REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL · 2017-02-13 · INSTITUTO NACIONAL oe SeouRIDAD a la...

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". . .. i:· REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL LA GACETA DIARIO OFICIAL Director: ENRIQUE MARIN UBAGO Admtnlstrad<>r: CLIFFORD C. HOOKER y REYES Te16fono 8771 'l'allerq Nadon&lu AfiO LXVIII Managua, D.N., Sábado 19 de Diciembre de 1964 1 No. 291 SUMARIO PODER EJECUTIVO OoBE!RNACION Y ANEXOS Etlatuto1 de la Sociedad Nicuagüense de Aneatetlologfa , • • . , . . . f11lo1 de la Coatralorla E1peclal de Cuen· la• Locale1 . . • . • • . . . . HACll!NDA Y CRl!DITO PUBLICO Seí'lálue Dfa de Circulación de Sellos cOllmplada Tokyo-1964• · . . . . franqulci11 y Prtvlleglo1 a e Industria Con101idada Centro1merican1 1 S. A 4\77 •. 4180 las cuatro de la tarde del diez y siete de Scp· tiembre de mil novecientos sesent1 y cuatro. Acuerda: Primero.-Aprobar en la forma siguiente los Estatutos de la Sociedad Nícara· gilense de Anestesiologfa, que li· teralmente dice: "AgusUn Toruno Bendafta, Secretario de la junta Directiva de la Sociedad Nlcaragüen· 4184 se de Anestesiologfa, CERTIFICA: Que en el Libro de Actas respectivas que lleva la Se· 4184 cretarfa a su cargo, y a páginas de la ocho INSTITUTO NACIONAL oe SeouRIDAD a la veintiuno, se encuentra el acta Integra SOCIAL que lileralmenle dice: Acta Número Uno.- Extiéndese el Seguro Social, ea 1u Rama (Asamblea General Ordinaria).-E11 la ciu· de Penilone., a los Empleado• Ban- dad de Managua, a las ocho de la noche del cario• del Paf• • • • • • • · · • • 4186 dfa veintidós de Octubre ae mil novecientos oueRRA, MA1nNA v Av1Ac10N sesenta y cuatro.- Reunidos los suscritos: Se Prorrogan Perml•o• de Operación Doctor Cayetano Espinoza Valdez; doctor de Aviación Catrgorfa Comercial . . 4187 Aguslfn Toruno Bendafta; doctor Feliciano MINISTERIO oe l!coNOMIA Solfs Ramfrez y doctor Pedro J. Lelva, to· dos mayores de edad, casados. médicos y Sección de Patentn de Nlcaraa;ua cirujanos, y de este domicilio, en Asamblea Marc11 de fábrica. . • . , , • • • 41tl8 General Ordinaria, miembros fundadores y actualmente únicos socios fundadores de la "Sociedad Nlcarag8ense de Anestesiologfa'' SECCION JUDICIAL Remates . • • , , • . • , Trtulo1 Supletor101 . • • • . Terreno• Municlpalea • • • . ·, Reglttros de Propiedad Literaria Adopción de la Menor Carolina 4101 (Sonlan) la que fue fundada por todos los 4191 en escritura pública autorizada en ... 4102 esta ciudad por el Notario doctora Nubia 4192 Ortega de Robleto, a las cuatro de la tarde 4192 del diecisiete de Septiembre de este afio; la 4192 que fue inscrita con el Número diez mil seis, ralda. • . • • • . • Esme- Avl10 a 101 Su1crlptore1 • . . ... PODER EJECUTIVO 1 Gobernación y Anexoe Estatutos de la Sociedad Nicaragiiense de Anestesiología cNo. 579 El Presidente de la República, Visto el Certificado del Acla Constitutiva de la Asociación denominada "Sociedad Nicaragüense de Anestesiologfa", acto lleva· do a efecto en esta ciudad de Managua, a páginas ciento cuarenta y cuatro a ciento cincuenta, tomo cuarenta y uno, Libro de Personas en el Registro Público . de este De· parlamento¡ con el objeto de elaborar los Estatutos de la Sociedad, al efecto y de con· formidad con el ordinal a) de la cláusula séptima de la escritura social atrás citada; bajo la presidencia del doctor Cayetano Es· pinoza Valdez y actuando como Secretario el doctor Agustín Toruno Bendafta, se pro· cede de la siguiente manera: 1.-La Presl· dencla puso a consideración el proyecto de Estatutos elaborados al efecto, el que puesto a discusión arUculo por articulo, fue apro· bado por unanimidad, de la siguiente mane· ra: ¡ .. 1' t " . ..... %1-· . ",}··. . ' . . . . :- .

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REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL

LA GACETA DIARIO OFICIAL

Director: ENRIQUE MARIN UBAGO

Admtnlstrad<>r: CLIFFORD C. HOOKER y REYES

Te16fono 8771 'l'allerq Nadon&lu

AfiO LXVIII Managua, D.N., Sábado 19 de Diciembre de 1964 1 No. 291

SUMARIO

PODER EJECUTIVO OoBE!RNACION Y ANEXOS

Etlatuto1 de la Sociedad Nicuagüense de Aneatetlologfa , • • . , . . .

f11lo1 de la Coatralorla E1peclal de Cuen· la• Locale1 . . • . • • . . . .

HACll!NDA Y CRl!DITO PUBLICO Seí'lálue Dfa de Circulación de Sellos

cOllmplada Tokyo-1964• · . . . . franqulci11 y Prtvlleglo1 a e Industria

Con101idada Centro1merican11 S. A •

• 4\77

•. 4180

las cuatro de la tarde del diez y siete de Scp· tiembre de mil novecientos sesent1 y cuatro.

Acuerda: Primero.-Aprobar en la forma siguiente los

Estatutos de la Sociedad Nícara· gilense de Anestesiologfa, que li· teralmente dice:

"AgusUn Toruno Bendafta, Secretario de la junta Directiva de la Sociedad Nlcaragüen·

• 4184 se de Anestesiologfa, CERTIFICA: Que en el Libro de Actas respectivas que lleva la Se·

• 4184 cretarfa a su cargo, y a páginas de la ocho INSTITUTO NACIONAL oe SeouRIDAD a la veintiuno, se encuentra el acta Integra

SOCIAL que lileralmenle dice: Acta Número Uno.-Extiéndese el Seguro Social, ea 1u Rama (Asamblea General Ordinaria).-E11 la ciu·

de Penilone., a los Empleado• Ban- dad de Managua, a las ocho de la noche del cario• del Paf• • • • • • • · · • • • 4186 dfa veintidós de Octubre ae mil novecientos

oueRRA, MA1nNA v Av1Ac10N sesenta y cuatro.- Reunidos los suscritos: Se Prorrogan Perml•o• de Operación Doctor Cayetano Espinoza Valdez; doctor

de Aviación Catrgorfa Comercial . . • 4187 Aguslfn Toruno Bendafta; doctor Feliciano MINISTERIO oe l!coNOMIA Solfs Ramfrez y doctor Pedro J. Lelva, to·

dos mayores de edad, casados. médicos y Sección de Patentn de Nlcaraa;ua cirujanos, y de este domicilio, en Asamblea

Marc11 de fábrica. . • . , , • • • • 41tl8 General Ordinaria, miembros fundadores y actualmente únicos socios fundadores de la "Sociedad Nlcarag8ense de Anestesiologfa'' SECCION JUDICIAL •

Remates . • • , , • . • , Trtulo1 Supletor101 . • • • . Terreno• Municlpalea • • • . ·, Reglttros de Propiedad Literaria Adopción de la Menor Carolina

• 4101 (Sonlan) la que fue fundada por todos los • 4191 su~critos en escritura pública autorizada en ... • 4102 esta ciudad por el Notario doctora Nubia • 4192 Ortega de Robleto, a las cuatro de la tarde • 4192 del diecisiete de Septiembre de este afio; la • 4192 que fue inscrita con el Número diez mil seis, ralda. • . • • • . •

Esme-

Avl10 a 101 Su1crlptore1 • . . ... PODER EJECUTIVO

1

Gobernación y Anexoe

Estatutos de la Sociedad Nicaragiiense de Anestesiología

cNo. 579 El Presidente de la República,

Visto el Certificado del Acla Constitutiva de la Asociación denominada "Sociedad Nicaragüense de Anestesiologfa", acto lleva· do a efecto en esta ciudad de Managua, a

páginas ciento cuarenta y cuatro a ciento cincuenta, tomo cuarenta y uno, Libro de Personas en el Registro Público . de este De· parlamento¡ con el objeto de elaborar los Estatutos de la Sociedad, al efecto y de con· formidad con el ordinal a) de la cláusula séptima de la escritura social atrás citada; bajo la presidencia del doctor Cayetano Es· pinoza Valdez y actuando como Secretario el doctor Agustín Toruno Bendafta, se pro· cede de la siguiente manera: 1.-La Presl· dencla puso a consideración el proyecto de Estatutos elaborados al efecto, el que puesto a discusión arUculo por articulo, fue apro· bado por unanimidad, de la siguiente mane· ra:

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4178 LA GACETA-DIARIO Ol'ICIAL

''Estatutos de la Sociedad Nicaragüense de Anestesiología"

(Sonian) Arto. to.-Se constituye la Sociedad Ni·

caragüense de Anestesiología, fundada en escritura atrás relacionada, la que para abre· viar será conocida simplemente con la sigla (Sonian).

Art. 2o.-Sonian tiene por objeto el pro· greso de la Anestesiología en Nicaragua, fo· mentando la práctica de la anestesiologla en óptimas condiciones, en cuanto a ética, co· nacimientos y técnica, desarrollar y fornen· lar las relaciones entre los especialistas de Nicaragua y muy especialmente con socie­dades similares extranjeras, convocar a con· gresos y emitir boletines. . Art. Jo.- De sus miembros.-Se estable·

· cen las siguientes clases de socios: a).-f un dadores; b).-Titulares: e). -Asociados; d).-Concurrentes; y e).-Honorarios.

Los fundadores y titulares deben poseer los siguientes requisitos: a).-Residlr en el pafs y ejercer legalmente

la profesión; b).-Ser de reconocida moralidad; c).-Ostentar un diploma que acredite su

entrenamiento en la e!pecialidad o en su defecto haber dedicado sus activida· des profesionales en forma u:clusiva a la práctica de la Anestesiologfa por un periodo no menor de ocho anos;

d),-Acreditar su interés en la especialidad, ya sea por medio de publicaciones, car· gos desempeftados, actividades de do· cencia o investigación.

Los asociados deberán llenar los siguien· tes requisitos: · a).-Los establecidos en los ordinales a) b) y

d) atrás citado~; y b).-Que se hayan dedicado a Ja práctica de

la Anestesiologfa en forma exclusiva durante un periodo no menor de cuatro anos. Los concurrentes, los que tengan los requisitos enumerados en los ordi nales a), b) y d) atrás mencionados. Los miembros honorario, serán aquellos 11ue por poseer relevantes méritos cienlífi cos, sean propuestos por tres miembros de esta sociedad y sean a juicio de ella, acreedor~s de tal mérito.

Art. 4o.-(Emblema).-EI emblema de la Sociedad es un cono invertido rodeado por dos culebras, atributo de mercurio (Caduceo).

Art. 5o.-(Objeto).-La Sociedad tiene pot objeto:

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a).-EI progreso de la Anestesiologla en Ni· · caragua, fomentando su práctica en óp·

timas condiciones en cuanto a ética, co­nocimiento y técnica;

b).-Desarrollar y fomentar las ralaciones entre los especialistas de Nicaragua y muy especialmente con sociedades si· milares e::dranjeras;

c),-Patrocinar y organizar la celebración de Congresos Nacionales y Centroameri· canos periódicamente; y

d).-Emitir boletines, Art. 60.-(De las obligaciones y derechos

de los socios).-Las obligaciones y derechos de los socios, se dividen asl: Las de los miembros fundadores o titulares y asocia· dos: a).-Tener voz y voto en las Asambleas: b).-Ser electo para cualquier cargo en la

· Junta Directiva, pero los asociados so· lamente para los cargos de Tesorero y Vocal; · · ·

c).-Recibir los boletines de la sociedad sin costo alguno~

d) • ....:Pagar cumplidamente las cuotas men­suales, asl como las cuotas extraordina­rias que acuerde la Asamblea;

e).-Presentar por lo menos un trabajo cien· Ufico anualmente;

f).-Concurrlr cumpli<famente a las sesiones y los Congresos.

Los miembros concurrenten tendrán los derechos y obligaciones siguientes: a).--Asistir cumplidamente a las sesiones; b). -Tomar parte en las Asambleas sin de·

recho a voto ni a ser electo para pues· to en la junta Directiva;

c).-Recibir los boletines de la sociedad sin costo alguno;

d).-Pagar cumplidamente las cuotas men· suales y las extraordinarias que acuerde

. la sociedad; y e).-Presentar,por lo menos un trabajo cien­

tlfico anualmente. Art. 7o.-(Del modo de ingresar y eg1e·

sar a la sociedad).-Los aspirantes a Miem· bros de Sonian, dtberán presentar su solici· · tud de ingreso en la hoja especial de ante· cedentes, respaldada por los miembros fun· dadores o titulares y un asociado; aajuntar a la solicitud su trabajo de ingreso; ser acep· lado por mayorfa de votos en la sesión en que se haya propuesto su ingreso y pagar las cuot~s de '8dmisió~ que adelante se tija· rán. Dejarán de ser miembros de ~onlan lO· dos los que sin causa justificada, a juicio de la Asamblea, no cumplan con las obligacio· nes y derechos de. los socios consignadas en la cláusula quinta de la escritura social sirviendo de normas aplicables en los caso; respectivos, los siguientes incuibplimientos:

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LA. GACETA-DIARIO OFICIAL 4179

a).-El retrazo en el pago de sus cuotas du· e) -Convocar a sesiones de acuerdo con el rante seis meses sucesiv1J~; Presidente;

b).-f altar injustificadamente :.1 cincuenta f ).-fomentar y mantener relaciones con por ciento de las sesiones ordinarias en sociedades clentfflcas, tanto nacionales el ano; como extranjeras;

c).-No presentar un trabajo cientffico c!u· g).-Llevar un libro de Registro donde de· rante dos anos consecutivos. ben quedar asentados todo~ los pagos

No incurrirá en falta alguna el socio que que se efectúen por Tesorerra, siempre por motivo de ausentarse del país deje de que hayan sido debidamente autoriza. pagar sus cuotas mensuales o extraordina· dos por la Directiva; rias, pero siempre que dé aviso de su salida h).-Llevar el cómputo de las votaciones al extranjero con la debida anticipación. que se efectúen;

Art. 80.-(0rganización y Gobierno de la i ).--Velar por la publicación de los boletl· Sociedad).-Sonian estará gobernada por nes y solicitar la colaboración necesa· una Junta Directiva compuesta por los si ria; y guientes miembros: un Presidente; un Secre· j ).-Guardar el sello de la soriedad. tarlo¡ un Tesorero Y un Vocal. De estos cua· Las atribuciones del Tesorero son: tro miembros dos deberán ser miembros fundadores o Titulares (Presidente y Secre· a).-Ser responsable de todos los fondos de tarlo). Tal Directiva también será durante su la sociedad¡ periodo la directriz de la Asamblea o asam· b).-Cobrar las cuotas ordinarias y las ex· bleas que se realicen, entendiéndose que la traordinarias de los miembros de prefe· máxima autoridad será la Asamblea Gene· rencia al Inicio de las sesiones; ral de la Sociedad. las atribuciones de los c).-Llevar el estado de cuentas de· cada miembros de la junta Directiva se dividen miembro y un libro con los datos de ast: El Presidente tendrá las siguientes: ingresos y egresos de Sonlan; a).-Convocar a sesiones por medio del Se· d). -Informar el estado económico en cada

cretario ya sean ordinarias o extraordl· sesión; narias, de la junta Directiva o de la A· e).-Solicitar la firma del Presidente para sambl~a; -. . los cheques que extienda_ la Tesorerra:

b).-Presld1~ la~ sesiones Y firmar las actas f ).-Llevar la representación bancaria para respectivas, . . . todos los efectos anteriores; y

c~-Velar por el cumph~1ento e~tncto de lo g).-Rendir un Informe completo de su ac· acordado en la escritura social Y en es· tuación al flnalfzar su periodo. tos Estatutos¡

d).-Vlsar los recibos que deben pagarse Las atribucio~ts del Vocal son: ,, por Tesorerta¡ a).-Gua~dar ba¡o su resp~nsa.biltdad y di· e).-fomentar las relaciones de la sociedad rección todas las publtcac1ones. que re·

con otras similares sean nacionales o c!ba la sociedad, tal.es como libros, re· . ' vistas, folletos, periódicos y de los que

extran¡eras; deberá llevar el correspondiente tndice f ).-Hacer uso del doble voto en caso de alfabético, facilitando ast la consulta de

empate en segunda votación¡ cualquiJ:ra de los miembros· y

g).-~epre~entar a la socieda~ en ~vent!ls b).-Colaborar con los otros mi~mbros de la c1entfhcos, cultur~les, ~oc1ales. o JUd.lc!a· junta Directiva y, sustituirlos en su au· les, o en c~so de ¡ustif1cada 1mpos1b1ll· sencla. dad conferir tal representación¡ .

h).-Rendir 'informe completo de su actua· . Art. 9o.-(Oe l?s fondos o capital social). clón al hacer entrega de su cargo al ~os fondos 0 capital de Sonlan están cons­

tituidos: nuevo electo; 1 ).-firmar los cheques que extienda el Te·

so re ro. Las atribuciones del Secretario son:

a).-Llevar un tarjetero de los miembros con sus caractertsticas y currículum vitaeo;

b).-Redactar las actas de las sesiones, las que d'eben quedar autorizadu con su firma y la del Presidente;

c).-Reciblr y contestar toda la Cl)rrespon· dencia;

d).-Dar lectura en cada sesión a la nueva correspondencia;

a).-Por las cuotas de ingreso de los socios con valor de cien córdobas;

b).-De las cuotas mensuales de los mismos que serán de veinticinco córdobas¡

c).-De las donaciones que reciban; d).-De los Ingresos que produzcan sus pu·

blicaciones¡ y e).-De los ingresos por cursos y congresos.

Tales fondos o capital estarán deposita· dos en un banco de esta ciudad y a la or· den del Presidente y del Tesorero que debe· rán flrm~r todo cheque que se extienda y

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4180 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

ellos únicamente serán los responsabes del tales fondos.

Art. 10.-(De la elección de las autorida· des).-La elección de la junta Directiva de la sociedad deberá verificarse cada afio en la sesión ordinaria correspondiente al mes de Diciembre, h que deberá ser de Asam­blea General y los que resulten eler.tos de­berán tomar posesión de sus cargos en se­sión ordinaria, que también deberá ser de Asamblea General correspondiente al mes de Enero, pues dichos miembros durarán en sus funciones un afio completo. Para poder verificar las elecciones se requiere la presen­cia de por lo menos el sesenta por ciento de los miemhros fundadores o Titulares, y aso· ciados; de no conseguirse el número de miembros requeridos en la sesión pertinen· te, se citará inmediatamente para una sesión extraordinaria que deberá efectuarse ocho dfas despué; exactamente debiendo realizar· se las elecciones con el número de socios que conéurran. El voto de los i;oclo~ _para las elecciones será secreto y el escrutm10 de la votación lo hará el Presidente, debiendo ser la elección de los miembros uno por U· no. En caso de empate en la votación, se hará nueva votación y si éste persistiera, el Presidente decidirá con su doble voto.

Art. 11.-(De las clases de sesiones).-Ha· .brá dos clases de sesiones: ordinarias y ex· 'traordinarias. Las ordinarias se verlficarán el primer jueves de cada mes; en ella se ol· rán los Informes del Secretario y del Teso· rero. Un miembro designado por la Directl· va presentará un trabajo cienlffico com~ te· ma principal. Se podrán presentar a ·d1scu· sión a manera de temas secundarios, los ca. sos clfnicos que en el transcurso del mes hayan suscitado mayor interés. El Secreta­rlo guardará una copla de los temas cientf · ficos presentados, para su publicación en el boletln de la sociedad. Las sesiones extra· ordinarias se verificarán cuando. las circuns­tancias lo exigan, o cuando el treinta . por ciento de los socios lo soliciten. El acta de las sesiones será autorizada por las~-· firmas del Presidente y del Secretario; slnembargo las actas de las sesiones en que se verifican elecciones, ya sean ordinarias o extraordlna· rlas (Asambleas) deberá llevar la firma de toda la Directiva.

Art. 12.-(Duración~-EI plazo de dura· ción de la sociedad será de diez anos, pro­rrogables por peri o dos iguales sucesivos cuando asf lo acuerde el setenta por ciento de los socios con derecho para ello.

Art. 13.- Estos Estatutos podrán ser re·. formados sin contravenir la escritura de fun­dación, total o parcialmente, dos anos des· pués de su aprobación; para ello será nece· sario lo soliciten cuando menos el setenta y cinco por ciento de los socios con derc·

cho para ello, de conformidad con los mis· mos. Tal resolución de reforma deberá &er aprobada por el Poder Ejecutivo.

Arl. 14.-(Disolución).-No obstante lo acordado en el arUculo 12, de estos E·itatu­tos, la sociedad podrá disolverse en cual· quier tiempo, siempre que reunida la socie· dad en Asamblea Extraordinaria a solicitud de los socios en número suiiciente, lo acuer· de por el setenta y cinco por ciento de votos con derecho para ello.

Art. 15.-EI Ejecutivo podrá en cualquier momento si juzgare que esta Asociación no se ajusta a las leyes y a sus propios regla· mentas, podrá revocar la aprobación dada y proceder a su disolución sin que en nin· gún caso, las decisiones c!el Ejecutivo a este respecto, puedan ser objeto de reclamo o Indemnización alguna.

En todo caso el Ministerio de Goberna· ción s.e reserva el derecho y queda por con· siguiente facultado para la suspensión de los Estatutos en forma provisional o definitiva cuando a su juicio lo estime conveniente o por quejas de los do'> tercios de los Asocia· dos debidamente fundamentadas.

Art. 16.-Elévense al conocimiento del Supremo Gobierno los presentes Estatutos para su aprobación.

No habiendo más de que tratar, se levan· ta la sesión y leida que fue la presente acta, la encontramos conforme, aprobamos y ra­tificamos sin modificación y firmamos todos los presentes.-Entre llneas.-en el ano.­Vale.-C. Espinoza Valdez, Presidente.-A. Toruno B., Secretarlo.-M. F. Solls R.,. Te· sorero.-Pedro J. Leiva, Vocal".

"Es conforme con su original. Managua, tieinta y uno de Octubre de mil novecientos sesenta y cuatro. -Entre lineas-en el afto-­Vale.-A. Toruno B., Srio". Segundo.-Estos Estatutos entrarán en vigor

desde la fecha de su publicación en ''La Gaceta", Diario Oficial.

Comunfquese.-Casa Presidencial.-Ma· nagua, D.N., 3 de Diciembre de 1964.­RENE SCHICK.-EI Ministro de la Gober· naclón.-lorenzo Guerrero•.

Fallos de la Contraloría Especial de Cuentas Locales

Exp. No. 37 Contralorfa Especial de Cuentas Locales.

Sala del Tribunal de Cuentas. Managua, D. N., dieciochÓ de junio de mil novecientos sesenta y cuatro. Las ocho de la manana. Examinada que fue por el Contador de glo· sa de esta Sala, don joaqufn Zepeda V., la cuenta de la Tesorerfa Municipal de San Mi· guelito, departamento de Rlo San juan, que la senara Maria Rener de Lacayo, mayor de

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edad, casada de oficios domésticos y de a· quel domicilio, llevó durante el periodo de Enero a junio de mil novecientos cincuenta y nueve;

Resulta: Que según Carta-Cuenta que corre al fo.

lio 16, hubo movimiento de Ingresos y E· gresos de Siete Mil Novecientos Setenta y Nueve Córdobas con Sesenta -y Tres Cenia· vos (<e 7. 979. 63), Incluyendo los términos de apertura y cierre; y •

Considerando: Que estando terminada la glosa Adminis·

tratlva de esta cuenta a cargo del Contador , don joaqufn Zepeda V., éste dio en traslado

el expediente respectivo al Jefe de esta Sala, en providencia de las ocho de la maftana del cuatro de Junio de mil novecientos se· senta y cuatro, con dieciséis reparos pen· dientes, en tal virlud, esta superioridad pro· veyó ordenando que las presentes diligen· cias pasaran a conocimiento del su1crito pa· ra los fines del trámite Judicial y fallo, se· gún auto de las ocho y quince minutos de la mal'tana del mismo dla, mes, arto y follo, habiendo puesto el ccúmplese> a las ocho y treinta minutos de la manana del mismo dfa, mes y ano, según consta al reverso del follo 12; y

Considerando: Que en ~scrlto del trece de junio de mil

novecientos sesenta y cuatro, follo 15, el Defensor de Oficio don J. Manuel Arosteguf F., ostentando el Poder correspondiente, pi· dló se le tuviese por"personado como apo· derado del Cuentadante, dona Maria Rener de lacayo,. en cuya virtud el suscrito lo tuvo como tal por auto de las ocho y quince mi· nutos de la manana del mismo dfa, mes, ano y folio, mandando tomar razón del Poder y a correr los traslados de Ley a las parles; y

Considerando: Que en escrito del 15 de Junio de mil no­

vecientos sesenta y cuatro folio 17, el De tensor de Oficio don J. Manuel Arosteguf F., devol_vló el traslado expresándose asf: cLos veinticinco reparos y las tres observa· clones formulados a esta cuenta fueron des­vanecidos en la Glosa Administrativa y Ju· dlcial, por los contadores que intervinieron como lo expresan las razones firmadas al margen de cada uno de ellos. Por tanto, no teniendo mi representada ninguna otra res· ponsabilidad por lo que hace a este juicio, renuncio al resto del término del traslado y le pido llamar a autos para dictar sentencia de Lev>. Y of da la opinión del seftor Fiscal Especifico de Hacienda, está de acuerdo con dicho pedimento, ver folio 17: y

Considerando: Que siendo cierto lo dicho por las partes

pues todos los reparos formulados fueron

desvanecidos en la Glosa Administrativa y Judicial, según razones que constan al mar· gen de cada uno di! ellos, y documentos a· nexos a este expediente, se llamó a autos en providencia dt las ocho de la maftana del diecisiete de junio de mil novecientos sesenta y cuatro; y

Por Tanto: Con tales antecedentes, ofda la opinión

fiscal, corridos los trámites . de Derecho, con apoyo del Arl. 151 de la Ley Reglamen· taria del Tribunal de Cuentas de 15 de DI· ciembre de 1899, segunda edición Oficial y Decreto Ejecutivo de 30 de marzo de 1936, el suscrito Contador Tramitador Judicial en nombre de la República de Nicaragua, defi· nitivamente:

Falla: Que esla cuenta tal como se deja relaclo·

nada es buena y por consiguiente se aprue· ba, quedando la seftora Marta Rener de La· cayo, de calidades conocidas en autos, jun· to con su fiador solidarlo, libres y solventes con los fondos de la Tesorerfa Municipal de San Miguellto, departamento de Rfo San Juan, por lo que hace al periodo de Enero a junio de mil novecientos cincuenta y nue· ve, Primero de su actuación en tal cargo. Ubrese copla de esta resolución al Interesa· do para que le sirva de suficiente finiquito, debiendo presentar por escrito la sollcilud en la Secretaria del Tribunal de Cuentas. Cópiese, notiffquese, publfquese en cla Oa· ceta> y orcchlvese.-Eduardo Núftez V.,­Tramitador Judicial.-Marfa Auxiliadora Pé· rez U.-Srla.

1' Exp. No. 178 · Contralorfa Especial de Cuentas Locales·

Sala del Tribunal de Cuentas. Managua· D. N., trece de Mayo de mil novecientos se, senta y cuatro. Las ocho y treinta minutos de la manana. Examinada que fue por el Contador de Glosa de esta Sala, don joa· quín Zepeda Vargas, la cuenta de la Tesare· ria Municipal de Telpaneca, Departamento de Madriz, que el seftor don Andrés Suárez Polanco, mayor de edad, casado y de aquel domicilio, llevó durante el periodo de Enero a Junio de mil novecientos sesenta y dos¡

Resulta: Que según Carta-Cuenta que corre al follo

15, hubo un movimiento de Ingresos y Egre· sos de Dieciséis Mil Ochocientos Cincuenta Córdobas solamente <<i 16,850.oo), inclu­yendo los términos de Apertura y ·cierre¡ y.

Considerando: Que estando terminada la Glosa Adminis·

trativa de esta cuenta a· cargo del Contador don joaqufn Zepeda Vargas, éste dió en tras· lado el expediente respectl\'o al jefé de esta Sala, en providencia de las otho de la

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4182 LA. GACETA-DIARIO OFICIAL

maftana del diez y siete de Marzo de mil novecientos sesenta y cuatro, según folio 12, con un reparo y una Observación pendientes, en tal virtud, esta superioridad proveyó or· denando que las presentes diligencias pasa ran a conocimiento del suscrito para los fines del trámite judicial y fallo, según auto de las ocho y quince minutos de la manana del mismo dfa, mes, ano y folio, habiendo pue~· to el ccúmplese• a las nueve de la manana del mismo dfa, mes y ano, según consta al reverso del folio 12, y

Considerando: Que en escrito del siete de Mayo de mil

novecientos sesenta y cuatro, folio 14, el De· fensor de Oficio, don J. Manuel Arosteguf F., ostentando el Poder correspondiente, pidió se le tuviese por personado como apoderado del Cuentadante, don Andrés Suárez Polan· co, en cuya virtud el suscrito lo tuvo como lal por auto de las diez y quince minutos de Ja manana del mismo dfa, mes, ano y folio, mandando agregar el Poder original y a co· rrer los traslados de ley a las partes; y

Considerando: Que en escrito del ocho de Mayo de mil

novecientos sesenta y cuatro, follo 16, el Defensor de Oficio don f. Manuel Arostegul F., devolvió el traslado expresándose asl: clos cinco reparos y las diez Observaciones formulados a esta cuenta fueron desvaneci· dos en la Glosa Administrativa y Judicial, por los. Contadores que intervinieron, como Jo expresan las razones firmadas al margen de cada uno de ellos. Por tanto, no tenien· do mi respresentado ninguna otra responsa· billdad por lo que hace a este juicio, renun. cio al resto del término del traslado y le pido llamar a autos para dictar sentencia de Ley1. V olda la opinión del senor Fiscal Especifico de Hacienda, - está de acuerdo con dicho pedimento, ver follo 16, y

Considerando: Que siendo cierto lo dicho por las partes

pues todos los reparos formulados fu e ron desvanecidos en la glosa Administrativa y Judicial, según razones que constan al mar· gen de cada uno de tllos, y documentos anexos a este expediente, se llamó a auto'l en providencia de las nueve y quince minu tos de la manana del ónce de Mayo de mil novecientos sesenta y cuatro; y

Por Tanto: Con tales antecedentes, ofda la opinión

Fiscal, corridos los trámites de Derecho, con apo}lo en el Art. 151 de la Ley Reglamenta· ria del Tribunal de Cuentas de 15 de Diciem bre de 1899, segunda edición Oficial y De­creto Ejecutivo de 30 de Marzo de 1936, el suscrito Contador Tramlt!ldor Judicial en nombre cte la Repl'.ibllca de Nicaragua, defi· nltivamente¡

Falla: Que esta cuenta tal como se deja relaclo·

nada es buena y por consiguiente se aprue· ba, quedando el senor don Andrés Suárez Polanco, de calidades conocidas en autos, junto con su fiador solidario, libres y sol· ventes con los fondos de la Tesorerfa Muni· cipal de Telpanec;i, Dt>partamento ~e Ml· drlz, por lo que hace al periodo de Enero a junio de mil novecientos sesenta y dos, Ulti· mo de su actuación en tal cargo.

Líbrese copia de esta resolución al intere· sadb para que le sirva de suficiente finiquito, debiendo presentar por escrito la solicitud en la Secretarla del Trib:.mal de Cuentas.

Cópiese, notiffquese, publfquese en cla Oacetu y archlvese.-Testado: tomar razón del Poder: No Vale.-Entre Uneas: agregar el Poder original: Vale.- Eduardo Núi1ez V., Tramitador Judlcial.-Marla Auxiliadora Pé· rez U., Sria. '

Exp. N9 215 Contraloría Especial de Cuentas Loca­

les. Sala del Tribunal de Cuentas. Mana­gua, D. N. veintidós de Junio de mil nove­cientos sesenta y cuatro. Las ocho y trein­ta minutos de la mañana. Examinada que fue por el contador de Glosa de esta Sala, don Augusto. J. Núñez, la cuenta de la Tesore:r;ia Municipal de El Jícaro, depar­tamento de Nueva Segovia, que el .señor Cristóbal Cruz Reyes, mayor de edad, sol­tero, agricultor y de aquel domicilio, lle­vó durante el período de Enero a Junio_ de mil novecientos sesenta y dos;

Resulta: Que según Carta-Cuenta que corre al fo­

lio 15, hubo un movimiento de Ingresos y Egresos de Diez Mil Setecientos Cuarenta Córdobas con Catorce Centavos ( q: ..... 10, 7 40.14), incluyendo los términos de aper­tura y cierre; y

Considerando: Que estando terminada la Glosa Admi­

nistrativa de esta cuenta a cargo del Con· tador don Augusto Núñez, éste dio en tras­lado el expediente respectivo al jefe de esta Sala, en providencia de las once de la mañana del doce de Junio de mil novecien­tos sesenta y cuatro, según folio 11, con diez reparos pendiente, en tal virtud, esta superioridad proveyó ordenando que las presentes diligencias pasaran .a conoci­miento del suscrito para los fines del Trá­mite Judicial y fallo, según auto de las on­ce y quince minutos de la mañana del mismo día, mes, año y folio, habiendo puesto el cúmplese a las doce meridianas del mismo día, mel:\, y año, según consta nl reverso del folio 11, y

•.

c. - %·~·-ZIHJ~•m-= ,f ""' ; "::::y1 : , \._

----------------------------·----- ·-·~ : 1 ' LA. GACETA-DIARIO OFICIAL 4183 ._- ¡· •: ··

-==========s:=-=-====================:===============================::=:!i . ~· -~' Considerando:

Que en escrito del diecisiete_de Junio de mil novecie:p.tos sesenta y cuatro, folio 14, el Def ensór de Oficio don J. Manuel Aros­teguí F., ostentando el Poder correspon­diente, pidió se le tuviese por personado como apoderado del cuentadante, don Cris­tóbal Cruz Reyes, en cuya virtud el sus­crito lo tuvo como tal por auto de las ocho y quince minutos de la mañana del mismo día, mes, año y folio, mandando tomar ra­zón del Poder y a correr los traslados de Ley a las partes; y

Enero a Junio de mil novecientos sesenta y dos, Segundo de su actuación en tal car­go. Líbrese copia de esta resolución al interesado para que le sirva de suficiente finiquito, debiendo ptesentar por escrito la solicitud en la Secretaría del Tribunal de Cuentas. Cópiese, notifíquese, publíquese en "La Gaceta" y archívese.

Eduar<lo Núñez V. Tramitador Judicial.

Maria Auxiliadora Pérez U. Sri a.

Considerando: Exp. N'> 32 Que en escrito del dieciocho de Junio de Contraloría Especial de Cuentas Loca- ,

mil novecientos sesenta y cuatro, folio 16, les. Sala del Tribunal de Cuentas. Ma­el Defensor de Oficio don J. Manuel Aros- nagua, D. N., siete de Julio de mil nove­teguí F., devolvió el traslatlo expresándose cientos sesenta y cuatro. Las siete de la así: "Los dieciocho reparos formulados a mañana. ·Examinada que fue por el Con­esta cuenta fueron desvanecidos en la Glosa tador de glosa de esta Sala, don William Administrativa y Judicial, por los con- Lanzas l., la cuenta de la Tesorería Mu­tadores que intervinieron, como lo expre- nicipal de Santo Tomás, departamento san las razones firmadas al margen de ca- de Chontales, que el señor don José An­da uno de ellos. Por tanto, no teniendo mi gel °"plata L6pez, mayor de edad, casado, representado ninguna otra responsabili- negociante y de aquel domicilio, llevó du­dad por lo que hace a este juicio, renuncio rante el período de Enero a Junio de mil al resto del término del traslado y le pi- novecientos sesenta y dos; do llamar a autos para dictar sentencia Resulta: dé Ley". Y oída a opinión del señor Fis- Que según Carta-Cuenta que corre al cal Específico de Hacienda, está de acuer- folio 11, hubo un movimiento de Ingre-do con dicho pedimento, ver folio 16, y sos y Egresos de Veinte Mil Quinien-

Considerando: tos Cuarenta y ún Córdobas con Veinti-Que siendo cierto lo dicho por las par- séis Centavos ( ~ 20,541.26), incluyen­

tes pues todos los reparos formulados fue- do los términos de apertura y cierre; y ron desvanecidos en la Glosa Administra- Considerando: tiva y Judicial, según razones Que cons- Que estando terminada la glosa Admi-tan al margen de cada uno de ellos, Y do- nistrativa de esta cuenta a cargo del cumentos anexos a

1

este expediente, se lla- Contador don William Lanzas r., éste dio mó a autos en providencia de las siete y t l d l cuarenta y cinco minutos de la mañana en ras a o e expediente respectivo al Jefe

de esta Sala, en providencia de las once del veinte de Junio de mil novecientos se- de la mañana del diez y ocho de Junio de B<'nta Y cuatro; mil novecientos sesenta y cuatro, según

Por Tanto: folio 8. con un repara pendiente, en tal Con tales antecedentes, olda la opinión virtud, esta ·superioridad proveyó orde·

Fiscal, corridos los Trámites de Derecho, nando que las presentes diligencias pasa­con apoyo del Art. 151 de· la Ley Regla- ran a conocimiento del suscrito para los mentarla, del Tribunal de Cuentas de 15 fines del trámite Judicial y fallo, según de Diciembre 1899, segunda edición Ofi- auto de las once y quince minutos de la cial y Decreto Eiecutlvo de 30 de Marzo ma~ana del mismo dia, mes, año y folio, de 1936, el suscrito Contador Tramitador habiendo puesto el "cúmplese" a las once Judicial en nombre de la República de Ni- Y treinta minutos de la mañana del mis-caragua, definitivamente; mo día, mes y año, según consta al rever-

Falla: so del folio 8, y; Que esta cuenta tal como se deja rela~ Considerando:

cionada es buena y por consiguiente se Que en escrito· del dos de Julio de mil aprueba, quedando el señor Cristóbal Cruz novecientos sesenta y cuatro, folio 10, el Reyes, de calidades conocidas en autos, Defensor de Oficio don J. Manuel Aros­junto con su fiador solidario, libres y sol- teguí F., ostentando el Poder correspon­ventes con los fondos de la Tesorería Mu- diente, pidió se le tuviese por personado nicipal de El Jícaro, departamento de Nue- como apoderado del Cuentandante, don va Segovia, por lo que hace al período de José Angel 'Plata L6pez, en cuya virtud

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4184 LA GACETA-DIARIO Oll'ICLUI

el suscrito lo tuvo como tal por auto de 1 del Tribunal de Cuentas. Cópiese, notifí­

las siete y. quince minutos de la mañana quese, publíquese en "La Gaceta" y archí­del mismo día, mes, año y folio mandan- vese. do tomar razón del Poder y a ·correr los traslados de Ley a las partes; y

Considerando: Que en escrito del tres de Julio de mil

novecientos sesenta y cuatro, folio 12, el Defensor de Oficio don J. Manuel Aroste­guí F., devolvió el traslado expresándose así: "Los· siete reparos y las dos Obser­l/'aciones formulados a esta cuenta fueron desvanecidos en la Glosa Administrativa y Judicial, por los contadores que inter­vinieron, como lo expresan las razones firmadas al margen de cada uno de ellos, Por tanto, no teniendo mi representado ninguna otra responsabilidad por lo que hace a este juicio renuncio al resto del término del traslado y le pido llamar a

' autos para dictar sentencia de Ley". Y oida la opinión del Señor Fiscal Espe­cíco de Hacienda, está de acuerdo con dicho pedimento, ver folio 12, y

Considerando: Que siendo eierto lo dicho por las par­

tes pues todos los reparos formulados fue­ron desvanecidos en la Glosa Administra­tiva y Judicial, según razones que cons­tan al . margen. de cada uno de ellos, y documentos anexos a este, expediente, se llamó a autos en providencia de las siete de la mañana del seis de Julio de mil no­vecientos sesenta y cuatro;

Por .Tanto: Con tales antecedentes,. o ida· lo opinión

Fiscal, corridos los trámités de Derecho, con apoyo del Art. 151 .. de la Ley Regla­mentaria, del Tribunal de Cuentas de 15 de Diciembre 1899, segunda edición Ofi-

, cial y Decreto Ejecutivo de 30 de marzo de 1936, el suscrito Contador Tramitador Judicial en nombre de la República de Nicaragua, definitivamente:

Falla:.

Eduardo Núñez V. Tramitador Judicial.

María Auxiliadora Pérez U • . Sría. •

Hacienda y Crtdita Pública

Señálase Dfa de Circulaci6n de Sellos "Olimpiadas Tokyo-1964"

No.15 El Presidente de la República,

Decreta: Arto 1.-Seftálase el dla l9 de Diciembre

corriente, como primer dfa de circulación de los sellos postales denominados- cOlimpia­das Tokyo-1964>, cuyo resello se ordenó en Acuerdo No. 46, del 29 de Octubre de 1964.

Arto. 2.-Publlquese en cLa Gaceta>, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidenclal.-Mana~a, D. N., a los catorce días del mes de Diciem­bre de mil novecientos sesenta y cuatro.- (f) RENE SCHICK, Presidente de la Repúbli· ca.-(f) Oustavo A. Ouerrero, Ministro de Hacienda y CrEdito Público por la Ley.

Franquicias y Privilegios a "Industria Consolidada Centroamericana,. S. A"

No. 68

El Presidente de. la República,

En uso de las facultades que le confieren la Ley de Protección y Estimulo al Desarro­llo Industrial de 20 de marzo de 1958; el De­creto Legislativo No. 494 de lo. de abril de . 1960; y el Decreto No. 3-L de.12 de abril de 1962.

Vistos: Primero: la solicitud presentada por

cfndustria Consolidada Centroamericana, S. A.>, para que de conformidad co·n las le· yes citadas, se clasifique la Planta Industrial que se propone instalar en el Departamento de Managua y que dedicar4 a la producción de Bisagras,. Tornillos para Madera, para. Es­tufas y para Máquinas; Pernos, . Ar.andelas, Tuercas, Aldabas, Aldabones, Pasadores, Zunchos y Hebillas para Zunchos.

Que esta cuenta tal como se deja rela­cionada es buena y por consiguiente se aprueba, quedando ~l señor don José An­gel Plata. López, de calidades · conocidas en autos, junto con su fiador solidario, libres y solventes con los fondos de la.Te­sorería Municipal de Santo Tomás, depar­tamento de Chontales, por. lo que hace al período de Enero a Junio de mil nove­cientos sesenta y dos, Noveno de su actua­ción en tal cargo. Líbrese copia de esta resolución al interesado para que le sirva fle suficiP-nte finiquito, df'biendo presentar por escrito la solicitud en la Secretaría

Segundo: La Resolución del Ministerio . de Economfa, de fecha 18 de noviembre del corriente ano. en la que se clasifica a dicha Planta- previo dictamen de la Comisión Consultiva de Desarrollo Industrial- como Fundamental de Industria Nueva, clasifica· ción que fue aceptada por el seftor Cons·

,

LA GACB:fA-DIARIO OFICIAL 4185

tantino Wagui, en su carácter de Presidente y Representante Ltgal de Ja mencionada So· ciedad, en carta enviada al Ministerio de E· conomla, con fecha 23 de noviembre del a· fto en curso.

Conslderand~

Que la Planta mencionada hará una inver· sión considerable, y está diseftada para a· bastecer todo el mercado centroamericano; originará un considerable ingreso de divi· sas, mejorando la balanza de pagos del pais, reducirá los precios de los articulas que pro· duzca beneficiando con ello al consumidor¡ abasteciendo con ellos las necesidades de diversas industrias del pals¡ y dará trabajo a considerable número de empleados y obre· ros del pafs.

Por Tanto: De acuerdo con las disposiciones legales

ya citadas, Decreta:

Arlo. to.-Otorgar a .Industria Consoli dada Centroamericana, S. A,,, en lo que se refiere a la Planta descrita en su solicitud,­exclusivamente-, las franquicias y prlvile· gios siguientes: a)-franquicla aduanera y exención del pa·

go de derechos por vlsaclón consular, por una sola vez, y por el término de un ano, para la importación de bienes que se requieran para la instalación ini· clal de la Planta, tales como: motores, maquinarias, equipos, herramientas, im· plementos, repuestos y accesorios, asl como del instrumental de laboratorio necesario para la manufactura y con­trol de calidad de los productos¡

b)-Franquicia aduanera por un periodo de diez anos para la importación de los bienes mencionados en el acápite ante· rlor, que sean necesarios para el man te

• • nlmiento adecuado de las operaciones de la. Planta, o para la ampliación o me· joras de sus instalaciones;

c)-Franqulcla aduanera por un periodo de diez anos para la importación de mate rias primas, artfculos semi elaborados o materiales similares, que entren en la composición o en el proceso de elabo· ración y empaque del producto terml· nado; )

d)- franquicia aduanera por diez anos para la importación de lubricantes y aceite

mente podrán otorgarse cuando los ar­tfculos o productos que se pretenda lm· portar, sean indispensables para la Plan· ta Industrial de que se trata; no se pro· duzcan en el pals en forma y cantidades que permitan adquirirlos en condicio· nes satisfactorias y que los pedidos ven· gan directamente consignados al indus· trial favorecido o para notificarse a éste. El término para su aplicación comenza· rá a contarse desde la fecha en que el impuesto, recargo o derecho, se hubiera causado por primera vez si no se hu· hiera otorgado su exención.

Para el uso de estas franquicias y exenciones, los beneficiarios de este Decreto deberán presentar al Ministerio de Econom(a, lista de los bienes reque· ridos para la instalación inicial, amplia· ciones y mantenimiento de las operacio· nes de la Planta, asf como de las mate· rias primas y demás artículos a usarse en la producción; y este Despacho las examinará, y tomando en cuenta la na· turaleza y necesidades de la Planta, asf como de la composición de los produc· tos que elabore, las aprobará comunl· cando su resolución que consigne las importaciones autorizadas al Ministerio de Hacienda, ante quien los beneficia· rlos deberán solicitar en cada caso las franquicias o exenciones respectivas.­Las listas as( aprobadas, podrán ser mo· dlficadas posteriormente por una nueva resolución del Ministerio de Economía, de conformidad con las necesidades de la Planta.

e )-Exención total por un período• de cinco aftos,-contados desde la fecha en que los impuestos !e causaren por primer,ll vez si no se hubiere otorgado su exen· ción, de todos los Impuestos que gra· van el establecimiento o explotación de la Planta o la producción y venta en fá· brica de los productos que elabore.

El Ministerio de Economia cuando lo 1 estime conveniente podrá poner en vi·

gor para los articulas producidos por la Planta, y para los similares que se importen, el Impuesto de consumo crea· do por las leyes respectivas, que com· pense al Fisco la disminución de ingre· sos fiscales, originada por la sustitución de las importaciones de dichos artfcu· los.

combustible, necesario para las opera· f)-Exención total durante un periodo de ciones de calefacción de la Planta; o exención, en su caso-por igual perlo· cinco anos, de los impuestos que gra· do-, del Impuesto de consumo, que van-el capital inverlido directame.nte a· sustituya al impuesto aduanero. fecto a la Planta; - - .,.

·Las franquicias y exenciones a que se g).-Exención total por cinco ... anos,-que · refieren los acápltes anteriores, sola· comenzarán a contarse en el periodo

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'LA OACIDTA-DIARIO OFICUL"

gravahle rn que se Inicie la producción de la Planta Industrial -, del impuesto sobre la Renta; y reducción del mismo Impuesto, en un 500/o. por cinco anos más, a ·continuación de Jos primeros de exención total,

Instituto Naolonal de Seguridad Soclal

Extiéndese el Seguro Social, en su Rama de Pensiones, a _los Empleados

Bancarios del País

La exención concedida del impuesto • sobre la renta, no significará exención de dicho Impuesto sobre las utilidades distribuidas como dividendos pagados

Decreto No. 70 ' El ConsPjo Directivo del Instituto Nado·

nal de Seguridad Social, en uso de las fa· cultades que le confiere el Arto. 65 de la Ley Orgánica de Stgurldad Social y el Ar· to. 194 del RPglamento General del Instituto Nacional de Seguridad Social, y,

- por la sociedad citada al capital extran· jero invertido en la Pianta, cuando di· cho capital esté suj~to al pago del lm· puesto sobre la renta, en el pals de ori· gen del capital.

h)-En caso de exportación de los produc· tos deJa Planta, el Ministerio de Econo· mía, conjuntamente con el de Hacienda y Crédito Público, fif ará por Decreto, en su oportunidad, la restitución de los impuestos de producción o exportación que juzgue convenientes para permltlr la competencia de Jos productos de la Empresa, en los mercados exteriores, tomando debida cuenta de los compro· mlsos estipulados en el ~Tratado Oene· ral de Integración Económica Centroa· merlcana.

Arto. 2°.--La Planta Industrial a que se refiere este Decreto, queda sujeta a todas las disposiciones que Impone el Caprtulo IV de la citada ley, seftalándose para que inicie sus operaciones, el plazo de un ano.

Arto. 3º.-Este Decreto se dicta en el en· tendido de que está en armonfa con las le· yes en que se basa, que son las que actual· mente rigen el status de la industria que él favorece, aunque haya situaciones no pre­vistas en el texto del mismo.

Arto. 4•.- Notlflquese a los lnteres11dos el presente Decreto de Protección Industrial, por medio del Oficial M11yor del Ministerio de Econnmra, para que dentro del término de treinta días a partir de su notificación, exoresen su aceptación en forma leeal, y en c11so afirmativo pubtrquese en cLa Oacelat, Diario Oficial.

Artn. 5º.-Este Decreto comenzará a re. i;?fr desffr el dfa sllluiente de su publicación en cla Oaceta,, Diario Oficial.

Dado en C11sa Prec;idencial. - Managua, D. N., a los dos dfas del mes de Diciembre df' mil novecif'nfos sesenta y cuatro.-RENE SCHICK. Prf'!lidt"nte de la República. (í) Ri· cardo Parrales S.. Vice ministro de Eco no· m(a. (f) Oustavo A. Outrrero, Ministro de Hacienda y Crédito Público por la_Ley!

Considerando: Que instituciones y empleados bancarios

han manifestado sus deseos de que la rama de Invalidez, Vejez y Muerte del Seguro So­cial, proteja a los empleados bancarios en todo el pals;

Que los trabajadores de las instituciones bancarias tienen considerable estabilidad en sus cargos, pero, que con cierta frecuencia son trasladados de una sucursal a otra, lo que origina que en ciertos perlados estén comprendidos dentro de los regfmenes del Seguro Social y en otros no;

Que el Plan de Eictensión Pr~gresiva de los Regimenes de Seguridad Social en la República de Nicaragua prevé que en la primera etapa se extienda la aplicaci~n del régimen de Invalidez, V(jez y Muerte a los trabajadores bancarios de todo el país;

Que la protección en la rama de lovali· lidez, Vejez y Muerte puede hacerse sin que sea necesaria la habilitación de servicios mé· dicos o de oficinas administrativas en los lugares en que se cubre esa rama;

Que conforme el Arto. 2 del Reglamento financiero la rama de Invalidez, Vejez y Muerte se debe financiar con el 48/o de los salarlos;

Que el Arto. 53, letra e) de la Ley Orgá· nlca de Seguridad Social establece que el aporte del Estado debe ser equivalente al 25% de la suma calculada para financiar el sistema;

Decreta: Artfculo to.-Se extiende al área geográ·

fica de aplicación del Seguro Social, en la rama de Invalidez, Vrjez y Muerte, para los trabajadores de las instituciones bancarias, a todo el territorio de la nación;

Artrculo 2o.-En las zonas en que los tra· bajadores mencionados en el Artfculo ante· rior no estén Incorporados al Seguro Social la Cóbertura pa·ra Invalidez, Vejez y Muerte se financiará por el 4 °lo de los salarios de los trabajadores afiliados.

AJtfculo Jo.-Corresponderá a los patro· nos una contribución equivalente al 2 % de los salarios de sus trabajadores, a los traba·

LA. GACETA-DIARIO OFIClAL 4187

jadores una contribución equivalente al 1 °lo de los salarios y, al Estado un aporte igual a 1/3 de lo recaudado por contribucione~ obrero· patronales.

Artrculo 4o.-Para la recaudación de las contribuciones obrero·patronales se aplicará la siguiente tabla, basada en las categorfas

· de salarlos vigentes:

Cotización dt Cotización Cotizaei6n Cottgorlas Trabajadores Patronal Total

1% 2% 3% 1 0.20 0,35 0.55 ll 0.40 0.75 1.15

111 0.55 1.15 1 70 IV 0.75 l.50 2.25 V 0.95 1.95 2.90

VI 1.25 2.55 3.80 VII l. 70 3.45 5.15

VIII 2.35 4.65 7.00 IX 3. 15 6.30 9.45 X 4.10 8.15 12.25

XI 5.05 10.15 15.20 XII 6.20 12.35 18.55

Articulo 5o.-Debe procederse a la inme· diata afiliación de los trabajadores compren­didos en este Decreto.

Artfculo 60.-Seftálase el lo. de Enero de 1965 para la iniciación de la cobranza de las contribuciones de este contingente de afilia· dos. En consecuencia las lnstitucioues ban· carias quedan obligadas a partir de la fecha seftalada, a descontar las cotizaciones dt los trabajadores incorporados a la rama de l11valldez1 Vejez y Muerte, y a pagar al lns· titulo éstas y las que a ellos corresponden en la forma determinada en la Ley Orgánica de Seguridad Social, el Reglamento General del INSS y las disposiciones especiales die· tadas al respecto. .

Articulo 7o. -Este Decreto regirá desde su publicación en e La Gaceta., Diario Oficial.

Dado en Managua, a los dieciséis dfas del , mes de Diciembre de mil novecientos sesen·

ta y cuatro. - Luis A. Somoza D. - Cario~ Adán Espinosa.-Alfonso Bonlche.-Cons· tan tino Mendieta Rodrfguez.-f rancisco Bo za Gutiérrez.-Luls Pérez Estrada.-Enrlqur Belll Cortés.-j. A. Tijerino Medrano.-Ra fael Alvarado Sarria.-Alejandro Dipp Mu­ftoz.-Roberto Rosales Mercado, Se~retario.

Guerra, Marina y Aviación

Se Prorrogan Permisos de Operación • de A vlaci6n Categoría Comercial

. No. 19 El Presidente de la República,

en uso de las facultades que le confiere el Artícu,,lo 82 del Códig.o de Aviación Civil.

Acuerda: Prorrogar por el término de Un Año a

partir de esta fecha el Permiso de Opera­ración Categoría Comercial", para que ex­explote el Servicio de Aviación Agrícola, emitido a favor de la Empresa "Comercial Agrícola Sociedad Anónima", en Acuer­do N9 25 "A" con fecha 20 de Agosto de 1963.

Los Departamentos en que operará esta Empresa serán(n) Managua, León y Chi- -· nandega. La Base de Operaciones el '!Xolotlán" en Managua, "Godoy" en León, "El Picacho" en Chinandega.

Comuníquese: Casa Presidencial, Mana­gua, D. N., 23 de Julio de 1964.-(f) RE­NE SCHICK GUTIERREZ, Presidente de la República.-(f) J. D. Garcia M., Coro­nel G. N. Ministro de Aviación.

No. 20 '

El Presidente de la República, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 82 del Código de Aviación Civil.

Acuerda: Prorrogar por el término de Un Año a

partir de esta fecha el Permiso de Opera­ción Categoría Comercial", para que ex­plote el Servicio ·de Aviación Agrícola, emitido a favor de la Empresa "Félix Gurdián Terán", en Acuerdo N" 35 "A" con fecha 18 de Septiembre de 1963.

Los Departamentos en que operará esta Empresa será(n): León y Chinandega; La ~ase de Operaciones el Aeródromo "Godoy'' de León.

Comuníquese: Casa Presidencial, Mana­gua, D.N., 23 de Julio de 1964.-(f) RE­NE SCHICK GUTIERREZ, Presidente de la República.-(f) J. D. García M., Coro­nel G. N. Ministro de A viaci6n.

No. 26 "A" El Presidente de la República,

en uso de las facultades que le confiere el Articulo 82 del Código de Aviación Civil.

' Acuerda: Prorrogar por el término de Un Año a

partir de esta fecha el Permiso de Opera­ción Categoría Comercial" p_ara que ex­plote el Servicio de Aviación Agrícola, emitido a favor de la Empresa "Venerio­Ubilla", en Acuerdo N" 52-"A" con fecha 23 de Junio de 1963.

Los Departamentos en que operará esta Empresa será(n): Managua, León y Chi­nandega; La Base de Operaciones el Aeró­dromo "El Picacho" de Chinandega. ,

Comuníquese: Casa Presidencial, Mana-

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4188 LA. GACETA-DIARIO OFICIAL . - - . . - . . 1

gua, D.N., 23 de Juli~ de 1964.-(f) RE- emitido a favor d/la Empresa "Aerofumi­NE SCHICK GUTIERREZ, Presidente de gadora Norte S. A.", en Acu~rdo Nq 8 "A" la República.-(f) J. D. García M., Coro- con fecha 18 de Julio de 1963. nel G. N. Ministro de Aviación.

No. 27 "A" El Presidente de la República,

en uso de las facultades que le confiere el Artículo 82 del Código de Aviación Civil.

Acuerda: Prorrogar por el término de Un Año a

partir de esta fecha el Permis~ de Opera­ción Categoría Comercial", para que ex­plote el Servicio de Aviación Agrícola, emitido a favor de la Empresa "José Ar­güello Cardenal", en Acuerdo Nq 11 "A" con fecha 22 de Julio de 1963.

Los Departamentos en que -operará esta Empresa será(n): Managua, León y Chi­nandega; La Base de Operaciones el Aeró­dromo "Godoy" de León.

Comunf quese: e.asa Presidencial, Mana­gua, D.N., 31 de Julio de 1964. (f) RENE SCillCK GUTIERREZ, Presidente de la República.-(f) J. D. García M., Coronel G. N., Ministro de Aviación.

No. 28 "A" El Presidente de la República, •

en uso de las facultades que le confiere el Articulo 82 del Código de Aviación Civil.

Acuerda: Prorrogar por. el término de Un Año a

partir de esta fecha el Permiso de Opera.­ción Categoría Comercial", para ·que .ex­te el Servicio de Aviación Agrícola., emi­tido a favor de la Empresa "Alvaro Lacayo C. & Socios", en Acuerdo N9 22 "A" con fecha 8 de. Agosto de 1963.

Los Departamentos en que operará esta Empresa scrá(n) León y Chinandcga; La Base de Operaciones el Aeródromo Godny de León.

Comuníquese : Casa Presidencial, Mana­gua, D.N., 31 de .Julio de 1964. (f) RENE SCHICK GUTIERREZ. Presidente de la República.-(!) J. D. García M., Coronel G. N., Ministro de Aviación.

·No. 29 "A" El Presidente de la República,

en uso de las faculte.des que le confiere eJ Artículo 82 del Código de Aviación Civil.

Acuerda: Prorrogar por el término de Un Año a

partir de esta fecha el Pfmn,iso de Opera­

Los Departamentos en que operará esta Empresa será (n) : En todo el territorio de la República; La Base de Operaciones el Aaeropuerto "Xolotlán" de Managua.

Comuníquese : Casa Presidencial, Mana­gua, D. N., 31 de Julio de 1964. (f) RENE SCIDCK GUTIERREZ, Presidente de la República.-(f) J. D. García M., Coronel G. N., Ministro de Aviación.

Mini1terio de Eoonomla

SECCION DE PATENTES DE NJCARAOUA

Marc88 de Fábrica N9 10638-8/U N9 4121-* 26.20

CompalUa Anónima Toddy Venezolana, de Cara­cu, Venezuela, por medio de apoderado, eeftor Henry Caldera Pallal1, Agente de Marc11 de Fábri­ca y Patente. de Invención, de ette domicilio, soli­cita el regi1tro de la marca de fábrica y comercio que con1l1te en el nombre:

"LILAC" y

Marca que ae emplea conforme con r.I modelo pruentado, para diatlnguir: Leche en polvo, clue 49, (Allmento1 y su1 lnl{redlentes) del Decreto No. 10 de 7 de enero de 1956.

Oyenae opo1lclonr1, término legal. Oficina de Patentes de Nicaragua. Managua, D.

N., catorce de Octubre de mil noveclento1 1e1enta y cuatro.-Julhln Ber.dafta S., Coml1lonado de Paten­tes de Nicaragua.

3 2

N9 10666-8/U N9 4741-· 26.80 Filler Product1, lnc., de 101 Estados Unidos de

Amérle1, por medio de Oelfor Oficioso Henry Cal­dera Pallal•, Agente de M11c11 y de este domlclllo, 101iclta el regi1tro de la Marca de fábrica y Comer· clo con1htente en el nombre:

ción Categori.a Comercial", para que ex- marca que 1e emplea conforme con el modelo pre­plote el Servicio de Aviación Agi:ícola, aentado, para dl1tlngulr: Tajada• (o chicharrón) de

)

·/

..

LA OACB:TA.-DIARIO Ol'IClAL 4189

· tocino frito, hojaldras de alimento de mafz y bu­ñuelos, resd11 de maíz (popcorn), y mah to1tado, cl11e 49, (Alimentos y rns Ingredientes). del Decreto No. to de 7 de Entro de 1951>.

Oyen1e opo1lclone~, término legal. Ministerio de Economf1, Oficina de f'atentea de

Nicaragua, Managua, D. N., seh ,de Noviembre de mil novecientos 1esenta y cuatro, - Jullin Bendafta S., Comlaionado de Patentes de Nicaragua.

3 2

N9 10460-8/U N9 954060-4 8.50 . Emilio Armando Pauarelll Azpuru, de la Repú­

blica de Guatemala, por medio de Oeator Oflclo10, Henry Caldera Pallai1, Agente de Marc11 y de este domicilio, 1ollclla el registro de la Maru de fábrl· ca y Comercio que con1lste en 111 denominaciones:

1ola1 y iin dl1tlntlvo1 especiales, marc11 que 1e emplean conforme con el modelo presentado, para dbtlnguir: Todo1 101 producto• comprendidos en la Cla1e 42, (Veatu9rio), del Decreto No. 10 de 7 de Enero de 1956.

Oyen.e oposlclonn, término legal. Minl1terlo de fconomla, Oficina de Patentes de

Nicaragua, Managua, D.N., siete de Septiembre de mil novecientos aesenta y cuatro.-Jullán 8endai'11 S., CoQJJ1lonado de Patentes de Nicaragua.

3 2

N9 10639-8/U N9 954055-4 8.40 B. & J. B. Machado Tabacco Company Llmlted,

de la Ciudad de King,ton, Jamaica, por medio de apoderado Henry Caldera Pallal1, Agente de Mar­c11 y de e1te domicilio, 1oliclta el reglllro de la Marca de fábrica y Comercio que con1l1te en:

marca que ae emplea conforme con el modelo pre-

sentado, para distinguir: Tabaco ya sea manufactu­rado o 1in manufacturar, clase 20, (Productos de Tabaco), del Decreto No. 10 de 7 de Enero de 1956.

Oyenae opoaiclones, término legal. Ministerio de fconomfa, Oficina de Patentes de

Nicaragua. Managua, D. N., veinticinco de Sep­tiembre de mil noveclento11e1enh y cuatro.-jullán Bendafta S. Comisionado de Patentes de Nicaragua.

3 2

No 10667-B/U N9 4742-· 35,50 fábric:"a de Dulcea Colombln• Limitada, de la clu·

dad de Call, Depa1tamento del Valle, República de Colombia, por medio de apoderado, 1ei'lor Henry Caldera Pallal1, Agente de Marcas de fábrica y Patente1 de Invención, y de e.te domicilio, aollcita el registro de la marca de fábrica y comtrclo que con1lete en:

Marca que se emplea conforme modelo presenta­do, para dl1tl11gulr: Du:ces, bombone1, confites, mermelada•, galleterla, etc., cl11e 49, (Alimento• y 1u1 Ingredientes) del Decreto No. 10 de '1 de enero de 1956.

Oyenae opo1lcione11 ~rmino legal. Oficina de Patente1 de Nlcar1gua. Managua, D.

N., catorce de Noviembre de mil noveclento1 sesen­ta y cuatro. - julián Bendafta S., Comi1lonado de Patentes de Nlcaugua.

3 2

N9 10665-8/U N9 4740-4 26.20 Canadlan Hoech1t (1964) Llmlted, del Canadá,

por medio de apoderado Henry Clldera Pallal1, Agente de Marc11 y de ute domicilio, 101icita el re· ghtro de la Marca <le fábrica y Comercio que con· 1i1te en:

Marca que 1e emplea conforme con el modelo prt1entado, para distinguir: Agente1 para la des­trucción de plantas y anlm~e1¡ agente1 protectore1 de plant11, cl11e 8, (producló1 qufmlco1 indu1trla­le1), del Decreto No. 10 de 7 de Enero de 1956,

Oyen1e opo1icio11es, término legal.

. ...... ·~··. ¡ .• -' . -:~

"

.-:·

t190 LA. GACETA-DIARIO OJ1'ICIAL

Mlnl1tcrto de Economía. Oficina de P1lente1 de Nlcaragu1. Managur, O. N., doce de Noviembre de mil noveclento11nenta y cur.tro.-jullán Benda­fta S., Comi1lonado de Patente• de Nicaragua.

3 2

N9 10664-B/U N9 4739-4 17.80 . filler Produch. loe., de 101 f1tado1 Unido• de

AmErlca, por medio de Oe1tor Oflclo10, Henry Caldera Pallal1, Agente de Marcu y de cate doml· cilio. 1ollcit1 el rcgiltro de la Marce de fábrica y Comercio que con1iste en la denominación:

1 flLLER'S 1ola y 1ln dl1tlntlvo1 eEpeclalu, marca que se emplea ce nforme con el modelo pre.entado, para dlatln­gulr: mab to1tado come1tlblc; semlll11 de C1labaza come11lblca con aceite y 111; y tajadaa de tocino frito, clue 49, (11imento1 y sus lngredlcnlu), del Decreto No. 10 de 7 de Enero de 1956.

Oyen1e opoalclooee, término legal. Mlolatcrlo de Economía, Oficina de Patentee de

Nicaragua, Managua, D.N., trn de Noviembre de mil noveclento1 1uenta y cuatro.-julián Benda· Ba S., Coml1lon1do de Patentea de Nicaragua.

3 2

N9 10663-8/U N9 4738-4 17.30 Panelfold Doore, lnc., de 101 E1tado1 Unidos de

América, por medio de apo:lerado Henry Caldera Pallai-. .Agente de Marcas y de cale domlclllo. 101f­clt1 el reg11tro de la Marca de fábrica y Comercio que con1l1te en la denomlnacfó:i:

Sola y sin dl1tlnllvo1 especlalea, marca que 1e empica conforme con el modelo prcaenhdo, para distinguir: PucrlH plcg1dlz111 clase 15, (Materia· In de con1t1ucclón)1 del Decreto No. 10 de 7 de Enero de 19~.

Oyenae opo1lclone11 término legal. Mlnl1terlo de Economfa, Oficina de Patente• de

Nicaragua, Managua, D. N., diecl1iete de Sep­tlembrede mil novecicntoa sesenta y cuatro.-jullán Bendafta S Coml1lonado de Patentea de Nicaragua ., 3 2

N9 10662-8/U N9 47~7-4 17.20 Chlvn Brotbcr1 Llmlted, de la ciudad de Pal1ley,

facocla, pur medio de apoderado Henry Caldera Pallal1 Agente de Marcat de fábrica y Patentea de Invención, de cate domicilio, 101iclta :el registro de la marca de fábrica y comercio que conalate en el nombrt:

Marca que IC emplea conforme con el modelo preaentado para d11llngulr: Todo• loa producto• comprendldt·I en la claae 52, (Licores Alcohólicoi) del Decreto No. 10 de 7 de Enero de 19~.

Oyen1e opo1lcloae1, término le¡al.

Oficiaa de Patenlet de Nicaragua, Managua, D. N., once de Noviembre de mil novecieato1 te· senta y cuatro. --jullán Bendafta S., Coml1ionado de Patentes de Nicaragua.

3 2

N9 10650-8/U N9 4725-CJ 8.4 Unllever Llmlted, de Port Sunlight, Cheahlre, In·

glaterra, por medio de apoderado Henry Caldera Pallais, Agente de Marcu y de este domicilio, eollcl· ta el rrgl1lro de la Mar 11 de fábrica y Comercio que con1itle en la denominación:

ORO -

1ola y 1in dl1tlntivo1 especiales, marca que 1e em -pica conforme con el mode'o pruentado, para dl1-tlngulr: Subslancia1 Allm,nticlas y sus lnRredlente11 Claae 49, (Alimento• y 1u1 lngredlentea), del Decreto No. 10 de 7 de Enero de 1956.

Oyenae opo1lclone9, término legal. Ministerio de Economr., Oficina de Patentes de

Nicar11gu•.-Mana,u1, D. N., dcce de Nl viembre de mil noveclento1 1esenta y cuatro.-juliátt 8endafta S.-Coml1lonado de Patentes de Nicaragua. 3 2

N9 10651-8/U Nó 4726 4 8..10 Hnrlet Hubbard ~yer, lnc., de la ctudai de New

York, E1tado1 Unidos de América, por medio de apoderado Hrnry Caldera Pallal11 Agente de Marc11 de fábrica y Patentes de Invención, de cate dorniel· llo, 101icita el rcghtro de la marca de fábrica y co­mercio que con1lsle t.n la exprulón:

Ha.rriet Hubbard Ayer Marca que IC emplea conforme con el modelo pre·

aentado, para di11ingulr: Co1métlcos y Preparaclo· nee para el Cabello, Claae 7, del Decreto No. 10 de 7 de Enero de 1956.

Oyenac opoalclonu, término legal. Oficina de Patentu de Nlcaragua.-Mana¡ua, D.

N., atete de Noviembre de mil novecientos ee1enta y cuatro.-julián Bendaila S.-Comillonado de Pateo· tea de Nicaragua.

3 2

N9 10654-8/U N9 4729-$ 8.50 filler Product11 lot, de 101 E1tado1 Unido• de

América, por medio de Gestor Oflcio101 Henry Cal· dera Pallal1, Agente de Marc11 y de eate domicilio, 1ollclta el regletro de 11 Marca de fábrica y Comer­cio que con1late ea la denominación,

Bakon-Krisp s<.>la y 1ln dl1tlntlvo1 especl1IC1, marca que se em· plea conforme con el modelo preaentado, para di•· tln¡ulr: filetes de Tocino Frito, Cl11e 49, (Allmento1 y 1u1 lngredlrnte1)1 del Decreto No. 10 de 7 de Ene· ro de 1956.

Oyen1e opo1lclonee1 tErmlno legal. Ministerio de Economía, Oficina de Patente• de

Nlcaragu1, Manigua, D. N., trea de Noviembre de mil noveclentoa 1caeota y cuatro.-julfán Bend•a& S. -Coml1ion1do de Patente1 de Nicaragua.

3 2

N9 10655-B/U N9 4730-CJ 8,80 filler Producl•, lnc. de 101 Estado• Unido• de

América, por medio de Oe1tor Oficlo101 Henry Cal­dera Pallala, Agente de Marc11 y de e1te domicilio, 101lclta 'el re~i1tro de la Marca de fábrica y Comer· clo que conai1te en la denominación:

OHEEZ·TRIX ~

iota y &in dl11intlvo1 e1peclalu, marca que 1e em­plea conforme con el modelo preaentado, para dl11ln¡uir: Bocadlllo1 de un Producto) Alimc:ntlclo

.-····

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... :;_·•

Lr • .

. .

LA GACETA-DIARIO OFICIAL "191

Hecho de Maíz con Sobrante de Q 1eao, Clue 49, (A.llmento1 y 1u1 ln~redlente1)1 del Decreto No. 10 de 7 de Enero de 1956.

Oyense opo1lcione1, término le1tal. Minl1terlo de Economía, Oficina de Patente• de

Nicl1ragua, Managua, D. N., tres de Noviembre de mil novecientos aesenta y cuatro.-Julián 8endaila S, -Comi1!onado de Patente• de Nlcaragu1.

3 2

1'119 to6J6.:::.e¡u N9 4731-* 9.oo , fillrr Products. lnc. de 101 E1tadoJ·Unido1 de Amé·

rica, por medio de Gestor Oficlo101 Henry Caldera Pallal1, Agente de Marc111 de fábrica y Comercio y de este domiclllo, 1ollcita el registro de la Muca de fábrica y Comercio que con!lste en la denomina· clón:

TOR TEES 1ola y sin distintivo• especlale1, marca que te em­ple1 conforme con el modelo pres~ntado, para d:s­tlngulr: Bocadi1101 de Productot Allmentlclo1, tales como Mllz Oe1menu11do, Virutas de Mafz (Corn Chlp1)1 Clase 49, (A.llmento1 y 1u1 Ingredientes), del Decreto No. 10 de 7 de Enero de 1956,

Oyente oposlclonta, término legal. Ministerio de fconomla, Oficina de Patentes de

Nlcaragua.-Manrgua, D. N., tret de Noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro.-j11lián Bend1l'l1 S.-Coml1!onado de Patentes de Nicaragua.

3 2

N9 10659-B/U N9 4734-• 8 60 N. V. Organon, de la Ciudad de 011, Holanda,

por medio de apoderado Henry Caldera Pall1l11

Agente de Marcap y de este domicilio, 1ollclta el re­glatro de la Marca de fábrica y Comercio que con-1l1te en la denominación:

AXOLON 1ola y ala dl1tintivo1 eapecl1le11 marca que ae em­plea conforme con el modelo preaentado, para dl1-tlngulr: Medlcin11 y Productos Farmacéuticos para uso humano y veterinario, clue 9, (Productc1 Me­dicinales y farmacéutico•), del Decreto N9 10 de 7 de Enero de 1956.

Oyente opoalclonu, término legal. Mlnfaterlo de Economla, Oficina de Patentes de

Nlcar1gU1, Mane gua, D. N., tru de Noviembre de mil novecientos aesenta y cuatro. - julián Ben· d1l'la S., Comisionado de Patentes de Nicaragua.

- 3 2

N9 10658- B/U N9 4733- 4 8.60 The Huntington Creek Corporatlon, de la ciudad

de Philadelphl1, del Estado de Penn1ylvanla, Eata-1So1 Unldoa de América, por medio de apoder11do Henry Caldera Pallai11 A.gente de Mucas de fá-

·brlu y Patentes de Invención, de este domicilio, rolicita el registro de la Marca de fábrica y Co­mercio que consiste en la denominación:

MARIÁCHI Sola y ala dilllntivos especiale•, marca que te

emplea conforme con el modelo preaent.1do, para dl1lin¡ulr: B!bldu Alcohólicas Dediladat, Clue 52, ( Llcore1 Alcohó!lcoa), del De~reto N9 10 de 7 de Enero de 1956.

Oyen1e opoaiclonea tbmino legal. Oficina de Patentea de l'-:icaragua. Mantgua, D.

N., doc:e de Noviembre de mil novecientos seaenta y cuatro.-Julián Bea<tañ• S., Coml1lonado de Pa· teatea de Nlcara¡ua.

3 2

SECCION JUDICIAL

- Remates N9 10695 -8/U N9 15705- • 16.60

Once m•ftana, once de Enero mil novecientos aesenta y cinco, 1ubutaráse en e~te Ju1gado rlgulen· tea Inmuebles: a) fiaca urbana 11tua<ta uta ciu­dad, mide treinta varas de frente por cincuenta va­ru tondo, Intersección vigé1lm11 primera calle 1ur­oe1te con prolorlgaclón avenida central, ln1crlta N9 28404, Tomo 377, folio 19, 11lento lo, lindante: oriente, avenida central Adán Oómez Alemá¡ pJnien• te, predio de Rafael Oómez Alemáo; norte, 21 Calle Melania de ferrarl; aur, Alberto Uómez Ouevara. b) finca rúllica comarca cSan laiJro• camino de Bola, uta jurladlcclóñ, de una manzana, ejidal, lln· dante: oriente, Clara ferrar! de Mendibehe; po­niente, Jo1é Dolores Correa Dlaz; norte, aeilora Mendibehe; 1ur, 1eilora Mendlbelse. Inscrito N9 30340, Tomo 404. follo 160, A1lento uno. Ambo• derecho• re•lea ute Registro.

Bue de ejecución: Velntl1lete Mil Dosclento1 Ochenta Córdobas.

Ejecuta: joseffns B~ndaila de M1tus a Carlos Mendibel1~ Avellane:la y Clara ferrari de Meadl­belse.

Dado en el juzgado Primero Civil de D11trlto. Mana!lU!I, D. N., trece de Diciembre de mil nove .. cientos sementa y cuatro. Lu diez y din minuto• de la mailana.-Joaé Erne.to Bendaila, juez Prime­ro Civil de Di1trllo de M11n1gua.-Rod. Robelo H., Srlo. 3 3

N9 10704-8/U N9 2161- • 7.76 Cuatro tarde nueve de Enero de mil novecientos

suenta y cinco, aubastar11e mejor po1tor flaca rústica como de cincuenta manzan11 de exten1lón, terrtno nacional, ubicado en Yao1ca lugar •El Achiote• esta jurl1dlcción, con diferentes mejoras y cultlvo1, limitada: Norte y Sur, Simeón Zeu; orltnte, Petronlla Ramo1: occidente, Timoteo Mén­dez.

Ejecute: Adrián Salgado Pérez a Clemente Zeaa Mendoza.

Bue del Rematt: Qulnlento1 Córdobu. Oyen1e posturas término legal, Dado juzgado Local Civil. Matagalpa, uno de

Dfclembre <te mll novecientos setenta y cuatro.­franco Montenegro L!-C. A. Hernández.-Srlo,

fa conforme:-C. A. Hernáadez.-Srlo. 3 t

Títulos Supletorios N9 10637-8/U Np 945097-* 5.40

Ricardo Benito Reyes, 101iclta 1rtu10 1upletorio Inmueble urbano 1ltu1do en Corinto; lindante: occi­dente, Amada Maldonado, mediando callejl)n¡ nor­ette, Rafael Ba1lestero1; norte, Soled1d Shlpley y Rafael Balle1tero1 y 1ur, Méllda Martínez.

Interesados opónganse. Juzgado Civil D11trlto. Chlnan.:lcga, diciembre

tres, mil noveclcnto1 te&enta y cuatro.-Concepclón Oonzález, Srla.

3 2

N9 10491-B/U N9 QJ4754 -* 6.00 Luis Qulroz Péret, 1olicih Ululo supletorio pre­

dio urbano Dlriom·11 linda: oriente, Su11na v. de Rugama¡ poniente, Marra L>omínguez y otro1; norte, jo1efa Peinado; 1ur1 Petrona Peinado.

Oyenae cpo1icic;nea. juzKado l:lvil Distrito. Granada, dieciocho No­

viembre mil noveclento1 1eaenta y cuatro.-Edmun .. do Matu1 M., Secretario.

3 2

.. ,

4192 LA. GACETA-DIARIO Oll'ICIAL

1'19 10508-B/U Np 929490-t 6.60 Adela Morftlu Paiz, rnllclt1 1 título 1upleto1io, lote

terreno propio, tre1 manzanu exten1ión, uta juris­dicción departamental, con can, árbole1 frutalu; lindante: orlentt, •camino en medio, Pedro Core1; poniente y norte, Pedro SoU1 y 1ur, camino en me-dio, Concrpc!ón Caballero. ·

Valor: do1 mil córdob11. lntert1ado1: opónganse. Dado Juzgado Civil Dl1frlto. León, veinte No·

vlembre mil noveclento11nenla y cuatro.-Ouiller­mo Areu C., Srlo.

3 2

N9 10505-B/U N9 948157-t 9.36 Antonio Pérez Ouevara, 1olicila Ululo supletorio

mejoru terreno dominio ejidal, el cual tiene diecio­cho var11 de frente por cuuenta de fondo. !:lle predio utá ublc1do en la parte occidental esta clu· dad y contiene una medlagua de once vara• de lar­go por 1iete de ancho, forrada con tablu, techo tej11 y plao tierra, un horno, bai\o, servicio higiénico y 1gua potable, árbole1 frutales, un cailallto y guineo1. Cercado una parte con regla y midera rolliza. Todo lindante: o·rientt', Manuel Vflchez; norte, calle en medio, predio de Calixto Peralt1; occidentt, Marra Julia Oucvara de Pérn; y 1ur, predio de filomena de Vidu. E1Umalas do1ciento1 córdobu.

Quien pretcnd1 derecho, opóngate término legal. Dado juzgado Local Civil, Condega doce noviem·

brc de mil noveclento1 1uenta y cuatro.-J. H. 011-vu M.- juan Jiménrz B., Srlo.

3 2

N9 10527-B/U N9 05659-· 1\.80 Ramóo Brlonce Tórrcz, 1ollclta Trturo Supletorio,

finca 1ú1tlc1 esta juri1dlcclón1 cien hectáreat, con­tiene, rancho pajizo, ralcllla, árboles frutalea, cha­güite y rastrojos, limitada: norte, Río San juan¡ 1ur, 1rabajo11 juan Calderón; este, trabajo• Angel Mora y Mol1é1 Arcia; y oeatt, trabajo11 Gabriel Ma1 trnrz y Pablo Requcnc1.

Quien tenga derecho, opóngase término legal. San Carlo1, dieciocho de Noviembre de mil no·

veclentos seaenta y cuatro.-Alejandro Terán Core1. Ronaldo Montlel, Srlo.

3 2

N9 10713-BjU N9 935138-t 6.00 Dora López Pércz 1ollcit1 Ululo 111plctorlo finca

rústica comarca cMiravalleo jurisdicción Dirlomo, do• manzanas, catos llndero1: oriente, Juana Vcg•i poniente, Juana Vega y otros; norte, Fernando Mo­ya; 1ur, Juana Vega.

Oyen1c opo1icionc1. juzgado Clvll Didrlto.-Oranada, dlccl1éil Octu­

bre mil novcctento1 1e1cnticuatro.-Edmundo Ma­tu1 M.-Sccretarlo.

3 t

Terrenos Municipales N9 10516-B/U N9 951047-t 6.30

Manuel Antonio Campo• aoliclla donación mu­nicipal predio urbano en el Bajo uta ciudad, diez varas frente, treinta fondo, limitado: oriente, Ro­berto Ordói\ez, calle comedio¡ norte, frneato Ro1-trán; poniente y 1ur, M!rlam de Angulo.

Quien pretenda derecho puede oponerse término le¡al.

Secre:aría Municipal. Boaco, veintiocho No­viembre, mil novecientos sesenta y cuatro.-Luls Romero y Romero.-Srlo. Mpal.

3 2

N9 10510-B/U ' N9 938018-t 8.36 "Enrique López E1coto, solicita dónesele solar

baldío ubicado e" cEI Totolate•, e.ta jurl1dlccló,,, con e1t&1 dimcnalonet: norte, 25 mctro1; sur: 22;S)

metros; oriente y oc cid' nte, 31 :50 metros; lindante: norte, terreno arrendado por francisco Cutro; sur, predio número 77 baldío, calle de por medio¡ orlen· te, predio número 71 baldfo; y occidente, predio• números: 69 y 65 pertenecientes a Elleban Suárez y Marfa López Tinoco, rupectfvamente.

Quien 1e crea con derecho opóngue término le­gal,

Dado Alcaldfa Municipal. Matag11lpa, uno de Diciembre de mil novecientos •~1enta y cuatro.­Julio Cisne Páez.-f. R. Zelay11.-~ecretario.

E1 conforme: Lila Somarriba.-Secretarla Aux. ~ 2

Np 10703-B/U N9 948181-t 7.60 La 1ri\ora Benlcla Cuco, 1ollclta donación de un

solar municipal en esta ciudad, mide treinta varu y una tercia en cuadro. eatá edificando en él, una c11a, lindante: oriente, Carretera Panamericana; occidente, potrero de juan Moneada; norte, ca11 y solar de Carmela Ordóñez; y 111r, la de Clotilde Rodríguez.

Se hace uber a quien crea tener derecho, puede oponer1e en tiempo legal.

Dado en Alcaldía Municipal. Conde¡•, las do­ce merldl1nu. Diciembre nueve de mil notecien­to11eunt1 y cuatro.-Sebutián Rivera A.-Dora Pérrz A. - Sria.

3 1

Rtgistro de Propiedad Literaria N9 10460-B/U N9 4701- t 6.40

Salvador Hernández Sainar, 1e ha preaentado a este De1pacho 1olicitando registro a favor de pro­piedad literaria de 1u compo1tclón cCarrnenza• de la cual ce autor.

Quien se crea con derecho, opóngase término le­&al.

Minhterlo de fducacló11.-Man1gua, D. N., veln­tl1él1 de Noviembre de mil noveclento1 sesenta y cuatro.-Rogerlo Montenegro faj1rdo.-Dlrector de Scrvlclo1 Admlniltr1tlro1 de fduc1clón Pública.

3 3

Adopción de la Menor Carolina Esmeralda

N9 1(1526-B/U N9 05660- <f 7.10 . José francisco Moreno Torret, comerciante y

Máxima Ruiz de 1Moreno, de ocupacionu doméstl­cu, ambo• mayores de edad, c11ado1 entre ar, del domicilio de E1teU, 1ollcltan 1utorlzaclón judicial para adoptar una niillta de nombre Carolina Esme­ralda de cinco aftos aproximadamente de edad, quien 1e encuentra actualmente al cuidado de 101 1ollcitantea.

Opóngan1c término legal quienes tengan derecho. juzgado Segundo Civtt del Di1trl10. Managua,

uno de diciembre de mil novecientos sesenta y cua­tro.-Héctor Oulllermo llbby.-j. Morillo T., Se-cretarlo. 3 2

Aviso a los Suscriptores A los interesados en continuar recibiendo

este Diario, cuyas suscripciones vencen el 31 de este mes, se ruega enterar por adelan­tado, en la Administración de Rentas de su comprensión, el valor que corresponde a la renovación de suscripción, por el ano 1965, para evitar interrupción en el envro del Diario.

ÜIRfCCION GENERAL DE INORESOS

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