regmenesymodalidadesdeimportacin-121026040445-phpapp02

1
REGÍMENES DE IMPORTACIÓN Existen en Colombia tres (3) regímenes de Importación con los cuales el Gobierno Nacional demarca su política de ingreso de mercancías al territorio nacional así: 1) Libre Importación: Se considera de libre importación aquella mercancía que puede ingresar al territorio aduanero nacional sin ningún inconveniente o requerimiento especial por parte de la aduana. 2) Licencia Previa: Está incluidos principalmente productos químicos para el tratamiento de narcóticos, armas, municiones y explosivos; así mismo, se da tratamiento de Licencia Previa a bienes usados, imperfectos, saldos, las importaciones no reembolsables, aquellos en que se solicite exención de derechos de Aduana y los presentados por entidades oficiales con excepción de gasolina y úrea importados por Ecopetrol 3) Prohibida Importación: se encuentran entre otros, armas químicas, biológicas y nucleares; residuos nucleares y desechos tóxicos, aldrin, heptacloro, dieldrin, clordano, confecloro y sus compuestos, lindano solo o compuesto con otras sustancias, residuos consistentes en mezcla líquida de abonos no elaborados quimicamente y los juguetes bélicos. MODALIDADES DE IMPORTACIÓN: En el régimen de importación se pueden dar las siguientes modalidades: a) Importación ordinaria; b) Importación con franquicia; c) Reimportación por perfeccionamiento pasivo; d) Reimportación en el mismo estado; e) Importación en cumplimiento de garantía; f) Importación temporal para re-exportación en el mismo estado; g) Importación temporal para perfeccionamiento activo: - Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital - Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación - Exportación; - Importación temporal para procesamiento industrial; h) Importación para transformación o ensamble; i) Importación por tráfico postal y envíos urgentes; j) Entregas urgentes y, k) Viajeros. l) Muestras sin valor comercial. <Literal adicionado por el artículo 11 del Decreto 2557 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Según la modalidad de la importación, la mercancía quedará en libre o en restringida disposición. Salvo la modalidad de viajeros, a las demás modalidades de importación se les aplicarán las disposiciones contempladas para la importación ordinaria, con las excepciones que se señalen para cada modalidad en el presente Título. (http://www.dian.gov.co/DIAN/13Normatividad.nsf/e9f4a60f9d1ed93a05256f8800650b0 7/b7b949878ddfc474052575b50055089e?OpenDocument)

description

REGIMENES

Transcript of regmenesymodalidadesdeimportacin-121026040445-phpapp02

Page 1: regmenesymodalidadesdeimportacin-121026040445-phpapp02

REGÍMENES DE IMPORTACIÓN

Existen en Colombia tres (3) regímenes de Importación con los cuales el Gobierno Nacional

demarca su política de ingreso de mercancías al territorio nacional así:

1) Libre Importación: Se considera de libre importación aquella mercancía que puede

ingresar al territorio aduanero nacional sin ningún inconveniente o requerimiento especial

por parte de la aduana.

2) Licencia Previa: Está incluidos principalmente productos químicos para el tratamiento de

narcóticos, armas, municiones y explosivos; así mismo, se da tratamiento de Licencia

Previa a bienes usados, imperfectos, saldos, las importaciones no reembolsables, aquellos

en que se solicite exención de derechos de Aduana y los presentados por entidades

oficiales con excepción de gasolina y úrea importados por Ecopetrol

3) Prohibida Importación: se encuentran entre otros, armas químicas, biológicas y nucleares;

residuos nucleares y desechos tóxicos, aldrin, heptacloro, dieldrin, clordano, confecloro y

sus compuestos, lindano solo o compuesto con otras sustancias, residuos consistentes en

mezcla líquida de abonos no elaborados quimicamente y los juguetes bélicos.

MODALIDADES DE IMPORTACIÓN:

En el régimen de importación se pueden dar las siguientes modalidades:

a) Importación ordinaria;

b) Importación con franquicia;

c) Reimportación por perfeccionamiento pasivo;

d) Reimportación en el mismo estado;

e) Importación en cumplimiento de garantía;

f) Importación temporal para re-exportación en el mismo estado;

g) Importación temporal para perfeccionamiento activo:

- Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital

- Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación - Exportación;

- Importación temporal para procesamiento industrial;

h) Importación para transformación o ensamble;

i) Importación por tráfico postal y envíos urgentes;

j) Entregas urgentes y,

k) Viajeros.

l) Muestras sin valor comercial. <Literal adicionado por el artículo 11 del Decreto 2557 de 2007. El

nuevo texto es el siguiente:>

Según la modalidad de la importación, la mercancía quedará en libre o en restringida

disposición. Salvo la modalidad de viajeros, a las demás modalidades de importación se les

aplicarán las disposiciones contempladas para la importación ordinaria, con las

excepciones que se señalen para cada modalidad en el presente Título.

(http://www.dian.gov.co/DIAN/13Normatividad.nsf/e9f4a60f9d1ed93a05256f8800650b0

7/b7b949878ddfc474052575b50055089e?OpenDocument)