REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN · POR LA CUAL SE APRUEBA EL TRATADO ENTRE LA...

13
ASAMBLEA LEGISLATIVA REPÚBLICA DE PANAMÁ LEGISPAN POR LA CUAL SE APRUEBA EL TRATADO ENTRE LA REPUBLICA DE PANAMA Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA, FIRMADO EN MONTERIA, EL 22 DE AGOSTO DE 1979. Número: Año: Tipo de Norma: Referencia: LEY 2 1980 Titulo: Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL DE REPRESENTANTES DE CORREGIMIENTOS Fecha(dd-mm-aaaa): 25-11-1980 Gaceta Oficial: 19211 Publicada el: 05-12-1980 DER. INTERNACIONAL PUBLICO Tratados y acuerdos bilaterales, Tratados, acuerdos y convenios internacionales, Canal de Panamá Rollo: Posición: 21 1677 Páginas: 2 Tamaño en Mb: 0.374 Rama del Derecho: Palabras Claves:

Transcript of REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN · POR LA CUAL SE APRUEBA EL TRATADO ENTRE LA...

ASAMBLEA LEGISLATIVAREPÚBLICA DE PANAMÁ

LEGISPAN

POR LA CUAL SE APRUEBA EL TRATADO ENTRE LA REPUBLICA DE PANAMA Y LAREPUBLICA DE COLOMBIA, FIRMADO EN MONTERIA, EL 22 DE AGOSTO DE 1979.

Número:

Año:

Tipo de Norma:

Referencia:

LEY

21980

Titulo:

Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL DE REPRESENTANTES DE CORREGIMIENTOS

Fecha(dd-mm-aaaa):25-11-1980

Gaceta Oficial: 19211 Publicada el:05-12-1980

DER. INTERNACIONAL PUBLICO

Tratados y acuerdos bilaterales, Tratados, acuerdos y conveniosinternacionales, Canal de Panamá

Rollo: Posición:21 1677

Páginas: 2 Tamaño en Mb: 0.374

Rama del Derecho:

Palabras Claves:

ACUERDO DE COOPERACIÓNENTRE

LA ASAMBLEA NACIONALY

EL MINISTERIO DE RELACIONESEXTERIORES

2006

Para contribuir con la difusión y el conocimiento de

la Normativa Internacional, incluimos una versión

en formato PDF, que permite copiar y pegar su

contenido en un procesador de palabras.

G.O. 19211

ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA

LEY N°2(De 25 de noviembre de 1980)

"Por la cual se aprueba el Tratado entre la República de Panamá y laRepública de Colombia, firmado en Montería el 2 de agosto de 1979".

LA ASAMBLEA NACIONAL DE REPRESENTANTES DECORREGIMIENTOS

DECRETA:

Artículo 1: Apruébase en todas sus partes el Tratado entre la República dePanamá y la República de Colombia, firmado en Montería el 22 de agosto de1979; que a la letra dice:

TRATADO ENTRE LA REPUBLICA DE PANAMA Y LA REPUBLICADE COLOMBIA

Los Gobiernos de las Repúblicas de Panamá y de Colombia, teniendopresente la Declaración Conjunta suscrita en la ciudad de Panamá, por el jefede Gobierno de Panamá y los Presidentes de Colombia, Costa Rica yVenezuela, el 24 de marzo de 1975 y,

Considerando los tradicionales lazos de franca y cordial amistadexistentes entre los gobiernos y pueblos de Panamá y Colombia;

Tomando en cuenta la circunstancia de que la República de Panamá ylos Estados Unidos de América suscribieron el 7 de septiembre de 1977, lostratados del Canal de Panamá;

Reconociendo que han sido perfeccionados dichos instrumentoscorresponderá a la República de Panamá, a partir del 31 de diciembre de 1999,la regulación del tránsito de buques a través del Canal de Panamá;

Considerando que la República de Colombia, en virtud del Tratadosuscrito con los Estados Unidos de América en el año 1914, ha venidoejerciendo tradicionalmente derechos de tránsito a través del Canal;

Que en párrafo 2 del Artículo VI del Tratado Concerniente a laNeutralidad Permanente del Canal de Panamá y el Funcionamiento del Canalde Panamá, se expresa que mientras los Estados Unidos de América tengan laresponsabilidad por el funcionamiento del Canal, podrán continuar otorgandoa la República de colombia, libre de peajes, el tránsito por el Canal de sustropas, naves y materiales de guerra. Posteriormente la República de Panamápodrá otorgar a las Repúblicas de Colombia y Costa Rica el derecho detránsito libre de peajes;

Han resuelto celebrar el siguiente Tratado y al efecto han designadocomo sus Plenipotenciarios, a saber:

Su Excelencia el Señor Presidente de Panamá, al Señor Doctor CarlosOzores Typaldos, Ministro de Relaciones Exteriores.

G.O. 19211

ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA

Se Excelencia el Señor Presidente de Colombia, al Señor Doctor DiegoUribe Vargas, Ministro de Relaciones Exteriores.

Quienes han convenido lo siguiente:

ARTICULO I

A partir del mediodía, hora de Panamá, del 31 de diciembre de 1999, laRepública de Panamá otorgará a la República de Colombia los siguientesbeneficios:

1. El tránsito por el Canal de Panamá de los productos naturales eindustriales de Colombia, así como de sus correos, libre de todo gravamen oderecho, salvo aquellos que en términos de igualdad se apliquen o pudieranaplicarse a los productos y correos de la República de Panamá.

2. Los nacionales colombianos que transiten por la rutainteroceánica panameña, lo harán libres de la imposición de peajes, impuestoso contribuciones que no sean aplicables a los nacionales panameños, siempreque presenten prueba fehaciente de su nacionalidad.

3. El Gobierno de la República de Colombia podrá en todo tiempotransportar por el canal de Panamá sus tropas, sus naves y materiales deguerra, sin pagar peaje alguno.

ARTICULO II

La República de Panamá permitirá a partir de la fecha de entrada envigor del presente Tratado, siempre que esté interrumpido el tránsito por elCanal o cuando por cualquier otra causa sea necesario, el uso del ferrocarrilentre las ciudades de Panamá y Colón, para el transporte por dicha vía o porcualquier otro ferrocarril que lo sustituya, de los agentes y empleados delGobierno de Colombia, así como de los correos y los productos colombianos,pagando los fletes y tarifas establecidos en las disposiciones internas en esepaís.

ARTICULO III

El presente Tratado entrará en vigor en la fecha del canje de losrespectivos instrumentos de ratificación, el cual se efectuará en la ciudad dePanamá.

ARTICULO IV

Este Tratado se firma en dos ejemplares cuyos textos serán igualmenteauténticos y harán fé.

Hecho en la ciudad de Montería a los 22 días del mes de agosto de milnovecientos setenta y nueve.

POR EL GOBIERNO POR EL GOBIERNO DE LA DE LA REPUBLICA REPUBLICA DE

DE PANAMA COLOMBIA

G.O. 19211

ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA

(Fdo.) (Fdo.)CARLOS OZORES TYPALDOS DIEGO URIBE VARGASMinistro de Relaciones Exteriores Ministro de Relaciones Exteriores

ARTICULO 2: Esta Ley comenzará a regir a partir de supromulgación.

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.

Dada en la ciudad de Panamá, a los veinticinco días del mes denoviembre de mil novecientos ochenta.

H.R. DR. LUIS DE LEON ARIAS CARLOS CALZADILLA G.Presidente de la Asamblea Nacional de Secretario General de laRepresentantes de Corregimientos. Asamblea Nacional de Representantes ñ

de Corregimientos.

ORGANO EJECUTIVO NACIONAL --PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA, PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 25 DENOVIEMBRE DE 1980.

DR. ARISTIDES ROYO CARLOS OZORES GPresidente de la República Ministro de Relaciones Exteriores

"~:"-~~~~:::==~:':~;-'1:1

:1

1ÎI

:1:1

o P l e s El n tel:i e- e c 1 2 r 8 c i ó ,. :: G - j:. !-, L 2: S '..1 S C r.i t 2: e :i la Ciudad rJ 8 P e n ,,:n ¿ , ,"

1

:1

'1'1

CONSIDERANDO los tradicionales lazos de franca y cordial amiel

-~¡Iif

!!

TOMANDO EN C~ENTA l~ circunstancia de que la Repjjlica de -0-1

'!Estados ~,;iidos de ,:méricc suscribieron el 7 de Septiembre ee '1

del ;:81181 de ;:',:ìC3lri2i y el Co"'cerniente (312 ;\leutrali-:Ii¡

¡I,./

RE C O N O C 1 E N D O q U e han s ido p e r f g e e ion 2 d o s die h o sir s t r u m e n t o s ;L

31 de diciemrJre :Í.1ila regulación del trensi to de buques ¿ tr::vés del Canal de Pe- ;f

ir'1

J

CONSlDERAI~CO que la República de Colombia, en virtud del i"e-'I

:1con los Estados L:nidos de América en el 'año '1914, ha veni-:l

tradicionalmente derechos de tráiisi to 8 tr'cvés del Can81 j 11

:r:¡L

...

"'_, __.~ -ir,&__ ---..~,_.~_._~~_.~'_.,M _ "0"0. .'.'__--.._.. . ~'" ,.,.~_., _. - .,."'.- --_.. .~.. --

o E N T R E L (. ~ t: ;.' ,J3 L. u. :::: ~~ :-,: M~ H V L:~ i.'; E: P L: ~-3 LI e A D E e o UJ fvî B 1 ,o.

Los i'Gobie~r,os de la~ :~ep;jtJlic8s de J8iicmá y de l-~Oi-Ofibi8, te-

Jefe de Gobierro de Panamá j los Jrasidentes de Colomoia, Costa,

1/ e n e z u e 1 a , el 24 de mar 20 oe 19/5 /,

entre les gobiernos j pueblos de P3nemé y Colomoia;

del Canal y Funcic-amiento del :anal de Panamá;

, ,

,/

QUE en el párrafo 2 del Articulo VI d~l Tratado Concerniente J

Neutralidad Permanente del Canal de Danamé y al Funcionamiento del :Î

:!'.

en la responsabilidad por el funcionamiento del Canal, podrán conti-I

n:tia£,r"otol'gandoa la República de :olomtJia, libre de peajes, el tránsito "

. sus t rop as, n 2ves .' mat8 r i ales de guerra. Pos ter iormer _:(

/ '1

:L

l'1'1

: r"

1i

-o-~'-- - _:!

mientras los tstados Unidos de ,4fTéricase expresa que

de Panamá podré otorgar a las ~epdblicas de Colombia

el derecho de tránsito li~re de peajes;

.-,.." ~.ìí-

~~7""~."""--""--"'''~~-' _."'---~:~"'_""""""" ~.. .---._... _.~'_.._~'.M:."....._--~____~~.., .~~...' ..

-, :2 -

. ,. '; i,~ /. ",:11

,l~.,'1 '.,;'" .~,:/

j?':

HAN RESUELTJ cele~rar el siguie~te Tratado / al efecto

1i

i

1

!

i

!i

.. :: "

designado como sus :ienipote~ci2rios, 2 5a~er

Su Excelencia el =eñor ~reside~te de ~ên2m¿, al Señor ~cctor¡

e AR L o S o Z o R E S T y P A ~ D o S, ~ in i s t r o d e ~ e 1 a e ion e s E x ter i o r e s ,

Su Excelencia el SeAor sresident8 de Colombia, al Señor

¡,i

'1!

Quienes ~an convenido lo siguiente

1

i

;1I

,1

i

i

Docto r D 1 Ee O U R I 8 E V A R G ~ S , Mi ~ i s t r o de R el 2 e ion e s E x ter i o res,

A ;: TIC: " , O ~

A partir del mediodía, ~ora de Panamá, del 31 de diciem~re

;i

'1

í

t

!

la República de Panamá otorgará a la ~epública de Colom2iç Ii os I.1 1

de Panamá., ,

,

I1

1

1

ii,

El tránsito por el Canal de Panamá de los productos naturales e in-¡,ì

¡dustriales de Colombia, así como de sus correos, libre de todo ~ra-'

'~lVamen o derecho, salvo aquellos que e:i términos de igualdad se apli.1I

qU8n o pudieran aplicarse a los productos y correos de 18 República!11

t

¡

1

l.,

!

¡i

Los nacionales colombianos que transiten por la ruta interoceé~ica

siguientes beneficios

2.-

panameña, lo harán libres de la imposición de peajes, impuestos o

contribuciones que no sean aplicables a los nacionales penameRos,

siempre q~e presenten prueDa fehaciente de su nacionalidad.

portar por el Canal de Panamá sus

ri

El Gubierno de ).a República de Colonibie podrá en todo tiempo tr,ns- ¡i

tropas, sus naves j materiales de ¡,,ji

r

:1

--~.,--_._-_...__._..._--._---.;.~

sin pagar peaje alguno.9 ue r r a ,

r..

- 3 -

¡

~ ¡

1

f

J1

. .

T o 'r TJ. 1

La ~epGDlica de Panamé permitiré a partir de la fecha de e~-¡

vigor del presente Tratado,

,

Llos correos / los productos colom~i2nos, paga~do los fletes / tarifas

¡

r

¡

~

ilE

ferrocarril que lo 5usti-¡t~BSl como de '~

1.:

¡

¡

¡I

¡

:!ì¡.

siempre que esté interrumpido el

t~áfico por el Canal o c~ando por cualquier otra causa sea necesario,

el uso de 1 fe r r o e a r r i 1 en t re 1 as c i ud 2 d e s de Pan a m ¿ y ea 1 ó n, p ara e 1

transporte por dicha vIa o por cU31quier otro

tuya, de los agentes y empleados del Gobierno de Colombia,

establecidos e~ las disposiciones internas en ese pais.

,J, R T : I~.-,

~J :. _i ~ - Tl -' -'

J, '1'~!

El presente Tratado entraré en vigor en la fecha del canje

j

¡

l; r

ide los respectivos instrumentos de ratific2ci6r., el cual se 8fectuará

en 1 a c j. u dad d e Pan a m á .

A R TIC u L o iv

:1¡

I!

; ~

¡r

¡

Este Tratado se firma en dos ejemplares cuyos textos serán

igualmente auténticos y harán fe.

Hecho en la ciudad de Montería a los veintidos días del mes

f

i

ii¡¡

1

de Agosto de mil novecientos setenta y nueve.

,./ .

.._"1-_._- .,~...;;;;;:~"":.~..__~.~".._'~~~' ~ 'W.'_._.

¡í

11

;tI'_~)r

..ii'D~~-- -~IIIIIII.. - ~~'~-''' --_ll.,_~til-__.._.._____~~,

--~~:-~~,...- _.,-~~---~,._.,-- 'J

-4-

"L.

(RNO DE LA RE~UEL!::P A N AM A

~.. O ;~~,.e- - ~=~=~R~G DE LA REP0BLICP

~: e e o L 0:"1 3 1 1\

11

irCOE

I

CARLOS OZOR SMinistro de R

Exterior

'1

~~~l~ :1. .. f': i "', i ~ t r o d e f"\ e i o c ion e s ¡f~xterior8s1

t,

¡

..

¡

i,.ì¡!

,

j

!

ii

i

¡

l¡1

i1

i1i

I,

i,r

¡,¡,

I:¡

I:,11

¡

J;.~., ,-~.

. ,

, J

lL

i1. .

î,. '. ." ",'! 1, l i.', '\, , 11/'..:' i r/ /, . i ~,.' (',' ~. '; ::-i~:? ~~ ~'. ;;,...,,~~~£ '. r r...",.\ l 11¡1"'¡ il I~ \ ~'"i..i;;""..i..t'l\ ,,' ", ~Il ;¡~lj,'~ 1,,/ I .!~. \\, ..". ft .~. ~ '. "l.~ l......Ni. ..-",r¡..'v.(.., ~'1 11 \ "j "1 \ .'¡i \ 1 1.. ~ .1 ¡1 1 I 111 it"'".lJ.: r¡i 1 i orr ... i. ri , .;ii, '¡ri~.i 1 .' ,¡ I 1'1 .. " .

-"'" '-',

~i. .l_

- 4-

..Ji

!"L

l')

\

\ Û/í \Ji

) \ ~ \, .1 I\ ~ ~

\\-

~ \. t,'\/\\\l~\ _\;~0~'0,\

\"vÒ,-l-~_____b _l.- ,1-,1 I -j -- ~ .'

": j. ' ~ i s t-, !. i'J' 8 S s t. r () d 8 1') l .'.. i l..';' l.: c,;

,/ ~_ I.~ r J.. : J 1

~...11 ~:~.:;'"

-i~~.:.'.,"':,:, :,~\.";

'",

.._~-~._.._-,_.._--_...-

",-

.._..'...'lm~~t".im'!l\;i':~~1:lrnlll~Ir:llii!!im¡mrilillji~r:~!!~mlii:m!lml~1''T~~;!;f'rrriml;~'~~m~~~~~~!ftt~i:,':'r'...~~';7".~,~..,~.~f~,..;''':;:-". ."" . -.'-0£ ~: --' ~ . :-. ',.~: '. ::~.~.,: '. .,' ~, 1,, '1~~:~\ì:;:lii~.~~!L~'~\I.!' :!~:~' .;;: :.;~L:..! :'i.~;'.\)~.¡,"~ "~:,',~:, r,:.,~".'.' ': ,.,. ':'..' :~:"~;' ;::~~:,' ;~'.':. ~,!.:,:\~ ,.:~:j:\~',i¡¡~;:;::.~:.;:,:\:~;;'~~':;:',¡ j:.~:.;1.;;:,.~\~:.?~~i.;k:~;/~~L~¡i~..¡.I¡;,.r:l.~.:.__",.'...,_..ic'.... _w.~."~..",.., ';._,.:.rh_..~. ..'-_...._. _

.,;.~.,~~,-:.~-:......_-,.~ . -'_w_,--. .._ _.. _ 1,__, __~-: _"__'"._':-~"_""~.~-;"~ ~~~:--_.-:..__.-~__ _~~_ ~~.'._~_~~_ . ..--~-'~.,.---_...,.._,,~..----,..,. '.".'.._."-," .'.',. ~

----1

,.

)-¡ ., ,,

-4-r

,1

; r

l

I

I't'11

:1

1

,1

!

.i

:f~~~ ~~-¡.-' - - .... LJ -, 1 lJ :. ",' 1 .. U ,. ~. :', ¡

~i~istro de Relaciones::/teriorbs

I - ~-i "., r-'" l_' :-\ - ~: : :: dì i-: = J E l. P h:: ~'J !:' L 1 L p,

':: ¡~ !~ O L lJ ,'~~' I l\

,.a~POF :: L G ~J :; = c: ~:' 1,: D D E

::: :J":~!AMA

I "L t~ ~f:~~)ü~ __=,~ ~

I

e A ~l L. o S o Z o R S

Ministro de Rr-zterior

--

..'-/!

'-¡,

,t

-¡/

,i

:tI

Ji

1

~_...__._--- . ~_--:'__6

.,~""'",

.. ~j,~.;~~~:':¿h5~~.~':,