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    2011

    SUBSECRETARA DE PLANEACIN TURST

    Reglamento de Turismo del Municipio deAcapulco de Jurez, Guerrero

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    Reglamento de Turismo del Municipio de Acapulco de Jurez, Gro.

    El H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Acapulco de Jurez, Guerrero, en

    ejercicio de las facultades que le confieren los artculos 115 fraccin II de la Constitucin

    Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, 91, 92, y 93 de la Constitucin Poltica delEstado Libre y Soberano de Guerrero, 6, y 61 fraccin III de la Ley Orgnica del

    Municipio Libre del Estado de Guerrero a sus habitantes:

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    Reglamento de Turismo del Municipio de Acapulco de Jurez, Gro.

    HACER SABER

    PRIMERO.- Que los artculos 115 fraccin II de la Constitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos, seala que los Ayuntamientos tendrn las facultades para expedir losReglamentos de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen

    la administracin pblica municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y

    servicios pblicos de su competencia y aseguren la participacin ciudadana y vecinal.

    SEGUNDO.- Que los objetivos de la nueva Ley General de Turismo es establecer las basesgenerales de coordinacin de las facultades concurrentes entre el Ejecutivo Federal,

    Estados, Municipios y el Distrito Federal, as como la participacin de los sectores social yprivado; aunado a que la actividad turstica en el Municipio de Acapulco de Jurez,

    Guerrero, es generadora de importantes divisas y fuentes de empleos para un gran nmero

    de personas que directa o indirectamente dependen del turismo, por lo que el Ayuntamientoconsidera que esta actividad debe contar con el fomento y promocin adecuada, que

    garantice su constante evolucin y desarrollo.

    Que el turista como sujeto que decide conocer las bellezas naturales o arquitectnicas de un

    lugar determinado, es generador de una gran cantidad de actividades comerciales y de

    servicios tursticos, por lo que debe otorgrsele todas las facilidades que sean necesariaspara una estancia agradable.

    TERCERO.- Que toda vez que el Municipio de Acapulco de Jurez tiene como actividadbsica el turismo, es necesario que la poblacin en general y las instituciones de Gobiernose concienticen de la importancia de brindar un apoyo adicional al turista con la finalidad

    de continuar incrementando la cultura del turismo que ha beneficiado a la sociedad

    acapulquea.

    CUARTO.- Que en base a la motivacin antes descrita y en el marco de las disposicionesestablecidas en la nueva Ley General de Turismo recientemente aprobada, la cual le otorgams y mejores facultades a los municipios mediante las distintas atribuciones concurrentes

    en materia de turismo, las cuales fortalecen el quehacer turstico nacional, y ante tales

    consideraciones resulta importante la elaboracin del presente Reglamento de Turismo del

    Municipio de Acapulco de Jurez.

    QUINTO.- Que derivado de las disposiciones encuadradas en el marco normativomunicipal, lo cual deriv en el nuevo Reglamento Interno de la Administracin Pblica

    Municipal y a su vez la reestructuracin de la Administracin Pblica Municipal que elevde rango a la pasada Direccin General de Turismo a Secretara de Turismo Municipal, es

    necesario e importante establecer las nuevas bases jurdicas que den sustento y orienten la

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    actividad turstica del municipio.

    SEXTO.- Que los informadores de los servicios tursticos desempean sus actividades enva pblica y se necesita de un ordenamiento a fin de mejorar la prestacin de este servicio

    y de la imagen turstica del puerto, as como para evitar la saturacin de dichos

    informadores en la franja turstica.

    SEPTIMO.- Esta comisin dictaminadora considera importante abordar en este reglamentoel tema de los informadores de tiempo compartido puesto que no se encuentran reguladospor ninguna disposicin municipal, que limite su actuar en la va pblica, as como tambin

    garantice el respeto y seguridad jurdica para quienes visitan el puerto.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artculos 115

    fraccin II de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, 91, 92, y 93 de la

    Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Guerrero, 6, y 61 Fraccin III de laLey Orgnica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, el Honorable Cabildo del

    Ayuntamiento Constitucional de Acapulco de Jurez, ha tenido a bien emitir el siguiente:

    REGLAMENTO DE TURISMO DELMUNICIPIO DE ACAPULCO DE JUREZ, GRO.

    TITULO PRIMEROCaptulo I

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    Reglamento de Turismo del Municipio de Acapulco de Jurez, Gro.

    Disposiciones Generales

    Artculo 1.- El presente ordenamiento es de orden pblico y observancia general en lacircunscripcin territorial del Municipio de Acapulco de Jurez, Estado de Guerrero, su

    aplicacin e interpretacin del presente Reglamento corresponder al H. Ayuntamiento a

    travs de la Secretara de Turismo Municipal.

    Artculo 2.- El presente reglamento tiene por objeto:

    I. Establecer las bases de coordinacin interinstitucional e intergubernamental en

    el marco de las disposiciones concurrentes establecidas en la Ley General de

    Turismo, al efecto de asumir nuevas responsabilidades y facultades otorgadas alos municipios con vocacin turstica por la federacin, que involucre adems,

    la participacin de los sectores social, privado, y acadmico del municipio;

    II. Establecer las bases para que con criterios de sustentabilidad, competitividad,

    desarrollo equilibrado, mejoramiento y desarrollo del producto turstico localelabore sus polticas de planeacin y desarrollo de la actividad turstica del

    municipio a travs del Programa Municipal de Turismo;

    III. Establecer y sugerir reglas para la coordinacin interinstitucional que incidan

    en el ordenamiento fsico y turstico territorial del municipio de Acapulco;

    IV. Establecer los mecanismos para el fomento del turismo social dentro del

    municipio, que incluya a los diferentes grupos sociales organizados tales como

    personas con discapacidad, de jvenes, de adultos mayores, de mujeres, gruposde personas de recursos econmicos limitados, trabajadores, obreros, burcratas,

    campesinos, y de estudiantes que adems incluya la igualdad de gnero;

    V. Establecer mecanismos de coordinacin interinstitucional con operadores deservicios tursticos para fomentar el acceso y facilidades de uso y disfrute de

    instalaciones tursticas a las personas con discapacidad en el municipio;

    VI. Establecer mecanismos de orientacin, asesora, informacin y auxilio tanto

    para el turista como para el prestador de servicios tursticos, as como

    recepcionar y dar trmite a quejas y denuncias presentadas por turistas por laprestacin de servicios tursticos;

    VII. Fomentar y difundir los atractivos tursticos del municipio, eventos y servicios

    tursticos;

    VIII. Proponer las reglas y procedimientos para la creacin de las Zonas de Desarrollo

    Turstico Sustentable, su operacin y ordenamiento en el marco de las facultadesconcurrentes que, de manera coordinada, ejercern la Federacin, el Estado, y el

    Municipio respectivamente;

    IX. Impulsar mecanismos para elevar la competitividad de los servicios tursticos

    municipales;

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    X. Impulsar y fomentar la inversin pblica y privada a travs de la Procuradurade la Inversin Municipal;

    XI. Establecer mecanismos que eleven el nivel de cultura turstica de la poblacin

    en general; desarrollando y mejorando mtodos, instrumentos y sistemas dedifusin, as mismo impulsar acciones orientadas a la certificacin de las

    empresas pequeas y medianas del sector turstico, de los colaboradores de las

    empresas, de las playas y del destino turstico en general;

    XII. Establecer las reglas de coordinacin interinstitucional e intergubernamental

    para la mejora de las facilidades, accesos y servicios, as como de seguridad yvialidad e imagen urbana y tambin en materia de turismo nutico;

    XIII. En suma, impulsar la modernizacin del sector turstico del municipio, as como

    instrumentar acciones tendientes a enriquecer, fortalecer y transformar elmodelo turstico actual del destino;

    Artculo 3.- Para los efectos del presente reglamento, se considera:

    I. Turismo: al desplazamiento masivo de personas fuera de su lugar de residenciahabitual con fines de descanso, recreo, salud, cultura, deporte yesparcimiento;

    II. Turista: a la persona que se desplaza fuera de su lugar de residencia habitualcon fines de ocio y esparcimiento por un periodo mayor de veinticuatro horas y

    menor de seis meses, y/o que haga uso de los servicios tursticos sealados en

    el presente ordenamiento;

    III. Secretara: a la Secretara de Turismo Municipal;

    IV. Secretario: al Secretario de Turismo Municipal;

    V. Reglamento: al Reglamento de Turismo del Municipio de Acapulco de Jurez.

    VI. Comisin de Turismo: a la Comisin de Turismo del H. Cabildo;

    VII. Consejo: al Consejo Consultivo Municipal de Turismo;

    VIII. Servicios Tursticos: Los dirigidos a atender las solicitudes de los turistas acambio de una contraprestacin, en apego con lo dispuesto por la Ley General

    de Turismo y a este Reglamento;

    IX. Prestador de Servicios Tursticos: A la persona fsica o moral que ofrezca,proporcione o contraten con el turista, la prestacin de los servicios a que serefiere la Ley General de Turismo, La Ley de Turismo del Estado de Guerrero

    y el presente Reglamento;

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    X. Programa: Al Programa Municipal de Turismo;

    XI. Recursos Tursticos: Son todos los elementos naturales o artificiales de unlugar o regin que constituyen un atractivo para la actividad turstica;

    XII. Ruta Turstica: Es un circuito temtico o geogrfico que se basa en unpatrimonio natural o cultural de una zona y se marca sobre el terreno o apareceen los mapas;

    XIII. Turismo Sustentable: Aquel que cumple con las siguientes directrices:

    a) Dar un uso ptimo a los recursos naturales aptos para el desarrollo turstico,

    ayudando a conservarlos con apego a las leyes en la materia;

    b) Respetar la autenticidad sociocultural de las comunidades anfitrionas,conservando sus atractivos culturales, sus valores tradicionales y

    arquitectnicos, y

    c) Asegurar el desarrollo de las actividades econmicas viables, que reportenbeneficios socioeconmicos, entre los que se cuenten oportunidades de

    empleo y obtencin de ingresos y servicios sociales para las comunidades

    anfitrionas, que contribuyan a mejorar las condiciones de vida;

    XIV. Informador de servicios tursticos.- Persona fsica que asesore,informe, promocione y oriente a los visitantes, para la realizacin de algunaactividad turstica en el municipio y que este reconocido por la autoridad

    municipal.

    XV. Sistema de Tiempo Compartido.- Todo acto jurdico por el cual sepone a disposicin de un usuario o grupo de usuarios el uso, goce y dems

    derechos que se convengan sobre un bien o parte del mismo en una unidad

    variable, dentro de una clase determinada, por perodos previamente convenidosmediante el pago de alguna cantidad, sin que, en ningn caso, se transmita el

    dominio de los establecimientos afectos al servicio.

    Para los efectos de esta definicin tambin se consideran unidades variables

    aquellas que, aun cuando se pacten como fijas, para su ocupacin requieran de

    reservacin y sean susceptibles de modificacin futura o de la facultad de

    revocar o sustituir la opcin original.

    XVI. Usuario turista.- A la persona que adquiera los derechos o seajuste a los conceptos mencionados en la fraccin anterior.

    XVI Establecimiento.- El bien inmueble con frente a la va pblica o acceso a lamisma en el que se presta el servicio turstico del sistema de tiempo compartido.

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    XVII Prestador.- La persona fsica o moral que tenga a su cargo laadministracin del sistema, el mantenimiento y operacin del establecimiento, debiendo

    estar domiciliada en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos. An cuando el

    prestador contrate con terceros la prestacin de los servicios que se proporcionen a los

    usuarios - turistas y al establecimiento, aqul ser el nico responsable en los trminosdel presente Reglamento.

    XVIII Promotor.- Es aquella persona fsica, que tiene el contacto directo, con elUsuario-turista con la finalidad de promover y contratar el sistema de tiempo

    compartido del local al que pertenece.

    XIX Modulo.- es la extensin de un establecimiento instalado en la va pblica endeterminadas reas, con las medidas y caractersticas que la autoridad municipaldetermine.

    Artculo 4.- Se consideran servicios tursticos los prestados a travs de:

    I. Los hoteles, moteles, albergues y dems establecimientos de hospedaje, ascomo campamentos y paradores de casas rodantes, que presten servicios a

    turistas;

    II. Las operadoras mayoristas de viajes, agencias de viajes y sub-agencias deviajes;

    III. Los guas de turistas de acuerdo con la clasificacin que dispone el reglamento

    de la Ley General de Turismo;

    IV. Las empresas dedicadas a la renta y alquiler de automviles u otros medios detransporte especializados en excursiones o viajes de turismo por tierra, aire o

    mar;

    V. Los restaurantes, cafeteras, bares, centros nocturnos y similares ubicados en losestablecimientos a que se refiere la fraccin I de este artculo, adems de los

    ubicados en estaciones de transporte martimo, terrestre y areo, museos y zonas

    arqueolgicas y en general los ofrecidos en cualquier zona turstica:VI. Las empresas de sistemas de intercambio de servicios tursticos;

    VII. Los encargados de actividades acuticas tales como buceo, snorckel, windsurf,

    ski, motos acuticas, paracadas, bananas, surf, y todas aquellas que se realicen

    en la zona federal martima.

    Los prestadores de los servicios que no se encuentren comprendidos en este artculo y que

    por su naturaleza estn vinculados con el turismo podrn solicitar su inscripcin en el

    Registro Municipal de Turismo, siempre que se cumplan con los requisitos que laSecretara Federal de Turismo y las Normas Oficiales Mexicanas fijen por medio de las

    disposiciones generales.

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    Artculo 5.- Los prestadores de servicios tursticos estn sujetos a este Reglamento yobligados al ofertar sus bienes o servicios, a sealar en listas los precios en los que venden

    o los que cobran por los mismos.

    Artculo 6.- Los prestadores de servicios a que se refiere el artculo anterior, podrnregistrarse en las asociaciones, cmaras de comercio y dems organismos controladoresexistentes en el Estado, quienes otorgarn las constancias correspondientes, con el objeto de

    estimular con los reconocimientos previstos por la Ley.

    Artculo 7.- Los prestadores de servicios tursticos sujetos a la Ley y los que se beneficiende los estmulos, tendrn los derechos y obligaciones siguientes:

    I. Conocer oportunamente los proyectos de desarrollo turstico que lleve a cabo el

    Gobierno Federal, Estatal y Municipal;

    II. Ser asesorados por la Secretara en cualquier trmite relacionado con el turismo;

    III. Ser inscrito en el Registro Municipal de Turismo y obtener la cdula de calidadturstica respectiva;

    IV. Ser incluido en el Catlogo Turstico Municipal;

    V. Respetar los precios registrados y autorizados por la Profeco;

    VI. Informar con veracidad los servicios que ofrezca;

    VII. Participar activa y econmicamente en las promociones y paquetes de atraccin

    al turismo que realice la Secretara;

    VIII. Respetar las condiciones pactadas con el turista del servicio que ofrezca;

    IX. Procurar la buena imagen de los servicios tursticos del Municipio;

    X. Proporcionar a las autoridades la informacin que stas soliciten con relacin alas actividades tursticas; y

    XI. En general respetar y cumplir las normas vigentes en materia turstica.

    TTULO SEGUNDODe la concurrencia y coordinacin con autoridades

    CAPTULO IDe la Federacin, Estado y Municipio.

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    Artculo 8.- Son atribuciones del Poder Ejecutivo Federal y Estatal en materia de turismo,todas aquellas que se encuentran enmarcadas en la Ley General de Turismo, en la Ley deTurismo del Estado de Guerrero y que se ejercen a travs de la Secretara de Turismo, y de

    la Secretara de Fomento Turstico del Estado respectivamente:

    Artculo 9.- El Poder Ejecutivo Municipal ejercer en el mbito de sus respectivascompetencias y jurisdiccin territorial todas sus atribuciones en materia de turismo, atravs de la Secretara de Turismo Municipal, encuadradas en un marco de coordinacin y

    de concurrencia con las autoridades Federales, Estatales y Municipales para;

    I. Formular y conducir la poltica turstica municipal;

    II. Atender los asuntos relacionados con la actividad turstica del municipio para lo

    cual habr de coordinarse para un mejor desempeo con las autoridades de la

    Federacin y Estado e internamente con las del municipio;

    III. Coadyuvar y solicitar apoyo a la Federacin y Estado para la aplicacin de los

    instrumentos de poltica ambiental en materia de turismo;

    IV. Establecer las bases de coordinacin entre los mbitos de gobierno, para elestablecimiento, regulacin, administracin y vigilancia de las Zonas de

    Desarrollo Turstico Sustentable y de la Zona Federal Martimo Terrestre;

    V. Promover la infraestructura y equipamiento, que contribuyan al fomento ydesarrollo de la actividad turstica, en coordinacin y concurrencia con la

    Federacin y Estado, y con la participacin de los sectores social y privado,

    mismas que estarn sujetas a la disponibilidad de los recursos aprobados en elPresupuesto de Egresos del Municipio;

    VI. Participar con la Federacin y Estado en programas de prevencin y atencin

    de emergencias sanitarias y desastres naturales, as como en acciones para la

    gestin integral de los riesgos conforme a las polticas y programas deproteccin civil que al efecto se establezcan;

    VII. Coordinarse y coadyuvar con la Federacin y Estado para promover, realizar y

    difundir estudios, investigaciones e indicadores en materia turstica, as comoestablecer acuerdos y signar convenios en materia de intercambio de

    informacin estadstica;

    VIII. Coadyuvar con la Federacin a efecto de realizar acciones para la regulacin yla clasificacin de establecimientos hoteleros y de hospedaje, as como de los

    prestadores de servicios tursticos en general, de cumplimiento obligatorio en

    toda la Repblica;

    IX. Fijar e imponer, el tipo y monto de las sanciones por el incumplimiento yviolacin de las disposiciones en materia turstica relacionadas con los servicios

    que ofrecen los informadores de servicios tursticos, y de igual forma con

    aquellas personas que se ostenten como informadores de servicios tursticos enva pblica sin contar con la debida autorizacin de la autoridad competente;

    X. Formular y conducir la poltica municipal de informacin y difusin en materia

    turstica;

    Artculo 10.-En el mbito municipal la Secretara ejercer sus atribuciones de cabeza de

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    sector en materia turstica en aquellos casos en que para la atencin de un asunto se

    requiera la participacin de una o ms dependencias de la Administracin PblicaMunicipal, las que en todo momento brindaran el apoyo necesario a la Secretara.

    Artculo 11.- En la prestacin de los servicios tursticos y al efecto de evitar

    discriminacin por razones de raza, credo poltico o religioso, preferencia sexual,nacionalidad o condicin social, la Secretara podr coordinarse con las dems

    dependencias de los tres niveles de gobierno.

    Artculo 12.- Todo lo no previsto en el presente Reglamento de naturaleza turstica, serresuelto por el Presidente Municipal, a travs de la Secretara de Turismo Municipal o de

    aquella dependencia que el Ejecutivo Municipal designe, de conformidad con las facultadesy competencia que le correspondan.

    Artculo 13.- La Secretara podr emitir sugerencias, exhortos y opiniones a lasdependencias de la Administracin Pblica Federal y Estatal, cuando derivado de accionesde gobierno se cause dao o perjuicio al patrimonio turstico municipal, a la infraestructura

    turstica, al entorno ecolgico y a todas aquellas reas o zonas consideradas de vocacin o

    naturaleza turstica del Municipio.

    Artculo 14.- Coadyuvar, fomentar y signar acuerdos de colaboracin con otrasdependencias y entidades de la Administracin Pblica Municipal, Estatal y Federal para

    impulsar proyectos productivos y de inversin turstica, que impulsen el crecimiento y

    mejoramiento de la planta turstica y del sector en su conjunto.

    Artculo 15.- En materia de acciones concurrentes, todo lo no expresado en la Ley Generalde Turismo y la Ley de Turismo del Estado se entiende reservado para el Municipio en

    materia Turstica.

    CAPITULO IIDel Consejo Consultivo Municipal de Turismo

    Artculo 16.-Establecer el Consejo Consultivo Municipal de Turismo; que tendr porobjeto coordinar, proponer y formular las estrategias y acciones de la AdministracinPblica Municipal, con el fin de lograr un desarrollo integral de la actividad turstica en el

    Municipio.

    Artculo 17.-Ser presidido por el Presidente Municipal, quien tendr como SecretarioTcnico al Secretario de Turismo Municipal, y estar integrado por los funcionarios que

    ste determine, conforme a lo que establezcan las disposiciones reglamentarias. Podrn ser

    invitadas las instituciones y entidades pblicas, privadas y sociales entre las que podrnincluirse los colegios y asociaciones de profesionistas que se determine, y dems personas

    relacionadas con el turismo en el Municipio, las cuales participarn nicamente con

    derecho a voz.

    Artculo 18.- Podrn tambin ser invitadas las instituciones y entidades pblicas, federales,

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    locales y municipales, privadas y sociales, que se determinen, y dems personas

    relacionadas con el turismo en el Estado o la Federacin, las cuales participarn nicamentecon derecho a voz.

    CAPITULO III

    Del Turismo SocialArtculo 19. El H. Ayuntamiento a travs de la Secretara impulsar y promover elturismo social entre sus trabajadores, y entre los diferentes sindicatos locales estatales ynacionales.

    El turismo social comprende todos aquellos instrumentos y medios, a travs de los cuales seotorgan facilidades con equidad para que las personas viajen con fines recreativos,

    deportivos, educativos y culturales en condiciones adecuadas de economa, seguridad y

    comodidad.

    La Secretara coordinar con las dependencias y las entidades de la Administracin Pblica

    Federal, Estatal y Municipal acciones con el propsito de impulsar programas de atencin a

    los sectores social y privado para el fomento del turismo social.

    Artculo 20.- La Secretara, con la participacin de las distintas dependencias y entidadespromover la suscripcin de acuerdos con prestadores de servicios tursticos para elcumplimiento de los objetivos de este captulo.

    CAPTULO IVDe la Cultura Turstica y de la Certificacin

    Artculo 21.- La Secretara, en coordinacin con el Estado, y la Federacin y lasdependencias de la Administracin Pblica Municipal, promovern y fomentarn entre lapoblacin aquellos programas y actividades que difundan la cultura turstica a travs de

    acciones de capacitacin y concientizacin, con el fin de crear el conocimiento de los

    beneficios de la actividad turstica.

    Artculo 22.- La Secretara en coordinacin con la Direccin de Cultura y de la Juventuddel Municipio y en conjunto con la Secretara de Educacin Guerrero, y la Secretara deFomento Turstico del Estado, promovern programas que difundan la importancia de

    respetar y conservar los atractivos tursticos, as como mostrar un espritu de servicio y

    hospitalidad hacia el turista nacional y extranjero, adems de difundir sus programas de

    cultura turstica reforzara, actualizar y difundir entre los distintos niveles educativos laCartilla Turstica como instrumento de difusin y de induccin de los nios y jvenes al

    tema turstico.

    Artculo 23.-En materia de Certificacin, la Secretaria tendr facultades para desarrollar yaplicar sistemas y programas de certificacin de competencias laborales en materia

    turstica, como la certificacin a empresas y prestadores de servicios tursticos.

    Artculo 24.- La Secretara impulsar un programa de certificacin el cual podr otorgar

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    certificados de limpieza, sanidad y calidad a las playas del municipio con el fin de

    garantizar la salud de los baistas y el uso certificado de las mismas, en coordinacin conlas dependencias responsables a travs de la suscripcin de los convenios correspondientes.

    TTULO TERCERODe la planeacin de la actividad tursticaCAPTULO I

    Del Programa Municipal de Turismo.

    Artculo 25.- La Secretara de Turismo Municipal, al inicio de cada mandato constitucionaltrianual elaborar el Programa Municipal de Turismo, que se sujetar a los objetivos ymetas establecidas para el sector en el Plan Municipal de Desarrollo, y que adems

    contendr las prioridades y proyectos necesarios para el desarrollo de la actividad en el

    Municipio.

    El programa deber integrar las polticas, objetivos, estrategias y prioridades que regirn a

    la actividad turstica, procurar investigar las caractersticas de la demanda y los atractivos

    tursticos naturales y culturales con que cuenta el municipio.

    El Programa Municipal de Turismo podr contener entre otros elementos metodolgicos de

    la planificacin, un diagnstico y un pronstico de la situacin del turismo en el Municipio,el ordenamiento turstico del territorio, y las polticas, misin, visin, objetivos, estrategias

    y metas a corto, mediano y largo plazos de esta actividad, con observancia a lo que

    establezcan los instrumentos jurdicos, administrativos y de poltica econmica que seanaplicables.

    Una vez que la Secretara de Turismo Municipal, concluya la elaboracin del Programa

    Municipal de Turismo, ser sometido al anlisis, discusin y aprobacin en su caso, de losintegrantes de la Comisin de Turismo Municipal, para su respectiva publicacin.

    Artculo 26.-La Comisin de Turismo Municipal, evaluar y revisar los resultados delPrograma Municipal de Turismo a fin de proponer las correcciones a las desviaciones en lo

    inicialmente programado y aplicar las medidas necesarias para alcanzar las metas y

    objetivos planteados.

    Artculo 27.- Las organizaciones de prestadores de servicios tursticos del municipio ytodas aquellas organizaciones relacionadas con el Sector, quedan obligadas a proporcionar

    la informacin que la Secretara les solicite con fines estadsticos la cual tiene por objetoactualizar el inventario de servicios tursticos del municipio.

    Artculo 28.- En un marco de participacin ciudadana y de la planeacin democrtica deldesarrollo turstico del municipio, La Secretara, podr recibir, analizar, y encauzar ogestionar, en su caso, las propuestas que le presenten los prestadores de servicios tursticos

    del municipio y que puedan generar beneficios para la actividad turstica.

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    CAPTULO IIDel ordenamiento turstico del territorio.

    Artculo 29.- El ordenamiento turstico del territorio tiene como propsito planear y

    conservar el destino turstico con niveles de seguridad, sustentabilidad, calidad, sanidad,para las futuras generaciones por lo que para tal efecto deber considerarse lo siguiente:

    I. EL desarrollo urbano, las condiciones ambientales, y los recursos tursticos;II. El impacto turstico que recibir una zona de naturaleza y vocacin turstica con

    la autorizacin y desarrollo de nuevos desarrollos urbanos, asentamientos

    humanos, y la introduccin y desarrollo de obras de infraestructura;III. Se deber determinar las medidas de proteccin y conservacin en zonas de

    monumentos, arqueolgicos, artsticos y naturales;

    IV. Deber pugnar por un especial cuidado en la preservacin de los recursos

    naturales susceptibles de aprovechamiento turstico;V. Se debern establecer estrategias conjuntas con las dems dependencias de la

    administracin pblica municipal para la salvaguarda y proteccin de sitios de

    inters turstico susceptibles de aprovechamiento turstico cuando estos seencuentren en peligro;

    Artculo 30.- Como cabeza de sector la Secretara podr en todo momento hacersugerencias, exhortos, observaciones y propuestas tcnicas a los planes y programas de

    desarrollo urbano que la Secretaria considere puedan daar atractivos de naturaleza

    turstica;

    Artculo 31.- La Secretara podr elaborar estudios tcnicos, de viabilidad y de desarrollotursticos que beneficien al destino, y proponerlos a las reas responsables del desarrollo

    urbano de la administracin pblica municipal para ser considerados.

    Artculo 32.- Con el propsito de mantener una buena imagen en la franja turstica delmunicipio, la Secretaria tiene facultades para exhortar a las dems dependencias de laadministracin pblica municipal y organismo pblicos descentralizados que tienen

    responsabilidad en materia de conservacin, mantenimiento y prestacin de servicios

    pblicos a efecto de que en contingencias meteorolgico ambientales presten el apoyoinmediato y suficiente para la limpieza, conservacin, mantenimiento y mejora de las

    condiciones operativas de la franja turstica.

    TTULO CUARTODe la promocin y fomento al turismo

    CAPTULO I

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    Reglamento de Turismo del Municipio de Acapulco de Jurez, Gro.

    De la promocin de la actividad turstica

    Artculo 33.- La Secretara deber coordinarse con la Secretara de Turismo Federal, y laSecretaria de Fomento Turstico del Estado y el Fideicomiso de Promocin Turstica de

    Acapulco, para el desarrollo de las campaas de promocin y publicidad turstica en el

    territorio nacional y el extranjero.

    Artculo 34.- La Secretaria en el ejercicio de sus atribuciones y con el dictamen de laComisin de Turismo Municipal podr en todo momento, disear y realizar susprogramas y las estrategias de promocin turstica a nivel nacional e internacional, en

    coordinacin con la Secretara de Fomento Turstico y el Fideicomiso de Promocin

    Turstica de Acapulco, a efecto de conjuntar esfuerzos en beneficio del municipio.

    TTULO QUINTODe los Aspectos Operativos

    CAPTULO IDel sistema de informacin turstica municipal

    Artculo 35.- La Secretara crear un Sistema de Informacin Turstica Municipal el cualtiene por objeto crear una base de datos en el cual se registrarn los prestadores de serviciostursticos y el cual pueda ser consultado por el turista y los prestadores de servicios

    tursticos, as mismo la Secretara generar las estadsticas de los principales indicadores

    del sector.

    Artculo 36.- Corresponde a la Secretara, la operacin del Sistema de InformacinTurstica Municipal, que tiene por objeto la inscripcin voluntaria de los prestadores de

    servicios tursticos.

    Artculo 37.- Para obtener la inscripcin en el Sistema de Informacin Turstica Municipal,ser necesario dar aviso por escrito a la Secretara por cualquier medio que sta determine yexclusivamente se requerir sealar:

    a) Nombre del establecimiento;b) Direccin en que se prestarn los servicios;

    c) La fecha de apertura del establecimiento turstico;

    d) La clase de servicios que se prestarn;

    e) Copia de la concesin otorgada, licencia o permiso de funcionamiento;f) Pagina Web del establecimiento;

    g) Correo electrnico del contacto del establecimiento;

    h) La dems informacin que el prestador estime necesaria.

    Este registro podr ser consultado por las dems dependencias y entidades de la

    Administracin Pblica Municipal.

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    Reglamento de Turismo del Municipio de Acapulco de Jurez, Gro.

    CAPITULO IIInformacin y asistencia turstica

    Artculo 38.- El Ayuntamiento, a travs de la Secretara, deber proporcionar al turista quelo solicite, informacin oficial de los servicios pblicos y tursticos a su disposicin, plano

    de ubicacin y datos generales del municipio.

    Artculo 39.- La Secretara instalar los mdulos de informacin que sean necesarios parala atencin al turista, en los cuales se le proporcionar informacin y orientacin general,as como asistencia en los problemas que pudiera enfrentar.

    Artculo 40.- La Secretara podr suscribir los convenios que se requieran con los sectoressocial y privado para la modernizacin de los mdulos de atencin al turista.

    Artculo 41.- En caso de accidentes o percances que sufra el turista durante su estancia enel puerto de Acapulco la Secretara, a travs de la dependencia correspondiente vigilar quese le preste al turista el auxilio necesario por las autoridades correspondientes y en caso

    necesario realizar los trmites correspondientes para la agilizacin del auxilio al turista.

    Artculo 42.- En caso de que se presente alguna contingencia meteorolgica los prestadoresde servicios tursticos debern acatar las medidas de seguridad que implemente el

    Ayuntamiento, para lo cual debern establecer comunicacin permanente con la Secretaray observar las medidas que sta o la Direccin de Proteccin Civil del Municipio

    implementen para tal efecto.

    Artculo 43.- En caso de inclemencias climatolgicas o alguna otra causa de emergencia,los prestadores de servicios tursticos estarn obligados a mantenerse informados del

    desarrollo de los acontecimientos, de acuerdo a los boletines oficiales que emita el

    Ayuntamiento a travs de la Direccin de Proteccin Civil, asimismo debern mantenerinformados a los turistas que se encuentren en sus instalaciones y a proporcionar al

    Ayuntamiento toda la informacin que le sea solicitada para salvaguardar la seguridad de

    los turistas.

    TITULO SEXTOCAPITULO I

    De los Informadores de los Servicios Tursticos.

    Artculo 44.- Para el desempeo de la actividad de los informadores de servicios tursticos,ser necesario que se agrupen de manera legal y legitima, de acuerdo a la clasificacin de laactividad que desarrollan, como es el caso de informadores de hospedaje, vendedores de

    boletos de yates de recreo, promotores de bares, discos y centros nocturnos, promotores de

    eventos culturales, deportivos y artsticos, etc

    Artculo 45.-Las agrupaciones de los Informadores de los Servicios Tursticos,independientemente de los requisitos legales para constituirse, debern ser reconocidas porla Secretara de Turismo Municipal, procurando sta, guardar siempre el equilibrio en las

    diferentes actividades que realicen dichos informadores.

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    Reglamento de Turismo del Municipio de Acapulco de Jurez, Gro.

    Artculo 46.-El H. Ayuntamiento de Acapulco de Jurez, tendr facultades para serreceptor de puntos de vista, opiniones, denuncias y quejas, as como resolver por conducto

    de la Presidencia, de la Comisin de Turismo y de la Secretara de Turismo, los problemas

    que se presenten en la relacin entre los Informadores de los Servicios Tursticos y los

    turistas.

    CAPITULO IIDe los requisitos que debern cubrir los

    Informadores de Servicios Tursticos

    Artculo 47.- Para el ejercicio y desempeo de las actividades de informadores de losServicios de Tursticos, se requiere de un permiso o autorizacin, que deber ser expedida

    por el Presidente Municipal y firmada por el Presidente de la Comisin de Turismo ,previo dictamen de la Comisin de Turismo del H. Cabildo, debern de reunir los

    siguientes requisitos:

    I. Copia certificada del acta de nacimiento;

    II. Copia de la credencial de elector;III. Certificado o constancia de estudios;

    IV. Certificado de Salud;

    V. Carta de no antecedentes penales;VI. Comprobante de domicilio;

    VII. Comprobante del Registro Federal de Contribuyentes como persona fsica.

    VIII. Dos fotografas a colores, tamao infantil;IX. Acreditar estar afiliado a alguna asociacin de informadores de los servicios

    Tursticos, legalmente constituidos y reconocidos por la Secretara de Turismo

    Municipal, con una antigedad mnima de cincoaos.X. Copia de la CURP.XI. Carta de antecedentes no penales.

    XII. Certificado de salud.

    XIII. Constancias, diplomas o certificados de haber acreditado los cursos decapacitacin y concientizacin turstica por un mnimo de 80 hrs. al ao en la

    siguientes materias:

    a) Ingls bsicob) Historia Antigua de Acapulco

    c) Historia Moderna de Acapulco

    d) Atencin al cliente

    e) Calidad en el serviciof) Concientizacin turstica

    g) Atractivos tursticos y;

    h) Primeros auxilios.

    Dichas materias debern ser impartidas por el H. Ayuntamiento Constitucional del

    Municipio de Acapulco de Jurez, coordinadas a travs de la Secretara de Turismo, con un

    costo mnimo de recuperacin.

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    Reglamento de Turismo del Municipio de Acapulco de Jurez, Gro.

    Reunidos los requisitos sealados en el artculo anterior, el interesado deber firmar elformato oficial de solicitud y presentarlo ante la Secretara de Turismo Municipal, para su

    anlisis y aprobacin en su caso.

    Los permisos o autorizaciones que expida el Presidente Municipal y firme el Presidente dela Comisin de Turismo, para ejercer las actividades de Informador de los ServiciosTursticos, no confiere a sus titulares derechos definitivos, ni permanentes; estos tendrn

    una vigencia anual y caducarn automticamente el da treinta y uno de diciembre de cadaao fiscal.

    A solicitud expresa de los interesados, estos permisos o autorizaciones podrn serrevalidados o refrendados durante los primeros treinta das del ao siguiente al de su

    vencimiento, previo al cumplimiento de las horas de capacitacin y el pago de los derechos

    correspondientes.

    La expedicin de permisos o autorizaciones y las credenciales de identificacin, para el

    desempeo de las actividades de los informadores de los servicios tursticos, estar sujeta al

    pago de los derechos que por tales conceptos establezca la Ley de Ingresos Municipal,vigente en la fecha de la expedicin de los mismos.

    Las actividades del informador de los servicios Tursticos, se realizan en la va pblica, porlo tanto, la Secretara de Turismo, tendr en todo momento la facultad de evitar la

    proliferacin excesiva de estos trabajadores. Por lo que en todo momento podr suspender

    y/o cancelar los permisos correspondientes.

    Los permisos o autorizaciones para el ejercicio de las actividades de informador de losservicios Tursticos, que expida el Presidente Municipal, sern intransferibles y su uso

    queda reservado exclusivamente para la persona que aparezca anotada como titularen lacredencial respectiva.

    La Secretara de Turismo Municipal, podr en cualquier momento ordenar los operativosnecesarios, para la verificacin del cumplimiento de lo estipulado en el presente

    Reglamento. En los cuales podr apoyarse de la Secretara de Seguridad Pblica

    Municipal, Va Pblica, Reglamentos y Espectculos, Gobernacin Municipal, Etc.

    CAPITULO IIIDe las obligaciones de los Informadores

    de los Servicios de Tursticos.

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    Reglamento de Turismo del Municipio de Acapulco de Jurez, Gro.

    Artculo 48.- En el desempeo de sus actividades, los informadores de servicios Tursticos,debern de vestir el uniforme autorizado por su organizacin y reconocido por la autoridad

    municipal competente; adems de portar en lugar visible su gafete o credencial que los

    acredite como tal.

    Artculo 49.-Los Informadores de los Servicios Tursticos, darn a los paseantes yvisitantes un trato cortes y amable, proporcionndoles la informacin de una manera veraz

    y objetiva, respecto del servicio que ofrezcan. As mismo durante la prestacin de susservicios sern los responsables de la integridad fsica de los turistas que hagan usos de sus

    servicios.

    Artculo 50.-Los Informadores de los Servicios Tursticos, solo podrn desempear susactividades en los lugares autorizados por la autoridad municipal competente y ser esta

    autoridad la que en todo momento podr modificar la ubicacin de estos. De conformidad

    con la capacidad de carga y saturacin que presente cada una de las reas.

    Artculo 51.- Los informadores de los Servicios Tursticos, estn obligados a darle buenuso a su gafete o credencial; el uso indebido ocasionar su cancelacin y retiro inmediato.Quedando suspendido de ejercer la labor de informador de los servicios tursticos en Va

    Pblica.

    Artculo 52.- Los Informadores de los Servicios Tursticos, solo podrn realizar losservicios que de acuerdo a la agrupacin desarrollan y que estn autorizados por la

    Secretara de Turismo, por lo que no podrn hacerse competencia desleal entreorganizaciones.

    CAPTULO IVDe las prohibiciones

    Artculo 53.- Queda prohibido a los Informadores de los Servicios Tursticos:

    I. Desempear las actividades de informador de los servicios Tursticos, sin contar

    con el permiso o autorizacin expedido por la autoridad municipal competente;

    II. Efectuar las actividades de informador de los servicios Tursticos, sin portar eluniforme y gafete, autorizados por su organizacin y reconocido por la

    autoridad municipal;

    III. Presentarse a sus labores en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas o

    enervantes;IV. Laborar en las entradas y los costados contando como referencia 50 metros de

    distancia de los lugares de donde ofrezcan sus servicios; al arribo de los

    paseantes y visitantes; no podrn ofrecerles sus servicios, antes de que stoshayan intentado contratar el Servicio Turstico;

    V. Ofrecer el precio de los servicios, cuando stos no le hayan sido previamente

    autorizados por el representante de la actividad Turstica;VI. Omitir proporcionar informacin veraz y objetiva a los paseantes y visitantes;

    VII. Hostigar a los turistas con sus ofertas de actividades tursticas;

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    Reglamento de Turismo del Municipio de Acapulco de Jurez, Gro.

    VIII. Proferir palabras, frases o seas que resulten injuriosas u obscenas para los

    visitantes;IX. Perseguir a los visitantes, ofrecindoles los servicios tursticos, en vehculos

    particulares o del servicio pblico;

    X. Ofrecer otros servicios distintos a los servicios que estn autorizados; y,

    XI. Ofrecer servicios tursticos de establecimientos que no cuenten con la licenciacorrespondiente.

    XII. En la integracin de los grupos se observar el nmero de socios o integrantes

    que se hayan registrado el ao inmediato anterior, por lo que no podrincrementarse en el padrn el nmero de socios ni de nuevas organizaciones.

    TITULO SEPTIMOCAPITULO I

    De la Promocin del Sistema de Tiempo Compartido en el Municipio de Acapulco deJurez, Guerrero.

    Artculo 54.- Para poder promover al pblico los servicios de sistema de tiempocompartido en el Municipio de Acapulco, es necesario que el establecimiento o modulo en

    donde se ejerza dicha actividad cuente con licencia de funcionamiento expedida por elgobierno Municipal.

    Artculo 55.-La licencia de funcionamiento se tramitar, ante la Secretara deAdministracin y Finanzas Municipal, independientemente de los requisitos previstos para

    la expedicin de dicha licencia, se deber anexar en la solicitud, copia de la cedula turstica

    correspondiente y copia del certificado de operacin expedido por la Secretara deAdministracin y Finanza del gobierno de estado de Guerrero.

    Artculo 56.- Presentada la solicitud con los requisitos a los que se refieren los Artculosanteriores, la Secretara de Administracin Y finanzas, con el auxilio de la Secretara deTurismo Municipal, proceder a su revisin a efecto de comprobar que rene los requisitos

    legales correspondientes. Sancionados los documentos, y en caso de que sea procedente, se

    expedir la licencia correspondiente en un plazo que no exceder de 60 das hbiles y de noresolverse en este trmino, se entender que ha sido autorizada.

    Asimismo, los Desarrollos que no tengan su domicilio en el municipio de Acapulco,Guerrero debern cumplir con los mismos requisitos a los que se refiere el artculo 55 de

    ste reglamento, para obtener su licencia municipal que les autorice la promocin en

    locaciones o mdulos.

    Artculo 57.- El Titular de la licencia queda obligado a dar aviso por escrito a la Secretarade cualquier cambio o modificacin a los datos o documentos presentados dentro de los

    quince das siguientes de ocurrido el hecho de que se trata.

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    Reglamento de Turismo del Municipio de Acapulco de Jurez, Gro.

    Artculo 58.- Las Licencias se refrendarn anualmente en los primeros dos meses del ao,acreditando el solicitante, que mantiene con documento legal fehaciente que le confiere eluso y Posesin de la locacin o Modulo.

    CAPITULO II

    DE LA PROMOCIN EN LOCACIONES O MODULOSArtculo 59.- .- La promocin del Sistema de Tiempo Compartido podr hacerse a travsde locaciones o mdulos que satisfagan los requisitos sealados en este Reglamento.

    Artculo 60.- Los Promotores que realicen sus actividades en locaciones o mdulos,desempearn sus labores en el interior de estos, portando su credencial y uniforme

    autorizado por La Secretara; no se les autoriza a circular frente a su locacin ni realizar sus

    actividades fuera de la misma.

    Artculo 61.- Los promotores que realicen sus actividades en locaciones o mdulos,debern reunir los mismos requisitos previstos en el artculo 47 del presente Reglamento,para que se les pueda expedir sus credenciales la Secretara

    Artculo 62.- Le expedicin de las credenciales a los promotores de tiempo compartidoser refrendada anualmente previo pago previsto en la ley de Ingresos Municipal

    correspondiente.

    CAPITULO IIIDE LAS RESTRICCIONES

    Artculo 63.- Queda prohibido a los Promotores:

    A).- Realizar promociones sin portar credencial, o a nombre de una locacin o modulo noautorizado por el Ayuntamiento.

    B).- Realizar la promocin en la va pblica, o en edificios pblicos como mercados,parques y jardines u Oficinas Pblicas.

    C.- Realizar la promocin ingiriendo bebidas alcohlicas o en estado de ebriedad o bajolos efectos de alguna droga.

    D).- Utilizar animales, equip de sonido y magna voces para atraer al turista que transitapor la va pblica.

    E).- Llamar telefnicamente a un cliente potencial en el lugar donde se encuentrahospedado, sin previamente haber obtenido su consentimiento y autorizacin expresa de

    ste.

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    Reglamento de Turismo del Municipio de Acapulco de Jurez, Gro.

    F).- Realizar la promocin sin el uniforme respectivo despus de 20 das de haber iniciadosus actividades.

    G).- Ofrecer bebidas embriagantes para su consumo en la va pblica.

    H).-Realizar actividades de promocin para dos o ms locales con una sola autorizacin.

    I).- Colocar en las locaciones de promocin anuncios que no estn autorizados mediante sucorrespondiente calcomana.

    J).- Realizar la promocin en el transporte pblico terrestre de pasajeros, as como valersede cualquier clase de vehculo para perseguir o interceptar clientes potenciales.

    K).- Emplear las locaciones para actividades distintas a los autorizados.

    L).- Vender boletos de cualquier actividad turstica en la locacin con excepcin deaquellos que autorice la locacin que para tal efecto cuente con la licencia Municipal

    correspondiente.

    CAPITULO IVDE LAS VERIFICACIONES

    Artculo 64.-Corresponde al Ayuntamiento a travs de la Secretara, constatar elcumplimiento de las disposiciones contenidas en ste Reglamento, la cual podr a su

    discrecin practicar visitas a las locaciones y mdulos con los siguientes fines:

    I.- Constatar la veracidad de la informacin proporcionada a la Secretara

    II.- Constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

    III.- Adems de las verificaciones sealadas en el prrafo anterior, el Ayuntamiento podrrecurrir al auxilio de la Polica Preventiva Urbana, y la Polica Preventiva Turstica paraque estos coadyuven en la vigilancia del cumplimiento de ste Reglamento.

    C A P T U L O VDel procedimiento de atencin a las quejas

    Artculo 65.- En todo momento los turistas y prestadores de servicios tursticos, pueden

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    Reglamento de Turismo del Municipio de Acapulco de Jurez, Gro.

    interponer ante la Secretara de Turismo Municipal, quejas y denuncias en contra de los

    Informadores de los Servicios Tursticos, locaciones y promotores, por violaciones alpresente Reglamento.

    Artculo 66.- Una vez recibida la queja o la denuncia, el Secretario de Turismo Municipal,

    notificar a los interesados, sealando da y hora para la audiencia de conciliacin; en laque propondr un acuerdo atendiendo los principios de justicia y equidad, de no existir

    acuerdo, se continuara la audiencia en los trminos del artculo siguiente. En caso de

    rebelda del Informador, se le podr aplicar las sanciones a que alude el artculo delpresente Reglamento.

    Artculo 67.- Durante la audiencia, se dar a conocer al Informador, el nombre del quejosoo denunciante, la naturaleza y causa de la queja o denuncia, se recibirn y desahogarn las

    pruebas, si las hay, siempre que la naturaleza de las mismas lo permitan, y alegando las

    partes lo que a su derecho convenga, se proceder a dictar la resolucin respectiva dentro

    del trmino de tres das; si el visitante no puede permanecer en el lugar hasta la audienciade conciliacin, deber presentar su queja por escrito, sealando domicilio en su lugar de

    origen a efecto de informarle el resultado de la queja.

    Artculo 68.- Cuando de la queja o denuncia se presuma la existencia de un hechodelictuoso, inmediatamente se har del conocimiento de la autoridad competente. Cuando

    la participacin de la Secretara de Turismo Municipal no concilie los intereses de losactores, quedarn a salvo sus derechos, quienes podrn acudir a las instancias

    correspondientes.

    Artculo 69.- El turista podr interponer ante la Secretara las quejas o denuncias contraInformadores de servicios tursticos o funcionarios municipales por mal servicio o mal trato

    o incumplimiento.

    Artculo 70.- La Secretara en todo momento apoyar y prestar el auxilio necesario alturista en la presentacin de su queja ante la dependencia correspondiente dndole un

    seguimiento hasta la solucin de la misma.

    Artculo 71.- La Secretara es competente y est facultada para conocer, recibir y resolveren el mbito de sus facultades de las quejas y denuncias que presenten los turistas.

    C A P I T U L O V IDe las sanciones

    Artculo 72.- Las faltas e infracciones a las normas establecidas en el presente

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    Reglamento de Turismo del Municipio de Acapulco de Jurez, Gro.

    Reglamento, sern sancionadas en la forma siguiente:

    I. Apercibimiento;

    II. Amonestacin;

    III. Multa hasta treinta veces el salario mnimo mensual vigente en esta zona;

    IV. Arresto hasta por treinta y seis horas;V. Suspensin temporal del permiso o autorizacin; y,

    VI. Cancelacin y retiro del permiso o autorizacin.

    Artculo 73.- Corresponde al Presidente Municipal, la facultad de calificar las infraccionese imponer las sanciones a que se refiere el artculo anterior, pudiendo delegarla en el titular

    de la Secretara de Turismo Municipal.

    El Presidente Municipal al calificar las infracciones a este Reglamento e imponer las

    sanciones a los infractores, deber tomar en cuenta, lo siguiente:

    I. La gravedad de la falta que se impute al infractor;

    II. La reincidencia; y,

    III. Cualquier otra circunstancia que aporte elementos de conviccin para aplicar lasancin.

    Artculo 74.- En caso de incumplimiento de los Informadores de los Servicios Tursticosdel Municipio a las disposiciones del presente Reglamento el Ayuntamiento, por conducto

    de la Secretara o la instancia correspondiente de la Administracin Pblica Municipal,

    impondr amonestacin pblica, suspensin temporal o cancelacin de permisos,autorizaciones o licencias municipales.

    Artculo 75.- En caso de que el Informador de servicios tursticos no est de acuerdo con lasuspensin temporal o cancelacin a que se refiere el artculo anterior, podr interponer elrecurso a que se refiere la Ley Orgnica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, en un

    trmino de diez das hbiles a partir de que sea notificado de la sancin.

    En caso de que exista queja en contra de alguna persona por actos relacionados con

    actividades de Informadores de los Servicios Tursticos, locaciones o promotores sin que

    cuente con la autorizacin por parte del Ayuntamiento para realizar dicha actividad,independientemente de la sancin correspondiente, ser fichado por la Secretara de

    Turismo, para impedir que desarrolle dicha actividad de manera permanente.

    Artculo 76.- En caso de que alguna persona no acate las disposiciones de este Reglamentoo sean sorprendidos cometiendo alguna falta en contra de los turistas se atender a lo

    dispuesto por la normatividad a la que corresponda de acuerdo a la falta.

    C A P T U L O VIIDE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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    Reglamento de Turismo del Municipio de Acapulco de Jurez, Gro.

    Artculo 77.- Los recursos para impugnar las resoluciones Administrativas de lasAutoridades Municipales son los de reconsideracin y revisin.

    Artculo 78.- El recurso de reconsideracin es procedente contra resoluciones dictadas porel H. Ayuntamiento.

    Artculo 79.- El recurso de revisin es procedente contra resoluciones dictadas porcualquier otra Autoridad Municipal.

    Artculo 80.- El rgano competente para resolver los recursos de revisin yreconsideracin es el H. Ayuntamiento.

    Artculo 81.- El H. Ayuntamiento, a travs de la Secretara General del H. Ayuntamiento,est facultado para admitir a trmite, los recursos administrativos interpuestos por los

    particulares, en la forma y trminos sealados en la Ley Orgnica del Municipio Libre del

    Estado de Guerrero, Nmero 364.Artculo 82.- Son recurribles las resoluciones de la Autoridad Municipal, cuando sepresenten las siguientes causas:

    I. Cuando dicha resolucin no haya sido debidamente motivada y fundada;II. Cuando dicha resolucin sea contraria a lo establecido en el presente

    Reglamento;

    III. Cuando el recurrente considere que la autoridad municipal era incompetentepara resolver el asunto; y,

    IV. Cuando la Autoridad Municipal haya omitido ajustarse a las formalidades

    esenciales que debiera cumplir para la resolucin del asunto.

    TRANSITORIOS

    Artculo 1.- El presente Reglamento entrar en vigor al da siguiente de su publicacin enla Gaceta Municipal del H. Ayuntamiento de Acapulco de Jurez.

    Artculo 2.- Se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan alpresente Reglamento.

    Artculo 5.- Se abroga el Reglamento de Informadores de los Servicios de Hospedaje delMunicipio de Acapulco de Jurez Guerrero de fecha 30 de octubre del ao 2003.

    Artculo 6.- A partir de su vigencia se conceden 45 das a los Locales y Promotores paraque adapten sus instalaciones, equipos y uniformes conforme a las disposiciones de este

    Reglamento.

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    Reglamento de Turismo del Municipio de Acapulco de Jurez, Gro.

    Artculo 7.- Se concede a las personas jurdicas o fsicas el mismo trmino a que se refiereel artculo anterior, para el trmite de su licencia o en su caso el refrendo correspondiente,as como para su inscripcin en el padrn de la Oficiala Mayor de Padrn, Licencias y

    Reglamentos del H. Ayuntamiento de Acapulco, Guerrero.

    Artculo 8.- Se concede a los promotores de tiempo compartido el mismo trmino a que serefiere el artculo quinto transitorio, para el efecto de que obtengan la credencial que lesacredite como tales, la que ser expedida por el H. Ayuntamiento de Acapulco, Guerrero,

    por conducto de la Secretara de Turismo Municipal.

    Artculo 9.- Publquese en la Gaceta Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional delMunicipio de Acapulco de Jurez, Guerrero.

    Dado a los 17 das del mes de Mayo del ao Dos Mil Once, en Sala de Cabildo Juan R.

    Escudero del Palacio Municipal del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Acapulcode Jurez, Guerrero.

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    Reglamento de Turismo del Municipio de Acapulco de Jurez, Gro.

    Comisin de Turismo Municipal

    C. GERMN FARAS SILVESTREPresidente

    C. ANTONIO ZAMORA CARMONASecretario tcnico

    .

    VOCALES

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    C. RODOLFO ESCOBAR AVILAVocal

    C. FERNANDO REYNA IGLESIASVocal

    C. ALFREDO CAMPOS TAVARESVocal

    C. ELOINA LOPEZ CANOVocal

    C. JOSE ANTONIO DE LOSSANTOS HERNANDEZ

    Vocal

    C. AZUCENA ESCALERA AMAYAVocal

  • 7/31/2019 Reglamentode TurismoAprobado29Agosto2011 (1).pdf

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    Reglamento de Turismo del Municipio de Acapulco de Jurez, Gro.