REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CEN'm.AL LA GACETA … · los Cuarteles, y para establecer el mayor...

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. REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CEN'm.AL LA GACETA DIARlO OFICIAL ou.ctor: PROFESOR JllMILIO NARVAEZ GARCU Administrador: ADOLFO CHALUPA CASTILLO Te16fono 8771 AÑO LXVIII Managua, D.N., Lunes 18 de Mayo de 1004 No. 100 SUllAlllO PODER EJECUTIVO 00Bl!RNACION Y ANl!XOS Peraonerra y E1tatuto1 del Cuer- po de Bomberos de E1teU.-(Concluye) i fallos de la Contralorla E1peclal de Cueñ· 1257 t11 Locales . • . . • • Rl!LACIONl!S EXTl!RIORl!S a Convenios Vlalea 1obre la Carretera Panamericana . • • . • e 1259 e 1261 ducente, siempr·e que a su juicio hubiere pe· ligro por Instalaciones defectuosas en las ca lles o dentro de algún edificio. Capftulo XVII Del Fiscal: Art. 65.-Además de las funciones corres pondientes. como ayudante de la Coman dancia. el fiscal del Cuerpo tendrá las sigulen tes: 1).-Revlsar los gastos que se hagan y velar por el buen manejo de los fondos del Cuerpo. DISTRITO NACIONAL Aprobación de la Urbanización •Reparto Serrano> • • • •••• e 1261 1 2).-Levantar sumarlo para la investigación RADIODll'USION de las causas de los incendios que o Solicitud pua Operar E1tación de Radio . 1262 currieren. ;, M1N1STER10 oe EcoNoMrA Capitulo XVIII firma Ocal, S. A. eximida de hacer De- Del Vocal Ingeniero: póiilo Previo • • • • • • • · • 1262 Art. 66.-EI Capitán Ingeniero tendrá co Sección de Patentea de Nicara¡ua mo obligación especial ocuparse a todo lo Marcu de fábrica • • • . • . . • 1263 que tenga relación con su profesión y cuyo SECCtON JUDICIAL Remate• • • • • , • • Tftulo1 Supletorios • , • • . . • Terrenos Munlcipalea , , • • • Ueclaratorias de Heredero• • • , • • Citaciones de Proce11do1 . . • • PODER EJECUTIVO Gobernación r An1xo1 estudio lo encomiende el Comandante del _ • 1268 Cuerpo. - 1270 e 1271 e 1272 e 1272 Capitulo XIX De los Bomberos: Art. 67.-Con el nombre genérico de cBom beros• se designa a todos los Miembros de la Institución denominada cCuerpo de Bombe ros; de Esteli; estando aquellos individuos como se ha dicho antes, en activos y hono rarios. Art. 68.-Son bomberos activos los volun· Personería Juridica y Estatutos del tarios y remunerados que hayan contraído el Cuerpo de Bomberos de Estelí compromiso de prestar sus servicios en los incendios, paradas y demás actos para los (Concluye) cuales hayan sido previamente convocados Art. 03.-La Media Compania de Electrl· por las Companias a que pertenezcan. cistas coucurrlrá siempre a las llamadas de Art. 69.-Se consideran como bo·nberos incendio, y procederá de acuerdo con el Co pasivos a los médicos, dentistas y cualesquic· mandante a evitar cualquier peligro que pu· ra otros profesionales que hubieren ofrecido diera ocurrir a los bomberos por' contacto sus servicios gratuitamente a la Institución con las llneBS conductoras de la corriente para todo otro caso que no sea el de extin· eléctrica. ción de los incendios. Art. 64.-EI jefe Electricista dará cuenta Art. bomberos honorarios, como al Comandante, para que éste pr9vea lo C011§.. Ntablec1doyaen estos Estatutos, aque· : ... J. ! .. : . . . .

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REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CEN'm.AL

LA GACETA DIARlO OFICIAL

ou.ctor: PROFESOR JllMILIO NARVAEZ GARCU

Administrador: ADOLFO CHALUPA CASTILLO

Te16fono 8771

AÑO LXVIII Managua, D.N., Lunes 18 de Mayo de 1004 No. 100

SUllAlllO

PODER EJECUTIVO 00Bl!RNACION Y ANl!XOS

Peraonerra J~rldlca y E1tatuto1 del Cuer-po de Bomberos de E1teU.-(Concluye) i

fallos de la Contralorla E1peclal de Cueñ· 1257

t11 Locales . • . . • • Rl!LACIONl!S EXTl!RIORl!S

~atlflcaclón a Convenios Vlalea 1obre la Carretera Panamericana . • • . •

e 1259

e 1261

ducente, siempr·e que a su juicio hubiere pe· ligro por Instalaciones defectuosas en las ca lles o dentro de algún edificio.

Capftulo XVII Del Fiscal:

Art. 65.-Además de las funciones corres pondientes. como ayudante de la Coman dancia. el fiscal del Cuerpo tendrá las sigulen tes: ~•

1).-Revlsar los gastos que se hagan y velar por el buen manejo de los fondos del Cuerpo.

DISTRITO NACIONAL

Aprobación de la Urbanización •Reparto Serrano> • • • • •••• e 1261 1

2).-Levantar sumarlo para la investigación RADIODll'USION de las causas de los incendios que o

Solicitud pua Operar E1tación de Radio . • 1262 currieren. ;,

M1N1STER10 oe EcoNoMrA Capitulo XVIII firma Ocal, S. A. eximida de hacer De- Del Vocal Ingeniero:

póiilo Previo • • • • • • • · • • 1262 Art. 66.-EI Capitán Ingeniero tendrá co Sección de Patentea de Nicara¡ua mo obligación especial ocuparse a todo lo

Marcu de fábrica • • • . • . . • • 1263 que tenga relación con su profesión y cuyo SECCtON JUDICIAL

Remate• • • • • , • • • Tftulo1 Supletorios • , • • . . • Terrenos Munlcipalea , , • • • Ueclaratorias de Heredero• • • , • • Citaciones de Proce11do1 . . • •

PODER EJECUTIVO

Gobernación r An1xo1

estudio lo encomiende el Comandante del _ • 1268 Cuerpo. -

• 1270 e 1271 e 1272 e 1272

Capitulo XIX De los Bomberos:

Art. 67.-Con el nombre genérico de cBom beros• se designa a todos los Miembros de la Institución denominada cCuerpo de Bombe ros; de Esteli; estando aquellos individuos como se ha dicho antes, en activos y hono rarios.

Art. 68.-Son bomberos activos los volun· Personería Juridica y Estatutos del tarios y remunerados que hayan contraído el

Cuerpo de Bomberos de Estelí compromiso de prestar sus servicios en los incendios, paradas y demás actos para los

(Concluye) cuales hayan sido previamente convocados Art. 03.-La Media Compania de Electrl· por las Companias a que pertenezcan.

cistas coucurrlrá siempre a las llamadas de Art. 69.-Se consideran como bo·nberos incendio, y procederá de acuerdo con el Co pasivos a los médicos, dentistas y cualesquic· mandante a evitar cualquier peligro que pu· ra otros profesionales que hubieren ofrecido diera ocurrir a los bomberos por' contacto sus servicios gratuitamente a la Institución con las llneBS conductoras de la corriente para todo otro caso que no sea el de extin· eléctrica. ción de los incendios.

Art. 64.-EI jefe Electricista dará cuenta Art. 70.-So~ bomberos honorarios, como al Comandante, para que éste pr9vea lo C011§.. que~a Ntablec1doyaen estos Estatutos, aque·

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Mtq4-

1258 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

llos a quienes la Junta Directiva del Cuerpo haya acordado tal distinción.

Art. 71.-Los bomberos, en su actuación como tales, no podrán tomar parte activa en asuntos polfticos o religiosos, y les está prohi· bido estrictamente ocuparse de ellos, ya sea en los Cuarteles, como miembros de la Guar· dia Permanente, o en las reuniones como bomberos voluntarios.

Capitulo XX

De los Incendios: Art. 72.-Dividida la ciudad en el número

de sectores que la junta Directiva estime con­veniente, a efecto de que los bomberos pue· dan distinguir con precisión el punto de aqué­lla donde se desarrolla el fuego, se procederá a instalar el número de sirenas o de pitos ne· cesarlos, a fin de que la alarma sea dada y el circuito donde el fuego ocurra senalado de manera clara para evitar confusiones.

· Art. 73.-En cada uno de los rsferidos sectores se instalarán uno o más teléfonos, para el uso exclusivo de la seftal de incen· dio, y al efecto se adoptará por la Oficina Central del Servicio de Comunicaciones un número inicial, exclusivo para dichos teléfo· nos. •

Art. 74.--0lda la sena! de Incendio la Guardia Permanente saldrá inmediatamente para el sitio donde aquel se desarrolle, y O· brará en conformidad con las instrucciones que haya recibido.

Art. 75.-Los bomberos voluntarios con· currirán dentro del menor tiempo posible a su Cuartel o Cuarteles, y allf organizados en un número no menor de seis, y llevando por lo menos la placa o el distintivo que para el caso se adopte, se dirigirán al incendio coo· perando en trabajo de extinción con la Guardia Permanente y las Compaftlas de Bomba y Mangueras. ·

Art. 76.-La Compaftia de Salvadores procederá a asegurar las vidas y la propie­dad que estuvieren en peligro en el edificio o edificios incendiados, o en los vecinos cu· ya amenaza de incendio se considere inml· nen te.

Art. 77.-EI Jefe de la C.ompaftla de Sal­vadores, o el que haga sus veces, organizará de acutrdo con el jefe de la Policla corres· pondiente, el cordón que debe establecerse para impedir a los particulares el acceso al circuito del incendio, y evitar los consiguien. tes tropieios que de esto pudier~ derivarse.

Art. 78.- Corresponde a la Compaftf1 Proveedora de Agua para combatir los in· cendios, mantener constantemente los carros llenos destinados a este objeto, reglamentar y dirigir su funcionamiento en caso de fuego, y dictar todas las providencias que

estime conveniente, para el buen desempeno de las funciones que se le han encomenda· do. Para llenar su cometido la Compat\ía Proveedora de Agua deberá mantener por lo menos cuatro pozos, que en distintos lu· gares de la ciudad puedan suministrar fácil· mente el agua a los carros ya que el servicio de los hidrantes deberá siempre considerar· se eventual y de emergencia.

Art. 79.-EI Capitán y los Oficlal~s su· bailemos de la Compaftla Proveedora de A· gua revisarán periódicamente los htdrantes del servicio público de la ciudad; solicitarán su reparación y los cambios necesarios, lo mismo que el aumento de tales hidrantes en los sectores de la población qne careciesen de ellos. ~

Caprtulo XXI De las Faltas y Penas:

Art. 80.-Son faltas graves:

1).-La desobediencia y la insubordinación durante el trabajo de extinción de los Incendios;

2).-La embriaguez consuetudinaria en los Cuarteles o durante la. extinción de los Incendios;.

3).-la malversación de los fondos del Cuerpo, en cualquier forma que ella se · manifieste; y

4).-La cobardfa.

Capitulo XXII De' los Consejos de Disciplina:

Art. 81.-EI Consejo Superiór de Discipli- · na, constituido por la Junta de Oficiales, co· nacerá cuando la falta haya sido cometida por algunos de los Jefes, y contra éstos se haya presentado la acusación correspondien­te acompaftada de una información o suma· rio escrito.

Ait. 82. -La acusación la sostendrá el fiscal del Cuerpo o del acusador especial que la presente.

Art. 83.-La defensa estará a cargo del acusado, o del miembro del Cuerpo que se designe.

Art. 84.-EI Consejo Ordinario de Disci· plina conocerá en los casos denunciados por el Comandante Primer Jefe por faltas graves cometidas por los miembros subalter­nos, ya sean voluntarios o de la Guardia Per­manente; y el comandante actuará en tal ca· so como acusador, siguiéndose en lo demás los trámites establecidos para el funciona· miento del Consejo Superior.

Art. 85.-EI bombero que hubiere sido condenado a expulsión por el Consejo Supe· rior, y por el Ordinario de Disciplina no po· drá volver a Ingresar al Cuerpo.

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LA GACllJTA-DIARIO OFICIAL 1259

Capitulo XXIII efecto dictará con la debida anticipación las De la Ouardia Permanente: disposiciones necesarias.

Art. 86.-Constituye la Guardia Permi· Art. 95 -El Cuerpo de_Bom~eros de Es· nente el personal qlle perciba remuneración 1 telf, ado~ta como lema: D1sciphna, Honor, pecuniaria, y que residirá en los cuarteles con Abnegación· · el fin de actuar sin demora en las llamadas Art. 96.-Elévense los presentes Estatutos de incendio. y el Acta de Constitución al conocimiento

Art. 87.-Como se ha establecido en el, del Supremo Gobierno, ~ surtirán s.us e.f~ctos Arto. 1 O de los presentes Estatutos. la Guar· l legales desde su aproba~1~n Y pubhcac1on en dia Permanente estará bajo la dirección y ¡ cla Gaceta•, Diario Oftc1al. mando del Comandante Primer jefe del No habiendo otra cosa más que tratar se Cuerpo, y se dividirá en el número de sec· suspende la sesión y firmamos todos, en la ciones que fueren necesarias. ciudad de Estell a las cuatro de la tarde del

Art. 88.-EI Comandante Primer jefe ha· d(a once de Novie~bre d~ mil novecientos rá aplicar el Reglamento Interno de la Guar· sesenta Y tres. Em1ho Santiago Chavarrfa.-dia Permanente que él haya dictado. Manuel Mu~guia Robelo.-J. Raí!1ón Barran-

• , tes.-José Simón Delgado. - Ramiro Cáceres. Capitulo XXIV Orlando Moncada.-Rufino González M.-

Del Servicio de Turno: Ricar_do Hidalgo J . .:_juan Bautista Moreno•.

Art. 89.-Para mantener la vigilancia en cEs conforme: Estelf, 12 de Noviembre de los Cuarteles, y para establecer el mayor con· 1963. Juan Bautista Moreno, Secretario de tacto posible entre la Guardia Permanente y la Directiva del Cuerpo de Bomberos del De· los Oficiales del Cuerpo, se establece el ser· parlamento de Estelb •. vicio de turno, semanal o quincenal. Comuníquese.- Casa Presidencial.-Ma-

Art. 90.-Con la debida anticipación el. nagua, D. N., lo: de Abril de 1964.-R~NE Comandante Primer Jefe designará al Ofi· ! SCHICK.-EI Ministro de la Gobernación, cial, que durante el per(odo que se establez· 1 Lorenzo Guerrero•· ca, sea semanal o quincenal, visite por lo me- _ nos una vez cada dia los Cuarteles a fin de que pueda darse cuenta de las novedades Fallos de la Contraloría Especial de que ocurran en ellos y dar ~arte al citado Cuentas Localee Comandante si fuere necesario.

Caprtulo XXV Exp. No. 186

De /os Premios y Recompensas: Contralorla Especial de Cuentas Locales. Sala del Tribunal de Cuentas. Mana41ua, ·

Art. 91.-La junta Directiva establecerá D.N., veinte y cuatro de Septiembre de mil por medio de resolución cuales sean los pre· novecientos sesenta y dos. Las ocho de la mios y recompensas que se con~edan a los maftana. Examinada que fue por el Canta· miembros del Cuerpo de Bomberos de Este· dor de Glosa de esta Sala don Carlos José 11, y en cada caso se acordarán dichos pre· Torres C., la cuenta de la Tesorería del Cuer· mios con el voto secreto de la Mayorla. po de Bomberos de Chinandega, que el se.

Capitulo XXVI flor julio César Garcfa Palaviccini, llevó du· rante el periodo de Enero a junio de mil no·

Disposiciones Oenerales: vecientos cincuenta y nueve. Art. 92.-EI once de Noviembre de cada

ano se considera el antversario de la Funda- Resulta: ción del Cuerpo de Bomberos de Estelf. En Que según Carta-Cuenta que corre al fo-igual fecha de los anos sucesivos termina el llo 14, hubo un movimiento de Ingresos y ano reglamentario, que comienza el once de Egresos de Ciento Once Mil Setecientos Se·

. Noviembre de cada ano. tenla Córdobas con Treinta y un Centavos Art. 93.-La Comandancia dispondrá los (~ l l l,n0.31), incluyendo los términos de

honores que deben rendirse a los jefes, Ofi· apertnra Y ciárre; Y ciales y Bomberos fallecidos, ya sean miem· Considerando: bros activos, pasivos Y honorarios. Que estando terminada la glosa administra-

Art. 94.-A los Bomberos que murieren tiva de esta cuenta, a cargo del Contador durante el trabajo de extinción de un incen· don Carlos José Torres C., este dio en tras· dio, o como consecuencia de accidentes sufrl· lado el expediente respectivo al jefe de esta dos en él, se les tributarán hopores de Jefes Sala, en providencia de las ocho de la malla· y el Cuerpo también podrá distinguir con ta· na del ocho de Septiembre de mil noveclen· les honores a eminentes servidores públicos tos sesenta y dos, según folio 18, sin re· cuando asi lo estime conveniente, para cuyo . pa1 os pendientes; en tal virtud, esta superiori·

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-1260 LA. GACICTA-.DIARIO OFICIAL

dad proveyó ordenando que las presentes diligencias pasaran a conocimiento del sus· crito para los fines del trámite judicial y fa· llo, seglln 11uto de las ocho y cincuenta y cinco minutos de la manana del mtsmo "dla, mes, ano y folio, habiéndose puesto el cúm· plese a las nueve y diez minutos de la ma· nana del mismo dla, mes y ano, se¡ún cons­ta al reverso del follo 18; y

Coñsiderando:

ba, quedando el seftor julio César Garcfa Palavlccini de calidades conocidas en autos, junto con au fiador solidario, libres y solven­tes con los fondos de la Tesorerla del Cuer· po de Bomberos de Chinandega, por lo que hace al perlado de Enero a junio de mil no· veclentos cincuenta y nueve, Sexto de su actuación en tal cargo.

Lfbrese copla de f'sta resolución al lnte· resado para que le sirva de suficiente finiqul· to, debiendo presentar por escrito la sollcl· tud en la Secretarla del Tribunal de Cuentas.

Cópiese, notiffquese, pubUquese en cla Gaceta• y archfvese.-César Torres., Traml· tador judicial.-H. J. Auberl Jiménez, Srlo.

Exp. No. 102

Que en escrito del diez y nueve de Sep· tlembre de mil novecientos sesenta y dos, follo 20, el Defensor de Oficio don Gonza· lo Mejla Chamorro ostentando el Poder co· rrespondiente, pidió se le tuviese por per10· nado como apoderado del Cuentadante, don Julio César Garcfa Palavlcclnl, en cuya vlr· tud el suscrito lo tuvo como tal por auto de las siete y diez minutos de la manana, Contralorfa Especial de Cuentas locales. del mismo dla, mes, ano y folio, y Sala del Tribunal de Cuentas. Managua,

D. N., treinta de Agosto de mil nove· Considerando: cientos sesenta y dos. Las ocho de la ma·

Que en escrito del veinte de Septiem· nana. Examina~a que fue por el Contador bre de mil novecientos sesenta y dos, folio de Glosa de esta Sala, don Joaqufn Zepeda 22, el Defensor de Oficio, don Oonzalo Me- Varga'J la cuenta de la Tesorerla Municipal jla Chamorro devolvió el traslado expresán· de León, Departamento de León que el doc· dose asf: •Los once reparos formulados a tor Ralll Pallais Lacayo, mayor de edad, ca· esta cuenta, fueion desvanecidos en la Glosa sado, doctor en Farmacia Y de aquel domi· Administrativa por el Contador que intervl· cilio, llevó durante del uno de Octubre al no como lo expresan las razones firmadas al treinta Y uno de Diciembre de mil noveclen· margen de cada uno de ellos. Por tanto, no tos sesenta¡ , teniendo mi representado ninguna otra res· Resulta: ' · ponsabilidad por lo que hace a este juicio, Que según Carta-Cuenta que corre al renuncio al resto del término del traslado y le folio 18, hubo un movimiento de Ingresos pido llamar a autos para dictar sentencia de y Egresos de: Trescientos Setenta y Cuatro ley•. Y ofda la opinión del senor fiscal Es· Mil Setecientos Veinte Córdobas y Treinta y pecífico de Hacienda, está de acuerdo con Nueve Centavos ~(<J 374.720.39) Incluyendo dicho pedimento, ver folio 22; y los términos de apertura y cierre; y

Considerando: Considerando: Que siendo cierto lo dicho por las partes Que estando terminada la glosa Admlnis·

pues todos los reparos formulados fueron trativa de esta cuenta a cargo del Contador desvanecidos en la Glosa Administrativa se· don Joaqufn Zepeda Vargas, éste dio en tras· gún razones que constan al margen de ca· lado el expediente respectivo al Jefe de esta da uno de ellos y documentos anexos a este Sala, en providencia de las ocho con quince expediente se llamó a autos en providencia minutos de la maftana del veinte de Agosto de las och~ de la de la manana del velntl· de mil novecientos sesenta y dos, según fo· dós de Septiembre de mil novecientos se· llo 15, !'in reparos pendientes; en tal virtud, senta y dos· esta superioridad proveyó ordenando que las

' presente!= diligencias pasaran a conocimiento Por Tanto: del suscrito para los fines del trámite judicial

Con tales antecedentes, olda la opinión Y fallo, según auto de las ocho con treinta f lscal, corridos los trimiles de derecho con minutos de la manana del mismo dfa, apoyo del Art. 151 de la Ley Reglamentarla mes, ano Y folio, habiéndose puesto el ccúm· del Tribunal de Cuentas de 15 de Diciembre plese• a las diez de la manana del mismo 1890, segunda edición oficial y Decreto Eje· dfa, mes Y ano, seglln consta al reverso del cutivo de 30 de Marzo de 1036, el suscrito follo 15;" Y Contador Tramitador Judicial en nombre de Considerando: la República de Nicaragua, deflnltlva111ente; Que en escrito del veinticuatro de Agosto

de mil novecientos sesenta y dos, follo 17, el Defensor de Oficio, don Gonzalo Me· Palla:

Que esta cuenta tal ~omo se deja relaclo· jfa Chamorro, ostentando el Poder corres· nada es buena y por con1lgulentt, st aprue · pondlente, pidió se le tuviese por personado

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LA OACl!n'A-DLUUO Oll'ICLU. 1261

como apoderado del Cuentadante, doctor Raúl Pallais Lacayo en cuya virtud el sus· crlto lo tuvo como tal por auto de las ocho y quince minutos de ta manana del mismo dfa, mes, ano y folio; mandando tomar ra· zón del Poder y a correr los traslados de Ley a las partes; y ' ·

Considerando: Que en escrito del veinticinco de Agosto

de mil novecientos sesenta y dos, folio 19, el Defensor de Oficio don Gonzalo Mejfa Cflamorro, devolvió el traslado expresándo· se asf: clos veintidós reparos formulados a esta cuenta fueron desvanecidos en la Glosa Administrativa por el Contador qué intervino como lo expresan las razo· nes firmadas al margen de cada uno de ellos. Por tanto no teniendo mi representado, nin· guna otra responsabilidad por lo que hace a este juicio, renuncio al resto del término del traslado y le pido llamar a autos para dictar sentencia de Leyt. Y ofda la opinión del Sr. Fiscal de Hacienda, está de acuerdo con dicho pedimento, ver folio 19; y

Considerando: Que siendo cierto lo dicho por las partes,

pues todos los reparos formulados fueron desvanecidos en la Glosa Administrativa se­gún razones que constan al margen de cada uno de ellos y documentos anexos a este expediente, se llamó a autos en providencia de las ocho de la maftana del veintiocho de Agosto de mil novecientos sesenta y .dos;

Por Tanto: Con tales antecedentes, oída la opinión

Fiscal, corridos los trámites de Derecho, con apoyo del Arto. 151 de la Ley Reglamentarla del Tribunal de Cuentas de 15 de Diciembre 1899, segunda edición Oficial y Decreto E· jecutivo de 30 de marzo de 1936, el suscrito Contador Tramitador Judicial en nombre de la República de Nicaragua, definitivamente,

Falla: Que esta cuenta tal como se deja relacio·

nada es buena y por consiguiente se aprue· ba, quedando el doctor Raúl Pallals Laca· yo de calidades conocidas en aL1tos, jun-10 con su fiador solidario, libtes y solven· les con los fondos de la Tesorerfa Munki· pal de León, Departamento de León por lo que hace al lapso del uno de Octubre al treinta y uno de Disiembre de mil novecien· tos sesenta Primero de su actuación en tal cargo.

Lfbrese copia de esta resolución al in· teresado para que le sirva de suficiente fi· niquito, debiendo presentar por escrito la solicitud en la Secretarla del Tribunal de Cuentas. Cópiese, notiflquese, publfquese en cla Oacel1> y archlvese.-César Torres, Tramitador Judicial.-H. J. Aubert J., Srlo.

Relacion11 Exlarior11

Ratificaci6n a Convenios Viales sobre la Carretera Panamericana

cNo. 4 El Presidente de la República,

Decreta:

Primero:-Ratificar el Convenio sobre el Ejercicio de Privilegios, Inmunidades y Exenciones con respecto a la función de la Oficina de Caminos Públicos del Departa· mento de Comercio de los Estados Unidos de América en relación a los Convenios pa. ra la Construcción de la Carretera lnterame­ricana en Nicaragua, y que se constituyó mediante intercambio de nohs fechadas el 17 de Octubre, y 6 y 14 de Noviembre de 1963, entre la Embaj~da de. los Estados Unidos de América acreditada en Managua y el Ministerio de Relaciones Exteriores, a nombre de' los respectivos Gobiernos.

Segundo:-PubUquese. en cLa Gaceta., Diario Oficial.

Comunfquese.-Casa Presldencial.-Ma· nagua, Distrito Nacional, siete de Mayo de mil novecientos sesenta y cuatro.-RENE SCHICK.-El Ministro de Estado en el Des· pacho de Relaciones Exteriores, Alfonso Or· tega Urbina.

Dl1trllo Naolonal

Aprobación de la Urbanizaci6n ttReparto Serrano"

N9 7275-B/U N9 850495-CS 45.00 cNo. 101

El Concejo Distritorlal

en uso de las facultades que le concede la Ley Orgánica de Municipalidades

Considerando:

10.-Que según escritura pública No. 8 otorgada en esta ciudad a las 6.30 P.M. del dla 18 de febrero del corriente ano, ante los oficios notariales del doctor Carlos Callejas Moreira, los senores Antenor Serrano Ojeda, Industrial, casado, y Lydia Pena de Serrano, de oficios domésticos, casada, ambos mayo· res de edad y de este domicilio, en cumpli· miento de lo ofrecido en su solicitud de ur· banizaclón presentada a la Oficina Nacional de Urbanismo, de su finca situada a orillas del camino de San Isidro al Sur de esta ciu· dad y a muy corta distancia de la Laguna de Tlscapa, y que se encuentra inscrita a su fa. vor con el No. 4.009, Tomo 400, folios 100 y 170, Asiento Oo. y bajo el mismo número, Tomo 400, folios 170, 173 y 174, Asiento 9o.

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1262 LA GACETA-DIARIO Oll"ICLU.

y IOo. de la St!cción de Der~chos ~ea~es, LI· bro de Propiedades del Registro Publico de este Departamento; donó al Distrito Nacio· nal, las áreas de calles, área para la orolon­gación de la Banda OcridPntal .1.. ·.imino de San Isidro y Are;, e,.,, ""ª' ··t' 1a u<bani· zación que lleva el nombre d..- rf~eparto Se· rrano>, asi: A rea de Calles: 9.562 24 Mts.2; para la ampliación de la banda occide11tal del camino de San Isidro, un área cte: 3.804.50 mts.2; y para Area Comunal: 4.105.52 ~ts:2. Inscrita dicha donación a favor del D1stnto Nacional, bajo los Nos. 45.827, Tomo DCXLVlll folios 208/212, Asiento lo., 45.828, T~mo DCXLVlll, folios 213/~4, Asiento lo., y anotadas las desmembracio­nes bajo el No. 4 069, Tomo CD, folio 174, y Tomo DCXLIX, folio 243, Asiento tr~. todos en la Sección de Derechos Reales, L1· bro de Propiedades del Registro Público de este Departamento.

·. 2o.-Los mencionados senores han rendi· do garantia hipofecaria hasta por la suma de Ciento Cincuenta Mil Ciento Setenta y un Córdoba (<i 150.171.00), para garantizar el cumplimiento de las obras de mejoramiento urbano, que seflala el Arlo. 5o. de la Ley con su correspondiente agregado.

3o.-Que habiendo sido aprobada la ur­baniz9ción de. dicha finca con el nombre de Urbanización cReparto Serrano>, en su as­pecto técnico por la Oficina Nacional de Ur· banismo en auto de las once. de la maftana del dfa once de enero del corriente ano, no cabe más que aprobar tal urbanización para todos los efectos legales.

Acuerda:

Unico: De conformidad con lo resuelto en la !esión ordinaria de las diez de la mana. na del dfa 14 de Abril del corriente ano, y en el punto VI del Acta No. 35, apruébase la Urbaniiación con el nombre de cReparto Se­rrano> ha sido verificada por los senores Don Antenor Serrano Ojeda y Lydia Pena de Se­rrano, debiendo pagar dichos sen.ores los im. puestos que para la aprobación del plano de Urbanización sen.ala el Plan de Arbitrios vi· gente.

Dado en el Palacio del Ayuntamiento, Ma, nagua, Distrito Nacional, veintiocho de Abril de mil novecientos sesenta y cuatro.-H. Ra· mfrez E., Ministro del Distrito Naclonal.-C. Pereira C.-M. E. Solfs.-Alfredo Osorio h. -t. Oarcfa de Estrada.-joaq. Morales S.7 Julio Cajina.-Miembros del Concejo Distri­torial.-C. Callejas M;, Secretario del Coñee· jo Distritorial.

Radiodifusión

Solicitud para Operar Estación de Radio

Se ha presentado en la Dirección Nacional de Radio y Televisión el Sr. Arturo Obregón P., solicitando Licencia para instalar y ope· rar una Estación de Radio Comercial, en la ciudad de Managua, identificada con las Le· tras YN RTV con frecuencia de cSetecientos Quince Kilociclo:;> (715 kcs.). Potencia Cin· co Mil Watts (5.000 w ). Nombre de dicha Estación: Radio Musical.

En cumplimiento del Art. 14 del Código de Radio y Televisión se manda publicar en cla Gaceta>, Diario Oficial, a costa del In· teresado, por dos veces, con intei val o de diez dlas para que quienes pretendan dere· cho presenten objeciones dentro del término legal. ·

Managua, D. N., cinco de Mayo de mil novecientos sesenta y cuatro;-Director Na­cional de Radio y Televisión, Saturnino Cer da C., Capitán G. N.

2 2

Ministerio de Eoonomla

Firma Ocal, S. A. eximida dt1 hacer Depósito Previo

cOecreto No. 2-DP •

El Presidente de la República,

En uso de las facultades que le confiere la Ley de Protección y Estimulo al Desarrollo Industrial, publicada en cla Gaceta• No. 89 de 24 de abril de 1958,

Considerando:

1 Que de acuerdo con la Ley citada, a soll·

cltud de la firma cfmportadora Di:Jtribuido· ra Ocal, S. A.> el Ministerio de Economfa por Resolución de las. once de la maflana del siete de Noviembre de mil novecientos sesenta y tres, clasificó como Necesaria de Industria Nueva la Planta de su propiedad, establecida en la ciudad de Granada y dedi· cada a la fabricación de jabón Bon-Ami.

11 Que la firma cfmportadora Distribuidora

Ocal S. A.• antes mencionada apoyán­dose en el Arto. 17 de la citada Ley, ha (n) solicitado para su Planta asr clasi· ficada, la exención de depósito previo que las leyes vigentes establecen para la importa­ción de determinados productos, explicando la forma en que tales depósitos afectan los costos de producción. .

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 1263

111 Que la clasificación de Necesaria recaf·

da sobre la Planta en referencia amerita con· siderar favorablemente la procedencia de la solicitud mencionada, adernás de que los de­pósitos previos limitan la capacidad de la

. empresa para importar los artrculos necesa· rios para una producción constante provo­cando con la disminución de los inventarios atrasos en la producción r.on el consiguiente aumento de su costo.

Por Tanto:

deberá llenar los mismos trámites de pre· sentación de lista para su aprobación.

Arto. 5o.-Las concesiones consignadas en el Arto. lo. de este Decreto llevan impli· cita la condición de que el Banco Central de Nicaragua, siempre queda en posibilidad ul· terior de pedir al Poder Ejecutivo que revo· que o modifique la exención del menciona· do depósito previo, todo de conformidad con el Decreto No. 14 del Ministerio de Eco­nomfa publicado en •La Gaceta> Diario O· ficial No. 245 de 29 de Octubre de 1959.

Y en uso de las facultades que le confiere Arto. 60.-Este Decreto comenzará a re· Ja Ley de Protección y Estimulo al Desarro- gir un dfa después de su publicación en el llo Industrial de 20 de marzo de 1958, Diario Oficial cLa Gaceta•.

Decreta:

Arto. to.-La firma cfmportadora Distri· huidora Ocal, S. A.• propietaria de una Planta Industrial, dedicada a la fabricación de jabón Bon-Ami Queda (n) exenta (s) de la obligación de efectuar el depósito pre­vio que la Ley Reguladora de Cambios Internacionales. establece para la importa· clón de aquellas mercader( as que utili· ce (n) en la instalación, operación y man· tenimiento de Ja Planta en referencia, siem· pre que se trate de importaciones de mate· riales o arffculos q4e no se produzcan en Nicaragua en forma y cantidad que permitan adquirirlos en condiciones satisfactorias.

Arto. 2o.-La Planta Industrial, dedicada a la fabricación de jabón Bon.Ami propiedad de la firma antes mencionada, queda su· jeta en relación con las importaciones que efectúe conforme el artículo que an­tecede, a las obligaciones senaladas en los Artos. 20 y 21 1 inciso i) de la Ley de Protec· ctón y Estimulo al Desarrollo Industrial.

Arto. 3o.-Para hacer uso de los derechos que se otorgan en este Decreto y garantizar el cumplimiento de las obligaciones corres· pondientes, la Planta mencionada, deberá

. someter al Ministerio de Economfa, pa· ra su aprobación, una lista de los materia· les o arlfculos que necesite importar y pre· sentar memmalmente al mismo Ministerio con copia al Banco Central de Nicaragua, cua· dro informativo del movimiento de los ar­tfculos importados al amparo de este Decre· to, consignando en él las cantidades recibi· das, sus existencias y las cantidades usadas asi como los montos de éstos con expresión de las cantidades vendidas y en existencia.

Arto. 4o.-EI Ministerio de Economfa re­solverá sobre Ja aprobación de la lista de los materiales, la que se trascribirá al Banco Central de Nicaragua para que dicho Banco pueda autorizar las importaciones sin el de· pósito previo. En el caso de que Ja mencio­nada Planta necesite importar otros artfcu· los que los contenidos en la lista aprobada

Dado en Casa Presidencial.-Managua, Distrito Nacional a los diecisiete dfas del mes de febrero de mil novecientos'- sesenta y cuatro.-René Schick, Presidente de la Re­públlca,jorge Armijo Mejfa, Viceministro de Economfa.

SECCION DE PATENTES DE NICARAGUA

Marcas ·de Fábrica N9 7086-8/U N9 809898-ci B.20

Olin Mathieaon Chemlcal Corporation, de la ciu­dad de New York, E1tado1 Unido• de América, por medio de apoderado, 1ollclta el regl1tro de la marca de fábrica y comercio que con1l1te en la de· nominación:

QUIXACLOR 1ola y 1in di1tlntivo1 e&peclales, marca que 1e em­plea conforme el modelo presentado, para dl1lln­guir: Preparacionu medicinales y farmacéutlcu, cl11e 9, (Producto• medlcinalea y farmacéutlco1) del Decreto No. 10 de 7 de Enero de 1956.

Oyen1e oposlclonea término legal. Mlni1terio de Economra. Oficina de Patentes de

Nicar1gna. Managua. D. N., do1 de Enero de mll noveciento1 1eaenta y cuatro.-Jullán Bendalla S., Coml1ionado de Patente. de Nicaragua.

3 3

N9 6807-B/U N9 7833Ó3-CS 10.56 N. V. Splendor Olotilampenfabrieken, de la ciu­

dad de Nijmegen, Holanda, por medio de apodera­do, solicita el registro de la Marca de Fábrica y Co· merclo que con1l1te en la denominación:

. SPLENDOR 101a y sin distlntlvoa eepeciall!I, marca que se em­plea conforme con el modelo prl!lentado, para dh­tinguir: Instalaciones para alumbrado eléctrico, apa· ratos, articulo• y materiales particularmente lámpa­r11 eléctricas incandescente•, lámparas de mano, lámparu de descargue, lámparas fluorescente1 1

lámparas de vapor de mercurio, lámparu de sodio, lámparu de neón, adornos de luce11 accesorio•, bu· jras, reflectore11 1ombraa para luces, aparato• auxi­liares exclu1lvamente destinados para u10 en el campo del alumbrado eléctrico tales como embobl· nado• de arranque, condenaadorea, transformado· res, resl1tenclu, interruptores de encendido•, fuse de ugurldad, claae 24, (aparato•, máqulnu y ai:ce· 1orio1 eléctrlcot), del Decreto No. 10 de 7 de Ene· ro de 1956.

Oyen1e opo1Lclones, término leKal.

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1264 • LA GACJllTA-DIARIO Oll'ICLU.

Nlnlatrrlo de Economfa, Oficina de Patentes de Nlc:ar1gua. Managua, D.N, treinta de Noviembre de mil noverlento1 se;enta y tr·e1.- jullán Bendaila S., Coml1ion1do1 de Patente• ae Nicaragua.

3 3

N9 6813-8/U N9 782237-CS 8.08 Amerlun Cyanamld Company, de 101 E1tado1

Unldot de Amérlct, por medio de apoderado, soli­cita el registro de la Marca de fábrica y Comercio que con1t1te en la denominación:

Sulf asima~ina 1011 y 1ln di1tintlvo1 etpecl1les, marca que se em · plea conforme con el moJrlo prestntado, para dis­tinguir: Todoa 101 producto• comprendidos en la Clase 9, (Produc•o9 Medh:inalea y farmP-duticot), del Decreto No. 10 de 7 de Entro de 1956.

Oyenae opo1icionee, té1mino l'gal. Mlnlstuio de Eccnomf1, Uf clna de Patentes de

Nicaragua, Manaaua, D.N., once de Noviembre de mil noveci,ntos setenta y tre1.-julián Bendafta S., Comisionado de Patentea de Nlcua¡ua.

3 3

N9 6823-8:U N9 682247-4 8.00 Sche1ing Corporation, de los E1tado1 Unldo1 de

América, por medio de apoderado, solicita el regis­tro de la marca de fábrica y Comercio que con­ll1te en la denominación:

Tinaderm

Oficina de Patent'8 de Nlc•nitna. Managua, D. N., atete de Enero de mil novecientos ae1enta y cuatro.-Julián Bendafta S., Comisionado de Paten· tea de Nicaragua. 3 3

N9 6952-8/U N9 814755-· 24.40 Antonio Barberena Salin111 factor de Comercio

y de nte domicilio, solicita el registro de la Marca de fábrica y Comercio que consiste:

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Sola y sin diltlntivos e1pecl1le11 Marca que ae emplea conforme con el modelo pre1entado1 para di1tlnguir: Prepar1clone1 Medicinales y farmacéu- • tlcas, clue 9, (Productos Medlcloale1 y farmacéu­tlco1), del Decrl!lo No. 10 de '1 de Enero de 1956.

Oyenae opoaiclonea, término legal, marca qne ae emplea conforme con el modelo pre­eentado, para dlatingulr: Alimentos y 1u1 Ingre­dientes; especialmente harina suave de puro trigo, para la elaboración de p11telea, quequea, pudlnea y reposterfa en general, para fábricu de galletu, p11. t11 allmentlclaa etc., clase 49, del Decreto No. 10 de 7 de Enero de 1956.

Oficina de Patentn de Nicaragua. Manigua, D. N., v«!'fnte de Noviembre de mil novecientos 1eaent1 1 trr1.-Julián Bendaila S., Comisionado de Paten· tea de Nicaragua. 3 3

N9 7089-8/U N9 814751-~ 13.00 Zenit Radio Corporatlon, de la ciudad de Cblca­

¡o, Estado de llllnol1, Estados Unldoa de América, por medio de apoduado, 1o!lcit1 el re¡latro de la Marca de fábrica y Comercio que con1i1te en la denominación:

ZENITH Sola 1 1ln dl1Untlvo1 especiales, marca que ae

emplea conforme con el modelo pretentado, para dlatlngulr: Todo• 101 prC1ducto1 comprendldo1 ea la cl11e 34, (filtro• y RefriRerador11). Todos 101 productos comprer•d1do1 en la cl11e 27, (Artefacto• y Máquin11 para Lavandl!1f1). Todo• 101 productoi comprendido• '" la cl11e 29, (Aparatos· cientffico1 y de rMdiclón). Todo1 101 producto• comprendi­dos en 11 clase 26, (f uchllle1(11 máquin11 o apara­to•, hernmlent11 y 1u1 parte1), Todo• 101 produc­to• comprendidos en la clue 16, (ferretería, plo· merla, cailerfa, conexionea para aparato• a vapor y acce1orlo1 de 101 mhmoa). l'odo1 101 produc­tos comprend,dv1 en la clue 24, (Aparatos, má­quia11 y accuorlo1 eléctrico1). l'odo1 101 pro­ducto• comprendido• . en la tlue 39, (ln1tru­meoto1 mualcalu y acceaorioa). Todos 101 pro­ductos comprendldo1 en la cl11e 37,· (Aparatos de calefacció'l, Iluminación y ventilación) (exclu­yendo loa eléctricc1) y todo1 101 productos com· prendidoa en la clue 47, (Aparatos médlcoa·qulrdr­¡lco. '1 dentalea), del IUcrdo No. 10 de 7 de enero de 19~6. '

07cn1e op01lclo11ee, Urmlao le¡1L _,

Oyente opo1~clone1, término legal Mini1terlo de Economt1. Oficina de Patentes de

Nicaragua. Man11;tu11 D. N., 1el1 de Man:o de mil noveclento1 1esenta y cuatro.-Julih 8endafta S., Coml1lonado de Patentea de Nicaragua.

3 3

N9 6815-B/U N9 782239-~ 8.40 Neetlé S.A., de Suiza, por medio de apoclerado,

1ollcita el "gi1tro de la Marca de fábrica y Comer· clo que con1i1te en la denominación:

NAN sola y aln dl1tlntlvo1 .e9ptcialn, marca que se em­pica conforme con el modelo pre"nt1do, para dis­tinguir: Todos loa producto• comprendido• en la Claae 9, (Producto• Medicinales y farm1céutlco1)¡ y todo• 101 producto1 comprrndldo1 en la Cine 49, (Alimento• y 1u• lngredlcn1u), del Decreto No. 10 de 7 de Enero de 1956.

Oyenae opo•lclones, término legal. Min!1terlo de Econornf1, Oficina de P1tenln de

Nicaragua. Managua, D.N., once de Noviembre de mil noteclento1 1eaenta y tre1.-Jullán Bendafta S., Comlaionado de Patentes de Nicaragua.

3 3

No. 7081-B/U No. 809900-$ Jl.60 N. V. Ne¡lin-Lamp laduetrlal Company (Ne¡lio­

Lampen lnd111trleele M11t1ch1pplj), de Holanda, por medio de apoderado, solicita el re¡l1tro de la

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LA GACETA-DIARIO O:l'ICUL 1265

maru de Fábrica y Comercio que con1i1te en la denominación: ._,

NEGLIN 1ola y sin dl11intlvos npecialea, marca que 1e

emplea conforme el modelo pre1ent1do1 para dl1-tingu1r: Aparatos de Luz Eléctrica, ln1tal1clone1 e fn1trumento1, particularmente lámparat eléctrlc11 Incandescentes, lámpar11 de mano, lámparat de detcargue, lámpar11 fluore1cente1, lámpar11 de va­por de mercurio, lámparu de aodlo, ln1tal1clonu para 1nuncio1 Neón, Lámparat de arco eléctrico y carbonu, lámpar11 de Neón, lámpar11 de Ilumina­ción y 111 lámparas navldti111 de Iluminación y ac­ce1orlr1, adorno• de luces, repueeto1, bujf11, re­flectores, luces exploradorH, 1ombr11 para lucu, aparato• auxiliar~• de1tir111do1 para uso exclu1lvo en el campo eléctrico tales como emboblnado1, conden1adore1, tr1nsformadore11 re1l1tenci11 1 lnte· rruptorl'I para encendido, fusibles de seguridad y 111 h11t1laclone1 automátic11 de 1eg11rldad, (cl11e 24-ap1nto1, máquinas y accesorio• eléctricos), del Decreto No. 10 de 7 de Enero de 1956.

Oyenae opo1icione1 término legal. Ministerio de Economfa. Oficina de Patentn

de Nlcarag111. Man1gu1, D. N., tres de Enero de mil novec1ento1 1uent1 y cuatro.-lullán Beadana S., Comisionado de Patente1 de Nicaragua.

3 3

N9 6814-8/U Np 782238-4'. 8 72 Nestlé S. A. de Suiza por medio de apoderado,

aollclla el registro de la Marca de fábrica y Co· merclo que con1ilte en la denominación:

NESTARGEL

Minl1terlo de Economra. Oficina de Patente1 de Nicaragua, Managua, D. N., veinte de Enero de mll noveclento1 1e1ent1 y eaatro.-Jullh Bendafta S., Coml1lonado de Patente. de Nicaragua. ...

3 3

N9 6817-B/U N9 782241-~ 8.16 Sterllng Product1 lnternatlonr.1, lncorporated,

de 101 1!1t1do1 Unldo1 de América, por medio de apoderado, 1olicita el registro de la Marca de Fá­brica y Comercio qne consiste en la denominación:

TAPAL 1ola y 1ln distintivos eapecilllea, marca que 1e cm­pira conforme con el modelo pre1ent1do, para dl1-tlagulr: To:fos 101 pro:luclo1 comprrndidoa. en la clase 9, (Producto• Medlclnalea y Farm1céutic:o1) 1

del Decreto No. 10 de 7 de Enero de 1956. Oyen1e opo1lclone1 término legal. Ministerio de Economfa, Oficina de Patentea de

Nicaragua. Managua, D. N., veinte de Noviembre de mil noveclento11uenta y tre1.-jullán 8endafta S., Comlalonado de Patentea de Nicaragua.

3 3

N9 ~-8/U No 782244-4' 7.92 8uc:hanan Mckenzle & Company Limlted, de

londre1, Inglaterra, por medio de 1poderado, 1011-clta el regi1tro de la Marca de Fábrica y Comercio que con1lste en la denomin1cióa.

Mcken~ie de Luxe 1011 y 1in diltintivo1 e1peci1le1, marca que 1e em­plu conforme con el modelo presentido, para die· tin2ulr: 8cbld11 Alcohólicas, clue 52, (Licores Al­cohóllco1)1 del Decreto No. 10 de 7 de Enero de

1011 y sin distintivos e1peciale1, marca que IC em- 1956. · pica conforme con el modelo presentado, para dis- Oyen1e opo1icione1 término le2al. linguli; Una preparación farmacéutica derivada de 1 Ministerio de Economfa. Oficl~a de P1tent~1 de la semilla de algarrobo, para fines dietétlcoi-medl- Nlcaragt•a. Man111ua, D. N., veinte de Nov1em­clnales, cl11e 9, (Productos mediclnalei y farma· t>re de mil noveciento1 1e1ent1 y tre1. - Juliáa céutlcos); y todo• loi producto• comprendidos en Bc:ndaila S., Comisionado de Patentes de Nlcangua. · la clase 49, (Allmentoi y 1u1 lngredleatea), del De- 3 3 creto No. 10 de 7 de Enero de 1956.

Oyense opo1iclone11 término legal. Ministerio de Ecoaomra. Oficina de Patentes de

Nicaragua. Managua, D. N. once de Noviembre de mil noveclento1 setenta y tre1.-Jull"1 Bendafta S., Comisionado de Patente• de Nicaragua.

3 3

Np 6969-'-8/U N9 814762-· "tl.00 Slndicdo Nacional de Fruto• y Procfucto1 HorU­

tfcol11, de Madrid, eapaila, por med(o de apodera· dot, sollcltan c:I rtgl1tro de la Marca de fábrica 1 Comercio que con1i1te en:

marca que 1e emplea conforme con el modelo pre• aentado, para distinguir: •frut11 Pre1c11 y todo1 101 demb Incluidos en esta clHe. (Cl11e 40-All· mento1 y su1 tn~redlentea), del Decreto No. 10 de 7 de Enero de 1056.

Oyen1c opo1lc:lone1 término legal, I

N9 6821-8/U N9 782246·-· 8.48 Financiera de Perfumerfa, S.A., de la Ciudad de

Panamá, República de P1n1m,, por medio de apo­derado, aoliclta el registro de la Marca de F~rlca y Comercio que conat1te en la denominación:

Danalak 1ola y ain dhtlntlvo1 especl1le11 marce que 1e em­plta conforme con el modelo presentado, para dis­tinguir: Perfumerf1, co1mético•, artfculo1 de belleza y <le tocador, Cl11e 7, (Co1métlco1, Perfume1 y Pre­paraclone1 para el Tocador), del Decreto No. 10 de 7 de Enero de 1956.

Oyrn1e opo1lclonra, término legal. Ministerio de Economía, Oficina de Patente• de

Nicaragua. M1DJgu1, D.N., veinte de Novlembre de mil noveclento1 1e1ent1 y tre1.-Julián 8endaila S., Coml1lon1do de Patente1 de Nicaragua.

3 3.

N9 6819-8/U N9 782243-· 8.00 Brlltol-Myer1 Company, de 101 Estado• Unldo1

de América, por medio de apoderado, 1olicita el re­ghtro de la Marca de Fábrica y Comercio que con-1l1te ea la denominación:

Meprodonna 1011 1 1in dl1tlntlvo1 especi1le1, marca que se em­plea conforme con el modelo pre1entarJ01 para dl1-tingulr: Preparacioau medictnale1 y farmacéutlcu, Cl11e 9, (Productoa Medlclnale1 y farmacéutlc:oa), del Decreto No. 10 de 1 de Enero de 1956.

Oyen11 opo1lclone11 t~rmlao legal,

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1266 LA. GACETA-DIARIO OB'ICIAL

Mlnl1terlo de Economía, Oficina de Palentea de Marca de fábrica y Comercio que con1ille en la Nicaragua. Man1gu11 D.N., veinte de Noviembre denominación: de mll noveclento1 1e1enta y trea.-Jullán Bendaila J U N Q S,, Comisionado de Patentee de Nlcaragu1,

3 j

N9 7072-B/U N9 809875-Cf 14.40 Olln Mathieson Chemle1I Corpor1tlon, de loa E1·

t1do1 Unidos de Amérie1, por medio de apoderado, solicita el regl1tro de la Marca de fábrica y Comer· cio que con1i1te en:

L

marca que 1e emplea conforme con ti modelo pre­sentado, para distinguir: Preparaciones qufmlcas­m~dlctnales, farmacéuticas y veterlnnlu, Clue 9, (Produclo1 Medlclnale1 y farmacéutlco1); y dente· frlcoe¡ y cremas para lfeltuse, Clue 7, (Co1métlco1, Perfumes y Preparaciones pira el Tocador); del Decreto No. 10 de 7 de l!nero de 1956.

Oyente opo1!ctone1, término leg1I. Mlnl1terlo de Economía, Oficina de Patentes de

NlcaragUI. Managua, D.N., veintiuno de Novlem· bre de mil noveclentoe aeaenta y trea.-Juliáa Bea­daila S., Coml1lonado de Patentee de Nicar1gua.

3 3

N9 6818-BfU N9 782242- 4 8.08 Dome Chemlcal1, lnc. de 101 E1tado1 Unldo1 de

Aml!rld, por medio de apoderado, solicita el regi1-tro de la Marca de fábrica y Comercio que con· 1iate en la denominación:

DO MOL 1ola y 1ln dl11intivo1 especialea, marca que 1e em· plea conforme con el modelo preaentado, para dl1-tinguir: Todo1 lo1 producto• comprendido• en la cl11e 9, (Producto• medicinales y farmacéutlco1), del Decreto No. 10 de 7 de Enero de 1956.

Oyen1e opo1lclonea término le1tal. Minl1terio de Economía. Oficina de Patentea de

Nlcar1gua. Managua, D. N., veinte de Noviembre de mil noveclento1 1e1~nla y tres.- jullán Benda­fta S., Comi1lonado de Patentee de Nicaragua.

3 3

N9 6828-8/U N9 783301-Cf 8.00 American Cyanamld Lompany, de 101 Estado1

Unido• de América, por medio de apoder1do, 1011· ella el reglllro de la Marca de fábrie1 y Comercio que comiste en la denominación:

DIRAHIST sola y sin dlatlntivo1 eapeclal~s. marc1 que se em· plea confrrme con el modelo preaentado, par1 di•· tin¡¡utr: Preparaciones de esteroijlu, cl11e 9. (Pro· duetos medlcinalea y farmacéuticos) del Decreto No. IO de 7 de Entro de 1956.

Oyenae opo1lclonea término legal. Mlnl1terlo de fconomra. Oficina de Patente1 de

Nicaragua. Manigua, D. N., velntltré1 de Novlem· bre de mil novecientos sesenta y tre1.-Jullán Ben· dalia S., Comllionado de Patento de NlcaragUI.

3 3

N9 6824-8/U N9 782248- • a.40 Honda Oiken Kogyo Kabushlkl Kalsha (Honda

Motor Co. Ltd.), de la ciudad de Tokyo, Japón. por medio de apoderado, 1ollclta el· re¡i1tro de la

e

1ola y 1ln dhllntlvo1 eapeclales, marca que le emplea conforme con el modelo preaenlado, para dlltlngulr: Vehículos de Motor y 1u1 partes y ac:ce· 1orlo1 comprendido• en la clase 22, (Vehículo•) del Decreto No. 10 de 7 de Enero de 1956.

Oyen1e oposlclonea término legal. Ministerio de Economía, Oficina de Patentes de

Nicaragua. Man•gua, D. N., veinte de Noviembre de mil noveclento1 .eaenta 'f lrea.-jullán Benda­i'la S., Coml1lon1do de Patentea de Nicaragua.

3 3

N9 6829-8/U N9 783302-4 8.32 f1rbwerke Hoech1t Aktlengesell1chafl vormal1

Mel1ter Luclu1 & Brünlng, de Alemania, p3r medio de apoderado, 1ollclta el rtgl1tro de la Marca de fábrica y Comercio que coo1lsle en la denomina­ción!

AGROTIN 1ola y 1ln d:1t1nllvo1 eapecl1le11 marca que ee em­plea conforme con el modelo preaent1d1J, para dl1-tlngulr: Producto• para la destrucción de animalea y plant11, agentea protectorea de plantu, Clase 8, (Producto• Qufmlco1 lndustrlalea), del Decreto No. IO de 7 de Enero de 1956.

Oyenae opo1iclones, término legal. Mlnl1lerio de Economía, Oficina de Patentes de

Nicaragua. Manigua, D.N., veinticinco de Novienl· bre de mil noveclento11eaenta y trea.-Jullán Ben­dai'11 S., Coml1lonado de Patente1 de Nicaragua.

3 3

N9 7055-8/U N9 814799-Cf 8.40 Cemento• de Hondur11, S. A., de la ciudad de San

Pedro Sula, Departamento de Corlé11 República de Hondur11, por medio de apoderado Dr. Lul1 P1101 Argüello, Abogado y de eete domicilio, 1ollcita el regl1tro de la Marca de fábrica y Comercio que con1l1te en:

CEMENTOS DE HONDURAS. SA.

~Al PEDRO SUll,HONOURl~,C.l.

marca que ee emplea conforme con el modelo pre· 1entado, para dl1tlngulr: Lámlnu de A1beato Ce­mento, cl11e 15 (materlalea de con1trucción), del Decreto No. 10 de 7 de Enero de 1956. ·

Oyenae opoaiclonea, término legal. Mlni1terio de l!conomr1. Oflcin1 de Patentee de

Nicaragua, Managua, D •. N., diecinueve de Mano de mil noveclento11e1enta1 y cuatro.-Jullán Ben­dafta S., Coml1ionado de Patente. de Nicaragua.

3 3

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LA. GACETA-DI.ARIO Oll'ICL\L 1267

No 7054-B/U N9 814800--S 8.40 Crmento1 de Hondur11 S. A., de la ciudad de

Sin Pedro Sula, Departamento de Cortb, Repúbli· ca de Honduras, por medio de apoderado Dr. Lul1 Pa101 Argüello, Abogado y de este domlclllo, 1011· cita el regl1tro de la Marca de Fibrica y Comercio que con1l1te en:

CEMENTOS DE HONDURÁS. SA.

SAN PEDRO SULA,HONOURAS,C.A.

marca que ae emplea conforme con el modelo pre· •entado, para di1tlngulr: Cemento para conatruc­clonea, cl11e 15 (Materiales de Con1trucclón), del Decreto No. 10 de 7 de E:nero de 1956.

Oyenae oposiciones, término legal.

Mlnl1terlo de Economfa. Oficina de Patentes de Nicaragua, Managua, D. N., diecinueve de Mano de mil noveclentoa aeaenta y cualro.-jullin Benda· fta S., Coml1lon1do de P1teatu de Nicaragua.

3 3

N9 7042-8/U N9 814778-4 0.80 Salvador A11:ulrre Martlnez, Comerciante y de e.­

te domicilio, 1ollclta el regl1tro de la Marca de fi. brlca y Comercio que cou1l1te en: una etiqueta en forma rectangular en cuya parte media y un poco hacia la Izquierda ae deataca el emblema de un rombo de Une11 doblea, en cuyo Interior va el nú­mero • l • y aeguldamente, hacia la derecha la pa· labra •Premleu, cada letra dentro de un cuadrado, llevando ademb, alu1ione1 relativas al producto y a la dirección del fabricante y dlatrlbuldor.

marca que ae empica conforme CC'fl el modelo pre. aentado, para dlatlngulr: t<opa hecha, caml111, pan· talonea, camlaet11, calzoncillo1, etc. (Claae 42 ves­tuario), del Decreto No. 10 de 7 de Enero de 1056.

Oyenae opoalciones término legal.

Ministerio de Economr1. Oficina de Patentes de Nicaragua, Managu11, D. N., trece de Marzo de mil noveclento1 ae.enta y cuatro.-JullAo 8 cndalla S., Coml1ionado de Patentes de Nlcara¡ua.

3 3

N9 7070-8/U N9 809872-$ 16.80 Etabll11ement1 f. Vlbert, S.A., de la Ciudad de

Lyon (Rhone), franela, por medio de apoderado, 1ollclla el registro de la Marca de fábrica y Comer­cio que consiste en el n'>mbre cPelrole Hahn• y un dibujo que representa la figura de un gallo dentro de un círculo y purst'l •obre una etiqueta, rectan­gular de londo de color roj,., llevando el nombre Petrole Hahn en 1u parle superior en lctr11 negru 1eguido de laa p1labr11 cPour Let Cheveux• y lue­go fr11ee relativ11 al producto y al pie el nombre y dirección de 101 fabricantes.

marca que se emplea conforme con el modelo pre· 1enlado1 para dlatinguir: Producto• hl2lénlco1 y de tocador para el cabello, Clue 7 (Co1mético1, Perfu. mea y Preparaciones para el Tocador) del Decreto No. 10 de 7 de Enero de 1956.

Oyen1e opo1iclonca, término le~al. Mlniatcrlo de Economía, Oficina de Pdentea de

Nlcara¡ua, Managua, D. N., nueve de Octubre de mil novedento1 1e1enta y trea.-jullán Bendafta S., Coml1lonado de Patentea de Nicaragua. 3 3

N9 7113-8/U N9 816034-· 17.59 Standard 011 Company, de los E:1tado1 Unidos

de América, por medio de apoderado Dr. Vicente Navas A., Abogado y de e1te domicilio, 1ollclta el reglatro de la. Marca de fábrica y Comercio que coD1l1te en la denominación • EHO• dentro del di· bujo de un óvalo de Une11 grueaaa.

marca que ae emplea conforme con el modelo pre-1entado, para distinguir: fertillzantca Qufmicos, cla· 1C 13 (Abonos y fertilizantes); y producto• qufml· coi lndu1trlalea, (claae 8), del Decreto No. 10 de 7 Enero de 1956.

OyeD1e opo1iclonea término legal.

Mlnlaterlo de fconomra. Oficina de Patentea de Nicaragua, Managua, D.N., veinte de Enero de mil aovecleoto1 acaenta y cuatro.-Jullán Beadaila S., Coml1loaado de Patenle1 de Nicaragua.

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1288 LA GACETA-lilIARIO OFICIAL

Np 68'30-8/U Np 78'3304-t 8 20 Brlstol-Myer1 Company, de la ciud!d de New

York, fatalo de New York, Estado• Uoldoa de América, por medio de, apoderado, aollclta el rel{l•­tro de la Marca de Fábrlc;a y Comercio que con­ri1te en la denominación:

BRILOX 1ola y 1ln dl1tlntlvo1 especiales, Marca ~ue se em· plea conforme con el modelo presentado, para dl1-tlnguir: Preparacioaea medlclnale1 y farm1Céot1-c11, Claae 9, (Productos medlcinale1 y farmuéutl­cos), del Decreto No. 10 de 7 de Enero de 1956.

Oyense oposldonea término legal, Oficina de Patentes de Nicaragua. Managua,

D. N., veinticinco de Novlernbre de mil noveclen­to1 ac1e11ts y tre..-Julián Bendaih S., Comlalona­do de Patentes de Nicuagna.

3 3

N9 7114-8/U Np 816020-4' 29.44 Unlted Frult Company, de 101 E1t11do1 Urildoa

de América, por medio de apoderado, Dr. Salvador Guerrero Montalván, Abogado y de este domicilio, solicita el tel{l&tro de la marca de Fábrica y Co­mercio que con1i1te 'n la expresión: cChfqulta Premlum 8anan11>1 que uaa 1011 o dentro de una oblea dentada roja o de cualqoler otro color, que eat6 centrada entre do1 clnl11 blancas, 111:

.6~tquitá~ ~}>iiifNI 1 lJNf"· .

·X · - bananas

marca que ae emplea conforme con el modelo pre1ent1do, p111 distinguir: Bananos producido• o comprado• por ella mlama, 111 como producto• elaborados de ban1no•, de 101 de otr11 corpora­ciones p1oductoras o compradoru, Clase 49,- (Ali· mento1 y 101 ln~redientea), del Decreto No. 10 de 7 de Enero de 1956.

Oyense opoalclones, término legal. Mlni1terio de fconomfa. Oficina de Patentes

de Nicaragua, Managua, D. N., veintidós de Febre­ro Cde mil noveclento1 aeaenta y cuatro.-Julián Hendlila S., Comisionado de Patente1 de Nica-ragua. 3 3

No. 6967-8/U No. 814760-4' 14.88 Selfa Societa'Per · Lo Svlluppo del Conauml del

Fertilizianti S. p. A., de Milán, llalla, por medio de apoder1do1 seftore1 Caldera & Compaft!a Ltda., 10-llcltan el rtgl1tro de 111 marc11 de fábrica y co­meri:lo que consisten en la denominación:

cSEIFAFERT•

Sola y 1in dl1tlntivo1 ea­peclales: y ~n:

para u10 en agricultura: nombradamente fertilizan• tes y todo1 101 demál lncluldo1 en e1ta claae. (Cla­ae 13 abono• y fertilizantes), del Decreto No. 10 de 7 de En~ro de 1956,

Oyense opoalciones término legal. Mlnl•tcrlo de Economra. Oficina de Pateatea

de Nicaragua. Manigua, D. N., veinte de Enero de mil nove ciento• 1esenta y cU1tro. -J. Brndaila S., Comi1ionado de Patentes de Nicaragua.

3 3

SECCION JUDICIAL

Remates Np 7241-8/U Ns> 850479-4 6.80

Veinticinco Mayo corrlcrtte, once la mall1na, este o~spacho, venjeráse martillo camión Chevrolet, modelo 1Q60, cclor rojo; motor 1ei1 cilindro~; No. 305C-187297; 1erie 1C653TI06873; u11do¡ regular e1bdo.

fjecu'a: Cfa. Automotriz Equlpoa Industriales, Socle:lad Anónima/vi. Lula Sarmiento de Reye1,

Dado J1•zgado lo. Civil del Dhtrlto, Managua, Olatrlto Nacional. doce Mayo mil novecientos ee­aenta y cuatto.-jo1é Ernetto Bend1ft1.-jo1é Alej. S11ln11 C.1 Srlo.

3 3

N9 7242-B/U _N9 850480-4' 7.60 Nueve mallan• veintinueve Ma,o mil noveclento1

aeacnta y cuatro, vén !aae al martillo el bien mue­ble algulente:

Un motor eléctrico con 1u sierra y banco marca Dordt, de 110 Volt, Serie 1035606¡ Type 261 D. C. F. 7 cinco cuarto•.

Oyenae po1'ura. Ejecuta: An¡rela Ayala de Jlm~nez. Demandado: Herlberto Lópei Cruz. Dado tn el Juzgado Primero Local Civil de Ma­

nigua, a lu trece dfu dtl mu de Mayo de mil no­vecien!o• aeaenla y cuatro.-Fernando Valle Argüe llo, juez Primero Local Civil de Managua.-Danllo Durán Collado, Srlo.

33

N9 7243-8/U N9 820783- 4 7.72 Cuatro 'I media tarde, treinta Mayo corriente, 1u­

b11taráae mejo.r poltor, finca rústica 1ltuada comar­ca El Anzuelo, jurl1dlcclón Matiguál, de cincuenta manza1111, coa potrero y ca11, lindante: oriente, hldora Oonzález; poniente y sur, Lucrecla Soza; norte, A1cen1ión Rivera.

Ejecuta: Nicolás Florea y Aquilea Blandón a Her· cllia Orozco, p<Jr pago de mil córdoba1.

finca valorada en mil córdobaa. Juzgado Local Civil, Matagalpa, tell de Mayo

de mil noveclento1 1e1enta y cuatro.-franco Mon­tenegro L.-C. A. Hernández, Srlo

E.a conforme.-Matagalpa, sel1 de Mayo de mil noveclento1 aeeenta y cuatro.-C. A. Hernández, Sri o.

33

N9 7244-B/U N9 850459-4 7.20 001 tarde cuatro Junio próximo, remataráse finca·

urbana, 1olar veinte vara• oriente a ponlent'; trein­ta norte a aur, conteniendo caaa paredes piedra, te­cho tej11 de barro, lindero•: oriente, f'rancl1co Sil­va; poniente y aur, calle1 públicas; norte, Leonardo Cabrera.

Base: Do1clentoe Córdob11. Ejecuta: Rafael Pena Palacios, a Marcelo Navarro

06mez. Quien ten¡a derecho, opón¡aae t6rmino de ley. Juz¡ado Local. S1nta Tereaa, cuatro d1 Mayo

marc11 que 1e emplean conforme coa el modelo I de mil noveciento1 eeeenta y cuatro.-Jullán Oua-pre1eatado, para dlatln¡uir: •Producto1 qofmlco1 damu1.P.-Lul1 fatrada O., Srlo. 3 3

O 51

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' LA. G.A.Cl!11'.A.-DIA.Rr0 OFICIAL 1~

No. 7273-B/U No, 798224 - $ 9.00 , Din mailana próximo veintitrés mt1 en cur101

local e1te Juzgado 1ubutarbe finca urbana, ubica­da en el barrio e El Bajo•, de eat1 ciudad, en el punto conocido como l!I Carrlul, y mide ochenta varu al oriente; 11 poniente, treinta y ocho varas y diez pulgadu; c:lncuenta y sei1 varu y tres pulgadu al norte¡ y al 1ur treinta y ocho vara1 y quince pulga­du. Todo limitado ad: oriente. predios de Erne1 • to lncer; poniente, coa el de Joat! Picado; norte, predio de Paula Obanclo de Troz; y 1ur, predio• de l!rne1to lncer, callejón enmedlo.

Ejecut1: Vlctor Manuel Lópl'z Cutllto a l!nrlq11e lópez Cutlllo.

Avalúo: Un Mil Córdobu. Oyenae po1turu término legal. Secretada Juzgado Local Civil. Boaco, nueve de

Mayo de mil noveclento1 1e1eata y cuatro.-Nelly f1peraaza Angulo, Srl1.

3 2

N9 7260-8/U N9 850484-$ 8.20 Vlernee veintinueve de Mayo corriente, 1ub11ta­

ráce local de eete De1pacho, automóvll marca ford f11ton, tipo Sedan, de cuatro puertat, ch11!1 No. CH-12-5140840, de 1ei1 cillndro1, modelo 1960; color azul; placa de este ailo P-17184.

B11e de la 1ub11t1: Catorce Mii CórJob11. Hora de la 1ub11ta: L11 once de la mai11n1. Demanda; Lula Oabrlel Ramo1 Téllei, a Jo1é

Lula Vélez. Dado en el juzRado Primero Clvll del Dlatrilo.

Managua, nueve de Mayo de mil noveclento1 1e1en­ta y cuatro. L11 once de la m1ftan1.-Jo1é frne1-to Bendaill, juez Primero Clvll del Dlatrlto de Ma­nagua. - Nobel Vlllabo, Secretarlo,

3 :z

- N9 7261-8/U N; 850481-$ · 6.23, -" • Cuatro t1rde velntlnuev.e l't\ayo próximo venderá·

1e martillo mejor po1tor Televl1or R. C. A. Vlctor, pantalla dieci1él1 pulgadu, mal e1tado. -

Ejecución: Inocente Leiva Hernández, contra Eduardo Rodrlguez.

Dado Juzgado Segundo Loc1I para lo Civil. Ma­nagua, doce de Mayo de mil noveclento1 1e1enta y cuatro. - Oulllermo Argüello P., juez.-Oraciela Barrio•, Srta.

3 2

N9 7270-B/U Np 820907-t 6.02 Tre1 tarde uno Junio próximo, este Juzg1do

remataráec mejor poator, lote terreno Quillllto, esta jurl1dlcclón, veinticinco manzanu, conteniendo me· jorH, llnd1nte: norte, juliana E1corcl1; 1ur, Raymun· do Cutro; oriente, Jo1é E1teban Blandón; occiden­te, Marcial Pérei.

Valorado: Tre1clento1 Córdob11. Ejecuta: Bartolo López Chavarría a E1taai1lao

López Castro. Oyen1e po1tura1. Dado Juzgado Local Civil. Malagalpa, 1ei1 Ma·

yo de mil noveclento1 sesenta y cuatro.-francl1co Montenegro L.-C. A. Heraández, Secretarlo.

fa conforme.-C. A. Hernández, Secretarlo. 3 2

N9 7274-B/U N9 798222-$ 9.50 Diez mailan1 próximo veinticinco mea en cuno,

local este Juzgado, 1ub11taráte finca rdstlca, ubica­da Comarca de Tollnap11 jurl1dlcclón de Camoapa, este Departamento, de cien manzanu extensión 1uperflctal, emputada en 1u totalidad con zacate Jaragua, con do1 dlvt1ione1 y ceruda en 1u totali­dad con do1 y tru hilo• de alambre con una ca11 para habitación, techo de teju de barro, paredes de relonea de madera, pl10 natural. Todo el In· mueble limitado ad: oriente, finca• de Celeatlno y Oaalel Parg11; occidente, la de J0te Arr611ca; norte,

la de Santiago Mendoza; y 1ur, la de joJé fargu y Nicolb Sequelra.

Ejecuta: Teodoro farg11 M11f1 a Alberh Mur. viuda de fargu.

Avalúo: Tres Mil Córdob11. Oyenu po1tura1 término legal. Secretura Juzgado Local Civil. Boaco, nueve de

Mayo de mil noveclento1 1eaenta y cualro-Nelly E1peranza Angulo, Srla.

3 2

N9 7258-B/U N9 713149-$ 7.'20 Nueve maftana, velntttré1 de 101 corrientes rema

taráae e.te juzg•do finca rústlc, 11tuada c~marca M~tamba, uta jurl1diccl~n, linderos 1lgulente1: oriente, jo1é Oonzález¡ occaclentt, Antoliano Hurta­do v 1uce1oree de Zenón Marrn; norte, finc11 de francisco Duarte y de Andrés Somaza; y 111r, finca de jo1é Oondlez, carretera enmedlo.

Ejecuta: Berta Solelo de Somoza, a Felipe So­moza.

Bart: Un Mil Cc5rdab11. Dado Juzgado Local Civil. Camoapa, doce Ma­

yo mil noveclento11e1enta y cuatro.-Alej. Mena A., Juez Local Ckril.-N. Monfül Z., Secretario.

3 2

N9 7271-B/U N9 820908-4 7.33 Tru ta~de do1 Junio próximo, cate juzgado, rema.

taráte me¡or po1tor, lote terreno doce inanzan11 Loa Potreriilo1, jurl1dicclón Ciudad Darlo, este De~ p~rtamento, <conteniendo mejoras, lindante: norte, Vicente Sáeaz¡ sur, féllx Pedro Pérez, quebrada enmedlo; oriente, francl1co Javier Centeno; occl­dentt, An11t11io Dlaz y Albino DlaL .

Valorada: Trescienlo1 Córdobu. . Ejecuta: Vlctor Hugo López Arana a Concepción

Sáenz C.· ,. Oyenae pt'1tur11. Dado juzgado Local Civil. Mat1g1lpa1 once Ma·

70 mil novecientos 1eaenta y cuatro.-franchco Montenegro L.-C. A. Hernández, Srlo.

E1 conforme.-C. A. Hernández, Secretarlo. 3 2

N9 7272-B/U N9 820909-$ 7.12 Tres t1rde. tru junio próximo, e1te Jutgado, re­

mataráte meior postor, lote terreno Jumaiqul, esta jurl1dicclón, doce manzanu, conteniendo mejoraa, lindante: oriente, Martfn Velá1quez Sequeira, cami­no enmedio¡ occidente, Tránsito Sequelra; norte Marta Velá1quez; 1ur1 Tránaito Sequelra. '

V1lorado: Tre1clento1 Córdobu. · l'!jecutaa: Martln flores Velátquez y Arcadia

FIOrea Veláaquez a Concepción Velásquez Seq11eira. Oyen&e po1tur11. 01do Juzgado Local Civil. Matagalpa, once M1·

yo mil noveclento1 1e1enta y cuatro.-franclico Montenegro L.-C. A. Herdndez, Srlo.

E• conf0tme.-C. A. Hernáadez, Secretarlo. 3 2

N9 72~7-B/U N9 820862-4 30.12 Once m1ftana, veintiocho Mayo afio corriente local

este Juzgado, 1ub11tarái11e m~jor postor 1lguientes propledadea: a) lote de terreno 1iluado lu¡ar Cu­yu1 de 101 Valle. de Y11lca y E.I Tum1, eata jurl1-dlcclón, compueeto de do1 mil diez hectáre11 ex­ten1lón, contiene café, potrero11 do1 c1111 y una despulpadora, lindante: norte, terreao1 de la Comu­nidad lndfgen1 de Agua Amarilla¡ 1ur y oriente, te­rreno• baldlo1 naclonale1¡ y occidente, terrenos denunciado• por Ralmundo Blandón y PabloOchoa; b) lote de terreno denominado •San Andréu con­tiguo a la finca Al¡ovla Vieja y Algovia Central, cultivado con elento diez mil tafeto1, lindante: oriente, hacienda Buenavl1ta de 101 1ucnore1 de Alejo Sulllvan1¡ oc1ldente, con Al¡ovla Central y Rfo Ouabal1; aort1, coa hacienda Alaacla 1 terre-

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I

1270 LA. GACl!lTA-DIARIO OFICCAL

noM de 1011uce1ore1 de Alejo Sulllvaas¡ y sur, caila· d11 de Maral y fl Horno¡ c) finca llamada San­ta Lucra, 1ituada al occidente de la finca La Algo­via Central, de ochoclent11 treinta y trea hectáre11 de exlen1lón, contiene café, trece c1111 para mozos, beneficio y cua haciend1, lindante: oriente, hacien­da La Algovla Vieja o Algovla Central, rfo Ouabu­le de por medio; occidente, hacienda Santa Cella, Milhaukee y Barbarie¡ norte, hacienda La 1111; y 1ur, terreno de la Comunld1d Indígena de Matagalp•¡ d) finca llamada •La Pita- jurisdicción San Ra­món, ette Departamento, de do1cleatu veinte y do1 manzana• y novecientos ochenta y una var11 coa· drad11, lindante: norte, terrenos de Adolfo Joaeph-100 y terrenos que fueron de juan Klene y hacien­da La Ro11 de Huichó¡ oriente, terreno de la ha­clrnda La Ro11, Doctor Manuel Bu1tamante y Jo1é Vita; aur, Mina La Leonesa y Máximo Riv11¡ y oc­cidente, de Máximo Rlvas; e) flaca rú1tlca cono· clda con el nombre de La Garita, de esta jurl1dic­clón, formada por do1 p1rcel11 que se describen y deslindan uf: 1) la primera conocida con el nom bre de La Garita, ubicada "º el lugar del mlamo nombre, lindante: oriente, finca que fue de Gui­llermo Rlchard~on y camino que conduce a L11 Ca· i'l11¡ norte, finca de Santiago Palacio• y juan Wa­rren¡ occidente, finca que fue de Agu1tln Fraumber­ger, Pedro Dallan y terreno de Santiago Palaclo1¡ 1ur, terrenos de Gregorlo Blandón y S1baaa de La Garita; 2) anexo a la anterior formando ambos una 1ola propiedad con una nten1tón total de do1-cient11 cincuenta y 1lete manzan11 y 1el1cient11 cinco var11 cuadradas de terreno propio, lindante: norte, terreno• del General fernando Riv11, Juan Warrcn y Guillermo Rlchard1on¡ sur, terreno de Gregorio Blandón y camino real que conduce a Ya-1ica y a Las Cailu¡ oriente, el ml1mo camino y fin­ca de juan Antonio Blandón¡ y occidente, propie­dad de Rice A1cen1lón González v del mismo Gre­gorlo Blandón¡ f) Mitad de un lote de terreno de quh.lenta1 manzanas equlvalente1 a tre1clentaa cin­cuenta y do1 hectáre11 y fracción, llndaate: oriente, hacienda Ahacla¡ occidente, hacienda La l1lay Santa Luda¡ 1ur, con Algovla Central y Santa Luda; y norte, monte Inculto perteneciente a loa heredero• de Mlldade1 Ctfuentes, situado ciliada •fl Horno• jurl1dicclón San Ramón, este Departamento¡ y g) pre dio urbano situado en e.ta ciudad, en la Intersección de 111 calles llamadu de El Comercio y la de fl Para· rao y comprendida denlro de 1011lgulentes l111dero1: oriente, Palacio fpi1copal, calle comedlo¡ poniente, c11a y 1olar de don fr1ncl1co flal101 Gil; norte, ca­lle de por medio, ca1a que fué de don francl1co González Carazo actualmente del 1eftor faullo Al­fredo Osejo¡ y 1ur, con caaa y 1olare9 de Rodolfo Lacayo antu, 1hora de don Gregorlo Rodrlguez y ca1a de la 1uce1lón del Doctor Samuel Meza.

Ejecuta E.I Banco Nacional de Nicara11ua.a la Compaftfa Agrfcola lndu1trlal del Septentrión, So­ciedad Anónima y a la teftora Abellna Galeano de Hawkin1.

Bue del remate: Noveclento1 Setenta y Sel1 Mil Cuuenta y Ocho Córdob11 y Noventa y Sel1 Cen­tavos.

oyenae posturas legales • Dado Juzgado Civil Distrito. Matagalpa, 1lete

Mayo mil noveclentoa 1eaenta y cuatro.-0. Vargu C.-Julio C. Mendou, Srlo.

Conforme.-Matagalpa, ocho de Mayo de mil ao· veciento1 1e1enta y cuatro. - Julio C. Mendoza, Srlo. 3 1

Títulos Supletorios No. 6977-B/U No. 773482- • 6.20

Marra Qablna Arlaa Bu1to1, 1ollclta titulo 1uple· torio urbana Pueblo Nuevo jurl1dlcclón Belén, treinta por trelnllclnco varu, con caaa, pozo, limi­tada: Oriente, Delfina Moralu LarlOI, boy David

Ramos; Poniente, Norte, calle pública; Sur, Herml­nla Agulrres, hoy Hipóllto AgtJirre.

Oponer1e legalmente. Secretarra Juzgado Civil Distrito. Rlvu, catorce

febrero mil noveclento1 ae1entlcuatro.-Mol1é1 S. Cole.-Srio.

3 3

N9 7095-B/U N9 817528-· 6.16 Ana Mercedes Pérez 1ollclta trtulo aupletorlo te­

rreno urbano 11tuado fl Dlrlá, estos linderos: Oriente, Lorenzo Mendoza¡ Poniente, frmlnla Alon 10, calle eamedlo¡ :Norte, David franco, calle en medio¡ Sur, Lorenzo Mendou y Abraham Alemán.

Quien tenga derecho, opón¡rue. juzgado Civil Dt1tri10. Oranada, diez y 1el1

Abril mil noveclento1 1esenta y cuatro.-f!dmundo Matu1 M.,-Secretarlo.

3 3

N9 7096-B/U N9 761016-· 6.58 Candelaria Palacios, mayor de edad, canda, de

oflcio1 domé1tlco1 y de e1te domicilio 101iclta Utu­Jo 1upletorlo, 1olar barrio del Ra•tro de cala po· blaclón¡ linda: Oriente calle pública¡ Poniente, 10· lar de Jo1efa López¡ Norte, calle pública y Sur 10-lar de la aeftora Tomaaa Cano.

Oyense opo1iclonea. Dado ju1gado Local Civil. Dirlomo, siete de

Abril de mil noveciento1 1eaentlcuatro.-Manuel Ayala h.-Srlo.

3 3

N9 7099-B/U N9 804648-4 6.'32 Agu11fn, Tlburclo, Luclano, Slnforo10, B~nlto,

Seraplo Oondle~ Valle, domlclllo Coadega, esta jurl1dlcclóa, 1ollcltan título 1upletorio, cerramle!lto ciento veinticinco manzanu, sillo San Nlcolál Gua· yucaU, juri1dlcclón 1u damlcllto, lindante: Oriente, Rro Ouayucalf¡ Occidente, justo Emilio Pinell¡ Nor· te, Tlburclo Valle; Sur, jo1é Rulz.

Opóngaa1e legalmente. Dado juzgado Civil Dhtrlto. 1!1tell, catorce

Abril mil nov1ctento1 1e1enticuatro.-G. Outlérrez. Vilma Ro11 Rulz.-Srla.

3 3

No. 7067- 8/U No. 790579 -·4 600 Leonardo Medina Oarcfa, 1ollclta Utulo 1upleto·

rlo predio rú1tlco veintinueve manzan11 eii Leche· cuago1 ute departamento, lindante: Oriente, Liza­ro Calero; Poniente, Alcldes Baldlzón¡ Norte, Ce­le1tlno Hernández y Snr Antonio Vargu camino en medio.

lntercndo1 opóngan1e. Dado juzgado Civil Dillrlto. león, uno Abril

mil novecientos sesenta y cuatro.-Marlha Madrlz Z.-Secrctarla.

3 3

N9 6976-8/U Np 773483-· 6.64 María Asunción Cruz, 101iclta trtulo aupletorlo

propiedad rú1tlc1, jurisdicción Belén, noventa y cinco muzanu, linda: Oriente, Emilio Peck y Cé· aar Oóngora¡ Poniente, Dioni1lo Umafta hoy otro•; Norte, Cé11r Oóngora, quebrada jabdina; Sur, Do­minga Oóngora, Cario• Oóngora. Contiene potre­ror, cercad•.

Opónganae término leg11l. Juzgaclo de Distrito de lo Civil. Rlv11, diez de

Ma1zo de mil noveciento1 sesenta y cuatro.-Mol1éa S. Cole, Srlo.

3 3

Np 7195-8/U N9 77372-1-4 9.00 Matilde Navarro de Mart(nez, 1olicita titulo 1u­

pletorio finca rústica •Ita Ochomogo, entre juri1-dlcción de Belén, de eate Departamento y la jurl1-dicclón de Nandaime del Departamento de Grana-

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•.

-LA GACETA-DIARIO OFICIAL 1271

da, do1clentas veinte manzanas de cabida¡ linda: oriente, terreno• de José Ignacio Oondlez, camino real de por medio¡ poniente, terreno del mismo joaé Ignacio Oonzález, Río Ochomogo de por me­dio y terreno• de la suctsión de josefina Navarro de Qulntanilla; norte, terreno de Miguel Corea, Carretera Panamericana de por medio; y sur, te­rreno de filadelfo Aragón, Rfo de Ochomogo de por medio y terreno de Laureano Pedroza hijo y hermano•.

Oponerte legalmente. Juzgado· Civil del Distrito. Rivu, tres de Marzo

de mtl noveciento1 sesenta y cuatro.-Luz M. Valle L., Sri a. 3 2

. N9 6975-B/U N9 7J3480-es 6.28 l!na Oóngora, 1ollclta título 1upletorlo propiedad

rú1tica jurisdicción Belén, ciento cuarenta manza­nas, linda: Norte, Sur, terreno• 1ucesorea Telésfora Reyes; Poniente, Hernán Oóngora Ataiés¡ Oriente, Mojón Palmecho Moto y 1uce1ore1 8111110 Chávez.

Oponerse término legal. Juzgado de Dillrlto de lo Civil. Rlvas, diez de

Ma1 zo de mil novecientos acseota y cuatro.-Nlolsés S. Cole, Srlo.

3 3

N9 7147-8/U N9 817622- es 6 00 Tránsito Oonzález Muñoz 1ollcila título 1upleto­

rio finca rústica comarca El Arrovo, jurisdicción Dlrlá. eato1 llodero1: Oriente, Eusebio Pérez; Po­niente, laollna Alvarado de López; Norle, la misma Sra. Alvarado de López; Sur, Roaa Oonzález.

Oyenac opo1lcionea. Juzgado Local Civil. Granada, trece Abril mil

noveclenlo1 acsentlcuatro.-Edmundo Matu1 M., Sri o.

3 3

1ur, Marra Eugrnia Martrnez y lote solicllante, 1e­teota y ocho varas.

Intervención Síndico Municipal- Representante fisco.

Oyeae oposición término legal. juzgado Civil Distrito. Muatepe, diecinueve

Marzo mil noveclento1 sesenta y cuatro.-Edgar A. Solano L. -Carlo1 B. Rulz O., Srlo. .

3 2

N!> 7205-8/U N9 690072-CS 11.00 · Mur. félix Ttrcero Torrez, cite domicilio, soll·

cita titulo 111pl,torlo un lote de t~rreno de m1nzana y media, cultivada con café y guineo, cercad•1 alam· bre y piñuela, se limita: ori,nte, predio Margarita Tercero y Juana 8enavldea; occidente, Eusebio Tó­rrez; norle, Carmen Tórrez; y snr, Eusebio l'órrez camino en medio. Otro lote de dos manzanu, cul­tivado de ar.ad o y potreros cercado con alambre y piñuela, limita: oriente, Eusebio Tórrez, Nicolál Tercero; occidente, montana El Roble¡ norte, fuse -blo Tórrez¡ sur, Juana Benavldes. Otro lote de capacidad un cuarto de manz1n1, tiene casa de ha­bitación y palos frutales, cercado con piiluela, limt­tado: norte, casa Eustblo Tórrez y Nicolás Tercero¡ sur, Juana Benavide1; oriente, juan Tórrez y fu5eblo Oonzález¡ occidente, casa Margarita Tórrez. E1to1 lotea ealán en el paraje Monlaftuela litio Potrero Orande o potrero El Chorro, esta jurisdicción,

Se h1ee saber al público para el que tenga algún derecho IC oponga término legal.

Lo calima en do1clento1 córdobu. Dado juzgado Local Condega, atete de Abril de

mil novéclento1 aeacnta y cuatro.-M .. Olivas M.-juan Jlménez B., Srlo. 3 2

N9 7256-8/U N9 817601-es 6.28 Mariano López, 1olicita titulo supldorio unión

N9

7196-8/U •N9 773723-CS 7.80 . Rafaela, Julia Marra y _Ana \\ercede1 y también pa· Matllde Navarro de Martrnez, iollcita título •u- r~ Ocrt~ud.h, francl1c1, Leonor, to~n1 López, finca

pletorlo finca rú1tlca 11ta jurl1dlccl6n de Belén, rustica 1urndlccló!J Dhiá, estos ~tndcro~: oriente, ciento cincuenta manun11 de cabida¡ linda: 01len- trstame'!t~rra Domingo Arévalo, poniente, Joaé te, propiedad de Lorenzo Rro1; poniente, terreno• Ju~n Ruiz, no~te, testamentaría ml1mo aenor Aréva· de la 1ucesión de josefina Navarro de Quintanllle; lo, sur, Julio Carcache. norte, terreno! de la aucealón de Isaac Vega y de Oyenie opoilclonea. la sucesión de Matilde y Santo1 Ugarte, y de do juzgad~ Civil Dl9trllo. Granada, trece Abril Ch 1 d medio· y sur propiedad de José mil novecicntot sesenta y cuatro.-Edmundo Matu1 aca apa e por , , M Srlo • 3 1 Lul1 Marenco y de Pedro Carcache. ., •

Oponerse legalmente. --.-.=~~=--------==~-===--juzgado Civil del Distrito. Rlv11, tre1 de Marzo

de mil novecientos 1rscnta y cuatro.-Luz M. Va-lle L., Srta. 3 2

N9 7066-8/U N9 790474-4 6.20 Altjandra Huele viuda de Dolmut, solicita Ululo

supleiorio finca agricultura dleci1él1 manzanas ex­tensión en Achuapa, este Departamento, lindante: oriente, Concepción Mart(nez¡ poniente, Leonardo Bravo¡ norte, Tránatto Dolmu1¡ y 1ur, camino en medio Antonio Palacio•.

Interesado• opóngan1e. Dado juzgado Dlatrito Civil. León, trece Marzo

mil noveclento1 aescata y cuatro.-Martha Mad1lz, Secretarla. 3 2

N9 7200-B/U N9 722889-es 0.43 juan Bautista, Maria Eulalia, francl1ca, Marra

Antonia, Rosa Lidia Martrnez Heroández y Ro11 Leonor Hernández viuda de Martfnez, solicitan tí­tulo 1upletorlo dos finen rústicas situad u San Juan de la Concepción, este Dlatrito judicial¡ a) linda y mide; oriente, boy Arnulfo López Oámez, treln­tldó1 var11; poniente, hoy Angel Garcff, cuarenta var11; norte, hoy Eugenia y Pedro Martrnez, cien­to cincuenta var11; 1ur, hoy heiedero1 Emilio Mar­trnez, ciento cincuenta var11; b) linda y mide: oriente, Aquilino Mercado, ae1enta y ocho var11; poniente, Pedro Mart(nez, ac.enta y cuatro var11; norte, heredero• Pablo Vicente Pérez, setenta varas;

Terrenos Municipales N9 7232-8/U N9 825975 -es 6.24

Brunllda Coronado, solicita d Jnación municipal 1olar barrio San fernando uta ciudad, \'.inticlnco varu en cuadro, limitado: oriente, calle pública; poniente, Teófllo Luna¡ norte, 1ucealón de Alejan­dro Mendoza; aur, 1ucesión de Hipólito ,:;equelra.

Opónglfe legalmente.

Alcaldla Municlpal. Boaco, cuatro Octubre mil noveciento1 acacntltré1.-Carlo1 Rocha.-Luls Ro" mero y Romero, Srlo.

3 2

No. 7262-B¡U No._ 798353-f 7.00 Jo1é Oonzález Sequfira, 1oliclta donación solar

municipal banda nor-orlental uta ciudad, linderos 1lguientea: oriente, ca11 de Dolorea Amador, car re· lera enmedlo¡ occidente, 1o'ar de froiláa Salazar, avenida lnterpueata; norte, usa y 1olar de Rubén Alvarado¡ y sur, 1olarea de francl1co Carmona y de Sabina Dávila.

Intervino !:>Indico Municipal. Opostclonea té1mino legal. Oado Alcaldía Municipal. Camoapa, trece Mayo

mil noveclento11eaenta y cuatro.-V. florea f., Al· caldc Munlclpal.-Henry florea O., Secretarlo.

3 1

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1272 LA. GA.CETA.-DLUUO Oi'ICIAL

N9 7266-8/U N9 798354 -4 7.00 1 Oarcla; Norte, francisco Sequeira; y Sur, Angcla flore. de Castillo, 1oliclta donación 1olar Inocente Suárei

municipal banda sur.oriental cita ciudad, lindero• I d ' . 1igulentea: oriente 1ol1r de Emlllo Sat11· occlden- nteresa o oponerse término legal. te, f1tadlo l ocel, ~venida lnterpuuta; n~rte, '"lar Dado Juzgado Dislrito.-Juigalpa, siete de francl1co Ca.tillo, avenida enme.tlo; y 1ur, te· Mayo de mil novecientos sesenta y cuatro.-rreno de la auceslón de Hugo Cern1, Mariano Pérez 0.-R. A. Jerez O. Srio.

Intervino S(ndtco Municipal. ' 1 Opo1lclone1 tirmlno legal. Dado Alcaldfa Municipal. Camoapa, trece Ma·

yo mtt noveciento11uenta y cuatro.-V. floree f., Alcalde Munlclpal.-Henry Plorea o.: Secretarlo.

.... 3 1

N9 7267-8/U N9 798355-cJ 7.00 Emilio jo1i Sal111 1ollclta donación 1olar muol~

dpal banda 1ur-orlental eeta eludid, linderos 11-gulcntu: oriente, aolar de Humberto Florea; occl· dente, 1olar de Angcla florea de Cutlllo¡ norte, 1olar de Yolanda Duarte de Ca1tlllo, avenida enme· dio; y 1ur1 terreno de la 1uculón de Hugo Cerna.

Intervino Sindico Municipal. Opo1iclone1 tirmlno legal. Dado Alcaldla Municipal. Camoapa, trece Ma·

yo mil noveclcnto1 1c1enta y cuatro. -V. florea f., Alcalde Munlclpal.-Henry florea O., Secretarlo.

3 1 =

N9 7268-8/U N9 798356-· 6.80 Humberto flore• Huerta, 1ollclta donación 1olar

municipal banda 1u .... orlcntal cata ciudad, lindero• 1lgulentu: oriente, terreno municipal¡ occidente, 1olar de Emilio Salu; norte, 1ol1r de Yolanda Duarte de Caatlllo, avenida enmedlo; y 1ur, terreno de la 1ucealón° de Hugo Cerna. · .·

Intervino Sindico Municipal. Opo1lcionu tirmino legal. Dado Alcatdra Municipal. Camoap1, doce Mayo

mil noveclento1 1esenta y cuaho.-V. flore• P., Alcalde Munlclp1l.-Henr7 floree O., Secretarlo.

3 1

Dedaratorias de Herederos

No. 7276 -B/U No. 816745-<J 3.85 Ramona Alvarez Alvarez, solicita decláre­

sele única y universal heredera pai;Jre legfli· mo Tomás Alvarez, bienes: derecho pose· sión Valle de Cuapa, punto cla Rinconada>, linda: Norte, camino Cuapa a la montana; Sur, casa de doft11 Balbina Hernández; Oriente, casa Tomás Alvarez; y Poniente, la de Vicente Meneses.-Derecho sitio San francisco de Cuapa, linda: Norte y Oriente, montana inculta; Sur, sitio Concepción; y Occidente, El Bramadero.

Interesados opónganse término legal. . Dado Juzgado Dlslrito.-Juigalpa, doce

Mayo mil novecientos sesenta y dos.-Marla· no Pérez D.-R. A. Jerez O., Srlo.

1

No. 7264-8/U No. 816733-4 3.80 Medardo Amador Oarcla, solicita declá·

resele heredero padre Oregorio Amador, unión hermanos Marcelino y Amada, los dos del mismo apellido; Bienes: un lote terreno de setenta y cinco hectáreas, linda: Norte, Este y Sur, terrenos nacionales¡ y Oeste, Toriblo Sequeira y nacionales. Otro lote terreno nacional, sesenta manzanas, linda: Oeste, llano OjachigQe¡ Poniente, francisco

.,. Citacione1 de Procesados No.1383

Por primera vez cito y emplazo al proce· sado Chemei o Jo.sé Miguel Cortés, de ge· ·· nerales ignorl\das, para que dentro del tér· mino de quince dlas comparezca al local de este Juzgado a defenderse en la causa que se le sigue por los delitos de robo frustrado y dafto en bienes propios de don Gustavo Argüello ArgQello, dona Emilia viuda de Argilello y dona Margarita Terán de Argüe· llo, bajo apercmimiento de declararlo rebel· de, elevar la causa a Plenario y nombrarle defensor de oficio si no comparece.

Se recuerda a las autoridades la obliga· ción que tienen de capturar al antes dicho procesado y a los particulares la de denun· ciar el lugar donde se encuentra.

Dado en et Juzgado de Distrito del Cri· men de León, a los nueve d{as de Mayo de mil novecientos sesenta y cuatro.-Osmán Buitrago.-Ernesto Madrlz, Srio.

Es conforme con su origlnal.-León, nue· ve de Mayo de mil novecientos sesenta y cuatro.-Ernesto Madriz, Srio. 1

No. 1384 Por segunda vez citase y emplázase al

procesado Ramón Alegria, de calidades lg· noradas, para que dentro del término de quince d{as comparezca a este juzgado de lo Criminal del Distrito, a defenderse de la causa que se le sigue, por ser autor del deli· to de hon1icidlo cometido en la persona del seftor juan Caste~lón Hernández, qu:en fue de cincuenta y ocho anos de edad, casado, agricultor y del domicilio de Limay, de est~ Departamento; bajo los apercibimientos de someter su causa al conocimiento del Tri· bunal de Jurados y de causarle la sentencia que se dicte, los mismos efectos que si es· tuviere presente.

Recuérdase a las autoridades la obliga­ción que tienen de capturar al delincuente y a tos particulares la de denunciar el . lugar donde se oculte. .

Dado en el Juzgado de to Criminal del Distrito de Eslelf; a los once dfas del mes de Mayo de mil novecientos sesenta y cuatro. -H. Osorno fonseca.-Ouillermo Sotoma· yor, Srlo. 1 Es conforme con su original. EsteU, on· ce de Mayo de mil novecientos sesenta y c:uatro.-Oulllermo Sotomayor, Srlo.

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