REPÚBLICA DE NICARAGUA - MUNICIPIO DE CIUDAD...

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<Double-click here to enter title> MATEARE MANAGUA VILLA EL CARMEN RESERVA NATURAL LAGUNA DE NEJAPA RESERVA NATURAL LAGUNA DE ASOSOSCA Área Rural Área Urbana CIUDAD SANDINO Cuajachillo 1 y 2 Filos de Cuajachillo Trinidad Norte y Central LAGO DE MANAGUA (XOLOTLÁN) 220 220 200 200 180 180 160 160 140 140 120 120 360 360 90 90 340 340 80 80 100 100 60 60 320 320 37.5 37.5 300 300 50 50 280 280 440 440 40 40 330 330 420 420 70 70 38 38 450 450 110 110 190 190 480 480 240 240 400 400 380 380 470 470 130 130 210 210 230 230 150 150 460 460 260 260 280 280 140 140 80 80 120 120 240 240 280 280 320 320 200 200 200 200 120 120 320 320 260 260 420 420 220 220 260 260 320 320 440 440 38 38 220 220 300 300 280 280 360 360 80 80 400 400 140 140 400 400 280 280 420 420 120 120 220 220 340 340 140 140 380 380 220 220 100 100 340 340 260 260 400 400 470 470 200 200 120 120 420 420 420 420 380 380 60 60 460 460 440 440 300 300 40 40 100 100 100 100 470 470 220 220 300 300 300 300 120 120 160 160 60 60 200 200 120 120 80 80 240 240 220 220 37.5 37.5 320 320 420 420 130 130 120 120 160 160 40 40 70 70 340 340 300 300 260 260 400 400 180 180 70 70 240 240 280 280 80 80 220 220 380 380 40 40 80 80 420 420 60 60 400 400 400 400 70 70 200 200 360 360 380 380 160 160 420 420 180 180 460 460 340 340 120 120 70 70 40 40 300 300 220 220 120 120 320 320 200 200 60 60 220 220 180 180 400 400 220 220 400 400 100 100 60 60 420 420 240 240 100 100 180 180 300 300 50 50 470 470 400 400 300 300 180 180 140 140 200 200 440 440 160 160 470 470 80 80 240 240 140 140 230 230 400 400 450 450 360 360 110 110 220 220 70 70 140 140 100 100 320 320 240 240 180 180 160 160 60 60 220 220 100 100 160 160 180 180 440 440 420 420 140 140 300 300 180 180 180 180 420 420 80 80 220 220 <Double-click here to enter title> REPÚBLICA DE NICARAGUA - MUNICIPIO DE CIUDAD SANDINO 2952III 2952IV ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN FUNCIÓN DE LAS AMENAZAS NATURALES 38.70

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MATEARE

MANAGUAVILLA EL CARMEN

RESERVA NATURALLAGUNA DE NEJAPA

RESERVA NATURALLAGUNA DE ASOSOSCA

Área Rural

Área Urbana

IxchenClínica

Esc. Fátima

Esc. Enmanuel

Colegio AmigosSalomón Ibarra

Escuela Cantera

Col. Nueva Vida

Esc. San Miguel

Col. Fraternidad

Esc. del Nazareno

Esc. Enrique Smith

Esc. Villa Soberana

Esc. Luciano Padilla

Col. Divino Salvador

Esc. Roberto Clemente

Col. Roberto Clemente

Esc. Cuajachillo No. 1

Puesto de Salud Zona 4

Esc. Evangélica Canaán

Puesto de Salud Zona 7

Esc. Iglesia Evangélica

Esc. Redes de Solidaridad

Centro Educativo Maranatha

Centro Educativo Hna. Maura

Esc. Autónoma Esther Gallardy

Puesto de Salud Esc. Villa Sob

Puesto de Salud Your Living Ho

Centro Escolar Vicente Giulián

CIUDAD SANDINO

Cuajachillo 1 y 2

Filos de Cuajachillo

Trinidad Norte y Central

LAGO DE MANAGUA (XOLOTLÁN)

Laguna de Asososca

Laguna de Nejapa

Guayaca

ncito

Solidaridad

La Trinidad

Aldea Celeste

Ester GaleardyEvangélico Canaán

Vicente Guilliani

El Divino Salvador

Escuela La Esperanza

Centro Bautista Sinaí

Pre-escolar Primavera

República de Costa Rica

Centro Escolar Santa Rosa

Centro Escolar Pablo Neruda

Pre-escolar Carolina Calero

Centro Escolar Máximo López

Centro Escolar José Artigas

Centro Escolar Juan B. Arrién

Esc. Fray de Jesús de Pamplona

Colegio Cristiano Josué Uno - Ocho

Pre-escolar Comedor Infantil Loyola

Centro Escolar José Dolores Estrada

I.N.A República de Dinamarca (Edgar Taleno)

Centro Escolar Marvin Francisco Martínez Solís

Centro Escolar Enmanuel Mongalo y Rubio - Mateare

Zona No.7

Nueva Vida

Santa Clara (San Andrés)

Zona No.9 (Bello Amanecer)

Clínica Profamilia Nueva Vida

Concepción Palacios (Los Brasiles)

Dispensario Fé y Alegría San Francisco

Venus

Solano

Bélgica

El Pozo

El Pozo

El Nilo

Saratoga

San Juda

LA GRUTA

El Dorado

San Ramón

La Merced

La Virgen

Los Andes

La Mirada

Nejapa Sur

El Anzuelo

Miraflores

La Palanca

Los Anexos

El Palermo

La Montaña

La Palanca

El DelirioSan Rafael

El Rosario

La Sultana

Santa Rosa

La Pedrosa

Las Colinas

Santa Laura

San Lorenzo

Monte Nubia

El Martillo

Cuajachillo

Casa Blanca

Santa María

La Zopilota

La Libertad

Bella Vista

El Chaparro

La Esperanza

Los Brasiles

Cerro Dorado

La Esperanza

Santa Isabel

La Mejillona

Santa Leonor

Las Camellas

La Esperanza

Entre Flores

Santa Justina

Santa Cecilia

San Francisco

San Sebastián

Rancho Masilí

Loma de Ticomo

BELLO AMANECER

Luciano Vilchez

Gruta de Xavier

Cerro Motastepe

Trinidad Central

Cerro San Carlos

Cerro Acahualinca

Cerro Los Martínez

SIERRAS DE MANAGUA

Cuesta Country Club

COMARCA LA TRINIDAD

Este Mundo y el Otro

Filos de CuajachilloPLANES DE CUAJACHILLO

San Andrés de la Palanca

COMARCA FILOS DE CUAJACHILLO

COMARCA PLANES DE CUAJACHILLO

COMARCA SAN ANDRÉS DE LA PALANCA

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72

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73

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231

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128

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467.8

162.4

248.7

473.9

213.6

193.6

193.3

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564000

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566000

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575000

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REPÚBLICA DE NICARAGUA - MUNICIPIO DE CIUDAD SANDINO

Elaborado por DRM

Editado el 6 de junio de 2005

REPÚBLICA DE NICARAGUA

Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres

Secretaría Ejecutiva

Proyecto de Reducción de la Vulnerabilidad ante Desastres NaturalesAnálisis de Riesgos e Incorporación de la Gestión Preventiva

en la Planificación Municipal

Municipio de Ciudad SandinoMAPA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

EN FUNCIÓN DE LAS AMENAZAS NATURALESEscala 1: 25,000

Intervalos de curvas de nivel principales 20 metrosDato vertical: Nivel del marCotas: Unidades métricas

Proyección Transversal de MercatorDatum Geodésico Mundial (WGS) de 1984

La topografía fue digitalizada sobre la carta nacional 1:50,000 (1987/88) y actualizada con información de ortofotomapas 1:10,000 (1996) y de levantamientos de campo.

2952III

2952IV

ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN FUNCIÓN DE LAS AMENAZAS NATURALES

Escala 1: 25,000

MAPA DE UBICACIÓN ÍNDICE DE HOJAS TOPOGRÁFICAS

OCÉANO PACÍFICO

Lago deManagua

Lago deNicaragua

República deCosta Rica

República deHonduras

Hacia ManaguaHacia Managua

Hacia El CruceroHacia Villa El CarmenHacia Villa El Carmen

Hacia Mateare Hacia Xiloá

1 centímetro = 250 metros

SIMBOLOGÍA

Jerarquía de asentamientos humanosArto. 19 (Decreto Ejecutivo 78/2002)

Asentamiento disperso (61 - 500)

Centro integrador (501 - 1.000)

Centro básico (1.001 - 2.500)

Centro de servicios (2.501 - 5.000)

Centro intermedio (5.001 - 11.000)

Centro secundario (11.001 - 45.000)

Centro primario (45.001 - 100.000)

Centro metropolitano (100.001 - 145.439)

Propuesta para zonificación de ordenamiento territorial(Arto. 32 a 42 del Decreto Ejecutivo 78/2002 )

Arto. 32: Zona no apta para asentamientos humanos

Arto. 32: Zona no apta incluida en otra zona

Arto. 34: Zona urbana ocupada

Arto. 35: Zona de provisión

Arto.36.1: Zona urbana de expansión

Arto.36.3: Zona de recuperación

Arto.36.4: Zona de expansión con limitaciones

Arto. 37: Zona suburbana

Arto. 38: Zona de conurbación

Arto.39.1a: Zona de protección natural hídrica

Arto.39.1b: Zona de protección natural de laderas

Arto. 41: Zona para recreación

Arto. 42: Zona de uso especial

Recomendaciones para el uso agrícola

Zona A - Uso agrícola sin limitaciones

Zona B - Uso agrícola con limitaciones

Zona C - Uso forestal / agroforestal

38.70

37.69

51.01

Ebse.

Ebse.

Ebse.

Artículo 32.- No son tierras aptas para el establecimiento y expansión de asentamientos humanoslas que tienen las siguientes características:

1) Las ubicadas en las laderas inestables de macizos montañosos con pendientes mayores de quince por ciento; las tierras ubicadas en las laderas de volcanes activos, bordes y áreas internas de calderas tectónicamente activas, las que se ubican en las zonas donde incide la caída de cenizas y gases emanados por actividad volcánica y aquellas tierras cercanas a los cauces de las zonas volcánicas por donde fluyen corrientes de lodo.

2) Las ubicadas en la proximidad de fallas sísmicas principales, cuyo uso debe limitarse en los trazos de las fallas geológicas activas.

3) Las ubicadas en zonas laterales inmediatas a los trazos de las fallas geológicas, cuyo ancho de la zona paralela a la falla quedará sujeto a estudios geológicos locales, donde debe adoptarse un margen de quince metros para aquellas fallas de trazo sin implicaciones de fracturamiento paralelo. Para las fallas que presenten esas manifestaciones el estudio geológico local establecerá el punto de medida de los quince metros.

4) Las que presenten peligro de subsidencia (hundimiento), ubicadas en zonas donde existe una extensiva explotación minera o de fluidos y aquellas en donde se presentan fenómenos cársticos o donde la tierra es de composición carbonatada.

5) Las ubicadas en zonas de relleno mal compactadas o emplazadas en antiguas lagunas; o bien aquellas tierras cubiertas por depósitos gruesos o suelos de aluvión.

6) Las ubicadas a menos de 50 metros del límite de máxima crecida o cota de inundaciones de cuerpos de agua.

7) Las tierras con antecedentes conocidos de haber sufrido rupturas o deformaciones en anteriores eventos sísmicos.

Artículo 34.- Zona urbana ocupada. Es el área que ocupa determinado asentamiento y que presenta trazado de calles, lotificación y en la cual se desarrollan las actividades sociales y económicas.

Artículo 35.- Zona urbana de provisión. Son las áreas que serán utilizadas para la fundación de nuevos asentamientos humanos. Artículo 36.- Zona urbana de reserva. Son las áreas de un asentamiento que serán utilizadas para su crecimiento, consolidación y desarrollo. Dentro de la zona de reserva se identifican cuatro tipos:

1) Zona urbana de expansión. Es la zona constituida por la porción del territorio municipal destinada al crecimiento urbano, más allá del límite de la zona ocupada, que se habilitará para el uso urbano durante la vigencia del Plan de Ordenamiento. La determinación de esta zona se ajustará a las previsiones de crecimiento de la ciudad y a la posibilidad de dotación con infraestructura para el sistema vial, de transporte, de servicios públicos domiciliarios, áreas libres y parques y equipamiento colectivo de interés público o social.

2) Zona urbana de consolidación. Es la zona constituida por las áreas baldías dentro del límite de la zona urbana ocupada, que se habilitará para desarrollo urbano durante la vigencia del Plan deOrdenamiento.

3) Zona de recuperación. Es la zona que presenta alguna característica limitante para el desarrollo urbano, ya sea por su estado de deterioro, por presentar riesgo de inundación, con pendientes elevadas mayores del quince por ciento y puede incorporarse a las áreas de tierra apta siempre y cuando sean tratadas para su rehabilitación.

4) Zona de exposición a vientos fuertes. Son zonas que presentan algunas características, limitantes para el crecimiento físico por presentar riesgos de vientos fuertes huracanados e inundaciones. Pueden incorporarse a las tierras aptas, siempre y cuando se construyan cortavientos y otras obras de protección que amortigüen el impacto.

Artículo 37.- Zona suburbana. Constituyen esta categoría las áreas ubicadas dentro del área rural, en las que se mezclan los usos de la tierra y las formas de vida del campo y la ciudad, diferentes a las clasificadas como áreas de expansión urbana, que pueden ser objeto de desarrollo con restricciones de uso, de intensidad y de densidad, garantizando el auto abastecimiento en servicios públicos domiciliarios.

Las municipalidades deberán establecer las regulaciones complementarias tendientes a impedir el desarrollo de actividades y usos urbanos en estas áreas, sin que previamente se surta el proceso de incorporación al área urbana, para lo cual deberán contar con las infraestructuras de espacio público, de infraestructura vial y redes de energía, acueducto y alcantarillado requeridas para este tipo de zona. Artículo 38.- Zona de Conurbación. Constituyen esta categoría las áreas ubicadas dentro del á rea rural, en las que se mezclan los usos de la tierra y las formas de vida del campo y la ciudad, y se comportan como la continuidad física y demográfica que forman o tiendan a formar, por su proximidad, dos o más centros de población. Artículo 39.- Zona de protección. Se distinguen dos tipos de zonas:

1) Zona de protección natural. Corresponden a áreas inmediatas al área urbana relacionadas con la protección natural de sitios de interés, ambiental, científico, paisajístico, escénico y a la distracción de la población. El desarrollo de actividades culturales, científicas y/o turísticas en estas zonas se ejecutarán sobre la base de un plan de manejo de la zona. En esta clasificación se comprenden las áreas degradadas que requieren conservación y rehabilitación y que una vez rehabilitada pueden ser aprovechada bajo manejo e incorporada a los parques ecológicos municipales. Considerando el destino específico esta zona se subclasifica en:

a) De protección hídrica: Aquellas áreas que se destinan para la protección de cuerpos de agua o zonas de recarga de acuíferos subterráneos. Para los recursos de agua superficial se cumplirá la norma de 200 metros establecida por el Reglamento Forestal.

b) De protección de laderas: Aquellas áreas de altas pendientes cuya intervención puede causar procesos erosivos.

c) De protección de biodiversidad: Aquellas áreas de protección de hábitats de especies de flora y fauna nativas, incluyendo bosques naturales primarios o secundarios, humedales u otras formaciones vegetales.

2) Zona de patrimonio cultural. Son las áreas en las cuales se ubican sitios o monumentos de valor artístico, histórico arqueológico, declarados por la autoridad competente, entre otros:

a) Vías públicas, plazas y otras zonas con valor histórico. b) Construcciones civiles, religiosas y militares tradicionales. c) Equipamiento urbano tradicional. d) Símbolos urbanos. e) Nomenclaturas. f) Las demás que tengan valor por ser producto de su momento histórico o artístico.

Artículo 41.- Zonas para la recreación. Regularmente se consideran áreas abiertas, o áreas libres, pero abarcan Ios espacios de uso público o privado donde la gente asiste e diversidad de frecuencias e intensidades Comprende espacios de encuentro, parques, áreas deportivas y sitios de riquezas paisajística.

Artículo 42.- Zonas de Usos Especiales. Son zonas que por el tipo de actividad requieren una ubicación especial generalmente fuera la zona urbana ocupada. Los usos de estas zonas son para el tratamiento de desechos líquidos y sólidos (lagunas de oxidación, relleno sanitario), la ubicación cementerios y aeropuertos.

Definiciones de las zonas establecidas según Arto. 32 a 42 Decreto Ejecutivo 78/2002

91

38.7038.70

SÍ MBO L OS C ON VE NC IO NA L ES P RI NC IP AL E S

PuenteCarretera internacional (Panamericana)Carretera de revestimiento sólidoCarretera de revestimiento ligeroCarretera sin mejoramientoRoderaPista de aterrizajeRío constanteRío inconstante

Cauce

Área protegida

Comarcas

Construcción fuera de escalaCentro educativoCentro de salud con camasCentro de salud sin camasManzana compacta

Oleoducto

Línea de transmisión eléctrica Manantial

Nivel promedio del agua

Lago, laguna, embalse

Isla, túmulo

Cota de elevaciónLímite municipal

Km0 1 20.5