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INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados Retenciones en exceso o en defecto por rentas de quinta categoría NOVEDADES WEB Al finalizar el ejercicio, es muy frecuente que las empresas –tras una verificación minuciosa– determinen la existencia de retenciones en exceso o en defecto del Impuesto a la Renta de quinta categoría de sus trabajadores. Si bien este hecho genera eventuales contingencias para és- tas, puede desencadenar en un problema permanente y latente si no se toman las medidas correctivas apropiadas que per- mitan minimizar el riesgo. Atendiendo estas inquietudes, resulta necesario conocer las diversas situacio- nes que se presentan sobre la práctica y el procedimiento que deberán tener en cuenta las empresas de acuerdo a los li- neamientos señalados en las normas del Impuesto a la Renta y la Resolución de Superintendencia Nº 036-98/SUNAT. Cabe señalar que, a efectos de delimitar el análisis del tema que nos ocupa, en el presente trabajo haremtos énfasis en las retenciones a efectuarse a sujetos domici- liados que perciban exclusivamente ren- tas de quinta categoría. ––––––––––––––––––––––––––––––––– I. Disposiciones reglamentarias ––––––––––––––––––––––––––––––––– En torno a las retenciones de rentas de quinta categoría cabe precisar que, el artícu- lo 42º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (RLIR) es el que, en primer térmi- no, alude a la prescripción legal a tener en cuenta en aquellos supuestos en los que se ha incurrido en una retención en exceso. Sin perjuicio de lo anterior, a lo largo del presente trabajo, expondremos diversos casos constar en el respectivo Certificado de Rentas y Retenciones. La hipótesis de trabajo nos plantea las siguientes interrogantes: ¿qué sucedería si el empleador no devuelve al trabaja- dor, en el mes que culmina la relación laboral, el importe retenido en exceso? ¿Acaso incurriría el empleador en in- fracción tributaria?. Somos de la opi- nión que, en el caso que el empleador no haga entrega del monto retenido en exceso en favor del trabajador no incu- rre aquel en infracción tributaria algu- na, empero le asiste al trabajador el de- recho de iniciar las acciones legales en contra del empleador. Ello, por cuanto constituye una obligación dispuesta por Ley que debe ser cumplida por el em- pleador, siendo que aquel (importe re- tenido en exceso) corresponde de suyo al trabajador. Adicionalmente, nos cuestionamos lo siguiente: ¿existe algún plazo dentro del cual el empleador, puede efectuar la compensación del importe retenido en exceso devuelto al trabajador? Al respecto somos de la opinión que, de alguna manera, como quiera que el em- pleador podrá efectuar compensación del importe retenido en exceso, una vez devuelto éste al trabajador, con el importe de otras retenciones por el re- ferido mes, cabe inferir que, dado que se trata de una compensación ésta solo podrá realizarse en el plazo de 4 años. Ello, acorde con lo señalado por el artículo 43º del Código Tributario. que permitirán advertir las contingencias que afrontaría el agente de retención. ––––––––––––––––––––––––––––––––– II. Casuística Aplicada ––––––––––––––––––––––––––––––––– Bajo el presente rubro detallaremos diver- sas situaciones sobre el tema que nos ocupa. Hipótesis Nº 1 2.1. Trabajador que cesó en julio de 2009 y cuenta con retención en exceso Bajo la hipótesis descrita, corresponde te- ner en cuenta lo regulado en el artículo 42º del RLIR, inciso a). En consecuencia, a tenor del dispositivo legal referido, en el mes en que opere la terminación del con- trato de trabajo o cese de vínculo laboral (1) el empleador devolverá al trabajador el exceso retenido. Acto seguido, el emplea- dor compensará la devolución efectuada al trabajador con el monto de las reten- ciones que por el referido mes haya prac- ticado a otros trabajadores; en el caso que el empleador no pudiera compensar con otras retenciones la devolución efectuada, podrá aplicar la parte no compensada a la retención que por los meses siguientes deba efectuar a otros trabajadores, o po- drá solicitar devolución a la SUNAT. Bajo el plano operativo, al presentarse la planilla electrónica (PDT 601), en esta se consignará el importe a compensar (deducir) en la casilla 605: Otras deduc- ciones permitidas por ley. Asimismo, consideramos que la devo- lución de la retención en exceso debe

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Retenciones en exceso o en defecto por rentas de quinta categoría

NOVEDADES WEB

Al finalizar el ejercicio, es muy frecuente que las empresas –tras una verificación minuciosa– determinen la existencia de retenciones en exceso o en defecto del Impuesto a la Renta de quinta categoría de sus trabajadores. Si bien este hecho genera eventuales contingencias para és-tas, puede desencadenar en un problema permanente y latente si no se toman las medidas correctivas apropiadas que per-mitan minimizar el riesgo.Atendiendo estas inquietudes, resulta necesario conocer las diversas situacio-nes que se presentan sobre la práctica y el procedimiento que deberán tener en cuenta las empresas de acuerdo a los li-neamientos señalados en las normas del Impuesto a la Renta y la Resolución de Superintendencia Nº 036-98/SUNAT.Cabe señalar que, a efectos de delimitar el análisis del tema que nos ocupa, en el presente trabajo haremtos énfasis en las retenciones a efectuarse a sujetos domici-liados que perciban exclusivamente ren-tas de quinta categoría.

–––––––––––––––––––––––––––––––––I. Disposiciones reglamentarias

–––––––––––––––––––––––––––––––––En torno a las retenciones de rentas de

quinta categoría cabe precisar que, el artícu-lo 42º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (RLIR) es el que, en primer térmi-no, alude a la prescripción legal a tener en cuenta en aquellos supuestos en los que se ha incurrido en una retención en exceso.

Sin perjuicio de lo anterior, a lo largo del presente trabajo, expondremos diversos casos

constar en el respectivo Certificado de Rentas y Retenciones.

La hipótesis de trabajo nos plantea las siguientes interrogantes: ¿qué sucedería si el empleador no devuelve al trabaja-dor, en el mes que culmina la relación laboral, el importe retenido en exceso? ¿Acaso incurriría el empleador en in-fracción tributaria?. Somos de la opi-nión que, en el caso que el empleador no haga entrega del monto retenido en exceso en favor del trabajador no incu-rre aquel en infracción tributaria algu-na, empero le asiste al trabajador el de-recho de iniciar las acciones legales en contra del empleador. Ello, por cuanto constituye una obligación dispuesta por Ley que debe ser cumplida por el em-pleador, siendo que aquel (importe re-tenido en exceso) corresponde de suyo al trabajador.

Adicionalmente, nos cuestionamos lo siguiente: ¿existe algún plazo dentro del cual el empleador, puede efectuar la compensación del importe retenido en exceso devuelto al trabajador? Al respecto somos de la opinión que, de alguna manera, como quiera que el em-pleador podrá efectuar compensación del importe retenido en exceso, una vez devuelto éste al trabajador, con el importe de otras retenciones por el re-ferido mes, cabe inferir que, dado que se trata de una compensación ésta solo podrá realizarse en el plazo de 4 años. Ello, acorde con lo señalado por el artículo 43º del Código Tributario.

que permitirán advertir las contingencias que afrontaría el agente de retención.

–––––––––––––––––––––––––––––––––II. Casuística Aplicada

–––––––––––––––––––––––––––––––––Bajo el presente rubro detallaremos diver-

sas situaciones sobre el tema que nos ocupa.

Hipótesis Nº 1

2.1. Trabajador que cesó en julio de 2009 y cuenta con retención en exceso

Bajo la hipótesis descrita, corresponde te-ner en cuenta lo regulado en el artículo 42º del RLIR, inciso a). En consecuencia, a tenor del dispositivo legal referido, en el mes en que opere la terminación del con-trato de trabajo o cese de vínculo laboral (1) el empleador devolverá al trabajador el exceso retenido. Acto seguido, el emplea-dor compensará la devolución efectuada al trabajador con el monto de las reten-ciones que por el referido mes haya prac-ticado a otros trabajadores; en el caso que el empleador no pudiera compensar con otras retenciones la devolución efectuada, podrá aplicar la parte no compensada a la retención que por los meses siguientes deba efectuar a otros trabajadores, o po-drá solicitar devolución a la SUNAT.

Bajo el plano operativo, al presentarse la planilla electrónica (PDT 601), en esta se consignará el importe a compensar (deducir) en la casilla 605: Otras deduc-ciones permitidas por ley.

Asimismo, consideramos que la devo-lución de la retención en exceso debe

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Hipótesis Nº 2

2.2. Trabajador que cesó labores en la em-presa ABC SAC en el mes de agosto de 2009. Se advierte que la referida em-presa efectuó retención del IR en exce-so. No se procede a la devolución del citado importe de retención en exceso. Se informa que el trabajador ingresa a laborar en la empresa XYZ SAC a partir del mes de setiembre de 2009.

En torno a la hipótesis planteada cabe indicar que, la empresa ABC SAC mien-tras no haga devolución del importe re-tenido en exceso al trabajador no podrá efectuar la compensación conforme lo dispone el numeral 2 del inciso a) del art. 42º del RLIR. Partimos de la premisa que dicha compensación sí es factible que la realice la empresa ABC SAC dado que cuenta con otros trabajadores a los cuales ha practicado retención del IR.

De otro lado, acorde con lo prescrito por el artículo 45º numeral 1 del RLIR, la empresa ABC SAC hubo de entregar, de inmediato, esto es, en la oportunidad del cese, el certificado de rentas y retencio-nes, por duplicado, al trabajador. Agrega la norma que, copia del citado certifica-do deberá ser entregado por el trabaja-dor a su nuevo empleador, para el caso que nos ocupa, a la empresa XYZ SAC.

Téngase en cuenta que si la aludida em-presa (ABC SAC) no otorga el certificado, se encontraría incursa en la infracción ti-pificada en el artículo 177º numeral 26 del Código Tributario cuya sanción as-ciende a una multa del orden del 30% de la UIT (2). La citada sanción puede some-terse a las disposiciones del Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario, apro-bado por Resolución de Superintenden-cia Nº 063-2007/SUNAT (31.03.2007).

Ahora bien, en el caso planteado se aprecia que la empresa ABC SAC no ha devuelto las retenciones efectuadas en exceso, por lo que, una alternativa que podría plantearse para el trabajador, es que aplique como crédito contra futuras retenciones el total de retenciones del IR practicadas (es decir, inclusive aquellas efectuadas en exceso). Es claro que en este último caso, la empresa XYZ SAC procederá a calcular la retención del IR sobre la base de la información con la que ella cuente, es decir considerando lo percibido en la empresa ABC SAC.

Sobre el particular, cabe decir que la empresa XYZ SAC toma conocimien-to a través de la entrega del respectivo certificado por parte del trabajador de

las rentas percibidas con anterioridad así como del monto retenido en exceso por la empresa ABC SAC, procediendo a efectuar la compensación de dicho cré-dito contra retenciones del impuesto que deban realizarse en un futuro.

Hipótesis Nº 3

2.3. Trabajador que labora para la empresa A, percibiendo un ingreso de S/. 3,600 y al mismo tiempo labora en la empresa B, quien abona S/. 2,800. Ambas empresas le efectúan la retención de quinta catego-ría dado que el trabajador no ha informa-do que percibe rentas en otra empresa

El inciso b) del artículo 44° del RLIR, dispone que, aquéllos (trabajadores) que perciban dos o más remuneraciones de quinta categoría deberán presentar una declaración jurada, al empleador que pague la mayor remuneración. La refe-rida declaración deberá contener entre otros datos la información referente a las remuneraciones percibidas de otros empleadores para que éste las acumule y efectúe la retención correspondien-te. La norma agrega que, en el mes en que dichas remuneraciones varíen, el trabajador está obligado a informar de tal hecho al empleador que efectúa la retención, quien las considerará para el cálculo de la retención correspondiente. Adicionalmente, la copia de la declara-ción jurada debidamente recepcionada deberá ser entregada por el trabajador a sus otros empleadores, a efecto de que no se practique las retenciones a que estuviesen obligados.

Sin perjuicio de lo anterior, el inciso c) del artículo 44° del RLIR, dispone que el in-cumplimiento por parte de los trabajado-res a la presentación de la aludida decla-ración jurada no exime al empleador de efectuar las retenciones correspondientes a las remuneraciones que él abone

De lo expuesto en el presente caso, nin-guna de las citadas empresas se encon-trará incursa en infracción tributaria.

No obstante, se advierte que el cálculo efectuado en forma independiente por cada empresa, origina una menor re-tención del Impuesto a la Renta de 5ta. Categoría, por cuanto se ha duplicado la deducción de 7 UIT.

Ante ello, el trabajador se encontrará obligado a la regulación del tributo no retenido, de conformidad con lo dispues-to en el artículo 78º del TUO de la LIR.

Ahora bien, si la retención en defecto se determina con posterioridad al cierre del ejercicio procederá aplicar lo dispuesto

en el literal a) del artículo 3º de la Reso-lución Nº 036-98/SUNAT, que regula res-pecto a las retenciones en defecto a per-ceptores exclusivos de Quinta Categoría.

Así, presentará hasta el último día hábil de febrero, al empleador que paga la mayor remuneración el formato con el monto no retenido. Dicho importe de-berá ser pagado conjuntamente con la declaración pago del mes de febrero con los intereses correspondientes.

Hipótesis Nº 4

2.4. Empresa que por los períodos abril y mayo de 2009 retuvo pero no declaró ni abonó al fisco la retención respectiva. La referida situación es advertida por la em-presa en el mes de noviembre de 2009

De acuerdo al caso propuesto, corres-ponderá que la empresa proceda a rec-tificar la declaración jurada (PDT 601). Así las cosas, habrá incurrido en las in-fracciones tributarias tipificadas en los numerales 1 y 4 del artículo 178° del Código Tributario. Lo señalado se ve reforzado por el criterio jurisprudencial vertido por el Tribunal Fiscal según RTF Nº 291-5-98 en el cual se da cuenta que, si el agente de retención presenta la de-claración rectificatoria y abona la multa por no pagar el tributo retenido, pone en evidencia la realización de dos hechos infractivos, el hecho de no declarar la suma correcta y el de no pagar el tributo retenido.

En el presente caso, la mencionada em-presa deberá rectificar los períodos de abril y mayo, pagar el importe de la re-

PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN

POR PAGOS EN DEFECTO CON POSTERIORIDAD AL CIERRE

Supuestobásico

Percepción exclusiva de rentas de quinta categoría.

Presenta DJ al agente de retención hasta el último día hábil de febrero.

El agente retiene y lo in-cluye en el PDT - Planilla Electrónica, de febrero.

Trabajador:labora dentro

del plazo de pagode regularización

del IR

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tención y por cada mes, pagar las 2 mul-tas antes descritas, con una rebaja del 90%, conforme al inciso a) del artículo 179º del Código Tributario.

Hipótesis Nº 5

2.5. Trabajador que detecta con posteriori-dad en el ejercicio 2009, le retuvieron en exceso el Impuesto a la Renta de quinta categoría y quiere solicitar la devolución al mismo empleador que le practicó la retención en exceso

Para el supuesto planteado, resulta de aplicación lo regulado por el numeral 1 del inciso b) del artículo 3º de la Re-solución de Superintendencia Nº 036-98/SUNAT (21.03.1998). En efecto, el trabajador presentará a su empleador (como agente retenedor del impuesto) una Declaración Jurada, denominada FORMATO por la citada Resolución, en la cual se determinará el Impuesto a la Renta consignándose además el impues-to retenido en exceso. La devolución será efectuada directamente al traba-jador por el agente de retención. Cabe agregar que, el empleador compensará

el monto devuelto con las retenciones de quinta categoría que deba efectuar al citado trabajador o a otros, en dicho mes y en los siguientes. Por otro lado adviér-tase que, la Resolución de Superinten-dencia Nº 036-98/SUNAT no estipula un plazo dentro del cual se ha de proceder a la presentación de la solicitud de de-volución, por lo que siendo así, somos de la opinión que el plazo a conside-rarse es de 4 años. Ello, de conformidad con lo prescrito por el tercer párrafo del ar tículo 43º del Código Tributario. En igual sentido ha opinado SUNAT según Informe Nº 335-2002-SUNAT/K00000 cuando concluye que los contribuyentes a quienes se les ha efectuado retencio-nes en exceso pueden solicitar la devo-lución de las mismas, en el plazo de 4 años, computados a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha en que el pago devino en excesivo.

Hipótesis Nº 6

2.6. Trabajador que detecta en enero de 2010, que le retuvieron en exceso por rentas quinta categoría correspondien-

tes al ejercicio 2009. El trabajador soli-cita compensación

En el caso propuesto, el trabajador pre-sentará a su empleador el Formato en el que se determinará el impuesto a su cargo y el monto retenido en exceso. En dicho Formato, el trabajador indicará la aplicación del importe retenido en ex-ceso contra las siguientes retenciones que se le efectúen. Es de señalar que la presentación de dicho Formato no se encuentra sujeta a un plazo estable-cido expresamente en la Resolución de Superintendencia Nº 036-98/SUNAT, por lo que, a nuestro juicio, resulta de igual manera aplicable el plazo de 4 años previsto en el artículo 43º del Código Tributario.

Hipótesis Nº 7

2.7. Al trabajador le retuvieron un impor-te en exceso cuando laboraba en la empresa NIRAK SAC. Cesó en dicha empresa en el mes de agosto del 2009. El trabajador, posteriormente laboró desde setiembre del 2009 en la em-presa ANIR SAC quien por los cálculos realizados, no ha efectuado retencio-nes del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría. Con posterioridad al cierre del ejercicio 2009 se advierte que la empresa NIRAK SAC le practicó reten-ciones en exceso. ¿Qué proceder debe seguir el citado trabajador?

El tercer párrafo del numeral 1 del inciso b) del artículo 3º de la Resolu-ción de Superintendencia Nº 036-98/SUNAT, establece que el contribuyente que hubiera dejado de laborar para la persona o entidad que le efectuó las retenciones deberá presentar el FOR-MATO ante el agente de retención para el que labora dentro del plazo de vencimiento de la Declaración Jurada. Es decir, para el presente caso, el tra-bajador presentará el FORMATO ante la empresa ANIR SAC (la que actual-mente labora), y será ella quién pro-cederá a devolver el monto en exceso, pudiendo también proceder a la com-pensación

Adicionalmente a lo esgrimido, cabría cuestionarse: ¿Qué sucedería si habien-do solicitado la compensación el tra- bajador dejase de laborar para el em- pleador? Al respecto, y conforme lo es-tablece el numeral 1 del inciso b) del artículo 3º de la Resolución de Superin-tendencia Nº 036-98/SUNAT, el emplea-dor devolverá al trabajador la parte no compensada.

PANADERÍA LALITO SAC

TORRES DELGADO FLAVIO

76,400

(24,850 )(51,550 )

7,733

9,340

1,607

19 enero 2009

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Solución:1. Situación del trabajador A efectos de llenar correctamente los da-

tos del trabajador que se está liquidando, se debe consignar en el modulo “Detalle

de la declaración” en la pestaña deno-minada trabajadores, como situación del trabajador el Código 13: “Sin vínculo la-boral”, tal como se muestra en la siguiente pantalla:

Hipótesis Nº 8

2.8. Trabajador que laboró en una empresa que le retuvo de menos pero presta servicios de manera dependiente para una entidad como el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, que no es Agen-te de Retención del Impuesto a la Renta

Conforma lo cita el inciso a) del artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 036-98/SUNAT, dentro del plazo para la regularización del Impuesto a la Ren-ta (en este caso 2009), el contribuyente al que se le hubiere retenido un monto inferior al impuesto que en definitiva le corresponde pagar, deberá él mismo pre-sentar dentro de dicho plazo el impuesto a su cargo en la Guía para Pagos Varios, utilizando el NID Nº 17000120090, y el código de tributo 3052. Ello por cuanta la última entidad no es agente de retención como es el caso del Programa de Nacio-nes Unidas para el Desarrollo-PNUD.

Hipótesis Nº 9

2.9.Trabajador que laboró en una empresa

que le retuvo en exceso pero presta ac-tualmente servicios dependientes para una entidad que no es Agente de Reten-ción, ¿A quién presenta el Formato?

El inciso b) del artículo 4º de la Resolu-ción de Superintendencia Nº 036-98/SU-NAT, establece que dentro del plazo para la regularización del Impuesto a la Renta (en este caso 2009), el contribuyente que se le hubiere retenido en exceso al im-puesto que en definitiva le corresponde pagar, deberá presentar el FORMATO ante el último agente de retención del que percibió la rentas de quinta categoría y solicitará al mismo la devolución. En el presente caso, la devolución deberá rea-lizarla el último empleador (que califique como agente de retención del impuesto) pudiendo utilizarlo como crédito en la casilla 605: Otras deducciones permiti-das por ley, del PDT 601.

CASO PRÁCTICO

EnunciadoLa empresa SEA SA, en el mes de noviembre

2009, realizó la liquidación de beneficios socia-les al señor Antonio Bueno Vásquez, período en el que producto de dicha liquidación se determi-nó que se le ha efectuado retención en exceso por rentas de quinta categoría por la suma de S/. 540 Nuevos Soles importe que fue devuelto en dicha oportunidad, al respecto la empresa con-sulta ¿Cómo deberá declarar el monto devuelto en el PDT Nº 601 del mes de noviembre?

NOTAS

(1) A nuestro juicio, si bien la norma alude a “contrato de trabajo”, denotando de esta manera la presencia de una relación laboral, ello no es óbice para que el tratamiento dispensado por la norma resulte de aplicación para aquellos perceptores de renta de quinta categoría que se encuentren bajo los alcances de lo previsto por el inciso e) y f) del artículo 34º de la LIR. Lo anterior guarda correspondencia con lo prescrito por el artículo 46º del RLIR cuando éste alude a que lo señalado en los artículos 40º a 45º del RLIR resultan de aplicación a los ingresos a que se refieren los incisos e) y f) del artículo 34º de la LIR.

(2) La UIT será aquella vigente a la fecha de comisión de la infracción tributaria, esto es, a la que correspon-da a la oportunidad en que debió entregarse el certificado de rentas y retenciones. n

2. Ingreso del Monto devuelto por la re-tención en exceso por renta de quinta categoría

A efectos de ingresar el importe de la re-tención por rentas de quinta categoría efec-tuadas en exceso deberá ingresar al módulo

determinación de la deuda y consignar el monto devuelto al trabajador que cesa y que será utilizado contra las retenciones que se le efectúe a otros trabajadores hasta que se agote en la casilla Nº 605 - Otras deducciones permitidas por Ley.

Nota: En el supuesto que se determine una retención en exceso de un trabajador cuyo vínculo laboral con la empresa continúe, y por el cual el trabajador solicite la compensación contra futuras retenciones, la empresa no deberá consignar ninguna información en la casilla Nº 605.

Código 13:Sin vínculo

laboral

Consignar elmonto devueltoen la casilla 605

Ir a pestaña deDeterminación

de la deuda