REPÚBLICADEPANAMÁ ... · Porúltimo, en lo referente al destino del afianzamientodela actividad...
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REPÚBLICA DE PANAMÁ
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
RECURSO DE IMPUGNACIÓN
EXPEDIENTE No.
RECURRENTE:
ACTO IMPUGNADO:
MAGISTRADA
SUSTANCIADORA:
175-2015
INGENIERÍA MOSMAR, S.A.
Cuadro de Cotizaciones DC-0030 del 29 de
julio de 2015, emitida por la Autoridad del
Tránsito y Transporte Terrestre;
correspondiente al acto público N°2015-1-
03-0-08-CM-003291.
ZAIRA SANTAMARÍA DE LATORRACA
RESOLUCIÓN No.275-2015-Pleno/TACP del 4 de diciembre de 2015
(Decisión).
Que decide el acto público N°2015-1-03-0-08-CM-003291, para la adquisición
de "100 galones de thinner, aguarrás y laca thinner", el cual conocemos producto
del Recurso de Impugnación interpuesto por el representante legal de Ingeniería
Mosmar, S.A., a través de su apoderado Judicial y en contra del Cuadro de
Cotizaciones DC-0030 del 29 de julio de 2015, emitida por la Autoridad de Tránsito
y Transporte Terrestre.
CONSIDERANDO:
Que el Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, regula la Contratación
Pública en Panamá y en su artículo 120 crea el Tribunal Administrativo de
Contrataciones Públicas como ente independiente e imparcial, con jurisdicción en
todo el territorio de la República y se le atribuye competencia privativa para conocer
en única instancia, del Recurso de Impugnación contra el acto de adjudicación, la
declaratoria de deserción o el acto o resolución por la cual se rechazan las
propuestas emitidas por las entidades en los procedimientos de selección de
contratista.
I. ANTECEDENTES
Nace el presente acto público el día 7 de abril de 2015, a las 10:55 a.m., cuando
la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre, publicó en el portal electrónico de
Contrataciones Públicas denominado "PanamaCompra", el Aviso de Convocatoria y
el Pliego de Cargos para el procedimiento de selección de contratista No2015-1-03-
0-08-CM-003291; cuya presentación de propuestas se llevó a cabo el día 15 de abril
Expediente N° 175-2015.
Resolución No.275-2015/TACP del 4 de diciembre de 2015 {Decisión).
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de 2015 de 8:30 a 11:30 de la mañana, y seguidamente en el mismo
apertura de propuestas, desde las 11:31 a.m., en adelante, para la adquisición í
"100 galones de thinner, aguarrás y de laca thinner", con un precio de referencia de
Cinco Mil Balboas con 00/100 (B/.5.000.00), en donde participaron 19 proponentes
Posteriora lo anterior, el día 29 de julio de 2015, a las 11:01 de la mañana, se
publicó en el portal "PanamaCompra", el Cuadro de Cotizaciones DC-0030 del 29
de julio de 2015, mediante la cual se adjudicó el acto público de selección de
contratista N°2015-1-03-0-08-CM-003291, a la propuesta de Inversiones Sabit
(Jaqueline García), por un monto de Cuatro Mil Novecientos Balboas con 00/100
(B/.4.900.00).
La decisión arriba indicada, fue recurrida dentro del término de ley por el
Licenciado Juan Ramón Malivern F., actuando en nombre y representación judicial
de la empresa Ingeniería Mosmar, S.A. Recurso de impugnación que fue
presentado ante la Secretaría de este Tribunal, el día 6 de agosto de 2015, tal y
como se observa a fojas 11 del presente expediente jurídico, en contra del Cuadro
de Cotizaciones DC-0030 del 29 de julio de 2015, la cual fue dispuesta por la
Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre; dicho recurso de impugnación fue
admitido por esta Colegiatura, mediante Resolución N°166-2015-Pleno/TACP del
26 de agosto de 2015, en donde entre otras cosas, se ordenó a la entidad remitir el
Informe de Conducta y el expediente administrativo correspondiente al acto público
en debate.
II. RESOLUCIÓN IMPUGNADA.
Corresponde al Cuadro de Cotizaciones DC-0030 del 29 de julio de 2015,
dictada por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, quienes decidieron
adjudicar el acto público N2015-1-03-0-08-CM-003291, a la persona natural
Jaqueline García, propietaria del establecimiento comercial denominado
Inversiones Sabit, por ser la beneficiada luego de las reglas del desempate.
III. ADMISIÓN DEL RECURSO.
Como consecuencia de la presentación del recurso indicado en líneas
anteriores en la Secretaría General de este Tribunal, se procedió a través del Pleno
de los Magistrados que componen esta Colegiatura, admitir el mismo, por cumplir
con los presupuestos legales y haberse presentado dentro del tiempo procesal
oportuno, es decir, dentro de los 5 días hábiles siguientes posterior a la notificación
(art. 129 y 130 del Texto Único de la Ley N°22 del 27 de junio de 2006).
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IV. CONTENIDO DE LA SUSTENTACIÓN DEL RECURSO IMPUGNADO.
En el escrito de sustentación del recurso de impugnación, el recurrente indicó
que la empresa que goza de la adjudicación, no realizó el cálculo correspondiente
en el Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Servicios (ITBMS), para
poder mantenerse dentro del límite de riesgocidad señalado.
V. ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL.
Conocidas las inconformidades de la parte recurrente, el Informe de Conducta
y las piezas probatorias, procederemos a resolver la controversia traída a este
escenario de administración de justicia administrativa, ajustado a derecho y sin
vulnerar derechos de los administrados.
Cabe destacar, que esta Colegiatura, antes de entrar en el análisis del fondo de
la controversia surgida, procede a verificar la existencia o no de errores de forma, a
efecto de afirmar o negar vicios en el procedimiento, lo que implicaría por nuestra
parte, una decisión de nulidad de todo lo actuado.
Así las cosas, debemos partir del hecho de que la resolución venida en
impugnación, decidió adjudicar el acto público de licitación Pública N° 2015-1-03-0-
08-CM-003291, para la adquisición de "100 galones de thinner, aguarrás y de laca
thinner", de conformidad a las reglas del desempate, a la persona natural Jacqueline
García, por un monto de Cuatro Mil Novecientos Balboas con 00/100 (B/.4.900.00).
Antes de entrar al fondo del asunto, debemos realizar un pequeño recuento de la
actuación llevada a cabo en el proceso de la entidad para arribar a la adjudicación
actual. Si bien es cierto, para este acto público participaron 19 propuestas; sin
embargo, las empresas que presentaron el menor precio, son aquellas cuyo monto
es de Cuatro Mil Novecientos Balboas con 00/100 (B/.4,900.00), ello teniendo en
mente el límite del porcentaje de hesgosidad.
Lo anterior significa que, siendo el límite de riesgosidad el monto antes indicado,
las ofertas que presentaron un precio menor a ese, quedaron descalificadas de
manera automática. Ahora bien, como quiera que en base al porcentaje antes
indicado, 6 propuestas se mantuvieran empatadas, la entidad correspondiente les
aplicó las reglas del desempate para lograr la adjudicación.
En la primera ocasión no fue tomada en cuenta Ingeniería Mosmar, S.A., debido
a que la misma no se presentó al acto público, argumentando que la notificación del
referido trámite no fue notificado en debida forma, razón por la cual presentó acción
de reclamo ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, logrando una
decisión a favor y ordenándose la notificación en la forma en que la ley señala.
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Realizada la notificación en la forma en que la ley que nos gobierna lo indica, tan
solo participaron dos propuestas: Jacqueline García e Ingeniería Mosmar, S.A.,
resultando ganadora la primera.
Dicha adjudicación fue debidamente impugnada por Ingeniería Mosmar, S.A.,
sustentando que la ganadora, alteró el Impuesto de Transferencia de Bienes
Muebles y Servicios (I.T.B.M.S.), para de esa forma mantenerse en el límite del
porcentaje de riesgosidad.
En mente cada uno de los planteamientos antes exteriorizados, sumado al
escudriño del material probatorio que forma parte del expediente administrativo,
podemos verificar que le asiste la razón al recurrente (Ingeniería Mosmar, S.A.),
referente al tema de los impuestos no calculados por la oferta beneficiada con la
adjudicación.
Decimos lo anterior, ya que del formulario de propuesta electrónico de la oferta
de Jaqueline García, no se aprecia el cálculo del impuesto mencionado en el renglón
N°2, que se refiere a los 100 galones de aguarrás. En el indicado renglón se señala
que dicho producto está exento de impuesto, veamos:
Datos Proponente
RUC
Razón Social o Nombre Comercial
Datos de la Propuesta
Usuario de Registro
Nombre de Usuario
Fecha y Hora de Ingreso
Fecha y Hora de Recepción
Documentos Adjuntos
SubTotal
Impuestos
Total
Información de los renglones
8-731-818-86
JACQUELINE GARCIA
amesen
ALVARO MESEN
15-04-2015 10:04 a.m.
1504-2015 10:04 a.m.
Paz y salvo CSS.pdf Paz y salvo
renta.pdf dect jur med retors.pdf
Aviso operaciones.odf Cédula.odf
B/. 4,669.00
B/. 231.00
B/. 4,900.00
^M edificación ONU: Diluyentes para pinturas y barnices1 Eipecificaeion»* del Comprador: GALONES DE THINHERH Cantidad: 100.00 Unidad
LINEA ADJUDICADA
Cantidad
Propuesta Especificaciones del Proponente Prcc. Unit |Net<
masWf. lucuisa. Paran
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SubTotal
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nu: DisolventesEspecificación** d»l Comprador: GALONES DE AGUARRÁS
Cantidad: 100.00 Unidad
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Propuesta Especificaciones del Proponente Prec. Unit.(Neto) SubTotalimpuestos
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Expediente N8175-2015. y^ '■ , . ■■■
Resolución No.275-2015H"ACP del 4 de diciembre de 2015 (Decisión). { ''"-/ ,.
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Al consultar la norma referente a los impuestos (Código Fiscal), apreciamos que
la indicación concerniente a que el aguarrás se encuentra libre o exento de
impuestos, no es correcta, ya que de la lectura del artículo 1057-V del Código Fiscal
patrio, no se aprecia tal exención. Es decir, se incluyen una serie de productos y
mercancías, más no la sustancia química descrita; por tanto, al no sumársele el
I.T.B.M.S. correspondiente, se entiende entonces como fraude a la ley; y por
consiguiente, no cumple con los requisitos exigidos en el pliego de cargos, debido a
que si se le calcula el impuesto a pagar del producto solicitado (B/. 1,369.00, valor
que señaló en su propuesta respecto de los 100 galones de aguarrás), se le estaría
sumando la cantidad de Noventa y Cinco Balboas con 83/100 (B/.95.83), dando
como total la cantidad de Cuatro Mil Novecientos Noventa y Cinco Balboas con
83/100 (B/,4,995.83), sumatoria que de haberla realizado en el momento de la
presentación de ofertas, no la colocaría entre las propuestas en calidad de
desempate; es decir, la sumatoria de impuestos a pagar por la propuesta presentada,
era de Trescientos Veintiséis Balboas con 83/100 (B/.326.83), y no la cantidad de
Doscientos Treinta y Un Balboa con 00/100 (B/.231.00) como se refleja en el
Formulario de Propuesta, lo que constituye como indicamos en líneas anteriores, un
fraude a la ley, razón ésta por la cual no puede ser beneficiada con la adjudicación
del acto público en estudio.
Siguiendo con el escrutinio de la siguiente oferta de menor precio, cual es el caso
de Ingeniería Mosmar, S.A., la misma aportó documentación que demuestra la
existencia del proponente, con la certificación de Registro Público, las certificaciones
de Paz y Salvo del M.E.F. y de la Caja de Seguro Social; declaración jurada de
medidas de retorsión, Aviso de Operación, Formulario de Propuesta, por lo que al
cumplir a cabalidad con cada uno de los requisitos de los términos de referencia,
debe ser la justa merecedora de la adjudicación del presente acto público iniciado
por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre; adjudicación que procederemos
a realizar sin más dilación.
Por último, en lo referente al destino del afianzamiento de la actividad recursiva,
mediante su representatividad dentro del infolio administrativo, al no evidenciarse
temeridad ni dilación alguna de la parte actora, se ordena su devolución, a través del
procedimiento fiscalizado por la Contralorta General de la República.
En atención al examen esgrimido y en virtud de sus facultades legales, el Tribunal
Administrativo de Contrataciones Públicas:
RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR en todas sus partes, el Cuadro de Cotizaciones DC-0030 del 29
de julio de 2015, emitida por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, que
decidió adjudicar el acto público N°2015-1-03-0-08-CM-003291, a la persona natural
Jacqueline García.
Expediente ND175-2015.
Resolución No.275-2015/TACP del 4 de diciembre de 2015 (Decisión).
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SEGUNDO: REESTABLECER el derecho vulnerado adjudicando el presente acto
público N°2015-1-03-0-08-CM-003291, a la empresa Ingeniería Mosmar, SA, por las
consideraciones emitidas en la parte motiva de la presente decisión adminisrativa.
TERCERO: ORDENAR la devolución al impugnante, en concepto de fianza, el cheque
de gerencia N°003190, fechado 6 de agosto de 2015, expedido por Global Bank, a
orden del Tnbunal Administrativo de Contrataciones Públicas/Contralona General de la
República, por la suma de Setecientos Treinta y Cinco Balboas con 00/100 (B/.735.00);
cuya diligencia de consignación reposa a fojas 17 del expediente del Tribunal.
CUARTO: DEVOLVER el expediente Administrativo de! acto público N°2015-1-03-0-08-
CM-003291, a la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, contentivo de un (1)
tomo compuesto por 245 (245) fojas útiles.
QUINTO: NOTIFICAR a las partes de la presente resolución para los efectos legales
pertinentes, a través del Sistema electrónico "PanamaCompra", del Tribunal
Administrativo de Contrataciones Públicas, notificación que se entenderá surtida
transcurrido un (1) día hábil posterior a su presentación en el portal.
SEXTO: ADVERTIR a las partes, que esta resolución agota la vía gubernativa y contra
la misma no se admitirá recurso alguno, salvo la acción que corresponda ante la Sala
Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia
SÉPTIMO: DISPONER la salida y archivo del expediente N°145-2015/TACP de 2015,
previa anotación en el registro respectivo.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 41, 120, 129 y 130 del Texto Único de la Ley
22 de 27 de junio de 2006, y el artículo 30 del Decreto Ejecutivo 366 de 28 de
diciembre de 2006.
Notifíquese y Cúmplase,
MARÍA DE LATORRACA
Magistrada Sustanciadora
=tí_E PADILLA LOZANO
Magistrada
MANUEL CUPAS FERNANDEZ
Magistrado
cretario General Encargado.