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    RGANOS DE LA SOCIEDAD ANNIMA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

    CONCEPTO: La JGA es el rgano supremo de lasociedad que se constituye en la reunin de losaccionistas, debidamente convocados para tratarlos asuntos de su competencia. Sus decisiones,llamadas acuerdos, se adoptan por la mayora quela ley o el estatuto establecen, a los cuales quedansometidos todos los accionistas, incluyendo losausentes y disidentes a la reunin(Art. 111).Quin lo convoca?

    El Directorio La administracin

    Cundo lo convoca? La Ley El Estatuto Acuerdo del Directorio Lo solicita el 20% ASCDN

    CLASES DE JUNTAS GENERALES1. Juntas obligatorias

    - Anual (Art. 114)- Estatutarias2. Junta no obligatorias- De requerimientoJuntas obligatoria anual. (Art. 114)La obligatoriedad de esta junta obedece a lavoluntad de la Ley, la que deber ser convocadadentro de los tres meses siguientes a la culminacindel ejercicio econmico. Esta junta guarda similitudcon la J.G.O establecida en el ART. 122Atribuciones:

    Pronunciarse sobre la gestin social y los

    resultados econmicos del ejercicio anterior. Resolver sobre la obligacin de las utilidades

    Eleccin de directores Designar auditores externos, o delegar esta

    funcin al directorio. Resolver asuntos que le sean propios

    conforme al estatuto o que hayan sidoconsignados en la convocatoria.

    Otras atribuciones Estn previstas en el Art. 115 de la Ley, las que

    competen, tanto a la J.G.O.A como a laJ.G.O.E (art.115 inc.5) Es atribucin de la J.G

    acordar la enajenacin, en un solo acto, deactivos cuyo valor contable excede el 50%del K.S.

    REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA (art.116)1. Aviso de convocatoria: Publicacin del aviso de convocatoria con una

    anticipacin no menor de 10 das al de la fechafijada para su celebracin de la J.O.A y de lasdems J.O Estatutarias.

    Las dems juntas no previstas en la Ley ni en elestatuto la publicacin ser con una anticipacinno menor de tres das (No obligatoria) salvo quela Ley o el estatuto fijen plazos mayores.

    2. Contenido del aviso de convocatoria: Indicar lugar, da y hora de celebracin de la

    junta Especificar los asuntos a tratar. Lugar, da, y hora para la segunda convocatoria,

    la que deber tener lugar no antes de 3 das nimenos de 10 das, despus de la primera.

    Aviso en segunda convocatoria (Art.118), si en elaviso de convocatoria para la J.G.O se hubieseprevisto fecha para la segunda convocatoria,este aviso deber efectuarse con los mismosrequisitos que para la primera. Dicho avisodeber efectuarse dentro de los 10 dassiguientes a la fecha de la junta no celebrada ypor lo menos con 3 das de antelacin a la fechade la segunda reunin.

    PLAZOS LEGALES MAYORES PARA LA

    PUBLICACIN DEL AVISO DE CONVOCATORIA Convocatoria a solicitud de accionistas que

    representen no menos del 20% del K.S conderecho al voto.

    Solicitud notarial de los accionistas Publicacin del aviso de convocatoria dentro

    de los 15 das siguientes a la recepcin de lasolicitud, lo que indicara los asuntos a tratar.

    La J.G deber celebrarse dentro del plazo de 15das a partir de la fecha de publicacin de laconvocatoria

    Ante la denegatoria lo convoca el juez quien

    conoce de la solicitud de los accionistas en unproceso no contencioso y es quien presidir la

    junta y el notario dar fe de los acuerdos.(Art.117)

    Convocatoria judicial a pedido del titular deuna sola accin: (Art. 119). Esta convocatoriaprocede cuando las juntas obligatorias previstasen la Ley o el estatuto no son convocadasdentro de los plazos previstos o en ellos no setratan los asuntos que corresponden.

    JUNTA UNIVERSAL DE ACCIONISTAS La presencia de accionistas que representen el

    100 % del K.S con derecho al voto. Aceptacin unnime para la celebracin de la

    J.G y de los asuntos a tratar. Competencia, cualquier asunto.DERECHO DE REPRESENTACIN Todo accionista se puede representar por otro,

    salvo estatuto imponga limitaciones. Los poderes deben ser registrados ante la

    sociedad ante la sociedad con unaanticipacin no menor de 24 horas a la horafijada de la celebracin de la JG.

    NORMAS DEL QURUM

    Se computa la asistencia al inicio de la asamblea.Las acciones de los accionistas que ingresan a lajunta despus de instalada no se computa para

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    establecer el qurum, pero respecto de ellas sepuede ejercer el derecho de voto.

    Qurum simple1ra conv. : 50% de las ASCDV2da conv. : Cualquier # de ASCDV

    Qurum calificado1ra conv. : 2/3 de las ASCDV.2da conv. : 3/5 de las ASCDV.

    ACUERDOSMayora simple

    50 % +1 ASCDVREPRESENTADASMayora calificada

    50 % +1 ASCDVTOTALES DEL K.SACUERDOS CONVENIOS

    DECISIONES LEGALES NO SE HACEN MEDIANTEQUEC CUMPLEN CON - JUNTAS, SE PUEDEN APROBAR.LAS EXIGENCIAS.FACULTAD DE LA JG.

    DIRECTORIO

    rgano colegiado administrativo elegido por JG . Art. 153Pueden ser removidos en cualquier momentoEstatuto debe establecer un # fijo o un # mx. y mn.

    En ningn caso puede ser menor a tres (03).

    El cargo vaca por: Fallecimiento, renuncia, remocino por incurrir en alguna causal de impedimento.

    El cargo de director, sea titular, suplente o alterno esPERSONAL, salvo pacto en contrario.

    El cargo de director recae solo en Pers. NaturalesImpedimentos: 1. Incapaces 2. Quebrados 3.

    Impedidos de ejercer comercio 4.Funcionariopblico, salvo representen al estado. 5. Los quetengan pleito pendiente con la sociedad 6. Los quetengan interese opuestos a la sociedad.CONSECUENCIAS DEL IMPEDIMENTO

    Si han incurrido en alguna causal deben renunciarinmediatamente, y si no son responsables por daosy perjuicios, y son removidos inmediatamente.DURACIN

    Por periodos determinados, no mayor de 03 aos nimenor de 1.

    Termina al resolver los estados financieros, y elegir al

    nuevo directorio.El VOTO ACUMULATIVO permite a las minoras

    participacin.

    1 ACCIN 1 VOTOPresidencia del Directorio se elige en la 1ra sesin.El cargo de presidente es RETRIBUIDO

    CONVOCATORIAEs facultad del presidente, en el plazo que fije el

    estatuto o cuando lo solicite c/q director, sino loefecta dentro de los 10 das previstos en la solicitud,cualquier director puede hacerla.QURUM

    PAR: Mitad de sus miembros +1IMPAR: # INMEDIATO SUPERIOR A LA MITAD.El directorio posee las facultades de gestin y

    representacin dentro de su objeto social.

    No se puede delegar la rendicin de cuentas y lapresentacin de estados financieros a la J.G, salvopacto en contrario.

    GERENCIArgano de administracin.Libertad de representacin sin exceder las

    facultades otorgadas.En material procesal: Poder general y especfico.

    Duracin en el cargo: Po tiempo indefinido.Se requiere profesionalizacin.

    o Pasible de resp. Socialo Pasible de resp. Individual.

    Puede ser removido en cualquier momento.IMPEDIMENTOS que la de los directores.RESPONSABILIDAD, en tanto haya ocasionado en elincumplimiento de sus obligaciones, dolo, abuso defacultades y negligencia grave.La gerencia puede ser otorgadaa una P. NATURAL oa una P. JURDICA. En el 2do caso, esta debernombrar una per. Natural que la represente.

    Nula toda estipulacin que libere al gerente deresponsabilidad.La responsabilidad civil del gerente caduca a los 2aos, del acto realizado u omitido por este, sinperjuicio de la Resp. Penal.

    FORMAS SOCIETARIAS EN LA LEY GENERAL DESOCIEDADES

    A. CAPITALISTASB. PERSONALISTAS

    Sociedad annima S.A.

    Sociedad annima ordinaria S.A.

    Sociedad annima cerrada S.A.C.

    Sociedad annima abierta S.A.A.

    Sociedad colectiva S.C.

    Sociedad en comandita simple S. en C.

    Sociedad en comandita poracciones

    S. en C.por A.

    Sociedad comercial deresponsabilidad limitada

    S.R.L.

    Sociedad civil ordinaria S. Civil

    Sociedad civil de responsabilidadlimitada S. Civil deR.L.

    Sociedad unipersonal

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    SOCIEDAD ANNIMASociedad de capitalesLa ley imponesine quanon CAPITAL, NO SERVICIO.Es la modalidad ordinaria y la ms tradicional.Nacimiento: voluntario (regla) o legal

    (excepcin).Mnimo: 2 socios (regla); mximo: no tiene.

    Cuenta con denominacin social, Resp. Limitada.Capital representado en acciones.Puede inscribir sus acciones en el RPMV.Responsabilidad limitada de los socios.Principal atractivo: las acciones. (art.82)rganos de gobierno: junta, directorio y gerencia.

    MODALIDADES DE LA SOCIEDAD ANNIMANO SON CLASES, SON MODALIDADES

    SOCIEDAD ANNIMA CERRADA Surge como reemplazo de la SRL.

    Nacimiento: voluntario. Mnimo: 2 socios; mximo: 20 socios. Cuenta con denominacin social. Derecho de adquisicin preferente

    Capital representado en acciones.

    No puede inscribir sus acciones en el RPMV. Responsabilidad limitada de los socios.

    Alternativa ideal para empresas familiares.

    Cuenta con directorio facultativo.

    SOCIEDAD ANNIMA ABIERTA Antecedente: SAD.

    Nacimiento: legal (regla) o voluntario. Mnimo: 2 o 750 socios; mximo: no tiene. Art 246. Si cumple cualquier requerimiento es SAA Cuenta con denominacin social. Capital representado en acciones. Debe inscribir sus acciones en el RPMV. Responsabilidad limitada de los socios. Libre transmisibilidad de capital Atractivo: cotizacin en la Bolsa de Valores. Est bajo el control de la Conasev.

    LA SOCIEDAD COLECTIVA

    Sociedad personalista. Forma societaria actualmente en desuso. Es una sociedad de personas. Mnimo: 2 socios; mximo: no tiene. Cuenta con razn social. Capital representado en participaciones. Responsabilidad solidaria e ilimitada de los socios. Tiene plazo fijo de duracin. La administracin corresponde, separa e

    individualmente, a cada socio. Unanimidad: prorrogar el plazo, modificar el pacto

    social y transferir las participaciones.

    LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

    Es una sociedad de personas (hbrido). Tiene socios colectivosy socios comanditarios.

    o El Soc. colectivo : administra, mayor podero El Soc. comanditario: elemento capital.

    Cuenta con razn social (socios colectivos). Capital representado en participaciones. Resp. Solidaria e ilimitada de los s. colectivos. Resp. Limitada al aporte de los s. comanditarios.

    Regla: administracin a los socios colectivos. Transmisin del s. colectivo: unanimidad de

    colectivos y mayora de comanditarios (capitales). Transmisin del s. comanditario: mayora de

    colectivos y mayora de comanditarios.

    LA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

    Es una sociedad de capitales. Tiene s. colectivos y s. comanditarios. Cuenta con razn social (socios colectivos).

    Capital representado en acciones.

    Resp. Solidaria e ilimitada de los s. colectivos.Resp. Limitada al aporte de los s. comanditarios.Regla: administracin de los s. colectivos.Transmisin de socio colectivo: unanimidad de

    colectivos y mayora de comanditarios.Transmisin de socio comanditario: libre (regla).

    LA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDADLIMITADA

    Anlogo a la SAC.Mnimo: 2 socios; mximo: 20 socios.

    Cuenta con denominacin social.Capital representado en participaciones.No hay responsabilidad personal de los socios.Alternativa tpica para empresas familiares, MYPES.Derecho de adquisicin preferente de socios.

    LA SOCIEDAD CIVIL ORDINARIA

    Mnimo: 2 socios; mximo: no tiene.Cuenta con razn social.Capital representado en participaciones.

    Responsabilidad personal y subsidiaria conbeneficio de excusin.

    Transmisin requiere consentimiento de los otrossocios.

    Finalidad: ejercicio personal de profesin, oficio,pericia, prctica u otra actividad.

    LA SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

    Mnimo: 2 socios; mximo: 30 socios.Cuenta con razn social.Capital representado en participaciones.

    No hay responsabilidad personal de los socios.Transmisin requiere consentimiento de los otros

    socios.

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    Finalidad: ejercicio personal de profesin, oficio,pericia, prctica u otra actividad.

    REORGANZACIN DE SOCIEDADES TRANSFORMACIN (Art. 333 LGS)

    SOLO SOCIEDADESFORMA SOCIAL OTRA FORMA SOCIALEjemplo:Cooperativa SAAsociacin SACPero no se puede:Asociacin CooperativaNO HAY MARCO NORMATIVO, POR DEFECTO EL CC.Otro ejemplo:Persona jurdica Persona jurdicaASOCIACIN SACSolo cambia la ESTRUCTURA ORGNICALa PERSONALIDAD JURDICA ES LA MISMA.Deudas, cargos, obligaciones, gravmenes, etc.ELEMENTOS:

    Una sociedad adopta otro tipo legal No se disuelve No se alteran sus derechos y obligaciones Se somete al rgimen del tipo adoptadoEFECTOS

    NO HAY CAMBIO en la RESPONSABILIDAD de lossocios, ni en participacin porcentual de sociossalvo que presten su consentimiento [Art. 334 LGS]

    Los socios tienen DERECHO DE SEPARACIN, quese ejerce a partir del ltimo aviso de publicacindel acuerdoREQUISITOS

    Acuerdo segn exigencias legales y estatutariaspara modificacin del pacto social y estatuto.

    Publicacin del acuerdo por 3 veces, con 5 dasde intervalo. BALANCE al da anterior a la fechade la Escritura.

    Escritura Pblica e inscripcin en Registros.

    FUSIN (Artculo 344)

    Por la fusin dos a ms sociedades se renen paraformar una sola cumpliendo los requisitosprescritos por esta ley. []

    MODALIDADES1. La fusin de dos o ms sociedades para constituiruna nueva sociedad incorporante origina laextincin de la personalidad jurdica de lassociedades incorporadas y la transmisin en bloque,y a ttulo universal de sus patrimonios a la nuevasociedad; o,

    2. La absorcin de una o ms sociedades porotra sociedad existente origina la extincin de lapersonalidad jurdica de la sociedad o sociedadesabsorbidas. La sociedad absorbente asume, a ttulouniversal, y en bloque, los patrimonios de las

    absorbidas

    Se infiere que el acto de fusin se puede realizar decualquiera de estas dos formas:

    a) Mediante la constitucin de una nuevasociedad (FUSIN POR INCORPORACIN)

    b)

    Mediante la incorporacin de una o mssociedades a otra existente (FUSIN PORABSORCIN)

    ELEMENTOS Extincin de las sociedades fusionadas:

    La fusin por creacin importaba la disolucin detodas las sociedades fusionadas, y la fusin porabsorcin la disolucin de las sociedades

    absorbidas, aunque estas disoluciones no conducanpor imperio legal a la liquidacin.

    El bloque patrimonial de la sociedadfusionada se transmite a la sociedad fusionantecomo un todo y en un solo acto. Se trata de unasucesin intervivos a ttulo universal.

    Excepciones al bloque patrimonialtransmisible:

    En los casos de fusin de una empresa con unasociedad, la empresa se incorpora en la sociedad,asumiendo sta la totalidad del patrimonio de laempresa, la cual se disuelve sin liquidarse. Sin

    embargo existen ciertos bienes que, por aplicacinde los artculos 1218 y 163 del Cdigo Civil (referidosa los herederos) escapan a la sucesin universal.

    Reagrupacin de los socios:Normalmente por la fusin los socios de la sociedadque se extingue se convierten en socios de la nuevasociedad o de la absorbente.Ello tiene lugar mediante la entrega de acciones oparticipaciones por la incorporante (nuevasociedad) o por la absorbente en favor de los ex-socios de las fusionadas (absorbidas).

    ESCISIN (Art. 367 LGS)

    Por la escisin una sociedad fracciona supatrimonio en dos o ms bloques para transferirlosntegramente a otras sociedades o para conservaruno de ellos, cumpliendo los requisitos y lasformalidades prescritas por esta ley. []

    El Patrimonio social en bloques patrimoniales.CARCTERESLa FRAGMENTACIN en una o ms partes del

    patrimonio de la sociedad constituyendo bloquespatrimoniales.

    La transmisin de cada una de esas partes delpatrimonio (bloques patrimoniales), en favor deuna o ms sociedades(preexistentes o constituidaspara tal fin).

    AB

    AB

    A

    B

    C

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    La presencia de los socios de la sociedad escindidaen la composicin societaria de las sociedadesbeneficiarias.

    MODALIDADES ART. 367a) ESCISIN TOTAL O PROPIA, POR DIVISIN

    Mediante la divisin total del patrimonio en bloques,con la consiguiente extincin de la sociedadescindida y la entrega de las acciones de lassociedades beneficiarias (pre-existentes oconstituidas para tal fin) de los bloques patrimonialesen favor de los accionistas o participacionistas de laescindida.SE EXTINGUELOS SOCIOS PASAN FORMAR PARTE DE LAS NUEVAS

    SOCIEDADES.EL PATRIMONIO PASA A TTULO UNIVERSAL.

    b)

    ESCISIN PARCIAL o IMPROPIA, PORSEGREGACIN

    Mediante la transmisin de uno o ms bloques

    patrimoniales de la sociedad escindida, sin que seproduzca su extincin y la entrega de acciones oparticipaciones de la sociedad o sociedadesbeneficiarias (pre-existentes o constituidas para talfin) en favor de los accionistas o participacionistas dela escindida.NO SE EXTINGUESU K.S SE REDUCELA SOCIEDAD NO, LA PERSONAS JURDICA PASA A

    LAS OTRAS SOCIEDADES COMO SOCIO.

    PROCESO DE EXTINCIN DE LAS SOCIEDADESDISOLUCIN LIQUIDACIN EXTINCIN

    DISOLUCINnicamente por alguna causal prevista en la ley o elestatuto.O sin expresin de causaInciso 1Si no hay prorroga se vence de pleno derecho.Extemporneo.

    Principio de publicidadUna vez iniciado no se puede reorganizarse niescindirse ni transformarse, solo se disuelve de plenoderecho.Inciso 2Por objeto social determinado.Dependiente de la voluntad de los sociosNo opera de plena derecho, tiene que haber unacuerdo entre los socios.Ya que debe estar inscrito en los registros pblicos.Inactividad y no hay desarrollado su objeto social.NO hay plazo, debe verse cada caso, corresponde

    a los jueces (discrecional).Acreedor --------> Declaracin de insolvencia.Inciso 3De la voluntad

    1. Junta obligatoria anual (2 periodos)Inciso 4No depende de la voluntad de las partesDecrece en 1 tercio del K.SDepende de la ley, Difcil economa, peromanejable. Debe disolverse, hacerse unareduccin del K.S

    P.N.L = A-PInciso 5No depende de la voluntad de las partesDecisin administrativa ante INDECOPI, porparte de los 3ros acreedores.DECLARACIN DE INSOLVENCIA---- JUNTA DEACREEDORES

    DISOLVERREESTRUCTURAR (Respeto de las deudasvencidas)Si un accionista no se inscribi en la J.A

    Se le reconoce su crdito, pero nopertenece a la junta. Puede seguir unproceso administrativo. Ley concursal ola ley de quiebras.

    Inciso 6Pluralidad de sociosNo cumple con el principio de publicidad6 meses falta la pluralidadSi continua es una Soc. IrregularModificacin: Sancin penal al otro socio lealcanzara responsabilidad al otro socio.

    Inciso 7Art. 410Orden social vs orden publicoCausal de nulidad art.33.Art.35 caduca a los 2 aos.Causal de disolucinNO hay plazo de caducidadQuin promueve?El presidente de la Repblica.Qu es la disolucin?Etapa inicial del proceso de extincin de la

    sociedad, iniciado por una causal ley- objeto,sin causa. Objetivo: LIQUIDARJunta general: 10 das--- LIQUIDADORES ocualquier socio lo solicita al juez.

    LIQUIDACINEfectos jurdicos de la liquidacin de lasociedad.

    1. La sociedad conserva su personalidadjurdica. Solo para vender sus A. y vender

    sus P. Adems realiza sus A para pagarsus P.

    2. Cesa su objeto socialSi hay contratos pendientes, los cumple.

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    3. Cesan en sus cargos los rganos de adm.4. Representacin legal est a cargo de los

    liquidadores.5. La administracin de la P.J est a cargo

    de los LIQUIDADORES.6. Cambian de Denominacin/ Razn

    social y agregan:.. en liquidacin

    7.

    Cesan todos los plazos para el pago delos dividendos pasivos decidida a favorde la sociedad. NO se puede pagarmenos del 25 % de cada accin.

    D.Pasivos, deben pagar a la sociedad.

    EXTINCIN (art 421)Se hace por el informe final de Liquidacin,indicando todo, finalmente se inscribe en elregistro.

    LEY DE TTULOS VALORESLEY N26287Independiente de su causa de origenLa FORMA es ESENCIAL.Creados por PN. O PJExigibilidad por Proceso nico de ejecucin.ACREEDOR (accin alternativa)

    - Va causal- Va cambiaria

    Exige cualquiera y la otra se extingue.NO ES CAUSA NI FUENTE EN SI MISMANO ES UN ACTO DE LIBERALIDAD, PERO SI PUEEDE

    DARSE. Ejemplo: actos de filantropa,colaboracin, etc.EXCEPCIN: Causal acadmicaNO HAY RELACIN CAUSAL VLIDAFUNDADA: LA CONTRADICCINCAUSAL NULA, PERO TTULO ES VLIDO.FRENTE A 3ROS, ES UN DERECHO AUTNOMO YABSTRACTO.SIEMPRE SE POSEE EL T-V ORIGINAL, NUNCACOPIA.

    PAGAR:Dirigido a una persona.Ejemplo: 10 cuotas10 letras de cambio10 cuotas1 pagarT-V CAUSADOCAUSA (Relacin causal) se pone en el pagar.Ventajas para el acreedorP.U.ECIRCULACIN DE RIQUEZASi tengo deudas, pago con un letra decambio(papel moneda de los comerciantes)

    Solo las personas capaces de obligan. Art. 8 T-VT-V ES INEFICAZ FRENTE A UN MENOR DE EDADNo es nulo, ni anulable.

    PRINCIPIOS DEL DERECHO CAMBIARIOTeora cambiaria unitaria, 3 pilares:

    1. PRINCIPIO DE INCORPORACIN(Savigny)

    Algo inmaterialmaterialDocumento en que se plasma un Derecho

    NO hay forma de valer el t-v sin el ttulo2 elementos:CORPUS + DERECHO: T-VSiempre el original = billeteCreador es el deudorPro soluto:no se soluciona solo entregando elchequePro solvente:se debe efectuar el pago.Todo quien firma es solidariamente responsable,salvo pacto en contrario.

    2.

    PRINCIPIO DE LITERALIDAD(Brnner)

    No hay derecho incorporado, sino aquel queaparece en el t-vMedida y lmite del D incorporado.Quien aleja mayor un mayor D, por va comn.Como un documento pblicoLiteralidad en el propio ttulo art. 4No es un sistema cerrado, se puede ponerclausulas especiales, siempre y cuando no seancontrarios a la naturaleza del t-v.

    3. PRINCIPIO DE LEGITIMACIN CAMBIARIA(Jacobi)

    Se debe dar dos condiciones:1. TENENCIA DEL T-V2. HABERLO ADQUIRIDO CONFORME A LAS

    REGLAS DE LA CIRCULACINLas reglas de la circulacin son las mismasde la ley de los t-v.3 CLASES DE T-V

    1. AL PORTADOR

    2.

    A LA ORDEN3. NOMINATIVOS

    Cada uno posee reglas propias si esirregular no puede generar el D.C

    1

    2

    3

    T.U.C

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    Por Herencia, no se puede ejercer lalegitimidad.1. AL PORTADOR ( traditio)Por la sola entrega es vlido, seperfecciona.Para cobrar, se debe identificar.2. A LA ORDEN

    a.

    EndosoEs una declaracin unilateral de voluntadSe debe acreditar una cadena ininterrumpidade endosos.

    b. Entrega del t-v3. NOMINATIVOS

    Acciones de la SociedadNombre del emisorRequiere un registroSAC (SEGN LAS FORMALIDADES)PJ. Tambin la firma de representante

    PN. Solo su firma

    Son documentos necesarios para hacer valerel Derecho, que en ellos se consignaliteralmente.1932. MXICO incorpora la TUC a su legislacin.1936. SUIZA1942. ITALIA1958. HONDURAS1968. PERT.U.C es la parte general de la ley de t-v

    OTRAS CARACTERISTICAS DEL T-VABSTRACCINBONELLI: EL t-v nace abstracto desde el inicio,puesto que su creador u obligado no se obligaa una persona determinada, sino a un 3ro futuroe incierto con quien se obliga.AUTONOMASu causa no afecta su validezLEGALIDAD

    REGLAS BSICAS TTULOS VALORESREGLA I: CREACION LEGAL DE NUEVOS TTULOSVALORES (Art. 3)Se crean slo por ley o norma legal distinta, eneste ltimo caso previa resolucin autoritativade la Superintendencia y la CONASEV (Art.276L.T.V).REGLA 2:APLICACIN DE LA LEY (Art. 277)En principio se aplica a todos los ttulos valoresregulados en la ley 27287, los creados pornormas legales posteriormente y los ttulos

    valores cuya emisin estn autorizados porleyes especiales.REGLA 3: LA LITERALIDAD COMO MEDIDA YLMITE DEL DERECHO INCORPORADO

    Uso de hoja adherida (Art. 4.2). Inscripcin de valores representados por

    anotacin en cuenta (Art. 4.3). Publicidad de gravmenes,

    afectaciones sobre el derechoincorporado en el ttulo valor (Art. 13).

    REGLA 4:IMPORTE DEL ttulo VALOR (ART. 5) Con contenido dinerario I1+ I2= I (Letras o nmeros) MN + ME = MN (10.000 soles-$1.000) M? = MN ME1+ ME2= +

    REGLA 5:LA FIRMA COMO MANIFESTACION DEVOLUNTAD PARA OBLIGARSE CAMBIARIAMENTE(Art.6)

    Firma autgrafa y otros medios deseguridad (mecnicos, grficos o

    electrnicos) Sustitucin de la firma autgrafa por una

    firma impresa o digitalizada (Art. 6.2). Toda persona que firma un ttulo debe

    consignar nombre y nmero del D.O.IREGLA 6:OBLIGACION PERSONAL DELREPRESENTANTE

    Sin facultad o tenindola se excede (Art.7).

    La falta de inscripcin de larepresentacin en el registro no

    beneficial al poderdante (Art. 6.6). REGLA 7:RESPONSABILIDAD DE LAS

    PERSONAS CAPACES

    Los incapaces no responden por laobligacin cambiaria aun cuando hayaalcanzado la mayora de edad almomento de ejecucin del ttulo valor(Art. 8).

    REGLA 8:

    El ttulo valor emitido o aceptadoincompleto, debe ser completado paraejercitar las acciones cambiarias (Art.10).

    El ttulo valor completadocontrariamente a lo pactado no afectaal tercer adquirente de buena fe(Art.10.3).

    Alteracin del ttulo valor no afecta suvalor cambiario (Art. 9)

    REGLA 9:

    SOLIDARIDAD CAMBIARIA Todo aquel quien firme el ttulo valor

    queda obligado solidariamente frente al

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    tenedor, salvo clusula o disposicinlegal expresa en contrario (Art.11).

    El tenedor puede promoveracumulativamente las acciones directay de regreso (Art.11.4).

    La firma puesta en un ttulo valor alportador como constancia de cobro no

    obliga a su autor (Art.11.5). El fundamento de la solidaridad

    cambiaria radica en la eficacia delderecho incorporado.

    REGLA 10:LA IRREIVINDICABILIDAD DELOS TTULOS VALORES (ART. 15)

    El ttulo valor adquirido conforme a la leyde circulacin y de buena fe no estsujeto a reivindicacin.

    REGLA 11: LEGITIMACIN CAMBIARIA (ART. 16) Para ejercitar las acciones cambiarias se

    necesita la posesin del ttulo valor yacreditar haber adquirido conforme alas reglas de la circulacin.

    El obligado cambiario queda liberado sicumple con la prestacin a favor deltenedor legitimado aunque ste no seael titular del derecho (Art. 16.1).

    REGLA 12:OBLIGACIN DEL TENEDOR DEL TTULO VALOR

    DE DEVOLVERLO A QUIEN PAGUE TOTALMENTELA PRESTACIN (ART.17) Destruccin Sustitucin mediante microformas Cumplimiento parcial (Art. 65). Copia

    certificada del ttulo valor con laanotacin de haber sido parcialmentepagado, esta certificacin tiene meritoejecutivos.

    REGLA13:

    CONTRADICCION AL TENEDOR PORCAUSALES REALES Y PERSONALES (ART.19)

    REGLA 14:

    ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA (ART. 20)

    Prdida de la accin causal ycambiaria: vr.gr. cuando el ttulo valor seperjudica por culpa del tenedor.

    REGLA 15:

    NULIDAD DEL TTULO VALOR POR CAUSALDE INTERESES ILEGALES (ART.21)

    Esta causal no afecta el derecho deltercer adquirente de buena fe.

    Examen final: 10 de noviembre de 2015