RELACION DE P.U. EXT.

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CLAVE CONCEPTO UNIDAD CANTIDAD P.U. TOTAL INFORMACION ENTREGADA OBSERVACIONES EXT.01 TRABES PREFABRICADAS DE APOYO 7-8 Y 11-12 Pza. 10.0000 10.0000 $ 218,018.12 $ 2,180,181.21 $ 2,180,181.21 •ANÀLISIS DE P.U. •PRESUPUESTO EXT.02 MONTAJE DE TRABES PREFABRICADAS DE APOYO 7-8 Y 11-12 Pza. 10.0000 10.0000 $ 54,198.87 $ 541,988.74 $ 541,988.74 •ANÀLISIS DE P.U. •PRESUPUESTO EXT.03 TRABAJOS ESPECIALIZADOS DE DESVIO DE GAS NATURA DESVIO 1.0000 1.0000 $ 6,375,334.05 $ 6,375,334.05 $ 6,375,334.05 EXT.04 TRABAJOS DE OBRA CIVIL DE DESVIO DE GAS NATURAL DESVIO 1.0000 1.0000 $ 302,573.59 $ 302,573.59 $ 302,573.59 •ANÀLISIS DE P.U. EXT.05 INSTALACION ELECTRICA DESVIO CFE REUBIC. 1.0000 $ - PRECIOS AUN NO PRESENTADO EXT.06 DESVIO DE TELMEX DESVIO 1.0000 $ - PRECIOS AUN NO PRESENTADO EXT.07 LAMPARAS DE PUENTE PZA 42.0000 57.0000 $ 37,721.74 $ 1,584,313.08 $ 2,150,139.18 EXT.08 PZA 157.0000 330.0000 $ 885.45 $ 139,015.65 $ 292,198.50 •ANÀLISIS DE P.U. 11,123,406.3197 11,842,415.2697 LAS OBSERVACIONES ESTAN SUSTENTADAS EN BASE, AL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS: 1.- EL PRESUPUESTO ESTA DIRIGIDO A OTRA EMPRESA QUE NO ES LA CONSTRUCTORA Y NO CUENTA CON FIRMAS. 2.- FALTA LA SOLICITUD DE AUTORIZACION DE P.U. (REG. LOPSRM Artículo 102. VII) 3.- FALTA Vo. Bo. DE P.U. (REG. LOPSRM Artículo 105) 1.- EL PRESUPUESTO ESTA DIRIGIDO A OTRA EMPRESA QUE NO ES LA CONSTRUCTORA Y NO CUENTA CON FIRMAS. 2.- FALTA LA SOLICITUD DE AUTORIZACION DE P.U. (REG. LOPSRM Artículo 102. VII) 3.- FALTA Vo. Bo. DE P.U. (REG. LOPSRM Artículo 105) •ANÀLISIS DE P.U. •ANÀLISIS DE BÀSICOS •PRESUPUESTO 1.- FALTA LA SOLICITUD DE AUTORIZACION DE P.U. (REG. LOPSRM Artículo 102. VII) 2.- FALTA Vo. Bo. DE P.U. (REG. LOPSRM Artículo 105) 3.- FALTA ANEXAR LA FACTURA DEL GAS NATURAL (REG. LOPSRM Artículo 108, I, II). 1.- FALTA LA SOLICITUD DE AUTORIZACION DE P.U. (REG. LOPSRM Artículo 102. VII) 2.- FALTA Vo. Bo. DE P.U. (REG. LOPSRM Artículo 105) •ANÀLISIS DE P.U. •CÀLCULOS DE ILUMINACIÒN DEL PROYECTO 1.- FALTA LA SOLICITUD DE AUTORIZACION DE P.U. (REG. LOPSRM Artículo 102. VII) 2.- FALTA Vo. Bo. DE P.U. (REG. LOPSRM Artículo 105) SUMINISTRO Y FABRICACION DE COLADERAS PARA DESAGÜES DE AGUA PLUVIAL 1.- FALTA LA SOLICITUD DE AUTORIZACION DE P.U. (REG. LOPSRM Artículo 102. VII) 2.- FALTA Vo. Bo. DE P.U. (REG. LOPSRM Artículo 105) Artículo 99.- Los convenios modificatorios a los contratos deberán ser suscritos por el servidor público que haya firmado el contrato, quien lo sustituya o quien esté facultado para ello. Artículo 102. VII.- La autorización de los ajustes por parte de la dependencia o entidad deberá constar por escrito, los cuales se aplicarán como un diferencial a todas las estimaciones autorizadas de los trabajos desde el inicio del contrato hasta su conclusión. Artículo 105.- Si durante la ejecución de los trabajos, el contratista se percata de la necesidad de ejecutar cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato, deberá notificarlo a la dependencia o entidad de que se trate, para que ésta resuelva lo conducente. El contratista sólo podrá ejecutarlos una vez que cuente con la autorización por escrito o en la Bitácora, por parte de la residencia, salvo que se trate de situaciones de emergencia en las que no sea posible esperar su autorización. Artículo 106.- Cuando la dependencia o entidad requiera de la ejecución de cantidades adicionales no previstas en el catálogo original del contrato, se haya formalizado o no el convenio respectivo, una vez ejecutados los trabajos, el contratista elaborará sus estimaciones y las presentará a la residencia en la fecha de corte más cercana. Artículo 107.- Si durante la ejecución de la obra o servicio de que se trate surge la necesidad de realizar trabajos por conceptos no previstos en el catálogo original del contrato, el contratista deberá presentar los análisis de precios correspondientes con la documentación que los soporte y apoyos necesarios para su revisión, a partir de que se ordene su ejecución y hasta los treinta días naturales siguientes a que se concluyan dichos trabajos; la conciliación y autorización de los referidos precios unitarios deberá realizarse durante los siguientes treinta días naturales a su presentación. Artículo 108.- Si por las características y complejidad de los precios unitarios no considerados en el catálogo original del contrato no es posible su conciliación y autorización en el término señalado en el primer párrafo del artículo anterior, las dependencias y entidades, previa justificación, podrán autorizar hasta por un plazo de sesenta días naturales, el pago provisional de los costos directos de los insumos que efectivamente se hayan suministrado o utilizado en las obras, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: I. Que se cuente con la autorización del residente y del área encargada de los precios unitarios y, en su caso, del supervisor; II. Que los pagos cuenten con el soporte documental necesario que justifique que el contratista efectivamente ya realizó su pago, tales como facturas, nóminas, costos horarios, entre otros; III. c) Cantidad de maquinaria o equipo de construcción utilizado en horas efectivas, los que deben ser proporcionados en forma eficiente y con rendimientos de máquinas y equipos nuevos.

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ejemplos de precios unitarios de obra 2015

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CLAVE CONCEPTO CANTIDAD P.U. TOTAL INFORMACION ENTREGADA OBSERVACIONES

EXT.01 TRABES PREFABRICADAS DE APOYO 7-8 Y 11-12 Pza. 10.0000 10.0000 $ 218,018.12 $ 2,180,181.21 $ 2,180,181.21

EXT.02 Pza. 10.0000 10.0000 $ 54,198.87 $ 541,988.74 $ 541,988.74

EXT.03 TRABAJOS ESPECIALIZADOS DE DESVIO DE GAS NATURA DESVIO 1.0000 1.0000 $6,375,334.05 $ 6,375,334.05 $ 6,375,334.05

EXT.04 TRABAJOS DE OBRA CIVIL DE DESVIO DE GAS NATURAL DESVIO 1.0000 1.0000 $ 302,573.59 $ 302,573.59 $ 302,573.59 •ANÀLISIS DE P.U.

EXT.05 INSTALACION ELECTRICA DESVIO CFE REUBIC. 1.0000 $ - PRECIOS AUN NO PRESENTADO

EXT.06 DESVIO DE TELMEX DESVIO 1.0000 $ - PRECIOS AUN NO PRESENTADO

EXT.07 LAMPARAS DE PUENTE PZA 42.0000 57.0000 $ 37,721.74 $ 1,584,313.08 $ 2,150,139.18

EXT.08 PZA 157.0000 330.0000 $ 885.45 $ 139,015.65 $ 292,198.50

•ANÀLISIS DE P.U.

11,123,406.3197 11,842,415.2697

LAS OBSERVACIONES ESTAN SUSTENTADAS EN BASE, AL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS:

UNIDAD

•ANÀLISIS DE P.U. •PRESUPUESTO

1.- EL PRESUPUESTO ESTA DIRIGIDO A OTRA EMPRESA QUE NO ES LA CONSTRUCTORA Y NO CUENTA CON FIRMAS. 2.- FALTA LA SOLICITUD DE AUTORIZACION DE P.U. (REG. LOPSRM Artículo 102. VII) 3.- FALTA Vo. Bo. DE P.U. (REG. LOPSRM Artículo 105) 4.- FALTA ANÀLISIS DE BASICOS (REG. LOPSRM Artículo 107)

MONTAJE DE TRABES PREFABRICADAS DE APOYO 7-8 Y 11-12

•ANÀLISIS DE P.U. •PRESUPUESTO

1.- EL PRESUPUESTO ESTA DIRIGIDO A OTRA EMPRESA QUE NO ES LA CONSTRUCTORA Y NO CUENTA CON FIRMAS. 2.- FALTA LA SOLICITUD DE AUTORIZACION DE P.U. (REG. LOPSRM Artículo 102. VII) 3.- FALTA Vo. Bo. DE P.U. (REG. LOPSRM Artículo 105) 4.- FALTA ANÀLISIS DE BASICOS (REG. LOPSRM Artículo 107)

•ANÀLISIS DE P.U. •ANÀLISIS DE BÀSICOS •PRESUPUESTO

1.- FALTA LA SOLICITUD DE AUTORIZACION DE P.U. (REG. LOPSRM Artículo 102. VII) 2.- FALTA Vo. Bo. DE P.U. (REG. LOPSRM Artículo 105) 3.- FALTA ANEXAR LA FACTURA DEL GAS NATURAL (REG. LOPSRM Artículo 108, I, II). 4.- LA UNIDAD UTILIZADA NO CORRESPONDE CON LA DESCRIPCION DE LOS TRABAJOS. 1.- FALTA LA SOLICITUD DE AUTORIZACION DE P.U. (REG. LOPSRM Artículo 102. VII) 2.- FALTA Vo. Bo. DE P.U. (REG. LOPSRM Artículo 105)

•ANÀLISIS DE P.U. •CÀLCULOS DE ILUMINACIÒN DEL PROYECTO

1.- FALTA LA SOLICITUD DE AUTORIZACION DE P.U. (REG. LOPSRM Artículo 102. VII) 2.- FALTA Vo. Bo. DE P.U. (REG. LOPSRM Artículo 105) 3.- FALTA ANÀLISIS DE BASICOS (REG. LOPSRM

SUMINISTRO Y FABRICACION DE COLADERAS PARA DESAGÜES DE AGUA PLUVIAL

1.- FALTA LA SOLICITUD DE AUTORIZACION DE P.U. (REG. LOPSRM Artículo 102. VII) 2.- FALTA Vo. Bo. DE P.U. (REG. LOPSRM Artículo 105) 3.- FALTA ANÀLISIS DE BASICOS (REG. LOPSRM

Artículo 99.- Los convenios modificatorios a los contratos deberán ser suscritos por el servidor público que haya firmado el contrato, quien lo sustituya o quien esté facultado para ello.

Artículo 102. VII.- La autorización de los ajustes por parte de la dependencia o entidad deberá constar por escrito, los cuales se aplicarán como un diferencial a todas las estimaciones autorizadas de los trabajos desde el inicio del contrato hasta su conclusión.

Artículo 105.- Si durante la ejecución de los trabajos, el contratista se percata de la necesidad de ejecutar cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato, deberá notificarlo a la dependencia o entidad de que se trate, para que ésta resuelva lo conducente. El contratista sólo podrá ejecutarlos una vez que cuente con la autorización por escrito o en la Bitácora, por parte de la residencia, salvo que se trate de situaciones de emergencia en las que no sea posible esperar su autorización.

Artículo 106.- Cuando la dependencia o entidad requiera de la ejecución de cantidades adicionales no previstas en el catálogo original del contrato, se haya formalizado o no el convenio respectivo, una vez ejecutados los trabajos, el contratista elaborará sus estimaciones y las presentará a la residencia en la fecha de corte más cercana.

Artículo 107.- Si durante la ejecución de la obra o servicio de que se trate surge la necesidad de realizar trabajos por conceptos no previstos en el catálogo original del contrato, el contratista deberá presentar los análisis de precios correspondientes con la documentación que los soporte y apoyos necesarios para su revisión, a partir de que se ordene su ejecución y hasta los treinta días naturales siguientes a que se concluyan dichos trabajos; la conciliación y autorización de los referidos precios unitarios deberá realizarse durante los siguientes treinta días naturales a su presentación.

Artículo 108.- Si por las características y complejidad de los precios unitarios no considerados en el catálogo original del contrato no es posible su conciliación y autorización en el término señalado en el primer párrafo del artículo anterior, las dependencias y entidades, previa justificación, podrán autorizar hasta por un plazo de sesenta días naturales, el pago provisional de los costos directos de los insumos que efectivamente se hayan suministrado o utilizado en las obras, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: I. Que se cuente con la autorización del residente y del área encargada de los precios unitarios y, en su caso, del supervisor; II. Que los pagos cuenten con el soporte documental necesario que justifique que el contratista efectivamente ya realizó su pago, tales como facturas, nóminas, costos horarios, entre otros; III. c) Cantidad de maquinaria o equipo de construcción utilizado en horas efectivas, los que deben ser proporcionados en forma eficiente y con rendimientos de máquinas y equipos nuevos.