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    INGRESOSArt. 27 - 28 E.T.

    Por Regla General los ingresos sonrealizados cuando se recibenefectivamente en dinero o especie enforma !ue e!uivalga legalmente a unpago o cuando "a# un derec"o dee$igirlos.

    PARA QUIENES NOESTAN OBLIGADOS A

    LLEVARCONTABILIDAD

    %os ingresos tambien son realizablescuando se causen en el periodogravable entendiendose como causadocuando nace el derec"o a e$igir elpago indistintamente si se "a cobrado.

    PARA QUIENES ESTANOBLIGADOS A LLEVAR

    CONTABILIDAD

    Todo valor recibido/percibido suceptible de provocar:

    a) Incremento neto en el patrimonio

    b) Posiblmente capitalizable

    Teniendo en cuenta que por ningun motivo unreembolso es un ingreso.

    IMPUESTO DE RENTA ISEGUNDA PARTE

    1. Por norma general, ¿!mo "e real#$an lo" #ngre"o" %e"%e el &'n(o %e

    )#"(a *"al, + '- ee&#one" /a+ a e"(a norma0

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    E1EPCIONE

    S

    &uando le sean abonados en cuenta en calidad de e$igiblesse entienden realizados los ingresos por dividendos #participaciones a los socios o accionistas.

    En la ena'enaci(n de bienes inmuebles se entiendenrealizados los ingresos con la fec"a de la escritura publica.

    %os ingresos percibidos por contribu#entes !ue desarrollennegocios con sistema reguales de ventas a plazos en estecaso el ingreso se realiza en la medida en !ue se causan lascuotas del contrato respectivo.

    2. ¿C!mo %e*ne lo" #ngre"o" %e 3'en(e na#onal0

    )e de*nen como los valores recibidos+percibidos provenientesde la e$plotaci(n # venta de bienes materiales e inmaterialesdentro del pa,s # la prestaci(n de servicios dentro del territorionacional.

    Estos pueden ser de manera permanente o transitoria.

    &on o sin establecimiento propio.

    4. En'mere (re" a"o" %e #ngre"o" 'e, a'n'e realmen(e orre"&on%en

    a a(#)#%a%e" e5e'(a%a" en el e(er#or, "on on"#%era%o" %e 3'en(e

    na#onal &ara &ro&!"#(o" *"ale".

    ngresos de uente /acional e'ecutados fuera del pa,s 0Art. 21 E.T.3

    %a prestaci(n de servicios o de asistencia t4cnica suministrada desde ele$terior.

    %os dividendos o participaciones de colombianos residentes !ue

    provengan de sociedades o entidades e$tran'eras directamente o porconducto de otras tengan negocios o inversiones en &olombia.

    %as compensaciones por servicios personales pagadas por el Estado&olombiano a5n se "a#an prestado en el e$terior.

    Lo"

    Ingre"o"

    %e 6'en(e

    Na#onal

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    Ingre"o NOCon"(#('(#)o%e Ren(a n#

    G.O.

    Ren(a"Een(a"

    7. ¿C'8l e" el (ra(am#en(o (r#9'(ar#o %e lo" #ngre"o" genera%o" &or

    &r-"(amo" o9(en#%o" en el e(er#or &or &er"ona" re"#%en(e" o

    %om##l#a%a" en Colom9#a0

    %os ingresos 0intereses generados por prestamos obtenidos en el e$terior porpersonas residentes en &olombia tiene la calidad tributaria de ingresos defuente nacional #a !ue a pensar de !ue el articulo 26 E.T. menciona !ue estosingresos no son de fuente nacional prevalece su condici(n de residente portanto debe declarar los ingresos nacionales # e$tran'eros de acuerdo locontempla el articulo E.T.

    :. ¿C!mo %e*ne lo" #ngre"o" no on"(#('(#)o" %e ren(a n# ganan#a

    oa"#onal0

    %os ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional se de*nen como

    todos a!uellos ingresos !ue aun reuniendo caracter,sticas para ser ingresosgravados # !ue son recibidos en el desarrollo de algunas actividadesecon(micas productoras de renta sean ordinarias o e$traordinarias "an sidoe$ceptuados e$presamente de formar parte de la renta l,!uida gravable ni deganancia ocasional gravada.

    Por lo general se reconocen los ingresos no constitutivos de renta comobene*cio por la norma *scal para no catalogarse como gravados.

     ;. ¿Q'- %#3eren#a /a+ en(re lo"

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    >. ¿Q'- on%##one" "e %e9en 'm&l#r &ara &o%er (omar omo no

    on"(#('(#)o %e ren(a el #ngre"o &or #n%emn#$a#one" %e "eg'ro"0

    ngreso no constitutivo de renta por indemnizaci(n de seguros. Art 16 E.T.establece las condiciones para poder tomarlo3

    Es ingreso no constitutivo la parte del seguro !ue corresponda a daoemergente.

    9eber: demostrar dentro del plazo !ue seale el reglamento lainversi(n de la totalidad de la indemnizaci(n en la ad!uisici(n de bienesiguales o seme'antes a los !ue eran ob'eto del seguro.

    /o ser indemnizaci(n por lucro cesante.

    ?. ¿C'8l e" la ra$!n &ara %e*n#r omo no on"(#('(#)o" %e ren(a lo"

    #ngre"o" &or %#)#%en%o"0 De"r#9a el &roe%#m#en(o &ara al'lar lo"

    %#)#%en%o" no on"(#('(#)o" %e ren(a.

    %os dividendos # participaciones recibidas por los socios accionistas #similares toda vez sean catalogados como personas naturales residentes en elpa,s las sucesiones il,!uidas de causantes !ue al momento de su muerte eranresidentes en el pa,s # las sociedades nacionales no constitu#en renta niganancia ocasional.

    En raz(n a !ue estas utilidades #a "an sido gravadas por la sociedaddeclarante de las utilidades las cuales "a#an cumplido con la declaraci(n delimpuesto de Renta # &omplementarios. Art. 18 E.T.

    Para aplicar el procedimiento de c:lculo de los dividendos no constitutivos derenta los cuales debe certi*car la sociedad declarante de las utilidades estadeber: situarse en la informaci(n de la declaraci(n de renta del ao !ue va acerti*car los dividendos 0gravados o no gravados en caso tal !ue seandividendos posteriores al ; de Enero de 2 pero si llegase a re!uerir establecer dividendos de aosanteriores a la anterior fec"a citada deber: buscar las normas anteriores a lale# ;?

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    1.  Tomar: la Renta %,!uida Gravable m:slas Ganancias @casionales Gravables delrespectivo a8o # le restar: el resultado detomar el :sico de Renta # el -mpuesto deGanancias @casionales li!uidado por elmismo a8o gravable menos el monto delos descuentos tributarios por impuestospagados en el e$terior correspondientes adividendos # participaciones a los !ue sere*eren los literales a b # c del incisosegundo del art,culo 261 de este Estatuto.

    2. Al resultado as,obtenido se le adicionar:el valor percibidodurante el respectivoa8o gravable porconcepto de3

    a. 9ividendos opart,cipaciones de otrassociedades nacionales #de sociedadesdomiciliadas en lospa,ses miembros de la&omunidad Andina de/aciones !ue tengan elcar:cter no gravado> #

    b. ene*cios otratamientos especiales!ue por e$presadisposici(n legal debancomunicarse a los

    socios accionistasasociados suscriptoreso similares.

    4. El valor obtenido deacuerdo con lodispuesto en el numeralanterior constitu#e lautilidad m:$imasusceptible de serdistribuida a t,tulo deingreso no constitutivode renta ni de gananciaocasional.

    7. El valor de !ue trata elnumeral = de este art,culodeber: contabilizarse enforma independiente de lasdem:s cuentas !ue "acenparte del patrimonio de lasociedad "asta concurrenciade la utilidad comercial.

    :. )i el valor al !ue se re*ere el numeral = deeste art,culo e$cede el monto de las utilidadescomerciales del per,odo el e$ceso se podr:imputar a las utilidades comerciales futuras!ue tendr,an la calidad de gravadas # !uesean obtenidas dentro de los cinco a8ossiguientes a a!u4l en el !ue se produ'o ele$ceso o a las utilidades cali*cadas como

    gravadas !ue "ubieren sido obtenidas durantelos dos per,odos anteriores a a!uel en el !uese produ'o el e$ceso.

    ;. El e$ceso al !ue se re*ereel numeral 6 de este art,culose deber: registrar #controlar en cuentas deorden.

    >. %a sociedad informar: a sussocios accionistas comunerosasociados suscriptores #similares en el momento de la

    distribuci(n el valor no gravablede conformidad con losnumerales anteriores.

    PROCEDIMIENTOCALCULO DIVIDENDOS

     @ PARTICIPACIONES NOCONSTITUTIVOS DE

    RENTAAr(. 7 E.T.

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    . En'mere la" &ar(#%a" 'e "e &'e%en a(al#$ar "#n 'e e"(a

    a(al#$a#!n genere ren(a gra)a9le &ara "' 9ene*#ar#o.

    %as siguientes partidas !ue se capitalizan no son constitutivas de renta niganancia ocasional3

    - Revalorizaci(n del Patrimonio de la reserva de !ue trata el art,culo ;=< #de la prima en colocaci(n de acciones B2 es un ingreso no constitutivo derenta ni de ganancia ocasional.

    - %as utilidades !ue se liberen de la reserva de !ue trata el art. ;=< E.T.podr:n distribuirse como un ingreso no constitutivo de renta ni gananciaocasional.

    - %as reservas provenientes de ganancias e$entas o de ingresos noconstitutivos de renta o de ganancia ocasional !ue la sociedad muestre

    en su balance de =; de diciembre del ao inmediatamente anterior algravable podr:n ser capitalizadas # su reparto en acciones liberadas ser:un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional para losrespectivos socios o accionistas.

    1. En'mere lo" 9ene*#o" e"&e#ale" e#"(en(e" en ma(er#a %e

    #ngre"o" no on"(#('(#)o" %e ren(a, &ara la" "o#e%a%e" 'e o(#$an

    "'" a#one" en 9ol"a.

    %as sociedades cu#as acciones se cotizan en bolsa no constitu#e renta niganancia ocasional la distribuci(n en acciones o la capitalizaci(n de lasutilidades !ue e$cedan de la parte !ue no constitu#e renta ni gananciaocasional.

    En la ena'enaci(n de acciones a trav4s de la bolsa de valores la utilidad

    de esta venta por parte de un mismo titular /o constitu#en renta niganancias ocasionales cuando la ena'enaci(n no supere el ;

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    e(ran5era. Con re"&e(o a lo" %#)#%en%o" 'e re#9e a%a "o#o, ¿en'- momen(o "e real#$an *"almen(e e"(o" #ngre"o"0

    RECONOCIMIENTO 6ISCAL DE LOS DIVIDENDOS

    Persona /atural &olombianaResidente en &olombia

     %os dividendos se reconocen en Darzo

    de 2 estos costosnecesarios para la obtenci(n de los ingresos3

    iscalmente se utiliza el costo *scal3

    El c:lculo de la utilidad o p4rdida en el momento de suena'enaci(n.

    Establecer el valor patrimonial de los bienes mientrasest:n en poder del contribu#ente.

    14. ¿C'8n%o "e real#$an lo" o"(o" &ara e3e(o" *"ale"0

    %os costos se realizan *scalmente cuando 0Art. 68 # 6 E.T.3

    )e paguen efectivamente en dinero o en especie o de cual!uier otro modo!ue e!uivalga legalmente a un pago esto para las personas !ue no llevancontabilidad.

    Para los obligados a llevar contabilidad en el ao en !ue se causen auncuando no se "a#a efectuado el pago. Fn costo se encuentre causadocuando nace la obligaci(n de pagarlo aun!ue no se "a#a pagado.

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    17. ¿C!mo "e la"#*an lo" a(#)o" *"almen(e, &ara la %e(erm#na#!n%e "'" o"(o"0

    &orporales

    A(#)o" Mo)#9le"

    ncorporales

    Duebles&orporales

    A(#)o" 6#5o" o  nmuebles

    Inmo)#l#$a%o" ncorporales

    1:. ¿En rela#!n on el mane5o %e lo" #n)en(ar#o", en '- a"o" "e%e9e "ol##(ar a'(or#$a#!n an(e la DIAN0

    En &olombia el valor de los inventarios se debe establecer utilizando lossiguientes m4todos3

     

    PEP)

      FEP)

     

    PR@DE9@

    P@/9ERA9@

     

    RETA%

      9E)T/A&/E)PE&&A

    1;. Para la %e(erm#na#!n %el o"(o %e lo" a(#)o" *5o", ¿"o9re '-

    9a"e "e al'la la %e&re#a#!n0

    %a depreciaci(n o amortizaci(n se determinar: sobre el costo del bien sin incluira'ustes !uiere decir !ue el costo del bien es la base para calcular la depreciaci(n.Art. ?8 E.T.

    CLASI6ICACION

    ACTIVOS

    6ISCALMENTE

    )i el contribu#ente re!uiere cambiara otro sistema de mane'o deinventarios este deber: solicitarautorizaci(n a la Administraci(n dempuestos !ue corresponda aldomicilio del contribu#ente con 1meses de anticipaci(n a laterminaci(n del periodo gravableanterior. )eg5n lo contempla el9ecreto ;===+;?

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    1>. En'mere la" o&#one" )#gen(e" a('almen(e &ara %e(erm#nar elo"(o *"al %e lo" 9#ene" #nm'e9le" 'e "ean a(#)o" *5o" %elon(r#9'+en(e.

    Por norma general el costo *scal de los bienes inmuebles se determina deacuerdo al art,culo ? de E.T.3

    &osto de ad!uisici(n o costo declarado en el ao inmediatamenteanteriorD:s3 adiciones me'oras construcciones reparaciones locativas nodeducidas # contribuciones por valorizaci(nDenos3 la depreciaci(n/ota. adicionalmente podr:n a'ustar el costo de los activos *'os en elporcenta'e en !ue se a'usta la uvt

      El Avalu( como costo *scal 0Art. 72 E.T.3 

    El aval5o declarado para los *nesdel mpuesto Predial Fni*cado podr:n ser tomados como costo *scal parala determinaci(n de la renta o ganancia ocasional !ue se produzca en laena'enaci(n de inmuebles !ue constitu#an activos *'os para elcontribu#ente. Para estos *nes el autoaval5o o aval5o aceptable comocosto *scal ser: el !ue *gure en la declaraci(n del mpuesto PredialFni*cado #+o declaraci(n de renta seg5n el caso correspondiente al aoanterior al de la ena'enaci(n. 

    A'uste de bienes ra,ces acciones #a portes !ue sean activos *'os de

    personas naturales 8Art. 7= E.T.3 %os contribu#entes !ue sean personasnaturales podr:n a'ustar el costo de ad!uisici(n de tales activos en elincremento porcentual del valor de la propiedad ra,z o en el incrementoporcentual del ,ndice de precios al consumidor para empleadosrespectivamente !ue se "a#a registrado en el per,odo comprendido entreel ;o. de enero del ao en el cual se "a#a ad!uirido el bien # el ;o. deenero del ao en el cual se ena'ena. El costo as, a'ustado se podr:incrementar con el valor de las me'oras # contribuciones por valorizaci(n!ue se "ubieren pagado cuando se trate de bienes ra,ces.

    1?. ¿C!mo "e %e(erm#na el o"(o *"al + el )alor &a(r#mon#al %e lo"9#ene" #nor&orale"0

     

    El valor de los bienes incorporales concernientes a la propiedadindustrial # a la literaria art,stica # cient,*ca tales como patentes deinvenci(n marcas good-Hill derec"os de autor u otros intangibles

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    ad!uiridos a cual!uier t,tulo se estima por su costo de ad!uisici(ndemostrado menos las amortizaciones concedidas # la solicitada por elao o per,odo gravable. En caso de !ue esta 5ltima amortizaci(n nosea aceptada el li!uidador "ar: los a'ustes correspondientes.

      El costo de los bienes incorporales formados por los contribu#entesconcernientes a la propiedad industrial literaria art,stica # cient,*catales como patentes de invenci(n marcas good Hill derec"os de autor# otros intangibles se presume constituido por el treinta por ciento0=