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Relaciones Laborales EMBA Instituto de Postgrado Universidad Pontificia de Comill Derecho Sindical y Representación de los Trabajadores José Rafael García de la Calle 2008

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Relaciones LaboralesEMBA

Instituto de PostgradoUniversidad Pontificia de Comillas

Derecho Sindical y Representación de los Trabajadores

José Rafael García de la Calle2008

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La representación de los trabajadores: unitaria y sindical.

1.- Representación unitaria / sindical: aspectos generales.

2.- Competencias y garantías de los representantes de los trabajadores.

3.- Elecciones sindicales. Asamblea de trabajadores.

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La representación de los trabajadores: unitaria y sindical.

Derecho Sindical: Triple contenido normativo.

Derecho de los sujetos colectivos de trabajadores. [sindicatos y órganos de representación unitaria en la empresa]: constitución, funcionamiento y régimen de actuación.

Derecho de conflictos colectivos.en las relaciones de trabajo, de las medidas conflictivas y de los procedimientos para su composición o solución [relaciones de conflicto.

Derecho de la negociación colectiva.entre los sujetos de representación de intereses, encaminada a la autorregulación [autonomía colectiva].

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La representación de los trabajadores: unitaria y sindical.

El sistema español de organización de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo se caracteriza por una doble vía de representación:

La representación legal o unitaria: Título II del Estatuto de los Trabajadores (ET):

Afecta unitariamente a todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo, es de carácter necesaria y electiva.

La representación sindical en la empresa: Ley Orgánica Libertad Sindical (LOLS):

Afecta a los trabajadores de la empresa por su condición de afiliado a determinado sindicato.

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La representación de los trabajadores: unitaria y sindical.

Características básicas de la representación sindical en la empresa o en el centro de trabajo:

Configuración constitucional:

Fundamento: art. 28.1 de la CE, derecho fundamental a la libertad sindical. Regulación de la representación sindical en la empresa o centro de trabajo: Título IV de la LOLS.

Se constituye como un canal propiamente sindical, esto es, representa a los afiliados al sindicato en la empresa o en el centro de trabajo.

Representantes.Secciones sindicales Delegados Sindicales

(art.10 LOLS).

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La representación de los trabajadores: unitaria y sindical.

Características básicas de la representación unitaria:

Configuración legal (Título II del ET).

Es unitaria, en tanto que afecta a la totalidad o conjunto de los trabajadores del centro, con independencia de su eventual afiliación sindical.

Es de carácter electivo, ya que los órganos de representación son elegidos por todos los trabajadores.

Se articula a partir del centro de trabajo (art 1.5 del E).

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La representación de los trabajadores: unitaria y sindical.

Debate sobre el alcance de la configuración constitucional y legal del papel de los órganos de representación unitaria:

Art. 129.2 CE: “los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa […]”.

Art.61 ET: “De conformidad con el artículo 4 y sin perjuicio de otras formas de participación, los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de los órganos de representación regulados en este Título”.

STC 189/1993: “los órganos de representación unitaria y electiva en la empresa no son estructuras de participación de los ciudadanos en la vida política, sino instancias organizativas de los trabajadores en los asuntos de la empresa”.

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La representación de los trabajadores: unitaria y sindical.

Si bien la representación sindical y la unitaria son dos planos legalmente diferenciados de representación de trabajadores en la empresa y centros de trabajo, …

STC 1995/1996:“En nuestro sistema de relaciones laborales existen dos tipos de representantes de los trabajadores en las empresas: De un lado, los representantes sindicales y, de otro, los representantes unitarios o electivos (miembros de comités de empresa y delegados de personal).

[…] Es cierto que en la actualidad existe en las empresas un notable grado de interacción entre los sindicatos y los órganos de representación unitaria o electiva de los trabajadores y que las diferencias relativas a la naturaleza de estos dos tipos de representación y a sus funciones de promoción y defensa de los intereses de los trabajadores, que en otros tiempos fueron manifiestos, hoy tienden en muchos casos a difuminarse”.

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La representación de los trabajadores: unitaria y sindical.

La representación unitaria

Delegados de personal

Son órganos individuales de representación de los trabajadores elegidos mediante sufragio libre, personal, secreto y directo, en las empresas o centros de trabajo que tengan menos de 50 y más de 10 trabajadores.

Comités de Empresa

Es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores (art. 63.1 ET).

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La representación de los trabajadores: unitaria y sindical.

La representación unitaria

Composición:

Delegados de personal

Hasta 30 trabajadores en el centro de trabajo 1 delegado

De 31 a 49 trabajadores en el centro de trabajo 3 delegados

Comités de empresa

De 50 a 100 trabajadores 5 miembrosDe 101 a 250 trabajadores 9 miembrosDe 251 a 500 trabajadores 13 miembrosDe 501 a 750 trabajadores 16 miembrosDe 751 a 1.000 trabajadores 21 miembros

De 1.000 en adelante, dos por cada mil o fracción, con el máximo de 75 miembros.

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La representación de los trabajadores: unitaria y sindical.

La representación unitaria

Comité de Empresa: Composición y Excepciones

Comité conjunto Art. 63.2 ET: Se deberá constituir en la empresa que tenga en la misma

provincia, o municipios limítrofes, dos o más centros de trabajo cuyos censos no alcancen los cincuenta trabajadores, pero que en su conjunto lo sumen.

Si unos centros tienen 50 y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirán comités de empresa propios y con todos los segundos se constituirá otro.

Comité intercentros Art. 63.3 ET: Su constitución y funcionamiento sólo podrá pactarse por

Convenio Colectivo. Formado por miembros designados entre los componentes de

los distintos comités de centro. Máximo 13 miembros.

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La representación de los trabajadores: unitaria y sindical.

La representación unitaria

Composición: centros de entre 6 y 10 trabajadores

Art. 62.1 ET: “[…] Igualmente podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre seis y diez trabajadores, si así lo decidieran estos por mayoría”.

STC 36/2004: “el requisito de la decisión mayoritaria previsto en el art. 62.1 LET, inciso segundo, es imprescindible, sí, pero, en el aspecto temporal, puede ser anterior o posterior a la promoción de las elecciones y, en el terreno formal, puede ser expresa o tácita”. Así pues, dicho requisito “[…] puede entenderse cumplido no sólo de una forma determinada (si los trabajadores decidieron promover elecciones), sino de otras (entre ellas, si los trabajadores intervinieron en la votación)”.

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La representación de los trabajadores: unitaria y sindical.

La representación unitaria

Ejercicio de la representación:

Art. 62.2 ET: “Los delegados de personal ejercerán mancomunadamente ante el empresario la representación para la que fueron elegidos […]”.

El concepto de mancomunidad = mayoría.

Equiparación de competencias:

Delegados personal = Comité de empresa.

Art. 62.2 ET: “[…] y tendrán las mismas competencias establecidas para los comités de empresa”.

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La representación de los trabajadores: unitaria y sindical.

La representación unitaria

Competencias:

Competencias de negociación (legitimación para negociar convenios colectivos de empresa o ámbito inferior y acuerdos de empresa, para negociar con la administración concursal, en el seno de expedientes de regulación de Empleo, etc).

Competencias de información: consistentes tanto en recibir información como en emitir informe sobre determinadas materias.

Competencias de vigilancia y control

Otras competencias (ej. Legitimación para iniciar el procedimiento de conflicto colectivo en el ámbito de la empresa).

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La representación de los trabajadores: unitaria y sindical.

La representación sindical

Introducción: el Sindicato y la Libertad Sindical

Art. 7 CE: “Los sindicatos de trabajadores [ y las asociaciones empresariales] contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Art. 28.1 CE: “Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato”.

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La representación de los trabajadores: unitaria y sindical.

La representación sindical

Introducción: el Sindicato y la Libertad Sindical

Derecho a la Libertad Sindical

Art. 28.1 CE. Derecho Fundamental amparado por el nivel de protección y garantías de la sección I del Capítulo II, Titulo I de la CE.

Desarrollado por la Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto, de Libertad Sindical (LOLS), que deroga la hasta entonces vigente Ley 19/1977, de 1 de abril, de asociación sindical y sus disposiciones de desarrollo, permaneciendo vigente la regulación sobre asociaciones profesionales/empresariales.

STC 98/1985 Declara la constitucionalidad de la LOLS.

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La representación de los trabajadores: unitaria y sindical.

La representación sindical

Introducción: el Sindicato y la Libertad Sindical

Contenido del Derecho a la Libertad SindicalContenido esencial / contenido adicional

STC 9/1988: Los derechos integrantes del derecho fundamental a la libertad sindical, que se enumeran tanto en el 28.1 CE y en la LOLS “son un núcleo mínimo e indisponible de la libertad sindical, pero es evidente que los sindicatos pueden ostentar facultades o derechos adicionales, atribuidos por normas infraconstitucionales, que pasan a integrar el contenido del derecho. Dichas facultades o derechos adicionales pueden quedar remitidos por la Constitución, a efectos de su regulación, a la normativa legal, o, en su caso, reglamentaria que la crea, no teniendo, per se, carácter de derechos fundamentales o constitucionales con sujeto determinado”.

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La representación de los trabajadores: unitaria y sindical.

La representación sindicalIntroducción: el Sindicato y la Libertad Sindical

Contenido del Derecho a la Libertad Sindical

Plano individualDerecho de fundación (Art. 2.1.a) LOLS)Derecho de afiliación (Art. 2.1.b) LOLS)Derecho a la actividad sindical de los trabajadores (Art. 2.1.d) LOLS)

Contenido esencial

Negociación colectiva (Art. 37.1 CE)Huelga (Art. 28.2 CE)Incoación conflictos colectivos (Art.37.2 E)

Art. 2.2.d) LOLS

Plano colectivo

- Derecho de autoorganización (art. 2.2.a) LOLS, STC 168/1996- Derecho de federación (art. 2.2.b) LOLS)- Derecho a la igualdad de trato (STC 23/1983 y 168/1996)- Derecho al libre ejercicio de la actividad sindical y no injerencia de

la Administración.- Promoción y participación de elecciones a órganos de representación

(Art. 2.2.d) LOLS).- Derechos reconocidos a cargos electivos de sindicatos (Art. 9 LOLS) o

a los delegados sindicales (Art. 10 LOLS).

Contenido adicional

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La representación de los trabajadores: unitaria y sindical.

La representación sindical

Introducción: el Sindicato y la Libertad Sindical

Contenido del Derecho a la Libertad Sindical

1. Derecho de fundación de sindicatos (Art. 28.1 CE y 2.1.a) LOLS). Derecho de los trabajadores a fundar sindicatos sin autorización previa, así como el derecho a suspenderlos o extinguirlos por procedimientos democráticos.

2. Derecho de afiliación a un sindicato (Art. 28.1 CE y 2.1.b) LOLS):

Garantía de indemnidad: protege al trabajadores frente a “cualquier diferencia de Trato por razón de la afiliación sindical o actividad sindical de los trabajadores y Sus representantes en relación con el resto de lo trabajadores” (entre muchas otras, SSTC 17/2005, 188/2004, 44/2004).

La “libertad sindical negativa”. Art. 2.1.b) “sola condición de observar los estatutos del mismo”: la

actuación administrativa sólo se ocupa de dar publicidad y registro.

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La representación sindical

Introducción: el Sindicato y la Libertad Sindical

Contenido del Derecho a la Libertad Sindical

3. El derecho de actividad sindical de los trabajadores (Art. 2.1.d) LOLS) Derecho de los trabajadores, afiliados o no, al ejercicio libre de la acción sindical, dentro y fuera de la empresa, y por tanto, a “adherirse y participar en las actividades lícitas promovidas por los sindicatos” (STC 134/1994).Arts 8 y 10 LOLS: desarrollan el ejercicio de la acción sindical en la empresa.

4. Derecho a la negociación colectiva (Art. 37.1 CE y 2.2.d) LOLS).

5.- Derecho de Huelga Art. 28.2 CE) y 2.2.d) LOLS). 6.- Incoación de conflictos colectivos (Art. 37.2 CE y 2.2.d) LOLS).

7.- Derecho a presentar candidaturas (Art. 2.2.d) LOLS).

La representación de los trabajadores: unitaria y sindical.

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La representación sindical

Introducción: el Sindicato y la Libertad Sindical

Contenido del Derecho a la Libertad Sindical8. Derecho al libre ejercicio de la actividad sindical y no injerencia de la

Administración Libre ejercicio dentro y fuera de las propias organizaciones sindicales (Art.

2.2.d) LOLS). Ejercer aquellas actividades que permitan la defensa y protección de los

propios trabajadores (STC 40/1985). A realizar las funciones que de ellos es dable esperar, de acuerdo con el

carácter democrático del Estado y con las coordenadas que a esta institución hay que reconocer (STC 70/1982).

La no injerencia de la Administración en las actividades sindicales (Art. 2.2.a) y c) LOLS):

- Derecho a organizar sus actividades. - Derecho a no se suspendidas ni disueltas (salvo por

resolución judicial). - Derecho a formular su programa de acción.

La representación de los trabajadores: unitaria y sindical.

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La representación de los trabajadores: unitaria y sindical.

La representación sindical

Introducción: el Sindicato y la Libertad Sindical

Titularidad

Derecho a laLibertad SindicalArt 28.1 CE

Trabajadores por cuenta ajena.

Funcionarios públicos (supuesto de “laborización” en las relaciones Colectivas de trabajo) casos, de policía, jueces y magistrados.

Trabajadores inactuales: parados, incapacitados y jubilados.

Trabajadores por cuenta propia.

Sindicatos de trabajadores.

- Exclusiones: funcionarios de las fuerzas armadas e institutos asimilados y de las carreras judicial y fiscal.

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La representación sindical

Introducción: el Sindicato y la Libertad Sindical

Titularidad del derecho a la Libertad Sindical

El SindicatoLa organización permanente de trabajadores asalariados para la representación y defensa de sus intereses generales frente al empresario y sus organizaciones y, eventualmente, frente a cualesquiera otros sujetos de carácter privado o público.

Los sindicatos “se hallan objetivamente en una posición dialéctica de contrapoder respecto de los empleadores […]; la defensa de sus objetivos no se basa en fórmulas de composición de intereses o de colaboración, sino, de autodefensa” (STC 134/1994).

La representación de los trabajadores: unitaria y sindical.

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La representación de los trabajadores: unitaria y sindical.

La representación sindical

La mayor representatividad sindical

Sindicatos más representativos a nivel del Estado Art. 6.2 LOLS

a) Los que acrediten una especial audiencia, expresada el la obtención, en dicho ámbito del 10 por 100 o más del total de delegados de personal de los miembros de los comités de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones públicas.

[Sindicatos más representativos por irradiación]

b) Los sindicatos o entes sindicales, afiliados, federados o confederados a una organización sindical de ámbito estatal que tenga la consideración de más representativa de acuerdo con lo previsto en la letra a).

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La representación sindical

Introducción: el Sindicato y la Libertad Sindical

Titularidad del derecho a la Libertad Sindical

El SindicatoElemento subjetivo: Se compone exclusiva y excluyentemente por trabajadores asalariados.“Asimilación”, extensión legislativa trabajadores autónomos no empleadores.No son sindicatos: las asociaciones de estudiantes o de amas de casa, etc.Asociacionismo empresarial (derecho de asociación art. 22 CE) y la teoría sindical negativa.

Elemento objetivo: el sindicato se constituye para la autotutela colectiva de los intereses del trabajo asalariado, frente a los contrapuestos de los empresarios.

Elemento organizativo: el sindicato como estructura asociativa.

La representación de los trabajadores: unitaria y sindical.

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La representación de los trabajadores: unitaria y sindical.

La representación sindical

La mayor representatividad sindical

Es una solución entre el respeto a la pluralidad sindical (derecho a la libertad Sindical) y el fomento de la efectividad de la tutela de los intereses de los trabajadores.

La mayor representatividad es la condición reconocida a determinados sindicatos que les confiere una singular posición jurídica a efectos tanto de participación institucional como de acción sindical (art. 6.1 LOLS).

Se trata de respetar por un lado el derecho fundamental a la igualdad (art. 14 CE) y, por otro, el derecho fundamental a la libertad sindical (art. 28.1 CE).

El criterio de determinación de mayor representatividad sindical vigente en nuestro ordenamiento ha pasado el “filtro” constitucional (SSTC 53/1982, 65/1982, 98/1985, 84/1989, 7/1990, 75/1992, 164/1993, 263/194, 67/1995, 188/1995 y 147/2001).

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La representación de los trabajadores: unitaria y sindical.

La representación sindical

La mayor representatividad sindical

Capacidad representativa de los Sindicatos más representativos a nivel del Estado a todos los niveles territoriales y funcionales:

Representación institucional ante las Administraciones Públicas. Negociación colectiva ET. Interlocutores en la determinación de las condiciones de trabajo

en las Administraciones públicas Ley 9/1987. Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de

conflictos de trabajo. Promover elecciones para delegados y comités de empresa y

órganos de las AAPP. Obtener cesiones temporales del uso de inmuebles patrimoniales

públicos. Cualquier otra función representativa que se establezca.

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La representación de los trabajadores: unitaria y sindical.

La representación sindical

La mayor representatividad sindical

Sindicatos más representativos a nivel de Comunidad Autónoma Art.7.1 LOLS.

A) Los sindicatos de dicho ámbito que acrediten en el mismo una especial audiencia expresada en la obtención de, al menos, el 15 por 100 de los delegados de personal y de los representantes de los trabajadores en los comités de empresa, y en los órganos correspondientes de las Administraciones públicas, siempre que cuenten con un mínimo de 1.500 representantes y no estén federados o confederados con organizaciones sindicales de ámbito estatal.

[Sindicatos más representativos por irradiación]

B) Los sindicatos o entes sindicales afiliados, federados o confederados a una organización sindical de ámbito de Comunidad Autónoma que tenga la consideración de más representativa de acuerdo con lo previsto en la letra a).

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La representación sindical

La mayor representatividad sindical

Sindicatos “simplemente representativos” o “de menor representatividad”

Son “las organizaciones sindicales que aún no teniendo la consideración de más representativas hayan obtenido, en un ámbito territorial y funcional específico, el 10 por 100 o más de delegados de personal y miembros de comité de empresa

y de los correspondientes órganos de las Administraciones públicas […]”.

Prerrogativas: todas las que gozan los sindicatos más representativos, menos

Ostentar representación institucional ante AAPP. Obtener cesiones temporales del uso de inmuebles patrimoniales

públicos.

La representación de los trabajadores: unitaria y sindical.

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La representación de los trabajadores: unitaria y sindical.

La representación sindical

La Sección Sindical: Agrupan a la totalidad de los trabajadores de una empresa, o grupo de empresas o centro de trabajo afiliados a un determinado sindicato.

Art. 8.1.a) LOLS: “Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:

a) Constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato”.

Doble naturaleza

Instancias organizativas internas del Sindicato

Representaciones externas

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La representación de los trabajadores: unitaria y sindical.

La representación sindical

La Sección Sindical:

STC 121/2001:“por una parte son instancias organizativas internas del sindicato, y, por otra, son también representaciones externas a las que la ley confiere determinadas ventajas y prerrogativas, […]. De lo que cabe concluir que, cuando se define a estas entidades como instancias organizativas internas del sindicato, se está explicando la posición que la sección sindical ocupa en la estructura organizativa del sindicato. Cuando, seguidamente, se identifica a la sección sindical como representación externa, se está haciendo referencia a las funciones y facultades que esta instancia desarrolla.

Otras: SSTC 61/1989, 84/1989, 173/1992, 168/1996.

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La representación de los trabajadores: unitaria y sindical.

La representación sindical

La Sección Sindical:

El derecho a constituir Secciones Sindicales en la empresa o centro de trabajo es de titularidad individual, ya que corresponde a los trabajadores afiliados a un sindicato y no a las propias organizaciones sindicales externas.

Las secciones sindicales, como “instancias organizativas internas” de un sindicato, están sometidas al ejercicio de la libertad interna de autoorganización del propio sindicato.

La relación entre sindicato y sus secciones sindicales en las empresas o centros de trabajo no se articula mediante un vínculo asociativo, sino a través de una integración directa, esto es, la sección se mantiene unida al sindicato de procedencia.

La sección sindical, por tanto, no puede gozar de personalidad jurídica distinta de la del propio sindicato.

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La representación de los trabajadores: unitaria y sindical.

La representación sindical

La representación sindical en la empresa o centro de trabajo es una manifestación del ejercicio del derecho fundamental al la libertad sindical y forma parte del derecho de los trabajadores afiliados a un sindicato a la actividad sindical en los lugares de trabajo, el cual comprende:

El derecho a constituir secciones sindicales. El derecho a celebrar reuniones. El derecho a recaudar cuotas.El derecho a distribuir información sindical.El derecho a recibir la información que le remita su sindicato.

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La representación de los trabajadores: unitaria y sindical.

La representación sindical

La Sección Sindical:

Tipos de secciones sindicales en función de:

La representatividad del sindicato matriz de la sección.

La amplitud de funciones y derechos atribuidos a la sección.

A.-Secciones sindicales sin implantación en los órganos de representación unitaria de la empresa.

B.-Secciones sindicales con implantación en los órganos de representación unitaria de la empresa (art. 8.2 LOLS).

C.-Secciones sindicales de los sindicatos más representativos (art. 8.2 LOLS).

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La representación sindical

La Sección Sindical:

La LOLS atribuye una serie de derechos mínimos (sin perjuicio de lo que se establezca por Convenio Colectivo) a las secciones sindicales tanto con implantación en los órganos de representación unitaria de la empresa o centro de trabajo, como de los sindicatos más representativos:

Derecho a disponer de un tablón de anuncios, para facilitar la difusión de información a los afiliados y trabajadores en general. Deberá situarse en el centro de trabajo y en un lugar donde se garantice un adecuado acceso (art. 8.2.a) LOLS).

Derecho a la negociación colectiva, en los términos previstos en el artículo 87 y siguientes del ET (art. 8.2.b) LOLS).

Derecho a la utilización de un local adecuado en empresas o centros > 250 trabajadores (art. 8.2.c) LOLS).

La representación de los trabajadores: unitaria y sindical.

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La representación de los trabajadores: unitaria y sindical.

La representación sindical

Los delegados Sindicales

Son los representantes internos de las secciones sindicales.

Son elegidos por y entre los trabajadores de la empresa o centro de trabajo afiliados a un sindicato y que pertenecen a la sección sindical del mismo.

El derecho de las secciones sindicales a elegir representantes, sean denominados delegados sindicales o no, forma parte del ejercicio de la libertad interna de autoorganización del sindicato, del cual las secciones sindicales del mismo en las empresas son instancias organizativas internas (entre otras, SSTC 168/1996, 292/1993 o 201/1999).

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La representación sindical

Los delegados Sindicales

Los Delegados Sindicales ex art. 10 LOLS:

La LOLS atribuye una serie de derechos y garantías a favor de aquellos delegados sindicales, cuando concurran los siguientes requisitos:

Que la empresa o el centro de trabajo ocupe a más de 250 trabajadores (cualquiera que sea el tipo de contrato).

Que la sección sindical sea de un sindicato con presencia en los comités de empresa (o en los órganos de las Administraciones Públicas).

La representación de los trabajadores: unitaria y sindical.

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La representación sindical

Los delegados Sindicales

Los Delegados Sindicales ex art. 10 LOLS:STC 201/1999:“el Delegado sindical-L.O.L.S. no es una figura impuesta por la Constitución; ni se

incluye en el contenido esencial del derecho de libertad sindical que así, y no de

otro modo, se ha configurado. Su fortalecimiento en el plano competencial

responde, dicho rectamente, a la articulación legislativa de un derecho adicional,

cuya conformación y límites corresponde determinar al legislador que lo instituye

o, en su caso, a la negociación colectiva, (SSTC 173/1992 y 188/1995).

Sin embargo, las atribuciones normativas en torno al Delegado-L.O.L.S. no

pueden implicar la negación potencial de otras expresiones de la figura, ni,

aceptada su existencia, excluir su participación en los terrenos reivindicativos

que le son propios, y menos aún significar la anulación de las capacidades de

acción a través de sus representantes a los sindicatos de implantación más

débil”.

La representación de los trabajadores: unitaria y sindical.

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La representación de los trabajadores: unitaria y sindical.

La representación sindical

Los delegados Sindicales Los Delegados Sindicales ex art. 10 LOLS

Art. 10.2, párrafo 2º, LOLS:“A falta de acuerdos específicos al respecto, el número de delegados sindicales por cada sección sindical de los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección al Comité de Empresa o al órgano de representación en las Administraciones Públicas, se determinarán según la siguiente escala:

De 250 a 750 trabajadores 1 delegadoDe 751 a 2.000 trabajadores 2 delegadosDe 2.001 a 5.000 trabajadores 3 delegadosDe 5.001 en adelante trabajadores 4 delegados

Las secciones sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10 por 100 de los votos estarán representadas por un solo delegado sindical”.

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La representación de los trabajadores: unitaria y sindical.

La representación sindical

Los delegados Sindicales Los Delegados Sindicales ex art. 10 LOLS:

Los delegados sindicales tendrán, en el supuesto de que no formen parte del comité De empresa, las mismas garantías que las establecidas legalmente para los representantes unitarios en la empresa (art. 68 ET).

Además, los siguientes derechos:

Acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa, estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.

Derecho a asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene, con voz, pero sin voto.

Derecho a ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a os trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato.En particular y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.

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El Comité de Empresa Europeo

Directiva del Consejo 94/45/CELey 10/1997, sobre derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria.

Empresa de dimensión comunitaria: aquella que emplee 1.000 trabajadores o más en el conjunto de los Estados Miembros y que además emplee en, al menos, dos Estados miembros diferentes 150 trabajadores o más en cada uno de ellos.

Grupo de empresas de dimensión comunitaria: aquél en que concurren las siguientes condiciones:

a) Que emplee 1.000 trabajadores o más en el conjunto de los Estados Miembros

b) que comprenda, al menos, dos empresas del grupo en Estados Miembros diferentes, y

c) que, al menos, una empresa del grupo emplee 150 trabajadores o más en un Estado

y que, al menos, otra de las empresas del grupo emplee 150 trabajadores o más en otro Estado Miembro.

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El Comité de Empresa Europeo

Art. 1.1 L10/1997: en cada empresa de dimensión comunitaria, públicos o privados y de cualquier rama o sector de actividad, se deberá constituir un comité de empresa europeo o establecer un procedimiento alternativo de información y consulta a los trabajadores.

Empresas de dimensión comunitaria con dirección central en España:Responsable para el establecimiento de las condiciones necesarias para la constitución de un comité de empresa

Dirección central de la empresaLa empresa que ejerza el control (caso de grupo de empresas)

Constitución de un CEE: a iniciativa de la dirección central, o a petición de al menos 100 trabajadores o representantes que pertenezcan por lo menos a 2 centros de trabajo.Protección y garantías: las mismas que se reconozcan por la ley del Estado Miembro donde se prestan los servicios.Centros de trabajo y empresas situados en España de las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria, cuya dirección central radica en cualquier otro estado Miembro: los acuerdos entre las direcciones centrales y las comisiones negociadoras obligan a todos los centros de la empresa de dimensión comunitaria, por tanto, igualmente a los centros de aquellas situados en España.

La representación de los trabajadores: unitaria y sindical.

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La representación de los trabajadores: unitaria y sindical.

Implicación de los trabajadores en la Sociedad Anónima Europea:

Reglamento CE 2157/2001, de 8 de octubre

Sociedad Anónima Europea

Directiva 2001/86/CE del Consejo de 8 de octubre

Transpuesta por Ley 31/2006, de 18 de octubre C.completa el Estatuto de la SAE respecto a implicación de los trabajadores.

Concepto de “implicación”: cualquier otro mecanismo, además de la información, la consulta y la participación, mediante el cual los representantes de los trabajadores pueden influir en las decisiones que se adopten en la empresa.

Los órganos de representación legal de los trabajadores en la empresa serán los que se determinen en los respectivos ordenamientos domésticos.

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Competencias y garantías de losrepresentantes de los trabajadores

Representación de los trabajadores en la empresa“Sistema dual”

Representación unitariaComités de empresaDelegados personal

Representación sindicalSecciones sindicales (sindicatos)

Delegados sindicales

Garantía y competenciaspara el desempeño de sus

funciones

Titularidad Libertad sindical

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Competencias y garantías de losrepresentantes de los trabajadores

Representación unitaria: competencias

Las competencias y funciones de los órganos de representación unitaria (comités de empresa y delegados de personal) consagran verdaderos derechos de los representantes y de los trabajadores representados, sin que ello suponga deberes frente al empleador.

STC 134/1994: Los representantes responden ante su cuerpo electoral o ante el grupo o sindicato que los representaron, y “deberán comportarse de acuerdo con las competencias y en su caso deberes – cuya exigibilidad provendrá en todo caso de los sujetos que se acaban de mencionar, pero no del empresario – que resulten de la Ley y pactos aplicables, sin que el poder de dirección empresarial sea un título suficiente que legitime la potestad empresarial al respecto”.

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Competencias y garantías de losrepresentantes de los trabajadores

Representación unitaria:1.- Competencias de negociación.

Negociación de convenios colectivos de empresa o ámbito inferior. Art. 87 ET (legitimación para negociar convenios colectivos).

Negociación de Acuerdos de Empresa Otros supuestos de negociación:

Negociación con la Administración Concursal en el seno de expedientes de regulación concursal de empleo (art.64 Ley Concursal).

Negociación con el adquirente de la empresa en caso de enajenación judicial de la misma, para suscribir un acuerdo acuerdos para la modificación de condiciones colectivas de trabajo para asegurar la viabilidad futura de la actividad y el mantenimiento del empleo (art. 149.2 Ley Concursal).

Negociación “período de consultas en Expedientes de Regulación de Empleo (art. 51 ET).

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Representación unitaria: competencias

COMPETENCIAS (art. 64 ET, modificado por Ley 38/2007)

1.- Negociación.

2.- Información.

3.- Vigilancia y Control.

4.- Otras competencias y Funciones.

Competencias y garantías de losrepresentantes de los trabajadores

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Competencias y garantías de losrepresentantes de los trabajadores

Representación unitaria: competencias

2.- Competencias de información:Derecho de recepción o conocimiento de información.

Situación económica y contable de la empresa Art. 64 ET.

Información trimestral sobre a evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y la evolución probable del empleo en la empresa.

Balance, cuenta de resultados, memoria y, en caso de que la empresa revista forma de sociedad mercantil por acciones o participaciones, los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos.

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Competencias y garantías de losrepresentantes de los trabajadores

Representación unitaria: competencias

2.- Competencias de información:Derecho de recepción o conocimiento de información.

Igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres Introducido por LO 3/2007, de 22 de marzo

Anualmente tendrán derecho a recibir inofrmación sobre la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y oportunidades, entre la que se incluirán datos sobre proporción de muejres y hombres en los diversos niveles porfesionales, asi como sobre las medidas adoptadas para fomentar la igualdad y, en su caso, sobre la aplicación del plan de igualdad.

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Competencias y garantías de losrepresentantes de los trabajadores

Representación unitaria: competencias

2.- Competencias de información:Derecho de recepción o conocimiento de información.Contratación

Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

Recibir información trimestral sobre previsiones del empresario sobre celebración de nuevos contratos, con indicación de tipos y modalidades, de los supuestos de subcontratación, etc.

Recibir copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito y la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos, dentro del plazo de 10 días y notificación de los contratos de alta dirección que se celebren.

Información sobre contratas (art. 42 ET): nombre, objeto y duración, lugar, número de trabajadores ocupados por la contrata o subcontrata en el centro de trabajo del principal, medidas de coordinación. Acceso a Libro Registro cuando compartan centro de trabajo.

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Competencias y garantías de losrepresentantes de los trabajadores

Representación unitaria: competencias

2.- Competencias de información:Derecho de recepción o conocimiento de información.

El ejercicio del poder disciplinario: Sanci ones impuestas a trabajadores por faltas muy graves.

El absentismo en la empresa:Trimestralmente, al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus Causas.

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Competencias y garantías de losrepresentantes de los trabajadores

Representación unitaria: competencias

2.- Competencias de información:Derecho de recepción o conocimiento de información.

La seguridad y salud en el trabajo

Información, al menos trimestralmente, sobre estadísticas de accidentes de trabajo índices de siniestralidad, etc.

Información, por parte del empresario, de riesgos, medidas y actividades de protección.

Todo, sin perjuicio de la información directa a cada trabajador por los riesgos específicos de cada puesto de trabajo tal y como prescribe la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

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Competencias y garantías de losrepresentantes de los trabajadores

Representación unitaria: competencias

2.- Competencias de información:Derecho de recepción o conocimiento de información.

Otras situaciones sobre las que pesan obligaciones de información:

El pago del salario, así como el pago delegado de prestaciones de Seguridad Social mediante talón u otra modalidad a través de entidades de crédito (Art. 29.4 ET).

La encomienda a trabajadores de funciones inferiores a las inicialmente pactadas (art. 39.2 ET).

Traslados de trabajadores (art. 40.1 ET). Modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter

individual (Art. 41.3 ET).

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Competencias y garantías de losrepresentantes de los trabajadores

Representación unitaria: competencias

2.- Competencias de información:Derecho de recepción o conocimiento de información.

Otras situaciones sobre las que pesan obligaciones de información:

El cambio de titularidad de la empresa (Art. 44 ET). La iniciación por el empresario del procedimiento dirigido a la

constatación por la autoridad laboral de la existencia de fuerza mayor como causa motivadora de la extinción de los contratos de trabajo (art. 51.12 ET).

La recepción de la documentación necesaria para acreditar las causa motivadoras de la decisión empresarial en los períodos de consulta en los casos de despidos colectivos (art 51.2 ET).

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Competencias y garantías de losrepresentantes de los trabajadores

Representación unitaria: competencias

2.- Competencias de información:Derecho de audiencia: emisión de informe o parecer.

La organización del trabajo en la empresa (i) Los informes que deben emitir los órganos de representación tienen

el carácter de preceptivo, aunque no son vinculantes para el empresario.

La ausencia del preceptivo informe por no haber sido recabado por el empresario ¿determina la anulabilidad de la medida adoptada?.

El comité ( o delegados personal) habrá de emitir informe en el plazo de 15 días. Sobre:

Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales.

Reducción de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.

Planes de formación profesional de la empresa.

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Competencias y garantías de losrepresentantes de los trabajadores

Representación unitaria: competencias

2.- Competencias de información:Derecho de audiencia: emisión de informe o parecer.

La organización del trabajo en la empresa (i) Implantación o revisión de sistemas de organización y control

del trabajo. Estudios de tiempos, establecimientos de sistemas de primas o

incentivos y valoración de puestos de trabajo.

Otros supuestos de información activa: Informe previo a la reclamación jurisdiccional contra la negativa

de conceder ascensos (art. 39.4 ET). Informe en el expediente contradictorio abierto a los

representantes de los trabajadores en supuestos de faltas graves o muy graves (Art.68 a) ET).

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Competencias y garantías de losrepresentantes de los trabajadores

Representación unitaria: competencias

2.- Competencias de información:Derecho de audiencia: emisión de informe o parecer.

La modificación del status jurídico de la empresa El Comité (o delegados de personal) emitirán un informe, en el plazo de 15 días cuando la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la empresa suponga incidencia que afecte al volumen de empleo.

Los asuntos de interés de los trabajadoresLos delegados y comités informarán a los trabajadores representados de todos.Los temas y cuestiones relativos a sus competencias generales en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales,LIMITES: informacion veraz (STCo 47/2002), no uso de expresiones injuriosas (STCo 20/20029) y DEBER DE SIGILO PROFESIONAL (Art. 65 ET) sobre secretos industriales o comerciales o informacion reservada siempre que responde a un interes legitimo y objetivo.

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Competencias y garantías de losrepresentantes de los trabajadores

Representación unitaria: competencias

3.- Competencias de Vigilancia y Control:

Vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes Art. 64. ET:

En materia laboral, de seguridad social y de empleo, así como del resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor.

Pueden formular, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes (art. 65.1 ET les reconoce capacidad para ejercer acciones administrativas o judiciales en el ámbito de sus competencias.

Asimismo pueden responder a los trabajadores subcontratados que carezcan de representación cuestiones relativas sobre la ejecución de la actividad (42 ET)

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Competencias y garantías de losrepresentantes de los trabajadores

Representación unitaria: competencias

3.- Competencias de Vigilancia y Control.

Vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo de la empresa:

En la inspección y control de dichas medidas que sean de obligada observancia por el empresario, los trabajadores tienen derecho a participar por medio de sus representantes legales en el lugar de trabajo (art. 19.3 ET).

Requerirán al empresario para hacer desaparecer un riesgo determinado de accidente de trabajo (art 19.5 ET).

Podrán acordar la paralización delas obras si el riesgo fuera grave e inminente (art. 21.3 LPRL).

Vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres (Art. 64.ET introducido por LO 3/2007, de 22 de marzo.

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Competencias y garantías de losrepresentantes de los trabajadores

Representación unitaria: competencias

4.- Otras competencias y funciones.

1.- La participación, según se determine por Convenio Colectivo, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares).

2.- La colaboración con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, de acuerdo con lo pactado en los convenios colectivos, asi como en el establecimiento y puesta en marcha de medidas de conciliación

3.- La incoación del procedimiento de regulación de empleo, en solicitud de autorización administrativa para la extinción de los contratos de trabajo en supuesto de despido colectivo Art. 51.9 ET.

4.- Competencias en materia de conflictos colectivos: La titularidad de las facultades que integran el contenido colectivo del

derecho de huelga. La legitimación para iniciar el procedimiento de conflicto colectivo de

trabajo en el ámbito de la empresa o centro de trabajo (Art. 18.1.a) DLRT).

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Competencias y garantías de losrepresentantes de los trabajadores

Representación unitaria: garantías

Son derechos personales e instrumentales que la Ley atribuye a los representantes de los trabajadores para garantizar el adecuado ejercicio de sus competencias y funciones a través, doblemente, del mantenimiento de la situación profesional de los mismos y de la efectividad de su función representativa.

Son garantías mínimas (ampliables por convenio colectivo):Art 68 ET y concordantes.Convenio 135 y Recomendación 143 OIT.

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Competencias y garantías de losrepresentantes de los trabajadores

Representación unitaria: garantíasGarantías de estabilidad o permanencia en el empleo

Protección contra el despido.Inmunidad representativa Art. 68 c) ET :

Derecho del representante a no ser despedido durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato (salvo que se produzca por revocación o dimisión), siempre que se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, y no concurra por tanto una causa de despido disciplinario o de despido objetivo.

En definitiva, se prohíbe el despido discriminatorio de los representantes de los trabajadores por el ejercicio de sus competencias.

Esta protección alcanza también a los candidatos o que han sido presentados como candidatos (STC 38/1981).

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Competencias y garantías de losrepresentantes de los trabajadores

Representación unitaria: garantíasGarantías de estabilidad o permanencia en el empleo

Protección contra el despido. Protección frente al ámbito lícito del despido:

Despido disciplinario: Expediente contradictorio. Opción readmisión/indemnización del trabajador representante

en caso de despido improcedente. Despido objetivo: Prioridad de permanencia en la empresa. Faltas de asistencia no computables para la causa objetiva d) del

52.1: absentismo. Opción del trabajador representante en caso de despido

improcedente. Despido colectivo (ERE): Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo

respecto de los demás trabajadores.

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Competencias y garantías de losrepresentantes de los trabajadores

Representación unitaria: garantíasGarantías de estabilidad o permanencia en el empleo

Protección contra el poder disciplinario del empresario (excluido el despido):

La inmunidad representativa.

Garantías frente al ámbito disciplinario lícito: expediente contradictorio.

Inamovilidad relativa: Prioridad de permanencia en los puestos de trabajo en los casos

de movilidad geográfica (traslados y desplazamientos temporales) de los trabajadores. Art. 40.5 ET.

Igualdad de trato o no discriminación del representante en su promoción Económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.

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Competencias y garantías de losrepresentantes de los trabajadores

Representación unitaria: garantías Garantías sobre la efectividad de la función

representativa:

Ejercicio de la libertad de expresión (Art. 68.d) ET y SSTC 120/1983 y 1/1998).

Derecho de publicación y de distribución de material de interés laboral o social (Art. 68.d) ET). Límites:

(i) no perturbación del normal desenvolvimiento del trabajo y (ii) comunicarlo a la empresa.

Disposición de un crédito de horas mensuales retribuidas (Art. 68.e) ET).

La disposición por los representantes de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores o siempre que las características de la empresa lo permita, así como de uno o varios tablones de anuncios. El local podrá utilizarse también de forma compartida con los representantes de los trabajadores de empresas contratistas.(Art. 81 ET).

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Competencias y garantías de losrepresentantes de los trabajadores

Representación unitaria: garantías Garantías sobre la efectividad de la función

representativa: Cada uno de los miembros del comité de empresa y de los delegados de

personal en cada centro de trabajo dispondrá de un crédito de horas mensuales para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala:

Hasta 100 trabajadores 15 horasDe 101 a 250 trabajadores 20 horasDe 251 a 500 trabajadores 30 horasDe 501 a 750 trabajadores 35 horasDe 751 trabajadores en adelante 40 horas

Se puede acumular en un mismo representante por convenio colectivo. Alcance amplio e indefinido: libre disponibilidad del crédito y elección del

momento. Garantía que comparten los delegados sindicales. Auténtica “presunción de empleo correcto” (SSTS 2 de octubre, 1989, de

28 de junio, 1990, etc).

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Competencias y garantías de losrepresentantes de los trabajadores

Representación unitaria: garantíasEl deber de sigilo profesional:Art. 65 ET:Los miembros del comité de empresa así como los delegados de personal observarán sigilo profesional sobre las competencias, principalmente de información, aun después de dejar de pertenecer al comité de empresa y en especial en todas aquellas materias sobre las que la dirección señale expresamente el carácter reservado.En ningún caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa al comité podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla y para distintos fines de los que motivaron su entrega.

STC 213/2002:Inexistencia de una presunción general de deber de sigilo sobre cualquier documento empresarial obtenido al margen de su entrega oficial por la empresa y sin signo expreso de su carácter reservado.

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Competencias y garantías de losrepresentantes de los trabajadores

Representación sindical en la empresa: garantías.

Extensión de las garantías correspondientes a los

representantes unitarios.

Art. 10.3 LOLS:

“Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte

del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las

establecidas legalmente para los miembros de los comités de

empresa o de los órganos de representación que se establezca en

las Administraciones Públicas, así como los siguientes derechos a

salvo de lo que se pudiera establecer por Convenio colectivo”.

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PROCEDIMIENTO ELECTORAL I

PROMOCIÓN DE LAS ELECCIONES I

Circunstancias que justifican la promoción de elecciones sindicales (Art. 67.1 ET)

a)Promoción de elecciones para cubrir la totalidad de los puestosa)Promoción de elecciones para cubrir la totalidad de los puestos

Para renovar la representación por conclusión del mandato.

Cuando se haya declarado la nulidad del proceso electoral.

Cuando se revoque el mandato de todos los representantes.

A partir de los seis meses de la iniciación de actividades en un centro de trabajo.

A partir de que falten tres meses para el vencimiento del mandato (Art. 67.1 ET)

Elecciones Sindicales

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PROCEDIMIENTO ELECTORAL I

PROMOCIÓN DE LAS ELECCIONES I

Sujetos legitimados para promover elecciones sindicales (Art. 67.1 ET)

• Los trabajadores del centro de trabajo por acuerdo mayoritario

• Las organizaciones sindicales que cuenten con un mínimo de un 10% de representantes en la empresa

• Organizaciones sindicales mas representativas, en el ámbito estatal o de Comunidad Autónoma

Circunstancias que justifican la promoción de elecciones sindicales (Art. 67.1 ET)

b)Promoción de elecciones parcialesb)Promoción de elecciones parciales

• Dimisiones

• Fallecimientos

• Revocaciones

• Ajustes de la representación por incrementos de plantilla

El mandato se extingue en la misma fecha que los demás

Elecciones Sindicales

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PROCEDIMIENTO ELECTORAL I

PROMOCIÓN DE LAS ELECCIONES I

Sujetos legitimados para promover elecciones sindicales (Art. 67.1 ET).

• Los trabajadores del centro de trabajo por acuerdo mayoritario

• Las organizaciones sindicales que cuenten con un mínimo de un 10% de representantes en la empresa

• Organizaciones sindicales mas representativas, en el ámbito estatal o de Comunidad Autónoma

Circunstancias que justifican la promoción de elecciones sindicales (Art. 67.1 ET).

Elecciones Sindicales

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PROMOCIÓN DE LAS ELECCIONES II

PROCEDIMIENTO ELECTORAL II

Requisitos ara la promoción de elecciones sindicales (Art. 67.1 ET)

a) Comunicación a la Empresa ya la Oficina Pública dependiente de la autoridad a) Comunicación a la Empresa ya la Oficina Pública dependiente de la autoridad laborallaboral

• En el plazo mínimo de un mes de antelación al inicio del proceso electoral.• Deberá identificarse con precisión

b) La fecha de inicio del procedimiento electoralb) La fecha de inicio del procedimiento electoral

•fecha de constitución de la mesa electoral• No podrá comenzar antes de un mes ni mas allá de tres meses a partir del registro de comunicación

c) La Oficina Pública dependiente de la Autoridad Laboral, dentro del día hábil c) La Oficina Pública dependiente de la Autoridad Laboral, dentro del día hábil siguiente a la recepción del escritosiguiente a la recepción del escrito

Expondrá el tablón de anuncios los preavisos presentados

INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOSINCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOSFALTA DE VALIDEZ DEL FALTA DE VALIDEZ DEL PROCESO ELECTORALPROCESO ELECTORAL

• El centro de trabajo o empresa

• La fecha de inicio del proceso electoral

Elecciones Sindicales

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PROCEDIMIENTO ELECTORAL III

PROMOCIÓN DE LAS ELECCIONES III

Concurrencia de promociones electorales

La primera convocatoria La primera convocatoria registradaregistrada

“en los supuestos en que la mayoría sindical de la empresa o centro de trabajo con comité de empresa haya presentado otra con fecha distinta, prevalecerá ésta última”.

El preaviso generalizado(Art. 67.2 ET)•En uno o varios ámbitos territoriales o funcionales•Previo acuerdo mayoritario entre los sindicatos más representativos o representativos de conformidad con la LOLS• Comunicación a la Oficina Pública dependiente de la Autoridad Laboral.

Renuncia a la promoción (Art. 67.2 ET):“la renuncia a la promoción con posterioridad a la comunicación a la Oficina Pública no impedirá el desarrollo del proceso electoral, siempre que se cumplan todos los requisitos de validez del mismo”

EXCEPCIÓN(Art. 67.2 ET)

Elecciones Sindicales

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PROCEDIMIENTO ELECTORAL IV

PROMOCIÓN DE LAS ELECCIONES IV

Electores (Art. 69.2 ET) • Trabajadores de la Empresa o centro de trabajo

• Mayores de dieciséis años

• Antigüedad en la Empresa de al menos un mes

Elegibles (Art. 69.1 ET)

• Trabajadores con dieciocho años cumplidos

• Antigüedad en la Empresa de, al menos, seis meses.

Requisitos en el momento de en el momento de votaciónvotación

Requisitos en el momento en el momento de la presentación de las de la presentación de las candidaturascandidaturas

Los trabajadores extranjeros podrán ser electores y elegibles cuando reúnan las condiciones exigidas para los trabajadores españoles (Art. 69.2 ET)

El personal de alta dirección no participará como elector ni como elegible (Art. 16 RD 1382/85)

Se puede rebajar hasta tres meses por CC cuando esté justificado por razones de

movilidad del personal

Elecciones Sindicales

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Presidente: trabajador de mas antigüedad

Vocal: elector de mayor edad.

Secretario: elector de menor edad.

Suplentes: trabajadores que sigan en edad

PROCEDIMIENTO BÁSICO I

PROCEDIMIENTO ELECTORAL V

• ELABORACIÓN DEL CENSO LABORALa efectos de determinar los trabajadores a los que hay que comunicar el cargo de titulares y suplentes de la Mesa electoral.

• ENTREGA DEL CENSO LABORALa los componentes de la Mesa electoral (en el mismo termino)

• PUESTA EN CONOCIMIENTO DE LA DESIGNACIÓN DEL CARGOa los trabajadores correspondientes en el plazo de siete días.

• ESCRITO A LOS PROMOTORES DE LAS ELECCIONEShaciéndoles saber que los cargos han sido debidamente notificados a los miembros de la Mesa electoral (simultáneamente) •CONSTITUCIÓN DE LA MESA ELECTORAL formalmente, mediante acta otorgada a tal efecto en la fecha fijada por los promotores en su comunicación del propósito de celebrar elecciones.

En la empresa o centro de trabajo se constituirá una mesa por cada colegio de 250 trabajadores electorales o fracción.En los centros de trabajo de menos de 50 trabajadores y en las de colegio único existirá una mesa electoral

Elecciones Sindicales

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PROCEDIMIENTO ELECTORAL VI

PROCEDIMIENTO BÁSICO II

• PUBLICACIÓN DE LAS LISTA PROVISIONAL DE ELECTORESpor la Mesa Electoral, mediante su exposición en el tablón de anuncios.

•PRESENTACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LAS INCIDENCIAS Y RECLAMACIONESrelativas a inclusiones, exclusiones o correcciones que se presenten dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de publicación de la lista electoral.

• PUBLICACIÓN DE LISTA ELECTORAL DEFINITIVAdentro de las 24 horas siguientes, es decir, antes del 10 de mayo del corriente año.

• PRESENTACIÓN DE LAS CANDIDATURASen los nueve días siguientes

• PROCLAMACIÓN DE CANDIDATOS en los dos días laborables siguientes.

• CAMPAÑA ELECTORALAl menos cinco días después de la proclamación y hasta las 0 horas del día anterior al señalado para la votación.

• VOTACIÓN

•ESCRUTINIO Y RECUENTO DE VOTOSinmediatamente después de celebrada la votación, mediante la lectura por el presidente en voz alta de las papeletas.

• LEVANTAMIENTO DE ACTAcon el resultado del escrutinio, incidencias y protestas del procedimiento.

• REMISIÓN DE COPIA DEL ACTA DE ESCRUTINIOal empresario y a los interventores de las candidaturas, así como a los representantes electos.

Elecciones Sindicales

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• PUBLICACIÓN EN EL TABLÓN DE ANUNCIOSdel resultado de la votación dentro de las 24 horas siguientes a la terminación del escrutinio.

• PRESENTACIÓN EN LA OFICINA PÚBLICAdel original del acta, papeletas de votos nulos o impugnados por los interventores y el acta de constitución de la Mesa en los tres días siguientes

• PUBLICACIÓN DE UNA COPIA DEL ACTAen los tablones de anuncios de la referenciada oficina pública (en el mismo día hábil)

PROCEDIMIENTO ELECTORAL VII

PROCEDIMIENTO BÁSICO III

• TRASLADO A LA EMPRESA de la presentación, en dicha oficina pública, del actacorrespondiente al proceso electoral que ha tenido lugar en aquella, indicando el plazo para impugnarlas.

• REGISTRO DE LAS ACTAS ELECTORALES

Elecciones Sindicales

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PROCEDIMIENTO ELECTORAL VIII

PROCEDIMIENTO BÁSICO IV

Anexo: mesa electoral

FUNCIONESFUNCIONES

• Delegado de personal

(Art. 74.2 ET)

• Comité de Empresa

(Art. 74.3 ET)

•Hacer público en censo laboral entre los trabajadores•Fijar el número de representantes•Señalar la fecha de votación•Recibir y proclamar las candidaturas que se presenten

Plazos señalados por la Mesacon criterios de razonabilidad

•Recabar el censo laboral del empresario•Confeccionar la lista de electores•Hacer pública la lista de electores (no menos de 72h)•Resolución de reclamaciones e incidencias (hasta 24h después de exposición)•Publicar la lista definitiva•Determinación del número de miembros del comité•Recepción y proclamación de candidaturas

Elecciones Sindicales

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IMPUGNACIÓN ADMINISTRATIVA EN VÍA ELECTORAL

PROCEDIMIENTO ELECTORAL V

Procedimiento arbitral (Art. 76 ET)

Actos impugnables

Motivos

Procedimiento

• Escrito a la oficina pública y promotores: tres días hábiles• Designación de árbitro• Traslado al arbitro del escrito de iniciación del procedimiento• Convocatoria de las partes: 24 horas• Comparecencia: tres días hábiles siguientes• Laudo: tres días siguientes• Notificación a los interesados y a la oficina pública

ElecciónDecisiones de la mesa

Actos de la mesa

Existencia de vicios gravesFalta de capacidad/legitimidad de los candidatos

Discordancia entre el acta y el procesoFalta de correlación entre al número de

trabajadores y representantes

Regulación legal

Elecciones Sindicales

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IMPUGNACIÓN JUDICIAL DE LAUDOS ARBITRALES

PROCEDIMIENTO ELECTORAL VI

Regulación legal

Legitimación

Motivos Procedimiento

Artículos 127 y ss LPL

ACTIVA: quienes tengan interés legítimoPASIVA: las personas que fueron parte en el procedimiento arbitral y cualesquiera otros afectados por el laudo objeto de impugnación

•Indebida apreciación o no apreciación de cualquiera de las causas que justificaronel inicio del procedimiento arbitral

• Haber resuelto el laudo aspectos sometidos a arbitraje

• Haber promovido el arbitraje fuera plazo

• No haber concedido el árbitro a las partes la oportunidad de ser oídas o presentar pruebas

DEMANDA: tres días después de laudoACTO DEL JUICIO: cinco días después de admisión demandaSENTENCIA: tres días.COMUNICACIÓN DE LA SENTENCIA: a las partes y a la oficina públicaNO CABE RECURSO ALGUNO

Elecciones Sindicales

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El Derecho de Reunión

Distinción entre:

a) Derecho de reunión, de la Ley Orgánica 9/1983 de 15 de julio.

b) Derecho de reunión sindical, art.8.1.b) LOLS El derecho de los trabajadores afiliados a un sindicato, dentro de una

misma empresa o centro de trabajo, a celebrar reuniones previa notificación al empresario, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.

c) Derecho reunión de los trabajadores de una misma empresa o centro de trabajo a “reunirse en asamblea”. Art.4.1.f) y 77.1 ET.

Constituye un instrumento clave dentro de la acción colectiva de los trabajadores en la empresa.

Asamblea de trabajadores

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El Derecho de Reunión Arts 77 a 80 ET

Convocatoria

Los delegados de personal Comités de empresa Mínimo del 33% de la plantilla. Notificación al empresario mínimo 48 horas

antes, debiendo éste acusar recibo. Orden del día.

Lugar

El centro de trabajo Fuera de las horas de trabajo salvo acuerdo con el empresario. Obligación del empresario de facilitar un lugar para la celebración,

salvo: Si no se hubiesen cumplido lo previsto en el ET sobre el régimen

jurídico del derecho de reunión. Si hubiesen transcurrido menos de 2 meses desde la última reunión

celebrada. Si aún no se hubiese resarcido o afianzado el resarcimiento de los

daños producidos en alteraciones ocurridas anteriormente.

convocantes

Asamblea de trabajadores.

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El Derecho de Reunión Arts 77 a 80 ET

Desarrollo de la reunión

Será presidida por el Comité de empresa o los delegados de personal.

Serán responsables de la presencia de personas no pertenecientes a la empresa.

Se tratarán sólo los asuntos previstos en el orden del día Cabe reuniones parciales en casos en los que la plantilla trabaja por

turnos. Todas ellas corresponderán a una sola reunión.

Libertad de expresión de todos los trabajadores: libertad de difusión de sus ideas e Informaciones, opinar, proponer, juzgar, fiscalizar o controlar la actividad de sus representantes (STC 126/1990).

Acuerdos que afecten al conjunto de losa trabajadores: voto favorable personal, libre, directo y secreto, incluido el voto por correo, de la mitad más uno de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo.

Asamblea de trabajadores.