Renzo Cavani - Introducción de "La nulidad en el proceso civil"

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LA NULIDAD EN EL PROCESO CIVIL

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Este libro busca delinear los tópicos generales y elementales que sirvan para un adecuado análisis y crítica de las reglas y principios relativos a la nulidad, así como proponer un nuevo régimen de la misma para el proceso civil peruano.

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La NuLidad eN eL Proceso civiL

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Renzo Cavani

Palestra EditoresLima — 2014

La NuLidad eN eL Proceso civiL

Abogado por la Universidad de Lima

Presentación Daniel MitiDiero

Prólogoantonio Do Passo Cabral

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Introducción

Es poco más que evidente que el tema de la nulidad procesal ha sido escasamente explorado en la doctrina peruana y,

cuando ha sido enfrentado, se ha hecho sin mayor sentido crítico y sin tratar de construir una base dogmática sólida que procure resolver los grandes problemas existentes en la práctica. Por desgracia, casi siempre se ha dado por correcta la forma cómo se han plasmado las reglas y principios que orientan la nulidad en el Código Procesal Civil peruano de 1993.

No obstante, más allá de esta despreocupación por abordar con la seriedad debida un tema tan relevante, veo evidenciado, lamentablemente, una falta de espíritu crítico por parte de la gran mayoría de abogados que suelen escribir sobre derecho procesal civil. En efecto, a diferencia de otras latitudes, en el Perú aún existe un empeño por encontrarle un “sentido” o un “espíritu” al CPC a fin de obtener las respuestas que reclama cada caso concreto, en vez de practicar una crítica frontal y firme contra las soluciones legislativas que causan buena parte de los problemas de la justicia civil. Esta postración de los estudios en materia procesal me alarmó sobremanera, pero, exactamente a la misma vez, me entusiasmó

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desde el momento en que decidí enfrentar el complejo tema de la nulidad procesal.

El CPC peruano ha construido su régimen de nulidades pro-cesales a partir de un modelo que ha tenido arraigo en muchos códigos modernos: se trata de lo que he decidido llamar de modelo de la finalidad, según el cual el logro de la finalidad resulta ser el criterio determinante para saber si se debe decretar o no la nuli-dad. Este modelo, ciertamente, ha sido reflejo de una evolución del pensamiento jurídico por varios siglos, plasmado por primera vez, en el ámbito del proceso civil, en el Codice di Procedura Civile italiano de 1940.

Sería injusto dejar de reconocer que el CPC de 1993 tomó conciencia de la función de las formas en el proceso, pues desti-nó una serie de disposiciones que verdaderamente reflejan el así llamado principio de instrumentalidad de las formas aplicado a la invalidez procesal (arts. 171-177). Así, se deja de rendir culto a la forma y se privilegia el contenido del acto procesal al regular una serie de parámetros que constituyen verdaderos obstáculos para que el procedimiento no sufra un retroceso por uno o más actos defectuosamente realizados.

La mayoría de reglas y principios que regulan la nulidad pro-cesal en nuestro CPC están destinadas a impedir su producción, y esto es exactamente lo que debe buscar todo régimen de nulida-des procesales: que la nulidad sea evitada en la mayor medida posible. Para ello es necesario consagrar las técnicas, reglas y principios idóneos que ofrezcan un panorama útil y adecuado al operador del Código —concretamente, el juez— para que éste, a su vez, las aplique correctamente en respeto del derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva, adecuada y tempestiva y del derecho fundamental a la seguridad jurídica.

No obstante ello, considero que criterio del logro de la fina-lidad —piedra angular del modelo de la finalidad—, tal como ha sido consagrado en la legislación procesal civil peruana, resulta ser un despropósito para resolver adecuadamente los problemas concretos que se verifican en la labor judicial, debido a sus insu-

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perables problemas a nivel teórico que se reflejan en la práctica. Por tal motivo, se hace necesaria una investigación que examine el tema en forma abiertamente crítica, utilizando fundamentos de corte histórico, dogmático y comparativo, con la finalidad de proponer drásticos cambios que se reflejen en un sistema más coherente, comprensible y adecuado.

Un estudio sobre la nulidad procesal implica un esfuerzo teórico que la doctrina del derecho procesal aún no ha terminado de desarrollar. Inclusive, a diferencia de lo que ocurre en el campo del derecho privado, no existe una teoría del acto procesal propia-mente dicha. A pesar de ello, la presente monografía no pretende construir una teoría del acto procesal, sino únicamente se limita a ofrecer una exposición sobre ella de manera que se pueda desa-rrollar el tema de la nulidad a partir de una base suficientemente sólida. Asimismo, a pesar que se usó gran cantidad de bibliografía perteneciente al proceso penal, tampoco se busca propiamente una construcción de una teoría de la nulidad procesal, sino de delinear los tópicos generales y elementales que sirvan para un adecuado análisis y crítica de las reglas y principios relativos a la nulidad y, como fue resaltado, proponer un nuevo régimen de la nulidad para el proceso civil peruano.

En lo tocante al desarrollo de la obra, en el Capítulo I (“Pre-misas conceptuales para una teoría de la nulidad procesal”) parte de la constatación que la nulidad procesal tiene consecuencias muy particulares para la prestación de la tutela jurisdiccional en el proceso y para el desenvolvimiento en general del propio procedimiento. Por tanto, no puede ser abordada sin antes tener presente los fundamentos teóricos o premisas conceptuales que, en mi criterio, inspiran y justifican su tratamiento, las cuales se divi-den en tres: (i) la instrumentalidad del proceso y la importancia del formalismo; (ii) la teoría del procedimiento; y (iii) la visión del proceso civil a través de los derechos fundamentales y del Estado Constitucional.

El Capítulo II (“Síntesis histórica de la función de la nulidad en el proceso civil”) está destinado a analizar la evolución histórica

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de la nulidad, la cual refleja con claridad cómo fue cambiando la percepción sobre la importancia del cumplimiento de la forma en el proceso: desde el proceso romano, donde la nulidad equivalía a inexistencia; pasando por el proceso medieval, período en donde se instauró la querela nullitatis y se empezó a tomar conciencia sobre la importancia que algunos vicios precluyan, revalorando, para ello, la cosa juzgada; experimentándose luego una progre-siva flexibilización de las formas, desde la bula Saepe Contingit, el llamado Code Louis, el Code de Procédure Civile francés de 1806, las diversas legislaciones de la Italia pre-unitaria (principalmente los códigos sardos de 1854 y 1859); hasta llegar al Codice di Procedura Civile de 1865, depositario de las contribuciones de la doctrina francesa (sobre todo en el tema de las nulidades). Este capítulo tiene como punto de llegada el Codice de 1940, el cual consagra lo que he convenido en llamar el modelo de la finalidad, legislación que influenció decisivamente el régimen de nulidades procesales del CPC peruano, aunque por vía indirecta. No obstante, dicho capítulo termina con una pregunta: ¿es el modelo de la finalidad el último paso de la evolución de la función de la nulidad procesal?

En el Capítulo III (“El ‘acto procesal’ y sus vicios: panorama teórico sobre el vicio y la nulidad procesal”) se delinea un pano-rama conceptual en el cual se ofrecerán algunas consideraciones sobre el acto procesal y sobre lo que se ha llamado tópicos generales para una teoría de la nulidad procesal. Resáltese nuevamente que el propósito de este capítulo no es un intento por construir una teoría del acto procesal dado que tamaña empresa constituiría un esfuerzo cuya complejidad y profundidad bien podrían verse reflejadas en más de un voluminoso tomos. Sin embargo, es ne-cesario advertir que parte de esta complejidad se buscará tratar a través de tres objetivos muy concretos: (i) demostrar la dificultad de trabajar con la figura de “acto procesal”, debido a la amplia gama conceptual que es ínsita a dicha categoría; (ii) establecer un marco conceptual adecuado para una aplicación más idónea del régimen de la nulidad procesal; y, finalmente, (iii) desarrollar diversas precisiones técnico-conceptuales sobre diversas figuras

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envueltas en el tema objeto de estudio, precisiones que considero necesarias para un mejor entendimiento de la exposición que se realizará en los dos capítulos siguientes. La intención no es otra que uniformizar el discurso jurídico sobre el vicio y la nulidad dada la abundante dispersión terminológica a nivel doctrinal. Así, más allá de proponer y justificar un uso más riguroso y técnico de los dichos vocablos, se buscará trazar los límites conceptuales necesarios para permitir el desarrollo de una forma mucho más clara de lo que resta de la investigación.

El Capítulo IV (“El modelo de la finalidady su imperfecta recepción en el Código Procesal Civil de 1993”) se orienta a desentrañar el núcleo o razón de ser del modelo de la finalidad, es decir, la finalidad como elemento condicionante tanto de la decretación de nulidad como de la no decretación de nulidad. El principal objetivo en este capítulo es entender de la mejor manera posible el modelo adoptado por la legislación patria, analizando, en especial, la regulación de la cual se nutrió (sin lugar a dudas, el Codice italiano de 1940, aunque no de primera mano), pues mu-cho de lo que se dijo sobre esta normativa tiene gran importancia para entender la nuestra. Ello servirá para poner de manifiesto las evidentes imperfecciones dogmáticas del modelo peruano, pero no sólo ello: se trata de demostrar que el modelo de la finalidad, además de los insalvables errores conceptuales que lo caracterizan per se, en nuestro país, está destinado al fracaso.

De ahí que en el capítulo V (“Hacia la superación de un modelo basado en el logro de la finalidad”) se sientan las bases para la construcción de un modelo más adecuado a nuestra rea-lidad judicial, el cual, en mi criterio, debe alejarse drásticamente del modelo de la finalidad, el cual, dicho sea de paso, representó un abrupto cambio frente al régimen de la nulidad consagrado en el Código de Enjuiciamientos en Materia Civil de 1852 y en el Código de Procedimientos Civiles de 1912. A dicha exposición le sigue un breve estudio de derecho comparado tomando como base experiencias jurídicas que evitaron consagrar un modelo de la finalidad, las cuales, en mi visión, se muestran fecundas para extraer

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varios de los fundamentos para construir el sistema que buscaré proponer. Se trata de las legislaciones procesales civiles de Francia y Portugal. Posteriormente se llega a dos tópicos fundamentales de la monografía: el primero versa sobre la construcción del nue-vo modelo de la finalidad a partir de una concepción moderna de la seguridad jurídica. Esta se manifiesta en el proceso a través del derecho fundamental a la seguridad jurídica, con sus diversos desdoblamientos, de los cuales es posible extraer importantes consecuencias normativas. El segundo trata sobre la función de las reglas y principios en el régimen de la nulidad procesal.

Finalmente se arriba al Capítulo VI (“Por un nuevo régimen de nulidades procesales para el proceso civil peruano”), en el cual se ofrecen los principales lineamientos del modelo que buscamos proponer, el cual debe comenzar con la importancia de entender los actos procesales a partir de la teoría del procedimiento y la función de los actos viciados frente al acto final. Ello lleva a formular una concepción que se aparta de los conceptos indeterminados que sustentan el peso del modelo de la finalidad: ante la existencia de un acto viciado, el criterio que, en última instancia, determina si un acto debe anular o no, debe ser la posibilidad de preservación de la idoneidad del acto final. Este es el criterio que debe remplazar al logro de la finalidad, a partir del cual se pasa a desarrollar diver-sos criterios fundamentales que constituyen la columna vertebral del nuevo modelo, finalizando con algunas propuestas concretas para terminar de modelar un régimen coherente y adecuado a nuestra realidad.

El libro que ahora se ofrece al mercado podría resumirse en una sincera esperanza de mejorar el alicaído proceso civil peruano, al que le resta tantísimo camino por recorrer. No obstante, soy consciente que el éxito o fracaso de esta pequeña contribución dependerá exclusivamente de los lectores, sean estudiantes, estu-diosos, abogados, jueces, etc., que tengan a bien aventurarse por sus páginas. Ello, y no otra cosa, le traerá una auténtica satisfacción a mi incontenible necesidad de escribir y dialogar.

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