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MANUAL DE REMUNERACIONES Escala Única de Sueldos Decreto Ley Nº 249, de 1973. 2015

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Controloría general de la república de chie.

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MANUAL DE REMUNERACIONES Escala nica de Sueldos Decreto Ley N 249, de 1973. 2015 Contralora General de la Repblica 2 Contralora General de la Repblica 3 CONTENIDO I.PRESENTACION .............................................................................................................................................................. 5 II.LAS REMUNERACIONES DEL SECTOR PBLICO ........................................................................................................ 6 III.EL DECRETO LEY N 249, DE 1973, LA ESCALA NICA DE SUELDOS ................................................................... 11 IV.SERVICIOS REGIDOS POR LA ESCALA NICA DE SUELDOS .................................................................................. 14 V.ANLISIS DE EMOLUMENTOS ..................................................................................................................................... 20 A.REMUNERACIONES PERMANENTES ...................................................................................................... 20 a)GENERALES .......................................................................................................................................... 20 1.SUELDO ............................................................................................................................................................ 20 2.ASIGNACIN DE ANTIGEDAD ...................................................................................................................... 23 3.INCREMENTO PREVISIONAL .......................................................................................................................... 29 4.ASIGNACIN PROFESIONAL .......................................................................................................................... 32 5.ASIGNACIN ESPECIAL DE LA LEY N 19.699 ............................................................................................. 36 6.ASIGNACIN SUSTITUTIVA ............................................................................................................................ 40 7.ASIGNACIN ESPECIAL DEL DECRETO LEY N 2.411, DE 1978 ................................................................ 44 8.ASIGNACION ESPECIAL DEL DECRETO LEY N 3.551 DE 1980 ................................................................. 48 9.ASIGNACIN NICA TRIBUTABLE DEL ARTCULO 4 DE LA LEY N 18.717 ............................................. 53 10.BONIFICACIN COMPENSATORIA DE SALUD DEL ARTCULO 3 LA LEY N 18.566 .......................... 56 11.BONIFICACIN COMPENSATORIA PREVISIONAL DEL ARTCULO 10 DE LA LEY N 18.675. ............. 60 12.BONIFICACIN COMPENSATORIA PREVISIONAL DEL ARTCULO 11 DE LA LEY N 18.675. ............. 64 13.BONIFICACIN DEL ARTCULO 21 DE LA LEY N 19.429 ........................................................................ 68 14.ASIGNACIN DE ZONA ............................................................................................................................... 71 15.PLANILLA SUPLEMENTARIA DE ZONA ..................................................................................................... 77 16.ASIGNACIN POR PRDIDA DE CAJA ...................................................................................................... 80 17.ASIGNACIN DE MOVILIZACIN ............................................................................................................... 84 18.BONIFICACIN ESPECIAL DE ZONAS EXTREMAS DEL ARTCULO 13 DE LA LEY N 20.212 ............. 87 19.BONIFICACIN COMPENSATORIA DE LA BONIFICACIN ESPECIAL DE ZONAS EXTREMAS........... 92 b)EN ATENCIN A LA IMPORTANCIA DEL CARGO ............................................................................... 94 1.ASIGNACIN DE JEFATURA ........................................................................................................................... 94 2.ASIGNACIN DE RESPONSABILIDAD SUPERIOR ........................................................................................ 96 3.ASIGNACIN DE DIRECCIN SUPERIOR ...................................................................................................... 99 4.ASIGNACIN DE ALTA DIRECCIN PBLICA ............................................................................................. 103 5.ASIGNACIN POR EL DESEMPEO DE FUNCIONES CRTICAS .............................................................. 108 6.GASTOS DE REPRESENTACIN .................................................................................................................. 113 c)ASIGNACIONES VINCULADAS AL CUMPLIMIENTO DE METAS DE GESTIN .............................. 115 1.ASIGNACIN DE MODERNIZACIN ............................................................................................................. 115 Contralora General de la Repblica 4 2.BONIFICACIN COMPENSATORIA DE LA ASIGNACIN DE MODERNIZACIN ...................................... 126 3.PREMIO ANUAL POR EXCELENCIA INSTITUCIONAL ................................................................................. 129 4.BONIFICACIN COMPENSATORIA NO IMPONIBLE DEL PREMIO ANUAL POR............................................ EXCELENCIA INSTITUCIONAL ...................................................................................................................... 132 5.ASIGNACIN DE ESTMULO POR EXPERIENCIA Y DESEMPEO FUNCIONARIO DEL............................... ARTCULO 1 DE LA LEY N 19.490 .............................................................................................................. 134 6.BONIFICACIN POR DESEMPEO INSTITUCIONAL DEL ARTCULO 4 DE LA LEY N 19.490 ............. 142 7.ASIGNACIN ESPECIAL DEL ARTCULO 5 DE LA LEY N 19.490 ........................................................... 147 8.ASIGNACIN DE DESARROLLO Y ESTMULO AL DESEMPEO COLECTIVO ......................................... 153 9.ASIGNACIN DE ACREDITACIN INDIVIDUAL Y ESTMULO AL DESEMPEO COLECTIVO ................. 158 B.REMUNERACIONES EVENTUALES O ACCIDENTALES ....................................................................... 164 1.BONIFICACIN DE PERMANENCIA EN ACTIVIDAD .................................................................................... 164 2.ASIGNACIN POR CAMBIO DE RESIDENCIA.............................................................................................. 167 3.ASIGNACIN POR EL DESEMPEO DE TRABAJOS EXTRAORDINARIOS (HORAS EXTRAS) ............... 170 C.OTROS BENEFICIOS PECUNIARIOS QUE NO REVISTEN NATURALEZA REMUNERATORIA ......... 177 1.VITICOS ........................................................................................................................................................ 177 a)VITICOS EN MONEDA NACIONAL ................................................................................................... 177 b)VITICOS EN DLARES ..................................................................................................................... 185 2.ASIGNACIN DEL ARTCULO 12 DE LA LEY N 19.041 (INCENTIVO TRIBUTARIO) ................................ 190 3.AGUINALDO DE FIESTAS PATRIAS .............................................................................................................. 194 4.AGUINALDO DE NAVIDAD ............................................................................................................................. 199 5.BONO ESCOLARIDAD .................................................................................................................................... 204 6.BONIFICACIN ADICIONAL AL BONO DE ESCOLARIDAD ......................................................................... 208 7.ASIGNACIN FAMILIAR ................................................................................................................................. 210 8.ASIGNACIN MATERNAL .............................................................................................................................. 215 9.APORTE FAMILIAR PERMANENTE DE LA LEY N 20.743 .......................................................................... 218 VI.REMUNERACIONES A QUE TIENEN DERECHO LOS CONTRATADOS BAJO LAS MODALIDADES.......................... PREVISTAS EN EL ARTCULO 13 DEL DECRETO LEY N 1.608, DE 1976 ................................................... 221 VII.EJEMPLO DE FORMATO DE LIQUIDACIN DE REMUNERACIONES ..................................................................... 225 VIII.GLOSARIO .................................................................................................................................................................... 228 Contralora General de la Repblica 5 I.PRESENTACION Losfuncionariosdelsectorpblicopercibenrentasqueseencuentranreguladasdeacuerdoalsistemade remuneraciones al cual se encuentren afectos. Estos sistemas son altamente complejos y diversos, pues en su formacin son determinantes diversas variables como el tipo de cargo, el grado, las funciones e incluso el servicio del cual se trate. Es por ello que surge la necesidad de proveer de la informacin suficiente y actualizada que facilite el pago de las remuneraciones y disminuya la cantidad de errores que pudieran observarse en este proceso. En este contexto, para la Contralora General de la Repblica, en su funcin de resguardo del patrimonio pblico, resulta fundamental proporcionar instrumentos que apoyen a la Administracin del Estado con el fin de que estas instituciones logren aplicar de manera apropiada el conjunto de normativas que regulan la materia. El presente manual tiene por objeto efectuar un anlisis de los componentes remuneratorios y no remuneratorios generalmente aplicables a los servidores que se rigen por el decreto ley N 249 de 1973, sobre Escala nica de Sueldos ycomprendeelexamendelasfuenteslegales,requisitos, caractersticas,jurisprudenciarelevantede este Organismo de Control y, adicionalmente, incorpora la metodologa de clculo y ejemplos prcticos que ilustran de manera ms clara el procedimiento para obtener el valor final de cada asignacin. Este volumen se inicia con una sntesis histrica del decreto ley N 249, de 1973, la que da cuenta del propsito de la creacin de la mencionada escala nica, su evolucin y estado actual. Enseguida, el manual se estructura en tres grandes secciones: Remuneraciones permanentes; Remuneraciones eventuales o accidentales y otros beneficios pecuniarios que no son remuneracin, abarcando la generalidad de los componentes a que tienen derecho los funcionarios pblicos adscritos a este sistema remuneratorio. Contralora General de la Repblica 6 II.LAS REMUNERACIONES DEL SECTOR PBLICO Concepto de remuneracin Elpagodeunajustaretribucinporeltrabajorealizadoconstituyeunderechofundamentalcontempladopor diversos textos normativos. As lo reconoce el inciso segundo del artculo 19, N 16 de la Constitucin Poltica de la Repblica, que asegura la libertad de trabajo y su proteccin, advirtiendo que toda persona tiene derecho a la libre contratacin y a la libre eleccin del trabajo con una justa retribucin. Deestamanera,eldesempeodeunempleoparalaAdministracinnecesariamenteimplicaelpagodeuna remuneracin pues, de no realizarse ese pago, se producira un enriquecimiento sin causa para aqulla. Este pago en dinero constituye la retribucin por los servicios prestados y se deriva del principio retributivo que rige el ejercicio de la funcin pblica. As, los distintos Estatutos Administrativos que han existido en nuestro pas han recogidodichoprincipioylohanreguladodetenidamente,talcomosucedi,porejemplo,conlosdecretoscon fuerza de ley Ns. 256, de 1953 y 338, de 1960 y con el actual texto estatutario contenido en la ley N 18.834. Cabe advertir que el sistema de remuneraciones de la administracin pblica se construye sobre bases diferentes de las que rigen al sector privado, toda vez que las respectivas asignaciones y estipendios constituyen beneficios especficos, que el legislador regula y establece en forma previa a la incorporacin de un funcionario al sistema pblico. Estas particularidades no existen en el mbito privado, pues en ste las remuneraciones se pactan entre las partes tomando en consideracin, principalmente, los servicios realizados. En el sector pblico, las remuneraciones requieren de una ley que las instituya y que disponga su pago, por ende, los funcionarios tienen derecho a impetrar slo los beneficios pecuniarios que han sido concedidos en conformidad a un texto legal. En este mismo sentido, las remuneraciones de los empleados pblicos se fijan en relacin con los cargosqueestosocupan,loscualesdebenencontrarseestablecidosenlarespectivaplantadepersonal, guardando relacin con el orden jerrquico asignado a esos puestos de trabajo. En consecuencia, remuneracin es un concepto genrico que designa a cualquier estipendio que el empleado o funcionario tenga derecho a percibir en razn de su empleo o funcin, lo que no slo incluye al sueldo sino tambin asignaciones adicionales. Contralora General de la Repblica 7 Caractersticas generales de las remuneraciones Las remuneraciones presentan las siguientes caractersticas generales: a) Inembargables b) Indeducibles c) No anticipables d) Irrenunciables e) Se devengan desde el da en que el servidor asume el cargo a) Inembargables De acuerdo a lo previsto en el artculo 95 de la ley N 18.834, las remuneraciones de los funcionarios pblicos son, por regla general, inembargables, salvo 2 excepciones; 1) aquellas afectas al lmite de un 50% de las mismas, por resolucinjudicialejecutoriadadictadaenjuiciodealimentos,o2)aquellasarequerimientodelFiscoodela institucinaquepertenezca elfuncionario,para hacer efectiva laresponsabilidad civilprovenientede losactos realizados por ste en contravencin a sus obligaciones funcionarias. b) Indeducibles El artculo 96 de la ley N 18.834, prohbe la deduccin de las remuneraciones del funcionario, otras cantidades que no sean las correspondientes al pago de impuestos, cotizaciones de seguridad social y dems establecidas expresamente por las leyes. Tal disposicin agrega que, no obstante el Jefe Superior de laInstitucin, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, segn corresponda, y a peticin escrita del funcionario, podr autorizar que se deduzcan de la remuneracin de este ltimo, sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, los que no podrn exceder en conjunto del 15% de la remuneracin. Finalmente,aadequesiexistierendeduccionesordenadasporelsistemadebienestar,ellmiteindicadose reducir en el monto que representen aqullas. De este modo pueden distinguirse, los siguientes tipos de descuentos: i. Descuentosobligatorios:Sonaquellosconstituidosporlosimpuestos,lascotizacionesdeseguridad social(saludypensin,entreotros)ylosdemsestablecidosexpresamenteporlasleyes,comopor ejemplo, los ordenados por los Tribunales de Justicia o la Contralora General de la Repblica. Contralora General de la Repblica 8 ii.Descuentosvoluntarios:Incluyenlosdispuestosporlasasociacionesdefuncionariosyotrosde cualquier naturaleza, aceptados voluntaria y expresamente por el funcionario, debiendo tales deducciones ajustarse al lmite del quince por ciento fijado al efecto por el legislador, lmite del cual deber reducirse, previamente, el monto que representen los descuentos ordenados por el sistema de bienestar. c) No anticipables Elartculo97delaleyN18.834,establecelaimposibilidaddeanticiparlaremuneracindeunempleado,ni siquiera en parcialidades, salvo lo dispuesto en dicho Estatuto. Loanterior,porcuantolosfuncionariospblicostienenderechoapercibirlasremuneracionesasociadasasu empleoofuncinenlamedidaenquesehayanejecutadoefectivamentelaslaboresencomendadas,salvola ocurrencia de una causal expresa que habilite dicho pago si no se han ejecutado. d) Irrenunciables Los derechos estatutarios relativos a sueldos, asignaciones y beneficios del personal de la Administracin Pblica sonirrenunciablesanticipadamente,yaquenosoloatiendenalintersindividualdelrenunciante,sinoalorden pblico (dictmenes Ns. 42.095, de 1996, 10.542, de 2000 y 35.330, de 2011, entre otros). e) Se devengan desde el da en que el servidor asume el cargo De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 94 de la ley N 18.834, las remuneraciones de los empleados pblicos se devengarn desde el da en que estos asuman el cargo respectivo. En general, las remuneraciones se pagan por mensualidades iguales y vencidas, esto es, por meses completos o por fraccin que corresponda en caso que el desempeo sea inferior a ese lapso. Las fechas de pago de las remuneraciones varan en cada servicio y se extienden entre el da 18 y el 24 de cada mes, segn se establece en el decreto N 159, de 1982, del Ministerio de Hacienda, que fija fechas de pago del personal de la Administracin Pblica del Estado, por lo tanto, la variacin del da en el pago de las remuneraciones, dentro de un mismo mes, no constituye irregularidad administrativa. Contralora General de la Repblica 9 Normas de prescripcin para remuneracionesElderechoalcobrodelasremuneracionesseencuentrasujetoalosplazosdeprescripcinprevistosenlos artculos99 y161delaleyN18.834,estoes, seismesesparalosestipendiosestablecidoselartculo98del mismo texto legal y en leyes especiales, y dos aos para el sueldo base, respectivamente, lapsos que se cuentan desde la fecha en que aqullas se hicieron exigibles. Alrespecto, cabe sealarqueelcitadoartculo99 contemplaunplazodeprescripcindeseismeses, contado desde la fecha en que se hicieron exigibles, aplicable al cobro de las asignaciones previstas en el artculo 98 del citado Estatuto Administrativo. Por otra parte, el artculo 161 del Estatuto Administrativo reseado, seala que los derechos de los funcionarios consagrados por ese texto prescribirn en el plazo de dos aos contado desde la fecha en que se hubieren hecho exigibles, siendo este el plazo que debe aplicarse, por ejemplo, respecto del derecho al cobro del sueldo de un funcionario, atendido que tal beneficio no constituye una asignacin. Ahorabien,tratndosededeudasquelosfuncionariostienenconelFiscoporconceptodeestipendiosmal percibidos, la normativa que rige es la contenida en el artculo 2.515 del Cdigo Civil, que establece un plazo de prescripcin de cinco aos. La prescripcin se interrumpe por la va administrativa desde el momento en que se solicita el reconocimiento del derecho al pago delemolumento de que setrate, al servicio respectivo o ante Contralora General, tal como se indic, entre otros, en el oficio N 32.125, de 2013, de la aludida Entidad Fiscalizadora. Reintegro de remuneraciones percibidas indebidamente Comoya fuera sealado anteriormente,laspersonasqueingresanalaAdministracindelEstadotienen,enel desempeo de la funcin pblica, derecho a percibir el pago de una remuneracin, que es la contraprestacin que recibe toda persona que ejerce una labor, y que responde al principio retributivo que sustenta toda relacin laboral, esto es, que por el trabajo realizado corresponda el pago de la remuneracin respectiva. Ahorabien,cuandoelservidorrecibeunpagoerrneoseproduceunenriquecimientoilcitoenfavordeste, surgiendo la obligacin de reintegrar las sumas mal percibidas, en la misma cantidad y calidad, para cancelar la obligacin que tienen con el Fisco, siendo un deber de los organismos pblicos hacer efectivos, oportunamente, loscrditosdequeseantitularesyadoptar,conformealanormativavigente,losresguardospertinentespara obtener el resarcimiento de los perjuicios ocasionados por la percepcin indebida de remuneraciones. Contralora General de la Repblica 10 Para el cumplimiento de lo anterior, el artculo 67 de ley N 10.336, concede al Contralor General la facultad de ordenar que se descuenten de las remuneraciones de los funcionarios de los Organismos y Servicios que controla, lassumasquestosadeudenporconceptodebeneficiospecuniariosquehayanpercibidoindebidamente, agregando,queporresolucinfundadapodrliberaraldeudor,totaloparcialmente,delarestitucindelas remuneraciones de que se trata, cuando, a su juicio, hubiere habido buena fe o justa causa de error. En este contexto el artculo 101 de la ley N 18.834, indica que el funcionario que usare indebidamente los derechos a que se refiere el prrafo de remuneraciones y asignaciones, estar obligado a reintegrar los valores percibidos. Contralora General de la Repblica 11 III.EL DECRETO LEY N 249, DE 1973, LA ESCALA NICA DE SUELDOS HistoriaCon anterioridad a la dictacin del decreto ley N 249, de 1973, las remuneraciones de los funcionarios se fijaban en la ley que estableca la planta de cada servicio pblico o, en su defecto, en la ley de presupuestos del sector pblico. Laaplicacindeesecriteriogenerabagrandesdiferenciasremuneracionalesentrecargosdesimilares caractersticas, situacin que se fue agravando con la sostenida creacin de nuevos servicios pblicos. Un primer intento de dar solucin a esta problemtica fue la dictacin del decreto con fuerza de ley N 40, de 1959, delMinisteriodeHacienda,atravsdelcualsefijaron,enformageneral,lasfuncionescorrespondientesalos empleos pblicos -clasificndolas en directivas, profesionales, tcnicas, administrativas y de servicios menores-, y los niveles, categoras y grados que compondran cada funcin, normalizando y estandarizando de esta forma los correspondientessueldosbases.Adems,ordenque,enlosucesivo,lasplantasdelosrganospblicosse adecuaranalaestructuraesquemticaindicada,conelobjetodelograruniformidadderemuneracionespara iguales funciones y jerarquas. No obstante lo anterior, en la prctica, el legislador no mantuvo ese criterio de uniformidad con lo que nuevamente elsistema deremuneracionessepobldediscriminacionesque deformabanelprincipio dequeaigualfuncin corresponde una remuneracin anloga. Con el objeto de resolver este escenario se dicta el decreto ley N 249, de 1973, el que en su parte considerativa manifestquehastaesemomentolasituacinexistenteenmateriaderemuneracionesdelsectorpblicose traducaendistorsionesdegranmagnitudentrelasdistintasentidadesdedichosector,enelpagodemuy diferentes rentas para un mismo servicio, y en la falta de un sistema uniforme y la ausencia de normas que regulen los mecanismos de fijacin de estas remuneraciones con un criterio nico. Sobre esta base, y con el objeto de dar una solucin definitiva a dichas distorsiones, el artculo 1del indicado decreto ley cre la denominada escala nica de sueldos y, adems, enumer, en su artculo 5, las remuneraciones adicionales,derogandoexpresamente,ensuartculo30,todaslasdisposicioneslegales,reglamentariasy convencionales, o de cualquiera ndole, que establecieran remuneraciones para la Administracin Pblica. En definitiva el aludido decreto ley N 249, de 1973, dispuso dos medidas fundamentales: Contralora General de la Repblica 12 1.Estableci una Escala nica de Sueldos para los organismos pblicos que enumera, creando un sistema uniforme de sueldos bases para ellos. 2.Determin las asignaciones o remuneraciones adicionales a que tienen derecho los funcionarios pblicos, derogando cualquier otra que existiera con anterioridad evitando paralelismos. El sistema creado comenz a regir a contar del 1 de enero de 1974, constituyndose en el marco comn de las remuneraciones del sector pblico. No obstante, transcurrido un breve plazo desde su publicacin, fueron excluidas de su aplicacin entidades como el Poder Judicial, las Instituciones Fiscalizadoras, las Municipalidades, entre otras. Asimismo, nuevas normas legales crearon una serie de estipendios, como la asignacin profesional o la asignacin de responsabilidad, desvanecindose, de esta forma, el objetivo inicial en orden a establecer un criterio uniforme para las remuneraciones de los servidores pblicos. Actualmente,sibieneselrgimenderemuneracionesdemsampliacoberturaenlaAdministracinPblica, abarcandolamayorpartedelgobiernocentral-comprendiendoalasautoridadespolticas,alpersonaldelos organismosbajosudependenciaylamayoradelosserviciospblicos-,conviveconalmenos11sistemas remuneratorios diferentes. Concepto de sueldo del decreto ley N 249, de 1973El artculo 1 del decreto ley N 249, de 1973, fij los sueldos correspondientes a cada empleo, de acuerdo con el grado en que se encuentre clasificado o el que la ley asigne para empleos determinados. En este sentido, debe entenderse que al hablar de sueldo nos referimos a la retribucin pecuniaria, de carcter fijo yporperiodosiguales,asignadaaunempleopblicodeacuerdoconelnivelogradoenqueseencuentra clasificado un funcionario. Alrespecto,debeadvertirsequeelsueldoesunconceptoespecficoynodebeconfundirseconelconcepto genrico de remuneracin. En efecto, como se indic previamente, elsueldo base de cada empleo se encuentra determinado en laescala nica de sueldos, y se reajusta en los periodos y porcentajes que por ley se establezcan. Contralora General de la Repblica 13 Por su parte, el concepto de remuneracin comprende cualquier estipendio que el empleado o funcionario tenga derecho a percibir en razn de su empleo o funcin, lo que no slo incluye al sueldo sino tambin asignaciones adicionales, establecidas por ley. Remuneraciones adicionales creadas con posterioridad al decreto de ley N 249, de 1973 Anteriormente, se seal que el decreto ley N 249, de 1973, pretenda regular todo el sistema de remuneraciones delaAdministracinPblica,paralocualderogabacualquiertextonormativoquedispusieraasignaciones remuneratorias, poniendo nfasis en que slo se mantendran las que enumeraba de manera taxativa. No obstante esto, al poco tiempo de su publicacin se demostr la necesidad de crear nuevas asignaciones, de diversa ndole, alterndose el propsito inicial de esa norma. A continuacin se enumeran algunas de las asignaciones relevantes posteriormente creadas: a) Asignacin Profesional, regulada por el artculo 3 del decreto ley N 479, de 1974, complementada por el artculo 19 de la ley N 19.185 b)Gastos de Representacin, regulada por el artculo 3 del decreto ley N 773, de 1974 c)Asignacin de Responsabilidad Superior, dispuesta en eldecreto ley N 1.770, de 1977 d)Asignacin especial del decreto ley N 2.411, de 1978 e)Incremento Previsional, establecido en el artculo 2 del decreto ley N 3.501, de 1980 f)Asignacin especial del decreto ley N 3.551, de 1980 g)Bonificacin Compensatoria de Salud de la ley N 18.566 h)Bonificacin Compensatoria de Salud de la ley N 18.675 i)Asignacin nica Tributable del artculo 4 de la ley N 18.717 j)Asignacin Sustitutiva, establecida en los artculos 17 y 18 de la ley N 19.185 Contralora General de la Repblica 14 IV.SERVICIOS REGIDOS POR LA ESCALA NICA DE SUELDOS A continuacin, se presenta un detalle de los principales organismos y servicios pblicos que actualmente se rigen por el decreto ley N 249, de 1973: Ministerio del Interior y Seguridad Pblica 1.Servicio de Gobierno Interior 2.Servicio Electoral 3.Oficina Nacional de Emergencia4.Subsecretara de Desarrollo Regional y Administrativo 5.Subsecretara de Prevencin del Delito 6.Servicio Nacional para Prevencin y Rehabilitacin Consumo de Drogas y Alcohol 7.Subsecretara del Interior 8.Gobierno Regional de Tarapac 9.Gobierno Regional de Antofagasta 10.Gobierno Regional de Atacama 11.Gobierno Regional de Coquimbo 12.Gobierno Regional de Valparaso 13.Gobierno Regional del Libertador General Bernardo OHiggins 14.Gobierno Regional del Maule 15.Gobierno Regional de Biobo 16.Gobierno Regional de la Araucana 17.Gobierno Regional de Los Lagos 18.Gobierno Regional de Aysn del General Carlos Ibez del Campo 19.Gobierno Regional de Magallanes y Antrtica Chilena 20.Gobierno Regional Metropolitano de Santiago 21.Gobierno Regional de Los Ros 22.Gobierno Regional de Arica y Parinacota Ministerio de Relaciones Exteriores 23.Secretara y Administracin General y Servicio Exterior 24.Direccin General de Relaciones Econmicas Internacionales 25.Direccin de Fronteras y Lmites del Estado 26.Instituto Antrtico Chileno 27.Agencia de Cooperacin Internacional de Chile Contralora General de la Repblica 15 Ministerio de Economa, Fomento y Turismo 28.Subsecretara de Economa y Empresas de Menor Tamao 29.Servicio Nacional del Consumidor 30.Subsecretara de Pesca y Acuicultura 31.Servicio Nacional de Pesca 32.Instituto Nacional de Estadsticas 33.Servicio Nacional de Turismo 34.Subsecretara de Turismo Ministerio de Hacienda 35.Secretara y Administracin General36.Direccin de Presupuestos 37.Servicio de Tesoreras 38.Direccin Nacional del Servicio Civil 39.Consejo de Defensa del Estado Ministerio de Educacin 40.Subsecretara de Educacin 41.Direccin de Bibliotecas, Archivos y Museos 42.Comisin Nacional de Investigacin Cientfica y Tecnolgica 43.Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas 44.Junta Nacional de Jardines Infantiles 45.Consejo de Rectores 46.Consejo Nacional de Educacin 47.Consejo Nacional de la Cultura y las Artes Ministerio de Justicia 48.Secretara y Administracin General 49.Servicio de Registro Civil e Identificacin 50.Servicio Mdico Legal 51.Gendarmera de Chile 52.Superintendencia de Quiebras 53.Servicio Nacional de Menores Contralora General de la Repblica 16 Ministerio de Defensa Nacional 54.Subsecretara para las Fuerzas Armadas 55.Subsecretara de Defensa Ministerio de Obras Pblicas 56.Secretara y Administracin General 57.Direccin General de Obras Pblicas 58.Direccin General de Aguas 59.Instituto Nacional de Hidrulica Ministerio de Agricultura 60.Subsecretara de Agricultura 61.Oficina de Estudios y Polticas Agrarias 62.Instituto de Desarrollo Agropecuario 63.Servicio Agrcola y Ganadero 64.Comisin Nacional de Riego Ministerio de Bienes Nacionales 65.Subsecretara de Bienes Nacionales Ministerio del Trabajo y Previsin Social 66.Subsecretara del Trabajo67.Subsecretara de Previsin Social 68.Direccin General de Crdito Prendario 69.Servicio Nacional de Capacitacin y Empleo 70.Instituto de Previsin Social 71.Instituto de Seguridad Laboral 72.Caja de Previsin de la Defensa Nacional 73.Direccin de Previsin de Carabineros de Chile Contralora General de la Repblica 17 Ministerio de Salud 74.Fondo Nacional De Salud 75.Instituto de Salud Pblica de Chile 76.Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Salud 77.Subsecretara de Salud Pblica 78.Subsecretara de Redes Asistenciales 79.Servicio de Salud Arica 80.Servicio de Salud Iquique 81.Servicio de Salud Antofagasta 82.Servicio de Salud Atacama 83.Servicio de Salud Coquimbo 84.Servicio de Salud Valparaso - San Antonio 85.Servicio de Salud Via del Mar - Quillota 86.Servicio de Salud Aconcagua 87.Servicio de Salud Libertador General Bernardo OHiggins 88.Servicio de Salud Maule 89.Servicio de Salud uble 90.Servicio de Salud Concepcin 91.Servicio de Salud Talcahuano 92.Servicio de Salud Biobo 93.Servicio de Salud Arauco 94.Servicio de Salud Araucana Norte 95.Servicio de Salud Araucana Sur 96.Servicio de Salud Valdivia 97.Servicio de Salud Osorno 98.Servicio de Salud del Reloncav 99.Servicio de Salud Aysn del General Carlos Ibez del Campo 100. Servicio de Salud Magallanes 101. Servicio de Salud Metropolitano Oriente 102. Servicio de Salud Metropolitano Central 103. Servicio de Salud Metropolitano Sur 104. Servicio de Salud Metropolitano Norte 105. Servicio de Salud Metropolitano Occidente 106. Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente 107. Servicio de Salud Chilo Contralora General de la Repblica 18 Ministerio de Minera 108. Secretara y Administracin General Ministerio de Vivienda y Urbanismo 109. Subsecretara de Vivienda y Urbanismo 110. Parque Metropolitano 111. Servicio de Vivienda y Urbanizacin Regin de Arica y Parinacota 112. Servicio de Vivienda y Urbanizacin Regin de Tarapac 113. Servicio de Vivienda y Urbanizacin Regin de Antofagasta 114. Servicio de Vivienda y Urbanizacin Regin de Atacama 115. Servicio de Vivienda y Urbanizacin Regin de Coquimbo 116. Servicio de Vivienda y Urbanizacin Regin de Valparaso 117. Servicio de Vivienda y Urbanizacin Regin del Libertador Bernardo Ohiggins 118. Servicio de Vivienda y Urbanizacin Regin del Maule 119. Servicio de Vivienda y Urbanizacin Regin de Bio Bio 120. Servicio de Vivienda y Urbanizacin Regin de la Araucana 121. Servicio de Vivienda y Urbanizacin Regin de Los Ros 122. Servicio de Vivienda y Urbanizacin Regin de Los Lagos 123. Servicio de Vivienda y Urbanizacin Regin de Aysn 124. Servicio de Vivienda y Urbanizacin Regin de Magallanes y la Antrtica Chilena 125. Servicio de Vivienda y Urbanizacin Regin Metropolitana Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones 126. Secretara y Administracin General de Transportes 127. Subsecretara de Telecomunicaciones 128. Junta de Aeronutica Civil Ministerio Secretara General de Gobierno 129. Secretara General de Gobierno 130. Consejo Nacional de Televisin 131. Instituto Nacional de Deportes Contralora General de la Repblica 19 Ministerio de Desarrollo Social 132. Subsecretara de Servicios Sociales 133. Fondo de Solidaridad e Inversin Social 134. Servicio Nacional de la Mujer 135. Instituto Nacional de la Juventud 136. Corporacin Nacional de Desarrollo Indgena 137. Servicio Nacional del Adulto Mayor 138. Subsecretara de Evaluacin Social Ministerio Secretara General de la Presidencia de la Repblica 139. Secretara General de la Presidencia de la Repblica Ministerio de Energa 140. Subsecretara de Energa 141. Comisin Chilena de Energa Nuclear Ministerio del Medio Ambiente 142. Subsecretara del Medio Ambiente 143. Servicio de Evaluacin Ambiental Ministerio del Deporte 144. Subsecretara del Deporte Contralora General de la Repblica 20 V.ANLISIS DE EMOLUMENTOS A.REMUNERACIONES PERMANENTES a)GENERALES 1.SUELDO FUENTE LEGAL 1.Artculo 1 del decreto ley N 249, de 1973; 2.Artculo 3, letra d), de la ley N 18.834. CONCEPTO Segn lo previsto en el artculo 3, letra d), de la ley N 18.834, el sueldo es la retribucin pecuniaria, de carcter fijo y por perodos iguales, asignada a un empleo pblico, de acuerdo con el nivel o gradoen que se encuentra clasificado el funcionario respectivo. Dichoconceptonodebeconfundirseconelderemuneracin,elqueconsisteencualquiercontraprestacinen dinero que el funcionario tenga derecho a percibir en razn de su empleo o funcin. De este modo puede precisarse que remuneracin y sueldo, tienen una relacin de gnero a especie. REQUISITOS 1.Desempear cargos de planta o a contrata en entidades regidas por el decreto ley N 249, de 1973. CARACTERSTICAS 1.Rige a contar del 1 de enero de 1974; 2.Es una remuneracin permanente; 3.Es imponible; 4.Es tributable; 5.Su monto corresponde a un valor mensual fijo establecido por ley; 6.Es base de clculo para la determinacin de otros estipendios, tales como la asignacin de antigedad, elincrementoprevisional,laasignacinderesponsabilidadsuperior,losgastosderepresentacin,la asignacin de direccin superior, la asignacin de alta direccin pblica, la asignacin de modernizacin, la asignacin por el desempeo de trabajos extraordinarios (horas extras), entre otras; Contralora General de la Repblica 21 7.Prescribeenelplazodedosaoscontadosdesdelafechaenquesehubierehechoexigible,de conformidad con lo dispuesto en el artculo 161 de la ley N 18.834. JURISPRUDENCIA RELEVANTE 1.Dictamen N 31.592, de 2011. Resumen:Deacuerdoconelartculo9de laleyN18.834,todocargopbliconecesariamentedebertener asignadoungradodeacuerdoconlaimportanciadelafuncinquesedesempeey,enconsecuencia,le corresponder el sueldo de ese grado y las dems remuneraciones a que tenga derecho el funcionario. 2.Dictamen N 39.731, de 2011. Resumen: El artculo 3 de la ley N 18.834, en sus letras d) y e), ha definido el significado legal para efectos de dicho Estatuto Administrativo, de los trminos sueldo y remuneracin, siendo el primero una especie del segundo, y no meros sinnimos. 3.Dictamen N 23.276, de 2004. Resumen:Elfuncionarioquesubrogaenuncargovacante,sinperjuiciodemantenerlatotalidaddelas remuneracionesasignadasalempleodelcualestitular,tienederecho,adicionalmente,alacantidadque corresponda a la diferencia que exista entre el "sueldo" de su cargo y el "sueldo" del cargo que subroga, durante el perodo de la subrogacin. TABLA DE VALORES Elartculo1deldecretoleyN249,de1973,establecelosmontosmensualesfijosdeesteemolumento,en atencin a los grados de los funcionarios que gozan de l, los que se modifican de acuerdo a los reajustes generales de remuneraciones que se otorgan a los trabajadores del sector pblico.Contralora General de la Repblica 22 Los valores reajustados, a contar del 1 de diciembre de 2014, son los siguientes: Escala de sueldos, decreto ley N 249, de 1973 GradoMonto Mensual ($)GradoMonto Mensual ($) A680.45714256.547 B666.59615237.560 C641.25116219.919 1A639.19717203.636 1B626.63718188.558 1C614.37819176.227 2602.32320164.705 3568.26021153.915 4536.10922143.858 5505.78123134.445 6477.11424125.642 7439.78225117.425 8407.17326109.684 9376.97427102.506 10349.0752895.843 11323.2392989.593 12299.2943087.347 13277.1153185.235 Contralora General de la Repblica 23 2.ASIGNACIN DE ANTIGEDAD FUENTE LEGAL 1.Artculo 6 del decreto ley N 249, de 1973; 2.Artculo 1 del decreto ley N 479, de 1974; 3.Artculos 1 y 2 del decreto ley N 924, de 1975; 4.Artculos 5 y 2 transitorios del decreto ley N 1.607, de 1976; 5.El artculo 5 del decreto ley N 1.770, de 1977. CONCEPTO El concepto de asignacin de antigedad es comprensivo de todo estipendio que se entrega por el transcurso del tiempo servidor por un funcionario en un determinado cargo y grado, el que puede ser medido de diversas maneras: bienios, trienios, quinquenios, etc. En este sentido, la asignacin de antigedad prevista en el artculo 6 del decreto ley N 249, de 1973, para los servidores de las entidades que se rigen por esa normativa, consiste en un porcentaje del sueldo del empleado, de planta o a contrata, que se otorga por cada dos aos de servicios efectivos en un mismo grado, devengndose, automticamente, desde el da 1 del mes siguiente a aquel en que se hubiere cumplido el bienio respectivo. REQUISITOS 1.Desempear cargos de planta o a contrata en entidades regidas por el decreto N 249, de 1973; 2.Cumplir dos aos de servicios efectivos (bienio), en un mismo grado. CARACTERSTICAS 1.Rige a contar del 1 de enero de 1974; 2.Es una remuneracin permanente; 3.Es imponible; 4.Es tributable; 5.Su monto se determina por la aplicacin de un porcentaje sobre una base de clculo establecida por ley; 6.Es base de clculo para la determinacin de otros estipendios, tales como el incremento previsional, la asignacin de direccin superior o la asignacin de alta direccin pblica, entre otros; 7.Prescribe en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que se hubiere hecho exigible. Contralora General de la Repblica 24 MTODO DE CLCULO El monto de la asignacin de antigedad para los funcionarios regidos por la escala nica de sueldos se determina aplicando un 2% sobre el sueldo del respectivo funcionario, por perodos de dos aos, con un lmite de treinta aos, esto es, 15 bienios. Cumplimiento de Bienios Laasignacindeantigedad sepercibeporcadadosaosdeserviciosefectivosenun mismogrado.Deesta manera, para determinar si han transcurrido o no los aos referidos, debe tenerse en cuenta que el ao comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre y que, consecuencialmente, los perodos mensuales terminan un da antes de aqul en que comenz el plazo (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N 33.745, de 2002). En ese sentido, corresponde hacer presente que, de acuerdo a lo sealado en el dictamen N 30.273, de 1982, el bienio que se cumple en la misma fecha desde la cual rige un ascenso, no se absorbe, y debe calcularse en relacin con el sueldo asignado al cargo de promocin. Reconocimiento de Bienios Los bienios se reconocen a contar del primer da del mes siguiente a la fecha de cumplimiento. Al respecto, corresponde manifestar que, de acuerdo a lo sealado en la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N 14.642, de 2010, no puede reconocerse, para efectos de percibir esta asignacin, el tiempo servido con anterioridad a una desvinculacin, toda vez que entre el cese y un nuevo ingreso hubo interrupcin de funciones. En el mismo sentido, atendido que la asignacin de antigedad requiere desempeo efectivo en el mismo grado, no procede considerar para su clculo, el periodo en que los funcionarios hacen uso de un permiso sin goce de remuneraciones o del permiso postnatal parental de doce semanas, esto es, en jornada completa (aplica criterio contenido,entreotros,enlosdictmenesNs.22.596,de1995yN86.457,de2013,deesteorigen, respectivamente). Reconocimiento del tiempo servido en la Administracin Pblica De acuerdo a lo previsto en el artculo 6 del decreto ley N 249, de 1973, los funcionarios nombrados sin solucin de continuidad en una reparticin distinta, conservarn la asignacin de antigedad de que disfrutaban en el cargo que servan y el tiempo corrido entre la fecha de cumplimiento del ltimo bienio y la del nombramiento en la nueva entidad lo que -tal como ha manifestado la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictmenes Contralora General de la Repblica 25 Ns. 11.658, de 2010 y 39.989, de 2000, de esta Contralora General-, debe entenderse aplicable respecto de los servidores designados a contrata (dictmenes Ns. 78.987, de 2010 y 26.073, de 2012). A su turno, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictmenes Ns. 38.477, de 2008; 14.642, de 2010 y 15.473, de 2013, ha precisado que la reincorporacin de un empleado a la Administracin, con solucin de continuidad, entendiendo que la hay cuando medie interrupcin de funciones, no permite volver a invocar la antigedad reconocida anteriormente. Absorcin Se denomina absorcin de bienios a la prdida de la asignacin de antigedad de un funcionario producida por la percepcin de una mayor renta como consecuencia de un aumento de grado (ascenso, promocin, nueva contrata, encasillamiento, entre otros). Esta absorcin puede ser total o parcial, pues de acuerdo al decreto ley N 249, de 1973, se debe proteger la renta delfuncionarioque experimentauncambio aungradosuperior,lo queincluyeel sueldobase ylacantidadde bienios reconocidos, de manera tal que, si la remuneracin del nuevo cargo no cubre la totalidad de dicho monto, se le deber traspasar aquella cantidad de bienios que garantice el monto protegido. En consecuencia, el funcionario que experimente una mejora de grado tendr derecho, en su nuevo cargo, a una renta no inferior a la de su empleo anterior. Para este efecto, luego del proceso de absorcin, se le reconocer en el nuevo cargo el nmero de bienios, que le asegure dicha renta. Del mismo modo, si el sueldo del grado del cargo al que accede el servidor fuera equivalente o superior a la renta que reciba en su grado anterior, percibir solamente el sueldo correspondiente a su nueva ubicacin, sin bienios. La jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamenN 2.510, de 2010, en concordancia con lo dispuesto en el inciso quinto del artculo 6 del indicado decreto ley N 249, de 1973, previene que si el funcionario posee a lo menos un bienio cumplido y hubiere ascendido o ascendiere antes de completarelsiguientebienio,sereconocerparaelcmputodelprximo,eltiempocorridoentrelafechadel cumplimiento del anterior y la del ascenso, el que se reconocer automticamente desde el da 1 del mes siguiente a aquel en que se hubiere cumplido, y el tiempo trascurrido con posterioridad, se le imputar al clculo del prximo. Asimismo, eldictamenN38.189,de1998,hamanifestadoquequienasciendatendrderechoenel cargode promocin, a una renta no inferior a la de su cargo anterior ms la asignacin de antigedad, incrementada en un bienio,encuyocasosepercibirestasinantigedad,operandolaabsorcindebienios.Cuandoelsueldodel Contralora General de la Repblica 26 gradoenpromocinfuereequivalenteosuperioralarentadeterminadamedianteaquellaoperacin,debe percibirse la remuneracin del nuevo grado, sin derecho a la asignacin. Mantencin de bienios Losfuncionariosqueseannombrados,sinsolucindecontinuidad,enunareparticindistintaconservarnla asignacindeantigedaddequedisfrutabanenelcargoqueservanyeltiempocorridoentrelafechade cumplimiento del ltimo bienio y la del nombramiento en la nueva entidad, debiendo aplicrseles las reglas relativas a los efectos de los ascensos en el mismo servicio si el grado del nuevo cargo es superior al del que servan. Asimismo, corresponde hacer presente que, de acuerdo a lo manifestado en el dictamen N 13.734, de 2011, de esta Entidad de Control, los empleados que son nombrados en cargos como suplentes, a contrata o de exclusiva confianza que conserven en propiedad el empleo anterior en calidad de titulares, tienen derecho a mantener los bienios que tuvieren reconocidos, los que se pagarn de acuerdo al cargo que actualmente desempeen. EJEMPLOS Caso 1Clculo de bienios Funcionario de planta, perteneciente al estamento profesional, grado 14 de la escala nica de sueldos, posee una antigedad de 6 aos en el mismo cargo y grado. N de bienios=3 (6%) Valor sueldo grado 14=$ 256.547 Monto de la asignacin de antigedad= 6% x $ 256.547Total= $15.393 Contralora General de la Repblica 27 Caso 2Absorcin de bienios Funcionariodeplantapertenecientealestamentotcnico,grado17delaescalanicadesueldosyconuna antigedad de 20 aos en el mismo cargo y grado, es ascendido a contar del 1 de abril de 2014 al grado 16 de la sealada escala. Sueldo grado 17 + 10 bienios + 1 bienio de gracia$ 203.636 + 11 bienios (22%) $ 203.636 + $ 44.800 $ 248.436 (renta a proteger) Sueldo grado 16 = $ 219.919 Enseguida,correspondedeterminarladiferenciaentre larentaaprotegeryelsueldo correspondiente alnuevo grado. $ 248.436- $ 219.919 $ 28.517 Luego se debe dividir el monto obtenido de la diferencia entre la renta a proteger y el sueldo del nuevo grado, con el valor de un bienio (2%) obtenido en el nuevo grado. 28.517 / 4.398.38 = 6.4835 Resultado: producto del ascenso al grado 16 EUS, el funcionario quedar con 7 bienios. El nmero 6,4835 se debe aproximar al entero siguiente, quedando 7 bienios luego de la absorcin. Caso 3 FuncionarioAdministrativocontratagrado14EUS,conunaantigedadde12aos,participaenunconcurso pblico para desempearse en el grado 16 EUS en calidad de planta, a contar del 15 de septiembre de 2014. Comparacin de rentas que perciba a la fecha del nombramiento: Grado 14 EUS$ 256.547 12 aos (6 bienios) 12%$ 30.786 1 bienio de gracias, 2%$ 5.131 $ 292.464 (renta garantizada) Grado 16 EUS$ 219.919 (renta nuevo grado) Contralora General de la Repblica 28 Nmero de bienios a reconocer en el nuevo grado: Al resultar menor el sueldo base del nuevo grado, el funcionario debe continuar percibiendo el nmero de bienios que posea, calculado esta vez sobre el nuevo grado (aplica dictamen N 70.820, de 2014). Grado 16 EUS$ 219.919 12 aos (6 bienios) 12%$ 26.390 $ 246.309 Casos sobre cmputo y cumplimiento de bienios. a)Funcionarioingresaa laAdministracinel15defebrerode2010y,posteriormente,el1 defebrero de 2012 es ascendido. DeacuerdoalajurisprudenciadeestaEntidaddeControl,contenida,entreotros,eneldictamenN 11.371, de 2006, si un funcionario es ascendido antes de completar dos aos en el primer grado, pierde el tiempo servido para computar dos aos efectivos en dicho cargo. b)Funcionario es ascendido el mismo da en que cumple un bienio. Si un servidor ingresa a la Administracin el 1 de agosto de 2010 y es ascendido el 1 de agosto de 2012, se le reconoce el bienio y se le paga en el nuevo grado. c)Funcionario que solicita permiso sin goce de remuneracin Si un servidor ingres a la Administracin el 16 de octubre de 2012 y, a contar del 13 de marzo de 2015, solicit 10 das de permiso sin goce de remuneraciones, debe ampliarse el plazo para el cmputo de un nuevo bienio en el nmero de das que solicit de permiso. Contralora General de la Repblica 29 3.INCREMENTO PREVISIONAL FUENTE LEGAL 1.Artculo 2 del decreto ley N 3.501, de 1980. CONCEPTO Estipendioqueseotorgamensualmentealosfuncionariosdeplantayacontratadelasentidadesdela Administracin del Estado cuyas remuneraciones se fijen por ley,con el objeto de compensar el aumento de la imponibilidad que experimentaron sus remuneraciones, con ocasin de la entrada en vigencia del nuevo sistema de pensiones de capitalizacin individual previsto por el decreto ley N 3.500, de 1980. REQUISITOS 1.Desempearcargosdeplanta,encalidaddetitularosubrogante,oacontrata,enentidadesdela AdministracindelEstado,cuyasremuneracionessefijenporley,auncuandoingresenaellascon posterioridad al 28 de febrero de 1981; 2.Estar afiliados a las instituciones de previsin mencionadas en el artculo 1 del decreto ley N 3.500, de 1980. CARACTERSTICAS 1.Rige a contar del 1 de marzo de 1981; 2.Es remuneracin permanente; 3.Es imponible; 4.Es tributable; 5.Su monto se determina por la aplicacin de un porcentaje sobre una base de clculo establecida por ley; 6.No es base de clculo para la determinacin de otros estipendios, salvo norma expresa en contrario. Por ejemplo, se excluye del clculo para el otorgamiento del bono de retiro establecido por la ley N 19.882, de la bonificacin por retiro voluntario prevista en la ley N 20.282, de la bonificacin por retiro voluntario delaleyN20.209,ydeldesahuciodeldecreto confuerzadeleyN338,de1960,delMinisteriode Hacienda, entre otros; 7.Prescribe en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que se hubiere hecho exigible. Contralora General de la Repblica 30 JURISPRUDENCIA RELEVANTE 1.Dictamen N 15.446, de 2013. Resumen: Esta Entidad de Control reiterada y uniformemente, por ms de 25 aos, ha sostenido que el incremento previsional, nicamente tuvo como objeto evitar la disminucin de las remuneraciones lquidas que los trabajadores tenan al 28 de febrero de 1981, al hacerse de su cargo la totalidad de las imposiciones previsionales, razn por la cual dicho emolumento debe calcularse aplicando el factor que corresponde slo sobre las remuneraciones que a esa data se encontraran afectas a cotizaciones previsionales, y no a las creadas o establecidas con posterioridad, las que no gozan del beneficio previsto por el legislador. 2.Dictamen N 4.601, de 2012. Resumen: Este incremento constituye un estipendio compensatorio que, no obstante estar afecto a imposiciones pormandatolegalexpreso,suefectobsicohasidomantenerelmontototallquidodelasremuneraciones imponibles frente al aumento de cotizaciones que son de cargo del trabajador y su valor es suficiente para lograr esafinalidadoincidencia,nopudiendotenerningunaotra,comosera,porejemplo,incorporarloalclculodel desahucio. 3.Dictamen N 28.229, de 2011. Resumen: El incremento previsional, si bien constituye una remuneracin, ha sido establecido con una finalidad muy especfica y limitada, esto es, la de mantener el monto lquido de las rentas y servir de base para aplicar las cotizaciones pertinentes, por lo cual debe ser excluido de la base de clculo de cualquier beneficio de origen legal quesedetermineenrelacinconlaretribucinmensualdelempleado;entreellos,labonificacinporretiro voluntario prevista en la ley N 20.282. 4.Dictamen N 68.091, de 2009. Resumen:Correspondeincluirelincrementoprevisionalenlabasedeclculodelaasignacindedireccin superior y de funciones crticas, de acuerdo con lo previsto por los artculos septuagsimo segundo y septuagsimo tercero de la ley N 19.882. 5.Dictamen N 60.076, 2009. Resumen:Procedeconsiderarelincrementoprevisional,dentrodelasremuneracionesbrutasdecarcter permanente a que alude el artculo 19 de la ley N 20.313, para efectos de conceder el bono de escolaridad. 6.Dictamen N 23.666, de 2008. Resumen:Elincrementoprevisionalesbasedeclculoparaelfinanciamientodelsegurocontrariesgosde accidentes del trabajo y enfermedades profesionales previsto porla ley N 16.744. Contralora General de la Repblica 31 7.Dictamen N 9.208, de 2000. Resumen: El incremento a que se refiere el artculo 2 del decreto ley N 3.501, de 1980, queda comprendido entrelasasignacionesaquealudeelartculo93,letraf),deleyN18.834,sobreEstatutoAdministrativo,por poseer carcter remuneratorio y, en consecuencia, la prescripcin aplicable al ejercicio de las acciones destinadas a su cobro es aquella que contempla el artculo 94 del mismo texto estatutario. 8.Dictamen N 15.836, de 1992.Resumen:Enladeterminacindelasremuneracionessobrelasqueprocedeefectuarlosdescuentospor inasistenciasoatrasosinjustificados,quesealaelincisoprimerodelartculo66delaleyN18.834,no corresponde considerar el incremento de remuneraciones del artculo 2 del decreto ley N 3.501, de 1980, porque esa sumade dinerocompensael integrodeimposiciones quehaceelempleado enlarespectivainstitucinde previsin, segn el rgimen a que est afecto. MTODO DE CLCULO Base de clculo Deconformidadconloprevistoenelartculo2deldecretoleyN3.501,de1981,elmontodelincremento previsional se determina aplicando un porcentaje sobre las remuneraciones imponibles del funcionario respectivo, al 28 de febrero de 1981, atendiendo a su sistema remuneratorio, las que para la escala nica de sueldos, son: -sueldo y; -asignacin de antigedad. Porcentajes Los porcentajes ms representativos aplicables a las entidades regidas por la escala nica de sueldos son:-18,2125% (empleados particulares);-20,20% (servicio seguro social) y, -13,05% (empleados pblicos y periodistas). EJEMPLO Funcionario perteneciente al estamento tcnico que se encuentra en el grado 13 de la escala nica de sueldos, posee cuatro bienios. Incremento Previsional=(Sueldo + Asig. Antigedad (8%)) x 13,5% ($ 277.115 + $ 22.169) x 13,05% Total= $ 39.057 Contralora General de la Repblica 32 4.ASIGNACIN PROFESIONAL FUENTE LEGAL 1.Artculo 3 del decreto ley N 479, de 1974; 2.Artculo 9 de la ley N 18.675; 3.Artculo 19 de la ley N 19.185. CONCEPTO Estipendio que se otorga mensualmente a los funcionarios de planta y a contrata de las entidades regidas por el decreto ley N 249, de 1973, que cumplan una jornada completa de 44 horas semanales y que, adems, tengan un ttulo profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por ste. REQUISITOS 1.Desempear cargos de planta o contrata en entidades regidas por el decreto ley N 249, de 1973; 2.TenerttuloprofesionaluniversitariootorgadoporunauniversidadoinstitutoprofesionaldelEstadoo reconocido por ste, los que, a partir del 16 de noviembre del 2000, deben cumplir con un mnimo de seis semestres acadmicos y 3.200 horas de clases; 3.Estar entre los grados A al 23 de la escala nica de sueldos; 4.Cumplir con una jornada completa de 44 horas semanales. CARACTERSTICAS 1.Rige a contar del 27 de mayo de 1974; 2.Es una remuneracin permanente; 3.Es imponible; 4.Es tributable; 5.Su monto corresponde a un valor mensual fijo establecido por ley; 6.Es base de clculo para la determinacin de otros estipendios tales como la asignacin de modernizacin, la asignacin por el desempeo de trabajos extraordinarios (horas extras), asignacin de alta direccin pblica, asignacin de direccin superior, asignacin por el desempeo de funciones crticas; 7.Prescribe en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que se hubiere hecho exigible. JURISPRUDENCIA RELEVANTE 1.Dictamen N 50.307, de 2013. Resumen: Resulta conveniente recordar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictmenes Ns. 31.132 y 47.621, ambos de 2012, ha manifestado que durante el perodo de Contralora General de la Repblica 33 permisopostnatalparentalaqullosnodevenganremuneraciones,sinoelcitadobeneficio.Enesesentido,y atendido que segn lo dispuesto en el artculo 3, letra e), de la ley N 18.834, la asignacin profesional posee el carcter de remuneracin, es necesario concluir que durante el referido descanso la interesada careci del derecho a su pago. 2.Dictamen N 21.492, de 2013. Resumen: Funcionaria que acredit su ttulo profesional durante el lapso en que hizo uso del permiso postnatal parental,carecedelderecho aincorporarlaasignacinprofesional en labasedeclculodelsubsidio aqueda derecho ese beneficio. 3.Dictamen N 75.065, de 2012. Resumen: El derecho a percibir la asignacin profesional se devenga desde que se acredita ante el empleador la posesindeundiplomatilpararecibirtalestipendio,enlamedida,por cierto,queaesadatase cumplanlas dems exigencias legales al efecto. 4.Dictamen N 64.594, de 2012. Resumen: Todos aquellos servidores que al iniciar su descanso de maternidad renen los requisitos para obtener laasignacinprofesional,cumpliendo,por ende,a esadataunajornadade 44horas, mantienen tal asignacin durante la poca en que hagan uso del permiso postnatal parental en la modalidad de media jornada, la que ser pagadaen proporcinaltiempoefectivamentetrabajado, que,enelcaso en estudio, asciendealcincuentapor ciento de la misma. 5.Dictamen N 22.112, de 2012. Resumen:Elartculo54deldecretoconfuerzadeleyN2,de2009,delMinisteriodeEducacin,distingue claramenteentreelttuloprofesionalyelgradoacadmicodelicenciado,nocontemplndoseunaequivalencia entre dichas categoras, sin embargo, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros,enlosdictmenesNs.55.657,de2007,47.271,de2008y57.254,de2011,hamanifestadoquelas licenciaturas de carcter terminal, son consideradas equivalentes a un ttulo profesional, cuestin que, no obstante, debetratarsecasoacasoparaefectosdepercibirlaasignacinprofesional,enlamedida,porcierto,quese cumplan los dems requisitos legales establecidos al efecto. 6.Dictamen N 4.339, de 2012. Resumen: Funcionario que se desempea como vigilante privado,aun cuando se encuentre en posesin de un ttulo profesional, no puede percibir la asignacin profesional, por cuanto, en materia de remuneraciones no est afecto a la escala nica de sueldos sino que al Cdigo del Trabajo. Contralora General de la Repblica 34 7.Dictamen N 33.377, de 2011. Resumen: La asignacin profesional regulada por el artculo 3 del decreto ley N 479, de 1974, no establece como exigencia para percibirla, desempear un cargo en el estamento profesional, pudiendo otorgarse a un funcionario de la planta administrativa. 8.Dictamen N 63.366, de 1975. Resumen: Los grados de doctor, licenciado o magster no habilitan para percibir la asignacin profesional salvo que las respectivas universidades de acuerdo con sus disposiciones orgnicas declaren que tales grados tienen el carcter de ttulos profesionales universitarios. 9.Dictmenes N s. 4.877 y 6.520, ambos de 1975. Resumen: Para gozar de la asignacin profesional los funcionarios deben acreditar una jornada completa de 44 horassemanalesservidasenunamismainstitucin,sinqueseaposibleconsiderarjornadasparciales desempeadas en diferentes entidades. Contralora General de la Repblica 35 TABLA DE VALORES Elartculo19de laleyN19.185,sustituy,a contardel1deenerode 1993,lamodalidaddeclculodeesta asignacin estableciendo montos mensuales fijos, en atencin a los grados de los funcionarios que gozan de ella, los que se modifican de acuerdo a los reajustes generales de remuneraciones que se otorgan al sector pblico. Los valores reajustados, a contar del 1 de diciembre de 2014, son los siguientes: Asignacin profesional art. 19 ley N 19.185 GradosMontos mensualesGradosMontos mensuales A544.36710255.813 B533.28011231.508 C513.00312209.508 1A511.36013188.163 1B501.31314168.910 1C491.50315151.620 2481.85816136.106 3454.61217122.181 4428.88418106.744 5427.4941984.718 6381.6882067.239 7348.2782153.364 8312.3652242.348 9282.6762333.612 Contralora General de la Repblica 36 5.ASIGNACIN ESPECIAL DE LA LEY N 19.699 FUENTE LEGAL 1.Artculos 1 y 2 de la ley N 19.699; 2.Artculo sexagsimo octavo de la ley N 19.882. CONCEPTOEstipendio que se otorga mensualmente a los funcionarios de los servicios pblicos y organismos a quienes se les aplique la escala nica de sueldos del artculo 1 del decreto ley N 249, de 1973, que, al 31 de julio del ao 2000, se encontraren en posesin de un ttulo tcnico de nivel superior en las condiciones indicadas en al artculo 1 de la ley N 19.699. REQUISITOS 1.Desempear cargos de planta o a contrata en entidades regidas por el decreto ley N 249, de 1973; 2.Estar en posesin de un ttulo de tcnico de nivel superior, al 31 de julio del ao 2000, en las condiciones que se indican a continuacin1; FuncionariospblicosquehubiereniniciadoestudiosenunaUniversidadEstataloquegocede reconocimientooficial,entreelprimersemestreacadmicodelao1994yelprimersemestre acadmicodelao1998, ambos semestresinclusive,encarreras detcnicode nivel superior con una extensin curricular mnima de cuatro semestres acadmicos, con el fin de acceder a un ttulo de tcnicodenivelsuperior,quaesapoca,porinterpretacindelaContraloraGeneraldela Repblica,sehubiereconsideradocomohabilitanteparaobtenerelpagodelaasignacin,no obstantesunaturalezatcnicadenivelsuperior,definidacomotalenposterioresdictmenesdel citado rgano Contralor;

1 Al respecto, cabe sealar que el artculo sexagsimo octavo de la ley N 19.882, interpretando los preceptos de la ley N 19.699, seal que los funcionarios que al 16 de noviembre del ao 2000, hubierenestado percibiendo laasignacin profesional, cualquiera sea el ttulo que les hubiere habilitado para obtener dicha asignacin profesional, continuarnpercibindola, siempre que los estudios para acceder a dicho ttulo se hubieren iniciado con anterioridad a la poca establecida en el inciso primero del artculo 1 de la citada ley N 19.699 y que no se encontraren en alguna de las situaciones sealadas en los incisos tercero y final del artculo 3 transitorio de dicha ley, no obstante que la Contralora General en dictmenes o instrucciones haya considerado que dicho ttulo no tiene la naturaleza de profesional. Contralora General de la Repblica 37 Funcionarios pblicos que, reuniendo los requisitos indicados en el inciso anterior y existiendo o no dictamen a su respecto, hubieren iniciado estudios en el marco de un convenio suscrito entre el Jefe del Servicio Pblico donde prestaban funciones y una Universidad, en una carrera de tcnico de nivel superior, respecto de la cual la Contralora General de la Repblica, con posterioridad a la firma del convenio,sehubierepronunciadonegativamenterespectodelaprocedenciadelaasignacin profesional, por tratarse de un ttulo de tcnico de nivel superior; Funcionariospblicosquecumpliendoconlosrequisitossealadosenelprimerpunto,yqueno cuenten con un dictamen favorable de la Contralora General de la Repblica, hubiesen cursado una carrera tcnica de nivel superior con caractersticas de malla curricular, duracin y contenidoque, a juiciodelaComisinestablecidaenelartculo7,seananlogasaotracarreratcnicadenivel superior que a esa poca tuviera un dictamen favorable de dicho rgano de Control, reconsiderado con posterioridad. Lo anterior solo ser procedente si durante el perodo comprendido entre el 1 de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 1999, se hubiese pagado por algn servicio pblico, en virtud delttulotcnicodenivelsuperiorcorrespondientealacarreraquecursabanlosreferidos beneficiarios, asignacin profesional a algn funcionario, y siempre que exista una interpretacin de fechaposteriordelaludidorganodeControlquehayadeclaradoimprocedenteelpagodela asignacin profesional con relacin al ttulo tcnico de nivel superior de que se trate. CARACTERSTICAS 1.Rige a contar del 16 de noviembre de 2000; 2.Es una remuneracin permanente; 3.Es imponible para efectos de salud y pensiones; 4.Es tributable; 5.Su monto es el equivalente a la ltima cantidad de lo que por concepto de asignacin profesional estuviere percibiendo el respectivo funcionario a la fecha de vigencia de la ley, esto es, al 16 de noviembre del ao 2000. En el caso de los funcionarios titulados de tcnico de nivel superior al 31 de julio del ao 2000, que nopercibieronasignacinprofesionalenvirtuddedichottulo,oquehabindolapercibidoalgunavez, dejaron de percibirla, su monto ser el equivalente a la cantidad de lo que les habra correspondido percibir por concepto de asignacin profesional, de acuerdo al grado que tenan al mes de diciembre de 1999; 6.Slo servir de base para el clculo de la bonificacin del artculo 21 de la ley N 19.429, de la asignacin demodernizacindelaleyN19.553,delaasignacinporeldesempeodetrabajosextraordinarios (horasextras),delasasignacionesprevistasenlosartculos1,3y4delaleyN19.490,cuando correspondiere,delabonificacinestablecidaenelartculo12delaleyN19.646ydelaasignacin Contralora General de la Repblica 38 mensual establecida en el artculo 36 del decreto ley N 3551, de 1980, respecto de aquellos funcionarios que la estuvieren percibiendo a la fecha de vigencia de la ley N 19.699; 7.Es incompatible con la asignacin profesional; 8.Prescribe en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que se hubiere hecho exigible. JURISPRUDENCIA RELEVANTE 1.Dictamen N 15.497, de 2013. Resumen: Ttulo de tcnico de nivel superior conferido a funcionaria el da 10 de diciembre de 1998 resulta til para el entero de la asignacin especial del artculo 2 de la ley N 19.699. 2.Dictamen N 20.082, de 2012. Resumen: Funcionaria que se reintegra o reincorpora a la administracin, con solucin de continuidad, no tiene derecho al pago de la asignacin especial por posesin de un ttulo tcnico de nivel superior, no obstante haberla percibido con anterioridad por haber reunido los requisitos necesarios para ello. 3.Dictamen N 74.560, de 2011. Resumen: Para percibir la asignacin especial prevista en los artculos 1 y 2 de la ley N 19.699, es requisito esencial que los interesados se encontraren en servicio a la fecha de su entrada en vigencia, esto es, al 16 de noviembre del ao 2000. 4.Dictamen N 22.234, de 2011. Resumen:FuncionariodelaUniversidaddeChilenotienederechoalpagodelaasignacinespecialdelos artculos 1 y 2 de la ley N 19.699, toda vez que dicho emolumento est previsto para los funcionarios regidos por la escala nica de sueldos establecida en el decreto ley N 249, de 1973. 5.Dictamen N 2.944, de 2011. Resumen:Losttulostcnicosdenivelsuperiorotorgadosporloscentrosdeformacintcnica,auncuando puedantenersimilarescaractersticasconlosconferidosporlasuniversidades,nohabilitanparagozardela asignacin especial establecida en la ley N 19.699. 6.Dictamen N 24.311, de 2010. Resumen: El artculo sexagsimo octavo de la ley N 19.882, interpretativo de la ley N 19.699, dispone que los empleados que al 16 de noviembre de 2000 hubieren estado gozando de la asignacin profesional prevista en el artculo3deldecretoleyN479,de1974,cualquieraseaelttuloqueleshubierehabilitadoparaobtenertal beneficio,continuarnpercibindola,siemprequelosestudiosparaaccederalrespectivodiplomasehubieren Contralora General de la Repblica 39 iniciado con anterioridad a la poca establecida en el inciso primero del artculo 1 de la ley N 19.699 y que no se encontraren en alguna de las situaciones sealadas en los incisos tercero y final del artculo 3 transitorio de la indicadaley,noobstantequelaContraloraGeneraldelaRepblicaendictmenesoinstruccioneshaya considerado que dicho ttulo no tiene naturaleza de profesional. MTODO DE CLCULO De acuerdo a lo previsto por el artculo 2 de la ley N 19.699, el monto de esta asignacin es el equivalente a la ltima cantidad de lo que por concepto de asignacin profesional estuviere percibiendo el respectivo funcionario a la fecha de vigencia de la ley, esto es, al 16 de noviembre del ao 2000. En el caso de los funcionarios titulados de tcnico de nivel superior al 31 de julio del ao 2000, que no percibieron asignacin profesional en virtud de dicho ttulo, o que habindola percibido alguna vez, dejaron de percibirla, su monto ser el equivalente a la cantidad de lo que les habra correspondido percibir por concepto de asignacin profesional, de acuerdo al grado que tenan al mes de diciembre de 1999. Reajustabilidad La asignacin especial del artculo 2 de la ley N 19.699 se reajustar en la misma forma y monto que lo sean las remuneraciones del sector pblico. Contralora General de la Repblica 40 6.ASIGNACIN SUSTITUTIVA FUENTE LEGAL1.Artculo 17 y 18 de la ley N 19.185. CONCEPTOEstipendio que se otorga mensualmente a los funcionarios de las entidades regidas por el decreto ley N 249, de 1973, cualquiera sea su calidad jurdica, exceptuada la Comisin Chilena de Energa Nuclear, en reemplazo de las asignaciones y bonificaciones previstas en los artculos 1, 3 y 11 del decreto ley N 2.411, de 1978, en el artculo 36 del decreto ley N 3.551, de 1980 y en el artculo 4 de la ley N 18.717, suprimidas por el artculo 17 de la ley N 19.185. REQUISITOS 1.Desempearcargosdeplantaoacontrataenentidadesregidasporelartculo1deldecretoleyN 249, de 1973, exceptuada la Comisin Chilena de Energa Nuclear; 2.Pertenecer a alguna de las plantas y grados indicados en el artculo 18 de la ley N 19.185. CARACTERSTICAS 1.Rige a contar del 1 de enero de 1993; 2.Es remuneracin de carcter permanente; 3.Es imponible; 4.Es tributable; 5.Su monto corresponde a un valor mensual fijo previsto por ley; 6.Es base de clculo para la determinacin de otros estipendios, tales como la asignacin de modernizacin, la asignacin de alta direccin pblica, la asignacin por el desempeo de trabajos extraordinarios (horas extras), entre otros. 7.Prescribe en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que se hubiere hecho exigible. JURISPRUDENCIA RELEVANTE 1.Dictamen N 17.941, de 2012. Resumen: El artculo 17 de la ley N 19.185 dispuso, en lo que interesa, que no sern aplicables a los trabajadores de las entidades regidas por el artculo 1 del decreto ley N 249, de 1973, las asignaciones y bonificaciones que menciona -entre ellas, la del citado artculo 36 del decreto ley N 3.551, de 1980-, y que, en su reemplazo, tendrn derecho a una asignacin sustitutiva segn los montos fijados en el artculo 18 del mismo texto legal. Al respecto, es til sealar que conforme a lo expresado en el inciso final de este ltimo precepto, los servidores que no tengan Contralora General de la Repblica 41 derechoalamencionadaasignacinsustitutiva,podrngozardelasasignacionesybonificacionesquese declararon como inaplicables y a que tengan derecho. 2.Dictamen N 26.394, de 2007.Resumen:Estaasignacinseestablecienreemplazodelasasignacionesybonificacionesqueindica,que perciban los funcionarios de las entidades regidas por el artculo 1 del decreto ley N 249, de 1973, "cualquiera que sea su calidad jurdica", de modo que debe ser aplicada tratndose de personas contratadas asimiladas a un grado de la escala nica de sueldos, con arreglo al artculo 13, inciso segundo, del decreto ley N 1.608, de 1976. Luego, cabe consignar que el artculo 18 del texto legal en comento, fija los montos de la asignacin creada por el artculo 17, considerando para ello los grados de los estamentos que menciona, agregando, en su inciso final, que cuando no proceda aplicar a determinados funcionarios los montos contenidos en este artculo, les corresponder percibir las asignaciones y bonificaciones que para los dems empleados se haban declarado inaplicables por el artculoanterior,alasquetenganderecho.Enestecontexto,lajurisprudenciaadministrativacontenidaenel dictamen N 587, de 2001, ha sealado que cuando el artculo 18 de la Ley N 19.185, se refiere a las plantas de tcnicos, administrativos y auxiliares, considera a los funcionarios que las conforman en el entendido de que no perciben asignacin profesional, ya que eso es lo propio de tales estamentos. 3.Dictamen N 38.048, de 2006. Resumen: La jurisprudencia administrativa contenida en los dictmenes Ns. 12.732, de 1994 y 28.242, de 1997, entre otros, ha manifestado que los funcionarios que ocupan cargos en las plantas de tcnicos, administrativos y auxiliaresypercibenasignacinprofesional,seaporestarenposesindeunttulohabilitanteoenvirtudde sentencia judicial, no pueden percibir la asignacin sustitutiva de la planta a que pertenecen, sino que deben seguir percibiendo aquellas asignaciones indicadas en el inciso primero del artculo 17 de la ley N 19.185. 4.Dictamen N 36.603, de 1995. Resumen: Personas contratadas en virtud del artculo 13 del decreto ley N 1.608, de 1976, en calidad de expertos, y para labores de asesora altamente calificada, deben percibir la asignacin sustitutiva de acuerdo a los montos que el artculo 18 de la ley N 19.185 confiere a los profesionales, atendido questa es la nica calidad establecida en esa disposicin que guarda relacin con las condiciones que deben reunir las personas as contratadas. 5.Dictamen N 14.153, de 1994. Resumen:Funcionariosqueocupancargosadscritostienenderechoapercibirlaasignacinsustitutiva contemplada en el artculo 17 de la ley N19.185, por cuanto su otorgamiento se extiende a todos los servidores regidos por la escala nica de sueldos, cualquiera sea su calidad jurdica. Contralora General de la Repblica 42 6.Dictamen N 11.257, de 1993. Resumen: Los funcionarios que ocupan cargos profesionales sin contar con ttulo, no se encuentran en la situacin prevista por el legislador para el pago de la asignacin sustitutiva, de suerte que no tienen derecho a este beneficio, sino a seguir gozando de las asignaciones que perciban con anterioridad y que les correspondan, por aplicacin del artculo 18, inciso final de la ley N 19.185. TABLA DE VALORES El artculo 18 de la ley N 19.185 establece los montos mensuales fijos de este emolumento, en atencin a la planta y grado de los funcionarios que gozan de l, segn si perciben o no asignacin profesional, los que se modifican de acuerdo a los reajustes generales de remuneraciones que se otorgan a los trabajadores del sector pblico. Casos especiales en que no se aplica la asignacin sustitutiva Cabe hacer presente que, de acuerdo a lo previsto en el inciso final del mencionado artculo 18, cuando no proceda aplicar a determinados funcionarios los montos contenidos en esa disposicin legal, les corresponder percibir las asignaciones y bonificaciones que para los dems se haban declarado inaplicables por el artculo 17 de la referida ley N 19.185, a las que tengan derecho. Contralora General de la Repblica 43 Los valores reajustados,a contar del 1 de diciembre de 2014,son los siguientes: Asignacin sustitutiva art. 18 ley N 19.185 Montos mensuales Grados Aut. Gob./ Jefe Sup Servicio Directivo C/Asig. Prof Directivo S/Asig. Prof ProfesionalesTec./Adm./Aux. A1.627.431 B1.597.370 C1.592.856 1A1.189.689 1B1.167.088 1C1.145.0171.211.459755.977 21.123.3151.122.830748.223 31.062.0081.061.038740.545 41.004.1341.002.674732.926 955.882 5949.545986.423725.381866.813 6852.577676.037810.885 7782.952625.524771.027 8703.626581.343695.984 9638.002541.818638.938277.427 10583.172493.634584.008272.894 11535.470450.899536.203266.943 12491.713406.123492.337261.149 13456.095385.633456.614256.058 14418.870368.716419.284250.848 15384.713345.541385.023242.243 16353.358322.174353.567230.180 17324.590302.474324.696226.375 18323.016284.311323.016221.005 19302.746214.928 20282.798203.288 21264.230194.910 22246.939179.458 23230.831160.964 24146.752 25142.047 26132.497 27126.531 28121.225 29116.641 30109.219 31100.993 Contralora General de la Repblica 44 7.ASIGNACIN ESPECIAL DEL DECRETO LEY N 2.411, DE 1978 FUENTE LEGAL 1.Artculo 1 del decreto ley N 2.411, de 1978; 2.Decreto con fuerza de ley N 191, de 1979, del Ministerio de Hacienda; 3.Artculo 2 del decreto ley N 2.692, de 1979; 4.Artculo 1 del decreto ley N 2.879, de 1979; 5.Artculo 9 de la ley N 18.675; 6.Artculo 17y 18 de la ley N 19.185. CONCEPTO Estipendio que se otorga mensualmente a los funcionarios de los servicios, instituciones o empresas regidos por el decreto ley N 249, de 1973,que no perciban la asignacin sustitutiva prevista en el artculo 17 de la ley N 19.185. REQUISITOS 1.Desempear cargos de planta o a contrata en entidades regidas por el decreto ley N 249, de 1973; 2.Pertenecer a alguno de los escalafones y grados indicados en el artculo 1 del decreto ley N 2.411, de 1978. 3.No percibir la asignacin sustitutiva del artculo 17 de la ley N 19.185, lo que acontece en los siguientes casos: Funcionarios que ocupen un cargo en la planta de profesionales y no perciben asignacin profesional.Funcionarios con ttulo profesional que estn nombrados o contratados con jornada parcial. CARACTERSTICAS 1.Rige a contar del 1 de enero de 1979; 2.Es una remuneracin permanente; 3.Es imponible; 4.Es tributable; 5.Su monto corresponde a un valor mensual fijo establecido por ley; 6.Es base de clculo para la determinacin de otros estipendios, tales como la asignacin de modernizacin, la asignacin de antigedad, la asignacin por el desempeo de trabajos extraordinarios (horas extras), la asignacin de direccin superior, la asignacin de alta direccin pblica, la asignacin por el desempeo de funciones crticas, los gastos de representacin, entre otras; Contralora General de la Repblica 45 7.Esincompatibleconlaasignacinprofesionalyconlaasignacinsustitutivadelartculo17delaleyN 19.185; 8.Prescribe en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que se hubiere hecho exigible. JURISPRUDENCIA RELEVANTE 1.Dictamen N 54.171, de 2010. Resumen:El desempeo de un funcionario en una jornada parcial hace inaplicable los montos de la asignacin sustitutiva, no pudiendo, por lo dems, pagarse en forma proporcional, al no estipularlo expresamente la norma, de manera que a su respecto rige lo sealado en el inciso final del artculo 18 de la ley N 19.185, que previene que cuando no proceda aplicar a determinados funcionarios los montos contenidos en ese artculo, les corresponder percibirlasasignacionesybonificacionesqueparalosdemssehabandeclaradoinaplicablesporelartculo anterior, a las que tengan derecho. 2.Dictamen N 21.590, de 1993. Resumen: Funcionaria nombrada en 1988 en el escalafn profesional, eximindosela de cumplir con el requisito de poseer un ttulo profesional universitario, no tiene derecho a continuar disfrutando de laasignacin sustitutiva aludida en el inciso segundo del artculo 17 de la ley N 19.185, que se le pagara hasta abril pasado. Ello, porque delahistoriadelestablecimientodelaleyN19.185seinfierequeparalafijacindelmontodelaasignacin sustitutivaseconsiderlaremuneracintotaldeltrabajador,debiendoentenderse,porende,quesetomen cuenta, entre otros elementos, la circunstancia de la percepcin o no de la asignacin profesional. Lo anterior se confirmaporelhechodequeelartculo18delaleyN19.185establecemontosdistintosparalaasignacin analizada en el caso de la planta de directivos, distinguiendo si perciben o no asignacin profesional, de lo que se infiere que respecto de las siguientes plantas mencionadas en dicho precepto, tambin se consider el elemento indicado. 3.Dictamen N 8.884, de 1993. Resumen: La percepcin de la asignacin del decreto ley N 2.411, de 1978, esincompatible con la asignacin profesional. 4.Dictamen N 7.068, de 1979. Resumen: A los funcionarios a contrata que tienen la calidad de beneficiarios de la asignacin especial establecida por el decreto ley N 2.411, de 1978, les es aplicable la incompatibilidad prevista en dicho cuerpo legal entre el goce de esa franquicia y el de la asignacin profesional. Contralora General de la Repblica 46 TABLA DE VALORES Elartculo1deldecretoleyN2.411,de1978,establecelosmontosmensualesfijosdeestaasignacin,en atencin a los escalafones y grados de los funcionarios que gozan de ella, los que se modifican de acuerdo a los reajustesgeneralesderemuneracionesqueseotorganalostrabajadoresdelsectorpblico.Losvalores reajustados, a contar del 1 de diciembre de 2014, son los siguientes: Asignacin especial,Arts. 1 y 11 decreto ley N 2.411, de 1978. GradoMonto Mensual ($)GradoMonto Mensual ($) 527.8531927.224 627.8532023.704 727.8532122.102 827.853 85 2220.814 927.8532319.227 1027.8532417.944 1125.6192516.975 1223.7042615.703 1322.1022714.721 1411.2162813.777 1518.8922912.821 1617.609308.323 1716.010316.732 1824.350 Procesamientos de datos,Art. 1 decreto ley N 2.411, de 1978. GradoMonto Mensual ($)GradoMonto Mensual ($) 1027.8532122.102 1125.6192220.814 1223.7042319.227 1322.1022417.944 1420.4982516.975 1518.8922615.703 1617.6092714.721 1716.0102813.777 1824.3502912.821 1927.224308.323 2023.704316.732 Contralora General de la Repblica 47 EJERCICIO Funcionario que pertenece a la planta profesional, grado 6 de la escala nica de sueldos, desempea jornada parcial de 22 horas semanales. En este caso, le corresponde percibir la mitad de lo que seala la tabla para su grado. Asig. decreto ley = monto asignado a grado / 2 N 2.411, de 1978 Jornada 22 horas =$ 27.853/2 Total=$ 13.927 Contralora General de la Repblica 48 8.ASIGNACION ESPECIAL DEL DECRETO LEY N 3.551 DE 1980 FUENTE LEGAL 1.Artculo 36 del decreto ley N 3.551, de 1980; 2.Artculo 1, letra b), de la ley N 18.009; 3.Artculo 37 de la ley N 18.091; 4.Artculo 9 de la ley N 18.675; 5.Artculo 17 y 18 de la ley N 19.185. CONCEPTO Estipendio que se otorga mensualmente a los funcionarios de las entidades regidas por el decreto ley N 249, de 1973,exceptuadoslosservidoresdelaComisinChilenadeEnergaNuclear,quenopercibanlaasignacin sustitutiva prevista en el artculo 17 de la ley N 19.185. REQUISITOS 1.Desempear cargos de planta o a contrata en entidades regidas por el decreto ley N 249, de 1973; 2.No percibir la asignacin sustitutiva del artculo 17 de la ley N 19.185, lo que acontece en los siguientes casos:Funcionarios con ttulo profesional universitario con cargo en la planta tcnica, administrativa o auxiliar; Funcionarios,conasignacinprofesionalotorgadaporsentenciajudicialoenvirtuddelanormade proteccindelartculo3deldecretoleyN2.056,de1977,pertenecientealosestamentostcnico, administrativo o auxiliar; Funcionarios de la planta profesional que no perciban asignacin profesional; Funcionarios contratados de acuerdo al artculo 13 del decreto ley N 1.608, de 1976, asimilados al grado 3 o 2 de la escala nica de remuneraciones, con y sin ttulo profesional; Funcionarios con jornada parcial. CARACTERSTICAS 1.Rige a contar del 1 de enero de 1981; 2.Es una remuneracin permanente; 3.Es imponible; 4.Es tributable; 5.Su monto se determina por la aplicacin de un porcentaje sobre una base de clculo establecida por ley; 6.Es incompatible con la asignacin sustitutiva prevista en el artculo 17 de la ley N 19.185; Contralora General de la Repblica 49 7.Es base de clculo para la determinacin de otros estipendios, tales como la asignacin de modernizacin, laasignacinporeldesempeodetrabajosextraordinarios(horasextras),laasignacindedireccin superior, la asignacin de alta direccin pblica y la asignacin por desempeo de funciones crticas, entre otras; 8.Prescribe en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que se hubiere hecho exigible. JURISPRUDENCIA RELEVANTE 1.Dictamen N 11.801, de 2014. Resumen: La jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N 4.828, de 1990, ha sealado que para gozar del estipendio aludido en un 90%, en el caso de los empleados que noposeenttulodeprofesionalesotcnicosuniversitarios,serequierequelosmismosrenanlascondiciones copulativas de ocupar una plaza en escalafones de profesionales o de tcnicos universitarios, y que se encuentren disfrutando de asignacin profesional. 2.Dictamen N 17.941, de 2012. Resumen:Losfuncionariosqueocupanplazasdeprofesionalessincontarconelpertinentettulo,nose encuentran en la situacin prevista por el legislador para el pago de la sealada asignacin sustitutiva, de suerte que no tienen derecho a este beneficio, sino que a la fijada en el mencionado inciso primero del artculo36 del decreto ley N 3.551, de 1980. 3.Dictamen N46.341, de 2011. Resumen: De los antecedentes acompaados aparece que el interesado goza del beneficio en anlisis en un 50%, el que concierne a aquellos empleados que no son profesionales universitarios y ocupen grados entre el 21 al 5, comoocurreenlaespecie,enqueelsolicitanteposeeelttulodeContadorGeneralypercibelaasignacin profesional en virtud de una sentencia judicial, ocupando una plaza del estamento tcnico en el grado 11. 4.Dictamen N 77.897, de 2010. Resumen: Los dictmenes Ns. 12.732, de 1994 y 38.048, de 2006, entre otros, de esta Entidad de Control, han manifestadoquelosempleadosqueocupancargosenlasplantasdetcnicos,administrativosyauxiliaresy perciben asignacin profesional, no pueden percibir la asignacin sustitutiva de la planta a que pertenecen, sino que deben seguir percibiendo aquellas asignaciones reemplazadas por el artculo 17 de la aludida ley N 19.185, entre ellas, la del artculo 36 del decreto ley N 3.551, de 1980. De los antecedentes tenidos a la vista aparece que elinteresadopercibilaasignacinprofesionaldurantesudesempeoenelgrado12delaplantade administrativos, por lo cual y como aconteci, le correspondi el pago de la asignacin contemplada en el artculo 36delyareferidodecretoleyN3.551,de1980 y,delmismomodo,quealcambiara laplantaprofesional,le Contralora General de la Repblica 50 asisti el derecho a percibir la asignacin sustitutiva del artculo 17 de la citada ley N 19.185, la cual, como se indic, reemplaza a la percibida como administrativo, pago que igualmente le fue efectuado. 5.Dictamen N 41.301, de 2005.Resumen: La jurisprudencia administrativa contenida en dictamen N 36.603, de 1995, ha resuelto que en el caso de personas contratadas en virtud del artculo 13 del decreto ley N 1.608, de 1976, asimiladas al grado superior al4,poraplicacindelodispuestoenelincisosegundo delartculo18deleyN19.185,debepagrselesla asignacin del artculo 36 del decreto ley N 3.551, de 1980, en el porcentaje correspondiente al grado 4, esto es, enelporcentajedel95%,ademsdelabonificacincontempladaenelartculo4deleyN 18.717. 6.Dictamen N 19.868, de 2001. Resumen:ElcitadodictamenN34.347,de1993, seal quelainteresada,alserencasillada,en virtud delo dispuestoenelartculo5delaleyN19.147,enlaplantadetcnicos,grado9,escalafnquenoest contemplado entre aqullos que el artculo 36 del decreto ley N 3.551, de 1980, menciona especficamente para el otorgamiento del beneficio en el porcentaje de 90%, debi empezar a gozar de la asignacin en el porcentaje de 50% otorgado genricamente a los funcionarios no profesionales que ocupan cargos de los grados 21 al 5, sin perjuicio que, en virtud de lo dispuesto en el decreto ley N 2.879, de 1979, el encasillamiento de que ha sido objeto nohapodidosignificarledisminucinderemuneraciones,debiendopagrselelasdiferenciasporplanilla suplementaria,lasquesernreajustableseimponiblesyseabsorbernenlamedidadelosascensosdel funcionario. 7.Dictamen N 11.204, de 1991. Resumen:Funcionariosque ocupabancargosde escalafonesdeniveljerrquico inferioraldedirectivos yque perciban un porcentaje menor al 95 por ciento por este beneficio y pasen a ocupar cargos de directivos de grado 8 al grado 5, tienen derecho al 95 por ciento sealado, pero si son de grado inferior al tramo considerado, no tienen derecho a ese porcentaje, pero s a la asignacin establecida en la parte final del inciso primero del artculo 36 del decreto ley N 3.551, de 1980, referido a la circunstancia de ser o no profesionales universitarios y a los grados de los cargos que ocupen. 8.Dictamen N 26.998, de 1991. Resumen: Para la procedencia del beneficio referido en un 90 por ciento, el interesado debe estar ocupando un cargoprofesionalodetcnicouniversitarioyestardisfrutandodelaasignacinprofesional,situacinqueno aconteca respecto del recurrente al ocupar el empleo de jefe de presupuestos. Contralora General de la Repblica 51 9.Dictamen N 17.326, de 1991. Resumen: Funcionaria que se encuentra sirviendo un cargo del escalafn directivo, grado 14, no tiene derecho a percibir el 95 por ciento de la asignacin prevista en el artculo 36 del decreto ley N 3.551, de 1980, puesto que el cargo referido no est considerando entre aquellos grados que la citada norma asigna al escalafn directivo. No obstante,esepreceptoagregaquetienenderechoalaasignacinqueestablecesuincisoprimerosinoson profesionales universitarios y ocupan cargos de grados 21 al 5, como ocurre en este caso, en el 50 por ciento establecido en forma genrica para los empleados de esta categora. MTODO DE CLCULOBase de clculo Deacuerdoaloprevistoenelartculo36deldecretoleyN3.551,elmontodeestaasignacinespecialse determina por la aplicacin de los porcentajes que esa norma indica -que dependen del escalafn y del grado del funcionario que goza de ella-, sobre el monto de la asignacin profesional del artculo 3 del decreto ley N 479, de 1974, o sobre el monto de la asignacin del artculo 10 del decreto ley N 924, de 1975, o sobre el monto de las asignaciones del decreto ley N 2.411, de 1978, o sobre el monto de la asignacin del artculo 5 del decreto ley N 2.964, de 1979, que perciba el respectivo servidor. Porcentajes A contar del 1 de enero de 1993, esta asignacin fue reemplazada por la asignacin sustitutiva del artculo 17 de la ley N 19.185, por lo que solo se otorga en los siguientes casos: 1.Funcionarios con ttulo profesional universitario con cargo en la planta tcnica, administrativa o auxiliar:90% (sueldo base + asignacin profesional) 2.Funcionariosconasignacinprofesionalotorgadaporsentenciajudicialoenvirtuddelanormade proteccin del artculo 3 del decreto ley N 2.056, de 1977: a) En estamento profesional 90% (sueldo base + asignacin profesional) b) En estamentos tcnico, administrativo o auxiliar 50% (sueldo base + asignacin profesional) 3.Funcionarios de la planta profesional que no perciban asignacin profesional: 50% (sueldo base + asignacin decreto ley N 2.411, de 1978) Contralora General de la Repblica 52 4.Funcionarios contratados de acuerdo al artculo 13 del decreto ley N 1.608, de 1976, asimilados al grado 3 o 2 de la escala nica de sueldos: a) Con ttulo profesional 95% (sueldo base + asignacin profesional) b) Sin ttulo profesional 95% (sueldo base) 5.Funcionarios con jornada parcial: a) Con ttulo profesional en grado 4 o superior de la escala nica de sueldos 95% (sueldo base) b) Con ttulo profesional en grados inferiores al 4 de la escala nica de sueldos 90% (sueldo base + asignacin decreto ley N 2.411, de 1978) c) Sin ttulo profesional 50% (sueldo base + asignacin decreto ley N 2.411, de 1978) Contralora General de la Repblica 53 9.ASIGNACIN NICA TRIBUTABLE DEL ARTCULO 4 DE LA LEY N 18.717 FUENTE LEGALES 1.Artculo 4 de la ley N 18.717; 2.Artculos 17 y 18 de la ley N 19.185. CONCEPTO Estipendio que se ot