Renuncia de Exoneracion Del Igv

download Renuncia de Exoneracion Del Igv

of 1

Transcript of Renuncia de Exoneracion Del Igv

Renuncia a la exoneracinPara efecto de lo dispuesto en el segundo prrafo del Artculo 7 del Decreto se aplicarn las siguientes disposiciones: Los sujetos debern presentar una solicitud de renuncia a la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria - SUNAT, en el formulario que para tal efecto proporcionar la referida Institucin.La SUNAT establecer los requisitos y condiciones que deben cumplir los contribuyentes para que opere la referida renuncia. Asimismo, la citada entidad coordinar con ADUANAS a efecto que est ltima tome conocimiento de los sujetos que han obtenido la renuncia a la exoneracin del Impuesto. La renuncia se har efectiva desde el primer da del mes siguiente de aprobada la solicitud.

La renuncia a la exoneracin se efectuar por la venta e importacin de todos los bienes contenidos en el Apndice I y por nica vez. A partir de la fecha en que se hace efectiva la renuncia, el sujeto no podr acogerse nuevamente a la exoneracin establecida en el Apndice I del Decreto.

Los sujetos cuya solicitud de renuncia a la exoneracin hubiera sido aprobada podrn utilizar como crdito fiscal, el Impuesto consignado en los comprobantes de pago por adquisiciones efectuadas a partir de la fecha en que se haga efectiva la renuncia.Para efecto de la determinacin del crdito fiscal establecido en el numeral 6.2 del Artculo 6, se considerar que los sujetos inician actividades en la fecha en que se hace efectiva la renuncia.

Los sujetos que hubieran gravado sus operaciones antes que se haga efectiva la renuncia, la hayan solicitado o no, y que pagaron al fisco el Impuesto trasladado, no entendern convalidada la renuncia, quedando a salvo su derecho de solicitar la devolucin de los montos pagados, de ser el caso.Asimismo el adquirente no podr deducir como crdito fiscal dichos montos.