Renta de Fuente Peruana

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MODIFICACIONES A LA RENTA DE FUENTE PERUANA Dra. Indira Navarro Palacios Dr. Miguel Angel Torres Morales

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  • MODIFICACIONES A LA RENTA DE

    FUENTE PERUANA

    Dra. Indira Navarro PalaciosDr. Miguel Angel Torres Morales

  • MODIFICACIONES A LA RENTA DE FUENTE PERUANA

    CRITERIOS DE VINCULACIN

    Otorgan legitimidad en la imposicin de rentas por parte de un determinado Estado.

    Relacionan las rentas generadas por los contribuyentes con el fisco que pretende gravarlas.

    Proporcionan el sustento y la justificacin a la potestad de aplicar su ius imperium sobre las rentas de los contribuyentes, con la finalidad de aplicar carga tributaria

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    CRITERIOS DE VINCULACINCriterios de vinculacin reconocidos por la Doctrina:

    Criterio de la Nacionalidad

    El Estado grava la totalidad de las rentas de sus ciudadanos

    No distingue del lugar donde residen los, ni la procedencia de la renta.

    Criterio delDomicilio

    El Estado grava la totalidad de las rentas de las personas que residen en su territorio.

    No distingue nacionalidad ni la procedencia de las rentas.

    Criterio de la Fuente

    El Estado grava la renta por su procedencia.

    No distingue nacionalidad ni el domicilio del contribuyente

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    CRITERIOS DE VINCULACINEN EL PERU:

    El Criterio de Vinculacin vara de acuerdo a la calidad de los contribuyentes y contiene una mixtura de criterios.

    Contribuyentes

    Domiciliados

    No domiciliados

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    CONTRIBUYENTES DOMICILIADOS

    Domiciliados: Tributan por sus rentas de fuente mundial.

    Rentas de fuente mundial: Abarcan la totalidad de las rentas percibidas. Rentas de fuente peruana como de fuente extranjera

    S/.

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    CONTRIBUYENTES NO DOMICILIADOS

    NO Domiciliados: Tributan por sus rentas de fuente peruana.

    Rentas de Fuente Peruana: En el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, se definen cuales son.

    S/.

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    RENTAS DE FUENTE PERUANASe considera rentas de fuente peruana, entre otras, a:

    Las producidas por predios cuando estn situados fsicamente en el Per.

    Las regalas abonadas por un sujeto domiciliado en el Per.

    Las producidas por capitales, as como los intereses, comisiones, primas y toda suma adicional al inters pactado por prstamos, crditos u otra operacin financiera.

    Los dividendos y cualquier otra forma de distribucin de utilidades, cuando la empresa o sociedad que los distribuya, pague o acredite se encuentre domiciliada en el pas

    Las originadas en actividades civiles, comerciales, empresariales o de cualquier ndole efectuadas en el Per.

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    RENTAS DE FUENTE PERUANA Las originadas en el trabajo personal que se

    lleven a cabo en el Per.

    Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, cuando son pagadas por un sujeto o entidad domiciliada o constituida en el pas.

    Las obtenidas por la enajenacin, redencin o rescate de acciones y participaciones representativas del capital.

    Las obtenidas por servicios digitales prestados a travs de la Internet, cuando el servicio se utilice econmicamente, use o consuma en el pas.

    Las obtenidas por asistencia tcnica, cuando sta se utilice econmicamente en el pas.

    Las dietas, sueldos y cualquier tipo de remuneracin que empresas domiciliadas en el pas paguen o abonen a sus directores o miembros de sus consejos u rganos administrativos que acten en el exterior.

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    RENTAS DE FUENTE PERUANASe precisa que se considera renta de fuente peruana a:

    Los resultados de la enajenacin de predios situados en territorio peruano.

    Las regalas cuando son pagadas por un sujeto domiciliado. Los dividendos y cualquier forma de distribucin de utilidades

    incluidos el rendimiento de los ADRs y GDRs.

    Las rentas vitalicias y pensiones pagadas por un sujeto domiciliado. Los ingresos obtenidos por servicios digitales prestados a travs de

    Internet cuando se utilicen econmicamente en el pas

    Se incluye la asistencia tcnica cuando se utilice econmicamente en el pas.

    Las dietas percibidas por directores de empresas domiciliadas en el Per.

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    PRINCIPALES MODIFICACIONES

    a. Que esas rentas slo podan producirse por la explotacin econmica (ejemplo arrendamiento) y no por la enajenacin.

    b. Que esas rentas incluan la posibilidad de ser obtenidas por la enajenacin del bien.

    RESULTADO DE PREDIOS UBICADOS EN EL PER

    Esta situacin no se prevea con tal claridad por efecto de lo cual, existan dos posiciones:

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    PRINCIPALES MODIFICACIONESRESULTADO DE PREDIOS UBICADOS EN EL PER

    Con la modificacin de la norma, la cual precisa que la enajenacin se encuentra incluida, no cabe punto de discusin.

    Respecto a anteriores ejercicios consideramos que si bien podra alegarse que esta modificacin recin incluye la enajenacin, ello no sera argumento suficiente para negar la posibilidad de que la venta de un predio genere una renta.

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    PRINCIPALES MODIFICACIONESREGALIAS

    Un cantante peruano (sujeto domiciliado) efecta un concierto en New York, ocasin en la cual requiere interpretar una cancin de un compositor francs.

    El Per deber percibir a manera de retencin de IR sobre la regala que paga el peruano, sin interesar que el concierto hayasido llevado a cabo en el exterior, ni que la renta que servir para pagar la regala haya sido generada en el exterior, ni que quien percibe la renta es un no domiciliado.

    Ejemplo:

    Hasta el ejercicio 2003, siempre y cuando los bienes o derechos por los cuales se pagaban se utilizaran econmicamente en el pas.

    Desde el ejercicio 2004, basta que quien efectu el desembolso sea un sujeto domiciliado.

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    PRINCIPALES MODIFICACIONESSERVICIOS DIGITALES En doctrina, los servicios digitales brindados a

    travs de Internet se pueden distinguir en:

    a. Directos: Aquellos que comprenden bienes y servicios adquiridos y distribuidos a travs de la descarga (download) de medios electrnicos.

    b. Indirectos: Aquellos que comprenden bienes o servicios que son adquiridos a travs de medios electrnicos pero distribuidosa travs de medios tradicionales (servicio postal, transporte terrestre, martimo, areo).

    Hasta el 2003, solo estaban gravados los indirectos (al momento de ingresar al pas).

    Desde el 2004, ambos estn gravados.

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    PRINCIPALES MODIFICACIONESSERVICIOS DIGITALES

    La SUNAT entiende como servicios digitales gravados:

    a. Mantenimiento de Software

    a. Soporte tcnico al cliente en Red

    b. Data Ware housing

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    PRINCIPALES MODIFICACIONESSERVICIOS DIGITALES

    Algunos especialistas no se consideran como servicios digitales prestados a travs de Internet:

    a. Transferencia del derecho de propiedad intelectual sobre un software, pues tiene el tratamiento de regalas.

    b. Tratamiento de la informacin concerniente a la experiencia industrial, pues tiene el tratamiento de regalas.

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    PRINCIPALES MODIFICACIONESASISTENCIA TECNICA

    Hasta el 2003: Las rentas generadas por servicio de asistencia tcnica prestados por sujetos no domiciliados parte en el Per y parte en el extranjero no eran consideradas ntegramente rentas de fuente peruana. Solo se consideraba como tal al 40% (tasa efectiva 12%).

    Desde el 2004: el 100% es considerado renta de fuente peruana. (tasa efectiva 30%).

    Objetivo: Evitar practicas elusivas (prestaciones en el extranjero fantasmas)

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    PRINCIPALES MODIFICACIONESASISTENCIA TECNICAProblemas: El criterio de vinculacin de la renta gravada utilizado no es el

    de la ubicacin de la fuente, por el contrario se est recurriendo a la utilizacin econmica en el pas (es decir, que se aproveche o utilice en el Per) el cual no es un criterio reconocido en la doctrina de vinculacin de rentas.

    Definicin de Asistencia Tcnica Cualquier prestacin de servicio

    tcnico profesional o administrativo. Requiere necesariamente de una

    obligacin de hacer. Es la aplicacin de conocimientos

    tecnolgicos.

    Incremento de la carga tributaria

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    PRINCIPALES MODIFICACIONESDIETAS DEL DIRECTORIO

    Esta situacin no se prevea con tal claridad por efecto de lo cual, existan dos posiciones:

    a. Que no constituan renta de fuente peruana, pues las mismas no eran sueldos ni remuneraciones.

    a. Que si eran rentas de fuente peruana (igual naturaleza).

    Artculo 10.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo anterior, tambin se consideran rentas de fuente peruana: c) Los sueldos y cualquier tipo de remuneracin que empresas domiciliadas en el pas paguen o abonen a miembros de sus consejos u rganos administrativos que acten en el exterior.

    Artculo 10.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo anterior, tambin se consideran rentas de fuente peruana: b) Las dietas, sueldos y cualquier tipo de remuneracin que empresas domiciliadas en el pas paguen o abonen a sus directores o miembros de sus consejos u rganos administrativos que acten en el texto anterior.

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    FUENTE PERUANA

    Dra. Indira Navarro PalaciosDr. Miguel Angel Torres Morales