REPUBLICA LA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAU · Arto. 16.-La Junta Directiva celebrará sesiones...

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REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAU LA Postal No. 86 - Teléfono: AAO LXXVII 1 Managua, D.N., Jueves 27 de Septiembre de 1973 No. 215 SUMARIO PODER LEGISLATIVO ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Extiéndese a Jaime Saúl Galo A. Tí- tulo de Profesor de Educación Media en Especialidad de Matemáticas .. Extiéndese Título de Licenciada en Pdg. Pensión Mensual Vitalicia a Arturo Cer- Pdg. Psicología a Marina López de Pérez i2177 2178 na Salgado ......... . PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE LA GOBERNACION Estatutos de la Asociación Departa- mental de Ganaderos de Masaya . . . . MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Nómbrase Observador de Nicaragua en Reunión para la Conservación del Atún Atlántico . . . . . . . . . . . . . Nómbrase Consejero de Embajada de Nicaragua en Gran Bretaña . . . . . MINISTERIO DE HACIENDA Y , CREDITO PUBLICO Decreto de Protección Industrial a Me Peepe Forestal, s. A. . . . . . . . . . . Decreto de Protección Industrial a In- dustrias Papeleras Mercurio, S. A. . Nómbrase Fiscal del Estado y Abogado del Proyectó "Pista Rural de Circunvalación de Managua . . . Nómbrase Fiscal Especifico del Esta- do y Abogado en Proyecto de Carre- tera "El Viejo-Potosí" . . . . MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA Extiéndese Título de Licenciada en Psi- cologia a Maria de los Angeles Gar- cía G ..• .............. 2169 2170 2173 2174 2174 2175 2176 2177 2177 MINISTERIO DEL TRABAJO Anéxanse Funciones de Promotor del Cooperativismo a Dr. Christian Ma- chado R. en Ausencia del Titular DIRE'.CCION liENE'.RAL DE ADUANAS Aviso de Subastas en Administración de Aduanas de Corinto y ¡\{anagua MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA V COMERCIO Sección de Patentes de Nicaragua Marcas de Fábrica . . . . . . . . Nombres Comerciales ....... . Patentes de Invención . . . . . . Venta de Patentes . . . . . . . . SECCION JUDICIAL Remates ............. . Títulos Supletorios . . . . . . . . . . . . Ventas de Terrenos Ejidales ...... . Solicitudes de Donaciones de Solares . Solicitud de Reposición de Acciones de Cocibolca Jockey Club, S. A. . . . . Citación a Accionistas de Polímeros Centroamericanos, S. A. . . . . . . . . Indice de "La Gaceta" (continúa) . . . Indicador de "La Gaceta" . . . . . . . . 2178 2178 2179 2179 2180 2180 2180 2181 2182 2183 2184: 2184 2184 2184 PODER LEGISLATIVO Asamblea Nacional Constituyente !>ENSION MENSUAL VITALICIA A ARTURO CERNA SALGADO LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO, a los habitantes de la República, Sabed: Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo siguiente: Decreto No. 140 LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facúltades, Decreta: Arto. 1<?-Conceder Pensión Mensual Vi- talicia de Dos Mil Quinientos Córdobas .... {OC 2,500.00) a favor del señor Arturo Cer- na Salgado, de la ciudad de Matagalpa, en reconocimiento a sus importantes servicios prestados a la Patria. Arto. 2<?-Esta erogación se imputará a la partida correspondiente, dentro de las disponibilidades presupuestarias y surtirá sus efectos a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficiale ·

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REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAU

LA Apart81'~ Postal No. 86 - Teléfono:

AAO LXXVII 1 Managua, D.N., Jueves 27 de Septiembre de 1973 No. 215

SUMARIO

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

Extiéndese a Jaime Saúl Galo A. Tí­tulo de Profesor de Educación Media en Especialidad de Matemáticas ..

Extiéndese Título de Licenciada en

Pdg.

Pensión Mensual Vitalicia a Arturo Cer-Pdg. Psicología a Marina López de Pérez

i2177

2178

na Salgado ......... .

PODER EJECUTIVO

MINISTERIO DE LA GOBERNACION

Estatutos de la Asociación Departa­mental de Ganaderos de Masaya . . . .

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Nómbrase Observador de Nicaragua en Reunión para la Conservación del Atún Atlántico . . . . . . . . . . . . .

Nómbrase Consejero de Embajada de Nicaragua en Gran Bretaña . . . . .

MINISTERIO DE HACIENDA Y , CREDITO PUBLICO

Decreto de Protección Industrial a Me Peepe Forestal, s. A. . . . . . . . . . .

Decreto de Protección Industrial a In­dustrias Papeleras Mercurio, S. A. .

Nómbrase Fiscal Espec~co del Estado y Abogado del Proyectó "Pista Rural de Circunvalación de Managua . . .

Nómbrase Fiscal Especifico del Esta­do y Abogado en Proyecto de Carre­tera "El Viejo-Potosí" . . . .

MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA

Extiéndese Título de Licenciada en Psi­cologia a Maria de los Angeles Gar-cía G ..•..............

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2170

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2177

2177

MINISTERIO DEL TRABAJO

Anéxanse Funciones de Promotor del Cooperativismo a Dr. Christian Ma­chado R. en Ausencia del Titular

DIRE'.CCION liENE'.RAL DE ADUANAS

Aviso de Subastas en Administración de Aduanas de Corinto y ¡\{anagua •

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA V COMERCIO

Sección de Patentes de Nicaragua

Marcas de Fábrica . . . . . . . .

Nombres Comerciales ....... .

Patentes de Invención . . . . . .

Venta de Patentes . . . . . . . .

SECCION JUDICIAL Remates ............. . Títulos Supletorios . . . . . . . . . . . . Ventas de Terrenos Ejidales ...... . Solicitudes de Donaciones de Solares . Solicitud de Reposición de Acciones de

Cocibolca Jockey Club, S. A. . . . . Citación a Accionistas de Polímeros

Centroamericanos, S. A. . . . . . . . . Indice de "La Gaceta" (continúa) . . . Indicador de "La Gaceta" . . . . . . . .

2178

2178

2179

2179

2180

2180

2180 2181 2182 2183

2184:

2184 2184 2184

PODER LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Constituyente

!>ENSION MENSUAL VITALICIA A ARTURO CERNA SALGADO

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,

a los habitantes de la República, Sabed:

Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 140

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facúltades,

Decreta:

Arto. 1<?-Conceder Pensión Mensual Vi­talicia de Dos Mil Quinientos Córdobas .... {OC 2,500.00) a favor del señor Arturo Cer­na Salgado, de la ciudad de Matagalpa, en reconocimiento a sus importantes servicios prestados a la Patria.

Arto. 2<?-Esta erogación se imputará a la partida correspondiente, dentro de las disponibilidades presupuestarias y surtirá sus efectos a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficiale ·

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2170 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

Dado en el Salón de Sesiones de la Asam­blea Nacional Constituyente. Managua, D. N., veinte de Junio de mil novecientos se­tenta y tres. - Cornelio H. Hüeck, Presi­dente. - Ramiro Granera Padilla, Secreta­rio. - Carlos José Solórzano R., Secretario.

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, veintidós de Ju­nio de mil novecientos setenta y tres. -JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. - R. MARTINEZ L. - EDM. PAGUAGA l. - A. LOVO CORDERO. - Doy fe: Luis Valle Oli­vares, Secretario. - Leandro Marían Abaun­za, Ministro de la Gobernación.

PODER EJECUTIVO

Ministerio de la Gobernaci6n -

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE GANADEROS

DE MASAYA

Reg. 3346 - R/F 527551 - OC 366.00

"No. 7

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,

De conformidad con el Decreto Legislati­vo No. 228 del 6 de Agosto de 1973, publi­cado en "La Gaceta" No. 190 del 27 de Agosto de 1973, que concede personalidad jurídica a la Asociación Departamental de Ganaderos de Masaya.

Acuerda:

Unico.-Aprobar los Estatutos de la Aso­ciación Departamental de Ganaderos de Ma­saya que íntegra y literalmente dicen:

Yo NICOLAS BOLAt\JOS GEYER, Secre~-a: rio de la Asociación Departamental de Gana­deros de Masaya,

Certifico:

Que en el Libro Copiador de Actas que se lleva en esta Asociación, se encuentra del folio No. 1 al folio No. - 11 el Acta que ínte­gra y literalmente dice:

En la ciudad de Masaya, a las 8 de la no­che del día Miércoles 27 de Junio de 1973, reunidos en casa del Sr. José María Ramí­rez, los suscritos ganaderos del Departa­mento de Masaya, con el objeto de consti­tuir una Asociación que reúna en un solo gremio a aquellos que se dedican a la crian­za de ganado, que tenga su domicilio en la ciud;id de Masaya, de duración indefinida, sin fines de lucro, apolítica. no religiosa y que velará única y exclusivamente por los intereses de las actividades •ganaderas en to­dos sus aspectos.

Puesto en consideración ante la Asamblea de Ganaderos, se procedió a elegir una me­sa directiva para que dirigiera "los debates y guardara el orden eri la Sala; una vez electa '

la Mesa Directiva, un grupo de ganaderos presentaron un ante-proyecto de Estatutos, los que fueron acogidos por la asamblea y puestos a discusión artículo por artículo.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE GANADEROS

DE MASAYA

Acta No. 1

CONSTITUCION DE LA ASOCIACION DEPAR· T AMENT AL DE GANADEROS DE MASA Y A. ELABORACION Y APROBACION DE ESTA-' TUTOS. - ELECCION DE JUNTA DIRECTIVA.

En la ciudad de Masaya, a las 8 p. m., del día Miércoles 27 de Junio de 1973 en casa del Sr. José María Ramírez. Reunidos los suscritos con el objeto de crear la Asocia­ción Departamental de Ganaderos de Masa­ya y dictar sus Estatutos, al efecto decreta­mos los siguientes preceptos co"nstitutivos de la Asociación: ·

Capítulo 1

DE LA ASOCIACION

Arto. 1'-'-Se crea la presente Asociación oue se denominará "ASOCIACION DEPAR­TAMENTAL DE GANADEROS DE MASAYA", cuyo domicilio será la ciudad Masaya y su duración· indefinida.

Arto. 2>'..,-La Asociación tendrá como fi­nes los siguientes:

a) Velar por los intereses de las activida­des 9anaderas en todos sus aspectos, f'~timulando su incremento y protegién­dolos n0r todos los medios y recursos a su alcance;

b) Fomentar en todos svs aspectos la ga­nadería en el Departamento;

c) Propiciar y fomentar las mejores rela­ciones y comunicaciones entre los ga­naderos de todo el país y los de esta

, Asociación; -d) Auspiciar exposiciones de ganado, con­

ferencias y Seminarios de. índole pecua­rio y desarrollar cualquier · actividad tendiente a despertar en todos los ni­veles el entusiasmO'. por la Industria Ganadera;

e) Fomentar intercambios amistosos con Asociaciones similares dentro y fuera del país;

f) Intervenir por disposición de su Direc­tiva o a solicitud de sus Asociados en los asuntos que directa o indirectamen­te los afecten.

Capítulo 11

DE LOS ASOCIADOS

Arto. 3>'-Pani ser miembro de la ASO­CIACION DEPARTAMENTAL DE GANADE­ROS DE MASAYA, se requiere:

a) Ser propietario de finca de ganadería;

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 2171

b) Tener interés directo o indirecto en cuolquiera dr los aspectos que abarca la actividad ganadera en el Departa­mento de Masaya;

c) Ser de reconocida solvencia moral y te­ner manifiesto interés o entusiasmo por los fines de la Asociación.

Arto. 4'?-Existirá solamente una clase de Asociados: "Activos".

Arto. 5'?-Son dos:

obligaciones de los Asocia-

a)

b)

c)

d)

e}

f)

g)

Aceptar los cargos que se le asignen, los que serán desempeñados gratuita­mente; Desempe11ar con lealtad y sin reserva los cargos, comisiones y trabajos que le sean encomendados; Acatar y cumplir los presentes Est?.tu­tos. así como las resoluciones tomadas eri A:;amblea General o en. sesión de la Junta Dire.ctiv;i; Cooperar con todo interés al engran­decimiento de la Asociación, prestándo­le ~I efecto tcdo el apoyo moral y ma­teria! a s•J alcance; Asistir a las reuniones para que fuere CCn\'O::ado; Procurar el ir.gr~so de nuevos miembros que se cor,sideren útiles para la Asocia­ción; Cubrir con puntualidad las cuotas o contribuciones correspondientes.

. Arto. 6'?-Son derechos de los Socios:

a) Recibir el más amplio apoyo de la Aso­ciación en la protección y defensa de sus inten;s~s morales y materiales, y disfrutar de los beneficies y resultados que la acción colectiva logra:-e;. .

b} Participar con voz y voto en las Asam­bleas Generales;

c) Son electores y elegibles para los car­qos directos de la Asociación, de con­formidad con estos Estatutos;

d) Solicitar la celebración de Asamb!e~s Extraordinari;is para cualquier fin que se pretenda, siempre que a juicio de la Junta Directivry se justifiquen, o que la solicitud sea firmada por lo menns por un veinte por ciento del total de los so­cios.

Arto. 7'?-La calidad de Asociado se pierde:

a) Por incumplimiento o violación de cual­quiera de sus deberes estipulados en el Arto. 5? de los presentes Estatutos, así como por la comisión o participa­ción en actos que desprestigien o en­torpezcan el buen' funcionamiento de la Asociación; ·

b) Por no pagar la cuota de entrada a más tardar treinta días después de haber si­do admitido;

c) Por incur.iplimier.to en el pa::io de las cuotas;

d) Por renuncia.

Capítulo 111

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Arto. 8'?-La Asamblea General es la má­xima autoridad de la Asociación y estará constituido pcr todos los Asociados.·

Arto. 9'?-la Asamblea General estará for­mada por todos los miembros, cada uno de los cuales tendrá derecho a un voto.

Arto. 10.-La Asamblea General deberá reunirse el primer Domingo de Diciembre ele cada año para elegir la JL•nta Directiva, conocer de los informes que ésta presente y resolver los problemas de su competen­cia. Se reunirá extraordinariamente cuan­do sea convocada por· Acuerdo de la Junta Directiva por propia determ.inación, o a· so­licitud del veinte por ciento de los socios, de acuerdo con el Inciso D ·del Arto. 6"'.

Arto. 11.-La convocatoria para sesiones ordinarias y cxtraordinarizs se hará pública­mente y por correo, telégrafo o demás me­dios oue se juzguen conveniente.s; esta con­vocatoria deberá hacerse' con quince días de anticipación. En la Asamblea Extraordina­ria sólo se podrá canecer de los asuntos in­dicados en la convocatoria.

Arto. 12.-Pura que la Asámblea Generr1I pueda celebrar sesiones, será necesaria la asistenci;i de por lo menos la mitad de los asociados; pero si a la hora indicada no hu­biesen sido posible conseguir dicho quó­rum, se esperará una hora más, y pas~do ese tiempo la Asamblea celebrará sesión,· cu;ilauiera que fuese ·el número de los Aso­C:ados pre~entes.

Arto. 13.-Para que las resoluciones de la Asamble~ tenqan Ci'lrácter obli(latorio se neces1tará el acuerdo de la mayoría absolu­ta de !os A~cci;::dos presentes.

Arto. 14.-Son atribuciones de la Asam~ ble General:

a) Eleqir cada año los miembros de la Jun­ta Directiva; .;.

b) Aprobar o improbar el informe de ·1a Junta Directiva;

c) Reformar los presentes Estatutos con el voto por lo menos de las dos terce­ras partes del total de los Asociados;

d) Aprobar o reformar el presupuesto que elabora la Junta Directiva;

e} Considerar y resolver los asuntos que le someta la Junta Directiva o cualquie­ra de los Asociados.

Capítulo IV

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Arto. 15.-La Asociación estará dirigida por una Junta Directiva, electa anualmente

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por la Asamblea General y se compondrá de: Un Presidente, Un Vice-Presidente, Un Secretario, Un Tesorero; Un Fiscal y Dos Vo­cales.

Arto. 16.-La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias una vez por mes y ex­traordinarias cuando el Presidente lo seña­le. La convocatoria se hará por medio de Secretaría.

Arto. 17.-Las resoluciones se tomarán por mayoría y habrá quórum con cinco de sus miembros.

Arto. 18.-Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Velar por el cumplimiento de los fines para los cuales se creó la Asociación;

b) Escoger siempre que el caso lo requie­ra al Asociado o Asociados que repre­sentan a la Asociación en cualquiera actividad;

c) Convocar públicamente a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria;

d) Gestionar ante las autoridades de ca· rácter oficial, entidades Asociaciones e individuos la cooperación para tener ventajas de la producción, distribución o consumo de los productos de gana­dería de los Asociados.

e) Gestionar ante las Autoridades la efi­caz aplicación de las Leyes que prote­jan la propiedad, su cultivo y produc­ción, así como prestar atención a toda queja que introduzcan los Asociados;

f) Nombrar comisiones para el desempe­ño de determinadas labores y estudios con o sin remuneración;

g) Elaborar el presupuesto anual de la Asociación, y someterlo a la considera-ción de la Asamblea; ·

h) Administrar con debida diligencia los bienes y fondos de la Asociación;

i) Resolver las solicitudes de ingresos dé los nuevos Asociados;

j) Hacer publicaciones de interés para la industria pecuaria.

Arto. 19 .-Son atribuciones del Presi­dente:

a) Representar a la Asociación en faculta­des de Apoderado Generalísimo;

b) Presidir las sesiones de la Junta Direc­tiva y de la Asamblea General;

c) Autorizar con su firma el visto bueno en los recibos que debe pagar el Teso­rero;

d) Firmar en unión del Tesorero los che­ques emitidos contra, el depositario de los fondos de. la Asociaciqn y con el Secretario las Actas de las Sesiones;

e) Proponer a la Junta Directiva, para su aprobación, el nombramiento de sus empleados necesarios para la oficina y los fines de l'a ·Asociación¡ y

f} Redactar la memoria anual de la Aso­ciación, que será leída en la sesión inau­gural de cada año.

DEL VICE-PRESIDENTE:

Arto. 20.-EI Vice-Presidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia; en tal re­presentación tendrá las mismas facultades, deberes y responsabilidades señaladas en es­tos Estatutos.

DEL SECRETAR 10:

Arto. 21.-EI Secretario será el órgano de comunicación de la Asociación. Atenderá y contestará la correspondencia, dará la in­formación que le soliciten los Asociados y los particulares, previa autorización del Pre­sidente. Firmará con el Presidente las Ac­tas que inscribirá en el libro respectivo. Llevará el registro de los miembros y esta­rá encargado del Archivo.

DEL TESORERO:

Arto. 22.-Son obligaciones del Tesorero: Custodiar los fondos de la Asociación; re­caudar las contribuciones que se establez­can; depositar los fondos en una institución bancaria de la localidad; librar junto con el Presidente los cheques que 'expida la Aso­ciación; llevar la contabilidad en debida for­ma; presentar un balance mensual a la Jun­ta Directiva, y un informe anual de la si­tuación financiera en la Asamblea General Ordinaria.

DEL FISCAL:

Arto. 23.-Son obligaciones del Fiscal: Vigilar el debido cumplimiento de estos Es­tatutos y de los acuerdos tomados por la Junta Directiva y la Asamblea General. Re­visar las cuentas de la Tesorería, aprobando

·o improbando los balances mensuales y anuales. '

l~

DE LOS VOCALES:

• Arto. 24.-En el caso de ausencia del Pre­. sidente y Vice-Presidente, Secretario y Te­sorero, los vocales por el orden de elección harán las veces de aauellos y tendrán las mismas facultades a ellos concedidas.

"· Capítulo V

FONDOS DEL TESORERO

Arto. 25.-EI Tesoro de la Asociación es­tará formado: ·

a) Cuota de inoreso v las adicionales que pague cada Asociado;

b) Por las demás contribuciones que se establezcan a cargo de los socios;

c) Por las donaciones que le hagan a la Asociación;

d) Por cualquier otro ins:ireso no previsto. Arto. 26.-Los fondos del Tesoro se des­

tinarán exclusivamente a la consecusión de los fines que persigue la Asociación y se in­vertirán de conformidad con su presupuesto.

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 2173

Capítulo VI

DE LA MODIFICACION DE ESTOS ESTATUTOS Y LA DISOLUCION

DE LA ASOCIACION

Arto. 27 .-Los presentes Estatutos sólo podrán ser reformados por Asamblea Gene­ral en reunión Extraordinaria expresamente convocada para ese efecto. Las reformas propuestas necesitarán por lo menos de las dos terceras partes de los votos presentes para poder ser efectivas.

Arto. 28.-La Disolución de la Asociación sólo podrá ser acordada por las dos terce­ras partes del total de sus miembros reuni­dos en Asamblea General Extraordinaria convocada para ese solo efecto. En caso no se pueda reunir el número de socios a que se refiere el párrafo anterior, después de la segunda convocatoria, la Asamblea Ge­neral Extraordinaria será válida para este objeto de disolución por la votación de las dos terceras partes de los presentes.

Arto. 29.-En caso de disolución, los ha­beres de la Asociación serán disrtibuidos por la Asamblea entre Instituciones de Be­neficencia.

DISPOSICIONES GENERALES

Arto. 30.-La Asociación gozará de todos los derechos a que se refiere el Arto. 87 del Código Civil.

Una vez aprobados los Estatutos de la Asociación, la Asamblea General de socios fundadores que suscribimos la presente Ac­ta, procedimos a la elección de la Junta Di­rectiva que fungirá por el período corres­pondiente al resto del año, hasta la elección de una nueva Asamblea General de confor­midad con los Artos. 1 O y 15 de los Estat_u­tos. La Directiva electa, tendrá la' misma autoridad y funciones que estos Estatutos determinan. La Directiva quedó integrada de la manera siguiente:

Presidente: Coronel Segundo J. MontÓ­ya.

Vice-Presidente: Señor José Domingo Bolaños Geyer.

Secretario: Señor Nicolás Bolaños Ge­yer.

Tesorero: Señor Nicolás Brenes Rojas. Fiscal: Señor Jorge Velázquez Ge­

yer. ler. Vocal: Señor Rigoberto Rosales Tif­

fer. 2do. Vocal: Señor José Dolores Sánchez

Cuadra.

No habiendo nada más que tratar, el Se­ñor Presidente de la Mesa Directiva, invitó a los socios electos P.ara integrar la Junta Directiva de la Asociación ~partamental de Ganaderos de Masaya, para que en esa mis­ma Asamblea tomen posesión de sus nuevos cargos, los que concurren y prometen SO­

iemnemente cumplir y hacer cumplir con los Estatutos de la Asociación mencionada.

Instalados en sus cargos, la nueva Junta Di­rectiva a través de su Presidente, levantan la Sesión y leída que fue la presente Acta, la encontramos conforme, la aprobamos y ratificamos y firmamos sin hacer modifica­ción alguna. Entre lineado: (f) Segundo Montoya, José Domingo Bolaños G., Nicolás Bolaños G., Nicolás Brenes R., Jorge Veláz­quez G., Rigoberto Rosales T., José Dolores Sánchez C., José Jesús Miranda, Donald Pé­rez, Edgar Noguera, Alejandro Miranda, Al­fonso Zambrana, José Molina, Carlos Hum­berto Rivas, Roberto Delgadillo, Ramón E. Porta, Donald Miranda, José María Ramírez y José María Borge. Es conforme su origi­nal con el cual fue debidamente cotejado, y libro la presente certificación en la ciudad de Masaya a los once días del mes de Julio del año de mil novecientos setenta y tres. NICOLAS BOLAl\IOS GEYER, Secretario Aso­ciación Departamental de Ganaderos de Ma­saya.

Comuníquese. Casa Presfdencial. Mana­gua, D. N., 5 de Septiembre de mil novecien­tos setenta y tres. - JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. - R. MARTINEZ L. - EDM. PAGUAGA l. - A. LOVO CORDERO - Doy fe: Luis Valle Olivares, 'Secretario. - Lean­dro Marín Abaun:r:a, Ministro de la Goberna­ción".

Ministerio de Relaciones Exteriores

NOMBRASE OBSERVADOR DE NICARAGUA EN REUNION PARA LA CONSERVACION

DEL ATUN ATLANTICO

"No. 101

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,

Acuerda:

Primero: Nombrar al Señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario cerca del Gobierno de Francia, Doctor Julio C. Quin­tana Villanueva, Observador del Gobierno de Nicaragua en la Tercera Reunión Ordina­ria de la Comisióo Internacional para la Conservación del Atun Atlántico a celebrar­se en París, del 19 de Noviembre al 4 de Di­ciembre del presente año.

Segundo: La trascripción del presente Acuerdo servirá al nombrado para acreditar su representación.

Comuníquese: Casa Presidencial. Mana­gua, Distrito Nacional, diecinueve de Sep­tiembre de mil novecientos setenta y tres. - JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. -R. MARTINEZ L. - EDMUNDO PAGUAGA IRIAS. - A LOVO CORDERO. - Doy fe: Luis Valle Olivares, Secretario. - El Minis­tro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alejandro Montiel Argüello",

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2174 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

-=============...===================================-=--========-NOMBRASE CONSEJERO DE EMBAJADA

DE NICARAGUA EN GRAN BRETAÑA

"No. 100

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,

Acuerda:

Unico: Nombrar al Señor Licenciado José Rizo Castellón, Consejero de la Embajada de Nicaragua ante el Gobierno de Gran Bre­taña.

Comuníquese: Casa Presidencial. Mana­gua, Distrito Nacional, dieciocho de Septiem­bre de mil novecientos setenta y tres. -JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. - R. MARTINEZ L. - EDMUNDO PAGUAGA IRIAS. - A. LOVO CORDERO. - Doy fe: Luis Valle Olivares, Secretario. - El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exte­riores, Alejandro Montial Argüello".

Ministerio de Hacienda v Crédito Público

DECRETO DE PROTECCION INDUSTRIAL A MC PEEPE FORESTAL, S. A.

Reg. 3307 - B/U 526980 - (¡ 332.00

Decreto No. 39

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO

En uso de las facultades que le confiere el Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial y la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Indus­trial,

Vistos:

Primero: La solicitud presentada por "MC PEEPE FORESTAL, S. A.", para que, de conformidad con el Convenio Centroameri­cano de Incentivos Fiscales al Desarrollo In­dustrial y de acuerdo con la Ley de Protec­ción y Estímulo al Desarrollo Industrial, se clasifique su Planta 1 ndustrial que instalará en la ciudad de Bluefields, Departamento de Zelaya la que dedicará a la prducción de Venee; y partes de madera para fabri­cación de muebles.

Segundo: La Resolución No. 37-C, dic­tada por el Ministerio de Economía, Indus­tria y Comercio el 6 de Septiembre de 1973, en la que tomando en cuenta el dictamen de la Comisión Consultiva de Desarrollo In­dustrial, se clasifica dicha planta industrial como industria Existente del Grupo "A" con aplicación de las disposicion'es equiparati­vas del Arto. Transitorio Cuarto del Con­venio.

Tercero: La comunicación escrita por medio de la cual el interesado acepta los términos de dicha resolución.

Considerando:

Que creará fuentes de trabajo en regiones con problemas de empleo.

Que procesará productos forestales que pondrá al alcance de la industria mueblera y de la construcción.

Por Tanto:

De conformidad con los Artos. 5 7 Tran­sitorio Cuarto y demás del Conv~ni~ Cen­troamericano de Incentivos Fiscales al De­sarrollo 1 ndustrial.

Decreta:

Arto. 19-0torgar a "MC PEEPE FORES­TAL, S. A.", única y exclusivamente para lo que se refiere a su Planta Industrial que dedicará a la producción de Veneer y par­tes de madera para fabricación de muebles, los beneficios siguientes:

a) Exención total de derechos de aduana y demás gravámenes conexos, incluyen­do los derechos consulares, durante seis años, sobre la importación de ma­quinaria y equipo;

b) Exención de derechos de aduana y de­más gravámenes conexos, incluyendo los derechos consulares, sobre la im­portación de materias primas, produc­tos semi-elaborados y envases;

c) Exención total de derechos de aduana y demás gravámenes conexos, inclu­yendo los derechos consulares sobre la importación de combustibles estricta­mente para el proceso industrial, ex­cepto gasolina. Esta exención se otorga sin perjuicio de las disposiciones legales existentes

· sobre el particular; d) Exención total de impuesto sobre la

renta y utilidades durante dos años; e) Exención total de impuestos sobre los

'activos y sobre el patrimonio durante cuatro años.

Las exenciones previstas en los acápites b) y c) que anteceden tendrán igual venci­miento que el señalado en ~ Decreto No. 99 del 29 de Julio de 1967, püblicado en "La Gaceta", No. 195 del 28 de Agosto del mis­mo año.

Para el uso de las franquicius en la im­portación de los artículos antes detallados, el beneficiario present3rá ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio solici­tud conteniendo una lista y sus cantidades de las maquinarias y equipos que necesitará para la instalación inicial de su Planta, así como de las materias primas, productos semi-€1aborados y envases que utilizará pa­ra su producción durante el primer semes­tre de operaciones. La lista en cuestión, en lo sucesivo o sea durante el período de sus franquicias, deberá ser presentada por pe­ríodos semestrales y en lo relativo a impor-

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 2175

taciones de fuera de Centroamérica, será analizada y aprobada cuando los artículos en ella presentados sean indispensables pa­ra el establecimiento, ampliaciones u ope­raciones de la planta, no puedan disponer­se de sustitutos centroamericanos adecuados y sean consignados a la empresa antes men­cionada.

La lista antes mencionada, una vez apro­bada, será trascrita mediante Resolución al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ante quien el beneficiario deberá solicitar la franquicia o exención respectiva, en cada uno de sus casos.

Arto. 29-Se le concede a la empresa los beneficios y privilegios anteriores siempre y cuando ésta permanezca operando en Blue­fields, Departamento de Zelaya.

Arto. 39-Sujetar al beneficiario a todas las obligaciones correspondientes de acuer­do con el Convenio y la Ley Nacional, inclu­yendo las siguientes:

Iniciar las actividades de instalación de su Planta y concluir dichas instalaciones dentro del plazo de dieciocho meses conta­dos a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.

Cumplir con el programa de producción expuesto en su solicitud que fue lo que dio base para otorgar su clasificación y comuni­car, dentro de los treinta días calendarios de su ocurrencia, cualquier modificación en los planes o proyectos iniciales ocurridos durante el goce de las exenciones.

Suministrar todas las informaciones y datos que le solicite el Ministerio de Econo­mía, Industria y Comercio y permitir las inspecciones que a juicio de dicho Ministe­rio, sean necesarias para mantener 4n coo­trol periódico sobre el cumplimiento de los compromisos de la empresa, la cual deberá llevar y anotar en libros y registros especia­les, su jetos a inspección, información deta­llada de las mercancías que importe co"' franquicia aduanera, así como el uso y des­tino que haya dado a las mismas.

Arto. 49-Sujetar, en su caso, al benefi­ciario a las sanciones que establece el Ca­pítulo X del Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial.

Este Decreto se dicta de acuerdo con las disposiciones del Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Indus­trial y la Ley Nacional y podrá ser modifica­do, adicionado o Derogado de acuerdo con los términos de los mismos.

Arto. 59-Publicar el presente Decreto en el Diario Oficial "La Gaceta", para que sur­ta sus efectos desde la fech~ de su publica­ción.

Dado en Casa Presidencial Managua, Dis­trito Nacional, a los diecinueve días del mes de Septiembre de mil novecientos setenta y

tres. - JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. - (f) R. MARTINEZ L. - (f) E. PA'.GUAGA l. - {f) A. LOVO CORDERO. - Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario. - ( f) Juan José Martínez L., Ministro de Econo­mía, Industria y Comercio. - (f) César Augusto Borge C., Ministro de Hacienda y Crédito Público, por la Ley.

DECRETO DE PROTECCIO~ INDUSTRIAL A INDUSTRIAS PAPELERAS MERCURIO, S. A.

Reg. 3327 - B/U 526844 - ([ 392.00

Decreto No. 40

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO

En uso de las facultades que le confiere el Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo lndustrJal y la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo 1 ndus­trial.

Vistos:

Primero: La solicitud presentada por IN­DUSTRIAS PAPELERAS MERCURIO, S. A., para que, de conformidad con el Convenio Centroamericano de 1 ncentivos Fiscales al Desarrollo Industrial y de acuerdo con la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial, se clasifique su Planta Industrial que instalará en el Distrito Nacional, la que· dedicará a la producción de bolsas de papel corrientes y multicapas.

Segundo: La Resolución No. 38-C, dicta­da por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio el 6 de Septiembre de 1973, en la que tomando en cuenta el dictamen de la Comisión Consultiva de Desarrollo In­dustrial, se clasifica dicha Planta 1 ndustrial como Industria Existente del Grupo "B" con aplicación de las disposiciones equipa­rativas del Arto. Transitorio Cuarto.

Tercero: La Comunicación escrita por me­dio de la cual el interesado acepta los tér­minos de dicha Resolución.

Considerando:

Que el proyecto .,representa un esfuerzo de inversión que aumentará la producción y el ingreso nacional.

Que proporcionará nuevas fuentes de tra­ba jo mejorando el nivel de ocupación.

Por Tanto:

De conformidad con los Artos. 5, 7, Tran­sitorio Cuarto y demás del Convenio Cen­troamericano de 1 ncentivos Fiscales al De­sarrollo 1 ndustrial.

Decreta:

Arto. 19- Otorgar a INDUSTRIAS PAPE­LERAS MERCURIO, S. A., única y exclusiva­mente para lo que se refiere a su Plcnta Industrial que se dedicará a la producción

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2176 L~ GACETA-DIARIO OFICIAL

de bolsas de papel corrientes y multicapas, los beneficios siguientes:

a) Exención total de derechos de aduana y demás gravámenes conexos, incluyen­do los derechos consulares, durante cinco años, sobre la importación de maquinaria y equipo;

b) Exención de derechos de aduana y de­más gr-avámenes conexos, incluyendo los derechos consulares, sobre la im­portación de materias primas, produc­tos semi-elaborados y envases;

c) Exención total de derechos de aduana y demás gravámenes conexos, incluyen­do los derechos consulares, sobre la importación de combustibles estricta­mente para el proceso industrial, ex­cepto gasolina. Esta exención se otorga sin perjuicio de las disposiciones legales existente sobre el particular;

d) Exención total de impuestos sobre los activos y sobre el patrimonio.

Las 'exenciones previstas en los acápites b), c) y d) que anteceden tendrán igual vencimiento que el señalado en el Decreto No. 26 del 28 de Febrero de 1964, publica­do en "La Gaceta" No. 225 del 2 de Octu­bre de 1964.

Para el uso de las franquicias en la im­portación de los artículos antes detallados, el beneficiario presentará ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio solicitud conteniendo una lista y sus cantidades de las maquinarias y equipos que necesitará para la instalación inicial de su Planta, así como de las materias primas, productos semi-elaborados y envases que utilizará para su producción durante el primer semestre de operaciones. La lista en cuestión, en •IQ sucesivo o sea durante el período de sus franquicias, a importaciones de fuera de Centroamérica, será analizada y aprobada cuando los artículos en ella presentados sean indispensables para el establecimiento, ampliaciones u operaciones de la planta, no puedan disponerse de sustitutos centroame­ricanos adecuados y sean consignados a la empresa antes mencionada.

La lista antes mencionada, una vez apro­bada, será trascrita mediante Resolución al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ante quien el beneficiario deberá solicitar la franquicia o exención respectiva, en cada uno de sus casos.

Arto. 29-Consignar en el Decreto de Cla­sificación respectivo, que la Empresa en re­ferencia deberá llevar controles contables adecuados y necesarios que diferencien cla­ramente las actividades productivas antes detalladas, de las otras protegidás por De­creto No. 15 del 20 de Julio de 1967, publi­cado en "La Gaceta" No. 196 del 29 de Agosto de 1967 y complementado con Re­solución No. 958 del 9 de Diciembre de 197().

Arto. 39-Sujetar al beneficiario a todas las obligaciones correspondientes de acuer­do con el Convenio y la Ley Nacional, in-cluyendo las siguientes: ·

Iniciar 11as actividades de instalación de

su Planta y concluir dichas instalaciones dentro del plazo de dieciocho meses conta­dos a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.

Cumplir con el programa de producción expuesto en su solicitud que fue lo que dio base para otorgar su clasificación y comu­nicar, dentro de los treinta dlas calendarios de su ocurrencia, cualquier modificación en los planes o proyectos iniciales ocurridos dvrante el goce de las exenciones.

Suministrar todas las informaciones y da­tos que le solicite el Ministerio de Econo­mía, Industria y Comercio y permitir las inspecciones que a juicio de dicho Ministe­rio, sean necesarias para mantener un con­trol periódico sqbre el cumplimiento de los compromisos de la empresa, la cual deberá llevar y anotar en libros y registros especia­les, sujetos a inspección, información de­tallada de las mercancías que importe con franquicia aduanera, así como el uso y des­tino que haya dado a las mismas.

Arto. 49-Sujetar, en su caso, al benefi­ciario a las sanciones que establece el Ca­pítulo X del Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial.

Este Decreto se dicta de acuerdo con las disposiciones del Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Indus­trial y la Ley Nacional y podrá ser modifi­cado, adicionado o Derogado de acuerdo con los términos de los mismos.

. Arto. 59-Publicar el presente Decreto en el Diario Oficial "La Gaceta" para que sur­ta sus efectos desde la fecha de su publi­cación.

. Dado en Casa Presidencial. Managua, Dis­trito Nacional, a los diecinueve días del mes de Septiembre de mil novecientos setenta y tres. - JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. - (f) R. MARTINEZ L. - (f) E. PAGUAGA l. - (f) A. LOVO COR.DERO. - Doy fe: ( f) Luis Valle Olivares, Secretario. - ( f) Juan José Martínez L., Ministro de Econo­mía, Industria y Comercio. - (f) César Augusto Borge C., Ministro de Hacienda y Crédito Público, por la Ley.

NOMBRASE FISCAL ESPECIFICO DEL ESTADO Y ABOGADO DEL PROYECTO

"PISTA RURAL DE CIRCUNVALACION DE MANAGUA"

"No. 199

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO, en uso de sus facultades,

Acuerda: Arto. 19-Nombrar a partir del 19 de Sep·

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 2177

tiembre corriente, el Doctor Evenor Cente­no Chavarría Fiscal Específico del Estado y Abogado Éncargado del Proyecto "Pista Rural de Circunvalación de Managua".

Arto. 2<?-EI nombrado actuará conforme instrucciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, asimismo tendrá la repre­sentación Judicial o Extrajudicial que le en­comiende específicamente el Ministerio de Hacienda y C. P.

Arto. 39-los honorarios del Doctor Cen­teno Chavarría, por sus labores como tal y sus relaciones con el Gobierno, en razón de las funciones que se le confieren por este Acuerdo, se regirán por las cláusulas del Contrato celebrado entre él y este Ministe­rio en forma similar a los otros Abogados contratados, y serán cargados al Sub-Pro­grama 05041001452 Imposición y Cobro de Rentas, 11-01 SERVICIOS PERSONALES, 017 Honorarios a Base de Comisión y 0171 Ho­norarios a Colectores de Impuestos y Ser­vicios del Presupuesto General de Gastos en vigencia.

Comuníquese: Casa Presidencial. Mana­gua, D. N., a los once días del mes de Sep­tiembre de mil novecientos setenta y tres. - JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. -(f) R. MARTINEZ L. - {f) E. PAGUAGA l. - ( f) A. LOVO CORDERO. - Doy fe: ( f) Luls Valle Olivares, Secretario. - { f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y

1 C. P."

NOMBRASE FISCAL ESPECIFICO DEL ESTADO Y) ABOGADO EN PROYECTO

DE CARRETERA "EL VIEJO-POTOSI"

"No. 202

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,

en uso de sus facultades,

Acuerda:

Arto. 1'1-Nombrar a partir del 19 de los corrientes, .al Doctor Francisco Gutiérrez Gavarrete, Fiscal Específico del Estado y Abogado Encargado del Proyecto de Carre­teras, "El Viejo-Potosí".

Arto. 29-EI nombrado actuará conforme instrucciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, asimismo tendrá la repre." sentación Judicial o Extrajudicial que le en­comiende específicamente el Ministerio de Hacienda y C. P.

Arto. 3<?-los Honorarios del Dr. Gutié­rrez Gavarrete, por sus labores como tal y sus relaciones con el Gobierno, en razón de las funciones que se le confie~en por este Acuerdo se regirán por las cláusulas del Contrat~ celebrado entre él y este Ministe­rio en forma similar a los otros Abogados contratados, y serán cargados al Sub-Pro­grama 05041001452 Imposición y Cobro de

Rentas, 11-01 SERVICIOS PERSONALES, 017 Honcrarios a Base de Comisión y 0171 Ho­norarios a Colectores de 1 mpuestos y Ser­vicios del Presupuesto General de Gastos en vigencia.

Comuníquese: 'casa Presidencial. Mana­gua, D. ., a los once días del mes de Sep­tiembre de mil novEcientos setenta y tres. - JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. -{f) R. MARTINEZ L. - (f) E. PAGUAGA 1. - ( f) A. LOVO CORDERO. - Doy fe: { f) Lui's Valle Olivares, Secretario. - { f) Gust.J·ofo Montiel, Ministro de Hacienda y C. P."

Ministerio de Educaci6n Pública

EXTIENDESE TITULO DE LICENCIADA EN PSICOLOGIA A MARIA DE LOS

ANGELES GARCIA ~-

Reg. 3310 - B/U 526777 ---. ~ 75.00

"No. 12611

EL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA,

Considerando:

Que la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, pide se le extienda el Título de Licenciada en Psicolcgíu, a la señorita MA­RIA DE LOS ANGELES GARCIA GONZALEZ, natural de Veguellina de Fondo, Provincia de León, España, en virtud de haberle con­ferido el correspondiente Diploma, a 1 os veinte días del mes de Agosto de mil nove­cientos setenta y tres.

Acuerda:

1'1- Extenderle a la señorita MARIA DE LOS ANGELES GARCIA ºGONZALEZ, el Títu­lo de Licenciada en Psicología, para que goce de todos los derechos y prerrogativas que le conceden las Leyes y Reglamentos del Ramo.

2~-EI presente Acuerdo para su validez, deberá ser publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, por cuenta del interesado.

Ministerio de Educación Pública. Mana­gua, D. N., tres de Septiembre de mil nove­cientos setenta y tres. - ERNcSTO RUGA- · MA NUÑEZ, Vice-Ministro de Educación Pú­blica. - Ante mí: José María Tercero Ro­cha, Director de Servicios Administrativos de Educación Pública".

EXTIENDESE. A JAIME SAUL GALO A. TITULO DE PROFESOR DE EDUCACION

MEDIA EN ESPECIALIDAD DE MATEMATICAS

Reg. 3311 - B/U 526871 - ([ 75.00

"No. 12605

EL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA,

Considerando:

Que la Universidad Nacional Autónoma

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2178 LA GACETA-DIAmO OFICIAL

cle Nicaragua, pide se le extienda el Título de Profesor de Educación Media, en la Es­pecialidad de Matemáticas, al Señor JAIME SAUL GALO ARCIA, natural de San Carlos, Departamento de Río San Juan, República de Nicaragua, en virtud de haberle confe­rido el correspondiente Diploma, a los diez días del mes de Julio de mil novecientos setenta y tres.

Acuerda:

l'?-Extenderle al Señor JAIME SAUL GA­LO ARCIA, el Título de Profesor de Educa­ción Media, (en la Especialidad de Matemá­ticas), para que goce de todos los derechos y prerrogativas que le conceden las Leyes y Reglamentos del Ramo.

2'?-EI presente Acuerdo para su validez, deberá ser publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, por cuenta del interesado.

Ministerio de Educación Pública. Mana­gua, D. N. tres de Septiembre de mil nove­cientos setenta y tres. - ERNESTO RUGA­MA NUÑEZ, Vice-Ministro de Educación Pública. - Ante mí: José María Tercero Rocha, Director de Servicios Administrativos de Educación Pública".

EXTIEf.JDESl: TITULO OE LICENCIADA EN PSICOLOGIA A MARINA LOPEZ

DE PERF.Z

Reg. 3340 - R/F 5~7049 - ~ 75.00

No. 12834

EL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA

Considerando:

Que la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, pide se le extienda el Título de Licenciada en Psicología, a la señora MARI· NA LOPEZ RODRIGUEZ DE PEREZ, natural de Snn Juan de Limay, Departamento de Es­telí, República de Nicaragua, en virtud de haberle conforido el correspondiente Diplo­ma, a los veintinueve días del nies de Agos­to de mil novecientos setenta y tres.

Acuerda:

l'?-Extenderle a la señora MARINA LO· PEZ RODRIGUEZ DE PEREZ, el Título de Licenciada en Psico!ogía, para que goce de tedas los derechos y prerrogativas que le conceden las Leyes y Reglamentos del Ramo.

2'1-EI presente Acuerdo para su validez, deberá ser publicado en "La Gaceta". Dia· rio Oficial, por cuenta del interesado.

Ministr.r:o de Educación Pública. Mana­gua, D. N., seis de Septiembre de mil nove­cientos setenta y tres. - ERNESTO RUGA~ N-A. NUÑEZ, Vice-Ministro de Educación Pú­hlica. - Ante mí: Jri~P. MarÍi' Terctoro Ro­ch<i, Director de Servicios Administrativos de Educación Pública".

Ministerio del Trabajo

A;\l~XANSE FU:JCIONES DE l"RCMCTOR DH COOP;:RATIVISMO A DR. CHISTIAN MACHl1DO EN AUSENCIA DEL TITULAR

Acuerdo No. 126

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO

Acuerda:

Primero: Conceder a partir de! diecisiete de Septiembre corriente, los quince días de vacaciones anuales, de acuerdo con el Arto. 64 del Código del Trabajo, al doctor Adolfo García Rosales, quien desempeña el cargo de Promotor del Cooperativismo en Mana­gua.

Segundo: Anexar temporalmente mien-tras dure la au~encia del doctor Adolfo Gar­cía Rosales, las funciones de Promotor del Ccor.:era~ivismo, al doctor Christian Macha­do Ro:;ales, la5 que desempeñJrá con el mis­mo sueldo que deveng:i en el cargo· de As~ ser Legal del Departamento de Promoción del Cooperativismo, según se ha convenido.

Comuníql.!ese: Casa Presidencial. Mana­gua, D. N., veinte de Septiembre de mil no­vecientos setenta y tres. - JUNTA NACIO­NAL DE GOBIERNO. - (f) R. MART!NEZ L. - (f) E. PAGUAGA l. - (f) A. LOVO C<)RDERO. - Doy fe: ( f) Luis Valle Oliva­res, Secretario. - Ernesto Navarro Richard­son, Ministro del Trabajo.

Dirección General de Aduanas

AVISO t'E S1J".3".STAS EN AOM'mSn?\~IOM~~ or l\l"'t14.N.~S

l)E CORINTO Y Ml.Nl\GllA

Req. 3335 - R/F Min-0-1447 XIX-IX-73

A las diP.z de la mc:ñana dl~l dia Miércoles •1eintisifü de Seotieml,rp dP.I corriente año, ""n .•el loc"ll' de l::i borleQ:'I de l"I Administra­:i6n de Adu:i:ia de Ccrinto, !'.erán vendidos -:in pública subasta 200 lotes de mercancías -nbandenadns y caídas en comiso- de di-ferentes clases. Las personas i nteresadas en participar en la SL•bc-ste oul"rlen obtener ~n la Dircccién Gereral de Aduan"'s o en la "dmini:.tración de Adt:ana de Corinto la lis­ta detallada de las me:-cancías que se rema­tarán, con indicación del precio base de cada lote.

Managua, D. N., 18 de Septiembre de 1973.

FELIPE RODRIGUEZ SERRANO, Director General de Aduanas.

Reg. 3329 - R/F Min-0-1461 XXl-IX-73

A las nueve dP. la mañana del dí¡:i Miérco­les +res de Octubre del corriente año, en el local de la bodega de la Administración de Aduana de Managua, serán vendidos en

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 2179

pública subasta 172 lote:; cle mercancía:; -abandonadas y caídas en comiso-- de di­ferentes clases. Las personas interesadas en participar en la subasta pueden obtener en la Dirección General de Aduanas o en la Administración de Aduana de Managua la lista detallada de las mercancías que se re­matarán! con indicación del precio base de cada lote.

Managua, D.N., 19 de Septiembre de 1973.

FELIPE RODRIGUEZ SERRANO, Director General de Aduanas.

Ministerio de Economía. Industria y Comercio

SECCION DE PATENTES DE NICARAGUA

Marcas de Fábrica Reg. 3063-:- R/F 515774 - C$! 135.00

Embotelladora Nacional, S. A .. mediante Apo­li.erado solicita registro marca: --

\

rojitá Clases: 48 y 49. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. Managua, D. N.,

1 Septiembre 1973. - Mariana Sánchez de .Aros­tegui, Registrador. - Urlel Silva T., Secretario:

8 8

Reg. No. 3331 - B/U 526550 - Valor CS 45.00 Textil Centroamericana, S. A., mediante apo­

derado, solicita registro marca:

Clase. 42. Opónganse.

"COL U M B 1 A"

Registro Propiedad Industrial. Managua, D. N., 17 septiembre 1973. - Yolanda Garcia de Montealegre, Registrador. - Urlel Silva T., Se­cretarlo.

3 1

Reg. No. 3332 - B/U 526953 - Valor CS 45.00 Laboratorios Rarpe, Sociedad Anónima, me­

diante apoderado, solicita registro marca: "T R I C O N O N''

Clase: 9. '· Opónganse. Registro Propiedad Industrial. Managua, D.

N., 17 septiembre 1973. - Yolanda Garcfa de Montealegre, Registrador. - Uriel Silva T., Se­cretario.

3 1

Reg. No. 3336 - B/U 522722 - Valor e; 45.00 Royal Crown Cola Co., mediante apoderado so­

licita registro marca~

Clase: 48. Opónganse:

"ROYAL COLA"

Registro Propiedad Industrial Managua, D. N., 7 septiembre 1973. - Mariana Sánchez de Aros­tegui, Registrador. - Uriel Silva T., Secretario.

. 3 1

Reg. No. 3330 - B/U 526549 - Valor CS: 45;00 Maybelline Co.. mediante Gestor Oficioso Guy J. Bendafl~ solicita registro marca:

Clase~ 7. Opónganse.

"ULTRA NAILS"

l_'teglstro Propiedad Industrial. Managua, D. N., 7 septiembre 1973. - Yolanda Garcfa de Montealegre, Registrador. - Uriel Silva T. Se-cretario. '

8 1

Nombres Comerciales Reg. No. 3326 - B/U 526875 - Valor es: 225.00 . Rafael Montealegre Bernabé, personalmente so­

licita registro nombres comerciales :

GALERIA DE s~os

Reg. No. 3337 - B/U 522723 - Valor ~ 90.00 . Salsbury Laboratortes, mediante apoderado so­

hclta registro Nombre Comercial:

!+i SALSBURY lABORAlURIES ..

. ~ara proteger Laboratorio farmacéutico y bio­logico.

Opónganse.

Registro Propiedad Industrial. Managua D N 23 a_gosto 1973. - Mariana Sánchez de ~st~gui' Registrador. - Uriel Silva T.,_ Secretario. '

3 1

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2180 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

Reg. No. 2977 - R/F 508279 - Valor IS 90.00 Manicera Nicaragüense, S. A., (MA.NISA), me.

diante apoderado, solicita registro Nombre Co­mercial:

"MAN ISA" Para: Establecimiento dedicado a la produc.

ción y comercialización de productos agrlcolas, especialmente MANI.

Opónganse. Registro Propiedad Industrial. Managua, D. N.,

21 Agosto, 1973. - Mariana Sánchez de Aróste­gui, Registrador. - Urlel Silva T., secretario. . . . 3 3

Reg. 3056 - B /U 515289 - IS 90.00 Manuel Lacayo Mu1\oz y Compatua Limitada,

mediante Apoderado solicita registro nombre co­mercial:

"Kil{ATEX" Para: Establecimiento dedicado a la venta de

ropa hecha de toda clase. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. Managua, D. N.,

31 Agosto 1973. - Mariana Sánchez de Aroste­gu[, Registrador. - Uriel Silva T., secretario.

3 3

Patentes de Invención Reg. No. 2971 - RfF 508012 - Valor f$! 45.00

Pa.nokraft Corporation of Canadá Limlted, me­diante apoderado, solicita patente: "MODULO DE CONSTRUCCION, EDIFICIO Y

METODO DE CONSTRUCCION" Opónganse. Registro Propiedad Industrial. Managua, 25 Ju­

lio, 1978. - Mariana Sánchez de Aróstegui, Re­gistrador. - Urlel Silva T., Secretario.

3 3

Reg. No. 3339 - R/F 527320 - Valor f$! 30.00 Vakumm Vulk Holdings Limited, ofrece venta

o licencia Patente No. 1.469 concedida el seis de abril, mil novecientos setenta sobre : "PROCEDIMIENTO DE VULCANIZACION' .

Managua, cuatro de abril mil novecientos se­tentitrés. - Enrique Meneses Pefía.

1

Venta de Patente Reg. No. 3309 - B/U 526917 - Valor IS 30.00

Por Acuerdo Ministerial de fecha dieciocho de septiembre de mil novecientos setentitrés, obtu­vo Patente de Invención por el término de diez afi.os la Sociedad Alfa Omega, Sociedad Anóni­ma de Publicidad, el invento:

"SISTEMA DE ROTULOS ALFA OMEGA" Conforme Artos. 17 y 21 Ley de Patentes de In­

vención. Managua, dieciocho de septiembre de mil novecientos setentitrés. - Yolanda Garcia de Montealegre, Registrador. - Uriel Silva Te­llerta, Secretarlo.

2 1

SECCION JUDICIAL

Remates Reg. No. 3308 - B/U 433345 - Valor <r 90.00

Once rnafiana ocho octubre próximo, rematará.­se en este Juzgado, rústica sesenta manzanas!

en rastrojos, comarca Masiglle esta jurisdicción, linderos: Oriente y Norte, propiedades de Jo­sé Gregorio Marin y Daniel Rodriguez; Occiden­te, sucesión Sequeira; Sur, de Baldomera Valle.

Base: Un mil córdoba. Ejecuta: Manuel Arróllga Borge, a Antonio

Garmendlz Arosemena. Dado Juzgado Local Civil, Camoapa, dieciocho

septiembre, mil novecientos setentitrés. Ra-món Quezada, Juez Local.

a 2

Reg. No. 3320 - B/U 526910 - Valor <r 135.00 Once mafiana once octubre corriente, subasta­

ránse este Juzgado predio rústico de cuarenta manzanas extensión, ubicado en Comarca El Pla­tanar este Departamento, cercado alambre púas tres hilos; hay casa de tejas y pozo, lindante: Oriente, mediando camino, Mercedes Chavarrla y Sucesión José SomaiTiba; Poniente, Norte y Sur, Sucesión Lino Velásquez.

Base posturas : Treinlicinco mil novecientos veintitrés córdobas y noventinueve centavos. ·

Ejecuta: Banco Nacional de Nicaragua a In­dustrias Pereira y Compafíia Limitada. y otros.

Dado Juzgado Civil Distrito. León, .trece sep­tiembre mil novecientos setentltrés. - Melba de Terán,. Srla.

3 2

Reg. No. 3321 - BJU 502705 - Valor 4: 90.00 Nueve mañana diez octubre próximo subasta­

rá.se casa solar, ubicada Piedra Larga esta ju­risdicción: Oriente, Eustacia Peralta y otro, Ca­rretera enmedio; Occidente, Norte, Eustacia Pe­ralta; Sur, Esteban Vilchez.

Base: Dos mil quinientos córdobas. Oyense posturas. Ejecuta• Francisco Barreto a Porfirio Peralta. Juzgado Civil Distrito. Esteli, veinte septiem-

bre mil novecientos setentltrés. - Hugo Tercero, Srio.

3 2

Reg. No. 3328 - B/U 527002 ·-.. Valor 4: 225.00 ·Cuatro tarde, próximo cuatro de octubre, lo­

cal este Juzgado, subastará.se rústica "Los An­geles", jurisdicción Diriomo, Departamento Gra­nada, compuesta siguientes lotes: a) Lote "El Trapiche", lindante:1 Orlent~ Sucesión Manuel A~a. otros; Poniente, José Ramón Rivas, otros; Norte, Sucesión Urbano Morales, otros; Sur, Leonardo López, otros; b) Lote "El Trapichi­to", lindante: Oriente, Norte, Sucesión Ciriaco Rivas; Poniente, Luis Tiffer, otros; Sur, Fran­cisco Aragón; c) Lote "Lezlaya", lindante; Orien­te, Indalecio Morales, otroe; Poniente, Sebas­tián González; Norte, Indalecio Morales; Sur, Juan Bautista Jaen; d) Lote Monterrey, lindan­te; Oriente, lote "El Trapiche"; Poniente, Suce­sión Josefana y Calixto López; Norte, Venanclo Flores, otro; Sur, lote "El Trapiche", inscritos asi: No. 3586, asiento 21, folio 87, Torno 99; No. 6010, asiento 16, folio 100, Tomo 99; No. 3811, asiento 18, folio 95, Tomo 99; No. 2059, asiento 16, folio 256, Tomo 97; todo Registro Público Granada.

Base: cr 234,091.03. Posturas: Estricto contado. Ejecuta: Banco Nacional de Nicaragua vs. An­

gela Robleto de Correa. Dado Juzgado Segundo Civil Distrito. Mana­

gua, veintiuno septiembre de mil novecientos se­tenUtrés. - R. Duarte, Juez Segundo Civil Dis­trito.

3 2

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 2181

Reg. No. 3341 .:..:& R/F 527385 - Valor e; 135.00 Cuatro tarde, próximo once octubre, local este

.Juzgado, subastaráse rústica ubicada esta. juris­dicción, cerca Tipltapa, extensión treinta manza­nas, lindante: Oriente, Concepción Chávez; Po­niente Sucesores Rafael Cabrera; Norte, Laigo Managua; Sur, .Joaqufn Solórzano, finca San Cris­tóbal, inscrita Número 8.655, asiento 3o., 4o. folio 264, Tomo 169, Libro Propiedades Sección Dere­chos Reales, Registro Pública Managua.

Base: e; ·10.100.00. Posturas estricto contado. Ejecuta: Banco Nacional contra Teódulo Báez

Cabezas. .Juzgado Segundo Civil Distrito. Managua, vein­

te, septiembre 1973. - Ricardo Duarte Monea­da. - L. Meléndez, Srio.

8 2

Reg. No. 3025 - R/F 396319 - Valor e; 45.00 Tres tarde dieciocho octubre próximo, subas-

taráse rústica esta jurisdicción, Ejecuta: Bayardo Sotelo a Gertrudis Fuentes. Base: Un mil trescientos córdobas. Juzgado Local Civil. Niquinohomo, septiembre

diecinueve de mil novecientos setentitrés. - Ar­nulfo Gutiérrez C., Srio. ·

3 2

Reg. No. 3334 - B/U 527074 - Valor ~ 135.00 Once de la maña.na dia quince de octubre del

año corriente: Local este Juzgado, subastaráse Inmueble situado "Residencial Las Mercedes" nú­mero 65 esta ciudad, linderos: Norte, lote 64; Sur, Lote 66; Oriente, Lotes 91 y 92; Occidente, Lo­tes 15 y 16. Inscrito número 62894, tomo 1015,. folios 130/1, asiento lo. Registro Público este De.: partamento.

Base subasta: Treintinueve mil doscientos vein­tiséis córdobas con ochentinueve centavos, intere­ses y costas.

Estricto contado. Ejecuta: "Inmobiliaria de Ahorro y Préstamo,

S. A." a Clementina Morales Alvarez. Dado .Juzgado Tercero Civil Distrito. Managtla;

diecisiete de septiembre mil novecientos setenti­tres. - Guillermo Argüello Poessy. - Mario Bar­quero, Srio. ,. 3 2

.· Reg. No. 3342 - R/F 527417 -- Valor q: 90.00

Once de la mañana ocho octub1·e corriente año, local este Juzgado subastaráse camión marca Maz­da, tres toneladas, diesel modelo año 1972.

Base posturas. Ocho mil quinientos córdobas. Ejecuta: Doctor Manuel A. Rugama a Manuel

y Donald Gutiérrez. Dado Juzgado Primero Civil de Distrito. Ma­

nagua, veinte septiembre mil novecientos setenti­tres. - I. Palma M., Juez. - F. Castillo F., Srio.

3 2

Reg. No. 3323 - B/U 481610 - Valor q: 45.00 Trece octubre próximo, once mafiana subástan­

se doscientas manzanas Zelaya .. Ejecuta:¡ Marcos Aniano Ge.rzón a Marcos

Rayo. Avalúo: Quinientos córdobas . .Juzgado Local, Boaco, diecisiete septiembre

mil novecientos setentitrés. - S. Medina, Secre­taria.

3 2

Reg. No. 3283 - B/U 481628 - Valor e; 45.00 Diez mafiana cinco octubre subastaráse rústi­

ca jurisdicción Zelaya. Ejecuta: Manuel Mendoza a Santos Ortega

González. Avalúo: Mil córdobas. Oyense posturas. .Juzgado Local Civil. Boaco, dieciocho septiem­

bre, mil novecientos setentitrés. - S. de Medi­na, Sria.

3 3

Reg. No. 3284 - B!U 481629 - Valor CS: 45.00 Diez maiiana seis octubre subastaráse rústica

jurisdicción Departamento Zelaya. Ejecuta~ .Justina Ortega a Cosme Tinoco Hur­

tado. Avalúo: Mil córdobas. Oyense posturas. .Juzgado Local Civil. Boaco, dieciocho sep­

tiembre mil novecientos setentitrés. - S. de Me­dina, Secretaria.

3 3

Reg. No. 3271 - B/U 481527 - Vaior ~ 45.00 Nueve mafiana seis octubre subástanse cien-

to veinte manzanas Camoapa. Ejecuta: Andrés Duarte a Emilia Sánchez. Avalúo: Quinientos córdobas. .Juzgado Local, Boaco, once 'septiembre mil

novecientos setentitrés. - S. Medina. 3 3

Reg. No. 3272 - B/U 418506 - Valor ~ 45.00 Once maiiana seis octubre subastaránse tres-

cientas manzanas Zelaya. Ejecuta: Santos Martinez a Virgllio Mejía. Avalúo: Quinientos córdobas. , Juzgado Local, Boaco, once septiembre de mil

novecientos setentitrés. - S. Medina. 3 3

Reg. No. 3318 - B/U 484086 - Valor ~ 90.00 · Diez mañana, miércoles diez octubre próximo

subastaráse mejor postor local este .Juzgado fin­ca rústica diez manzanas, San .Juan Rio Coco; Norte, .Jullán López; Sur, Occidente, Felipe Pa­dilla; Oriente, Suc. Cecillo Centeno.

IEjecución: Luis Garcfa Altamirano, contra Carmenza Rodrlguez de Pérez.

Base: Nueve mil córdobas. Oyense posturas. Dado Juzgado Distrito Somoto, veinte septiem­

bre mil novecientos setentitrés. - Osear Blan­co M. - Efraim Espinoza P., Secretario.

3 3

Títulos Supletorios Reg. No. 1215 - B/U 359891 - Valor ~ 45.00

Rafael González Lovo, solicita supletorio veinticin­co manzanas, San Juan Río Coco: Este, Francisco González; Oeste. None, Próspero Moneada; Sur, Asunción González.

Opónganse. Juzgado Distrito Somoto. veintidós Mayo, mil no­

vecientos setentitrés. - Efraím Espino:i:a, Secreta­rio.

8 2

Reg. No. 3142 - B/U 379003 - Valor ~ 90.00 Rosa Castillo, solicita supletorio rústico cincuenta

manzanas, sita comarca Isla Grande, San Carlos, lin-

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2182 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

dante: Norte, Sucesión Weil; S~ Sucesión Somoza; Este, Coronel Juan C. Prado y veste, Coronel Juan C. Prado.

Opónganse. Juzgado Local Civil. San Carlos, cuatro Septiem­

bre de mil novecientos setenta y tres. - Alejandro Terán C.

3 2

Reg. No. 3105 - ·B/U 503382 - Valor et 45.00 Ricardo Gutiérrez Espinoza solicita supletrio rús­

tica San Juan de Oriente. Este, Juan Pablo Gutié­rrez; Oeste, María Ruiz; Norte, 1nés Jiménez; Sur, Cástulo Gallegos.

Oponerse. Juzgado Civil Distrito. Masaya, Junio veintitrés, se­

tentitrés. - Helmore Miranda, Secretario. 3 2

Reg. No. 3104 - B/U 503383 - Valor ~ 45.00 Antonio Pérez Gutiérrez, solicita supletorio rústi­

ca San Juan de Oriente: Este. herederos Horado Potosme; Oeste, Juan Hildebrando Gallegos; Norte, Cipriana Gallegos; Sur, Socorro Ortega.

Oponerse. Juzgado Civil Distrito. Masaya, Junio veintitrés,

setentitrés. - Helmorc Miranda, Secretdrio. 3 2

Reg. No. 3147 - B/U 483918 - Valor et 45.00 Blanca Lila de Zamora, solicita supletorio casa so­

lar Somoto: Oriente, Marcio Brenes; Occidente, Gra­ceila viud:i de Herrera; Norte, Rosalía de Brenes; Sur, la solicitante. ·

Opónganse. Juzgado Distrito. SomotoJ uno Septiembre, mil no­

vecientos setentitrés. - Etraím Espinoza. 3 2

Reg. No. 3151 - B/U 47:5674 - Valor <t 45.00 Virginia de Villarreal solicita título una manzana

jurisdicción Potosi: Oriente, Maguin Obregón; Po­niente, Gregorio Villarreal; Norte, Antonia Castillo; Sur. Calle.

Opónganse. Juzgado Distrito. Rivas, tremuuno Agosto, mil no­

vecientos setentitrés. - Gladys C. de Torres. Sría. 3 3

Reg. No. 3152 - B/U 475709 - Valor et 45.00 Jerez Cordón, solicita supletorio, rústica Tola, dos

manzanas y media: Norte, Juan Pío Chávez; Sur, Si­nesio Sánchez; Oriente, Coronado Espinoza; Ponien­te, Simeón Baltodano.

Opónganse. Juzgado Local. Rius. veintidós Agosto, mil nove­

cientos sctentitrés. - Gladys Torres, Sria. 3 2

Reg. No. 3153 - B/U 505616 - Valor ([ 45.00 Carmela González Arana, solicita supletorio urba­

na, limita: Oriente, María Esther Rodriguez; Norte, Los Zúniga; Sur, Luisa Gutiérrez de Zambrana; Po­niente, calle.

Opónganse. Juzgado Civil Distrito. Jinotepe, tres Julio, mil no­

vecientos setentitrés. - Armando Picado, Juez Dis­trito.

3 2

Reg. No. 3172 - B/U 50891!> - Valor ~ 45.00 Feliclana Durón, supletorio rústico, ,quince man­zanas Las Marias, León: Norte, camino; Sur, Este, Ramiro Sacasa Guerrero; Oeste, Francisco Baca.

Opónganse. Juzgado Civil Distrito. León, seis septiembre

mil novecientos setentitrés. - Ernesto Gutiérrez, Srlo. 8 2

Reg. No. 3173 - B/U 508917 - Valor Cf 45.00 Guillenno J arquin, supletorio, urbano, solar

treinta varas por diez, León. Norte, Leopoldo González; Sur, Natalia Jarquln; Este, Calle; Oes­te, Santos Flores.

Opónganse. Juzgado Civil Distrito. León, seis septiembre

mil novecientos setentitrés. - Ernesto Gutiérrez, Srlo. 3 2

Reg. 3178 - B /U 502418 - (f 45.00 Juana Escoto Garcfa solicita supletorio casa

y solar La Trinidad; Norte, Juana García; Sur, Vicente Rayo; Oriente y Occidente, Reyna Mo­reno.

Opónganse, Juzgado Local Civil. Estell, cinco Septiembre

mil novecientos setentltrés. - M. Escorcla E., Srla.

3 2

Reg. 3179 - B/U 475582 - Cf45.00 Nemesio Martlnez solicita título rústico Juris­

dicción Tola; Oriente, Diego Ruiz; Poniente, Ci­prlano Ruiz; Norte, Juan Damián Martinez; Sur, Fellciano Martlnez.

Opónganse. Juzgado Distrito. Rivas, veinticuatro Agosto

mil novecientos setentltrés. - Gladys de Torres, Srla.

3 2

Reg. 3183 - B/U 498031 - Cf45.00 Apolonia de Martlnez, supletorio rústico Somo­

tillo; linda: Norte, Miguel Betanco; Sur, José Es­plnoza; Oriente, Aquiles Peralta; Poniente, Vir­ginia de Quintana.

Opónganse. Juzgado Distrito Civil. Chinandega, siete Sep­

tiembre mil novecientos setentltrés. - Pablo Bar­boza, Srio.

3 2

Reg, 3194 - B /U 489641 - (f 45.00 Petronila Cárdenas Vanegas, pide Ululo in­

mueble Jícaro; Norte, camino terrero; Sur, Ca.­milo Gutiérrez; Oriente, Rafael Molina; Occiden­te, Antonio Estrada.

Opónganse. Juzgado Distrito. Ocotal. seis Septiembre mil

novecientos setentitrés. - Reynaldo Zúniga, Srio. 3 2

Reg. 3199 - B/U 5'2°1666 - (f90.00 Gloria Genie Hislop solicita titulo supletorio lo­

te de ciento noventa y dos metros cuadrados apro­ximadamente, situado Carretera a Masaya, kiló­metro cinco y medio; Linderos: Norte, Alfredo Pa­pl-Gll; Sur, Julia Sotelo de Suárez; Este, Cami­no Santo Domingo enmedio a terrenos Colonia Centroamérica y Oeste; Carretera a Masaya.

Oyense oposiciones, término legal. Managua, Distrito Nacional, once Septiembre

mil novecientos setentitrés. - Juzgado Segundo Civil Distrito. - R. Duarte M. - L. Meléndez.

3 2

Ventas de Terrenos Ejidales Rcg. No. 31·JO - R/P '516092 - Valor ~ 135.00

Ilospit:il í.olinas de Santo norningn, S. A .. _o;ofici· ta venra tres lotes terrenos ejidales situados comarca

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LA GACETA-DIARiv OFICIAL 2183

"Las Cuarc.:zmas~ esta jurisdicción con supc~icic de veintitrés mil sctccienios diecisiete varts cu~dradas con \•eintisiete centésimas, más o menos, Iind~ntcs: Norh» C.rmen Somoza; Sur, Dolores Pérez Rojorge; Oriente, Tom.ís Silva; Occidente, Enrique Pilarte y herma!'os. Inscrita N~ 31.995, Tomo 434, Folios 19 v 20. Asiento ~ Sección Derechos Reales, Rei;istro Público Managua.

Opónganse término legal quien tuviere derecho. Dado l\fü1istcrio del Distrito NacionJ.I. Managua.

t>i,-;iruo N~dl'nal, t~es Septiembre, mil novecientos se1entitres. - L11is Valle Oiivarcs, Ministro del Dis­trito. Nacional. ¡- Ante mí: ~:arco A. Castillo, No­tario.

3 3

Rcg. No. 3162 - R/F 5164.33 - Valor OC 135.00 i\lartlia Pére:.: Cuare:.:ma de Jimém:z, solicita venta

terreno eji<lal de siete tnlnzanas m4s o menos, situa­do com.1rca de Santo Domingo, y linda: Norte, Gre­gario Alfredo y José de los Santos Pérez Cuarezma; Sur. l\I.itild.: l\!erced:s Pé:-cz Cua!'e"n:1; Oric \te, Ro­mualdo Rivas; y C\..:idente, Josefa Escobar y Julio Urbina. .

Opónganse quien tuviere derecho. Dacio en la ciudad de Managua. Distrito Nacional,

ocho de S.:pticm!m: de mil noveci.:ntos setenta y_ tres. - Luis Falle Olirarcs, ~linistro del Distrito N!!cio­nal. - Ante mí: René S. Sánchcz V., Not:irio Pú­blico.

3 3

RRg. 3176 - BjU 521157 - CS: 135.00 Alfonso Fuentes Gurdián y Tomasa Jarquln,de

Fuente, solicitan venta terreno situado jurisdic­ción de esta ciudad, lugar "Las CUatro Esqui­nas", que mide dos manzanas y linda: Oriente y Sur, resto terreno de Jacinto Cerna hijo; Occi­dente, camino a Esquipulas enmedio, predio de Julio Malina; y Norte, predio de Alfonso Ortega, antes de Tomasa Navarrete.

Opóngase quien tuviere derecho. Dado en la ciudad de Managua, Distrito Na­

cional, a los treinta y un días del mes de Agos­to de mil novecientos setenta y tres. - Luis Va­lle Olivares, Ministro del Distrito Nacional. -Ante ml: Marco A. Castillo, Notario.

3 3

Reg, 3197 - B /U 521172 - (f 135.00 Antonio Narváez Pérez solicita venta terreno

ejidal de lote terreno que mide doce manzanas y media más o menos, ubicado kilómetro 15 Carre­tera Vieja a León y linda: Norte, Leandro CUa­dra; Sur, Gustavo y Gerardo Artola, camino a Chiquilistagua en medio; Este, Anastasio Niflo, an­tes Leandro Cuadra; y Oeste, Juan Flores,

Opóngase quien tuviere derecho. Dado en la ciudad de Managua, Distrito Na­

cional, a los treinta y un días del mes de Agos­to de mil novecientos setentitrés. - Luis Valle Olivares, Ministro del Distrito Nacional. - An­te mi: René S. Sánchez V., Notario Público.

3 3

Reg. 3177 - B/U 516813 - Cf, 135.00 Oiga Bojorge Pilarte solicita venta terreno

ejidal situado Comarca "La CUarezma", jurisdic­ción de Managua, con superficie de cinco mil seis­cientas ochenta varas con noventa y nueve cer.­tésimas de vara cuadrada, y linda: Oriente, finca de Alfonso Bojo~e; Occidente. propiedad de Car­los Escobar, calle enmedio; Nort~. Angela Bo­jorge Pilarte; y Sur, terrPno de Dolores (Lola) Pérez Bojorge, callejón enmedio,

Opóngase quien tuviere derecho. Dado en la ciudad de Managua, Distrito Na­

cionalt ocho de · Septiembre de mil novecientos

setenta y tres. - Luis Valle Olivares, Ministro del Distrito Nacional. - René S. Sánchez V., No­tario Público.

3 3

Reg. No. 3257 - B/U 522738 - CS: 135.00 Graciela Esquive! viuda de Garcia, solicita

venta terreno ejidal situado Comarca "Las cua­rezmas" esta jurisdicción, con superficie aproxi­mada de Cinco Mil Doscientas Varas cuadradas, lindante: Norte, Hospital Coli,nas de Santo Do­mingo; Sur, Francisco Pérez Bojorge; Oriente, Tomás Silva y Occidente, Maria del Carmen Hernándcz de Matus. Inscrita No. 31992, Tomo 434, Folio 13, Asiento lo. Registro Público De­partamental.

Opóngase término legl:i.t quien tuviere derecho. Dado en el Palacio del Ayuntamiento, Mana­

gua, D. N., doce de Septiembre de mil novecien­tos setenta y tres. - Luis Valle Olivares, Minis­tro del Distrito Nacional. - Ante mi: Marco Cas­tillo, Notario,

3 J

Reg. No. 3258 - R/F 522737 - ~ 180.00 Maria del Carmen Hernández de Matus, solici­

ta venta terreno ejidal situado Carnerea Las Cuarezmas, esta jurisdicción con superficie aproximada de Cinco Mil Doscientas Varas Cua­dradas, lindante: Norte~ HosplW Colinas de Santo Domingo; Sur: Francisco Pérez Bojorge; Oriente: Resto de la finca matriz hoy de la se­ñora Graciela Esquive! viuda. de Garcia; Occi­dente: Hospital Colinas de Santo Domingo y Do­lores Pérez Bojorge. Inscrita No. 31,992, Tomo 434, Folio 13, A.siento lo. del Registro Público este Departamento.

Opóngase: término legal quien tuviere derecho.

Dado en el Palacio del Ayuntamiento, Mana­gua, D. N., doce de Septiembre de mil novecien­tos setenta y tres. - Luis Valle Olivares, Minis­tro del Distrito Nacional. - Ante mi: Marco Cas­tillo, Notarlo.

3 2

Solicitudes de Donaciones de Solares Reg. No. 3315 - B/U 514619 - Valor 1$: 30.00

Francisco Castellón Sotelo, solicita dónesele solar ubicado Barrio La Virgen, esta ciudad, mi­de doscientas cuarenta varas cuadradas, lindan­te, Norte y Oriente, Alfonso Jirón; Occidente, Cannela Membreño; Sur, calle de por medio Ba­rrio La Virgen.

Opóngase término le~l. Matagalpa, catorce de agosto de mil novecien-­

tos setentitrés. - Tomás Mansell Solis, Alcalde. - Marcial Marquez Ceas, Secretario.

1

Reg. No. 3317 - B/U 514203 - Valor 1$: 30.00 Guadalupe González Centeno, solicita dónesele

solar ubicado Barrio La Virgen, esta ciudad, mi­de trescientas ochenta y cuatro varas, lindante: Norte, Catorce Calle Sur; Sur, Virlrinia Ortiz; Este, Ignacio Herrera; Oeste, Callejón de Quin­ta Avenida.

Opóngase término legal. Tomás Mansell Solis, Alcalde. - Marcial Mar­

quez Ceas, Secretario. Malagalpa, treinta de agosto de mil novecien­

tos setentitrés. - Marcial Marquez Ceas, Secre­tario.

1

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2184 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

SOL lCITUD DE REPOSICION DE ACCIOI\"ES DE COCIBOLCA JOCKEY CLUB, S. A.

Reg. No. 3158 - R/F 491641 - Valor et 45.00 Alfredo Pellas Chamorro, solicita duplicado Acción

S4, Cociboka Jockey Club, S. A. quemadas veintitrés Diciembre año pasado.

de la Junta General de Accionistas, la cual se llevará a efecto el dla 31 de octubre del presente afio, a las 10 a.m. en las oficinas del Instituto de fomento Nacional.

La agenda a tratarse es la siguiente:

Oponerse. Juzgado Civil del Distrito. Granada, veintiséis de

Tulio de mil novecien:os setentitrés. - Delfina Cruz, Sria.

1) Informe de la Junta de Directores y el Gerente sobre los resultados del periodo 1972-1973, incluyendo presentación de Es­tados Financieros Auditados;

2) Informe del vigilante; 3 3 3) Autorización para distribuir dividendos a

acciones preferentes.

1c'· 4) Remuneración a Directores; CITACION A ACCIONISTAS DE POLIMEROS

CENTROAMERICANOS, S. A. 5) Elección de Directores para el , periodo

1973-1975; 6) Asuntos varios.

\ Reg. No. 3338 - R/F 527016 - Valor ~ 60.00 Con instrucciones de la Junta de Directores,

me permito citar a los Accionistas de Polimeros Centroamericanos, S. A., para sesión ordinaria

Managua, D. N., 18 de septiembre de 1973. -Luis Emilio Midence, Secretario.

1

INDICE DE "LA GACETA"

POR MATERIA De las Leyes y Publicaciones Principales durante los años 71-72 y hasta Marzo de

1973. - Letra "M'' elaborada por el Dr. Julio Ricardo Aguilar

(continúa) LETRA "M" Gaceta N, Fecha

================= MINISTERIOS

Concédese a L. A. Meléndez y Co. Ltda. autorización para exportar 200 toneladas de Chatarra de Cobre y Bronce

Construcción y Mejoramiento de la Red Fluvial del Río Escondido ............................. .

Ate~ción ~.personas qüe porten pasaporte Diplomático y N1caraguense ........................... .

Autorización a señora Rosa L. de Tapia para Exportar Chatarra de Aluminio ..................... .

Señálase lo. de Nov. como Primer día de éirculación au­torizada por Decreto No. 27 de septiembre 8 de 1971 ..

Apruébase Inversión de <$: 3.636.00 para reconstrucción del Gran Hotel .............................. .

Autorizase Emisión de Orden de Compra uniforme para los Organismos del Poder Ejecutivo . . . . . . . . . . . .

Nómbrase Promotor de Cooperativismo a Doctora Amelia Alemán de Tenorio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Distrito Nac. saca a licitación obras de Alcantarillado Plu· vial, Cunetas y adoquines . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Organizase Comisión Técnica Asesora de Programación y Desarrollo de Proyectos del INA ............. .

Se declaran Leyes Creadoras u Orgánicas de Entes Au­tónomos Relativos Importación Libres de Impuestos y derechos ............................. .

A partir del 30 de abril se Consideran concluidos los pe­ríodos de Funcionarios que hayan sido nombrados por

1

No. 214

No. 223

No. 229

No. 241

No. 246

No. 256

No. 257

No. 262 .... No. 273

No. 7

No. 71

tiempo determinado . ,. . . . . . . . . . . . . . . . . . . No. 71

(Continuará)

Sept. 22171

Oct. 2171

Oct. 9171

Oct. 25171

Oct. 30171

Nov. 11/71

Nov. 12/71

Nov. 18171

Dic. 1/71

Enero 10/72

Mar. 24172

Mar. 24172

INDICADOR DE "LA GACETA" SE :r.uBµIcA LOS DIAS LUNES