Relación Jurídica Tributaria

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DERECHO TRIBUTARIO

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RELACIN JURDICA TRIBUTARIA

RELACIN JURDICO-TRIBUTARIAO RELACIN JURDICA TRIBUTARIADENOMINACIONESObligacin Tributaria (Giulinani Forouge)Deuda Tributaria (Giannini)Relacin de deuda Tributaria (Carretero Prez, Adolfo)Crdito Impositivo (Blumenstein le denomina)Relacin Jurdica Tributaria Sustancial (Jarach)Relacin Jurdica Tributaria Principal (Hctor Villegas)

DEFINICINLa potestad tributaria del Estado, como manifestacin de su poder soberano, se ejerce y se agota a travs de:DEFINICINProceso legislativoExpedicin de la Ley en la cual se establecen de manera general, impersonal y obligatoria, las situaciones jurdicas o de hecho que, al realizarse general un vnculo entre los sujetos comprendidos en la disposicin legal. DEFINICINLa relacin que se genera al darse la situacin concreta prevista en la norma legal, es la Relacin Jurdica, la cual, cuando su materia se refiere al fenmeno tributario, es conocida con el nombre de Relacin Jurdica Tributaria.

DEFINICINLa realizacin de los diferentes supuestos en las leyes da origen al nacimiento de las Relaciones Jurdicas que tienen como contenido directo o indirecto, el cumplimiento de prestaciones tributarias de DAR, HACER, NO HACER, y de TOLERAR (Contribuyente)

DEFINICINConsecuencias jurdicasRelacin Jurdica TributariaO.T.DEFINICINDEFINICINHctor Villegas, define: el vnculo jurdico obligacional que se entable entre el fisco como un sujeto activo, que tiene la pretensin de una prestacin pecuniaria a ttulo de tributo y de un sujeto pasivo, que est obligado a la prestacin.El Cdigo Tributario guatemalteco no llama Relacin Jurdica Tributaria, sino: Obligacin Tributaria. (Artculo14)DIFERENTES DOCTRINAS DE LA RELACIN JURDICATESISRelacin jurdica tributaria de carcter complejoRelacin jurdica tributaria de carcter simpleTESIS: Relacin jurdica tributaria de carcter complejoExponente ms fuerte de esta tesis: Giannini.Es compleja la relacin debido a:Se derivan poderes y derechos, as como obligaciones del fisco.Derechos y deberes a favor de los contribuyentes (pagar el importe del impuesto)TESIS: Relacin jurdica tributaria de carcter complejoObligaciones del contribuyente:Dar, de hacer: cancelar oportunamente el impuesto, cumplir con las sanciones impuestas por incumplimiento, presentar declaraciones, rendir informe, entre otras.No hacer o de soportar o tolerar: no entorpecer las investigaciones tributarias, permitir las verificaciones oculares a sus oficinas o libros de contabilidad, no impedir el acceso a sus registros, documentos y archivos o al sistema informtico, entre otros aspectos.TESIS: Relacin jurdica tributaria de carcter complejoObligaciones del fisco:Dar, de hacer: devolver los excedentes pagados o retenciones excesivas o el pago indebido, liquidar el impuesto, investigar y comprobar la capacidad contributiva, verificacin de los hechos imponibles, atender las peticiones de los contribuyentes, recaudar los tributos, entre otras obligaciones.No hacer o tolerar: no violar los derechos constitucionales del contribuyente.TESIS: Relacin jurdica tributaria de carcter complejoEn el Cdigo Tributario se encuentran obligaciones para ambas partes (AT. y contribuyentes), ejemplos:Artculo 101 A (Confidencialidad)Artculo 107 (Determinacin de oficio de la obligacin tributaria)Artculo 112 A numeral 4. (Rehacer sus registros contables)Artculo 119 (informar cambio de domicilio fiscal)Artculo 120 (inscribirse como contribuyente o responsable en la A. T.)

TESIS: Relacin jurdica tributaria de carcter simpleDino Jarach, es el principal defensor de esta tesis.Para l, se trata de una simple relacin obligacional al lado de la cual existen otras relaciones complementarias y distintas, como seran las formales, y que el objeto de la prestacin del tributo, tiene siempre como sujetos, por un lado al sujeto activo, titular del crdito y por le otro, los contribuyentes o responsables que estn obligados al pago de esa prestacin.

CARACTERSTICAS DE LA RELACIN JURDICA TRIBUTARIACoordinacin entre las nociones de relacin jurdico tributaria y potestad tributaria

Debe existir un destinatario legal tributario

Es la persona en la que el hecho imponible ocurre o se configura o sea el que ejecuta el acto o se halla en la situacin fctica que la ley seleccion como presupuesto hipottico y condicionante de pago del tributo. (contribuyente o responsable)

El destinatario legal debe ser un particular

En trminos generales se dice que todos los rganos que pertenecen al Estado no pueden ser destinatarios legales tributarios por cuanto que tcnicamente carecen de capacidad contributiva. Son destinatarios legales las personas naturales o jurdicas particulares, excepcionalmente algunas entidades estatales en el caso del IVA.

La relacin jurdico-tributaria se establece entre personas

La relacin jurdico-tributaria se da entre personas, nunca podr decirse que est obligada al pago de un tributo una cosa.Las importaciones de mercaderas estn gravadas por impuestos de importacin, pero el obligado de pagarlos es el propietario de las mercaderas.

ELEMENTOS DE LA RELACIN JURDICA TRIBUTARIAArtculo 17 y 18 Cdigo Tributario. Art. 3, literal a) Ley Orgnica de la SATArtculos del 21 al 30 del Cdigo tributario.Elemento hecho imponible o hecho generador Es el presupuesto legal hipottico y condicionante cuya configuracin fctica en determinado lugar y tiempo con respecto a una persona, da pie a que el Estado pretenda un tributo.Elementos del hecho imponibleLa descripcin objetiva de un hecho o situacin

Los datos necesarios para individualizar a la persona que debe realizar el hecho o encuadrarse en la situacin en que objetivamente fueron descritos.

El momento en que debe configurarse o tenerse por configurada la realizacin del hecho imponible

El lugar en donde debe tenerse por acaecida la realizacin del hecho imponible.Elemento del hecho imponibleCdigo TributarioARTICULO 31. Concepto. Hecho generador o hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley, para tipificar el tributo y cuya realizacin origina el nacimiento de la obligacin tributaria.En el artculo 32 del CT, se establece en qu momento ocurre el hecho generador y cundo produce sus efectos, segn se trate de que el presupuesto legal est constituido solo por hechos materiales y que comprendan hechos, actos, o situaciones de carcter jurdico. Ejemplo: En la Ley del Timbre el hecho generador es la emisin, suscripcin y otorgamiento de actos y documentos (Artculo 3).Elemento objetivo y objeto impositivoLos tributos persiguen una finalidad de carcter econmica.Son creados por una ley, con el objetivo que persigue gravar.Poder del sujeto activo y el deber del sujeto pasivo.Los tributos recaen sobre:La rentaEl patrimonioEl CapitalLos actos formales Consumo.Elemento base imponibleEl importe tributario que el sujeto pasivo debe de pagar al Estado, se determina sobre una base que generalmente tiene que tener un valor. Consecuentemente, hay que darle un valor al patrimonio, al capital, a los servicios prestados, a las ventas, entre otros.Elemento cuantitativoSirve para concretar el monto o cuanta de la deuda tributaria a pagar.El importe tributario pude ser: Fijo: la cuanta del impuesto est especificada directamente en la ley. Ej. Ver la Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos. Ad Valorem: Es cuando hay que aplicar porcentajes establecidos por la ley a la base impositiva.Elemento temporalEs el que establece el momento en que los impuestos pueden ser exigidos por el fisco.

Cada impuesto tiene establecido en la ley las fechas o momentos de pago, las cuales se deben de observar por el sujeto pasivo para evitar el pago de multas e intereses.

Art. 38 del C. T. El pago debe efectuarse en el lugar, fecha y plazo que la ley indique.DETERMINACIN DEL TRIBUTODEFINICINDoctrinalEl acto o conjunto de actos emanados de la administracin, de los particulares o de ambos coordinadamente, destinados a establecer en cada caso en particular la configuracin del presupuesto de hecho, la medida imponible y el alcance cuantitativo de la obligacin tributaria.Profesor Giuliani FonrougeDEFINICINCdigo TributarioARTICULO 103. Determinacin. La determinacin de la obligacin tributaria es al acto mediante el cual el sujeto pasivo o la Administracin Tributaria, segn corresponda conforme a la ley, o ambos coordinadamente, declaran la existencia de la obligacin tributaria, calculan la base imponible y su cuanta, o bien declaran la inexistencia, exencin o inexigibilidad de la misma.Formas de determinacin del TributoA) Segn el sujeto que la realizaDeterminacin por el sujeto pasivoAUTODETERMINACIN. El sujeto pasivo reconoce la existencia del hecho generador que da lugar a la obligacin fiscal, la cual determina y liquida aplicando a los hechos imponibles los parmetros o bases imponibles previstos en la ley, con las cuales obtendr el monto de la obligacin a su cargo.La autoridad tributaria, est facultada para revisar los elementos declarados por el sujeto pasivo.Determinacin por el sujeto pasivoCdigo Tributario:ARTICULO 105. *Determinacin por el contribuyente o responsable. La determinacin se efectuar de acuerdo con las declaraciones que debern presentar los contribuyentes o los responsables, en su caso, en las condiciones que establezca la leyDeterminacin por el sujeto activoEs la que determina la Administracin Tributaria y se le denomina: DETERMINACIN DE OFICIO.La efecta la A. T., ya sea por estar ordenada por la ley o porque el sujeto pasivo no present su declaracin o informacin.Ejemplo: Impuesto nico Sobre Inmueble, la hace el sujeto activo.Determinacin por el sujeto activoCdigo TributarioARTICULO 107. *Determinacin de oficio. En los casos en que el contribuyente o el responsable omita la presentacin de la declaracin o no proporcione la informacin necesaria para establecer la obligacin tributaria, la Administracin Tributaria determinar de oficio los tributos que por ley le corresponde administrar.

En los artculos del 145 al 150 regula la determinacin de oficio y el procedimiento especialDeterminacin mixtaEs la determinacin que efecta la Administracin Tributaria con la cooperacin del Sujeto Pasivo.El Sujeto Pasivo aporta los datos que le solita la A. T., pero quien fija el importe a pagar es el rgano estatal que tiene la competencia tributaria /SAT/.El Cdigo Tributario, en el artculo 103, se refiere a esta clase de determinacin.B) Segn la base

Base cierta

Es la que realiza el sujeto pasivo o la administracin tributaria con completo conocimiento y comprobacin del hecho generador en cuanto a sus caractersticas y elementos y magnitud econmica.

El Artculo 108 del Cdigo Tributario regula la Determinacin de oficio sobre base cierta

Base presunta

Se da cuando no es posible para la autoridad tributaria hacer la determinacin sobre base cierta, porque el contribuyente o responsable no declara o porque no proporciona los datos, documentos y libros que los apoyan.El clculo se hace con base en presunciones o indicios (capital invertido, compras, ventas, existencia de mercaderas, rendimiento de negocios similares, entre otros).

Base presunta

Cdigo Tributario, en el artculo 109, regula la determinacin de oficio sobre base presunta.Se admite prueba en contrario y procedern los recursos (Revocatoria, Reposicin, Ocurso, Recurso de lo Contencioso Administrativo).RESUMENRESUMENRELACIN JURDICA TRIBUTARIA (R.J.T.)Es el vnculo jurdico que se da entre el sujeto pasivo y el sujeto activo al realizarse el hecho generador previsto en la ley, en virtud de la cual surgen derechos y obligaciones, para ambas partes.OBLIGACIONES QUE SURGEN DE LA R. J. T.Dar o pagar: principal obligacinHacer, no hacer, tolerar: obligaciones accesorias o secundarias.RESUMENDOCTRINAS DE LA REALCIN JURDICA TRIBUTARIAQue es de carcter complejo (hay obligaciones para ambas partes)Que es de carcter simple (solo existe la obligacin de pagar)CARACTERSTICAS Coordinacin entre las nociones de Relacin Jurdica Tributaria y Potestad Tributaria.Debe de existir un destinatario legal tributarioEl destinatario legal tributario debe ser un particularLa relacin legal se establece entre personas.RESUMENELEMENTOSPERSONAL: Sujeto Activo (Estado), Sujeto Pasivo (contribuyente y responsable)Hecho imponible o hecho generadorObjetivo y objeto impositivoBase imponibleCuantitativoTemporalFORMAS DE DETERMINACIN DEL TRIBUTOSegn el sujeto que la realice : Pasivo, Activo y Mixto.Segn la base: Sobre base cierta y sobre base presunta.