REPÚBLICA DEL ECUADOR GOBIERNO AUTÓNOMO … · 2019. 5. 14. · Que, la legislación vigente y la...
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BIBLIÁN
GACETA OFICIAL
ADMINISTRACIÓN DEL SR. ECON. GUILLERMO MANUEL ESPINOZA SÁNCHEZ
ALCALDE DEL CANTÓN BIBLIÁN
AÑO III – BIBLIÁN, MIÉRCOLES 27 DE ABRIL DE 2016 – NUMERO 02
ÍNDICE: Ordenanza Página
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN
BIBLIÁN.
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 238 de la Constitución
de la República del Ecuador, dispone que “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera basados en principios de solidaridad, equidad, integración y participación ciudadana”, así como establece las competencias exclusivas; concediendo a las Municipalidades facultades legislativas para dictar sus propios actos decisorios;
Que, el Art. 264, numeral 1) de la
Constitución de la República del Ecuador, determina que es competencia exclusiva de los gobiernos municipales " Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, con la planificación Nacional, Regional, Provincia y parroquial con el fin de
REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL USO Y OCUPACIÓN DE SUELO URBANO Y RURAL DEL CANTÓN BIBLIÁN………
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2 - Gaceta oficial N° 02- Miércoles, 27 de abril de 2016
regular el uso y ocupación del suelo urbano y rural";
Que, la Constitución de la República, Art.
3 numeral 6 establece que es deber primordial del Estado "Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización."
Que, nuestra Constitución en su Art. 241
determina qué; “La planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados”;
Que, el Art. 14 de la Constitución de la
República del Ecuador “Se reconoce, el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados”.
Que, de acuerdo al Art. 66, numeral 27
de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas “El derecho a vivir en un ambiente sano ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y armonía con la naturaleza”;
Que, la Constitución garantiza la
participación ciudadana en la formulación de la planificación y el Buen vivir como meta para el país.
Que, el Art. 54 literales c) del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que entre las funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal está el de “Establecer, que el régimen de uso de suelo y
urbanístico para el cual determina las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales”; “k) Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas nacionales ambientales”.
Que, conforme determina el Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su Art. 55 b) " ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo del cantón”
Que, el artículo 57 del mismo Código
establece que las funciones del Concejo Municipal, entre otras, son; “a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;" x) “Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del Cantón; de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra”;
Que, el Art. 466 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que dentro de las atribuciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, de manera exclusiva le corresponde el control sobre el uso y distribución del suelo en el Cantón Biblián, por lo cual los planes y políticas de ordenamiento territorial, racionalizarán las intervenciones en su territorio, orientando el proceso urbano y territorial del cantón para lograr un desarrollo armónico
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sustentable y sostenible, a través de la mejor utilización de los recursos naturales, la organización del espacio, la infraestructura y las actividades conforme a su espacio físico, con el fin de mejor la calidad de vida de sus habitantes.
Que, en su Art. 470, 471, 472 y
siguientes, del código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determinan la potestad que tiene el Concejo de autorizar mediante resolución todo tipo de fraccionamiento y reestructuración urbana así como urbanizaciones y lotizaciones tanto en áreas urbanas, de expansión urbana y áreas rurales.
Que, el Art. 41 y siguientes del Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina la necesidad de que los gobiernos autónomos descentralizados tengan sus planes de desarrollo y de ordenamiento territorial.
Que, la legislación vigente y la política
estatal reconocen y garantizan a quienes habitan en la República del Ecuador el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación.
Que, el Art. 19 de la Ley de Gestión
Ambiental, establece, que las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme al Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo órgano rector será el precautelatorio.
Que, el Art. 20 de la Ley de Gestión
Ambiental, reza, que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental deberá contar con
la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo
Que, es necesario articular a nivel
nacional y regional en torno al Plan Nacional Para el Buen Vivir 2014-2017, construyendo un Estado Plurinacional e Intercultural y a la Agenda Zonal para el Buen Vivir, Propuestas de Desarrollo y Lineamientos para el Ordenamiento Territorial, zona de planificación 6 provincias Azuay, Cañar y Morona Santiago.
Que, en fechas 30 y 31 de diciembre de
2011, el I. Concejo Cantonal de Biblián aprobó el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Biblián, con la necesidad de concienciar la conservación y preservación del medio ambiente y los recursos naturales.
Que, el Plan de Desarrollo y
Ordenamiento Territorial del cantón Biblián tiene como objetivos el Suma Kawsai de la población, a través de una gestión responsable de los recursos naturales, la protección del medio ambiente y el manejo racional del territorio y el desarrollo socioeconómico del Cantón a través de fomentar la actividad agro-pecuaria con calidad.
Que, estos objetivos proponen las
políticas integrales, capaces de aprobar la complejidad del territorio, su población y promover nuevas normas de cohesión y redistribución, en el marco del reconocimiento de la biodiversidad.
Que, con fecha 14 de marzo de 2016, en
el Suplemento de Registro Oficial Nro. 711 se publica la Ley Orgánica de Tierras Ancestrales que establece reformas en cuanto a la división del suelo para fraccionamiento y reestructuración urbana y rural.
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Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 8
de abril de 2016, el Concejo Municipal aprobó los “Estudios de Actualización del Plan de Actuación Urbana de la Zona Central del cantón Biblián” cuyas disposiciones implican reformas en materia urbanística en lo que se refiere a uso y ocupación del suelo urbano
Que, en, ejercicio de las atribuciones que
le confiere el Art. 240 inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el Art. 264 inciso final de la misma Carta Suprema; al amparo de lo dispuesto de los artículos, 57; literal a), e), x), 322 y 323 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; acuerda legislar y en uso de sus facultades constitucionales y legales;
EXPIDE
REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL USO Y
OCUPACIÓN DE SUELO URBANO Y RURAL DEL CANTÓN BIBLIÁN
Art. 1.- En el CAPÍTULO II, USOS DEL SUELO, SECCIÓN I, CLASIFICACIÓN DEL SUELO, Art. 12.- Definición.-, inclúyase el inciso siguiente: “De no contemplar la normativa ciertas actividades, tanto en el área Urbana como en el área Rural, debido al impacto que éstas generen, para su autorización se requerirá del informe del Técnico Ambiental Municipal o quien hiciere sus veces.” Art. 2.- En el CAPÍTULO II, USOS
DEL SUELO, SECCIÓN I,
CLASIFICACIÓN DEL SUELO, en el Art.
21, Uso Industrial, Pequeña Industria y
Manufacturero.-, inciso segundo,
sustitúyase la frase “obtener el permiso o la
licencia ambiental emitida por el MAE” por
“el informe favorable del Técnico Ambiental
del GAD Municipal, o quien hiciere sus
veces”, y en el inciso tercero, sustitúyase el
texto “será determinada por la Dirección de
Planificación de acuerdo a la
categorización del SUIA. Para su
implementación requerirá obtener el
permiso o la licencia ambiental emitida por
la mencionada entidad, para que luego de
un informe favorable se de los respectivos
permisos” por lo siguiente “determinada por
la Dirección de Planificación, para su
implementación de acuerdo a su
categorización requerirá del informe
favorable del Técnico Ambiental del GAD
Municipal o quien hiciere sus veces, quien
direccionara el tipo de permiso que se
deberá tramitar ante la entidad competente,
para que luego de los informes favorables,
se emitan los respectivos permisos”.
Art. 3.- En el CAPÍTULO II, USOS
DEL SUELO, SECCIÓN I,
CLASIFICACIÓN DEL SUELO, Art. 27,
Usos específicos en suelo de protección
ecológica y de preservación patrimonial,
numeral 1, Protección de áreas naturales,
en el literal c), suprímase la palabra
“reservorios”.
Art. 4.- En la SECCIÓN II,
ASIGNACIÓN DE USO DE SUELO, en el
Art. 28, en el primer inciso sustitúyase la
frase “Urbano de Biblián”, por la frase “de
Actuación Urbanística de la Zona Central
del Cantón Biblián”; y reemplácese el
CUADRO DE USOS DE SUELO
URBANOS Y SUS RELACIONES DE
COMPATIBILIDAD ZONAS Y
CORREDORES COMERCIALES por el
siguiente:
5 - Gaceta oficial N° 02- Miércoles, 27 de abril de 2016
ZONA 01. SECTORES 1 – 2 – 3 – 5 USOS PERMITIDOS USOS
CONDICIONADOS USOS PROHIBIDOS
RESIDENCIAL
Vivienda de baja, media y alta densidad
COMERCIAL Y SERVICIOS
Abarrotes, tienda de barrio, bazares,
carnicerías, fruterías, panaderías,
pastelerías, cafeterías, restaurantes,
heladerías, micro-mercados, Papelerías.
Bancos, cooperativas, financieras,
agencia de viajes, farmacias, Oficinas
profesionales, laboratorios médicos y
dentales.
Peluquerías, sastrerías, salones de
belleza, zapaterías, artesanías, artículos
de jardinería, galerías de arte, fotografía,
decoración, deportivos y de oficina.
Estaciones radiales y de televisión
Almacenes de telas, tapicerías,
mueblerías, electrodomésticos,
lavadoras de ropa, jugueterías,
instrumentos musicales, joyerías,
relojerías, ópticas, almacenes de ropa,
calzado, repuestos automotrices sin
taller, venta de llantas, pinturas, vidrierías,
venta de vehículos.
Residenciales, pensiones, hostales,
hosterías y hoteles. Centros de juegos,
billares, bolos, cines, teatros, casinos.
EQUIPAMIENTO SOCIAL
Centros de capacitación, escuelas taller,
sedes universitarias y sociales, centros
culturales, auditorios, bibliotecas,
museos.
Albergues, guarderías, orfanatos, asilo de
ancianos, funerarias y salas de
velaciones.
EQUIPAMIENTOS PUBLICOS.
Vigilancia de policía, estación de
bomberos, correos y telefonías.
Alcaldía, oficinas municipales y públicas,
Oficinas estatales y religiosas.
Estaciones de taxis, camionetas, buses
urbanos, parqueaderos públicos,
servicios higiénicos.
Parques barriales, plazas, canchas
deportivas, gimnasios.
En predios independientes no
combinado con otros usos, se
admite:
Bares, karaokes y discotecas
que controlen emisiones y se
localizan a no menos de 300m de bibliotecas, museos
y otros servicios culturales, de
salud, asistencia social y
centros educativos.
Centros de educación inicial,
preescolares, escuelas
colegios unidades
educativas
Clínicas hospitales,
especialidades
En un mismo predio
combinado con otros usos, se
admite:
Ferreterías pequeñas que no
superen los 100m2
Talleres de mecánica
industrial y hojalatería, que no
den a vías de primer orden ni
corredores, en áreas no
mayores a 100 m2
Venta y alquiler de
maquinaria liviana y equipos
en general, en áreas no
mayores a 100 m2
COMERCIAL Y SERVICIOS.
Depósitos de gas y Gasolineras,
Lubricadoras, Lavadora de
autos, latonerías,
vulcanizadoras, Taller
automotriz.
Depósitos de cemento,
maquinaria pesada, bloqueras,
depósitos de materiales
pétreos,
Talleres de ebanistería,
Depósitos de madera y aserríos,
Áreas de exposición y venta de
maquinarias pesadas.
Moteles, cabarets, prostíbulos y
casas de cita.
Industria pequeña, mediana y
grande, de bajo, mediano y
alto impacto e industria
peligrosa.
EQUIPAMIENTOS
Instalaciones militares, Cuartel
de policía, centros de
rehabilitación social,
penitenciarias y cárceles.
Estaciones de bombeo,
tanques de almacenamiento
de agua, plantas eléctricas,
depósitos de desechos,
lagunas de oxidación, rellenos
sanitarios, botaderos y similares.
Granjas de producciones
agrícola, avícolas, piscícola,
ganaderas, pecuarias.
Explotación forestal y actividad
minera.
No se puede usar la acera ni la
vía pública, como parte de la
actividad comercial.
6 - Gaceta oficial N° 02- Miércoles, 27 de abril de 2016
ZONA 01. SECTOR
4 USOS PERMITIDOS USOS CONDICIONADOS USOS PROHIBIDOS
RESIDENCIAL
Vivienda de baja, media y alta
densidad
COMERCIAL Y SERVICIOS
Abarrotes, tienda de barrio, bazares,
carnicerías, fruterías, panaderías,
pastelerías, cafeterías, restaurantes,
heladerías, micro-mercados,
Papelerías.
Bancos, cooperativas, financieras,
agencia de viajes, farmacias, Oficinas
profesionales, laboratorios médicos y
dentales.
Peluquerías, sastrerías, salones de
belleza, zapaterías, artesanías,
artículos de jardinería, galerías de
arte, fotografía, decoración,
deportivos y de oficina. Estaciones
radiales y de televisión
Almacenes de telas, tapicerías,
mueblerías, electrodomésticos,
lavadoras de ropa, jugueterías,
instrumentos musicales, joyerías,
relojerías, ópticas, almacenes de
ropa, calzado, repuestos
automotrices sin taller, venta de
llantas, pinturas, vidrierías, venta de
vehículos.
Residenciales, pensiones, hostales,
hosterías y hoteles. Centros de
juegos, billares, bolos, cines, teatros,
casinos.
EQUIPAMIENTO SOCIAL
Centros de capacitación, escuelas
taller, sedes universitarias y sociales,
centros culturales, auditorios,
bibliotecas, museos.
Albergues, guarderías, orfanatos, asilo
de ancianos, funerarias y salas de
velaciones.
EQUIPAMIENTOS PUBLICOS.
Vigilancia de policía, estación de
bomberos, correos y telefonías.
Alcaldía, oficinas municipales y
públicas, Oficinas estatales y
religiosas.
Estaciones de taxis, camionetas,
buses urbanos, parqueaderos
públicos, servicios higiénicos.
Parques barriales, plazas, canchas
deportivas, gimnasios
En predios independientes no
combinado con otros usos, se
admite:
Bares, karaokes y discotecas que
controlen emisiones y se
localizan a no menos de 300m
de bibliotecas, museos y otros
servicios culturales, de salud,
asistencia social y centros
educativos.
Centros de educación inicial,
preescolares, escuelas colegios
unidades educativas
Clínicas hospitales,
especialidades
Bloqueras en áreas no mayores a
200 m2.
En un mismo predio combinado
con otros usos, se admite:
Ferreterías medianas y depósitos
de cemento, en áreas que no
superen los 200m2
Talleres de mecánica industrial y
hojalatería, que no den a vías de
primer orden ni corredores, en
áreas no mayores a 100 m2
Venta y alquiler de maquinaria
liviana y equipos en general, en
áreas no mayores a 200 m2
Lubricadoras, Lavadora de
autos, latonerías,
vulcanizadoras, Taller
automotriz.
Taller de ebanistería en áreas no
mayores a 200 m2
COMERCIAL Y SERVICIOS.
Distribuidor, centro de acopio y Depósitos de gas. Gasolineras,
Maquinaria pesada, depósitos
de materiales pétreos,
Depósitos de madera y aserríos,
Áreas de exposición y venta de maquinarias pesadas.
Moteles, cabarets, prostíbulos y
casas de cita.
Industria pequeña, mediana y
grande, de bajo, mediano y
alto impacto e industria
peligrosa.
EQUIPAMIENTOS
Instalaciones militares, Cuartel
de policía, centros de
rehabilitación social,
penitenciarias y cárceles.
Estaciones de bombeo,
tanques de almacenamiento
de agua, plantas eléctricas,
depósitos de desechos,
lagunas de oxidación, rellenos
sanitarios, botaderos y similares.
Granjas de producciones
agrícola, avícolas, piscícola,
ganaderas, pecuarias.
Explotación forestal y actividad
minera.
No se puede usar la acera ni la
vía pública, como parte de la
actividad comercial.
7 - Gaceta oficial N° 02- Miércoles, 27 de abril de 2016
ZONA 02. SECTORES 1 y
4. USOS PERMITIDOS USOS CONDICIONADOS USOS PROHIBIDOS
RESIDENCIAL
Vivienda de baja y media densidad.
COMERCIAL Y SERVICIOS
Abarrotes, tienda de barrio,
bazares, carnicerías, fruterías,
panaderías, pastelerías,
cafeterías, restaurantes,
heladerías, micro-mercados,
Papelerías.
Farmacias, Oficinas
profesionales, laboratorios
médicos y dentales.
Peluquerías, sastrerías, salones
de belleza, zapaterías,
artesanías, artículos de
jardinería, decoración,
deportivos y de oficina.
Lavadoras de ropa, repuestos
automotrices con taller, venta
de llantas, pinturas, vidrierías.
Lubricadoras, Lavadora de
autos, latonerías,
vulcanizadoras, Taller
automotriz y hojalatería. Talleres
de mecánica industrial,
Ferreterías y depósitos de
cemento
EQUIPAMIENTOS PUBLICOS.
Vigilancia de policía,
Estaciones de taxis,
camionetas, buses urbanos,
parqueaderos públicos,
servicios higiénicos.
Parques barriales, plazas,
canchas deportivas, gimnasios.
Almacenes de telas, tapicerías,
mueblerías, electrodomésticos,
jugueterías, instrumentos
musicales, joyerías, relojerías,
ópticas, almacenes de ropa,
calzado, venta de vehículos.
En predios independientes no
combinado con otros usos, se
admite:
En un mismo predio
combinado con otros usos, se
admite:
COMERCIAL Y SERVICIOS.
Depósitos de gas y Gasolineras,
Maquinaria pesada, Bloqueras,
depósitos de materiales pétreos,
Talleres de Ebanistería, Depósitos de
madera y aserríos, Áreas de exposición y
venta de maquinarias pesadas.
Moteles, cabarets, prostíbulos y casas de
cita. Bares, karaokes y discotecas.
Clínicas hospitales, especialidades
Industria pequeña, mediana y grande,
de bajo, mediano y alto impacto e
industria peligrosa.
Centros de educación inicial,
preescolares, escuelas colegios
unidades educativas
Residenciales, pensiones, hostales,
hosterías y hoteles. Centros de juegos,
billares, bolos, cines, teatros, casinos.
EQUIPAMIENTO SOCIAL
Centros de capacitación, escuelas
taller, sedes universitarias y sociales,
centros culturales, auditorios,
bibliotecas, museos.
Albergues, guarderías, orfanatos, asilo
de ancianos, funerarias y salas de
velaciones.
EQUIPAMIENTOS
Instalaciones militares, Cuartel de
policía, centros de rehabilitación social,
penitenciarias y cárceles.
Estaciones de bombeo, tanques de
almacenamiento de agua, plantas
eléctricas, depósitos de desechos,
lagunas de oxidación, rellenos sanitarios,
botaderos y similares.
Granjas de producciones agrícola,
avícolas, piscícola, ganaderas,
pecuarias.
Explotación forestal y actividad minera.
8 - Gaceta oficial N° 02- Miércoles, 27 de abril de 2016
ZONA 02. SECTORES 2 y
3. USOS PERMITIDOS USOS CONDICIONADOS USOS PROHIBIDOS
RESIDENCIAL
Vivienda de baja, densidad
COMERCIAL Y SERVICIOS
Tienda de barrio, carnicerías,
fruterías, panaderías,
pastelerías, cafeterías,
restaurantes, heladerías,
Papelerías.
Farmacias, Oficinas
profesionales, laboratorios
médicos y dentales.
Artesanías, galerías de arte,
fotografía.
Residenciales, hostales,
EQUIPAMIENTOS PUBLICOS.
Vigilancia de policía, estación
de bomberos y correos.
Oficinas municipales y públicas,
Oficinas estatales y religiosas.
Estaciones de taxis,
camionetas, buses urbanos,
parqueaderos públicos,
servicios higiénicos.
Parques barriales, plazas,
canchas deportivas, gimnasios
En predios independientes
no combinado con otros
usos, se admite:
En un mismo predio
combinado con otros
usos, se admite:
Ferreterías, en áreas que no superen los 100 m2.
Talleres de mecánica
industrial, que no den a
vías de primer orden ni
corredores, en áreas no
mayores a 100 m2
Talleres de ebanistería, en
áreas no mayores a 100
m2
RESIDENCIAL
Vivienda de media y alta densidad
COMERCIAL Y SERVICIOS.
Depósitos de gas y Gasolineras,
Lubricadoras, Lavadora de autos, latonerías,
vulcanizadoras, Taller automotriz y
hojalatería. Depósitos de materiales pétreos,
cemento, de madera y aserríos, Taller de
ebanistería, Bloqueras. Áreas de exposición
y venta de maquinarias pesadas.
Centros de educación inicial, preescolares,
escuelas colegios unidades educativas.
Clínicas hospitales, especialidades.
Moteles, cabarets, prostíbulos y casas de
cita. Bares, karaokes y discotecas
Industria pequeña, mediana y grande, de
bajo, mediano y alto impacto e industria
peligrosa.
EQUIPAMIENTOS
Instalaciones militares, Cuartel de policía,
centros de rehabilitación social,
penitenciarias y cárceles.
Estaciones de bombeo, tanques de
almacenamiento de agua, plantas
eléctricas, depósitos de desechos, lagunas
de oxidación, rellenos sanitarios, botaderos
y similares.
Granjas de producciones agrícola, avícolas,
piscícola, ganaderas, pecuarias.
Explotación forestal y actividad minera
Peluquerías, sastrerías, salones de belleza,
zapaterías, artículos de jardinería,
decoración, deportivos y de oficina.
Estaciones radiales y de televisión.
Almacenes de telas, tapicerías, mueblerías,
electrodomésticos, lavadoras de ropa,
jugueterías, instrumentos musicales, joyerías,
relojerías, ópticas, almacenes de ropa,
calzado, repuestos automotrices sin taller,
venta de llantas, pinturas, vidrierías, venta
de vehículos.
Pensiones, hosterías y hoteles. Centros de
juegos, billares, bolos, cines, teatros, casinos.
EQUIPAMIENTO SOCIAL
Centros de capacitación, escuelas taller,
sedes universitarias y sociales, centros
culturales, auditorios, bibliotecas, museos.
Albergues, guarderías, orfanatos, asilo de
ancianos, funerarias y salas de velaciones.
9 - Gaceta oficial N° 02- Miércoles, 27 de abril de 2016
ZONA 03. SECTORES 1 - 2 – 3 - 4. USOS PERMITIDOS USOS
CONDICIONADOS USOS PROHIBIDOS
RESIDENCIAL
Vivienda de baja, media y alta
densidad
COMERCIAL Y SERVICIOS
Abarrotes, tienda de barrio, bazares,
carnicerías, fruterías, panaderías,
pastelerías, cafeterías, restaurantes,
heladerías, micromercados, Papelerías.
Bancos, cooperativas, financiaras,
agencia de viajes, farmacias, Oficinas
profesionales, laboratorios médicos y
dentales.
Peluquerías, sastrerías, salones de
belleza, zapaterías, artesanías, artículos
de jardinería, galerías de arte,
fotografía, decoración, deportivos y de
oficina. Estaciones radiales y de
televisión
Almacenes de telas, tapicerías,
mueblerías, electrodomésticos,
lavadoras de ropa, jugueterías,
instrumentos musicales, joyerías,
relojerías, ópticas, almacenes de ropa,
calzado, repuestos automotrices sin
taller, venta de llantas, pinturas,
vidrierías, venta de vehículos.
Hoteles. Centros de juegos, billares,
bolos, cines, teatros.
Depósitos de gas en sector 4.
EQUIPAMIENTO SOCIAL
Centros de capacitación, escuelas
taller, sedes universitarias y sociales,
centros culturales, auditorios.
Albergues, guarderías, orfanatos, asilo
de ancianos,
EQUIPAMIENTOS PUBLICOS.
Vigilancia de policía, estación de
bomberos, oficinas de agua, energía
eléctrica, correos y teléfonos.
Oficinas municipales y públicas,
Oficinas estatales.
Estaciones de taxis, camionetas, buses
urbanos, parqueaderos públicos,
Parques barriales, plazas, canchas
deportivas, gimnasios
En predios
independientes no
combinado con otros
usos, se admite:
Bares, karaokes y
discotecas que controlen
emisiones y se localizan a
no menos de 300m de
bibliotecas, museos y
otros servicios culturales,
de salud, asistencia social
y centros educativos.
Centros de educación
inicial, preescolares,
escuelas colegios
unidades educativas,
que den a la vía rápida.
Clínicas hospitales,
especialidades
Áreas de exposición y
venta de maquinarias
pesadas. Que den hacia
la vía rápida.
Depósitos de materiales
pétreos, en áreas no
mayores a 200m2.
En un mismo predio
combinado con otros
usos, se admite:
Ferreterías y depósitos de
cemento. En áreas no
mayores a 200 m2
Talleres de mecánica
industrial, Ebanistería en
áreas no mayores a 200
m2,
Taller Automotriz y
hojalatería en áreas no
mayores a 200 m2
COMERCIAL Y SERVICIOS.
Depósitos de gas en sectores 1, 2 y 3.
Gasolineras.
Lubricadoras, Lavadora de autos,
latonerías, vulcanizadoras.
Bloqueras,
Depósitos de madera y aserríos,
Moteles, cabarets, prostíbulos y
casas de cita.
Industria pequeña, mediana y
grande, de bajo, mediano y alto
impacto e industria peligrosa.
EQUIPAMIENTOS
Instalaciones militares, Cuartel de
policía, centros de rehabilitación
social, penitenciarias y cárceles.
Estaciones de bombeo, tanques de
almacenamiento de agua, plantas
eléctricas, depósitos de desechos,
lagunas de oxidación, rellenos
sanitarios, botaderos y similares.
Granjas de producciones agrícola,
avícolas, piscícola, ganaderas,
pecuarias.
Explotación forestal y actividad
minera.
Bibliotecas, museos. Funerarias y
salas de velaciones.
10 - Gaceta oficial N° 02- Miércoles, 27 de abril de 2016
ZONA 04. SECTORES 1 - 2 – 3 - 4. USOS PERMITIDOS USOS CONDICIONADOS USOS PROHIBIDOS
RESIDENCIAL
Vivienda de baja, media y alta densidad
COMERCIAL Y SERVICIOS
Abarrotes, tienda de barrio,
bazares, carnicerías, fruterías,
panaderías, pastelerías,
cafeterías, restaurantes,
heladerías, micro-mercados,
Papelerías.
Peluquerías, sastrerías, salones
de belleza, zapaterías,
artesanías, artículos de
jardinería, galerías de arte,
fotografía, decoración,
deportivos y de oficina.
Farmacias, Oficinas
profesionales, laboratorios
médicos y dentales.
Almacenes de telas, tapicerías,
mueblerías, electrodomésticos,
lavadoras de ropa, jugueterías,
instrumentos musicales, joyerías,
relojerías, ópticas, almacenes
de ropa, calzado, repuestos
automotrices sin taller, venta de
llantas, pinturas, vidrierías, venta
de vehículos.
Depósitos de gas en sectores 2
y 3.
EQUIPAMIENTO SOCIAL
Centros de capacitación,
escuelas taller, sedes
universitarias y sociales, centros
culturales, auditorios,
bibliotecas, museos.
Guarderías y afines.
EQUIPAMIENTOS PUBLICOS.
Parques barriales, plazas,
canchas deportivas, gimnasios.
En predios independientes no
combinado con otros usos, se
admite:
Centros de educación inicial,
preescolares, escuelas
colegios unidades educativas
Clínicas hospitales,
especialidades.
Ferreterías pequeñas que no
superen los 100m2.
En un mismo predio
combinado con otros usos, se
admite:
COMERCIAL Y SERVICIOS.
Depósitos de gas en sectores 1 y 4.
Bares, karaokes y discotecas
Gasolineras, Lubricadoras, Lavadora de
autos, latonerías, vulcanizadoras, Taller
automotriz.
Depósitos de cemento, maquinaria
pesada, bloqueras, depósitos de
materiales pétreos, Talleres de
ebanistería, Depósitos de madera y
aserríos, Áreas de exposición y venta de
maquinarias pesadas. Taller de
mecánica industrial
Bancos, cooperativas, financieras,
agencia de viajes.
Estaciones radiales y de televisión
Residenciales, pensiones, hostales,
hosterías y hoteles. Centros de juegos,
billares, bolos, cines, teatros, casinos,
funerarias y salas de velaciones.
Moteles, cabarets, prostíbulos y casas de
cita.
Industria pequeña, mediana y grande,
de bajo, mediano y alto impacto e
industria peligrosa.
EQUIPAMIENTOS
Instalaciones militares, Cuartel de
policía, centros de rehabilitación social,
penitenciarias y cárceles.
Estaciones de bombeo, tanques de
almacenamiento de agua, plantas
eléctricas, depósitos de desechos,
lagunas de oxidación, rellenos sanitarios,
botaderos y similares.
Granjas de producciones agrícola,
avícolas, piscícola, ganaderas,
pecuarias. Explotación forestal y
actividad minera.
Estaciones de taxis, camionetas, buses
urbanos, parqueaderos públicos,
servicios higiénicos.
No se puede usar la acera ni la vía
pública, como parte de la actividad
comercial.
11 - Gaceta oficial N° 02- Miércoles, 27 de abril de 2016
Y el CUADRO DE USOS DE SUELO RURAL Y SUS RELACIONES DE COMPATIBILIDAD ZONAS Y CORREDORES EN LAS PARROQUIAS RURALES por el siguiente:
Art. 5.- En la SECCIÓN II, ASIGNACIÓN DE USO DE SUELO, Art. 32, Características de Ocupación del Suelo para las Zonas de planeamiento en el Área Urbana y rural del cantón Biblián. –, reemplácese el CUADROS DE RETIROS Y LOTES MÍNIMOS ÁREA URBANA CIUDAD, por los siguientes:
a) CUADROS DE RETIROS Y LOTES MINIMOS AREA URBANA CIUDAD
ZONA 1.
SECTOR
IMPLANTACIO
N
CARACT. DE LOTE ALTUR
A
RETIROS
AREA
MINIMA
FRENTE
MINIMO
#
PISOS
FRONT
AL
LATER
AL
POSTERI
OR
0
1 Continua
con/sin
retiro
150 8 5 3 0 3
0
2 Continua
con/sin
retiro
160 8 5 3 0 3
0
3 Continua
con/sin
retiro
160 8 5 3 0 3
0
4 Continua
con/sin
retiro
200 8 3 3 0 3
0
5 Continua
con/sin
retiro
160 8 5 3 0 3
ZONA 2.
SEC
TOR
IMPLANTA
CION
CARACT. DE
LOTE ALTURA RETIROS
AREA
MINIMA
FRENTE
MINIMO
# PISOS
FRONTAL
LATERAL
P
O
S
T
E
R
I
O
R
0
1 Continua
con retiro 250 10 2 3 3
0
2 Aislada 500 15 1 5 3 5
0
3 Aislada 500 15 1 5 3 5
0
4 Continua
con retiro 250 10 2 3 3
ZONA 3.
SECTOR
IMPLANTACION
CARACT. DE LOTE ALTUR
A
RETIROS
AREA
MINIMA
FRENTE
MINIMO
#
PISOS
FRON
TAL
LATER
AL
POSTERI
OR
01 Continua con
retiro 200 8 3 3 4
02 Continua con
retiro 200 8 3 3 4
03 Aislada 300 1
2 1 5 3 4
04 Continua con
retiro 200 8 3 3 4
CABECERAS PARROQUIALES
CA
BE
CE
RA
S P
AR
RO
QU
IAL
ES
Y C
OR
RE
DO
RE
S
USOS PERMITIDOS
USOS CONDICIONADOS
USOS PROHIBIDOS
Equipamiento: Equipamiento
educacional, Recreación
Residencial: Vivienda
unifamiliar Equipamiento
complementario barrial,
Comercio cotidiano
Servicios afines a la vivienda
Agrícola y Pecuaria: Usos a pequeña escala.
En un mismo predio combinado con otros usos, se admite: Producción de bienes afines a la vivienda Vivienda-agropecuaria
Industria peligrosa. Edificaciones en márgenes de ríos y quebradas.
ZO
NA
RU
RA
L P
AR
RO
QU
IAS
Residencial: Vivienda
unifamiliar AGROPECUARIO: Agrícola -
ganadero.
Pequeña industria referente a lo agrícola ganadera.
No se podrá fraccionar bosques, humedales y otras áreas consideradas sensibles, consideradas a partir de los 3400 msnm. Edificaciones en márgenes de ríos y quebradas.
12 - Gaceta oficial N° 02- Miércoles, 27 de abril de 2016
ZONA 4.
SECTOR
IMPLANTACI
ON
CARACT. DE LOTE ALTUR
A
RETIROS
AREA
MINIMA
FRENTE
MINIMO
#
PISOS
FRONT
AL
LATER
AL
POSTER
IOR
0
1
Continua
con retiro
200 1
0
2 5 4
02
Pareada 300 12
2 5 3 4
03
Pareada 300 12
2 5 3 4
04
Continua con retiro
200 10
2 5 4
Inclúyase adicionalmente los cuadros b) y c):
a) NORMATIVA POR
CORREDORES URBANOS
CORREDORES COMERCIALES
N.
NOMBRE DE
CORREDOR
CARACT. DE LOTE ALTUR
A RETIROS
AREA MINIM
A
FRENTE MINIM
O
# PISOS
FRONTAL
LATERAL
POSTERIOR
01
Av. Alberto Ochoa, desde la calle Mariscal Sucre hasta la calle José Benigno Iglesia
150 8 7 0 0 3
02
Mariscal Sucre, todo el trayecto
150 8 6 0 0 3
03
Héroes de Verdeloma, desde el cruce con la Av. Alberto Ochoa hasta la calle 9 de octubre
150 8 6 0 0 3
04
Francisco Calderón, desde la calle Tarqui hasta la calle José Benigno Iglesias.
150 8 5 0 0 3
a) NORMATIVA EN ZONAS DE
RIESGO.
Se ha considerado cinco zonas en el área urbana de que van desde: “Muy alta peligrosidad” hasta “Sin peligrosidad”, cuya normativa se describe a continuación en el cuadro:
En caso de que se pretenda edificar en lotes que se encuentren en zonas de peligrosidad media y alta, deberán considerar lo siguiente:
MUY ALTA PELIGROSIDAD. No
se permite construir.
ALTA PELIGROSIDAD. Realizar
estudios Geotectónicos, estudios
de suelos y estudios
estructurales. Los permisos se
otorgan bajo responsabilidad de
los propietarios y proyectistas.
Para lotes existentes de
dimensiones inferiores a los
establecidos en la normativa,
catastrados hasta el año 2015, se
podrá construir como máximo un
área del 40% del área total del
predio a emplazarse.
MEDIANA PELIGROSIDAD.
Edificaciones mayores a dos
plantas realizar estudios de
suelos y estructurales.
BAJA y SIN PELIGROSIDAD.
Sin restricciones. Para
edificaciones iguales o mayores a
tres plantas deberá presentar
estudios de cálculo estructural.
Así como también, reemplácese el CUADROS DE RETIROS Y LOTES MÍNIMOS ÁREA RURAL, por el siguiente:
13 - Gaceta oficial N° 02- Miércoles, 27 de abril de 2016
SECTOR DENOMINACIÓN TIPO DE
IMPLANTACIÓN
LO
TE
MÍN
IMO
(m
2)
FR
EN
TE
MÍN
IMO
(m)
AL
TU
RA
(P
ISO
S) RETIROS
%C
OS
%C
US
FR
ON
TA
L
LA
TE
RA
L
PO
ST
ER
IOR
1 CABECERAS PARROQUIALES
Aislada, continua con retiro frontal, continúo sin retiro frontal considerando la prevalencia del tramo.
180 9 2 5 0 3 85 170
2 COMUNIDADES O NÚCLEOS DE CRECIMIENTO
Pareada, continua, con retiro frontal
200 10 2 3 3 3 70 140
3 CORREDORES Pareada, continua, con retiro frontal.
250 10 2 5 3 3 68 136
4
4.1
RURAL
AGRÍCOLA RESIDENCIAL
Aislada 1000 20 2 5 5 10 20
4.2 RESIDENCIAL Aislada 420 14 2 5 3 25 50
5
EJES VIALES PRINCIPALES RURALES SIN NORMATIVA APROBADA
Continúa con retiro frontal.
200 10 3 3 0 3 70 210
Así mismo, en el inciso segundo, agréguese a la frase “Las zona 4, corresponde a las zonas rurales de uso agrícola-residencial”, lo siguiente “y residencial-agrícola”. De igual forma al inciso cuarto, agréguese al inicio la frase “En áreas rurales,”. Y por último en el inciso quinto, agréguese la frase “a la”, antes de “tipología del sector”.
Art. 6.- En la SECCIÓN III, DEL APROVECHAMIENTO URBANISTICO, Art. 36, Especificidades del Uso y Aprovechamiento del Suelo.-, sustitúyanse los numerales 1 y 2, por los siguientes: 1. En las zonas consolidadas, en caso
de requerir tipos de implantación
diferentes al de la normativa, Control
urbano y Rural procederá conforme a
la realidad que se presente en cada
zona, en lo referente a la tipología del
sector, forma predominante en el
sector y el análisis de tramo.
2. Cuando la asignación del uso de
suelo establezca una forma de
ocupación, tipo de implantación,
altura, y Coeficientes de Uso u
Ocupación del Suelo que se
contrapongan al estado real de una
vía pública, manzana o sector; y que
no pueda ser aplicada con las
disposiciones de la presente
Ordenanza, la Dirección de
Planificación determinará las nuevas
características de acuerdo a los
estudios particulares y cuidando de
no contraponerse a los principios y
criterios generales constantes en
este plan.
14 - Gaceta oficial N° 02- Miércoles, 27 de abril de 2016
Así mismo, en el artículo referido, en el numeral 3, unifíquese los literales a) y b), e incorpórese los literales b) y c):
a) Se presentará un estudio que
evidencie que el proyecto
Arquitectónico, no afecte la
imagen urbana del contexto
preexistente y las visuales
importantes para la
apreciación del paisaje; no
estar emplazado en el Área
Patrimonial Urbana; en donde
de ser el caso se acogerá a la
ordenanza respectiva.
b) Debe tener un 25% más de
área de terreno con respecto
al lote mínimo de esta
normativa.
c) Debe contar con 1.15 veces
más el frente mínimo
establecido en esta normativa.
Art. 7.- En la SECCIÓN III, DEL APROVECHAMIENTO URBANISTICO, reemplácese el título del Art. 37.- por “De los cerramientos, Los Retiros y Los Volados en general”, y sustitúyase los incisos primero, segundo y tercero, por lo siguiente:
1. Los cerramientos
Los muros divisorios entre predios podrán construirse hasta una altura máxima de 2.50 m. Los cerramientos frontales podrán tener una altura mínima de 2.00m y una máxima de 2.50 m; deberán ser diseñados en armonía con el edificio y serán aprobados conjuntamente con el proyecto arquitectónico, ajustándose a la Línea de fábrica y sin necesidad de incluir su diseño; debiendo su terminado ser revocado y su acabado de acorde al ornato de la ciudad.
En las áreas consolidadas, los solares no edificados que tenga frente a una vía pública, y que esta cuente con obras de infraestructura completas, aun cuando no tengan construcción en el interior, deberán obligatoriamente construir el cerramiento ornamental completo, conforme la línea de fábrica y el permiso de construcción que se emita por parte de Control Urbano.
2. Los Retiros
a. Retiro frontales.- En toda
edificación nueva que
contemple retiros, en ningún
caso se permitirá la ocupación
de los retiros frontales con
edificaciones. En zonas
residenciales se podrá
construir accesos vehiculares
y peatonales y cubrir los
mismos en los retiros frontales.
La cubierta tendrá una altura
máxima de 3.00 m.
b. Retiros Laterales.- Todos los
predios deberán cumplir con
los retiros establecidos en la
codificación respetiva,
pudiendo adosarse en planta
baja hasta una altura máxima
de 3.20m a las medianeras.
Esta altura se medirá desde el
nivel 0.00 de la construcción.
c. Retiros Posteriores.- Se regirá
a la normativa para cada
sector, establecida en esta
ordenanza.
3. Los Volados
a. En áreas con retiros frontales
de 3 metros, los volados sobre
el retiro serán máximo de 1.00
m, mientras que para un lote
con retiro frontal de 5 metros,
15 - Gaceta oficial N° 02- Miércoles, 27 de abril de 2016
los volados sobre el retiro
serán máximo de 1.50 m.
b. En Lotes cuya norma no exija
retiro frontal y este frente a
una vía vehicular, se permitirá
un volado a partir de la primera
planta alta máximo de 0.90m,
y a una altura mínima de
2.70m libres, medidos desde el
nivel de acera, sin llegar a
sobrepasar el límite de la línea
de bordillo.
c. En caso de edificaciones sin
retiro y tener frente a una vía
peatonal, no se permitirá
volados frontales.
d. Se permitirá volados hacia los
retiros laterales a partir de la
primea planta alta en máximo
0.70m.
Art. 8.- En la SECCIÓN III, DEL APROVECHAMIENTO URBANISTICO, Art. 38.- Características de Ocupación Especiales.-, en el literal a) sustitúyase “2014” por “2015”; y elimínese la frase “pero la altura no podrá ser mayor a la de los predios adyacentes”. Así mismo, en el literal b) sustitúyase “2014” por “2015”; y sustitúyase la frase “el Código de Arquitectura”, por “la normativa local vigente”. Art. 9.- En la SECCIÓN III, DEL APROVECHAMIENTO URBANISTICO, Art. 39.- Generalidades, en el literal a) sustitúyase “2.40” por “2.50”, en el literal b) sustitúyase la frase “los locales no habitables en subsuelos” por “los espacios ubicados en sótanos”, en el literal i) agréguese al inicio la palabra “Las” y sustitúyase la frase “de uso y servicio público” por “que presten el servicio de instituciones públicas”; y agréguense los literales siguientes:
j) El número de plantas de una
edificación se considerará
desde el nivel de su vía
principal.
k) Las fachadas posteriores y
culatas de las edificaciones
que por su concepción
arquitectónica sean visibles,
deberán tratarse con
materiales y acabados
similares a las otras fachadas,
incluido pintura.
l) En las edificaciones, cuya área
de construcción no superen el
400% del área del lote mínimo
establecido en la normativa, no
será obligatorio el cumplimiento
de las áreas de parqueo. De
ser el caso, si se supera este
porcentaje deberán cumplir
obligatoriamente con los
espacios de parqueo en
función del uso que se dé al
área excedente.
m) En caso de equipamientos
comerciales individuales, que
demanden un uso continuo de
la población y superen los 160
m2 de construcción, deberán
cumplir con plazas de parqueo,
una cada 40m2 de
construcción.
Art. 10.- En la SECCIÓN IV, REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA CALIFICACIÓN DEL USO DE SUELO URBANO Y RURAL, sustitúyase el Art. 40.- por el siguiente: Art. 40.- Previo a emitir el permiso de uso de suelo, el interesado solicitará el informe de uso de suelo, para el predio, de acuerdo a su ubicación. Una vez verificado el uso permitido, la calificación del uso de Suelo Comerciales, industriales y de Servicios, que por sus características se encuentren condicionados por el Plan de Desarrollo y
16 - Gaceta oficial N° 02- Miércoles, 27 de abril de 2016
Ordenamiento, tanto en proyectos nuevos como existentes, lo realizará Control Urbano y Rural previo a la presentación de permiso ambiental, mismo que será analizado para su aprobación o negación por parte de la entidad competente. En caso de ser favorable para su implementación requerirá obligatoriamente de este requisito para la obtención del permiso anual de funcionamiento en el Cantón Biblián. Art. 11.- En la SECCIÓN V, DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA CALIFICACIÓN DEL USO DE SUELO, Art. 42.- Procedimiento, en el numeral 2 sustitúyase la frase “aprobado por el MAE”, por la frase “emitido por la Entidad competente”; y sustitúyase el numeral 3 por el siguiente:
3. Para toda actividad, en función de la categorización considerada en el SUIA, y el informe del técnico ambiental del GAD Municipal o quien hiciere sus veces, se considerara o no la necesidad de la propuesta arquitectonica para el desarrollo de la actividad cumpliendo con la Ley Ambiental y la Ordenanza. Previo la obtención del certificado de afección o línea de fábrica por efectos de construcciones exteriores o adicionales a las existentes.
Art. 12.- En el CAPÍTULO III, FRACCIONAMIENTO DEL SUELO EN EL ÁREA URBANA Y RURAL, PROCEDIMIENTOS, SECCIÓN I, sustitúyase el título “FRACCIONAMIENTOS, URBANIZACIONES, REESTRUCTURACIÓN DE LOTES”, por “FRACCIONAMIENTOS Y REESTRUCTURACIÓN DE LOTES”.
Art. 13.- En el CAPÍTULO III, FRACCIONAMIENTO DEL SUELO EN EL ÁREA URBANA Y RURAL, PROCEDIMIENTOS, SECCIÓN I, FRACCIONAMIENTOS Y REESTRUCTURACIÓN DE LOTES, sustitúyase en el literal b) del Art. 46, el título “Urbanización” por “Fraccionamiento o Urbanización”. Art. 14.- En el CAPÍTULO III, FRACCIONAMIENTO DEL SUELO EN EL ÁREA URBANA Y RURAL, PROCEDIMIENTOS, SECCIÓN I, FRACCIONAMIENTOS Y REESTRUCTURACIÓN DE LOTES, Art. 47.- Superficie mínima de los predios, suprímase en el inciso primero la frase “y urbanización”, en el literal b) inciso quinto suprímase la frase “pozos sépticos ni”. En el párrafo posterior al cuadro del literal b) agréguese al inicio lo siguiente “En la zona 1, si la actividad se va a desarrollar con el patrocinio de una Institución Pública el lote mínimo será de 500m2”. En el literal c) agréguese antes de la palabra “urbanización” la palabra “la”. Art. 15.- En el CAPÍTULO III, FRACCIONAMIENTO DEL SUELO EN EL ÁREA URBANA Y RURAL, PROCEDIMIENTOS, SECCIÓN I, FRACCIONAMIENTOS Y REESTRUCTURACIÓN DE LOTES, inclúyase en el Art. 48 el literal e):
e) Se exceptúan de ésta entrega, las tierras rurales que se dividan con fines de partición hereditaria, donación o venta; siempre y cuando no se destinen para urbanización o lotización. (Urbanización o subdivisión).
Art. 16.- En el CAPÍTULO III, FRACCIONAMIENTO DEL SUELO EN EL ÁREA URBANA Y RURAL, PROCEDIMIENTOS, SECCIÓN I, FRACCIONAMIENTOS Y
17 - Gaceta oficial N° 02- Miércoles, 27 de abril de 2016
REESTRUCTURACIÓN DE LOTES, Art. 50.- Requisitos Generales para Urbanización, Fraccionamiento, Donación, Particiones Judiciales y Extrajudicial, literal a) Requisitos de localización, sustitúyase el numeral 4 por el siguiente:
4. Debe estar convenientemente
separado de las áreas de riesgo: Deslizamientos, Zonas pantanosas, lagos y lagunas naturales, de Rellenos y depósitos de basura y excretas. Las distancias mínimas para estos casos serán de 50,00 m desde el borde final de las riberas y de la zonas afectadas, en los sitios que dispongan de la información o los estudios que determinen éstas zonas, de no disponerse se considerara un retiro de 100m, o en su defecto lo que determinen los estudios que se realicen para las zonas afectadas.
En el numeral 5, Márgenes de Protección de Ríos, Quebradas, del literal a), sustitúyase el inciso segundo la frase “desde el borde superior” por “el eje”, y sustitúyase “30” por “50”: Art. 17.- En el CAPÍTULO III, FRACCIONAMIENTO DEL SUELO EN EL ÁREA URBANA Y RURAL, PROCEDIMIENTOS, SECCIÓN I, FRACCIONAMIENTOS Y REESTRUCTURACIÓN DE LOTES, Art. 50.- Requisitos Generales para Urbanización, Fraccionamiento, Donación, Particiones Judiciales y Extrajudicial, literal b) Requisitos Físicos, sustitúyase el numeral 1 la frase “hasta cuando se disponga del estudio de zonificación geológica del área urbana del cantón” por “En el área urbana de la Cabecera Cantonal, se considerará el Estudio de Zonificación Geológica”.
Art. 18.- En el CAPÍTULO III, FRACCIONAMIENTO DEL SUELO EN EL ÁREA URBANA Y RURAL, PROCEDIMIENTOS, SECCIÓN I, FRACCIONAMIENTOS Y REESTRUCTURACIÓN DE LOTES, Art. 50.- Requisitos Generales para Urbanización, Fraccionamiento, Donación, Particiones Judiciales y Extrajudicial, literal d) Requisitos para División de Lotes, sustitúyase el numeral 1 por el siguiente:
1. Los lotes de terreno producto de Fraccionamiento (subdivisión o urbanización), Donación, Partición Judicial o Extrajudicial tendrán un trazado hacia las vías públicas.
Art. 19.- En el CAPÍTULO III, FRACCIONAMIENTO DEL SUELO EN EL ÁREA URBANA Y RURAL, PROCEDIMIENTOS, SECCIÓN I, FRACCIONAMIENTOS Y REESTRUCTURACIÓN DE LOTES, Art. 50.- Requisitos Generales para Urbanización, Fraccionamiento, Donación, Particiones Judiciales y Extrajudicial, sustitúyase el título del literal e) por el siguiente “Porcentaje de Área Verde, Comunal y Vías”. Sustitúyase el numeral 1 por el siguiente:
1. Todo fraccionamiento
(subdivisión o urbanización) y reestructuración urbana, a Criterio Técnico de la municipalidad de ser el caso, incluirá áreas verdes y comunales, que deberán ser entregadas por una sola vez al GAD Municipal según lo estipula la ley pertinente, de acuerdo a lo siguiente:
a. Un equivalente al veinte y cinco por
18 - Gaceta oficial N° 02- Miércoles, 27 de abril de 2016
ciento (25%) calculado del área útil del terreno en calidad de áreas verdes y comunales en predios que colindan con ríos y quebradas, pudiendo considerarse la margen de protección como parte de estas áreas, siempre y cuando al menos el cincuenta por ciento (50%) de esta superficie sirva para la implementación de un equipamiento comunal. En ningún caso estas áreas serán inferiores al mínimo requerido por efecto del margen de protección de ríos y quebradas. Se aceptará también la posibilidad de generar accesos a través de estas áreas, que pasarán a ser municipales. Para su aprobación, el propietario deberá garantizar la estabilidad de estas áreas, construyendo si son necesarias las obras de protección que ameriten.
b. Un equivalente al quince por ciento (15%) calculado del área útil del terreno en calidad de áreas verdes y comunales para los demás predios, de acuerdo al Plan de
Ordenamiento Territorial, destinado exclusivamente para áreas verdes por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de la superficie entregada.
c. Sustitúyase en el numeral 2 “30” por “45”, y en el numeral 4 incorpórese la palabra comunal entre “área útil”; y suprímase la frase “riveras de ríos y quebradas”
Agréguese el numeral 10:
10. En fraccionamientos de predios para donaciones de personas naturales destinadas a equipamientos de uso comunitario, por una sola vez, estarán exentos de entregar el quince por ciento (15%) de terreno para áreas verdes y comunales, siempre que se ajusten a los requerimientos técnicos exigidos en la presente ordenanza.
Dada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Biblián, el 27 de abril de 2016. Econ. Guillermo Espinoza Sánchez.
ALCALDE DE BIBLIÁN Abg. José Valentín Palaguachi S.
SECRETARIO DEL CONCEJO CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Certifico que la presente REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL USO Y OCUPACIÓN DE
19 - Gaceta oficial N° 02- Miércoles, 27 de abril de 2016
SUELO URBANO Y RURAL DEL CANTÓN BIBLIÁN, fue conocida, debatida y aprobada, en primero y segundo debates en dos sesiones ordinarias de fecha 13 de abril y 27 de abril de 2016; la misma que es enviada al señor Alcalde, Econ. Guillermo Espinoza Sánchez, para su sanción u observación correspondiente de conformidad al Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.- Biblián, 27 de abril de 2016
Abg. José Valentín Palaguachi S. SECRETARIO DEL CONCEJO
ECONOMISTA GUILLERMO MANUEL ESPINOZA SÁNCHEZ, ALCALDE DEL CANTÓN BIBLIÁN De conformidad con las disposiciones constantes en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente Ordenanza está de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República, esta Alcaldía SANCIONA la presente Ordenanza Municipal, y dispone su publicación conforme lo establece el Art. 324 del COOTAD.- Biblián, 27 de abril de 2016. EJECÚTESE
Econ. Guillermo Espinoza Sánchez ALCALDE DEL CANTÓN BIBLIÁN
Proveyó y firmó el decreto que antecede el Econ. Guillermo Espinoza Sánchez, Alcalde de Biblián, a los veinte y siete del mes de abril de dos mil dieciséis.
Abg. José Valentín Palaguachi S. SECRETARIO DEL CONCEJO