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UNIVERSIDAD DE ORIENTENCLEO NUEVA ESPARTAESCUELA DE HOTELERA Y TURISMOPROGRAMA DE LICENCIATURA EN CONTADURA PBLICAASIGNATURA: RECURSOS HUMANOS

Relaciones Laborales

LICENCIADA: Lorena Mndez BACHILLERES:Norelkys Frontado C.I.: 24.107.433Frank Devenuto C.I.: 24.765.634Francis Lrez C.I.: 24.107.715Gabriel Gil C.I: 19.806.677Arleny greda C.I: 24.765.298Johannet Silva C.I: 23.592.603

GUATAMARE, JUNIO DE 2015INDICE

INTRODUCCINiRELACIONES LABORALES3Caractersticas4Importancia de las relaciones laborales5SISTEMAS DE RELACIONES5FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE RELACIONES LABORALES6Los Trabajadores6Los empleadores6El estado (ministerio del trabajo):6El Ministerio de Trabajo7Misin y Visin7Objetivos7SINDICATOS9Nocin10Objeto de las Organizaciones Sindicales10Funciones10El Derecho De Asociacin. La Libertad Sindical11Clases De Sindicatos13Segn Lupo Hernndez Rueda en su manual del Derecho del Trabajo13Segn Rafael Alburquerque en el Tomo I de su Derecho del Trabajo14Segn el artculo 371 la LOTTT16Nmero De Miembros Necesarios Para La Constitucin De Sindicatos De Trabajadores17CONVENCIN COLECTIVA19Caractersticas de la Convencin Colectiva19Tipos de convenciones colectivas20Efectos De La Convencin Colectiva En El Contrato De Trabajo21Propsito de la Conveccin Colectiva21Objetivos De Las Partes En La Convencin Colectiva De Trabajo22Objetivos del Patrono22Objetivos de los trabajadores23Procedimientos de las convenciones colectivas24CONCLUSIN27BIBLIOGRAFA28

INTRODUCCIN

El trmino relaciones laborales hace referencia al sistema en el que las empresas, los trabajadores y sus representantes y, directa o indirectamente,la Administracin, interactan con el fin de establecer las normas bsicas que rigen las relaciones de trabajo. Asimismo, alude al campo de estudio dedicado alanlisisde dichas relaciones. Su aparicin es consecuencia de la revolucin industrial, cuyos excesos dieron lugar a la creacin de lossindicatoscomo medio de representacin de los trabajadores y al desarrollo de las relaciones laborales colectivas. Un sistema de relaciones laborales refleja lainteraccinentre los principales actores que lo componen:el Estado, la empresa (empresas o asociaciones de empresas), los sindicatos y los trabajadores (que pueden participar o no en los sindicatos y otras entidades encargadas de su representacin). No obstante, existe un acuerdo generalizado respecto a la consideracin en el mismo de lanegociacincolectiva, las diversas formas de participacin de los trabajadores (como los comits de empresa, y los comitsconjuntosde saludy seguridad) y los mecanismos deresolucin de conflictoscolectivos e individuales. La amplia gama desistemasde relaciones laborales existentes en el mundo ha dado lugar a la necesidad de matizar los estudios comparativos y de la identificacin de tipos debida a las limitaciones del exceso de generalizacin y las analogas errneas.

RELACIONES LABORALES

Segn el autor Georges Spyropoulos (1976) del Instituto Nacional de Estudios del Trabajo de la OIT:

Las relaciones laborales se refieren a las relaciones sociales en la produccin, en el sentido ms amplio de la expresin, que incluye a la industria, los servicios y la agricultura: tanto del sector pblico como del sector privado, en los regmenes capitalistas como en los comunistas, es decir, todas las formas de actividad econmica y todas las formas de relaciones, independientemente de la presencia o de la ausencia de una organizacin de tales relaciones.

Una definicin ms concreta seria que las relaciones laborales son aquellas relaciones contractuales, entre una empresa o persona llamada empleador y una persona natural llamada trabajador o empleado, relacin mediante la cual el trabajador pone a disposicin del empleador su capacidad fsica e intelectual para desarrollar una actividad determinada.

Las relaciones laborales cuentan con varios elementos que las organizan de manera universal. Por un lado, uno de los elementos ms importantes de cualquier relacin laboral es el salario o el pago que la persona recibir por su trabajo. El monto del salario puede estar impuesto universalmente (por ejemplo, para una actividad especfica se sabe que el mnimo acordado debe ser de tanto dinero) o puede variar dependiendo de circunstancias especficas (si el trabajador es autnomo, si el trabajo es temporal, si es por horas, si se pagan horas extra o como lo disponga la ley). Por lo general, el Estado es el responsable de establecer polticas que respeten los derechos de los trabajadores tanto en el mbito pblico como en el privado y si bien se sabe que el mbito pblico es ms estable en este sentido, el privado tambin puede ser controlado por el Estado.Otro tema importante en el mbito de las relaciones laborales es el contrato aunque el mismo no existe universalmente ni tampoco histricamente debido a que por mucho tiempo las relaciones laborales se establecieron (y se siguen estableciendo) en base a la palabra de las personas involucradas. El contrato es el documento en el cual figuran las condiciones del trabajo, el tipo de tarea a desarrollar, el tipo de pago y otro tipo de arreglos agregados que se puedan hacer (por ejemplo, ajustar el salario en caso de perodos de inflacin o por aumento de tareas). El contrato es la parte legal ms importante de las relaciones laborales y debe ser respetada por ambas partes.

La LOTTT en sus:

Artculo 53. Se presumir la existencia de una relacin de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba.Se exceptuarn aquellos casos en los cuales, por razones de orden tico o de inters social, se presten servicios a la sociedad o a instituciones sin fines de lucro, con propsitos distintos a los planteados en la relacin laboral.

Artculo 54.La prestacin de servicio en la relacin de trabajo ser remunerada. Toda violacin a esta norma por parte del patrono o de la patrona, acarrear las sanciones previstas en esta Ley.

Esto quiere decir que existir una relacin de trabajo solo cuando una preste un servicio tanto de manera intelectual, como un contador o de manera fsica, como por ejemplo un carpintero, y no se considerara una si este servicio que se presta se hace con una razn social. Esta relacin de trabajo estar sujeta a una remuneracin obligatoria sin falta.

CaractersticasLas relaciones laborales se caracterizan porque el trabajador est sometido al poder de subordinacin constante de parte de la empresa que lo contrata, de manera tal que la empresa contratante tiene la facultad de impartir rdenes que el trabajador est obligado a cumplir, siempre y cuando las rdenes se ajusten a la ley y a lo pactado en el contrato, si es que este existe. La presencia de diferentes modalidades de contratacin temporal.

La flexibilidad de la jornada adaptada a las necesidades de la empresa.

La coexistencia de periodos de ocupacin y paro durante la vida laboral de las personas trabajadoras.

Importancia de las relaciones laborales

El mundo laboral funciona a partir de relaciones interpersonales entre miembros de un equipo y entre ste con el resto de la institucin. Las relaciones jefe/ empleado son claves para el buen funcionamiento de toda corporacin.

Las relaciones laborales influyen no solo en el ambiente de trabajo sino en el ejercicio constante de cada actividad, es un factor fundamental en toda empresa que puede constituirse como factor de xito o de fracaso de una organizacin.Cuando se habla de sinergia, se basa en una conexin favorable entre jefe y empleado. Dicha conexin es la que permitir obtener resultados positivos acordes con los objetivos de la empresa. En cambio, en casos donde existe una relacin antagnica, se obtendr como resultado inestabilidad y tensin, y as ser imposible, o muy dificultoso, lograr la eficacia que lleve a disfrutar de resultados exitosos.

SISTEMAS DE RELACIONES

Otra definicin de importancia es la de los sistemas de relaciones laborales; esta se define como la estructura y los procedimientos por medio de los cuales se establecen las normas de trabajo y se adoptan las decisiones; es importante acotar con relacin a este tpico que el primero en clasificarlas como sistema fue el economista norteamericano John Dunlop en su ya famoso estudio titulado Industrial Relations Systems.

FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE RELACIONES LABORALES

En este punto entran las partes de las relaciones laborales, es decir los actores que participan en la vida de los sistemas, los cuales son:

Los Trabajadores: Son los actores principales de los sistemas de relaciones laborales. Para comprender el funcionamiento de estas relaciones, se necesita conocer las caractersticas generales de la clase trabajadora en un pas dado: fuentes de contrataciones (rurales, urbanas), estadsticas de la mano de obra por sectores, caractersticas demogrficas, calificaciones y formacin, grado de integracin en la vida econmica, actitudes, entre otras. Cabe destacar que otro de los actores importantes y que son organismos representativos de los intereses de los trabajadores son los sindicatos.

Los empleadores: Es aquel que crea uno o varios puestos de trabajo y los ofrece con el fin de que sean ocupados por trabajadores bajo su mando, y a travs de un contrato de trabajo.

El estado (ministerio del trabajo):

El estado esta estar encargado de la cumplimiento de la ley y que la relacin de trabajo sea equilibrada entre trabajador y empleador en este caso sera organismos encargado especficamente de esta es el ministerio de trabajo.

El Ministerio de Trabajo Es el encargado de la gestin de las polticas del Poder Ejecutivo nacional en materia de relaciones laborales, empleo y de la seguridad social. Propone, disea, elabora, administra y fiscaliza las polticas para todas las areas del trabajo, el empleo y las relaciones laborales, la capacitacin laboral y la Seguridad Social. El organismo est a cargo del ministro, quien es designado por el Presidente de la Nacin. La cartera laboral est formada por tres secretarias; Trabajo, Empleo, Seguridad Social; Subsecretarias y Direcciones Nacionales.

Misin y Visin

MisinProteger, estabilizar y desarrollar el proceso social nacional de trabajo, como proceso fundamental para alcanzar los fines esenciales del Estado democrtico y Social, de derecho y de Justicia; garantizando los derechos de los trabajadores y las trabajadoras creadores de la riqueza socialmente producida, y la justa distribucin de la riqueza.VisinSer una herramienta del Estado democrtico y Social, de derecho y Justicia, mediante la cual la clase obrera garantice la estabilidad y desarrollo del proceso social nacional de trabajo y para que su participacin en dicho proceso, se d en funcin de la construccin de relaciones de trabajo justas e igualitarias, de la produccin de bienes y prestacin de servicios que satisfagan las necesidades del pueblo, generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de la poblacin, consolidar la independencia y fortalecer la soberana econmica del pas, con la finalidad de asegurar el desarrollo humano integral y la existencia digna y provechosa para la colectividad.

Objetivos

Objetivo GeneralGarantizar que la concepcin constitucional sobre el trabajo como proceso social fundamental para alcanzar los fines esenciales del Estado, constituya la esencia de la correcta aplicacin de la Ley en la resolucin de las situaciones y relaciones jurdicas derivadas del proceso social nacional de trabajo.

Objetivos Especficos

Propiciar un nuevo modelo de gestin en las entidades de trabajo que garantice la estabilidad del proceso social nacional de trabajo y su sustentabilidad en la retornabilidad social.

Desarrollar la conciencia de clase de la clase obrera, su conciencia social, su formacin integral y su compromiso consciente con el Plan Socialista de Desarrollo Econmico y Social.

Constituir equipos interinstitucionales que en materia de trabajo y seguridad social desarrollen planes, programas y proyectos, a los efectos de elaborar democrticamente las polticas que incluyan a los trabajadores y trabadoras protegiendo, estabilizando y desarrollando el proceso social nacional de trabajo.

Acelerar en coordinacin interinstitucional y junto al pueblo, el cumplimiento y articulacin de las metas de los Programas, Misiones y Grandes Misiones asociadas al concepto bolivariano de seguridad social, como fundamento de la mxima felicidad.

Asegurar con calidad y eficacia revolucionaria de las instituciones, junto a los trabajadores y las trabajadoras, la salud y la seguridad en el proceso social nacional de trabajo.

Facilitar la articulacin entre entidades de trabajo y organizaciones comunales del Poder Popular, para generar el conocimiento y la innovacin tecnolgica de los procesos productivos en el marco del Plan Socialista de Desarrollo Econmico y Social de la Patria.

Promover y contribuir a la formulacin de nuevos instrumentos legales necesarios, a partir de las organizaciones sociales de los trabajadores y las trabajadoras, en el marco de la estrategia Pueblo Legislador.

Fortalecer el sistema integral de supervisin, inspeccin y fiscalizacin en materia de derechos laborales y condiciones de trabajo, en articulacin con las organizaciones sindicales y sociales de trabajadores y trabajadoras.

Proteger, conjuntamente con los trabajadores, trabajadoras, y sus organizaciones sindicales y sociales el derecho a la negociacin colectiva, a la libertad sindical y a la solucin pacfica de conflictos, trascendiendo hacia planos superiores en ofensiva de la clase trabajadora para la construccin de la nueva sociedad.

Participar activamente en las instancias internacionales en materia laboral y de seguridad social, propiciando la complementariedad, la solidaridad, la cooperacin y la articulacin de esfuerzos para lograr espacios de unin e integracin.

SINDICATOS

Asociacin de trabajadores cuyo fin es mejorar las condiciones econmicas y sociales de stos. El sindicato representa los intereses de sus afiliados, negociando con el empresario los incrementos salriales y las condiciones laborales durante la negociacin colectiva. Si no es posible llegar a un acuerdo, el sindicato podr convocar una huelga o llevar a cabo cualquier otro tipo de accin para presionar al empresario. Muchos sindicatos tambin ofrecen servicios de asesora jurdica para resolver problemas de empleo, seguros y otro tipo de atenciones para los miembros del sindicato y sus familias. El sustantivo sindicato proviene de la voz griega syndicos que significa representacin y procuracin. M. Osorio, Diccionario de Ciencias Jurdicas Polticas y Sociales, Editorial Heliasta, Buenos Aires, 1981, p 708.

Nocin

La organizacin sindical constituye un derecho inviolable de los trabajadores y patronos. Los sindicatos, federaciones y confederaciones sindicales gozarn de autonoma y tendrn la proteccin del Estado para el cumplimiento de sus fines.

La nocin de sindicato est compuesta por los siguientes elementos: Es una asociacin Con fines de defensa profesional y de mantenimiento individual de los asociados

Objeto de las Organizaciones SindicalesSegn el artculo 365, estas tienen por objeto el estudio, defensa, desarrollo y proteccin del proceso social de trabajo, la proteccin y defensa de la clase trabajadora, del conjunto del pueblo, de la independencia y soberana nacional conforme a la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, as como la defensa y promocin de los intereses de sus afiliados y afiliadas. Funciones

1. Funcin De Defensa, estas comprenden: De representacin del inters colectivo en la negociacin y celebracin de los contratos colectivos De representacin del inters individual de sus miembros por ante las autoridades administrativas o judiciales cuando tal representacin sea expresamente solicitada.

2. Funciones De Colaboracin Con El Estado Y Sus rganos, mediante respuestas a las consultas que le sean propuestas por los funcionarios competentes y en todos los casos previstos por las leyes.

El Derecho De Asociacin. La Libertad Sindical

La ley venezolana reconoce el derecho de asociacin en sindicatos a las personas de uno u otro sexo que trabajen en una misma empresa y a los que ejerzan un mismo oficio o profesiones similares o conexas, sean de carcter intelectual o manual. La expresin libertad sindical alude a un conjunto de reglas que garantizan en Venezuela el ejercicio de las siguientes libertades:

1. Organizarse para la defensa de sus derechos en el proceso social de trabajo.

2. Afiliarse libremente a la organizacin sindical que decida. No ser obligado u obligada, ni constreido o constreida directa o indirectamente a formar parte o no de un sindicato.

3. No afiliarse, o separarse de una organizacin sindical a libre voluntad, sin que ello comporte lesiones o perjuicios de cualquier naturaleza.

4. Elegir y ser electo o electa como representante sindical.

5. Intervenir activamente en el proceso de formacin de un sindicato para la defensa de sus derechos e intereses en el proceso social de trabajo.6. Participar democrticamente en la toma de decisiones de la organizacin sindical a que este afiliado o afiliada.

7. Ejercer libremente la actividad sindical.

Todo esto indicado en el artculo 355 de la LOTTT. As mismo el artculo 356 de derechos colectivos de la libertad sindical dice lo siguiente:

1. Constituir federaciones, confederaciones o centrales sindicales, incluso a nivel internacional, en la forma que estimen conveniente.

2. Afiliarse a federaciones, confederaciones o centrales sindicales, incluso a nivel internacional, sin autorizacin previa y a separarse de las mismas si lo consideran conveniente.

3. Redactar sus propios estatutos, organizar su administracin interna y formular su plan o programa de accin.

4. Elegir, en el marco de la democracia participativa y protagnica, a su directiva sindical.

5. Ejercer el derecho a la negociacin colectiva y el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo.

6. En el caso de las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras, el ejercicio del derecho a huelga, dentro de las condiciones previstas en esta Ley.

Clases De Sindicatos

Segn Lupo Hernndez Rueda en su manual del Derecho del Trabajo

La clasificacin de los sindicatos vara de acuerdo a la doctrina y legislacin de cada pas:

1- Sindicato de trabajadores o de empleadores: Los ltimos son la consecuencia del primero y persiguen la defensa de los intereses del empleador. Pueden formarse entre empleadores que ejercen actividades similares o conexas y no pueden tener menos de 3 miembros. Arts. 323 y 324 CT.

2- Sindicatos de empresa y sindicatos de oficios profesionales: Es la clasificacin clsica de los sindicatos de trabajadores. En los primeros no se tiene en cuenta para la admisin de sus miembros, la naturaleza de las actividades que ejercen sino que presten sus servicios en una misma empresa. La separacin del trabajador de la empresa por la razn que fuere, entraa su expulsin del sindicato. Los sindicatos profesionales (art. 321 CT) pueden formarse entre personas que habitualmente ejerzan la misma profesin o profesiones similares o conexas, sin tener en cuenta la empresa para la cual trabajan. Se le denomina tambin sindicato gremial.

3- Sindicato con total prescindencia de la categora profesional: Se trata de un sindicato por rama de actividad integrado por trabajadores al servicio de varios empleadores en una misma rama de produccin o actividad econmica o en actividades similares o conexas a dicha actividad econmica (art. 319).

4- Sindicatos rurales o urbanos: La ley dominicana no habla de esta clasificacin, pero no prohbe el sindicalismo agrario. Los trabajadores del campo pueden formar sindicatos de empresa y profesionales, as como por rama de actividad.

5- Sindicatos verticales y horizontales: Los primeros agrupan a quienes desempean una misma actividad sin tener en cuenta la naturaleza de la empresa. El sindicato vertical es aquel de carcter netamente profesional, por lo que sus intereses colectivos tienen mayor homogeneidad, pudiendo organizarse con base nacional, lo que le permite obtener mayor uniformidad en las condiciones de trabajo para la misma categora profesional. En el sindicato horizontal se tienen en cuenta la naturaleza de la empresa con prescindencia del oficio o actividad de los miembros. Deveali (un autor) i opina que la organizacin horizontal asegura un tratamiento igual a quienes realizan tareas iguales y de no modificar el estatus gremial del trabajador en ocasin de su pasaje de una clase de empresa a otra. En virtud del convenio. En virtud de un convenio colectivo celebrado por la asociacin de tipo horizontal, la empleada facturista ganar el mismo sueldo y tendr derecho a los mismos beneficios, sea que trabaje en una empresa comercial o una industrial y no se encontrar en la necesidad de dejar la asociacin a que estaba afiliada anteriormente, cuando abandone la empresa comercial para trabajar en la industrial

6- Clasificacin territorial: La base territorial es otro criterio de clasificacin del sindicato. Desde este punto de vista, los sindicatos pueden ser locales, municipales, provinciales, regionales, nacionales o estatales.

Segn Rafael Alburquerque en el Tomo I de su Derecho del Trabajo

No basta con que todos los miembros de un sindicato sean empleadores o trabajadores, sino que se requiere adems que exista una comunidad de intereses profesionales. Los sindicatos de empleadores deben formarse necesariamente entre empleadores que ejerzan actividades iguales. En lo que respecta a trabajadores la solidaridad puede darse entre 3 niveles diferentes:

1. Sindicato profesional o de oficio: Agrupa a trabajadores que habitualmente ejercen una misma profesin u oficio. Ya sean similares o conexos, sin tener en cuenta la empresa para la cual trabajan. Art. 321. Ejemplo, plomeros, carpintero, etc.

2. Sindicato de empresa: Rene a trabajadores que presentan servicios en una misma empresa, independientemente de la naturaleza de la actividad que ejerzan, art 320. Por ejemplo, el sindicato de trabajadores de Metaldom de la FalconBridge.

3. Sindicato por rama de actividad: Es aquel que est integrado por trabajadores que prestan servicios a varios empleadores de una misma rama de actividad industrial, comercial o de servicios, aun cuando desempeen profesiones u oficios diferentes. Art. 322. El sindicato de trabajadores de la industria azucares es un ejemplo.

La diferencia entre estos 3 tipos de sindicatos es evidente, pues en el de por rama de actividad, se afilian trabajadores de todo el sector industrial o comercial, con prescindencia de su oficio o de la empresa en donde realizan su actividad, en el profesional, se agrupan trabajadores que practican el oficio independientemente de la empresa en la cual lo hagan; y en el de empresa, solo se adhieren trabajadores que ejecutan tareas en las empresas, sea cual fuera su oficio o labor.

Sindicato amarillo: Es el que alienta el empresario, lo constituye y se asegura de que sus empleadores se unan a l, defender los intereses del empleador o de los trabajadores afines al empleador. Lo mismo puede decirse cuando el empleador interviene en las elecciones del sindicato independiente para apoyar a aquellos afines a la empresa.

Sindicatos mixtos: Son aquellos en los cuales se combinan empleadores y trabajadores, art. 328. Art. 6, los representantes de los empleadores no pueden unirse a los sindicatos de los trabajadores.

Segn el artculo 371 la LOTTT

Los sindicatos pueden ser de entidad de trabajo, profesionales, de industrias o sectoriales:

a) Son sindicatos de empresa los integrados por trabajadores y trabajadoras de cualquier profesin u oficio que presten servicios en una misma entidad de trabajo, incluyendo sus sucursales, ubicadas en distintas localidades y regiones.

b) Son sindicatos profesionales, de artes u oficios los integrados por trabajadores y trabajadoras de una misma profesin u oficio, o de profesiones u oficios similares o conexos, ya trabajen en una o en distintas entidades de trabajo. Podrn constituir sindicatos profesionales las personas que desempeen profesiones u oficios en forma no dependiente.

c) Son sindicato de industria los integrados por trabajadores y trabajadores al servicio de varios patronas y patronas de una misma rama industrial, aun cuando desempeen profesiones u oficios diferentes, o al servicio de un mismo patrono o patrona cuando sea el nico existente en la rama industrial.

d) Son sindicatos sectoriales los integrados por trabajadores y trabajadoras al servicio de varios patronos y patronas de una misma rama comercial, agrcola, de produccin o de servicio, an cuando desempeen profesiones u oficios diferentes, o al servicio de un mismo patrono o patrona cuando sea el nico existente en la rama.

Los sindicatos sectoriales o profesionales podrn crear comits sindicales en cada una de las entidades de trabajo donde tengan trabajadores afiliados y trabajadoras afiliadas.

Nmero De Miembros Necesarios Para La Constitucin De Sindicatos De Trabajadores

De acuerdo con el tipo de sindicato clase, lugar o tipo de sindicato existe un mnimo establecido por la LOTT, los cuales son los siguientes:

Mnimo de afiliados y afiliadas de un sindicato de empresa

Artculo 376.Veinte o ms trabajadores y trabajadoras de una entidad de trabajo podrn constituir un sindicato de empresa. El mismo nmero ser suficiente para constituir un sindicato de trabajadores y trabajadoras agrcolas.

Mnimo de afiliados y afiliadas de un sindicato profesional

Artculo 377.Cuarenta o ms trabajadores y trabajadoras de distintas entidades de trabajo que ejerzan una misma profesin, oficio o trabajo similares o conexos, podrn constituir un sindicato profesional de mbito territorial local o estadal.Los trabajadores y las trabajadoras no dependientes podrn formar sindicatos de mbito territorial local o estadal con un nmero de cuarenta o ms trabajadores y trabajadoras de la misma profesin, oficio o actividad.

Mnimo de afiliados y afiliadas de un sindicato industrial o sectorial.

Artculo 378.Cuarenta o ms trabajadores y trabajadoras que presten servicio en dos o ms entidades de trabajo de una misma rama industrial, comercial o de servicio, podrn constituir, segn el caso, un sindicato industrial o sectorial de mbito territorial local o estadal. En el caso de que exista una sola entidad de trabajo en toda la rama industrial no se requerir que los y las promotores sean de dos o ms entidades de trabajo.

Mnimo de afiliados de un sindicato regional o nacional.

Artculo 379.Para la constitucin desindicatos de empresas, profesionales o sectoriales, de mbito territorial regional se requerirn ciento cincuenta trabajadores y trabajadoras de dos o ms entidades federales colindantes. Si el mbito territorial es nacional se requerir que los y las promotores sean de cinco o ms entidades federales, salvo que la entidad de trabajo o la rama no tengan centros de trabajo en entidades federales suficientes para el cumplimiento de este requisito.

Mnimo de afiliados y afiliadas de una organizacin de patronos y patronas.

Artculo 380. Diez o ms patronos y patronas que ejerzan en una misma industria o actividad similares o conexas, podrn constituir un sindicato de patronos y patronas.

Mnimo de organizaciones sindicales afiliadas de una federacin o una central.

Artculo 381.Cinco o ms sindicatos podrn constituir una federacin y tres o ms federaciones y sindicatos nacionales podrn constituir una confederacin o central.

CONVENCIN COLECTIVA

La convencin colectiva de trabajo es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes.

Caractersticas de la Convencin Colectiva

Deben ser hechas por agrupaciones con personalidad jurdica. Produce efectos directos para las partes que contratan. Son clusulas obligacionales para ambas partes. Produce efectos tambin para terceros, por ejemplo, los trabajadores que no estn sindicalizados.

Dentro de las caractersticas de la Convencin Colectiva podemos decir:1.) Es solemne, pues la ley establece que el sindicato que solicite celebrar una convencin colectiva presentar por ante la Inspectora del Trabajo el proyecto de convencin, y ese depsito en la Inspectora de la jurisdiccin es la que le dar plena validez a partir de la fecha y hora de su depsito surtir todos los efectos legales.2.) Es sinalagmtico; ya que crea una relacin contradictoria de la cual surgen obligaciones de hacer o no hacer o de dar a cargo de ambas partes.

3.) Es oneroso, porque cada parte recibe de las otras prestaciones sucesivas, inmediatas o futuras.

4.) Segn establece la Ley Orgnica del Trabajo, esta convencin no podr concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en los contratos de trabajo vigentes.

5.) Es una convencin colectiva donde la parte que representa a los trabajadores debe ser un sindicato o una federacin o confederacin sindical de trabajadores.

Tipos de convenciones colectivas

Las convenciones colectivas tambin rigen para los trabajadores no sindicalizados. Una vez vencida la convencin y no negociada una nueva, ste se prorroga por otro periodo igual al establecido. Las convenciones colectivas pueden ser de varios tipos:

Contrato colectivo de trabajo: en l, el sindicato se obliga a ttulo personal. Es un contrato por equipos.

Convencin colectiva de empresa o regional: en la de empresa, se afecta solamente un determinado centro de produccin; en la regional, toda una industria determinada o una regin.

Efectos De La Convencin Colectiva En El Contrato De Trabajo

Las estipulaciones de la convencin colectiva se convierten en clusulas obligatorias y en parte integrante de los contratos de trabajo celebrados o que se celebren durante su vigencia en el mbito de la convencin, an para aquellos trabajadores que no sean miembros de sindicatos que haya suscrito la convencin, aun para aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras que no sean integrantes de la organizacin sindical u organizaciones sindicales que hayan suscrito la convencin. Las estipulaciones de las convenciones colectivas beneficiarn a todos y todas los trabajadores y las trabajadoras de la entidad de trabajo aun cuando ingresen con posterioridad a su celebracin. Excepto los representantes del patrono o patrona a quienes les corresponde autorizar y participan en su discusin, salvo disposicin en contrario de las partes.Cuando una entidad de trabajo tenga departamentos o sucursales en localidades que correspondan a jurisdicciones distintas, la convencin colectiva que celebre con la organizacin sindical que represente a la mayora de sus trabajadores y trabajadoras, se aplicar a los departamentos o sucursales.

Propsito de la Conveccin Colectiva

Establecer las condiciones en que habr de desarrollarse, de modo uniforme, el trabajo individual de la empresa. En este aspecto, la convencin colectiva constituye una verdadera ley profesional dentro del mbito de su aplicacin, a la cual deben adaptarse las vinculaciones de carcter individual anteriores y posteriores a su celebracin.

Alcanzar la paz entre las partes que lo celebren. Supone una tregua obligatoria entre los intereses contrapuestos de patronos y trabajadores.

Promover la paz social.

Aumentar la productividad.

Mayor equidad en las relaciones laborales.

Flexibilizar las normas laborales.

Mejorar las condiciones de trabajo.

Relacionar la remuneracin con los aumentos de produccin y calidad del producto.

Cautelar la seguridad e higiene en el trabajo.

Educar y especializar a los trabajadores para un mejor desempeo en el trabajo.

Objetivos De Las Partes En La Convencin Colectiva De Trabajo

Objetivos del Patrono

Los objetivos principales del patrono en la convencin colectiva estn dirigidos al logro de las finalidades que persiguen sus intereses, los cuales se dirigen a su consecucin y aseguramiento de las ganancias, tales como:

Disponer de tiempo para planificar (mayor duracin del convenio): este objetivo reviste un gran inters para el patrono, para quien el tiempo es un factor de mxima importancia. Sin embargo, en Venezuela la posibilidad de convenir libremente la duracin de la convencin colectiva, se encuentra limitada por disposiciones legales. En efecto, LA Ley Orgnica del Trabajo, de los trabajadores y las trabajadoras (Art. 435) establece que la duracin no podr ser menor de dos aos ni mayor de tres aos. A pesar de todo, la duracin es un importantsimo valor en la discusin es tradicional condicionar a sus extremos muchas de las clusulas de los convenios.

Adems, persigue:

Determinar y estandarizar los costos de personal.

Mantener la paz laboral.

Fijacin de polticas y prcticas hacia el personal.

Objetivos de los trabajadores

Para los trabajadores la convencin colectiva es el mejor ambiente de que disponen para lograr sus reivindicaciones. Al igual que el patrono, ellos tienen sus especficos intereses en las negociaciones y tratan de aprovechar lo mejor posible esta oportunidad. Dentro de los cuales se pueden mencionar los siguientes:

Elevacin del nivel de vida.

Mejoramiento de las condiciones de trabajo.

Desarrollo y conservacin de la fuerza de trabajo.

Estabilidad en el trabajo.

Facilitar el logro de los objetivos individuales.

Seleccin y fortalecimiento de la dirigencia sindical.

Procedimientos de las convenciones colectivas

Fase de preparacin: Para Morn (2003), la preparacin es el estado o fase del Sistema de Convencin Colectiva, representado por las gestiones, actividades, estudios e investigaciones tendentes al conocimiento y determinacin de las materias que van a formar el contenido sustancial de la futura convencin colectiva. En vista de los trascendentales efectos de este solemne pacto plural, que es la convencin colectiva de trabajo, dems est sealar la importancia de la preparacin. Una organizacin responsable no puede hacer depender el resultado de la convencin colectiva, de la sagacidad, de las habilidades, de los conocimientos superficiales y genricos, que sobre estos especiales acuerdos colectivos de trabajo tuvieren unos negociadores en un momento determinado.

Presentacin delProyectode convencin Colectiva: Elsindicatoque solicite celebrar una convencin colectiva, presenta ante la Inspectora del Trabajo el proyecto de convencin redactado en tres ejemplares y el acta de la asamblea en la cual se acord dicha presentacin, luego el inspector del trabajo transcribir al patrono el proyecto presentado, a los efectos de iniciar las negociaciones en fecha inmediata, al da y a la hora que seale. Si se considerare que debe formular observaciones por razones decarcterlegal, as lo notificara al sindicato a los efectos de las aclaraciones y correcciones que sean necesarias. Posteriormente las partes convocadas para la negociacin de dicha convencin solo podrn formular alegatos y oponer defensas sobre la improcedencia de las negociaciones en la primera reunin que se efectu de conformidad con la convocatoria. Vencida esa oportunidad no podrn oponer otras defensas.

Remisin del Proyecto: Recibido el proyecto de convencin colectiva, el Inspector del Trabajo remitir copia del mismo al ente empleador y le solicitar la remisin del estudio econmico comparativo, en un lapso de treinta (30) das, con base en las normas fijadas por laOficinaCentral deCoordinacinyPlanificacinde la Presidencia de la Repblica, que evidencie loscostosde las condiciones de trabajo vigentes y de las previstas en el referido proyecto. La Oficina Central de Coordinacin y Planificacin de la Presidencia de la Repblica rendir elinformepreceptivo en un plazo de treinta (30) das contados desde la fecha de recibo del estudio econmico comparativo.

Comisin Negociadora: Consiste en que el Inspector del Trabajo solicitar al ente empleador y a la organizacin sindical o al colegio profesional, segn fuere el caso, la designacin de sus representantes, que no excedern de siete (7) por cada parte. Las negociaciones sern presididas por el Inspector del Trabajo y en ellas participar un representante de la Procuradura General de la Repblica. En todo caso, se remitirn a este organismo para su estudio, las actas donde consten las negociaciones.

Duracin y Modificaciones de la Convencin Colectiva: Se establece que la convencin colectiva tendr una duracin que no podr ser mayor de tres aos ni menor de dos aos, sin perjuicio de que la convencin prevea clusulas revisables en perodos menores; sin embargo las partes podrn prorrogar la duracin de la convencin colectiva. Una vez vencido el perodo de una convencin colectiva, las estipulaciones econmicas, sociales y sindicales que beneficien a los trabajadores continuarn vigentes hasta tanto se celebre otra que la sustituya. Con referencia a las modificaciones que pueda sufrir la convencin colectiva, cuando el patrono, en razn de circunstancias econmicas que pongan en peligro la actividad o la existencia misma de la empresa, deba proponer a los trabajadores, aceptar determinadas modificaciones en las condiciones de trabajo, presentar ante el Inspector de Trabajo un pliego de peticiones en el cual expondr sus planteamientos y aspiraciones.

CONCLUSIN

En el mundo actual, pleno de relaciones personales y empresariales, una de las facetas ms importantes es la de las relaciones laborales. La relacin laboral se caracteriza por el intercambio de la fuerza del trabajo de las personas, con el salario abonado por las empresas. En esta relacin laboral, el empresario goza de la prerrogativa de direccin, que se manifiesta en diversos aspectos. Uno de los aspectos ms importantes de esta prerrogativa es la facultad sancionadora del empresario, en el supuesto de que el trabajador pueda cometer alguna falta. Ahora bien, este poder de direccin empresarial no es ilimitado, sino que siempre debe tener en cuenta el respeto a las leyes y a la dignidad de la persona. Las relaciones de trabajo cada vez tienen ms en cuenta aspectos como la salud de los trabajadores, as como la prevencin, estableciendo normas muy estrictas y castigando sus incumplimientos.Es importante tambin en las relaciones laborales, conocer las diferentes posibilidades que se pueden dar en el cambio del titular de la empresa, de la transferencia de trabajadores de unas a otras obras o la subcontratacin de servicios.

BIBLIOGRAFA

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Definicin de sindicato - Qu es, Significado y Concepto. Fecha de consulta: 05/06/2015: http://definicion.de/sindicato/#ixzz3dqixMFZP

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