REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRALApartado Postal No. 86 — 27917 Tiraje: 1.200 Ejemplares AÑO...

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REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL DIARIO OFICIAL Valor C/ 4.90 Imprenta Nacional Cordoba Oro Apartado Postal No. 86 — 27917 Tiraje: 1.200 Ejemplares AÑO XCVI I Managua, Martes 24 de Marzo de 1992. No. 57 SUMARIO Pág. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Ley No. 143 — Ley de Alimentos 481 MINISTERIO DEL TRABAJO Certificaciones 484 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE NICARAGUA Títulos Profesionales 487 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO Marcas de Fábricas 491 Marca de Servicio 494 Nombre Comercial 494 SECCION JUDICIAL Títulos Supletorios 495 Declaratoria de Herederos 496 Citación de Procesados 496 ASAMBLEA NACIONA.L DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Ley de Alimentas LEY No. 143 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Ha Dictado La Siguiente: "LEY DE ALIMENTOS" Capítulo I Disposiciones Generales Arto. 1.— La Presente Ley regula el derecho de recibir alimentos y la obligación de darlos. El deber de dar alimentos y el derecho de recibirlos, se funda en la familia y en forma subsidiaria, en la unión de hecho estable que tenga las características que se regularán en esta ley, para efectos de la obligación alimen- taria. Arto. 2.—Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para satisfacer las nece- sidades siguientes: a)— Alirnenticias propiamente dichas. b)— De atención médica y medicamentos. Esto comprende la asistencia de rehabilitación y de educación especial, cuando se trate de personas con severas discapacidades, independientemente de su edad y seoún la posibilidad económica del dador de ali- mentos. c)— De vestuario y habilitación. ch) De educación e instrucción y aprendizaje de una profesión u oficio. d)— Culturales y de recreación. Arto. 3.—A la alimentación de la familia de- berán contribuir todos los miembros mayores hábiles unos en dinero y otros en trabajo del hogar de acuerdo a sus posibilidades. Arto. 4.— Los alimentos se fijarán o varia- rán en relación con las posibilidades y recur- sos económicos de quien los debe y las necesi- dades de quien lo recibe. Para fijar la pensión se tomarán en cuenta: a ) capital o los ingresos económicos del alimentante. b )— Su último salario mensual y global ga- nado. Si el alimentante renunciare a su trabajo para no cumplir con su obliga- ción, el último salario mensual será la base para fijar la pensión. c )— Si el alimentante trabajare sin salario fijo o no se pudiere determinar sus ingresos, el juez hará inspección en sus bienes y determinará la renta presuntiva. ch)— La edad y necesidades de los hijos. d )—La edad y necesidades de otros alimen- tistas. 481

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REPUBLICA DE NICARAGUA

AMERICA CENTRAL

DIARIO OFICIAL

Valor C/ 4.90

Imprenta Nacional Cordoba Oro

Apartado Postal No. 86 — 27917 Tiraje: 1.200 Ejemplares

AÑO XCVI I Managua, Martes 24 de Marzo de 1992. No. 57

SUMARIO Pág.

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Ley No. 143 — Ley de Alimentos 481

MINISTERIO DEL TRABAJO

Certificaciones 484

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE NICARAGUA

Títulos Profesionales 487

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Marcas de Fábricas 491 Marca de Servicio 494 Nombre Comercial 494

SECCION JUDICIAL

Títulos Supletorios 495 Declaratoria de Herederos 496 Citación de Procesados 496

ASAMBLEA NACIONA.L DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Ley de Alimentas

LEY No. 143

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA

REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades,

Ha Dictado La Siguiente:

"LEY DE ALIMENTOS" Capítulo I

Disposiciones Generales Arto. 1.— La Presente Ley regula el derecho

de recibir alimentos y la obligación de darlos. El deber de dar alimentos y el derecho de

recibirlos, se funda en la familia y en forma subsidiaria, en la unión de hecho estable que tenga las características que se regularán en esta ley, para efectos de la obligación alimen-taria.

Arto. 2.—Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para satisfacer las nece-sidades siguientes:

a)— Alirnenticias propiamente dichas.

b)— De atención médica y medicamentos. Esto comprende la asistencia de rehabilitación y de educación especial, cuando se trate de personas con severas discapacidades, independientemente de su edad y seoún la posibilidad económica del dador de ali-mentos.

c)— De vestuario y habilitación. ch) De educación e instrucción y aprendizaje

de una profesión u oficio.

d)— Culturales y de recreación.

Arto. 3.—A la alimentación de la familia de-berán contribuir todos los miembros mayores hábiles unos en dinero y otros en trabajo del hogar de acuerdo a sus posibilidades.

Arto. 4.— Los alimentos se fijarán o varia-rán en relación con las posibilidades y recur-sos económicos de quien los debe y las necesi-dades de quien lo recibe.

Para fijar la pensión se tomarán en cuenta:

a ) capital o los ingresos económicos del alimentante.

b )— Su último salario mensual y global ga-nado. Si el alimentante renunciare a su trabajo para no cumplir con su obliga-ción, el último salario mensual será la base para fijar la pensión.

c )— Si el alimentante trabajare sin salario fijo o no se pudiere determinar sus ingresos, el juez hará inspección en sus bienes y determinará la renta presuntiva.

ch)— La edad y necesidades de los hijos. d )—La edad y necesidades de otros alimen-

tistas.

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e )—Los gastos personales del alimentante, el que en ningún caso podrán evadir las responsabilidades de la pensión.

Arto. 5.—Para efectos de la obligación ali-menticia, se considera unión de hecho estable, aquella que cumple con los siguientes requisi-tos:

a)— Que hayan vivido juntos durante un pe-ríodo de tiempo apreciado por el juez.

b)— Que entre ambos, hayan tenido un trato, consideración social y la armonía conyu-gal que demuestre al juez, la intención de formar un hogar.

Capítulo II Sujetos de la Obligación Alimentaria

Arto. 6.—Se deben alimentos en el siguien-te orden: a )— A los hijos.

b)— Al Cónyugue.

c) Al compañero en unión de hecho estable.

Arto. 7.— También se debe alimentar a los ascendientes y descendientes del grado de con-sanguinidad más cercano cuando se encuentren en estado de desamparo.

Arto. 8.— La obligación de dar alimentos a los hijos y a los nietos cesa cuando los alimen-tistas alcanzan su mayoría de edad, cuando ha-yan sido declarados mayores por sentencia ju-dicial, emancipados en escritura pública, por matrimonio, o cuando sean mayores de 18 años, salvo en casos de enfermedad o discapacidad que les impida obtener por si mismos sus me-dios de subsistencia.

Igualmente subsistirá esta obligación con res-pecto a los hijos que no hayan concluído sus estudios superiores, si los estan realizando de manera provechosa.

Arto. 9.— Cuando se trata del cónyugue en el caso de disolución del vínculo matrimonial por mútuo consentimiento sin llegar a un acuer-do sobre la obligación alimenticia, el Juez en la sentencia de divorcio, establecerá la pensión para el cónyugue que esté imposibilitado para trabajar por motivos de enfermedad o cualquier causa similar, a juicio del Juzgador. Esta obli-gación cesará cuando el cónyugue favorecido contraiga nuevo matrimonio, establezca una unión de hecho estable o llegare a tener sol-vencia económica.

Arto. 10.— Los alimentos se deben en la par-te en que los bienes y el trabajo del alimentista no alcancen a satisfacer sus propias necesi-dades.

Si los recursos del alimentante no alcanza-ren a satisfacer las necesidades de todos sus acreedores alimentistas, deberá satisfacerlas en el orden del Arto. 6 de la presente ley.

Arto. 11.—Cuando varias personas tengan

simultáneamente igual obligación de dar alimen-tos, el Juez podrá mandar a pagarlos a cual-quiera de ellos, y el que pague podrá reclamar a sus obligados la parte que le corresponde.

Arto. 12.— Cuando un obligado cumpliere con la obligación alimenticia de quienes estu-vieren obligados antes que él tendrá derecho a reclamar el total de lo que pagó.

Capítulo III Características y Cumplimiento de la

Obligación Alimenticia

Arto. 13.—El derecho de alimentos es im-prescriptible, irrenunciable e intransferible.

Los alimentos son inembargables. No son compensables con ningún tipo de deuda, ten-drán un derecho privilegiado y prioridad sobre cualquier otra obligación del alimentante.

Se podrán reclamar pensiones alimenticias a-trasadas por un período de doce meses. Todo sujeto a las condiciones establecidas en el Ar-to. de la presente ley.

Arto. 14.— Las pensiones alimenticias se pa-garán mensual o quincenalmente.

En el caso de los asalariados las pensiones se pagarán según la forma de pago del salario.

El empleador está obligado a deducir la pen-sión fijada por el Juez bajo pena de cancelarla personalmente si no la dedujere. En todo caso la pensión alimenticia deberá pagarse en el plazo de tres días después de recibida la re-muneración.

Las pensiones alimenticias podrán comple-mentarse con especies de acuerdo a las circuns-tancias del obligado debidamente valoradas por el Juez.

Arto. 15.— E1 crédito alimenticio podrá afec-tar cualquier ingreso que perciba el alimentan-te; el atraso en el pago de las pensiones alimen-ticias sin justa causa, será penado con el pago de un 5% por cada mes de retraso. El juez re-solverá que se pague o no, en base a la equi-dad.

Capítulo IV Paternidad y Maternidad Responsable

Arto. 16.—Se entiende por maternidad y paternidad responsable, el mantenimiento del hogar, la formación integral de los hijos me-diante el esfuerzo común, con iguales derechos y responsabilidades.

El estado promueve la maternidad y paterni-dad responsable.

Arto. 17.— Para efectos del Arto. 255 del Código Penal, se entenderá además por omi-sión deliberada a no prestar alimentos:

a )— Cuando el obligado abandona el empleo sin causa justificada.

b)—Cuando oculta sus bienes, los embarga o

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LA GACETA — DIARIO OFICIAL

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los traspasa de mala fe con el objeto de evadir sus obligaciones alimenticias.

c)—En los demás casos en que se comprobare la omisión deliberada, a juicio del juez.

Arto. 18.— Con respecto al padre que no ha reconocido al hijo ni lo quisiera reconocer, la obligación de dar alimentos será exigibie cuan. do la madre, o quien la representare, demos-trare cualquiera de las siguientes circunstancias: a)— Que en algún tiempo ha proveído a sus

subsistencia y educación. b)— Que el hijo ha usado constante y publica-

mente el apellido del presunto padre sin que este haya manifestado oposición tá. cita o expresa.

c) Que el hijo haya sido presentado como tal en las relaciones sociales de la familia.

d)— Que el presunto padre hacía vida marital con la demandante al momento de la con-cepción del hijo.

e)— Cuando la afirmación de la madre y las pruebas inmunológicas o serológicas soli-

citadas por autoridad competente presu-men fuertemente la paternidad del hijo.

Capítulo V Del Juicio de Alimentos

Arto. 19.— Presentada la demanda, el Juez de lo Civil de Distrito competente, la seguirá por los trámites del juicio sumario y fallará en base al sistema probatorio y resolviendo las pensiones con la mayor equidad.

La sentencia que fije los alimentos es só!o apelable en el efecto devolutivo, y lo que ce hubiere recibido en razón de ellos no es suscep-tible de devolución.

Arto. 20.— Mientras se ventila el juicio, el Juez deberá, después de la contestación de la demanda, ordenar que se den alimentos provi-sionales siempre que estime que hay pruebas suficientes en favor de la pretensión del deman-dante, fijando el monto ale la pensión. De esta determinación no habrá recursos.

Arto. 21.— Cuando la obligación de prestar alimento no fuere manifiesta, se tramitará co-mo incidente de previo y especial pronuncia. miento.

La excepciones que oponga el demandado se resolverán en la sentencia definitiva.

Las resoluciones que se pronuncien serán apelables en el efecto devolutivo.

Las sentencias producidas en el juicio de alimento no producen efecto de cosa juzgada en relación a la filiación paterna o materna, de-biendo ésta tramitarse en su juicio respectivo.

Arto. 22.—En la demanda de alimentos se deberá pedir que el Juez oficie a las autorida-des de Migración, el arraigo del demandado a fin de que no pueda salir del país, mientras no

tenga debidamente garantizada la prestación alimenticia

Arto. 23.—El juicio de alimentos se trami- tará en papel común y las costas correrán a cargo del demandado, siempre que el fallo sea en su contra.

Arto. 24.— La ejecución de la sentencia de alimentos podrá tramitarse contra el alimentan-te, sus sucesores, o sus representantes, siempre que la obligación sea actualmente exigible.

Arto. 25.— La sentencia que ordene la pres-tación de alimentos o que los haya fijado, en su caso, podrá revocarse o reformarse cundo cambien las circunstancias de quien los da y de quien los recibe

En caso de solicitarse la revocación o refor-ma de que habla el párrafo anterior también se procederá en juicio sumario.

Capítulo VI

Extinción de la Obligación Arto. 26.— La obligación de dar los alimen-

tos se extingue: a)— Por muerte del alimentante que no dejare

bienes para satisfacerla.

b)— Por muerte del alimentista.

Arto. 27.— La obligación de dar alimentos Cesa:

a)— Cuando aquél que los proporciona se vé en la imposibilidad de continuar prestán-dolos o cuando termina la necesidad del que los recibía.

b)— En el caso de injuria, falta o daños graves del alimentario contra el deudor de ali-mentos.

c)— Cuando la necesidad de los alimentos re-sulta de la conducta reprensible del que los solicita o recibe.

Capítulo VII Disposición Derogatoria y Vigencia

Arto. 28.— La presente Ley deroga el Capí. tulo Unico del Título IV del Libro I del Códi. go Civil (Artos. 283 al 297) y los Artos. 1586 al 1589 del Código de Procedimiento Civil, "Del Juicio de Alimentos" y cualquier otra disposición que se le oponga.

Arto. 29.— Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los veintidos días del mes de Enero de mil novecientos noventa y dos. — Alfredo César Aguirre, Presidente de la Asamblea Na

— Fernando Zelaya Rojas. Secretario Asamblea Nacional.

Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Mana-gua, dieciocho de Febrero de mil novecientos noventa y dos. — Violeta Barrios de Chamo-rro. Presidente de la República de Nicaragua.

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LA GACETA — DIARIO OFICIAL

No. 57

MINISTERIO DEL TRABAJO

Certificaciones

Reg. No. 1240 — R/F 338882 — C$ 40.00 CERTIFICACION

Aída Esperanza Cantero Ocampo, Asesora Legal, Dirección General de Cooperativas, MI-TRAB,

Certifica: Que en el Tomo III del Libro de Resolucio-

nes que lleva el Registro Nacional de Coopera-tivas Agropecuarias y Agroindustriales de este Ministerio, en el Folio 092, se encuentra la Re-solución número 727-91, que íntegra y literal-mente dice::

"Resolución No. 727-91 Ministerio del Trabajo,

Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales.

Managua, veinticinco de Octubre de mil no-vecientos noventa y uno. Las doce y veinte minutos de la tarde. Con fecha veintitrés de Octubre de mil novecientos noventa y uno, pre-sentó solicitud de inscripción la Cooperativa de Servicio Agropecuaria "Casatboy", R. L., cons-tituida en Boaco, municipio de Boaco, Depar-tamento de Boaco, a las diez de la mañana del día ocho de Octubre de mil novecientos noven-ta y uno. Se inicia con 16 asociados, con un capital de C$ 800.00 (ochocientos córdobas).

Este Registro Nacional, previo estudio, lo de-claró procedente, por lo que fundado en la Ley de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustria-les (Ley No. 84),

Resuelve: Apruébase la inscripción y otórguese la Per-

sonalidad Jurídica de la Cooperativa de Servi-vicio Agropecuaria "Casatboy" R. L., cuyo re-presentante legal será el señor Dannis Gonzá-lez Reyes, Presidente de la Cooperativa.

Certifíquese la presente Resolución, razónen-se los documentos y devuélvanse las copias a los interesados. Publíquese en el Diario Oficial "La Gaceta". Enmendado — Servicio — Va-le. — (f) Ing. Oscar Berríos G., Director Ge-neral de Cooperativas, Ministerio del Trabajo.

Es conforme con su original, con el que fue debidamente cotejado, en la ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y uno. — Dra. Aída E. Cantero O., Asesora Legal, Dirección General de Cooperativas, Ministerio del Trabajo.

Reg. No. 1241 — R/F 338881 — C$ 40.00 CERTIFICACION

Aída Esperanza Cantero Ocampo, Asesora Legal, Dirección General de Cooperativas, MI-TRAB,

Certifica: Que en el Tomo III del Libro de Resolucio-

nes que lleva el Registro Nacional de Coopera-tivas Agropecuarias y Agroindustriales de este Ministerio, en el Folio 092 se encuentra la Re-solución número 731-91 que íntegra y literal-mente dice:

"Resolución No. 731-91, Ministerio del Trabajo,

Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales.

Managua, veinticinco de Octubre de mil no-vecientos noventa y uno. Las doce y cincuen-ta minutos de la tarde. Con fecha veintitrés de Octubre de mil novecientos noventa y uno, presentó solicitud de inscripción la Cooperativa de Servicio Agropecuaria "Santiago", R. L. (COSAN) R. L., constituida en Boaco, munici-pio de Boaco, Departamento de Boaco, a las cua-tro de la tarde del día dos de Octubre de mil novecientos noventa y uno. Se inicia con 20 asociados, con un capital de un mil córdobas oro (C$ 1,000.00).

Este Registro Nacional, previo estudio, lo de-claró procedente, por lo que fundado en la Ley de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales (Ley No. 84).

Resuelve: Apruébase la inscripción y otórguese la Per-

sonalidad Jurídica de la Cooperativa de Servi-cio Agropecuaria "Santiago", R. L. (COSAN), R. L., cuyo representante legal será el señor Carlos Espinoza Mena, Presidente de la Coope-rativa.

Certifíquese la presente Resolución, razónen-se los documentos y &vuélvanse las copias a los interesados. Publíquese en el Diario Oficial "La Gaceta". Enmendado — Servicio — Va-le. — (f) Ing. Oscar Berríos G., Director Ge-neral de Cooperativas, Ministerio del Trabajo.

Es conforme con su original, con el que fue debidamente cotejado, en la ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y uno. — Dra. Aída E. Cantero O., Asesora Legal, Dirección General de Cooperativas, Ministerio del Trabajo.

Reg. No. 1242 — R/F 338880 — C$ 40.00 CERTIFICACION

Aída Esperanza Cantero Ocampo, Asesora Legal, Dirección General de Cooperativas, MI-TRAB,

Certifica:

Que en el Tomo III del Libro de Resolucio-nes que lleva el Registro Nacional de Coopera-tivas Agropecuarias y Agroindustriales de este Ministerio, en el Folio 092 se encuentra la Re-

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24--DI-92

LA GACETA — DIARIO OFICIAL

No. 57

solución número 729-91 que íntegra y literal-mente dice:

"Resolución No. 729-91,

Ministerio del Trabajo, Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales.

Managua, veinticinco de Octubre de mil no-vecientos noventa y uno. Las doce y treinta minutos de la tarde. Con fecha veintitrés de Octubre de mil novecientos noventa y uno, pre-sentó solicitud de inscripción la Cooperativa de Servicio Agropecuaria "San Buenaventura", R. L., constituida en San Buenaventura, Municipio de Boaco, Departamento de Boaco, a las once de la mañana del día veintisiete de Septiembre de mil novecientos noventa y uno. Se inicia con 21 asociados, con un capital de C$ 2,100.00 (dos mil cien córdobas).

Este Registro Nacional, previo estudio, lo de-claró procedente, por lo que fundado en la Ley de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustria-les (Ley No. 84),

Resuelve: Apruébase la inscripción y otórguese la Per-

sonalidad Jurídica de la Cooperativa de Servi-cios Agropecuaria "San Buenaventura», R. L., cuyo representante legal será el señor Cornelio Sotelo Borgen, Plesidente de la Cooperativa.

Certifíquese la presente Resolución, razónen-se los documentos y devuélvanse las copias a los interesados. Publíquese en el Diario Oficial "La Gaceta" Enmendado — Servicio — Va-le. — (f) Ing. Oscar Berríos G., Director Ge-neral de Cooperativas, Ministerio del Trabajo.

Es conforme con su original, con el que fue debidamente cotejado, en la ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y uno. — Dra. Aída E. Cantero O., Asesora Legal, Dirección General de Cooperativas, Ministerio del Trabajo.

Reg. No. 1243 — R/F 338879 — C$ 40.00

CERTIFICACION Aída Esperanza Cantero Ocampo, Asesora

Legal, Dirección General de Cooperativas, MI-TRAB,

Certifica: Que en el Tomo III del Libro de Resolucio-

nes que lleva el Registro Nacional de Coopera-tivas Agropecuarias y Agroindustriales de este Ministerio, en el Folio 092 se encuentra la Re-solución número 728-91 que íntegra y literal-mente dice:

"Resolución No. 728-91,

Ministerio del Trabajo, Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales.

Managua, veinticinco de Octubre de mil no-vecientos noventa y uno. Las doce y veinti-cinco minutos de la tarde. Con fecha veinti-trés de Octubre de mil novecientos noventa y uno, presentó solicitud de inscripción la Coo-perativa de Servicio Agropecuaria "San Fran-cisco de Asís», R. L., constituida en la locali-dad de Rancho Rojo, municipio de Camoapa, Departamento de Boaco, a las once de la maña-na del día veintiséis de Septiembre de mil no-vecientos noventa y uno. Se inicia con 44 aso-ciados, con un capital de ocho mil ochocientos córdobas (C$8,800.00).

Este Registro Nacional, previo estudio, lo de-claró procedente, por lo que fundado en la Ley de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustria-les (Ley No. 84),

Resuelve: Apruébase la inscripción y otórg,uese la Per-

sonalidad Jurídica de la Cooperativa de Servi-cio Agropecuaria "San Francisco de Asís", R. L., cuyo representante legal será el señor Ar-mando Fernández Fernández, Presidente de la Cooperativa.

Certifíquest la presente Resolución, razónen-se los documentos y devuélvanse las copias a los intresados. Publíquese en el Diario Oficial "La Gaceta". Enmendado — Servicio — Va-le. — (f) Ing. Oscar Berríos C; , Director Ge-neral de Cooperativas, Ministerio del T'abajo.

Es conforme con su original, con el que fue debidamente cotejado, en la ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y uno. — Dra. Aída E. Cantero O., Asesora Legal, Dirección General de Cooperativas, Ministerio del Trabajo.

Reg. No. 1244 — R/F 338878 — C$ 40.00

CERTIFICACION Aída Esperanza Cantero Ocampo, Asesora

Legal, Dirección General de Cooperativas, MI-TRAB,

Certifica:

Que en el Tomo IV del Líbro de Resolucio-nes que lleva el Registro Nacional de Coopera-tivas Agropecuarias y Agroindustriales de este Ministerio, en el Folio 31, se encuentra la Re-solución No. 1066-92 que íntegra y literalmente dice:

"Resolución No. 1066-92

Ministerio del Trabajo, Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales.

Managua, diecisiete de Febrero de mil nove-cientos noventa y dos. A las once y veinticinco minutos de la mañana, con fecha veintisiete de Enero de mil novecientos. noventa y dos, pre-sentó solicitud de inscripción la Cooperativa

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24-111-92

LA GACETA — DIARIO OFICIAL

No. 57

Agrícola de Servicios "La Embajada", R. L., constituida en la comarca de Camoapa, munici-pio de Boaco, Departamento de Boaco, a las doce y veinte A. M. del día diecinueve de Di-ciembre de mil novecientos noventa y uno. Se inicia con 32 asociados, con un capital suscri-to de C$ 32,000.00 y pagado de C$ 3,200.00.

Este Registro Nacional, previo estudio, lo de-claró procedente, por lo que fundado en la Ley de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustria-les (Ley No. 84),

Resuelve: Apruébase la inscripción y otórguese la Per-

sonalidad Jurídica de la Cooperativa Agropecua-ria de Producción "La Embajada», R. L., cuyo representante legal será el señor Rufino García Macías, Presidente de Ia Cooperativa.

Certifíquese la presente Resolución, razónen-se los documentos y devuélvanse las copias a los interesados. Publíquese en el Diario Oficial "La Gaceta". Enmendado — Servicio — Va-le. — (f) Ing. Oscar Berríos G., Director Ge-neral de Cooperativas, Ministerio del Trabajo.

Es conforme con su original, con el que fue debidamente cotejado, a los 18 días del mes de Febrero de 1992. — Sobreborrado, Diciembre, 3,200.00 — Valen. — Sobreborrado, Servicios. — Vale. — Dra. Aída E. Cantero, Directora del Registro Nacional de Cooperativas Agrope-cuarias y Agroindustriales, Dirección General de Cooperativas, Ministerio del Trabajo.

Reg. No. 1245 — R/F 338877 — C$ 40.00 CERTIFICACION

Aída Esperanza Cartero a:ampo, Asesora Legal, Dirección General de Cooperativas, MI-TRAB,

Certifica:

Que en el Tomo IV del Libro de Resolucio-nes que lleva el Registro Nacional de Coopera-tivas Agropecuarias y Agroindustriales de este Ministerio, en el Folio 31, se encuentra la Re-solución No. 1064-92 que íntegra y literalmen-te dice::

"Resolución No. 1064-92 Ministerio del Trabajo,

Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales.

Managua, diecisiete de Febrero de mil nove-cientos noventa y dos. A las once y quince de la mañana, con fecha veintisiete de Enero de mil novecientos noventa y dos, presentó soli-citud de inscripción la Cooperativa Agrícola de Servicios "San José de la Vega", R. L., consti-tuida en la comarca de Boaco, municipio de Boaco, Departamento de Boaco, a las once A. M. del día quince de Noviembre de mil nove-

cientos noventa y uno. Se inicia con 15 aso-ciados, con un capital suscrito de C$ 1,500.00 y pagado de C$ 1,500.00.

Este Registro Nacional, previo estudio, lo de-claró procedente, por lo que fundado en la Ley de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustria-les (Ley No. 84),

Resuelve: Apruébase la inscripción y otórguese la Per-

sonalidad Jurídica de la Cooperativa Agropecua-ria de Producción "San José de la Vega» R. L., cuyo representante legal será el señor Carlos Larios Navas, Presidente de la Cooperativa.

Certifíquese la presente Resolución, razónen-se los documentos y devuélvanse las copias a los interesados. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta». Enmendado -- Servicio — Va-

le. — (f) Ing. Oscar Berríos G., Director Ge-neral de Cooperativas, Ministerio del Trabajo.

Es conforme con su original, con el que fue debidamente cotejado, a los 18 días del mes de Febrero de 1992. — Sobreborrado, Servicios. — Vale. — Dra. Aída E. Cantero, Directora del Registro Nacional de Cooperativas Agrope-cuaria y Agroindustriales, Dirección General de Cooperativas, Ministerio del Trabajo.

Reg. No. 1246 — R/F 338876 — C$ 40.00 CIRTIFICACION

Aída Esperanza Cantero Ocampo, Asesora Legal, Dirección General de &operativas, MI-TRAB,

Certifica: Que en el Tomo IV del Libro de Resolucio-

nes que lleva el Registro Nacional de Coopera-tivas Agropecuarias y Agroindustriales de este Ministerio, en el Folio 31, se encuentra la Re-solución No. 1065-92 que íntegra y literalmente dice:

"Resolución No. 1065-92 Ministerio del Trabajo,

Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales.

Managua, diecisiete de Febrero de mil nove-cientos noventa y dos. A las once y veinte de la mañana, con fecha veintisiete de Enero de mil novecientos noventa y dos, presentó solici-tud de inscripción la Cooperativa Agrícola de Servicios "Masiguito» R. L., constituida en la comarca de Camoapa, municipio de Boaco, Departamento de Boaco, a las once A. M. del día cuatro de Diciembre de mil novecientos noven-

ta y uno. Se inicia con 23 asociados, con un capital suscrito de C$ 23,000.00 y pagado de C$ 2,300.00.

Este Registro Nacional, previo estudio, lo de-claró procedente, por lo que fundado en la Ley

486

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24-III-92 LA GACETA — DIARIO OFICIAL No. 57

de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustria-les (Ley No. 84),

Resuelve: Apruébase la inscripción y otórguese la Per-

sonalidad Jurídica de la Cooperativa Agropecua-ria de Producción "Masiguito”, R. L., cuyo re-presentante legal será el señor Francisco Ara-gón Marín, Presidente de la Cooperativa.

Certifíquese la presente Resolución, razónen-se los documentos y devuélvanse las copias a los intresados. Publíquese en el Diario Oficial "La Gaceta". Enmendado — Servicio — Va-le. — (f) Ing. Oscar Berríos G., Director Ge-neral de Cooperativas, Ministerio del Trabajo.

Es conforme con su original, con el que fue debidamente cotejado, a los 18 días del mes de Febrero de 1992. — Sobreborrado, 2,300.00 — Vale. — Sobreborrado, Servicios Masiguito. — Vale. — Dra. Aída E. Cantero, Directora del Registro Nacional de Cooperativas Agropecua-rias y Agroindustriales, Dirección General de Cooperativas, Ministerio del Trabajo.

Reg. No. 1247 — R/F 338884 — C$ 40.00 CERTIFICACION

Aída Esperanza Cantero Ocampo, Asesora Legal, Dirección General de Cooperativas, MI-TRAB,

Certifica: Que en el Tomo III del Libro de Resolucio-

nes que lleva el Registro Nacional de Coopera-tivas Agropecuarias y Agroindustriales de este Ministerio, en el Folio 092 se encuentra la Re-solución número 732-91, que íntegra y literal-mente dice:

Resolución No. 732-91 Ministerio del Trabajo,

Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales.

Managua, veinticinco de Octubre de mil no-vecientos noventa y uno. La una y cinco mi-nutos de la tarde. Con fecha veintitrés de Oc-tubre de mil novecientos noventa y uno, pre-sentó solicitud de inscripción la Cooperativa de Servicio Agropecuaria "San Felipe" (COFEL) R. L., constituida en Boaco, municipio de Boa-co Departamento de Boaco, a las diez de la ma-ñana del día cuatro de Octubre de mil nove-cientos noventa y uno. Se inicia con 23 asocia-dos, con un capital de once mil quinientos cór-dobas (C$ 11,500.00).

Este Registro Nacional, previo estudio, lo de-claró procedente, por lo que fundado en la Ley de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustria-les (Ley No. 84),

Resuelve: Apruébase la inscripción y otórguese la Per-

sonalidad Jurídica de la Cooperativa de Servi-cio Agropecuaria "San Felipe (COFEL), R. L., cuyo representante legal será el señor Humber-to Sánchez Tapia, Presidente de la Cooperati-va.

Certifíquese la presente Resolución, razónen-se los documentos y devuélvanse las copias a los interesados. Publíquese en el Diario Oficial "La Gaceta". Enmendado — Servicio — le. — (f) Ing. Oscar Berríos G., Director Ge-neral de Cooperativas, Ministerio del Trabajo.

Es conforme con su original, con el que fue debidamente cotejado, en la ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y uno. — Dra. Aída Esperanza Cantero O., Asesora Legal, Dirección General de Cooperativas, Ministerio del Tra-bajo.

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE NICARAGUA

Títulos Profesionales

Reg. No. 1179 — R/F 475 — 40.00 CERTIFICACION

El Suscrito Director del Departamento de Registro de la UNAN,

Certifíca: Que a la página 102, tomo I del Libro de

Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Médicas que este Departamento lleva a su car-go, se inscribió el Título que dice:

"La Universidad Nacional Autónoma de Ni-caragua,

Por Cuanto: Claudia Beatriz Corrales Mayorga ha cum-

plido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas,

Por Tanto:

Le extiende el Título de Doctora en Medi, cina y Cirugía para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los doce días del mes de Di-ciembre de mil novecientos noventa y uno. — 'El Rector de la Universidad, Alejandro Serra-no C. — El Secretario General, Julio E. Icaza G.

Es conforme, Managua, 12 de Diciembre de 1991. — Rosario Gutiérrez Ortega, Directora.

iReg. No. 1252 — R/F 338889

CERTIFICACION El suscrito Director del Departamento de

Registro de la UNAN,

— 40.00

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24-111-92 LA GACETA. — DIARIO OFICIAL No. 57

Certifica:

Que a la página 216, tomo VI del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Cien-cias de la Educación que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

"La Universidad Nacional Autónoma de Ni-caragua,

Por Cuanto:

Marlene Fernández Martínez, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Fa-cultad de Ciencias de la Educación,

Por Tanto:

Le extiende el Título de: Licenciada en Cien-cias de la Educación en la Especialidad de Español para que goce de los derechos y pre-rrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los seis días del mes de Sep-tiembre de mil novecientos noventa y uno.

El Rector de la Universidad Alejandro Se-rrano C. El Secretario General Julio E. Icaza G."

Es conforme, Managua, 6 de Septiembre de 1991. — Rosario Gutiérrez Ortega, Directora.

Reg. No. 968 — R/F 234 — 140.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Regis-tro de la UNAN,

Certifica:

Que a la página 347, torno II del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

"La Universidad Nacional Autónoma de Ni-caragua,

Por Cuanto:

María Auxiliadora Cruz Alonso ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Fa-cultad de Ciencias Jurídicas y Sociales,

Por Tanto:

Le extiende el Título de Licenciada en De-recho para que goce de los derechos y prerro-gativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veinte días del mes de Febre-ro de mil novecientos noventa y dos. — El Rector de la Universidad, O. Martínez O. —

El Secretario General, M. Carrión M.

Es conforme. León, 20 de Febrero de 1992.

Mrmuel Mayorga González, Director.

Reg. No. 983 — R/F 253 — 40.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Regis-tro de la UNAN,

Certifica: Que a la página 386, tomo II del Libro de

Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

"La Universidad Nacional Autónoma de Ni-caragua,

Por Cuanto: Juan Antonio Vanegas ha cumplido con to-

dos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales,

Por Tanto: Le extiende el Título de Licenciado en De-

recho para que goce de los derechos y prerro-gativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veinte días del mes de Febre-ro de mil novecientos noventa y dos. — El Rector de la Universidad, O. Martínez O. El Secretario General, M. Carrión M.

Es conforme. León, 20 de Febrero de 1992.

— Manuel Mayorga González, Director.

Reg. No. 1111 — R/F 830326 — 40.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Regis-tro de la UNAN,

Certifica: Que a la página 333, tomo II del Libro de

Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

"La Universidad Nacional Autónoma de Ni-caragua,

Por Cuanto: Edmundo Quintanilla Alvarez ha cumplido

con todos los requisitos establecidos por ia Fa-cultad de Ciencias Jurídicas y Sociales,

Por Tanto: Le extiende el Título de Licenciado en De-

recho para que goce de los derechos y prerro-gativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veinte días del mes de Febre-ro de mil novecientos noventa y dos. — El Rector de la Universidad, O. Martínez O. — El Secretario General, M. Carrión M.

Es conforme. León, 20 de Febrero de 1992. — Manuel Mayorga González, Director.

488

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.•t 24--III--92 LA GACETA — DIARIO OFICIAL No. 57

Reg. No. 1083 — R/F 829922 — 40.00

CERTIFICACION El Suscrito Director de la Oficina de Regis-

tro de la UNAN, Certifica:

Que a la página 348, tomo II del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales que esta Oficina lleva a su cargo, sc inscribió el Título que dice:

"La Universidad Nacional Autónoma de Ni-caragua,

Por Cuanto: Eduardo José Cuadra Ferrey ha cumplido

con todos los requisitos establecidos por la Fa-cultad de Ciencias Jurídicas y Sociales,

Por Tanto: Le extiende el Título de Licenciado en De-

recho para que goce de los derechos y prerro-gativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veinte días del mes de Febre-ro de mil novecientos noventa y dos. — El Rector de la Universidad, O. Martínez O. — El Secretario General, M. Carrión M.

Es conforme. León, 20 de Febrero de 1992. — Manuel Mayorga González, Director.

Reg. No. 1089 — R/F 352 — 40.00

CERTIFICACION El Suscrito Director de la Oficina de Regis-

tro de la UNAN, Certifica:

Que a la página 368, tomo II del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

"La Universidad Nacional Autónoma de Ni-caragua,

Por Cuanto: Rafaela Inés Urróz Gutiérrez ha cumplido

con todos los requisitos establecidos por la Fa-cultad de Ciencias Jurídicas y Sociales,

Por Tanto: Le extiende el Título de Licenciada en De-

recho para que goce de los derechos y prerro-gativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veinte días del mes de Febre-ro de mil novecientos noventa y dos. — El Rector de la Universidad, O. Martínez O. — El Secretario General, M. Cardón M.

Es conforme, León, 20 de Febrero de 1992.

— Manuel Mayorga Gónzález, Director.

Reg. No. 1075 — R/F 334 — 40.00

CERTIFICACION El Suscrito Director de la Oficina de Regis-

tro de la UNAN, Certifica:

Que a la página 345, tomo II del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

"La Universidad Nacional Autónoma de Ni-ca ragua,

Por Cuanto: Margarita del Carmen Galeano Serrano ha

cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Jurídkas y Sociales,

Por Tanto: Le extiende el Título de Licenciada en De-recho para que goce de los derechos y prerro-gitivas que legalmente se le conceden.

Dado en lá ciudad de León, República de Nicaragua, a los veinte días del mes de Febre-ro de mil novecientos noventa y dos. — El Rector de la Universidad, O. Martínez O. — El Secretario General, M. Carrión M.

Es conforme. León, 20 de Febrero de 1992

— Manuel Mayorga González, Director.

Reg. No. 1076 — R/F 333 — 40.00

CERTIFICACION El Suscrito Director de la Oficina de Regis-

tro de la UNAN, Certifica:

Que a la página 342, tomo II del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

"La Universidad Nacional Autónoma de Ni-caragua,

Por Cuanto: Julio César González Sandoval ha cumplido

con todos los requisitos establecidos por la Fa-cultad de Ciencias Jurídicas y Sociales,

Por Tanto: Le extiende el Título de Licenciado en De-

recho para que goce de los derechos y prerro-gativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veinte días del mes de Febre-ro de rnil novecientos noventa y dos. — El Rector de la Universidad, O. Martínez O. El Secretario General, M. Carrión M.

Es conforme. León, 20 de Febrero de 1992. — Manual Mayorga González, Director.

489

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24—M-92

LA GACETA — DIARIO OFICIAL

No. 57

Reg. No. 1081 — R/F 829765 — a40.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Regis-tro de la UNAN,

Certifica:

Que a la página 335, tomo II del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

"La Universidad Nacional Autónoma de Ni-caragua,

Por Cuanto:

Mario Faustino Sequeira ha cumplido con to-dos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales,

Por Tanto:

Le extiende el Título de Licenciado en De-recho para que goce de los derechos y prerro-gativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veinte días del mes de Febre-ro de mil novecientos noventa y dos. — El Rector de la Universidad, O. Martínez O. —

El Secretario General, M. Carrión M.

Es conforme. León, 20 de Febrero de 1992. — Manuel Mayorga González, Director.

Reg. No. 1082 — R/F 829766 — 40.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Regis-tro de la UNAN,

Certifica: Que a la página 336, tomo II del Libro de

Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

"La Universidad Nacional Autónoma de Ni-caragua,

Por Cuanto:

Estrellita del Carmen Troz Martínez ha cum-plido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales,

Por Tanto:

Le extiende el Título de Licenciada en De-recho para que goce de los derechos y prerro-gativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veinte días del mes de Febre-ro de mil novecientos noventa y dos. — El Rector de la Universidad, O. Martínez O. —

El Secretario General, M. Carrión M.

Es conforme. León, 20 de Febrero de 1992.

— Manuel Mayorga González, Director.

Reg. No. 1161 — R/F 455 — 40.00 CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Regis-tro de la UNAN,

Certifica:

Que a la página 331, tomo II del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

"La Universidad Nacional Autónoma de Ni-caragua,

Por Cuanto: Martín Alfredo Martínez Gutiérrez ha cum-

plido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales,

Por Tanto:

Le extiende el Título de Licenciado en De-recho para que goce de los derechos y prerro-gativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veinte días del mes de Febre-ro de mil novecientos noventa y dos. — El Rector de la Universidad, O. Martínez O. — El Secretario General, M. Carrión M.

Es conforme. León, 20 de Febrero de 1992. — Manuel Mayorga González, Director.

Reg. No. 1253 — R/F 829806 — 40.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Re-gistro de la UNAN,

Certifica:

Que a la página 54, tomo V del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Cien-cias que esta Oficina lleva a su cargo, se ins-cribió el Título que dice: "La Universidad Na-cional Autónoma de Nicaragua,

Por Cuanto:

Omar Carrasco Guerra, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Fa-cultad de Ciencias.

Por Tanto:

Le extiende el Título de Licenciado en Quí-mica para que goce de los derechos y prerro-gativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veinte días del mes de Febre-ro de mil novecientos noventa y dos. — El Rector de la Universidad, O. Martínez O.

El Secretario General, M. Carrión M.

Es conforme. León, 20 de Febrero de 1992.

— Manuel Mayorga González, Director.

490

Page 11: REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRALApartado Postal No. 86 — 27917 Tiraje: 1.200 Ejemplares AÑO XCVI I Managua, Martes 24 de Marzo de 1992. No. 57 ... Ley de Alimentas LEY No.

24—III-92 LA GACETA — DIARIO OFICIAL No. 57

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Reg. No. 4487 — R/F 833982 — Valor 330.00

Dr. José Antonio Alvarado Correa, apoderado Major League Baseball Properties, Inc., Estado-unidense solicita Registro Marca Fábrica:

Marcas de Fabricas Reg. N. 4816 — R/F 839738 — Valor 330.00

Dr. José Antonio Alvarado Correa, apodera-do Major League Baseball Properties, Inc. Es-tadounidense, solicita Registro Marca Fábrica.:

Clase: (25) Presentada: 27-6-91. Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; — Managua, 2- Septiembre-91. Rosa A. Ortega C. Regis-trador.

1 Clase: (25).

Presentada: 27-6-91.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; — Managua, 2- Septiembre-91. — Rasa A. Ortega C. Regis-trador.

Reg, No. 4225 — R/F 814082 — Valor 330.00

Dr. José Antonio Alvarado Correa, apoderado Major League Baseball Properties, Inc., Esta-dounidense, solicita Registro Marca Fábrica:

3 1

Reg. No. 4486 — R/F 833981 — Valor 330.00

Dr. José Antonio Alvarado Correa, apoderado Major League Baseball Properties, Inc., Estado-unidense solicita Registro Marca Fábrica:

Clase: (25) veinticinco. Presentada: 27-6-91. Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; — Managua, 2- Septiembre-91. — Rosa A. Ortega C. Regis-trador.

3 1

Clase: (25).

Presentada: 27-6-91.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; — Managua, 2- Septiembre-91. — Rosa A. Ortega O. Regis-trador.

S 1

Reg. No. 4201 — R/F 813928 — Valar 330.00 Dr. José Antonio Alvarado Correa, apoderado

Major League Baseball Properties, Inc., Esta-dounidense, solicita Registro Marca Fábrica:

Reg. No. 942 — R/F No. 134 — C$ 30.00

Lic. Silvia Henriquez Rivas, Apoderada FMC Corporation, estadounidense, solicita Registro Marca de Fábrica:

"F'URY" Clase: (5).

Presentada: 28-1-92.

Opónganse.

Registro Propiedad Industrial. — Managua 12 Febrero, 92. — Rosa A Ortega C., Registra. dora.

3 1

Clase: (25) veinticinco.

Presentada.: 27-6-91.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; — Managua, 2-Septiembre-91. — Rosa A. Ortega C. Regis-

a 491

Page 12: REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRALApartado Postal No. 86 — 27917 Tiraje: 1.200 Ejemplares AÑO XCVI I Managua, Martes 24 de Marzo de 1992. No. 57 ... Ley de Alimentas LEY No.

LA GACETA — DIARIO OFICIAL No. 57 a

Reg. No. 4493 — R/F 833988 — Valor C330.00

Dr. José Antonio Alvarado Correa, apoderado Major League 13aseball Properties, Inc., Estado-unidense solicita Registro Marca Fábrica:

Clase: (25).

Presentada: 27-6-91.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; — Managua, 2 -Septiembre-91. — Rosa A. Ortega C. Regis-trador.

1

Reg. No. 4495 — R/F 833990 — Valor C330.00

Dr. José Antonio Alvarado Correa, apoderado Major League Baseball Properties, Inc., Estado-unidense solicita Registro Marca Fábrica:

Ciase: (25).

Presentada: 27-6-91.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; — Managua, 2- Septiembre-91. — Rosa A. Ortega C. Regis-trador.

3 1

Reg. No. 5002 — R/F 869930 — Valor Cr 180.00

Dr. Francisco Ortega G. apoderado Algodo-nera Guatemalteca, Sociedad Anónima, Guate-malteca, solicita Registro Marca Fábrica:

Clase: (30).

Presentada: 20-05-91.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; — Managua, 24- Mayo-91. — Rosa A. Ortega C. Registrador.

3 1

Reg. No. 4675 — R/F 542959 — Valor 180.00

Dr. José I. Bendaña S. Apoderado El Gallito Industrial LTD. Costarricense, solicita Registro Marca Fábrica:

Clase: (30).

Presentada: 02-10-91.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; — Managua, 11- Octubre-91. — Rosa A. Ortega C. Registra-dor.

3 1

Reg. No. 4222 — R/F 814069 — Valor 330.00

Dr. José Antonio Alvarado Correa, apoderado Major League Baseball Properties, Inc., Esta-dounidense, solicita Registro Marca Fábrica:

Clase: (25) veinticinco.

Presentada: 27-6-91.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; — Managua, 5- Septiembre-91. — Rosa A. Ortega C. Regis-trador.

3 1.

Reg. No. 497 — R/F 716538 — Valor C180.00

Dr. José I. Bendaña S. apoderado Sony Mu-sic Entertainment Inc. Estadounidense, solicita Registro Marca Fábrica:

"THE GOSPEL SPIRIT"

Clase: (9).

Presentada: 05-11-91.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; — Managua, 21- Noviembre-91. — Rosa A. Ortega C. Regis-trador.

3 1

492

Page 13: REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRALApartado Postal No. 86 — 27917 Tiraje: 1.200 Ejemplares AÑO XCVI I Managua, Martes 24 de Marzo de 1992. No. 57 ... Ley de Alimentas LEY No.

LA GACETA — DIARIO OFICIAL No. 57 24-III-92

Reg. No. 5077 — R/F 882553 — Valor 180.00

Dr. José I. Bendaña S. apoderado R. J. Rey-nolds Tobaco Company, Estadounidense, solici-ta Registro Marca Fábrica:

Clase: (34)

Presentada: 02-10-91.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; — Managua, 08- Noviembre-91. — Rosa A. Ortega C. Regis-trador.

3 1

Reg. No. 5360 — R/F 872766 — Valor 180.00

Dr. Joaquín Morales S. apoderado Fábrica Molinera Salvadoreña, S.A. Salvadoreña solicita Registro Marca Fábrica:

Clase: (30)

Presentada: 14-08-91.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; — Managua, 13- Septiembre-91. — Rosa A. Ortega C. Regis-trador.

3 I

Reg, No. 505 — R/F 716548 — Valor 180.00

Dr. José I. Bendaña S., apoderado Herberts GMBH, Alemana, solicita Registro Marca Fá-brica:

Clase: 2,

Presentada: 06-03-91.

Opónganse.

Registro Propiedad Industrial, Managua, 22- Noviembre-91. — Rosa A. Ortega C., Regis-trador

3 1

Reg. Noo. 550 — R/F 716969 — Valor: 180.00

Dr. José I. Bendaña. S., apoderado Carolina Herrera, S. A.„ Panameña, solicita Registro Marca Fábrica:

Clase: 3

Presentada: 9-5-91.

Opónganse.

Registro Propiedad Industrial. —Managua, 22- Mayo-91. — Rosa A. Ortega C., Registrador.

3 1

Reg. No. 555 — R/F 716965 — Valor 180 .00 Dr. José Ignacio Bendaña Silva, apoderado

Daewoo Corporation, Coreana, solicita Registro Marca Fábrica:

Clase: (12)

Presentada: 14-10-91.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; — Managua, 30- Octubre-91. — Rosa A. Ortega C. Registra-dor.

3 1

Reg. No, 108 — R/F 885200 — Valor ge 480 00

Dr. Max Francisco López L. apoderado Tom-my Hilfiger, Inc. Estadounidense, solicita Re-gistro Marca Fábrica:

Clase: (25).

Presentada: 20-5-91.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; — Managua, 24-Mayo-91. — Rosa A. Ortega C. Registrador.

a

Page 14: REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRALApartado Postal No. 86 — 27917 Tiraje: 1.200 Ejemplares AÑO XCVI I Managua, Martes 24 de Marzo de 1992. No. 57 ... Ley de Alimentas LEY No.

th.

LA GACETA — DIARIO OFICIAL No. 57

Reg. No. 499 — R/F 716540 — Valor 330 00

Dr. José I. Sandalia S. Apoderado Eastman Kodak Company, Estadounidense, solicita Regis-tro Marca Fábrica:

Clase. (1).

Presentada: 14-11-91.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; — Managua, 27- Noviembre-91. — Rosa A. Ortega C. Regis-trador.

3 1

Reg. No, 535 — R/F 716985 — Valor (X180.00

Dr. José I. Bendaña S. apoderado Central de Administración Ceda, Sociedad Anónima, Costa-rricense solicita. Registro Marca Fábrica:

Clase: (29).

Presentada: 12-04-91.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; — Managua, 25- Septiembre-91 — Rosa A. Ortega C. Regis-trador.

1

Reg. No. 4208 — R/F 813940 — Valor 330.00

Dr. José Antonio Alvarado Correa, apoderado Major League Saaeball Properties, Inc., Esta-

dounidense, solicita. Registro Marca Fábrica:

Clase: (25) veinticinco.

Presentada: 27-6-91.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; — Managua, 5- Septiembre-91. — Rosa A. Ortega C. Regis- trador

3 1

Marca Servicio Reg. No. 451 — R/F 925369 — Valor 180.00

Dr. José I Bendaña S. apoderado Exxon Cor-poration, Estadounidense, solicita Registro Mar-ca Servicio:

ESSO STOP (Marca de Servicio).

Clase: (42).

Presentada: 18-12-91.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; — Managua, Ti-Enero-92. — Rosa A. Ortega C. Registrador.

3 1

Reg. No. 450 — R/F 925367 — Valor 180.00

Dr. José I. Bendaña S. apoderado Exxon Cor-poration, Estadounidense, solicita Registro Mar-cr. Servicio:

ESSO STOP (Marca de Servicio)..

Clase: (38).

Presentada: 18-12-91.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; — Managua, 27- Enero-92. — Rosa A. Ortega C. Registrador.

3 1

Nombre Comercial Reg. N9 618 — R/F N9 947307 — 30.00

Dr. Ronald Martínez Sevilla, Apoderado Sigma, S. A., salvadoreña, solicita Registro Nombre Co-mercial:

"MAGMA"

(Nombre Comercial)

Presentada: 13 -12 -91.

Opónganse.

Registro Propiedad Industrial. — Ma.nagua, 27 Enero, 92. — Rosa A. Ortega C., Registrado-ra.

3 1

Reg. N9 620 — R/F N° 947305 — 30.00

Dr. Ronald Martínez Sevilla, Apoderado Sigma, S. A., salvadoreña, solicita Registro Nombre Co- mercial:

"COORDINATED PACKAGING"

(Nombre Comercial)

Presentada: 13 -12 - 91.

Opónganse.

Registro Propiedad Industrial — Managua, 27 Enero, 92. — Rosa A. Ortega C., Registra- dora.

3 1

Page 15: REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRALApartado Postal No. 86 — 27917 Tiraje: 1.200 Ejemplares AÑO XCVI I Managua, Martes 24 de Marzo de 1992. No. 57 ... Ley de Alimentas LEY No.

24-III-92

LA GACETA — DIARIO OFICIAL No. 57

SECCION JUDICIAL

Títulos Supletorios Reg. No. 1195 — R/F 256280 — C$ 160.00

Petrona González Darce, solicita. título supleto-rio predio urbano situado en el Puerto de Corin-to en Barrio Nuevo, lindante: Norte, Elena Al-tamirano; Sur Beatriz Gómez; Este, Rosa Zepe-da, y Oeste, calle en medio.

Opónganse.

Juzgado Segundo de Distrito para lo Civil y Laboral. Chinandega, tres de Marzo de mil no-vecientos noventa y dos. — L. de Sandoval, Se-cretaria.

3 1

Reg. No. 1221 — R/F 920072 — C$ 60.00

Timoteo Suazo Paz, solicita titulo supletorio de una propiedad rústica de veinte manzanas, ubicada en la comarca Tierra Amarilla, de esta jurisdicción. Oriente, propiedad de Cándida Sán.. chez; Poniente, la de Guillermo Sánchez; Norte, Rito Sánchez, y Sur, Guillermo Sá.nchez.

Opóngase en el término legal.

Boaco, trece de Marzo de mil novecientos no. venta y dos. — Juana Mendoza García, Secre-taria Juzgado Civil, Boaco.

3 1

Reg. N° 1123 — R/F N° 398 — 30.00

Carlos Reyes Gallegos solicita supletorio rústi-ca en Pacaya, esta. jurisdicción, limitada: Norte, línea férrea; Sur, Alejandro López; Este, linea férrea; Oeste, Antonio Torrez y otro.

Oponerse.

Juzgado Civil Distrito. Masaya, Febrero cua-tro, mil novecientos noventidós. — Hélmore Mi-randa S., Secretaxio.

3 1

Reg. No. 1257 — R/F 338,858 C$ 60.00

Edgard Antonio Orozco Osorno, solicita titulo supletorio urbano en Nindirí, colindando así: Nor-te 34.52, Mts., Aurora Membreflo; Sur, 34.78 Mts., terreno Estatal; Este, 17.20 Mts., calle en medio, Parque Central, y Oeste, 23.30 Mts., Maclovia Osorno.

Oponerse. Dado en el Juzgado Civil del Distrito. Masa-

ya, trece de Marzo de mil novecientos noventidós. — Eddy Vega M., Secretario.

3 1

Reg. No. 1334 — R/F No. 338948 — C$ 30.00

Pedro Pascual Estrada Calero, solicita titulo supletorio urbano, sector Las Cuaresma. Norte, camino Las Cuaresma; Sur, Danilo Ramírez; Es-te, María Engracia Calero; Oeste, Cándida Rosa Estrada.

Oponerse término legal.

Cuatro Febrero, mil novecientos noventa y dos. — Napoleón Sánchez Rodríguez, Juez Primero Local Civil, Managua.

3 1

Reg. No. 1208 — R/F No. 309700 — C$ 36.00

Luis Emilio Gómez Espinoza, supletorio urba-no Ocotal, limitado: Norte, Alicia Rodriguez; Sur, Cipriano Rivas, otro; Este, calle; Oeste, So-corro Gomez, otro.

Opónganse.

Juzgado Civil Distrito. Ocotal, veintidós Ene-ro, 1992. — José Liberato Jarquín Cáceres, Secre-tario.

3 1

Reg. No. 1204 — R/F No. 631593 — C$ 72.00

Anacleto Gómez Ponce, solicita supletorio urba-no, Yalagüina. Norte, Narciso Carrasco, calle de por medio; Sur, Isabel González; Este, Juan Ra-món Velásquez, José Calderón; Oeste, Aquilino Pérez, Ignacio Tercero.

Opónganse.

Juzgado Distrito. Somoto, veinticuatro Febre-ro, mil novecientos noventidós. — Reyna de Ca-no, Secretaria.

3 1

Reg. No. 1210 — R/F 919495 — C$ 60.00

Antonio Jarquín Alcántara, solicita titulo su-pletorio finca rústica ubicada comarca San Bar-tolo, jurisdicción San José de los Remates, este Departamento. Limita: Este, Encarnación Jar-

quín Alcántara; Oeste Cruz Bello; Norte, Juan de Dios Jarquín y Federico Guzmán, y Sur, Pepa Urbina, camino real de por medio.

Opónganse.

Juzgado Civil Distrito, Boaco, catorce Febre-ro, mil novecientos noventidós. — H. Cantillano A., Secretaria.

3 1

Reg. No. 1211 — R/F 920036 — C$ 60.00

Luis Duarte Gámez, solicita título supletorio propiedad rústica ubicada Camoapa, Limitada: Este, Pedro Fargas; Oeste, Alejandro Fernández, calle en medio; Norte, Fermín Rodríguez; Sur, Domingo Arróliga.

Opónganse.

Juzgado Civil Distrito. Boaco, diez Marzo, mil novecientos noventidós. — H. Cantillano A., Secretaria.

3 1

Reg. No. 1220 — R/F 338801 — C$ 80.00

Lázaro Alberto Ruiz Obadno solicita supleto-rio urbano El Rosario. Norte, calle de por me-dio, Germán Ramón Rivas Ruiz y otros y Cata-lina Medrano Salazar; Sur, Anita Barrios Mayor-ga; Este, Dora López Cortez; Oeste, Anita Ba-rrios Mayorga y Carmen Ruiz Pavón.

Opónganse.

Juzgado Distrito. Jinotepe, Enero catorce, mil novecientos noventidós. — César S. Velázquez R., Secretario.

3 1

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24--III-92

LA GACETA — DIARIO OFICIAL No. 57

Declaratorias de Herederos Reg. No. 1202 — R/F 631594 — a24.00

Arminda Maldonado Lovo, solicita declára-sele heredera, de todos los bienes, derechos, acciones, dejó su esposo Leónidas Marín Oli-vas. Bienes ubicados jurisdicción Telpaneca, de-nominada San Nicolás.

Opónganse. Juzgado Distrito. Somoto, nueve de Marzo

mil novecientos noventidos. — Reyna de Ca-no. Sria.

Reg. No. 1223 — R/F 338820 — 20.00

Ramiro José García, solicita se le declare heredero de todos los bienes derechos y accio-nes que al morir dejara la señora María del Tránsito García Téllez, quien tenga igual o me-jor derecho. Opóngase término legal.

Dado en el Juzgado Tercero Civil del Distri-to, a los doce días del mes de Marzo de mi] novecientos noventa y dos. — Vida Benavente Prieto. Juez Tercero Civil del Distrito de Ma-nagua.

Reg. No. 1256 — R/F 338875 — a20.00

Petrona Leticia Moya Garay, solicita en unión con sus hermanos, se les declare única y univer-sal herederos junto con sus hermanos de todos los bienes, derechos y acciones que al morir dejara su madre María de la Cruz Moya.

Opóngase. Juzgado Unico de Distrito. Masatepe, 26 Fe,

bréro de 1992. — Juana B. de Lugo Sria.

Reg. No. 1222 — R/F 338806 — 20.00

Humberto, René Efraín, Fabio Daniel, Ri-chard Antonio y Elvia del Socorro, todos Sán-chez Martinica, solicitan se les declare únicos y universales herederos de todos los bienes, derechos y acciones que a su muerte dejara su padre el señor Erasmo Humberto Sánchez Na-varro, con especial mención del terreno ubica-do en calle 27 de Mayo y séptima avenida, ba-rrio de Barrios, e inscrito bajo N? 11.226, to-mo 153, folio 128-9 asiento 3° sección de De-rechos Reales del Registro Público de Mana-gua.

Opóngase. Dado Juzgado Primero Civil del Distrito de

Managua, dieciseis de Marzo de mil novecien-tos noventa y dos. — Dr. Antonio Aguilar Lei-va. Juez Primero Civil de Distrito de Managua. — Dalia Sánchez M. Sría.

Reg. No. 1255 — RF 831111 — 145.00

Ninfa Palacios Salgado, solicita deciáresele heredera unión hijos Jilma Marina, Nimia Isa-bel, Marcelino Eusebio, Lidia Ramona y Her-mila Andrea todos de apellidos Roque Pala-cios, de todos los bienes, derechos y acciones fallecer dejara esposo y padre respectivamente señor Marcelino Roque.

Opónganse.

Juzgado Primero Civil Distrito. Chinandega, once de Marzo mil novecientos noventidos. — Esperanza Martínez, Sria.

Citación de Procesados Reg. No. 1212 R/F 256933 — 30.00

Marlon Isidro Espino Ferrufino, solicita de-cláresele heredero universal, bienes, derechos, acciones fallecer dejara su señora madre María Ferrufino Ocampo.

Opónganse. Juzgado Civil de Distrito. Chinandega, die-

ciseis de Julio de mil novecientos noventiuno. — Esperanza Martínez, Sria.

Reg. No. 1224 — R/F 255539 — 30.00

Pedro Pablo Narváez Hernández, solicita de-cláresele único y universal heredero, bienes, derechos, acciones fallecer dejara su padre José Ramón Narváez socialmente conocido como Juan Ramón Narváez.

Opónganse. Juzgado Primero Civil Distrito. Chinandega,

treintiuno Enero mil novedentos noventidos. — Esperanza Martínez, Sria.

No. 92

Por primera vez cito y emplazo al procesado Juan Rafael Espinoza Villagra, de veintiún años de edad, soltero, natural de Belén, hijo de Juan de la Cruz Espinoza Obando y de María del Carmen Villagra Bonilla, para que dentro del término de quince días comparezca al local de este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de abigeato en perjuicio de Martha Acosta, de generales en autos, bajo apercibimmiento de declararlo rebelde, elevar la causa a plenario y nombrarle defensor de ofi-cio, si no compareciera.

Recuérdase a las autoridades la obligación que tienen de capturar al referido procesado y a los particulares la de denunciar el lugar don-de se oculta.

Dado en el Juzgado Unico del Distrito de Rivas, a los siete días del mes de Enero de mil novecientos noventa y dos. — Sonia Calde-rón Mena, Juez Unico del Distrito de Rivas.