Los problemas de conducta en el aula 120307210144 phpapp02 130805110851 phpapp02
regmenesymodalidadesdeimportacin-121026040445-phpapp02
-
Upload
javier-andres-ramirez-rodriguez -
Category
Documents
-
view
220 -
download
0
description
Transcript of regmenesymodalidadesdeimportacin-121026040445-phpapp02
REGÍMENES DE IMPORTACIÓN
Existen en Colombia tres (3) regímenes de Importación con los cuales el Gobierno Nacional
demarca su política de ingreso de mercancías al territorio nacional así:
1) Libre Importación: Se considera de libre importación aquella mercancía que puede
ingresar al territorio aduanero nacional sin ningún inconveniente o requerimiento especial
por parte de la aduana.
2) Licencia Previa: Está incluidos principalmente productos químicos para el tratamiento de
narcóticos, armas, municiones y explosivos; así mismo, se da tratamiento de Licencia
Previa a bienes usados, imperfectos, saldos, las importaciones no reembolsables, aquellos
en que se solicite exención de derechos de Aduana y los presentados por entidades
oficiales con excepción de gasolina y úrea importados por Ecopetrol
3) Prohibida Importación: se encuentran entre otros, armas químicas, biológicas y nucleares;
residuos nucleares y desechos tóxicos, aldrin, heptacloro, dieldrin, clordano, confecloro y
sus compuestos, lindano solo o compuesto con otras sustancias, residuos consistentes en
mezcla líquida de abonos no elaborados quimicamente y los juguetes bélicos.
MODALIDADES DE IMPORTACIÓN:
En el régimen de importación se pueden dar las siguientes modalidades:
a) Importación ordinaria;
b) Importación con franquicia;
c) Reimportación por perfeccionamiento pasivo;
d) Reimportación en el mismo estado;
e) Importación en cumplimiento de garantía;
f) Importación temporal para re-exportación en el mismo estado;
g) Importación temporal para perfeccionamiento activo:
- Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital
- Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación - Exportación;
- Importación temporal para procesamiento industrial;
h) Importación para transformación o ensamble;
i) Importación por tráfico postal y envíos urgentes;
j) Entregas urgentes y,
k) Viajeros.
l) Muestras sin valor comercial. <Literal adicionado por el artículo 11 del Decreto 2557 de 2007. El
nuevo texto es el siguiente:>
Según la modalidad de la importación, la mercancía quedará en libre o en restringida
disposición. Salvo la modalidad de viajeros, a las demás modalidades de importación se les
aplicarán las disposiciones contempladas para la importación ordinaria, con las
excepciones que se señalen para cada modalidad en el presente Título.
(http://www.dian.gov.co/DIAN/13Normatividad.nsf/e9f4a60f9d1ed93a05256f8800650b0
7/b7b949878ddfc474052575b50055089e?OpenDocument)