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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACÍN
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
ANÁLISIS DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LAS PERSONAS SORDAS EN EL MUNICIPIO MARACAIBO
TRABAJO PRESENTADO COMO REQUISITO PARA OPTAR AL TÍTULO DE ABOGADO
PRESENTADO POR: FARÍAS MORENO, RAFAEL JOANÁN
ASESORADO POR: EUGENIA HARRIS CILEMA BORGES
Maracaibo, Julio de 2015
ANÁLISIS DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LAS PERSONAS SORDAS EN EL MUNICIPIO MARACAIBO
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VEREDICTO
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DEDICATORIA
A Jehová mi Dios, para la gloria y honra de quien quiero realizar todos mis proyectos.
A mi Madre, Fanny Josefina Moreno Zambrano: a ti te dedico el fruto de todo
tu esfuerzo, mis logros son en realidad tus logros.
A la memoria de mi padre, Rafael de la Chiquinquirá Farías Pirela, y la de su madre, Isabel María Pirela Atencio; quienes en vida me amaron
profundamente, y a quienes debo parte de lo que ahora soy.
A la Universidad del Zulia, la cual me ha permitido lograr metas académicas y laborales, siendo un ente de formación profesional que me permite retribuirle
todo lo que hasta la fecha me ha dado.
A la URBE, quien me ha formado en el área del Derecho.
A mis amigos Franklin Cubillan, Inés Calmen, Francisco Cova, Silfredo González, Deynis Luque, Ebelina González, Angelo Rojas, y todos los demás
Sordos que de una u otra forma han contribuido a mi formación sobre la Cultura Sorda y la Lengua de señas; la inteligencia, sabiduría y el
conocimiento de quienes sirvió de motivación a la realización de este trabajo.
A las Agrupaciones Nacionales, Regionales y Municipales de Sordos, las cuales pueden beneficiarse del presente estudio.
Y más que nada, a las escuelas de Sordos de todo el país, las cuales confió que puedan llegar a garantizar el derecho humano a la educación de calidad
desde sus aulas de clases.
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AGRADECIMIENTOS
A Jehová Dios por Su guía y protección, Su lealtad, y Su interés personal (1Pedro 5:7) demostrado a lo largo de mis estudios y en general, de mi vida; por los dones y talentos que considero que me ha dado. Él es la principal razón de que pueda alcanzar las metas que me propongo. A mi madre, por la fortaleza que demostró al habernos criado a mí y a mi hermano, pese a los desafíos que ello representó; por haberme dado la instrucción y las herramientas necesarias para la vida, por todas las cosas que me ha dado, por ser mi amiga y principal aliada… por su nobleza, cualidad que la define y me inspira a imitarla... ¡Gracias Masita! A mi hermano Jonatán Farías, mis Hermanas Ohdra y Yohanny ¡Gracias por su apoyo, compañía y amistad! Son ustedes quienes me han sostenido para poder continuar… ¡Aguanten!. A mi amigo Yeffer Sencial, por su gran ayuda. A mi mejor amiga, Dairibel Saraí Ochoa Soto ¡Gracias por tu hermosa amistad durante los momentos más duros! A mi mejor amigo: Carlos Movilla, ¡Gracias por tu invaluable y continuo apoyo hermano! (Proverbios 17:17). A mis tías Eliana, Marjorie, y Marisol por su especial ayuda durante la realización de este trabajo; y en general, a todos mis tíos y tías por su amor y apoyo a lo largo de mi vida. A mi abuela Marina y mi abuelo Sixto por el aporte que hicieron en mi crianza, ¡Gracias… Los amo profundamente! A mis tutoras Lcda. Cilema Borjes y Dra. Eugenia Harris: Gracias por su inestimable ayuda, su paciencia, su guía, por creer en mí, por tanto cariño y animo durante la investigación. A los docentes que durante este largo camino me brindaron su orientación, con su profesionalismo; y a la Universidad Rafael Belloso Chacín por ser mi casa de estudios, y mediante toda su infraestructura, permitirme, conseguir el título de abogado. A Milgleth Pérez, Vivian Fernández, Cila Oliveros, Orlinda Perozo, Mónica Inciarte y demás docentes y funcionarios adscritos al ministerio de Educación
…Muchas gracias a todos.
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Farías Rafael. Análisis del Derecho a la educación de las personas Sordas en el municipio Maracaibo. Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela de Derecho. Maracaibo 2015.
RESUMEN
La presente investigación tuvo como objetivo general analizar el Derecho a la Educación de las personas Sordas en el municipio Maracaibo. Para ello, las principales fuentes usadas como sustento fueron: la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2001), La Ley orgánica de Educación (2009) y otras; además de documentos internacionales como la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas (1992) y las normas internacionales y orientaciones para su aplicación (2010), el Informe mundial de la UNESCO (2010), e incluso, aportes doctrinales de autores como Rivas y Picard (2011), Duque (2008), entre otros. Metodológicamente, la investigación fue de tipo documental-descriptiva, con una población compuesta por una parte de los documentos de tipo legal, y por otra, de los funcionarios de la administración pública responsables de garantizar el derecho a la educación de las personas Sordas en el contexto de investigación. Fueron utilizados dos instrumentos para recabar información: una guía de observación documental, y un cuestionario, ambos validados por el comité académico, conocedores en el ámbito de los Derechos Humanos. Los resultados de la investigación permiten concluir que el ordenamiento jurídico venezolano es bastante amplio en relación a la categoría estudiada, y en tal sentido, aunque ciertos contenidos resultan incongruentes o no garantizan realmente la calidad del derecho a la educación de las personas Sordas, otros tantos efectivamente pueden servir como guía a tal fin. A ese respecto, el Estado desempeña un papel protagónico en cumplir y hacer cumplir mediante sus órganos competentes lo establecido en las leyes y actos administrativos; más aún, en evaluar si tales disposiciones son pertinentes o si es necesario adecuarlas a la condiciones reales de la sociedad. Sin embargo, se observaron debilidades en el ejercicio de tal deber, siendo necesario realizar ajustes en el sistema educativo. Palabras Clave: Derecho a la Educación, Sordo, Cultura Sorda, Discapacidad auditiva, Lengua de Señas.
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Farías Rafael. Analysis of Deaf people education right in Maracaibo municipality. Private University Dr. Rafael Belloso Chacín. Faculty of Law and Political Science. Law School. Maracaibo 2015.
ABSTRACT
The present research was to analyze the overall Right to Education of Deaf people in Maracaibo. To this end, the main sources were used as support: the Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela (2001), The Organic Law of Education (2009) and others; as well as international documents such as the Declaration on the Rights of Persons Belonging to National or Ethnic, Religious and Linguistic Minorities (1992) and international standards and guidelines for its implementation (2010), the UNESCO World Report (2010), and even doctrinal contributions of authors such as Rivas and Picard (2011), Duque (2008), among others. Methodologically, the research was documentary-descriptive, with a population composed of some of the documents legal, and other officials of the public administration responsible for ensuring the right to education of Deaf people in the research context. They were used two instruments to collect information: a guide to documentary observation and a questionnaire, both validated by the academic committee, knowledgeable in the field of Human Rights. The research results can be concluded that the Venezuelan legal system is quite large in relation to the category studied, and in this regard, although some contents are inconsistent or not really guarantee the right to quality education for Deaf people, as many can effectively serve as a guide for this purpose. In this regard, the State plays a leading role in complying with and enforcing by its competent bodies the provisions of laws and administrative acts; even more, to assess whether such provisions are relevant or need to adapt to the actual conditions of society. However, weaknesses were observed in the exercise of that duty, being necessary to make adjustments to the education system. Keywords:: education right, Deaf, Deaf Culture; hearing disability, Sign language.
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ÍNDICE GENERAL
VEREDICTO……………………………………………………………………….……
DEDICATORIA………………..........…........…..…....………………………….……
AGRADECIMIENTO……………………………………………………………..…….
RESUMEN…………………………………………………………………….………...
ABSTRACT…………………………………………………………………….…….…
ÍNDICE GENERAL ……………………………………………………………….……
ÍNDICE DE CUADROS ……………………………………………………………..…
ÍNDICE DE TABLAS………………………...……………………………….…..……
ÍNDICE DE GRÁFICOS………………………………………………….………….…
INTRODUCCIÓN...……………………………………………………………………..
CAPÍTULO I. EL PROBLEMA 1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA……………………………………….…….
2. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN …………………………………….…..…
2.1. OBJETIVO GENERAL…………………………………………..……….……
2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS……………………………………….…………
3. JUSTIFICACIÓN …………………………….………………………………………
4. DELIMITACIÓN ……………………………..……………………………………....
CAPÍTULO II. MARCO TEÓRICO 1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN…………………………………..….
2 BASES LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES.…………........
2.1. DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LAS PERSONAS SORDAS……….....
2.1.1. ORDENAMIENTO JURÍDICO QUE REGULA EL DERECHO A LA
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EDUCACIÓN DE LAS PERSONAS SORDAS EN VENEZUELA.………..
2.1.1.1. DERECHO A LA EDUCACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA…………………
2.1.1.2. DERECHO A LA EDUCACIÓN EN LA LEY ORGÁNICA
DE EDUCACIÓN……………………………………………………………
2.1.1.3. DERECHO A LA EDUCACIÓN EN LA LEY
APROBATORIA DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS
DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD………………………….... 2.1.1.4. DERECHO A LA EDUCACIÓN EN LA LEY PARA LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD ………………………………..…...
2.1.2. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN LA ATENCIÓN INTEGRAL HACIA
LAS PERSONAS SORDAS EN VENEZUELA……………………………...
2.1.2.1. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL PARA LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD …………………..…………………
2.1.2.2. FUNCIONES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA EDUCACIÓN …………………………………………………...
2.1.3. EFICACIA DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LAS
PERSONAS SORDAS EN EL MUNICIPIO MARACAIBO…………….…..
2.1.3.1. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN ………………….
3. SISTEMA DE CATEGORÍA…………………………………………………….…..
3.1. DEFINICIÓN NOMINAL…………………………………………………..……
3.2. DEFINICIÓN CONCEPTUAL………………………………………………….
3.3. DEFINICIÓN OPERACIONAL…………………………………………..…….
CAPÍTULO III. MARCO METODOLÓGICO 1. TIPO DE INVESTIGACIÓN…………………………………………………………
2. POBLACIÓN……………………………………………………………………....….
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3. TÉCNICAS DE OBSERVACIÓN……………………………………………..….....
3.1. INSTRUMENTOS…………………………………………………………..…...
3.2. VALIDEZ………………………………………………………………………….
CAPÍTULO IV. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN 1. PRESENTACIÓN DE LOS RESULTADOS ………………………………………
1.1. ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS DEL ENFOQUE DOCUMENTAL …...
1.2. ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS DEL CUESTIONARIO.………….....…
CONCLUSIONES………………………………………………………………………
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS…………………………………………………
ANEXOS………………………………………………………………………………...
ANEXO A. INSTRUMENTO DE VALIDACIÓN ……………………………………..
ANEXO B. VERSIÓN FINAL DEL CUESTIONARIO DIRIGIDO A LOS
FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA…………………………...
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ÍNDICE DE CUADROS CUADROS 1. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS CATEGORÍAS………………………..
2. DISTRIBUCIÓN DE LA POBLACIÓN .….….….…..….……...……………
3. DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA QUE INCIDEN EN EL DERECHO A LA
EDUCACIÓN DE LAS PERSONAS SORDAS …......…………..…....….…..
4. PRINCIPIOS Y GARANTÍAS DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
QUE RESULTAN APLICABLES EN RESGUARDO DEL DERECHO A LA
EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD SORDA ………….…...…......………….
5. PUNTOS DE LA LEY APROBATORIA DE LA CONVENCIÓN SOBRE
LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE
RESULTAN PERTINENTES PARA LA CALIDAD EN LA EDUCACIÓN DE
LA COMUNIDAD SORDA COMO GARANTÍA FUNDAMENTAL ………....
6. LA LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD A FAVOR DE
LA EDUCACIÓN DE LOS SORDOS COMO DERECHO HUMANO……….
7. FUNCIONES DEL CONAPDIS RELACIONADAS CON EL DERECHO
A LA EDUCACIÓN DE LAS PERSONAS SORDAS.…….….………………..
8. FUNCIONES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACIÓN APLICABLE A LA COMUNIDAD SORDA PARA LA
PROTECCIÓN DEL DERECHO A UNA EDUCACIÓN DE CALIDAD...……..
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ÍNDICE DE TABLAS TABLAS 1. CONOCIMIENTO DEL TÉRMINO CULTURA SORDA …….…………..
2. CULTURA SORDA EN EL PROCESO EDUCATIVO, INFLUENCIA EN
EL DERECHO A LA EDUCACIÓN.….….….……….….……….….….…….…
3. PREVISIÓN POR PARTE DEL SISTEMA EDUCATIVO DE
FORMACIÓN EN LENGUA DE SEÑAS PARA LAS PERSONAS SORDAS
DESDE TEMPRANA EDAD, COMO PRIMERA LENGUA, EN IGUALDAD
DE CONDICIONES CON LAS PERSONAS OYENTES …......…..……..…..
4. MANERA DE TENER EN CUENTA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD AL
IMPARTIR LA EDUCACIÓN DE LAS PERSONAS SORDAS PARA
LOGRAR SU INCLUSIÓN EN LA SOCIEDAD ………….…...…......………..
5. CONSIDERACIÓN DE LA DIVERSIDAD LINGÜÍSTICA Y CULTURAL
DE LA COMUNIDAD SORDA POR PARTE DEL SISTEMA EDUCATIVO
ACTUAL……….………………………………………………………….…..…...
6-A. CUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL DE FACILITAR A LA
SOCIEDAD EL APRENDIZAJE DE LA LENGUA DE SEÑAS……………...
6-B. CUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL DE PROMOVER LA
IDENTIDAD LINGÜÍSTICA DE LAS PERSONAS SORDAS………………...
7. FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECIALIZADA POR PARTE DEL
ESTADO DIRIGIDA AL PERSONAL DE LAS INSTITUCIONES DE
SORDOS, PARA QUE PUEDA ENSEÑAR Y COMUNICARSE MEDIANTE
LA LENGUA DE SEÑAS.…………………………………...….………………..
8. DOMINIO DE LA LENGUA DE SEÑAS EN LAS INSTITUCIONES POR
PARTE DE LOS DOCENTES .….….….….….….….….….….….….….….…..
9-A. CURSOS Y/O TALLERES PARA CAPACITAR A LOS SORDOS
PARA EL USO DEL SISTEMA ORAL.….………….….….….….….….…..…..
9-B. CURSOS Y/O TALLERES PARA CAPACITAR A LOS SORDOS EN
EL USO DE LA LENGUA DE SEÑAS.….…………..…………….…….…..…..
9-C. CURSOS Y/O TALLERES PARA CAPACITAR A LOS SORDOS EN
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LA LECTURA Y ESCRITURA.….……..……………………………………..…
10. APLICACIÓN DEL MODELO DE EDUCACIÓN BILINGÜE DENTRO
DE LAS INSTITUCIONES..………….….….….….….….….….….….….….…..
11. PLANIFICACIÓN LINGÜÍSTICA DE LA LENGUA DE SEÑAS
VENEZOLANA DENTRO DE LA INSTITUCIÓN……………………………..
12. ASESORÍA DEL CONAPDIS A LAS INSTITUCIONES SOBRE LAS
DISPOSICIONES DE LA LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
EN MATERIA DE EDUCACIÓN..………….….……..….….….….….….….…..
13-A. GARANTÍA POR PARTE DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA EDUCACIÓN DE LA EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN DE LAS
PERSONAS SORDAS PARA QUE EXISTA IGUALDAD EN EL
APRENDIZAJE RESPECTO A LA EDUCACIÓN IMPARTIDA A LAS
PERSONAS OYENTES..………….….….…………………………...…..….…..
13-B. GARANTÍA POR PARTE DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA EDUCACIÓN DEL USO OFICIAL Y PARITARIO DE LA
LENGUA DE SEÑAS VENEZOLANA Y EL CASTELLANO DENTRO DE LA
EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE DE LAS PERSONAS
SORDAS…..………….….….…………………….…………………...…..….…..
14-A. REGULACIÓN, SUPERVISIÓN Y CONTROL POR PARTE DEL
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN DEL
OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO DE LA ENSEÑANZA DEL IDIOMA
CASTELLANO A LAS PERSONAS SORDAS.….….…………………..….…..
14-B. REGULACIÓN, SUPERVISIÓN Y CONTROL POR PARTE DEL
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN DE LA
IDONEIDAD ACADÉMICA EN EL DOMINIO DE LA LENGUA DE SEÑAS
VENEZOLANA POR PARTE DE LOS DOCENTES QUE IMPARTEN LA
EDUCACIÓN BILINGÜE EN LAS INSTITUCIONES.….….…………………
15-A. PLANIFICACIÓN, EJECUCIÓN Y COORDINACIÓN POR PARTE
DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN DE
POLÍTICAS Y PROGRAMAS DE ACTUALIZACIÓN PERMANENTE DEL
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CURRÍCULO NACIONAL, LOS TEXTOS ESCOLARES Y RECURSOS
DIDÁCTICOS CONFORME LA LENGUA Y CULTURA DE LAS
PERSONAS SORDAS………………………………………………....…..….…
15-B. PLANIFICACIÓN, EJECUCIÓN Y COORDINACIÓN POR PARTE
DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN DE
POLÍTICAS Y PROGRAMAS DE FORMACIÓN PERMANENTE PARA
DOCENTES Y DEMÁS PERSONAS QUE PARTICIPAN EN LA
EDUCACIÓN, RESPECTO A LA LENGUA Y CULTURA DE LAS
PERSONAS SORDAS ……………………………………………..….…..….…
16-A. PROMOCIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO DEL PODER
POPULAR PARA LA EDUCACIÓN DE LA INTEGRACIÓN CULTURAL Y
EDUCATIVA REGIONAL Y UNIVERSAL EN EL INTERCAMBIO DE
TEORÍAS Y PRÁCTICAS SOCIALES, ARTÍSTICAS, DE
CONOCIMIENTOS, EXPERIENCIAS, SABERES POPULARES Y
ANCESTRALES QUE FORTALEZCAN LA IDENTIDAD DE LA
COMUNIDAD SORDA…………………………………………..…..….…..….…
16-B. PROMOCIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO DEL PODER
POPULAR PARA LA EDUCACIÓN DE LA INTEGRACIÓN CULTURAL Y
EDUCATIVA REGIONAL Y UNIVERSAL EN LA CREACIÓN DE UN
NUEVO ORDEN COMUNICACIONAL PARA LA EDUCACIÓN………...…
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ÍNDICE DE GRÁFICOS GRÁFICOS 1. CONOCIMIENTO DEL TÉRMINO CULTURA SORDA …….…………..
2. CULTURA SORDA EN EL PROCESO EDUCATIVO, INFLUENCIA EN
EL DERECHO A LA EDUCACIÓN.….….….……….….……….….….…….…
3. PREVISIÓN POR PARTE DEL SISTEMA EDUCATIVO DE
FORMACIÓN EN LENGUA DE SEÑAS PARA LAS PERSONAS SORDAS
DESDE TEMPRANA EDAD, COMO PRIMERA LENGUA, EN IGUALDAD
DE CONDICIONES CON LAS PERSONAS OYENTES …......…..……..…..
4. MANERA DE TENER EN CUENTA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD AL
IMPARTIR LA EDUCACIÓN DE LAS PERSONAS SORDAS PARA
LOGRAR SU INCLUSIÓN EN LA SOCIEDAD ………….…...…......………..
5. CONSIDERACIÓN DE LA DIVERSIDAD LINGÜÍSTICA Y CULTURAL
DE LA COMUNIDAD SORDA POR PARTE DEL SISTEMA EDUCATIVO
ACTUAL……….………………………………………………………….…..…...
6-A. CUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL DE FACILITAR A LA
SOCIEDAD EL APRENDIZAJE DE LA LENGUA DE SEÑAS……………...
6-B. CUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL DE PROMOVER LA
IDENTIDAD LINGÜÍSTICA DE LAS PERSONAS SORDAS………………...
7. FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECIALIZADA POR PARTE DEL
ESTADO DIRIGIDA AL PERSONAL DE LAS INSTITUCIONES DE
SORDOS, PARA QUE PUEDA ENSEÑAR Y COMUNICARSE MEDIANTE
LA LENGUA DE SEÑAS.…………………………………...….………………..
8. DOMINIO DE LA LENGUA DE SEÑAS EN LAS INSTITUCIONES POR
PARTE DE LOS DOCENTES .….….….….….….….….….….….….….….…..
9-A. CURSOS Y/O TALLERES PARA CAPACITAR A LOS SORDOS
PARA EL USO DEL SISTEMA ORAL.….………….….….….….….….…..…..
9-B. CURSOS Y/O TALLERES PARA CAPACITAR A LOS SORDOS EN
EL USO DE LA LENGUA DE SEÑAS.….…………..…………….…….…..…..
9-C. CURSOS Y/O TALLERES PARA CAPACITAR A LOS SORDOS EN
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LA LECTURA Y ESCRITURA.….……..……………………………………..…
10. APLICACIÓN DEL MODELO DE EDUCACIÓN BILINGÜE DENTRO
DE LAS INSTITUCIONES..………….….….….….….….….….….….….….…..
11. PLANIFICACIÓN LINGÜÍSTICA DE LA LENGUA DE SEÑAS
VENEZOLANA DENTRO DE LA INSTITUCIÓN……………………………..
12. ASESORÍA DEL CONAPDIS A LAS INSTITUCIONES SOBRE LAS
DISPOSICIONES DE LA LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
EN MATERIA DE EDUCACIÓN..………….….……..….….….….….….….…..
13-A. GARANTÍA POR PARTE DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA EDUCACIÓN DE LA EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN DE LAS
PERSONAS SORDAS PARA QUE EXISTA IGUALDAD EN EL
APRENDIZAJE RESPECTO A LA EDUCACIÓN IMPARTIDA A LAS
PERSONAS OYENTES..………….….….…………………………...…..….…..
13-B. GARANTÍA POR PARTE DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA EDUCACIÓN DEL USO OFICIAL Y PARITARIO DE LA
LENGUA DE SEÑAS VENEZOLANA Y EL CASTELLANO DENTRO DE LA
EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE DE LAS PERSONAS
SORDAS…..………….….….…………………….…………………...…..….…..
14-A. REGULACIÓN, SUPERVISIÓN Y CONTROL POR PARTE DEL
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN DEL
OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO DE LA ENSEÑANZA DEL IDIOMA
CASTELLANO A LAS PERSONAS SORDAS.….….…………………..….…..
14-B. REGULACIÓN, SUPERVISIÓN Y CONTROL POR PARTE DEL
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN DE LA
IDONEIDAD ACADÉMICA EN EL DOMINIO DE LA LENGUA DE SEÑAS
VENEZOLANA POR PARTE DE LOS DOCENTES QUE IMPARTEN LA
EDUCACIÓN BILINGÜE EN LAS INSTITUCIONES.….….…………………
15-A. PLANIFICACIÓN, EJECUCIÓN Y COORDINACIÓN POR PARTE
DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN DE
POLÍTICAS Y PROGRAMAS DE ACTUALIZACIÓN PERMANENTE DEL
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CURRÍCULO NACIONAL, LOS TEXTOS ESCOLARES Y RECURSOS
DIDÁCTICOS CONFORME LA LENGUA Y CULTURA DE LAS
PERSONAS SORDAS………………………………………………....…..….…
15-B. PLANIFICACIÓN, EJECUCIÓN Y COORDINACIÓN POR PARTE
DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN DE
POLÍTICAS Y PROGRAMAS DE FORMACIÓN PERMANENTE PARA
DOCENTES Y DEMÁS PERSONAS QUE PARTICIPAN EN LA
EDUCACIÓN, RESPECTO A LA LENGUA Y CULTURA DE LAS
PERSONAS SORDAS ……………………………………………..….…..….…
16-A. PROMOCIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO DEL PODER
POPULAR PARA LA EDUCACIÓN DE LA INTEGRACIÓN CULTURAL Y
EDUCATIVA REGIONAL Y UNIVERSAL EN EL INTERCAMBIO DE
TEORÍAS Y PRÁCTICAS SOCIALES, ARTÍSTICAS, DE
CONOCIMIENTOS, EXPERIENCIAS, SABERES POPULARES Y
ANCESTRALES QUE FORTALEZCAN LA IDENTIDAD DE LA
COMUNIDAD SORDA…………………………………………..…..….…..….…
16-B. PROMOCIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO DEL PODER
POPULAR PARA LA EDUCACIÓN DE LA INTEGRACIÓN CULTURAL Y
EDUCATIVA REGIONAL Y UNIVERSAL EN LA CREACIÓN DE UN
NUEVO ORDEN COMUNICACIONAL PARA LA EDUCACIÓN ………...…
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INTRODUCCIÓN
La educación juega un papel fundamental en la formación de los seres
humanos, así como en la creación de una sociedad libre, abierta y
desarrollada, presentándose como un proceso de comunicación a través del
cual se trasmite un conjunto de conocimientos, actitudes, destrezas,
habilidades y valores. De allí que en algún momento de la historia, los países
del mundo decidieron incluir ese proceso dentro de los derechos humanos,
buscando regular la forma más adecuada de garantizarlo a cada individuo.
Las personas sordas, al igual que cualquier ser humano, son sujetos
también de derecho. Sin embargo, la ha sido testigo de las diferentes
medidas que se han tomado en distintas épocas a fin de educar a dichas
personas. Al respecto, los modelos educativos han perseguido la idea de que
los sordos sean lo más parecido a las personas oyentes. No obstante, en el
devenir de los acontecimientos, ha surgido una forma de comunicación
producto del contacto de los Sordos entre sí, como comunidad. Dicha
situación incumbe al Derecho en tanto se refiere a situaciones que se
perciben en la realidad.
En el caso de Venezuela, la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, la Ley Orgánica de Educación, y otros normas hacen referencia a
la educación no solo de manera general, sino también en el caso específico,
de las personas Sordas. Ante el reconocimiento del derecho a la Educación
de las personas sordas en Venezuela, se desarrolla el presente trabajo con
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la finalidad de analizar el ordenamiento jurídico que regula el derecho a la
educación de tales individuos, así como la organización y funcionamiento de
la administración pública en la atención integral hacia tales individuos.
También, se propuso como objetivo determinar de manera concreta si
en el municipio Maracaibo ha resultado eficaz el derecho a la educación. Del
estudio anterior se concluyó que la parte objetiva del derecho, es decir, las
Leyes, si bien no son las más actualizadas respecto a la realidad, pueden
considerarse instrumentos que brindan alternativas para la calidad en la
educación de las personas Sordas, mientras que la parte subjetiva del
derecho, o facultad de la comunidad Sorda de recibir una educación de
calidad, no está siendo ejercida.
Dicha conclusión se fundamenta en los resultados de la encuesta
dirigida a los funcionarios del Ministerio del Poder Popular para la Educación
de la República Bolivariana de Venezuela, donde la mayoría de los ítems
arrojaron respuestas desfavorables por parte de la población. Para
desarrollar lo antes expuesto, el análisis del derecho a la educación de las
personas Sordas en el municipio Maracaibo se realizó mediante cuatro
capítulos.
El capítulo I plantea el problema, y explana detalladamente sus
implicaciones. Mientras tanto, en el capítulo II, denominado “marco teórico”,
se reseñan los antecedentes de la investigación, las bases teóricas, y el
sistema de categorías con su conceptualización y operacionalización. El
capítulo III, llamado Marco Metodológico, detalla con precisión el tipo de
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investigación, especificando el diseño de la investigación, la población, las
técnicas y los instrumentos de recolección de datos utilizados. Por último en
el Capítulo IV, se esgrimen los resultados de la investigación, así como el
análisis y la discusión de los resultados, y las conclusiones.
CAPITULO I
EL PROBLEMA
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CAPÍTULO I
EL PROBLEMA
1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El ser humano percibe a través de todos sus sentidos el mundo que lo
rodea, y necesita conocerlo, entenderlo y actuar en conformidad con el
conocimiento adquirido para lograr desenvolverse en él. De esa forma, la
educación puede considerarse un pilar fundamental de la sociedad. Ha sido
tal la importancia de la educación como proceso de socialización de los
individuos, que tras los resultados adversos de situaciones de distintas
índoles (políticas, económicas, sociales) a lo largo de los siglos, el hombre no
solo la ha considerado un derecho, sino que además ha comprendido que es
necesario incluirla entre los derechos fundamentales.
Así, la educación como derecho humano ha adquirido una magnitud tal,
que ha resultado obligación de los Estados garantizarla a todos los
ciudadanos. Ahora bien, dentro de la misma especie humana han existido -y
siguen existiendo- personas que presentan alteraciones fisiológicas, bien sea
que las hayan adquirido en algún momento de su vida, o que la tengan de
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forma congénita. Tal es el caso de las personas sordas, quienes presentan
alteraciones en el funcionamiento del oído.
Lamentablemente, la historia confirma que todo individuo con sordera ha
sido considerado por la sociedad en la que se desenvuelve “raro”,
“fenómeno”, “deficiente”, “minusválido” o “loco” (entre otros títulos). En
consecuencia, muchos han sido los designios de tales personas, desde la
prescindencia, que implicaba deshacerse de ellas debido a su condición,
pasando por la rehabilitación, que consideraba que eran enfermos, hasta la
priorización en la atención de tales personas o su favorecimiento ante otros
individuos considerados normales -inspirada en ocasiones por sentimientos
de lastima, o utilizada como medida populista-.
De cualquier modo, la sordera como condición no hace menos humano,
o más humano a la persona que la posee. Por ello, el individuo sordo se
considera sujeto de derecho en la misma medida que el individuo oyente. De
allí la importancia de la igualdad en el ejercicio del derecho fundamental a la
educación entre sus congéneres. De tal manera, es importante resaltar otra
característica del ser humano, como lo es la adaptación, que se evidencia
toda vez que sin importar sus circunstancias, busca una forma de
desenvolverse en su ambiente. Así, quienes son sordos, se valen de sus
potencialidades -es decir, las funciones del organismo no alteradas, o
aquellas alteradas en menor grado- para realizar las actividades que
satisfacen sus necesidades, en todas las facetas de su vida.
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La principal función que les sirve de apoyo a estas personas es la visión,
por cuanto su percepción del mundo se basa principalmente en lo que ven.
Igualmente, las funciones motrices de los miembros de su cuerpo son
aprovechadas al máximo, a fin de transmitir información que pueda percibirse
por la vista. En sus interacciones con otras personas sordas (u oyentes
cercanos), generan una lengua compuesta por las señas que son emitidas a
través de las distintas partes del cuerpo.
Tal situación no ha pasado inadvertida ante la sociedad. Existe
información que constata la existencia de escuelas de sordos en Europa, a
finales del siglo XVIII, donde personajes como Juan Pablo Bonet, Thomas
Braidwood y otros, estudiaban la Lengua de Señas y la implementaban en la
educación. De igual modo, en el año 1817, Laurent Clerc y Thomas
Gallaudet fundaron en la ciudad de Hartford (Estados Unidos) la primera
escuela pública de sordos en el país, siendo el núcleo de formación de la
ASL (Lengua de Señas Americana, por sus siglas en ingles). La práctica de
contratar maestros sordos y usar la Lengua de Señas en clases para apoyar
el aprendizaje del inglés fue, desde entonces, corriente en las escuelas
estadounidenses.
Bajo ese contexto histórico, se convirtió en un asunto de interés para los
Estados determinar qué forma de enseñanza resulta de calidad en la
educación de sus ciudadanos sordos. A finales del siglo XIX, se debatía en el
Segundo Congreso Internacional sobre la educación del sordo, celebrado en
Milán (1880), si dicha educación debía impartirse de forma oralista o en
8
lengua de señas. Al parecer, la corriente Oralista tuvo más peso, y la práctica
del oralismo puro como sistema de comunicación fue consagrada por
prácticamente todos los Estados a nivel mundial durante el siglo XX.
La década de 1970 coloca en la palestra el concepto de discapacidad,
que considera a la sociedad responsable de la inclusión de las personas
cuya condición física o intelectual se ve alterada, viéndose inmerso en ese
grupo las personas sordas. Por otra parte, en la década de 1980 ocurrieron
varios acontecimientos que podrían considerarse reivindicatorios del Derecho
a la Educación de las personas Sordas. Es quizás el más importante la
aparición en los Estados Unidos de una de las primeras menciones del
concepto Cultura Sorda, que reconoce a la comunidad Sorda no solo como
portadora de su propia lengua, sino también de su propia cultura.
En Latinoamérica, destaca el hecho de que en 1983 el Estado de
Uruguay inició un proyecto bilingüe oficial en las escuelas de sordos del país,
y casi paralelamente Venezuela instauró una propuesta que resulto en la
implementación del sistema bilingüe en todas las escuelas de sordos. Aun
así, los Estados se han inclinado hacia la concepción de personas con
discapacidad más bien que a la de comunidad cultural, lo que se evidencia al
comparar la gran mayoría de textos legales y constitucionales a nivel
mundial.
Esa situación resulta en descenso de la misma comunidad, cuyas
demandas parecen identificarse más con las de las minorías lingüísticas
(aceptación de su lengua, formación adecuada de la mayor cantidad de
9
intérpretes posible) que con las propias demandas de las personas con
discapacidad (mejores servicios, rehabilitación, suministro de ayudas
técnicas y asistencia).
Es necesaria la verdadera integración de las personas Sordas, para lo
cual es menester que el Estado se preocupe por brindarles una educación
partiendo de su forma de percibir el mundo y de expresarse sobre él, de
acuerdo a la esencia misma de quienes son, atendiendo su vida en colectivo
y la lengua y cultura que producen. Así, sus objetivos deben estar dirigidos a
proporcionar herramientas que les permitan desenvolverse libremente en una
sociedad compuesta en su gran mayoría de personas oyentes y lenguas
orales. Con ese fin, se analiza el Derecho a la Educación en el caso
específico de las personas sordas en el municipio Maracaibo.
2. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN 2.1. OBJETIVO GENERAL
Analizar el Derecho a la Educación de las personas sordas en el
Municipio Maracaibo.
10
2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
-Analizar el ordenamiento jurídico que regula el derecho a la educación de las personas sordas en Venezuela.
-Analizar la organización y funcionamiento de la administración pública en la atención integral hacia las personas sordas en Venezuela.
-Determinar la eficacia del Derecho a la Educación de las personas sordas en el municipio Maracaibo
3. JUSTIFICACIÓN
El análisis del derecho a la educación de las personas sordas en el
Municipio Maracaibo se justifica ante el hecho que las personas sordas,
legalmente consideradas personas con discapacidad, deben recibir atención
efectiva por parte del Estado, y no contar únicamente con la mera
enunciación de un conjunto de normas que se quedan en postulados
generales. En efecto, al no realizar un seguimiento al desarrollo de lo
dispuesto en la normativa legal dentro del Estado venezolano, su
implementación no ocurre de manera efectiva. Por tal motivo, el presente
trabajo realizara el análisis de los instrumentos legales y organismos que
deben velar por que se respete el derecho de las personas Sordas a la
educación, y determinara en qué medida las mismas se cumplen en el
municipio Maracaibo.
11
Desde el punto de vista teórico, la realización de la presente
investigación es justificada ante la necesidad de regular la creación de
instancias orientadas a la atención de las personas Sordas de manera
efectiva, comparando lo establecido en la normativa tanto nacional como de
los organismos internacionales con la realidad para determinar si en el
Estado venezolano se respeta el derecho a la educación de las personas
Sordas, pudiendo incluso tomarse como antecedente de otras
investigaciones que se desarrollen en esta área.
Desde el punto de vista práctico, en esta investigación se busca orientar
los lineamientos legales para el pleno ejercicio del derecho a la educación de
las personas sordas, motivo por el cual puede ser tomada como una guía por
los profesionales y miembros de las diferentes organizaciones a nivel
educativo para mejorar la situación de las personas sordas, procurando la
defensa de su derecho humano a la educación de manera plena, y proponer
un conjunto de lineamientos basados en la normativa existente que conlleve
el efectivo cumplimiento de las mismas en el estado venezolano.
Desde el punto de vista metodológico, la presente investigación tiene
importancia, por cuanto la metodología utilizada en el estudio de la categoría
se vincula directamente con la forma de organizar el proceso de
investigación, además de controlar su análisis, presentación y conclusión en
una crítica del objeto de investigación, asimismo, aportará un instrumento de
recolección de datos válido y confiable, que podrá servir de modelo a
investigaciones futuras relacionadas con el análisis del derecho a la
12
educación de las personas con discapacidad y de manera específica con las
personas sordas.
4. DELIMITACIÓN
La investigación dirigida a analizar el derecho a la educación de las
personas Sordas se desarrolla en el municipio Maracaibo del Estado Zulia,
Venezuela; en un período comprendido desde septiembre de 2014, hasta
Julio de 2015, en el área de Derechos Humanos, tomando en cuenta la
doctrina, jurisprudencias, declaraciones a nivel universal, derecho
comparado y otros instrumentos jurídicos, referidos al derecho a la educación
de las personas Sordas.
CAPITULO II
MARCO TEÓRICO
14
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
El capítulo que a continuación se desarrolla contiene puntos específicos
relacionados a los antecedentes y las bases legales, doctrinales y
jurisprudenciales de la presente investigación. Estos servirán de soporte y
sustento a la misma, encaminados a dar estructura al sistema de categoría,
permitiendo así un mayor cimiento del tema.
1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
Para proseguir en el desarrollo de la presente investigación sobre el
Derecho de Educación de las personas sordas en el municipio Maracaibo, ha
sido menester revisar y consultar estudios previos que guardan relación con
dicha temática. En este sentido, Nairouz (2013), para su Maestría en
discapacidad e inclusión social, realizó una investigación con el propósito de
analizar las implicaciones de la lengua de señas en la generación y
desarrollo de movilizaciones sociales y políticas y ciberactivismo en países
de la región andina.
15
Se hizo bajo un enfoque cualitativo, llevándose a cabo acercamientos a
la comunidad sorda de estos países y efectuándose once entrevistas
estructuradas y un grupo focal. Adicionalmente se revisaron páginas web de
asociaciones y federaciones de los países objeto con el fin de analizar los
caminos de la movilización social y política de la comunidad sorda en dichos
espacios. Todo el análisis de contenido de la información se realizó mediante
una unidad de análisis.
Se resalta entre lo encontrado que la movilización social y política de la
comunidad sorda en los países de la región andina en general se encuentra
en procesos de co-construcción y renovación, principalmente porque el
colectivo aun no distingue entre ser persona con discapacidad o ser parte de
una minoría lingüística. En lo que respecta a las movilizaciones virtuales, se
observó que este colectivo aún no ha descubierto el poder que tiene el
ciberespacio como vía alterna para sus luchas y resistencias. Además, se
concluye que la lengua de señas es considerada como una práctica
intelectual de la comunidad sorda que sirve como contexto y pretexto para
establecerse como sujetos políticos y agentes sociales de cambio.
De esta manera, la citada investigación pone de manifiesto una realidad
que ocurre de forma global: los Sordos se encuentran actualmente formando
parte de una sociedad que comúnmente desconoce su existencia, o más
bien, las implicaciones de su condición específica. Este desconocimiento se
materializa en dificultad por parte de esta comunidad para realizar
actividades propias de la vida diaria, en el ámbito de la comunicación y el
16
acceso a la información. Toda esta situación en conjunto los hace personas
con discapacidad. No obstante, debido a que en respuesta a su necesidad
comunicativa adquieren y producen una lengua distinta, además de poseer
valores colectivos, son también una minoría lingüística-cultural.
Aún así, tal como se desprende de los resultados del estudio de la
citada autora, existe confusión en la comunidad sorda en cuanto a su
situación social, y en el caso de Venezuela, el ordenamiento jurídico no
esclarece mucho al respecto. Sin embargo, observamos disposiciones
favorables a los sordos que reflejan una visión jurídica de respeto a su
lengua y cultura en la Ley para personas con discapacidad. Esto evidencia
que los conceptos “discapacidad” y “minoría lingüística” aplicados a la
comunidad sorda no necesariamente se excluyen entre sí según la
legislación venezolana.
Por otra parte, Verástegui (2013) fijó como objetivo de su tesis para
optar al título de Licenciada en psicología la descripción de los principales
determinantes sociales que inciden en el acceso de jóvenes Sordos al nivel
de educación superior. De este modo, pudo interpretar que visión tienen los
participantes en relación al concepto de discapacidad, la trayectoria de
adquisición de su lengua natural y sus redes sociales; considerándose estos
elementos parte fundamental para su ingreso a la universidad.
Dicho trabajo de investigación fue de carácter cualitativo, practicándose
entrevistas semiestructuradas analizadas con categorías cerradas. Se
evidenció que la adquisición de una lengua de manera natural y en los
17
primeros años de vida es vital para el buen desarrollo de las personas con
discapacidad auditiva, que las intervenciones que se brindan a esta
población están ligadas al concepto de discapacidad y que las personas
Sordas tienen poca participación en sus redes sociales.
Es por ello que dicho estudio se considera un aporte para la actual
investigación, al asimilarse a esta en cuanto al tipo de investigación, la
población, entre otros elementos. Además, su observación respecto a la
adquisición de una lengua de manera natural en los primeros años de vida
del Sordo como mecanismo fundamental para su correcto desarrollo integral,
se adecua perfectamente al objetivo del presente estudio. Esta afirmación
obedece al hecho de que el Derecho Fundamental a la educación tiene como
fin el desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio
de su personalidad, lo que evidentemente en el caso de los sordos implica la
adquisición de la lengua de señas.
Finalmente, Paz Ortega (2010), en su tesis de grado para optar al título
de Magister en discapacidad e inclusión social, se propone visibilizar a partir
del Análisis Crítico del Discurso (ACD) las experiencias de exclusión
educativa que viven 6 estudiantes Sordos en la Ciudad de Bogotá. Su
propuesta investigativa es de tipo cualitativo y se desarrolla desde la
perspectiva socio-antropológica de los Sordos, evaluando su nivel de
satisfacción como usuarios de la Política Pública.
La discusión desde ACD presenta la confrontación entre las
concepciones de discapacidad Auditiva y el reconocimiento de las Personas
18
Sordas como Minoría Lingüística, concluyendo que una Inclusión Educativa
para personas Sordas se logra mediante la educación bilingüe y bicultural.
Por consiguiente, la señalada investigación sirve de modelo por cuanto
estudia una Política Pública y presenta una forma de obtener datos
directamente de la población afectada, en el marco de una investigación
cualitativa. Demuestra, por otra parte, como la Administración Pública puede
adoptar medidas ineficaces en aras de hacer valer el Derecho a la Educación
de la comunidad Sorda, lo que plantea la necesidad de reevaluar tales
medidas y el marco jurídico en su totalidad.
2. BASES LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES A continuación se presentan los sustentos de leyes, doctrina y
jurisprudencia que fundamentan la categoría de estudio, dando soporte al
desarrollo de postulados, conceptos y supuestos. En efecto, la información
presentada deriva de los organismos legislativos y judiciales de carácter
nacional e internacional, así como de las propuestas de diferentes autores y
especialistas en el área del Derecho, la Educación y el caso específico de las
personas Sordas.
19
2.1. DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LAS PERSONAS SORDAS El Derecho a la Educación forma parte del conjunto de derechos
fundamentales (también llamados Derechos Humanos) que corresponden a
todo individuo por el solo hecho de existir como persona, reconocidos y
consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
instrumento suscrito y ratificado por la comunidad internacional de Estados.
Así, cada Estado ha asumido el compromiso de incorporar en su
ordenamiento jurídico interno los derechos consagrados en dicha
declaración, obligándose a asegurar que sean respetados y que cada
persona pueda ejercerlos plenamente.
Según Duque (2008, p.231) el Derecho a la Educación que tiene todo
ser humano consiste en “un interés jurídicamente protegido de recibir una
formación acorde con sus principios, tradiciones y cultura”. Resulta
interesante detallar (por las razones que más adelante se expondrán) que la
citada definición menciona la cultura del individuo como un elemento a tener
presente al momento de determinar la formación que se le debe impartir,
intrínsecamente relacionado a su interés protegido por la normativa legal.
Así mismo, es importante recordar que la humanidad cuenta con un
amplio espectro de diversidad, perceptible en sus géneros, razas, culturas,
lenguas, condiciones físicas e intelectuales, entre otros rasgos; los cuales
influyen directamente en la forma como las personas conciben internamente
el mundo que los rodea. Aunado a ello, existen individuos (e incluso grupos)
20
que pueden ser diversos en más de uno de los aspectos antes señalados.
Ese hecho debe ocupar a cada Estado en cumplir de manera eficaz su
función educativa, que busca adaptar a los ciudadanos a la sociedad, pues
una educación generalizada no contribuye a lograr dicha adaptación, dada
las distintas condiciones entre cada uno de ellos.
Por esa razón, los docentes que ejecutan esa labor en representación
del Estado deben atender propiciamente las necesidades de los educando, lo
que demanda de ellos tener las cualidades al momento de adecuar la
educación a la forma en la que cada individuo o grupo comprende el mundo,
se comunica y se expresa; es decir, a su diversidad. Así, el proceso
educativo lograría su fin: incentivar a cada ser a que desarrolle un espíritu
crítico, de conjetura y de creatividad, a través del planteamiento de
situaciones, inquietudes y preguntas que le permitan demostrar sus valores,
talentos, capacidades innovadoras, su potencial y su solidaridad humana
(Flórez 2004, p.20).
Dentro de ese orden de ideas, sucede en la realidad que algunas
personas presentan un déficit parcial o total en el sentido de la audición,
viéndose limitadas en la comprensión de la información generada de forma
audible, por no poder procesarla plenamente. Consecuentemente, han sido
denominados “sordos(as)” (Hallowell, 1995, p.11). En ese sentido, resulta
evidente que tales individuos se conforman a la noción de diversidad.
La principal razón es su condición, que los distingue del resto de las
personas (que oyen), pero a su vez, esa condición influye en la forma como
21
efectúan las actividades comunicativas cotidianas, que dista bastante de la
comunicación que se presenta en las sociedades actuales, basada en la
oralidad, mediante el uso de formatos audibles y escritos. En efecto, incluso
la escritura reviste un carácter de oralidad, pues el habla antecede a la
escritura, y como regla general, los seres humanos se basan en el habla
para aprender a escribir.
Detállese lo siguiente: los sistemas de escritura consisten en graficar o
representar las unidades de sonidos moduladas que produce el aparato
fonador, originando caracteres que al ser plasmados según el orden lógico
derivado de la expresión oral, transmiten un mensaje que puede ser leído
(forma visual), el cual contiene una carga de significado. Cabe reiterar que la
deficiencia en la audición implica que el cerebro no percibe íntegramente las
ondas sonoras, por lo que toda información que se presente en forma de
sonidos, incluyendo las palabras, no ingresa a la mente; o en el mejor de los
casos ingresa de forma parcial.
En consecuencia, los Sordos en general no cuentan con un bagaje de
expresiones orales, que son las que llevan en sí el contenido lingüístico
(Alegría y Domínguez, 2013). Como desconocen tales concepciones, se les
dificulta imitar o reproducir correctamente el habla (oral). De ese modo inicia
una cadena de consecuencias entrelazadas: puesto que no perciben los
estímulos auditivos de forma cabal, no desarrollan normalmente el aparato
fonador ni cuentan con la información precisa para estructurar la lengua oral
22
que se habla en su entorno; por tanto, no son capaces de adquirir las
habilidades de lectura y escritura del mismo modo que las personas oyentes.
El tener presente lo antes señalado, aunque a prima facie no se admita
jurídico, constituye un hecho humano que trasciende la esfera de lo personal,
y conquista el ámbito social, colocando en escena situaciones de conductas
humanas ocurridas en sociedad que de alguna manera ameritan ser
reguladas. Bajo tal premisa, un ambiente educativo diseñado a partir de la
comunicación oral, donde los medios para comunicar ideas comprenden en
buena parte la escritura, se convierte en el factor que limita al estudiante con
deficiencia auditiva al momento de llevar a cabo el proceso comunicativo,
colocándolo en una condición de discapacidad (Sencial, 2014, p.40). Y es
entonces cuando se ven envueltos derechos fundamentales.
Por otra parte, vale precisar que la sordera no implica en sí misma una
disminución o supresión de las capacidades intelectuales, por lo que las
personas sordas no necesitan que se les imparta una educación
nominalmente distinguida en la ley como “educación especial”, que no
atiende realmente a la forma de satisfacer su necesidad de socializar las
experiencias.
A ese respecto, es bien sabido que pese a la dificultad para
comunicarse oralmente, los sordos desarrollan perfectamente su capacidad
humana del lenguaje para establecer comunicación con otras personas, y se
refieren a situaciones, hechos, acciones, momentos, lugares, cosas o
personas mediante la ejemplificación, descripción, teatralización o el uso de
23
cualquier otro recurso o estrategia para expresarse. En función de ello, se
valen de sus ojos, manos, gestos y cuerpo entero como canales lingüísticos
(Burad, 2005, p.61).
Asimismo, se ha verificado que al entrar en contacto entre sí, las
personas sordas tienen presente las formas de expresión (o señas) usadas
en un momento previo para transmitir ciertas ideas. Las expresiones que han
resultado entendibles y concuerdan claramente con la idea que se pretende
transmitir, son nuevamente utilizadas por estas personas en el acto
comunicativo. Finalmente, se generan códigos dentro de la colectividad, los
cuales transmiten un mensaje específico. De esa manera surge la Lengua de
Señas (LS), que utiliza para la producción los gestos y movimientos
corporales en relación a un espacio determinado, y para la comprensión la
visión (Burad, 2005, p.62).
Al presentarse de forma globalizada ese hecho, ha sido común en cada
Estado la conexión que dicha lengua origina entre los ciudadanos que la
hablan, existiendo en las comunidades que se originan características que
permiten inferir la existencia de una “Cultura Sorda”. Los primeros estudios
tocantes al tema parecen remontarse a los Estados Unidos de América, a
principios de la década de 1980 (Padden 1980, Kyle y Woll 1985). En el
ámbito educativo, resulta sumamente importante el reconocimiento jurídico
de la comunidad sorda y su cultura.
Es esa la perspectiva que orienta el desarrollo del presente trabajo, que
toma la postura de autores como Oviedo (2003) y Morales (2008), quienes a
24
su vez se basaron en postulados como los de Erting y Woodward (1979) y
Padden (1980). Por ello, se alternan el uso de los vocablos “sordo” y “Sordo”
(con minúscula y mayúscula), con el propósito de diferenciar entre el
individuo como deficiente auditivo, en el primer caso, y el individuo visto
como parte de una comunidad que posee una cultura y lengua propia, en el
segundo caso.
Retomando la idea principal, resulta significativo que en diferentes
épocas los distintos territorios del planeta han sido escenario de la lucha de
la comunidad Sorda en aras de que se reconozca su derecho a la lengua de
señas, en el ejercicio de otros derechos como el de libre expresión, el de
acceso a la información, y por supuesto, el derecho a la educación; los
cuales se interrelacionan y constituyen actividades necesarias para todo ser
humano.
Tras su prolongado esfuerzo, se puede contar como logro la existencia
de instrumentos jurídicos -tanto externos como internos- en los cuales los
Estados que los suscriben o sancionan se han obligado a reconocer el
derecho a usar la LS, facultando efectivamente la adopción de medidas que
garanticen a las personas Sordas el ejercicio pleno de ese derecho. No
obstante, pese a los adelantos en el ámbito educativo que suponen tales
disposiciones legales referentes al uso de la Lengua de Señas, en la mayoría
de los casos parece existir poco esfuerzo por parte del Estado y de la
sociedad en cuanto a innovar el sistema educativo en atención a las
necesidades de las personas Sordas.
25
No obstante, la sola discrepancia actual entre la legislación y las
medidas adoptadas por la administración pública pudiera considerarse una
discriminación, puesto que dichas medidas parecen no adecuarse a los
preceptos legales en cuanto a la atención específica de las personas sordas.
Como previamente se mencionó, la educación de calidad es una
condición existencial, que al ser reconocida como tal en un instrumento
jurídico de carácter universal, constituye un derecho objetivo que involucra a
todo ser humano. Por tanto, los Sordos quedan facultados de manifestar su
voluntad de recibir una educación de calidad, en su propia lengua; y por
tratarse la situación de un Derecho Humano, corresponde al Estado
respectivo garantizar la prestación de ese derecho (Kelsen, 1995, p. 96).
De manera cónsona, la Sala Político Administrativa del Tribunal
Supremo de Justicia, en sentencia No.01154 de fecha 18 de mayo de 2000,
precisó: “La educación, como todo derecho, comporta un deber de un sujeto
distinto, esto es, implica derechos para quien la recibe y deberes para quien
la imparte”. Por esa razón, indistintamente de que el estado cumpla de forma
directa con el deber de prestar tal servicio, o autorice a un particular a
hacerlo bajo su estricta inspección y vigilancia, está comprometido de forma
ineludible a velar que esa educación, siempre que se trate de personas
sordas, sea impartida en lengua de señas, de conformidad con la normativa
jurídica vigente.
En conclusión, el Derecho a la Educación de las personas Sordas se
puede entender como la facultad que tienen los individuos Sordos (vistos
26
como miembros de una comunidad, vinculados principalmente por su
ausencia en el sentido de la audición y la consecuente forma de
comunicación que comparten) de manifestar su voluntad de recibir una
formación de calidad, que atienda a sus principios, tradiciones y cultura;
conforme al conjunto de disposiciones jurídicas que comprometen al Estado
a garantizarles adecuaciones en las condiciones bajo las cuales se les
imparte tal educación, equiparando sus oportunidades, con el fin último de
lograr su desarrollo integral como seres humanos.
2.1.1. ORDENAMIENTO JURÍDICO QUE REGULA EL DERECHO A LA
EDUCACIÓN DE LAS PERSONAS SORDAS EN VENEZUELA
El conjunto de disposiciones legales que regula el derecho a la
educación de las personas Sordas permite saber el alcance de tal derecho
en cada Estado. Venezuela, en su orden jurídico, lo desarrolla bajo un
enfoque de discapacidad, el cual surge a finales del siglo XX, y sigue
evolucionando con el paso del tiempo, conformándose finalmente a una
perspectiva que involucra factores biopsicosociales. Así lo refleja la
“Clasificación Internacional del Funcionamiento y de la Discapacidad” (CIF) el
más reciente documento en relación al tema, publicado en el año 2001 por la
Organización Mundial de la Salud (OMS). Dicho instrumento redimensiona el
enfoque o modelo de discapacidad, tal como Orozco (2013, p.5) lo resume:
27
Este modelo considera la discapacidad como un problema social y su manejo requiere la participación de diferentes sectores. El asunto clave es observar en qué medida el entorno o ambiente en el cual se desenvuelve un individuo es facilitador o generador de barreras, en tanto, será un ambiente saludable si proporciona oportunidades para crecer y desarrollarse desde lo físico, lo emocional y lo social. Resulta de suma importancia acotar en el presente punto que dicho
enfoque, en el caso específico de las personas Sordas, no resulta
plenamente favorable a su comunidad, que realmente es una minoría
lingüística cultural. La Organización de la Naciones Unidas (ONU), en su
documento titulado “Derecho de las minorías: Normas internacionales y
orientaciones para su aplicación” (2010), cita la definición que Capotarti
(1977) aporta en cuanto al concepto de minoría:
Un grupo numéricamente inferior al resto de la población de un Estado, que se encuentra en una posición no dominante y cuyos miembros, que son nacionales del Estado, poseen características étnicas, religiosas o lingüísticas diferentes de las del resto de la población y manifiestan, aunque sólo sea implícitamente, un sentimiento de solidaridad para preservar su cultura, sus tradiciones, su religión o su idioma. (p.3) Señala el mismo documento que, pese a la ausencia de una definición
internacionalmente acordada sobre qué grupos constituyen minorías, suele
considerarse que toda definición ha de incluir factores objetivos (la existencia
de una etnia, lengua o religión compartidos) y factores subjetivos (la
identificación que cada persona involucrada tenga de sí misma como
miembro de tal minoría); además de resultar importante que se cumpla el
28
requisito de que la minoría se encuentre en una posición no dominante
(ONU, 2010, p.3).
Asimismo, “se conviene en general en que el reconocimiento de la
condición de minoría no incumbe exclusivamente al Estado sino que debe
basarse en criterios tanto objetivos como subjetivos” (ONU, 2010, p.4). En
Venezuela, existe la Lengua de Señas Venezolana (LSV), existe una
comunidad Sorda que habla dicha lengua, tal comunidad representa una
minoría en relación a la población del Estado y la mayoría de las personas
sordas se reputan miembros de la misma.
Esos factores revelan ciertamente la existencia de una minoría
lingüística y cultural, aun cuando resultan pocas (o nulas) las
consideraciones que el ordenamiento jurídico hace de ese hecho. En efecto,
con algo de esfuerzo es posible rescatar en los textos legales indicios de
reconocimiento pleno de la lengua de las personas Sordas, mas no de su
cultura. Tal realidad coloca de manifiesto que a los Sordos no se les aprecia
desde el enfoque socioantropológico, que define su comportamiento
colectivo desde adentro, atendiendo a sus orígenes.
Entendiendo el enfoque socioantropológico o sociocultural como el
aporte de distintas disciplinas (como la sociología, la lingüística y la
psicología) hacia una concepción de la Sordera centrada en las
potencialidades de los sujetos sordos, es posible sostener que tal
perspectiva yace como una incidencia positiva que envuelve los distintos
29
ámbitos de la vida de tales individuos, en especial el educativo (García,
2004, p.15).
En efecto, en caso de que las leyes adoptarán dicho enfoque, sus
disposiciones dieran énfasis a la importancia y el deber de estudiar la cultura
Sorda y la Lengua de Señas como patrimonios culturales de la nación, a fin
de reconocerlos plenamente como valores de la humanidad. De tal manera,
La Declaración sobre los Derechos de las personas pertenecientes a
minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas señala en su artículo 1
que el Estado debe proteger la existencia y la identidad lingüística de las
minorías, y debe fomentar las condiciones para promover su identidad, lo
cual requiere la adopción de medidas legislativas.
Siendo la comunidad Sorda una minoría lingüística, se ve amparada por
tal instrumento, por lo cual el ejercicio de todos sus derechos humanos (entre
ellos, el Derecho a la Educación), el desarrollo de su cultura y su lengua, y la
promoción en el ámbito educativo del conocimiento de tanto de esa lengua y
esa cultura como de su historia y tradiciones, competen al Estado
venezolano, quien tiene el deber de adoptar las medidas necesarias y
apropiadas, de conformidad con el artículo 4 de la misma declaración.
Se concluye, por consiguiente, que el ordenamiento jurídico que regula
el derecho a la educación de las personas sordas en Venezuela envuelve el
conjunto de disposiciones legales que establecen la obligación del Estado
venezolano de adecuar las condiciones bajo las cuales se imparte la
30
educación a los individuos sordos, en garantía de su desarrollo integral como
seres humanos.
Sin embargo, es preciso determinar si el actual marco jurídico, aún con
su enfoque de la discapacidad, se ha puesto en práctica eficazmente en lo
relacionado a la educación como derecho fundamental de las personas
Sordas. Como punto de partida, se presenta un análisis detallado de lo
dispuesto en los distintos instrumentos jurídicos estatales que contienen ese
derecho.
2.1.1.1. DERECHO A LA EDUCACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela está
conformada por dos partes: una que comprende las normas reguladoras de
la formación y funcionamiento de los órganos del estado y sus relaciones,
conocida como parte orgánica, y otra que contiene principios programáticos y
algunos derechos o libertades públicas, denominada parte dogmática,
(Duque, 2008, p.81). El Derecho a la Educación se ubica en el ámbito
dogmático, por ser este un derecho fundamental de los ciudadanos.
De igual modo, vale mencionar que el Estado venezolano refleja en su
estructura y orden jurídico una tendencia organizativa de constitucionalismo
moderno, que se acentúa al evidenciar la aplicación de la supremacía
31
constitucional como principio rector. En otras palabras, frente a la
constitución, las demás normas tienen una jerarquía inferior. Tal verdad
envuelve no solo la fuerza normativa de la Carta Magna, sino también su
carácter de ley fundamental de toda la estructura jurídica y política del
estado, y su peculiaridad de ser fuente de todo el ordenamiento jurídico
(Duque, 2008, p.91). Por esa razón, lo allí establecido representa la base del
orden interno del Estado en relación al Derecho a la Educación.
Como introducción analítica, es oportuno reiterar que la cultura de la
comunidad Sorda, producto de la conexión interna de sus miembros por el
uso de una misma lengua, es uno de los elementos que influye directamente
en la forma de satisfacer sus necesidades formativas. Es necesario entender
que con el vocablo “cultura” se hace referencia al “conjunto de rasgos
distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos, que
caracterizan a una sociedad o grupo social en un período determinado”
(Zambrano, 2004, p.618; citado por Rivas y Picard, 2011, p.220).
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela parece
relacionar los conceptos “educación” y “cultura”, lo que se presume al
comprobar que los derechos educativos y los derechos culturales se
encuentran establecidos conjuntamente en el capítulo VI del texto
constitucional. Visto lo anterior, no está de más mencionar los dispositivos
constitucionales concernientes a la cultura como derecho humano vinculado
a la educación, en función de los objetivos de la presente investigación.
32
Primeramente, el artículo 99 de la Carta Magna enuncia los valores de
la cultura como bien irrenunciable que el Estado debe fomentar y garantizar
disponiendo las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos
necesarios. En ese sentido, corresponde a tal ente “la protección y
preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio
cultural, tangible e intangible, y la memoria histórica de la Nación”.
Resulta pertinente la cita que realiza el jurista Ossorio (2000) de lo
advertido por J. C. Smith respecto al vocablo “cultura”, explicando que
presenta dos aspectos: uno amplio y general, y otro estricto y específico.
Según el autor, el primero se refiere “a un cierto refinamiento de un individuo,
de un grupo social o de un pueblo en sus costumbres y modalidades, así
como también a la riqueza y extensión de su saber” (p.261). Igualmente,
detalla que el segundo aspecto “alude a la realidad del mundo espiritual de
las ciencias culturales que el hombre se crea por medio de las acciones y
reacciones que se dan en el sobrevenir” (p.261).
Con ocasión a tal aclaratoria, quizás algunos enmarquen la cultura
Sorda como referente en el aspecto amplio y general, mientras que otros
consideren que se conforma al aspecto estricto y específico. De cualquier
modo, tanto esa cultura como la lengua de señas que ella vehiculiza deben
ser objeto de expreso reconocimiento legal, a fin de que sean protegidas
como patrimonio cultural, de conformidad con la disposición constitucional
previamente señalada.
33
Aunado a ello, la Cultura Sorda, manifestada en las numerosas
agrupaciones de Sordos a nivel nacional, regional y municipal, parecen
formar parte de lo que la constitución cataloga como “culturas populares
contentivas de la venezolanidad” en el artículo 100 de la constitución. Si es
ese el caso, pudiera deducirse que la Cultura Sorda es ciertamente
acreedora de la atención especial contenida en el dispositivo señalado.
Así las cosas, resulta preciso determinar qué tan conocido es en el
ámbito educativo el concepto Cultura Sorda y sus implicaciones, pues esa
cultura, como cualquier otra, es un reflejo intelectual de la comunidad que la
posee, debiendo considerarse el punto de partida de su educación, tal como
señala la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia
y la Cultura (UNESCO) en su Informe mundial del año 2010 (UNESCO, 2010,
p.79).
Continuando con el análisis de la norma suprema, el artículo 102
introduce el Derecho a la Educación, considerándolo parte de un proceso
fundamental para alcanzar los fines esenciales del Estado, al que
corresponde asumir el deber específico de suministrar la educación “como
función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y
modalidades”. Esa última premisa permite entender que el cometido se
puede lograr siempre que el Estado dé prioridad a la provisión de los
recursos necesarios para tal fin (Rivas y Picard, 2011, p.224).
De igual modo, el mismo artículo añade que la finalidad de la educación
es “desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio
34
de su personalidad en una sociedad democrática basada en […] la
participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación
social […]”. Tal idea es complementada por el artículo 103 del texto
constitucional, que señala:
Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. […] La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad […]. Es posible concluir, por tanto, que las disposiciones contentivas del
Derecho a la Educación en la norma supra remiten a la relación individuo-
Estado implícita en el proceso educativo. Así, en la medida que el Estado
coloque a disposición los medios necesarios para la prestación de tal
servicio, el individuo lo recibirá, y podrá desarrollar su personalidad y
capacidad creativa. En consecuencia, el mismo individuo estará capacitado
para retribuir solidariamente la formación obtenida, siendo un aporte a la
sociedad toda vez que participa en ella activamente y de forma consciente,
contribuyendo así a lograr los fines del Estado.
He allí la importancia de equiparar las oportunidades para que, pese a
las distintas condiciones, todos los individuos puedan formar parte del
proceso de transformación social que representa la educación. En ese orden
de ideas, al analizar el caso de las personas Sordas en el ejercicio de ese
derecho, resulta oportuno citar el artículo 81 de la constitución, donde se
indica:
35
Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, le garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolana. En el ámbito educativo, la aplicación del último aparte del artículo,
alusivo al derecho de las personas sordas a expresarse y comunicarse
usando la Lengua de Señas, envuelve el deber del educador de ser un
emisor y receptor eficaz de dicha lengua. Es él quien lidera el proceso de
socialización, asumiendo la función de promover de forma directa la
formación de tales individuos. Por ende, le corresponde sustituir la forma oral
de comunicación -factor que afecta la calidad de la educación- por la forma
viso-gestual, la cual resulta natural a los Sordos, propia de su comunidad.
Así, equipara de forma real sus oportunidades, igualando las condiciones
bajo las cuales se suele impartir la educación de las personas oyentes.
Culminado dicho punto, y de acuerdo al nivel alcanzado en el desarrollo
de la presente investigación, vale realizar una crítica al término “necesidades
especiales”, utilizado por el constituyente al menos en dos de los citados
artículos de la carta magna (a saber, 81 y 103). De los estudios realizados
por Maslow (1943), Max Neef (1986) y otros reconocidos investigadores,
destaca el hecho de que las necesidades humanas son finitas, pocas y
36
clasificables, no presentando variaciones respecto a cada persona. Por ello,
es viable alegar que no existen necesidades especiales, “lo que cambia a
través del tiempo y las culturas son la manera o los medios utilizados para la
satisfacción de dichas necesidades” (Choren, 2011, 20/03/2015).
Por tal razón, la presente investigación hace hincapié en que las
personas sordas no tienen una necesidad especial de educación. El empleo
de dicho término no solo es incorrecto desde el punto de vista semántico,
sino que puede ser concebido como una discriminación, toda vez que parece
excluirlos de la condición humana o alienarlos de las necesidades que tiene
cualquier individuo. Antes bien, ha de tenerse en cuenta que lo que debe
cambiar es la forma oralista de satisfacer la necesidad educativa. La sordera,
independientemente de sus causas, es una condición existente en algunos
individuos, que pasa a formar parte de la diversidad humana igualmente
reflejada en otros rasgos, como la estatura, el color de piel o la nacionalidad.
Como último término, se extrae del artículo 107 de la constitución la
obligatoriedad en la enseñanza de la lengua castellana hasta el ciclo
diversificado. Como se ha señalado previamente, la Lengua de Señas ha
sido acreditada del desarrollo de la capacidad del lenguaje en el individuo
Sordo, pues es adquirida de forma natural como primera lengua (Alegría y
Domínguez, 2009, p.98). Por tal razón, tener en cuenta que el castellano es
la segunda lengua de los Sordos venezolanos pudiera ser favorable en gran
medida al momento de enseñarla, para que este la aprenda en un nivel de
suficiencia similar al de cualquier persona oyente.
37
No obstante, tal como lo demuestran las observaciones realizadas por
Farías (2012), los Sordos suelen tener un dominio deficiente del castellano al
momento de ingresar a las instituciones de educación universitaria. En
consecuencia, es necesario para lograr los objetivos de la presente
investigación determinar el porqué de esa situación.
2.1.1.2. DERECHO A LA EDUCACIÓN EN LA LEY ORGÁNICA DE
EDUCACIÓN
Las leyes son reglas o normas de derecho, de carácter general,
abstractas y obligatorias. Su carácter general les viene dado por su
aplicabilidad a todas las personas, cuyas conductas se adecuan a lo
preceptuado en las mismas. Según Parra (2005) debería considerarse ley a
toda proposición o precepto jurídico, regulador de conducta, de carácter
general, abstracto y obligatorio, sin importar la forma que revistiese o la
autoridad que la dictase.
El artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela establece, en el caso de las leyes orgánicas, que se determinan a
través de cuatro categorías a saber: Las que así denomina la Constitución;
en este supuesto, plantea Parra (2005) se abarcan la materias de suma
importancia o que por lo especial de su desarrollo, el constituyente consideró
que debían tener una protección especial. La ley será orgánica, además,
38
cuando regule la organización de los poderes públicos, cuando se legisle
sobre la organización de un ente u órgano perteneciente a una de las ramas
del poder público.
Seguidamente, el tercer supuesto establece que tendrán el carácter de
orgánica las leyes que se dicten para desarrollar Derechos Constitucionales,
refiriéndose a aquellos establecidos en el Título III de la Constitución, que por
referirse a los derechos, garantías y deberes de los ciudadanos de la
república, contienen mandatos y ordenes de regulación a través de ley. Entre
ellos se perfila el Derecho a la Educación. Por último, el cuarto supuesto es
el de las leyes que sirven de marco normativo a otras leyes. Se pueden
referir a cualquier materia, pero la ley debe tratar un aspecto o materia en
concreto, que por su amplitud o complejidad requiera ser desarrollada en un
texto legislativo posteriormente.
Por consiguiente, el Estado venezolano vislumbra una Ley Orgánica de
Educación (LOE), que en su artículo 14 define la educación de forma muy
similar al texto constitucional, pudiendo salvar la mención que hace la
primera respecto los objetivos de los procesos de la didáctica, cuando indica
que “tienen como eje la investigación, la creatividad y la innovación, lo cual
permite adecuar las estrategias, los recursos y la organización del aula, a
partir de la diversidad de intereses y necesidades de los y las estudiantes”.
Lo preciso para la presente investigación sería, en tal sentido, analizar en la
citada ley la forma de realizar tales adecuaciones, teniendo presente que la
población estudiada tiene como característica común la Sordera.
39
En un principio, la LOE se define a sí misma como un instrumento que
desarrolla los derechos garantías y deberes implicados al proceso formativo,
así como con los principios y valores que lo rigen. Respecto a los principios
aludidos, establecidos en el artículo 3 de la citada ley, resulta pertinente en el
caso de las personas Sordas, resaltar los siguientes: 1) la igualdad entre
todos los ciudadanos y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna índole,
2) la práctica de la equidad y la inclusión, y 3) el respeto a los derechos
humanos.
Con el propósito de entender tales principios, es preciso definir los
conceptos que contienen. En cuanto a la DISCRIMINACIÓN, Malgesini y
Giménez (2000, p.119) resumen la esencia de ese concepto en dos
palabras: “trato” y “desfavorable”. En efecto, el proceso de discriminación
consiste en excluir de forma gradual y sostenida a personas consideradas
distintas, quienes son menospreciadas y quedan privadas de la participación
en el día a día y el ejercicio de sus derechos (Araya y Villena, 2006, p.19).
De ese modo, se relega a tales personas a una condición de subhumanidad
que paradójicamente se considera la causa de la discriminación, y no su
efecto; lo que hace de tal discriminación un ciclo (Araya y Villena, 2006, p20).
No obstante, la discriminación no siempre es practicada de forma
consciente e intencionada, pues como señalan Araya y Villena (2006, p.21)
dicho proceso involucra grados que van “desde un nivel en donde se da en
forma casi espontanea, inconsciente y circunstancial, hasta un nivel en que
está institucionalizada y es parte constitutiva del funcionamiento del sistema
40
o la estructura social”. Es de suma importancia, por tanto, que el Estado dé
un mismo trato a todas las personas, pese a las desigualdades que
presentan en talentos, géneros, condiciones físicas, salud, riqueza,
nacionalidad, entre otros; siendo esa la única posibilidad de referirse a la
IGUALDAD desde el punto de vista del derecho (Portela, 2007, p.66).
Sin embargo, existen ciertamente obstáculos sociales que impiden la
libre competencia entre los individuos, de manera que a la luz de González y
Hernández (2011, p.10) para que exista igualdad de oportunidades y
capacidades no solo es preciso eliminar tales obstáculos, sino también que la
competencia sea justa y libre, lo que debería traducirse en capacidades que
generen ventajas para los desfavorecidos. Así consideran dichos autores que
ocurre la EQUIDAD en el ámbito educativo, como una acepción clara de
justicia, que toma en cuenta a los distintos grupos sociales. Tal idea
concuerda con el postulado de Formichella (2011, p.4) con relación a la
equidad:
Equidad quiere decir igualdad en cierto atributo, lo cual no implica igualdad en todos los atributos. Para que esto fuera así no debería existir ninguna clase de diferencia entre los individuos, lo cual no coincide con la realidad en absoluto. En el mismo orden de ideas, la autora antes citada hace mención de
Roemer (1995) al explicar la teoría de la igualdad dada en las oportunidades,
aquella que considera los resultados como consecuencia de las acciones
humanas; manifestando que es la más adecuada entre las distintas teorías
41
igualitarias que pretenden lograr la equidad. La principal razón que ella
expone es que tal teoría se enfoca en analizar las causas de dichas
acciones, que pueden ser de dos tipos: circunstancias controladas por los
individuos y circunstancias que están fuera del alcance de los mismos
(Formichella, 2011, p.6).
En consecuencia, la equidad en las oportunidades depende de que la
sociedad indemnice a las personas que, por circunstancias fuera de su
alcance, se encuentran desfavorecidas dentro de la distribución de cierto
resultado. Por esa razón, la sociedad en la que exista igualdad de
oportunidades no tendrá ningún ciudadano en peor situación que otro como
consecuencia de factores que estén fuera de su control. Desde luego,
existirán discrepancias en los resultados logrados por los individuos de cada
grupo, pero como las condiciones internas son idénticas, tales discrepancias
serán responsabilidad del individuo a consecuencia de su propio esfuerzo,
ajeno a circunstancias que le sean externas (Formichella, 2011, p.8).
Con relación a lo anterior, la INCLUSIÓN en el ámbito educativo es
definida exactamente por la UNESCO de la forma siguiente:
La inclusión se ve como el proceso de identificar y responder a la diversidad de las necesidades de todos los estudiantes a través de la mayor participación en el aprendizaje, las culturas y las comunidades, y reduciendo la exclusión en la educación. Involucra cambios y modificaciones en contenidos, aproximaciones, estructuras y estrategias, con una visión común que incluye a todos los niño/as del rango de edad apropiado y la convicción de que es la responsabilidad del sistema regular, educar a todos los niño/as (2005, p.13).
42
La idea de una participación real en el aprendizaje las culturas y las
comunidades así como de evidenciar cambios y modificaciones en la
educación resulta atrayente, pero parece contradicha por el enunciado que
afirma que hay “diversidad de necesidades”, pues ello apunta hacia distintos
objetivos en la educación, cuando en realidad dicho proceso persigue el
mismo objetivo en todos los seres humanos.
También, sería imposible atender a la diversidad de todos los
educandos mediante una sola respuesta que sea adaptable a cada uno de
los casos, más aún si la diversidad se patenta en la forma de comunicación.
En efecto, el caso de los Sordos pone de manifiesto la existencia de una
lengua viso gestual, distinta con mucho a las lenguas orales, que surge dada
la falta de la función del oído. Resulta menester, por tanto, tener en cuenta
esa forma de comunicación al momento de dar respuesta a la necesidad
educativa, de acuerdo al principio de inclusión.
Al mismo tiempo, los DERECHOS HUMANOS deben ser respetados por
el estado en su función educativa. La Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, en sentencia No.963 de fecha 05 de Junio de 2001,
indicó: “[…] es necesario destacar que los derechos fundamentales son un
conjunto de facultades e instituciones”. Álvarez (2010, p.55) menciona, con
relación a los derechos humanos, lo que se transcribe a continuación:
Si se examinan los derechos fundamentales, el fundamento de su objeto, concreción y asistencia sería la dignidad del ser humano. Esa aplicación a la dignidad traduce además, la materialización de Derechos sobre el desenvolvimiento de la personalidad o hilo
43
conductor para la generación de garantías. En ese enfoque, la dignidad simboliza un Derecho hacia la libertad, la justicia y el esquema de la igualdad del hombre, su principal inconveniente es la resistencia a su aplicación ante el progreso de la conducta en sociedad o surgir al momento de identificarse como Derecho ante el Estado. En síntesis, los principios de la educación concretados en la Ley
orgánica de Educación se perciben interconectados, al deducir como la
igualdad entre los educandos se consigue mediante la práctica de la
equidad, lo que influye positivamente al momento de erradicar los distintos
tipos de discriminación, promoviendo los aspectos positivos de la inclusión y
permitiendo que los derechos humanos sean ejercidos plenamente. En todo
caso, la cuestión que motiva el desarrollo del presente trabajo es analizar
desde una perspectiva jurídica hasta qué punto tales principios son tomados
en cuenta al impartir la educación a las personas Sordas.
Una vez detallado lo anterior, y en prosecución del análisis del artículo 3
de la misma ley, entre los valores fundamentales allí mencionados es digno
de resaltar el respeto a la diversidad propia de los diferentes grupos
humanos, el cual pudiera estar concatenado a las características que el
mismo dispositivo adjudica a la educación, como lo son: la pluriculturalidad,
la multietnicidad, la interculturalidad y el plurilingüismo.
En primer término, es posible partir del término DIVERSIDAD, entendido
como una “abstracción que hace referencia a la abundancia de las
diferencias [que] forman parte de la realidad, al tiempo que parecen
44
enriquecerla.”(Importancia.org, 23/03/2015). Así, del análisis realizado hasta
el momento, basado en los postulados de distintos autores, es posible inferir
que las personas sordas son doblemente diversas. Por un lado, como es
sabido por muchas personas, poseen una limitación en la audición o déficit
auditivo. Por otra parte, una gran mayoría de estas personas conforma una
comunidad que se comunica de forma distinta, mediante su propia lengua,
expresando su propia cultura; lo que generalmente es muy poco conocido.
La supresión en la audición representa una diversidad fisiológica, por
cuanto es una condición contraria a la composición del organismo, una
alteración en la función auditiva. Por consiguiente, las personas sordas se
desenvuelven cotidianamente de una forma considerada -por quienes
escuchan- diferente a la forma usual, lo que algunas personas con
discapacidad proponen calificar como diversidad en la funcionalidad o
diversidad funcional (Foro de Vida Independiente, 2005; citado por Rodríguez
y Ferreira, 2010, p, 294). Resulta lógico concluir, por tanto, que tomar en
cuenta la diversidad humana como valor de la educación comprende
considerar la forma específica en que los sordos se desenvuelven.
Por otra parte, tal desenvolvimiento ha representado, en el caso de la
gran mayoría de las personas sordas, el origen de un fenómeno que se
repite en distintos territorios a nivel mundial, tal como se ha indicado
previamente. El mismo es explicado por De León, Gómez, Vidarte y Piñeyro
(2007, p.1) como se inscribe a continuación:
45
[…] las personas sordas construyen su identidad singular y colectiva, posibilitando que sus comunidades adquieran el status de cultura. Como toda “minoría” ha sufrido la discriminación, el aislamiento, la marginación y el rechazo de la cultura dominante en la cual se encuentra inmersa, que no dudó en catalogarlos como minusválidos. Las comunidades sordas tienen determinadas características que le son comunes y propias, comparten una serie de costumbres, prácticas, reacciones y valores, que las diferencian de otros colectivos. También las une el sentimiento producido por sus experiencias de exclusión, pero por sobre todas las cosas, se reconocen en el uso de una lengua, que le es propia y natural: la lengua de señas, lengua que sólo presenta problemas para los oyentes, que en general no entiende el significado de su uso. Las comunidades sordas han ido conquistando progresivamente el reconocimiento de sus derechos como colectivo, ganando espacios y reclamando igualdad de posibilidades en el acceso y participación de la vida público-ciudadana. Tales ideas son compartidas por la jurista Viviana Burad, quien expresa
que la LS representa un mecanismo que reúne a las personas sordas de
cada país, por cuanto les permite comunicarse sin límites, entender el
mundo, instruirse, accesar al conocimiento e incluso construir a nivel
individual su propia personalidad; lo que hace necesario la aceptación de las
personas Sordas como comunidad, e incluso su reconocimiento como
minoría lingüística cultural (Burad, 2005, p.63).
Bajo esa premisa, si existe una Cultura Sorda, es conexamente
relevante destacar la diversidad cultural que se evidencia de las relaciones
entre Sordos y las sociedades en las que se hallan inmersos. El término
diversidad cultural se refiere al “intercambio de la riqueza propia de cada una
de las culturas del mundo” (UNESCO, 2010, p.1), o más explícitamente a
46
“[…] la profusión de lenguas, ideas, creencias, sistemas de parentesco,
costumbres, herramientas, obras de arte, ritos y otras expresiones que esas
culturas abarcan colectivamente” (UNESCO, 2010, p.9).
En tal sentido, resulta ineludible resaltar la existencia de la diversidad
lingüística dentro de la diversidad cultural, puesto que “las lenguas son en
gran medida manifestaciones específicas de una cultura: llevan consigo un
amplio contenido taxonómico y simbólico que viene a representar a los
distintos grupos étnicos, culturales o nacionales que las hablan” (UNESCO,
2010, p79). Por consiguiente, resulta alentador que la pluriculturalidad, el
plurilingüismo, la multietnicidad y la interculturalidad mencionados en la LOE,
sean envueltos en el concepto de diversidad cultural propuesto por el
organismo internacional previamente citado, cuando indica:
Desde la perspectiva de la diversidad cultural, la diversidad lingüística refleja la adaptación creativa de los grupos a sus entornos físicos y sociales cambiantes. En este sentido, los idiomas no sólo son un medio de comunicación, sino que representan la trama misma de las manifestaciones culturales: son portadores de identidad, valores y visiones del mundo[…]. Desde la óptica de las relaciones interculturales, la salvaguardia de la diversidad lingüística va de la mano del fomento del plurilingüismo, y se ha de corresponder con los esfuerzos destinados a velar por que los idiomas sirvan de puentes entre las culturas y de medios para promover la ‘fecunda diversidad’ de las culturas del mundo. (UNESCO, 2010, p.71). En los mismos términos, la UNESCO añade:
Un principio rector de la diversidad cultural, por tanto, es el de seguir reforzando y manteniendo la diversidad de lenguas (entre ellas las de las poblaciones nómadas o dispersas) al mismo tiempo que apoyamos los idiomas internacionales que permiten el
47
acceso a la comunicación mundial y al intercambio de información (UNESCO, 2010, p.81). En concordancia con el espíritu de la Ley orgánica de educación, la cual
establece -como se ha mencionado- el respeto a la diversidad humana como
valor fundamental, la UNESCO resalta la manera de tener en cuenta la
diversidad cultural, garante de la educación de calidad, cuando señala:
En el ámbito de la educación, se debe buscar un equilibrio entre los imperativos de la educación para todos y la integración de la diversidad cultural en las estrategias de educación mediante la diversificación de contenidos y métodos de la educación, y un nuevo énfasis en el desarrollo de competencias interculturales propicias al diálogo(UNESCO, 2010, p.6). Concluyendo el punto, respetar la diversidad de los grupos humanos en
la educación como derecho humano fundamental radica en aceptar ambos
aspectos de la diversidad de las personas sordas, orientando de conformidad
con tales aspectos la educación, para que pueda considerarse de calidad.
Eso implicaría el uso de la lengua de señas y el fomento de la Cultura Sorda,
lo que propendería a lograr los fines de la educación señalados en el
numeral 4 del artículo 15 de la LOE, es decir: “Fomentar el respeto a la
dignidad de las personas y la formación transversalizada por valores éticos
de tolerancia, justicia, solidaridad, paz, respeto a los derechos humanos y la
no discriminación”.
48
Encaja perfectamente, dentro del mismo orden de ideas, lo dispuesto en
el artículo 4 del mismo texto, referente a la educación y la cultura, siendo
digno de citarlo textualmente:
La educación como derecho humano y deber social fundamental orientada al desarrollo del potencial creativo de cada ser humano en condiciones históricamente determinadas, constituye el eje central en la creación, transmisión y reproducción de las diversas manifestaciones y valores culturales, invenciones, expresiones, representaciones y características propias para apreciar, asumir y transformar la realidad. El Estado asume la educación como proceso esencial para promover, fortalecer y difundir los valores culturales de la venezolanidad. En conclusión, el alcance de las disposiciones de la Ley orgánica de
educación permite inferir que el Estado reconoce la diversidad humana, y
efectivamente ha establecido medidas positivas para garantizar una
educación de calidad. En ese sentido, la cuestión implicada es el
reconocimiento un hecho: el Sordo, su lengua y su cultura forman parte de
esa diversidad, por tal motivo, la educación que se les imparte debe atender
dichos aspectos de conformidad con la norma estudiada.
49
2.1.1.3. DERECHO A LA EDUCACIÓN EN LA LEY APROBATORIA DE LA
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
Una convención es una “Manifestación concordante de voluntades
imputable a dos o más sujetos de Derecho internacional, destinada a
producir efectos jurídicos entre las partes, y regida por el ordenamiento
jurídico internacional” (Gutiérrez, 1995, p.258). Conviene en el presente
punto hacer mención nuevamente de los aportes de Duque (2008), por
cuanto dicho autor alega que las convenciones ratificadas por un Estado
adquieren rango constitucional (p.102).
Tal es el caso de la Convención sobre Los Derechos De Las Personas
Con Discapacidad (2006), la cual a los fines de surtir efecto en Venezuela,
fue ratificada mediante Ley Aprobatoria (2009). Dicho instrumento tiene el
propósito de “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones
de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por
todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad
inherente” (Artículo 1). A tenor de lo antes dicho, es interesante destacar
entre los principios de la convención, señalados en el artículo 3, los que a
continuación se detallan:
Principios generales: Los principios de la presente Convención serán: a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; b) La no discriminación; c) La
50
participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; e) La igualdad de oportunidades; f) la accesibilidad; g) La igualdad entre el hombre y la mujer, h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad (Artículo 3). Es así como la convención conforma las obligaciones generales de los
Estados, de las cuales se destacan tres obligaciones íntimamente
relacionadas a las personas con discapacidad auditiva. En primer lugar, el
Estado venezolano tiene la obligación de asegurar y promover el pleno
ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de
las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de
discapacidad (Artículo 4).
Para ello debe adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y
de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos
reconocidos en la presente Convención. Además, debe tomar todas las
medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, como son modificar o
derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que
constituyan discriminación contra las personas con discapacidad; teniendo
en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y
promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad.
En tercer lugar, debe abstenerse de actos o practicas que sean
incompatibles con la misma Convención, velando porque las autoridades e
instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella; y emprender o
51
promover la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e
instalaciones de diseño universal (es decir, diseñados para que puedan
utilizados por todas las personas en la mayor medida posible, con la menor
adaptación posible y al menor costo) que estén dirigidos a satisfacer las
necesidades especificas de las personas con discapacidad, promoviendo
igualmente tanto su disponibilidad y uso, como la aplicación del mismo
principio (diseño universal) en la elaboración de normas y directrices;
Ahora bien, es de resaltar que en relación a las nuevas tecnologías se
establece la necesidad de emprender o promover la investigación, el
desarrollo, la disponibilidad y el uso de ellas (incluidas las TIC [tecnología de
información y comunicación], ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos
y tecnologías de apoyo adecuadas) para las personas con discapacidad,
dando prioridad a las de precio asequible.
Asimismo, otra de las obligaciones radica en celebrar consultas
estrechas y colaborar activamente con las personas con discapacidad,
incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las
organizaciones que las representan; al momento de elaborar y aplicar la
legislación y las políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en
otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con
las personas con discapacidad.
Se subraya, por último, que Nada de lo dispuesto en la Convención
puede afectar las disposiciones que puedan facilitar, en mayor medida, el
ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y que puedan
52
figurar en la legislación de un Estado Parte o en el derecho internacional en
vigor en dicho Estado. No se restringirán ni derogarán ninguno de los
derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos o existentes
en los Estados Partes en la presente Convención de conformidad con la ley,
las convenciones y los convenios, los reglamentos o la costumbre con el
pretexto de que en la presente Convención no se reconocen esos derechos o
libertades o se reconocen en menor medida
Continuando con el análisis del presente instrumento, se trae a colación
los conceptos antes vistos de “Igualdad y no discriminación”, explanándolos
ahora según el artículo 5 de la convención, bajo el cual el Estado reconoce
que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella, y que
tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual
medida sin discriminación alguna, comprometiéndose a adoptar todas las
medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables (es
decir, modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas para garantizar
a cualquier persona con discapacidad el goce o ejercicio de todos los
derechos humanos, en igualdad de condiciones con las demás).
Es así como la Convención concibe en general los derechos, garantías,
obligaciones y principios relacionados a las personas con discapacidad. Por
esa razón, en un análisis del Derecho a la Educación de las personas
Sordas, es válido destacar las disposiciones de tal instrumento, pues si bien
es cierto que la óptica del presente estudio está centrada en las
potencialidades creadoras de la comunidad Sorda, se comprende
53
perfectamente que tales potencialidades se desarrollan precisamente por
causa de la supresión en el sentido de la audición. Siendo así, se presenta
en el artículo 24 de la convención, el reconocimiento del Derecho a la
Educación de las personas con discapacidad.
Mediante tal artículo, los Estados Partes se comprometen a asegurar un
sistema de educación inclusivo a todos los niveles[,]así como la enseñanza a
lo largo de la vida tendiente a “Desarrollar plenamente el potencial humano y
el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los
derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana”;;
“Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las
personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas”;; y
“Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera
efectiva en una sociedad libre”.
Cabe destacar que el mismo artículo establece la responsabilidad del
estado de asegurar el acceso de las personas con discapacidad a una
educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad
de condiciones con las demás, en la comunidad en la que vivan. Igualmente,
prevé que “se hagan ajustes razonables en función de las necesidades
individuales” y que “se preste el apoyo necesario a las personas con
discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su
formación efectiva”. Menciona además cuan precisos son los “entornos que
fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el
objetivo de la plena inclusión”.
54
En el mismo orden de ideas, se evidencia que es el Estado quien debe
brindar a las personas con discapacidad la oportunidad de que aprenda
habilidades para la vida y el desarrollo social, con el objetivo de “propiciar su
participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como
miembros de la comunidad”.
En el caso de las personas Sordas o con discapacidad auditiva, es
pertinente adoptar específicamente las medidas señaladas en los literales b y
c del artículo 24 de la Convención: facilitar el aprendizaje de la lengua de
señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas, y
asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las
niñas […] sordos o sordo ciegos se imparta en los lenguajes y los modos y
medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos
que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social,
respectivamente (Pudiéndose entender por "lenguaje" tanto el lenguaje oral
como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal).
Para ello, la norma menciona que el Estado debe adoptar medidas
pertinentes a emplear a docentes “que estén cualificados en lengua de
señas” y “formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles
educativos”. Tal formación incluye “la toma de conciencia sobre la
discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación
aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos
para apoyar a las personas con discapacidad”.
55
La norma objeto de análisis permite concluir que es también
competencia del estado asegurar a las personas con discapacidad el acceso
general a la educación superior, la formación profesional, la educación para
adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad
de condiciones con las demás, y en ese sentido le corresponde asegurar que
se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad.
2.1.1.4. DERECHO A LA EDUCACIÓN EN LA LEY PARA LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
La ley para personas con discapacidad (2007) contiene disposiciones de
orden público, que tienen como principal finalidad “regular los medios y
mecanismos que garanticen el desarrollo integral de las personas con
discapacidad de manera plena y autónoma, […] y lograr la integración a la
vida familiar y comunitaria […]” (Artículo 1).
La primera mención de la educación de las personas sordas en tal ley
se observa en el artículo 14, titulado “Ayudas técnicas y asistencia”. Allí se
establece el derecho a obtener ayudas técnicas, definidas como dispositivos
técnicos y material pedagógico que complementan la educación de tales
ciudadanos. La dotación, mantenimiento, conservación, adaptación,
renovación y readquisición de las ayudas técnicas corresponde al Estado,
quien debe proveer los recursos necesarios a tal fin.
56
Además, el mismo artículo considera que los traductores e intérpretes
de lengua de señas fungen como formas apropiadas de asistencia y apoyo,
siendo parte de la atención integral a las personas con discapacidad.
El capítulo II de la ley se refiere a la Educación, cultura y deportes,
rescatando del artículo 16 el establecimiento legal del derecho a “asistir a
una institución o centro educativo para obtener educación, formación o
capacitación”. Por su parte, el artículo 18 habla de la educación para
personas con discapacidad en general, disponiendo:
El Estado regulará las características, condiciones y modalidades de la educación dirigida a personas con discapacidad, atendiendo a las cualidades y necesidades individuales de quienes sean cursantes o participantes, con el propósito de brindar, a través de instituciones de educación especializada, la formación y capacitación necesarias, adecuadas a las aptitudes y condiciones de desenvolvimiento personal, con el propósito de facilitar la inserción en la escuela regular hasta el nivel máximo alcanzable en el tipo y grado de discapacidad específica. Las personas con discapacidad que no puedan recibir educación básica contarán con servicios apropiados que garanticen su desarrollo y bienestar, incluyendo los brindados en los centros de enseñanza especializada. Quienes deban permanecer en escuelas especializadas por el grado de su discapacidad intelectual, deben ser atendidos, independientemente de su edad cronológica. Los familiares de niños, niñas y adolescentes con discapacidad deben ser informados y educados adecuadamente acerca de la discapacidad de que se trate, y capacitados para ser copartícipes eficientes en las actividades educativas y formativas de ellas y ellos. Primero, como ya se ha mencionado no existen necesidades
individuales; el artículo parece referirse a las distintas manifestaciones de la
discapacidad, las cuales están directamente relacionadas con la capacidad
57
específica disminuida o suprimida (sensorial, motriz o intelectual). Por otra
parte, la regulación de las características, condiciones y modalidades de la
educación dirigida a personas con discapacidad orienta la actuación de las
instituciones de educación especializada hacia una formación y capacitación
que pretende facilitar la inserción en la escuela regular hasta el nivel máximo
alcanzable en el tipo y grado de discapacidad específica.
Asimismo, los centros de enseñanza especializada parecen ser lugares
que brindan servicios para el desarrollo y bienestar, distintos a la educación
básica. No conforme a ello, relaciona la permanencia en la escuela
especializada con el grado de discapacidad intelectual del individuo, lo cual
pudiera conducir a pensar equívocamente que todas las personas que
estudian en escuelas especializadas poseen discapacidad intelectual.
Pese a lo antes señalado, resulta alentador observar que el artículo
establece el deber de informar y educar adecuadamente a los familiares de
las personas con discapacidad acerca de la discapacidad de que se trate,
debiendo ser capacitados para ser copartícipes eficientes en las actividades
educativas y formativas de tales individuos. Es digno de análisis la actuación
del Estado venezolano para lograr tal fin, determinando qué medidas ha
adoptado para ello. Ahora bien, interesa en gran manera lo dispuesto en el
artículo 20 de la Ley para personas con discapacidad, donde se hace
mención específica de las personas Sordas y que su Educación y
capacitación debe ser bilingüe. Allí se lee:
58
Capacitación y educación bilingüe. El Estado ofrecerá, a través de las instituciones dedicadas a la atención integral de personas con discapacidad, cursos y talleres dirigidos a reoralizar, capacitar oralmente en el uso de la lengua de señas venezolana, a enseñar lectoescritura a las personas sordas o con discapacidad auditiva; el uso del sistema de lectoescritura Braille a las personas ciegas o con discapacidad visual, a las sordociegas y a los ambliopes. Así como también, capacitarlos en el uso de la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia escritos o auditivos de fácil acceso, los medios de voz digitalizadas y otros sistemas de comunicación; en el uso del bastón, en orientación y movilidad para su desenvolvimiento social y otras formas de capacitación y educación. El Estado garantizará el acceso de las personas sordas o con discapacidad auditiva a la educación bilingüe que comprende la enseñanza a través de la lengua de señas venezolana y el idioma castellano. El Estado reconoce la lengua de señas venezolana como parte del patrimonio lingüístico de la Nación y, en tal sentido, promoverá su planificación lingüística a través de los organismos competentes. Lo antes visto, puede ser indagado a profundidad a fin de obtener un
claro entendimiento para la aplicación de dicha norma. Antes que nada,
obsérvese que el Estado se propone como objetivos reoralizar, capacitar
oralmente en el uso de la LSV y enseñar lectoescritura a las personas sordas
o con discapacidad auditiva. La reoralización es una práctica propia del
enfoque rehabilitador, que consiste en realizar una serie de terapias con la
persona sorda tendientes a que esta desarrolle el habla oral.
Por otro lado, “capacitar oralmente en el uso de la lengua de señas”,
parece una idea imposible, por cuanto la principal característica de tal lengua
es que no es oral, sino gestual (Burad, 2005, p.62). Por tanto, lo más
prudente es entender que la palabra “oralmente” fue un error de transcripción
de la norma, y que en realidad esa frase se refiere simplemente a la
59
“capacitación en el uso de de la lengua de señas”, más aun si se considera
que la idea de la capacitación oral se haya implícita en la reoralización,
previamente mencionada.
En un tercer punto, la norma señala el propósito del estado de enseñar
lectoescritura a las personas sordas o con discapacidad auditiva. Tocante a
la enseñanza de la lectoescritura a personas sordas, Colombia es un país
que sirve de ejemplo en ese sentido, por cuanto ha realizado propuestas,
como el libro Los proyectos pedagógicos y la lengua escrita en la educación
bilingüe y bicultural para sordos, diseñado por el Instituto Nacional para
Sordos (INSOR) durante el año 2007. Proyectos de ese tipo serían un motor
fundamental para lograr en Venezuela la enseñanza de la lectoescritura a las
personas sordas como elemento esencial de una educación de calidad.
El logro de los objetivos antes mencionados se proyecta, según el
mismo artículo 20 de esa ley, en cursos y talleres que a tal fin corresponde
dictar a las instituciones dedicadas a la atención integral de personas con
discapacidad. Ese hecho amerita que sean claramente conocidas tales
instituciones, pues representan al Estado siempre que fungen como medio
de ejecución de la normativa legal.
Ahora bien, en el mismo dispositivo, el Estado se obliga a garantizar el
acceso de las personas sordas a la educación bilingüe; comprendida entre
“la enseñanza a través de la lengua de señas venezolana y el idioma
castellano”. Esa parte del dispositivo evoca la idea de una planificación
escolar preparada para ser impartida en LSV, profesores que sean usuarios
60
eficientes de esa lengua, recursos para el aprendizaje que permitan el
almacenamiento, archivo, difusión y manejo de textos en dicha lengua, entre
otros elementos que específicamente propendan a tal forma de enseñanza.
De forma cónsona, se debe recordar que el principio de igualdad ante la
ley (la igualdad en derechos) requiere, a fin de ser efectivo, de la
equiparación de las oportunidades (Formichella, 2011, p.4). Por ende, si la
Lengua de Señas es la primera lengua de las personas Sordas -por cuanto
se adecua a su naturaleza-, y estas a su vez se hallan rodeadas por una
sociedad donde prevalece otra lengua (castellano), deben ser aplicadas las
medidas supra mencionadas para equiparar las condiciones de la enseñanza
de la educación bilingüe que se imparte a los Sordos a las condiciones de la
enseñanza impartida a cualquier persona oyente que se desenvuelve entre
culturas y lenguas distintas.
De igual manera, lo allí regulado va a favorecer el mandato
constitucional de la enseñanza obligatoria del castellano en la educación de
todos los venezolanos en la medida que se comprenda lo preciso que resulta
impartir ese idioma como segunda lengua a las personas Sordas. Al
enfrentarse a situaciones lingüísticas que difieren entre una y otra cultura, es
preciso entender ambas lenguas, pues “la diversidad lingüística refleja la
adaptación creativa de los grupos a sus entornos físicos y sociales
cambiantes” (UNESCO, 2010, p. 71).
Por último, llevando la secuencia del mismo dispositivo, es loable que el
Estado “recono[zca] la Lengua de Señas Venezolana como parte del
61
patrimonio lingüístico de la Nación”, y más aún que adquiera el compromiso
de “promover su planificación lingüística a través de los organismos
competentes”. Como “patrimonio” se puede entender los bienes propios
(Ossorio, 2000, p.279) de la nación, constituidos por cada uno de los valores
tangibles e intangibles. De esa manera, se instituye como bien perteneciente
al pueblo venezolano la identidad, los valores y las visiones del mundo
(UNESCO, 2010, p 71) que porta dentro de sí la LSV como manifestación
cultural de la comunidad Sorda de Venezuela.
En efecto, “las lenguas median (no solo colectivamente, sino también a
nivel individual) tanto las experiencias, los entornos intelectuales y culturales
y las formas de encuentro con los demás; cuanto los sistemas de valores,
códigos sociales y sentido de pertenencia” (UNESCO, 2010, p 71). En el
ámbito del Derecho público, la importancia de que el Estado reconozca las
distintas lenguas existentes en su territorio se plasma muy bien en el
siguiente comentario del Informe mundial de la UNESCO (2010):
[…] un examen más profundo de las consecuencias de la diversidad cultural en planos ajenos a la cultura en su sentido más restringido tiene en estos momentos la misma importancia que la elaboración de políticas públicas. Si bien prácticamente todas las actividades humanas están conformadas por la diversidad cultural, y a su vez ayudan a conformarla, las perspectivas de que la diversidad no pierda vitalidad están vinculadas estrechísimamente al futuro de las lenguas, la educación, la comunicación del contenido cultural […] (p. 69). Es posible inferir, en consecuencia, que el desarrollo pleno de las
capacidades de una persona para relacionarse con su entorno y el
62
conocimiento que obtiene de este está íntimamente relacionado con la
lengua que utiliza para codificar dicho conocimietno, o en palabras de
Mühlhäusler (1996):‘La vida en un entorno humano determinado […]
depende de la capacidad de las personas para hablar sobre ella’ (Citado por
UNESCO, 2010, p.79).
Observar disposiciones legales como esas son indicios de que
Venezuela reconoce la diversidad lingüística, lo que resulta vital si se tiene
en cuenta que es uno de los nueve países con el mayor número de lenguas
(Toledo, 2001, citado por UNESCO, 2010, p.78). En atención al Derecho a la
Educación, la importancia de la Lengua de Señas viene dada por el papel
esencial que desempeña en la construcción y el mantenimiento de la
identidad humana de los Sordos.
Todo lo antes expuesto permite afirmar que en la Ley Para las Personas
con Discapacidad, el Estado venezolano establece medidas para la atención
general de las distintas manifestaciones de la discapacidad. No obstante,
conforme a la postura asumida por dicha ley, que revela el enfoque de la
discapacidad auditiva, son exceptuados varios aspectos de la realidad las
personas Sordas. La norma devela puntos débiles, pero contiene en la
misma medida puntos fuertes, los cuales deben ser aprovechados para exigir
el cumplimiento de las disposiciones que resulten favorables.
63
2.1.2. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA EN LA ATENCIÓN INTEGRAL HACIA LAS PERSONAS
SORDAS EN VENEZUELA
La administración pública está conformada por “el conjunto de
organismos que integran la rama ejecutiva del poder público en el orden
nacional. La estructura de la administración nacional está determinada por
ley de la asamblea nacional. (Morales, 2011, p.26). De forma cónsona,
Santamaria (citado por Parra, 2005, p.4) Define la administración pública de
manera muy simple, como el conjunto de órganos y entes que conforman al
estado, “…ella garantiza el correcto funcionamiento de la sociedad y de la
economía en su conjunto, así como de proporcionar bienestar en todas sus
facetas y a todos los ciudadanos….”.
Añade el autor que dicha estructura “es sin duda la mayor y más
compleja organización que existe en las sociedades contemporáneas, la que
emplea mayor cantidad de personas, la que maneja grandes sumas de
dinero….” (Santamaría, citado por Parra, 2005, p.4). En Venezuela, el
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración
Pública (2008) regula la forma bajo la cual se ejecuta la ley, se hace cumplir
la ley, se administra la aplicación de la ley; y en ese sentido, es preciso
analizar qué factores intervienen en ese proceso de materialización de las
medidas legales dentro del Estado.
64
La mayoría de las personas tiene un somera idea de lo que es o hace la
Administración Pública, su influencia repercute en el trato diario, ya que es
ella quien presta servicios elementales como la electricidad, el agua,
transporte y actividades que se realizan a diario como permisos para
construir, licencias para el funcionamiento de comercios e industrias, y es
claro que la prestación del servicio educativo también se inserta en el ámbito
de la administración pública. Por lo antes expuesto se estudiarán los
organismos públicos que atienden la situación de las personas sordas en el
estado venezolano y la atención que se les presta a nivel educativo.
2.1.2.1. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL PARA LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD.
El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS),
es un organismo que se encarga de ejecutar los lineamientos, políticas
públicas, planes y estrategias diseñados por el Ministerio del Poder Popular
para el Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de
Gobierno. El CONAPDIS actúa como ente funcionalmente
descencentralizado, cumpliendo con los lineamientos nacionales en materia
de discapacidad, orientándose con lo establecido la Ley para las personas
con discapacidad. En tal sentido, su labor está coordinada con los diferentes
niveles de gobierno. El artículo 55 de la Ley para personas con
65
Discapacidad, establece un conjunto de finalidades que se indicarán a
continuación.
En primer término, se destaca que el estado a través del CONAPDIS,
participará en la formulación de lineamientos, políticas, planes, proyectos y
estrategias en materia de atención integral a las personas con discapacidad
y someterlo a consideración del ministerio con competencia en materia de
desarrollo social.
También el Estado a través del CONAPDIS, conocerá sobre situaciones
de discriminación hacia las personas con discapacidad y tramitará tales
casos ante las autoridades competentes, permitiéndose la formulación de
recomendaciones a los órganos y entes de la Administración Pública
Nacional, Estadal y Municipal competentes en la materia, y las personas
naturales y jurídicas de derecho privado, cuyo objeto sea la atención de las
personas con discapacidad en asuntos inherentes a la atención integral de
personas con discapacidad.
Es importante destacar que la elaboración de proyectos de ley,
reglamentos, ordenanzas, decretos, resoluciones y cualesquiera otros
instrumentos jurídicos necesarios para el desarrollo en materias específicas
de la atención integral de personas con discapacidad, el Conapdis debe
participar en tal actividad, así como promover y mantener relaciones
institucionales con entidades afines, nacionales o internacionales a los fines
de intercambio en todos los aspectos.
66
Otra de las funciones a destacar es la asesoría que se debe otorgar a
los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y
Municipal, y todas las personas naturales y jurídicas de derecho privado en
las materias relativas a la atención de personas con discapacidad.
Igualmente debe coordinar acciones con estados y municipios en función de
asuntos inherentes a la atención de personas con discapacidad en la
circunscripción correspondiente.
Debe propiciar la investigación científica aplicada al mejoramiento de la
calidad de vida de las personas con discapacidad, mediante la coordinación
de esfuerzos entre los diversos órganos y entes de la Administración Pública
Nacional, Estadal y Municipal, y todas las personas naturales y jurídicas de
derecho privado, y Garantizar la investigación, estandarización, registro y
promoción de la lengua de señas venezolana. Compete también al Ente
estudiado la prestación de ayudas técnicas y asistencia a las personas con
discapacidad.
Se observa claramente que la creación en Venezuela de un ente
denominado CONAPDIS mediante la ley para las personas con
Discapacidad, determina la intención de atender las necesidades de los
grupos que manifiestan de distintas formas la discapacidad, indicándole un
conjunto de funciones genéricas que se deben adaptar cada caso en
concreto.
67
2.1.2.2. FUNCIONES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACIÓN
La Ley orgánica de educación (2009) señala la expresión “Estado
docente”, que en el ámbito educativo alude al cumplimiento de la función
formativa del Estado (artículo 5). Acto seguido, el mismo artículo menciona
que las instituciones educativas deben garantizar:
La idoneidad de los trabajadores y las trabajadoras de la educación, la infraestructura, la dotación y equipamiento, los planes, programas, proyectos, actividades y los servicios que aseguren a todos y todas igualdad de condiciones y oportunidades […]. El artículo 6 permite inferir claramente que el Ministerio del Poder
popular para la Educación (MPPE) es el órgano Rector del sistema de
educación, a quien compete verdaderamente la función docente. La
Constitución venezolana, como norma suprema, establece en su articulado
un conjunto de normas que han determinado la conformación de las políticas
públicas en materia educativa y por ende el conjunto de instrumentos legales
que deben ser aplicados, para desarrollar el derecho a la educación de todas
las personas, incluidas las personas con discapacidad.
Además, con el propósito de garantizar a plenitud el Derecho a la
educación, existe en Venezuela el Sistema Educativo, conceptualizado en la
LOE de la siguiente forma:
68
El Sistema Educativo es un conjunto orgánico y estructurado, conformado por subsistemas, niveles y modalidades, de acuerdo con las etapas del desarrollo humano. Se basa en los postulados de unidad, corresponsabilidad, interdependencia y flexibilidad. Integra políticas, planteles, servicios y comunidades para garantizar el proceso educativo y la formación permanente de la persona sin distingo de edad, con el respeto a sus capacidades, a la diversidad étnica, lingüística y cultural, atendiendo a las necesidades y potencialidades locales, regionales y nacionales (artículo 24). El artículo 25 de la ley orgánica de educación establece que el Sistema
Educativo está organizado en dos subsistemas, el de educación básica,
integrado por los niveles de educación inicial, educación primaria y
educación media. El nivel de educación inicial comprende las etapas de
maternal y preescolar destinadas a la educación de niños y niñas con edades
comprendidas entre cero y seis años. El nivel de educación primaria
comprende seis años y conduce a la obtención del certificado de educación
primaria.
El nivel de educación media comprende dos opciones: educación media
general con duración de cinco años, de primero a quinto año, y educación
media técnica con duración de seis años, de primero a sexto año. Ambas
opciones conducen a la obtención del título correspondiente. La duración,
requisitos, certificados y títulos de los niveles del subsistema de educación
básica estarán definidos en la ley especial. El segundo subsistema es el de
educación universitaria que comprende los niveles de pregrado y postgrado
universitarios.
69
Como parte del Sistema Educativo, los órganos rectores en materia de
educación básica y de educación universitaria garantizan, las condiciones y
oportunidades para el otorgamiento de acreditaciones y reconocimientos de
aprendizajes, invenciones, experiencias y saberes ancestrales, artesanales,
tradicionales y populares, de aquellas personas que no han realizado
estudios académicos, de acuerdo con la respectiva reglamentación, se
observa un reconocimiento hacia personas que no posean grado académico.
La ley de Educación igualmente señala que el MPPE debe procurar el
desarrollo institucional, así como el óptimo funcionamiento de las misiones
educativas para el acceso, la permanencia, prosecución y culminación de
estudios de todas las personas, con el objeto de garantizar la
universalización del derecho a la educación, se desprende una atención
integral.
Ahora bien, en el caso de artículo 26 de LOE, establece que las
modalidades del Sistema Educativo variaran de conformidad con las
características y condiciones específicas de desarrollo integral, cultural,
étnico, lingüístico y otras, así como cuando se requieran adaptaciones
curriculares de forma permanente o temporal con el fin de responder a las
exigencias de los diferentes niveles educativos.
Señala como modalidades de la educación la especial, la educación de
jóvenes, adultos y adultas, la educación en fronteras, la educación rural, la
educación para las artes, la educación militar, la educación intercultural, la
educación intercultural bilingüe, y otras que sean determinadas por
70
reglamento o por ley. Es importante destacar el reconocimiento de las
personas con discapacidad en la ley de educación, cuando en el artículo 26,
objeto de análisis, indica la adaptación curricular de acuerdo con las
características del grupo y los discapacitados en sus diferentes situaciones
no son exceptuados.
Continuando, se analizan las funciones de la Zona Educativa del Estado
Zulia, siendo importante considerar el artículo 27 de la Ley Orgánica de
Educación, a través del cual se indica la transversalización del sistema
educativo de parte de la educación intercultural, creándose las condiciones
para su libre acceso a través de programas que se fundamentan en los
principios y fundamentos de las culturas originarias de los pueblos y de
comunidades indígenas y afrodescendientes, valorando un conjunto de
principios que los orienta, señalándose la educación bilingüe que en este
caso podría hacerse extensiva al caso de los Sordos.
A nivel estadal, la Ley para la Protección e Integración de las Personas
Discapacitadas en el Estado Zulia, promulgada por el Consejo legislativo del
Estado Zulia, en fecha 15 de marzo de 2001, tiene como objeto establecer un
régimen jurídico a nivel del estado Zulia, orientado a la atención integral de
las personas con discapacidad, abordando el aspecto educativo. En el título
V de dicha ley, se establece la equiparación de oportunidades y el acceso a
la educación, para lo cual el artículo 26 establece la incorporación de las
personas con discapacidad al sistema educativo y establece que los
71
planteles tanto públicos como privados deben incorporar la metodología
necesaria para la participación de los mismos.
Por su parte el artículo 27 de la citada ley, de indica manera expresa
que la educación especial debe regirse por la normativa que emane del
Departamento de Educación Especial de la Secretaría de Educación, y esta
a su vez por la Dirección de Educación Especial adscrita al Ministerio de
Educación, cultura y Deporte (departamentos fusionados en la actualidad) al
momento de realizar la inclusión de las personas con discapacidad en los
centros educativos.
Lo antes expuesto, permite señalar que la Zona Educativa del Estado
Zulia es un órgano desconcentrado del Ministerio del Poder Popular para la
Educación, mediante el cual se llevan a cabo las funciones en materia de
educación, existiendo en tal órgano una coordinación de educación especial
que es responsable de la educación de las personas con discapacidad, que
actualmente envuelve a las personas sordas. Esta hace extensivas las
funciones a las coordinaciones de educación especial de cada municipio
escolar, las cuales se encargan de suministrar las directrices a las escuelas
de Sordos.
72
2.1.3. EFICACIA DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LAS PERSONAS
SORDAS EN EL MUNICIPIO MARACAIBO
2.1.3.1. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN
3. SISTEMA DE CATEGORÍA
3.1. DEFINICIÓN NOMINAL Derecho a la Educación de las personas Sordas.
3.2 DEFINICIÓN CONCEPTUAL Interés jurídicamente protegido [que tiene la persona Sorda] de recibir
una formación acorde con sus principios, tradiciones y cultura. (Duque, 2008,
p.231).
73
3.3 DEFINICIÓN OPERACIONAL. Facultad que tienen los individuos Sordos (vistos como miembros de
una comunidad, vinculados principalmente por su ausencia en el sentido de
la audición y la consecuente forma de comunicación que comparten) de
manifestar su voluntad de recibir una formación de calidad, que atienda a sus
principios, tradiciones y cultura; conforme al conjunto de disposiciones
jurídicas que comprometen al Estado a garantizarles adecuaciones en las
condiciones bajo las cuales se les imparte tal educación, equiparando sus
oportunidades, con el fin último de lograr su desarrollo integral como seres
humanos.
74
Cuadro 1 Operacionalización de la categoría
Objetivo general: Analizar el Derecho a la Educación de las personas sordas en el Municipio Maracaibo
OBJETIVOS ESPECÍFICOS CATEGORÍA SUBCATEGORÍA UNIDAD DE ANALISIS
Analizar el ordenamiento jurídico que regula el
derecho a la educación de las personas sordas
en Venezuela
Derecho a la Educación de las personas
Sordas
Ordenamiento jurídico que regula
el derecho a la educación de las
personas sordas en Venezuela
Derecho a la Educación en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela
Derecho a la Educación en la Ley Orgánica de
Educación
Derecho a la Educación en la Ley aprobatoria de la convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad
Derecho a la Educación en la Ley para las
personas con discapacidad
Analizar la organización y funcionamiento de la
administración pública en la atención integral a las
personas sordas en Venezuela
Organización y funcionamiento de la administración
pública en la atención integral a
las personas sordas en Venezuela
Funciones del consejo nacional para las
personas con discapacidad.
Funciones del Ministerio del Poder Popular para
la Educación
75
Cuadro 1 (Cont…)
Fuente: Farías (2014)
Objetivo general: Analizar el Derecho a la Educación de las personas sordas en el Municipio Maracaibo
OBJETIVOS ESPECÍFICOS CATEGORÍA SUBCATEGORÍA UNIDAD DE ANALISIS
Determinar la eficacia del Derecho a la Educación de las personas sordas
en el municipio Maracaibo
Derecho a la Educación de las personas
Sordas
Eficacia del Derecho a la
Educación de las personas sordas en
el municipio Maracaibo
RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN
CAPITULO III
MARCO METODOLÓGICO
77
CAPÍTULO III
MARCO METODOLÓGICO
1. TIPO DE INVESTIGACIÓN
El presente trabajo se insertó dentro de los estudios de tipo documental-
descriptivo. Esto se explica debido a que la información obtenida proviene
por una parte de documentos legales, más sin embargo, incluye también
información que se recolecta en el mismo sitio donde acaecen los fenómenos
referidos en la investigación.
En ese orden de ideas, la investigación documental es definida como el
“proceso basado en la búsqueda, recuperación, análisis, crítica e
interpretación de datos secundarios, es decir, los obtenidos y registrados por
otros investigadores en fuentes documentales, impresas, audiovisuales o
electrónicas” (Arias, 2006, p. 27).
Así mismo, entre los objetivos propuestos por la presente investigación
estuvo el determinar la eficacia del derecho a la educación de las personas
Sordas, razón por la cual la investigación fue concebida además de tipo
descriptivo, pues “se orienta a recolectar información con el estado real de
las personas, objetos, situaciones o fenómenos, tal y como se presentaron
78
en el momento de su recolección” (Chávez, 2004, p. 135). En efecto,
mediante la “descripción, registro, análisis, e importancia de la naturaleza
actual, composición o procesos de los de[l] fenómeno” (Tamayo y Tamayo,
2004, p. 35) se consideró un hecho social, lo que comprende el enfoque
descriptivo.
2. POBLACIÓN
Sabino (25/01/2015) explica que la población está conformada por el
conjunto de unidades o fuentes de datos que deben ser reducidos a
proporciones manejables para explorarla; cabe mencionar que dichas
fuentes, pueden ser personas, situaciones o hechos que se observan
directamente, o materiales bibliográficos de diversa naturaleza (unidades de
datos), cuyo conjunto o suma, viene a constituir la población.
La investigación desarrollada mediante el presente trabajo especial de
grado comprendió una población conformada por: a) los documentos de tipo
legal y b) un grupo de 25 personas, integrado por: coordinadora regional de
educación especial (1), coordinadoras municipales de educación especial (2),
directoras de escuelas dedicadas a la educación de las personas Sordas (2),
y docentes de escuelas dedicadas a la educación de las personas Sordas
(20).(ver cuadro 2)
79
Cuadro 2 Distribución de la población
Institución Cargo Cantidad Zona Educativa del Estado Zulia
Coordinadora Regional de Educación Especial
1
Municipio Escolar 2
Coordinadora Municipal de Educación Especial 1
Municipio Escolar 8
Coordinadora Municipal de Educación Especial 1
UEEB Maracaibo para la
discapacidad auditiva
Director 1
Docentes 10
Instituto Zuliano de Audición y
Lenguaje
Director 1
Docentes 10 Total 25
Fuente: Zona Educativa del Estado Zulia, Municipio Escolar 2, Municipio Escolar 8, UEEB Maracaibo para la discapacidad auditiva, Instituto Zuliano de Audición y Lenguaje (2014).
Tal población, conformada por las coordinadoras de educación
especial, directoras y docentes oyentes de las escuelas de Sordos en el
municipio Maracaibo, fue intencional. De esa manera, la información
obtenida por esas personas que, pese a no formar parte de la comunidad
Sorda, representa la mayoría del personal encargado de garantizar el
cumplimiento de las disposiciones legales, permitió determinar la eficacia del
derecho a la educación de las personas Sordas en el espacio geográfico
donde se desarrolló la investigación.
De conformidad con lo anterior, la población citada se catalogó como
finita y accesible, según lo propuesto por los autores Ary, Jacobs y Razavieh
(citados en Arias, 2006, p.82), quienes consideran este tipo de universos
80
como la porción completa de la población objeto, a la que se tiene acceso y
de la cual no es necesario extraer una muestra representativa. En virtud de
eso, fue aplicado un censo poblacional, el cual según Tamayo y Tamayo
(2004, p. 114) consiste en “el recuento de todos los elementos de la
población y/o una especificación de sus características básicas de la
información obtenida por cada uno de sus elementos”.
3. TÉCNICAS DE OBSERVACIÓN
Según Hurtado (2007, p.153), las técnicas “tienen que ver con los
procedimientos utilizados para la recolección de datos, es decir, el cómo.
Estas pueden ser de revisión documental, observación, encuesta y técnicas
sociométricas, entre otras”. En el mismo orden de ideas, Arias (2006, p. 69)
señala que la técnica de observación consiste en “visualizar o captar
mediante la vista y en forma sistemática, cualquier hecho, fenómeno o
situación que se produzca en la naturaleza o en la sociedad, todo ello en
función de los objetivos de investigación preestablecidos”.
En el proceso de recolección de datos para la presente investigación, se
aplicaron las siguientes técnicas: a) técnica de observación documental,
pues la información precisada para la prosecución de la investigación se
extrajo del análisis de los distintos documentos legales que sirvieron de
soporte; y b) técnica de observación por encuesta, la cual es definida por
81
Sierra (2002, p. 36) como “la obtención de los datos de interés en la
investigación mediante la interrogación a los miembros del universo en
estudio”. Tales técnicas permitieron al investigador recabar información
relacionada con la categoría de estudio.
3.1. INSTRUMENTOS
Para Arias (2006, p. 69) “un instrumento de recolección de datos es
cualquier recurso, dispositivo o formato (en papel o digital), que se utiliza
para obtener, registrar o almacenar información”. En el presente estudio, se
desarrollaron los siguientes instrumentos: a) una guía de observación
documental, constituida por seis (6) preguntas; y b) un cuestionario mixto,
compuesto por dieciséis (16) preguntas: tres (3) cerradas y trece (13)
cerradas con opción de respuesta.
En síntesis de lo expuesto por Nava (12/01/2015), una guía de
observación es similar a un cuestionario, estando constituida por una lista en
forma interrogativa de los distintos aspectos a observar. Señala el Autor que
dicho instrumento debe tener, en primer término, un encabezamiento que
identifique el proyecto de investigación mediante el título y los objetivos de la
investigación, las sub-categorías y las unidades de análisis. Asimismo, debe
contar con una lista de ítems que señalarán los aspectos a observar, los
82
cuales se elaboran partiendo del contenido de las categorías, dejando
espacio para escribir las anotaciones de lo observado.
Por otra parte, Hernández, Fernández y Baptista (2003, p. 310)
mencionan que un cuestionario consiste en un conjunto de preguntas
relacionadas con una o más variables [o categorías, en el presente caso] a
medir, que puede constar de dos tipos de preguntas: abiertas y cerradas.
3.2. VALIDEZ
Realizando una paráfrasis de lo sugerido por Arias (2006, p. 79), la
validez de un instrumento significa que las preguntas o ítems deben estar en
relación directa con los objetivos de la investigación, en otras palabras, las
preguntas consultarán sólo aquello que se pretende conocer o medir en la
investigación.
La validez de los instrumentos utilizados en la actual investigación fue
revisada por los expertos del comité académico, miembros de la coordinación
de trabajo especial de grado en la facultad de ciencias jurídicas y políticas
URBE, quienes se encargaron de revisar la pertinencia de las preguntas
realizadas de acuerdo a los objetivos planteados en la investigación.
CAPITULO IV
RESULTADOS
84
CAPÍTULO IV
RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN
1. PRESENTACIÓN DE LOS RESULTADOS
Se presentan a continuación los resultados de la investigación, los
cuales se organizarán, primeramente, dando respuesta a cada una de las
preguntas de la guía de observación documental; y en segundo término,
mostrando los análisis derivados de los cuestionarios administrados a la
población objeto de estudio.
1.1. ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS DEL ENFOQUE DOCUMENTAL A continuación se expone el análisis de los resultados de la observación
documental de leyes, doctrina y jurisprudencia que fundamentan la categoría
de estudio. Así, se evidencian cuadros que contienen los ítems de la guía de
observación documental explanados en premisas, que corresponden a las
unidades de análisis de la investigación.
85
Cuadro 3 Disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela que inciden en el Derecho a la Educación de los Sordos OBJETIVO ESPECIFICO: Analizar el ordenamiento jurídico que regula el derecho a la educación de las personas Sordas en Venezuela
Categoría Subcategoría Unidad de Análisis
Análisis de los Resultados
Derecho a la educación de las personas Sordas
Ordenamiento jurídico que regula el derecho a la educación de las personas Sordas en Venezuela
Derecho a la Educación en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
El artículo 81 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce el derecho de las personas Sordas a comunicarse mediante la lengua de Señas Venezolana. Por su parte, el artículo 99 indica que los valores culturales representan un bien irrenunciable que el Estado debe fomentar y garantizar mediante condiciones, leyes y presupuesto requeridos; así, es necesario que la cultura Sorda y la lengua de señas sean comprendidas como parte de esos valores. De ese modo, se daría cumplimiento al art. 100, en lo relacionado a brindar atención especial a las culturas manifiestas en el pueblo venezolano, toda vez que resultan el reflejo intelectual de la comunidad que las posee. De allí la importancia de tomar en cuenta la cultura Sorda al momento de hacer valer el derecho a la educación de las personas Sordas conforme a lo previsto en los artículos 102, 103 y 107.
. Disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que inciden en el Derecho a la Educación de los Sordos
Fuente: Farías (2014)
86
Cuadro 4 Principios y garantías de la Ley Orgánica de Educación que resultan aplicables en resguardo del Derecho a la educación de la comunidad
Sorda OBJETIVO ESPECIFICO: Analizar el ordenamiento jurídico que regula el derecho a la educación de las personas Sordas en Venezuela
Categoría Subcategoría Unidad de Análisis
Análisis de los Resultados
Derecho a la educación de las personas Sordas
Ordenamiento jurídico que regula el derecho a la educación de las personas Sordas en Venezuela
Derecho a la Educación en la Ley Orgánica de Educación
Ciertos principios de La LOE son especialmente favorables a la comunidad Sorda: la igualdad entre todos los ciudadanos sin discriminaciones de ninguna índole, la práctica de la equidad y la inclusión, y el respeto a los derechos humanos. Ellos se conectan entre sí, pues la igualdad se consigue practicando la equidad, lo que ayuda a erradicar los distintos tipos de discriminación, promoviendo la inclusión y permitiendo que los derechos humanos sean ejercidos plenamente. Así, el respeto a la diversidad propia de los diferentes grupos humanos, que resalta como valor de la educación, implica aceptar no solo la diversidad fisiológica de las personas sordas, sino también la diversidad cultural. La aplicación de ese valor y de los mencionados principios se logra mediante el uso de la lengua de señas y el fomento de la Cultura Sorda.
. Principios y garantías de la Ley Orgánica de Educación que resultan aplicables en resguardo del Derecho a la educación de la comunidad Sorda
Fuente: Farías (2014)
87
Cuadro 5 Puntos de la Ley aprobatoria de la convención sobre los derechos de
las personas con discapacidad que resultan pertinentes para la calidad en la educación de la comunidad Sorda como garantía fundamental
OBJETIVO ESPECIFICO: Analizar el ordenamiento jurídico que regula el derecho a la educación de las personas Sordas en Venezuela
Categoría Subcategoría Unidad de Análisis
Análisis de los Resultados
Derecho a la educación de las personas Sordas
Ordenamiento jurídico que regula el derecho a la educación de las personas Sordas en Venezuela
Derecho a la Educación en la Ley aprobatoria de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
El artículo 24 de la convención menciona el deber de asegurar un sistema de educación inclusivo; garantizando el desarrollo pleno del potencial humano, sentido de la dignidad y autoestima, personalidad, talentos, creatividad, aptitudes mentales y físicas de las personas con discapacidad auditiva; reforzando el respeto por los derechos humanos y la diversidad humana; y haciendo posible que participen de manera efectiva en una sociedad libre. En el caso de los Sordos, es pertinente poner en práctica las medidas señaladas en los literales b y c: facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de tales individuos; y asegurar que la educación de ellos se imparta en la lengua que les sea más apropiada, en entornos que permitan alcanzar al máximo su desarrollo académico y social. Prevé además que el Estado debe emplear docentes cualificados en lengua de señas.
. Puntos de la Ley aprobatoria de la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad que resultan pertinentes para la calidad en la educación de la Comunidad Sorda como garantía fundamental
Fuente: Farías (2014)
88
Cuadro 6 La Ley para las personas con discapacidad a favor de la educación de
los Sordos como derecho humano OBJETIVO ESPECIFICO: Analizar el ordenamiento jurídico que regula el derecho a la educación de las personas Sordas en Venezuela
Categoría Subcategoría Unidad de Análisis
Análisis de los Resultados
Derecho a la educación de las personas Sordas
Ordenamiento jurídico que regula el derecho a la educación de las personas Sordas en Venezuela
Derecho a la Educación en la Ley para las Personas con Discapacidad
El artículo 14 señala que las personas Sordas tienen derecho a recibir ayudas técnicas y apoyo de intérpretes de lengua de señas como complemento educativo. Además, el art. 18 indica que el Estado debe educar adecuadamente a los familiares de la persona con discapacidad auditiva sobre las características del sordo, capacitándola para que sea copartícipe en las actividades formativas de este. Seguidamente, el artículo 20, expone la importancia de la oralidad, la lengua de señas y la lectura y escritura en Sordos, resultando necesario cuestionar primeramente las implicaciones de la Oralidad, y en segundo término, si las competencias u objetivos enunciados se logran con “cursos y talleres”. La ley no instituye mecanismos para que el Estado garantice la educación bilingüe a los Sordos.
. La Ley para las personas con discapacidad a favor de la educación de los Sordos como derecho humano
Fuente: Farías (2014)
89
Cuadro 7 Funciones del CONAPDIS relacionadas con el Derecho a la Educación
de las personas Sordas OBJETIVO ESPECIFICO: Analizar la organización y funcionamiento de la administración pública en la atención integral hacia las personas Sordas en Venezuela
Categoria Subcategoria Unidad de Análisis
Análisis de los Resultados
Derecho a la educación de las personas Sordas
Organización y funcionamiento de la Administración Pública en la atención integral hacia las personas Sordas en Venezuela
Funciones del Consejo Nacional para las personas con discapacidad
El artículo 55 de la Ley para personas con discapacidad destaca que el CONAPDIS debe asesorar a los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, y todas las personas naturales y jurídicas de derecho privado en las materias relativas a la atención de personas con discapacidad, así como coordinar acciones con estados y municipios en función de asuntos inherentes a la atención de personas con discapacidad en la circunscripción correspondiente.
. Funciones del CONAPDIS relacionadas con el Derecho a la Educación de las personas sordas
Fuente: Farías (2014)
90
Cuadro 8 Funciones del Ministerio del Poder Popular para la Educación aplicable a la Comunidad Sorda para la protección del derecho a una educación
de calidad OBJETIVO ESPECIFICO: Analizar la organización y funcionamiento de la administración pública en la atención integral hacia las personas Sordas en Venezuela
Categoría Subcategoría Unidad de Análisis
Análisis de los Resultados
Derecho a la educación de las personas Sordas
Organización y funcionamiento de la Administración Pública en la atención integral hacia las personas Sordas en Venezuela
Funciones del Ministerio de Educación
En el caso de la comunidad Sorda, resultan aplicables las funciones establecidas en el artículo 6 de la LOE, referidas a garantizar: la equidad en la educación de las personas Sordas respecto a la de las personas oyentes, y el uso oficial y paritario de la Lengua de Señas Venezolana y el castellano dentro de educación intercultural bilingüe de las personas Sordas. Además, es responsable de regular, supervisar y controlar el obligatorio cumplimiento de la enseñanza del castellano a los Sordos, y el dominio de la Lengua de Señas Venezolana por parte de los docentes que imparten la educación bilingüe. Por último debe planificar, ejecutar y coordinar políticas y programas de actualización permanente del currículo nacional, los textos escolares y recursos didácticos conforme la lengua y cultura de las personas, y de formación permanente respecto a la lengua y cultura de las personas Sordas.
. Funciones del Ministerio del Poder Popular para la Educación aplicables a la Comunidad Sorda para la protección del derecho a una educación de calidad
Fuente: Farías (2014)
91
1.2. ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS DEL CUESTIONARIO Los gráficos y tablas que se muestran en las siguientes páginas
evidencian las frecuencias absolutas y relativas de las respuestas del
cuestionario, el cual fue dirigido a los funcionarios encargados de la
educación básica de las personas Sordas. Seguidamente se analizan los
resultados de las opiniones emitidas por los encuestados.
Tabla 1
Conocimiento del término Cultura Sorda Alternativas fa %Si 23 92No 2 8Total 25 100
Fuente: Elaboración Propia (2014)
Gráfico 1. Conocimiento del término Cultura Sorda.
Fuente: Elaboración Propia (2014)
92%
8%
Si No
92
Como se puede apreciar, el 92 % de los encuestados, es decir, la gran
mayoría de la población, conoce el término Cultura Sorda, quienes
concordaron en tres principales aspectos que engloba dicho término: Una
comunidad conformada por personas con deficiencias auditivas, una lengua
de señas originada en vista su necesidad de comunicarse, y unas
costumbres, valores, hábitos, experiencia, conductas entre otras
concepciones colectivas que surgen de sus relaciones entre sí, que puede
verse influida por la cultura general del espacio en el que se desenvuelven .
Por esa razón, puede considerarse que si existe la Cultura Sorda,
aunque es notable que en la realidad no ha sido nada favorecida por el
principio de igualdad de las culturas que invoca el artículo 100 de la
Constitución.
Tabla 2
Cultura Sorda en el proceso educativo, influencia en el Derecho a la Educación
Alternativas fa %Si 22 88No 2 8NS/NR 1 4Total 25 100 Fuente: Elaboración Propia (2014)
93
Gráfico 2. Cultura Sorda en el proceso educativo, influencia en el
Derecho a la Educación. Fuente: Elaboración Propia (2014)
Respecto al siguiente punto, el 88 % de los encuestados considera que
la cultura sorda efectivamente influye en el Derecho a la Educación de las
personas Sordas, y en tal sentido, debe ser tomada en cuenta en el proceso
educativo. Al respecto, consideraron que: las condiciones propias de cada
individuo intervienen en la calidad y efectividad del proceso enseñanza-
aprendizaje por cuanto especifica sus costumbres y normas; que es
importante respetar su lengua y aprender sobre sus normas de convivencia;
que los alumnos deben estar inmersos en el conocimiento de la cultura
Sorda puesto que influye en su formación de vida; que los niños Sordos
deben desenvolverse en su cultura su nacimiento y conocer todo sobre ella.
Además, mencionan que los derechos a la educación de las personas
Sordas están contemplados en la constitución; que tomar en cuenta la
cultura Sorda enriquece el proceso educativo; que la efectividad del trabajo a
88%
8% 4%
Si No NS/NR
94
nivel de aprendizaje depende de tener en cuenta la cultura Sorda; que los
profesionales que no son Sordos deben conocer la procedencia de la cultura
Sorda y entender cómo se comunican los sordos entre ellos para poder
hacerles llegar la información en su propia lengua; que la cultura Sorda
influye en la calidad de la educación.
Por otra parte, arguyen que por ser la cultura Sorda la esencia de una
comunidad lingüística, debe ser transmitida y respetada dentro de las
escuelas; que la primera forma de expresión de los sordos está envuelta en
la cultura Sorda, y que una manera de lograr el éxito en la educación es
involucrando a los Sordos en el desarrollo de programas y políticas
educativas.
Pese a todos los comentarios estudiados, existe un 8% de la población
encuestada que sostiene con firmeza que la Cultura Sorda no tiene injerencia
en el derecho a la educación de las personas Sordas. Sobre dicho punto,
hubo también un 4% restante de la población que omitió su opinión.
Tabla 3
Previsión por parte del sistema educativo de formación en Lengua de Señas para las personas Sordas desde temprana edad, como primera
lengua, en igualdad de condiciones con las personas oyentes Alternativas fa %Si 9 36No 14 56NS/NR 2 8Total 25 100
Fuente: Elaboración Propia (2014)
95
Gráfico 3. Previsión por parte del sistema educativo de formación en
Lengua de Señas para las personas Sordas desde temprana edad, como primera lengua, en igualdad de condiciones con las personas oyentes.
Fuente: Elaboración Propia (2014)
De los resultados del ítem nº 3 se evidencia que el 36% de la población
considera que el actual sistema educativo sí prevé la formación de las
personas Sordas a través de la lengua de señas como su primera lengua,
desde su tierna edad, en igualdad de condiciones con las personas oyentes.
No obstante, un considerable 56% considera que el sistema educativo
no prevé este tipo de formación en lengua de señas. A su vez, un 8% no
omitió su opinión al respecto. Lo anterior permite observar que la realidad, en
el caso de la comunidad Sorda, contradice las disposiciones constitucionales
referidas a la igualdad en las condiciones de la educación impartida a todos
los venezolanos.
36%
56%
8%
Si No NS/NR
96
Tabla 4 Manera de tener en cuenta el principio de equidad al impartir la
educación de las personas Sordas para lograr su inclusión en la sociedad
Alternativas fa %a)Dotación de tecnologia para adaptarse a la sociedad oyente 0 0b)Formación en LS y promoción de sus derechos de expresión 24 96c)Otra 1 4Total 25 100
Fuente: Elaboración Propia (2014)
Gráfico 4. Manera de tener en cuenta el principio de equidad al impartir
la educación de las personas Sordas para lograr su inclusión en la sociedad.
Fuente: Elaboración Propia (2014)
Al inquirir respecto a la manera de lograr la verdadera inclusión de las
personas Sordas en la sociedad, ninguno de los encuestados consideró que
dotar a los Sordos de tecnología y mecanismos para adaptarse a la sociedad
oyente permite lograr efectivamente dicha inclusión. Por su parte, un vasto
96% de la población manifestó que la educación tiene en cuenta la equidad
si prevé la formación de tales individuos a través de la lengua de señas, y
0%
96%
4%
a b c
97
además, da a conocer a la sociedad el derecho que tienen de expresarse y
comunicarse a través de dicha lengua, permitiendo una inclusión verdadera.
En último término, un 4% de los encuestados manifestó que la inclusión
en la sociedad de las personas Sordas es posible mediante un sistema en el
que oyentes y Sordos se valgan de sus potenciales y habilidades convivan,
se respeten y se comuniquen en medio de sus diferencias, sin que ninguno
se deba amoldar al otro.
Con ocasión al ítem estudiado, vale destacar que el referido principio de
inclusión al que hace referencia la ley, ha sido objeto de ardua discusión a
nivel nacional. Hay quienes consideran que la inclusión abarca impartir una
misma forma de educación a todos, independientemente de su condición. No
obstante, la población objeto de estudio evidencio no amoldarse a esa
opinión, toda vez que reconoce que hay grupos con condiciones distintas,
que necesitan una forma distinta para la satisfacción de una misma
necesidad: la formación propia como individuos.
Así, las personas sordas precisan formarse en lengua de señas, y que
se dé a conocer su derecho de utilizarla en todo ámbito de su vida. Y
ciertamente, la comunidad Sorda y la comunidad oyente deben convivir en
paz, teniendo en cuenta el respeto mutuo y diferencias culturales, no estando
ninguno obligado a adaptarse al otro.
98
Tabla 5 Consideración de la diversidad lingüística y cultural de la comunidad
Sorda por parte del sistema educativo actual Alternativas fa %Si 7 28No 18 72Total 25 100
Fuente: Elaboración Propia (2014)
Gráfico 5. Consideración de la diversidad lingüística y cultural de la
comunidad Sorda por parte del sistema educativo actual. Fuente: Elaboración Propia (2014)
Sobre si el sistema educativo actual considera o no la diversidad
lingüística y cultural de la comunidad Sorda, tan solo 28% de los
profesionales encuestados afirmo que sí la considera. Aún así, reconoce que
falta mayor divulgación y compromiso de parte del ministerio de educación y
los entes gubernamentales, quienes no toma tan en cuenta la relevancia de
la lengua señas en comparación con otras lenguas, como el Wayuunaiki. No
obstante, expresan que se cuenta con instrumentos como las leyes que
28%
72%
Si No
99
permiten y apoyan la LSV como lengua propia de las personas Sordas, así
como la conceptualización y política del ME, que dignifican tales aspectos.
A eso añadieron la labor de las instituciones educativas para Sordos, en
donde se le enseña su lengua, se fortalece su idiosincrasia, se le fortalece el
respeto, dignidad y consideración aun a nivel familiar. Seguidamente,
mencionaron la función de los intérpretes de lengua de señas, tanto en
contextos educativos básico y universitario (en donde alegan que pese a las
mejoras requeridas, ha permitido a los estudiantes con discapacidad auditiva
su prosecución escolar en LSV); como en contextos televisivos y otros
medios de comunicación.
Sin embargo, un 72% testifica que la diversidad lingüística y cultural de
la comunidad Sorda no es considerada. Por tal razón, se concluye que lo
contemplado en el artículo 3 de la LOE referente al respeto a la diversidad
humana no está siendo considerado por el actual sistema educativo, por
cuanto la diversidad lingüística y cultural de la comunidad Sorda
aparentemente pasa desapercibido ante los órganos rectores dentro del
sistema educativo, lo que resulta perceptible en las escuelas de Sordos.
Aún así, cabe resaltar que como muy bien menciona parte de la
población, existen leyes que permiten y apoyan la LSV dignificando el
aspecto lingüístico y cultural de las personas Sordas. La cuestión radica en
que es necesario que lo dispuesto en las leyes en el caso de los Sordos sea
eficazmente aplicado por los docentes, directivos, coordinadores y demás
100
funcionarios responsables de garantizar la educación de las personas
Sordas.
Asimismo, si bien es cierto que es en las escuelas donde el Sordo
adquiere la LSV, no se evidencia que se fortalezca su idiosincrasia, pues no
se observa que como parte del contenido programático este estipulado la
enseñanza de la LSV o la Historia y Cultura Sorda, y tampoco parece que los
padres y familiares oyentes conozcan tales tópicos.
Por otra parte, aunque los intérpretes de LSV forman parte de la cultura
Sorda y ciertamente permiten que la población Sorda pueda accesar a la
información impartida en las universidades y programas informativos, no
todas las universidades ni todos los programas de televisión cuentan con
interpretación en LSV. Por último, ciertamente la conceptualización y política
del MPPE detalla las medidas a tomar para la educación de las personas
Sordas; no obstante, no profundiza verdaderamente en los aspectos
lingüísticos y culturales de dicha comunidad, lo que si hace el ministerio con
otras comunidades lingüísticas, como la Wayuu.
Tabla 6-A
Cumplimiento del deber legal de facilitar a la sociedad el aprendizaje de la Lengua de Señas
Alternativas fa %Si 3 12No 22 88Total 25 100
Fuente: Elaboración Propia (2014)
101
Gráfico 6-A. Cumplimiento del deber legal de facilitar a la sociedad el
aprendizaje de la Lengua de Señas. Fuente: Elaboración Propia (2014)
En relación al deber legal que tiene el Estado de facilitar a la sociedad el
aprendizaje de la Lengua de Señas, un pequeño 12% de la población
considera que si se cumple dicho deber. Al respecto, mencionan que dicho
cumplimiento se manifiesta en: formación permanente en las escuelas,
capacitación a docentes por parte del MPPE, los cursos de LSV dirigidos a
los padres y representantes, programas instructivos de LSV en la televisión.
No obstante, tales medidas parecen no ser suficientes para llegar a la
mayor parte de la sociedad, o no garantizar un aprendizaje significativo de la
LSV, por cuanto un 88% de los manifestó que el Estado no cumple con el
deber legal de facilitar el aprendizaje de la Lengua de Señas. Por tanto, no
se cumple lo dispuesto en la ley aprobatoria de la convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad.
12%
88%
Si No
102
Tabla 6-B Cumplimiento del deber legal de promover la identidad lingüística
de las personas Sordas Alternativas fa %Si 4 16No 18 72NS/NR 3 12Total 25 100
Fuente: Elaboración Propia (2014)
Gráfico 6-B. Cumplimiento del deber legal de promover la identidad
lingüística de las personas Sordas. Fuente: Elaboración Propia (2014)
Acerca del deber legal de promover la identidad lingüística de las
personas Sordas, un 16% de la población menciona que el Estado ha
cumplido tal deber, a través de los planteles, y organizaciones como
asociaciones, coordinaciones estadales, etc.; y los medios de comunicación.
Por otra parte, un considerable 72% asegura que no se está cumpliendo con
el deber en cuestión.
Tales resultados permiten inferir que, al parecer, las actividades de los
planteles y medios de comunicación que parte de la población han
16%
72%
12%
Si No NS/NR
103
considerado útiles para promover la identidad lingüística de la comunidad
Sorda, la mayoría restante no la considera suficiente o adecuada para tal fin,
al punto que no las conocen, o conociéndolas, no las enuncian. Además, es
importante tener en cuenta que las asociaciones de Sordos que existen en el
municipio fueron formadas conforme al código civil, y pertenecen al derecho
privado; por tanto, las actividades de promoción y difusión de su identidad
lingüística que dichas asociaciones realicen no pueden ser consideradas por
los órganos del Estado como formas de cumplir con ese deber, pues
aquellas asociaciones no pertenecen al Estado.
Tabla 7
Formación profesional especializada por parte del Estado dirigida al personal de las instituciones de Sordos, para que pueda enseñar y
comunicarse mediante la Lengua de Señas Alternativas fa %Si 3 12No 22 88Total 25 100
Fuente: Elaboración Propia (2014)
12%
88%
Si No
104
Gráfico 7. Formación profesional especializada por parte del Estado dirigida al personal de las instituciones de Sordos, para que pueda
enseñar y comunicarse mediante la Lengua de Señas Fuente: Elaboración Propia (2014)
Como se puede observar, un 12% de la población considera que el
Estado efectivamente ha provisto la formación profesional especializada en
Lengua de Señas Venezolana al personal de las instituciones de Sordos;
mencionando que dicha formación se ha llevado a cabo a nivel nacional y
estadal mediante cursos y talleres por órganos como el Ministerio del Poder
Popular para la Educación y la Zona Educativa región Zulia, y la UEEB
Maracaibo para la discapacidad auditiva.
Sin embargo, un 88% asevera que el Estado no ha impartido una
formación profesional especializada en Lengua de Señas al personal de las
instituciones de Sordos. En ese sentido, es probable que los cursos y talleres
referidos por la parte de la población inicialmente citada no han resultado
significativos para este otro segmento, lo que pudiera deberse a la corta
duración de dichos cursos y talleres, el contenido de los mismos, o la
idoneidad de quienes lo han impartido.
De cualquier manera, el hecho de que la mayoría de la población no
considere haber recibido la formación para enseñar y comunicarse en LSV,
permite evidenciar la contradicción entre lo establecido en el artículo 24 de la
ley aprobatoria de la convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad y los acontecimientos reales en el contexto educativo
investigado.
105
Tabla 8 Dominio de la Lengua de Señas en las instituciones por parte de los
docentes Alternativas fa %Si 14 56No 11 44Total 25 100
Fuente: Elaboración Propia (2014)
Gráfico 8. Dominio de la Lengua de Señas en las instituciones por parte
de los docentes. Fuente: Elaboración Propia (2014)
La tabla y el gráfico presentados permiten observar que aunque el 56%
de la población expresó que los docentes de las instituciones si dominan la
lengua de señas, un considerable 44% afirmo que tales docentes no
dominan la Lengua de Señas Venezolana, o al menos no son capaces de
transmitir en dicha lengua los contenidos del currículo escolar de manera que
resulten comprensibles para los estudiantes Sordos. Pese a lo reñido de los
resultados, la mayoría de la población considera que se cumplen las
disposiciones constitucionales respecto a la aptitud de los docentes que
56%
44%
Si No
106
imparten la educación a los Sordos. Por ello, es oportuno señalar que
aunque tales docentes logran comunicarse con los estudiantes Sordos, el
Estado debe supervisar que su nivel de lenguaje sea el más avanzado
posible, de forma que garantice la calidad en la Educación de aquellos como
su derecho humano.
Tabla 9-A
Cursos y/o talleres para capacitar a los Sordos para el uso del sistema oral
Alternativas fa %Si 2 8No 23 92Total 25 100
Fuente: Elaboración Propia (2014)
Gráfico 9-A. Cursos y/o talleres para capacitar a los Sordos para el uso
del sistema oral. Fuente: Elaboración Propia (2014)
Se aprecia de los resultados reflejados arriba, que un 8% considera que
sí se dictan cursos y talleres dentro de las instituciones con el fin de capacitar
a los Sordos para el uso del sistema Oral; dicho porcentaje alega que la
8%
92%
Si No
107
forma en la que se realiza es mediante las terapias de lenguaje de cada
institución. En cambio, el 92% restante, el cual representa la gran mayoría,
menciona que tales cursos y talleres no se imparten en esas instituciones.
Eso evidencia una discrepancia entre lo que en verdad ocurre y lo
previsto en la Ley para personas con discapacidad. Ahora bien, es
importante tener en cuenta si el asunto radica en la forma de cumplir ese
deber, pues la misma ley estipula que se realizará mediante “cursos y
talleres”. Asimismo, es necesario que el sistema educativo tenga en cuenta el
marcado contraste entre el modelo oralista y el modelo bilingüe de
educación, y estudiar si la oralidad representa una ventaja y puede
considerarse realmente una estrategia en la educación para Sordos.
Tabla 9-B
Cursos y/o talleres para capacitar a los Sordos en el uso de la Lengua de Señas
Alternativas fa %Si 17 68No 8 32Total 25 100
Fuente: Elaboración Propia (2014)
108
Gráfico 9-B. Cursos y/o talleres para capacitar a los Sordos en el uso de
la Lengua de Señas. Fuente: Elaboración Propia (2014)
Con relación a la garantía legal de cursos y/o talleres para capacitar a
los Sordos en el uso de la Lengua de Señas, un 68% considera que esa
formación sí se imparte dentro de las instituciones bajo esas modalidades. El
otro 32% expresó que no se realiza la capacitación a los Sordos en el uso de
la Lengua de Señas mediante cursos y talleres.
Por tanto, existe una aparente concordancia entre lo dispuesto en la Ley
y la realidad. Visto lo anterior, resulta pertinente conocer el contenido
programático de esos cursos y/o talleres, y estudiar la posibilidad de incluir
ese material de enseñanza de LSV para sordos como parte del currículo de
educación básica de las personas sordas, en el marco de la educación
bilingüe. De ese modo, estarían equiparadas las oportunidades de las
personas Sordas a las de otros individuos en condición de bilingüismo e
interculturalidad.
68%
32%
Si No
109
Tabla 9-C
Cursos y/o talleres para capacitar a los Sordos en la lectura y escritura Alternativas fa %Si 15 60No 9 36NS/NR 1 4Total 25 100
Fuente: Elaboración Propia (2014)
Gráfico 9-C. Cursos y/o talleres para capacitar a los Sordos en la lectura
y escritura. Fuente: Elaboración Propia (2014)
Acerca del deber que corresponde al Estado de capacitar a los Sordos
en la lectura y escritura, el 60% considera que efectivamente se dictan dentro
de las instituciones cursos y/o talleres tendientes a tal fin, de conformidad
con lo dispuesto en la ley, mientras un 36% expresó que tales cursos y/o
talleres no se imparten dentro de las instituciones. Un 4% de la población no
emitió juicio al respecto.
Lo anterior es indicio de que las instituciones están cumpliendo con el
deber del Estado de garantizar la lectura y escritura a las personas Sordas.
60%
36%
4%
Si No NS/NR
110
Ahora bien, como se observó en el capítulo dos, existen documentos que
reflejan que los Sordos, al llegar al nivel universitario, tienen fuertes
debilidades en la lectura y la escritura. Es necesario, por tanto, inquirir
respecto a las razones de ese fenómeno.
Téngase en cuenta, primeramente, que la lengua de señas es una
lengua ágrafa, es decir, no tiene escritura. Partiendo de ese hecho, la lectura
y la escritura que se enseña en el municipio Maracaibo corresponde a la
lengua castellana, o español de Venezuela. En ese sentido, se observa la
colisión de dos lenguas, cada una con sus niveles sintácticos, semánticos,
pragmáticos, lexicales, y demás; solo que una de ellas solo tiene versión
hablada (o señada), mientras que la otra tiene versión hablada y versión
escrita. Puede ser esa la razón por la cual, pese a que se enseña la lectura y
la escritura a los Sordos, ellos siguen presentando déficits considerables en
dichas habilidades.
Tabla 10
Aplicación del modelo de Educación Bilingüe dentro de las instituciones
Alternativas fa %Si 17 68No 7 28NS/NR 1 4Total 25 100
Fuente: Elaboración Propia (2014)
111
Gráfico 10. Aplicación del modelo de Educación Bilingüe dentro de las
instituciones. Fuente: Elaboración Propia (2014)
Sobre el modelo de Educación Bilingüe en la educación de los Sordos,
el 68% manifestó que si es aplicado dentro de las instituciones, añadiendo
que para la enseñanza de una lengua oral han implementado: intercambios
con los planteles y participación cultural, las terapias de lenguaje, la lectura
funcional con objetos reales y cotidianos, uso de rótulos, formación de
oraciones a través de imágenes y letras, uso del alfabeto dactilológico, socio
Drama, asociación de significado y significante, películas, juegos de
respuesta, entre otros. Asimismo, manifiestan que para el manejo de la
información en LSV son utilizados equipos tecnológicos como: Canaima, aula
virtual, videos, computadoras, proyector de imágenes, CBIT y televisor.
De forma contraria, un 28% de la población considera que no ha sido
aplicado el modelo de educación bilingüe. Un 4 % no emitió ninguna opinión.
Lo anterior permite concluir que si es posible hallar estrategias aplicables a la
68%
28%
4%
Si No NS/NR
112
enseñanza del castellano para Sordos, pese al reto que implica la diferencia
entre su naturaleza (oral) y la de la lengua de señas (visual). Además, las
escuelas cuentan con recursos tecnológicos que permiten manejar videos en
LSV.
Así las cosas, se infiere que el modelo de educación bilingüe si está
siendo aplicado, no obstante, es necesario determinar las debilidades que
resultan en que las personas Sordas tengan muy bajo dominio del español
en su forma escrita al momento de culminar su educación básica.
Tabla 11 Planificación lingüística de la Lengua de Señas Venezolana dentro
de la institución Alternativas fa %Si 9 36No 14 56NS/NR 2 8Total 25 100
Fuente: Elaboración Propia (2014)
Gráfico 11. Planificación lingüística de la Lengua de Señas Venezolana
dentro de la institución. Fuente: Elaboración Propia (2014)
36%
56%
8%
Si No NS/NR
113
De acuerdo a los resultados, un 36% de la población menciona que si se
realizan en las instituciones labores relacionadas a la planificación lingüística
de la Lengua de Señas Venezolana. Para ello, mencionan que
continuamente se realizan investigaciones con personas Sordas y oyentes
para fortalecer la LSV y la enseñanza de la misma a la comunidad Sorda, el
contacto permanente con los especialistas en el área y las nuevas
investigaciones.
Aún así, el 56% difiere de la opinión anterior, afirmando que en las
respectivas instituciones no se realiza como tal labores de planificación de la
Lengua de Señas Venezolana. Incluso algunos opinan que no es una función
transferible a las instituciones; antes bien debe realizarlas el ministerio del
poder popular para la educación como función indeclinable. Un 8% de la
población no dijo nada al respecto.
Como se observa, las escuelas de Sordos del municipio Maracaibo no
realizan actividades de planificación lingüística de la LSV, por cuanto la
misma Ley para personas con discapacidad no confiere esa responsabilidad
en algún organismo específico del Estado. Por tanto, no se da cumplimiento
a esa disposición legal.
Tabla 12
Asesoría del CONAPDIS a las instituciones sobre las disposiciones de la ley para personas con discapacidad en materia de educación
114
Alternativas fa %Si 6 24No 18 72NS/NR 1 4Total 25 100
Fuente: Elaboración Propia (2014)
Gráfico 12. Asesoría del CONAPDIS a las instituciones sobre las
disposiciones de la ley para personas con discapacidad en materia de educación.
Fuente: Elaboración Propia (2014)
Según los datos reflejados en la parte superior, tan solo un 24% de los
encuestados consideran que el CONAPDIS ha brindado asesoría a las
instituciones educativas de personas Sordas en el municipio, con muy poca
frecuencia, y explicando puntos como el uso del carné de discapacidad,
temas laborales, etc. En contraste, un 72% sostiene que el CONAPDIS no ha
brindado asesoría a las escuelas con respecto a las disposiciones de la ley
para personas con discapacidad en materia de educación. Un 4% se abstuvo
de responder dicha pregunta.
24%
72%
4%
Si No NS/NR
115
Para finalizar, se evidencia contrariedad entre lo señalado en la Ley
para personas con discapacidad como función del CONAPDIS y la realidad
observada en los organismos responsables de garantizar el Derecho a la
Educación de las personas Sordas en el municipio Maracaibo.
Tabla 13-A
Garantía por parte del Ministerio del Poder Popular para la Educación de la equidad en la educación de las personas Sordas para que exista
igualdad en el aprendizaje respecto a la educación impartida a las personas oyentes
Alternativas fa %Si 7 28No 16 64NS/NR 2 8Total 25 100
Fuente: Elaboración Propia (2014)
Gráfico 13-A. Garantía por parte del Ministerio del Poder Popular para la Educación de la equidad en la educación de las personas Sordas para
que exista igualdad en el aprendizaje respecto a la educación impartida a las personas oyentes.
Fuente: Elaboración Propia (2014)
28%
64%
8%
Si No NS/NR
116
Como se puede constatar, el 28% de los encuestados considera que el
Ministerio del Poder Popular para la Educación ha garantizado la equidad en
la educación de las personas Sordas, y que incluso puede afirmarse que
existe igualdad respecto a la educación impartida a las personas oyentes,
pudiendo aseverar que esta situación queda de manifiesto en el aprendizaje
de ambos grupos. Parte de esas personas mencionan como prueba de ello la
posibilidad que las personas Sordas tienen de educarse en instituciones
públicas, o arguyen que actualmente se trabaja con miras a que exista esa
equidad.
De modo contrario, el 64% de la misma población afirma que tal equidad
no ha sido garantizada por el Ministerio del Poder Popular para la Educación,
y en tal sentido, la educación de las personas Sordas dista mucho de la
impartida a las personas oyentes, quedando tal situación evidenciada en el
marcado contraste que existe en los resultados de ambos procesos
educativos; o lo que es lo mismo, el conocimiento general obtenido de la
preparación académica de la comunidad Sorda es menor que el obtenido por
las personas oyentes. Un tercer grupo de los encuestados, conformado por
el 8% de la población, no emitió juicio alguno.
Por esa razón, es válido decir que la función de garantizar la equidad en
la educación de todos los ciudadanos, que se encuentra establecida en la
LOE, no está siendo ejercida por el MPPE en el caso de la comunidad Sorda.
117
Tabla 13-B Garantía por parte del Ministerio del Poder Popular para la Educación
del uso oficial y paritario de la Lengua de Señas Venezolana y el castellano dentro de la educación intercultural bilingüe de las personas
Sordas Alternativas fa %Si 9 36No 14 56NS/NR 2 8Total 25 100
Fuente: Elaboración Propia (2014)
Gráfico 13-B. Garantía por parte del Ministerio del Poder Popular para la Educación del uso oficial y paritario de la Lengua de Señas Venezolana
y el castellano dentro de la educación intercultural bilingüe de las personas Sordas.
Fuente: Elaboración Propia (2014)
En cuanto al deber de garantizar el uso oficial y paritario de la Lengua
de Señas Venezolana y el castellano dentro de la educación intercultural
bilingüe de las personas Sordas, el 36% de la población refirió que ha sido
efectivamente cumplido por el MPPE. Esa porción explica que se asignan
docentes en el área de deficiencias auditivas, pero reconoce que su trabajo
36%
56%
8%
Si No NS/NR
118
no es monitoreado por el ministerio; que la figura del intérprete en
universidades e institutos educativos son muestra de ello; que se debe seguir
trabajando en ello debido a que el Currículo Nacional está diseñado para
oyentes; que se realizan traducciones en LSV y que las instituciones dan
capacitación en LSV para los docentes.
Pese a tales opiniones, un 56% de la misma población considero que el
MPPE no ha cumplido con el deber en cuestión, pues no existe un uso oficial
y paritario de la Lengua de Señas Venezolana y el castellano dentro de la
educación de las personas Sordas. En concordancia con tal opinión, se hizo
evidente que ni el MPPE ni sus órganos a nivel regional y municipal
consideran que la educación de las personas Sordas esté comprendida
dentro de la modalidad intercultural bilingüe. Sin embargo, hay
investigaciones que develan la existencia de una Cultura Sorda que parte de
la lengua de señas y codifica la forma en la que esta comunidad percibe el
mundo que los rodea, tal y como sucede con otras culturas y otras lenguas.
Inclusive, la ley para personas con discapacidad y la convención sobre
los derechos de las personas con discapacidad reconocen la diversidad
lingüística y cultural de las personas Sordas. Un último 8% no manifestó su
forma de pensar sobre ese asunto. Tales estadísticas permiten afirmar que el
MPPE, en el caso de las personas Sordas, no está cumpliendo la función
que la LOE le determina. En otras palabras, no ha garantizado el uso oficial y
paritario de la Lengua de Señas Venezolana y el castellano dentro de la
educación intercultural bilingüe de los Sordos.
119
Tabla 14-A Regulación, supervisión y control por parte del Ministerio del Poder
Popular para la Educación del obligatorio cumplimiento de la enseñanza del idioma castellano a las personas Sordas
Alternativas fa %Si 6 24No 17 68NS/NR 2 8Total 25 100
Fuente: Elaboración Propia (2014)
Gráfico 14-A. Regulación, supervisión y control por parte del Ministerio del Poder Popular para la Educación del obligatorio cumplimiento de la
enseñanza del idioma castellano a las personas Sordas (2014)
Sobre la obligación de regular, supervisar y controlar el obligatorio
cumplimiento de la enseñanza del idioma castellano a las personas Sordas,
un 24% de los encuestados señaló que el MPPE ciertamente la ha cumplido;
sumamente distinto a la opinión referida por un importante 68%, que
considera que tal obligación no ha sido efectuada por dicho órgano. El 8%
restante de la población obvió la pregunta.
24%
68%
8%
Si No NS/NR
120
Lo observado contradice las disposiciones de la ley orgánica de
educación, donde se indica que es función importantísima y competencia del
MPPE garantizar el deber constitucional referido a la obligación de la
correcta enseñanza del castellano como idioma oficial en venezuela.
Tabla 14-B
Regulación, supervisión y control por parte del Ministerio del Poder Popular para la Educación de la idoneidad académica en el dominio de la Lengua de Señas Venezolana por parte de los docentes que imparten
la educación bilingüe en las instituciones Alternativas fa %Si 6 24No 18 72NS/NR 1 4Total 25 100
Fuente: Elaboración Propia (2014)
Gráfico 14-B. Regulación, supervisión y control por parte del Ministerio del Poder Popular para la Educación de la idoneidad académica en el dominio de la Lengua de Señas Venezolana por parte de los docentes
que imparten la educación bilingüe en las instituciones. Fuente: Elaboración Propia (2014)
24%
72%
4%
Si No NS/NR
121
Al sondear acerca del deber que compete al MPPE de regular,
supervisar y controlar la idoneidad académica de los docentes que imparten
la educación bilingüe en las instituciones, específicamente en cuanto al
dominio de la Lengua de Señas Venezolana, un 24% de los encuestados
indicó que si ha sido asumido por ese órgano, haciendo referencia de la
exigencia del perfil profesional del docente, que debe corresponder al área
de audición y lenguaje. En contraposición, un significativo 72% dice que el
ministerio no ha ejercido debidamente dicha función. El otro 4% de la
población no dijo nada al respecto.
Se desprende de los datos obtenidos que, en definitiva, los mecanismos
que el MPPE ha adoptado para hacer cumplir lo establecido en la ley
orgánica de educación no han sido los más eficaces. En efecto, fue la misma
población, compuesta por los profesionales encargados de garantizar la
educación como derecho humano de las personas Sordas, la que reconoció
que la idoneidad académica de los docentes que imparten la educación
bilingüe en las instituciones, específicamente en lo referido al dominio de la
Lengua de Señas Venezolana, no ha sido regulado, supervisado ni
controlado por el órgano rector del sistema educativo.
Tabla 15-A
Planificación, ejecución y coordinación por parte del Ministerio del Poder Popular para la Educación de políticas y programas de
actualización permanente del currículo nacional, los textos escolares y recursos didácticos conforme la lengua y cultura de las personas
Sordas
122
Alternativas fa %Si 1 4No 24 96Total 25 100
Fuente: Elaboración Propia (2014)
Gráfico 15-A. Planificación, ejecución y coordinación por parte del
Ministerio del Poder Popular para la Educación de políticas y programas de actualización permanente del currículo nacional, los textos escolares
y recursos didácticos conforme la lengua y cultura de las personas Sordas.
Fuente: Elaboración Propia (2014)
Como se observa, un escaso 4% de la población dice que la función
supra mencionada ha sido cumplida por el MPPE, mediante los recursos de
aprendizaje contextualizado. No obstante, el 96% restante confirma que no
han existido políticas y programas de actualización permanente del currículo
nacional, los textos escolares o los recursos didácticos que tomen en cuenta
la lengua y cultura de las personas Sordas; testificando que tal órgano no se
ha dedicado a realizar la planificación, ejecución y coordinación pertinentes
al caso. Visto lo anterior, no existen dudas de que la observada función del
4%
96%
Si No
123
ministerio no ha sido llevada a cabo por dicho órgano, en contravención de le
LOE.
Tabla 15-B
Planificación, ejecución y coordinación por parte del Ministerio del Poder Popular para la Educación de políticas y programas de formación
permanente para docentes y demás personas que participan en la educación, respecto a la lengua y cultura de las personas Sordas
Alternativas fa %Si 1 4No 24 96Total 25 100
Fuente: Elaboración Propia (2014)
Gráfico 15-B. Planificación, ejecución y coordinación por parte del Ministerio del Poder Popular para la Educación de políticas y programas
de formación permanente para docentes y demás personas que participan en la educación, respecto a la lengua y cultura de las
personas Sordas. Fuente: Elaboración Propia (2014)
Los resultados del ítem 15 en su parte b reflejan que el mínimo 4% de
los encuestados asegura que el órgano rector de la educación ha asumido,
4%
96%
Si No
124
ciertamente, su función de formar permanentemente a los docentes y demás
personas que participan en la educación respecto a la lengua y cultura de las
personas Sordas. Frente a este porcentaje se encuentra el 96% restante,
alegando que de ninguna manera se ha hecho evidente que exista
planificación, ejecución y coordinación de políticas y programas de formación
permanente sobre la lengua y cultura de las personas Sordas para el
personal que participa en garantizar el derecho a la educación de estos.
Lo anteriormente señalado da prueba fehaciente de la disparidad entre
las disposiciones de la Ley orgánica de educación y el contexto real de la
educación de las personas Sordas en el municipio Maracaibo.
Tabla 16-A
Promoción por parte del Ministerio del Poder Popular para la Educación de la integración cultural y educativa regional y universal en el
intercambio de teorías y prácticas sociales, artísticas, de conocimientos, experiencias, saberes populares y ancestrales que
fortalezcan la identidad de la comunidad Sorda Alternativas fa %Si 1 4No 22 88NS/NR 2 8Total 25 100
Fuente: Elaboración Propia (2014)
125
Gráfico 16-A Promoción por parte del Ministerio del Poder Popular para la Educación de la integración cultural y educativa regional y universal
en el intercambio de teorías y prácticas sociales, artísticas, de conocimientos, experiencias, saberes populares y ancestrales que
fortalezcan la identidad de la comunidad Sorda. Fuente: Elaboración Propia (2014)
De acuerdo a los datos obtenidos, un 4% de la población objeto de
investigación dijo que el Ministerio del Poder Popular para la Educación si ha
promovido la integración cultural y educativa regional y universal en el
intercambio de teorías y prácticas sociales, artísticas, de conocimientos,
experiencias, saberes populares y ancestrales que fortalezcan la identidad
de la comunidad Sorda. No obstante, la actividad que esta parte señala como
cumplimiento de la disposición legal es el pasado Foro Nacional de Sordos,
cuyo tema fue “estandarización de las lenguas de señas venezolanas y de
otras lenguas de señas en otros países”. Al respecto, cabe aclarar que lo que
se denomina “Foro de Sordos” es una actividad que tiene tres años
4%
88%
8%
Si No NS/NR
126
realizándose, un foro por año, cuya iniciativa no ha sido del MPPE, sino de
investigadores y la comunidad Sorda de la ciudad de Mérida.
Es por ello que el 96% restante de la población manifiesta que la función
en cuestión ha sido omitida, o no llevada a cabo por el órgano responsable
Coequidad en la educación de las personas Sordas, y que incluso puede
afirmarse que existe igualdad respecto a la educación impartida a las
personas oyentes, pudiendo aseverar que esta situación queda de manifiesto
en el aprendizaje de ambos grupos. Parte de esas personas mencionan
como prueba de ello la posibilidad que las personas Sordas tienen de
educarse en instituciones públicas, o arguyen que actualmente se trabaja
con miras a que exista esa equidad.
Tabla 16-B
Promoción por parte del Ministerio del Poder Popular para la Educación de la integración cultural y educativa regional y universal en la creación
de un nuevo orden comunicacional para la educación Alternativas fa %Si 2 8No 20 80NS/NR 3 12Total 25 100
Fuente: Elaboración Propia (2014)
127
Gráfico 16-B. Promoción por parte del Ministerio del Poder Popular para la Educación de la integración cultural y educativa regional y universal en la creación de un nuevo orden comunicacional para la educación.
Fuente: Elaboración Propia (2014)
En último término, cuando se pregunto si se consideraba cumplida la
función de promover la integración cultural y educativa regional y universal
mediante la creación de un nuevo orden comunicacional para la educación,
un 8% respondió que sí, opinando por ejemplo que el uso del intérprete de
lengua de señas en algunos medios de comunicación deba fe de ello. Ahora
bien, otro segmento conformado por un 88% de la misma población refirió
que no se ha verificado tal función en la realidad. El 12% restante paso por
alto la oportunidad de manifestar su opinión.
Lo anterior evidencia el incumplimiento de lo señalado como función del
Ministerio del Poder Popular para la Educación en la Ley orgánica de
Educación.
8%
80%
12%
Si No NS/NR
128
CONCLUSIONES
Luego de los resultados de los objetivos específicos estudiados, se
obtuvieron las siguientes conclusiones:
Del análisis del ordenamiento jurídico que regula el derecho a la
educación de las personas Sordas en Venezuela, se desprende que el
estado venezolano posee una regulación amplia sobre el derecho a la
educación de tales individuos. Así, la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela contiene disposiciones que permiten evidenciar la
relación entre la cultura y la educación, además de reconocer a los Sordos el
derecho a comunicarse en legua de señas, lo que hace pensar que es
importante tener en cuenta tanto la cultura Sorda como la lengua de señas
en el proceso educativo.
Igualmente, la Ley Orgánica de Educación establece principios y valores
que dejan de manifiesto que el Estado reconoce la diversidad lingüística y
cultural de las comunidades venezolanas dentro de la educación;
permitiendo que se adopten medidas que equiparen las oportunidades a fin
de que exista calidad en la educación impartida a las personas Sordas.
Más aún, la convención y la ley para personas con discapacidad,
aunque desde una concepción no cultural de la sordera, disponen medidas
como la educación bilingüe para Sordos, la capacitación de docentes en
lengua de señas, la promoción y difusión de la cultura Sorda y el
reconocimiento de la lengua de señas como patrimonio lingüístico de la
129
nación. Aún así, hace falta una transición desde el punto de vista legal al
enfoque socioantropológico de la sordera.
Respecto al análisis de la organización y funcionamiento de la
administración pública en la atención integral hacia las personas Sordas en
Venezuela, se concluyo que el CONAPDIS como ente encargado de hacer
cumplir las disposiciones contenidas en materia de discapacidad, y el
Ministerio del Poder Popular para la Educación, como órgano rector del
sistema educativo nacional, que actúa mediante sus órganos a nivel regional,
municipal y las instituciones educativas, son organismos corresponsables en
garantizar la calidad en la educación de las personas Sordas.
En ese sentido, el CONAPDIS tiene como función asesorar al MPPE, y
este a su vez es competente para garantizar, supervisar, planificar, ejecutar,
coordinar toda clase de medidas, políticas y programas que tengan como
finalidad garantizar el derecho a la educación intercultural bilingüe como
garantía fundamental de las personas Sordas.
Por último, los puntos antes señalados sirvieron de base para
determinar la eficacia del derecho a la educación de las personas Sordas en
el municipio Maracaibo, concluyéndose qué no es eficaz dicha garantía
fundamental, pues en su gran mayoría no se están teniendo en cuenta las
disposiciones legales ni están siendo ejercidas las funciones de la
administración pública por los organismos a quienes corresponde.
En efecto, los docentes no están siendo preparados en el manejo de la
lengua de señas por las instituciones de educación universitaria, y los
130
órganos y entes de la administración pública no están siendo suficientemente
asesorados sobre la Sordera como realidad social, responsabilidad que
recae sobre el Estado venezolano. Ejemplo de ello es que la educación de
las personas Sordas no se considera intercultural bilingüe.
Por todo lo antes expuesto, al analizar el derecho a la educación de las
personas Sordas en el municipio Maracaibo, se concluyó que la parte
objetiva del derecho, es decir, las normas, si bien no son las más
actualizadas respecto a la realidad, pueden considerarse instrumentos que
brindan alternativas para la calidad en la educación de las personas Sordas.
A su vez, la parte subjetiva del derecho, es decir, la facultad de recibir
una educación de calidad, no está siendo debidamente ejercida por la
comunidad Sorda. Esto se debe, de igual modo, a que un segmento de esta
comunidad desconoce las medidas dispuestas en la ley para su educación,
lo que se deduce del hecho de que tienen déficits en la lectura.
Por otra parte, los que han reaccionado a la situación exigiendo la
calidad en su educación, no han sido atendidos ni han recibido del Estado
respuesta a sus exigencias. Eso permite afirmar que, como ciertamente
comprobó la investigación, no se han dispuestos los mecanismos necesarios
para el cumplimiento en el caso de las personas Sordas de lo regulado en las
normas para la calidad en su educación.
131
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De León, A., Gómez, J., Vidarte, P. y Piñeyro, M. (2007). Cultura sorda y
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136
Formichella, M. (2011). Análisis del concepto de equidad educativa a la
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Kelsen, H. (1995). Teoría general del Derecho. (Libro en línea) Disponible:
https://books.google.es/books?id=Mp248sP_s9EC&pg=PA90&dq=Derecho+subjetivo&hl=es&sa=X&ei=hFLeVMisFMebNoy8g9gE&ved=0CCcQ6AEwAQ#v=onepage&q=Derecho%20subjetivo&f=false. (Consulta: 2014, Octubre 24)
Malgesini, G. y Giménez, C. (2000). Guía de conceptos sobre
migraciones, racismo e interculturalidad. (Libro en línea), Disponible: https://books.google.co.ve/books?id=am_VNfXeN4QC&pg=PA150&dq=Discriminaci%C3%B3n+Malgesini+y+Gim%C3%A9nez&hl=es&sa=X&ved=0CBwQ6AEwAGoVChMIh-PKpoH8xgIVxZYeCh1Lrgf4#v=onepage&q=Discriminaci%C3%B3n%20Malgesini%20y%20Gim%C3%A9nez&f=false. (Consulta 2015, Marzo 12).
Maslow, A. (1943). A Theory of Human Motivation. (Documento en linea).
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137
Max Neef (1986). Desarrollo a escala humana. (Documento en línea). Disponible: http://www.daghammarskjold.se/wp-content/uploads/1986/08/86_especial.pdf. (Consulta: 2014, Noviembre 16).
Morales, A. (2008). Programas de estudio de Lengua de Señas
Venezolana para Sordos. (Documento en línea). Disponible: http://www.cultura-sorda.eu/resources/AMMorales_2008.pdf. (Consulta: 2015, Febrero 17).
Organización de la Naciones Unidas. (2010). Derecho de las minorías:
Normas internacionales y orientaciones para su aplicación. (Documento en línea). Disponible: http://www.ohchr.org/Documents/Publications/MinorityRights_sp.pdf. (Consulta: 2014, Octubre 15)
Organización Mundial de la Salud. (2001). Clasificación Internacional del
Funcionamiento y de la Discapacidad. (Documento en línea). Disponible: http://conadis.gob.mx/doc/CIF_OMS.pdf. (Consulta: 2014, Octubre 29)
Portela, M. (2007). Igualdad, no discriminación y discapacidad: una
visión integradora de las realidades española y Argentina. (Libro en línea). Disponible: https://books.google.co.ve/books?id=lINECe-8p6wC&pg=PA51&dq=igualdad+portela&hl=es&sa=X&ved=0CBwQ6AEwAGoVChMIzcT9lYP8xgIVDFseCh0RLgPu#v=onepage&q=igualdad%20portela&f=false. (Consulta 2015, Febrero 22).
Rodríguez, S. y Ferreira, M. (2010). Desde la dis-capacidad hacia la
diversidad funcional: un ejercicio de dis-normalización. (Documento en línea). Disponible: http://www.um.es/discatif/documentos/SRDyMAVF_RIS.pdf. (Consulta 2015, Enero 7)
Navas, F. (2004). Teorías e instituciones contemporáneas de educación.
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138
Nava, H. (2007). La Investigación Jurídica. Disponible: http://www.edi.luz.
edu.ve (Consulta: 2015, Enero 12). Sabino, C. (1992). El Proceso de Investigación (Libro en Línea). Caracas:
Editorial Panapo. Disponible: http://paginas.ufm.edu/sabino/word/proceso_investigacion.pdf (Consulta: 2015, Enero 25).
UNESCO; Organización de las Naciones Unidas para la educación, la ciencia
y la cultura (2005). Taller preparatorio para la educación inclusiva. (Documento en línea) Disponible: http://www.ibe.unesco.org/fileadmin/user_upload/Inclusive_Education/Reports/buenosaires_07/argentina_inclusion_07.pdf. (Consulta: 2014, Octubre 15)
UNESCO; Organización de las Naciones Unidas para la educación, la ciencia
y la cultura (2010). Informe Mundial de la UNESCO: Invertir en la diversidad cultural y en el dialogo intercultural. (Documento en línea) Disponible: http://unesdoc.unesco.org/images/0018/001878/187828s.pdf (Consulta: 2014, Octubre 14).
ANEXOS
ANEXO A
INSTRUMENTO DE VALIDACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACÍN
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
ANÁLISIS DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LAS PERSONAS SORDAS EN EL MUNICIPIO MARACAIBO
INSTRUMENTO DE VALIDACIÓN
PRESENTADO POR: FARÍAS MORENO, RAFAEL JOANÁN
Exp. No. 21.03.14
------------------------------------- --------------------------------- Facilitador Metodológico Facilitador Académico LCDA. CILEMA BORJES DRA. EUGENIA HARRIS
MARACAIBO, Enero de 2015
1. INFORMACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN TÍTULO Análisis del derecho a la educación de las personas Sordas en el municipio
Maracaibo.
OBJETIVO GENERAL Analizar el derecho a la educación de las personas Sordas en el municipio
Maracaibo.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
-Analizar el ordenamiento jurídico que regula el derecho a la educación de las personas sordas en Venezuela.
-Analizar la organización y funcionamiento de la administración pública en la atención integral hacia las personas sordas en Venezuela.
-Determinar la eficacia del Derecho a la Educación de las personas sordas en el municipio Maracaibo
CATEGORÍA A ESTUDIAR Derecho a la educación de las personas Sordas en el municipio Maracaibo.
DEFINICIÓN CONCEPTUAL
Interés jurídicamente protegido [que tiene la persona Sorda] de recibir
una formación acorde con sus principios, tradiciones y cultura. (Duque, 2008,
p.231).
DEFINICIÓN OPERACIONAL. Facultad que tienen los individuos Sordos (vistos como miembros de
una comunidad, vinculados principalmente por su ausencia en el sentido de
la audición y la consecuente forma de comunicación que comparten) de
manifestar su voluntad de recibir una formación de calidad, que atienda a sus
principios, tradiciones y cultura; conforme al conjunto de disposiciones
jurídicas que comprometen al Estado a garantizarles adecuaciones en las
condiciones bajo las cuales se les imparte tal educación, equiparando sus
oportunidades, con el fin último de lograr su desarrollo integral como seres
humanos.
2. POBLACIÓN La investigación desarrollada mediante el presente trabajo especial de
grado comprendió una población conformada por: a) documentos de tipo
legal, doctrinal y jurisprudencial, principalmente La Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (2001), La ley orgánica de educación
(2009), Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos para las
personas con discapacidad (2009) y la Ley para personas con discapacidad
(2007); y b) un grupo de 25 personas, conformado por: coordinadora regional
de educación especial (1), coordinadoras municipales de educación especial
(2), directoras de escuelas dedicadas a la educación de las personas Sordas
(2), y docentes de escuelas dedicadas a la educación de las personas
Sordas (20).
3. TÉCNICA E INSTRUMENTO DE RECOLECCIÓN DE DATOS
En el proceso de recolección de datos para la presente investigación, se
aplicarán las siguientes técnicas: a) técnica de observación documental,
pues la información precisada para la prosecución de la investigación se
extraerá del análisis de los distintos documentos tomados como soporte; y b)
técnica de observación por encuesta. Tales técnicas permitirán al
investigador recabar información relacionada con la categoría de estudio.
En el presente estudio, se desarrollarán los siguientes instrumentos: a)
una guía de observación documental, constituida por seis (6) preguntas; y b)
un cuestionario mixto, compuesto por dieciséis (16) preguntas: tres (3)
cerradas y trece (13) cerradas con opción de respuesta.
4. VALIDACIÓN DEL COMITÉ ACADÉMICO
1. ¿Considera usted que los ítems miden o interpretan los objetivos de la
investigación?
Si No
-------------------------------------------------------------------------------------------------------
-------------------------------------------------------------------------------------------------------
2. ¿Considera usted que los ítems miden la categoría o variable en estudio?
Si No
-------------------------------------------------------------------------------------------------------
-------------------------------------------------------------------------------------------------------
3. ¿Considera usted que los ítems miden los indicadores de la categoría o
variable?
Si No
-------------------------------------------------------------------------------------------------------
-------------------------------------------------------------------------------------------------------
4. ¿Considera usted válido el instrumento?
Si No
-------------------------------------------------------------------------------------------------------
-------------------------------------------------------------------------------------------------------
VALIDACIÓN DEL INSTRUMENTO
El Comité Académico certifica que revisó el instrumento de validación
diseñado por Rafael Farías, c.i 20.372.232; Exp. No. 21.03.14, cuyo título
del trabajo especial de grado fue: ANÁLISIS DEL DERECHO A LA
EDUCACIÓN DE LAS PERSONAS SORDAS EN EL MUNICIPIO
MARACAIBO:
Aprobado Observaciones
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
------------------------------- ------------------------------- -------------------------------- M.Sc. Irama García M.Sc. Elsa Rincón Dra. Mónica Pirela C.I. No. V-11.392.110 C.I. No. V-4.172.877 C.I. No. V-13.004.693 ------------------------------- ------------------------------- -------------------------------- Dra. Nancy Moreno Dra.Marta Peraza Dra. Nereyda Rada C.I. No. V-4.180.514 C.I. No. V-1.749.885 C.I. No. V-2.874.996 ------------------------------- ------------------------------- -------------------------------- M.Sc. María Urdaneta M.Sc. Rosalinda Briceño M.Sc. Pamela Celedón C.I. No. V-5.562.601 C.I. No. V-6.833.438 C.I. No. V-16.469.153
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN Y VALIDACIÓN DE LA GUÍA DE OBSERVACIÓN DOCUMENTAL OBJETIVO GENERAL: Analizar el Derecho a la educación de las personas Sordas en el municipio Maracaibo.
Objetivo Específico (OE) Categoría (C) Sub-categoría
(Sub C) Unidad de
Análisis (UA) Ítems (I) CRITERIOS DE VALIDACIÓN
OE C Sub C UA REDACCIÓN P NP P NP P NP P NP A I
Analizar el
ordenamiento jurídico que regula
el derecho a la educación de las personas Sordas
en Venezuela
Derecho a la educación de las personas
Sordas
Ordenamiento jurídico que
regula el derecho a la educación de las personas
Sordas en Venezuela
Derecho a la Educación en la Constitución de
la República Bolivariana de
Venezuela
1.- ¿Qué disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela inciden en el Derecho a la Educación de los Sordos?
Derecho a la Educación en la Ley Orgánica de
Educación
2.- ¿Cuáles son los principios y garantías de la Ley Orgánica de Educación que resultan aplicables en resguardo del Derecho a la educación de la comunidad Sorda?
Derecho a la Educación en la Ley aprobatoria
de la convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad
3.- ¿Qué puntos de la Ley aprobatoria de la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad resultan pertinentes para la calidad en la educación de la comunidad Sorda como una garantía fundamental?
P: pertinente NP: no pertinente A: adecuado I: Inadecuado
Objetivo Específico (OE) Categoría (C) Sub-categoría
(Sub C) Unidad de
Análisis (UA) Ítems (I) CRITERIOS DE VALIDACIÓN
OE C Sub C UA REDACCIÓN P NP P NP P NP P NP A I
Analizar el ordenamiento
jurídico que regula el derecho a la
educación de las personas Sordas
en Venezuela
Derecho a la educación de las personas
Sordas
Ordenamiento jurídico que
regula el derecho a la educación de las personas Sordas en Venezuela
Derecho a la Educación en la
Ley para las personas con discapacidad
4.- ¿Qué establece la Ley para las personas con discapacidad a favor de la educación de los Sordos como derecho humano?
Analizar la organización y
funcionamiento de la administración
pública en la atención integral
hacia las personas Sordas en Venezuela
Organización y funcionamiento
de la administración pública en la
atención integral hacia las personas Sordas en Venezuela
Funciones del consejo
nacional para las personas
con discapacidad.
5.- ¿Qué funciones del CONAPDIS se relacionan con el derecho a la educación de las personas Sordas?
Funciones del Ministerio de Educación
6.- ¿Cuáles son las funciones del MPPE aplicables a la comunidad Sorda en protección de su derecho a una educación de calidad?
Determinar la eficacia del
Derecho a la Educación de las personas Sordas en el municipio
Maracaibo
Eficacia del Derecho a la Educación de las personas Sordas en el
municipio Maracaibo
Resultados de la investigación
P: pertinente NP: no pertinente A: adecuado I: Inadecuado
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN Y VALIDACIÓN DEL CUESTIONARIO OBJETIVO GENERAL: Analizar el Derecho a la educación de las personas Sordas en el municipio Maracaibo.
Objetivo Específico
(OE)
Categoría (C)
Sub-categoría (Sub C)
Unidad de Análisis (UA) Ítems (I)
CRITERIOS DE VALIDACIÓN OE C Sub C UA REDACCIÓN
P NP P N
P P NP P N
P A I
Determinar la eficacia del
Derecho a la Educación de las personas Sordas en el
municipio Maracaibo
Derecho a la
educación de las
personas Sordas
Eficacia del Derecho a
la Educación
de las personas Sordas en
el municipio Maracaibo
Derecho a la Educación en la
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
1.- ¿Conoce usted el término “Cultura Sorda”? Si__ No__ Si es afirmativa su respuesta, indique brevemente, según su parecer, a que hace referencia dicho término.
2.- ¿Considera usted que la Cultura Sorda influye de algún modo en el Derecho a la Educación de las personas Sordas, y en tal sentido debe ser tomada en cuenta en el proceso educativo? Si__ No__ Explique.
3.- ¿Considera usted que el actual sistema educativo prevé la formación de las personas Sordas a través de la lengua de señas como su primera lengua, desde su tierna edad, en igualdad de condiciones con las personas oyentes? Si__ No__
P: pertinente NP: no pertinente A: adecuado I: Inadecuado
Objetivo Específico
(OE)
Categoría (C)
Sub-categoría (Sub C)
Unidad de Análisis (UA) Ítems (I)
CRITERIOS DE VALIDACIÓN OE C Sub C UA REDACCIÓN
P NP P N
P P NP P N
P A I
Determinar la eficacia del
Derecho a la Educación de las personas Sordas en el
municipio Maracaibo
Derecho a la
educación de las
personas Sordas
Eficacia del Derecho a
la Educación
de las personas Sordas en
el municipio Maracaibo
Derecho a la Educación en la Ley Orgánica de
Educación
4.- La práctica de la equidad y la inclusión es un principio rector de la educación. ¿Considera usted que la verdadera inclusión de las personas Sordas en la sociedad se logra: a) __ Dotándolos de tecnología y mecanismos para que al momento de ser educados, se adapten a la sociedad hablante b) __ Formándolos mediante la lengua de señas y dando a conocer a la sociedad su derecho a expresarse y comunicarse a través de dicha lengua. c) __Otra (indicar)
5.- El respeto a la diversidad humana es un valor fundamental de la educación. ¿Considera usted que el sistema educativo toma en cuenta la diversidad lingüística y cultural de la comunidad Sorda?: Si__ No__ En caso de ser afirmativa su respuesta, mencione como se evidencia que dicha realidad es considerada.
P: pertinente NP: no pertinente A: adecuado I: Inadecuado
Objetivo Específico
(OE)
Categoría (C)
Sub-categoría (Sub C)
Unidad de Análisis (UA) Ítems (I)
CRITERIOS DE VALIDACIÓN OE C Sub C UA REDACCIÓN
P NP P N
P P NP P N
P A I
Determinar la eficacia del
Derecho a la Educación de las personas Sordas en el
municipio Maracaibo
Derecho a la
educación de las
personas Sordas
Eficacia del Derecho a
la Educación
de las personas Sordas en
el municipio Maracaibo
Derecho a la Educación en la
Ley aprobatoria de la convención
sobre los derechos de las personas
con discapacidad
6.- ¿Considera usted que el actual sistema educativo cumple con su deber legal de: a) Facilitar a la sociedad el aprendizaje de la Lengua de Señas? Si__ No__ b) Promover la identidad lingüística de las personas Sordas? Si__ No__ En el caso que sea afirmativa su respuesta, mencioné las maneras específicas en las que se cumple la respectiva actividad.
7.- ¿Considera usted que los docentes y el resto del personal de la institución ha recibido del Estado la formación profesional especializada para poder enseñar y comunicarse mediante la Lengua de Señas? Si__ No__ En caso de ser afirmativa su respuesta, mencione la manera en la que dicha formación se ha llevado a cabo y que órgano la ha impartido.
P: pertinente NP: no pertinente A: adecuado I: Inadecuado
Objetivo Específico
(OE)
Categoría (C)
Sub-categoría (Sub C)
Unidad de Análisis (UA) Ítems (I)
CRITERIOS DE VALIDACIÓN OE C Sub C UA REDACCIÓN
P NP P N
P P NP P N
P A I
Determinar la eficacia del
Derecho a la Educación de las personas Sordas en el
municipio Maracaibo
Derecho a la
educación de las
personas Sordas
Eficacia del Derecho a
la Educación
de las personas Sordas en
el municipio Maracaibo
Derecho a la Educación en la
Ley aprobatoria de la convención
sobre los derechos de las personas
con discapacidad
8.- ¿Considera usted que los docentes de la institución dominan la Lengua de Señas Venezolana, siendo capaces de transmitir en dicha lengua los contenidos del currículo escolar y ser comprendidos por los estudiantes Sordos en su propia lengua? Si__ No__
Derecho a la Educación en la
Ley para las personas con discapacidad
9.- ¿Considera usted que en la institución, además de impartirse la educación básica, se dictan cursos y/o talleres para: a) Capacitar a los Sordos para el uso del sistema oral (oralizarlos)? Si__ No__ b) Capacitar a los Sordos en el uso de la Lengua de Señas Venezolana? Si__ No__ c) Capacitar a los Sordos en la lectura y escritura? Si__ No__
P: pertinente NP: no pertinente A: adecuado I: Inadecuado
Objetivo Específico
(OE)
Categoría (C)
Sub-categoría (Sub C)
Unidad de Análisis (UA) Ítems (I)
CRITERIOS DE VALIDACIÓN OE C Sub C UA REDACCIÓN
P NP P N
P P NP P N
P A I
Determinar la eficacia del
Derecho a la Educación de las personas Sordas en el
municipio Maracaibo
Derecho a la
educación de las
personas Sordas
Eficacia del Derecho a
la Educación
de las personas Sordas en
el municipio Maracaibo
Derecho a la Educación en la
Ley para las personas con discapacidad
10.- La Educación Bilingüe, en el caso de las personas Sordas, comprende la enseñanza a través de la Lengua de Señas y el idioma castellano. ¿Considera usted que dentro de la institución se aplica el modelo de Educación Bilingüe? Si__ No__ En caso de ser afirmativa su respuesta: a) Indique las estrategias que han resultado útiles para la enseñanza del castellano (una lengua Oral) a los Sordos. b) Señale los recursos tecnológicos con los que cuenta la institución para el manejo de información en LSV.
11.- La Lengua de Señas Venezolana ha sido reconocida jurídicamente como patrimonio lingüístico de la nación, y el Estado ha adquirido el compromiso de promover su planificación lingüística. En vista de ello, ¿Considera usted que esta institución realiza labores relacionadas a la planificación lingüística de la
P: pertinente NP: no pertinente A: adecuado I: Inadecuado
Objetivo Específico
(OE)
Categoría (C)
Sub-categoría (Sub C)
Unidad de Análisis (UA) Ítems (I)
CRITERIOS DE VALIDACIÓN OE C Sub C UA REDACCIÓN
P NP P N
P P NP P N
P A I
Determinar la eficacia del
Derecho a la Educación de las personas Sordas en el
municipio Maracaibo
Derecho a la
educación de las
personas Sordas
Eficacia del Derecho a
la Educación
de las personas Sordas en
el municipio Maracaibo
Derecho a la Educación en la
Ley para las personas con discapacidad
Lengua de Señas Venezolana entre sus funciones habituales? Si__ No__ En caso de ser afirmativa su respuesta, resuma, por favor, el proceso que se sigue a tal fin.
Funciones del consejo nacional para las personas
con discapacidad.
12.- ¿Considera usted que el CONAPDIS brinda asesoría a la institución sobre las disposiciones de la Ley para Personas con Discapacidad en materia de educación? Si__ No__ De ser afirmativa su respuesta, indique por favor: a) Frecuencia con la que la institución ha sido asesorada. b) Puntos o ideas del contenido de la citada Ley que usted recuerda le han sido aclarados.
Funciones del Ministerio de Educación
13.- ¿Considera usted que el MPPE garantiza: a) La equidad en la educación de las personas Sordas, a fin de que exista igualdad en el aprendizaje respecto a la educación impartida a las personas oyentes? Si__ No__
P: pertinente NP: no pertinente A: adecuado I: Inadecuado
Objetivo Específico
(OE)
Categoría (C)
Sub-categoría (Sub C)
Unidad de Análisis (UA) Ítems (I)
CRITERIOS DE VALIDACIÓN OE C Sub C UA REDACCIÓN
P NP P N
P P NP P N
P A I
Determinar la eficacia del
Derecho a la Educación de las personas Sordas en el
municipio Maracaibo
Derecho a la
educación de las
personas Sordas
Eficacia del Derecho a
la Educación
de las personas Sordas en
el municipio Maracaibo
Funciones del Ministerio de Educación
b) El uso oficial y paritario de la Lengua de Señas Venezolana y el Castellano, dentro de la educación intercultural bilingüe de las personas Sordas? Si__ No__ En el caso que su respuesta sea afirmativa, indique las acciones que usted considera que se han tomado a tal fin.
14.- ¿Considera usted que el Ministerio de Educación ha regulado, supervisado y controlado: a) El obligatorio cumplimiento de la enseñanza del idioma Castellano a las personas Sordas? Si__ No__ b) La idoneidad académica de los docentes que imparten la educación bilingüe en la institución, específicamente en el dominio de la Lengua de Señas? Si__ No__
En el caso que sea afirmativa su respuesta, indique la forma en la que usted considera que tales deberes se han realizado.
P: pertinente NP: no pertinente A: adecuado I: Inadecuado
Objetivo Específico
(OE)
Categoría (C)
Sub-categoría (Sub C)
Unidad de Análisis (UA) Ítems (I)
CRITERIOS DE VALIDACIÓN OE C Sub C UA REDACCIÓN
P NP P N
P P NP P N
P A I
Determinar la eficacia del
Derecho a la Educación de las personas Sordas en el
municipio Maracaibo
Derecho a la
educación de las
personas Sordas
Eficacia del Derecho a
la Educación
de las personas Sordas en
el municipio Maracaibo
Funciones del Ministerio de Educación
15.- ¿Considera usted que el Ministerio de Educación planifica, ejecuta y coordina, conjuntamente a los órganos con competencia en materia cultural y de atención a personas con discapacidad, políticas y programas: a) de actualización permanente del currículo nacional, los textos escolares y recursos didácticos; Considerando la lengua y cultura de las personas Sordas? Si__ No__ b) de formación permanente para docentes y demás personas que participan en la educación, respecto a la lengua y la cultura de las personas Sordas? Si__ No__
En el caso que su respuesta sea afirmativa, indique las acciones que usted considera que se han tomado a tal fin.
P: pertinente NP: no pertinente A: adecuado I: Inadecuado
Objetivo Específico
(OE)
Categoría (C)
Sub-categoría (Sub C)
Unidad de Análisis (UA) Ítems (I)
CRITERIOS DE VALIDACIÓN OE C Sub C UA REDACCIÓN
P NP P N
P P NP P N
P A I
Determinar la eficacia del
Derecho a la Educación de las personas Sordas en el
municipio Maracaibo
Derecho a la
educación de las
personas Sordas
Eficacia del Derecho a
la Educación
de las personas Sordas en
el municipio Maracaibo
Funciones del Ministerio de Educación
16.- ¿Considera usted que el MPPE promueve la integración cultural y educativa regional y universal: a) en el intercambio de teorías y prácticas sociales, artísticas, de conocimientos, experiencias, saberes populares y ancestrales que fortalezcan la identidad de la comunidad Sorda? Si__ No__ b) en la creación de un nuevo orden comunicacional para la educación? Si__ No__
En el caso que su respuesta sea afirmativa, indique que medidas considera usted que se han adoptado para logralo.
P: pertinente NP: no pertinente A: adecuado I: Inadecuado
ANEXO B
VERSIÓN FINAL DEL CUESTIONARIO
ANÁLISIS DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LAS PERSONAS SORDAS EN EL MUNICIPIO MARACAIBO
A continuación se evidencia un conjunto de preguntas, las cuales usted puede responder para contribuir con la prosecución de la investigación realizada. Se agradece de antemano su valiosa colaboración. 1.- ¿Conoce usted el término “Cultura Sorda”? Si__ No__ Si es afirmativa su respuesta, indique brevemente, según su parecer, a que hace referencia dicho término. _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 2.- ¿Considera usted que la Cultura Sorda influye de algún modo en el Derecho a la Educación de las personas Sordas, y en tal sentido debe ser tomada en cuenta en el proceso educativo? Si__ No__ Explique. _________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________________________________________ 3.- ¿Considera usted que el actual sistema educativo prevé la formación de las personas Sordas a través de la lengua de señas como su primera lengua, desde su tierna edad, en igualdad de condiciones con las personas oyentes? Si__ No__ 4.- La práctica de la equidad y la inclusión es un principio rector de la educación. ¿Considera usted que la verdadera inclusión de las personas Sordas en la sociedad se logra: a) __ Dotándolos de tecnología y mecanismos para que al momento de ser educados, se adapten a la sociedad hablante b) __ Formándolos mediante la lengua de señas y dando a conocer a la sociedad su derecho a expresarse y comunicarse a través de dicha lengua. c) __ Otra (indicar) 5.- El respeto a la diversidad humana es un valor fundamental de la educación. ¿Considera usted que el sistema educativo toma en cuenta la diversidad lingüística y cultural de la comunidad Sorda? Si__ No__ En caso de ser afirmativa su respuesta, mencione como se evidencia que dicha realidad es considerada. _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 6.- ¿Considera usted que el actual sistema educativo cumple con su deber legal de: a) Facilitar a la sociedad el aprendizaje de la Lengua de Señas? Si__ No__
b) Promover la identidad lingüística de las personas Sordas? Si__ No__ En el caso que sea afirmativa su respuesta, mencioné las maneras específicas en las que se cumple la respectiva actividad. _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 7.- ¿Considera usted que los docentes y el resto del personal de la institución ha recibido del Estado la formación profesional especializada para poder enseñar y comunicarse mediante la Lengua de Señas? Si__ No__ En caso de ser afirmativa su respuesta, mencione la manera en la que dicha formación se ha llevado a cabo y que órgano la ha impartido. _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 8.- ¿Considera usted que los docentes de la institución dominan la Lengua de Señas Venezolana, siendo capaces de transmitir en dicha lengua los contenidos del currículo escolar y ser comprendidos por los estudiantes Sordos en su propia lengua? Si__ No__ 9.- ¿Considera usted que en la institución, además de impartirse la educación básica, se dictan cursos y/o talleres para: a) Capacitar a los Sordos para el uso del sistema oral (oralizarlos)? Si__ No__ b) Capacitar a los Sordos en el uso de la Lengua de Señas Venezolana?
Si__ No__ c) Capacitar a los Sordos en la lectura y escritura? Si__ No__ 10.- La Educación Bilingüe, en el caso de las personas Sordas, comprende la enseñanza a través de la Lengua de Señas y el idioma castellano. ¿Considera usted que dentro de la institución se aplica el modelo de Educación Bilingüe? Si__ No__ En caso de ser afirmativa su respuesta: a) Indique las estrategias que han resultado útiles para la enseñanza del castellano (una lengua Oral) a los Sordos. b) Señale los recursos tecnológicos con los que cuenta la institución para el manejo de información en LSV. _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 11.- La Lengua de Señas Venezolana ha sido reconocida jurídicamente como patrimonio lingüístico de la nación, y el Estado ha adquirido el compromiso de promover su planificación lingüística. En vista de ello, ¿Considera usted que esta institución realiza labores relacionadas a la planificación lingüística de la Lengua de Señas Venezolana entre sus funciones habituales? Si__ No__ En caso de ser afirmativa su respuesta, resuma, por favor, el proceso que se sigue a tal fin. _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
12.- ¿Considera usted que el CONAPDIS brinda asesoría a la institución sobre las disposiciones de la Ley para Personas con Discapacidad en materia de educación? Si__ No__ De ser afirmativa su respuesta, indique por favor: a) Frecuencia con la que la institución ha sido asesorada. b) Puntos o ideas del contenido de la citada Ley que usted recuerda le han sido aclarados. _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 13.- ¿Considera usted que el MPPE garantiza: a) La equidad en la educación de las personas Sordas, a fin de que exista igualdad en el aprendizaje respecto a la educación impartida a las personas oyentes? Si__ No__ b) El uso oficial y paritario de la Lengua de Señas Venezolana y el Castellano, dentro de la educación intercultural bilingüe de las personas Sordas? Si__ No__ En el caso que su respuesta sea afirmativa, indique las acciones que usted considera que se han tomado a tal fin. _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 14.- ¿Considera usted que el Ministerio de Educación ha regulado, supervisado y controlado: a) El obligatorio cumplimiento de la enseñanza del idioma Castellano a las personas Sordas?
Si__ No__ b) La idoneidad académica de los docentes que imparten la educación bilingüe en la institución, específicamente en el dominio de la Lengua de Señas? Si__ No__ En el caso que sea afirmativa su respuesta, indique la forma en la que usted considera que tales deberes se han realizado. _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 15.- ¿Considera usted que el Ministerio de Educación planifica, ejecuta y coordina, conjuntamente a los órganos con competencia en materia cultural y de atención a personas con discapacidad, políticas y programas: a) de actualización permanente del currículo nacional, los textos escolares y recursos didácticos; Considerando la lengua y cultura de las personas Sordas? Si__ No__ b) de formación permanente para docentes y demás personas que participan en la educación, respecto a la lengua y la cultura de las personas Sordas? Si__ No__
En el caso que su respuesta sea afirmativa, indique las acciones que usted considera que se han tomado a tal fin. _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 16.- ¿Considera usted que el MPPE promueve la integración cultural y educativa regional y universal:
a) en el intercambio de teorías y prácticas sociales, artísticas, de conocimientos, experiencias, saberes populares y ancestrales que fortalezcan la identidad de la comunidad Sorda? Si__ No__ b) en la creación de un nuevo orden comunicacional para la educación? Si__ No__
En el caso que su respuesta sea afirmativa, indique que medidas considera usted que se han adoptado para logralo. _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________