reglas de operacion habitat

39
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO UNIDAD DE PROGRAMAS DE ATENCIÓN DE LA POBREZA URBANA LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN PROGRAMA HÁBITAT 2010 2 de febrero de 2010 Lineamientos de

description

reglas de operacion habitat 2010

Transcript of reglas de operacion habitat

Page 1: reglas de operacion habitat

SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

UNIDAD DE PROGRAMAS DE ATENCIÓN DE LA POBREZA URBANA

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN PROGRAMA HÁBITAT 2010

2 de febrero de 2010

Lineamientos de

Page 2: reglas de operacion habitat

Lineamientos de Operación del Programa Hábitat 20 10

2

CONTENIDO Introducción 1. Marco normativo 2. De los instrumentos jurídicos de coordinación 3. De las responsabilidades

3.1. De la Subsecretaría 3.2. De la UPAPU 3.3. De las Unidades que Acompañan Técnicamente 3.4. De las Delegaciones 3.5. De los Ejecutores

4. Consideraciones para la ejecución del Programa 4.1. De la difusión 4.2. Participación comunitaria 4.3. De los Polígonos Hábitat 4.4. De los proyectos integrales 4.5. Del registro de beneficiarios

5. Proceso operativo 5.1. Oficio de autorización de aplicación de subsidios 5.2. Elaboración y presentación de proyectos 5.3. Autorización de proyectos 5.4. Revisión técnica y normativa 5.5. Asignación de número de expediente 5.6. Aprobación de proyectos 5.7. Ejercicio de subsidios 5.8. Modificaciones y cancelaciones de proyectos 5.9. Reasignación de subsidios 5.10. Comprobación del gasto 5.11. Terminación y entrega de obras y acciones 5.12. Recursos no devengados 5.13. Mantenimiento de obras y acciones 5.14. Cierre del ejercicio y cuenta pública 5.15. Seguimiento de avances físicos y financieros 5.16. Formas para la ejecución de obras 5.17. Vigilancia y control del proceso de ejecución 5.18. Expediente técnico 5.19. Gastos de operación 5.20. Comité de Validación Central

6. Lineamientos por modalidad 6.1. Modalidad Desarrollo Social y Comunitario 6.2. Modalidad Mejoramiento del Entorno Urbano 6.3. Modalidad Promoción del Desarrollo Urbano 6.4. Proyectos de la Vertiente Centros Históricos 6.5. Proyectos de asociaciones de municipios

Anexos

Page 3: reglas de operacion habitat

Lineamientos de Operación del Programa Hábitat 20 10

3

Introducción Conforme lo dispone el numeral 3.7.2 de las Reglas de Operación del Programa Hábitat para el ejercicio fiscal 2010, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2009, la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio emite los presentes Lineamientos de Operación de este Programa. 1. Marco normativo Principales instrumentos normativos que deberán observar las instancias participantes en la operación del Programa Hábitat:

a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; b) Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento; c) Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; d) Ley de Planeación; e) Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y su Reglamento; f) Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; g) Ley Federal de Derechos; h) Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil; i) Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; j) Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su

Reglamento; k) Ley General de Asentamientos Humanos; l) Ley General de Contabilidad Gubernamental; m) Ley General de Desarrollo Social y su Reglamento; n) Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; o) Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010; p) Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y q) Reglas de Operación del Programa Hábitat para el ejercicio fiscal 2010.

Estos Lineamientos de Operación son aplicables a:

a) La Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio; b) La Unidad de Programas de Atención de la Pobreza Urbana; c) Las direcciones generales de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio,

que acompañan técnicamente a las acciones del Programa; d) Las delegaciones federales de la Secretaría de Desarrollo Social en las entidades federativas; e) Los gobiernos de las entidades federativas; f) Los gobiernos de los municipios, y en su caso las delegaciones políticas del Distrito Federal, a

que corresponden las ciudades seleccionadas por el Programa, y g) Los Ejecutores de las obras y acciones del Programa.

Para efectos de los presentes Lineamientos de Operación se entenderá por: i. Anexo Técnico, al documento que el Ejecutor elabora e imprime por medio del Sistema Integral de

Información de los Programas Sociales y que contiene la información básica del proyecto autorizado, modificado o cancelado. Este documento corresponde al formato PH-01 que se señala en el Anexo B de estos Lineamientos de Operación;

ii. Beneficiarios, a las personas que forman parte de la población atendida por el Programa Hábitat; iii. Centros Históricos, a los sitios y centros históricos de las ciudades, que se encuentran en la Lista del

Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO);

iv. Ciudad, a las localidades urbanas, ciudades y zonas metropolitanas, mayores de quince mil habitantes, que constituyen el ámbito de actuación del Programa Hábitat;

v. COPLADE, al Comité de Planeación del Desarrollo de la entidad federativa u organismo equivalente; vi. Delegación o Delegaciones, a las representaciones de la Secretaría de Desarrollo Social en las

entidades federativas; vii. DGDT, a la Dirección General de Desarrollo Territorial; viii. DGDUS, a la Dirección General de Desarrollo Urbano y Suelo; ix. DGEIZUM, a la Dirección General de Equipamiento e Infraestructura en Zonas Urbano Marginadas;

Page 4: reglas de operacion habitat

Lineamientos de Operación del Programa Hábitat 20 10

4

x. Ejecutor o Ejecutores, a los ejecutores de gasto responsables de realizar las erogaciones con cargo a subsidios federales, a que se refiere el numeral 3.7.1 de las Reglas, y que de llevan a cabo las obras y acciones apoyadas con recursos de este Programa;

xi. Entidades federativas, a los estados de la República Mexicana y el Distrito Federal; xii. Gobiernos locales, a los gobiernos de las entidades federativas y municipales, y en su caso las

delegaciones políticas del Distrito Federal, a que corresponden las ciudades seleccionadas por el Programa Hábitat;

xiii. Hogares en situación de pobreza patrimonial, a los que presentan insuficiencia del ingreso disponible para adquirir la canasta alimentaria, así como para realizar los gastos necesarios en salud, vestido, vivienda, transporte y educación, aunque la totalidad del ingreso del hogar sea utilizado exclusivamente para la adquisición de estos bienes y servicios, de acuerdo a lo establecido por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;

xiv. Inmuebles Apoyados por el Programa, a los que se canalizan recursos para su construcción, mejoramiento y/o equipamiento, destinados a la prestación de servicios sociales: centros de desarrollo comunitario, centros especializados para la atención de víctimas de la violencia y, en ciudades fronterizas, refugios para la atención de migrantes;

xv. Institutos Municipales de Planeación, a las instancias municipales constituidas por mandato de ley, que realizan actividades de planeación y gestión del desarrollo social y urbano, entre otros aspectos, y que podrán ser reconocidos por la Secretaría de Desarrollo Social como Agencias de Desarrollo Urbano;

xvi. Instrumentos jurídicos de coordinación, al documento que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y, en su caso, con los Ejecutores para la distribución y operación de los subsidios del Programa;

xvii. Lineamientos de Operación, al presente documento que contiene los procesos administrativos y operativos internos a los que se deben apegar las instancias gubernamentales (Delegaciones de la SEDESOL en las entidades federativas y gobiernos locales) que participan en el Programa Hábitat. Para tener vigencia, estos Lineamientos son dictaminados por el Comité de Mejora Regulatoria Interna (COMERI), no contienen obligaciones adicionales de cumplimiento para los particulares y están disponibles para su consulta en la página electrónica de la Normateca Interna de la SEDESOL: http://normatecainterna.sedesol.gob.mx;

xviii. Número de Expediente, a la clave con que se identifica a cada proyecto autorizado y registrado en el inventario de obras y acciones, previa opinión técnica y normativa de la UPAPU;

xix. Oficio de Autorización de Aplicación de Subsidios, al documento presupuestario que se utiliza para autorizar a cada entidad federativa los recursos que se aplicarán en las obras y acciones;

xx. Oficio de Distribución de Subsidios, al que emite la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, para la asignación de los subsidios del Programa Hábitat por entidad federativa;

xxi. Perfil Ejecutivo, al formato en el que se anotan los aspectos relevantes del Proyecto Integral, como son su contexto, objetivo y alcance de las obras y acciones que se realizarán en un espacio determinado;

xxii. Personas en situación de vulnerabilidad, a las que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida, como son adultos mayores, niños, adolescentes en riesgo de calle, personas con discapacidad, indígenas, entre otros;

xxiii. Polígono Hábitat o Polígonos Hábitat, a las zonas urbanas marginadas con alta concentración de hogares en situación de pobreza patrimonial y que constituyen el ámbito de actuación del Programa;

xxiv. Programa, al Programa Hábitat; xxv. Proyecto integral, al conjunto de proyectos de una o más modalidades que contribuyan a un objetivo

común, se realicen preferentemente en el ámbito territorial de los Polígonos Hábitat, se complementen y sean afines a los objetivos del Programa;

xxvi. Proyecto, a cada una de las obras o acciones específicas que corresponden a una modalidad del Programa y que serán apoyados con subsidios federales y locales;

xxvii. Reglas, a las Reglas de Operación del Programa Hábitat; xxviii. SEDESOL, a la Secretaría de Desarrollo Social; xxix. SHCP, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; xxx. SIAFF, al Sistema Integral de Administración Financiera Federal; xxxi. SICOP, al Sistema de Contabilidad y Presupuesto; xxxii. SIIPSO, al Sistema Integral de Información de los Programas Sociales de la Secretaría de Desarrollo

Social;

Page 5: reglas de operacion habitat

Lineamientos de Operación del Programa Hábitat 20 10

5

xxxiii. SIPREC, al Sistema Integral de Presupuesto y Contabilidad; xxxiv. Subsecretaría, a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio; xxxv. Tablero de Control, a la herramienta del SIIPSO utilizada por los Ejecutores para capturar y

actualizar información sobre la ubicación, procesos de licitación, avances físicos y financieros, así como memoria fotográfica de los proyectos;

xxxvi. Unidades que Acompañan Técnicamente, a las unidades administrativas de la Subsecretaría que asisten técnicamente en la ejecución del Programa;

xxxvii. UPAPU, a la Unidad de Programas de Atención de la Pobreza Urbana; xxxviii. Zona metropolitana, a las ciudades cuya superficie rebasa los límites político administrativos del

municipio que originalmente las contenía y se extiende, como parte de sí misma o de su área de influencia, a los municipios vecinos (uno o más) con los que mantiene un alto grado de integración funcional y socioeconómica.

2. De los instrumentos jurídicos de coordinación Una vez que la Subsecretaría emita el Oficio de Distribución de Subsidios, por vertiente y entidad federativa, la SEDESOL, por conducto de la Subsecretaría y las Delegaciones, suscribirá con los Ejecutores y, en su caso, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios un instrumento jurídico de coordinación para la ejecución del Programa, en el que se convendrán responsabilidades de las partes, las ciudades y los Polígonos Hábitat seleccionados, así como el monto de los recursos federales y locales distribuidos por municipio. El proceso para la suscripción de estos instrumentos se sujetará a lo siguiente:

a) La UPAPU enviará a la Delegación los techos por entidad federativa, la propuesta de distribución de subsidios por municipio y el modelo del instrumento jurídico de coordinación.

b) La Delegación llevará a cabo la negociación de la distribución de los subsidios federales por municipio, de las aportaciones locales, así como de la definición de los términos del instrumento jurídico de coordinación, conforme al modelo recibido.

c) La Delegación elaborará y remitirá a la UPAPU el proyecto de instrumento jurídico de coordinación.

d) La UPAPU revisará el proyecto de instrumento jurídico de coordinación y, de ser procedente, lo remitirá a la Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia, para su validación.

e) La Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia revisará el proyecto y, en su caso, lo validará y lo remitirá a la UPAPU.

f) La UPAPU remitirá a la Delegación el proyecto validado del instrumento jurídico de coordinación.

g) La Delegación suscribirá el instrumento jurídico de coordinación validado, y recabará las firmas de las instancias locales.

h) La Delegación remitirá a la UPAPU el original del instrumento jurídico de coordinación, con el número de tantos que corresponda, debidamente firmado.

i) La UPAPU revisará el original del instrumento jurídico de coordinación y, en su caso, lo remitirá al titular de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio para su firma.

j) La UPAPU remitirá a la Delegación el original del instrumento jurídico de coordinación, para su entrega a las partes que lo suscribieron.

3. De las responsabilidades 3.1. De la Subsecretaría La Subsecretaría será la Instancia Normativa del Programa y responsable de:

a) Establecer los objetivos, políticas y estrategias generales de operación del Programa; b) Someter a consideración del Titular del Ramo las modificaciones a las Reglas; c) Emitir los presentes Lineamientos de Operación, así como sus modificaciones; d) Emitir el Oficio de Distribución de Subsidios del Programa por Entidad Federativa; e) Interpretar el contenido de las Reglas, así como resolver aspectos no contemplados en las mismas; f) Suscribir los instrumentos jurídicos de coordinación que procedan; g) Autorizar la incorporación de municipios y ciudades, que no se encuentren comprendidos en el

universo potencial de actuación del Programa; h) Autorizar la modificación o creación de Polígonos Hábitat y comunicarlo oficialmente a la UPAPU; i) Proporcionar a la UPAPU los archivos necesarios para que realicen las modificaciones en las bases

Page 6: reglas de operacion habitat

Lineamientos de Operación del Programa Hábitat 20 10

6

de datos y cartográficas, respecto de las autorizaciones de modificación o creación de Polígonos Hábitat, y

j) Las demás que establezcan las Reglas y las disposiciones normativas aplicables.

3.2. De la UPAPU La UPAPU, será la Instancia Coordinadora Nacional del Programa y responsable de:

a) Elaborar y someter a la consideración de la Subsecretaría los proyectos de modificaciones a las Reglas y a estos Lineamientos de Operación;

b) Interpretar el contenido de los presentes Lineamientos de Operación, así como resolver aspectos no contemplados en los mismos;

c) Coordinar los procesos para la programación y ejecución de actividades; la administración y control de los subsidios, así como su seguimiento y evaluación;

d) Proponer a la Subsecretaría los criterios para la distribución de los subsidios federales por entidad federativa y municipio;

e) Proponer a la Subsecretaría el contenido del Oficio de Distribución de Subsidios del Programa por Entidad Federativa, así como la distribución de los subsidios federales por municipio;

f) Comunicar a la Delegación la propuesta de distribución de subsidios del Programa por municipio; g) Elaborar y someter a la consideración de la Subsecretaría, los proyectos de los instrumentos

jurídicos de coordinación que se requieran; h) Apoyar a las Delegaciones en el proceso para la suscripción de los instrumentos jurídicos de

coordinación que se requieran, así como para la presentación de los proyectos; i) Autorizar la incorporación de municipios y ciudades al Programa, que se encuentren comprendidos

en su universo potencial de actuación; j) Emitir a cada Delegación el Oficio de Autorización de Aplicación de Subsidios, así como para gastos

de operación, conforme a los techos presupuestarios autorizados; k) Efectuar las gestiones ante las instancias competentes, para la programación, administración,

ejercicio y registro de los recursos del Programa; l) Establecer los procedimientos específicos para la operación del Programa; m) Participar en el proceso operativo del Programa como ventanilla única; n) Efectuar la revisión normativa de los proyectos, así como la revisión técnica de los correspondientes

a la modalidad Desarrollo Social y Comunitario; o) Asignar el número de expediente a los proyectos autorizados por las Delegaciones, que hayan sido

capturados en el SIIPSO, entregados oficialmente a la UPAPU por las Delegaciones y que sean procedentes;

p) Diseñar, instrumentar y mejorar, conjuntamente con la Dirección General de Informática, los sistemas de información que apoyan la operación del Programa, principalmente el SIIPSO; así como promover, con el apoyo de las Delegaciones, la actualización permanente de la información contenida en dichos sistemas;

q) Gestionar ante la Subsecretaría las solicitudes para la creación o modificación de los Polígonos Hábitat;

r) Integrar la información sobre las características, avances y resultados del Programa, así como elaborar los informes institucionales correspondientes;

s) Integrar el padrón de beneficiarios del Programa a nivel nacional, y t) Las demás que establezcan las Reglas, la Subsecretaría y las disposiciones normativas aplicables.

3.3. De las Unidades que Acompañan Técnicamente Las modalidades del Programa se asignan a las Unidades que Acompañan Técnicamente como sigue:

• Desarrollo Social y Comunitario, a la UPAPU. • Mejoramiento del Entorno Urbano, a la DGEIZUM. • Promoción del Desarrollo Urbano, así como los proyectos realizados con recursos de la Vertiente

Centros Históricos, a la DGDUS. • Las obras y acciones contempladas en la Apertura Programática (Anexo A) correspondientes a los

apartados “Gestión de Riesgos de Desastre”, “Protección y Preservación del Entorno Natural” y “Programas de Ordenamiento Territorial”, estarán a cargo de la DGDT.

Las Unidades que Acompañan Técnicamente serán responsables de:

Page 7: reglas de operacion habitat

Lineamientos de Operación del Programa Hábitat 20 10

7

a) Brindar apoyo técnico a las Delegaciones, y a través de éstas a los Ejecutores, en las materias que correspondan al ámbito de su competencia;

b) Efectuar la revisión técnica de los proyectos; c) Apoyar el seguimiento a los proyectos de la modalidad correspondiente; d) Realizar en campo verificaciones selectivas de los proyectos de la modalidad correspondiente; e) Consolidar y entregar a la UPAPU, los informes que consignen la situación y el avance de los

proyectos de las modalidades que apoyen técnicamente, así como aspectos no registrados en el SIIPSO, y

f) Las demás que establezcan las Reglas, la Subsecretaría, la UPAPU y las disposiciones normativas aplicables.

3.4. De las Delegaciones Las Delegaciones serán responsables de:

a) Realizar, en coordinación con la UPAPU, acciones de promoción y difusión del Programa; b) Efectuar las gestiones con los gobiernos locales para la suscripción de los instrumentos jurídicos de

coordinación que se requieran; c) Recibir los proyectos presentados por los Ejecutores y revisar que cumplan con los requisitos

establecidos en las Reglas y en estos Lineamientos de Operación, y que los Anexos Técnicos se encuentren debidamente firmados, habiendo cerrado previamente los folios correspondientes en el SIIPSO;

d) Validar la integración del expediente técnico de cada proyecto, conforme a la normatividad aplicable, así como verificar que el Ejecutor registre oportunamente en el SIIPSO los documentos que lo conformen;

e) Autorizar oportunamente los proyectos, revisando previamente que los folios correspondientes en SIIPSO estén cerrados;

f) Vigilar que los Ejecutores cumplan con la normatividad aplicable; g) Verificar que los Ejecutores capturen y actualicen oportunamente en el SIIPSO la información sobre

los proyectos, así como de sus avances y resultados; h) Verificar que el Ejecutor elabore y presente los informes de avances físicos y financieros de los

proyectos aprobados; i) Remitir oportunamente a la UPAPU los informes sobre avances físicos y financieros del Programa,

así como otros informes que determine la propia UPAPU; j) Verificar que los datos y el instrumento para el registro de beneficiarios, aplicado y capturado en el

SIIPSO por el Ejecutor para cada proyecto, se apeguen a lo especificado en estos Lineamientos de Operación y la Apertura Programática (Anexo A);

k) Efectuar el seguimiento al proceso de captura de los instrumentos de registro de beneficiarios y validar la información del padrón de beneficiarios de la entidad federativa;

l) Remitir por oficio a la UPAPU los proyectos autorizados, así como gestionar el número de expediente, verificando que el número de folio del proyecto en SIIPSO esté cerrado. Este número deberá señalarse en el oficio correspondiente;

m) Aprobar los proyectos, conforme a las Reglas, estos Lineamientos de Operación y a las asignaciones de subsidios;

n) Efectuar pagos y liberar los recursos presupuestarios, con base en los criterios normativos definidos por la SHCP, en el SIAFF y al calendario de gasto establecido en el SIPREC y SICOP;

o) Verificar la colocación de letreros que identifiquen los Inmuebles Apoyados por el Programa, así como de letreros y/o placas alusivas a los proyectos, según corresponda;

p) Dar seguimiento y verificar el desarrollo y ejecución de los proyectos, actualizando el formato de verificación del SIIPSO;

q) Enviar a la UPAPU las solicitudes de modificación o creación de Polígonos Hábitat que realicen los gobiernos locales, previa revisión, validación e integración del expediente respectivo;

r) Participar en los actos de inicio y de entrega de obras apoyadas por el Programa; s) Presentar y conciliar el Cierre del Ejercicio del Programa, en cuanto a los recursos autorizados; t) Conciliar, elaborar y presentar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del Programa, de acuerdo

con la normatividad que establezca la SHCP y con base en las Cuentas por Liquidar Certificadas emitidas;

u) Conservar copia de los expedientes técnicos correspondientes, y v) Las demás que establezcan las Reglas, la Subsecretaría, la UPAPU y las disposiciones normativas

aplicables.

Page 8: reglas de operacion habitat

Lineamientos de Operación del Programa Hábitat 20 10

8

3.5. De los Ejecutores Los Ejecutores del Programa tendrán las siguientes responsabilidades generales:

a) Elaborar y presentar los proyectos de conformidad con lo establecido en las Reglas y en estos Lineamientos de Operación;

b) Identificar, conjuntamente con la Delegación, los Polígonos Hábitat donde se desarrollarán los proyectos del Programa;

c) Suscribir los instrumentos jurídicos de coordinación; d) Cumplir, en la ejecución del Programa, con lo señalado en las Reglas y en estos Lineamientos de

Operación, así como en la normatividad aplicable; e) Verificar que los Polígonos Hábitat seleccionados reúnan los criterios de elegibilidad, prioridad y

selección señalados en las Reglas, así como entregar a la Delegación la certificación correspondiente;

f) Apoyar, en el ámbito de su competencia, las acciones de promoción y difusión del Programa; g) Ejercer los subsidios federales conforme a lo dispuesto en las Reglas, en estos Lineamientos de

Operación y en la normatividad federal aplicable; h) Aplicar los recursos aportados por las instancias locales (gobierno de la entidad federativa,

municipio, beneficiario y otros aportantes) en los términos de lo señalado en el Anexo Técnico de cada proyecto.

i) Garantizar, en su caso, las aportaciones previstas en las Reglas y que correspondan a los beneficiarios, para lo cual convendrá con éstos lo conducente;

j) Ejecutar los proyectos, por administración o por contrato, conforme a la normatividad aplicable; k) Aplicar los instrumentos de registro de beneficiarios, y capturar oportunamente esta información en

el SIIPSO; l) Integrar y conservar, conforme lo establece la legislación aplicable, los expedientes técnicos

correspondientes y toda la documentación comprobatoria original de los actos que realicen con recursos del Programa, así como proporcionar copia a la Delegación;

m) Registrar oportunamente en el SIIPSO los documentos que integran el expediente técnico de cada proyecto;

n) Colocar letreros que identifiquen los Inmuebles Apoyados por el Programa, así como letreros y/o placas alusivas a los proyectos, de conformidad con lo establecido en las Reglas y en estos Lineamientos de Operación;

o) Proporcionar a la Delegación la información del avance físico y financiero de los proyectos, así como la que permita dar seguimiento y evaluar la operación del Programa;

p) Señalar la localización geográfica de los proyectos (georreferenciación) en la cartografía digital proporcionada por la UPAPU, conforme se establezca en estos Lineamientos de Operación;

q) Mantener actualizado el registro de los recursos federales y locales ejercidos, para cada proyecto, conforme a la normatividad aplicable;

r) Efectuar la supervisión directa de los proyectos a su cargo, así como dar todas las facilidades a los órganos competentes para llevar a cabo su fiscalización y verificación;

s) Elaborar y entregar a la Delegación las actas de entrega-recepción y los informes de resultados de los proyectos concluidos, conforme a los señalado en las Reglas y en estos Lineamientos de Operación;

t) Reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE) los recursos que no se hubiesen destinado a los fines autorizados, y aquellos que por cualquier motivo no estuviesen devengados al 31 de diciembre, más los rendimientos obtenidos, dentro de los quince días naturales siguientes al fin del ejercicio fiscal, y

u) Las demás que establezcan las Reglas, la Subsecretaría, la UPAPU y las disposiciones normativas aplicables.

4. Consideraciones para la ejecución del Programa 4.1. De la difusión En materia de difusión, la SEDESOL, las Delegaciones, los gobiernos locales y los Ejecutores atenderán lo dispuesto en el numeral 8.1 de las Reglas de Operación, en el anexo A Apertura Programática y en el anexo K Criterios para la instalación de letreros y placas, de estos Lineamientos de Operación, así como en la guía

Page 9: reglas de operacion habitat

Lineamientos de Operación del Programa Hábitat 20 10

9

de aplicaciones gráficas del Programa que se puede consultar en la página electrónica www.sedesol.gob.mx. En todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo los Ejecutores, relativas a obras y acciones del Programa apoyadas parcial o totalmente con subsidios federales, se deberá mencionar expresamente el monto de las aportaciones federales e incluir los logotipos de la SEDESOL, de la Estrategia Vivir Mejor y del Programa Hábitat en los impresos y elementos gráficos y cualquier medio de difusión que sea utilizado para tal efecto, como son letreros, placas, mamparas, templetes, gallardetes, carteles, trípticos y otros similares. Los logotipos de la SEDESOL, de la Estrategia Vivir Mejor y del Programa Hábitat deberán tener, al menos, el mismo tamaño que los logotipos de las instancias locales participantes. 4.2. Participación Comunitaria Las autoridades municipales o el Ejecutor promoverán que la población residente en los Polígonos Hábitat seleccionados participe en la elaboración de un plan de desarrollo del Polígono Hábitat o instrumento similar y en la conformación y operación de instancias de contraloría social. Los Ejecutores podrán promover la participación de organizaciones de la sociedad civil en la formulación y realización de proyectos, de conformidad con la legislación aplicable. 4.3. De los Polígonos Hábitat Los Polígonos Hábitat deberán cumplir con los criterios de elegibilidad, prioridad y selección señalados en los numerales 3.3.1 y 3.4.1 de las Reglas. Será responsabilidad del municipio verificar y comunicar por escrito a la Delegación, previo a que ésta emita los oficios de aprobación de los proyectos, que los Polígonos Hábitat seleccionados cumplen con estos criterios. Los gobiernos locales, por conducto de la Delegación, podrán solicitar a la UPAPU la creación de nuevos Polígonos Hábitat o la modificación de los identificados y autorizados por la SEDESOL, para lo cual deberán integrar el expediente con los datos especificados en el Anexo J. La Delegación verificará la correcta integración de dicho expediente. 4.4. De los proyectos integrales Para el análisis y autorización de los Proyectos Integrales por parte de la Delegación, el Ejecutor presentará el formato Perfil Ejecutivo (Anexo I), el cual será capturado e impreso por conducto del SIIPSO. En este documento se efectuará una síntesis de los proyectos que comprende el Proyecto Integral y se anotará la información que permita identificarlos y justificarlos, así como conocer el impacto esperado. Considerando las características de algunos proyectos, podrán excluirse como parte de un Proyecto Integral los relativos a las siguientes líneas de acción:

a) Proyectos de la vertiente Centros Históricos, destinados a la protección, conservación y revitalización de los Centros Históricos inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO.

b) Obras de infraestructura y equipamientos urbanos ejecutadas por una asociación de municipios. c) Reubicación de familias en situación de pobreza patrimonial asentadas en inmuebles de riesgo o

en zonas de riesgo no mitigable, así como apoyos para la reposición de enseres domésticos de población afectada por fenómenos naturales.

d) Elaboración o actualización de atlas de peligros naturales o de riesgos, así como estudios para la identificación de riesgos.

e) Formulación o actualización de planes y programas municipales de desarrollo urbano y de ordenamiento territorial, así como de proyectos ejecutivos de obra y de estudios que contribuyan a la superación de la pobreza urbana.

f) Creación y fortalecimiento de Observatorios Urbanos Locales y Agencias de Desarrollo Urbano, así como el fortalecimiento de los Institutos Municipales de Planeación.

g) Capacitación y asistencia técnica a los gobiernos municipales, en temas relativos a la ejecución del Programa.

h) Adquisición de lotes con servicios básicos (agua potable, drenaje, electrificación y acceso vehicular), para hogares en situación de pobreza patrimonial.

Page 10: reglas de operacion habitat

Lineamientos de Operación del Programa Hábitat 20 10

10

i) Las demás que determine la UPAPU. Los Proyectos Integrales podrán comprender proyectos que se realicen dentro y fuera de los Polígonos Hábitat. Sin embargo, el Ejecutor procurará que los proyectos considerados en los Proyectos Integrales beneficien, preferentemente, a los habitantes de los Polígonos Hábitat seleccionados. Los proyectos que se realicen en más de un Polígono Hábitat (multipolígonos), deberán asociarse a los proyectos integrales que correspondan. 4.5. Del registro de beneficiarios Para integrar el Padrón de Beneficiarios del Programa, se atenderá siguiente:

a) Conforme a la naturaleza de los proyectos, el Ejecutor aplicará alguno de los siguientes instrumentos de registro de beneficiarios: el Cuestionario Único de Información Socioeconómica (CUIS) o la Cédula de Proyectos Hábitat (CPH);

b) Se utilizará el Cuestionario Único de Información Socioeconómica, cuando se requiera acreditar que las personas se encuentran en situación de pobreza patrimonial y reciban un beneficio directo del Programa;

c) Se utilizará la Cédula de Proyectos Hábitat, cuando no sea necesario acreditar que las personas que reciben un beneficio del Programa se encuentran en situación de pobreza patrimonial;

d) Los Ejecutores serán responsables de aplicar oportunamente el instrumento de registro de beneficiarios que corresponda y capturarlo en el SIIPSO. En el caso de que el beneficiario no disponga de la Clave Única del Registro de Población, el Ejecutor lo orientará para que obtenga este documento, y

e) La Delegación dará seguimiento al proceso de captura de los instrumentos de registro de beneficiarios y validará la información del padrón de beneficiarios de la entidad federativa correspondiente.

En el Anexo G de estos Lineamientos de Operación se establecen los criterios específicos para el registro de beneficiarios. En el Anexo A se señala el instrumento de registro de beneficiarios que corresponde a cada tipo de proyecto. 5. Proceso operativo 5.1. Oficio de Autorización de Aplicación de Subsidios Una vez que la Subsecretaría emita el Oficio de Distribución de Subsidios por vertiente y entidad federativa, se efectuará la distribución de los subsidios por municipio y se efectuarán las gestiones para la suscripción de los instrumentos jurídicos de coordinación. Posteriormente, la UPAPU emitirá a la Delegación el Oficio de Autorización de Aplicación de Subsidios del Programa para la entidad federativa, conforme a los montos convenidos, cuyo objeto será que las Delegaciones puedan iniciar los trámites administrativos para el ejercicio de los subsidios. Cuando la UPAPU identifique deficiencias operativas en el proceso de autorización o aprobación de proyectos por parte de la Delegación, se procederá a cancelar el Oficio de Autorización de Aplicación de Subsidios. De ser necesario, la UPAPU emitirá autorizaciones específicas, con base en cada proyecto. Cuando la Delegación requiera modificar el monto de los subsidios federales asignados en el Oficio de Autorización de Aplicación de Subsidios, deberá presentar ante la UPAPU una solicitud de reprogramación de recursos (cancelación-autorización), en la que deberá exponer los motivos de la modificación y la problemática que se pretende resolver con la transferencia presupuestaria, así como indicar las metas que se modificarán, cancelarán o adicionarán. Para realizar modificaciones a los montos acordados por municipio y, en su caso vertiente, se requerirá la autorización de la UPAPU. 5.2. Elaboración y presentación de proyectos

Page 11: reglas de operacion habitat

Lineamientos de Operación del Programa Hábitat 20 10

11

El Ejecutor, con base en las necesidades y prioridades comunitarias y considerando lo establecido en las Reglas, identificará las obras y acciones elegibles y las integrará en una propuesta de proyectos que presentará a la Delegación. Los proyectos elegibles, deberán cumplir con los criterios de elegibilidad, prioridad y selección, montos de subsidios autorizados y porcentajes de aportaciones federales y locales, señalados en los numerales 3.3.2, 3.5.1, 3.5.2 y 3.5.3 de las Reglas. Los proyectos que se aprueben deberán concluirse en el transcurso del ejercicio fiscal 2010, sin comprometer recursos de presupuestos de años subsecuentes para su continuación. Para cada proyecto, el Ejecutor integrará su respectivo expediente técnico y, por medio del SIIPSO, elaborará e imprimirá su Anexo Técnico y, en su caso, señalará su ubicación geográfica (georreferenciación) y el proyecto integral del que forme parte. Para cada proyecto integral se deberá elaborar el formato denominado perfil ejecutivo, conforme a lo señalado en el Anexo I de estos Lineamientos de Operación. En el Anexo Técnico se anotará el porcentaje de recursos a ejercer mensualmente, respecto al monto total de recursos propuestos para el proyecto, por fuente de financiamiento (federal, estatal, municipal, beneficiarios u otros aportantes). Este porcentaje no deberá registrarse de forma acumulada. Invariablemente, en el primer mes de aportación, el porcentaje de recursos federal y local será de al menos el 30%. Será obligatorio que las aportaciones federales y locales sean conjuntas, por lo que en los meses subsecuentes donde se registre porcentaje de recurso federal se deberá de anotar el correspondiente a las instancias locales (estatal, municipal, beneficiarios u otros aportantes). Posteriormente, presentará de manera oficial el Anexo Técnico debidamente firmado y, cuando proceda, el perfil ejecutivo a la Delegación o en su caso a la UPAPU para su autorización. Para ello, deberá generar y cerrar el respectivo folio en el SIIPSO. Otras consideraciones para la elaboración y presentación de proyectos:

• El Anexo Técnico será firmado por el gobierno de la entidad federativa, en el caso de que éste aporte recursos al proyecto.

• Para la ubicación geográfica del proyecto (georreferenciación), se utilizará la herramienta cartográfica digital proporcionada por la UPAPU.

• Los proyectos de la modalidad Desarrollo Social y Comunitario se deberán realizar preferentemente en un Inmueble Apoyado por el Programa. El Ejecutor deberá indicar en el Anexo Técnico la clave de dicho inmueble, que previamente deberá ser registrado en el SIIPSO y validado por la Delegación.

• Para los proyectos que sean realizados en uno o varios inmuebles, se deberán seleccionar las claves correspondientes, del inventario de inmuebles del SIIPSO.

• Los proyectos se deberán formular por Polígono Hábitat. En caso de que un proyecto aplique subsidios en más de un polígono, se deberá precisar en el apartado de multipoligonalidad del Anexo Técnico los datos requeridos para cada uno de los polígonos involucrados.

• La SEDESOL autorizará subsidios para Inmuebles Apoyados por el Programa, únicamente cuando el predio sea propiedad del gobierno federal, del gobierno de la entidad federativa o del municipio, y que el inmueble haya sido registrado previamente en el SIIPSO por el Ejecutor.

• En el caso de bienes muebles, únicamente se autorizará la adquisición de bienes nuevos y adquiridos en el ejercicio fiscal correspondiente, a través de las formas de ejecución que prevé la normatividad aplicable.

• Solo se autorizarán proyectos para la introducción de guarniciones, banquetas y pavimentación o cualquier otro tipo de recubrimiento, si las vialidades cuentan previamente con la infraestructura de los servicios básicos (agua potable, drenaje y alumbrado público) o cuando el proyecto comprenda también las obras para la introducción de estos servicios. Asimismo, y con el fin de incorporar criterios de sustentabilidad ambiental, se podrán utilizar pavimentos ecológicos y paneles solares eléctricos. En el Anexo Técnico se deberá detallar, conforme a las unidades de medida correspondientes, la cobertura existente previamente en la vialidad correspondiente o la que se alcanzará con la obra que se propone.

Page 12: reglas de operacion habitat

Lineamientos de Operación del Programa Hábitat 20 10

12

Fuera del ámbito territorial de los Polígonos Hábitat, no se autorizarán proyectos para las siguientes obras: a) redes de agua potable, drenaje y electricidad; b) alumbrado público; c) pavimentación de vialidades; d) empedrado y adoquinamiento de calles; e) andadores y senderos peatonales; f) guarniciones y banquetas; g) rampas para sillas de ruedas; h) construcción de vialidades; i) puentes peatonales y vehiculares, y j) jardines vecinales y canchas deportivas comunitarias. Se podrán autorizar las siguientes obras, siempre y cuando permitan la conexión entre polígonos Hábitat y/o de éstos con la ciudad: a) redes de agua potable, drenaje y electricidad; b) alumbrado público; c) pavimentación de vialidades; d) andadores y senderos peatonales; e) guarniciones y banquetas; f) rampas para sillas de ruedas; g) construcción de vialidades, y h) puentes peatonales y vehiculares. 5.3. Autorización de proyectos La Delegación revisará y evaluará que los proyectos presentados por los Ejecutores cumplan con la normatividad y los aspectos técnicos aplicables y, en su caso, los autorizará. Para ello, integrará los proyectos y cerrará el folio correspondiente en el módulo del SIIPSO. Posteriormente, mediante oficio, la Delegación remitirá a la UPAPU los originales debidamente firmados de los Perfiles Ejecutivos y de los Anexos Técnicos para que se efectúe la revisión técnica y normativa y, en su caso, se les asigne el número de expediente. El oficio deberá incluir una relación de los proyectos por vertiente, modalidad, municipio, importes y número de folio. 5.4. Revisión técnica y normativa La UPAPU, con el apoyo de las Unidades que Acompañan Técnicamente, realizará una revisión técnica y normativa de los Perfiles Ejecutivos y de los Anexos Técnicos presentados. Cuando por las características del proyecto se requiera la participación de más de una Unidad que Acompaña Técnicamente, la responsabilidad de la validación recaerá en la modalidad a que corresponda en la Apertura Programática (Anexo A). Las Unidades que Acompañan Técnicamente y la UPAPU, una vez efectuada la revisión técnica y normativa, registrarán en el SIIPSO la procedencia de cada proyecto. Si se considera que no procede, se deberán indicar las razones. 5.4.1. Revisión técnica Las Unidades que Acompañan Técnicamente, efectuarán una revisión técnica de los proyectos, conforme a lo siguiente:

a) Que los objetivos y características planteados en el Anexo Técnico sean congruentes con los objetivos del Programa;

b) Que correspondan a las líneas de acción señaladas en el numeral 3.5.1 de las Reglas y en la Apertura Programática (Anexo A);

c) Que la información del Anexo Técnico corresponda a la registrada en el SIIPSO; d) Que los conceptos de gasto y costos se justifiquen; e) Que, en su caso, el número de hogares que serán beneficiados sea congruente con las

características del proyecto; f) Que cumplan con los montos máximos establecidos en las Reglas, y g) Que cumplan con aspectos técnicos aplicables, conforme a la naturaleza del proyecto y la

modalidad a que corresponda. La DGDUS efectuará la revisión técnica de los proyectos de la Vertiente Centros Históricos con el apoyo de la DGEIZUM. 5.4.2. Revisión normativa La UPAPU efectuará una revisión normativa de los proyectos, conforme a lo siguiente:

Page 13: reglas de operacion habitat

Lineamientos de Operación del Programa Hábitat 20 10

13

a) Que, en su caso, los proyectos presentados formen parte de un Proyecto Integral y que sus objetivos y características sean congruentes entre sí;

b) Que cumplan con los criterios de prioridad y selección que se señalan en el numeral 3.5.1 de las Reglas;

c) Que los Perfiles Ejecutivos y los Anexos Técnicos contengan las firmas respectivas y que la información corresponda a la registrada en el SIIPSO;

d) Que se encuentren ubicados en los ámbitos territoriales autorizados conforme a lo señalado en las Reglas;

e) Que la suma de los subsidios federales de los proyectos, por Polígono Hábitat, no rebase el monto máximo permitido;

f) Que se respeten los porcentajes de subsidios federales por vertiente, modalidad y el referido a las áreas fuera de los Polígonos Hábitat, y

g) Que el importe de los subsidios federales de los proyectos no rebase la distribución por municipio y entidad federativa.

h) Que, en su caso, se señale la ubicación geográfica (georreferenciación) del proyecto. 5.5. Asignación de número de expediente La UPAPU asignará el número de expediente al proyecto que cumpla con la normatividad y los aspectos técnicos aplicables, lo registrará en el módulo del SIIPSO y lo comunicará a la Delegación mediante oficio. Dicho número será incorporado en la aprobación que emita la Delegación. Cuando los proyectos no cumplan con la normatividad del Programa y los aspectos técnicos aplicables, se hará del conocimiento de la Delegación, para que ésta informe a los Ejecutores, se lleven a cabo las adecuaciones pertinentes y se remitan nuevamente a la UPAPU para continuar con el proceso para su aprobación. Una vez asignado el número de expediente, los Ejecutores o las Delegaciones no podrán efectuar modificaciones en el ámbito territorial o la naturaleza del proyecto; de hacerlo, el número de expediente se anulará y los recursos correspondientes se considerarán no comprometidos y, en su caso, podrán reasignarse a otros municipios o entidades federativas. 5.6. Aprobación de proyectos La Delegación, una vez que reciba de parte de la UPAPU el número de expediente, emitirá y entregará al Ejecutor el Oficio de Aprobación correspondiente. A dicho oficio, se anexará el reporte de SIIPSO que contiene la relación de proyectos que se aprueben, verificando que el folio de integración correspondiente esté debidamente cerrado. La relación deberá especificar, al menos, el número de obra, importes y número de expediente, en congruencia con los Anexos Técnicos correspondientes. Para emitir la aprobación, la Delegación deberá contar con copia de los expedientes técnicos de los proyectos, así como verificar que su integración cumpla con los criterios establecidos en estos Lineamientos de Operación. Los Oficios de Aprobación deberán emitirse en un plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la recepción del número de expediente del proyecto, debiendo remitir copia a la UPAPU. 5.7. Ejercicio de subsidios Los subsidios federales serán ejercidos por los Ejecutores conforme a lo establecido en la legislación federal y en la normatividad aplicables. La SEDESOL considerará como ejercido el presupuesto al momento de tramitar y autorizar una Cuenta por Liquidar Certificada en el SIAFF. El recibo oficial correspondiente, los Anexos Técnicos y los expedientes técnicos integrarán la documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio de subsidios.

Page 14: reglas de operacion habitat

Lineamientos de Operación del Programa Hábitat 20 10

14

Los subsidios que podrá liberar la Delegación serán aquéllos que, mediante asignación original o por reasignación que apruebe la Subsecretaría, sean dados de alta en el SIAFF. Dichos recursos se asignarán a la Delegación a nivel de Unidad Responsable y se reflejarán por clave definida en el SIAFF. Por su parte, los recursos de los programas con su calendario financiero, estarán disponibles por línea de crédito del conjunto de los subsidios. La Delegación deberá llevar un registro de las fuentes de financiamiento de cada proyecto, para efectos de realizar el descargo contable con la Dirección General de Programación y Presupuesto (DGPP) de las actas de entrega-recepción o de los informes de resultados, toda vez que la mayor parte de los subsidios tiene tipo de gasto 2 (crédito externo), lo que hace obligatorio su reporte ante la DGPP. Los subsidios se liberarán una vez aprobados los proyectos, teniendo como restricciones el calendario financiero en la línea de crédito y el adecuado uso de las disponibilidades, según lo estipulado en estos Lineamientos de Operación. Los subsidios asignados a las Delegaciones sólo se podrán disponer a través del SIAFF, siempre y cuando no se rebase el calendario financiero anual de la clave afectada. Éstas deberán apegarse a la normatividad de ese sistema, particularmente en lo referente al trámite y registro de altas y bajas de usuarios. Las Delegaciones deberán registrar invariablemente en el SIPREC y SICOP los compromisos en que incurran. Este sistema descontará de los saldos disponibles del SIAFF el monto de las obligaciones contraídas. Para tal efecto, el compromiso se registra contra los proyectos aprobados y los documentos de soporte correspondientes. El pago con cargo a los subsidios deberá realizarse a través de cuentas bancarias de los proveedores y de conformidad con la normatividad aplicable. Las cuentas bancarias para administrar los subsidios, contratadas por las Delegaciones como cuentas por programa, en todos los casos, deberán ser productivas y sus rendimientos financieros se enterarán mensualmente a la Tesorería de la Federación (TESOFE). Los Ejecutores contratarán cuentas bancarias productivas para administrar los subsidios federales; todas esas cuentas, así como el manejo de los recursos que reciban para aplicar los subsidios, serán de su absoluta responsabilidad y podrán ser auditados por las autoridades competentes. La SEDESOL o las Delegaciones no podrán firmar de manera mancomunada ninguna cuenta, una vez que los Ejecutores hayan recibido los fondos. Para efecto de las Delegaciones, los recursos se ministrarán por calendario de disponibilidades y de acuerdo a los proyectos aprobados, y no de avance de obras y acciones, por lo que se liberarán con base en las necesidades que plantee el Ejecutor, con la única restricción de que éste, bajo su responsabilidad, no tenga disponibilidades en las cuentas abiertas para el manejo de subsidios en la entidad. Los subsidios federales serán ministrados al Ejecutor de conformidad con el avance físico de cada proyecto y de acuerdo al calendario de aportaciones federales y locales que se señala en el Anexo Técnico. El Ejecutor aplicará las aportaciones locales en los términos señalados en el Anexo Técnico. Los reportes semanales de avances financieros se remitirán a la UPAPU los días jueves de cada semana, a través del formato PH-02 (Anexo C); en caso de no ser día hábil, su envío será el día hábil inmediato anterior. La información del presupuesto original, modificado, comprometido y el ejercido, deberá ser consistente con la información de SIAFF, SIPREC y SICOP, según corresponda. 5.8. Modificaciones y cancelaciones de proyectos La modificación de proyectos aplica cuando se presente: a) reducción o ampliación en la estructura financiera; b) variación en la colonia o barrio; c) cambio de fecha de inicio y término; d) situación; e) cambio en la forma de ejecución, f) cambio de metas, beneficiarios, características específicas y/o conceptos a ejecutar. Las modificaciones las propondrán los Ejecutores a la UPAPU, por conducto de las Delegaciones.

Page 15: reglas de operacion habitat

Lineamientos de Operación del Programa Hábitat 20 10

15

Las cancelaciones procederán cuando por razones sociales, técnicas, normativas, económicas u operativas: a) se modifiquen los Polígonos Hábitat; b) se efectúe un cambio de denominación del proyecto; c) se realice la cancelación total de los importes o, d) se reduzcan en más de un 30 por ciento las metas o los beneficiarios programados. Asimismo, la cancelación procederá en el caso de que el proyecto aprobado no registre ningún avance en el ejercicio de los subsidios. Las fechas límite para que la Delegación presente a la UPAPU la solicitud para la cancelación o modificación de un proyecto serán el 30 de septiembre y 29 de octubre del presente ejercicio fiscal, respectivamente, con excepción de los recursos federales que los Ejecutores reciban por concepto de reasignación de subsidios. Cuando un Ejecutor tenga subsidios excedentes, derivados de economías como resultado de licitaciones de los proyectos, la Delegación podrá autorizarle la ampliación de recursos y/o metas de cada proyecto con los recursos originalmente aprobados y/o podrá autorizar nuevos proyectos con dichos ahorros. En todos los casos, los Ejecutores deberán presentar oportunamente a la Delegación el Anexo Técnico correspondiente, indicando si éstos son de autorización, cancelación o modificación. La Delegación dictaminará sobre la viabilidad de las solicitudes y, en su caso, las autorizará. Asimismo, las remitirá a la UPAPU, quien emitirá, en su caso, el número de expediente. La Delegación deberá finalizar y cerrar en el SIIPSO todas las fases de las actividades descritas anteriormente. 5.9. Reasignación de subsidios La UPAPU podrá reasignar, después de la fecha límite para presentar propuestas, los subsidios no comprometidos por el Ejecutor, con el propósito de atender las solicitudes elegibles en otros municipios de la misma entidad federativa o de otras entidades. A partir del 30 de junio la UPAPU realizará la evaluación del avance físico y financiero de los proyectos. Los subsidios federales que no hubieran sido ejercidos o comprometidos, o cuyos proyectos no tuvieran avance satisfactorio, serán reasignados a municipios que no tengan rezagos en el avance físico-financiero y presenten proyectos elegibles. Para lo anterior, la Delegación y los Ejecutores mantendrán actualizado, para cada uno de los proyectos con folio de aprobación, el Tablero de Control del SIIPSO, a fin de conocer la situación sobre el avance físico y financiero que guardan los proyectos durante su ejecución. Esta captura servirá como fuente de información, posterior a la fecha de la primera evaluación de avances del Programa, para la reasignación de recursos. 5.10. Comprobación del gasto Para efectos de la comprobación, los documentos probatorios son los instrumentos jurídicos de coordinación correspondientes y los relativos a cada proyecto que se señalan en los numerales 5.6 y 5.8 y en el Anexo H de estos Lineamientos de Operación. En el caso de las Delegaciones, también lo serán los recibos oficiales de los Ejecutores, que amparan la entrega de los subsidios federales. Los Ejecutores serán responsables de llevar el registro y control de los recursos ejercidos a nivel de proyecto. Los Expedientes Técnicos deberán contener la documentación probatoria necesaria, debidamente registrada y resguardada, con el objeto de comprobar que se erogaron los recursos de acuerdo a los montos y conceptos previstos para la ejecución del proyecto, o en su caso, los ahorros presupuestarios obtenidos y enterados. Los documentos originales de comprobación de gasto deberán ser conservados por los Ejecutores, durante los plazos que dispone el “Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos a que se Sujetará la Guarda, Custodia y Plazo de Conservación del Archivo Contable Gubernamental”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de agosto de 1998. La comprobación la deberá autorizar el Ejecutor, en su caso, en coordinación con el COPLADE. El Ejecutor deberá identificar los documentos probatorios del gasto con un sello que indique “Operado PH”. Anexo a la

Page 16: reglas de operacion habitat

Lineamientos de Operación del Programa Hábitat 20 10

16

copia del recibo del subsidio, deberá contarse con una descripción de los conceptos y volúmenes del proyecto que corresponda a la documentación cobrada. 5.11. Terminación y entrega de obras y acciones El Ejecutor deberá elaborar la correspondiente acta de entrega-recepción de cada obra terminada, y un informe de resultados cuando se trate de acciones. Estos documentos deberán contener: información de los recursos; los beneficiarios y las metas, programados y alcanzados; fecha real de inicio y término, así como los comentarios u observaciones necesarios para aclarar cualquier situación presentada. El Ejecutor remitirá a la Delegación, al gobierno de la entidad federativa y al del municipio, al concluir el proyecto, en un plazo que no exceda los treinta días naturales siguientes a su conclusión, copia del acta de entrega-recepción o del informe de resultados. La Delegación registrará dichos documentos en el módulo correspondiente en el SIIPSO y remitirá a la UPAPU una relación general de los mismos, que obtendrá de dicho Sistema, y para el caso de las obras y acciones financiadas con crédito externo (tipo de gasto 2), se sujetará al formato que para tal fin defina la DGPP. Si al término del ejercicio fiscal existieran proyectos no concluidos, deberá levantarse el acta o informe correspondiente, citando los trabajos realizados en el ejercicio presupuestario y los trabajos faltantes, los avances físicos y financieros alcanzados y comentarios sobre la problemática que se presentó para su conclusión. Los Ejecutores serán responsables de concluirlos con recursos propios y su terminación deberá ser informada a la Delegación. 5.12. Recursos no devengados Los Ejecutores deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE) los recursos que no se hubiesen destinado a los fines autorizados, y aquellos que por cualquier motivo no estuviesen devengados al 31 de diciembre, más los rendimientos obtenidos, dentro de los quince días naturales siguientes al fin del ejercicio fiscal. Dentro del mismo plazo, deberán remitir copia del reintegro a la Delegación o en su caso a la UPAPU, para su registro correspondiente. Para efectuar los reintegros, el Ejecutor se apoyará en la guía que provee el SIAFF. Una vez realizado el depósito correspondiente, deberá enviarse copia del reintegro a la Delegación para su registro en el módulo de reintegros del SIAFF hasta obtener el status de “finalizado” a través del formato genérico. Asimismo, el Ejecutor deberá efectuar el pago de las cargas financieras respectivas mediante el formato SAT 16, mismas que se enviarán a la Delegación junto con su memoria de cálculo. 5.13. Mantenimiento de obras y acciones Con el objeto de dar adecuado mantenimiento a las obras de infraestructura urbana básica que se realizan a través del Programa, las autoridades locales y los organismos operadores y administradores locales, deberán incluir las obras recibidas dentro de sus programas regulares de mantenimiento, conservación y administración de infraestructura pública. Las autoridades municipales promoverán la participación de la población residente en los Polígonos Hábitat en el mantenimiento preventivo y correctivo de las obras realizadas con recursos del Programa. Para el caso del mantenimiento de las obras de agua potable y alcantarillado, los organismos operadores locales se sujetarán a los criterios establecidos por la Comisión Nacional del Agua, y para las obras de electrificación, a los que determine la Comisión Federal de Electricidad. En el sitio de Internet www.sedesol.gob.mx se podrán consultar los Manuales Normativos en Transporte Urbano, que incluyen criterios para la conservación de obras viales y la administración de pavimentos en vialidades urbanas, así como los Manuales Técnico-Administrativos en Residuos Sólidos, que proporcionan criterios específicos para la adecuada operación de los rellenos sanitarios y para los equipos de recolección y disposición final de los residuos sólidos municipales.

Page 17: reglas de operacion habitat

Lineamientos de Operación del Programa Hábitat 20 10

17

5.14. Cierre del ejercicio y Cuenta Pública La Delegación, con apoyo de los Ejecutores, integrará el Cierre de Ejercicio y lo remitirá a la UPAPU en impreso y medios magnéticos. La UPAPU verificará la congruencia de la información entre el documento y el archivo electrónico. Esta información considerará todos los movimientos presupuestarios de los subsidios en el ejercicio fiscal y deberá coincidir con lo registrado en el SIPREC y SICOP. El Ejecutor deberá eliminar del SIIPSO todos los proyectos propuestos o aprobados que no hayan sido ejecutados. En el caso de que el gobierno de la entidad federativa hubiera fungido como Ejecutor o aportado recursos en el marco del Programa, el COPLADE o la dependencia que determine el gobierno de la entidad federativa deberá validar la fracción correspondiente del Cierre de Ejercicio. Previo a la conciliación que se efectúe con la Dirección General de Programación y Presupuesto de la SEDESOL, la Delegación deberá revisar y validar con la UPAPU la información del Cierre del Ejercicio. El Informe del Cierre de Ejercicio será emitido a través del SIIPSO en el formato PH-04 (Anexo E). Es responsabilidad del Ejecutor elaborar una explicación amplia, en documento anexo, sobre las variaciones registradas en inversión y en metas por cada proyecto, con respecto a lo modificado y ejercido; este documento será revisado por la Delegación y formará parte del cierre del ejercicio. Este informe deberá estar firmado en todas sus hojas por el Ejecutor, el Delegado y, en su caso, el COPLADE o la dependencia que determine el gobierno de la entidad federativa. La Cuenta de la Hacienda Pública Federal se elaborará de conformidad con lo establecido en la legislación y la normatividad federal aplicable. En el caso de la información de la Delegación, la documentación deberá estar firmada por el Delegado y el Subdelegado de Desarrollo Urbano Ordenación del Territorio y Vivienda. 5.15. Seguimiento de avances físicos y financieros En el Tablero de Control, los Ejecutores actualizarán mensualmente la información sobre los avances físicos y financieros y las fotografías de los proyectos aprobados, con las observaciones que se consideren necesarias. Las fotografías deberán corresponder a la situación previa, durante y posterior a la ejecución del proyecto y deberán tomarse, en los tres casos, preferentemente desde el mismo sitio y desde el mismo ángulo. En la Apertura Programática (Anexo A) se indican los proyectos que deberán contar con fotografías. La Delegación, a través del módulo del formato de verificación de SIIPSO y al menos una vez al mes, verificará la actualización de la información de los proyectos que el Ejecutor captura en el Tablero de Control. El Ejecutor reportará trimestralmente a la Delegación, durante los primeros cinco días hábiles del mes inmediato al trimestre que concluye, los avances físico-financieros de los proyectos aprobados, utilizando para ello el formato PH-03 (Anexo D). Cuando la Delegación detecte información faltante, notificará lo conducente al Ejecutor detalladamente y por escrito dentro de un plazo no mayor a veinte días naturales. En este caso, el Ejecutor deberá presentar la información y documentación faltante, en un plazo que no exceda de diez días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado. El Ejecutor, por conducto del SIIPSO, informará de los proyectos concluidos, así como de sus resultados físicos y financieros, a más tardar a los treinta días naturales a la fecha de su conclusión. Las Delegaciones efectuarán oportunamente el seguimiento de avances y resultados físicos y financieros de los proyectos, con base en la información de los expedientes técnicos, la registrada en el SIIPSO y la obtenida en las verificaciones que realicen en campo. La UPAPU y las Unidades que Acompañan Técnicamente, realizarán el seguimiento del avance de los proyectos y del ejercicio de los recursos en cada municipio, para identificar los que presentan retraso en su ejecución u otra problemática, para promover que se agilice su instrumentación, y en su caso para recomendar que se tomen las medidas correctivas por parte del Ejecutor.

Page 18: reglas de operacion habitat

Lineamientos de Operación del Programa Hábitat 20 10

18

Los gobiernos de las entidades federativas, a través de los Comités de Planeación para el Desarrollo o de las dependencias que estos gobiernos determinen, serán instancias corresponsables en el seguimiento de lo convenido en el instrumento jurídico de coordinación y en los anexos técnicos. 5.16. Formas para la ejecución de obras En el ejercicio de los subsidios autorizados para proyectos de obra, los Ejecutores deberán observar lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento. En esta Ley se contempla la ejecución de obras a través de dos formas: por administración directa o por contrato. En las obras realizadas bajo la forma de administración directa se deberá observar lo siguiente:

a) En la ejecución de obras en las que se requiera la utilización de maquinaria y equipo de construcción y la aportación de ésta la realicen los propios Ejecutores, los únicos cargos que deberán considerar por su utilización en la obra de que se trate, serán los correspondientes a mantenimiento menor, combustibles, lubricantes y llantas.

b) Los gobiernos locales podrán realizar obras por administración directa siempre que posean la capacidad técnica y los elementos necesarios (maquinaria, equipo de construcción, personal técnico y mano de obra local).

En las obras que se realicen por contrato (Licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa), es responsabilidad del Ejecutor otorgar el anticipo conforme a la normatividad y supervisar su correcta aplicación, así como las correspondientes comprobaciones. 5.17. Vigilancia y control del proceso de ejecución Considerando que los recursos federales de este Programa no constituyen subsidios dirigidos a las entidades federativas o a sus municipios y que no pierden su carácter federal al ser aplicados por los mismos, su ejercicio está sujeto a la legislación federal y podrán ser auditados por las siguientes instancias, conforme a la legislación aplicable y en el ámbito de sus respectivas competencias: por el órgano interno de control en la SEDESOL; por la Secretaría de la Función Pública, en coordinación con los órganos de control de los gobiernos de las entidades federativas; así como por la Auditoría Superior de la Federación. El Ejecutor dará todas las facilidades a dichas instancias para realizar, en el momento en que lo juzguen pertinente, las auditorías que consideren necesarias. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, para el servicio de vigilancia, inspección y control, los contratistas con quienes se celebren contratos de obra pública y de servicios relacionados con las mismas, pagarán un derecho equivalente al cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo. El Ejecutor, al hacer el pago de las estimaciones de obra, retendrá el importe del derecho a que se refiere este párrafo y procederá conforme a lo establecido en la Ley Federal de Derechos y la normatividad aplicable. 5.18. Expediente técnico El expediente técnico del proyecto deberá contener la documentación que lo respalde, desde su programación hasta su conclusión. El Ejecutor deberá integrar el expediente técnico y conservar el original, de conformidad con lo dispuesto en las Reglas, en estos Lineamientos de Operación y las normas federales y locales aplicables, y entregará a la Delegación una copia de dicho expediente. El expediente técnico de cada uno de los proyectos apoyados por el Programa deberá contener, al menos la siguiente documentación, así como los documentos que se señalan en el Anexo H: a) Para la fase de aprobación del proyecto:

� Perfil Ejecutivo del Proyecto Integral, en su caso. � Documento que señale la justificación y características del proyecto, así como la problemática a

resolver, para proyectos que no formen parte de un proyecto integral. � Anexo Técnico de Autorización (PH-01). � Oficio de asignación de número de expediente. � Programa de trabajo para la ejecución del proyecto.

Page 19: reglas de operacion habitat

Lineamientos de Operación del Programa Hábitat 20 10

19

� Presupuesto detallado por concepto de gasto. � Proyecto ejecutivo de la obra. � Planos de macro y micro localización del proyecto, indicando, en su caso, calle, colonia, calles entre

las que se localiza, así como la ubicación geográfica (georreferenciación). � Documentos que resulten aplicables para obras realizadas por contrato o por administración directa,

conforme lo disponga la normatividad aplicable � Documentos que acrediten el cumplimiento de las autorizaciones federales y/o locales que

procedan, requeridos para la ejecución del proyecto y de acuerdo a la naturaleza de éste y a la normatividad aplicable (validación o dictamen de factibilidad de la autoridad competente, permisos de construcción, de usos del suelo, de impacto ambiental, entre otros).

b) Para las fases de ejecución y conclusión del proyecto:

• Anexo técnico de cancelación o de modificación, en su caso. • Oficio de aprobación de la Delegación. • Documentos que acrediten el procedimiento de licitación o adjudicación del proyecto (adjudicación

directa, invitación a cuando menos tres personas o licitación pública nacional), en su caso. • Contrato suscrito por el contratista o prestador de servicios ganador de la adjudicación del proyecto,

en su caso. • Contrato suscrito con la empresa seleccionada para realizar los trabajos de supervisión directa, en

su caso. • Garantías o fianzas, en su caso. • Documentación comprobatoria del gasto (facturas, recibos, listas de raya, contratos, estimaciones de

obra pagadas acompañadas de los respectivos números generadores, notas de bitácora controles de calidad, análisis, cálculo e integración de importes de cada estimación, entre otros).

• Cédula o formato resumen de la documentación comprobatoria del gasto (debidamente requisitada que incluya número de obra, Polígono, fecha y número de factura o recibo, proveedor, registro federal de contribuyentes del proveedor, descripción del gasto, precio unitario y monto total), capturado en el SIIPSO.

• Situación del proyecto (avance físico y financiero trimestral capturado en el SIIPSO). • Informes de supervisión, externa o del Ejecutor, incluyendo fotografías. • Bitácora de obra debidamente requisitada. • Memoria fotográfica del proyecto (antes, durante y después de la ejecución del proyecto)

previamente capturada en SIIPSO, incluyendo las de letreros y placas. • Instrumento de registro de beneficiarios que corresponda (CUIS o CPH), en su caso, previamente

capturado en SIIPSO. • Estimación de finiquito, en su caso. • Documentos que resulten aplicables para obras realizadas por contrato o por administración directa,

conforme lo disponga la normatividad aplicable. • Acta de entrega-recepción de la obra o informe de resultados de la acción.

El expediente técnico deberá permanecer en poder del Ejecutor por lo menos cinco años y estar disponible para la revisión de las instancias a que se refiere el numeral 5.17 de estos Lineamientos de Operación, así como para su consulta en los términos de lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. 5.19. Gastos de Operación Conforme se establece en el numeral 4.3 de la Reglas, para el desarrollo de las diversas actividades asociadas con la planeación, operación, supervisión, seguimiento, contraloría social y evaluación externa de Hábitat, la SEDESOL podrá destinar, por concepto de gastos de operación, hasta el seis por ciento del presupuesto total asignado al Programa. Estos recursos serán destinados a cubrir gastos de la propia SEDESOL relativos a servicios personales bajo el régimen de honorarios, materiales y suministros, servicios generales y, cuando proceda, bienes muebles. La contratación de personal bajo el régimen de honorarios se efectuará con base en lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación y las demás disposiciones federales aplicables, así como en la normatividad que para el efecto

Page 20: reglas de operacion habitat

Lineamientos de Operación del Programa Hábitat 20 10

20

emita la SEDESOL. Para la contratación, registro y pago de los servicios de este personal, se deberá utilizar el Sistema de Honorarios (SIHO) de esta Secretaría. La UPAPU podrá destinar a las Delegaciones recursos para gastos de operación, correspondientes a materiales y suministros y servicios generales, conforme a lo señalado en el Formato PH-05 (Anexo F) de estos Lineamientos de Operación. Para ello, la UPAPU tomará en consideración, entre otros aspectos, el presupuesto autorizado, el número de municipios seleccionados en la entidad federativa y el número de proyectos aprobados. 5.20. Comité de Validación Central El Comité de Validación Central (Comité), estará presidido por el titular de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio y se integrará por los titulares de las unidades administrativas adscritas a esta Subsecretaría, así como por un representante de la Coordinación de Asesores del Secretario del Ramo y uno de la Subsecretaría de Prospectiva, Planeación y Evaluación, quienes fungirán como vocales propietarios. El presidente del Comité y los vocales propietarios podrán designar un representante suplente. La Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio será la instancia responsable de instalar el Comité y de convocar a las sesiones del mismo. La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo de la UPAPU. Las resoluciones del Comité se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes; en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. En las sesiones del Comité se levantará una minuta de trabajo en la que se consignen sus acuerdos, misma que será suscrita por los participantes en la sesión respectiva. El Comité tendrá las facultades señaladas en el numeral 3.7.3 de las Reglas de Operación. La aprobación de proyectos sometidos a la consideración del Comité se sujetará al siguiente proceso:

a) El Ejecutor deberá presentar a la Delegación la propuesta debidamente integrada, conforme a lo establecido en el numeral 5.2 de estos Lineamientos de Operación. Adicionalmente, deberán entregar a la Delegación copia del Expediente Técnico y un escrito, en formato libre, con la descripción, objetivo y justificación del proyecto.

b) La Delegación revisará y, en su caso, validará el proyecto y lo remitirá a la UPAPU, con la copia del Expediente Técnico y la descripción, objetivo y justificación del mismo.

c) La UPAPU efectuará la revisión normativa del proyecto y, en su caso, lo validará y turnará a la Unidad que Acompaña Técnicamente que corresponda.

d) La Unidad que Acompaña Técnicamente revisará el proyecto y elaborará el dictamen técnico correspondiente, y lo turnará a la UPAPU.

e) La UPAPU, revisará el dictamen técnico y remitirá a la Subsecretaría. f) La Subsecretaría someterá el proyecto a la consideración del Comité. Para ello, emitirá la

convocatoria correspondiente a sus integrantes, anexando los documentos del proyecto y el dictamen técnico.

g) El Comité analizará el proyecto y, en su caso, lo aprobará; tomando en cuenta, entre otros aspectos: la descripción, objetivo y justificación del proyecto, la disponibilidad presupuestal y la congruencia del proyecto con los objetivos del Programa. El fallo del Comité será inapelable.

h) Las resoluciones del Comité serán dadas a conocer al Ejecutor por la UPAPU, a través de la Delegación.

Los proyectos aprobados por el Comité deberán cumplir, en lo que proceda, con lo establecido en las Reglas y en estos Lineamientos de Operación, así como en la normatividad aplicable. 6. Lineamientos por modalidad Los cursos y talleres, que se realicen con recursos del Programa, de cualquier modalidad y en lo que resulte aplicable, deberán cumplir con los siguientes criterios, los cuales quedarán acreditados en el expediente técnico correspondiente:

• Su diseño deberá considerar el perfil cultural, socioeconómico y grupos de edad de la población objetivo del proyecto.

Page 21: reglas de operacion habitat

Lineamientos de Operación del Programa Hábitat 20 10

21

• En las características específicas del proyecto se deberá señalar: a) el costo por hora de honorarios del capacitador, b) número total de horas por día, c) días a la semana en que se impartirá, d) duración total del proyecto (horas y días), y e) número de participantes y, en su caso, de grupos.

• Las personas que impartan cursos y talleres, deberán presentar la documentación comprobatoria sobre sus conocimientos en la materia.

• Los Ejecutores promoverán que estos proyectos se lleven a cabo con el apoyo o participación de instancias oficiales competentes y, en su caso, se otorguen las certificaciones o reconocimientos que procedan.

• Las acciones de capacitación que requieran de equipamiento, se sujetarán al catálogo de conceptos establecido en el SIIPSO. El Ejecutor deberá registrarlos en el inventario correspondiente y resguardarlos.

• El Ejecutor presentará a la Delegación un documento descriptivo en el que se especifique la forma de convocar a los participantes, los objetivos, los contenidos, la metodología, el material didáctico, las metas cualitativas y cuantitativas, el número de participantes, la duración y los criterios de evaluación de los beneficiarios y de los instructores o capacitadores.

• El Ejecutor deberá proporcionar a la Delegación una memoria fotográfica y/o audiovisual de la acción realizada, así como el informe final de la acción, la cual deberá contener los elementos indicados en el documento descriptivo, señalado en el punto anterior.

• Se deberán realizar, preferentemente, en un centro de desarrollo comunitario, o en un espacio adecuado.

• Su denominación deberá corresponder a lo señalado en las características específicas del proyecto. Deberán ser realizados por profesionales que comprueben su competencia con documentación certificada.

Para su autorización, el Anexo Técnico de cursos y talleres deberá especificar:

• En su caso, clave del Inmueble apoyado por el Programa en el que se realizará la acción. • Se detallarán las características del proyecto, los objetivos, los contenidos, forma de convocar a los

participantes, el material didáctico y la forma de instrumentación. • Días a la semana en que se impartirán las acciones. • Duración total de la acción (horas y días). • Número de participantes y, en su caso, de grupos. • Instancias participantes en el proyecto. • En todos los proyectos, los conceptos generales de gasto deberán ser proporcionales al número de

beneficiarios. 6.1. Modalidad Desarrollo Social y Comunitario 6.1.1. Organización y participación social y comunitaria a) Elaboración y actualización de planes de desarrollo de los Polígonos Hábitat El plan de desarrollo del Polígono Hábitat o instrumento similar, establece la jerarquización de necesidades detectadas y permite proponer alternativas a corto, mediano o largo plazos para el logro de objetivos y metas. Previo a su elaboración, deberá de realizarse un diagnóstico que estará integrado por información de fuentes primarias (Asambleas, mesas de trabajo, encuestas, entrevistas a profundidad, grupos focales, recorridos en campo) y fuentes secundarias (información oficial). El diagnóstico se integrará al menos con la siguiente información del polígono:

• Medio físico. • Características económicas y demográficas. • Diagnóstico sobre la dotación de infraestructura y equipamiento urbano. • Medio ambiente y de contaminación ambiental. • Peligros naturales. • Condiciones sociales (desempleo, subempleo, inseguridad, violencia familiar, comunitaria,

organización y participación comunitaria, acceso a servicios de salud, prevalencia de adicciones, perfil epidemiológico, educación y migración, entre otros temas).

• Condiciones de la vivienda. • Vías de comunicación y transporte.

Page 22: reglas de operacion habitat

Lineamientos de Operación del Programa Hábitat 20 10

22

• Asentamientos irregulares o en proceso de regularización. El plan contendrá un listado de proyectos (obras y acciones), a corto, mediano y largo plazo, para atender las problemáticas urbanas y sociales identificadas en el diagnóstico. El documento final contendrá mapas temáticos del diagnóstico así como de la cobertura y déficit de infraestructura básica del polígono en estudio (agua, energía eléctrica, drenaje, pavimentación, alumbrado público, guarniciones y banquetas). El Plan será remitido a la UPAPU, a través de las Delegaciones, para su registro correspondiente Para la elaboración o actualización del plan de desarrollo del Polígono Hábitat, el Ejecutor podrá apoyarse en instituciones académicas, instancias locales de planeación, organizaciones de la sociedad civil, prestadores de servicio social y promotores comunitarios. b) Apoyo a instancias de contraloría social Se promoverá la instalación, capacitación y operación de los comités de contraloría social, mediante apoyos para la adquisición de materiales de promoción, difusión, capacitación y de trabajo de los propios comités. Lo anterior, con base en lo dispuesto en las Reglas, los lineamientos definidos por la Secretaría de la Función Pública y la Guía Operativa para la Promoción de la Contraloría Social del Programa Hábitat. Este último documento se podrá consultar en el apartado del Programa Hábitat de la página electrónica www.sedesol.gob.mx Los comités de contraloría social deberán estar instalados desde el inicio de los proyectos y deberán elaborar los informes respectivos. Al menos, deberá instalarse un comité en cada Polígono Hábitat seleccionado. c) Estímulo a prestadores de servicio social Con el propósito de impulsar proyectos de desarrollo social y urbano en los Polígonos Hábitat, que beneficien y mejoren las condiciones de vida de su población, se promoverá la participación de prestadores de servicio social. Se apoyarán proyectos que incorporen a prestadores de servicio social en el desarrollo de actividades de investigación, de asistencia técnica, capacitación y de asesoría, en cualquiera de las líneas de acción del Programa. El Ejecutor convendrá con las instituciones de educación media superior y superior, así como con colegios de profesionales, la presentación de proyectos con el apoyo de prestadores de servicio social. Cada una de estas instancias podrá fungir como responsable del proyecto, para fines del desarrollo de las actividades. Los proyectos deberán considerar un producto final como resultado de su intervención. Para la aprobación de los proyectos, es necesario conocer el número de prestadores de servicio social que se beneficiarán con el estímulo que se otorga a través del Programa, así como el tiempo de ejecución. Todos los estímulos dirigidos a prestadores de servicio social, estarán sujetos a un proyecto cuyo objetivo corresponda a las líneas de acción del Programa y trascienda al solo hecho de otorgar dichos estímulos. Los estímulos se otorgarán hasta por seis meses. Los proyectos de las tres modalidades del Programa podrán ser apoyados con prestadores de servicio social. Se dará prioridad a los proyectos, que incorporen los siguientes ejes temáticos:

• La promoción de la organización y participación ciudadana en temas de contraloría social y planes de desarrollo de los Polígonos Hábitat.

• En acciones de desarrollo de capacidades individuales y comunitarias, promoción de la equidad de género, prevención de la violencia, atención a personas en situación de vulnerabilidad, en la operación de los módulos interactivos de comunicación (MIC) y en proyectos que fomenten el uso de nuevas tecnologías (aprovechamiento de materiales de la región, uso racional del agua y la energía, utilización de nuevos materiales de construcción ecológicos, entre otros).

• La elaboración de planes, programas y estudios, financiados por el Programa y que tengan por objeto apoyar el desarrollo social, urbano y el ordenamiento territorial.

Page 23: reglas de operacion habitat

Lineamientos de Operación del Programa Hábitat 20 10

23

• La participación en la organización, promoción y funcionamiento de inmuebles apoyados por el Programa Hábitat, bajo un propósito que vincule su perfil profesional con la prestación de servicios en el inmueble.

• La participación en tareas de promoción, difusión y asesorías en los módulos para la promoción de los programas sociales.

Para apoyar proyectos con prestadores de servicio social, los Ejecutores deberán verificar que se cumpla con lo siguiente:

• Acreditar su calidad de estudiantes o egresados de instituciones de educación media superior y superior que cuenten con el reconocimiento oficial de las autoridades competentes.

• Acreditar con la documentación correspondiente, haber cubierto los créditos y requisitos académicos para la prestación del servicio social.

• Vincular el proyecto con el perfil académico del prestador de servicio social. • Manifestar por escrito su conformidad para participar en tareas vinculadas con el desarrollo

comunitario en los Polígonos Hábitat, en los términos que señalen los Ejecutores. • No haber sido beneficiado por este estímulo en años anteriores.

Los Ejecutores deberán supervisar que los prestadores de servicio social cumplan con este servicio en los términos señalados en la normatividad aplicable. d) Estímulo a promotores comunitarios Los promotores comunitarios podrán brindar atención y asesoría a la comunidad en los módulos para la atención de programas sociales, con el fin de contribuir a garantizar la calidad y permanencia de los servicios que se ofrecen en los módulos. También se podrán incorporar promotores comunitarios a otros proyectos que se desarrollen en los Polígonos Hábitat y en los casos en los que se justifique su participación. Los Ejecutores darán prioridad a los proyectos que incorporen los ejes temáticos señalados en el inciso anterior. Los promotores deberán contar con estudios de educación superior, aunque éstos no hayan sido concluidos, así como con habilidades y experiencia adecuados a las actividades que se les asignen. Prestarán sus servicios al menos 6 horas al día. Los promotores deberán llevar una bitácora de sus actividades que entregarán mensualmente y un reporte final de las acciones realizadas, que entregarán al Ejecutor, quien será responsable de verificar que la información registrada sea veraz. Ya que tendrán contacto directo con los beneficiarios, deberán estar debidamente acreditados e identificados y se fomentará que los promotores ajusten su vestimenta a los lineamientos de la imagen institucional de la SEDESOL. 6.1.2. Desarrollo de capacidades individuales y comunitarias Se apoyarán cursos, talleres, tutorías y campañas, dirigidas a:

• El desarrollo de habilidades laborales, culturales y deportivas, que mejoren las oportunidades y calidad de vida de la población de los Polígonos Hábitat. Las actividades deportivas se programarán como complemento a alguna de carácter preventivo en materia de conductas de riesgo, adicciones y prevención de la salud.

• La organización y participación ciudadana. • La prevención de conductas de riesgo y de enfermedades comunitarias. • La atención de personas en situación de vulnerabilidad.

En el caso de proyectos relativos a cursos, talleres y tutorías, el Ejecutor aplicará a los beneficiarios la Cédula de Proyectos Hábitat, conforme a lo señalado en el Anexo G de estos Lineamientos de Operación. a) Cursos y talleres

Page 24: reglas de operacion habitat

Lineamientos de Operación del Programa Hábitat 20 10

24

Las Delegaciones y los Ejecutores promoverán que los cursos y talleres cumplan con lo establecido en el numeral 6 de estos Lineamientos de Operación, así como la formación, entre los beneficiarios, de grupos o redes comunitarias que repliquen la experiencia en el Polígono Hábitat. Los cursos y talleres se sujetarán al catálogo de conceptos establecido en el SIIPSO. Únicamente, para el caso de cursos y talleres en artes y oficios se podrá llevar a cabo eventos de clausura; y bajo ninguna circunstancia se autorizará la renta de locales o inmuebles para tales efectos. Para talleres, la duración mínima deberá ser de 20 horas y en el caso de cursos la duración mínima será de 80 horas. En los cursos y talleres para la capacitación en oficios o manualidades se programarán, como complemento, talleres de formación empresarial (administración, contabilidad, mercadotecnia, entre otros) con duración mínima de 10 horas y talleres de formación humana (autoestima, empoderamiento, discriminación, segregación, violencia económica, entre otros), con duración mínima de 10 horas. b) Tutorías Las tutorías tendrán por objeto brindar asesoría y capacitación educativa extraescolar a las personas, para elevar la calidad educativa, desarrollar habilidades y promover la formación de valores así como para que los adultos concluyan sus estudios de primaria, secundaría y preparatoria en el sistema abierto de educación. Para ello el Ejecutor promoverá la participación de los Servicios Estatales de Educación Abierta para la ejecución del proyecto. Deberán cumplir con los siguientes criterios, los cuales quedarán acreditados en el expediente técnico correspondiente:

• Deberán ser realizadas por profesionales que comprueben, con documentación que acredite que poseen conocimientos y experiencia en la materia.

• El mínimo de participantes será de 5. • El Ejecutor deberá presentar a la Delegación un documento descriptivo en el que se especifique la

forma de convocar a los participantes, los objetivos, los contenidos, la metodología, el material didáctico, las metas cualitativas y cuantitativas, el número de participantes, la duración y los criterios de evaluación de los beneficiarios y de los instructores o capacitadores.

• Deberán realizar el documental de la experiencia. • Las acciones que se realicen deberán en todo momento apegarse a la denominación y

características establecidas en el proyecto y al catálogo de conceptos establecido en el SIIPSO. c) Campañas Las campañas que se realicen con recursos del Programa, en lo que resulte aplicable, deberán cumplir con los siguientes criterios, los cuales quedarán acreditados en el expediente técnico correspondiente:

• Deberán ser realizadas por profesionales que acrediten con documentación certificada sus conocimientos y experiencia en la materia.

• Estarán integradas por: acciones de difusión, información, sensibilización y, en su caso, entrega o prestación de un servicio.

• El Ejecutor presentará a la Delegación un documento descriptivo en el que se especifique: forma de convocar a los participantes, objetivos, contenidos, metodología, material a utilizar, metas cualitativas y cuantitativas, número de participantes y duración.

• Deberán realizar el documental de la experiencia, de acuerdo a los requisitos establecidos. • El Ejecutor deberá proporcionar a la Delegación una memoria fotográfica y/o audiovisual. • Las acciones deberán apegarse a lo estipulado en la denominación y características específicas del

proyecto y al catálogo de conceptos establecido en el SIIPSO. • Las campañas dirigidas a la atención de personas con discapacidad, deberán contener por lo menos

una hora de información previo a la entrega o prestación del bien o servicio. • Las campañas a que se refieren los subprogramas 02 Desarrollo de capacidades individuales y

comunitarias, 03 Promoción de la equidad de género y 04 Prevención de la violencia, de la Apertura Programática (Anexo A) incluirán talleres de al menos 20 horas para contribuir al logro de los objetivos de prevención.

Page 25: reglas de operacion habitat

Lineamientos de Operación del Programa Hábitat 20 10

25

Los Ejecutores promoverán la participación de las instancias oficiales del sector salud y de instituciones de educación superior en la realización de campañas de prevención de la salud comunitaria y, en su caso, las consultas médicas que se deriven de las campañas. No se autorizarán como concepto de gasto los correspondientes a medicamentos y consultas médicas. 6.1.3. Promoción de la equidad de género Los Ejecutores, fomentarán la realización de proyectos en materia de sensibilización y promoción que contribuyan al fortalecimiento de relaciones equitativas entre hombres y mujeres. Se apoyarán proyectos que, en su conjunto o por sí mismos, promuevan el enfoque de género; que sensibilicen e incentiven la reflexión y el cambio en torno a la condición de género, que favorezcan situaciones de equidad y coadyuven a la inclusión plena de las mujeres y hombres en los ámbitos de la vida en igualdad de condiciones y oportunidades. Las acciones podrán dirigirse a la familia, a grupos y a la comunidad en general. Los temas en esta materia podrán ser, entre otros: la formación de promotores de la propia comunidad en temas relacionados al ejercicio y respeto de los derechos de las mujeres, género, maternidad y paternidad responsable, desarrollo humano, participación social y liderazgo, ciudadanía, masculinidad, grupos de auto apoyo, conmemoraciones y encuentros de mujeres que favorezcan la reflexión, participación y organización colectiva a través de la conformación de redes comunitarias. 6.1.4. Prevención de la violencia familiar y comunitaria Las mujeres, las niñas y niños y los adultos mayores son el sector más vulnerable y en el que recaen las mayores consecuencias de la violencia familiar. Éste es uno de los problemas que impiden su bienestar y desarrollo personal. Este problema limita su acceso a la capacitación, recursos, bienes y servicios. Se apoyarán acciones que contribuyan a transformar las actitudes de las personas en torno a la violencia tanto familiar como comunitaria. Para la prevención, sensibilización y organización se podrán realizar cursos y/o campañas de prevención de la violencia familiar y comunitaria, sobre los tipos de violencia, género y violencia, relaciones de poder, autoestima y asertividad, resolución positiva de conflictos, conocimiento y ejercicio de los derechos de las mujeres, organización de la comunidad, con el fin de fomentar la participación de la población, la organización colectiva para detectar y resolver problemas de violencia social, y al mismo tiempo conformar redes de seguridad comunitaria. Se podrá brindar capacitación psicológica y asesoría legal que permita a las mujeres víctimas de violencia conocer y ejercer sus derechos. 6.1.5. Módulos interactivos de comunicación Para impulsar el desarrollo de capacidades, habilidades y competencias en procesos de producción audiovisual y acercar el conocimiento de las nuevas tecnologías de la información, se contemplan acciones específicas que estimulen la participación e integración de los jóvenes dentro de su comunidad, de una manera constructiva y propositiva. Los módulos Interactivos de comunicación (MIC) son aulas en las que se instalan equipos audiovisuales y de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC), usadas para recuperar almacenar, organizar, manejar, producir presentar e intercambiar información por medios electrónicos y automáticos. Aprovechando la capacidad instalada de los centros de desarrollo comunitario, los MIC constituyen un espacio para el desarrollo de capacidades, encaminadas al acceso, uso, manejo y apropiación de los medios audiovisuales. Están diseñados y pensados para organizaciones, grupos, comunidades e individuos, con especial énfasis en jóvenes, que buscan alternativas de información y comunicación para expresar las diversas realidades de su contexto social, identifiquen sus problemas y necesidades, y elaboren propuestas que permitan la transformación de la comunidad. Se apoyará la instalación y conformación de videotecas y audiotecas a partir del trabajo que se genere en los MIC, instalados en los centros de desarrollo comunitario y, en todos los casos, dentro de los Polígonos

Page 26: reglas de operacion habitat

Lineamientos de Operación del Programa Hábitat 20 10

26

Hábitat, como acervos especializados de audio y video que registren las actividades de la comunidad y que estén a su alcance para consulta. Como parte de las funciones del MIC, es importante considerar la instalación de un espacio de uso común, que permita acceder de manera individual y colectiva a medios y tecnologías útiles, como el uso de computadoras, Internet, cursos y asesorías en línea, búsqueda de información, acceso a trámites e información pública. Su equipamiento deberá considerar materiales y equipos necesarios para proyectar audiovisuales, con el objetivo de fomentar la capacitación, la reflexión y el análisis de diversos temas. Los módulos que reciban financiamiento del Programa para la atención, promoción y difusión, así como cursos y talleres para el manejo de medios audiovisuales, entregarán a la UPAPU, a través de las Delegaciones, los materiales producidos en el ejercicio fiscal. 6.1.6 Módulos para la promoción de los programas sociales Con el propósito de mejorar las condiciones de vida de las familias que habitan en los Polígonos Hábitat, mediante el acceso a los beneficios de los diversos programas federales, se podrá apoyar la instalación de módulos para la promoción de los programas sociales en los Polígonos Hábitat, preferentemente en los centros de desarrollo comunitario. Los módulos brindarán los siguientes servicios: registro de posibles beneficiarios, información sobre los programas federales y canalización de las personas a las instancias competentes, y en su caso, el seguimiento correspondiente. Se apoyará la instalación, equipamiento con mobiliario y equipo de oficina y apoyos complementarios de los módulos, para brindar la atención a la población de los Polígonos Hábitat; así como, campañas de promoción y difusión con el fin de que la población conozca los servicios proporcionados por programas federales. El lugar deberá contar con las condiciones que permitan llevar a cabo una entrevista con los posibles beneficiarios. Los servicios de los módulos, requieren de un trabajo de coordinación y flujo de información constante con las instancias participantes a nivel federal y local. Se apoyarán acciones de difusión y promoción que sean útiles para su adecuado funcionamiento. 6.1.7 Proyectos para promover el desarrollo y la nutrición de hogares en situación de pobreza Estos proyectos están dirigidos a hogares en situación de pobreza, a través de acciones de capacitación, que contribuyan a su desarrollo personal y al mejoramiento de su nutrición. Las Delegaciones fungirán como Ejecutores de estos proyectos. Los cursos, talleres y campañas comprenden los siguientes temas: a) fortalecimiento de la autoestima, b) nutrición y salud y c) agricultura urbana (huertos familiares). Para cada curso o taller de deberá elaborar un Anexo Técnico. Para la promoción, la organización comunitaria, el registro de beneficiarios, el apoyo administrativo y logístico, el Programa apoyará la participación de promotores comunitarios o prestadores de servicio social. Para cada proyecto se elaborará un Anexo Técnico. 6.1.8. Consideraciones generales El costo por hora de los honorarios del capacitador o instructor, para cursos, talleres, tutorías y campañas vinculados a las acciones referidas en los numerales 6.1.2, 6.1.3, 6.1.4 y 6.1.5, según sea el caso; será de hasta dos (2) salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, más el importe del impuesto al valor agregado. Se apoyarán trabajos relativos a la elaboración de un documental de la experiencia, que consiste en sistematizar la información de los proyectos en sus diferentes etapas, desde su planificación, implementación, la participación de la comunidad, hasta los resultados y testimoniales de los agentes involucrados. Estos trabajos podrán ser escritos y/o audiovisuales, por lo que se podrán auxiliar de los

Page 27: reglas de operacion habitat

Lineamientos de Operación del Programa Hábitat 20 10

27

módulos interactivos de comunicación para este tipo de acciones. No se autorizarán recursos para la adquisición de computadoras portátiles o personales, impresoras y videocámaras. En ningún caso, se autorizarán recursos del Programa para combustibles, lubricantes o viáticos. Conceptos de gasto Con la finalidad de facilitar la sistematización de la información correspondiente a los proyectos de la Modalidad Desarrollo Social y Comunitario, los Ejecutores presupuestarán, en los anexos técnicos de autorización, los siguientes conceptos de gasto, en su caso: a) Promoción y difusión Se refiere a los gastos presupuestados para invitar e informar a la población de los lugares, horarios y días en que se impartirán los cursos, talleres, asesorías y campañas financiadas por el Programa; así como sobre los mensajes o ideas principales de las campañas de sensibilización y prevención. Se podrán autorizar los siguientes rubros de gasto: carteles, trípticos o dípticos, volantes, pinta de bardas, mantas y perifoneo. No se autorizarán conceptos tales como cápsulas informativas de radio o televisión, espectaculares, desplegados en prensa, anuncios o información publicitaria, entre otros. El monto presupuestado para promoción y difusión de cursos, talleres y tutorías, no excederá del 10% del costo total del proyecto. En el caso de campañas será de hasta el 30% del costo total. b) Material didáctico

Se refiere a los gastos presupuestados para los procesos de aprendizaje de la población beneficiaria tales como: libros, videos educativos, guías, manuales, cuadernos, lápices y plumas. Las computadoras de escritorio o portátiles, cañones, equipos de video, video proyectores e impresoras, no forman parte del material didáctico. c) Insumos y materias primas

Se refiere a los gastos presupuestados para la elaboración y transformación de los materiales utilizados en los cursos y talleres de artes y oficios; por ejemplo: madera para los cursos de carpintería, harina para repostería, tela e hilos para costura, entre otros. Este concepto de gasto se utilizará únicamente para los cursos y talleres de artes y oficios. d) Bienes para la producción

Se refiere a la maquinaria y herramientas necesarias para elaborar o transformar los materiales utilizados en los cursos y talleres de artes y oficios; por ejemplo: martillos y serruchos para los cursos de carpintería; moldes, ollas y sartenes para repostería, máquinas y cortadoras para costura, entre otros. En este rubro, se requiere especificar la clave del inmueble, domicilio completo y nombre de la instancia que tendrá el resguardo de la maquinaria y herramientas, en las características específicas del Anexo Técnico. La maquinaria y herramientas a adquirir serán nuevas, no se autorizarán reconstruidas o de segunda mano. e) Documental de la experiencia

Se refiere a los materiales presupuestados para sistematizar la información de los proyectos de Desarrollo Social y Comunitario; es decir, documentar los antecedentes que dan origen al proyecto, su diseño, el proceso de su implementación, la forma en que participó la comunidad en la programación, diseño e implementación del mismo, y testimoniales de los participantes en las distintas fases del proyecto, así como de los beneficiarios. En cuanto a los recursos materiales, se podrá programar artículos de papelería tales como: hojas, cartuchos de tinta, pastas para engargolado y discos compactos.

Page 28: reglas de operacion habitat

Lineamientos de Operación del Programa Hábitat 20 10

28

Para procesar la información se hará uso de los equipos de cómputo (PC e impresora) ubicados en los inmuebles apoyados por el Programa, así como de los Módulos Interactivos de Comunicación (MIC) en lo que respecta a cámaras de video y grabadoras de voz, entre otros. En caso de que el municipio no cuente con un Módulo Interactivo de Comunicación y no disponga de una cámara digital y/o una grabadora de voz, podrá incluirlas en el Anexo Técnico correspondiente bajo el concepto de gasto “Documental de la Experiencia” y en las características específicas se enunciará el tipo de bien a adquirir. En caso de que las instancias ejecutoras no cuenten con personal para realizar este trabajo, podrán solicitar la participación de prestadores de servicio social o promotores comunitarios. Para ello, deberán elaborar el Anexo Técnico de autorización correspondiente. Bajo ninguna circunstancia la Delegación autorizará la adquisición de computadoras de escritorio o portátiles, cañones, equipos de video, video proyectores e impresoras. Es necesario indicar, en las características específicas del Anexo Técnico, la clave del inmueble, domicilio completo y nombre de la instancia o responsable que tendrá el resguardo del equipo.

f) Evento de Clausura

Este concepto de gasto se utilizará únicamente para los cursos y talleres de artes y oficios. Se refiere a los gastos presupuestados para realizar una exposición de los productos que los beneficiarios aprendieron a elaborar a través de los cursos y talleres impartidos por el Programa. Para ello, se presentará un Anexo Técnico, por polígono, bajo el concepto de gasto “Evento de Clausura” y en las características específicas se enunciará el tipo de bien o servicio que se solicita adquirir.

Para llevar a cabo estos eventos, se hará uso de las sillas, mesas, lonas y demás mobiliario disponible en los inmuebles apoyados por el Programa. Si los inmuebles o los Ejecutores no disponen de estos bienes, para ser utilizados en el evento de clausura, se podrá incluir este concepto en el Anexo Técnico. Bajo ninguna circunstancia la Delegación autorizará la renta de locales para llevar a cabo estos eventos. g) Material de Apoyo

Se refiere a los gastos presupuestados para apoyar las actividades que realizan tanto los promotores comunitarios como los prestadores de servicio social, tales como: tablas de campo, gorras, playeras, mochilas, megáfono y papelería. La indumentaria se sujetará a la imagen institucional de la SEDESOL y bajo ninguna circunstancia la Delegación autorizará combustibles, viáticos u otro tipo de gasto corriente. h) Atención

Este concepto se refiere a los recursos humanos y materiales, necesarios para la atención de la población que acude a los Módulos de Promoción de Programas Sociales; bajo este rubro se programarán los servicios del capturista y asesor que participan en estos módulos, asimismo podrán programar artículos de papelería: hojas, plumas, cartuchos de tinta. En relación a los promotores del módulo, los estímulos se presupuestarán en un Anexo Técnico, correspondiente al subprograma Organización y participación social y comunitaria, inciso e) Estimulo a promotores comunitarios. i) Cursos, talleres, campañas, tutorías En estos conceptos se presupuestará lo correspondiente al pago de servicios por hora de los instructores y capacitadores que participarán en las acciones que apoya la Modalidad Desarrollo Social y Comunitario en

Page 29: reglas de operacion habitat

Lineamientos de Operación del Programa Hábitat 20 10

29

los subprogramas: a) Desarrollo de Capacidades Individuales y Comunitarias, b) Promoción de la Equidad de Género, c) Prevención de la Violencia. El costo por hora, no rebasará los dos (2) salarios mínimos vigente en el D.F, más el impuesto al valor agregado Previo a la autorización de los proyectos, las Delegaciones deberán verificar que éstos cumplan con lo dispuesto en las Reglas y en estos Lineamientos de Operación, así como que los proyectos no incurran en lo siguiente, entre otros aspectos:

• No especificar la colonia donde se ejecutará el proyecto, en el cuerpo del Anexo Técnico PH, o no especificar la dirección en las características específicas.

• Presentar inconsistencia entre las fechas de inicio y el tiempo de ejecución del proyecto, según lo estipulado en las características específicas del Anexo Técnico de Autorización.

• Presentar inconsistencia en las metas y/o beneficiarios, con respecto a las características del proyecto.

• Presentar inconsistencia entre los conceptos de gasto y la ejecución del proyecto. • Falta de información o inconsistencia respecto a los conceptos de gasto. • Que el inmueble donde se realizará el proyecto, en su caso, no esté registrado en el inventario de

inmuebles o la información del inventario está incompleta. • Que los proyectos realizados bajo la figura de multipolígono, presenten inconsistencias en la

información registrada en el Anexo Técnico en cuanto a metas o beneficiarios.

No se autorizarán proyectos que, a juicio de la Delegación o la UPAPU, no cumplan con los objetivos del Programa o se propongan acciones de bajo o nulo impacto en cuanto a los beneficios que recibiría la población objetivo. 6.2. Modalidad Mejoramiento del Entorno Urbano Para su autorización, los proyectos que serán apoyados en la modalidad de Mejoramiento del Entorno Urbano, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

• Estar contemplados en la Apertura Programática (Anexo A). • Estar ubicados en áreas consideradas para desarrollo urbano en los planes y programas vigentes de

desarrollo urbano y uso del suelo de los centros de población o en los programas municipales de ordenamiento territorial.

• Contar, en los casos que se requiera, con dictamen de la autoridad competente sobre la aptitud del suelo para desarrollo urbano.

• Solo se autorizarán proyectos para la introducción de guarniciones, banquetas y pavimentación o cualquier otro tipo de recubrimiento, si las vialidades cuentan previamente con la infraestructura de los servicios básicos (agua potable, drenaje y alumbrado público) o cuando el proyecto comprenda también las obras para la introducción de estos servicios. En el Anexo Técnico se deberá detallar, conforme a las unidades de medida correspondientes, la cobertura existente previamente en la vialidad o la que se alcanzará con la obra que se propone.

• Cuando las acciones para el saneamiento del entorno requieran equipo para su operación, éste se referirá exclusivamente al necesario para la operación de: plantas de tratamiento, rellenos sanitarios y para la recolección y disposición de basura.

• Los proyectos de electrificación y alumbrado público deberán considerar el uso de tecnologías sustentables, como puede ser el uso de celdas solares y de materiales de bajo impacto ambiental y de luminarias ecológicas (LED o Inducción).

• Conforme se establece en el numeral 3.5.1 de la Reglas, en ningún caso se autorizará la rehabilitación de obras o instalaciones deterioradas por falta de mantenimiento.

6.2.1. Inmuebles Apoyados por el Programa Se entenderá por Inmuebles Apoyados por el Programa, a los que se canalizan recursos para su construcción, mejoramiento (ampliación o habilitación) y/o equipamiento, destinados a la prestación de servicios sociales: centros de desarrollo comunitario; centros especializados para la atención de víctimas de la violencia y refugios para migrantes en ciudades fronterizas.

Page 30: reglas de operacion habitat

Lineamientos de Operación del Programa Hábitat 20 10

30

Las acciones financiadas con recursos del Programa, se llevarán a cabo, preferentemente, en los Inmuebles Apoyados por el Programa. Para ello, los Ejecutores deberán señalar en el Anexo Técnico la clave del inmueble en el que se realizarán las acciones propuestas. Previo a la asignación de número de expediente de los proyectos para la construcción, habilitación, ampliación o equipamiento de Inmuebles Apoyados por el Programa, la UPAPU y la DGEIZUM, de conformidad con la naturaleza de los proyectos, deberán emitir de manera coordinada su validación. Con el propósito de mantener actualizado el inventario de los Inmuebles Apoyados por el Programa, los Ejecutores y las Delegaciones proporcionarán oportunamente a la UPAPU, por conducto del SIIPSO, la información respecto a su identificación, características, operación y localización. En caso de inmuebles apoyados por primera vez, se deberá anotar tal condición en el Anexo Técnico, y una vez aprobado el proyecto, se registrará en el Inventario de Inmuebles. Se podrán apoyar inmuebles ubicados fuera de los Polígonos Hábitat siempre y cuando atiendan, principalmente, a los residentes de los polígonos o a población en situación de pobreza. En el Anexo Técnico de Autorización se especificarán las claves de los polígonos que atiende el inmueble. El Ejecutor, en el caso de proyectos para la construcción, ampliación, habilitación y/o equipamiento de Inmuebles Apoyados por el Programa, especificará lo siguiente en el Anexo Técnico:

• Domicilio completo en que se ubica el inmueble (calle, número, colonia, calles entre las que se encuentra).

• Instancia propietaria del inmueble. • Instancias que administran y operan el inmueble. • Características físicas del inmueble. • Características del proyecto que se apoyará con recursos del Programa (construcción, ampliación,

habilitación, y/o equipamiento). • Servicios que se ofrecerán en el inmueble. • Descripción de la problemática o necesidades que se atenderán en el inmueble.

Los inmuebles apoyados por el Programa deberán contar con los elementos que faciliten el acceso de personas con discapacidad. Los módulos para sanitarios deberán considerar espacios para el uso adecuado y fácil acceso de personas con capacidades diferentes. En los proyectos de inmuebles se promoverá el uso de energía térmica o calentadores solares y equipos fotovoltaicos o paneles solares. La administración y operación de los inmuebles apoyados por el Programa, podrá efectuarse bajo los esquemas siguientes:

• Administración estatal o municipal. La autoridad local administra y proporciona los recursos y apoyos necesarios.

• Autogestión. La administración está a cargo de la comunidad o alguna organización de la sociedad civil.

• Cogestión. La participación conjunta entre autoridades y organizaciones de la sociedad civil o de la propia comunidad.

Para las acciones cuya unidad de medida sea Lote de Equipo, deberá observarse:

• Que el equipo que se adquiera sea nuevo y que sea congruente con la naturaleza y objetivo del proyecto. No se podrá comprar equipo usado o reconstruido.

• No se autorizará la adquisición de maquinaria pesada.

Centros de Desarrollo Comunitario Son inmuebles donde se impulsan acciones para mejorar la calidad de vida de los habitantes de los Polígonos Hábitat, se promueve la vida comunitaria, se fomenta la identidad colectiva y se facilita la prestación de servicios sociales. En sus espacios se realizan actividades para el desarrollo de capacidades y habilidades individuales, superación personal, convivencia, organización y participación comunitaria.

Page 31: reglas de operacion habitat

Lineamientos de Operación del Programa Hábitat 20 10

31

Pueden contar con espacios para brindar capacitación laboral, acciones formativas para el desarrollo personal y humano, asesoría psicológica y legal, también para servicios recreativos, culturales, ludoteca, centro de atención infantil, espacios deportivos y para la convivencia comunitaria, módulos para la promoción de los programas sociales, módulos interactivos de comunicación, entre otros Con el fin de impulsar el desarrollo de diferentes actividades de atención social y comunitaria, los centros de desarrollo comunitario, deberán contar, al menos con los siguientes espacios: área administrativa, salón de usos múltiples, módulo de capacitación y sanitarios. Los ejecutores procurarán que los centros de desarrollo comunitario cuenten con instalaciones para ofrecer servicios de: salud, educación en el sistema abierto y no formal, capacitación para el trabajo y cuidado para el medio ambiente, cultura, recreación y deporte, área para atención jurídica, módulos interactivos de comunicación y de promoción de programas sociales, lechería LICONSA, tienda comunitaria, área para atención a víctimas de violencia familiar y comunitaria. Es necesario, que para su implementación se tomen en cuenta los lineamientos y criterios que establece el Sistema Normativo de Equipamiento Urbano, además del Modelo de Operación para los Centros de Desarrollo Comunitario, ambos disponibles en el apartado del Programa Hábitat de la página www.sedesol.gob.mx El equipo que se adquiera para la realización de las diferentes acciones quedará inventariado por el Ejecutor y se resguardará en el centro de desarrollo comunitario. Los centros de desarrollo comunitario apoyados por el Programa deberán contar con los instrumentos que regulen su administración y operación. El Programa apoyará la elaboración de estos instrumentos. Cada inmueble apoyado tendrá un comité de beneficiarios, que se elegirá anualmente, que participará en la programación, promoción y difusión de los servicios y actividades, así como para apoyar en la administración y rendición de cuentas. Respecto a los cursos y talleres en materia de oficios, las Delegaciones remitirán a las Delegaciones de la Secretaría de Economía del Gobierno Federal, la relación de beneficiarios según tipo de oficio, con la finalidad de vincularlos al sector productivo. Las Delegaciones realizarán, durante el presente ejercicio fiscal, al menos un encuentro con las instancias que administran y operan los Centros de Desarrollo Comunitario, con la finalidad de intercambiar experiencias así como para la identificación de buenas prácticas Centros especializados para la atención de víctimas de la violencia Son espacios especializados de atención y orientación para las mujeres y sus hijos, en situación de violencia familiar; se ofrece atención psicológica, legal y médica. Sus funciones y principales actividades estarán dirigidas al fortalecimiento, desarrollo y superación personal de las mujeres y sus hijos, a la sensibilización de la población y a la prevención de esta problemática. Deberán apegarse a la Norma Oficial establecida y tomar en cuenta el Modelo para Centros Especializados de Atención a la Violencia Familiar (CEAVIF), así como el Modelo de Sensibilización y Prevención Comunitaria de la Violencia Familiar y Jóvenes en Pareja, ambos disponibles en el apartado del Programa Hábitat de la página www.sedesol.gob.mx Los centros especializados para la atención a víctimas de violencia, deberán cumplir, en lo que corresponda, con los criterios que establece la Norma Oficial Mexicana NOM 190-SSA1-1999. Refugios para migrantes en ciudades fronterizas Son espacios que brindan albergue temporal a población migrante, con el fin de proteger su integridad física. Asimismo, en estos albergues se les proporciona atención psicológica, se les dan a conocer sus derechos y

Page 32: reglas de operacion habitat

Lineamientos de Operación del Programa Hábitat 20 10

32

se realizan acciones para la reunificación familiar, para integrarlos a las comunidades a las que pertenecen o los reciben. Los refugios deberán apegarse a la Norma Oficial Mexicana NOM 167-SSA1-1997 para la prestación de servicios en materia de asistencia social. Consideraciones para apoyar Inmuebles Se dará prioridad a los proyectos dirigidos a:

• Seguridad de las instalaciones y mobiliario y equipo; tales como bardas perimetrales, protecciones en puertas y ventanas y alarmas.

• Seguridad a los usuarios tales como salidas de emergencia, instalación de extintores, botiquines, entre otros.

• Construcción de accesos para personas con discapacidad y provisión de servicios sanitarios para este sector de población.

• Ampliación, de Centros Especializados para la Atención de Víctimas de Violencia, para la instalación de áreas de servicios y dormitorios para una estancia, en su caso, de hasta 72 horas, en tanto son canalizadas a algún Refugio.

• Ampliación de Centros de Desarrollo Comunitario para la instalación de centros de cómputo, consultorios médicos, lecherías LICONSA, tiendas comunitarias, centros de atención infantil comunitarios o estancias infantiles, aulas para educación abierta, biblioteca, módulos interactivos de comunicación y módulos de promoción de programas sociales.

• Equipamiento, en Centros de Desarrollo Comunitario, para la prestación de servicio de internet y antena satelital.

El mobiliario y equipo adquirido para los inmuebles deberán ser inventariados y resguardados por la instancia ejecutora y deberán proporcionar copia a la Delegación. No se autorizará la contratación de seguros para los inmuebles, mobiliario y equipo. El ejecutor deberá solicitar, por escrito, autorización a la Delegación para la reubicación del mobiliario y equipo adquirido con recursos del Programa. Los inmuebles construidos, ampliados, habilitados o equipados por el Programa deberán contar con servicio de agua, energía eléctrica y drenaje, o bien, dentro del paquete de proyectos para el presente ejercicio fiscal, deberá considerarse la provisión de estos servicios. La Delegación no autorizará proyectos para la construcción, ampliación o habilitación de inmuebles si:

• El predio no es propiedad del gobierno municipal, estatal o federal. • El predio no cuenta con servicios de agua potable, energía eléctrica y drenaje. • El predio se ubica en zona de riesgo natural o social. • En el municipio se encuentren inmuebles, apoyados por el Programa, sin operar. • El inmueble no se encuentra registrado en el inventario del SIIPSO o el registro está incompleto. • Las instalaciones o servicios no correspondan al tipo de inmuebles apoyados por el Programa.

La Delegación no autorizará proyectos de equipamientos de inmuebles si:

• No cuenta con el inventario y resguardo del mobiliario y equipo adquirido en ejercicios fiscales anteriores.

• El mobiliario y equipo de ejercicios fiscales anteriores no se encuentran ubicados en los inmuebles correspondientes.

• El mobiliario y equipo solicitado no corresponde con las instalaciones y servicios propios del tipo de inmueble a apoyar.

Autorización de cambio de uso de los inmuebles apoyados por el Programa La Delegación podrá autorizar, con la validación de la UPAPU y previa solicitud por escrito de la instancia ejecutora, el cambio de uso de los inmuebles apoyados por el Programa en ejercicios fiscales anteriores, tales como: casas de oficios o escuelas taller, casas de día para adultos mayores, refugios para víctimas de la violencia familiar, centros y refugios para la atención de población vulnerable siempre y cuando el

Page 33: reglas de operacion habitat

Lineamientos de Operación del Programa Hábitat 20 10

33

inmueble propuesto cumpla con las instalaciones y otorgue los servicios correspondientes a centro de desarrollo comunitario, centro especializado para la atención de víctimas de violencia familiar o refugio para migrantes en ciudades fronterizas. Los cambios serán registrados en el inventario de inmuebles. Supervisión y Seguimiento a los inmuebles apoyados por el Programa La Delegación supervisará y dará seguimiento a los inmuebles apoyados por el Programa y al inventario correspondiente, e informará a la UPAPU trimestralmente, dentro de los primeros 5 días posteriores a la conclusión del periodo, sobre su operación, instalaciones, servicios, beneficiarios atendidos, entre otros aspectos. Los cursos, talleres, tutorías y campañas se realizarán, preferentemente, en un inmueble apoyado por el Programa, en caso de que el polígono no cuente con alguno, se podrán realizar en otros inmuebles públicos o privados siempre y cuando tenga autorización del propietario o responsable del sitio y sean seguros para los beneficiarios. Bajo ninguna circunstancia se autorizará la renta de locales para realizar las acciones y no se autorizarán equipamientos para inmuebles distintos a los apoyados por el Programa. 6.2.2. Gestión de riesgos de desastre y protección y preservación del entorno natural Los proyectos correspondientes al apartado “Gestión de Riesgos de Desastre”, de la Apertura Programática (Anexo A), deberán contar con el visto bueno de la unidad de protección civil municipal. Las relativas a “Protección y preservación del entorno natural”, deberán tener el visto bueno de la autoridad ambiental estatal o municipal. Cuando sea el caso, para este tipo de proyectos, se requerirá el visto bueno de las autoridades de desarrollo urbano y de la Comisión Nacional del Agua. La Delegación deberá remitir a la DGDT copia simple de los vistos buenos señalados. En el sitio de Internet www.sedesol.gob.mx se encuentran disponibles los modelos para gestión de riesgos de desastre y protección y preservación del entorno natural, elaborados por la DGDT. a) Gestión de riesgos de desastre Las acciones de prevención de riesgos deben estar orientadas a identificar, estudiar, prevenir, mitigar y zonificar, el tipo y grado de peligros naturales existentes, las zonas de riesgo mitigable y no mitigable, las edificaciones y los hogares expuestos a dichos peligros naturales, particularmente a los hogares ubicados en los Polígonos Hábitat y su área de influencia. Lo anterior con el objetivo de: a) vincular los atlas de riesgos con la planeación territorial para evitar la expansión de los asentamientos humanos en zonas de riesgo, b) establecer prioridades para las acciones de prevención, c) ampliar las capacidades de gestión de riesgos y de adaptación de las autoridades municipales y de la población ante el cambio climático, d) realizar las obras de mitigación de riesgos, y e) en su caso, la reubicación de familias asentadas en zonas identificadas como de riesgo no mitigable. Asimismo, se tomarán en cuenta las siguientes consideraciones:

• En el caso de acciones de “Identificación de Riesgos y Estrategias de Gestión” (estudios, atlas de peligros naturales o de riesgos, incorporación de criterios de prevención de desastres a los planes de desarrollo urbano), deberán aplicar invariablemente los términos de referencia, elaborados conforme al modelo establecido por la DGDT. Asimismo, los Ejecutores deberán enviar a la DGDT, por conducto de las Delegaciones, una copia de aquéllos con los que se licitó el curriculum vitae de los proveedores que acredite su capacidad y experiencia técnica para realizar este tipo de estudio. No se publicará ni difundirá el material de estudio hasta que se emita el dictamen de aprobación técnica por parte de la DGDT.

• Será importante desarrollar capacidades entre las autoridades municipales y la población, a través de las acciones de capacitación para prevenir y hacer frente a eventuales situaciones de riesgo y desastre, mismas que deberán apegarse al modelo establecido por la DGDT (cursos, talleres y campañas), previendo que el Ejecutor deberá enviar la propuesta de material didáctico y de difusión, por conducto de las Delegaciones, para su validación por la DGDT para poder reproducirlo y utilizarlo en la acción. Estas acciones se realizarán en los siguientes temas: prevención de riesgos y desastres; identificación y mitigación de riesgos; y desarrollo de habilidades para reducir la vulnerabilidad o fragilidad de la población frente a desastres.

Page 34: reglas de operacion habitat

Lineamientos de Operación del Programa Hábitat 20 10

34

• El Ejecutor, a través de las Delegaciones, enviará a la DGDT el presupuesto, análisis de precios unitarios y planos de la obra presentados por el licitante ganador.

• Las acciones de canalización de aguas servidas y pluviales, deberán ser justificadas por los Ejecutores como medidas preventivas que podrán evitar futuras inundaciones. En el Anexo Técnico de este tipo de obras se deberá indicar que éstas tienen ese propósito.

• En el caso de sistemas de alertamiento, así como en el tratamiento de grietas u oquedades en el subsuelo los Ejecutores deberán considerar las recomendaciones que, en cada caso, emita la Subsecretaría.

Las acciones del Programa que se realicen en las ciudades afectadas por fenómenos naturales, se llevarán a cabo conforme a lo que se establece en el numeral 3.5.4 de las Reglas. b) Protección y preservación del entorno natural Las acciones de protección y preservación del entorno natural estarán orientadas, por un lado a mejorar el ambiente y por el otro a evitar los efectos destructivos de los fenómenos naturales, por lo que se promoverá el desazolve o saneamiento de los cauces urbanos; el saneamiento y limpieza de barrancas; la reforestación, acciones que contribuyen a reducir los efectos del calentamiento global mediante la captura de carbono, a mejorar el microclima urbano y mantener la cobertura forestal de las ciudades. Se buscará desarrollar capacidades entre las autoridades municipales y la población para proteger y preservar el entorno natural, promoviendo entre la comunidad las mejores prácticas orientadas al desarrollo sustentable de las ciudades. Estas acciones deberán considerar el tema de cambio climático y vulnerabilidad, apegándose al modelo establecido por la DGDT. El material didáctico y de difusión que empleará en estas acciones, deberá remitirse a la DGDT por conducto de las Delegaciones, para su validación, previo a su reproducción y utilización. Para las acciones cuya unidad de medida sea lote de equipo, deberá observarse:

• Que la adquisición del equipo considere exclusivamente herramientas de tipo manual. • Que el equipo que se adquiera sea nuevo. No se podrá comprar equipo usado o reconstruido. • No se autorizará la adquisición de maquinaria pesada, como son retroexcavadoras, moto

conformadoras, buldózer u otras de uso pesado. • Se deberá incluir el calendario de las obras a realizar con el equipo.

6.3. Modalidad Promoción del Desarrollo Urbano 6.3.1. Elaboración y/o actualización de planes de desarrollo urbano Los planes y programas de desarrollo urbano, en sus diferentes niveles de actuación territorial, son los instrumentos técnico–jurídicos que ordenan y regulan los usos del suelo, así como las actividades económicas y sociales de un territorio, además de contener las estrategias y acciones dirigidas al fomento del desarrollo urbano ordenado, incluyente, competitivo y sustentable. Sus alcances les confieren cobertura para establecer condiciones tendientes a beneficiar a la totalidad de los habitantes urbanos. Para la elaboración o actualización de los planes y/o programas de desarrollo urbano apoyados con recursos del Programa, el Ejecutor deberá formular los términos de referencia correspondientes a partir del contenido temático de las guías metodológicas desarrolladas para tales efectos por la Dirección General de Desarrollo Urbano y Suelo (DGDUS), mismas que se pueden consultar en la página de la SEDESOL http://www.sedesol.gob.mx, sección ¿Quiénes somos?, Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, Dirección General de Desarrollo Urbano y Suelo, en el apartado correspondiente a los documentos. Dicha congruencia será revisada por esta área como parte del proceso de validación técnica del proyecto, a partir de la evaluación de los contenidos que integrarán los términos de referencia, mismos que deberán adjuntarse al Anexo Técnico. En general, la elaboración del plan o programa de desarrollo urbano deberá observar lo siguiente:

• Propiciar que los centros de población (ciudades y zonas metropolitanas) sean más densos y compactos.

Page 35: reglas de operacion habitat

Lineamientos de Operación del Programa Hábitat 20 10

35

• Evitar la expansión urbana excesiva, favorecer la ocupación de suelo vacante intraurbano y zonas urbanas subutilizadas, así como el reciclamiento de zonas sujetas a procesos de obsolescencia, siguiendo los señalamientos de los inventarios de suelo apto para el desarrollo urbano, cuando se cuente con ese instrumento.

• Impulsar la mezcla de usos del suelo compatibles. • Evitar la segregación socio espacial a través de la mezcla de grupos de diferentes ingresos y de la

accesibilidad a infraestructura, equipamiento y servicios eficientes y suficientes. • Favorecer las redes de transporte público eficiente y no contaminante y los movimientos peatonales

y con bicicleta, asegurando, la existencia de una red coherente de vialidades primarias y una adecuada conectividad.

• Garantizar que los equipamientos cumplan con los criterios normativos establecidos por la SEDESOL.

• Evitar desarrollos de vivienda desarticulados de la ciudad. • Garantizar la congruencia con los Atlas de Riesgos y otros instrumentos de ordenamiento territorial.

La DGDUS y la Delegación darán seguimiento técnico al Ejecutor durante todo el proceso de elaboración y cierre, pudiendo solicitar a éste la información que consideren conveniente en cualquier momento del mismo. Como parte del Anexo Técnico, el Ejecutor deberá asumir el compromiso de someter a la consideración del Cabildo Municipal el plan y/o programa de desarrollo urbano formulado o actualizado con el apoyo de los recursos del Programa, sólo después de haber obtenido el visto bueno de la DGDUS. Una vez puesto a consideración del Cabildo el plan y/o programa, se hará del conocimiento de la DGDUS por conducto de la Delegación, a través de una copia del documento en el que se demuestre que el plan y/o programa de desarrollo urbano que cuenta con el visto bueno de la DGDUS ya mencionado, fue recibido por el Cabildo Municipal. Se deberán remitir a la UPAPU y a la DGDUS, por conducto de la Delegación, una copia impresa y digitalizada de los planes y/o programas de desarrollo urbano que se realicen con el apoyo de los recursos del Programa, para su incorporación al centro documental de la Subsecretaría. La digitalización deberá incluir los archivos bajo la plataforma SIG que se haya utilizado en la formulación o actualización de esos instrumentos. 6.3.2. Elaboración o actualización de programas de ordenamiento territorial Las acciones correspondientes a los programas de ordenamiento territorial, deberán estar orientadas a promover estrategias para favorecer el desarrollo socioeconómico y equilibrado de las regiones, la mejora de la calidad de vida de la población, la gestión responsable de los recursos naturales, la protección del medio ambiente y la utilización racional del territorio. Asimismo, deberán procurar el crecimiento ordenado en zonas aptas para el desarrollo urbano con criterios de seguridad para la población ante fenómenos naturales, y establecer una cartera de proyectos estratégicos para integrar los procesos productivos locales y para favorecer la conectividad y la movilidad de la población. Para ello, se proponen acciones que incluyan la elaboración del estudio técnico del programa de ordenamiento territorial, la generación de instrumentos jurídicos y normativos para su regulación, así como el impulso de mecanismos de gestión e instrumentación de las acciones y estrategias resultado de este programa.

Los municipios promoverán la ejecución del programa de ordenamiento territorial, a través de la definición de obra pública, infraestructura física y social, y de lineamientos, criterios y recomendaciones para su instrumentación, para lo cual deberán someter a la aprobación del Cabildo Municipal el programa formulado o actualizado. Lo anterior se hará del conocimiento de la DGDT por conducto de la Delegación, mediante una copia del documento en el que se demuestre que fue sometido a aprobación en sesión del Cabildo. La elaboración o actualización de programas de ordenamiento territorial deberá ser coordinada, preferentemente, por la instancia municipal con atribuciones en materia de planeación territorial, en

Page 36: reglas de operacion habitat

Lineamientos de Operación del Programa Hábitat 20 10

36

concurrencia con las áreas de la administración local vinculadas con el tema, asimismo, el programa se realizará en apego a los términos de referencia y a la guía metodológica elaborados por la DGDT.

Como parte del Anexo Técnico, el Ejecutor deberá enviar a la UPAPU y a la DGDT, una vez aprobado el proyecto, copia firmada de los Términos de Referencia para la elaboración del programa de ordenamiento territorial, así como una copia impresa y digitalizada de la versión final dictaminada y aprobada para su incorporación al centro documental de la Subsecretaría. La versión digitalizada deberá incluir los archivos bajo la plataforma SIG que se haya utilizado en la formulación o actualización del programa de ordenamiento territorial, así como las bases de datos e información estadística utilizada. 6.3.3. Elaboración de estudios que contribuyan a la superación de la pobreza urbana Se apoyará la elaboración de estudios en esta materia, realizados por instituciones especializadas, con experiencia reconocida. Las estrategias y las acciones que se precisen como resultado de los estudios, deberán ser viables, responder a los objetivos del Programa y significar un beneficio directo a los Polígonos Hábitat, contribuyendo al desarrollo social y comunitario y al mejoramiento de su infraestructura urbana. Los términos de referencia serán enviados a la UPAPU previo a la asignación del número de expediente. Una copia impresa y digitalizada de los estudios que se realicen con el apoyo de los recursos del Programa, se deberán remitir a la UPAPU y a la DGDUS por conducto de la Delegación, para su incorporación al centro documental de la Subsecretaría. 6.3.4. Instalación y fortalecimiento de observatorios urbanos locales Los observatorios urbanos locales (OUL) son instancias dedicadas al análisis de los problemas sociales y urbanos, la promoción de reformas legales y la formulación de proyectos y de políticas públicas en esas materias. Para su instalación y reconocimiento dentro de la Red Nacional de Observatorios Urbanos Locales, se deberá cumplir con lo siguiente:

� Estar integrados por, al menos, tres instancias: del gobierno local, académica y de la sociedad civil. � Presentar a la DGDUS, por conducto de la Delegación, evidencia escrita de un acuerdo común entre

las instancias que lo integran. � Presentar un directorio de participantes donde se indique quién será el contacto principal del

observatorio frente a la Red Nacional. � Presentar un plan de trabajo a corto, mediano y largo plazos. � Calcular una batería de 42 indicadores urbanos establecidos por la DGDUS.

La DGDUS entregará al responsable del Observatorio una carta de aceptación en la Red de ser esta procedente. En el caso de acciones de fortalecimiento de un OUL, el Ejecutor deberá presentar a la DGDUS, por conducto de la Delegación, una carta de aceptación como miembro de la Red nacional de Observatorios Urbanos y un plan de trabajo detallado de la acción con la cual busca fortalecerse, en donde se incluya de que manera dicha acción contribuirá a mejorar las condiciones sociales y urbanas de sus localidades. Una copia impresa y digitalizada de las acciones que los OUL realicen con el apoyo de los recursos del Programa, se deberán remitir a la DGDUS, por conducto de la Delegación, para su incorporación al centro documental de la Subsecretaría. 6.3.5. Instalación y fortalecimiento de Agencias de Desarrollo Urbano La “Guía metodológica para la constitución y operación de las Agencias de Desarrollo Urbano”, contiene los criterios para la creación, reconocimiento, registro, operación y fortalecimiento de esa instancia dirigida a la planeación, la promoción y la gestión del desarrollo social y urbano local. Se puede consultar en la página de la SEDESOL http://www.sedesol.gob.mx, sección de Programas Sociales, en el apartado correspondiente a los documentos del Programa.

Page 37: reglas de operacion habitat

Lineamientos de Operación del Programa Hábitat 20 10

37

Para que las Agencias de Desarrollo Urbano puedan participar en acciones de la modalidad Promoción del Desarrollo Urbano, deberán estar reconocidas y registradas por la DGDUS, demostrar que están en operación regular, mediante la entrega de los informes trimestrales y los documentos que demuestren su permanencia y continuidad, de acuerdo con lo establecido en la “Guía metodológica para la constitución y operación de las Agencias de Desarrollo Urbano”, además de demostrar que hicieron entrega a la DGDUS de las acciones que realizaron en ejercicios anteriores del Programa. Las Agencias de Desarrollo Urbano que cumplan lo señalado en el párrafo anterior, podrán ser apoyadas por el Programa y participarán en la instrumentación de proyectos financiados por éste, con apego a lo establecido en las Reglas y en estos Lineamientos de Operación. En los proyectos en los que participen Agencias de Desarrollo Urbano y en los que, en su caso, se requiera la presentación de términos de referencia, el Ejecutor deberá entregar a la DGDUS este documento, por conducto de la Delegación, que deberá contener lo siguiente:

• Nombre de la Agencia de Desarrollo Urbano que pretende llevar a cabo la propuesta. • Denominación de la propuesta. • Vinculación de la propuesta con el programa de trabajo que la Agencia de Desarrollo Urbano registró

ante la DGDUS. • Ámbito territorial de la propuesta. • Justificación. • Contribución de la propuesta al fortalecimiento de la Agencia de Desarrollo Urbano. • Objetivos, indicando la contribución de la propuesta al logro de los objetivos del Programa Hábitat. • Metas. • Desglose de conceptos. • Propuesta de especificaciones técnicas. • Calendario de actividades. • Costos.

El Ejecutor deberá remitir a la UPAPU y a la DGDUS, por conducto de la Delegación, una copia digitalizada de los productos de los proyectos en los que participen las Agencias de Desarrollo Urbano con el apoyo de los recursos del Programa, para su incorporación al centro documental de la Subsecretaría. 6.3.6. Apoyos para la adquisición de lotes con servicios básicos El gobierno de la entidad federativa o del municipio presentará a la Delegación la propuesta de los lotes con servicios que serán adquiridos. Los proyectos deberán reunir las siguientes condiciones:

• La superficie en que se ubiquen los lotes deberá presentar viabilidad para su disposición en cuanto al régimen de propiedad.

• La superficie en que se ubiquen los lotes que serán adquiridos deberá tener uso habitacional de acuerdo al uso de suelo definido por el plan y/o programa de desarrollo urbano aplicable.

• La densidad de lotes por hectárea estará determinada por el plan y/o programas de desarrollo urbano vigente de la localidad, y en su caso, la cantidad mínima será de 50 lotes por hectárea.

• Cuando se trate del desarrollo de fraccionamientos, se deberá presentar el esquema de aprovechamiento de la superficie propuesta y la autorización correspondiente atendiendo la normatividad local.

• Se deberá presentar la estimación del costo unitario por lote. • Los lotes con servicios serán adjudicados exclusivamente a integrantes de hogares en situación de

pobreza patrimonial y durante el curso del ejercicio fiscal correspondiente. Para ello, el Ejecutor deberá integrar el padrón de beneficiarios mediante el levantamiento del CUIS.

• La Delegación verificará, que el proceso de habilitación del suelo y la asignación de los lotes a los beneficiarios cumpla con la normatividad aplicable.

6.4. Proyectos de la Vertiente Centros Históricos Los subsidios de la Vertiente Centros Históricos se utilizarán exclusivamente en obras o acciones para la protección, conservación y revitalización de estos Centros y se aplicarán únicamente dentro del ámbito territorial reconocido como Centro Histórico y en sus accesos viales.

Page 38: reglas de operacion habitat

Lineamientos de Operación del Programa Hábitat 20 10

38

Para la aprobación de los proyectos de la Vertiente Centros Históricos, se deberá de cumplir invariablemente con lo señalado en las Reglas y en los numerales 5.2, 5.3, 5.4, 5.5 y 5.6 de estos Lineamientos de Operación. En la Vertiente Centros Históricos, el Ejecutor deberá solicitar opinión a un grupo interinstitucional que será coordinado por la Subsecretaría por conducto de la DGDUS, y en el que participarán el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Instituto Nacional de las Bellas Artes y Literatura, la Secretaría de Turismo, el Fondo Nacional para la Cultura y las Artes, la Red de Investigadores en Gobiernos Locales Mexicanos, el Comité Nacional Mexicano del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios, organismo “A” de UNESCO (ICOMOS Mexicano, A. C.), la Asociación Nacional de Ciudades Patrimonio Mundial, A. C. y otras dependencias federales competentes La DGDUS será la instancia responsable de la revisión técnica de los proyectos de la Vertiente Centros Históricos, con el apoyo de la DGEIZUM. Para lo anterior, previamente analizará su congruencia con las Reglas y estos Lineamientos de Operación y recabará la opinión favorable del grupo interinstitucional a que se refiere el párrafo anterior. La DGDUS convocará a los integrantes del grupo interinstitucional a las reuniones que se efectuarán para el análisis y dictamen de los proyectos de esta Vertiente. El dictamen sobre la propuesta de proyectos se tomará por mayoría de votos de los miembros presentes del grupo interinstitucional; en caso de empate, la DGUS tendrá voto de calidad. A estas reuniones podrán asistir, exclusivamente con voz, representantes de las Delegaciones de la SEDESOL y de los gobiernos municipales. El proceso para recabar la opinión del grupo interinstitucional se sujetará a lo siguiente:

• El Ejecutor deberá presentar a la DGDUS: a) la propuesta de proyectos debidamente integrada, conforme a lo establecido en el numeral 5.2; b) una memoria documental y fotográfica sobre los resultados de los proyectos ejecutados en el ejercicio fiscal anterior, y c) un documento justificativo para cada proyecto propuesto, que plantee cuantitativa y cualitativamente los resultados y beneficios que se pretenden obtener con su ejecución. Estos documentos servirán como referente para el proceso de análisis y dictamen de los proyectos presentados en el presente ejercicio.

• La DGDUS convocará a los integrantes del grupo interinstitucional a las reuniones para el análisis y dictamen de la propuesta de proyectos. En estas reuniones se emitirá, en su caso, la opinión favorable, tomando en cuenta la naturaleza de los proyectos, su descripción, objetivo, justificación, importancia, impacto y ámbito de aplicación, entre otros. En las reuniones se levantará la minuta de trabajo correspondiente.

• La DGDUS, comunicará a las Delegaciones y a los Ejecutores el contenido del dictamen del grupo interinstitucional.

• La DGDUS, una vez que cuente con la opinión favorable del grupo interinstitucional, registrará en el SIIPSO la procedencia de cada proyecto. Si considera que no procede, se deberán indicar las razones para que se lleven a cabo las adecuaciones pertinentes y se remita nuevamente a la UPAPU para continuar con el proceso para su aprobación.

6.5. Proyectos de asociaciones de municipios Se promoverán proyectos que incentiven la constitución de asociaciones entre los municipios, para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les corresponden. La asociación entre municipios es una figura de derecho público, que se formaliza mediante un convenio y un reglamento interno, que contempla la creación de un órgano interno de decisión, así como los organismos operadores y administrativos. El objeto principal de una asociación entre municipios es la prestación conjunta de servicios públicos o el ejercicio de las funciones que les corresponden, de acuerdo a la fracción III del Artículo 115 Constitucional. Los proyectos apoyados con recursos del Programa bajo la figura de asociación municipal deberán considerar los siguientes objetivos específicos:

• Desarrollar obras de infraestructura y acciones que por sus dimensiones, elevado costo y localización territorial, requieran de un esquema de financiamiento conjunto entre los municipios asociados y los otros órdenes de gobierno, que les permitan a aquéllos reducir los rezagos en la cobertura de servicios públicos y generar economías de escala que propicien un uso más eficiente de los recursos humanos, financieros y materiales.

Page 39: reglas de operacion habitat

Lineamientos de Operación del Programa Hábitat 20 10

39

• Fortalecer el desarrollo institucional de las instancias de asociación municipal con la finalidad de que se instrumenten la homologación de políticas, reglamentos, normas y sistemas tarifarios entre los municipios asociados, en relación con los servicios o funciones públicas que se propongan ser operados o coordinados en forma conjunta.

• Promover estrategias de planeación que contribuyan a impulsar esquemas de solidaridad territorial entre los municipios, localizar adecuadamente infraestructura física y social, facilitar la cohesión social y territorial y contribuir a la preservación de los recursos naturales.

Para la selección de proyectos susceptibles de ser apoyados, se deberán observar los siguientes criterios:

• Deberán participar al menos dos municipios y su número podrá ampliarse dependiendo de la disponibilidad financiera y los municipios vecinos interesados en asociarse.

• De los municipios que participen en un proyecto bajo la figura de asociación de municipios, al menos uno de ellos deberá ser municipio seleccionado por el Programa y deberá fungir como Ejecutor del proyecto o, en su caso, previo acuerdo entre los municipios participantes, el Ejecutor podrá ser la Delegación o el gobierno de la entidad federativa correspondiente.

Los proyectos deberán reunir los siguientes requisitos:

• Carta de intención suscrita por los presidentes de los municipios que van a asociarse, dirigida a la Delegación, en la que manifiesten su interés de participar en el Programa para realizar un proyecto conjunto.

• Acuerdo de cabildo de cada municipio participante, en el que se manifiesta por escrito su conformidad respecto de: la creación de la asociación con otros municipios; la aportación de recursos del municipio al financiamiento del proyecto, con base a la estructura financiera acordada; y finalmente que el Ejecutor sea el municipio seleccionado por el Programa, o bien, la Delegación o el gobierno de la entidad federativa correspondiente, según sea el caso.

• Cuando corresponda, escrito del gobierno de la entidad federativa, a través del titular de la dependencia que corresponda, dirigido a la Delegación, en el que se manifieste su opinión respecto de la realización de obras o acciones planteadas en el proyecto propuesto por los municipios asociados.

• Conformar un comité técnico integrado por los presidentes municipales que participan en el proyecto, quienes deberán nombrar como coordinador ejecutivo al presidente del municipio seleccionado por el Programa, quién fungirá como responsable del proyecto ante la SEDESOL, y un coordinador operativo en la persona de uno de los servidores públicos de los ayuntamientos asociados, quién se desempeñará como enlace para los trámites y la gestión del proyecto, entre la asociación y la SEDESOL.

• Para efectos de la prestación conjunta del servicio público para el cual se asocian y respecto del cual los municipios proponen un proyecto para ser apoyado por el Programa, se procurará que los municipios suscriban el convenio de asociación, el reglamento interior de la asociación y, en su caso, el instrumento legal que crea el organismo que operará la infraestructura e instalaciones construidas, los cuales deberán ser debidamente aprobados por los ayuntamientos respectivos y cuando proceda, por las legislaturas de los estados correspondientes, con la finalidad de que la asociación de los municipios tenga sustento legal de acuerdo a la legislación respectiva, así como una estructura operativa y capacidad financiera permanentes.

• Deberá evitarse la constitución de asociaciones de municipios como sociedad civil o como asociación civil.

Anexos de los presentes Lineamientos de Operación:

A. Apertura Programática B. Anexo Técnico de Autorización, Cancelación o Modificación (PH-01) C. Informe de Avance Financiero Semanal (PH-02) D. Informe Trimestral de Avances Físico-Financiero (PH-03) E. Cierre de Ejercicio (PH-04) F. Anexo Técnico de Servicios (PH-05) G. Criterios para el Registro de Beneficiarios. H. Documentos del Expediente Técnico por Modalidad I. Perfil Ejecutivo de Proyectos Integrales J. Solicitud de modificación o creación de Polígonos Hábitat K. Criterios para la instalación de letreros y placas