Repartido N°2

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1 Normas de conducta Las normas son reglas o pautas que sirven para regular el comportamiento de las personas en la sociedad, y por lo tanto, permiten la coexistencia pacífica de la misma. Podemos hablar de cuatro tipos de normas: normas religiosas, normas morales, normas sociales y normas jurídicas. Las normas religiosas son las más antiguas, y son creadas con el objeto de pautar conductas de los fieles o creyentes de determinada religión. Apuntan a la formación espiritual de la persona, y si no se cumplen, tienen una sanción dentro de su credo religioso. Por ejemplo: ir a misa los domingos, bautizarse, casarse por iglesia, etc. Las normas morales son aquellas que surgen de diversos valores que existen en la sociedad, tienen como fin la formación interna del individuo. Si no cumplo con una norma moral, no voy a tener una sanción exterior, ya que este tipo de normas son interiores. El hombre decide si cumplir con ellas o no. Por ejemplo: ayudar a alguien a cruzar la calle, cederle el asiento a una persona en el piso, ayudar a alguien que se cayó, etc. Las normas sociales son las que tienen que ver con la cortesía y las buenas costumbres. Por ejemplo, saludar, dar las gracias, comer con la boca cerrada, bañarse, etc. Si yo no cumplo con estas normas, la sociedad es la encargada de aplicarme una sanción, es decir, si yo no me baño, la misma sociedad me apartará. Las normas jurídicas son aquellas reglas de comportamiento creadas por los órganos competentes. Los hombres son libres de cumplir con ellas o no, pero si no la cumplen, tendrán una sanción. Por ejemplo: no matar, no robar, no conducir en estado de ebriedad, etc. Características de las normas Tipos de normas Vínculo Albedrío Fuerza Valoración Morales Unilaterales Autónomas Incoercibles Interiores Sociales Unilaterales Heterónomas Incoercibles Exteriores Religiosas Unilaterales Autónomas Incoercibles Interiores Jurídicas Bilaterales Heterónomas Coercibles Exteriores Unilateralidad: Significa que establece solamente deberes. Esto quiere decir que no le podemos exigir al otro un Derecho. Por ejemplo, las normas sociales son unilaterales, si yo saludo a alguien, no le puedo exigir que me salude. Bilateral: Significa que establece derechos para unos, y obligaciones para otros. Por lo tanto se puede exigir a otro una determinada conducta. Por ejemplo, si el Banco me da un préstamo de dinero, el Banco tiene el Derecho de cobrarme, y yo la obligación de pagarlo. Autonomía: La decisión de respetar la norma surge del propio individuo, nadie lo obliga. Heterónoma: significa que le es impuesta a la persona. Coercibles: Si no se cumple con la norma, existe la posibilidad de recurrir a la fuerza. Por ejemplo, si no pago a tiempo una cuenta, me multan. Incoercibles: significa que no existe la posibilidad de usar la fuerza para que se cumpla la norma. Interiores: rige los actos internos de la persona, los pensamientos y las intenciones. Exteriores: las normas rigen la actividad externa de la persona. Cuando hablamos de normas o de reglas de comportamiento, debemos tener en cuenta, que desde que nacemos hasta que morimos, vivimos en un cumulo completo de reglas y normativa que nos permite vivir en sociedad: desde que nos levantamos hasta que nos

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Normas de conducta y sancion

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    Normas de conducta

    Las normas son reglas o pautas que sirven para regular el comportamiento de las personas en la sociedad, y por lo tanto, permiten la coexistencia pacfica de la misma.

    Podemos hablar de cuatro tipos de normas: normas religiosas, normas morales, normas sociales y normas jurdicas.

    Las normas religiosas son las ms antiguas, y son creadas con el objeto de pautar conductas de los fieles o creyentes de determinada religin. Apuntan a la formacin espiritual de la persona, y si no se cumplen, tienen una sancin dentro de su credo religioso. Por ejemplo: ir a misa los domingos, bautizarse, casarse por iglesia, etc.

    Las normas morales son aquellas que surgen de diversos valores que existen en la sociedad, tienen como fin la formacin interna del individuo. Si no cumplo con una norma moral, no voy a tener una sancin exterior, ya que este tipo de normas son interiores. El hombre decide si cumplir con ellas o no. Por ejemplo: ayudar a alguien a cruzar la calle, cederle el asiento a una persona en el piso, ayudar a alguien que se cay, etc.

    Las normas sociales son las que tienen que ver con la cortesa y las buenas costumbres. Por ejemplo, saludar, dar las gracias, comer con la boca cerrada, baarse, etc. Si yo no cumplo con estas normas, la sociedad es la encargada de aplicarme una sancin, es decir, si yo no me bao, la misma sociedad me apartar.

    Las normas jurdicas son aquellas reglas de comportamiento creadas por los rganos competentes. Los hombres son libres de cumplir con ellas o no, pero si no la cumplen, tendrn una sancin. Por ejemplo: no matar, no robar, no conducir en estado de ebriedad, etc.

    Caractersticas de las normas

    Tipos de normas Vnculo Albedro Fuerza Valoracin

    Morales Unilaterales Autnomas Incoercibles Interiores

    Sociales Unilaterales Heternomas Incoercibles Exteriores

    Religiosas Unilaterales Autnomas Incoercibles Interiores

    Jurdicas Bilaterales Heternomas Coercibles Exteriores

    Unilateralidad: Significa que establece solamente deberes. Esto quiere decir que no le

    podemos exigir al otro un Derecho. Por ejemplo, las normas sociales son unilaterales, si yo saludo a alguien, no le puedo exigir que me salude.

    Bilateral: Significa que establece derechos para unos, y obligaciones para otros. Por lo tanto se puede exigir a otro una determinada conducta. Por ejemplo, si el Banco me da un prstamo de dinero, el Banco tiene el Derecho de cobrarme, y yo la obligacin de pagarlo.

    Autonoma: La decisin de respetar la norma surge del propio individuo, nadie lo obliga.

    Heternoma: significa que le es impuesta a la persona. Coercibles: Si no se cumple con la norma, existe la posibilidad de recurrir a la fuerza.

    Por ejemplo, si no pago a tiempo una cuenta, me multan. Incoercibles: significa que no existe la posibilidad de usar la fuerza para que se cumpla

    la norma. Interiores: rige los actos internos de la persona, los pensamientos y las intenciones. Exteriores: las normas rigen la actividad externa de la persona. Cuando hablamos de normas o de reglas de comportamiento, debemos tener en

    cuenta, que desde que nacemos hasta que morimos, vivimos en un cumulo completo de reglas y normativa que nos permite vivir en sociedad: desde que nos levantamos hasta que nos

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    acostamos, desde que entramos al liceo hasta que salimos, desde que nos ponemos a jugar un partido de futbol, etc, etc, estamos bajo el poder de distintas normativas.

    La sancin

    Lo normal, en un primer trmino, es que las normas jurdicas se cumplan sin tener que

    recurrir a ninguna sancin. Esto se debe a que el Derecho, ejerce una cierta presin psicolgica en los individuos para que acaten las reglas en lugar de violarlas por el simple temor a ser castigados.

    Hoy en da, tenemos bien en claro que las sanciones que se imparten son las de la prisin, penitenciaria, multas econmicas, etc. Pero an quedan pases donde existe la pena de muerte y en otros, la pena de mutilacin.

    La evolucin del Derecho Penal se fue dando en varias etapas, pero destacaremos la

    etapa primitiva que fue una de las ms violentas en cuanto a las sanciones Cdigo de Hammurabi: es la conocida ley del talin, es decir, ojo por ojo, diente por

    diente. Si yo provoco un dao a alguien, esa persona o sus familiares tienen el derecho de provocarme el mismo dao.

    La Compositio: consista en compensar el dao causado a travs de cosas materiales o dinero.

    Abandono Noxal: el padre del delincuente deba entregarlo a la familia de la vctima con el fin de que se convirtiera en una especie de esclavo (no perda todos los Derechos) y resarciera los daos causados.

    Las legislaciones primitivas ms conocidas son: a- Ley china: Libro de las cinco penas, Cdigo de Ha, Cdigo de Chang. b- Ley Babilnica: Cdigo de Hammurabi. c- Ley Hebrea: Pentateuco de Moiss, xodo, Levtico y Deuteronomio. d- Ley Egipcia: Cdigo de las Diez Leyes, Ley de Tolomeo. e- Ley India: Cdigo de Man.

    En estas legislaciones mencionadas eran muy comunes la pena de muerte y el

    mutilamiento. Por ejemplo, al esclavo que intentaba escapar se le sancionaba amputndole una pierna; al ladrn se le cortaba una mano, etc.

    Hoy en da, la tendencia del Derecho Penal ha sido la de ir aboliendo estas sanciones y humanizando el sistema penal.

    En Uruguay existi la pena de muerte hasta el ao 1907, cuando la Ley N 3238 aboli este tipo de sancin. La ltima ejecucin se llev a cabo Maldonado el 29 de septiembre de 1902.

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    1- Completa las siguientes proposiciones de acuerdo al tipo de norma que pertenezcan a. No atentar contra la vida de alguna persona b. Despedirse c. Usar cubiertos d. No hablar con la boca llena e. No decir groseras f. Ser honesto g. No defraudar a las personas h. Vestirse a la moda

    2- Qu funcin cumplen las crceles?

    3- Elabora un informe sobre la pena de muerte en el mundo. Compltalo con mapas, imgenes, etc. Si lo haces

    en computadora: a. Arial 12 b. Interlineado 1,5 c. Cita la bibliografa que utilizaste.

    4- El 8 de julio del ao 2010 sucedi una tragedia en una crcel del pas. Averigua en que ciudad fue y que consecuencias tuvo.

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    Rescatan valor histrico de la ltima pena de muertei

    12:00 | La ltima ejecucin de

    una sentencia de pena de

    muerte del Uruguay ocurri

    en 1902, en la estancia de

    Adolfo Silveira ubicada en

    paraje La Coronilla, al Norte

    de Maldonado. En aquel

    establecimiento fueron

    masacrados varios miembros

    de la familia Silveira y dos

    peones rurales. Los asesinos

    fueron ejecutados en el mismo lugar, que prximamente podr ser visitado.

    El Municipio de Aigu anunci que mejorar el camino Al ltimo fusilamiento, que conduce a la tapera de Silveira donde fueron ejecutados Manuel Paes y Aurelio

    Gonzlez el 25 de setiembre de 1902.

    Ambos haban asesinado, el 7 de mayo de 1901, a Adolfo Silveira, su esposa Luisa De

    Los Santos, Pedro Silvera, Olegario Fernndez y el nio Juan Alonso.

    El hecho tuvo una gran difusin en la poca, dando lugar a mltiples crnicas

    periodsticas. En particular, la Revista Rojo y Blanco abund en detalles de estos

    episodios en su nmero del mes de junio de 1902.

    Paes y Gonzlez fueron los ltimos dos civiles sentenciados a pena de muerte, antes de

    la abolicin establecida en la Ley N 3238 del 23 de septiembre de 1907.

    i http://www.fmgente.com.uy/noticias/rescatan-valor-historico-de-la-ultima-pena-de-muerte-22131.html