RELACIONES LABORALES

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UNIVERSIDAD DE ORIENTE NÚCLEO NUEVA ESPARTA ESCUELA DE HOTELERÍA Y TURISMO PROGRAMA DE LICENCIATURA EN CONTADURÍA PÚBLICA ASIGNATURA: RECURSOS HUMANOS Relaciones Laborales LICENCIADA:

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relaciones laborales

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UNIVERSIDAD DE ORIENTENÚCLEO NUEVA ESPARTA

ESCUELA DE HOTELERÍA Y TURISMOPROGRAMA DE LICENCIATURA EN CONTADURÍA PÚBLICA

ASIGNATURA: RECURSOS HUMANOS

Relaciones

Laborales

LICENCIADA:

Lorena Méndez BACHILLERES:

Norelkys Frontado

Frank Devenuto

Francis Lárez

Gabriel Gil

Page 2: RELACIONES LABORALES

Arleny Ágreda

Johannet Silva

GUATAMARE, JUNIO DE 2015

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INDICE

INTRODUCCIÓN.............................................................................................. i

RELACIONES LABORALES..........................................................................3

Características.............................................................................................4

Importancia de las relaciones laborales.......................................................5

SISTEMAS DE RELACIONES........................................................................5

FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE RELACIONES LABORALES.6

Los Trabajadores.........................................................................................6

Los empleadores..........................................................................................6

El estado (ministerio del trabajo):.................................................................6

El Ministerio de Trabajo................................................................................7

Misión y Visión..........................................................................................7

Objetivos...................................................................................................7

SINDICATOS...................................................................................................9

Noción........................................................................................................10

Objeto de las Organizaciones Sindicales...................................................10

Funciones...................................................................................................10

El Derecho De Asociación. La Libertad Sindical.......................................11

Clases De Sindicatos.................................................................................13

Según Lupo Hernández Rueda en su manual del Derecho del Trabajo.13

Según Rafael Alburquerque en el Tomo I de su Derecho del Trabajo. . .14

Según el artículo 371 la LOTTT..............................................................16

Número De Miembros Necesarios Para La Constitución De Sindicatos De

Trabajadores.......................................................................................................17

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CONVENCIÓN COLECTIVA.........................................................................19

Características de la Convención Colectiva...............................................19

Tipos de convenciones colectivas..............................................................20

Efectos De La Convención Colectiva En El Contrato De Trabajo..............21

Propósito de la Convección Colectiva........................................................21

Objetivos De Las Partes En La Convención Colectiva De Trabajo............22

Objetivos del Patrono.............................................................................22

Objetivos de los trabajadores.................................................................23

Procedimientos de las convenciones colectivas........................................24

CONCLUSIÓN...............................................................................................27

BIBLIOGRAFÍA.............................................................................................28

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INTRODUCCIÓN

El término relaciones laborales hace referencia al sistema en el que las

empresas, los trabajadores y sus representantes y, directa o indirectamente, la

Administración, interactúan con el fin de establecer las normas básicas que rigen

las relaciones de trabajo. Asimismo, alude al campo de estudio dedicado

al análisis de dichas relaciones. Su aparición es consecuencia de la revolución

industrial, cuyos excesos dieron lugar a la creación de los sindicatos como medio

de representación de los trabajadores y al desarrollo de las relaciones laborales

colectivas. Un sistema de relaciones laborales refleja la interacción entre los

principales actores que lo componen: el Estado, la empresa (empresas o

asociaciones de empresas), los sindicatos y los trabajadores (que pueden

participar o no en los sindicatos y otras entidades encargadas de su

representación). No obstante, existe un acuerdo generalizado respecto a la

consideración en el mismo de la negociación colectiva, las diversas formas de

participación de los trabajadores (como los comités de empresa, y los

comités conjuntos de salud y seguridad) y los mecanismos de resolución de

conflictos colectivos e individuales. La amplia gama de sistemas de relaciones

laborales existentes en el mundo ha dado lugar a la necesidad de matizar los

estudios comparativos y de la identificación de tipos debida a las limitaciones del

exceso de generalización y las analogías erróneas.

Page 6: RELACIONES LABORALES

RELACIONES LABORALES

Según el autor Georges Spyropoulos (1976) del Instituto Nacional de

Estudios del Trabajo de la OIT:

Las relaciones laborales se refieren a las relaciones sociales en la

producción, en el sentido más amplio de la expresión, que incluye a la industria,

los servicios y la agricultura: tanto del sector público como del sector privado, en

los regímenes capitalistas como en los comunistas, es decir, todas las formas de

actividad económica y todas las formas de relaciones, independientemente de la

presencia o de la ausencia de una organización de tales relaciones.

Una definición más concreta seria que las relaciones laborales son aquellas

relaciones contractuales, entre una empresa o persona llamada empleador y una

persona natural llamada trabajador o empleado, relación mediante la cual el

trabajador pone a disposición del empleador su capacidad física e intelectual para

desarrollar una actividad determinada.

Las relaciones laborales cuentan con varios elementos que las organizan de

manera universal. Por un lado, uno de los elementos más importantes de cualquier

relación laboral es el salario o el pago que la persona recibirá por su trabajo. El

monto del salario puede estar impuesto universalmente (por ejemplo, para una

actividad específica se sabe que el mínimo acordado debe ser de tanto dinero) o

puede variar dependiendo de circunstancias específicas (si el trabajador es

autónomo, si el trabajo es temporal, si es por horas, si se pagan horas extra o

como lo disponga la ley). Por lo general, el Estado es el responsable de establecer

políticas que respeten los derechos de los trabajadores tanto en el ámbito público

como en el privado y si bien se sabe que el ámbito público es más estable en este

sentido, el privado también puede ser controlado por el Estado.

Otro tema importante en el ámbito de las relaciones laborales es el contrato

aunque el mismo no existe universalmente ni tampoco históricamente debido a

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que por mucho tiempo las relaciones laborales se establecieron (y se siguen

estableciendo) en base a la palabra de las personas involucradas. El contrato es el

documento en el cual figuran las condiciones del trabajo, el tipo de tarea a

desarrollar, el tipo de pago y otro tipo de arreglos agregados que se puedan hacer

(por ejemplo, ajustar el salario en caso de períodos de inflación o por aumento de

tareas). El contrato es la parte legal más importante de las relaciones laborales y

debe ser respetada por ambas partes.

La LOTTT en sus:

Artículo 53. Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre

quien preste un servicio personal y quien lo reciba.

Se exceptuarán aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o

de interés social, se presten servicios a la sociedad o a instituciones sin fines de

lucro, con propósitos distintos a los planteados en la relación laboral.

Artículo 54. La prestación de servicio en la relación de trabajo será

remunerada. Toda violación a esta norma por parte del patrono o de la patrona,

acarreará las sanciones previstas en esta Ley.

Esto quiere decir que existirá una relación de trabajo solo cuando una preste

un servicio tanto de manera intelectual, como un contador o de manera física,

como por ejemplo un carpintero, y no se considerara una si este servicio que se

presta se hace con una razón social. Esta relación de trabajo estará sujeta a una

remuneración obligatoria sin falta.

Características

Las relaciones laborales se caracterizan porque el trabajador está sometido

al poder de subordinación constante de parte de la empresa que lo contrata, de

manera tal que la empresa contratante tiene la facultad de impartir órdenes que el

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trabajador está obligado a cumplir, siempre y cuando las órdenes se ajusten a la

ley y a lo pactado en el contrato, si es que este existe.

La presencia de diferentes modalidades de contratación temporal.

La flexibilidad de la jornada adaptada a las necesidades de la

empresa.

La coexistencia de periodos de ocupación y paro durante la vida

laboral de las personas trabajadoras.

Importancia de las relaciones laborales

El mundo laboral funciona a partir de relaciones interpersonales entre

miembros de un equipo y entre éste con el resto de la institución. Las relaciones

jefe/ empleado son claves para el buen funcionamiento de toda corporación.

Las relaciones laborales influyen no solo en el ambiente de trabajo sino en el

ejercicio constante de cada actividad, es un factor fundamental en toda empresa

que puede constituirse como factor de éxito o de fracaso de una organización.

Cuando se habla de sinergia, se basa en una conexión favorable entre jefe y

empleado. Dicha conexión es la que permitirá obtener resultados positivos

acordes con los objetivos de la empresa. En cambio, en casos donde existe una

relación antagónica, se obtendrá como resultado inestabilidad y tensión, y así será

imposible, o muy dificultoso, lograr la eficacia que lleve a disfrutar de resultados

exitosos.

SISTEMAS DE RELACIONES

Otra definición de importancia es la de los sistemas de relaciones laborales;

esta se define como la estructura y los procedimientos por medio de los cuales se

establecen las normas de trabajo y se adoptan las decisiones; es importante

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acotar con relación a este tópico que el primero en clasificarlas como “sistema” fue

el economista norteamericano John Dunlop en su ya famoso estudio titulado

Industrial Relations Systems.

FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE RELACIONES LABORALES

En este punto entran las partes de las relaciones laborales, es decir los

actores que participan en la vida de los sistemas, los cuales son:

Los Trabajadores:

Son los actores principales de los sistemas de relaciones laborales. Para

comprender el funcionamiento de estas relaciones, se necesita conocer las

características generales de la clase trabajadora en un país dado: fuentes de

contrataciones (rurales, urbanas), estadísticas de la mano de obra por sectores,

características demográficas, calificaciones y formación, grado de integración en la

vida económica, actitudes, entre otras. Cabe destacar que otro de los actores

importantes y que son organismos representativos de los intereses de los

trabajadores son los sindicatos.

Los empleadores:

Es aquel que crea uno o varios puestos de trabajo y los ofrece con el fin de

que sean ocupados por trabajadores bajo su mando, y a través de un contrato de

trabajo.

El estado (ministerio del trabajo):

El estado esta estará encargado de la cumplimiento de la ley y que la

relación de trabajo sea equilibrada entre trabajador y empleador en este caso

sería organismos encargado específicamente de esta es el ministerio de trabajo.

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El Ministerio de Trabajo

Es el encargado de la gestión de las políticas del Poder Ejecutivo nacional en

materia de relaciones laborales, empleo y de la seguridad social. Propone, diseña,

elabora, administra y fiscaliza las políticas para todas las aéreas del trabajo, el

empleo y las relaciones laborales, la capacitación laboral y la Seguridad Social. El

organismo está a cargo del ministro, quien es designado por el Presidente de la

Nación. La cartera laboral está formada por tres secretarias; Trabajo, Empleo,

Seguridad Social; Subsecretarias y Direcciones Nacionales.

Misión y Visión

Misión

Proteger, estabilizar y desarrollar el proceso social nacional de trabajo, como

proceso fundamental para alcanzar los fines esenciales del Estado democrático y

Social, de derecho y de Justicia; garantizando los derechos de los trabajadores y

las trabajadoras creadores de la riqueza socialmente producida, y la justa

distribución de la riqueza.

Visión

Ser una herramienta del Estado democrático y Social, de derecho y Justicia,

mediante la cual la clase obrera garantice la estabilidad y desarrollo del proceso

social nacional de trabajo y para que su participación en dicho proceso, se dé en

función de la construcción de relaciones de trabajo justas e igualitarias, de la

producción de bienes y prestación de servicios que satisfagan las necesidades

del pueblo, generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel

de la población, consolidar la independencia y fortalecer la soberanía económica

del país, con la finalidad de asegurar el desarrollo humano integral y la existencia

digna y provechosa para la colectividad.

Objetivos

Objetivo General

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Garantizar que la concepción constitucional sobre el trabajo como proceso

social fundamental para alcanzar los fines esenciales del Estado, constituya la

esencia de la correcta aplicación de la Ley en la resolución de las situaciones y

relaciones jurídicas derivadas del proceso social nacional de trabajo.

Objetivos Específicos

Propiciar un nuevo modelo de gestión en las entidades de trabajo que

garantice la estabilidad del proceso social nacional de trabajo y su

sustentabilidad en la retornabilidad social.

Desarrollar la conciencia de clase de la clase obrera, su conciencia

social, su formación integral y su compromiso consciente con el Plan

Socialista de Desarrollo Económico y Social.

Constituir equipos interinstitucionales que en materia de trabajo y

seguridad social desarrollen planes, programas y proyectos, a los

efectos de elaborar democráticamente las políticas que incluyan a los

trabajadores y trabadoras protegiendo, estabilizando y desarrollando

el proceso social nacional de trabajo.

Acelerar en coordinación interinstitucional y junto al pueblo, el

cumplimiento y articulación de las metas de los Programas, Misiones y

Grandes Misiones asociadas al concepto bolivariano de seguridad

social, como fundamento de la máxima felicidad.

Asegurar con calidad y eficacia revolucionaria de las instituciones,

junto a los trabajadores y las trabajadoras, la salud y la seguridad en

el proceso social nacional de trabajo.

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Facilitar la articulación entre entidades de trabajo y organizaciones

comunales del Poder Popular, para generar el conocimiento y la

innovación tecnológica de los procesos productivos en el marco del

Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Patria.

Promover y contribuir a la formulación de nuevos instrumentos legales

necesarios, a partir de las organizaciones sociales de los trabajadores

y las trabajadoras, en el marco de la estrategia Pueblo Legislador.

Fortalecer el sistema integral de supervisión, inspección y fiscalización

en materia de derechos laborales y condiciones de trabajo, en

articulación con las organizaciones sindicales y sociales de

trabajadores y trabajadoras.

Proteger, conjuntamente con los trabajadores, trabajadoras, y sus

organizaciones sindicales y sociales el derecho a la negociación

colectiva, a la libertad sindical y a la solución pacífica de conflictos,

trascendiendo hacia planos superiores en ofensiva de la clase

trabajadora para la construcción de la nueva sociedad.

Participar activamente en las instancias internacionales en materia

laboral y de seguridad social, propiciando la complementariedad, la

solidaridad, la cooperación y la articulación de esfuerzos para lograr

espacios de unión e integración.

SINDICATOS

Asociación de trabajadores cuyo fin es mejorar las condiciones económicas y

sociales de éstos. El sindicato representa los intereses de sus afiliados,

negociando con el empresario los incrementos saláriales y las condiciones

laborales durante la negociación colectiva. Si no es posible llegar a un acuerdo, el

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sindicato podrá convocar una huelga o llevar a cabo cualquier otro tipo de acción

para presionar al empresario. Muchos sindicatos también ofrecen servicios de

asesoría jurídica para resolver problemas de empleo, seguros y otro tipo de

atenciones para los miembros del sindicato y sus familias. El sustantivo sindicato

proviene de la voz griega “syndicos” que significa representación y procuración.

M. Osorio, Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, Editorial

Heliasta, Buenos Aires, 1981, p 708.

Noción

La organización sindical constituye un derecho inviolable de los trabajadores

y patronos. Los sindicatos, federaciones y confederaciones sindicales gozarán de

autonomía y tendrán la protección del Estado para el cumplimiento de sus fines.

La noción de sindicato está compuesta por los siguientes elementos:

Es una asociación

Con fines de defensa profesional y de mantenimiento individual de los

asociados

Objeto de las Organizaciones Sindicales

Según el artículo 365, estas tienen por objeto el estudio, defensa,

desarrollo y protección del proceso social de trabajo, la protección y

defensa de la clase trabajadora, del conjunto del pueblo, de la

independencia y soberanía nacional conforme a la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, así como la defensa y promoción de

los intereses de sus afiliados y afiliadas.

Funciones

1. Función De Defensa, estas comprenden:

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De representación del interés colectivo en la negociación y

celebración de los contratos colectivos

De representación del interés individual de sus miembros por

ante las autoridades administrativas o judiciales cuando tal

representación sea expresamente solicitada.

2. Funciones De Colaboración Con El Estado Y Sus Órganos, mediante

respuestas a las consultas que le sean propuestas por los funcionarios

competentes y en todos los casos previstos por las leyes.

El Derecho De Asociación. La Libertad Sindical

La ley venezolana reconoce el derecho de asociación en sindicatos a las

personas de uno u otro sexo que trabajen en una misma empresa y a los que

ejerzan un mismo oficio o profesiones similares o conexas, sean de carácter

intelectual o manual. La expresión libertad sindical alude a un conjunto de reglas

que garantizan en Venezuela el ejercicio de las siguientes libertades:

1. Organizarse para la defensa de sus derechos en el proceso social de

trabajo.

2. Afiliarse libremente a la organización sindical que decida. No ser obligado u

obligada, ni constreñido o constreñida directa o indirectamente a formar

parte o no de un sindicato.

3. No afiliarse, o separarse de una organización sindical a libre voluntad, sin

que ello comporte lesiones o perjuicios de cualquier naturaleza.

4. Elegir y ser electo o electa como representante sindical.

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5. Intervenir activamente en el proceso de formación de un sindicato para la

defensa de sus derechos e intereses en el proceso social de trabajo.

6. Participar democráticamente en la toma de decisiones de la organización

sindical a que este afiliado o afiliada.

7. Ejercer libremente la actividad sindical.

Todo esto indicado en el artículo 355 de la LOTTT. Así mismo el artículo

356 de derechos colectivos de la libertad sindical dice lo siguiente:

1. Constituir federaciones, confederaciones o centrales sindicales, incluso a

nivel internacional, en la forma que estimen conveniente.

2. Afiliarse a federaciones, confederaciones o centrales sindicales, incluso a

nivel internacional, sin autorización previa y a separarse de las mismas si lo

consideran conveniente.

3. Redactar sus propios estatutos, organizar su administración interna y

formular su plan o programa de acción.

4. Elegir, en el marco de la democracia participativa y protagónica, a su

directiva sindical.

5. Ejercer el derecho a la negociación colectiva y el planteamiento de

conflictos colectivos de trabajo.

6. En el caso de las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras,

el ejercicio del derecho a huelga, dentro de las condiciones previstas en

esta Ley.

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Clases De Sindicatos

Según Lupo Hernández Rueda en su manual del Derecho del Trabajo

La clasificación de los sindicatos varía de acuerdo a la doctrina y legislación

de cada país:

1- Sindicato de trabajadores o de empleadores: Los últimos son la

consecuencia del primero y persiguen la defensa de los intereses del empleador.

Pueden formarse entre empleadores que ejercen actividades similares o conexas

y no pueden tener menos de 3 miembros. Arts. 323 y 324 CT.

2- Sindicatos de empresa y sindicatos de oficios profesionales: Es la

clasificación clásica de los sindicatos de trabajadores. En los primeros no se tiene

en cuenta para la admisión de sus miembros, la naturaleza de las actividades que

ejercen sino que presten sus servicios en una misma empresa. La separación del

trabajador de la empresa por la razón que fuere, entraña su expulsión del

sindicato. Los sindicatos profesionales (art. 321 CT) pueden formarse entre

personas que habitualmente ejerzan la misma profesión o profesiones similares o

conexas, sin tener en cuenta la empresa para la cual trabajan. Se le denomina

también sindicato gremial.

3- Sindicato con total prescindencia de la categoría profesional: Se trata de

un sindicato por rama de actividad integrado por trabajadores al servicio de varios

empleadores en una misma rama de producción o actividad económica o en

actividades similares o conexas a dicha actividad económica (art. 319).

4- Sindicatos rurales o urbanos: La ley dominicana no habla de esta

clasificación, pero no prohíbe el sindicalismo agrario. Los trabajadores del campo

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Page 17: RELACIONES LABORALES

pueden formar sindicatos de empresa y profesionales, así como por rama de

actividad.

5- Sindicatos verticales y horizontales: Los primeros agrupan a quienes

desempeñan una misma actividad sin tener en cuenta la naturaleza de la

empresa. El sindicato vertical es aquel de carácter netamente profesional, por lo

que sus intereses colectivos tienen mayor homogeneidad, pudiendo organizarse

con base nacional, lo que le permite obtener mayor uniformidad en las condiciones

de trabajo para la misma categoría profesional. En el sindicato horizontal se tienen

en cuenta la naturaleza de la empresa con prescindencia del oficio o actividad de

los miembros. Deveali (un autor) i opina que la organización horizontal “asegura

un tratamiento igual a quienes realizan tareas iguales y de no modificar el estatus

gremial del trabajador en ocasión de su pasaje de una clase de empresa a otra.

En virtud del convenio. En virtud de un convenio colectivo celebrado por la

asociación de tipo horizontal, la empleada facturista ganará el mismo sueldo y

tendrá derecho a los mismos beneficios, sea que trabaje en una empresa

comercial o una industrial y no se encontrará en la necesidad de dejar la

asociación a que estaba afiliada anteriormente, cuando abandone la empresa

comercial para trabajar en la industrial

6- Clasificación territorial: La base territorial es otro criterio de clasificación

del sindicato. Desde este punto de vista, los sindicatos pueden ser locales,

municipales, provinciales, regionales, nacionales o estatales.

Según Rafael Alburquerque en el Tomo I de su Derecho del Trabajo

No basta con que todos los miembros de un sindicato sean empleadores o

trabajadores, sino que se requiere además que exista una comunidad de intereses

profesionales. Los sindicatos de empleadores deben formarse necesariamente

entre empleadores que ejerzan actividades iguales. En lo que respecta a

trabajadores la solidaridad puede darse entre 3 niveles diferentes:

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Page 18: RELACIONES LABORALES

1. Sindicato profesional o de oficio: Agrupa a trabajadores que

habitualmente ejercen una misma profesión u oficio. Ya sean

similares o conexos, sin tener en cuenta la empresa para la cual

trabajan. Art. 321. Ejemplo, plomeros, carpintero, etc.

2. Sindicato de empresa: Reúne a trabajadores que presentan servicios

en una misma empresa, independientemente de la naturaleza de la

actividad que ejerzan, art 320. Por ejemplo, el sindicato de

trabajadores de Metaldom de la FalconBridge.

3. Sindicato por rama de actividad: Es aquel que está integrado por

trabajadores que prestan servicios a varios empleadores de una

misma rama de actividad industrial, comercial o de servicios, aun

cuando desempeñen profesiones u oficios diferentes. Art. 322. El

sindicato de trabajadores de la industria azucares es un ejemplo.

La diferencia entre estos 3 tipos de sindicatos es evidente, pues en el de por

rama de actividad, se afilian trabajadores de todo el sector industrial o comercial,

con prescindencia de su oficio o de la empresa en donde realizan su actividad, en

el profesional, se agrupan trabajadores que practican el oficio independientemente

de la empresa en la cual lo hagan; y en el de empresa, solo se adhieren

trabajadores que ejecutan tareas en las empresas, sea cual fuera su oficio o labor.

Sindicato amarillo: Es el que alienta el empresario, lo constituye y se

asegura de que sus empleadores se unan a él, defenderá los

intereses del empleador o de los trabajadores afines al empleador. Lo

mismo puede decirse cuando el empleador interviene en las

elecciones del sindicato independiente para apoyar a aquellos afines a

la empresa.

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Page 19: RELACIONES LABORALES

Sindicatos mixtos: Son aquellos en los cuales se combinan

empleadores y trabajadores, art. 328. Art. 6, los representantes de los

empleadores no pueden unirse a los sindicatos de los trabajadores.

Según el artículo 371 la LOTTT

Los sindicatos pueden ser de entidad de trabajo, profesionales, de industrias

o sectoriales:

a) Son sindicatos de empresa los integrados por trabajadores

y trabajadoras de cualquier profesión u oficio que presten

servicios en una misma entidad de trabajo, incluyendo sus

sucursales, ubicadas en distintas localidades y regiones.

b) Son sindicatos profesionales, de artes u oficios los

integrados por trabajadores y trabajadoras de una misma

profesión u oficio, o de profesiones u oficios similares o

conexos, ya trabajen en una o en distintas entidades de

trabajo. Podrán constituir sindicatos profesionales las

personas que desempeñen profesiones u oficios en forma

no dependiente.

c) Son sindicato de industria los integrados por trabajadores y

trabajadores al servicio de varios patronas y patronas de

una misma rama industrial, aun cuando desempeñen

profesiones u oficios diferentes, o al servicio de un mismo

patrono o patrona cuando sea el único existente en la rama

industrial.

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Page 20: RELACIONES LABORALES

d) Son sindicatos sectoriales los integrados por trabajadores y

trabajadoras al servicio de varios patronos y patronas de

una misma rama comercial, agrícola, de producción o de

servicio, aún cuando desempeñen profesiones u oficios

diferentes, o al servicio de un mismo patrono o patrona

cuando sea el único existente en la rama.

Los sindicatos sectoriales o profesionales podrán crear comités sindicales en

cada una de las entidades de trabajo donde tengan trabajadores afiliados y

trabajadoras afiliadas.

Número De Miembros Necesarios Para La Constitución De Sindicatos De

Trabajadores

De acuerdo con el tipo de sindicato clase, lugar o tipo de sindicato existe un

mínimo establecido por la LOTT, los cuales son los siguientes:

Mínimo de afiliados y afiliadas de un sindicato de empresa

Artículo 376. Veinte o más trabajadores y trabajadoras de una entidad de

trabajo podrán constituir un sindicato de empresa. El mismo número será

suficiente para constituir un sindicato de trabajadores y trabajadoras agrícolas.

Mínimo de afiliados y afiliadas de un sindicato profesional

Artículo 377. Cuarenta o más trabajadores y trabajadoras de distintas

entidades de trabajo que ejerzan una misma profesión, oficio o trabajo similares o

conexos, podrán constituir un sindicato profesional de ámbito territorial local o

estadal.

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Page 21: RELACIONES LABORALES

Los trabajadores y las trabajadoras no dependientes podrán formar

sindicatos de ámbito territorial local o estadal con un número de cuarenta o más

trabajadores y trabajadoras de la misma profesión, oficio o actividad.

Mínimo de afiliados y afiliadas de un sindicato industrial o

sectorial.

Artículo 378. Cuarenta o más trabajadores y trabajadoras que  presten

servicio en dos o más entidades de trabajo de una misma rama industrial,

comercial o de servicio, podrán constituir, según el caso, un sindicato industrial o

sectorial de ámbito territorial local o estadal. En el caso de que exista una sola

entidad de trabajo en toda la rama industrial no se requerirá que los y las

promotores sean de dos o más entidades de trabajo.

Mínimo de afiliados de un sindicato regional o nacional.

Artículo 379. Para la constitución de sindicatos de empresas, profesionales

o sectoriales, de ámbito territorial regional se requerirán ciento cincuenta 

trabajadores y trabajadoras de dos o más entidades federales colindantes. Si el

ámbito territorial es nacional se requerirá que los y las promotores sean de cinco o

más entidades federales, salvo que la entidad de trabajo o la rama no tengan

centros de trabajo en entidades federales suficientes para el cumplimiento de este

requisito.

Mínimo de afiliados y afiliadas de una organización de patronos y

patronas.

Artículo 380.  Diez o más patronos y patronas que ejerzan en una misma

industria o actividad similares o conexas, podrán constituir un sindicato de

patronos y patronas.

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Page 22: RELACIONES LABORALES

Mínimo de organizaciones sindicales afiliadas de una federación

o una central.

Artículo 381. Cinco o más sindicatos podrán constituir una federación y tres

o más federaciones y sindicatos nacionales podrán constituir una confederación o

central.

CONVENCIÓN COLECTIVA

La convención colectiva de trabajo es aquella que se celebra entre uno o

varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de

una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la

otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el

trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes.

Características de la Convención Colectiva

Deben ser hechas por agrupaciones con personalidad jurídica. Produce

efectos directos para las partes que contratan. Son cláusulas obligacionales para

ambas partes. Produce efectos también para terceros, por ejemplo, los

trabajadores que no están sindicalizados.

Dentro de las características de la Convención Colectiva podemos decir:

1.) Es solemne, pues la ley establece que el sindicato que solicite

celebrar una convención colectiva presentará por ante la

Inspectoría del Trabajo el proyecto de convención, y ese

depósito en la Inspectoría de la jurisdicción es la que le dará

plena validez a partir de la fecha y hora de su depósito surtirá

todos los efectos legales.

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Page 23: RELACIONES LABORALES

2.) Es sinalagmático; ya que crea una relación contradictoria de la

cual surgen obligaciones de hacer o no hacer o de dar a cargo

de ambas partes.

3.) Es oneroso, porque cada parte recibe de las otras prestaciones

sucesivas, inmediatas o futuras.

4.) Según establece la Ley Orgánica del Trabajo, esta convención

no podrá concertarse en condiciones menos favorables para

los trabajadores que las contenidas en los contratos de trabajo

vigentes.

5.) Es una convención colectiva donde la parte que representa a

los trabajadores debe ser un sindicato o una federación o

confederación sindical de trabajadores.

Tipos de convenciones colectivas

Las convenciones colectivas también rigen para los trabajadores no

sindicalizados. Una vez vencida la convención y no negociada una nueva, éste se

prorroga por otro periodo igual al establecido. Las convenciones colectivas pueden

ser de varios tipos:

Contrato colectivo de trabajo: en él, el sindicato se obliga a título

personal. Es un contrato por equipos.

Convención colectiva de empresa o regional: en la de empresa, se

afecta solamente un determinado centro de producción; en la regional,

toda una industria determinada o una región.

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Page 24: RELACIONES LABORALES

Efectos De La Convención Colectiva En El Contrato De Trabajo

Las estipulaciones de la convención colectiva se convierten en cláusulas

obligatorias y en parte integrante de los contratos de trabajo celebrados o que se

celebren durante su vigencia en el ámbito de la convención, aún para aquellos

trabajadores que no sean miembros de sindicatos que haya suscrito la

convención, aun para aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras que no sean

integrantes de la organización sindical u organizaciones sindicales que hayan

suscrito la convención. Las estipulaciones de las convenciones colectivas

beneficiarán a todos y todas los trabajadores y las trabajadoras de la entidad de

trabajo aun cuando ingresen con posterioridad a su celebración. Excepto los

representantes del patrono o patrona a quienes les corresponde autorizar y

participan en su discusión, salvo disposición en contrario de las partes.

Cuando una entidad de trabajo tenga departamentos o sucursales en

localidades que correspondan a jurisdicciones distintas, la convención colectiva

que celebre con la organización sindical que represente a la mayoría de sus

trabajadores y trabajadoras, se aplicará a los departamentos o sucursales.

Propósito de la Convección Colectiva

Establecer las condiciones en que habrá de desarrollarse, de modo

uniforme, el trabajo individual de la empresa. En este aspecto, la

convención colectiva constituye una verdadera ley profesional dentro del

ámbito de su aplicación, a la cual deben adaptarse las vinculaciones de

carácter individual anteriores y posteriores a su celebración.

Alcanzar la paz entre las partes que lo celebren. Supone una tregua

obligatoria entre los intereses contrapuestos de patronos y trabajadores.

Promover la paz social.

21

Page 25: RELACIONES LABORALES

Aumentar la productividad.

Mayor equidad en las relaciones laborales.

Flexibilizar las normas laborales.

Mejorar las condiciones de trabajo.

Relacionar la remuneración con los aumentos de producción y calidad del

producto.

Cautelar la seguridad e higiene en el trabajo.

Educar y especializar a los trabajadores para un mejor desempeño en el

trabajo.

Objetivos De Las Partes En La Convención Colectiva De Trabajo

Objetivos del Patrono

Los objetivos principales del patrono en la convención colectiva están

dirigidos al logro de las finalidades que persiguen sus intereses, los cuales se

dirigen a su consecución y aseguramiento de las ganancias, tales como:

Disponer de tiempo para planificar (mayor duración del convenio): este

objetivo reviste un gran interés para el patrono, para quien el tiempo es

un factor de máxima importancia. Sin embargo, en Venezuela la

posibilidad de convenir libremente la duración de la convención

colectiva, se encuentra limitada por disposiciones legales. En efecto, LA

Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y las trabajadoras (Art.

435) establece que la duración no podrá ser menor de dos años ni

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mayor de tres años. A pesar de todo, la duración es un importantísimo

valor en la discusión es tradicional condicionar a sus extremos muchas

de las cláusulas de los convenios.

Además, persigue:

Determinar y estandarizar los costos de personal.

Mantener la paz laboral.

Fijación de políticas y prácticas hacia el personal.

Objetivos de los trabajadores

Para los trabajadores la convención colectiva es el mejor ambiente de que

disponen para lograr sus reivindicaciones. Al igual que el patrono, ellos tienen sus

específicos intereses en las negociaciones y tratan de aprovechar lo mejor posible

esta oportunidad. Dentro de los cuales se pueden mencionar los siguientes:

Elevación del nivel de vida.

Mejoramiento de las condiciones de trabajo.

Desarrollo y conservación de la fuerza de trabajo.

Estabilidad en el trabajo.

Facilitar el logro de los objetivos individuales.

Selección y fortalecimiento de la dirigencia sindical.

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Procedimientos de las convenciones colectivas

Fase de preparación : Para Morón (2003), la preparación es el estado

o fase del Sistema de Convención Colectiva, representado por las

gestiones, actividades, estudios e investigaciones tendentes al

conocimiento y determinación de las materias que van a formar el

contenido sustancial de la futura convención colectiva. En vista de los

trascendentales efectos de este solemne pacto plural, que es la

convención colectiva de trabajo, demás está señalar la importancia de

la preparación. Una organización responsable no puede hacer

depender el resultado de la convención colectiva, de la sagacidad, de

las habilidades, de los conocimientos superficiales y genéricos, que

sobre estos especiales acuerdos colectivos de trabajo tuvieren unos

negociadores en un momento determinado.

Presentación del   Proyecto   de convención Colectiva : El sindicato que

solicite celebrar una convención colectiva, presenta ante la Inspectoría

del Trabajo el proyecto de convención redactado en tres ejemplares y

el acta de la asamblea en la cual se acordó dicha presentación, luego

el inspector del trabajo transcribirá al patrono el proyecto presentado,

a los efectos de iniciar las negociaciones en fecha inmediata, al día y

a la hora que señale. Si se considerare que debe formular

observaciones por razones de carácter legal, así lo notificara al

sindicato a los efectos de las aclaraciones y correcciones que sean

necesarias. Posteriormente las partes convocadas para la negociación

de dicha convención solo podrán formular alegatos y oponer defensas

sobre la improcedencia de las negociaciones en la primera reunión

que se efectué de conformidad con la convocatoria. Vencida esa

oportunidad no podrán oponer otras defensas. 

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Remisión del Proyecto : Recibido el proyecto de convención colectiva,

el Inspector del Trabajo remitirá copia del mismo al ente empleador y

le solicitará la remisión del estudio económico comparativo, en un

lapso de treinta (30) días, con base en las normas fijadas por

la Oficina Central de Coordinación y Planificación de la Presidencia de

la República, que evidencie los costos de las condiciones de trabajo

vigentes y de las previstas en el referido proyecto. La Oficina Central

de Coordinación y Planificación de la Presidencia de la República

rendirá el informe preceptivo en un plazo de treinta (30) días contados

desde la fecha de recibo del estudio económico comparativo.

Comisión Negociadora: Consiste en que el Inspector del Trabajo

solicitará al ente empleador y a la organización sindical o al colegio

profesional, según fuere el caso, la designación de sus

representantes, que no excederán de siete (7) por cada parte. Las

negociaciones serán presididas por el Inspector del Trabajo y en ellas

participará un representante de la Procuraduría General de la

República. En todo caso, se remitirán a este organismo para su

estudio, las actas donde consten las negociaciones.

Duración y Modificaciones de la Convención Colectiva : Se establece

que la convención colectiva tendrá una duración que no podrá ser

mayor de tres años ni menor de dos años, sin perjuicio de que la

convención prevea cláusulas revisables en períodos menores; sin

embargo las partes podrán prorrogar la duración de la convención

colectiva. Una vez vencido el período de una convención colectiva, las

estipulaciones económicas, sociales y sindicales que beneficien a los

trabajadores continuarán vigentes hasta tanto se celebre otra que la

sustituya. Con referencia a las modificaciones que pueda sufrir la

convención colectiva, cuando el patrono, en razón de circunstancias

económicas que pongan en peligro la actividad o la existencia misma

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de la empresa, deba proponer a los trabajadores, aceptar

determinadas modificaciones en las condiciones de trabajo,

presentará ante el Inspector de Trabajo un pliego de peticiones en el

cual expondrá sus planteamientos y aspiraciones.

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CONCLUSIÓN

En el mundo actual, pleno de relaciones personales y empresariales, una de

las facetas más importantes es la de las relaciones laborales. La relación laboral

se caracteriza por el intercambio de la fuerza del trabajo de las personas, con el

salario abonado por las empresas. En esta relación laboral, el empresario goza de

la prerrogativa de dirección, que se manifiesta en diversos aspectos. Uno de los

aspectos más importantes de esta prerrogativa es la facultad sancionadora del

empresario, en el supuesto de que el trabajador pueda cometer alguna falta.

Ahora bien, este poder de dirección empresarial no es ilimitado, sino que siempre

debe tener en cuenta el respeto a las leyes y a la dignidad de la persona. Las

relaciones de trabajo cada vez tienen más en cuenta aspectos como la salud de

los trabajadores, así como la prevención, estableciendo normas muy estrictas y

castigando sus incumplimientos.

Es importante también en las relaciones laborales, conocer las diferentes

posibilidades que se pueden dar en el cambio del titular de la empresa, de la

transferencia de trabajadores de unas a otras obras o la subcontratación de

servicios.

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Page 31: RELACIONES LABORALES

BIBLIOGRAFÍA

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Tipología Internacional, OIT, Instituto Nacional de Estudios del

Trabajo.

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