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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Informática Jurídica. REGLAMENTO DE LA LEY DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA EL ESTADO DE MORELOS Aprobación 2007/07/17 Publicación 2007/09/26 Vigencia 2007/09/27 Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Periódico Oficial 4558 Alcance “Tierra y Libertad” OBSERVACIONES GENERALES.- Última Reforma: Texto original Reglamento de la Ley de Innovación, Ciencia y Tecnología para el Estado de Morelos

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REGLAMENTO DE LA LEY DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA EL ESTADO DE MORELOS

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OBSERVACIONES GENERALES.-

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Reglamento de la Ley de Innovación, Ciencia y Tecnología para el Estado de Morelos

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MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 70, FRACCIONES XVII Y XXVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y CONFORME A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2, 8 Y 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, Y 8 DE LA LEY DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA EL ESTADO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Estado apoyar la investigación científica y tecnológica, y al efecto el Honorable Congreso del Estado expidió la Ley de Innovación, Ciencia y Tecnología para el Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4405, la cual establece las bases fundamentales para garantizar el desarrollo de la Entidad, a través de mecanismos, criterios y apoyos institucionales en materia de ciencia y tecnología, con la finalidad primordial de organizar, planear, impulsar, fortalecer, respaldar, salvaguardar y vincular los sistemas en esta materia, con el toral objetivo de alcanzar a corto y mediano plazo la autodeterminación en los planos económico, científico y tecnológico; y en general, el fortalecimiento del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Que la investigación es la base para la realización de nuevos descubrimientos científicos en todas las áreas que interesan al ser humano, y por ello es necesario que las diferentes instancias de gobierno se coordinen para llevar a cabo las acciones de investigación científica y tecnológica, con el fin de obtener las fuentes de progreso que permitan a nuestro país y a nuestro Estado, proporcionar a la población mejores condiciones de vida.

Que la tecnología es sinónimo de transformación y progreso; además a través de ella el hombre transforma los productos de la naturaleza en objetos usuales que habrán de brindarle mayor seguridad, comodidad, ahorro de tiempo y simplificación en sus actividades y quehaceres cotidianos. Es, de igual modo, la

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fuente generadora de la moderna y sofisticada maquinaria que se utiliza en las empresas y, por ende, de su desarrollo depende una mayor producción y generación de riqueza en el Estado, que propicie la apertura de mayores fuentes de empleo para la población y el auge en la inversión productiva.

Que la misión del Estado en materia de desarrollo económico es crear un clima favorable para que las empresas se incorporen de lleno a la cultura de la innovación tecnológica y la ciencia aplicada, con el fin de incrementar su competitividad, por lo que es necesario pasar de la actual dependencia a la independencia tecnológica, para llegar a ser en un mediano plazo, proveedores de tecnología.

Que el Banco Mundial recomienda motivar la inversión de los sectores empresarial e industrial en ciencia y tecnología, conjuntar los fondos otorgados a proyectos industriales, académicos, científicos y promover que los centros regionales/sectoriales de desarrollo tecnológico creen servicios de acuerdo a las demandas; por lo que es necesario establecer un enlace alrededor del cual se vinculen las universidades, los centros de investigación y el sector productivo.

Que la investigación científica y tecnológica en el estado de Morelos, así como las acciones que lleven a cabo personas o instituciones de los sectores público, social y privado, para la generación y formulación de políticas de promoción, difusión, desarrollo y aplicación de la ciencia y la tecnología para la formación de profesionales en la materia, tendrá por finalidad progresar significativamente en el sistema de educación y capacitación de alta calidad.

Que Morelos tiene 33 centros de investigación, y más de 500 investigadores miembros del Sistema Nacional de Investigadores y se encuentra posicionado como la Entidad con mayor concentración de investigadores per cápita del país, por lo que cuenta con las condiciones óptimas para impulsar el desarrollo de la investigación científica y tecnológica en nuestro Estado, la cual coadyuvará a su vez al cumplimiento del objetivo general del gobierno consistente en refrendar la legitimidad que los electores confirieron a sus autoridades, mediante un ejercicio transparente de los recursos disponibles, al tiempo que se avance en la modernización de los sectores estratégicos y prioritarios para lograr el desarrollo

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socioeconómico auto sostenible y sustentable que coloque al estado de Morelos a la vanguardia en el incremento de los niveles de calidad de vida.

Que se hace indispensable, además, el replanteamiento de la coordinación del gobierno Estatal con la Federación, otras entidades y los Municipios, toda vez que se propicia un intercambio informativo en materia de desarrollo sustentable, con la finalidad de que el gobierno morelense se allegue de los mejores recursos para conducir de manera coordinada los cauces del progreso.

Que como norma de carácter general, abstracta e impersonal, que complementa y amplía la finalidad de instrumentar estratégicamente la planeación, integración, fortalecimiento y consolidación del sistema de ciencia y tecnología a través de la educación y la investigación, el presente documento tiene por objeto proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de la Ley, las acciones tendientes a fomentar las actividades de investigación científica y tecnológica para la Entidad.Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA EL ESTADO DE MORELOS

CAPÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALESDEL OBJETO Y DEFINICIONES

Artículo 1.- El Presente Reglamento, tiene por objeto:

I. Determinar los instrumentos mediante los cuales el gobierno del Estado apoyará la investigación científica y tecnológica;II. Establecer mecanismos de coordinación, entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal e instituciones públicas, privadas y sociales que intervienen y/o aplican políticas y programas en materia de desarrollo científico y tecnológico, o que lleven a cabo directamente actividades de este tipo;III. Establecer las instancias y los mecanismos de coordinación, vinculación y participación de la comunidad científica y académica de las instituciones de

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educación superior de los sectores público, social y privado para la generación y formulación de políticas de promoción, difusión, desarrollo y aplicación de la ciencia y la tecnología, así como para la formación de profesionales de la ciencia y la tecnología;IV. Vincular la investigación científica y tecnológica con la educación; IV. Incrementar la productividad y la competitividad de las MPYMES, industrias y productores de Morelos, mediante la aplicación de tecnología, así como maximizar el éxito y acelerar el crecimiento de nuevas empresas tecnológicas, yV.La adopción de todas aquellas políticas y acciones tendientes al fortalecimiento e innovación en ciencia y tecnología, principalmente en el estado de Morelos.

Artículo 2.- Para efectos de este reglamento, se entiende por:

I. Ley: Ley de Innovación, Ciencia y Tecnología para el Estado de Morelos;II. Reglamento: Reglamento de la ley de Innovación, Ciencia y Tecnología para el Estado de Morelos;III. MCM: Museo de Ciencias de Morelos;IV. CCYTEM: Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Morelos; V. CEMITT: Centro Morelense de Innovación y Transferencia Tecnológica;VI. Comité: Comité de Estímulos Fiscales;VII. Junta Directiva: Órgano superior de decisión del CCYTEM;VIII. Director General: El titular de la Dirección General del CCYTEM;IX. Sistema: Sistema de Ciencia y Tecnología del Estado, definido como el conjunto de sistemas regionales y municipales, instituciones y empresas científicas y tecnológicas, públicas y privadas, diferenciadas e interdependientes, integradas por investigadores, grupos, centros y redes de investigación y demás miembros de la comunidad científica por su infraestructura científica y tecnológica, por sus programas de postgrado y su acervo científico y tecnológico, acreditadas en el padrón del Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas o en el padrón que establezca el CCYTEM, así como los organismos legislativos, financieros y de la administración pública Federal, Estatal y Municipal relacionados con la Ciencia y Tecnología de la Entidad, que interactúen orientados por la legislación, normatividad y políticas públicas en la materia;

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X. Consejo Consultivo: Órgano de consulta del Sistema y de los sectores productivos y sociales;XI. Sujeto de Apoyo: Ciudadano, institución, empresa o cualquier otro ente u organismo, que coadyuve al desarrollo científico y tecnológico, de preferencia establecido en el Estado de Morelos;XII. Programa: el Programa Especial de Ciencia y Tecnología;XIII. FOMIX: Fideicomiso Fondo Mixto de Fomento a la Investigación Científica y Tecnológica CONACYT- Gobierno del Estado de Morelos;XIV. Investigación: Aquélla que abarca la investigación científica básica y aplicada en todas las áreas del conocimiento, así como la investigación tecnológica, yXV. MPYMES: Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Artículo 3.- La integración y funcionamiento del Consejo de Ciencia y Tecnología para el Estado de Morelos, se hará de acuerdo con las siguientes bases:

III. Incrementar la capacidad científica, tecnológica y la formación de investigadores para resolver problemas estatales, regionales y nacionales fundamentales, que contribuyan al desarrollo del país y a elevar el bienestar de la población en todos sus aspectos;IV. Promover el desarrollo y la vinculación de la ciencia básica y la innovación tecnológica, asociadas a la actualización y mejoramiento de la calidad de la educación y a la expansión de las fronteras del conocimiento, así como convertir a la ciencia y la tecnología en un elemento fundamental de la cultura general de la sociedad;V. Incorporar el desarrollo y la innovación tecnológica a los procesos productivos para incrementar la productividad y la competitividad que requiere el aparato productivo del estado de Morelos;VI. Integrar esfuerzos de los diversos sectores, tanto de los generadores como de los usuarios del conocimiento científico y tecnológico, para impulsar áreas de conocimiento estratégicas para el desarrollo del Estado;VII. Promover los procesos que hagan posible la definición de prioridades, asignación y optimización de recursos del gobierno del Estado, para la ciencia y la tecnología en forma participativa; yVIII. Desarrollar idóneamente un centro de innovación para empresas de base tecnológica, un espacio para consultoría y capacitación sobre requerimientos o

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alternativas específicas, así como facilidades para analizar aspectos técnicos, regulatorios y socioeconómicos del cambio tecnológico.

Artículo 4.- El Gobierno del Estado de Morelos apoyará la capacidad y el fortalecimiento de las actividades de investigación científica y tecnológica que lleven a cabo las universidades e instituciones públicas de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, las que realizarán sus fines de acuerdo a los principios, planes, programas y normas internas que dispongan sus ordenamientos específicos. Estos apoyos se otorgarán sin menoscabo de la libertad de investigación que la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna a favor de dichas universidades e instituciones de educación superior.

CAPÍTULO SEGUNDODE LOS ÓRGANOS DEL CCYTEM

SECCIÓN PRIMERADE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 5.- Para el cumplimiento de sus objetivos, atribuciones y responsabilidades el CCYTEM contará con la estructura orgánica siguiente:

I. La Junta Directiva;II. El Consejo Consultivo Científico y Tecnológico;III. La Dirección General;IV. El Órgano de Vigilancia, yV. La siguiente estructura administrativa:

a) Una Dirección de Vinculación y Divulgación;b) Una Dirección de Sistemas de Información;c) Una Dirección de Programas y Proyectos;d) Una Dirección del Centro Morelense de Innovación y Transferencia; e) Una Dirección del Museo de Ciencias de Morelos;f) Una Dirección de Administración y Finanzas.

SECCIÓN SEGUNDADE LA JUNTA DIRECTIVA

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Artículo 6.- La Junta Directiva, será la máxima autoridad del Consejo, estará integrada y tendrá las atribuciones conforme a lo que señalan los artículos 15° y 16°, respectivamente de la Ley.

Artículo 7.- La toma de decisiones por la Junta Directiva y la mecánica del desahogo de los asuntos, se llevarán a cabo conforme a lo establecido en los ordenamientos legales aplicables a la materia y los días contemplados por el calendario de sesiones que expida la Junta Directiva.

Artículo 8.- Además de las señaladas en el artículo 16 de la Ley, y de conformidad con la fracción XVII del mismo, la Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

I. Designar a dos empresarios de amplia trayectoria y reconocimiento en el Estado, a propuesta de la terna presentada por el Director General del CCYTEM, quedando la elección sujeta a votación por los integrantes de la Junta Directiva, y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad;II. Designar a dos investigadores distinguidos, a propuesta del Director General quién deberá consultar y obtener las opiniones y propuestas de la comunidad científica; III. Designar a dos representantes distinguidos de los subsistemas tecnológicos existentes del nivel medio superior, cuyos aspirantes presentarán su solicitud al CCYTEM anexando su carta de intención y su currículo vitae, quedando la elección sujeta a votación por los integrantes de la Junta Directiva, y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad;IV. Elegir al vocal que representará a las universidades privadas así como al vocal representante de los sectores productivo o social; los aspirantes a representar a las universidades particulares dentro de la Junta Directiva del CCYTEM, deberán presentar su curriculum vitae y una carta intención firmada por el interesado y avalada por la Universidad de procedencia, la cual se someterá cada 4 años al CCYTEM, quien elegirá a un ganador que representará como Vocal a las universidades privadas. En caso de que en el examen hubiese empate, la Junta Directiva escogerá al Vocal mediante votación. El Presidente tendrá voto de calidad.

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V. Aprobar, a propuesta del Director General las tarifas por los servicios que preste el CCYTEM; VI. Expedir a través de su presidente contados los primeros 30 días naturales del año, el calendario de sesiones; VII. Conocer y en su caso aprobar los proyectos de reformas a las disposiciones legales, que sometan los órganos descritos en el artículo 14 de la Ley, por conducto del Presidente, quien a su vez les dará el debido trámite;VIII. Autorizar el gasto de las cantidades correspondientes para los objetivos del CEMITT, así como aprobar los proyectos mediante votación mayoritaria contando el Presidente con voto de calidad, siempre y cuando cumplan dichos proyectos con los requisitos de apoyo que se establecen en este ordenamiento;IX. Resolver los casos que no se encuentren previstos en el presente Reglamento así como aquellos en que exista duda, tratándose de la aplicación e interpretación de la Ley; yX. Las demás que le señalen otras disposiciones legales aplicables y las que se deriven del cumplimiento del objeto del Consejo.

Artículo 9.- La Junta Directiva se reunirá seis veces al año, en forma bimestral, en sesiones ordinarias, convocadas por escrito por el Presidente con cinco días hábiles de anticipación y en forma extraordinaria las veces que se requiera cuando existan asuntos de carácter urgente para el funcionamiento del CCYTEM, con cuando menos 24 horas de anticipación.

Artículo 10. Para sesionar válidamente tanto en sesiones ordinarias como extraordinarias, la Junta Directiva requerirá de la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros; en el caso de no contar con el quórum requerido, se convocará a una siguiente sesión en el transcurso de las próximas 72 horas.

Artículo 11.- Para la designación de las suplencias de los titulares de la Junta, éstos comunicarán por escrito a la Presidencia de la misma, el nombre de la persona facultada para asistir con tal carácter a las sesiones ordinarias o extraordinarias que se celebren durante el año. El suplente designado tendrá las mismas facultades que los titulares cuando asistan en su representación.

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Artículo 12.- La Junta Directiva, durante las sesiones extraordinarias se ocupará únicamente de los asuntos señalados expresamente en la convocatoria respectiva.

Artículo 13.- Durante las sesiones, los asuntos contenidos en el orden del día, se tratarán de conformidad con los siguientes puntos:

I. Lista de asistencia y declaración del quórum legal;II. Consideración y aprobación del orden del día;III .Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior;IV. Deliberación de los asuntos comprendidos del orden del día;V. Asuntos Generales, sólo en caso de sesiones ordinarias;VI. Revisión, ratificación o rectificación de acuerdos tomados durante las sesiones y, en su caso el seguimiento de los acuerdos pendientes;VII. Clausura.

Artículo 14.- Las resoluciones y acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, tanto en sesiones ordinarias como extraordinarias, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.

SECCIÓN TERCERADEL CONSEJO CONSULTIVO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO

Y DE LAS COMISIONES TÉCNICAS

Artículo 15.- El Consejo Consultivo es el órgano de consulta del Sistema y de los sectores productivo y social, cuya integración y atribuciones se encuentran previstas en los artículos 15, 16, 17, 18 y 19 de la Ley.

Artículo 16.- El Consejo Consultivo se reunirá tres veces al año en sesiones ordinarias, a solicitud del Director General del CCYTEM, quien convocará por escrito con por lo menos cinco días de anticipación.

Artículo 17.- Para sesionar válidamente, el Consejo Consultivo, requerirá de la presencia de al menos, la mitad más uno de sus miembros.

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Artículo 18.- En caso de que no pueda verificarse la sesión por falta de quórum, el Presidente del Consejo Consultivo, citará a una segunda sesión, la cual se celebrará con la cantidad de asistentes que se reúnan.

Artículo 19.- El Consejo Consultivo podrá celebrar sesiones extraordinarias cuando existan asuntos de carácter urgente, a solicitud de su Presidente o de la tercera parte de sus miembros, convocando aquel a sus integrantes, por escrito con por lo menos veinticuatro horas de anticipación.

Artículo 20.- En caso de inasistencia injustificada por dos ocasiones consecutivas de alguno de los integrantes designados a las sesiones que se convoquen, independientemente de que se trate de sesiones ordinarias o extraordinarias, causará baja de este órgano, y se procederá a proponer la designación de un nuevo representante que concluya el período.

Artículo 21.- Las Comisiones Técnicas son órganos especializados de apoyo del CCYTEM en sus funciones de análisis, estudio y generación de propuestas específicas, creadas por la Dirección General. A propuesta del Consejo Consultivo se integrarán conforme a las necesidades de su objeto y durarán el tiempo que se establezca en su acuerdo de creación.

SECCIÓN CUARTADE LA DIRECCIÓN GENERAL Y DIRECCIÓN DE ÁREA

Artículo 22.- La Dirección General planeará, conducirá, apoyará y difundirá sus actividades con apego a los objetivos, estrategias y prioridades que se establezcan en el Plan Especial de Ciencia y Tecnología, así como en los programas operativos anuales. Dentro de sus atribuciones, realizará las labores que le encomiende la Junta Directiva, de manera tal, que sus actividades se encaminen al logro de las metas previstas.

Artículo 23.- El Director General tendrá las siguientes facultades y atribuciones y las adicionales establecidas por el Artículo 23 de la Ley:

I. Proponer una terna a la Junta Directiva, para que designe de ella a dos empresarios de amplia trayectoria y reconocimiento en el Estado, auscultando a

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las Cámaras y Consejos Consultores, cuyos aspirantes presentarán su solicitud al CCYTEM, anexando su carta de intención y su currículo vitae, quedando la elección sujeta a votación por los integrantes de la Junta Directiva y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad;II. Solicitar por escrito a los Directores de los Centros e Institutos de Investigación establecidos en el Estado, que ausculten a sus comunidades y propongan candidatos al Director General del CCYTEM. El Director General, previa consulta al Consejo Consultivo, presentará una quinteta a la Junta Directiva para que ésta designe a los dos investigadores distinguidos;III. Proponer una quinteta a la Junta Directiva, para que designe de ella a dos representantes distinguidos de los subsistemas tecnológicos de nivel medio superior, a propuesta del Director General del CCYTEM, previa solicitud por escrito a los Directores de dichos subsistemas, cuyos aspirantes presentarán su solicitud al Consejo, anexando su carta de intención y su currículo vitae, quedando la elección sujeta a votación por los integrantes de la Junta Directiva y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad ;IV. Expedir certificaciones de constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia;V. Las ausencias temporales del Director General del CCYTEM, serán cubiertas por el Director que éste designe; yVI. La representación del CCYTEM, así como el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, corresponden originalmente al Director General quien, para la mejor atención y despacho de los mismos, podrá delegar sus facultades en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, excepto aquellas que por disposición legal deban ser ejercidas directamente por él.VII. El Director General deberá asistir de manera personal sin posibilidad para delegar su participación, a las reuniones o presentaciones del CEMITT, con respecto a proyectos de posible desarrollo mediante la incubadora de alta tecnología, con la finalidad de que el proyecto se convierta en empresa emergente. VIII. Los demás que le señalen las disposiciones legales aplicables, la Ley y su Reglamento.

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Artículo 24.- Para el cumplimiento de sus objetivos, atribuciones y responsabilidades, la Dirección General contará con la estructura orgánica siguiente:

a) Una Dirección de Vinculación y Divulgación;b) Una Dirección de Sistemas de Información;c) Una Dirección de Programas y Proyectos;d) Una Dirección del Centro Morelense de Innovación y Transferencia; e) Una Dirección del Museo de Ciencia de Morelos;f) Una Dirección de Administración y Finanzas.

Artículo 25.- Las demás unidades administrativas, estarán reguladas en los manuales de organización, de políticas y procedimientos.

Artículo 26.- Los titulares de las Direcciones en un plazo no mayor a 30 días, posteriores a su nombramiento, formularán sus lineamientos fundamentales dentro de sus respectivos campos de aplicación.

Artículo 27.- El Director General para asegurar la continuidad de las ministraciones de los proyectos, contará con el dictamen financiero aprobado por la Dirección de Administración y Finanzas, responsable de llevar la contabilidad de los proyectos apoyados, así como de emitir los dictámenes de los reportes financieros trimestrales presentados por los Sujetos de Apoyo.

Igualmente el Director General deberá turnar los reportes de manera trimestral a las Comisiones Técnicas, con la finalidad de recibir el dictamen técnico aprobado, correspondiente en un plazo no mayor a diez días hábiles.

De ninguna manera se procederá a la entrega de la siguiente ministración sin la aprobación de los dictámenes financiero y técnico.

Artículo 28.- Al frente de cada Dirección, habrá un titular designado por la Junta Directiva a propuesta del Director General, y para mejor desempeño de sus labores, tendrá las siguientes funciones:

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I. Planear, programar, organizar y evaluar el desempeño de las funciones encomendadas a la Dirección y a las áreas administrativas de su adscripción;II. Proponer al Director General las políticas internas, lineamientos y criterios que normarán el funcionamiento de la Dirección a su cargo;III. Establecer de acuerdo con su competencia, las normas y políticas internas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico que deban regir en el interior del CCYTEM;IV. Formular, en un plazo no mayor a 30 día naturales, posteriores a su nombramiento, los lineamientos generales de la Dirección a su cargo, dentro de sus respectivos campos de aplicación.V. Formular los proyectos de programas operativos y presupuestos anuales de la Dirección a su cargo, así como aprobar los de las áreas que tengan adscritas;VI. Formular los planes y proyectos de trabajo, dictámenes, opiniones e informes que le sean requeridos por el Director General;VII. Ejecutar los programas de la Dirección a su cargo y vigilar la ejecución de los correspondientes a las áreas que tengan adscritas; VIII. Proponer programas de difusión en las materias de su competencia;IX. Planear y coordinar la difusión de las actividades realizadas por la Dirección a su cargo;X. Intervenir en la elaboración de los manuales, presupuestos, programas, normas, lineamientos y proyectos del CCYTEM en el ámbito de su competencia; XI. Acordar con el Director General los Manuales de Organización y de Procedimientos de las áreas que tengan adscritas;XII. Acordar con el Director General, el despacho de los asuntos que sean competencia de la Dirección y áreas administrativas a su cargo; XIII. Representar al Director General en los asuntos que éste les encomiende;XIV. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Director General en el ejercicio de sus funciones;XV. Desempeñar las funciones y comisiones que el Director General le confiera, manteniéndolo informado sobre el seguimiento de las mismas;XVI. Supervisar el cumplimiento de los programas anuales de actividades de la Dirección a su cargo, aprobados por la Junta Directiva;XVII. Vigilar que se cumplan las leyes y disposiciones aplicables en los asuntos que le competan;

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XVIII. Rendir por escrito al Director General, los informes mensuales, trimestrales, semestrales o anuales, según le sean requeridos, de las actividades que haya realizado la Dirección y áreas administrativas a su cargo;XIX. Suscribir, en el ámbito de su competencia, los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que por delegación de facultades le correspondan;XX. Coordinar sus actividades con los titulares de las unidades administrativas del CCYTEM para el mejor desempeño de sus funciones;XXI. Supervisar que el personal adscrito a su dirección, cumpla debidamente las funciones que tiene encomendadas, así como recibir en acuerdo a sus colaboradores;XXII. Proponer al Director General el ingreso, licencias, promoción y rescisión del personal de la unidad administrativa a su cargo;XXIII. Resolver sobre las consultas que formulen los particulares;XXIV. Designar, en sus ausencias temporales al servidor público adscrito al CCYTEM, que cubra su ausencia; yXXV. Las que le encomiende o le delegue el Director General, así como las demás que expresamente le confieran las disposiciones legales aplicables.

Artículo 29.- El Director de Vinculación y Divulgación, tendrá las siguientes funciones:

I. Planear, diseñar, promover y evaluar campañas estratégicas para la divulgación de la ciencia y la tecnología a nivel estatal, y al público en general, relacionadas con el objetivo del CCYTEM;II. Fomentar la difusión de los trabajos realizados, tanto por los investigadores estatales, como por los nacionales y extranjeros, que residan en Morelos;III. Difundir la aplicación de conocimientos científicos y tecnológicos a través de los diferentes medios de comunicación masiva;IV. Coordinar y promover actividades y eventos científicos-tecnológicos en el Estado.V. Definir normas, políticas y lineamientos institucionales para coordinar y orientar las acciones de la información, difusión y divulgación en materia de ciencia y tecnología;VI. Instrumentar a través de los esquemas, que para el efecto se diseñen, el fomento y la integración de los elementos editoriales del CCYTEM, a través de

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la edición y coedición de obras sobre ciencia y tecnología, revistas y demás publicaciones que privilegien a los autores que radican en Morelos;VII. Promover, apoyar y asesorar la creación de redes y consorcios audiovisuales de información de ciencia y tecnología, con los diversos sectores del Estado, así como preservar y actualizar bancos hemerográficos y material audiovisual para consulta pública;VIII. Promover y difundir a través de medios impresos, audiovisuales o de cualquier tipo, todo lo relativo a la ciencia y tecnología, incluyendo a nivel infantil, para lo cual podrá promover producciones o coproducciones;IX. Proporcionar asistencia técnica y brindar el apoyo necesario a las unidades administrativas del CCYTEM, para la difusión y producción de los medios y materiales relacionados con sus actividades;X. Instrumentar todas las acciones necesarias para apoyar la Red Estatal de Divulgación de Ciencia y Tecnología;XI. Promover y coordinar la celebración de conferencias, congresos, exposiciones y cualquier tipo de evento que tenga por objeto la difusión y la divulgación del conocimiento científico y tecnológico;XII. Impulsar la creación de programas y espacios formativos, recreativos e interactivos, con la finalidad de desarrollar en la población en general, el interés por la formación científica y tecnológica;XIII. Emitir dictámenes, opiniones o informes sobre los asuntos de su competencia, así como aquellos que le encargue el Director General;XIV. Todas aquellas que tengan como propósito promover y fomentar la ciencia y la tecnología; yXV. Las demás que determinen las disposiciones legales aplicables.

Artículo 30.- El Director de Sistemas de Información, tendrá las siguientes funciones:

I. Ejecutar, dirigir y vigilar el debido cumplimiento de las leyes, reglamentos, manuales y demás disposiciones aplicables en el ámbito de su competencia II. Brindar apoyo y soporte técnico al CCYTEM, y a las áreas auxiliares de éste;III. Integrar, actualizar y administrar los portales de Internet del CCYTEM y de las áreas auxiliares de éste;IV. Desarrollar el software requerido por el CCYTEM, y por las áreas auxiliares de éste para el cumplimiento de sus objetivos y proyectos;

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V. Planear, diseñar, implantar, integrar, administrar y actualizar el Sistema Estatal de Información y Comunicación Científica-Tecnológica; VI. Salvaguardar la información de equipos de cómputo, servidores y equipos de telecomunicaciones, implementando medidas de seguridad del CCYTEM, y de las áreas auxiliares de éste;VII. Establecer la normatividad para el desarrollo, uso e implementación de los sistemas informáticos del CCYTEM de las áreas auxiliares de éste;VIII. Vigilar por la correcta utilización de los sistemas computacionales dentro del CCYTEM, y de las áreas auxiliares de éste;IX. Formular proyectos de ley y reformas, que aseguren transparencia y seguridad en los medios electrónicos de almacenamiento y de telecomunicación, como en la generación, transmisión y utilización de la información del CCYTEM;X. Identificar las necesidades del CCYTEM, y de las áreas auxiliares de éste a través de los proyectos que presenten;XI. Garantizar a través de lineamientos el desarrollo y adquisición de bienes informáticos con el fin de optimizar los recursos humanos y económicos;XII. Asesorar y resolver las consultas que formulen las empresas científicas y tecnológicas y los particulares sobre temas de su ámbito de competencia;XIII. Operar la Red Estatal de Ciencia y Tecnología a través de la integración y actualización de los datos que la misma concentre, en materia de desarrollo científico-tecnológico, generada en los Centros e Institutos de Investigación, así como en las Instituciones Educativas públicas y privadas en el Estado;XIV. Diseñar, implantar y operar el Sistema Estatal de Investigadores;XV. Proponer programas para la aplicación de tecnología;XVI. Evaluar los proyectos tecnológicos que le presenten los investigadores a su cargo, así como las Dependencias del Ejecutivo y organismos auxiliares;XVII. Emitir dictámenes, opiniones o informes sobre los asuntos de su competencia, así como aquellos que le encargue el Director General;XVIII. Todas aquellas que de manera enunciativa más no limitativa tengan como propósito promover y fomentar la ciencia y la tecnología; yXIX. Las demás que determinen las disposiciones legales aplicables.

Artículo 31.- El Director de Programas y Proyectos, tendrá las siguientes funciones:

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I. Desarrollar las actividades administrativas del FOMIX;II. Fortalecer las capacidades de investigación y desarrollo integral del Estado de Morelos;III. Integrar una Cartera de Proyectos;IV. Establecer un programa de Evaluación del impacto económico y social de los proyectos aceptados por el Comité Técnico y Administrativo del FOMIX;V. Controlar y regular la presentación de los avances técnicos y financieros así como de los resultados, tanto parciales como finales de los apoyos otorgados;VI. Ofrecer a las instituciones y empresas, y a los responsables técnicos y administrativos, un manual de consulta y constituirse en un conducto personalizado de información, que los auxilie en el aprovechamiento adecuado de los recursos que se les otorguen para el desarrollo de los proyectos aprobados;VII. Definir el calendario anual de reuniones y de convocatorias del FOMIX, así como la logística que estos eventos exigen;VIII. Planear, organizar, dirigir, evaluar y controlar las actividades que genera el FOMIX y los programas que serán desarrollados;IX. Dar seguimiento técnico y administrativo de los proyectos vigentes de todas las convocatorias desde el inicio del FOMIX;X. Evaluar el impacto social y económico, previo y posterior, de los proyectos presentes y futuros aprobados por el Consejo, a través de una metodología adecuada;XI. Proponer al Director General con base en un sistema de evaluación las propuestas de reconocimiento a los integrantes de la comunidad científica del Estado, así como los estímulos que se destinen;XII. Emitir dictámenes, opiniones o informes sobre los asuntos de su competencia, así como aquéllos que le encargue el Director General;XIII. Todas aquéllas que de manera enunciativa más no limitativa tengan como propósito promover y fomentar la ciencia y la tecnología; yXIV. Las demás que determinen las disposiciones legales aplicables.

Artículo 32.- El Director del Centro Morelense de Innovación y Transferencia Tecnológica, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Presidir las reuniones del CEMITT;

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II. Coordinar las labores de incubación de alta tecnología, transferencia tecnológica a micro, pequeñas y medianas empresas, asesorar en propiedad intelectual y sistemas inteligentes;III. Realizar investigación sobre indicadores del impacto de la innovación y transferencia tecnológica;IV. Promover y llevar a cabo convenios de colaboración con instituciones de investigación y desarrollo tecnológico;V. Buscar inversionistas para el financiamiento de proyectos de incubación de alta tecnología;VI. Determinar el plan estratégico del CEMITT;VII. Coordinar actividades de transferencia tecnológica;VIII. Generar las políticas de trabajo del CEMITT;IX. Coadyuvar al cumplimiento del Plan Estratégico y de Negocios del CEMITT;X. Informar a los titulares de organismos gubernamentales, privados, cámaras empresariales e industriales, académicas y a la sociedad, los alcances de la Dirección a su cargo;XI. Coordinar el grupo de trabajo para la detección de oportunidades tecnológicas y/o productivas para la generación de nuevos proyectos de industria de base tecnológica;XII. Vincular a los sectores productivos y sociales en torno a proyectos científicos y/o tecnológicos;XIII. Incentivar la cultura de innovación científica y tecnológica en grupos empresariales y sociales;XIV. Estimular la creación de empresas de base tecnológica, así como propiciar un entorno adecuado para la generación de empresas emergentes;XV. Generar en conjunto con la Dirección de Administración y Finanzas, los trámites para la documentación relacionada con la propiedad intelectual de todos los proyectos aprobados para incubación dentro del CEMITT;XV. Emitir dictámenes, opiniones o informes sobre los asuntos de su competencia, así como aquellos que le encargue el Director General;XVI. Todas aquellas que tengan como propósito promover y fomentar la ciencia y la tecnología; yXVII. Las demás que determinen las disposiciones legales aplicables.

Artículo 33.- El Director del Museo de Ciencias de Morelos, tendrá las siguientes funciones:

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I. Planear, organizar, dirigir, controlar, autorizar y evaluar la marcha y operación del Museo de Ciencias de Morelos;II. Definir las estrategias que permitan la consecución de los objetivos institucionales;III. Coordinar los programas, proyectos, presupuestos y campañas financieras necesarias para la operación; IV. Supervisar las relaciones públicas necesarias para ofrecer al visitante la mejor atención y servicio; V. Diseñar las normas, procedimientos y estrategias para el funcionamiento y control operativo de la organización;VI. Elaborar el programa de trabajo del MCM;VII. Evaluar la operación del MCM con base en los objetivos y metas fijadas;VIII. Establecer la estrategia a seguir para la difusión de las actividades permanentes y eventuales del MCM;IX. Definir el enfoque educativo del MCM y comunicalo a todo el personal;X. Desarrollar programas de formación educativa en temas relacionados con el contenido del MCM;XI. Organizar, coordinar y enriquecer grupos de trabajo que generen actividades propias referidas a aspectos docentes y de divulgación;XII. Acondicionar, conservar y administrar las instalaciones del MCM;XIII. Ejecutar actividades de articulación con los diferentes niveles educativos, incluidos programas de formación docente, considerando que el MCM es, sobre todo, un ámbito educativo;XIV. Organizar y desarrollar cursos y talleres curriculares en ciencias básica, naturales, sociales y exactas para complementar la formación escolar en sus diferentes niveles educativos;XV. Desarrollar programas de formación educativa en temas relacionados con el contenido del MCM;XVI. Organizar, coordinar y enriquecer grupos de trabajo que generen actividades propias referidas a aspectos docentes y de divulgación;XVII. Acondicionar, conservar y administrar las instalaciones del MCM;XVIII. Planear, diseñar y promover exhibiciones eventuales, virtuales y multimedia;XIX. Diseñar, elaborar o construir, material y equipo didáctico para exposiciones;XX. Formular y elaborar proyectos de diseño museográfico;

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XXI. Diseñar o montar y operar exposiciones itinerantes en todos los municipios del Estado;XXII. Promover y coordinar la interconectividad con otros museos para el intercambio de material;XXIII. Formalizar convenios o contratos, públicos o privados, relativos a actos de adquisición y administración de bienes muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento de sus fines;XXIV. Emitir dictámenes, opiniones o informes sobre los asuntos de su competencia, así como aquellos que le encargue el Director General;XXV. Todas aquellas que tengan como propósito promover y fomentar la ciencia y la tecnología; yXXVI. Las demás que determinen las disposiciones legales aplicables.

Artículo 34.- El Director de Administración y Finanzas, tendrá las siguientes funciones:

I. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas de la Dirección;II. Acordar con el Director General los asuntos encomendados a la Dirección;III. Integrar el anteproyecto de Programa y Presupuesto Anual del CCYTEM, someterlo a consideración del Director General, autorizar y vigilar su ejercicio de conformidad con las normas y lineamientos que establezcan las autoridades competentes;IV. Integrar el programa anual de requerimientos de personal, material y equipo de trabajo, servicios de apoyo y, en general, de todos aquellos aspectos que sean necesarios para el funcionamiento administrativo del CCYTEM, informando a las autoridades competentes de los mismo, así como de su programación;V. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros del CCYTEM, conforme a los términos, normas y lineamientos aplicables;VI. Atender los requerimientos de adaptación de instalaciones, mantenimiento de bienes muebles e inmuebles y de servicios generales que demande el funcionamiento del CCYTEM;VII. Coordinar de conformidad con los lineamientos que determinen las disposiciones legales aplicables, la elaboración de manuales de organización y

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procedimientos, así como participar en los programas de modernización y simplificación administrativa;VIII. Integrar, revisar y autorizar los fondos revolventes de las unidades administrativas adscritas a este CCYTEM, vigilando su correcta aplicación;IX. Planear, programar y presupuestar en coordinación con las diferentes unidades administrativas del organismo, la elaboración y seguimiento de los programas operativos anuales de cada una de éstas;X. Realizar estudios tendientes a la simplificación, desconcentración, modernización y mejoramiento administrativo del CCYTEM;XI. Formular y difundir las guías técnicas para la elaboración de manuales administrativos que resulten necesarios para el buen funcionamiento del CCYTEM;XII. Implantar los controles administrativos que resulten necesarios para el buen funcionamiento del área y del mismo CCYTEM;XIII. Estudiar y evaluar de acuerdo a las normas aplicables las estructuras de organización, sistemas, procedimientos y métodos de trabajo con la finalidad de mejorar el desarrollo de las labores del CCYTEM, así como proponer las modificaciones necesarias a las mismas al Director General;XIV. Fomentar y fortalecer alianzas estratégicas entre CCYTEM y los sectores financieros; XV. Emitir dictámenes, opiniones o informes sobre los asuntos de su competencia, así como aquellos que le encargue el Director General;XVI. Todas aquellas que de manera enunciativa más no limitativa tengan como propósito promover y fomentar la ciencia y la tecnología; yXVII. Las demás que determinen las disposiciones legales aplicables.

Artículo 35.- Las ausencias de los miembros de la Dirección General serán suplidas conforme a lo siguiente:

I. Las ausencias temporales del Director General del CCYTEM, serán cubiertas por el Director que éste designe, yII. Las ausencias temporales de los Directores se cubrirán por el Subdirector que designe el Director General.

CAPÍTULO TERCERO

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DEL SISTEMA ESTATAL DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN CIENTÍFICA YTECNOLÓGICA

Artículo 36.- El sistema integrado por la información sobre investigación científica y tecnológica estará a cargo del CCYTEM, quien deberá administrarlo y mantenerlo actualizado. Dicho sistema será accesible al público en general, sin perjuicio de los derechos de propiedad industrial e intelectual y las reglas de confidencialidad que se establezcan.

El Sistema Estatal de Información y Comunicación Científica y Tecnológica también comprenderá datos relativos a los servicios técnicos para la modernización tecnológica.

Artículo 37.- Las Dependencias y las Entidades de la Administración Pública Estatal, colaborarán con el CCYTEM en la conformación y operación del Sistema Integrado de Información a que se refiere el artículo anterior. Asimismo se podrá convenir con el Gobierno Federal, las Entidades Federativas y los Municipios, así como con las universidades e instituciones de educación superior, su colaboración para la integración y actualización de dicho Sistema.

Las personas o instituciones públicas o privadas que reciban apoyo de cualquiera de los fondos previstos en la ley, proveerán la información básica que se les requiera, señalando aquélla que por derechos de propiedad industrial e intelectual o por alguna otra razón fundada deba reservarse.

Las empresas o agentes de los sectores social y privado que realicen actividades de investigación científica y tecnológica podrán incorporarse al Sistema Estatal de Información y Comunicación Científica y Tecnológica.

Artículo 38. El Sistema Estatal de Información y Comunicación Científica y Tecnológica incluirá el Registro Estatal de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas que estará a cargo del CCYTEM.

Artículo 39.- Podrán inscribirse en el registro a que se refiere el artículo anterior:

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I. Las instituciones, centros, organismos y empresas públicas que sistemáticamente realicen actividades de investigación científica y tecnológica, desarrollo tecnológico y producción de ingeniería básica; yII. Las instituciones, centros, organismos, empresas o personas físicas de los sectores social y privado que estén interesados en recibir los beneficios o estímulos de cualquier tipo que se deriven de los ordenamientos estatales aplicables para actividades de investigación científica y tecnológica.

Artículo 40.- El CCYTEM expedirá las bases de organización y funcionamiento del Sistema Integrado de Información Científica y tecnológica, así como del registro a que se refieren los preceptos anteriores.

Dichas bases preverán lo necesario para que el Sistema y el Registro sean instrumentos efectivos que favorezcan la vinculación entre la investigación y sus formas de aplicación; asimismo que promuevan la modernización y la competitividad del sector productivo.

Artículo 41.- La constancia de inscripción en el mencionado registro permitirá acreditar que el solicitante realiza efectivamente las actividades referidas. Para la determinación de aquellas actividades que deban considerarse de desarrollo tecnológico, el CCYTEM pedirá la opinión a las instancias, Dependencias o Entidades que considere conveniente.

CAPÍTULO CUARTODEL PROGRAMA ESPECIAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Artículo 42.- El Programa será considerado un programa especial y su integración, aprobación, ejecución y evaluación se realizará en los términos de lo dispuesto por la Ley Estatal de Planeación.

Artículo 43.- La formulación del Programa Especial estará a cargo del CCYTEM, con base en las propuestas que presenten las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal que apoyen o realicen investigación científica e investigación y desarrollo tecnológico. En dicho proceso se tomarán en cuenta las opiniones y propuestas de las universidades y demás sectores involucrados, a fin de lograr la congruencia sustantiva y financiera del Programa, su integración final

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se realizará conjuntamente por el CCYTEM y la Secretaría de Finanzas y Planeación. Su aprobación corresponderá al Gobernador del Estado, y deberá contener, cuando menos, los siguientes aspectos:

I. La política general de apoyo a la ciencia y la tecnología;II. Diagnósticos, políticas, estrategias y acciones prioritarias en materia de:

a) Investigación científica y tecnológica;b) Innovación y desarrollo tecnológico;c) Formación de investigadores, tecnólogos y profesionales de alto nivel;d) Difusión del conocimiento científico y tecnológico;e) Colaboración nacional e internacional en las actividades anteriores;f) Fortalecimiento de la cultura científica y tecnológica nacional, yg) Seguimiento y evaluación.

III. Las políticas, contenido, acciones y metas de la investigación científica y tecnológica que realicen Dependencias y Entidades de la Administración Pública, así como de los fondos que podrán constituirse conforme a este Reglamento, yIV. Las orientaciones generales de los instrumentos de apoyo a que se refiere el presente ordenamiento.

Artículo 44. Para la ejecución anual del Programa Especial de Ciencia y Tecnología, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal formularán sus anteproyectos de programa y presupuesto para realizar actividades y apoyar la investigación científica y tecnológica, tomando en cuenta los lineamientos programáticos y presupuestales que al efecto establezca el Poder Ejecutivo en estas materias, con el fin de asegurar su congruencia con el Programa. La Secretaría de Finanzas y Planeación, con la colaboración del CCYTEM, consolidará la información programática y presupuestal de dichos anteproyectos para su revisión y análisis integral y de congruencia global. En el proyecto de Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal correspondiente se consignará la información consolidada de los recursos destinados a ciencia y tecnología. La Secretaría de Finanzas y Planeación determinará, durante el mes de enero de cada año, mediante reglas de carácter general y con apoyo en las leyes fiscales, la aplicación de los estímulos para el fomento de la investigación privada en investigación y desarrollo tecnológicos.

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CAPÍTULO QUINTODE LOS APOYOS A PROYECTOS Y DEL CEMITT

Artículo 45.- El CEMITT es el Centro Morelense de Innovación y Transferencia Tecnológica es creado como un espacio institucional para la expresión y formulación científica y tecnológica de propuestas de la comunidad científica y tecnológica, así como de los sectores social y privado, que busca la participación de empresas que apoyan iniciativas y compañías innovadoras, así como universidades, para lo cual ofrecerán servicios de asistencia en la preparación de un plan de negocios, en la investigación de mercados y aspectos de comercialización, de desarrollo de habilidades gerenciales y financieras del propietario de la empresa, asesoría sobre propiedad intelectual, establecimiento de vínculos con inversionistas de riesgo, proveedores y socios estratégicos, facilidades físicas y servicios de oficina, acceso a equipo especializado y asesoría profesional de alta calidad.

Artículo 46.- Los apoyos a proyectos atenderán a las generalidades que se establecen en la Ley así como en este cuerpo legal.

Artículo 47.- Los apoyos a proyectos con miras de bienes o servicios se podrán desarrollar como empresa a través del CEMITT.

Artículo 48.- Los principios orientadores del impulso a la actividad científica y tecnológica que regirán el apoyo que el Gobierno Estatal otorgue, para fomentar, desarrollar y fortalecer en general la investigación científica y tecnológica, así como en particular las actividades de investigación que realicen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado, Municipios y Federación, serán los siguientes:

I. Las actividades de investigación científica y tecnológica deberán apegarse a los procesos generales de planeación que establece la Ley;II. Los resultados de las actividades de investigación y desarrollo tecnológico que sean objeto de apoyos en el capitulado aplicable de este Reglamento, serán invariablemente evaluados y se tomarán en cuenta para el otorgamiento de apoyos posteriores;

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III. La toma de decisiones, desde la determinación de políticas generales y presupuestales en materia de ciencia y tecnología hasta las orientaciones de asignación de recursos a proyectos específicos, se llevará a cabo con la participación de las comunidades científica, académica y tecnológica, y escuchando la opinión del sector empresarial; IV. Los instrumentos de apoyo a la ciencia y la tecnología deberán ser promotores de la descentralización territorial e institucional, al procurar el desarrollo armónico de la potencialidad científica y tecnológica del Estado, en la búsqueda del crecimiento y la consolidación de las comunidades científica y académica de todo el Estado, en particular las de las instituciones públicas;V. Las políticas, instrumentos y criterios con los que el Gobierno del Estado fomente y apoye la investigación científica y tecnológica, deberán buscar el mayor efecto benéfico de estas actividades en la enseñanza y el aprendizaje de la ciencia y la tecnología, en la calidad de la educación, particularmente de la educación superior, así como incentivar la participación y desarrollo de las nuevas generaciones de investigadores;VI. Se procurará la concurrencia de aportaciones de recursos públicos y privados, para la generación, ejecución y difusión de proyectos de investigación científica y tecnológica; así como de modernización tecnológica y formación de recursos humanos especializados para la innovación y el desarrollo tecnológico de la industria;VII. Se promoverá mediante la creación de incentivos fiscales y de otros mecanismos de fomento, que el sector privado realice inversiones crecientes para la innovación y el desarrollo tecnológicos;VIII. Las políticas y estrategias de apoyo al desarrollo científico y tecnológico deberán ser periódicamente revisadas y actualizadas, conforme a un esfuerzo permanente de evaluación de resultados y tendencias del avance científico y tecnológico, así como en su impacto en la solución de las necesidades del país;IX. La selección de instituciones, programas, proyectos y personas destinatarios de los apoyos se realizará mediante procedimientos competitivos, eficientes, equitativos y públicos, sustentados en méritos y calidad, así como orientados con un claro sentido de responsabilidad social que favorezcan al desarrollo del país;X. Los instrumentos de apoyo no afectarán la libertad de investigación científica y tecnológica, sin perjuicio de la regulación o limitaciones que por motivos de

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seguridad, de salud, de ética o de cualquier otra causa de interés público determinen las disposiciones legales;XI. Las políticas y estrategias de apoyo para el desarrollo de la investigación científica y tecnológica se formularán, integrarán y ejecutarán, procurando distinguir las actividades científicas de las tecnológicas, cuando ello sea pertinente;XII. Se promoverá la divulgación de la ciencia y la tecnología con el propósito de ampliar y fortalecer la cultura científica y tecnológica en la sociedad;XIII. La actividad de investigación y desarrollo tecnológico que realicen directamente las Dependencias y Entidades del sector público, se orientará preferentemente a procurar la identificación y solución de problemas y retos de interés general, contribuir significativamente a avanzar la frontera del conocimiento, permitir mejorar la calidad de vida de la población, del medio ambiente, y apoyar la formación de personal especializado en ciencia y tecnología;XIV. Las instituciones de investigación y desarrollo tecnológico que reciban apoyo del gobierno Estatal difundirán a la sociedad sus actividades y los resultados de sus investigaciones y desarrollos tecnológicos, sin perjuicio de los derechos de propiedad industrial o intelectual que, por razón de su naturaleza, deba reservarse;XV. Los incentivos que se otorguen reconocerán los logros sobresalientes de personas, empresas e instituciones que realicen investigación científica, tecnológica y desarrollo tecnológico, así como la vinculación de la investigación con las actividades educativas y productivas;XVI. Se promoverá la conservación, consolidación, actualización y desarrollo de la infraestructura de investigación existente, en particular la de los centros públicos de investigación, así como la creación de nuevos centros, cuando esto sea necesario;XVII. La promoción y fortalecimiento de centros interactivos de ciencia y tecnología para niños y jóvenes, yXVIII. Se generará un espacio institucional para la expresión y formulación de propuestas de la comunidad científica y tecnológica, así como de los sectores social y privado, en materia de políticas y programas de investigación científica y tecnológica. Este espacio deberá ser plural, representativo de los diversos integrantes de la comunidad científica y tecnológica; expresar un equilibrio entre

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las diversas regiones del país; e incorporar la opinión de instancias ampliamente representativas de los sectores social y privado.

Artículo 49. Los servicios ofrecidos a los huéspedes del CEMITT tendrán un costo que incluye los siguientes conceptos:

I. Renta mensual del espacio físico y estaciones de trabajo;II. Porcentaje negociado sobre las utilidades de la empresa;III. Comisión por inversiones de terceros; yIV. Gastos administrativos.

Artículo 50.- El criterio mínimo de selección para incubar una empresa consiste en que el sujeto emprendedor deberá poseer el perfil de cliente para su producto o servicio y que éste resulte con ventaja competitiva única. Asimismo se hará un contrato en los términos legales convenidos entre el CEMITT y el emprendedor.

Los miembros externos del CEMITT que participen en algún proyecto deberán acatar el clausulado de obligación de no divulgar el secreto científico, así como una carta compromiso con referencia al contrato de guardar absoluta confidencialidad respecto del proyecto.

Artículo 51.- En las sesiones del CEMITT dentro del orden del día, el Director del Centro presentará al comité de apoyo integrado por cualquier participante de la Academia de Ingeniería A.C., particularmente de la Coordinación regional Morelos, el Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico, el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, el Instituto de Investigaciones Eléctricas, el Centro de Investigación en Energía de la UNAM, entre otros, un posible proyecto para desarrollarlo en la incubadora, dicho proyecto de verse viable en primer término por el comité de apoyo, se presentará por conducto del Director del CEMITT al Director General del CCYTEM, quien a su vez lo hará llegar a la Junta Directiva para aprobación en su caso.

Artículo 52.- Las ideas brillantes de proyectos, cumplidos los criterios de selección, pasarán a la incubadora de alta tecnología del CEMITT, con la finalidad de crear empresas emergentes.

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Entendiéndose como empresa emergente aquella de nueva creación, que puede ser o no una nueva división de una ya existente, o puede estar basada en la mezcla de un nuevo o existente licenciamiento o transferencia tecnológica, proveniente o no de una empresa madre, y que pudiese o no estar constituida por miembros de esta última y tiene como fin satisfacer las necesidades de un nuevo mercado generalmente creado por ella misma.

Artículo 53.- El Ejecutivo del Estado apoyará la investigación científica y tecnológica mediante los siguientes instrumentos:

I. El acopio, procesamiento, sistematización y difusión de información acerca de las actividades de investigación científica y tecnológica que se lleven a cabo en el Estado, en el País y en el extranjero, cuando esto sea posible y conveniente; II. La integración, actualización y ejecución del Programa Especial y de los presupuestos anuales de ciencia y tecnología, que se destinen por las diversas Dependencias y Entidades de la Administración Pública;III. Los recursos estatales que se otorguen, dentro del presupuesto anual de egresos del ejercicio fiscal correspondiente, a las universidades e instituciones de educación superior públicas a las que la ley otorgue autonomía, y que, conforme a sus programas y normas internas, destinen para la realización de actividades de investigación científica o tecnológica; yIV. Todo aquello que contribuya al desarrollo científico y tecnológico de la entidad morelense.

Artículo 54.- Compete al Poder Ejecutivo del Estado, a través del Director General del CCYTEM en materia de apoyo en innovación de ciencia y tecnología, además de las atribuciones que le confieran otras disposiciones jurídicas, las siguientes:

I. Impulsar la participación de los sectores privado y social en la determinación, ejecución y evaluación de la inversión pública para apoyo a los programas destinados a la innovación de ciencia y tecnología, así como fomentar el desarrollo económico en la entidad;II. Celebrar convenios con instituciones e instancias a fin de que reciban apoyo del CCYTEM, con base en los acuerdos que se tomen en el seno de las reuniones, y III. Celebrar actos jurídicos necesarios para la coordinación de acciones de

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apoyo a proyectos de innovación en ciencia y tecnología con el Gobierno Estatal, los ayuntamientos y los sectores social y privado.

Artículo 55.- Para apoyar la innovación en ciencia y tecnología, se aplicará el criterio consistente en la austeridad y la racionalidad de los recursos asignados al gasto corriente, eliminando dispendios y egresos prescindibles, de manera que se privilegie e incrementen las partidas presupuestales destinadas a la inversión pública y a los proyectos de innovación en ciencia y tecnología, prioritariamente a las que generen empleos permanentes, fortalezcan el desarrollo tecnológico así como científico, sirvan al combate a la pobreza o mejoren notablemente el tipo de vida de la sociedad y con los mismos criterios, ejercer los montos destinados del erario público federal a dichos proyectos.

Artículo 56.- En la asignación de los apoyos a que se refiere este Reglamento, se concederá prioridad a los proyectos que promuevan la innovación y el desarrollo tecnológico en la pequeña y mediana empresa, así como viabilidad a los proyectos que se propongan lograr un uso racional, eficiente y ambientalmente sustentable de los recursos naturales.

Del mismo modo, se concederá celeridad a los proyectos cuyo propósito sea la creación y funcionamiento de redes científicas y tecnológicas, así como también, a los apoyos tendientes a las actividades de investigación científica y tecnológica.

Artículo 57.- Se requerirá que el proyecto respectivo cuente con una declaración formal de interés, por los potenciales usuarios en la aplicación de la tecnología que se generase. Asimismo, salvo casos debidamente justificados, se requerirá que los beneficiarios de este tipo de proyectos, aporten recursos para el financiamiento conjunto de los mismos.

Cuando sea el caso, se determinará la forma y condiciones en que la dependencia o entidad que apoye un proyecto tecnológico recupere, total o parcialmente, los recursos que en él haya invertido; además, se determinará la modalidad conforme a la cual la Entidad o Dependencia, participará de los beneficios que resulten de la explotación de la tecnología o patente que se generase, de conformidad con lo establecido en las leyes de la materia.

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Una vez seleccionado el proyecto, las ministraciones serán trimestrales, debiendo contar para cada una de ellas, con un dictamen técnico y financiero favorable, avalado por el Director General.

Artículo 58.- Los apoyos a que se refiere el artículo anterior se otorgarán por un tiempo determinado, de acuerdo con el contenido y los objetivos del proyecto; estos apoyos se mantendrán hasta el momento en que se demuestre si el proyecto es viable técnica y económicamente.

Los sujetos de apoyo deberán elaborar y presentar al Director General un reporte técnico y financiero cada fin de trimestre, con la finalidad de conocer el desarrollo del proyecto

CAPÍTULO SEXTODE LA FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Artículo 59.- El CCYTEM formulará, con consideración de las propuestas de las autoridades educativas y laborales, las normas y criterios para la elaboración de programas que tengan por objeto la formación y capacitación de recursos humanos en las diversas áreas del conocimiento definidas como prioritarias en el programa sectorial correspondiente.

De la misma forma, establecerá mecanismos de coordinación con las Dependencias y Entidades federales, estatales y municipales; así como con representantes de los sectores social y privado, para el establecimiento de acciones tendientes a la capacitación y actualización de recursos humanos, en materia de investigación científica, innovación y desarrollo tecnológico.

Artículo 60.- Serán objetivos del CCYTEM, en materia de formación de recursos humanos orientados a la investigación científica y el desarrollo tecnológico, los siguientes:

I. Definir las áreas prioritarias para la formación de recursos humanos en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico;II. Coadyuvar en la formulación de estrategias y programas de formación de recursos humanos;

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III. Promover y participar en programas de apoyos y becas, para la realización de estudios de postgrado, encaminados a la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos, que satisfagan las necesidades de conocimiento e investigación de las áreas prioritarias para el Estado;IV. Apoyar la integración de grupos de investigación en la Entidad, así como promover la consolidación de grupos de investigación existentes; yV. Promover la capacitación y actualización continua de los recursos humanos del Estado, a fin de formar, en el mediano plazo, cuadros de primer nivel en el área técnica y profesional, capaces de integrarse o encabezar grupos, centros de investigación y empresas, y orientar su incorporación hacia las áreas o disciplinas que más convengan al desarrollo económico y social en el Estado.

CAPÍTULO SÉPTIMODE LA COMUNICACIÓN Y DIVULGACIÓN DE LA CIENCIA, LA HUMANÍSTICA

Y LA TECNOLOGÍA

Artículo 61.- Bajo los principios de imparcialidad, confiabilidad, periodicidad, oportunidad e independencia, se organizará, con criterios científicos y técnicos adecuados, la formulación, producción, sistematización, procesamiento y difusión de las estadísticas, sondeos y encuestas relacionadas con el ejercicio de las funciones que corresponden a las entidades públicas estatales y municipales, en el rubro científico-tecnológico.

Artículo 62.- El CCYTEM, realizará el financiamiento de las acciones de fomento a la difusión y divulgación científica, con recursos públicos, privados y/o sociales.

Artículo 63.- De conformidad con los artículos 34 de la Ley y 12 de la Ley Federal de Ciencia y Tecnología, en su fracción XV, las instituciones de investigación y desarrollo tecnológico que reciban apoyo del Gobierno Federal, difundirán a la sociedad sus actividades y los resultados de sus investigaciones y desarrollos tecnológicos, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual correspondientes y de la información que, por razón de su naturaleza, deba reservarse.

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Artículo 64.- La divulgación del conocimiento científico, se difundirá por medios escritos, audiovisuales y electrónicos, preferentemente los pertenecientes al Gobierno del Estado de Morelos.

CAPÍTULO OCTAVODE LA VINCULACIÓN

Artículo 65.- La coordinación de acciones en materia de ciencia y tecnología, será vinculatoria entre las instituciones públicas y privadas de educación superior, el sector productivo, la administración pública y centros e institutos de investigación.

Artículo 66.- En el proceso de vinculación se buscará, preferentemente, la multidisciplina e ínter institucionalidad para realizar esfuerzos conjuntos en materia de investigación científica y tecnológica, con base en los problemas prioritarios del Estado. De igual manera, se buscará establecer y garantizar los medios de concertación, vinculación y participación de la comunidad científica y académica de las instituciones de educación superior, los sectores público, social y privado y de los centros de investigación, para la generación y formulación de políticas de promoción, difusión, desarrollo y aplicación de la ciencia y la tecnología, así como para la formación y capacitación de profesionales en la materia.

Artículo 67.- Los programas de innovación en ciencia y tecnología, serán los medios por los cuales la Administración Pública Estatal o Municipal propiciará la acción deliberada y comprometida de los sectores productivos e instancias de gobierno para que participen en el fomento de las actividades económicas viables en la entidad.

Artículo 68.- El CCYTEM establecerá permanentemente, los mecanismos, procesos e instrumentos mediante los cuales propiciará la participación ciudadana, garantizando la recepción, sistematización y análisis de las opiniones recibidas, a efecto de considerarlas en lo conducente para la elaboración de políticas y estrategias en materia de ciencia y tecnología.

De igual manera se llevarán a cabo acciones de concertación ante organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, para apoyar el financiamiento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico.

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Sin perjuicio de otros medios, el CCYTEM deberá transmitir a las dependencias, entidades y demás instancias competentes, las opiniones y propuestas que se reciban de las instituciones de los sectores social y privado, y de particulares vinculados a la investigación científica y tecnológica con la educación y la cultura o con tareas relacionadas a estas materias.

Artículo 69.- La vinculación atenderá en orden de tiempo o de importancia, las demandas y necesidades de los sectores académico, gubernamental, social y productivo de la entidad.

CAPÍTULO NOVENODE LOS ESTÍMULOS FISCALES

Artículo 70.- El Comité al que hace mención el artículo 57 de la Ley, de conformidad con la Secretaría de Finanzas y Planeación, emitirá a más tardar el último día del mes de marzo de cada año, las reglas generales de operación para el ejercicio fiscal respectivo, precisando las personas que pueden ser beneficiarias y los requisitos para tal efecto, lo que deberá publicarse en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Las reglas emitidas comprenderán las formas y modalidades para la aplicación de los estímulos o exenciones fiscales.

Artículo 71.- La aplicación de los beneficios o exenciones fiscales se harán con cargo al Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, del respectivo ejercicio fiscal aprobado por el Congreso del Estado, por lo que el monto total de los estímulos fiscales debe atender a la disponibilidad presupuestal.

Artículo 72.- A más tardar el último día del mes de julio de cada año, deberá publicarse en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el acuerdo que dé a conocer el monto erogado por concepto de estímulos fiscales durante el primer semestre del ejercicio fiscal.

Igualmente, el monto correspondiente al segundo semestre, deberá publicarse a más tardar el último día de diciembre del correspondiente ejercicio fiscal.

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Artículo 73.- Para el otorgamiento de los estímulos fiscales, además de cumplir con las reglas generales, se deberá cumplir con las normas específicas que se establezcan en el acuerdo por el cual se concede el beneficio respectivo, de conformidad con el Código Fiscal para el Estado de Morelos.

Artículo 74.- Los beneficios fiscales a que se refiere el presente Capítulo, deberán otorgarse mediante resoluciones de carácter general, de conformidad con el artículo 37 del Código Fiscal para el Estado de Morelos, mismos que se publicarán en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Artículo 75.- La autoridad encargada de la aplicación de los estímulos fiscales, será la Secretaría de Finanzas y Planeación por medio de la Subsecretaría de Ingresos.

CAPÍTULO DÉCIMO DEL MÉRITO ESTATAL

Artículo 76.- El reconocimiento al Mérito Estatal de Investigación se entregará con el objeto de reconocer y estimular la investigación científica y tecnológica de calidad, su promoción, difusión y aplicación, por la obra que en estos campos se haga acreedora de tal distinción y sea en beneficio del Estado de Morelos o de la Nación. Este reconocimiento es exclusivo para quienes trabajan en el Estado de Morelos por lo que deberán acreditar su residencia de cuando menos cinco años en la Entidad.

El reconocimiento al Mérito Estatal de Investigación servirá como instrumento del Ejecutivo del Estado para reconocer y estimular dichas actividades.

Artículo 77.- Serán candidatos a obtener el reconocimiento al Mérito Estatal de Investigación:

I. Las instituciones;II. Las empresas; III. Las redes de sociedades científicas y tecnológicas; IV. Los miembros de la comunidad científica morelense; y

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V. La sociedad en general.

Cubiertos los requisitos establecidos en la convocatoria, los participantes tendrán por consiguiente carácter de candidatos a obtener el referido reconocimiento.

Artículo 78.- El registro de candidatos deberá hacerse mediante entrega de los siguientes documentos:

I. Curriculum vitae (formato de CONACYT);II. Carta de postulación;III. Acta de nacimiento del o los candidatos; IV. Acta de constitución de las personas jurídico-colectivas;V. Carta mediante la cual el o los candidatos aceptan su postulación, así como ajustarse a las bases de la Convocatoria y además, el compromiso expreso por escrito de recibir el reconocimiento en caso de resultar galardonados; y VI. Fotocopia de la documentación probatoria únicamente de las investigaciones científicas o tecnológicas declaradas en la ficha de registro.No se aceptarán auto postulaciones.

Artículo 79.- La recepción de documentos se llevará a cabo en el lugar, tiempo y forma señalados en la convocatoria.

Artículo 80.- La investigación científica y/o tecnológica de mayor trascendencia, dificultad e importancia, será evaluada por el Jurado Calificador, el cual estará integrado por cinco distinguidos científicos, tecnólogos o investigadores, todos ellos que destaquen en sus respectivas especialidades o que hayan sobresalido en labores de gestión o promoción en actividades de desarrollo científico y/o tecnológico y sean reconocidos a nivel estatal, nacional o internacional; los jueces por votación mayoritaria otorgarán el reconocimiento de nombre “Mérito Estatal de Investigación” por la aportación realizada.

El jurado calificador, será propuesto por el Presidente y aprobado por la Junta Directiva.

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Artículo 81.- En caso de empate por ausencia de uno de los jueces, el Presidente tendrá voto de calidad. Si el Presidente llegase a faltar, la Junta Directiva elegirá a un suplente, facultado de igual manera para caso de empate.

Artículo 82.- El encargo como integrante del Jurado Calificador, será de carácter honorífico, por lo que no percibirán remuneración alguna por su desempeño.

Artículo 83.- El reconocimiento al Mérito Estatal de Investigación así como el respectivo premio, se entregará en tres categorías:

I. En materia de ciencia;II. En materia de tecnología; yIII. En materia de ciencia y tecnología.

Artículo 84.- La decisión que emita el Jurado Calificador, será inapelable.

Artículo 85. Los premios o estímulos a que se harán acreedores los ganadores del Mérito Estatal de Investigación, consistirá en un monto que se estipule anualmente por la Junta Directiva del CCYTEM, mismo que será entregado anualmente por el Ejecutivo del Estado.

El monto atenderá a la disponibilidad presupuestal del mismo organismo.

Artículo 86.- Los reconocimientos y estímulos serán entregados en un acto protocolario público, por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, durante la Semana Nacional de Ciencia y Tecnología.

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERODE LAS RELACIONES LABORALES

Artículo 87.- Las relaciones de trabajo entre el CCYTEM y su personal, se regirán por La Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDODEL CONTROL Y VIGILANCIA

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Artículo 88.- El control interno del CCYTEM, corresponderá al órgano de vigilancia, el cual tendrá el carácter de contraloría interna y será el responsable de controlar, vigilar, fiscalizar y evaluar el uso correcto de los recursos financieros y materiales de éste, con el fin de determinar su correcto accionar.

Artículo 89.- Para el mejor desarrollo, implementación y ejecución de los sistemas de control y supervisión gubernamental, el titular de la Contraloría Interna será designado por el Secretario de la Contraloría.

Artículo 90.- La Contraloría Interna tendrá además de las atribuciones que le otorguen las disposiciones legales aplicables, las que les confiera la normatividad interna que expida la Secretaría de la Contraloría para el funcionamiento de los instrumentos y procedimientos de control de la administración pública paraestatal.

Artículo 91.- La Contraloría Interna podrá expedir la certificación administrativa que se requiera y así proceda, de los documentos que formen parte de las auditorías o de las revisiones, respecto de los documentos originales que se encuentren en sus archivos o de los documentos que obren y sean proporcionados por la entidad administrativa a la cual está adscrito y que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones. Podrá certificar los actos que se requieran relacionados con sus funciones.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que estén en contraposición con el presente reglamento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, en la Ciudad de Cuernavaca, capital del Estado de Morelos, a los diecisiete días de julio del dos mil siete.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

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DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLOEL SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. SERGIO ALVAREZ MATARÚBRICAS.

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