República de Colombia DIARIO OFICIAL · CIRCULAR EXTERNA 00000020 DE 2015 (mayo 14) Para: ......

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Fundado el 30 de abril de 1864 DIARIO OFICIAL República de Colombia LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de enero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública. Año CLI No. 49.511 Edición de 20 páginas Bogotá, D. C., jueves, 14 de mayo de 2015 I S S N 0122-2112 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL CIRCULARES CIRCULAR EXTERNA 00000020 DE 2015 (mayo 14) Para: Direcciones Territoriales de Salud, Secretarías de Desarrollo Social y dependencias responsables del tema de familia en los departamentos, distritos y municipios. De: Ministro de Salud y Protección Social Asunto: Día Nacional de la Familia Este Ministerio, como organismo rector del Sector Salud y Protección Social, responsable de liderar la Política Nacional de Apoyo y Fortalecimiento a las Familias, y en coordinación con las entidades que integran la Mesa Técnica Nacional de Familia, exhorta a las autoridades departamentales, distritales y municipales para que durante el mes de mayo de 2015, desarrollen acciones que visibilicen la importancia de las relaciones democráticas en las familias. La conmemoración del Día Nacional de la Familia, establecida en el artículo 6° de la Ley 1361 de 2009, propende por la promoción y fortalecimiento de los valores éticos como el res- peto, el amor, la ayuda mutua, la tolerancia y la honestidad, pilares básicos en las relaciones familiares y sociales. En este contexto y con el fin de contribuir al reconocimiento de las familias como sujetos de derechos, se insta a las entidades a las que va dirigida esta circular para que durante el mes de mayo y en el marco de dicha conmemoración, realicen de manera coordinada las siguientes acciones: 1. Actividades culturales y de pedagogía para la reflexión en torno al valor de las familias y las relaciones democráticas a su interior: obras de teatro, conversatorios intergeneracionales, poesía, danzas, cine foros, memoria histórica, entre otras. 2. Actividades académicas en articulación con la comunidad educativa: foros, seminarios, conversatorios, otros. 3. Presentación de experiencias de trabajo de base, donde se evidencie a las familias como ejes articuladores de redes de apoyo social y elementos fundamentales para contribuir a la reparación del tejido social. 4. Actividades de utilización del tiempo libre para compartir en familia, tales como lúdico recreativas, deportivas, etc. 5. Construcción de acuerdos alrededor de la creación de los observatorios de familia en los territorios. 6. Espacios de reflexión sobre el decir y el hacer, el pensar y el actuar en las entidades te- rritoriales, conducentes a fortalecer comportamientos en el ámbito familiar de quienes prestan sus servicios en estas. 7. Socialización y divulgación de las actividades realizadas a través de los diferentes medios de comunicación regionales y locales. El desarrollo de estas actividades, debe enmarcarse en la articulación y coordinación entre todas las dependencias y entidades que integran las respectivas administraciones territoriales, las entidades y los programas nacionales que hacen presencia en los territorios, las Cajas de Compensación Familiar y otros programas que operen en las respectivas jurisdicciones. Adicionalmente, las actividades desarrolladas se reportarán al Observatorio Nacional de Familia, donde se dispone de un formato para su elaboración, en el siguiente enlace: observa- toriodefamilia.dnp.gov.co/actividadesdiadelafamilia.aspx El cumplimiento de lo aquí previsto contribuirá al fortalecimiento de la armonía familiar y la cohesión social, elementos esenciales en la consolidación de la equidad y la paz. Publíquese y comuníquese. Dada en Bogotá, D. C., a 14 de mayo de 2015. El Ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria Uribe. (C.F.). MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO RESOLUCIONES RESOLUCIÓN NÚMERO 0289 DE 2015 (abril 30) por la cual se amplía la vigencia de unos Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social para áreas urbanas. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 59 de la Ley 489 de 1998; los numerales 1 y 18 del artículo 6° del Decreto-ley 3571 de 2011, el parágrafo 2° del artículo 51 del Decreto número 2190 de 2009, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el parágrafo 2° del artículo 51 del Decreto número 2190 de 2009, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio) se encuentra facultado para prorrogar la vigencia de los subsidios familiares de vivienda otorgados con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación. Que mediante la Resolución número 0201 del 31 de marzo de 2015, se resolvió ampliar hasta el 30 de abril de 2015 la vigencia de algunos subsidios familiares de vivienda de interés social otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda). Que en desarrollo del proceso de verificación, adelantado por Fonvivienda, con la participa- ción del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade) como supervisor a la correcta aplicación de los subsidios familiares de vivienda asignados por Fonvivienda y financiados con recursos del Presupuesto General de la Nación, se realizó seguimiento a la correcta aplicación y legalización de los subsidios familiares de vivienda asignados por Fonvivienda, encontrándose que, para la culminación de varios proyectos de vivienda, se hace necesaria la ampliación de la vigencia de los subsidios familiares de vivienda relacionados en la Resolución número 0201 del 31 de marzo de 2015. Que por lo expuesto, y como quiera que mediante la Resolución número 0201 del 31 de marzo de 2015, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio amplió hasta el 30 de abril de 2015 la vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) se hace necesario su prórroga hasta el día 30 de junio de 2015. Que así mismo, se hace necesario ampliar hasta el día 30 de junio de 2015 la vigencia de los subsidios familiares de vivienda que fueron asignados con posterioridad a la fecha de expedición de la Resolución número 0201 del 31 de marzo de 2015, toda vez que el término de vigencia de estos está por expirar, para garantizar su aplicación en procura de que se consolide el derecho fundamental a la vivienda digna de los hogares beneficiarios. Que en mérito de lo expuesto; RESUELVE: Artículo 1°. Ampliar hasta el día 30 de junio de 2015 la vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda asignados por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) a la población des- plazada en los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, los cuales se encuentran desembolsados en las Cuentas de Ahorro Programado y aquellos que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 50 del Decreto número 975 de 2004, vigente para la época de desem- bolso de algunos subsidios, o en el artículo 59 del Decreto número 2190 de 2009, modificado por el artículo 1° del Decreto Nacional número 2469 de 2012, solicitaron el giro anticipado del subsidio y estos se encuentran desembolsados. Para la movilización de los subsidios de que trata este artículo deben estar cumplidos la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 58 del Decreto número 2190 de 2009. Los subsidios familiares de vivienda sobre los que opera la ampliación de la vigencia, son los asignados mediante las siguientes resoluciones: NÚMERO DE RESOLUCIÓN TIPO DE BOLSA FECHA DE EXPEDICIÓN FECHA DE PUBLICACIÓN Resolución 807 de 2004 Población Desplazada 15 de diciembre de 2004 19 de diciembre de 2004 Resolución 818 de 2004 Población Desplazada 27 de diciembre de 2004 28 de diciembre de 2004 Resolución 082 de 2005 Población Desplazada 24 de junio de 2005 6 de julio de 2005 Resolución 108 de 2005 Población Desplazada 10 de agosto de 2005 15 de septiembre de 2005 Resolución 109 de 2005 Población Desplazada 16 de agosto de 2005 1º de septiembre de 2005 Resolución 110 de 2005 Población Desplazada 16 de agosto de 2005 3 de septiembre de 2005 Resolución 114 de 2005 Población Desplazada 17 de agosto de 2005 3 de septiembre de 2005 Resolución 140 de 2005 Población Desplazada 14 de octubre de 2005 19 de octubre de 2005 Resolución 155 de 2005 Población Desplazada 17 de noviembre de 2005 23 de noviembre de 2005 Resolución 156 de 2005 Población Desplazada 17 de noviembre de 2005 23 de noviembre de 2005

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Fundado el 30 de abril de 1864

DIARIO OFICIALRepública de Colombia

LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de enero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública.

Año CLI No. 49.511 Edición de 20 páginas • Bogotá, D. C., jueves, 14 de mayo de 2015 • I S S N 0122-2112

Ministerio de salud y Protección social

CirCulares

CIRCULAR EXTERNA 00000020 DE 2015(mayo 14)

Para: Direcciones Territoriales de Salud, Secretarías de Desarrollo Social y dependencias responsables del tema de familia en los departamentos, distritos y municipios.

De: Ministro de Salud y Protección SocialAsunto: Día Nacional de la FamiliaEste Ministerio, como organismo rector del Sector Salud y Protección Social, responsable

de liderar la Política Nacional de Apoyo y Fortalecimiento a las Familias, y en coordinación con las entidades que integran la Mesa Técnica Nacional de Familia, exhorta a las autoridades departamentales, distritales y municipales para que durante el mes de mayo de 2015, desarrollen acciones que visibilicen la importancia de las relaciones democráticas en las familias.

La conmemoración del Día Nacional de la Familia, establecida en el artículo 6° de la Ley 1361 de 2009, propende por la promoción y fortalecimiento de los valores éticos como el res-peto, el amor, la ayuda mutua, la tolerancia y la honestidad, pilares básicos en las relaciones familiares y sociales.

En este contexto y con el fin de contribuir al reconocimiento de las familias como sujetos de derechos, se insta a las entidades a las que va dirigida esta circular para que durante el mes de mayo y en el marco de dicha conmemoración, realicen de manera coordinada las siguientes acciones:

1. Actividades culturales y de pedagogía para la reflexión en torno al valor de las familias y las relaciones democráticas a su interior: obras de teatro, conversatorios intergeneracionales, poesía, danzas, cine foros, memoria histórica, entre otras.

2. Actividades académicas en articulación con la comunidad educativa: foros, seminarios, conversatorios, otros.

3. Presentación de experiencias de trabajo de base, donde se evidencie a las familias como ejes articuladores de redes de apoyo social y elementos fundamentales para contribuir a la reparación del tejido social.

4. Actividades de utilización del tiempo libre para compartir en familia, tales como lúdico recreativas, deportivas, etc.

5. Construcción de acuerdos alrededor de la creación de los observatorios de familia en los territorios.

6. Espacios de reflexión sobre el decir y el hacer, el pensar y el actuar en las entidades te-rritoriales, conducentes a fortalecer comportamientos en el ámbito familiar de quienes prestan sus servicios en estas.

7. Socialización y divulgación de las actividades realizadas a través de los diferentes medios de comunicación regionales y locales.

El desarrollo de estas actividades, debe enmarcarse en la articulación y coordinación entre todas las dependencias y entidades que integran las respectivas administraciones territoriales, las entidades y los programas nacionales que hacen presencia en los territorios, las Cajas de Compensación Familiar y otros programas que operen en las respectivas jurisdicciones.

Adicionalmente, las actividades desarrolladas se reportarán al Observatorio Nacional de Familia, donde se dispone de un formato para su elaboración, en el siguiente enlace: observa-toriodefamilia.dnp.gov.co/actividadesdiadelafamilia.aspx

El cumplimiento de lo aquí previsto contribuirá al fortalecimiento de la armonía familiar y la cohesión social, elementos esenciales en la consolidación de la equidad y la paz.

Publíquese y comuníquese. Dada en Bogotá, D. C., a 14 de mayo de 2015.El Ministro de Salud y Protección Social,

Alejandro Gaviria Uribe.(C.F.).

Ministerio de ViVienda, ciudad y territorio

resoluCiones

RESOLUCIÓN NÚMERO 0289 DE 2015 (abril 30)

por la cual se amplía la vigencia de unos Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social para áreas urbanas.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 59 de la Ley 489 de 1998; los numerales 1 y 18 del artículo 6° del Decreto-ley 3571 de 2011, el parágrafo 2° del artículo 51 del Decreto número 2190 de 2009, y

CONSIDERANDO:Que de conformidad con el parágrafo 2° del artículo 51 del Decreto número 2190 de 2009, el

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio) se encuentra facultado para prorrogar la vigencia de los subsidios familiares de vivienda otorgados con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación.

Que mediante la Resolución número 0201 del 31 de marzo de 2015, se resolvió ampliar hasta el 30 de abril de 2015 la vigencia de algunos subsidios familiares de vivienda de interés social otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).

Que en desarrollo del proceso de verificación, adelantado por Fonvivienda, con la participa-ción del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade) como supervisor a la correcta aplicación de los subsidios familiares de vivienda asignados por Fonvivienda y financiados con recursos del Presupuesto General de la Nación, se realizó seguimiento a la correcta aplicación y legalización de los subsidios familiares de vivienda asignados por Fonvivienda, encontrándose que, para la culminación de varios proyectos de vivienda, se hace necesaria la ampliación de la vigencia de los subsidios familiares de vivienda relacionados en la Resolución número 0201 del 31 de marzo de 2015.

Que por lo expuesto, y como quiera que mediante la Resolución número 0201 del 31 de marzo de 2015, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio amplió hasta el 30 de abril de 2015 la vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) se hace necesario su prórroga hasta el día 30 de junio de 2015.

Que así mismo, se hace necesario ampliar hasta el día 30 de junio de 2015 la vigencia de los subsidios familiares de vivienda que fueron asignados con posterioridad a la fecha de expedición de la Resolución número 0201 del 31 de marzo de 2015, toda vez que el término de vigencia de estos está por expirar, para garantizar su aplicación en procura de que se consolide el derecho fundamental a la vivienda digna de los hogares beneficiarios.

Que en mérito de lo expuesto;RESUELVE:

Artículo 1°. Ampliar hasta el día 30 de junio de 2015 la vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda asignados por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) a la población des-plazada en los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, los cuales se encuentran desembolsados en las Cuentas de Ahorro Programado y aquellos que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 50 del Decreto número 975 de 2004, vigente para la época de desem-bolso de algunos subsidios, o en el artículo 59 del Decreto número 2190 de 2009, modificado por el artículo 1° del Decreto Nacional número 2469 de 2012, solicitaron el giro anticipado del subsidio y estos se encuentran desembolsados.

Para la movilización de los subsidios de que trata este artículo deben estar cumplidos la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 58 del Decreto número 2190 de 2009.

Los subsidios familiares de vivienda sobre los que opera la ampliación de la vigencia, son los asignados mediante las siguientes resoluciones:

NÚMERO DE RESOLUCIÓN TIPO DE BOLSA FECHA DE EXPEDICIÓN FECHA

DE PUBLICACIÓNResolución 807 de 2004 Población Desplazada 15 de diciembre de 2004 19 de diciembre de 2004Resolución 818 de 2004 Población Desplazada 27 de diciembre de 2004 28 de diciembre de 2004Resolución 082 de 2005 Población Desplazada 24 de junio de 2005 6 de julio de 2005Resolución 108 de 2005 Población Desplazada 10 de agosto de 2005 15 de septiembre de 2005Resolución 109 de 2005 Población Desplazada 16 de agosto de 2005 1º de septiembre de 2005Resolución 110 de 2005 Población Desplazada 16 de agosto de 2005 3 de septiembre de 2005Resolución 114 de 2005 Población Desplazada 17 de agosto de 2005 3 de septiembre de 2005Resolución 140 de 2005 Población Desplazada 14 de octubre de 2005 19 de octubre de 2005Resolución 155 de 2005 Población Desplazada 17 de noviembre de 2005 23 de noviembre de 2005Resolución 156 de 2005 Población Desplazada 17 de noviembre de 2005 23 de noviembre de 2005

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2 DIARIO OFICIALEdición 49.511

Jueves, 14 de mayo de 2015

D I A R I O OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

Por el Presidente Manuel Murillo ToroTarifa postal reducida No. 56

Directora: Dioselina Parra De rincón

MINISTERIO DEL INTERIOR

imPrenta nacional De colombia

Dioselina Parra De rincón

Gerente General

Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. ColombiaConmutador: PBX 4578000.

e-mail: [email protected]

NÚMERO DE RESOLUCIÓN TIPO DE BOLSA FECHA DE EXPEDICIÓN FECHA

DE PUBLICACIÓNResolución 188 de 2005 Población Desplazada 5 de diciembre de 2005 14 de diciembre de 2005Resolución 1550 de 2005 Población Desplazada 29 de diciembre de 2005 3 de enero de 2006Resolución 139 de 2006 Población Desplazada 31 de marzo de 2006 6 de abril de 2006Resolución 146 de 2006 Población Desplazada 11 de abril de 2006 19 de abril de 2006Resolución 689 de 2006 Población Desplazada 4 de agosto de 2006 9 de agosto de 2006Resolución 1746 de 2006 Población Desplazada 29 de noviembre de 2006 3 de diciembre de 2006Resolución 051 de 2007 Población Desplazada 26 de febrero de 2007 5 de marzo de 2007Resolución 172 de 2007 Población Desplazada 5 de junio de 2007 8 de junio de 2007Resolución 510 de 2007 Población Desplazada 20 de diciembre de 2007 3 de enero de 2008Resolución 240 de 2008 Población Desplazada 28 de julio de 2008 31 de julio de 2008Resolución 412 de 2008 Población Desplazada 9 de octubre de 2008 NotificadaResolución 433 de 2008 Población Desplazada 29 de octubre de 2008 11 de noviembre de 2008Resolución 444 de 2008 Población Desplazada 5 de noviembre de 2008 8 de diciembre de 2008Resolución 445 de 2008 Población Desplazada 5 de noviembre de 2008 8 de diciembre de 2008Resolución 446 de 2008 Población Desplazada 5 de noviembre de 2008 8 de diciembre de 2008Resolución 600 de 2008 Población Desplazada 16 de diciembre de 2008 30 de diciembre de 2008Resolución 59 de 2009 Población Desplazada 6 de febrero de 2009 NotificadaResolución 238 de 2009 Población Desplazada 5 de mayo de 2009 NotificadaResolución 292 de 2009 Población Desplazada 22 de mayo de 2009 NotificadaResolución 877 de 2009 Población Desplazada 10 de diciembre de 2009 NotificadaResolución 900 de 2009 Población Desplazada 17 de diciembre de 2009 NotificadaResolución 901 de 2009 Población Desplazada 17 de diciembre de 2009 NotificadaResolución 902 de 2009 Población Desplazada 17 de diciembre de 2009 NotificadaResolución 916 de 2009 Población Desplazada 22 de diciembre de 2009 4 de enero de 2010Resolución 101 de 2010 Población Desplazada 5 de febrero de 2010 NotificadaResolución 199 de 2010 Población Desplazada 26 de febrero de 2010 NotificadaResolución 265 de 2010 Población Desplazada 31 de marzo de 2010 NotificadaResolución 465 de 2010 Población Desplazada 23 de abril de 2010 NotificadaResolución 750 de 2010 Población Desplazada 8 de junio de 2010 NotificadaResolución 1470 de 2010 Población Desplazada 30 de diciembre de 2010 21 de enero de 2011Resolución 1471 de 2010 Población Desplazada 30 de diciembre de 2010 21 de enero de 2011Resolución 1472 de 2010 Población Desplazada 30 de diciembre de 2010 21 de enero de 2011Resolución 1473 de 2010 Población Desplazada 30 de diciembre de 2010 21 de enero de 2011Resolución 1474 de 2010 Población Desplazada 31 de diciembre de 2010 21 de enero de 2011Resolución 1475 de 2010 Población Desplazada 31 de diciembre de 2010 21 de enero de 2011Resolución 1476 de 2010 Población Desplazada 31 de diciembre de 2010 21 de enero de 2011Resolución 131 de 2011 Población Desplazada 28 de febrero de 2011 NotificadaResolución 186 de 2011 Población Desplazada 16 de marzo de 2011 NotificadaResolución 204 de 2011 Población Desplazada 23 de marzo de 2011 NotificadaResolución 410 de 2011 Población Desplazada 31 de mayo de 2011 NotificadaResolución 790 de 2011 Población Desplazada 5 de octubre de 2011 28 de octubre de 2011Resolución 864 de 2011 Población Desplazada 27 de octubre de 2011 13 de diciembre de 2011Resolución 940 de 2011 Población Desplazada 22 de noviembre de 2011 13 de diciembre de 2011Resolución 1127 de 2011 Población Desplazada 29 de diciembre de 2011 30 de enero de 2012Resolución 1129 de 2011 Población Desplazada 29 de diciembre de 2011 30 de enero de 2012

Artículo 2°. Ampliar hasta el día 30 de junio de 2015 la vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda, asignados por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) en los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2013 correspondientes a las bolsas de ahorro voluntario contractual con evaluación crediticia favorable, hogares que tengan como miembro a concejales que pertenezcan a muni-cipios de categorías 4, 5 y 6, y recuperadores de residuos reciclables, los cuales se encuentran desembolsados en las Cuentas de Ahorro Programado y aquellos que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 50 del Decreto número 975 de 2004 vigente para la época del desem-bolso de algunos subsidios, o en el artículo 59 del Decreto número 2190 de 2009, Modificado por el artículo 1° del Decreto Nacional número 2469 de 2012, solicitaron el giro anticipado del subsidio y se encuentran desembolsados.

Para la movilización de los subsidios de que trata este artículo, deben estar cumplidos la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 58 del Decreto número 2190 de 2009.

Los subsidios familiares de vivienda sobre los que opera la ampliación de la vigencia, son los asignados mediante las siguientes resoluciones:

NÚMERO DE RESOLUCIÓN TIPO DE BOLSA FECHA DE EXPEDICIÓN FECHA

DE PUBLICACIÓNResolución 628 de 2008 Bolsa de Concejales 30 de diciembre de 2008 7 de marzo de 2009

Resolución 645 de 2009 Bolsa Ahorro Voluntario Contractual 3 de septiembre de 2009 21 de septiembre de 2009

Resolución 913 de 2009 Recuperadores de Residuos Reciclables 21 de diciembre de 2009 4 de enero de 2010

Resolución 1452 de 2010 Recuperadores de Residuos Reciclables 24 de diciembre de 2010 21 de enero de 2011

Resolución 1479 de 2010 Recuperadores de Residuos Reciclables 29 de diciembre de 2010 9 de enero de 2011

Resolución 1113 de 2011 Bolsa Especial de Concejales 27 de diciembre de 2011 20 de enero de 2012Resolución 1114 de 2011 Bolsa Especial de Concejales 27 de diciembre de 2011 20 de enero de 2012Resolución 1115 de 2011 Bolsa Especial de Concejales 27 de diciembre de 2011 20 de enero de 2012

Resolución 344 de 2013 Bolsa Ahorro Voluntario Contractual 14 de junio de 2013 4 de septiembre de 2013

Artículo 3°. Ampliar hasta el día 30 de junio de 2015 la vigencia de los Subsidios Fa-miliares de Vivienda, asignados por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) en los años 2012, 2013 y 2014 correspondiente a los hogares damnificados como consecuencia del fenómeno de La Niña 2010-2011, cuyos recursos se encuentran desembolsados al Patrimonio Autónomo Matriz de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 1920 de 2011, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Para el desembolso de los subsidios de que trata este artículo, deben estar cumplidos la totalidad de los requisitos establecidos en el numeral 2 del artículo 4° del Decreto número 1920 de 2011 o el artículo 58 del Decreto número 2190 de 2009.

NÚMERO DE RESOLUCIÓN TIPO DE BOLSA FECHA DE EXPEDICIÓNResolución 210 de 2012 Fenómeno de La Niña 1° de marzo de 2012Resolución 607 de 2012 Fenómeno de La Niña 27 de julio de 2012Resolución 703 de 2012 Fenómeno de La Niña 30 de agosto de 2012

Resolución 0072 de 2013 Fenómeno de La Niña 7 de febrero de 2013Resolución 0361 de 2013 Fenómeno de La Niña 24 de junio de 2013Resolución 0500 de 2013 Fenómeno de La Niña 13 de agosto de 2013Resolución 0639 de 2013 Fenómeno de La Niña 2 de septiembre de 2013Resolución 0757 de 2013 Fenómeno de La Niña 30 de septiembre de 2013Resolución 0862 de 2013 Fenómeno de La Niña 16 de octubre de 2013Resolución 0919 de 2013 Fenómeno de La Niña 31 de octubre de 2013Resolución 1142 de 2013 Fenómeno de La Niña 9 de diciembre de 2013Resolución 1223 de 2013 Fenómeno de La Niña 24 de diciembre de 2013Resolución 0076 de 2014 Fenómeno de La Niña 29 de enero de 2014Resolución 1041 de 2014 Fenómeno de La Niña 5 de junio de 2014Resolución 1656 de 2014 Fenómeno de La Niña 17 de septiembre de 2014Resolución 2300 de 2014 Fenómeno de La Niña 31 de diciembre de 2014

Artículo 4°. Ampliar hasta el día 30 de junio de 2015 la vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda asignados por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) en los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 a la Bolsa de Macroproyectos.

Los subsidios familiares de vivienda sobre los que opera la ampliación de la vigencia, son los asignados mediante las siguientes resoluciones:

NÚMERO DE RESOLUCIÓN TIPO DE BOLSA FECHA DE EXPEDICIÓNResolución 920 de 2009 Macroproyecto Villas de San Pablo (Barranquilla) 28 de diciembre de 2009Resolución 009 de 2010 Macroproyecto Villas de San Pablo (Barranquilla) 7 de enero de 2010Resolución 311 de 2010 Macroproyecto de Altos de Santa Elena (Cali) 9 de abril de 2010Resolución 360 de 2010 Macroproyecto Villas de San Pablo (Barranquilla) 16 de abril de 2010Resolución 928 de 2010 Macroproyecto de Altos de Santa Elena (Cali) 23 de julio de 2010

Resolución 952 de 2010 Macroproyecto Ciudadela Nuevo Occidente – Pro-yecto Renaceres (Medellín) 29 de julio de 2010

Resolución 1025 de 2010 Macroproyecto Ciudad del Bicentenario (Cartagena) 17 de agosto de 2010Resolución 1390 de 2010 Macroproyecto Ciudad del Bicentenario (Cartagena) 10 de diciembre de 2010Resolución 1391 de 2010 Macroproyecto Ciudad del Bicentenario (Cartagena) 10 de diciembre de 2010Resolución 1410 de 2010 Macroproyecto de Altos de Santa Elena (Cali) 20 de diciembre de 2010Resolución 0089 de 2011 Macroproyecto Ciudad del Bicentenario (Cartagena) 15 de febrero de 2011

Resolución 209 de 2011 Macroproyecto Ciudadela Nuevo Occidente – Pro-yecto Cantares II (Medellín) 29 de marzo de 2011

Resolución 232 de 2011 Macroproyecto Ciudadela Nuevo Occidente – Pro-yecto Renaceres (Medellín) 5 de abril de 2011

Resolución 0374 de 2011 Macroproyecto Ciudad del Bicentenario (Cartagena) 26 de mayo de 2011Resolución 384 de 2011 Macroproyecto de Altos de Santa Elena (Cali) 26 de mayo de 2011Resolución 385 de 2011 Macroproyecto de Altos de Santa Elena (Cali) 26 de mayo de 2011Resolución 404 de 2011 Macroproyecto Ciudad del Bicentenario (Cartagena) 27 de mayo de 2011Resolución 467 de 2011 Macroproyecto de Altos de Santa Elena (Cali) 16 de junio de 2011Resolución 500 de 2011 Macroproyecto de Bosques de San Luis 14 de junio de 2011Resolución 577 de 2011 Macroproyecto de Ciudadela Nuevo Occidente 10 de agosto de 2011Resolución 578 de 2011 Macroproyecto de Ciudadela Nuevo Occidente 10 de agosto de 2011Resolución 710 de 2011 Macroproyecto de Ciudadela Nuevo Occidente 19 de septiembre de 2011Resolución 724 de 2011 Macroproyecto de Ciudad del Bicentenario 26 de septiembre de 2011Resolución 908 de 2011 Macroproyecto de Altos de Santa Elena (Cali) 11 de noviembre de 2011

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3Edición 49.511Jueves, 14 de mayo de 2015 DIARIO OFICIAL

NÚMERO DE RESOLUCIÓN TIPO DE BOLSA FECHA DE EXPEDICIÓNResolución 909 de 2011 Macroproyecto de Altos de Santa Elena (Cali) 11 de noviembre de 2011Resolución 1093 de 2011 Macroproyecto de Ciudadela Nuevo Occidente 20 de diciembre de 2011Resolución 1094 de 2011 Macroproyecto Ciudad del Bicentenario 20 de diciembre de 2011Resolución 1095 de 2011 Macroproyecto Bosques de San Luis 20 de diciembre de 2011Resolución 1096 de 2011 Macroproyecto de Villas de San Pablo 20 de diciembre de 2011Resolución 1097 de 2011 Macroproyecto de Ciudadela Nuevo Occidente 20 de diciembre de 2011

Resolución 1098 de 2011 Macroproyecto de Ciudadela Nuevo Occidente El Tirol 20 de diciembre de 2011

Resolución 185 de 2012 Macroproyecto Ciudad de Bicentenario - Cartagena 14 de febrero de 2012

Resolución 186 de 2012 Macroproyecto Ciudadela Nuevo Occidente - Me-dellín 14 de febrero de 2012

Resolución 358 de 2012 Macroproyecto Ciudad de Bicentenario - Cartagena 23 de abril de 2012Resolución 359 de 2012 Macroproyecto Ciudad de Bicentenario - Cartagena 23 de abril de 2012Resolución 363 de 2012 Macroproyecto Altos de Santa Elena - Cali 25 de abril de 2012Resolución 723 de 2012 Macroproyecto Bosques de San Luis - Neiva 12 de septiembre de 2012

Resolución 029 de 2013 Macroproyecto San Antonio del Distrito de Bue-naventura 28 de enero de 2013

Resolución 085 de 2013 Macroproyecto San Antonio del Distrito de Bue-naventura 18 de febrero de 2013

Resolución 263 de 2013 Macroproyecto Nuevo Occidente - Medellín 20 de mayo de 2013Resolución 264 de 2013 Macroproyecto Nuevo Occidente - Medellín 20 de mayo de 2013Resolución 265 de 2013 Macroproyecto Ciudad del Bicentenario-Cartagena 20 de mayo de 2013Resolución 306 de 2013 Macroproyecto Nuevo Occidente – Medellín 28 de mayo de 2013Resolución 308 de 2013 Macroproyecto Bosques de San Luis - Neiva 28 de mayo de 2013Resolución 461 de 2013 Macroproyecto Bosques de San Luis - Neiva 30 de julio de 2013Resolución 462 de 2013 Macroproyecto Bosques de San Luis - Neiva 30 de julio de 2013Resolución 667 de 2013 Macroproyecto Villas de San Pablo – Barranquilla 13 de septiembre de 2013Resolución 668 de 2013 Macroproyecto Villas de San Pablo - Barranquilla 13 de septiembre de 2013Resolución 669 de 2013 Macroproyecto Nuevo Occidente - Medellín 13 de septiembre de 2013Resolución 704 de 2013 Macroproyecto Nuevo Occidente - Medellín 17 de septiembre de 2013

Resolución 854 de 2013 Macroproyecto San Antonio del Distrito de Bue-naventura 10 de octubre de 2013

Resolución 1138 de 2013 Macroproyecto Bosques de San Luis - Neiva 6 de diciembre de 2013Artículo 5°. Ampliar hasta el día 30 de junio de 2015 la vigencia de los Subsidios Familiares

de Vivienda asignados por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) en las resoluciones asignadas en el año 2014 de la Bolsa de Macroproyectos, se aclara el año de expedición de las resoluciones aquí relacionadas.

Los subsidios familiares de vivienda sobre los que opera la ampliación de la vigencia, son los asignados mediante las siguientes resoluciones:

NÚMERO DE RESOLUCIÓN TIPO DE BOLSA FECHA DE EXPEDICIÓN

Resolución 0014 de 2014 Macroproyecto Bosques de San Luis - Neiva 16 de enero de 2014

Resolución 0015 de 2014 Macroproyecto Bosques de San Luis - Neiva 16 de enero de 2014

Artículo 6°. Ampliar hasta el día 30 de junio de 2015 la vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda, asignados por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) en los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 que corresponden a decisiones de tutela, que se encuentran desembolsados en las Cuentas de Ahorro Programado y aquellos que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 50 del Decreto número 975 de 2004 vigente para la época de desem-bolso de algunos subsidios o en el artículo 59 del Decreto número 2190 de 2009, modificado por el artículo 1° del Decreto Nacional número 2469 de 2012, solicitaron el giro anticipado del subsidio y se encuentran desembolsados.

Para la movilización de los subsidios de que trata este artículo, deben estar cumplidos la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 58 del Decreto número 2190 de 2009.

Los subsidios familiares de vivienda sobre los que opera la ampliación de la vigencia, son los asignados mediante las siguientes resoluciones:

NÚMERO DE RESOLUCIÓN TIPO DE BOLSA FECHA DE EXPEDICIÓNResolución 046 de 2006 Tutela – Desplazados 13 de marzo de 2006Resolución 048 de 2006 Tutela – Desplazados 13 de marzo de 2006Resolución 465 de 2006 Tutela – Atentados Terroristas 16 de mayo de 2006Resolución 672 de 2006 Tutela – Bolsa Ordinaria 13 de julio de 2006Resolución 718 de 2006 Tutela – Bolsa Ordinaria 08 de septiembre de 2006Resolución 1721 de 2006 Tutela 10 de noviembre de 2006Resolución 1755 de 2006 Tutela- Desplazados 12 de diciembre de 2006Resolución 034 de 2007 Tutela- Desplazados 7 de febrero de 2007Resolución 061 de 2007 Tutela 8 de marzo de 2007Resolución 186 de 2007 Tutela 27 de junio de 2007Resolución 368 de 2007 Tutela - Desplazados 2 de octubre de 2007Resolución 374 de 2007 Tutela 3 de octubre de 2007Resolución 375 de 2007 Tutela 3 de octubre de 2007Resolución 386 de 2007 Tutela 22 de octubre de 2007Resolución 181 de 2008 Tutela- Desplazados 17 de junio de 2008Resolución 182 de 2008 Tutela- Desplazados 17 de junio de 2008Resolución 244 de 2008 Tutela- Desplazados 30 de julio de 2008Resolución 275 de 2008 Tutela 1° de agosto de 2008Resolución 051 de 2009 Tutela- Desplazados 4 de febrero de 2009Resolución 053 de 2009 Tutela- Desplazados 4 de febrero de 2009

NÚMERO DE RESOLUCIÓN TIPO DE BOLSA FECHA DE EXPEDICIÓNResolución 058 de 2009 Tutela- Desplazados 6 de febrero de 2009Resolución 071 de 2009 Tutela- Desplazados 11 de febrero de 2009Resolución 072 de 2009 Tutela- Desplazados 11 de febrero de 2009Resolución 073 de 2009 Tutela- Desplazados 11 de febrero de 2009Resolución 074 de 2009 Tutela- Desplazados 11 de febrero de 2009Resolución 075 de 2009 Tutela- Desplazados 11 de febrero de 2009Resolución 076 de 2009 Tutela- Desplazados 11 de febrero de 2009Resolución 077 de 2009 Tutela- Desplazados 11 de febrero de 2009Resolución 078 de 2009 Tutela- Desplazados 11 de febrero de 2009Resolución 079 de 2009 Tutela 13 de febrero de 2009Resolución 080 de 2009 Tutela 13 de febrero de 2009Resolución 081 de 2009 Tutela 13 de febrero de 2009Resolución 099 de 2009 Tutela 6 de marzo de 2009Resolución 251 de 2009 Tutela- Desplazados 8 de mayo de 2009Resolución 285 de 2009 Tutela 21 de mayo de 2009Resolución 286 de 2009 Tutela- Desplazados 21 de mayo de 2009Resolución 287 de 2009 Tutela- Desplazados 21 de mayo de 2009Resolución 305 de 2009 Tutela- Desplazados 22 de mayo de 2009Resolución 315 de 2009 Tutela- Desplazados 28 de mayo de 2009Resolución 318 de 2009 Tutela 29 de mayo de 2009Resolución 456 de 2009 Tutela- Desplazados 10 de julio de 2009Resolución 495 de 2009 Tutela 17 de julio de 2009Resolución 535 de 2009 Tutela- Desplazados 30 de julio de 2009Resolución 649 de 2009 Tutela- Desplazados 3 de septiembre de 2009Resolución 749 de 2009 Tutela - Desplazados 30 de septiembre de 2009Resolución 754 de 2009 Tutela- Desplazados 2 de octubre de 2009Resolución 780 de 2009 Tutela- Desplazados 15 de octubre de 2009Resolución 871 de 2009 Tutela 30 de noviembre de 2009Resolución 069 de 2010 Tutela - Desplazados 21 de enero de 2010Resolución 070 de 2010 Tutela – Desplazados 21 de enero de 2010Resolución 071 de 2010 Tutela – Desplazados 26 de enero de 2010Resolución 072 de 2010 Tutela - Desplazados 26 de enero de 2010Resolución 091 de 2010 Tutela 29 de enero de 2010Resolución 093 de 2010 Tutela 1° de febrero de 2010Resolución 103 de 2010 Tutela - Desplazados 5 de febrero de 2010Resolución 135 de 2010 Tutela - Desplazados 12 de febrero de 2010Resolución 136 de 2010 Tutela - Desplazados 12 de febrero de 2010Resolución 147 de 2010 Tutela - Desplazados 22 de febrero de 2010Resolución 148 de 2010 Tutela - Desplazados 22 de febrero de 2010Resolución 153 de 2010 Tutela - Desplazados 24 de febrero de 2010Resolución 154 de 2010 Tutela - Desplazados 24 de febrero de 2010Resolución 155 de 2010 Tutela - Desplazados 24 de febrero de 2010Resolución 161 de 2010 Tutela - Desplazados 26 de febrero de 2010Resolución 174 de 2010 Tutela - Desplazados 26 de febrero de 2010Resolución 242 de 2010 Tutela 19 de marzo de 2010Resolución 247 de 2010 Tutela 24 de marzo de 2010Resolución 310 de 2010 Tutela 9 de abril de 2010Resolución 325 de 2010 Tutela - Desplazados 9 de abril de 2010Resolución 362 de 2010 Tutela - Desplazados 16 de abril de 2010Resolución 372 de 2010 Tutela - Desplazados 20 de abril de 2010Resolución 402 de 2010 Tutela - Desplazados 20 de abril de 2010Resolución 463 de 2010 Tutela - Desplazados 23 de abril de 2010Resolución 499 de 2010 Tutela - Desplazados 28 de abril de 2010Resolución 588 de 2010 Tutela 5 de mayo de 2010Resolución 636 de 2010 Tutela - Desplazados 7 de mayo de 2010Resolución 643 de 2010 Tutela - Desplazados 7 de mayo de 2010Resolución 681 de 2010 Tutela 21 de mayo de 2010Resolución 692 de 2010 Tutela - Desplazados 25 de mayo de 2010Resolución 718 de 2010 Tutela - Desplazados 31 de mayo de 2010Resolución 758 de 2010 Tutela 10 de junio de 2010Resolución 764 de 2010 Tutela - Desplazados 15 de junio de 2010Resolución 772 de 2010 Tutela - Desplazados 15 de junio de 2010Resolución 773 de 2010 Tutela - Desplazados 15 de junio de 2010Resolución 820 de 2010 Tutela - Desplazados 30 de junio de 2010Resolución 822 de 2010 Tutela - Desplazados 1° de julio de 2010Resolución 823 de 2010 Tutela - Desplazados 1° de julio de 2010Resolución 840 de 2010 Tutela - Desplazados 9 de julio de 2010Resolución 845 de 2010 Tutela - Desplazados 12 de julio de 2010Resolución 898 de 2010 Tutela - Desplazados 19 de julio de 2010Resolución 913 de 2010 Tutela - Desplazados 19 de julio de 2010Resolución 924 de 2010 Tutela - Desplazados 23 de julio de 2010Resolución 931 de 2010 Tutela - Desplazados 23 de julio de 2010Resolución 932 de 2010 Tutela - Desplazados 23 de julio de 2010Resolución 933 de 2010 Tutela - Desplazados 23 de julio de 2010Resolución 934 de 2010 Tutela - Desplazados 23 de julio de 2010Resolución 935 de 2010 Tutela - Desplazados 23 de julio de 2010Resolución 936 de 2010 Tutela - Desplazados 23 de julio de 2010

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4 DIARIO OFICIALEdición 49.511

Jueves, 14 de mayo de 2015

NÚMERO DE RESOLUCIÓN TIPO DE BOLSA FECHA DE EXPEDICIÓNResolución 937 de 2010 Tutela - Desplazados 23 de julio de 2010Resolución 941 de 2010 Tutela - Desplazados 23 de julio de 2010Resolución 943 de 2010 Tutela - Desplazados 23 de julio de 2010Resolución 950 de 2010 Tutela - Desplazados 23 de julio de 2010Resolución 982 de 2010 Tutela - Desplazados 6 de agosto de 2010Resolución 995 de 2010 Tutela 9 de agosto de 2010Resolución 996 de 2010 Tutela 9 de agosto de 2010Resolución 1008 de 2010 Tutela - Desplazados 17 de agosto de 2010Resolución 1063 de 2010 Tutela - Desplazados 10 de septiembre de 2010Resolución 1064 de 2010 Tutela - Desplazados 10 de septiembre de 2010Resolución 1065 de 2010 Tutela - Desplazados 10 de septiembre de 2010Resolución 1066 de 2010 Tutela - Desplazados 13 de septiembre de 2010Resolución 1067 de 2010 Tutela - Desplazados 13 de septiembre de 2010Resolución 1074 de 2010 Tutela - Desplazados 13 de septiembre de 2010Resolución 1076 de 2010 Tutela - Desplazados 13 de septiembre de 2010Resolución 1083 de 2010 Tutela - Desplazados 20 de septiembre de 2010Resolución 1084 de 2010 Tutela - Desplazados 20 de septiembre de 2010Resolución 1089 de 2010 Tutela - Desplazados 23 de septiembre de 2010Resolución 1090 de 2010 Tutela - Desplazados 23 de septiembre de 2010Resolución 1092 de 2010 Tutela 29 de septiembre de 2010Resolución 1100 de 2010 Tutela - Desplazados 4 de octubre de 2010Resolución 1109 de 2010 Tutela - Desplazados 4 de octubre de 2010Resolución 1112 de 2010 Tutela - Desplazados 4 de octubre de 2010Resolución 1158 de 2010 Tutela - Desplazados 15 de octubre de 2010Resolución 1159 de 2010 Tutela - Desplazados 15 de octubre de 2010Resolución 1161 de 2010 Tutela - Desplazados 19 de octubre de 2010Resolución 1162 de 2010 Tutela - Desplazados 19 de octubre de 2010Resolución 1219 de 2010 Tutela - Desplazados 20 de octubre de 2010Resolución 1220 de 2010 Tutela - Desplazados 20 de octubre de 2010Resolución 1221 de 2010 Tutela - Desplazados 21 de octubre de 2010Resolución 1227 de 2010 Tutela - Desplazados 2 de noviembre de 2010Resolución 1254 de 2010 Tutela - Desplazados 9 de noviembre de 2010Resolución 1255 de 2010 Tutela - Desplazados 9 de noviembre de 2010Resolución 1259 de 2010 Tutela - Desplazados 9 de noviembre de 2010Resolución 1282 de 2010 Tutela - Desplazados 16 de noviembre de 2010Resolución 1287 de 2010 Tutela 16 de noviembre de 2010Resolución 1290 de 2010 Tutela 16 de noviembre de 2010Resolución 1291 de 2010 Tutela 19 de noviembre de 2010Resolución 1343 de 2010 Tutela - Desplazados 26 de noviembre de 2010Resolución 1381 de 2010 Tutela - Desplazados 3 de diciembre de 2010Resolución 012 de 2011 Tutela - Desplazados 17 de enero de 2011Resolución 055 de 2011 Tutela 4 de febrero de 2011Resolución 056 de 2011 Tutela 4 de febrero de 2011Resolución 086 de 2011 Tutela - Desplazados 9 de febrero de 2011Resolución 096 de 2011 Tutela - Desplazados 15 de febrero de 2011Resolución 136 de 2011 Tutela - Desplazados 28 de febrero de 2011Resolución 137 de 2011 Tutela - Desplazados 28 de febrero de 2011Resolución 139 de 2011 Tutela - (Esfuerzo Territorial ) 1º de marzo de 2011Resolución 152 de 2011 Tutela - Desplazados 1º de marzo de 2011Resolución 175 de 2011 Tutela - Desplazados 11 de marzo de 2011Resolución 235 de 2011 Tutela - Desplazados 5 de abril de 2011Resolución 280 de 2011 Tutela Atentados Terroristas 11 de abril de 2011Resolución 313 de 2011 Tutela - Desplazados 2 de mayo de 2011Resolución 371 de 2011 Tutela - Desplazados 23 de mayo de 2011Resolución 405 de 2011 Tutela - Desplazados 27 de mayo de 2011Resolución 415 de 2011 Tutela - Desplazados 1° de junio de 2011Resolución 416 de 2011 Tutela - Desplazados 1° de junio de 2011Resolución 417 de 2011 Tutela - Desplazados 1° de junio de 2011Resolución 421 de 2011 Tutela - Desplazados 1° de junio de 2011Resolución 422 de 2011 Tutela - Desplazados 1° de junio de 2011Resolución 423 de 2011 Tutela - Desplazados 1° de junio de 2011Resolución 479 de 2011 Tutela - Desplazados 23 de junio de 2011Resolución 485 de 2011 Tutela Desastres Naturales 1° de julio de 2011Resolución 502 de 2011 Tutela - Desplazados 15 de julio de 2011Resolución 593 de 2011 Tutela- Desplazados 10 de agosto de 2011Resolución 600 de 2011 Tutela- Desplazados 17 de agosto de 2011Resolución 645 de 2011 Tutela- Desplazados 19 de agosto de 2011Resolución 662 de 2011 Tutela- Desplazados 22 de agosto de 2011Resolución 668 de 2011 Tutela- Desplazados 30 de agosto de 2011Resolución 672 de 2011 Tutela- Desastre Naturales 1° de septiembre de 2011Resolución 678 de 2011 Tutela- Desplazados 5 de septiembre de 2011Resolución 681 de 2011 Tutela- Desplazados 5 de septiembre de 2011Resolución 703 de 2011 Tutela- Desplazados 15 de septiembre de 2011Resolución 712 de 2011 Tutela- Desplazados 19 de septiembre de 2011Resolución 716 de 2011 Tutela- Desastre Naturales 19 de septiembre de 2011Resolución 809 de 2011 Tutela - Desplazados 14 de octubre de 2011Resolución 843 de 2011 Tutela - Desplazados 20 de octubre de 2011

NÚMERO DE RESOLUCIÓN TIPO DE BOLSA FECHA DE EXPEDICIÓNResolución 943 de 2011 Tutela - Desplazados 22 de noviembre de 2011Resolución 944 de 2011 Tutela - Desplazados 22 de noviembre de 2011Resolución 945 de 2011 Tutela - Desplazados 22 de noviembre de 2011Resolución 946 de 2011 Tutela - Desplazados 22 de noviembre de 2011Resolución 954 de 2011 Tutela - Desplazados 28 de noviembre de 2011Resolución 974 de 2011 Tutela - Desplazados 29 de noviembre de 2011Resolución 1017 de 2011 Tutela – Desplazados 6 de diciembre de 2011Resolución 1023 de 2011 Tutela – Desplazados 14 de diciembre de 2011Resolución 1028 de 2011 Tutela – Desplazados 15 de diciembre de 2011Resolución 1029 de 2011 Tutela – Desplazados 15 de diciembre de 2011Resolución 1035 de 2011 Tutela – Desplazados 16 de diciembre de 2011Resolución 1036 de 2011 Tutela – Desplazados 16 de diciembre de 2011Resolución 1038 de 2011 Tutela – Desplazados 16 de diciembre de 2011Resolución 1044 de 2011 Tutela – Desplazados 16 de diciembre de 2011Resolución 1045 de 2011 Tutela – Desplazados 16 de diciembre de 2011Resolución 1106 de 2011 Tutela – Desplazados 26 de diciembre de 2011Resolución 1108 de 2011 Tutela – Desplazados 27 de diciembre de 2011Resolución 1109 de 2011 Tutela – Desplazados 27 de diciembre de 2011Resolución 1117 de 2011 Tutela – Desplazados 27 de diciembre de -2011Resolución 1118 de 2011 Tutela – Desplazados 27 de diciembre de 2011Resolución 1119 de 2011 Tutela – Desplazados 27 de diciembre de 2011Resolución 1120 de 2011 Tutela – Desplazados 27 de diciembre de 2011Resolución 1121 de 2011 Tutela – Desplazados 27 de diciembre de 2011Resolución 1122 de 2011 Tutela – Desplazados 27 de diciembre de 2011Resolución 1123 de 2011 Tutela – Desplazados 27 de diciembre de 2011Resolución 1124 de 2011 Tutela – Desastre Natural 27 de diciembre de 2011

Resolución 125 de 2012, aclara-da por la Resolución 249 del 16

de marzo de 2012Tutela – Desastres Naturales 6 de febrero de 2012

Resolución 126 de 2012 Tutela – Desplazados 6 de febrero de 2012Resolución 127 de 2012 Tutela – Desplazados 6 de febrero de 2012Resolución 177 de 2012 Tutela – Desplazados 14 de febrero de 2012Resolución 189 de 2012 Tutela – Desplazados 16 de febrero de 2012Resolución 199 de 2012 Tutela – Desplazados 22 de febrero de 2012Resolución 212 de 2012 Tutela – Desplazados 1° de marzo de 2012Resolución 214 de 2012 Tutela – Desplazados 1° de marzo de 2012Resolución 251 de 2012 Tutela – Desplazados 16 de marzo de 2012Resolución 258 de 2012 Tutela – Desplazados 23 de marzo de 2012Resolución 261 de 2012 Tutela – Desplazados 23 de marzo de 2012Resolución 262 de 2012 Tutela – Desplazados 23 de marzo de 2012Resolución 274 de 2012 Tutela - Desplazados 10 de abril de 2012Resolución 277 de 2012 Tutela – Desplazados 10 de abril de 2012Resolución 318 de 2012 Tutela – Desplazados 18 de abril de 2012Resolución 319 de 2012 Tutela – Desplazados 18 de abril de 2012Resolución 320 de 2012 Tutela – Desplazados 18 de abril de 2012Resolución 352 de 2012 Tutela – Desplazados 22 de abril de 2012Resolución 431 de 2012 Tutela – Desplazados 2 de mayo de 2012Resolución 435 de 2012 Tutela – Desplazados 6 de mayo de 2012Resolución 437 de 2012 Tutela – Desplazados 9 de mayo de 2012Resolución 442 de 2012 Tutela – Desplazados 22 de mayo de 2012Resolución 448 de 2012 Tutela – Desplazados 24 de mayo de 2012Resolución 451 de 2012 Tutela – Desplazados 24 de mayo de 2012Resolución 452 de 2012 Tutela – Desplazados 24 de mayo de 2012Resolución 505 de 2012 Tutela – Bolsa Única Nacional 6 de junio de 2012Resolución 512 de 2012 Tutela – Desplazados 15 de junio de 2012Resolución 515 de 2012 Tutela – Desplazados 15 de junio de 2012Resolución 565 de 2012 Tutela – Desplazados 6 de julio de 2012Resolución 566 de 2012 Tutela – Desplazados 6 de julio de 2012Resolución 614 de 2012 Tutela – Desplazados 1° de agosto de 2012Resolución 640 de 2012 Tutela – Desplazados 6 de agosto de 2012Resolución 676 de 2012 Tutela – Desplazados 14 de agosto de 2012Resolución 701 de 2012 Tutela – Desplazados 29 de agosto de 2012Resolución 706 de 2012 Tutela – Desplazados 3 de septiembre de 2012Resolución 710 de 2012 Tutela – Desplazados 7 de septiembre de 2012Resolución 720 de 2012 Tutela – Desplazados 13 de septiembre de 2012Resolución 729 de 2012 Tutela – Desplazados 18 de septiembre de 2012Resolución 735 de 2012 Tutela – Desplazados 19 de septiembre de 2012Resolución 737 de 2012 Tutela – Desplazados 19 de septiembre de 2012Resolución 739 de 2012 Tutela – Desplazados 20 de septiembre de 2012Resolución 741 de 2012 Tutela – Desplazados 24 de septiembre de 2012Resolución 742 de 2012 Tutela – Desplazados 24 de septiembre de 2012Resolución 765 de 2012 Tutela – Desplazados 3 de octubre de 2012Resolución 798 de 2012 Tutela – Desplazados 19 de octubre de 2012Resolución 815 de 2012 Tutela – Desplazados 26 de octubre de 2012Resolución 817 de 2012 Tutela – Desplazados 26 de octubre de 2012Resolución 818 de 2012 Tutela – Desplazados 26 de octubre de 2012Resolución 819 de 2012 Tutela – Desplazados 26 de octubre de 2012

Page 5: República de Colombia DIARIO OFICIAL · CIRCULAR EXTERNA 00000020 DE 2015 (mayo 14) Para: ... propende por la promoción y fortalecimiento de los valores éticos como el res-peto,

5Edición 49.511Jueves, 14 de mayo de 2015 DIARIO OFICIAL

NÚMERO DE RESOLUCIÓN TIPO DE BOLSA FECHA DE EXPEDICIÓNResolución 820 de 2012 Tutela – Desplazados 26 de octubre de 2012Resolución 823 de 2012 Tutela – Desplazados 30 de octubre de 2012Resolución 837 de 2012 Tutela – Desplazados 9 de noviembre de 2012Resolución 839 de 2012 Tutela – Desplazados 9 de noviembre de 2012Resolución 840 de 2012 Tutela – Desplazados 9 de noviembre de 2012Resolución 848 de 2012 Tutela – Desplazados 16 de noviembre de 2012Resolución 850 de 2012 Tutela – Desplazados 16 de noviembre de 2012Resolución 851 de 2012 Tutela – Desplazados 16 de noviembre de 2012Resolución 857 de 2012 Tutela – Desplazados 20 de noviembre de 2012Resolución 861 de 2012 Tutela – Desplazados 22 de noviembre de 2012Resolución 915 de 2012 Tutela – Recuperadores 11 de diciembre de 2012Resolución 916 de 2012 Tutela – Desplazados 11 de diciembre de 2012Resolución 917 de 2012 Tutela – Desplazados 11 de diciembre de 2012Resolución 918 de 2012 Tutela – Desplazados 11 de diciembre de 2012Resolución 926 de 2012 Tutela – Desplazados 18 de diciembre de 2012Resolución 929 de 2012 Tutela – Desplazados 18 de diciembre de 2012Resolución 930 de 2012 Tutela – Desplazados 18 de diciembre de 2012Resolución 931 de 2012 Tutela – Desplazados 18 de diciembre de 2012Resolución 932 de 2012 Tutela – Desplazados 18 de diciembre de 2012Resolución 933 de 2012 Tutela – Desplazados 18 de diciembre de 2012Resolución 934 de 2012 Tutela – Desplazados 18 de diciembre de 2012Resolución 030 de 2013 Tutela – Desplazados 29 de enero de 2013Resolución 045 de 2013 Tutela – Concejales 29 de enero de 2013Resolución 046 de 2013 Tutela – Desplazados 29 de enero de 2013Resolución 074 de 2013 Tutela – Desplazados 8 de febrero de 2013Resolución 084 de 2013 Tutela – Desplazados 14 de febrero de 2013Resolución 088 de 2013 Tutela – Desplazados 19 de febrero de 2013Resolución 106 de 2013 Tutela – Esfuerzo Territorial 6 de marzo de 2013Resolución 115 de 2013 Tutela – Desplazados 15 de marzo de 2013Resolución 137 de 2013 Tutela – Desplazados 3 de abril de 2013Resolución 148 de 2013 Tutela – Desplazados 3 de abril de 2013Resolución 150 de 2013 Tutela – Desplazados 3 de abril de 2013Resolución 157 de 2013 Tutela – Desplazados 9 de abril de 2013Resolución 165 de 2013 Tutela – Desplazados 12 de abril de 2013Resolución 166 de 2013 Tutela – Desplazados 12 de abril de 2013Resolución 167 de 2013 Tutela – Desplazados 12 de abril de 2013

Resolución 208 de 2013 Tutela – Concurso de Esfuerzo Territorial Departamental 18 de abril de 2013

Resolución 238 de 2013 Tutela – Desplazados 8 de mayo de 2013Resolución 248 de 2013 Tutela – Desplazados 9 de mayo de 2013Resolución 258 de 2013 Tutela – Desplazados 16 de mayo de 2013Resolución 272 de 2013 Tutela – Desplazados 20 de mayo de 2013Resolución 362 de 2013 Tutela – Desplazados 24 de junio de 2013Resolución 430 de 2013 Tutela – Desplazados 15 de julio de 2013Resolución 477 de 2013 Tutela – AVC 2 de agosto de 2013Resolución 484 de 2013 Tutela – Desplazados 12 de agosto de 2013Resolución 485 de 2013 Tutela – Macroproyectos 12 de agosto de 2013Resolución 503 de 2013 Tutela – Desplazados 13 de agosto de 2013Resolución 535 de 2013 Tutela – Desplazados 21 de agosto de 2013Resolución 536 de 2013 Tutela – Desplazados 21 de agosto de 2013Resolución 537 de 2013 Tutela – Desplazados 21 de agosto de 2013Resolución 584 de 2013 Tutela – Desplazados 27 de agosto de 2013Resolución 587 de 2013 Tutela – Macroproyectos 27 de agosto de 2013Resolución 637 de 2013 Tutela – Desplazados 2 de septiembre de 2013Resolución 640 de 2013 Tutela – BUN 5 de septiembre de 2013Resolución 711 de 2013 Tutela – BUN 17 de septiembre de 2013Resolución 747 de 2013 Tutela – Desastres 26 de septiembre de 2013Resolución 748 de 2013 Tutela – Desplazados 26 de septiembre de 2013Resolución 750 de 2013 Tutela – Desplazados 26 de septiembre de 2013Resolución 790 de 2013 Tutela – Desplazados 2 de octubre de 2013Resolución 863 de 2013 Tutela – Desastres 16 de octubre de 2013Resolución 883 de 2013 Tutela – Desplazados 28 de octubre de 2013Resolución 887 de 2013 Tutela – Desplazados 30 de octubre de 2013Resolución 940 de 2013 Tutela - BUN 12 de noviembre de 2013Resolución 941 de 2013 Tutela – Desastres 12 de noviembre de 2013Resolución 1136 de 2013 Tutela – BUN 6 de diciembre de 2013Resolución 1141 de 2013 Tutela – Desplazados 9 de diciembre de 2013Resolución 1151 de 2013 Tutela – BUN 12 de diciembre de 2013Resolución 1204 de 2013 Tutela – BUN 17 de diciembre de 2013Resolución 1205 de 2013 Tutela – Desplazados 17 de diciembre de 2013Resolución 1206 de 2013 Tutela – Desplazados 17 de diciembre de 2013Resolución 1207 de 2013 Tutela – Desastres 17 de diciembre de 2013Resolución 1218 de 2013 Tutela – Desplazados 23 de diciembre de 2013Resolución 1221 de 2013 Tutela – Desplazados 24 de diciembre de 2013Resolución 1226 de 2013 Tutela – Desplazados 26 de diciembre de 2013Resolución 1227 de 2013 Tutela – Desplazados 26 de diciembre de 2013Resolución 1229 de 2013 Tutela – Desplazados 26 de diciembre de 2013

NÚMERO DE RESOLUCIÓN TIPO DE BOLSA FECHA DE EXPEDICIÓNResolución 1230 de 2013 Tutela – Desplazados 26 de diciembre de 2013Resolución 1231 de 2013 Tutela – BUN 26 de diciembre de 2013Resolución 1232 de 2013 Tutela – BUN 26 de diciembre de 2013Resolución 1233 de 2013 Tutela – BUN 26 de diciembre de 2013Resolución 1234 de 2013 Tutela – BUN 26 de diciembre de 2013Resolución 1235 de 2013 Tutela – BUN 26 de diciembre de 2013Resolución 1236 de 2013 Tutela – BUN 26 de diciembre de 2013Resolución 1237 de 2013 Tutela – BUN 26 de diciembre de 2013Resolución 1238 de 2013 Tutela – BUN 26 de diciembre de 2013Resolución 1239 de 2013 Tutela – BUN 26 de diciembre de 2013Resolución 1240 de 2013 Tutela – BUN 26 de diciembre de 2013Resolución 1241 de 2013 Tutela – BUN 26 de diciembre de 2013Resolución 1242 de 2013 Tutela – BUN 26 de diciembre de 2013Resolución 1243 de 2013 Tutela – BUN 26 de diciembre de 2013Resolución 1244 de 2013 Tutela – BUN 26 de diciembre de 2013Resolución 1245 de 2013 Tutela – BUN 26 de diciembre de 2013Resolución 1246 de 2013 Tutela – BUN 26 de diciembre de 2013Resolución 1247 de 2013 Tutela – BUN 26 de diciembre de 2013Resolución 1248 de 2013 Tutela – BUN 26 de diciembre de 2013Resolución 1249 de 2013 Tutela – BUN 26 de diciembre de 2013Resolución 1250 de 2013 Tutela – Desplazados 26 de diciembre de 2013Resolución 1251 de 2013 Tutela – Desplazados 26 de diciembre de 2013Resolución 1252 de 2013 Tutela – BUN 26 de diciembre de 2013Resolución 1253 de 2013 Tutela – BUN 26 de diciembre de 2013Resolución 1254 de 2013 Tutela – BUN 26 de diciembre de 2013Resolución 1255 de 2013 Tutela – BUN 26 de diciembre de 2013Resolución 1256 de 2013 Tutela – BUN 26 de diciembre de 2013Resolución 1257 de 2013 Tutela – BUN 26 de diciembre de 2013Resolución 1258 de 2013 Tutela – BUN 26 de diciembre de 2013Resolución 1259 de 2013 Tutela – BUN 26 de diciembre de 2013Resolución 1260 de 2013 Tutela – BUN 26 de diciembre de 2013Resolución 1261 de 2013 Tutela – Desplazados 26 de diciembre de 2013Resolución 1262 de 2013 Tutela – BUN 26 de diciembre de 2013Resolución 1263 de 2013 Tutela – BUN 26 de diciembre de 2013Artículo 7°. Ampliar hasta el día 30 de junio de 2015 la vigencia de los Subsidios Familia-

res de Vivienda, asignados por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) en el año 2014 que corresponden a decisiones de tutela, que se encuentran desembolsados o no en las Cuentas de Ahorro Programado y aquellos que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 50 del Decreto número 975 de 2004 vigente para la época de desembolso de algunos subsidios o en el artículo 59 del Decreto número 2190 de 2009, modificado por el artículo 1° del Decreto Nacional número 2469 de 2012, solicitaron el giro anticipado del subsidio y se encuentran desembolsados.

Para la movilización de los subsidios de que trata este artículo, deben estar cumplidos la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 58 del Decreto número 2190 de 2009.

Los subsidios familiares de vivienda sobre los que opera la ampliación de la vigencia, son los asignados mediante las siguientes resoluciones:

NÚMERO DE RESOLUCIÓN TIPO DE BOLSA FECHA DE EXPEDICIÓNResolución 053 de 2014 Tutela – Desplazados 24 de enero de 2014Resolución 095 de 2014 Tutela – Desplazados 4 de febrero de 2014Resolución 206 de 2014 Tutela – BUN 10 de febrero de 2014Resolución 219 de 2014 Tutela – Desplazados 13 de febrero de 2014Resolución 286 de 2014 Tutela – Desplazados 17 de febrero de 2014Resolución 288 de 2014 Tutela – Desplazados 18 de febrero de 2014Resolución 323 de 2014 Tutela – Desplazados 25 de febrero de 2014Resolución 368 de 2014 Tutela – Desplazados 5 de marzo de 2014Resolución 369 de 2014 Tutela – Desplazados 5 de marzo de 2014Resolución 370 de 2014 Tutela – Desplazados 5 de marzo de 2014Resolución 371 de 2014 Tutela – BUN 5 de marzo de 2014Resolución 372 de 2014 Tutela – BUN 5 de marzo de 2014Resolución 379 de 2014 Tutela – BUN 6 de marzo de 2014Resolución 404 de 2014 Tutela – Desplazados 13 de marzo de 2014Resolución 405 de 2014 Tutela – Desplazados 13 de marzo de 2014Resolución 406 de 2014 Tutela – Desplazados 13 de marzo de 2014Resolución 407 de 2014 Tutela – Concejales 13 de marzo de 2014Resolución 408 de 2014 Tutela – Desplazados 13 de marzo de 2014Resolución 409 de 2014 Tutela – Desplazados 13 de marzo de 2014Resolución 410 de 2014 Tutela – Desplazados 13 de marzo de 2014Resolución 411 de 2014 Tutela – Desplazados 13 de marzo de 2014Resolución 412 de 2014 Tutela – Desplazados 13 de marzo de 2014Resolución 569 de 2014 Tutela – Desplazados 20 de marzo de 2014Resolución 623 de 2014 Tutela – SFV Especie 31 de marzo de 2014Resolución 635 de 2014 Tutela – BUN 2 de abril de 2014Resolución 645 de 2014 Tutela – Desplazados 7 de abril de 2014Resolución 712 de 2014 Tutela – Desplazados 10 de abril de 2014Resolución 713 de 2014 Tutela – Concejales 10 de abril de 2014Resolución 714 de 2014 Tutela – Desplazados 10 de abril de 2014Resolución 912 de 2014 Tutela – Desplazados 9 de mayo de 2014Resolución 913 de 2014 Tutela – Desplazados 9 de mayo de 2014

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6 DIARIO OFICIALEdición 49.511

Jueves, 14 de mayo de 2015

NÚMERO DE RESOLUCIÓN TIPO DE BOLSA FECHA DE EXPEDICIÓNResolución 914 de 2014 Tutela – Desplazados 9 de mayo de 2014Resolución 915 de 2014 Tutela – Desplazados 9 de mayo de 2014Resolución 939 de 2014 Tutela – BUN 16 de mayo de 2014Resolución 940 de 2014 Tutela – Desplazados 16 de mayo de 2014Resolución 942 de 2014 Tutela – Desplazados 19 de mayo de 2014Resolución 943 de 2014 Tutela – BUN 19 de mayo de 2014Resolución 1090 de 2014 Tutela – Desplazados 16 de junio de 2014Resolución 1291 de 2014 Tutela – SFV Especie 10 de julio de 2014Resolución 1318 de 2014 Tutela 15 de julio de 2014Resolución 1319 de 2014 Tutela –Esfuerzo Territorial 15 de julio de 2014Resolución 1320 de 2014 Tutela – Desplazados 15 de julio de 2014Resolución 1324 de 2014 Tutela – Macroproyectos 16 de julio de 2014Resolución 1337 de 2014 Tutela – Desplazados 17 de julio de 2014Resolución 1342 de 2014 Tutela – SFV Especie 18 de julio de 2014Resolución 1345 de 2014 Tutela – Desplazados 18 de julio de 2014Resolución 1354 de 2014 Tutela – Desplazados 21 de julio de 2014Resolución 1364 de 2014 Tutela – Desplazados 24 de julio de 2014Resolución 1365 de 2014 Tutela – SFV Especie 24 de julio de 2014Resolución 1383 de 2014 Tutela – SFV Especie 29 de julio de 2014Resolución 1385 de 2014 Tutela – POD 30 de julio de 2014Resolución 1394 de 2014 Tutelas Desplazados 4 de agosto de 2014Resolución 1448 de 2014 Tutela – BUN 20 de agosto de 2014Resolución 1519 de 2014 Tutela – BUN 22 de agosto de 2014Resolución 1520 de 2014 Tutela – BUN 22 de agosto de 2014Resolución 1551 de 2014 Tutela – Desplazados 2 de septiembre de 2014Resolución 1561 de 2014 Tutela – Desplazados 4 de septiembre de 2014Resolución 1562 de 2014 Tutela – BUN 4 de septiembre de 2014Resolución 1563 de 2014 Tutela – BUN 4 de septiembre de 2014Resolución 1564 de 2014 Tutela – BUN 4 de septiembre de 2014Resolución 1565 de 2014 Tutela – BUN 4 de septiembre de 2014Resolución 1572 de 2014 Tutela – Desplazados 4 de septiembre de 2014Resolución 1579 de 2014 Tutela – Desplazados 8 de septiembre de 2014Resolución 1753 de 2014 Tutela – BUN 19 de septiembre de 2014Resolución 1892 de 2014 Tutela – Desplazados 7 de octubre de 2014Resolución 1903 de 2014 Tutela – Desplazados 16 de octubre de 2014Resolución 1908 de 2014 Tutela – BUN 20 de octubre de 2014Resolución 1909 de 2014 Tutela – Desplazados 20 de octubre de 2014Resolución 1928 de 2014 Tutela – Desplazados 29 de octubre de 2014Resolución 2044 de 2014 Tutela – Desplazados 12 de noviembre de 2014Resolución 2126 de 2014 Tutela – Desplazados 3 de diciembre de 2014Resolución 2211 de 2014 Tutela – BUN 9 de diciembre de 2014Resolución 2221 de 2014 Tutela – Concejales 11 de diciembre de 2014Resolución 2223 de 2014 Tutela – Desplazados 11 de diciembre de 2014Resolución 2233 de 2014 Tutela – Desplazados 15 de diciembre de 2014Resolución 2235 de 2014 Tutela – Desplazados 16 de diciembre de 2014Resolución 2236 de 2014 Tutela – Desplazados 16 de diciembre de 2014Resolución 2237 de 2014 Tutela – Concejales 16 de diciembre de 2014Resolución 2238 de 2014 Tutela – Desplazados 16 de diciembre de 2014Resolución 2244 de 2014 Tutela – Desplazados 17 de diciembre de 2014Resolución 2245 de 2014 Tutela – Desplazados 17 de diciembre de 2014Resolución 2283 de 2014 Tutela – Desplazados 26 de diciembre de 2014Resolución 2297 de 2014 Tutela – Desplazados 30 de diciembre de 2014Artículo 8°. Ampliar hasta el día 30 de junio de 2015 la vigencia de los Subsidios Familia-

res de Vivienda, correspondientes a las Bolsas de Concurso de Esfuerzo Territorial Nacional y Departamental, Atentados Terroristas y Desastres Naturales asignados por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) en los años 2010, 2011, 2012 y 2013 que se encuentran desembolsados en las Cuentas de Ahorro Programado y aquellos que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59 del Decreto número 2190 de 2009, modificado por el artículo 1° del Decreto Nacional número 2469 de 2012, solicitaron el giro anticipado del subsidio y se encuentran desembolsados.

Para la movilización de los subsidios de que trata este artículo, deben estar cumplidos la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 58 del Decreto número 2190 de 2009.

Los subsidios familiares de vivienda sobre los que opera la ampliación de la vigencia, son los asignados mediante las siguientes resoluciones:

NÚMERO DE RESOLUCIÓN TIPO DE BOLSA FECHA DE EXPEDICIÓN

Resolución 1050 de 2010 Concurso de Esfuerzo Territorial Departamental 6 de septiembre de 2010

Resolución 1245 de 2010 Concurso de Esfuerzo Territorial Departamental 4 de noviembre de 2010

Resolución 1397 de 2010 Concurso de Esfuerzo Territorial Departamental 13 de diciembre de 2010

Resolución 1436 de 2010 Atentados Terroristas 24 de diciembre de 2010

Resolución 1438 de 2010 Concurso de Esfuerzo Territorial Nacional 24 de diciembre de 2010

Resolución 1439 de 2010 Concurso de Esfuerzo Territorial Nacional 24 de diciembre de 2010

Resolución 1463 de 2010 Desastres Naturales 28 de diciembre de 2010Resolución 1464 de 2010 Desastres Naturales 28 de diciembre de 2010

NÚMERO DE RESOLUCIÓN TIPO DE BOLSA FECHA DE EXPEDICIÓN

Resolución 0153 de 2011 Bolsa Esfuerzo Territorial Recur-so de Reposición 1° de marzo de 2011

Resolución 0184 de 2011 Bolsa Única Nacional Recurso de Reposición 16 de marzo de 2011

Resolución 0290 de 2011Concurso de Esfuerzo Territo-rial Departamental, Recurso de

Reposición19 de abril de 2011

Resolución 0294 de 2011 Concurso de Esfuerzo Territorial Nacional, Recurso de Reposición 28 de abril de 2011

Resolución 0301 de 2011 Concurso de Esfuerzo Territorial Nacional 4 de mayo de 2011

Resolución 0373 de 2011 Concurso de Esfuerzo Territorial Nacional 26 de mayo de 2011

Resolución 0386 de 2011 Concurso de Esfuerzo Territorial Nacional 26 de mayo de 2011

Resolución 0475 de 2011 Desastres Naturales 22 de junio de 2011Resolución 0503 de 2011 Desastres Naturales 15 de julio de 2011

Resolución 0705 de 2011Concurso Esfuerzo Territorial Departamental Recurso de Re-

posición16 de septiembre de 2011

Resolución 0775 de 2011 Desastres Naturales 27 de septiembre de 2011Resolución 0786 de 2011 Desastres Naturales 30 de septiembre de 2011

Resolución 1014 de 2011 Concurso Esfuerzo Territorial Departamental 6 de diciembre de 2011

Resolución 1021 de 2011 Concurso Esfuerzo Territorial Departamental 13 de diciembre de 2011

Resolución 1022 de 2011 Concurso Esfuerzo Territorial Departamental 13 de diciembre de 2011

Resolución 1116 de 2011 Desastres Naturales 27 de diciembre de 2011Resolución 160 de 2012 Desastres Naturales 6 de febrero de 2012Resolución 161 de 2012 Desastres Naturales 6 de febrero de 2012

Resolución 366 de 2012 Concurso Esfuerzo Territorial Departamental 25 de abril de 2012

Resolución 372 de 2012 Concurso Esfuerzo Territorial Departamental 2 de mayo de 2012

Resolución 439 de 2012 Concurso Esfuerzo Territorial Departamental 9 de mayo de 2012

Resolución 716 de 2012 Desastres Naturales 12 de septiembre de 2012Resolución 816 de 2012 Desastres Naturales 26 de octubre de 2012Resolución 863 de 2012 Desastres Naturales 23 de noviembre de 2012Resolución 910 de 2012 Desastres Naturales 6 de diciembre de 2012

Resolución 912 de 2012 Concurso Esfuerzo Territorial Nacional 7 de diciembre de 2012

Resolución 001 de 2013 Desastres Naturales 3 de enero de 2013Resolución 159 de 2013 Desastres Naturales 9 de abril de 2013

Resolución 1210 de 2013 Concurso Esfuerzo Territorial Nacional 18 de diciembre de 2013

Resolución 2257 de 2014 Atentados Terroristas 19 de diciembre de 2014Artículo 9°. Ampliar hasta el día 30 de junio de 2015 la vigencia de los Subsidios Familiares

de Vivienda en Especie asignados por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), en virtud de la Ley 1537 de 2012 y del Decreto número 2640 de 2012, a los hogares que tengan como miembro del grupo familiar a un soldado, infante de marina regular o auxiliar de policía, activo o retirado, herido en combate o en actos de servicio.

NÚMERO DE RESOLUCIÓN TIPO DE BOLSA FECHA DE EXPEDICIÓNResolución 0922 de 2012

Modificada por la Resolución 0142 del 27 de marzo 2013.

Bolsa de Soldados 17 de diciembre de 2012

Resolución 1202 de 2013. Bolsa de Soldados 16 de diciembre de 2013

Artículo 10. Ampliar hasta el día 30 de junio de 2015 la vigencia de los Subsidios Fami-liares de Vivienda en Especie asignados por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), en virtud la Ley 1537 de 2012 y del Decreto número 1921 de 2012, correspondiente al Programa de Vivienda Gratuita.

NÚMERO DE RESOLUCIÓN TIPO DE BOLSA FECHA DE EXPEDICIÓNResolución 075 de 2013 SFV en especie 8 de febrero de 2013Resolución 087 de 2013 SFV en especie 19 de febrero de 2013Resolución 095 de 2013 SFV en especie 22 de febrero de 2013Resolución 098 de 2013 SFV en especie 27 de febrero de 2013Resolución 170 de 2013 SFV en especie 16 de abril de 2013Resolución 175 de 2013 SFV en especie 16 de abril de 2013Resolución 176 de 2013 SFV en especie 16 de abril de 2013Resolución 177 de 2013 SFV en especie 18 de abril de 2013Resolución 212 de 2013 SFV en especie 22 de abril de 2013Resolución 214 de 2013 SFV en especie 24 de abril de 2013Resolución 226 de 2013 SFV en especie 6 de mayo de 2013Resolución 235 de 2013 SFV en especie 7 de mayo de 2013Resolución 237 de 2013 SFV en especie 8 de mayo de 2013Resolución 266 de 2013 SFV en especie 20 de mayo de 2013Resolución 268 de 2013 SFV en especie 20 de mayo de 2013Resolución 269 de 2013 SFV en especie 20 de mayo de 2013Resolución 270 de 2013 SFV en especie 20 de mayo de 2013

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7Edición 49.511Jueves, 14 de mayo de 2015 DIARIO OFICIAL

NÚMERO DE RESOLUCIÓN TIPO DE BOLSA FECHA DE EXPEDICIÓNResolución 283 de 2013 SFV en especie 23 de mayo de 2013Resolución 331 de 2013 SFV en especie 7 de junio de 2013Resolución 343 de 2013 SFV en especie 13 de junio de 2013Resolución 423 de 2013 SFV en especie 15 de julio de 2013Resolución 437 de 2013 SFV en especie 17 de julio de 2013Resolución 438 de 2013 SFV en especie 19 de julio de 2013Resolución 440 de 2013 SFV en especie 23 de julio de 2013Resolución 450 de 2013 SFV en especie 24 de julio de 2013Resolución 451 de 2013 SFV en especie 25 de julio de 2013Resolución 452 de 2013 SFV en especie 25 de julio de 2013Resolución 453 de 2013 SFV en especie 25 de julio de 2013Resolución 457 de 2013 SFV en especie 29 de julio de 2013Resolución 459 de 2013 SFV en especie 30 de julio de 2013Resolución 473 de 2013 SFV en especie 31 de julio de 2013Resolución 507 de 2013 SFV en especie 14 de agosto de 2013Resolución 538 de 2013 SFV en especie 21 de agosto de 2013Resolución 540 de 2013 SFV en especie 22 de agosto de 2013Resolución 541 de 2013 SFV en especie 22 de agosto de 2013Resolución 601 de 2013 SFV en especie 28 de agosto de 2013Resolución 603 de 2013 SFV en especie 2 de septiembre de 2013Resolución 604 de 2013 SFV en especie 2 de septiembre de 2013Resolución 605 de 2013 SFV en especie 2 de septiembre de 2013Resolución 658 de 2013 SFV en especie 11 de septiembre de 2013Resolución 659 de 2013 SFV en especie 11 de septiembre de 2013Resolución 660 de 2013 SFV en especie 11 de septiembre de 2013Resolución 661 de 2013 SFV en especie 11 de septiembre de 2013Resolución 662 de 2013 SFV en especie 12 de septiembre de 2013Resolución 665 de 2013 SFV en especie 12 de septiembre de 2013Resolución 703 de 2013 SFV en especie 16 de septiembre de 2013Resolución 753 de 2013 SFV en especie 30 de septiembre de 2013Resolución 754 de 2013 SFV en especie 30 de septiembre de 2013Resolución 788 de 2013 SFV en especie 1° de octubre de 2013Resolución 789 de 2013 SFV en especie 1° de octubre de 2013Resolución 877 de 2013 SFV en especie 28 de octubre de 2013Resolución 878 de 2013 SFV en especie 28 de octubre de 2013Resolución 879 de 2013 SFV en especie 28 de octubre de 2013Resolución 881 de 2013 SFV en especie 28 de octubre de 2013Resolución 882 de 2013 SFV en especie 28 de octubre de 2013Resolución 886 de 2013 SFV en especie 30 de octubre de 2013Resolución 923 de 2013 SFV en especie 1° de noviembre de 2013Resolución 924 de 2013 SFV en especie 8 de noviembre de 2013Resolución 925 de 2013 SFV en especie 8 de noviembre de 2013Resolución 926 de 2013 SFV en especie 8 de noviembre de 2013Resolución 942 de 2013 SFV en especie 14 de noviembre de 2013Resolución 943 de 2013 SFV en especie 14 de noviembre de 2013Resolución 944 de 2013 SFV en especie 14 de noviembre de 2013Resolución 945 de 2013 SFV en especie 14 de noviembre de 2013Resolución 946 de 2013 SFV en especie 14 de noviembre de 2013Resolución 986 de 2013 SFV en especie 21 de noviembre de 2013Resolución 990 de 2013 SFV en especie 22 de noviembre de 2013Resolución 992 de 2013 SFV en especie 22 de noviembre de 2013Resolución 999 de 2013 SFV en especie 22 de noviembre de 2013Resolución 1003 de 2013 SFV en especie 22 de noviembre de 2013Resolución 1004 de 2013 SFV en especie 22 de noviembre de 2013Resolución 1014 de 2013 SFV en especie 25 de noviembre de 2013Resolución 1015 de 2013 SFV en especie 26 de noviembre de 2013Resolución 1045 de 2013 SFV en especie 26 de noviembre de 2013Resolución 1046 de 2013 SFV en especie 27 de noviembre de 2013Resolución 1054 de 2013 SFV en especie 28 de noviembre de 2013Resolución 1055 de 2013 SFV en especie 28 de noviembre de 2013Resolución 1067 de 2013 SFV en especie 28 de noviembre de 2013Resolución 1068 de 2013 SFV en especie 29 de noviembre de 2013Resolución 1069 de 2013 SFV en especie 29 de noviembre de 2013Resolución 1079 de 2013 SFV en especie 29 de noviembre de 2013Resolución 1092 de 2013 SFV en especie 4 de diciembre de 2013Resolución 1093 de 2013 SFV en especie 4 de diciembre de 2013Resolución 1094 de 2013 SFV en especie 4 de diciembre de 2013Resolución 1095 de 2013 SFV en especie 4 de diciembre de 2013Resolución 1096 de 2013 SFV en especie 4 de diciembre de 2013Resolución 1097 de 2013 SFV en especie 4 de diciembre de 2013Resolución 1098 de 2013 SFV en especie 4 de diciembre de 2013Resolución 1132 de 2013 SFV en especie 6 de diciembre de 2013Resolución 1133 de 2013 SFV en especie 6 de diciembre de 2013Resolución 1134 de 2013 SFV en especie 6 de diciembre de 2013Resolución 1143 de 2013 SFV en especie 9 de diciembre de 2013Resolución 1144 de 2013 SFV en especie 9 de diciembre de 2013Resolución 1146 de 2013 SFV en especie 10 de diciembre de 2013

NÚMERO DE RESOLUCIÓN TIPO DE BOLSA FECHA DE EXPEDICIÓNResolución 1147 de 2013 SFV en especie 10 de diciembre de 2013Resolución 001 de 2014 SFV en especie 8 de enero de 2014Resolución 002 de 2014 SFV en especie 8 de enero de 2014Resolución 005 de 2014 SFV en especie 9 de enero de 2014Resolución 006 de 2014 SFV en especie 10 de enero de 2014Resolución 012 de 2014 SFV en especie 14 de enero de 2014Resolución 018 de 2014 SFV en especie 17 de enero de 2014Resolución 050 de 2014 SFV en especie 23 de enero de 2014Resolución 051 de 2014 SFV en especie 23 de enero de 2014Resolución 058 de 2014 SFV en especie 24 de enero de 2014Resolución 059 de 2014 SFV en especie 24 de enero de 2014Resolución 060 de 2014 SFV en especie 24 de enero de 2014Resolución 061 de 2014 SFV en especie 24 de enero de 2014Resolución 062 de 2014 SFV en especie 24 de enero de 2014Resolución 063 de 2014 SFV en especie 24 de enero de 2014Resolución 067 de 2014 SFV en especie 28 de enero de 2014Resolución 068 de 2014 SFV en especie 28 de enero de 2014Resolución 069 de 2014 SFV en especie 28 de enero de 2014Resolución 075 de 2014 SFV en especie 29 de enero de 2014Resolución 088 de 2014 SFV en especie 3 de febrero de 2014Resolución 089 de 2014 SFV en especie 3 de febrero de 2014Resolución 140 de 2014 SFV en especie 5 de febrero de 2014Resolución 141 de 2014 SFV en especie 5 de febrero de 2014Resolución 194 de 2014 SFV en especie 7 de febrero de 2014Resolución 195 de 2014 SFV en especie 7 de febrero de 2014Resolución 196 de 2014 SFV en especie 7 de febrero de 2014Resolución 197 de 2014 SFV en especie 7 de febrero de 2014Resolución 198 de 2014 SFV en especie 7 de febrero de 2014Resolución 199 de 2014 SFV en especie 7 de febrero de 2014Resolución 200 de 2014 SFV en especie 7 de febrero de 2014Resolución 287 de 2014 SFV en especie 18 de febrero de 2014Resolución 326 de 2014 SFV en especie 27 de febrero de 2014Resolución 331 de 2014 SFV en especie 28 de febrero de 2014Resolución 354 de 2014 SFV en especie 28 de febrero de 2014Resolución 355 de 2014 SFV en especie 28 de febrero de 2014Resolución 356 de 2014 SFV en especie 28 de febrero de 2014Resolución 357 de 2014 SFV en especie 3 de marzo de 2014Resolución 358 de 2014 SFV en especie 3 de marzo de 2014Resolución 362 de 2014 SFV en especie 4 de marzo de 2014Resolución 367 de 2014 SFV en especie 5 de marzo de 2014Resolución 376 de 2014 SFV en especie 6 de marzo de 2014Resolución 377 de 2014 SFV en especie 6 de marzo de 2014Resolución 378 de 2014 SFV en especie 6 de marzo de 2014Resolución 381 de 2014 SFV en especie 7 de marzo de 2014Resolución 382 de 2014 SFV en especie 7 de marzo de 2014Resolución 390 de 2014 SFV en especie 11 de marzo de 2014Resolución 391 de 2014 SFV en especie 11 de marzo de 2014Resolución 395 de 2014 SFV en especie 12 de marzo de 2014Resolución 396 de 2014 SFV en especie 12 de marzo de 2014Resolución 398 de 2014 SFV en especie 12 de marzo de 2014Resolución 399 de 2014 SFV en especie 12 de marzo de 2014Resolución 400 de 2014 SFV en especie 12 de marzo de 2014Resolución 401 de 2014 SFV en especie 12 de marzo de 2014Resolución 402 de 2014 SFV en especie 12 de marzo de 2014Resolución 413 de 2014 SFV en especie 14 de marzo de 2014Resolución 462 de 2014 SFV en especie 17 de marzo de 2014Resolución 463 de 2014 SFV en especie 17 de marzo de 2014Resolución 464 de 2014 SFV en especie 17 de marzo de 2014Resolución 465 de 2014 SFV en especie 17 de marzo de 2014Resolución 466 de 2014 SFV en especie 17 de marzo de 2014Resolución 467 de 2014 SFV en especie 17 de marzo de 2014Resolución 468 de 2014 SFV en especie 17 de marzo de 2014Resolución 469 de 2014 SFV en especie 17 de marzo de 2014Resolución 470 de 2014 SFV en especie 17 de marzo de 2014Resolución 471 de 2014 SFV en especie 17 de marzo de 2014Resolución 472 de 2014 SFV en especie 17 de marzo de 2014Resolución 566 de 2014 SFV en especie 20 de marzo de 2014Resolución 567 de 2014 SFV en especie 20 de marzo de 2014Resolución 568 de 2014 SFV en especie 20 de marzo de 2014Resolución 583 de 2014 SFV en especie 25 de marzo de 2014Resolución 584 de 2014 SFV en especie 25 de marzo de 2014Resolución 585 de 2014 SFV en especie 25 de marzo de 2014Resolución 586 de 2014 SFV en especie 25 de marzo de 2014Resolución 587 de 2014 SFV en especie 25 de marzo de 2014Resolución 588 de 2014 SFV en especie 25 de marzo de 2014Resolución 592 de 2014 SFV en especie 26 de marzo de 2014Resolución 593 de 2014 SFV en especie 26 de marzo de 2014

Page 8: República de Colombia DIARIO OFICIAL · CIRCULAR EXTERNA 00000020 DE 2015 (mayo 14) Para: ... propende por la promoción y fortalecimiento de los valores éticos como el res-peto,

8 DIARIO OFICIALEdición 49.511

Jueves, 14 de mayo de 2015

NÚMERO DE RESOLUCIÓN TIPO DE BOLSA FECHA DE EXPEDICIÓNResolución 594 de 2014 SFV en especie 26 de marzo de 2014Resolución 595 de 2014 SFV en especie 26 de marzo de 2014Resolución 596 de 2014 SFV en especie 26 de marzo de 2014Resolución 608 de 2014 SFV en especie 28 de marzo de 2014Resolución 609 de 2014 SFV en especie 28 de marzo de 2014Resolución 610 de 2014 SFV en especie 28 de marzo de 2014Resolución 611 de 2014 SFV en especie 28 de marzo de 2014Resolución 612 de 2014 SFV en especie 28 de marzo de 2014Resolución 621 de 2014 SFV en especie 31 de marzo de 2014Resolución 622 de 2014 SFV en especie 31 de marzo de 2014Resolución 630 de 2014 SFV en especie 1° de abril de 2014Resolución 631 de 2014 SFV en especie 1° de abril de 2014Resolución 647 de 2014 SFV en especie 7 de abril de 2014Resolución 701 de 2014 SFV en especie 10 de abril de 2014Resolución 702 de 2014 SFV en especie 10 de abril de 2014Resolución 703 de 2014 SFV en especie 10 de abril de 2014Resolución 704 de 2014 SFV en especie 10 de abril de 2014Resolución 705 de 2014 SFV en especie 10 de abril de 2014Resolución 706 de 2014 SFV en especie 10 de abril de 2014Resolución 707 de 2014 SFV en especie 10 de abril de 2014Resolución 708 de 2014 SFV en especie 10 de abril de 2014Resolución 709 de 2014 SFV en especie 10 de abril de 2014Resolución 710 de 2014 SFV en especie 10 de abril de 2014Resolución 725 de 2014 SFV en especie 21 de abril de 2014Resolución 726 de 2014 SFV en especie 21 de abril de 2014Resolución 729 de 2014 SFV en especie 22 de abril de 2014Resolución 734 de 2014 SFV en especie 23 de abril de 2014Resolución 735 de 2014 SFV en especie 23 de abril de 2014Resolución 739 de 2014 SFV en especie 25 de abril de 2014Resolución 740 de 2014 SFV en especie 28 de abril de 2014Resolución 741 de 2014 SFV en especie 28 de abril de 2014Resolución 742 de 2014 SFV en especie 28 de abril de 2014Resolución 743 de 2014 SFV en especie 28 de abril de 2014Resolución 767 de 2014 SFV en especie 28 de abril de 2014Resolución 875 de 2014 SFV en especie 2 de mayo de 2014Resolución 876 de 2014 SFV en especie 2 de mayo de 2014Resolución 877 de 2014 SFV en especie 2 de mayo de 2014Resolución 898 de 2014 SFV en especie 8 de mayo de 2014Resolución 899 de 2014 SFV en especie 8 de mayo de 2014Resolución 900 de 2014 SFV en especie 8 de mayo de 2014Resolución 901 de 2014 SFV en especie 8 de mayo de 2014Resolución 902 de 2014 SFV en especie 8 de mayo de 2014Resolución 903 de 2014 SFV en especie 8 de mayo de 2014Resolución 904 de 2014 SFV en especie 8 de mayo de 2014Resolución 918 de 2014 SFV en especie 13 de mayo de 2014Resolución 919 de 2014 SFV en especie 13 de mayo de 2014Resolución 920 de 2014 SFV en especie 13 de mayo de 2014Resolución 921 de 2014 SFV en especie 13 de mayo de 2014Resolución 922 de 2014 SFV en especie 13 de mayo de 2014Resolución 923 de 2014 SFV en especie 13 de mayo de 2014Resolución 924 de 2014 SFV en especie 13 de mayo de 2014Resolución 925 de 2014 SFV en especie 13 de mayo de 2014Resolución 926 de 2014 SFV en especie 13 de mayo de 2014Resolución 932 de 2014 SFV en especie 15 de mayo de 2014Resolución 933 de 2014 SFV en especie 15 de mayo de 2014Resolución 935 de 2014 SFV en especie 16 de mayo de 2014Resolución 941 de 2014 SFV en especie 16 de mayo de 2014Resolución 944 de 2014 SFV en especie 19 de mayo de 2014Resolución 945 de 2014 SFV en especie 19 de mayo de 2014Resolución 946 de 2014 SFV en especie 19 de mayo de 2014Resolución 947 de 2014 SFV en especie 19 de mayo de 2014Resolución 948 de 2014 SFV en especie 19 de mayo de 2014Resolución 981 de 2014 SFV en especie 21 de mayo de 2014Resolución 982 de 2014 SFV en especie 21 de mayo de 2014Resolución 983 de 2014 SFV en especie 21 de mayo de 2014Resolución 993 de 2014 SFV en especie 22 de mayo de 2014Resolución 1009 de 2014 SFV en especie 26 de mayo de 2014Resolución 1010 de 2014 SFV en especie 26 de mayo de 2014Resolución 1011 de 2014 SFV en especie 26 de mayo de 2014Resolución 1014 de 2014 SFV en especie 27 de mayo de 2014Resolución 1015 de 2014 SFV en especie 27 de mayo de 2014Resolución 1016 de 2014 SFV en especie 27 de mayo de 2014Resolución 1020 de 2014 SFV en especie 28 de mayo de 2014Resolución 1025 de 2014 SFV en especie 3 de junio de 2014Resolución 1028 de 2014 SFV en especie 4 de junio de 2014Resolución 1029 de 2014 SFV en especie 4 de junio de 2014Resolución 1030 de 2014 SFV en especie 4 de junio de 2014

NÚMERO DE RESOLUCIÓN TIPO DE BOLSA FECHA DE EXPEDICIÓNResolución 1031 de 2014 SFV en especie 4 de junio de 2014Resolución 1032 de 2014 SFV en especie 4 de junio de 2014Resolución 1033 de 2014 SFV en especie 4 de junio de 2014Resolución 1034 de 2014 SFV en especie 4 de junio de 2014Resolución 1035 de 2014 SFV en especie 4 de junio de 2014Resolución 1036 de 2014 SFV en especie 4 de junio de 2014Resolución 1049 de 2014 SFV en especie 6 de junio de 2014Resolución 1050 de 2014 SFV en especie 6 de junio de 2014Resolución 1051 de 2014 SFV en especie 6 de junio de 2014Resolución 1052 de 2014 SFV en especie 6 de junio de 2014Resolución 1053 de 2014 SFV en especie 6 de junio de 2014Resolución 1054 de 2014 SFV en especie 6 de junio de 2014Resolución 1055 de 2014 SFV en especie 6 de junio de 2014Resolución 1056 de 2014 SFV en especie 6 de junio de 2014Resolución 1091 de 2014 SFV en especie 17 de junio de 2014Resolución 1092 de 2014 SFV en especie 17 de junio de 2014Resolución 1093 de 2014 SFV en especie 17 de junio de 2014Resolución 1094 de 2014 SFV en especie 17 de junio de 2014Resolución 1095 de 2014 SFV en especie 17 de junio de 2014Resolución 1099 de 2014 SFV en especie 18 de junio de 2014Resolución 1102 de 2014 SFV en especie 18 de junio de 2014Resolución 1127 de 2014 SFV en especie 27 de junio de 2014Resolución 1128 de 2014 SFV en especie 27 de junio de 2014Resolución 1129 de 2014 SFV en especie 27 de junio de 2014Resolución 1130 de 2014 SFV en especie 27 de junio de 2014Resolución 1131 de 2014 SFV en especie 27 de junio de 2014Resolución 1132 de 2014 SFV en especie 27 de junio de 2014Resolución 1133 de 2014 SFV en especie 27 de junio de 2014Resolución 1134 de 2014 SFV en especie 27 de junio de 2014Resolución 1135 de 2014 SFV en especie 27 de junio de 2014Resolución 1137 de 2014 SFV en especie 27 de junio de 2014Resolución 1141 de 2014 SFV en especie 2 de julio de 2014Resolución 1142 de 2014 SFV en especie 2 de julio de 2014Resolución 1143 de 2014 SFV en especie 2 de julio de 2014Resolución 1144 de 2014 SFV en especie 2 de julio de 2014Resolución 1145 de 2014 SFV en especie 2 de julio de 2014Resolución 1151 de 2014 SFV en especie 4 de julio de 2014Resolución 1152 de 2014 SFV en especie 4 de julio de 2014Resolución 1156 de 2014 SFV en especie 4 de julio de 2014Resolución 1157 de 2014 SFV en especie 4 de julio de 2014Resolución 1272 de 2014 SFV en especie 8 de julio de 2014Resolución 1281 de 2014 SFV en especie 10 de julio de 2014Resolución 1282 de 2014 SFV en especie 10 de julio de 2014Resolución 1284 de 2014 SFV en especie 10 de julio de 2014Resolución 1285 de 2014 SFV en especie 10 de julio de 2014Resolución 1286 de 2014 SFV en especie 10 de julio de 2014Resolución 1287 de 2014 SFV en especie 10 de julio de 2014Resolución 1288 de 2014 SFV en especie 10 de julio de 2014Resolución 1289 de 2014 SFV en especie 10 de julio de 2014Resolución 1290 de 2014 SFV en especie 10 de julio de 2014Resolución 1296 de 2014 SFV en especie 14 de julio de 2014Resolución 1297 de 2014 SFV en especie 14 de julio de 2014Resolución 1298 de 2014 SFV en especie 14 de julio de 2014Resolución 1299 de 2014 SFV en especie 14 de julio de 2014Resolución 1300 de 2014 SFV en especie 14 de julio de 2014Resolución 1301 de 2014 SFV en especie 14 de julio de 2014Resolución 1302 de 2014 SFV en especie 14 de julio de 2014Resolución 1306 de 2014 SFV en especie 14 de julio de 2014Resolución 1307 de 2014 SFV en especie 14 de julio de 2014Resolución 1308 de 2014 SFV en especie 14 de julio de 2014Resolución 1309 de 2014 SFV en especie 14 de julio de 2014Resolución 1310 de 2014 SFV en especie 14 de julio de 2014Resolución 1311 de 2014 SFV en especie 14 de julio de 2014Resolución 1312 de 2014 SFV en especie 14 de julio de 2014Resolución 1313 de 2014 SFV en especie 14 de julio de 2014Resolución 1328 de 2014 SFV en especie 16 de julio de 2014Resolución 1329 de 2014 SFV en especie 16 de julio de 2014Resolución 1330 de 2014 SFV en especie 16 de julio de 2014Resolución 1331 de 2014 SFV en especie 16 de julio de 2014Resolución 1332 de 2014 SFV en especie 16 de julio de 2014Resolución 1343 de 2014 SFV en especie 18 de julio de 2014Resolución 1344 de 2014 SFV en especie 18 de julio de 2014Resolución 1366 de 2014 SFV en especie 24 de julio de 2014Resolución 1367 de 2014 SFV en especie 24 de julio de 2014Resolución 1368 de 2014 SFV en especie 24 de julio de 2014Resolución 1369 de 2014 SFV en especie 24 de julio de 2014Resolución 1370 de 2014 SFV en especie 25 de julio de 2014

Page 9: República de Colombia DIARIO OFICIAL · CIRCULAR EXTERNA 00000020 DE 2015 (mayo 14) Para: ... propende por la promoción y fortalecimiento de los valores éticos como el res-peto,

9Edición 49.511Jueves, 14 de mayo de 2015 DIARIO OFICIAL

NÚMERO DE RESOLUCIÓN TIPO DE BOLSA FECHA DE EXPEDICIÓNResolución 1373 de 2014 SFV en especie 25 de julio de 2014Resolución 1383 de 2014 SFV en especie 29 de julio de 2014Resolución 1390 de 2014 SFV en especie 1° de agosto de 2014Resolución 1397 de 2014 SFV en especie 4 de agosto de 2014Resolución 1398 de 2014 SFV en especie 4 de agosto de 2014Resolución 1404 de 2014 SFV en especie 6 de agosto de 2014Resolución 1410 de 2014 SFV en especie 11 de agosto de 2014Resolución 1411 de 2014 SFV en especie 11 de agosto de 2014Resolución 1412 de 2014 SFV en especie 11 de agosto de 2014Resolución 1422 de 2014 SFV en especie 14 de agosto de 2014Resolución 1447 de 2014 SFV en especie 20 de agosto de 2014Resolución 1531 de 2014 SFV en especie 27 de agosto de 2014Resolución 1532 de 2014 SFV en especie 27 de agosto de 2014Resolución 1533 de 2014 SFV en especie 27 de agosto de 2014Resolución 1534 de 2014 SFV en especie 27 de agosto de 2014Resolución 1535 de 2014 SFV en especie 27 de agosto de 2014Resolución 1544 de 2014 SFV en especie 1° de septiembre de 2014Resolución 1545 de 2014 SFV en especie 1° de septiembre de 2014Resolución 1546 de 2014 SFV en especie 1° de septiembre de 2014Resolución 1547 de 2014 SFV en especie 1° de septiembre de 2014Resolución 1548 de 2014 SFV en especie 1° de septiembre de 2014Resolución 1559 de 2014 SFV en especie 3 de septiembre de 2014Resolución 1566 de 2014 SFV en especie 4 de septiembre de 2014Resolución 1567 de 2014 SFV en especie 4 de septiembre de 2014Resolución 1568 de 2014 SFV en especie 4 de septiembre de 2014Resolución 1569 de 2014 SFV en especie 4 de septiembre de 2014Resolución 1570 de 2014 SFV en especie 4 de septiembre de 2014Resolución 1571 de 2014 SFV en especie 4 de septiembre de 2014Resolución 1581 de 2014 SFV en especie 8 de septiembre de 2014Resolución 1587 de 2014 SFV en especie 8 de septiembre de 2014Resolución 1588 de 2014 SFV en especie 8 de septiembre de 2014Resolución 1590 de 2014 SFV en especie 8 de septiembre de 2014Resolución 1591 de 2014 SFV en especie 8 de septiembre de 2014Resolución 1592 de 2014 SFV en especie 8 de septiembre de 2014Resolución 1593 de 2014 SFV en especie 8 de septiembre de 2014Resolución 1594 de 2014 SFV en especie 8 de septiembre de 2014Resolución 1605 de 2014 SFV en especie 10 de septiembre de 2014Resolución 1607 de 2014 SFV en especie 10 de septiembre de 2014Resolución 1608 de 2014 SFV en especie 10 de septiembre de 2014Resolución 1614 de 2014 SFV en especie 15 de septiembre de 2014Resolución 1615 de 2014 SFV en especie 15 de septiembre de 2014Resolución 1616 de 2014 SFV en especie 15 de septiembre de 2014Resolución 1617 de 2014 SFV en especie 15 de septiembre de 2014Resolución 1618 de 2014 SFV en especie 15 de septiembre de 2014Resolución 1619 de 2014 SFV en especie 15 de septiembre de 2014Resolución 1620 de 2014 SFV en especie 15 de septiembre de 2014Resolución 1628 de 2014 SFV en especie 15 de septiembre de 2014Resolución 1629 de 2014 SFV en especie 15 de septiembre de 2014Resolución 1630 de 2014 SFV en especie 15 de septiembre de 2014Resolución 1631 de 2014 SFV en especie 15 de septiembre de 2014Resolución 1632 de 2014 SFV en especie 15 de septiembre de 2014Resolución 1633 de 2014 SFV en especie 15 de septiembre de 2014Resolución 1634 de 2014 SFV en especie 15 de septiembre de 2014Resolución 1635 de 2014 SFV en especie 15 de septiembre de 2014Resolución 1657 de 2014 SFV en especie 18 de septiembre de 2014Resolución 1658 de 2014 SFV en especie 18 de septiembre de 2014Resolución 1659 de 2014 SFV en especie 18 de septiembre de 2014Resolución 1660 de 2014 SFV en especie 18 de septiembre de 2014Resolución 1661 de 2014 SFV en especie 18 de septiembre de 2014Resolución 1662 de 2014 SFV en especie 18 de septiembre de 2014Resolución 1848 de 2014 SFV en especie 26 de septiembre de 2014Resolución 1857 de 2014 SFV en especie 30 de septiembre de 2014Resolución 1858 de 2014 SFV en especie 30 de septiembre de 2014Resolución 1859 de 2014 SFV en especie 30 de septiembre de 2014Resolución 1860 de 2014 SFV en especie 30 de septiembre de 2014Resolución 1884 de 2014 SFV en especie 2 de octubre de 2014Resolución 1885 de 2014 SFV en especie 2 de octubre de 2014Resolución 1886 de 2014 SFV en especie 2 de octubre de 2014Resolución 1911 de 2014 SFV en especie 21 de octubre de 2014Resolución 1916 de 2014 SFV en especie 22 de octubre de 2014Resolución 1918 de 2014 SFV en especie 22 de octubre de 2014Resolución 1924 de 2014 SFV en especie 27 de octubre de 2014Resolución 1929 de 2014 SFV en especie 29 de octubre de 2014Resolución 1930 de 2014 SFV en especie 29 de octubre de 2014Resolución 1931 de 2014 SFV en especie 29 de octubre de 2014Resolución 1933 de 2014 SFV en especie 30 de octubre de 2014Resolución 1934 de 2014 SFV en especie 30 de octubre de 2014

NÚMERO DE RESOLUCIÓN TIPO DE BOLSA FECHA DE EXPEDICIÓNResolución 1935 de 2014 SFV en especie 30 de octubre de 2014Resolución 1936 de 2014 SFV en especie 30 de octubre de 2014Resolución 1937 de 2014 SFV en especie 30 de octubre de 2014Resolución 1938 de 2014 SFV en especie 30 de octubre de 2014Resolución 1942 de 2014 SFV en especie 31 de octubre de 2014Resolución 1943 de 2014 SFV en especie 31 de octubre de 2014Resolución 1944 de 2014 SFV en especie 31 de octubre de 2014Resolución 1945 de 2014 SFV en especie 31 de octubre de 2014Resolución 1946 de 2014 SFV en especie 31 de octubre de 2014Resolución 1950 de 2014 SFV en especie 5 de noviembre de 2014Resolución 1951 de 2014 SFV en especie 5 de noviembre de 2014Resolución 1952 de 2014 SFV en especie 5 de noviembre de 2014Resolución 1953 de 2014 SFV en especie 5 de noviembre de 2014Resolución 2028 de 2014 SFV en especie 7 de noviembre de 2014Resolución 2029 de 2014 SFV en especie 7 de noviembre de 2014Resolución 2036 de 2014 SFV en especie 10 de noviembre de 2014Resolución 2043 de 2014 SFV en especie 12 de noviembre de 2014Resolución 2051 de 2014 SFV en especie 18 de noviembre de 2014Resolución 2052 de 2014 SFV en especie 18 de noviembre de 2014Resolución 2053 de 2014 SFV en especie 18 de noviembre de 2014Resolución 2054 de 2014 SFV en especie 18 de noviembre de 2014Resolución 2055 de 2014 SFV en especie 18 de noviembre de 2014Resolución 2056 de 2014 SFV en especie 18 de noviembre de 2014Resolución 2057 de 2014 SFV en especie 18 de noviembre de 2014Resolución 2058 de 2014 SFV en especie 18 de noviembre de 2014Resolución 2064 de 2014 SFV en especie 20 de noviembre de 2014Resolución 2065 de 2014 SFV en especie 20 de noviembre de 2014Resolución 2066 de 2014 SFV en especie 20 de noviembre de 2014Resolución 2067 de 2014 SFV en especie 20 de noviembre de 2014Resolución 2078 de 2014 SFV en especie 27 de noviembre de 2014Resolución 2079 de 2014 SFV en especie 27 de noviembre de 2014Resolución 2080 de 2014 SFV en especie 27 de noviembre de 2014Resolución 2081 de 2014 SFV en especie 27 de noviembre de 2014Resolución 2082 de 2014 SFV en especie 27 de noviembre de 2014Resolución 2083 de 2014 SFV en especie 27 de noviembre de 2014Resolución 2084 de 2014 SFV en especie 27 de noviembre de 2014Resolución 2085 de 2014 SFV en especie 27 de noviembre de 2014Resolución 2086 de 2014 SFV en especie 27 de noviembre de 2014Resolución 2087 de 2014 SFV en especie 27 de noviembre de 2014Resolución 2088 de 2014 SFV en especie 27 de noviembre de 2014Resolución 2089 de 2014 SFV en especie 27 de noviembre de 2014Resolución 2090 de 2014 SFV en especie 27 de noviembre de 2014Resolución 2091 de 2014 SFV en especie 27 de noviembre de 2014Resolución 2092 de 2014 SFV en especie 27 de noviembre de 2014Resolución 2093 de 2014 SFV en especie 27 de noviembre de 2014Resolución 2097 de 2014 SFV en especie 28 de noviembre de 2014Resolución 2098 de 2014 SFV en especie 28 de noviembre de 2014Resolución 2105 de 2014 SFV en especie 1° de diciembre de 2014Resolución 2106 de 2014 SFV en especie 1° de diciembre de 2014Resolución 2107 de 2014 SFV en especie 1° de diciembre de 2014Resolución 2108 de 2014 SFV en especie 1° de diciembre de 2014Resolución 2109 de 2014 SFV en especie 1° de diciembre de 2014Resolución 2110 de 2014 SFV en especie 1° de diciembre de 2014Resolución 2111 de 2014 SFV en especie 1° de diciembre de 2014Resolución 2112 de 2014 SFV en especie 1° de diciembre de 2014Resolución 2113 de 2014 SFV en especie 1° de diciembre de 2014Resolución 2114 de 2014 SFV en especie 1° de diciembre de 2014Resolución 2115 de 2014 SFV en especie 1° de diciembre de 2014Resolución 2116 de 2014 SFV en especie 2 de diciembre de 2014Resolución 2117 de 2014 SFV en especie 2 de diciembre de 2014Resolución 2118 de 2014 SFV en especie 2 de diciembre de 2014Resolución 2122 de 2014 SFV en especie 3 de diciembre de 2014Resolución 2123 de 2014 SFV en especie 3 de diciembre de 2014Resolución 2207 de 2014 SFV en especie 3 de diciembre de 2014Resolución 2208 de 2014 SFV en especie 3 de diciembre de 2014Resolución 2218 de 2014 SFV en especie 11 de diciembre de 2014Resolución 2228 de 2014 SFV en especie 12 de diciembre de 2014Resolución 2229 de 2014 SFV en especie 12 de diciembre de 2014Resolución 2234 de 2014 SFV en especie 16 de diciembre de 2014Resolución 2240 de 2014 SFV en especie 16 de diciembre de 2014Resolución 2249 de 2014 SFV en especie 17 de diciembre de 2014Resolución 2258 de 2014 SFV en especie 19 de diciembre de 2014Resolución 2259 de 2014 SFV en especie 19 de diciembre de 2014Resolución 2272 de 2014 SFV en especie 23 de diciembre de 2014Resolución 2273 de 2014 SFV en especie 23 de diciembre de 2014Resolución 2274 de 2014 SFV en especie 23 de diciembre de 2014Resolución 2275 de 2014 SFV en especie 23 de diciembre de 2014Resolución 2294 de 2014 SFV en especie 30 de diciembre de 2014

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10 DIARIO OFICIALEdición 49.511

Jueves, 14 de mayo de 2015

Artículo 11. Ampliar hasta el día 30 de junio de 2015 la vigencia de los Subsidios Fami-liares de Vivienda asignados por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) durante los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 que se encuentren desembolsados en las Cuentas de Ahorro Programado de los beneficiarios o en los encargos fiduciarios en ejercicio del giro anticipado del Subsidio.

Los subsidios a los que se refiere este artículo, se encuentran relacionados en el Anexo 1, el cual hace parte integral de la presente resolución.

Parágrafo. Los subsidios familiares de vivienda correspondientes a la bolsa para vivienda saludable, que se encuentran desembolsados en las Cuentas de Ahorro Programado de los bene-ficiarios, y aquellos que en cumplimiento de las modalidades de giro establecidas en el artículo 24 de la Resolución número 1604 de 2009 se encuentran en la cuenta única del proyecto y están en ejecución, así como aquellos que están en trámite de movilización de los recursos, serán ampliados de igual forma hasta el 30 de junio de 2015.

Para la movilización de los subsidios de los beneficiarios a la cuenta única de los proyectos que trata este artículo, deben estar cumplidos por los oferentes la totalidad de los requisitos es-tablecidos en los artículos 24, 25 y 26 de la Resolución número 1604 de 2009, según sea el caso.

Artículo 12. Para efectos de la ampliación de la vigencia del subsidio de que tratan los artículos anteriores, el oferente debe dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 59 del Decreto número 2190 de 2009, en los casos en que se solicitó el giro anticipado de los recursos del subsidio familiar de vivienda.

Por lo anterior, la fecha de vigencia de las pólizas aportadas por el oferente debe ampliarse hasta el 30 de septiembre de 2015, dando cumplimiento a las normas vigentes en la materia.

Artículo 13. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y debe ser publicada en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 30 de abril de 2015.El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

Luis Felipe Henao Cardona.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 0300 DE 2015(mayo 6)

por la cual se reglamenta el Decreto número 2048 de 2014 y se deroga la Resolución número 890 de 2014.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades legales, en es-pecial, las conferidas por el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el numeral 3 del artículo 2° del Decreto-ley 3571 de 2011, el Decreto número 2048 de 2014, y

CONSIDERANDO:Que el Decreto número 2048 de 2014, “por el cual se regula una línea de redescuento, con

tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., (Findeter), para el Financia-miento de la infraestructura para el desarrollo sostenible en los sectores energético, transporte, desarrollo urbano, construcción y vivienda, salud, educación, medio ambiente y desarrollo sos-tenible, tecnologías de la información y la comunicación, (TIC), y deporte, recreación y cultura”, autorizó a Findeter para ofrecer una línea de redescuento con tasa compensada para financiar todas las inversiones relacionadas con la infraestructura para el desarrollo de las regiones en los sectores antes mencionados.

Que en el artículo 6º del Decreto número 2048 de 2014 se determinó que la viabilidad técnica y financiera de los proyectos estará a cargo del Ministerio o Entidad correspondiente y que el Ministerio o la entidad que dé la viabilidad del proyecto establecerá los mecanismos que permitan realizar el seguimiento de los recursos asignados a los proyectos financiados con la línea de redescuento con tasa compensada, así como al cumplimiento de las condiciones de la misma, y efectuar el control y seguimiento de sus beneficiarios.

Que para tal efecto, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución número 890 del 24 de diciembre de 2014, en la cual fijó las condiciones y requisitos que deben cumplir los proyectos que sean presentados para obtener la viabilidad técnica y financiera de las inversiones señaladas en el artículo 1° del Decreto número 2048 de 2014, en los sectores de desarrollo urbano, construcción y vivienda y estableció los mecanismos que permitan realizar el seguimiento de los recursos asignados a los proyectos financiados con la línea de redescuento con tasa compensada, al cumplimiento de las condiciones de la misma y el control y seguimiento de sus beneficiarios.

Que en la citada resolución se estableció que son susceptibles de ser financiados con cargo a la línea de redescuento con tasa compensada de que trata el Decreto número 2048 de 2014, proyectos que no hayan sido ejecutados o se encuentren en ejecución.

Que con el fin de apoyar inversiones en infraestructura realizadas y para mejorar la capacidad de financiamiento de las entidades beneficiarias de la línea de redescuento con tasa compensada de que trata el Decreto número 2048 de 2014, se ha evidenciado la necesidad de posibilitar que los recursos de dicha línea de redescuento, apliquen también para proyectos que hayan sido ejecutados o se encuentren en ejecución, referidos a los elementos que conforman el perfil de las vías de la malla vial urbana del municipio y a proyectos de mejoramiento integral de barrios.

Que lo anterior exige que respecto de los proyectos ejecutados o en ejecución, se establezcan requisitos particulares para obtener la viabilidad técnica y financiera y mecanismos de seguimiento especiales, que no contempla la Resolución número 890 de 2014.

Que de otra parte, teniendo en cuenta que en la actualidad un porcentaje importante de mu-nicipios tiene la atribución legal para adelantar la revisión y ajuste de largo plazo de sus Planes de Ordenamiento Territorial, se estima necesario apoyar inversiones relacionadas con este fin, para lo cual se incluyen dos proyectos relacionados con la materia. De igual manera, se considera procedente incluir proyectos de mejoramiento integral de barrios.

Que teniendo en cuenta que lo anterior implica la modificación de la Resolución número 890 de 2014, con el fin de dotar de seguridad jurídica a los destinatarios y evitar fenómenos de dispersión y proliferación normativa, se ha considerado necesario incluir en un único acto admi-nistrativo, las condiciones, requisitos y procedimientos que deben observar tanto los proyectos nuevos, como los ejecutados y en ejecución que sean presentados ante el Ministerio de Vivienda,

Ciudad y Territorio para aplicar a la línea de crédito con tasa compensada – Findeter de que trata el Decreto número 2048 de 2014, al igual que establecer los mecanismos que permitan realizar el seguimiento de los recursos asignados a dichos proyectos, al cumplimiento de las condiciones de la misma y el control y seguimiento de sus beneficiarios.

Que es función del Viceministerio de Vivienda proponer los lineamientos para la identificación de las fuentes, mecanismos e instrumentos de financiación para el sector de vivienda y desarrollo urbano y territorial, y coordinar la asignación de los recursos provenientes de dichas fuentes.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1º. Objeto. La presente resolución tiene como finalidad fijar las condiciones y re-quisitos que deben cumplir los proyectos que sean presentados ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para obtener la viabilidad técnica y financiera de las inversiones señaladas en el artículo 1° del Decreto número 2048 de 2014, en los sectores de desarrollo urbano, cons-trucción y vivienda y establecer los mecanismos que permitan realizar el seguimiento de los recursos asignados a los proyectos financiados con la línea de redescuento con tasa compensada, al cumplimiento de las condiciones de la misma y el control y seguimiento de sus beneficiarios.

Los proyectos a que se refiere esta resolución deberán ser proyectos que aún no hayan sido ejecutados ni se encuentren en ejecución al momento en el que se presente la solicitud de viabilidad técnica y financiera al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. No obstante lo anterior, tratándose de los proyectos a que se refieren los numerales 4, 5 y 8 del artículo 3º de la presente resolución, se podrán presentar proyectos cuya ejecución haya iniciado en el año 2012 y se encuentren ejecutados totalmente o en ejecución.

Parágrafo 1°. Para los proyectos ejecutados en los términos establecidos en el presente artículo, la línea de redescuento con tasa compensada se aplicará al saldo pendiente de la deuda con el intermediario financiero, al momento de expedirse la viabilidad. Para los proyectos en ejecución, la línea de redescuento con tasa compensada se aplicará al saldo pendiente de la deuda con el intermediario financiero más el saldo por desembolsar, al momento de expedirse la viabilidad.

Artículo 2º. Beneficiarios. Podrán acceder a la línea de redescuento con tasa compensada que se regula mediante la presente resolución, las entidades territoriales, las entidades públicas y entidades descentralizadas del orden nacional y territorial, así como las entidades de derecho privado.

Artículo 3º. Tipos de proyectos. En consonancia con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto número 2048 de 2014, podrán presentarse los siguientes tipos de proyectos:

1. Obras de urbanismo de proyectos de vivienda de Interés Social (VIS) o Prioritario (VIP).En la presentación de este tipo de proyectos se podrá incluir la construcción, rehabilitación

o mantenimiento de la vía que garantiza la conectividad del proyecto de vivienda VIS o VIP, con la malla vial principal o secundaria existente, la cual deberá cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en el POT o su equivalente y/o en el instrumento con base en el que fue aprobado el proyecto de vivienda VIS o VIP que se presenta.

2. Programas de Vivienda de Interés Social (VIS) o Prioritario (VIP) nuevos, financiados con recursos municipales o distritales de los beneficiarios o con recursos de crédito y otras modalidades, exceptuando aquellos proyectos enmarcados en el programa de vivienda gratuita implementado por el Gobierno nacional mediante la Ley 1537 de 2012.

3. Adquisición de predios en donde se vayan a desarrollar proyectos de vivienda de Interés Social (VIS) o Prioritario (VIP) nueva.

4. Construcción, rehabilitación o mantenimiento de alguno o algunos de los elementos que conforman el perfil de las vías de la malla vial urbana del municipio.

5. Estudios y diseños; o estudios, diseños y construcción; o estudios, diseños y rehabilita-ción de alguno o algunos de los elementos que conforman el perfil de las vías de la malla vial urbana del municipio.

6. Revisión y ajuste de largo plazo de los Planes de Ordenamiento Territorial, (POT) (POT, Plan Básico de Ordenamiento Territorial, (PBOT) y Esquema de Ordenamiento Territorial, EOT).

7. Estudios técnicos para la incorporación de la gestión del riesgo en los Planes de Ordena-miento Territorial, (POT) (POT, PBOT y EOT), de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1807 de 2014.

8. Proyectos de mejoramiento integral de barrios en sus fases de legalización urbanística y estudios y diseños definitivos; estudios y diseños definitivos; o estudios y diseños definitivos y construcción de obras, incluyendo el acompañamiento social necesario.

Parágrafo 1°. Se excluirán los proyectos de los numerales 4 y 5 del presente artículo que tengan por objeto el diseño, construcción, mantenimiento y/o rehabilitación de los elementos que conforman el perfil de vías urbanas que estén a cargo de un urbanizador o constructor.

Parágrafo 2º. Para efectos de lo previsto en los numerales 4 y 5 de este artículo, se entiende por rehabilitación de vías el mejoramiento funcional o estructural del pavimento, que da lugar tanto a una extensión de su vida de servicio, como a la provisión de una superficie de rodamiento más cómoda y segura y a reducciones en los costos de operación vehicular.

Así mismo, el mantenimiento de vías comprende las actividades cuya finalidad es preservar la condición superficial del pavimento, la seguridad y la comodidad en la circulación y que, por lo tanto, sólo pretenden ayudar a que la estructura alcance el período de diseño previsto.

Artículo 4º. Requisitos Generales. Para efectos de la viabilidad técnica y financiera que debe expedir el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto número 2048 de 2014, los oferentes de cualquier tipo de proyecto deberán presentar ante este Ministerio, los siguientes documentos:

1. Diligenciar el formato de solicitud denominado “Información Básica Proyectos de Desa-rrollo Urbano, Construcción y Vivienda” – Anexo 1.

2. Carta de presentación del proyecto dirigida al Director de Espacio Urbano y Territorial o al Director de Inversiones en Vivienda de Interés Social del Viceministerio de Vivienda, según el tipo de proyecto de que se trate, firmada por el representante legal de las entidades indicadas en el artículo 2º de la presente resolución, precisando: nombre del proyecto, tipo de proyecto, localización (municipio y departamento), el valor del proyecto y el monto de recursos solicitados.

Cuando se trate de proyectos ejecutados o en ejecución a los que se refieren los numerales 4, 5 y 8 del artículo 3º de la presente resolución, se deberá informar además: el porcentaje de ejecución del proyecto, el monto del crédito contraído para la financiación del proyecto, la entidad financiera prestataria y el saldo de la deuda.

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Con la radicación de dicha carta, que se entenderá presentada bajo la gravedad de juramento, se certifica que los documentos y la información radicada son veraces y fidedignos y que el presupuesto total del proyecto está soportado en análisis de precios unitarios que corresponden a los precios del mercado de la región, departamento o del municipio.

3. Para proyectos cuya ejecución no ha iniciado, constancia en original de la aprobación del cupo de crédito al solicitante con cargo a la línea de redescuento con tasa compensada, expedida por un intermediario financiero a los que se refiere el artículo 4° del Decreto número 2048 de 2014, la cual no debe tener una fecha mayor a seis (6) meses de antelación a la fecha de presentación del proyecto al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Dicha constancia deberá señalar expresamente el monto del cupo aprobado para el proyecto, el cual debe ser igual o superior al monto solicitado con cargo a la línea de redescuento con tasa compensada.

Para proyectos ejecutados o en ejecución, se deberá anexar certificación expedida por el intermediario financiero con máximo un (1) mes de antelación a la radicación del proyecto ante el Ministerio, en la cual se informe el valor del crédito adquirido, las condiciones financieras del mismo, monto y fechas de los desembolsos realizados para el proyecto, desembolsos pendientes, los valores amortizados y saldos pendientes por amortizar, si es del caso.

4. Compromiso escrito del solicitante en el que conste que los recursos del crédito que se otorgará con cargo a la línea de redescuento con tasa compensada, serán destinados en su totalidad a la ejecución del proyecto bajo las condiciones técnicas, jurídicas y financieras en las que fue presentado y viabilizado por el Ministerio.

Cuando se trate de proyectos ejecutados o en ejecución, el solicitante deberá presentar una certificación mediante la cual se compromete a que los recursos del crédito que se otorgará con cargo a la línea de redescuento con tasa compensada, serán destinados en su totalidad a modificar la fuente de recursos y las condiciones financieras del crédito contraído inicialmente para la ejecución del proyecto.

5. Para proyectos nuevos, presupuesto detallado del proyecto que deberá contemplar y dis-criminar, entre otros, los costos de la interventoría integral, costos ambientales generados por las externalidades contaminantes, los costos del plan de manejo ambiental y los relacionados con la mitigación o prevención de la contaminación ambiental y la eliminación de desechos, los costos sociales y de manejo de tráfico. También se deben incluir las demás variables que puedan incidir en el valor final del proyecto.

El valor de la interventoría integral no debe superar el doce por ciento (12%) del valor total de las obras. Este valor deberá estar debidamente justificado por el solicitante de acuerdo a la complejidad del proyecto presentado. Para los proyectos de que trata el numeral 3 del artículo 3º de esta resolución, no se deben incluir en el presupuesto los costos de la interventoría.

Los precios unitarios del presupuesto deberán estar actualizados a la fecha de presentación de la solicitud de viabilización del proyecto. No obstante lo anterior, en aquellos eventos en los que se prevea que el proyecto se ejecutará en la siguiente vigencia, se deben considerar los ajustes de precios de conformidad con el índice de Precios al Consumidor, (IPC).

El presupuesto deberá estar firmado por el representante legal de la Entidad solicitante, y deberá indicarse en el mismo que los precios unitarios corresponden a los precios del mercado de la región, departamento o municipio.

Para proyectos ejecutados o en ejecución, se deben presentar además los costos detallados de la ejecución, discriminándose entre otros, los costos de la contratación de la interventoría integral, costos ambientales generados por las externalidades contaminantes, los costos del plan de manejo ambiental y los relacionados con la mitigación o prevención de la contaminación ambiental y la eliminación de desechos, los costos sociales y de manejo de tráfico.

6. Análisis de riesgo de desastres en función de la complejidad y naturaleza del proyecto presentado, de conformidad con el artículo 38 “Incorporación de la gestión del riesgo en la inversión pública” de la Ley 1523 de 2012, para lo cual se deberán consultar los lineamientos del Plan de Gestión del Riesgo aprobado en el municipio, distrito o el departamento en el cual se va ejecutar, se está ejecutando o se ejecutó la inversión.

7. Certificación de que la(s) zona(s) en donde se desarrollará, se desarrolla o se desarrolló el proyecto no se encuentra en estado de afectación o riesgo no mitigable. Tal certificación, deberá ser expedida por el Consejo Municipal o Distrital para la Gestión del Riesgo. En el evento en el que el municipio o distrito, no cuenten con los estudios o soportes técnicos respectivos, dicha certificación deberá ser expedida por el Consejo Departamental para la Gestión del Riesgo o por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

8. Certificación expedida por la dependencia competente al interior del municipio o distrito, en la que conste que el (los) predio(s) en el (los) que se ejecutará, se ejecuta o se ejecutó el proyecto, según el caso, está(n) localizado(s) en suelo urbano o en suelo de expansión urbana, en cuyo caso debe contar con plan parcial adoptado, y se indique el tipo de uso del suelo y de-más normas urbanísticas aplicables, conforme con el Plan de Ordenamiento Territorial (POT).

Así mismo, se deberán anexar: a) Copia digital del respectivo POT vigente, es decir, acuerdo o decreto debidamente expe-

dido mediante el cual se adoptó con sus respectivas modificaciones, y todos los documentos de soporte del mismo, que incluyan cartografía completa y actualizada.

b) Copia física del plano de clasificación del suelo adoptado por el POT vigente en el que se pueda verificar el suelo urbano y de expansión urbana.

c) Cuando el proyecto se vaya a ejecutar, se esté ejecutando o se haya ejecutado en suelo de expansión urbana, además se debe aportar copia del plan parcial junto con su decreto de adopción y la cartografía y anexos en los cuales se identifique de manera clara y precisa la localización del proyecto.

9. Copia de la ordenanza, del acuerdo, del acta de Junta o Consejo Directivo, según sea el caso, donde se autorice o se haya autorizado expresamente al peticionario para la adquisición del crédito para el proyecto.

10. En caso de que el proyecto se vaya a desarrollar, se esté desarrollando o se haya desa-rrollado dentro de sitios afectados por declaración de patrimonio histórico, arquitectónico y/o cultural, se deberá anexar el certificado en el que se indique tal condición, el respectivo Plan Especial de Manejo y Protección, (PEMP), aprobado y las autorizaciones correspondientes para su intervención, expedidas por el Ministerio de Cultura o la entidad que competente que haga sus veces.

11. Para proyectos nuevos que van a ser financiados con varias fuentes, se debe indicar el valor total del mismo, las obras o componentes que serán financiadas con cargo a cada una de

las fuentes y la(s) entidad(es) ante la(s) cual(es) se ha(n) solicitado tales recursos, especificando el avance o estado de dicha(s) solicitud(es). En este evento, de ser expedida la viabilidad al proyecto, el desembolso de los recursos por parte de Findeter, estará condicionado a la presen-tación del documento que acredite la disponibilidad de los recursos provenientes de la(s) otra(s) fuente(s), debidamente suscrito por éstas y en el que se discriminen los rubros que se financiarán con dichos recursos. No obstante lo anterior, la entidad solicitante será la única responsable ante la entidad financiera, ante Findeter y ante el Ministerio de la correcta ejecución de los recursos solicitados y de la calidad del proyecto.

Para proyectos en ejecución, se debe presentar el documento que acredite la disponibilidad de los recursos provenientes de la(s) otra(s) fuente(s), debidamente suscrito por éstas y en el que se discriminen los rubros que se financiarán con dichos recursos, incluyendo las sumas desembolsadas a la fecha de presentación del proyecto.

Para proyectos ejecutados que fueron financiados con varias fuentes, se deberá anexar certificación mediante la cual se presente una discriminación de los rubros y fuentes con los cuales se financió el proyecto.

Esta certificación deberá ser expedida por el órgano competente de la entidad solicitante. 12. Informar si el proyecto ha sido presentado para ser financiado en su totalidad por otra

fuente de financiación y, de ser así, indicar la entidad ante la cual se ha solicitado la financiación y el estado de avance de dicha solicitud. Si antes de ser viabilizado el proyecto por el Ministerio, la entidad obtiene la financiación de dicha fuente, deberá informarlo de manera inmediata al Ministerio y desistir de la solicitud.

13. Certificado expedido por el municipio o distrito respectivo en el cual se señale que el proyecto se encuentra contemplado en el Plan de Desarrollo Municipal, junto con el reporte de registro del proyecto en el Banco de Proyectos del municipio.

14. Cronograma de ejecución del proyecto.15. Para el caso de solicitudes presentadas por entidades de derecho privado, además de los

anteriores documentos, se deben anexar:a) Certificado de existencia y representación legal, expedido con máximo treinta (30) días

calendario de anterioridad a la fecha de radicación de la solicitud. b) Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal.c) Copia del acta mediante la cual el máximo órgano de la persona jurídica autorizó al re-

presentante legal para la presentación de la solicitud del crédito y para presentar la solicitud al Ministerio para acceder a esta línea de redescuento.

d) Copia del Registro Único Tributario.Parágrafo 1º. El requisito establecido en el numeral 5 del presente artículo, no aplica para

proyectos nuevos de que trata el numeral 5 del artículo 3º y para los proyectos del numeral 8 ibídem.Parágrafo 2º. Los requisitos establecidos en los numerales 5, 6, 7, 8 y 10 del presente artículo,

no aplican para los proyectos de que tratan los numerales 6 y 7 del artículo 3º de esta resolución.Parágrafo 3º. La carta de presentación del proyecto y los respectivos anexos que la acompa-

ñan, deberán estar debidamente foliados y discriminados en una tabla de contenido incluyendo la cartografía y/o los mapas respectivos.

La solicitud deberá presentarse en medio físico y en medio magnético. En este último caso, los documentos deben ser fiel copia de los presentados en medio físico.

Artículo 5°. Requisitos específicos para proyectos o programas de vivienda de interés so-cial de que tratan los numerales 1 y 2 del artículo 3° de la presente resolución. Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 4° de esta resolución, estos proyectos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Certificación expedida por el oferente del plan de vivienda sobre el número de soluciones de vivienda que serán construidas.

2. Concepto de la oficina de planeación del municipio o de la entidad competente, según sea el caso, en donde se certifique que el proyecto u obra a ejecutar cumple con las normas urbanísticas y constructivas vigentes, y que el predio o predios son aptos para el desarrollo de vivienda de interés social o prioritaria. Además, se deberá anexar copia de la licencia de urbanismo y construcción.

3. Para la adquisición de predio(s) en el(los) que se desarrollará el proyecto de vivienda, se deberá anexar una comunicación del(los) propietario(s) del predio en la que este(os) manifieste(n) que transferirá(n) el(los) predio(s) a la entidad que realiza la solicitud en el marco de la presente resolución y, adicionalmente, lo siguiente:

a) Certificado de tradición y libertad del lote, cuya fecha de expedición no sea superior a un (1) mes antes de la fecha de radicación del proyecto ante el Ministerio.

b) Estudio de títulos y tradición del predio, avalado por un abogado titulado.c) Certificado del avalúo catastral del lote, expedido por la entidad competente, con una

vigencia no mayor a seis (6) meses a partir de la fecha de radicación del proyecto.d) Avalúo comercial realizado por la respectiva Lonja de Propiedad Raíz o por el Instituto

Geográfico Agustín Codazzi, (IGAC), con una vigencia no mayor a seis (6) meses a partir de la fecha de radicación del proyecto.

e) Certificado de que el lote no se encuentra invadido, ocupado o en posesión de terceros, suscrito por el representante legal de las entidades indicadas en el artículo 2° de la presente resolución.

f) Certificado de la autoridad competente de la entidad territorial, en el que se haga constar que el lote tiene la posibilidad de tener una vía que garantice la conectividad del mismo con la malla vial urbana del municipio, la cual deberá cumplir con los requisitos y condiciones esta-blecidas en el POT vigente.

4. Para los programas de vivienda nueva VIS y VIP desarrollados a través de la modalidad de leasing habitacional, además de los requisitos generales, se debe presentar un documento detallado en donde se precise como mínimo: población atendida, plan financiero (origen de recursos, tasa de interés del modelo, método de cálculo y distribución del canon de arrendamiento, monto de los subsidios y distribución de los mismos en los casos en que aplique), esquema operativo del programa y administrador del sistema.

5. En el caso de programas de vivienda cofinanciados con subsidios familiares de vivienda del Gobierno nacional y de las Cajas de Compensación Familiar, se deberá presentar:

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12 DIARIO OFICIALEdición 49.511

Jueves, 14 de mayo de 2015

a) Resolución número de asignación de cupos o subsidios expedida por el Fondo Nacional de Vivienda, (Fonvivienda) o la Caja de Compensación Familiar, en virtud de lo dispuesto por el artículo 9° del Decreto número 1920 de 2011 o en el Decreto número 2190 de 2009 o en las normas que los modifiquen, sustituyan o complementen.

b) Certificación de elegibilidad o viabilidad del plan de vivienda en la modalidad de adqui-sición de vivienda nueva, otorgada por la entidad habilitada para tales efectos, conforme a lo dispuesto en los Decretos número 2190 de 2009 y 1920 de 2011 y la Resolución número 895 de 2011, o en las normas que los modifiquen, sustituyan o complementen.

Artículo 6°. Requisitos específicos para proyectos de que trata el numeral 3 del artículo 3° de la presente resolución. Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 4° de esta resolución, estos proyectos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Documentación de carácter jurídico. a) Certificado de tradición y libertad del lote con fecha de expedición no mayor a un (1) mes

de anterioridad a la fecha de radicación del proyecto ante el Ministerio.b) Certificación expedida por la oficina de planeación del municipio en la cual se señale que

en el POT vigente se permite el uso de vivienda de interés social o vivienda de interés prioritario en el predio que será objeto de adquisición.

c) Estudio de títulos y tradición del predio avalado por abogado titulado, que contenga: copia de las escrituras públicas, sentencias o actos administrativos en los cuales se pueda verificar la tradición del (los) predio(s) en los últimos diez (10) años y titularidad del inmueble o los inmuebles. Dicho estudio debe además certificar que el predio no tiene ningún tipo de limitación de dominio, anticresis, servidumbres, arrendamientos, comodatos, condiciones resolutorias, embargos o gravámenes.

d) Certificado del avalúo catastral del lote, expedido por la entidad competente, con una vigencia no mayor a seis (6) meses a partir de la fecha de radicación del proyecto.

e) Avalúo comercial realizado por la respectiva Lonja de propiedad raíz o por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, (IGAC), con una vigencia no mayor a seis (6) meses a partir de la fecha de radicación del proyecto.

f) Plano Predial Catastral. g) Registro fotográfico.h) Certificado de que el lote no se encuentra en suelos que hacen parte del sistema de áreas

protegidas expedido por la entidad competente.i) En caso de que en el municipio existan comunidades indígenas o afrocolombianas, anexar

certificado emitido por las entidades competentes en el que conste que el proyecto no se encuentra dentro de territorios colectivos legalmente constituidos, ni tiene afectación directa sobre dichas comunidades. En el evento en que en el municipio no existan este tipo de comunidades, se de-berá anexar certificado expedido por la entidad competente, en el que se indique tal situación.

j) Certificación expedida por la autoridad competente en donde conste que el predio(s) en el que se desarrollará el proyecto no se encuentra en suelo de protección o en zonas de reserva de obra pública o de infraestructura básica del nivel nacional, regional o municipal.

k) Carta de compromiso firmada por el propietario del lote, en la que manifieste expresamente su intención de vender el lote en las condiciones mínimas de pago y entrega pactadas e indique que de ser viabilizado el proyecto, mantendrá el precio de venta acordado.

2. Documentación de carácter técnicoa) Plano de localización donde se aprecie claramente el sector a intervenir con sus calles y

nomenclaturas, plano del predio con curvas de nivel (preferiblemente plano topográfico) y de áreas del lote(s).

b) Certificado de que el lote no se encuentra invadido, ocupado o en posesión de terceros, suscrito por el alcalde.

c) Certificados de disponibilidad inmediata y continua de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica por parte de la empresa que presta cada servicio en el municipio, acompañado de un plano de la localización del punto de conexión de estos servicios en el lote.

d) En el caso de que el municipio cuente con red domiciliaria de gas, certificado de disponibi-lidad inmediata y continua de este servicio por parte de la empresa que lo presta en el municipio, acompañado de un plano de la localización del punto de conexión de este servicio en el lote.

e) Certificado de la autoridad competente de la entidad territorial en el que se haga constar que el lote tiene la posibilidad de contar con una vía que garantice la conectividad del mismo con la malla vial urbana del municipio, la cual deberá cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en el POT vigente.

f) Copia de la licencia de urbanismo, acompañada del plano urbanístico debidamente apro-bado, donde se evidencien las dimensiones del lote por unidad de vivienda. Si no se cuenta con esta licencia, el municipio deberá igualmente informarlo.

Artículo 7°. Requisitos específicos para proyectos nuevos de que trata el numeral 4 del artículo 3° de la presente resolución. Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 4° de esta resolución, estos proyectos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Memoria descriptiva en la que se muestre el impacto integral del proyecto sobre el terri-torio del municipio donde se desarrollará el mismo, que deberá incluir el alcance del proyecto, una copia del plano general del municipio en el cual se localicen las zonas a intervenir con el proyecto y del diagnóstico de las vías a intervenir elaborado de conformidad con los manuales que para el efecto ha expedido el Invías.

2. Estudios y diseños definitivos detallados, memorias de cálculo, planos de diseño y especificaciones técnicas, indicando las normas de diseño utilizadas de acuerdo al proyecto a construir. Todos los parámetros de diseño deben estar contenidos y soportados en las memorias de cálculo y planos entregados. La información técnica del proyecto deberá estar avalada por un ingeniero civil, arquitecto o profesional de otras de las ramas de la ingeniería relacionadas con las obras objeto del proyecto. Este requisito se entenderá cumplido con la firma del profe-sional idóneo correspondiente y su número de matrícula profesional en los planos, memorias de cálculo, estudios y diseños y especificaciones técnicas; así mismo, se deberá anexar copia de la tarjeta profesional. Estos diseños deben ser presentados conforme a la normativa técnica vigente en la fecha de su emisión.

3. Análisis de precios unitarios del proyecto y presupuesto desglosado para cada tramo de vía.

4. Certificación debidamente expedida por la autoridad ambiental con jurisdicción en la zona donde se desarrollará el proyecto, en la que se indique si el proyecto requiere licencia, permiso o autorización ambiental para su desarrollo. En caso de que el concepto indique que si se requiere, el solicitante deberá tramitar y obtener la correspondiente licencia, permiso o autorización, como requisito previo para que Findeter pueda autorizar el desembolso de los recursos solicitados.

5. Licencia de intervención y ocupación del espacio público en el evento de ser requerida; en caso contrario, se deberá certificar por la dependencia competente por qué no se requiere dicha licencia con base en la normativa vigente que aplique.

6. Certificado expedido por la oficina de planeación del municipio o la dependencia que haga sus veces, en el cual se manifieste que la construcción, mantenimiento y/o rehabilitación de vías no se encuentra a cargo de un urbanizador o constructor.

Igualmente, dicho certificado deberá incluir la tipología de cada una de las vías según el POT y, dado el caso, se deberá homologar y determinar si corresponden a vías principales, secundarias o locales, indicar los correspondientes perfiles de dichas vías según el POT y anexar copia física del plano oficial de clasificación de la malla vial del municipio contenida en el POT vigente, en el cual se demarquen las vías a intervenir con el proyecto con su correspondiente tipología.

En el mencionado certificado se deberá especificar además que dichas vías no hacen parte de las vías a utilizar por los Sistemas Integrados de Transporte Masivo o Sistemas Estratégicos de Transporte Público y pasos urbanos, según lo establecido en la Ley 1228 de 2008 y el Decreto número 2048 de 2014 o normas que los sustituyan, adicionen o complementen.

Si el proyecto incluye vías locales, se debe certificar también por cuáles de estas transita transporte público colectivo.

7. Se deberá informar si el proyecto está ubicado en barrios formales o informales. En este último caso, se debe certificar por la Secretaría de Planeación del municipio que el proyecto está localizado en barrios informales que son susceptibles o están en proceso de legalización y uso además que los barrios no se encuentran ubicados en bienes de público, zonas de riesgo, en áreas de reserva para infraestructura vial y de servicios públicos domiciliarios, ni en zonas de protección ambiental o patrimonial, según lo establecido en la Ley 388 de 1997 o en las nor-mas que la desarrollan, modifican o sustituyen. De igual manera, se debe certificar que dichos asentamientos no se encuentran ubicados sobre predios de carácter privado.

8. Certificado de la(s) empresa(s) de servicios públicos domiciliarios del municipio, ex-pedido con máximo tres (3) meses de anterioridad a la radicación del proyecto, en el cual se acredite que las redes en las vías a intervenir están en buen estado, y se indique el plazo para la reposición de las mismas.

En el evento en que no se hayan instalado redes de servicios públicos domiciliarios o estas requieran ser reemplazadas, se deberán anexar certificaciones de las empresas prestadoras de servicios en las cuales se garantice que serán instaladas o reemplazadas, según el caso, previo a la intervención de las vías respectivas, garantizándose la disponibilidad inmediata de los servicios y de los recursos para la ejecución de dichas obras.

Parágrafo. El requisito establecido en el numeral 1 de este artículo es aplicable tanto para las obras principales como para las obras complementarias de los proyectos presentados.

Artículo 8°. Requisitos específicos para proyectos nuevos de que trata el numeral 5 del artículo 3º de la presente resolución. Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 4° de esta resolución, estos proyectos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Memoria descriptiva en la que se muestre el impacto integral del proyecto sobre el terri-torio del municipio donde se desarrollará el mismo, que deberá incluir el alcance del proyecto, una copia del plano general del municipio en el cual se localicen las zonas a intervenir con el proyecto y del diagnóstico de las vías a intervenir elaborado de conformidad con los manuales que para el efecto ha expedido el Invías.

2. El análisis de la ingeniería del proyecto sobre las alternativas técnicas que permitan estimar el costo del mismo, para lo cual se deben analizar y presentar, entre otros:

a) El análisis de sensibilidad y/o riesgo de las variables que inciden directamente en las alternativas consideradas más convenientes.

b) Las conclusiones y recomendaciones del estudio para continuar con el proyecto. c) Los prediseños o esquemas de diseño. d) El estudio de mercado.e) Presupuesto y análisis de precios unitarios preliminares. El presupuesto deberá contemplar

y discriminar, entre otros, los costos estimados de la interventoría integral, costos ambientales generados por las externalidades contaminantes, los costos del plan de manejo ambiental y los relacionados con la mitigación o prevención de la contaminación ambiental y la eliminación de desechos, los costos sociales y de manejo de tráfico. También se deben incluir las demás variables que puedan incidir en el valor final del proyecto.

El valor de la interventoría integral no debe superar el doce por ciento (12%) del valor total del proyecto. Este valor deberá estar debidamente justificado por el solicitante de acuerdo a la complejidad del proyecto presentado.

Los precios unitarios del presupuesto deberán estar actualizados a la fecha de presentación de la solicitud de viabilización del proyecto. No obstante lo anterior, en aquellos eventos en los que se prevea que el proyecto se ejecutará en la siguiente vigencia, se deben considerar los ajustes de precios de conformidad con el índice de Precios al Consumidor, (IPC).

Además, se deberá presentar el presupuesto desglosado para cada vía. El presupuesto deberá estar firmado por el representante legal de la Entidad solicitante, y

deberá indicarse en el mismo que los precios unitarios corresponden a los precios del mercado de la región, departamento o municipio.

No obstante lo anterior, cuando se trate de proyectos referidos exclusivamente a estudios diseños, solo se debe presentar una memoria de cálculo del presupuesto y de los análisis de precios unitarios preliminares, en la cual se evidencien las valoraciones efectuadas para estimar los costos preliminares, incluyendo los costos de la interventoría integral que no debe superar el doce por ciento (12%) del valor total del proyecto, lo cual deberá estar debidamente justificado por el solicitante de acuerdo a la complejidad del proyecto presentado.

3. Certificación debidamente expedida por la autoridad ambiental con jurisdicción en la zona donde se desarrollará el proyecto en la que se determine si el proyecto requiere licencia, permiso o autorización ambiental para su desarrollo. En caso de que el concepto indique que si

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13Edición 49.511Jueves, 14 de mayo de 2015 DIARIO OFICIAL

se requiere, el desembolso del setenta por ciento (70%) de los recursos del proyecto viabilizado, estará sujeto a la presentación ante Findeter de la correspondiente licencia, permiso o autorización.

4. Certificación expedida por la oficina de planeación del municipio o la dependencia que haga sus veces, en la que se determine si el proyecto requiere licencia de intervención y ocupación del espacio público; en caso contrario, se deberá certificar por la dependencia competente por qué no se requiere dicha licencia con base en la normativa vigente que aplique.

De requerirse dicha licencia, el desembolso del setenta por ciento (70%) de los recursos del proyecto viabilizado, estará sujeto a la presentación de la misma ante Findeter.

5. Certificado expedido por la oficina de planeación del municipio o la dependencia que haga sus veces, en el cual se manifieste que el diseño, construcción, mantenimiento y/o rehabilitación de vías no se encuentra a cargo de un urbanizador o constructor.

Igualmente, en dicho certificado se deberá especificar la tipología de cada una de las vías según el POT y dado el caso, se deberá homologar y determinar si corresponden a vías princi-pales, secundarias o locales, indicar los correspondientes perfiles de dichas vías según el POT y anexar copia física del plano oficial de clasificación de la malla vial del municipio contenida en el POT vigente, en el cual se demarquen las vías a intervenir con el proyecto con su corres-pondiente tipología.

Así mismo, en el mencionado certificado se deberá especificar que las vías a intervenir no hacen parte de las vías a utilizar por los Sistemas Integrados de Transporte Masivo o Sistemas Estratégicos de Transporte Público y pasos urbanos según lo establecido en la Ley 1228 de 2008 y el Decreto número 2048 de 2014 o normas que los sustituyan, adicionen o complemente.

Si el proyecto incluye vías locales, se debe certificar también por cuáles de stas transita transporte público colectivo.

6. Se deberá informar si el proyecto está ubicado en barrios formales o informales. En este último caso, se debe certificar por la Secretaría de Planeación del municipio que el proyecto está localizado en barrios informales que son susceptibles o están en proceso de legalización y además que los barrios no se encuentran ubicados en bienes de uso público, zonas de riesgo, en áreas de reserva para infraestructura vial y de servicios públicos domiciliarios, ni en zonas de protección ambiental o patrimonial, según lo establecido en la Ley 388 de 1997 o en las nor-mas que la desarrollan, modifican o sustituyen. De igual manera, se debe certificar que dichos asentamientos no se encuentran ubicados sobre predios de carácter privado.

7. Certificado de la(s) empresa(s) de servicios públicos domiciliarios del municipio, ex-pedido con máximo tres (3) meses de anterioridad a la radicación del proyecto, en el cual se acredite que las redes en las vías a intervenir están en buen estado, y se indique el plazo para la reposición de las mismas.

En el evento en que no se hayan instalado redes de servicios públicos domiciliarios o estas requieran ser reemplazadas, se deberán anexar certificaciones de las empresas prestadoras de servicios en las cuales se garantice que serán instaladas o reemplazadas, según el caso, previo a la intervención de las vías respectivas, garantizándose la disponibilidad inmediata de los servicios y de los recursos para la ejecución de dichas obras.

Parágrafo. Los requisitos establecidos en los numerales 3 y 4 del presente artículo, no aplican cuando se trate de proyectos referidos exclusivamente a estudios y diseños para la construcción o rehabilitación de los elementos que conforman el perfil de las vías de la malla vial urbana del municipio.

Artículo 9°. Requisitos específicos para proyectos ejecutados o en ejecución de que tratan los numerales 4 y 5 del artículo 3º de la presente resolución. Además de los requisitos gene-rales establecidos en el artículo 4° de esta resolución, estos proyectos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Memoria descriptiva en la que se muestre el impacto integral del proyecto sobre el territorio del municipio, que deberá incluir el alcance del proyecto, una copia del plano general del muni-cipio en el cual se localicen las zonas intervenidas con el proyecto y el diagnóstico de las vías a intervenir elaborado de conformidad con los manuales que para el efecto ha expedido el Invías.

2. Para proyectos con estudios y diseños terminados, estudios y diseños definitivos detalla-dos, memorias de cálculo, planos de diseño y especificaciones técnicas, indicando las normas de diseño utilizadas de acuerdo al proyecto. Todos los parámetros de diseño deben estar contenidos y soportados en las memorias de cálculo y planos entregados. La información técnica del proyecto deberá estar avalada por un ingeniero civil, arquitecto o profesional de otras de las ramas de la ingeniería relacionadas con las obras objeto del proyecto. Este requisito se entenderá cumplido con la firma del profesional idóneo correspondiente y su número de matrícula profesional en los planos, memorias de cálculo, estudios y diseños y especificaciones técnicas; asimismo, se deberá anexar copia de la tarjeta profesional. Estos diseños deben ser presentados conforme la normativa técnica vigente en la fecha de su emisión.

Se deberá presentar además un documento de aprobación y validación de los diseños y sus ajustes, firmado por la interventoría de la obra.

3. Para proyectos con estudios y diseños terminados, análisis de precios unitarios del proyecto y costos desglosados para cada vía.

4. Para proyectos que contemplen estudios, diseños y construcción, que se encuentren en la fase de estudios y diseños a la fecha de ser presentados para su viabilización, se debe presentar el análisis de la ingeniería del proyecto sobre las alternativas técnicas que permitan estimar el costo del mismo, para lo cual se deben analizar y presentar, entre otros:

a) El análisis de sensibilidad y/o riesgo de las variables que inciden directamente en las alternativas consideradas más convenientes.

b) Las conclusiones y recomendaciones del estudio para continuar con el proyecto. c) Los prediseños o esquemas de diseño. d) El estudio de mercado.e) Presupuesto y análisis de precios unitarios preliminares. El presupuesto deberá contemplar

y discriminar, entre otros, los costos estimados de la interventoría integral, costos ambientales generados por las externalidades contaminantes, los costos del plan de manejo ambiental y los relacionados con la mitigación o prevención de la contaminación ambiental y la eliminación de desechos, los costos sociales y de manejo de tráfico. También se deben incluir las demás variables que puedan incidir en el valor final del proyecto.

El valor de la interventoría integral no debe superar el doce por ciento (12%) del valor total del proyecto. Este valor deberá estar debidamente justificado por el solicitante de acuerdo a la complejidad del proyecto presentado.

Los precios unitarios del presupuesto deberán estar actualizados a la fecha de presentación de la solicitud de viabilización del proyecto. No obstante lo anterior, en aquellos eventos en los que se prevea que el proyecto se ejecutará en la siguiente vigencia, se deben considerar los ajustes de precios de conformidad con el índice de Precios al Consumidor (IPC).

Además, se deberá presentar el presupuesto desglosado para cada vía.El presupuesto deberá estar firmado por el representante legal de la Entidad solicitante, y

deberá indicarse en el mismo que los precios unitarios corresponden a los precios del mercado de la región, departamento o municipio.

No obstante lo anterior, cuando se trate de proyectos referidos exclusivamente a estudios diseños, solo se debe presentar una memoria de cálculo del presupuesto y de los análisis de precios unitarios preliminares, en la cual se evidencien las valoraciones efectuadas para estimar los costos preliminares, incluyendo los costos de la interventoría integral que no debe superar el doce por ciento (12%) del valor total del proyecto, lo cual deberá estar debidamente justificado por el solicitante de acuerdo a la complejidad del proyecto presentado.

5. Copia de la licencia, permiso o autorización ambiental en caso de que se haya requerido. Si se trata de un proyecto que contempla estudios, diseños y construcción, que al momento de presentar la solicitud de viabilidad se encuentre en la fase de estudios y diseños, el desembolso del setenta por ciento (70%) de los recursos del proyecto viabilizado, estará sujeto a la presen-tación ante Findeter de la correspondiente licencia, permiso o autorización, junto con copia del plan de manejo ambiental aprobado.

En caso contrario, se deberá anexar el concepto de la autoridad ambiental competente que indique que para la ejecución del proyecto no se requería permiso, licencia o autorización para su desarrollo. Se debe anexar además, copia del plan de manejo ambiental aprobado.

6. Licencia de intervención y ocupación del espacio público en el evento de ser requerida. Para los proyectos que contemplen estudios, diseños y construcción, que se encuentren en la fase de estudios y diseños, el desembolso del setenta por ciento (70%) de los recursos del proyecto viabilizado, estará sujeto a la presentación de la misma ante Findeter.

En caso contrario, se deberá certificar por la dependencia competente por qué no se requiere dicha licencia con base en la normativa vigente que aplique.

7. Certificado expedido por la oficina de planeación del municipio o la dependencia que haga sus veces, en el cual se manifieste que el diseño, construcción, mantenimiento y/o rehabilitación de vías no se encuentra a cargo de un urbanizador o constructor.

Igualmente, dicho certificado deberá incluir la tipología de cada una de las vías según el POT y, dado el caso, se deberá homologar y determinar si corresponden a vías principales, secundarias o locales, indicar los correspondientes perfiles de dichas vías según el POT y anexar copia física del plano oficial de clasificación de la malla vial del municipio contenida en el POT vigente, en el cual se demarquen las vías del proyecto con su correspondiente tipología.

En el mencionado certificado se deberá especificar además que dichas vías no hacen parte de las vías a utilizar por los Sistemas Integrados de Transporte Masivo o Sistemas Estratégicos de Transporte Público y pasos urbanos, según lo establecido en la Ley 1228 de 2008 y el Decreto número 2048 de 2014 o normas que los sustituyan, adicionen o complementen.

Si el proyecto incluye vías locales, se debe certificar también por cuáles de estas transita transporte público colectivo.

8. Se deberá informar si el proyecto está ubicado en barrios formales o informales. En este último caso, se debe certificar por la Secretaría de Planeación del municipio que el proyecto está localizado en barrios informales que son susceptibles o están en proceso de legalización y además que los barrios no se encuentran ubicados en bienes de uso público, zonas de riesgo, en áreas de reserva para infraestructura vial y de servicios públicos domiciliarios, ni en zonas de protección ambiental o patrimonial, según lo establecido en la Ley 388 de 1997 o en las nor-mas que la desarrollan, modifican o sustituyen. De igual manera, se debe certificar que dichos asentamientos no se encuentran ubicados sobre predios de carácter privado.

9. Certificado de la(s) empresa(s) de servicios públicos domiciliarios del municipio, ex-pedido con máximo tres (3) meses de anterioridad a la radicación del proyecto, en el cual se acredite que las redes en las vías del proyecto están en buen estado, y se indique el plazo para la reposición de las mismas.

10. Informe del estado de las vías ya intervenidas o en ejecución, validado y firmado por la interventoría del proyecto, con una fecha no mayor a un mes de anterioridad a la presentación del proyecto ante el Ministerio.

11. Contratos de consultoría y/o obra y de la interventoría integral. Se deberá aportar copia de los contratos, incluidas sus adiciones, modificaciones y/o prórrogas, actas de inicio, informes de interventoría parciales y finales, actas de aprobación de los informes de interventoría; actas parciales y finales de recibo de obra por parte de la interventoría; constancias de pago a los contratistas y actas de liquidación de los contratos, según corresponda.

Se deben anexar igualmente copia de las garantías de cumplimiento y de calidad y/o estabilidad de las obras constituidas por los contratistas de estudios y diseños y/o de obra, según el caso, aprobadas por la entidad, así como también las de los contratos de interventoría. Las garantías de calidad y estabilidad de las obras deben tener una vigencia mínima de 5 años a partir del recibo a satisfacción de las obras, según lo establecido en el artículo 123 del Decreto número 1510 de 2013 o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan y deben encontrarse vigentes al momento de presentación del proyecto ante este Ministerio. La garantía de cumplimiento cons-tituida por el interventor deberá tener una vigencia hasta por el mismo término de la garantía de estabilidad del contrato principal.

Para los proyectos a que hace referencia el numeral 4 del artículo 3º de la presente resolución, se deberá anexar además copia del contrato de los estudios y diseños y de su correspondiente interventoría externa, incluidas las garantías constituidas por los respectivos contratistas y el informe final de la interventoría.

12. Certificado expedido por el representante legal de la entidad solicitante, mediante el cual se manifieste que contra los contratos en ejecución o ejecutados no se han presentado demandas, ni requerimientos jurídicos relacionados con el cumplimiento, la calidad de los diseños y/o la estabilidad de la obra, según el caso.

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14 DIARIO OFICIALEdición 49.511

Jueves, 14 de mayo de 2015

Parágrafo 1º. El requisito establecido en el numeral 1 de este artículo es aplicable tanto para las obras principales como para las obras complementarias de los proyectos presentados.

Parágrafo 2º. Los requisitos establecidos en los numerales 5, 6 y 10 del presente artículo, no aplican cuando se trate de proyectos referidos exclusivamente a estudios y diseños para la construcción o rehabilitación de los elementos que conforman el perfil de las vías de la malla vial urbana del municipio.

Parágrafo 3º. Si en la visita técnica a las vías objeto del proyecto, realizada por los funcio-narios designados por el Ministerio, durante el proceso de evaluación para la viabilización del mismo, se evidencian deterioros, daños, problemas técnicos, fallas estructurales del pavimento u otros componentes del perfil vial intervenido o que las obras realizadas no corresponden con el diagnóstico y estudios y diseños presentados, el proyecto no será viabilizado.

Artículo 10. Requisitos específicos para proyectos de que trata el numeral 6 del artículo 3º de la presente resolución. Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 4° de esta resolución, estos proyectos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Documento suscrito por el alcalde municipal y el secretario de planeación, con la justifi-cación de la necesidad de realizar la revisión y ajuste del POT (POT-PBOT-EOT).

2. Documento de seguimiento y evaluación del POT vigente en el municipio, en el que se analicen, entre otros, la vigencia y contenidos del POT, así como los resultados del seguimiento a la ejecución del Plan, que permitan determinar el estado actual del mismo en cuanto a la calidad de sus contenidos y avances en su ejecución, así como las dificultades o potencialidades para la concreción del modelo de ocupación y la pertinencia del plan con respecto a las condiciones actuales del territorio del municipio. Estos análisis de la evaluación y seguimiento del Plan, deben establecer además las necesidades de los estudios técnicos que se requieran para adelantar la revisión y ajuste de largo plazo del POT.

De no contar con un documento de seguimiento y evaluación debidamente desarrollado, de-berá incluirlo dentro del alcance de los productos del proyecto. No obstante, el municipio deberá hacer un análisis preliminar del POT existente que le permita determinar los alcances técnicos de la revisión y los estudios técnicos requeridos para sustentar el desarrollo técnico del proyecto.

3. Descripción del alcance y estructura técnica del proyecto, incluyendo todos los estudios requeridos y cada uno de los productos que se deberán elaborar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º del Decreto número 4002 de 2004. En los alcances se debe indicar si el proyecto incluye las fases de concertación, consulta y aprobación del plan en el marco de las normas vigentes sobre la materia.

4. Estudio de delimitación y zonificación de las áreas de amenaza y la delimitación y zo-nificación de las áreas con condiciones de riesgo, además de la determinación de las medidas específicas para su mitigación, con la cartografía correspondiente, conforme a lo señalado en el Decreto número 1807 de 2014. De no existir el citado estudio, deberá incluirlo dentro del alcance del proyecto, en los términos del siguiente numeral.

5. Documento que contenga la descripción técnica de los estudios técnicos adicionales que se requieren para la formulación del POT, señalando el alcance, metodología, productos y costo de los mismos, de conformidad con la Ley 388 de 1997, el Decreto número 879 de 1998, y el Decreto número 1807 de 2014, esto último en relación con los estudios básicos de amenazas y riesgos para revisión y ajuste de POT, en caso de que el municipio no cuente con los mismos.

6. Descripción de las acciones que se adelantarán para garantizar la adecuada participación comunitaria en los procesos de ordenamiento territorial.

7. Presupuesto detallado del proyecto, incluidos los estudios técnicos adicionales que se determinen, y los costos de la interventoría integral que deberá contratar la entidad solicitante. Todos los costos deberán estar debidamente justificados por el solicitante de acuerdo a la com-plejidad del proyecto presentado.

8. Listado de los perfiles de los profesionales requeridos para la ejecución del proyecto y su dedicación, con la justificación de la necesidad y pertinencia de cada uno de ellos.

9. Copia digital del POT vigente, es decir, el acuerdo o decreto debidamente expedido mediante el cual se adoptó, y sus respectivas revisiones o modificaciones efectuadas durante su vigencia, así como todos los documentos de soporte del mismo, que incluyan cartografía completa y actualizada.

Artículo 11. Requisitos específicos para proyectos de que trata el numeral 7 del artículo 3º de la presente resolución. Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 4° de esta resolución, estos proyectos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Documento de memoria justificativa que contenga: a) La identificación de los fenómenos amenazantes a los que se encuentra expuesto el municipio. b) La definición y delimitación del área objeto de estudio, incluyendo un mapa o esquema

de localización de la misma.c) Información disponible para el área de estudio, que se puede emplear como insumo en el

mismo, lo cual debe incluir como mínimo: - Descripción de la cartografía básica y/o temática disponible, indicando la escala de la misma.- Registros o reportes históricos de eventos disponibles en las bases de datos elaboradas por

diferentes instituciones del orden municipal y regional, que contengan registros de desastres o eventos ocurridos en el pasado y su magnitud.

- Información secundaria disponible (informes, estudios y mapas temáticos indicando su escala) relacionados con el objeto y alcance del proyecto: geología, geomorfología, procesos morfodinámicos, cobertura vegetal, amenaza por movimientos en masa e inundaciones, hidro-logía, hidráulica, hidrogeología, usos de suelo, etc., para la zona objeto de estudio.

d) Análisis de los contenidos de amenazas y riesgos que hacen parte del POT vigente (diagnóstico, documento técnico de soporte y acuerdo), en el cual se soporte la necesidad de adelantar el proyecto.

2. Descripción del alcance y estructura técnica del proyecto.a) Determinación de la metodología y escalas que serán utilizadas para desarrollo del estudio,

con la justificación de su pertinencia.b) Descripción de las actividades a realizar durante el desarrollo del estudio, los productos

a obtener con la ejecución del proyecto, teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto número 1807 de 2014 para los estudios básicos o detallados, dependiendo del alcance del proyecto.

c) El presupuesto desglosado con las actividades que serán realizadas durante el desarrollo de los estudios, incluidos los costos de la interventoría integral que deberá contratar la entidad solicitante. Todos los costos deberán estar debidamente justificados por el solicitante de acuerdo a la complejidad del proyecto presentado.

d) Listado de los perfiles de los profesionales requeridos para la ejecución del proyecto y su dedicación, con la justificación de la necesidad y pertinencia de cada uno de ellos.

Artículo 12. Requisitos específicos para proyectos nuevos de que trata el numeral 8 del artículo 3º de la presente resolución. Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 4° de esta resolución, estos proyectos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Para proyectos MIB en sus fases de legalización urbanística y estudios y diseños definitivos, incluido el acompañamiento social necesario:

a) Certificación expedida por la oficina de planeación del municipio o quien haga sus veces, en la cual se señale que de conformidad con el POT vigente la zona objeto del proyecto es sus-ceptible de mejoramiento integral de barrios, junto con el plano donde se indique su ubicación.

b) Se deberá certificar por la oficina de planeación del municipio o quien haga sus veces, que el proyecto está localizado en barrios informales que son susceptibles de legalización y además que los barrios no se encuentran ubicados en bienes de uso público, zonas de riesgo, en áreas de reserva para infraestructura vial y de servicios públicos domiciliarios, ni en zonas de protección ambiental o patrimonial, según lo establecido en la Ley 388 de 1997 o en las normas que la desarrollan, modifican o sustituyen. De igual manera, se debe certificar que dichos asentamientos no se encuentran ubicados sobre predios de carácter privado.

c) Plano general de localización y del polígono del área de intervención del proyecto, que incluya linderos, área total, número de manzanas y predios.

d) Certificado de la(s) empresa(s) de servicios públicos domiciliarios del municipio, expedido con máximo tres (3) meses de anterioridad a la radicación del proyecto, en el cual se acredite disponibilidad inmediata de dichos servicios, teniendo en cuenta cobertura, calidad y continuidad.

e) Acta de concertación con la comunidad de aceptación de iniciar el proceso de legalización urbanística.

f) Descripción del alcance y de la estructura técnica del proyecto, lo cual debe incluir como mínimo:

- Descripción de las actividades y productos a obtener en el proceso de legalización urba-nística, de conformidad con lo exigido en el Decreto número 564 de 2006 o la norma que lo modifique o sustituya.

- Descripción de las actividades y productos a obtener como resultado de la contratación de los estudios y diseños definitivos, lo cual debe contemplar como mínimo los siguientes compo-nentes: i) Infraestructura Básica y Servicios Públicos: redes de acueducto, alcantarillado pluvial y sanitario, redes de energía eléctrica, entre otras; ii) Obras y acciones de protección ambiental: arborización, control de erosión, estabilización de suelos y protección natural de taludes, recu-peración y/o canales de drenaje y obras de mitigación de riesgo; iii) Accesibilidad y movilidad: vías de conexión del barrio; iv) Espacio Público y Equipamientos: obras de espacio público del barrio y equipamientos vecinales; v) Vivienda: plan de reasentamiento. vi) Acompañamiento social: planeación participativa, organización social, seguridad y convivencia.

- Presupuesto preliminar de las actividades a desarrollar, en las cuales se incluya la con-tratación de la(s) consultoría(s) para la legalización urbanística y para los estudios y diseños definitivos, cada una con su respectiva interventoría integral.

Los costos estimados deberán estar justificados en función del perfil de los profesionales requeridos, dedicaciones, componentes del proyecto y su duración, al igual que los estudios de mercado realizados.

- Listado de los perfiles de los profesionales requeridos para la ejecución del proyecto y su dedicación, con la justificación de la necesidad y pertinencia de cada uno de ellos.

- Diligenciar el formato de perfil preliminar de proyecto. (Anexo 2).2. Para proyectos MIB en su fase de estudios y diseños definitivos, incluido el acom-

pañamiento social necesario:a) Certificación expedida por la oficina de planeación del municipio o quien haga sus veces,

en la cual se señale que de conformidad con el POT vigente, la zona objeto del proyecto es sus-ceptible de mejoramiento integral de barrios, junto con el plano donde se indique su ubicación.

b) El proyecto deberá estar ubicado en barrios formales, lo cual se debe certificar por la oficina de planeación del municipio o quien haga sus veces o se debe anexar copia de la(s) resolución(s) de legalización urbanísticas en firme y sus anexos, según el caso.

c) Descripción del alcance y de la estructura técnica del proyecto, lo cual debe incluir como mínimo:

- Descripción de las actividades y productos a obtener como resultado de la contratación de los estudios y diseños definitivos, lo cual debe contemplar como mínimo los siguientes compo-nentes: i) Infraestructura Básica y Servicios Públicos: redes de acueducto, alcantarillado pluvial y sanitario, redes de energía eléctrica, entre otras; ii) Obras y acciones de protección ambiental: arborización, control de erosión, estabilización de suelos y protección natural de taludes, recu-peración y/o canales de drenaje y obras de mitigación de riesgo; iii) Accesibilidad y movilidad: vías de conexión del barrio; iv) Espacio Público y Equipamientos: obras de espacio público del barrio y equipamientos vecinales; v) Vivienda: plan de reasentamiento; y vi) Acompañamiento social: planeación participativa, organización social, seguridad y convivencia.

- Presupuesto preliminar de las actividades a desarrollar, en las cuales se incluya la contratación de la consultoría para los estudios y diseños definitivos, con su respectiva interventoría integral.

Los costos estimados deberán estar justificados en función del perfil de los profesionales requeridos, dedicaciones, componentes del proyecto y su duración, al igual que los estudios de mercado realizados.

- Listado de los perfiles de los profesionales requeridos para la ejecución del proyecto y su dedicación, con la justificación de la necesidad y pertinencia de cada uno de ellos.

- Diligenciar el formato de perfil preliminar de proyecto. (Anexo 2).d) Certificado de la(s) empresa(s) de servicios públicos domiciliarios del municipio, expedido

con máximo tres (3) meses de anterioridad a la radicación del proyecto, en el cual se acredite disponibilidad inmediata de dichos servicios, teniendo en cuenta cobertura, calidad y continuidad.

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15Edición 49.511Jueves, 14 de mayo de 2015 DIARIO OFICIAL

3. Para proyectos MIB en sus fases de estudios y diseños definitivos y ejecución de obras priorizadas, incluido el acompañamiento social necesario.

a) Certificación expedida por la oficina de planeación del municipio o quien haga sus veces, en la cual se señale que de conformidad con el POT vigente, la zona objeto del proyecto es sus-ceptible de mejoramiento integral de barrios, junto con el plano donde se indique su ubicación.

b) El proyecto deberá estar ubicado en barrios formales, lo cual se debe certificar por la oficina de planeación del municipio o quien haga sus veces o se debe anexar copia de la(s) resolución(s) de legalización urbanística en firme y sus anexos, según el caso.

c) Descripción del alcance y de la estructura técnica del proyecto, lo cual debe incluir como mínimo:

- Descripción de las actividades y productos a obtener como resultado de la contratación de los estudios y diseños definitivos, lo cual debe contemplar como mínimo los siguientes compo-nentes: i) Infraestructura Básica y Servicios Públicos: redes de acueducto, alcantarillado pluvial y sanitario, redes de energía eléctrica, entre otras; ii) Obras y acciones de protección ambiental: arborización, control de erosión, estabilización de suelos y protección natural de taludes, recu-peración y/o canales de drenaje y obras de mitigación de riesgo; iii) Accesibilidad y movilidad: vías de conexión del barrio; iv) Espacio Público y Equipamientos: obras de espacio público del barrio y equipamientos vecinales; v) Vivienda: plan de reasentamiento; y vi) Acompañamiento social: planeación participativa, organización social, seguridad y convivencia.

- Identificación preliminar de las obras que se considera son prioritarias para el mejoramiento integral del barrio(s). En todo caso, de ser viabilizado el proyecto y con base en los resultados de los estudios y diseños definitivos, se priorizarán las inversiones que permitan avanzar en el desarrollo planificado y organizado del municipio y proteger el hábitat urbano, para lo cual se deben incluir mínimo tres (3) componentes del proyecto, iniciando con la intervención de la infraestructura básica y de servicios públicos.

- Presupuesto preliminar de las actividades a desarrollar, en las cuales se incluya la contra-tación de la consultoría para los estudios y diseños definitivos y la contratación de las obras, cada una con su respectiva interventoría integral.

Los costos estimados deberán estar justificados en función del perfil de los profesionales requeridos, dedicaciones, componentes del proyecto y su duración, al igual que los estudios de mercado realizados.

- Listado de los perfiles de los profesionales requeridos para la ejecución del proyecto y su dedicación, con la justificación de la necesidad y pertinencia de cada uno de ellos.

- Diligenciar el formato de perfil preliminar de proyecto. (Anexo 2).d) Certificado de la(s) empresa(s) de servicios públicos domiciliarios del municipio, expedido

con máximo tres (3) meses de anterioridad a la radicación del proyecto, en el cual se acredite disponibilidad inmediata de dichos servicios, teniendo en cuenta cobertura, calidad y continuidad.

e) Certificación debidamente expedida por la autoridad ambiental con jurisdicción en la zona donde se desarrollará el proyecto, en la que se determine si el proyecto requiere licencia, permiso o autorización ambiental para su desarrollo. En caso de que el concepto indique que si se requiere, el desembolso del ochenta por ciento (80%) de los recursos del proyecto viabilizado, estará sujeto a la presentación ante Findeter de la correspondiente licencia, permiso o autorización.

f) Certificación expedida por la oficina de planeación del municipio o quien haga sus veces en la que se determine si el proyecto requiere licencia de intervención y ocupación del espacio público; en caso contrario, se deberá certificar por la dependencia competente por qué no se requiere dicha licencia con base en la normativa vigente que aplique.

De requerirse dicha licencia, el desembolso del ochenta por ciento (80%) de los recursos del proyecto viabilizado, estará sujeto a la presentación de la misma ante Findeter.

g) Certificación expedida por la oficina de planeación del municipio o quien haga sus veces, en el cual informe si se requiere o no reasentamiento de población por afectación de las obras priorizadas. Si se requiere reasentamiento el municipio deberá asumir los costos que demande este proceso, para lo cual anexará acta de compromiso para efectuar las provisiones presupues-tales necesarias, indicando la fuente o fuentes de financiación.

Parágrafo. Si el proyecto contempla vías locales, se deberán cumplir además los requisitos establecidos en los artículos 7º y 8º de la presente resolución, según corresponda.

Artículo 13. Requisitos específicos para proyectos ejecutados o en ejecución de que trata el numeral 8 del artículo 3º de la presente resolución. Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 4° de esta resolución, estos proyectos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Certificación expedida por la oficina de planeación del municipio o quien haga sus veces, en la cual se señale que de conformidad con el POT vigente la zona objeto del proyecto es sus-ceptible de mejoramiento integral de barrios, junto con el plano donde se indique su ubicación.

2. Para proyectos en ejecución, se deberá certificar por la oficina de planeación del municipio o quien haga sus veces, que el proyecto está localizado en barrios informales que son susceptibles de legalización y además que los barrios no se encuentran ubicados en bienes de uso público, zonas de riesgo, en áreas de reserva para infraestructura vial y de servicios públicos domiciliarios, ni en zonas de protección ambiental o patrimonial, según lo establecido en la Ley 388 de 1997 o en las normas que la desarrollan, modifican o sustituyen. De igual manera, se debe certificar que dichos asentamientos no se encuentran ubicados sobre predios de carácter privado.

3. Plano general de localización y del polígono del área de intervención del proyecto, que incluya linderos, área total, número de manzanas y predios.

4. Certificado de la(s) empresa(s) de servicios públicos domiciliarios del municipio, expedido con máximo tres (3) meses de anterioridad a la radicación del proyecto, en el cual se acredite disponibilidad inmediata de dichos servicios, teniendo en cuenta cobertura, calidad y continuidad.

5. Copia de los contratos celebrados y sus respectivas garantías.6. Diligenciar el formato de perfil preliminar de proyecto. (Anexo 2).7. Informe de la interventoría sobre el estado de ejecución física y financiera del proyecto.8. Certificado expedido por el representante legal de la entidad solicitante, mediante el cual

se manifieste que contra los contratos en ejecución o ejecutados no se han presentado demandas, ni requerimientos jurídicos relacionados con el cumplimiento, la calidad de los diseños y/o la estabilidad de la obra, según el caso.

9. Para proyectos MIB en sus fases de legalización urbanística y estudios y diseños defini-tivos, incluido el acompañamiento social necesario, se deben anexar además:

a) Para proyectos ejecutados, copia de la(s) resolución(es) de legalización urbanística en firme y sus anexos.

b) Para proyectos en ejecución, acta de concertación con la comunidad de aceptación de iniciar el proceso de legalización urbanística.

c) Para proyectos en ejecución, descripción del alcance y de la estructura técnica del proyecto, lo cual debe incluir como mínimo:

- Descripción de las actividades y productos a obtener en el proceso de legalización urba-nística, de conformidad con lo exigido en el Decreto número 564 de 2006 o la norma que lo modifique o sustituya.

- Descripción de las actividades y productos a obtener como resultado de la contratación de los estudios y diseños definitivos, lo cual debe contemplar como mínimo los siguientes compo-nentes: i) Infraestructura Básica y Servicios Públicos: Redes de acueducto, alcantarillado pluvial y sanitario, redes de energía eléctrica, entre otras; ii) Obras y acciones de protección ambiental: arborización, control de erosión, estabilización de suelos y protección natural de taludes, recu-peración y/o canales de drenaje y obras de mitigación de riesgo; iii) Accesibilidad y movilidad: vías de conexión del barrio; iv) Espacio Público y Equipamientos: Obras de espacio público del barrio y equipamientos vecinales; v) Vivienda: plan de reasentamiento; y vi) Acompañamiento social: Planeación participativa, organización social, seguridad y convivencia.

- Presupuesto de las actividades que se están ejecutando, en las cuales se incluya la con-tratación de la(s) consultoría(s) para la legalización urbanística y para los estudios y diseños definitivos, cada una con su respectiva interventoría integral.

Los costos estimados deberán estar justificados en función del perfil de los profesionales requeridos, dedicaciones, componentes del proyecto y su duración, al igual que los estudios de mercado realizados.

- Listado de los perfiles de los profesionales requeridos para la ejecución del proyecto y su dedicación, con la justificación de la necesidad y pertinencia de cada uno de ellos.

d) Para proyectos ejecutados, los estudios y diseños definitivos, que deben contemplar como mínimo los siguientes componentes: i) Infraestructura Básica y Servicios Públicos: redes de acue-ducto, alcantarillado pluvial y sanitario, redes de energía eléctrica, entre otras; ii) Obras y acciones de protección ambiental: arborización, control de erosión, estabilización de suelos y protección natural de taludes, recuperación y/o canales de drenaje y obras de mitigación de riesgo; iii) Ac-cesibilidad y movilidad: vías de conexión del barrio; iv) Espacio Público y Equipamientos: obras de espacio público del barrio y equipamientos vecinales; v) Vivienda: plan de reasentamiento. vi) Acompañamiento social: planeación participativa, organización social, seguridad y convivencia.

Así mismo, se deben discriminar los costos del proyecto ejecutado, señalando los costos de la(s) consultoría(s) contratadas para la legalización urbanística y para los estudios y diseños definitivos, cada una con su respectiva interventoría integral y anexando copia de los respectivos contratos y las garantías constituidas. Dichos costos deberán estar justificados en función del perfil de los profesionales requeridos, dedicaciones, componentes del proyecto y su duración, al igual que los estudios de mercado realizados.

Se debe anexar copia del acta de recibo final de los contratos de estudios y diseños así como de la interventoría, con el recibo a satisfacción suscrito por la oficina de planeación o quien haga sus veces, junto con el presupuesto definitivo de cada uno de los componentes del proyecto diseñado, el certificado de aceptación de las empresas prestadoras de servicios públicos y el acta de socialización de los diseños con la comunidad.

10. Para proyectos MIB en su fase de estudios y diseños definitivos, incluido el acompaña-miento social necesario, se deben anexar además:

a) Para proyectos ejecutados, se debe anexar copia de la(s) resolución(es) de legalización urbanística en firme y sus anexos.

b) Para proyectos en ejecución, acta de conocimiento y aceptación del proceso de legaliza-ción del asentamiento, suscrita por el 51% de los propietarios o poseedores de los inmuebles incluidos en dicho proceso.

c) Para proyectos en ejecución, descripción del alcance y de la estructura técnica del proyecto, lo cual debe incluir como mínimo:

- Descripción de las actividades y productos a obtener como resultado de la contratación de los estudios y diseños definitivos, lo cual debe contemplar como mínimo los siguientes compo-nentes: i) Infraestructura Básica y Servicios Públicos: redes de acueducto, alcantarillado pluvial y sanitario, redes de energía eléctrica, entre otras; ii) Obras y acciones de protección ambiental: arborización, control de erosión, estabilización de suelos y protección natural de taludes, recu-peración y/o canales de drenaje y obras de mitigación de riesgo; iii) Accesibilidad y movilidad: vías de conexión del barrio; iv) Espacio Público y Equipamientos: obras de espacio público del barrio y equipamientos vecinales; v) Vivienda: plan de reasentamiento; y vi) Acompañamiento social: planeación participativa, organización social, seguridad y convivencia.

- Presupuesto de las actividades que se están ejecutando, incluida la interventoría integral. Los costos estimados deberán estar justificados en función del perfil de los profesionales

requeridos, dedicaciones, componentes del proyecto y su duración, al igual que los estudios de mercado realizados.

- Listado de los perfiles de los profesionales requeridos para la ejecución del proyecto y su dedicación, con la justificación de la necesidad y pertinencia de cada uno de ellos.

d) Para proyectos ejecutados, los estudios y diseños definitivos, que deben contemplar como mínimo los siguientes componentes: i) Infraestructura Básica y Servicios Públicos: redes de acue-ducto, alcantarillado pluvial y sanitario, redes de energía eléctrica, entre otras; ii) Obras y acciones de protección ambiental: arborización, control de erosión, estabilización de suelos y protección natural de taludes, recuperación y/o canales de drenaje y obras de mitigación de riesgo; iii) Acce-sibilidad y movilidad: vías de conexión del barrio; iv) Espacio Público y Equipamientos: obras de espacio público del barrio y equipamientos vecinales; v) Vivienda: plan de reasentamiento; y vi) Acompañamiento social: planeación participativa, organización social, seguridad y convivencia.

Los estudios y diseños deberán incluir las memorias de cálculo, planos de diseño y especifi-caciones técnicas, indicando las normas de diseño utilizadas de acuerdo al proyecto a construir. Todos los parámetros de diseño deben estar contenidos y soportados en las memorias de cálculo y planos entregados. La información técnica del proyecto deberá estar avalada por un ingeniero civil, arquitecto o profesional de otras de las ramas de la ingeniería relacionadas con las obras objeto del proyecto. Este requisito se entenderá cumplido con la firma del profesional idóneo

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Jueves, 14 de mayo de 2015

correspondiente y su número de matrícula profesional en los planos, memorias de cálculo, estu-dios y diseños y especificaciones técnicas, presupuesto detallado y análisis de precios unitarios, así mismo, se deberá anexar copia de la tarjeta profesional. Estos diseños deben ser presentados conforme a la normativa técnica vigente en la fecha de su emisión.

Así mismo, se deben discriminar los costos del proyecto ejecutado, con su respectiva interventoría integral. Dichos costos deberán estar justificados en función del perfil de los pro-fesionales requeridos, dedicaciones, componentes del proyecto y su duración, al igual que los estudios de mercado realizados.

Se debe anexar copia del recibo a satisfacción de estudios y diseños definitivos suscrito por la oficina de planeación o quien sus veces y por la interventoría, junto con el certificado de aceptación de las empresas prestadoras de servicios públicos y el acta de socialización de los diseños con la comunidad.

11. Para proyectos MIB en sus fases de estudios y diseños definitivos y/o ejecución de obras, incluido el acompañamiento social necesario, se deben anexar además:

a) Certificación expedida por la oficina de planeación del municipio o quien haga sus veces, en la cual se señale que de conformidad con el POT vigente, la zona objeto del proyecto es sus-ceptible de mejoramiento integral de barrios, junto con el plano donde se indique su ubicación.

b) Acta de conocimiento y aceptación del proceso de legalización del asentamiento, suscrita por el 51% de los propietarios o poseedores de los inmuebles incluidos en dicho proceso.

c) Para proyectos en ejecución, descripción del alcance y de la estructura técnica del proyecto, lo cual debe incluir como mínimo:

- Si el proyecto incluye estudios y diseños, presentar una descripción de las actividades y productos a obtener como resultado de la contratación de los estudios y diseños definitivos, lo cual debe contemplar como mínimo los siguientes componentes: i) Infraestructura Básica y Servicios Públicos: redes de acueducto, alcantarillado pluvial y sanitario, redes de energía eléc-trica, entre otras; ii) Obras y acciones de protección ambiental: arborización, control de erosión, estabilización de suelos y protección natural de taludes, recuperación y/o canales de drenaje y obras de mitigación de riesgo; iii) Accesibilidad y movilidad: vías de conexión del barrio; iv) Espacio Público y Equipamientos: obras de espacio público del barrio y equipamientos vecinales; v) Vivienda: plan de reasentamiento; y vi) Acompañamiento social: planeación participativa, organización social, seguridad y convivencia.

- Identificación de las obras en ejecución, las cuales deben incluir por lo menos tres compo-nentes que garanticen la integralidad del proyecto de mejoramiento integral (redes de saneamiento básico, acueducto, alcantarillado, gas, alumbrado público de escala local), vías locales, andenes, parques, zonas verdes y deportivas, de espacio público, equipamientos, obras de mitigación de riesgo, iniciando con la intervención de la infraestructura básica y de servicios públicos.

- Presupuesto de las actividades en ejecución, en las cuales se incluya la contratación de la consultoría para los estudios y diseños definitivos y la contratación de las obras, según el caso, cada una con su respectiva interventoría integral así mismo la certificación del estado físico y financiero de la obra, incluyendo acta de recibo parcial de la obra.

Los costos deberán estar justificados en función del perfil de los profesionales requeridos, dedi-caciones, componentes del proyecto y su duración, al igual que los estudios de mercado realizados.

d) Para proyectos ejecutados, los estudios y diseños definitivos que deben contemplar como mínimo los siguientes componentes: i) Infraestructura Básica y Servicios Públicos: redes de acueducto, alcantarillado pluvial y sanitario, redes de energía eléctrica, entre otras; ii) Obras y acciones de protección ambiental: arborización, control de erosión, estabilización de suelos y protección natural de taludes, recuperación y/o canales de drenaje y obras de mitigación de riesgo; iii) Accesibilidad y movilidad: vías de conexión del barrio; iv) Espacio Público y Equi-pamientos: obras de espacio público del barrio y equipamientos vecinales; v) Vivienda: plan de reasentamiento; y vi) Acompañamiento social: planeación participativa, organización social, seguridad y convivencia.

Los estudios y diseños deberán incluir las memorias de cálculo, planos de diseño y especifi-caciones técnicas, indicando las normas de diseño utilizadas de acuerdo al proyecto a construir. Todos los parámetros de diseño deben estar contenidos y soportados en las memorias de cálculo y planos entregados. La información técnica del proyecto deberá estar avalada por un ingeniero civil, arquitecto o profesional de otras de las ramas de la ingeniería relacionadas con las obras objeto del proyecto. Este requisito se entenderá cumplido con la firma del profesional idóneo correspondiente y su número de matrícula profesional en los planos, memorias de cálculo, estu-dios y diseños y especificaciones técnicas, presupuesto detallado y análisis de precios unitarios, así mismo, se deberá anexar copia de la tarjeta profesional. Estos diseños deben ser presentados conforme a la normativa técnica vigente en la fecha de su emisión.

Así mismo, se deben discriminar los costos del proyecto ejecutado, con su respectiva inter-ventoría integral y anexar copia de los respectivos contratos y las garantías constituidas. Dichos costos deberán estar justificados en función del perfil de los profesionales requeridos, dedicacio-nes, componentes del proyecto y su duración, al igual que los estudios de mercado realizados.

Se debe anexar copia del recibo a satisfacción de estudios y diseños definitivos y las obras, según el caso, suscrito por la oficina de planeación o quien haga sus veces y por la interventoría, junto con el certificado de aceptación de las empresas prestadoras de servicios públicos y el acta de socialización de los diseños con la comunidad.

Además, la oficina de planeación o quien haga sus veces deberá certificar que las obras construidas fueron recibidas a satisfacción, que se encuentran en operación y que son funcionales.

e) Para el caso de edificaciones de equipamientos, construidas o en construcción, se deberá presentar certificación de un ingeniero estructural en el que se manifieste que la obra cumple con la Norma de Sismo Resistencia (NSR)-10 o la norma técnica vigente al momento de su construcción.

f) Certificado de la(s) empresa(s) de servicios públicos domiciliarios del municipio, expedido con máximo tres (3) meses de anterioridad a la radicación del proyecto, en el cual se acredite disponibilidad inmediata de dichos servicios, teniendo en cuenta cobertura, calidad y continuidad.

g) Copia de la licencia, permiso o autorización ambiental en caso de que se haya requerido. Si se trata de un proyecto que contempla estudios, diseños y construcción, que al momento de presentar la solicitud de viabilidad se encuentre en la fase de estudios y diseños, el desembolso del ochenta por ciento (80%) de los recursos del proyecto viabilizado, estará sujeto a la presen-tación ante Findeter de la correspondiente licencia, permiso o autorización, junto con copia del plan de manejo ambiental aprobado.

En caso contrario, se deberá anexar el concepto de la autoridad ambiental competente que indique que para la ejecución del proyecto no se requería permiso, licencia o autorización para su desarrollo. Se debe anexar además, copia del plan de manejo ambiental aprobado.

h) Licencia de intervención y ocupación del espacio público en el evento de ser requerida. Para los proyectos que contemplen estudios, diseños y construcción, que se encuentren en la fase de estudios y diseños, el desembolso del ochenta por ciento (80%) de los recursos del proyecto viabilizado, estará sujeto a la presentación de la misma ante Findeter.

En caso contrario, se deberá certificar por la dependencia competente por qué no se requiere dicha licencia con base en la normativa vigente que aplique.

i) Certificación expedida por la oficina de planeación del municipio o quien haga sus veces, en el cual informe si se requiere o no reasentamiento de población por afectación de las obras ejecutadas o en ejecución. Si se requiere reasentamiento, el municipio deberá asumir los costos que demande este proceso, para lo cual anexará acta de compromiso para efectuar las provisiones presupuestales necesarias, indicando la fuente o fuentes de financiación.

j) Certificación de la oficina de planeación o quien haga sus veces, en la cual conste que la cobertura del equipamiento construido o en ejecución, beneficia o beneficiará a la población del barrio o zona objeto de mejoramiento integral.

Parágrafo 1º. Si en la visita técnica a las obras objeto del proyecto, realizada por los funcio-narios designados por el Ministerio, durante el proceso de evaluación para la viabilización del mismo, se evidencian deterioros, daños, problemas técnicos, fallas estructurales o que las obras realizadas no corresponden con el diagnóstico y estudios y diseños presentados, el proyecto no será viabilizado.

Parágrafo 2º. Si el proyecto contempla vías locales ejecutadas o en ejecución, se deberán cumplir además los requisitos establecidos en el artículo 9º de la presente resolución.

Parágrafo 3º. Para proyectos ejecutados o en ejecución en barrios no legalizados, el des-embolso del diez por ciento (10%) de los recursos del proyecto viabilizado, estará sujeto a la presentación ante Findeter de copia de la resolución de legalización urbanística en firme del barrio, de conformidad con lo establecido con el Decreto número 546 de 2006.

Artículo 14. Dependencias Competentes. La verificación del cumplimiento de los requisitos y documentos establecidos en la presente resolución y la expedición de la viabilidad técnica y financiera de los proyectos de que tratan los numerales 1 y 2 del artículo 3° de la presente resolución, será expedida por la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social del Viceministerio de Vivienda.

La verificación del cumplimiento de los requisitos y documentos establecidos en la presente resolución y la expedición de la viabilidad técnica y financiera de los proyectos de que tratan los numerales 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 3° de la presente resolución, corresponde a la Dirección de Espacio Urbano y Territorial del Viceministerio de Vivienda.

El Director de Inversiones de Vivienda de Interés Social y el Director de Espacio Urbano y Territorial, estarán facultados para archivar mediante acto administrativo la respectiva solicitud por no viabilidad, desistimiento tácito o expreso, o por cualquier otra causal, así como para adelantar las demás actuaciones administrativas a que haya lugar. La decisión se notificará personalmente al interesado y contra ella proceden los recursos de ley.

Parágrafo 1°. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en cumplimiento de su función de verificación, dará aplicación a los principios de buena fe y de presunción de legalidad, asumiendo que los documentos presentados por las entidades solicitantes son auténticos y cumplen con todos los requisitos legales, formales y de fondo para ser expedidos. En esa medida, el contenido de la documentación entregada será responsabilidad de quien la aporte y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio no asumirá responsabilidad alguna en los casos en que posteriormente se determine que para acreditar el cumplimiento de los requisitos generales y específicos estable-cidos en la presente resolución, se allegó documentación falsa o con información incorrecta.

Parágrafo 2°. La viabilidad financiera de los proyectos cuya ejecución no se haya iniciado, se entenderá surtida con la presentación de la carta de aprobación del intermediario financiero, por un cupo de crédito igual o superior al monto solicitado con tasa compensada en el marco de lo establecido en el Decreto número 2048 de 2014.

Para el caso de proyectos ya ejecutados o en ejecución, esta viabilidad financiera se entenderá surtida con la presentación de la certificación expedida por el intermediario financiero, en la cual se informe el valor del crédito adquirido, valor desembolsado, las condiciones financieras y el estado del mismo.

Parágrafo 3°. Las entidades indicadas en el artículo 2° de la presente resolución a las cuales se les otorgue la viabilidad técnica y financiera del proyecto, serán las únicas responsables de la ejecución de los recursos y de la calidad del proyecto.

Parágrafo 4º. Las dependencias competentes a que se hace referencia en el presente artícu-lo, tendrán la facultad de designar a las personas que realizarán el seguimiento a los proyectos viabilizados.

Artículo 15. Modificación de la viabilidad técnica y financiera. Expedida la viabilidad técnica y financiera de los proyectos por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, esta podrá ser modificada previa solicitud de la entidad beneficiaria, si por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas, se presentan cambios sustanciales de diseño o en alguno de los componentes, elementos, fases o etapas del proyecto, según el caso.

Para tales efectos, previamente a iniciar la ejecución de las obras o del componente de que se trate, según el caso, las entidades beneficiarias deberán presentar una solicitud motivada a la dependencia del MVCT que expidió dicha viabilidad, en la cual justifiquen la necesidad de la modificación, los aspectos que requieren ser modificados, junto con los documentos que acrediten que la modificación solicitada cumple con los requisitos generales y específicos establecidos en la presente resolución, según el proyecto de que se trate.

Si el Ministerio considera procedente dicha modificación, expedirá una comunicación en la cual dará viabilidad a la misma. En caso contrario, lo informará a la entidad beneficiaria, indicando las razones que soportan su decisión. En este último caso, la entidad beneficiaria deberá ejecutar el proyecto en las condiciones en que fue viabilizado inicialmente. De no ser esto último posible, el beneficiario deberá informarlo a Findeter y a este Ministerio, resultado de lo cual Findeter solicitará el reintegro de los recursos correspondientes.

Parágrafo 1º. Respecto de los proyectos viabilizados, solo se puede presentar una solicitud de modificación de la viabilidad técnica y/o financiera.

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17Edición 49.511Jueves, 14 de mayo de 2015 DIARIO OFICIAL

Parágrafo 2º. Si de los términos de la solicitud de modificación, se evidencia que se trata de un nuevo proyecto, la solicitud no será aprobada.

Parágrafo 3º. No se reconocerán los sobrecostos que se generen durante la ejecución de los proyectos viabilizados, los cuales deberán ser asumidos por la entidad beneficiaria.

Artículo 16. Interventoría Integral de los proyectos. Los beneficiarios de la línea de re-descuento con tasa compensada de que trata la presente resolución, deberán contratar o haber contratado previo al inicio de los proyectos, una interventoría integral para los mismos, esto es, una interventoría que comprenda el seguimiento técnico, ambiental, administrativo, financiero, jurídico y contable de la ejecución de los proyectos.

Se exceptúan del cumplimiento de la anterior obligación los proyectos de que trata el numeral 3 del artículo 3º de la presente resolución.

Artículo 17. Mecanismos para realizar el seguimiento de los recursos asignados a los proyectos financiados con la línea de redescuento con tasa compensada, al cumplimiento de las condiciones de la misma y para efectuar el control y seguimiento de los beneficiarios. El seguimiento de los recursos por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se realizará de conformidad con los siguientes lineamientos:

1. Para proyectos nuevos. El seguimiento de los recursos se enmarca estrictamente en verificar que el beneficiario ejecute con los recursos otorgados, el proyecto que se viabilizó y no otro diferente y que el proyecto se haya ejecutado con posterioridad a la viabilización del mismo o de su modificación, si es del caso.

Para tales efectos, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y/o Findeter solicitarán a los beneficiarios los informes y/o documentos que se requieran sobre la ejecución de los proyectos, al igual que copia de los informes presentados por el consultor que realice la interventoría integral de los mismos y por los supervisores delegados por parte de la entidad contratante.

Los beneficiarios deberán permitir el acceso de los funcionarios del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y/o Findeter, a los sitios de ejecución de los proyectos, con el fin de realizar el seguimiento de que trata el presente artículo.

El Ministerio realizará las actividades de seguimiento a que hace referencia el presente numeral, hasta el momento en el que se finalicen las obras.

Resultado de lo anterior, los responsables de realizar dicho seguimiento emitirán informes parciales de seguimiento y un informe final, los cuales serán remitidos a Findeter y a la entidad beneficiaria por el jefe de la dependencia que emitió la viabilidad.

Si se encontrare evidencia de que la totalidad o parte de los recursos se invirtieron en un uso o fines diferentes a los aprobados en la respectiva viabilidad, o no se utilizaron porque el valor real del proyecto fue menor al presupuestado, la entidad beneficiaria deberá reintegrar a Findeter a través del intermediario financiero, una vez recibida solicitud formal de Findeter, el monto de los recursos correspondientes incluidos los rendimientos financieros que se hayan producido, en el plazo que se le indique.

2. Para proyectos en ejecución a que hacen referencia los numerales 4, 5 y 8 del artículo 3º de la presente resolución. El seguimiento del Ministerio se fundamentará en los informes presentados por la interventoría integral contratada por el beneficiario y por los supervisores de-legados por parte de la entidad contratante, y en la verificación en campo del estado de ejecución de las obras. Resultado de lo anterior, los responsables de realizar dicho seguimiento emitirán informes parciales de seguimiento y un informe final, los cuales serán remitidos a Findeter y a la entidad beneficiaria por el jefe de la dependencia que emitió la viabilidad.

El Ministerio realizará las actividades de seguimiento a que hace referencia el presente numeral, hasta el momento en el que se finalicen las obras.

Si se encontrare evidencia de que la totalidad o parte de los recursos se invirtieron en un uso o fines diferentes a los aprobados en la respectiva viabilidad, o no se utilizaron porque el valor real del proyecto fue menor al presupuestado, la entidad beneficiaria deberá reintegrar a Findeter a través del intermediario financiero, una vez recibida solicitud formal de Findeter, el monto de los recursos correspondientes incluidos los rendimientos financieros que se hayan producido, en el plazo que se le indique.

3. Para proyectos ejecutados a los que hacen referencia los numerales 4, 5 y 8 del artículo 3º de la presente resolución. El seguimiento del Ministerio se fundamentará en los informes presentados por la interventoría integral contratada por el beneficiario y por los supervisores delegados por parte de la entidad contratante, y en la verificación en campo del estado de ejecución de las obras. Resultado de lo anterior, los responsables de realizar dicho seguimiento emitirán un único informe final de seguimiento, a más tardar al mes siguiente de haberse viabilizado el proyecto, el cual será remitido a Findeter y a la entidad beneficiaria por el jefe de la dependencia que emitió la viabilidad.

Si en la visita técnica de seguimiento realizada al proyecto viabilizado, se encuentran dete-rioros, daños, problemas técnicos, fallas estructurales en alguna de las obras o componentes del proyecto, que no fueron evidenciados durante el proceso de viabilización, la entidad beneficiaria deberá reintegrar a Findeter a través del intermediario financiero, una vez recibida solicitud formal de Findeter, el monto de los recursos correspondientes incluidos los rendimientos financieros que se hayan producido, en el plazo que se le indique.

Parágrafo. Con la expedición del informe final a que se hace referencia en el presente artículo, cesa para el Ministerio toda responsabilidad de seguimiento o por cualquier falla o problema de calidad y estabilidad que puedan presentarse en los proyectos, con posterioridad a la emisión de dicho informe.

Artículo 18. Régimen de Transición. Las solicitudes presentadas ante el Ministerio de Vi-vienda, Ciudad y Territorio para acceder a la línea de redescuento establecida en los Decretos números 4808 de 2010 y 2762 de 2012, que se hayan radicado y se encuentren en trámite de evaluación antes de la entrada en vigencia del Decreto número 2048 de 2014, seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con la Resolución número 269 de 2014.

Las solicitudes presentadas ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para acceder a la línea de redescuento establecida en el Decreto número 2048 de 2014, que se hayan radicado antes de la expedición de la presente resolución, se regirán por la Resolución número 890 de 2014, salvo que el solicitante manifieste de forma expresa que se acoge a la presente reglamentación.

No obstante lo anterior, las solicitudes de viabilidad de los proyectos de que tratan los numerales 3, 4 y 5 del artículo 3º de la Resolución número 890 de 2014, que se encuentren en curso a la fecha de expedición de la presente resolución, serán expedidas por el Director de Espacio Urbano y Territorial.

Artículo 19. Vigencia y Derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 890 de 2014, y las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 6 de mayo de 2015.El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

Luis Felipe Henao Cardona.(C.F.).

Ministerio de tecnologías de la inforMación y las coMunicaciones

resoluCiones

RESOLUCIÓN NÚMERO 0000783 DE 2015(mayo 4)

por medio de la cual se aprueba la emisión de una estampilla.El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus

facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 1341 de 2009, la Ley 1369 de 2009 y el Decreto número 2618 de 2012, y

CONSIDERANDO:Que el numeral 4 del artículo 17 de la Ley 1341 de 2009, asigna como función del Ministerio

de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la de definir las políticas y ejercer la gestión, planeación y administración de los servicios postales.

Que el artículo 10 de la Ley 1369 de 2009, señala que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es el único autorizado para emitir sellos postales con carácter oficial, para lo cual deberá regirse por la normatividad internacional de la Unión Postal Universal (UPU), que establece las condiciones para tal efecto.

Que el inciso 3° del artículo 10 de la Ley 1369 de 2009, igualmente indica, que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones será el encargado de fijar las políticas, directrices y lineamientos que reglamentan la prestación del servicio filatélico, así como el fomento de la cultura filatélica a través de los sellos y los productos filatélicos postales.

Que el artículo 18 de la Ley 1369 de 2009, en su numeral 3, establece que es función del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la de reglamentar lo con-cerniente a la filatelia.

Que según el artículo 19 del Decreto número 2618 de 2012, por el cual se modifica la es-tructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, establece que es prerrogativa exclusiva del Gobierno de Colombia, como Estado miembro de la Unión Postal Universal, la producción de sellos postales o estampillas en el territorio nacional.

Que el numeral 8 del artículo 19, del Decreto número 2618 de 2012, preceptúa que es función del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones definir e implementar procesos y procedimientos, para la emisión y custodia de estampillas, que deba emitir el Estado Colombiano, bajo la prerrogativa de miembro de la Unión Postal Universal.

Que es función del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, fomentar y fortalecer una cultura postal entre los usuarios, mediante el aprovisionamiento de sellos de correo que faciliten su uso y en general la operación postal en el país.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, debe proveer de sellos postales al Operador Postal Oficial para el porteo de envíos con estampillas y por este medio estimular la cultura filatélica.

Que el Consejo Filatélico, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3, artículo 3° del Decreto número 555 de 2009, en sesión virtual de abril 30 de 2014, estudió la solicitud y recomendó la aprobación de la siguiente estampilla:

• “Emisión Filatélica Conmemorativa al Escritor y Premio Nobel Colombiano Gabriel García Márquez”.

Que por las anteriores razones, el señor Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, conceptúa favorablemente sobre la emisión de la estampilla:

“Emisión Filatélica Conmemorativa al Escritor y Premio Nobel Colombiano Gabriel García Márquez”,

RESUELVE:Artículo 1°. Aprobar la emisión de la siguiente estampilla:• “Emisión Filatélica Conmemorativa al Escritor y Premio Nobel Colombiano Gabriel

García Márquez”.Artículo 2°. Ordénese al Operador Postal Oficial la producción de esta emisión en la anua-

lidad 2015, con estampillas en cantidades y valor determinado, de acuerdo a las necesidades del servicio de correo.

Artículo 3°. El Operador Postal Oficial pondrá en marcha los planes de comercialización y consumo respectivos para garantizar la circulación de las estampillas aprobadas.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de su publicación.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 4 de mayo de 2015.El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Diego Molano Vega.(C.F.).

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18 DIARIO OFICIALEdición 49.511

Jueves, 14 de mayo de 2015

entes uniVersitarios autónoMos

Universidad Surcolombiana

aCuerdos

ACUERDO NÚMERO 011 DE 2015(mayo 5)

por el cual se aprueba los perfiles y se avala la apertura de la convocatoria para proveer cargos de planta docente y de hora cátedra en la Universidad Surcolombiana.

El Consejo Académico de la Universidad Surcolombiana, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, especialmente las conferidas por el Acuerdo número 006 de 2015, y

CONSIDERANDO:Que según lo establecido en el numeral 4 artículo 6° del Acuerdo número 006 de 2015, le

corresponde al Consejo Académico revisar y aprobar los perfiles docentes, así mismo, avalar la apertura de la convocatoria docente mediante acuerdo.

Que el Consejo Académico en sesión ordinaria de fecha cinco (5) de mayo de 2015, según Acta número 016, después de revisar los perfiles de los cargos docentes remitidos por la Vice-rrectoría Académica de la Universidad Surcolombiana, determinó aprobarlos y otorgar aval para la apertura de la convocatoria docente por parte del señor Rector de la Institución;

En mérito de lo expuesto.ACUERDA:

Artículo 1°. Aprobar los perfiles de los cargos de planta docente y de hora cátedra en la Universidad Surcolombiana, remitidos por la Vicerrectoría Académica de la Universidad Sur-colombiana.

Artículo 2°. Otorgar aval para la apertura de la convocatoria para proveer cargos de planta docente y de hora cátedra en la Universidad Surcolombiana.

Artículo 3°. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al señor Rector de la Universidad para los fines establecidos en el numeral 5, artículo 6° del Acuerdo número 006 de 2015.

Artículo 4°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese y cúmplase.Dada en Neiva, a 5 de mayo de 2015.El Presidente,

Pedro León Reyes Gaspar.El Secretario General,

Edwin Alirio Trujillo Cerquera.(C.F.).

estableciMientos Públicos

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Bogotá

Cecilia de la Fuente de Lleras Grupo Jurídico

resoluCiones

RESOLUCIÓN NÚMERO 0123 DE 2015(enero 28)

por la cual se otorga personería jurídica a la Fundación Propaís Colombia (FPC).La Directora ICBF Regional Bogotá, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y en

especial las refrendadas en el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006 “Código de la Infancia y la Adolescencia”, Decreto número 276 de 1988, Decreto número 2388 de 1979, Decreto número 1422 de 1996, y la Resolución número 788 de 1989, por la cual se modifican las Resoluciones número 0255 del 19 de febrero de 1988, 0615 del 12 de abril de 1988 y 3899 de 8 de septiembre de 2010, que versan sobre la función de otorgar y reconocer las personerías jurídicas a las Instituciones de utilidad común que presten el servicio de Bienestar Familiar, y demás normas pertinentes emanadas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,

CONSIDERA:Primero: Que las normas orgánicas del ICBF regulan expresamente en forma específica,

la creación y funcionamiento de las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y que las mismas le confieren competencia legal para reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las Instituciones del Sistema, en su con-dición de entidad rectora del mismo.

Segundo: Que por mandato expreso de la Ley 1098 de 2006, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, es el ente Coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y, en consecuencia, las Instituciones del mismo, en su organización y funcionamiento, deben dar cum-plimiento estricto a las normas del Servicio Público de Bienestar Familiar, dictadas por el ICBF. Por esta razón, al Instituto se le confirió la competencia de “Reconocer, otorgar, Suspender y cancelar Personerías Jurídicas y Licencias de Funcionamiento a las Instituciones del Sistema”.

Tercero: Que son vinculadas al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, las Instituciones de carácter privado, sin ánimo de lucro que cumplan actividades relacionadas con la protec-ción preventiva y especial del menor, la garantía de sus derechos y la realización e integración armónica de la familia.

Cuarto: Que el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, establece que todas las personas naturales o jurídicas con personería jurídica expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o sin ella, que aun con autorización de los padres o representantes legales, alberguen o cuiden a los niños, las niñas y los adolescentes, son sujetos de la vigilancia del Estado.

Quinto: Que con oficio radicado número E-2014-136266-1100 de agosto 21 de 2014, la señora Deisy Milena Hernández Jaimes, solicitó otorgamiento de personería jurídica de la Fundación Propaís Colombia, conforme al acta de constitución del 10 de diciembre de 2013.

Sexto: Que con oficio radicado número E-2015-030558-1100 de enero 27 de 2014, el señor Daniel Esteban Laiton Moreno, radicó documentación complementaria para el otorgamiento de personería jurídica de la Fundación Propaís Colombia.

Séptimo: Que por acta realizada el 21 de enero de 2015, la asamblea general de la Fundación Propaís Colombia, aprobó reforma estatutaria y eligió como representante legal al señor Daniel Esteban Laiton Moreno, identificado con cédula de ciudadanía número 1020806753 de Bogotá.

Octavo: Que examinados los estatutos, se reconoce la existencia de actividades relaciona-das con la protección preventiva y especial del menor, la garantía y protección de sus derechos consideradas propias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, observándose que estas se ajustan a la Constitución Política y la Ley y no contravienen el orden Público, la moral y las buenas costumbres.

Noveno: Que con fecha 28 de enero de 2015, la Coordinadora del Grupo Jurídico de la Regional, emitió concepto favorable para el otorgamiento solicitado, por considerarse que cumple con los requisitos establecidos por la Resolución número 3899 de 2010, emanada de la Dirección General del ICBF.

Que en consideración a lo expuesto, esta Dirección Regional,RESUELVE:

Artículo 1°. Otorgar personería jurídica a la Fundación Propaís Colombia con sigla “FPC”, como una entidad sin ánimo de lucro vinculada al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D. C., con dirección en la Carrera 50 número 163 B-80.

Artículo 2°. Que al vincularse al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, la Fundación Propaís Colombia quedará sujeta al cumplimiento de los lineamentos técnicos del ICBF para el desarrollo de los programas propios del Sistema, conforme a lo establecido en el artículo 11 parágrafo y artículo 16 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia).

Artículo 3°. Inscribir como representante legal de la Fundación Propaís Colombia al señor Daniel Esteban Laiton Moreno, identificado con cédula de ciudadanía número 1020806753 de Bogotá.

Artículo 4°. A partir de la ejecutoria de la presente resolución la Fundación Propaís Co-lombia, podrá prestar los servicios de protección, previo trámite y obtención de la licencia de funcionamiento ante el Grupo Jurídico de la Regional, donde aspire a desarrollar los programas.

Artículo 5°. Notificar personalmente la presente resolución, a través de su Representante Legal o apoderado, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, si no se pudiera realizar en dicho término, esta se realizará por medio de aviso, según lo contemplado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

Artículo 6°. Contra el presente Acto Administrativo, procede el recurso de reposición ante el Director Regional del ICBF el cual se deberá interponer por escrito al momento de su notificación o dentro de los diez (10) siguientes a ella, según el caso, como lo establece el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

Artículo 7°. De conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la Resolución 3899 de 2010, expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, impone el deber de acreditar la publicación en el Diario Oficial del presente acto administrativo dentro de los 15 días siguientes a su notificación por cuenta del Fundación Propaís Colombia.

Artículo 8°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecución.Notifíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 28 de enero 2015.La Directora ICBF Regional Bogotá,

Diana Patricia Arboleda Ramírez.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21500959. 14-V-2015. Valor $52.600.

RESOLUCIÓN NÚMERO 1113 DE 2015(mayo 11)

por la cual se otorga personería jurídica a la Fundación Formando Futuro.La Directora ICBF Regional Bogotá, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y en

especial las refrendadas en el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006 “Código de la Infancia y la Adolescencia”, Decreto número 276 de 1988, Decreto número 2388 de 1979, Decreto número 1422 de 1996, y la Resolución número 788 de 1989, por la cual se modifican las Resoluciones número 0255 del 19 de febrero de 1988, 0615 del 12 de abril de 1988 y 3899 de 8 de septiembre de 2010, que versan sobre la función de otorgar y reconocer las personerías jurídicas a las Instituciones de utilidad común que presten el servicio de Bienestar Familiar, y demás normas pertinentes emanadas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,

CONSIDERA:Primero: Que las normas orgánicas del ICBF regulan expresamente en forma específica,

la creación y funcionamiento de las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y que las mismas le confieren competencia legal para reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las Instituciones del Sistema, en su con-dición de entidad rectora del mismo.

Segundo: Que por mandato expreso de la Ley 1098 de 2006, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, es el ente Coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y, en consecuencia, las Instituciones del mismo, en su organización y funcionamiento, deben dar cum-plimiento estricto a las normas del Servicio Público de Bienestar Familiar, dictadas por el ICBF. Por esta razón, al Instituto se le confirió la competencia de “Reconocer, otorgar, Suspender y cancelar Personerías Jurídicas y Licencias de Funcionamiento a las Instituciones del Sistema”.

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19Edición 49.511Jueves, 14 de mayo de 2015 DIARIO OFICIAL

Tercero: Que son vinculadas al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, las Instituciones de carácter privado, sin ánimo de lucro que cumplan actividades relacionadas con la protec-ción preventiva y especial del menor, la garantía de sus derechos y la realización e integración armónica de la familia.

Cuarto: Que el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, establece que todas las personas naturales o jurídicas con personería jurídica expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o sin ella, que aun con autorización de los padres o representantes legales, alberguen o cuiden a los niños, las niñas y los adolescentes, son sujetos de la vigilancia del Estado.

Quinto: Que con oficio número E-2015-169757 del 24 de marzo de 2015, la señora Matilde Carbacas Fabregas, en calidad de representante legal de la Fundación Formando Futuro, solicitó otorgamiento de personería jurídica.

Sexto: Que por acta de fecha 23 de septiembre de 2014, se constituyó como una entidad sin ánimo de lucro vinculada al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, la Fundación Formando Futuro.

Séptimo: Que por acta de asamblea general constitutiva realizada el 23 de septiembre de 2014, se eligió como representante legal de la Fundación Formando Futuro a la señora Matilde Carba-cas Fabregas identificada con cédula de ciudadanía número 33193190 de Magangué (Bolívar).

Octavo: Que examinado cuidadosamente los estatutos, se reconoce la existencia de actividades relacionadas con la protección preventiva y especial del menor, la garantía y protección de sus derechos consideradas propias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, observándose que estas se ajustan a la Constitución Política y la ley y no contravienen el orden Público, la moral y las buenas costumbres.

Noveno: Que con fecha 6 de mayo de 2015, la Coordinadora del Grupo Jurídico de la Re-gional, emitió Concepto favorable para el otorgamiento solicitado, por cumplirse los requisitos Legales especialmente los señalados por la Resolución número 3899 de 8 de Septiembre de 2010, emanada de la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Que, en consideración a lo expuesto, esta Dirección Regional,RESUELVE:

Artículo 1°. Otorgar personería jurídica a la Fundación Formando Futuro, como una entidad sin ánimo de lucro vinculada al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D. C., con dirección en la Cra. 105 A número 72-32 Int. 4, Apto. 508 y sedes en: la ciudad de Barranquilla (Atl.) con dirección: Calle 40 A número 11-22; Soledad (Atl.) en la dirección: Cra. 10 C número 47-17; Magangué (Bol.) con dirección: Cra. 18 número 14-79 y Cartagena (Bol.) con dirección: Manzana X Lote 12 Altos de San Isidro, conforme al acta del 23 de septiembre de 2014.

Artículo 2°. Que al Vincularse al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, la Fundación Formando Futuro quedará sujeta al cumplimiento de los lineamientos técnicos del ICBF para el desarrollo de los programas propios del Sistema, conforme a lo establecido en el artículo 11 parágrafo y artículo 16 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia).

Artículo 3°. A partir de la ejecutoria de la presente resolución, Fundación Formando Futuro podrá prestar los servicios de Atención a Ciclos de Vida y Nutrición, con el cumplimiento de los lineamientos y requisitos para el desarrollo de los programas.

Artículo 4°. Que se inscribe como Representante legal de la Fundación Formando Futuro, a la señora Matilde Carbacas Fabregas identificada con cédula de ciudadanía número 33193190 de Magangué (Bolívar).

Artículo 5°. Notificar personalmente la presente resolución, a través de su Representante Legal o apoderado, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, si no se pudiera realizar en dicho término, esta se realizará por medio de aviso, según lo contemplado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

Artículo 6°. Contra el presente Acto Administrativo, procede el recurso de reposición ante el Director Regional del ICBF el cual se deberá interponer por escrito al momento de su notificación o dentro de los diez (10) siguientes a ella, según el caso, como lo establece el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

Artículo 7°. De conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la Resolución número 3899 de 2010, expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, impone el deber de acreditar la publicación en el Diario Oficial del presente acto administrativo dentro de los 15 días siguientes a su notificación por cuenta de la Fundación Formando Futuro.

Artículo 8°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecución.Notifíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 11 de mayo de 2015.La Directora ICBF Regional Bogotá,

Diana Patricia Arboleda Ramírez.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21500958. 14-V-2015. Valor $52.600.

V a r i o s

Secretaría de Educación de Bogotá

avisos

La Dirección de Talento Humano de la Secretaría de Educación de BogotáAVISA:

Que Carlos Andrés Peña Cárdenas, identificado con cédula de ciudadanía número 1030562666 de Bogotá y Astrid Nayibe Peña Cárdenas, identificada con cédula de ciudadanía número 1030616931 de Bogotá, en calidad de hijos han solicitado mediante radicado E-2015-51316 del 25 de marzo de 2015, el reconocimiento de prestaciones sociales que puedan corresponder a la

señora Luz Stella Peña Cárdenas (q.e.p.d.), quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 41542903 de Santafé de Bogotá, fallecido(a) el día 25/11/2014.

Toda persona que se crea con igual o mejor derecho deberá hacerlo valer ante la Dirección de Talento Humano de la Secretaría de Educación de Bogotá, dentro de los treinta (30) y quince (15) días siguientes a la publicación del primer y segundo aviso respectivamente.

Radicación S-2015-45715.La Profesional Especializada, Secretaría de Educación de Bogotá, D. C.,

Janine Parada Nuván.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21500957. 14-V-2015. Valor $35.200.

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte

autos

AUTO NÚMERO 000015 DE 2015(abril 10)

por el cual se inicia actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de Matrícula Inmobiliaria 50N-20307330.

La Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 59 de la Ley 1579 de 2012, 34 al 40 de la Ley 1437 de 2011 y 22 del Decreto número 2723 de 2014,

CONSIDERANDO QUE:…

RESUELVE:Artículo 1°. Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica

del folio de Matrícula Inmobiliaria 50N-20307330 de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.

Artículo 2°. Conformar el expediente, como lo dispone el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 3°. Ordenar la práctica de pruebas y allegar las informaciones que sean necesarias para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 ibídem.

Artículo 4°. Comunicar el contenido de este acto administrativo, a la señora María Clau-dia Clavijo Ortiz, a Conavi Banco Comercial y de Ahorros S. A. y Arquitectos Constructores Asociados Ltda. para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos; de no ser posible dicha comunicación o tratándose de terceros indeterminados la información se divulgará con la publicación en Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro www.supernotariado.gov.co (artículo 37 ibídem.) Oficiar.

Artículo 5°. Ordenar el bloqueo del folio de matrícula inmobiliaria objeto de la pre-sente actuación. (Circular 139 del 9 de julio de 2010, de la Superintendencia de Notariado y Registro).

Artículo 6°. Contra la presente providencia no procede recurso alguno (artículo 75 ibídem).Artículo 7°. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese, publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, 10 de abril de 2015.La Registradora Principal,

Aura Rocío Espinosa Sanabria.La Coordinadora Área Jurídica,

Amalia Tirado Vargas.(C. F.).

AUTO NÚMERO 000019 DE 2015(mayo 8)

por el cual se inicia actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de Matrícula Inmobiliaria 50N-5420 EXP. 122/2015.

La Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 59 de la Ley 1579 de 2012, 42, 43 de la Ley 1437 de 2011 y artículo 22 del Decreto número 2723 de 2014,

CONSIDERANDO QUE:…

RESUELVE:Artículo 1°. Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica

del folio de Matrícula Inmobiliaria 50N-5420 de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.

Artículo 2°. Conformar el Expediente número xx de 2015 como lo dispone el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 3°. Ordenar la práctica de pruebas y allegar las informaciones que sean necesarias para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 ibídem.

Artículo 4°. Comunicar el contenido de este acto administrativo, al actual titular del derecho de domino, señor César Augusto Morales Vargas, a la doctora Ruth Stella Sarmiento Bohór-

Page 20: República de Colombia DIARIO OFICIAL · CIRCULAR EXTERNA 00000020 DE 2015 (mayo 14) Para: ... propende por la promoción y fortalecimiento de los valores éticos como el res-peto,

20 DIARIO OFICIALEdición 49.511

Jueves, 14 de mayo de 2015

quez, como apoderada judicial de la accionante, señora Clara Inés Idarraga Jiménez y a esta última, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos; de no ser posible dicha comunicación o tratándose de terceros indeterminados la información se divulgará con la publicación en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro www.supernotariado.gov.co (artículo 37 ibídem.). Oficiar.

Artículo 5°. Comunicar el contenido de este acto administrativo, al Juzgado 18 Civil del Circuito, dentro del trámite de la presente tutela con radicado número 110013103018-2015-00278-00 de Clara Inés Idarraga Jiménez en contra del Juzgado Octavo de Familia de Bogotá y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte; al Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá, dentro del Proceso Ejecutivo con acción personal N. 2010-274 de Stella Maldonado Amaya contra César Augusto Morales Vargas. Compulsar copia y oficiar.

Artículo 6°. Ordenar el bloqueo del folio de matrícula inmobiliaria objeto de la presente actuación (Circular 139 del 9 de julio de 2010 de la Superintendencia de Notariado y Registro).

Artículo 7°. Contra la presente providencia no procede recurso alguno (artículo 75 ibídem).Artículo 8°. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese, publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 8 de mayo de 2015.La Coordinadora Grupo Gestión Jurídica Registral,

Amalia Tirado Vargas.(C. F.).

avisos judiCiales

El Juzgado Primero Promiscuo de Familia Arauca, (Arauca)HACE SABER:

Proceso: Interdicción por demenciaRadicado N° 810013184001 - 2011 - 00144 - 00Demandante: Luis Carlos Másmela CisnerosQue dentro del proceso de la referencia se profirió sentencia con fecha veintitrés (23) de

septiembre de 2014, cuya parte resolutiva transcribo a continuación:“Primero: Declarar interdicta por demencia, a la señora Gloria Inés Másmela Vega identificada

con la cédula de ciudadanía número 41453383 expedida en Bogotá, D. C., de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

Segundo: Desígnase al señor Luis Carlos Másmela Cisneros, identificado con la cédula de ciudadanía número l7587866 expedida en Arauca (Arauca), como guardador legítimo de la señora Gloria Inés Másmela Vega para que asuma su representación y la administración de sus propios bienes. No hay lugar al pago de caución por expresa disposición del artículo 465 del C.C., pero dentro de los diez días siguientes al discernimiento del cargo, deberá presentar un inventario de los bienes de propiedad de la interdicta.

Tercero: Inscríbase esta sentencia ante la Registraduría del Estado Civil de Socotá (Boyacá) donde fue registrado el nacimiento de la señora Gloria Inés Másmela Vega. Comuníquese en tal sentido.

Cuarto: Notifíquese al público por aviso que se insertará por lo menos una vez en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional (El Tiempo, El Espectador, o El Nuevo Siglo).

Quinto: Expídase a los interesados copia auténtica de la sentencia para los fines pertinentes.Sexto: En firme lo anterior, archívese el expediente. Notifíquese y cúmplase.El Juez (fdo.),

Jairo A. Morales Solano.Para los efectos indicados en el artículo 659 numeral 8 del C. P. C., se expide el presente

edicto, hoy doce (12) de mayo de dos mil quince (2015).El Secretario,Jimmy Hernán Durán Romero.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0831692. 14-V-2015.

Valor $42.600.

Juzgado Octavo de Familia Barranquilla, edificio Lara Bonilla, piso 4°.Junio veintisiete (27) de dos mil catorce (2014)Se procede a dictar sentencia en el presente proceso de Jurisdicción Voluntaria por Desapa-

recimiento del señor Carlos Alberto Rincón Hende, promovido a través de apoderado judicial por los señores Carlos Alberto Rincón Romero y Alcira Hende de Rincón.

(...)RESUELVE:

Primero: Declarar al señor Carlos Alberto Rincón Hende, identificado con la cédula de ciudadanía número 11388500 de Fusagasugá (Cundinamarca), muerto presuntamente el 1° de abril del año 1992.

Segundo: Ofíciese al funcionario del Estado Civil, para que inscriba la defunción del señor Carlos Alberto Rincón Hende con arreglo a lo dispuesto en el artículo 97 del C.C.

Tercero: En firme este proveído publíquese esta sentencia en un Diario Oficial.Cuarto: Ejecutoriada la presente providencia archívese el proceso.Quinto: Expídanse fotocopias autenticadas de la presente sentencia al interesado.Rad. 080013110008-2011-00194-00Ref. Muerte presunta por desaparecimiento.Cópiese, notifíquese y cúmplase.La Juez,

Astrid Escalante Correa.La suscrita Secretaria del Juzgado Octavo de Familia de Barranquilla

HACE SABER:COD: 08001311008-2010-001940-00Que dentro del proceso de Jurisdicción Voluntaria (Declaración de Muerte Presunta por

Desaparecimiento), promovido por los señores Carlos Alberto Rincón Romero y Alcira Hende de Rincón, a través de apoderado judicial, se dictó sentencia el día veintisiete (27) de junio de 2013.

Se fija el presente edicto en un lugar público y visible de la Secretaría del Juzgado por el término de tres (3) días, hoy veinticuatro (24) de julio de 2014, a las ocho de la mañana (8:00 a. m.) y vence el día veintinueve (29) de julio de 2014, a las seis de la tarde (6:00 p. m.).

La Secretaria,Laura Polo Cantillo.

Constancia de fijación: Se desfija el presente edicto después de permanecer fijado en la Secretaría del juzgado por el término legal hoy veintinueve de julio de dos mil catorce (2014), a las 6:00 p. m. y lo agrego a los autos para los fines pertinentes.

La Secretaria,Laura Polo Cantillo.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21500955. 14-V-2015. Valor $35.200.

c o n t e n i d oMINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Circular externa 00000020 de 2015 ............................................................................................... 1MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

Resolución número 0289 de 2015, por la cual se amplía la vigencia de unos Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social para áreas urbanas. .................................................. 1

Resolución número 0300 de 2015, por la cual se reglamenta el Decreto número 2048 de 2014 y se deroga la Resolución número 890 de 2014. ........................................................ 10

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Resolución número 0000783 de 2015, por medio de la cual se aprueba la emisión de una estampilla. ................................................................................................................................. 17

ENTES UNIVERSITARIOS AUTÓNOMOSUniversidad Surcolombiana

Acuerdo número 011 de 2015, por el cual se aprueba los perfiles y se avala la apertu-ra de la convocatoria para proveer cargos de planta docente y de hora cátedra en la Universidad Surcolombiana. .................................................................................................... 18

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOSInstituto Colombiano de Bienestar Familiar

Regional Bogotá Cecilia de la Fuente de Lleras

Grupo JurídicoResolución número 0123 de 2015, por la cual se otorga personería jurídica a la Fundación

Propaís Colombia (FPC). .......................................................................................................... 18Resolución número 1113 de 2015, por la cual se otorga personería jurídica a la Fundación

Formando Futuro. ..................................................................................................................... 18V A R I O S

Secretaría de Educación de BogotáLa Dirección de Talento Humano de la Secretaría de Educación de Bogotá, que

Carlos Andrés Peña Cárdenas, Astrid Nayibe Peña Cárdenas, han solicitado el recono-cimiento de prestaciones sociales que puedan corresponder a Luz Stella Peña Cárdenas (q.e.p.d.), .................................................................................................................................. 19

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona NorteAuto número 000015 de 2015, por el cual se inicia actuación administrativa ten-

diente a establecer la real situación jurídica del folio de Matrícula Inmobiliaria 50N-20307330. ......................................................................................................................... 19

Auto número 000019 de 2015, por el cual se inicia actuación administrativa ten-diente a establecer la real situación jurídica del folio de Matrícula Inmobiliaria 50N-5420 EXP. 122/2015. ........................................................................................................ 19

Avisos judicialesEl Juzgado Primero Promiscuo de Familia Arauca, (Arauca) hace saber que se declaró

interdicta a Gloria Inés Másmela Vega ..................................................................................... 20El Juzgado Octavo de Familia Barranquilla, avisa que se declaró la muerte presuntiva por

desaparecimiento de Carlos Alberto Rincón Hende ................................................................. 20La Secretaria del Juzgado Octavo de Familia de Barranquilla, hace saber del proceso de juris-

dicción Voluntaria der declaración de muerte presunta por desaparecimiento, promovido por Carlos Alberto Rincón Romero y Alcira Hende de Rincón ............................................... 20

Págs.

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2015