RELACIONES EXTERIORES DEFENSA NACIONAL Y...

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Poder Legislativo Federal Comisión Permanente LEGISLADOR (A) Dip. Agustín Basave. Presidente (PRO) Sen. Diva Hadamira Gastélum Bajo. Secretaria (PRI) Sen. Angélica de la Peña Gómez. Secretaria (PRO) Sen. Adriana Dávila Fernández. Secretaria AN) Sen. Yolanda de la Torre Valdez. Integrante (PRI) Dip. Abel Cruz Hernández. Integrante (PES) Sen. Juan Gerardo Flores Ramírez. Integrante (PVEM) SEGUNDA COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES DEFENSA NACIONAL Y EDUCACIÓN PÚBLICA DICTAMEN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LOS CONGRESOS LOCALES A HOMOLOGAR SUS CÓDIGOS PENALES EN MATERIA DEL DELITO DE PEDERASTIA CON BASE EN LOS ARTICULOS 209 BIS Y 209 TER DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Ciudad de México, 19 de Junio de 2018. SUPLENTE A FAVOR EN CONTRA ABSTENCI

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Poder Legislativo Federal Comisión Permanente

LEGISLADOR (A)

Dip. Agustín Basave. Presidente (PRO)

Sen. Diva Hadamira Gastélum Bajo. Secretaria (PRI)

Sen. Angélica de la Peña Gómez.

Secretaria (PRO)

Sen. Adriana Dávila Fernández.

Secretaria AN)

Sen. Yolanda de la Torre Valdez.

Integrante (PRI)

Dip. Abel Cruz Hernández.

Integrante (PES)

Sen. Juan Gerardo Flores Ramírez.

Integrante (PVEM)

SEGUNDA COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

DEFENSA NACIONAL Y EDUCACIÓN PÚBLICA

DICTAMEN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LOS CONGRESOS LOCALES A HOMOLOGAR SUS CÓDIGOS PENALES EN MATERIA DEL DELITO DE PEDERASTIA CON BASE EN LOS ARTICULOS 209 BIS Y 209 TER DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL

Ciudad de México, 19 de Junio de 2018.

SUPLENTE A FAVOR EN CONTRA ABSTENCI

Poder Legislativo Federal Comisión Permanente

LEGISLADOR (A)

Sen. Héctor Flores Ávalos. Integrante (PAN)

Dip. Víctor Manuel Giorgana Jiménez. lnte~rante (PRI)

Sen. David Monreal Ávila . Integrante (PT)

Dip. Adolfo Mota Hernández. Integrante

(PRI)

Dip. Arlette Muñoz Cervantes. Integrante

(PAN)

Dip. Macedonio Salomón Taméz

Guajardo. Integrante (MC)

SEGUNDA COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

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DICTAMEN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LOS CONGRESOS LOCALES A HOMOLOGAR SUS CÓDIGOS PENALES EN MATERIA DEL DELITO DE PEDERASTIA CON BASE EN LOS ARTICULOS 209 BIS Y 209 TER DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL

Ciudad de México, 19 de Junio de 2018.

SUPLENTE A FAVOR EN CONTRA ABSTENC N

Poder Legislativo Federal Comisión Permanente

LEGISLADOR (A)

Dip. Ruth Tiscareño Agoitia . Integrante

(PRI)

Dip. Sara Latife Ruíz Chávez. Integrante

(PRI)

Dip. Josefina González Luna. Integrante (NA)

SEGUNDA COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

DEFENSA NACIONAL Y EDUCACIÓN PÚBLICA

DICTAMEN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LOS CONGRESOS LOCALES A HOMOLOGAR SUS CÓDIGOS PENALES EN MATERIA DEL DELITO DE PEDERASTIA CON BASE EN LOS ARTICULOS 209 BIS Y 209 TER DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL

Ciudad de México, 19 de Junio de 2018.

SUPLENTE A FAVOR EN CONTRA ABSTENCI N

PODER LEGISLATIVO FEDERAL COMISION PERMANENTE

DICTAMEN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LOS CONGRESOS LOCALES A HOMOLOGAR SUS CÓDIGOS . PENALES EN MATERIA DEL DELITO DE PEDERASTIA CON BASE EN LOS ARTÍCULOS 209 BIS Y 209 TER DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL

DICTAMEN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LOS CONGRESOS LOCALES A HOMOLOGAR SUS CÓDIGOS PENALES EN MATERIA DEL DELITO DE PEDERASTIA CON BASE EN LOS ARTÍCULOS 209 BIS Y 209 TER DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Segunda Comisión de Trabajo de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública, durante el Segundo Receso del Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la LXIII Legislatura, le fue turnada para su análisis y dictamen la Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta a los Congresos locales a homologar sus Códigos Penales en materia del delito de pederastia con base en los artículos 209 BIS Y 209 Ter del Código Penal Federal. .

Con fundamento en el artículo 78, fracción 111, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de los artículos 116, 127 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 58, 60, 87, 88, 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de. los Estados Unidos Mexicanos, las y los legisladores integrantes de esta Segunda Comisión, sometemos a la consideración de esta Asamblea el presente dictamen, de conformidad con la siguiente:

METODOLOGÍA

1.- En el capítulo "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite y del inicio del proceso legislativo; así como de la fecha de recepción del turno para la elaboración del dictamen de la referida proposición con Punto de Acuerdo.

11 .- En el capítulo correspondiente al "CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN" se sintetizan tanto los antecedentes, el alcance y la propuesta específica del Punto de Acuerdo en estudio.

111.-En el capítulo "CONSIDERACIONES" la Comisión expresa los argumentos de valoración de las propuestas y los motivos que sustentan sus decisiones.

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IV.- Finalmente, en el capítulo "PUNTO DE ACUERDO", la Comisión emite su decisión respecto de la proposición analizada.

l.-ANTECEDENTES

1. Con fecha 6 de Junio de 2018, el diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó ante el Pleno de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión la Proposición de mérito.

2. En esa misma fecha, mediante oficio No. CP2R3A.-824 la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, dispuso que dicha Proposición con Punto de Acuerdo se turnara para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente a la Segunda Comisión, de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública, por lo que en este acto se emite el Dictamen correspondiente.

11.- CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN

El legislador promovente señala que, la pederastia significa el cometimiento de abuso sexual con menores de edad. Desafortunadamente, México ocupa el horrendo primer lugar a nivel mundial en materia de abuso sexual, violencia física y homicidio en contra de menores de 14 años de acuerdo con la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).

De igual forma, el proponente manifiesta que, a pesar de las cifras, 25 de las 32 entidades que conforman a la federación mexicana NO tipifican y consideran como delito grave la pederastia, dejando así en libertad a personas que invadieron y dañaron la intimidad y seguridad de los niños en nuestro país con tan sólo pagar una fianza que puede ir de 3 días a mil 200 días de salario mínimo, esto por no considerarse como grave la pederastia.

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Otro de los argumentos presentados por el proponente es que, entidades como Yucatán, Tlaxcala, Tabasco, Sinaloa, Quintana Roo, Querétaro, Morelos, Jalisco y la Ciudad de México sí consideran grave este delito y sin derecho a fianza; aunque cabe mencionar que solo en Jalisco el delito tiene una penalidad alta, que va de 12 a 20 años de prisión a quien cometa acto sexual en contra de un menor.

El promovente añade que, resulta preocupante que no se considere el abuso sexual contra un menor como una falta grave, ya que, tras un abuso, la víctima debe afrontar traumas y agresiones que no sólo marcan su infancia, sino su vida entera.

El promovente indica que, un abuso sexual abre decenas de consecuencias y padecimientos para las víctimas en todas las etapa de su vida, razón por la cual es precisa la tipificación del delito de pederastia en toda la república, así como el aumentar su sanción y hacer obligatoria la privación de la libertad, ya que al dejar libre a las personas que cometen abuso sexual en menores, solo representa la tentativa de volver a cometer el delito, dañando así a más menores y a sus familias; convirtamos la pederastia en un delito que no quede impune, pues el seguir evadiendo tal responsabilidad en las leyes de nuestro país, representa el dejar en abandono a miles de menores de edad.

Por lo anteriormente expuesto, el Diputado del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, propone el siguiente:

Único: Punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos locales a homologar sus códigos penales en materia del delito de pederastia con base en los artículos 209 bis y 209 ter del Código Penal Federal.

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· TER DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL

III.CONSIDERACIONES

Las y los legisladores integrantes de la Segunda Comisión de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública coinciden con el proponente en la necesidad de que los congresos locales homologuen sus códigos penales en materia del delito de pederastia, con base en los artículos 209 bis y 209 ter del Código Penal Federal.

De acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los tratados internaciones de los que nuestro país es parte, el constituyente permanente ha venido creando un marco jurídico que preserva los derechos de la infancia.

Así tenemos, que el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que en todas las decisiones y actuaciones el Estado velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Por tal motivo, es deber del Estado Mexicano proteger en todo momento a las niñas, niños y adolescentes.

Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis jurisprudencia! emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que a la letra dice:

9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Abril de 2011; Pág. 310

INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. ES UN PRINCIPIO DE RANGO CONSTITUCIONAL IMPLÍCITO EN LA REGULACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS MENORES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 4°. CONSTITUCIONAL.

De acuerdo a una interpretación teleológica, el interés superior del niño es principio de rango constitucional, toda vez que en el dictamen de la reforma constitucional que dio lugar al actual texto del

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artículo 4o. , se reconoce expresamente que uno de los objetivos del órgano reformador de la Constitución era adecuar el marco normativo interno a los compromisos internacionales contraídos por nuestro país en materia de protección de los derechos del niño. En este sentido, el interés superior del niño es uno de los principios rectores más importantes del marco internacional de los derechos del niño. En el ámbito interno, el legislador ordinario también ha entendido que el interés superior es un principio que está implícito en la regulación constitucional de los derechos del niño, ya que es reconocido expresamente en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como un principio rector de los derechos del niño.

PRIMERA SALA

Amparo directo en revisión 11871201 O. 1 o. de septiembre de 201 O. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios: Ana María /barra 0/guín y Javier Mijangos y González.

Asimismo, esta Comisión hace mención que existen diversos instrumentos internacionales que establecen el marco de principios y obligaciones relativos al principio del interés superior de la niñez, entre los que se encuentran: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y en particular la Convención sobre los Derechos del Niño, que fue suscrita y ratificada por el Estado Mexicano, la cual refiere un marco amplio de diversas garantías efectivas hacia las niñas y los niños, a saber, el interés superior del niño, la no discriminación, vivir una vida libre de violencia, entre otros.

Es así que la Convención de los Derechos de los Niños, del la cual nuestro país es parte, señala en su artículo 19, que:

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido

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o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda; procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.

De la misma manera, en su artículo 34, es categórico, al contemplar, que los Estados partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación, incluyendo el abuso sexual y que deben de acuerdo al artículo 39, adoptar medidas para promover la recuperación física, psicológica y la reintegración social de todo niño víctima.

De igual forma, el Comité de los Derechos de los Niños, en sus recomendaciones señala su preocupación por el elevado número de casos de denuncias de violencia en el hogar y abusos de niños, así como la falta de medidas adoptadas para combatir estas prácticas graves, preocupándole además, que no existan medidas preventivas, ni de apoyo psicológico y social para las víctimas.

Es por ello, que esta Comisión dictaminadora, comparte la preocupación y exhorto del proponente, toda vez que como legisladores tenemos la responsabilidad de vigilar en todo momento el bienestar de nuestras niñas, niños y adolescentes. Legislar en lo concerniente a los delitos cometidos contra la niñez, es un deber de los Congresos locales.

Por otra parte, tenemos que La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en su artículo 47 fracción 111, establece la obligación por parte de las autoridades federales, estatales y municipales a tomar medidas para prevenir y

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sancionar casos como la trata de menores de 18 años, abuso sexual , explotación sexual infantil y otras conductas punibles.

Así tenemos que en el Código Penal Federal, en sus artículos 209 Bis y 209 ter, señala que:

Artículo 209 Bis.- Se aplicará de nueve a dieciocho años de prisión y de setecientos cincuenta a dos mil doscientos cincuenta días multa, a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de dieciocho años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole y ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento.

La misma pena se aplicará a quien cometa la conducta descrita del párrafo anterior, en contra de la persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo.

Si el agente hace uso de violencia física, las penas se aumentarán en una mitad más.

El autor del delito podrá ser sujeto a tratamiento médico integral el tiempo que se requiera, mismo que no podrá exceder el tiempo que dure la pena de prisión impuesta.

Además de las anteriores penas, el autor del delito perderá, en su caso, la patria potestad, la tutela, la curatela, la adopción, el derecho de alimentos y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima, en términos de la legislación civil.

Cuando el delito fuere cometido por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena de prisión antes señalada, será inhabilitado, destituido o suspendido, de su empleo público o profesión por un término igual a la pena impuesta.

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Artículo 209 Ter.- Para efecto de determinar el daño ocasionado al libre desarrollo de la personalidad de la víctima, se deberán solicitar los dictámenes necesarios para conocer su afectación. En caso de incumplimiento a la presente disposición por parte del Ministerio Público, éste será sancionado en los términos del presente Código y de la legislación aplicable.

En los casos en que el sentenciado se niegue o no pueda garantizar la atención médica, psicológica o de la especialidad que requiera, el Estado deberá proporcionar esos servicios a la víctima.

Este delito de pederastia ha existido desde que se originó la humanidad, transgrede el bien jurídico que consiste un derecho humano fundamental como lo es su normal desarrollo físico, psicoemocional y psicosexual de las niñas, niños y adolescentes; su transgresor manifiesta un alto grado de peligrosidad. Es por ello, que este tipo penal a nivel nacional como internacional presenta sanciones penales severas como la pena de prisión que prevé nuestro Código Penal Federal, que puede ir de nueve a dieciocho años y de setecientos cincuenta a dos mil doscientos cincuenta días multa.

Por ello, esta comisión dictaminadora considera que solamente a través de una homologación de sus Códigos Penales con el Código Penal Federal, en materia de pederastia, se podrá con el tiempo disminuir los índices de criminalidad vinculados con este terrible flagelo en contra de niñas, niños y adolescentes.

Sin duda, se puede entender que nuestro país vive una situación de violencia, y frente a este panorama de violencia los más vulnerables son las niñas, los niños y los adolescentes, quienes se convierten víctimas. Sin embargo, la comisión de delitos en contra de este amplio sector de la población, es cada día más alarmante lo que menoscaba severamente este objetivo.

Entre las más graves violaciones a sus derechos, destacan los delitos sexuales y sobre todo el referido a la pederastia. Dentro de las agresiones violentas contra las niñas y niños, particularmente las sexuales son las que necesariamente reclaman una gran previsión y atención por parte de las autoridades locales y federales, ya

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que estas han ido en aumento, según la información difundida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), indica que tan sólo en dos años, 2013 y 2014, fueron presentadas 82 quejas por agresiones sexuales y se emitieron 12 recomendaciones al respecto . Mientras que los 13 años previos -de 20ÓO a 2012- hubo 112 quejas y fueron emitidas solo seis recomendaciones. Sin embargo, por parte de las autoridades federales no hay cifras actualizadas de quejas por ese tipo de agresiones.1

De ahí que como legisladores tenemos la responsabilidad de vigilar en todo momento el interés superior de nuestras niñas, niños y adolescentes. Por ello, la seguridad, los derechos humanos y la garantía del interés superior del niño requiere sin duda, que los congresos locales homologuen sus códigos penales en materia del delito de pederastia con base en los artículos 209 bis y 209 ter del Código Penal Federal, con el fin de salvaguardar los derechos de la niñez y la adolescencia.

Finalmente, esta Comisión considera necesario hacer modificaciones a la propuesta del exhorto de la iniciante, a fin de que la redacción quede más clara.

Por las consideraciones antes expuestas, la Segunda Comisión de Relaciones Exteriores, Defensa · Nacional y Educación Pública, somete a consideración de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión el siguiente:

1 Crece ataque sexual en las escuelas, Diario Reforma, 28 diciembre 2015.

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PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO: La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, exhorta a los Congresos Locales a homologar sus Códigos Penales en materia del delito de pederastia con base en los artículos 209 bis y 209 ter del Código Penal Federal.

Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a los 19 días del mes de Junio de 2018.

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