Repartido N°2
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Normas de conducta
Las normas son reglas o pautas que sirven para regular el comportamiento de las personas en la sociedad, y por lo tanto, permiten la coexistencia pacfica de la misma.
Podemos hablar de cuatro tipos de normas: normas religiosas, normas morales, normas sociales y normas jurdicas.
Las normas religiosas son las ms antiguas, y son creadas con el objeto de pautar conductas de los fieles o creyentes de determinada religin. Apuntan a la formacin espiritual de la persona, y si no se cumplen, tienen una sancin dentro de su credo religioso. Por ejemplo: ir a misa los domingos, bautizarse, casarse por iglesia, etc.
Las normas morales son aquellas que surgen de diversos valores que existen en la sociedad, tienen como fin la formacin interna del individuo. Si no cumplo con una norma moral, no voy a tener una sancin exterior, ya que este tipo de normas son interiores. El hombre decide si cumplir con ellas o no. Por ejemplo: ayudar a alguien a cruzar la calle, cederle el asiento a una persona en el piso, ayudar a alguien que se cay, etc.
Las normas sociales son las que tienen que ver con la cortesa y las buenas costumbres. Por ejemplo, saludar, dar las gracias, comer con la boca cerrada, baarse, etc. Si yo no cumplo con estas normas, la sociedad es la encargada de aplicarme una sancin, es decir, si yo no me bao, la misma sociedad me apartar.
Las normas jurdicas son aquellas reglas de comportamiento creadas por los rganos competentes. Los hombres son libres de cumplir con ellas o no, pero si no la cumplen, tendrn una sancin. Por ejemplo: no matar, no robar, no conducir en estado de ebriedad, etc.
Caractersticas de las normas
Tipos de normas Vnculo Albedro Fuerza Valoracin
Morales Unilaterales Autnomas Incoercibles Interiores
Sociales Unilaterales Heternomas Incoercibles Exteriores
Religiosas Unilaterales Autnomas Incoercibles Interiores
Jurdicas Bilaterales Heternomas Coercibles Exteriores
Unilateralidad: Significa que establece solamente deberes. Esto quiere decir que no le
podemos exigir al otro un Derecho. Por ejemplo, las normas sociales son unilaterales, si yo saludo a alguien, no le puedo exigir que me salude.
Bilateral: Significa que establece derechos para unos, y obligaciones para otros. Por lo tanto se puede exigir a otro una determinada conducta. Por ejemplo, si el Banco me da un prstamo de dinero, el Banco tiene el Derecho de cobrarme, y yo la obligacin de pagarlo.
Autonoma: La decisin de respetar la norma surge del propio individuo, nadie lo obliga.
Heternoma: significa que le es impuesta a la persona. Coercibles: Si no se cumple con la norma, existe la posibilidad de recurrir a la fuerza.
Por ejemplo, si no pago a tiempo una cuenta, me multan. Incoercibles: significa que no existe la posibilidad de usar la fuerza para que se cumpla
la norma. Interiores: rige los actos internos de la persona, los pensamientos y las intenciones. Exteriores: las normas rigen la actividad externa de la persona. Cuando hablamos de normas o de reglas de comportamiento, debemos tener en
cuenta, que desde que nacemos hasta que morimos, vivimos en un cumulo completo de reglas y normativa que nos permite vivir en sociedad: desde que nos levantamos hasta que nos
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acostamos, desde que entramos al liceo hasta que salimos, desde que nos ponemos a jugar un partido de futbol, etc, etc, estamos bajo el poder de distintas normativas.
La sancin
Lo normal, en un primer trmino, es que las normas jurdicas se cumplan sin tener que
recurrir a ninguna sancin. Esto se debe a que el Derecho, ejerce una cierta presin psicolgica en los individuos para que acaten las reglas en lugar de violarlas por el simple temor a ser castigados.
Hoy en da, tenemos bien en claro que las sanciones que se imparten son las de la prisin, penitenciaria, multas econmicas, etc. Pero an quedan pases donde existe la pena de muerte y en otros, la pena de mutilacin.
La evolucin del Derecho Penal se fue dando en varias etapas, pero destacaremos la
etapa primitiva que fue una de las ms violentas en cuanto a las sanciones Cdigo de Hammurabi: es la conocida ley del talin, es decir, ojo por ojo, diente por
diente. Si yo provoco un dao a alguien, esa persona o sus familiares tienen el derecho de provocarme el mismo dao.
La Compositio: consista en compensar el dao causado a travs de cosas materiales o dinero.
Abandono Noxal: el padre del delincuente deba entregarlo a la familia de la vctima con el fin de que se convirtiera en una especie de esclavo (no perda todos los Derechos) y resarciera los daos causados.
Las legislaciones primitivas ms conocidas son: a- Ley china: Libro de las cinco penas, Cdigo de Ha, Cdigo de Chang. b- Ley Babilnica: Cdigo de Hammurabi. c- Ley Hebrea: Pentateuco de Moiss, xodo, Levtico y Deuteronomio. d- Ley Egipcia: Cdigo de las Diez Leyes, Ley de Tolomeo. e- Ley India: Cdigo de Man.
En estas legislaciones mencionadas eran muy comunes la pena de muerte y el
mutilamiento. Por ejemplo, al esclavo que intentaba escapar se le sancionaba amputndole una pierna; al ladrn se le cortaba una mano, etc.
Hoy en da, la tendencia del Derecho Penal ha sido la de ir aboliendo estas sanciones y humanizando el sistema penal.
En Uruguay existi la pena de muerte hasta el ao 1907, cuando la Ley N 3238 aboli este tipo de sancin. La ltima ejecucin se llev a cabo Maldonado el 29 de septiembre de 1902.
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1- Completa las siguientes proposiciones de acuerdo al tipo de norma que pertenezcan a. No atentar contra la vida de alguna persona b. Despedirse c. Usar cubiertos d. No hablar con la boca llena e. No decir groseras f. Ser honesto g. No defraudar a las personas h. Vestirse a la moda
2- Qu funcin cumplen las crceles?
3- Elabora un informe sobre la pena de muerte en el mundo. Compltalo con mapas, imgenes, etc. Si lo haces
en computadora: a. Arial 12 b. Interlineado 1,5 c. Cita la bibliografa que utilizaste.
4- El 8 de julio del ao 2010 sucedi una tragedia en una crcel del pas. Averigua en que ciudad fue y que consecuencias tuvo.
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Rescatan valor histrico de la ltima pena de muertei
12:00 | La ltima ejecucin de
una sentencia de pena de
muerte del Uruguay ocurri
en 1902, en la estancia de
Adolfo Silveira ubicada en
paraje La Coronilla, al Norte
de Maldonado. En aquel
establecimiento fueron
masacrados varios miembros
de la familia Silveira y dos
peones rurales. Los asesinos
fueron ejecutados en el mismo lugar, que prximamente podr ser visitado.
El Municipio de Aigu anunci que mejorar el camino Al ltimo fusilamiento, que conduce a la tapera de Silveira donde fueron ejecutados Manuel Paes y Aurelio
Gonzlez el 25 de setiembre de 1902.
Ambos haban asesinado, el 7 de mayo de 1901, a Adolfo Silveira, su esposa Luisa De
Los Santos, Pedro Silvera, Olegario Fernndez y el nio Juan Alonso.
El hecho tuvo una gran difusin en la poca, dando lugar a mltiples crnicas
periodsticas. En particular, la Revista Rojo y Blanco abund en detalles de estos
episodios en su nmero del mes de junio de 1902.
Paes y Gonzlez fueron los ltimos dos civiles sentenciados a pena de muerte, antes de
la abolicin establecida en la Ley N 3238 del 23 de septiembre de 1907.
i http://www.fmgente.com.uy/noticias/rescatan-valor-historico-de-la-ultima-pena-de-muerte-22131.html