Reglas y usos uniformes para créditos documentarios

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Reglas y usos uniformes para créditos documentarios Los términos de las Reglas y Usos Uniformes han formado la columna vertebral de las Cartas de Crédito durante muchos años y han facilitado el crecimiento del comercio internacional entre contrapartes La UCP (Reglas y Usos Uniformes para los Créditos Documentarios) es la publicación oficial emitida por la Cámara Internacional de Comercio. Las disposiciones de la UCP han determinado las reglas de compromiso entre las diversas partes que intervienen en una Carta de Crédito y en particular entre los bancos involucrados

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Reglas y usos uniformes para créditos documentarios

Los términos de las Reglas y Usos Uniformes han formado la columna vertebral de las Cartas de Crédito durante muchos años y han facilitado el crecimiento del comercio internacional entre contrapartes La UCP (Reglas y Usos Uniformes para los Créditos Documentarios) es la publicación oficial emitida por la Cámara Internacional de Comercio. Las disposiciones de la UCP han determinado las reglas de compromiso entre las diversas partes que intervienen en una Carta de Crédito y en particular entre los bancos involucrados en una transacción .

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Su promulgación por primer vez fue en 1993, trabajada por parte de la comisión bancaria de la cámara de comercio internacional (cci)

La CCI, fundada en 1919, tuvo como objetivo principal

facilitar el flujo del comercio internacional en un momento

en que el nacionalismo y el proteccionismo constituían

serias amenazas para el comercio mundial.

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Los créditos pueden ser:a) Revocables, o bienb) Irrevocables.Por consiguiente, todos los créditos deberán indicar claramente si son revocableso irrevocables.A falta de tal condición, el crédito será considerado revocable, aún cuando sehaya especificado una fecha de vencimiento. Un documento puede estar firmado a mano, mediante

firma

facsímil, firma perforada, sello, símbolo o cualquier otro

método de autenticación mecánico o electrónico.

Un requisito para que un documento sea legalizado, visado,

certificado o similar quedará satisfecho por medio de

cualquier firma, marca, sello o etiqueta sobre ese

documento que en apariencia satisfaga dicho requisito.

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Un crédito revocable no constituye ningún compromiso que obligue jurídicamente

al banco o a los bancos interesados para con el beneficiario, puesto que dicho crédito

puede ser modificado o anulado, en todo momento, sin notificación al beneficiario.

Sin embargo, cuando un crédito revocable haya sido transmitido a una sucursal

o a otro banco para que pueda ser utilizado en sus cajas, su modificación o anulación

solamente surtirá efecto a la recepción del aviso correspondiente por la sucursal u otro

banco y no afectará al derecho de dicha sucursal u otro banco a recibir el reembolso

por todo pago, aceptación o negociación que haya efectuado con anterioridad a la

recepción del aviso de modificación o de anulación.

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Un crédito irrevocable es un compromiso en firme por parte del banco emisor

y constituye la garantía formal de dicho banco frente al beneficiario, o, dado el caso,

frente al beneficiario y los tenedores de buena fe de los giros librados y/o de los documentos

presentados en virtud del mismo, de que las estipulaciones de pago, aceptación

o negociación contenidas en el crédito, serán debidamente cumplidas con tal que todas

las cláusulas y condiciones del crédito hayan sido respetadas.

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UCP 600Estas reglas universalmente aceptadas

fueron recientemente actualizadas y la versión revisada, llamada “UCP 600” entró en vigencia desde el 1ro de julio 2007. Recomendamos familiarizarse con las principales cláusulas y su importancia o impacto para sus prácticas y procedimientos en la conducción de sus negocios internacionales. 

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Aplicación de las UCPLas Reglas y usos uniformes para créditos documentarios,revisión 2007, publicación nº 600 de la CCI (“UCP”), son deaplicación a cualquier crédito documentario (“crédito”)(incluyendo en la medida en que les sean aplicables lascartas de crédito contingente) cuando el texto del créditoindique expresamente que está sujeto a estas reglas.Obligan a todas las partes salvo en lo que el créditomodifique o excluya de forma expresa.

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DOCUMENTOS

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UCP 600

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Ucp 600

Uno de los cambios estructurales de las UCP 600 es la introducción de artículos con definiciones art. 2. (Banco Avisador, Ordenante, Día hábil bancario, Beneficiario, Presentación Conforme, Confirmación, Banco Confirmador, crédito, Honrar su significado, Banco Emisor, Negociación, Banco Designado, Presentación, Presentador). Un cambio muy importante en el UCP 600 es que se define el término “Negociación” , con el fin de hacer más claro dicho concepto, según es utilizado en cartas de crédito. Así “Negociación”, significa la compra por el banco nominado de letras de cambio giradas contra otro banco, (distinto del banco nominado) y/o documentos derivados de una presentación conforme, mediante el anticipo o compromiso de hacer anticipos de fondos al beneficiario, en o antes del día bancario en el que el reembolso debe ser hecho al banco nominado.La definición de crédito documentario es el concepto de “honrar” – honour – como síntesis de las distintas obligaciones a las que puede estar sometido el banco