REIMPORTACIONES

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REIMPORTACIONES Adolfo Ramos

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REIMPORTACIONESAdolfo Ramos

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REIMPORTACIONES

Ex. DefinitivaSi aplica o no

sistemas especiales

Paga o no tributos

Ex. Temporal para

perfeccionamiento pasivo

Art. 289

Mercancías sometidas a transformación,

elaboración o reparación en el exterior para ser

reimportadas en el plazo señalado

Ex. Temporal para

reimportación en el mismo

estado.

Art. 297

Regula la salida temporal de la carga

para atender una finalidad específica en

el exterior y ser reimportadas sin sufrir

cambio alguno

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Art. 138 Reimportación por Perfeccionamiento Pasivo

Esta reimportación para elaboración, reparación o transformación, causara

tributos aduaneros sobre el valor agregado en el exterior. Incluidos los

gastos complementarios a dichas operaciones, para lo cual se aplicarán

las tarifas correspondientes a la subpartida arancelaria del producto terminado que se importa, queda en

libre disposición.

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• Se deben conservar los siguientes documentos:

1. Copia de la declaración de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.2. Factura comercial que acredite el valor total del valor

agregado en el extranjero.3. Certificado de Origen 4. Documento de transporte5. Mandato

Art. 138 Reimportación por Perfeccionamiento Pasivo

139. La declaración de importación deberá presentarse en la misma jurisdicción

aduanera por la que se haya efectuado la exportación de la

mercancía.

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Art 140 Reimportación en el mismo Estado

• Se podrá importar sin el pago de los tributos aduaneros, la mercancía exportada temporal o definitivamente que se encuentre en libre disposición, si se cumple lo siguiente:

Siempre que no haya sufrido

modificación en el extranjero

Que sean reintegrados los

beneficios obtenidos con la exportación

Que se hayan cancelado los

impuestos internos exonerados

Que se establezca plenamente que la mercancía que se

reimporta es la misma que fue

exportada

La mercancía quedara en libre

disposición

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Art 140 Reimportación en el mismo Estado

• En esta modalidad deberán conservarse los siguientes documentos:

1. Copia de la declaración de exportación

2. Documento de transporte3. Cuando se trate de una exportación

definitiva, la prueba de la devolución de las sumas percibidas por concepto de incentivos a la exportación o el pago de impuestos internos exonerados con motivo de las misma

4. Mandato

La declaración de importación deberá presentarse dentro

del año siguiente a la exportación de la

mercancía, salvo que con la autoridad se haya autorizado un mayor plazo, que no exceda los 3 años.

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Art 141 Importación en cumplimiento de Garantía

Se podrá importar sin el pago de tributos

aduaneros, la mercancía que en

cumplimiento de una garantía del

fabricante o del proveedor se haya

reparado en el exterior, o reemplace

otra previamente exportada, que haya resultado averiada,

defectuosa o impropia para el fin

para el cual fue importada. Libre

disposición.

Documentos:- Copia de la declaración definitiva o

temporal para perfeccionamiento pasivo. - Original de la garantía expedida por el

fabricante o proveedor, vigente. - Original del documento de transporte- Mandato

Nota: la declaración deberá presentarse dentro del año siguiente a la exportación de la mercancía que sea objeto de reparación o reemplazo.

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Art. 181 Reimportación en el mismo Estado

Cuando los bienes exportados en desarrollo de los sistemas especiales de importación-exportación sean

devueltos por el comprador en el exterior, por resultar defectuosos o no cumplir con los requerimientos acordados, procederá su

reimportación temporal o definitiva dentro del año siguiente a su exportación con previa autorización.

Cuando se trate de reimportación temporal y los bienes exportados hayan sido abonados a compromisos adquiridos, el usuario deberá

constituir garantía de reexportación por un monto equivalente al 20% del FOB. Disposición

restringida. Así miso cuando se produzca la reexportación no habrá lugar al reconocimiento

de estímulos tributarios.

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Constituyen documento soporte de esta declaración la copia de la declaración de exportación , el original

no negociable del documento de transporte y la certificación que para

el efecto expida la autoridad.

Cuando se trate de reimportación definitiva, el usuario deberá presentar la declaración de importación ordinaria, cancelando los tributos aduaneros correspondientes a la Subpartida arancelaria del bien final, liquidados sobre el valor de aduana del componente en el extranjero involucrado en la producción del bien, y señalado en el documento de exportación. Libre disposición.

Art. 181 Reimportación en el mismo Estado