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REGLAS DE OPERACIÓN CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL AL ADULTO MAYOR

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REGLAS DE OPERACIÓN

CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL AL

ADULTO MAYOR

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REGLAS DE OPERACIÓN

CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL AL ADULTO MAYOR

Reglas Publicadas en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de

Aguascalientes, el lunes 14 de septiembre de 2020.

REGLAS DE OPERACIÓN

CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL AL ADULTO MAYOR

Emisión: JULIO 2020

Versión: 01

PRESENTACIÓN:

Según datos de la Encuesta Intercensal (INEGI 2015ª), en el Estado de Aguascalientes

viven 113.718 personas mayores a 60 años de edad, representando el 8.66% de la población

del estado; según proyecciones del CONAPO, para el año 2022 habitarán en la Entidad

65,709 hombres y 76,631 mujeres mayores de 60 años, sumando 142,340 adultos mayores.

Con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos y prioridades que establece el Plan

Estatal de Desarrollo 2016-2022 en su Eje Rector número 1 “Aguascalientes Educado

Integrado y Equitativo” y con fundamento en la Ley de Desarrollo Social para el Estado de

Aguascalientes en su artículo 7° que a la letra señala lo siguiente: “Los planes y programas

del Estado, …, deberán guardar congruencia con el Federal y deberán contemplar

prioritariamente y sin perjuicio de lo que otros ordenamientos dispongan, los siguientes; …,

la salud, la nutrición y alimentación, …, la equidad sin discriminación…”; se deberá emitir

la normatividad respecto de los mismos o, en su caso, las modificaciones a aquellos que

continúen vigentes, con la finalidad de acceder a ellos de una manera simple, expedita y

oportuna, ejerciendo de una manera lícita y transparente los recursos que se destinan para la

ejecución de dichos programas.

Que la fracción IV del artículo 41 del Reglamento Interior del Sistema para el Desarrollo

Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes, publicada en la primera sección del

Periódico Oficial del Estado en fecha 14 de mayo de 2018 establece que corresponde a la

Dirección de Servicios Médicos del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del

Estado de Aguascalientes: “Proporcionar los servicios de atención médica especializada

que se requieran para cuidar la salud y generar el bienestar de la población en coordinación

con la Secretaría de Salud del Estado, conforme a lo establecido en la Ley de la materia.”

Lo señalado por la Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social y de Integración Familiar

para el Estado de Aguascalientes en su artículo 18 fracciones VII y VIII, que establece la

operación de establecimientos de asistencia social y llevar a cabo acciones en materia de

rehabilitación en centros hospitalarios; en la fracción XII, se establece la elaboración e

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implementación de reglamentos que se requieran en la materia, observando su estricto

cumplimiento y con el propósito de lograr los niveles esperados de eficacia, eficiencia,

equidad y trasparencia.

La Dirección de Servicios Médicos del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del

Estado de Aguascalientes podrá auxiliarse de la Unidad del Centro de Atención Integral al

Adulto Mayor, conforme a lo establecido en la Ley de la materia, de conformidad con lo

establecido en el artículo 42 fracción II del Reglamento Interior del Sistema para el

Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes.

CAPÍTULO I

Marco Jurídico

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

D. O. F. 05-02-1917. Ref. 09-08-2019.

Constitución Política del Estado de Aguascalientes.

P. O. E. 23-09-1917. Ref. 12-08-2019.

LEYES

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

D. O. F. 29-12-1976. Ref. 15-06-2018.

Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes.

P. O. E. 28-12-2010. Ref. 08-05-2017.

Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social y de Integración Familiar.

Última Ref. 03-09-2018.

Ley Federal del Trabajo.

D. O. F. 01-04-1970. Ref. 22-06-2018.

Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

D. O. F. 14-05-1986. Ref. 15-06-2018.

Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes.

P. O. E. 20-04-1988. Ref. 17-10-2011.

Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes

P. O. E. 27-10-2017. Ref. 08-10-2019.

Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

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D. O. F. 26-05-2000. Ref. 16-02-2018.

Ley General de Responsabilidades Administrativas.

D. O. F. 18-07-2016.

Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

D. O. F. 30-03-2006. Ref. 30-12-2015.

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

D. O. F. 9-05-2016. Ref. 27-01-2017.

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del

Artículo 123 Constitucional.

D. O. F. 28-12-1963. Ref. 22-06-2018.

Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos.

D. O. F. 02-04-2013. Ref. 15-06-2018.

Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

D. O. F. 19-12-2002. Ref. 09-04-2012.

Ley de Planeación del Desarrollo Estatal y Regional del Estado de Aguascalientes.

P. O. E. 11-10-2010.

Ley para la Protección de los no fumadores del Estado de Aguascalientes.

P. O. E. 30-10-2010. Ref. 30-09-2019.

Ley General para el control del Tabaco.

D. O. F. 30-05-2008. Ref. 15-06-2018.

Ley de Protección Ambiental para el Estado de Aguascalientes.

P.O.E. 09-07-2018.

Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes.

P. O. E. 06-10-2003. Ref. 30-09-2017.

Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de

Aguascalientes, sus Municipios, Órganos Constitucionales Autónomos y Organismos

Descentralizados.

P. O. E. 07-06-1992. Ref. 08-10-2019.

CÓDIGOS

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Código Civil Federal.

D. O. F. 26-05-1928. Ref. 09-03-2018.

Código Civil del Estado de Aguascalientes.

P. O. E. 07-12-1947. Ref. 27-05-2019.

Código Federal de Procedimientos Civiles.

D. O. F. 24-02-1943. Ref. 24-04-2012.

Código Penal para el Estado de Aguascalientes.

P. O. E. 20-05-2013. Ref. 30-09-2019.

REGLAMENTOS

Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

D. O. F. 26-06-2006. Ref. 30-03-2016.

Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención

Médica.

D. O. F. 14-05-1986. Ref. 17-07-2018.

Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud.

D. O. F. 06-01-1987. Ref. 02-04-2014.

Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

D. O. F. 26-01-1990. Ref. 23-11-2010.

Reglamento Interior del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes.

P. O. E. 05-04-2017.

Reglamento Interior del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de

Aguascalientes.

P. O. E. 14-05-2018.

Reglamento para la protección de los no fumadores en el Distrito Federal.

D. O. F. 04-04-2008.

Reglamento de Insumos para la Salud.

D. O. F. 04-02-1998. Ref. 14-03-2014.

Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios.

D. O. F. 09-08-1999. Ref. 12-02-2016.

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Reglamento de la Ley General para el control del Tabaco.

D. O. F. 31-05-09. Ref. 09-10-12.

DECRETOS

Decreto por el que se aprueba el Programa Especial de Mejora de la Gestión en la

Administración Pública Federal 2008-2012.

D. O. F. 09-09-2008.

Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional de Rendición de Cuentas,

Transparencia y Combate a la Corrupción 2008-2012.

D. O. F. 01-01-2012.

Decreto por el que se reforma la fracción IV del Artículo 5 de la Ley de los Institutos

Nacionales de Salud.

D. O. F. 22-06-2006.

ACUERDOS

Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la

Información Pública y Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los

Lineamientos para la Organización y Conservación de los Archivos.

D. O. F. 04-05-2016.

Acuerdo por el que se establecen las bases generales para la rendición de cuentas de la

Administración Pública Federal y para realizar la entrega-recepción de los asuntos a cargo

de los servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse

de su empleo, cargo o comisión.

D. O. F. 06-07-2017.

Acuerdo que tiene por objeto establecer los lineamientos a que deberán sujetarse las

dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la elaboración de sus

anteproyectos de presupuesto de egresos, así como las bases para la coordinación de

acciones entre las secretarías de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público, a efecto de

brindar el apoyo necesario al Congreso de la Unión para la aprobación de la Ley de

Ingresos de la Federación y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

D. O. F. 22-08-2005.

Acuerdo por el que se emite el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental.

D.O.F. 20-08-2009.

Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental.

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D.O.F. 20-08-2009.

Acuerdo por el que se emiten las normas y metodología para la determinación de los

momentos contables de los egresos.

D.O.F. 20-08-2009.

Acuerdo por el que se establecen las Normas Generales de control interno en el ámbito de

la Administración Pública Federal.

D.O.F. 27-09-2006. Ref. 12-05-2008.

LINEAMIENTOS

Lineamientos por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en

las dependencias y entidades de la administración pública federal.

D.O.F 22-02-2016

Lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente,

transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en

el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública

Federal.

D.O.F. 30-01-2013.

Lineamientos del Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público.

D.O.F. 21-11-2014.

Lineamientos para las adquisiciones de papel para uso de oficina por parte de las

dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

D.O.F. 02-10-2009.

NORMAS OFICIALES MEXICANAS

Norma Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002 sobre el manejo de RPBI,

Protección ambiental - Salud ambiental - Residuos peligrosos biológico-infecciosos -

Clasificación y especificaciones de manejo.

D. O. F. 11-09-2014

Norma Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-

condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

D. O. F. 11-09-2014

Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección ambiental –

Salud ambiental - Residuos peligrosos biológico-infecciosos - Clasificación y

especificaciones de manejo.

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D. O. F 17-02-2003.

Norma Oficial Mexicana NOM-030-SSA3-2013, Que establece los requisitos

arquitectónicos para facilitar el acceso, tránsito, uso y permanencia de las personas con

discapacidad en establecimientos de atención médica ambulatoria y hospitalaria del Sistema

Nacional de Salud.

D. O. F. 12-09-2013.

Norma Oficial Mexicana NOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los

centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias

químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral.

D. O. F. 13-03-2000.

Norma Oficial Mexicana NOM-016-SSA3-2012, Que establece las características mínimas

de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica

especializada.

D. O. F. 08-01-2013.

Norma Oficial Mexicana NOM-206-SS1-2002, Regulación de los servicios de salud que

establece los criterios de funcionamiento y atención en los servicios de urgencias de los

establecimientos de atención médica.

D. O. F. 15-09-2004.

Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección ambiental –

Salud ambiental - Residuos peligrosos biológico-infecciosos - Clasificación y

especificaciones de manejo.

D. O. F. 17-02-2003.

Norma Oficial Mexicana NOM-040-SSA2-2004, En materia de información en salud.

D. O. F. 28-09-2005.

Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, Establece las características, el

procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos.

D. O. F. 23-06-2006.

Norma Oficial Mexicana NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas en

los centros de trabajo-Condiciones de seguridad.

D. O. F. 24-11-2008.

Norma Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección,

uso y manejo en los centros de trabajo.

D. O. F. 09-12-2008.

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Norma Oficial Mexicana NOM-137-SSA1-2008, Etiquetado de dispositivos médicos.

D. O. F. 12-12-2008.

Norma Oficial Mexicana NOM-025-STPS-2008, Condiciones de iluminación en los

centros de trabajo.

D. O. F. 30-12-2008.

Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico.

D. O. F. 15-10-2012.

Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA3-2013, Para la organización y funcionamiento de

las unidades de cuidados intensivos.

D. O. F. 17-09-2013.

Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-2012, Para la vigilancia epidemiológica.

D. O. F. 11-10-1999.

Norma Oficial Mexicana NOM-045-SSA2-2005, Para la vigilancia epidemiológica,

prevención y control de las infecciones nosocomiales.

D. O. F. 20-11-2009.

Norma Oficial Mexicana NOM-167-SSA1-1997, Para la prestación de Servicios de

Asistencia Social para Menores y Adultos Mayores.

D. O. F. 14-09-1999.

Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA3-2012, Asistencia social. Prestación de servicios

de asistencia social a adultos y adultos mayores en situación de riesgo y vulnerabilidad.

D. O. F. 13-09-2012.

PLANES Y PROGRAMAS

Programa Nacional de Salud 2013-2018.

D. O. F. 12-12-2013.

Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.

D. O. F. 20-05-2013.

Programa Sectorial de Salud 2013-2018.

D. O. F. 12-12-2013.

Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018.

D. O. F. 30-08-2013.

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OFICIOS CIRCULARES

Oficio Circular por el que se da a conocer el Código de Ética de los Servidores Públicos de

la Administración Pública Federal.

D. O. F. 31-07-2002.

NOTA: El presente marco normativo incorpora disposiciones vigentes al momento de su

elaboración, con independencia de la expedición y/o modificación de disposiciones

realizadas de manera posterior, particularmente de aquellas cuya vigencia queda sujeta al

ejercicio fiscal en curso.

CAPÍTULO II

Disposiciones Generales

ARTÍCULO PRIMERO. El presente ordenamiento tiene como finalidad establecer las

Reglas de Operación del Centro de Atención Integral al Adulto Mayor.

ARTÍCULO SEGUNDO. Para los efectos del siguiente ordenamiento, se entenderá por:

I. Atención médica: Conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el

fin de promover, proteger y restaurar su salud.

II. Beneficiarios: Aquellas personas atendidas en la Unidad del Centro de Atención

Integral al Adulto Mayor que cumplen con los requisitos correspondientes.

III. Cartas de consentimiento informado: Documentos escritos, signados por el

paciente o su representante legal o familiar más cercano en vínculo, mediante los

cuales se acepta un procedimiento médico o quirúrgico con fines diagnósticos,

terapéuticos, rehabilitatorios, paliativos o de investigación, una vez que se ha

recibido información de los riesgos y beneficios esperados para el paciente.

IV. Comorbilidad:La presencia de uno o más trastornos (o enfermedades) además de la

enfermedad o trastorno primario.

V. CAIAM: Centro de Atención Integral al Adulto Mayor.

VI. CRIS: Centro de Rehabilitación e Integración Social.

VII. CURP: Clave Única de Registro de Población.

VIII. DIF Estatal: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de

Aguascalientes.

IX. Dirección: Dirección de Servicios Médicos del Sistema para el Desarrollo Integral

de la Familia del Estado de Aguascalientes.

X. Director: Titular de la Dirección del Sistema para el Desarrollo Integral de la

Familia del Estado de Aguascalientes.

XI. Director de Servicios Médicos: Servidor Público Titular de la Dirección de

Servicios Médicos del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado

de Aguascalientes.

XII. Establecimiento para la atención médica: Todo aquél, fijo o móvil, público,

social o privado, donde se presten servicios de atención médica, ya sea ambulatoria

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o para internamiento de pacientes, cualquiera que sea su denominación, incluidos

los consultorios.

XIII. Expediente clínico:Conjunto único de información y datos personales de un

paciente, que se integra dentro de todo tipo de establecimiento para la atención

médica, ya sea público, social o privado, el cual, consta de documentos escritos,

gráficos, imagenológicos, electrónicos, magnéticos, electromagnéticos, ópticos,

magneto-ópticos y de cualquier otra índole, en los cuales, el personal de salud

deberá hacer los registros, anotaciones, en su caso, constancias y certificaciones

correspondientes a su intervención en la atención médica del paciente, con apego a

las disposiciones jurídicas aplicables.

XIV. Hospitalización:El servicio de internamiento de pacientes para su diagnóstico,

tratamiento o rehabilitación, así como, para los cuidados paliativos.

XV. IdentificaciónOficial: Aquella emitida por una autoridad, que contenga nombre,

firma y fotografía y se encuentre vigente.

XVI. INAI:Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de

Datos Personales.

XVII. Interconsulta:Procedimiento que permite la participación de otro profesional de la

salud en la atención del paciente, a solicitud del médico tratante.

XVIII. ITEA: Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes.

XIX. Jefe del Departamento de Atención Médica de la Dirección de Servicios

Médicos del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de

Aguascalientes: Servidor Público de la Dirección de Servicios Médicos encargado

del área de Atención Médica, de la cual depende la Unidad CAIAM.

XX. Ley: Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social y de Integración Familiar para el

Estado de Aguascalientes.

XXI. NOM: Norma Oficial Mexicana.

XXII. Paciente: Todo aquel usuario beneficiario directo de la atención médica.

XXIII. Padrón Único de Beneficiarios: Relación oficial de beneficiarios que incluye a

personas atendidas por los programas de salud de la Dirección de Servicios Médicos

del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes.

XXIV. Pronóstico: Juicio médico basado en los signos, síntomas y demás datos sobre el

probable curso, duración, terminación y secuelas de una enfermedad.

XXV. Referencia-contrarreferencia: Procedimiento de tipo médico-

administrativoentreestablecimientos para la atención médica de los tres niveles de

atención, para facilitar el envío-recepción-regreso de pacientes, con el propósito de

brindar atención médica oportuna, integral y de calidad.

XXVI. Reglamento: Reglamento Interior del Sistema para el Desarrollo Integral de la

Familia del Estado de Aguascalientes.

XXVII. Reglas: Reglas de Operación del Centro de Atención Integral al Adulto Mayor.

XXVIII. Representante: Servidor Público de la Dirección de Servicios Médicos del Sistema

para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes facultado

para la administración de la Unidad.

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XXIX. Resumen clínico: Documento elaborado por un médico, en el cual, se registran los

aspectos relevantes de la atención médica de un paciente, contenidos en el

expediente clínico. Deberá tener como mínimo: padecimiento actual, diagnósticos,

tratamientos, evolución, pronóstico y estudios de laboratorio y gabinete.

XXX. SIAS: Sistema de Información en Asistencia Social.

XXXI. Urgencia:Todo problema médico-quirúrgico agudo, que ponga en peligro la vida,

un órgano o una función y requiera atención inmediata.

ARTÍCULO TERCERO. Compete al Ejecutivo del Estado a través de la Dirección de

Servicios Médicos del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de

Aguascalientes, la aplicación y vigilancia general de la Ley, así como del presente

ordenamiento.

CAPÍTULO III

De los Servicios

1. SERVICIO DE TERAPIA DE REHABILITACIÓN A PACIENTES EXTERNOS.

1.1. DEFINICIÓN DEL PROGRAMA.Este servicio pretende dar atención a personas

que requieren terapia física y que se otorga en la Unidad de Rehabilitación del

Centro de Atención Integral al Adulto Mayor.

1.2. OBJETIVO. Ampliar la cobertura de atención a personas que requieren

terapia física, terapia en tanque terapéutico y/o terapia ocupacional.

1.3. LINEAMIENTOS.Toda la información referente a los datos personales que se

generen a través de la atención de los beneficiarios será protegida por la Ley de

Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de

Aguascalientes.

1.4. COBERTURA.Toda la población del Estado de Aguascalientes sensible a recibir

terapia física.

1.5. OBJETIVO ESPECÍFICO. Proporcionarterapia física, con el objetivo de

recuperar la salud mediante acciones de rehabilitación.

1.6. POBLACIÓN OBJETIVO. Dirigido a la población que presente alguna

discapacidad física que radique en el Estado de Aguascalientes.

1.7. CRITERIOS Y REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD.Personas con

discapacidad, preferentemente aquellas en situación de pobreza, atendidas en el

CRIS por personal médico, ingresados en el SIAS y referidos a la unidad CAIAM

para recibir terapia física como paciente externo.

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1.8. TIPO DE SERVICIO.

1.8.1. TERAPIA FÍSICA Y OCUPACIONAL.A través de este servicio se brinda

la terapia física y la terapia ocupacional a los beneficiarios, para reducir al

mínimo la aparición de secuelas y con la finalidad de integrar a las personas

con discapacidad a la vida productiva.

1.8.2. TANQUE TERAPÉUTICO.A través de este servicio se brinda

rehabilitación en el tanque terapéutico a los beneficiarios que acuden al Centro

de Atención Integral al Adulto Mayor con la finalidad de llevar a cabo el

número de terapias asignadas en el Centro de Rehabilitación e Integración

Social según lo requiera.

1.9. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

1.9.1. DERECHOS.Las personas beneficiadas a través de la ejecución de los

servicios tienen derecho a:

a) Recibir por parte de la Instancia Ejecutora un trato digno, respetuoso,

equitativo y sin discriminación por motivo de sexo, grupo étnico,

religión o de otra clase.

b) Recibir las atenciones derivadas del servicio.

c) La reserva y privacidad de su información personal.

d) Solicitar y recibir información sobre el estado que guardan las gestiones

que hubieren realizado ante las Instancias Ejecutoras.

e) Hacer uso correcto de las instalaciones y equipo, evitando el daño a los

mismos.

1.9.2. OBLIGACIONES. Las personas beneficiadas a través de la ejecución de

los servicios atenderán los requisitos establecidos en las Reglas, así como los

que determinen la Instancia Ejecutora y la Instancia Normativa, entre los que

podrá figurar la siguiente información:

a) Manifestar, si les es requerido, bajo protesta de decir verdad, los datos

solicitados, relativos a nombre, edad, sexo, domicilio, situación

socioeconómica, CURP, grado máximo de estudios, número de

dependientes económicos, entre otros.

b) Dedicar el tiempo suficiente a las actividades relacionadas con el

servicio otorgado.

c) Cumplir con las Reglas de Operación establecidas en este programa.

1.10. CAUSALES DE BAJA DEL PROGRAMA.

a) Por mejoría.

b) Por cumplimiento de la totalidad de las terapias establecidas.

c) Por voluntad del beneficiario.

d) El faltar a dos sesiones de terapia, consulta, consecutiva sin justificación.

e) Por no observar las indicaciones médicas.

f) Por incumplimiento de las Reglas de Operación.

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1.11. PROCESO DE OPERACIÓN.

a) El beneficiario deberá presentarse en el Centro de Rehabilitación e

Integración Social a solicitar el servicio con la recepcionista.

b) Acudir con los estudios de gabinete y laboratorio, así como las recetas

con que ya cuente.

c) Pasar a Trabajo Social por estudio socioeconómico, o en su caso

identificarse como paciente atendido.

d) Pasar a prevaloración por parte del Médico General, para su

canalización.

e) Acudir puntualmente a su cita con Médico Especialista en

Rehabilitación.

f) Pagar en caja la cuota de recuperación correspondiente al servicio de

especialidad.

g) Esperar su turno de pase al consultorio designado.

h) Presentar comprobante de pago para consulta médica de especialidad.

i) Recibir canalización por parte del Médico Especialista en Rehabilitación

para recibir la Terapia Física, Terapia Ocupacional y/o Terapia en

Tanque Terapéutico.

j) Acudir a control de citas para agendar terapias en CAIAM.

k) Acudir puntualmente a su cita en CAIAM.

l) Realizar el pago de cuota de recuperación.

m) Llevar el material indicado para su sesión.

n) Entregar el comprobante de pago al terapista designado.

o) Recibir la Terapia Física, Terapia Ocupacional y/o Terapia en Tanque

Terapéutico.

1.12. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO.

1.12.1. El terapista asignado realizará la terapia indicada por el médico especialista.

1.12.2. El terapista asignado realizará un reporte de la atención realizada al

beneficiario, acorde a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana 004-SSA3-

2012, Del expediente clínico,inciso 9.2 De los reportes del personal

profesional y técnico, el cual deberá contener:

a) Fecha y hora de la atención.

b) Identificación del beneficiario.

c) Terapia solicitada.

d) Problema clínico.

e) Resultados de la atención.

f) Incidentes y accidentes, si los hubo.

g) Identificación del personal que realizó la atención.

h) Nombre completo y firma del personal que informa.

1.12.3. Al término de las terapias indicadas en su totalidad, o cuando le sea

indicado, el terapista enviará un reporte de las atenciones realizadas al personal

médico a cargo.

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1.12.4. El Médico Especialista en Rehabilitación, tomará la decisión de modificar,

continuar o suspender la atención de terapia física indicada al beneficiario.

2. SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA GERIÁTRICA.

2.1. DEFINICIÓN DEL SERVICIO.Este servicio pretende dar atención a personas de

60 años a más que requieren valoración por médico especialista y que se otorga en

la Unidad de Rehabilitación del Centro de Atención Integral al Adulto Mayor.

2.2. OBJETIVO.A través de este servicio se brinda consulta médica de Geriatría a las

personas en estado de vulnerabilidad que lo soliciten.

2.3. LINEAMIENTOS.Toda la información referente a los datos personales que se

generen a través de la atención de los beneficiarios será protegida por la Ley de

Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de

Aguascalientes.

2.4. COBERTURA. Toda la población del Estado de Aguascalientes mayor a 60 años.

2.5. OBJETIVO ESPECÍFICO.Mejorar la salud de la población de 60 años y más,

fomentando un aumento de la vida activa, otorgando un manejo mediante el

tratamiento preventivo, curativo y rehabilitador de este grupo de edad.

2.6. POBLACIÓN OBJETIVO. Adultos mayores de 60 años que residan en el Estado

de Aguascalientes.

2.7. CRITERIOS Y REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD.

a) Adultos de 60 o más.

b) Residencia en el Estado de Aguascalientes.

c) Presencia de 3 o más patologías (Comorbilidad).

d) Presencia de síndromes geriátricos:

a. Deterioro cognitivo (Test Mini-Mental <24 puntos y/o queja de

memoria)

b. Depresión

c. Caídas (Que haya presentado 3 en el último año o 2 en los

últimos seis meses o 1 que condiciona hospitalización)

d. Malnutrición

e. Gerastenia (Fragilidad)

f. Colapso del cuidador

g. Dependencia funcional

h. Trastorno de la marcha

i. Polifarmacia (Tomar 5 o más medicamentos)

j. Inmovilidad

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k. Insomnio subclínico a grave con consumo crónico de

benzodiazepinas

e) Deterioro cognoscitivo.

2.8. TIPO DE SERVICIO.A través de este servicio se brinda Consulta Médica de

Especialidad de Geriatríapromoviendo la investigación en todas las áreas relativas

al envejecimiento humano, incluyendo sus aspectos biológicos, psicológicos,

sociales, clínicos y epidemiológicos a través de la valoración geriátrica integral.

2.9. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

2.9.1. DERECHOS.Las personas beneficiadas a través de la ejecución de los

servicios tienen derecho a:

a) Recibir por parte de la Instancia Ejecutora un trato digno, respetuoso,

equitativo y sin discriminación por motivo de sexo, grupo étnico,

religión o de otra clase.

b) Recibir las atenciones derivadas del servicio.

c) La reserva y privacidad de su información personal.

d) Solicitar y recibir información sobre el estado que guardan las gestiones

que hubieren realizado ante la Instancia Ejecutora.

e) Hacer uso correcto de las instalaciones y equipo, evitando el daño a los

mismos.

2.9.2. OBLIGACIONES. Las personas beneficiadas a través de la ejecución de

los servicios atenderán los requisitos establecidos en las Reglas, así como los

que determinen la Instancia Ejecutora y la Instancia Normativa, entre los que

podrá figurar la siguiente información:

a) Manifestar, si les es requerido, bajo protesta de decir verdad, los datos

solicitados, relativos a nombre, edad, sexo, domicilio, situación

socioeconómica, CURP, grado máximo de estudios, número de

dependientes económicos, entre otros.

b) Dedicar el tiempo suficiente a las actividades relacionadas con el

servicio otorgado.

c) Cumplir con las Reglas de Operación establecidas en este programa.

2.9.3. CAUSALES DE BAJA DEL SERVICIO.

a) Por cumplimiento de la valoración.

b) Por voluntad del beneficiario.

c) Por incumplimiento de las Reglas de Operación.

2.10. PROCESO DE OPERACIÓN.

a) El beneficiario deberá presentarse en el CAIAM a solicitar el servicio

con la recepcionista.

b) Acudir con los estudios de gabinete y laboratorio, así como las recetas

con que ya cuente.

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c) Pasar a Trabajo Social por estudio socioeconómico, o en su caso

identificarse como paciente atendido.

d) Pasar a prevaloración por parte del Médico General y que realice

laapertura del Expediente Clínico, conforme lo establece la Norma

Oficial Mexicana para su canalización.

e) Solicitar cita al teléfono (449) 918 4815 o en la dirección Avenida Paseo

de la Cruz No. 702, IV Centenario, con horario de 8:00 a 15:00 horas de

lunes a viernes.

f) Acudir puntualmente a su cita con Médico Especialista en Geriatría.

g) Pagar en caja la cuota de recuperación correspondiente al servicio de

especialidad.

h) Esperar su turno de pase al consultorio designado.

i) Entregar el comprobante de pago al Médico Especialista en Geriatría.

j) Recibir la atención médica de especialidad mediante la elaboración de la

valoración geriátrica integral.

2.11. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO.

2.11.1. Se elaborará un expediente clínicoacorde a lo establecido en la Norma

Oficial Mexicana 004-SSA3-2012, Del expediente clínico, inciso 6Del

expediente clínico en consulta general y de especialidad, el cual deberá contar

con:

a) Historia clínica, que será elaborada por el personal médico, de acuerdo

con las necesidades específicas de información de cada uno de ellos en

particular, deberá tener, en el orden señalado, los apartados siguientes:

a. Interrogatorio.- Deberá tener como mínimo: ficha de

identificación, en su caso, grupo étnico, antecedentes

heredofamiliares, antecedentes personales patológicos (incluido

uso y dependencia del tabaco, del alcohol y de otras sustancias

psicoactivas, de conformidad con lo establecido en la Norma

Oficial Mexicana, referida en el numeral 3.12 de esta norma) y

no patológicos, padecimiento actual (indagar acerca de

tratamientos previos de tipo convencional, alternativos y

tradicionales) e interrogatorio por aparatos y sistemas.

b. Exploración física.- Deberá tener como mínimo: habitus exterior,

signos vitales (temperatura, tensión arterial, frecuencia cardiaca y

respiratoria), peso y talla, así como, datos de la cabeza, cuello,

tórax, abdomen, miembros y genitales o específicamente la

información que corresponda a la materia del odontólogo,

psicólogo, nutriólogo y otros profesionales de la salud.

c. Resultados previos y actuales de estudios de laboratorio, gabinete

y otros.

d. Diagnósticos o problemas clínicos.

e. Pronóstico.

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f. Indicación terapéutica

b) Nota de evolución, que deberá elaborarla el médico cada vez que

proporciona atención al paciente, de acuerdo con el estado clínico del

paciente y describirá lo siguiente:

a. Evolución y actualización del cuadro clínico (en su caso, incluir

abuso y dependencia del tabaco, del alcohol y de otras sustancias

psicoactivas).

b. Signos vitales, según se considere necesario.

c. Resultados relevantes de los estudios de los servicios auxiliares

de diagnóstico y tratamiento que hayan sido solicitados

previamente.

d. Diagnósticos o problemas clínicos.

e. Pronóstico.

f. Tratamiento e indicaciones médicas; en el caso de medicamentos,

señalando como mínimo la dosis, vía de administración y

periodicidad.

c) Nota de interconsulta, deberá elaborarla el médico cuando se requiera y

quedará asentada en el expediente clínico. La nota deberá elaborarla el

médico consultado y deberá contar con:

a. Criterios diagnósticos.

b. Plan de estudios.

c. Sugerencias diagnósticas y tratamiento.

d. Fecha y horaen que se otorga el servicio.

e. Signos vitales.

f. Motivo de la atención.

g. Resumen del interrogatorio, exploración física y estado mental,

en su caso.

h. Resultados relevantes de los estudios de los servicios auxiliares

de diagnóstico y tratamiento que hayan sido solicitados

previamente.

i. Diagnósticos o problemas clínicos.

j. Tratamiento y pronóstico.

d) Nota de referencia/traslado, de requerirse, deberá elaborarla un médico

del establecimiento y deberá anexarse copia del resumen clínico con que

se envía al paciente, constará de:

a. Establecimiento que envía.

b. Establecimiento receptor.

c. Resumen clínico, que incluirá como mínimo:

i. Motivo de envío

ii. Impresión diagnóstica

iii. Terapéutica empleada, si la hubo

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2.11.2. El Médico Especialista en Geriatría realizará la valoración geriátrica integral

al beneficiario que incluye evaluación de aspectos de funcionalidad física,

psicológica, mental, ocupacional y social.

2.11.3. Valoración clínica del caso y elaboración de la nota correspondiente.

2.11.4. Elaboración del diagnóstico, evaluación funcional, pronóstico y tratamiento.

2.11.5. Estudios de laboratorio y gabinete.

2.11.6. Referencia/traslado en su caso, a un establecimiento para la atención médica

de mayor capacidad resolutiva, conforme lo establece la Norma Oficial

Mexicana.

3. SERVICIO DE TERAPIA DE REHABILITACIÓN A PACIENTES INTERNOS.

3.1. DEFINICIÓN DEL SERVICIO.A través de este servicio se brinda a los Adultos

Mayores su reintegración mediante la rehabilitación integral a su ambiente social,

para las actividades de la vida diaria posterior a un proceso patológico o

envejecimiento que sean potencialmente recuperables y susceptibles de

reintegrarlos a su ámbito familiar.

3.2. OBJETIVO. Otorgar un espacio acorde a la Norma Oficial Mexicana 167-SSA1-

1997 Para la prestación de servicios de asistencia social para menores y adultos

mayores, donde se pueda brindar la terapia física y/u ocupacional a adultos

mayores de 60 años, para reducir al mínimo la aparición de secuelas y con la

finalidad de integrar a los adultos mayores a sus actividades diarias obteniendo el

mayor grado de independencia posible.

3.3. LINEAMIENTOS.Toda la información referente a los datos personales que se

generen a través de la atención de los beneficiarios será protegida por la Ley de

Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de

Aguascalientes.

3.4. COBERTURA.Toda la población del Estado de Aguascalientes mayor a 60 años

que posean algún grado de incapacidad reversible y susceptible de rehabilitación.

3.5. OBJETIVO ESPECÍFICO. Este servicio está dirigido a los adultos mayores de

60 años y cuyo objetivo es brindar a la población una estancia en la cual tengan

acceso a servicios médicos generales, de especialidad, de rehabilitación y de

nutrición.

3.6. POBLACIÓN OBJETIVO.Adultos mayores de 60 años residentes del Estado de

Aguascalientes, que presenten una patología que genere incapacidad para realizar

actividades de la vida diaria, ameritando rehabilitación y ésta sea recuperable.

3.7. CRITERIOS Y REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD.

a) Adultos mayores de sesenta años.

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b) Residencia en el Estado de Aguascalientes.

c) Ser candidato para recibir terapia física y rehabilitación.

d) No presentar enfermedades terminales.

e) No ser portador de condiciones médicas que limiten o no permitan la

rehabilitación adecuada.

f) No presentar secuelas neurológicas permanentes.

g) No ser portador de enfermedades psiquiátricas.

h) Ser valorado por médico especialista (Médico Fisiatra y Geriatra) para su

ingreso.

i) En caso de contar con alguna condición especial, el caso se valorará

previo a su ingreso.

3.8. TIPO DE SERVICIO.El programa está dirigido a las personas mayores de sesenta

años y tiene como objetivo brindar a la población de adultos mayores una estancia

en la cual puedan tener acceso a servicios médicos generales, de especialidad, de

rehabilitación, de atención psicológica, de nutrición y de asistencia, cuando se

requieran de estos servicios.

3.9. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

3.9.1. DERECHOS.Las personas beneficiadas a través de la ejecución de los

servicios tienen derecho a:

a) Recibir por parte de la Instancia Ejecutora un trato digno, respetuoso,

equitativo y sin discriminación por motivo de sexo, grupo étnico,

religión o de otra clase.

b) Recibir las atenciones derivadas del servicio.

c) La reserva y privacidad de su información personal.

d) Solicitar y recibir información sobre el estado que guardan las gestiones

que hubieren realizado ante la Instancia Ejecutora.

e) Hacer uso correcto de las instalaciones y equipo, evitando el daño a los

mismos.

3.9.2. OBLIGACIONES. Las personas beneficiadas a través de la ejecución de

los servicios atenderán los requisitos establecidos en las Reglas, así como los

que determinen la Instancia Ejecutora y la Instancia Normativa, entre los que

podrá figurar la siguiente información:

a) Manifestar, si les es requerido, bajo protesta de decir verdad, los datos

solicitados, relativos a nombre, edad, sexo, domicilio, situación

socioeconómica, CURP, grado máximo de estudios, número de

dependientes económicos, entre otros.

b) Dedicar el tiempo suficiente a las actividades relacionadas con el

servicio otorgado.

c) Cumplir con las Reglas de Operación establecidas en este programa.

3.10. CAUSALES DE BAJA DEL PROGRAMA.

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a) Por mejoría.

b) Por cumplimiento de la totalidad de las terapias establecidas.

c) Por voluntad del beneficiario.

d) Por incumplimiento de las Reglas de Operación.

e) Por defunción.

3.11. PROCESO DE OPERACIÓN.

a) El beneficiario y/o el responsable, deberán presentarse en el Centro de

Rehabilitación e Integración Social o al Centro de Atención Integral al

Adulto Mayor a solicitar información con la Trabajadora Social y/o con

el Médico General.

b) Registrarse en caseta de vigilancia.

c) Acudir con los estudios de gabinete y laboratorio, así como las recetas

con que ya cuente.

d) Responder entrevista para captación de demanda y valoración médica

del beneficiario que cumpla con los criterios de elegibilidad expuestos en

el inciso 3.7., de este reglamento.

e) Responder entrevista de estudio socioeconómico.

f) Entrega de reglamento y listado de insumos necesarios para su estancia.

g) Solicitar citas con Médicos Especialistas en Rehabilitación y en

Geriatría.

h) Acudir puntualmente a cita con el Médico Especialista en Rehabilitación

en el Centro de Rehabilitación e Integración Social en el domicilio

ubicado en Av. Mahatma Gandhi s/n esquina República de Paraguay,

colonia Agricultura.

i) Registrarse en caseta de vigilancia.

j) Pagar en caja la cuota de recuperación correspondiente al servicio de

especialidad.

k) Pasar a prevaloración por parte del Médico Especialista en

Rehabilitación.

l) Entregar el comprobante de pago al Médico Especialista en

Rehabilitación.

m) Recibir la atención médica de especialidad mediante la elaboración de la

nota médica de especialidad indicando la terapia física/ocupacional para

el padecimiento en particular.

n) Acudir puntualmente a su cita con Médico Especialista en Geriatríaen el

Centro de Atención Integral al Adulto Mayor en el domicilio ubicado en

Av. Paseo de la Cruz 702, fraccionamiento IV Centenario.

o) Registrarse en caseta de vigilancia.

p) Pagar en caja la cuota de recuperación correspondiente al servicio de

especialidad.

q) Pasar a prevaloración por parte del Médico Especialista en Geriatría.

r) Entregar el comprobante de pago al Médico Especialista en Geriatría.

Page 22: REGLAS DE OPERACIÓN CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL AL …

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s) Recibir la atención médica de especialidad mediante la elaboración de la

valoración geriátrica integral.

t) Acudir al Centro de Atención Integral al Adulto Mayor en el domicilio

ubicado en Av. Paseo de la Cruz 702, fraccionamiento IV Centenario en

compañía de un responsable.

u) Registrarse en caseta de vigilancia.

v) Pasar con el representante de la Unidad a entregar la

documentaciónrequerida en copia (CURP, acta de nacimiento,

identificación oficial del beneficiario, identificación personal del

responsable y comprobante de domicilio), el beneficiario se presentará

aseado, con sus medicamentos, insumos personales y pañales.

w) Firmar la solicitud de ingreso de paciente, carta de consentimiento

informado, la carta compromiso del responsable (con dos testigos) y la

hoja de responsabilidad, para integrar el expediente clínico del

beneficiario.

x) Pagar en caja la cuota de recuperación correspondiente al servicio, la

cual será fijada por Trabajo Social y deberá ser cubierta en su totalidad

previo al ingreso.

y) Ingreso del paciente.

3.12. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO.

3.12.1.Se elaborará un expediente clínicoacorde a lo establecido en la Norma Oficial

Mexicana 004-SSA3-2012, Del expediente clínico, incisos 6 Del expediente clínico

en consulta general y de especialidad, inciso 8 De las notas médicas en

hospitalización, inciso 9 De los reportes del personal profesional y técnico e inciso

10 Otros documentos, el cual deberá contar con:

a) Nota de ingreso, que deberá elaborarla el médico que ingresa al paciente

y deberá contener como mínimo los datos siguientes:

a. Signos vitales.

b. Resumen del interrogatorio, exploración física y estado mental,

en su caso.

c. Resultados de estudios, de los servicios auxiliares de diagnóstico

y tratamiento.

d. Tratamiento y pronóstico.

b) Historia clínica, que será elaborada por el personal médico y otros

profesionales del área de la salud, de acuerdo con las necesidades

específicas de información de cada uno de ellos en particular, deberá

tener, en el orden señado, los apartados siguientes:

a. Interrogatorio.- Deberá tener como mínimo: ficha de

identificación, en su caso, grupo étnico, antecedentes

heredofamiliares, antecedentes personales patológicos (incluido

uso y dependencia del tabaco, del alcohol y de otras sustancias

psicoactivas, de conformidad con lo establecido en la Norma

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Oficial Mexicana, referida en el numeral 3.12 de esta norma) y

no patológicos, padecimiento actual (indagar acerca de

tratamientos previos de tipo convencional, alternativos y

tradicionales) e interrogatorio por aparatos y sistemas.

b. Exploración física.- Deberá tener como mínimo: habitus exterior,

signos vitales (temperatura, tensión arterial, frecuencia cardiaca y

respiratoria), peso y talla, así como, datos de la cabeza, cuello,

tórax, abdomen, miembros y genitales o específicamente la

información que corresponda a la materia del odontólogo,

psicólogo, nutriólogo y otros profesionales de la salud.

c. Resultados previos y actuales de estudios de laboratorio, gabinete

y otros.

d. Diagnósticos o problemas clínicos.

e. Pronóstico.

f. Indicación terapéutica.

c) Nota de evolución, que deberá elaborarla el médico cada vez que

proporciona atención al paciente, de acuerdo con el estado clínico del

paciente y describirá lo siguiente:

a. Evolución y actualización del cuadro clínico (en su caso, incluir

abuso y dependencia del tabaco, del alcohol y de otras sustancias

psicoactivas).

b. Signos vitales, según se considere necesario.

c. Resultados relevantes de los estudios de los servicios auxiliares

de diagnóstico y tratamiento que hayan sido solicitados

previamente.

d. Diagnósticos o problemas clínicos.

e. Pronóstico.

f. Tratamiento e indicaciones médicas; en el caso de medicamentos,

señalando como mínimo la dosis, vía de administración y

periodicidad.

d) Nota de interconsulta, deberá elaborarla el médico cuando se requiera y

quedará asentada en el expediente clínico. La nota deberá elaborarla el

médico consultado y deberá contar con:

a. Criterios diagnósticos.

b. Plan de estudios.

c. Sugerencias diagnósticas y tratamiento.

d. Fecha y horaen que se otorga el servicio.

e. Signos vitales.

f. Motivo de la atención.

g. Resumen del interrogatorio, exploración física y estado mental,

en su caso.

Page 24: REGLAS DE OPERACIÓN CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL AL …

Página 23 de 28

h. Resultados relevantes de los estudios de los servicios auxiliares

de diagnóstico y tratamiento que hayan sido solicitados

previamente.

i. Diagnósticos o problemas clínicos.

j. Tratamiento y pronóstico.

e) Nota de referencia/traslado, de requerirse, deberá elaborarla un médico

del establecimiento y deberá anexarse copia del resumen clínico con que

se envía al paciente, constará de:

a. Establecimiento que envía.

b. Establecimiento receptor.

c. Resumen clínico, que incluirá como mínimo:

i. Motivo de envío.

ii. Impresión diagnóstica.

iii. Terapéutica empleada, si la hubo.

f) Nota de egreso, deberá elaborarla el médico y deberá contener como

mínimo:

a. Fecha de ingreso/egreso.

b. Motivo del egreso.

c. Diagnósticos finales.

d. Resumen de la evolución y el estado actual.

e. Manejo durante la estancia hospitalaria.

f. Problemas clínicos pendientes.

g. Plan de manejo y tratamiento.

h. Recomendaciones para vigilancia ambulatoria.

i. Atención de factores de riesgo.

j. Pronóstico.

k. En caso de defunción, señalar las causas de la muerte acorde a la

información contenida en el certificado de defunción y en su

caso, si se solicitó y se llevó a cabo estudio de necropsia

hospitalaria.

g) Hoja de enfermería, que deberá elaborarse por el personal en turno,

según la frecuencia establecida por las normas internas del

establecimiento y las órdenes del médico y deberá contener como

mínimo:

a. Habitus exterior.

b. Gráfica de signos vitales.

c. Ministración de medicamentos, fecha, hora, cantidad y vía

prescrita.

d. Procedimientos realizados.

e. Observaciones.

h) De los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento, que deberá

elaborarse por el personal que realizó la atención y deberá contener

como mínimo:

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a. Fecha y hora de la atención.

b. Identificación del beneficiario.

c. Terapia solicitada.

d. Problema clínico.

e. Resultados de la atención.

f. Incidentes y accidentes, si los hubo.

g. Identificación del personal que realizó la atención.

h. Nombre completo y firma del personal que informa.

i) Otros documentos debido a que sobresalen por su frecuencia pueden

existir otros del ámbito ambulatorio u hospitalario que, por ser

elaborados por personal médico, técnico o administrativo,

obligatoriamente deben formar parte del expediente clínico:

a. Cartas de consentimiento informado.

i. Deberán contener como mínimo:

1. Nombre de la institución a la que pertenezca el

establecimiento, en su caso.

2. Nombre, razón o denominación social del

establecimiento.

3. Título del documento.

4. Lugar y fecha en que se emite.

5. Acto autorizado.

6. Señalamiento de los riesgos y beneficios

esperados del acto médico autorizado.

7. Autorización al personal de salud para la atención

de contingencias y urgencias derivadas del acto

autorizado, atendiendo al principio de libertad

prescriptiva.

8. Nombre completo y firma del paciente, si su

estado de salud lo permite, en caso de que su

estado de salud no le permita firmar y emitir su

consentimiento, deberá asentarse el nombre

completo y firma del familiar más cercano en

vínculo que se encuentre presente, del tutor o del

representante legal.

9. Nombre completo y firma del médico que

proporciona la información y recaba el

consentimiento para el acto específico que fue

otorgado, en su caso, se asentarán los datos del

médico tratante.

10. Nombre completo y firma de dos testigos.

ii. Los eventos mínimos que requieren de cartas de

consentimiento informado serán:

1. Ingreso hospitalario.

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2. Procedimientos diagnósticos y terapéuticos

considerados por el médico como de alto riesgo.

3. Cualquier procedimiento que entrañe mutilación.

iii. El personal de salud podrá obtener cartas de

consentimiento informado adicionales a las previstas,

cuando lo estime pertinente, sin que, para ello sea

obligatorio el empleo de formatos impresos.

iv. En los casos de urgencia, se estará a lo previsto en el

artículo 81 del Reglamento de la Ley General de Salud en

materia de prestación de servicios de atención médica.

b. Hoja de egreso voluntario.

i. Documento por medio del cual el paciente, el familiar

más cercano, tutor o representante legal, solicita el

egreso, con pleno conocimiento de las consecuencias que

dicho acto pudiera originar.

ii. Cuando el egreso sea voluntario, aun en contra de la

recomendación médica, la hoja se elaborará conforme a lo

dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de la Ley

General de Salud en materia de prestación de servicios de

atención médica y relevará de responsabilidad al

establecimiento y al médico tratante. En el caso de egreso

voluntario para continuar el tratamiento médico en otro

establecimiento para la atención médica, la hoja deberá

tener el nombre y firma del médico que lo autoriza.

iii. Deberá elaborarla el médico y deberá contener como

mínimo los siguientes datos:

1. Nombre y domicilio del establecimiento.

2. Fecha y hora del egreso.

3. Nombre completo del paciente o del representante

legal, en su caso, edad, parentesco, nombre y

firma de quien solicita el egreso.

4. Resumen clínico que se emitirá conforme a lo

previsto en el apartado 6.4.3 de esta norma.

5. Medidas recomendadas para la protección de la

salud del paciente y para la atención de factores de

riesgo.

6. En su caso, nombre completo y firma del médico

que otorgue la responsiva.

7. Nombre completo y firma del médico que emite la

hoja.

8. Nombre completo y firma de dos testigos.

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c. Hoja de notificación al Ministerio Público, en casos en los que

sea necesario avisar a los órganos de procuración de justicia, la

hoja de notificación deberá contener:

i. Nombre, razón o denominación social del establecimiento

notificador.

ii. Fecha de elaboración.

iii. Identificación del paciente.

iv. Acto notificado.

v. Reporte de lesiones del paciente, en su caso.

vi. Agencia del Ministerio Público a la que se notifica.

vii. Nombre completo y firma del médico que realiza la

notificación.

viii. Reporte de causa de muerte sujeta a vigilancia

epidemiológica.

La realizará el médico de conformidad con lo que establece la

Norma Oficial Mexicana.

d. Hoja de valoración socioeconómica, es realizada por Trabajo

Social y se elaborará, según la urgencia, en las oficinas del área o

en el domicilio de la persona notificante.

CAPÍTULO IV

Generalidades

ARTÍCULO CUARTO. Para los efectos de dichas Reglas, se consideran como hábiles

todos los días de la semana exceptuando los días feriados sean locales o nacionales.

En caso de no asistir a la cita, terapia o en su defecto alguno de los servicios médicos,

deberá justificarse la ausencia.

Las notificaciones se harán a mas tardar dentro de los primeros tres días siguientes en que

se dicten las actas que las motiven, salvo lo previsto previamente.

Las notificaciones serán personales cuando así lo determine el titular del servicio. En todo

caso se deberá anexar copia certificada de la respuesta o la resolución que se notifica.

ARTÍCULO QUINTO. Cualquier circunstancia no prevista en las presentes Reglas será

resuelta por el jefe del servicio, Director o Titular del Organismo.

ARTÍCULO SEXTO. Se otorgarán servicios médicos y de especialidad en rehabilitación,

según la disponibilidad de recursos, espacio físico y/o demanda social.

ARTÍCULO SÉPTIMO. En el caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en

este ordenamiento jurídico, el beneficiario se hará acreedor a las siguientes sanciones:

Page 28: REGLAS DE OPERACIÓN CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL AL …

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I. Suspensión parcial o total del servicio cuando por alguna circunstancia el

beneficiario falte a los lineamientos del presente Reglamento, demás disposiciones

que se emitan, que a juicio se vuelva acreedor a la sanción y dicha suspensión.

II. Revocación del servicio, cuando se presente documentación falsa o alterada.

III. Revocación del servicio, cuando el solicitante cometa alguna falta suficientemente

probada y que a juicio lo amerite.

ARTÍCULO OCTAVO. DIF Estatal publicará nombres de los beneficiarios, programas,

por cuestiones de transparencia o datos que para este efecto demande el INAI o el ITEA.

El DIF Estatal estará obligado a hacer uso correcto de la información para garantizar la

protección de datos personales, vigilará que el uso de datos no se desvíe de sus objetivos.

ARTÍCULO NOVENO. El DIF Estatal podrá en todo tiempo ejercer actos de supervisión

de la correcta aplicación del apoyo y/o servicios que esté proporcionando.

ARTÍCULO DÉCIMO. En materia de evaluación, DIF Estatal se sujetará dispondrá a lo

establecido por las leyes y reglamentos aplicables.

ARTÍCULO UNDÉCIMO. Los beneficiarios pueden presentar quejas y denuncias ante

las instancias correspondientes sobre cualquier hecho, acto u omisión que se produzca o

pueda producir daños al ejercicio de sus derechos establecidos en las presentes Reglas de

Operación.

ARTÍCULO DUODÉCIMO. El DIF Estatal se reserva el derecho de negar la atención a

algún beneficiario que:

I. Se encuentre en estado inconveniente.

II. Presente una actitud impertinente o con afán de faltar el respeto hacia los presentes.

III. Ponga en riesgo al personal y/o la infraestructura del inmueble y/o el mobiliario.

ARTÍCULO DÉCIMOTERCERO. En caso de que al beneficiario le fuera suspendida la

atención médica por no cumplir con los requisitos del servicio, será decisión del encargado

del servicio su reasignación, siguiendo el mismo procedimiento de asignación.

ARTÍCULO DÉCIMOCUARTO. El Servicio se sujetará a las normas dispuestas por los

organismos federales o estatales en materia electoral, con la finalidad de prevenir que los

beneficios y recursos de los programas y servicios no se utilicen en fines electorales.

ARTÍCULO DÉCIMOQUINTO. Toda publicidad e información relativa a dichos

programas deberá identificarse con la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a

cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en

el programa”.

Page 29: REGLAS DE OPERACIÓN CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL AL …

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CAPÍTULO V

Interpretación

El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia tendrá la facultad de interpretar para

tales efectos administrativos las presentes reglas de operación, así como asesorar y resolver

las eventualidades y los casos no previstos en los mismos.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor al día

siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. Cualquier adición a los servicios y programas que se haga

posteriormente a la publicación de las presentes, se regirá bajo las mismas Reglas de

Operación vistas en este instrumento jurídico, tendrán validez hasta la próxima publicación

de sus actualizaciones, nueva versión de los mismos o la derogación parcial o total de este

instrumento jurídico.

ARTÍCULO TERCERO. Quedan derogadas las Reglas de Operación o instrumentos

similares anteriores al presente.

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Lic. Nancy Xochitl Macías Pacheco

Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral

de la Familia del Estado de Aguascalientes

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Dra. Teresa Guadalupe Medina Macías

Directora de Servicios Médicos del Desarrollo Integral

de la Familia del Estado de Aguascalientes