Requisitos Acto Administrativo

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Universidad Fermín Toro Vice- Rectorado Académico Facultad de Ciencias Económicas y Sociales Escuela de Administración Integrantes: Lorena Fonseca C.I. 18.057.060 Requisitos del Acto Administrativo

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Universidad Fermín Toro

Vice- Rectorado Académico

Facultad de Ciencias Económicas y Sociales

Escuela de Administración

Integrantes:Lorena FonsecaC.I. 18.057.060Nieves MorenoC.I. 19.164.065

Requisitos del Acto Administrativo

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Requisitos del Acto Administrativo

En general, todo acto administrativo para que pueda ser válido, requiere:

1. Que el órgano tenga competencia. (La competencia no es más que la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase. Los factores de competencia son aquellos que la ley toma en consideración son: La materia; es la naturaleza jurídica del asunto legítimo. Que puede ser civil, mercantil, laboral, penal, constitucional, etc. La cuantía; es decir, el valor jurídico o económico de la relación u objeto litigioso. El grado; que se refiere a la instancia o grado jurisdiccional, atendida la estructura jerárquica de los sistemas judiciales, en que puede ser conocido un asunto. Puede ser en única, primera o segunda instancia. El territorio; es decir, el lugar físico donde se encuentran los sujetos u objeto de la controversia o donde se produjo el hecho que motiva el juicio).

2. Que una norma expresa autorice la actuación (el acto administrativo deberá cumplir con los fines de la norma, es decir, no podrá desviarse de esos fines. Esta limitación implica que la Administración o el funcionario, no pueden en modo alguno salirse de los fines que con la norma legal se persiguen, aunque se encuentre en el ejercicio de las facultades discrecionales del poder público).

3. Que el funcionario interprete adecuadamente esa norma; En efecto, la jurisprudencia venezolana ha descrito detalladamente distintos aspectos sobre varios vicios de los actos administrativos, rescatando el fin de la norma, que no puede ser ignorado, ni contradicho, por actuaciones que intentan revestirse con un barniz de legalidad. De esta manera los administrados a través de los tribunales venezolanos pueden atacar los actos arbitrarios, caprichosos, contrarios al espíritu de la ley por tal sentido las leyes deben interpretarse en lo referido en la constitución; rescatando el fin de la norma, que no puede ser ignorado, ni contradicho, por actuaciones que intentan revestirse con un barniz de legalidad. De esta manera los administrados a través de los tribunales venezolanos pueden atacar los actos arbitrarios, caprichosos, contrarios al espíritu de la ley, generados como consecuencia del otorgamiento de la facultad discrecional de la Administración.

4. Que constate la existencia de una serie de hechos del caso concreto

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5. Que esos supuestos de hecho concuerden con la norma y con los presupuestos de hecho.

Todo ello es lo que puede conducir a la manifestación de voluntad que se materializa en el Acto Administrativo. En tal sentido, los presupuestos fácticos o los supuestos de hecho del acto administrativo son la causa o motivo de que, en cada caso, el acto se dicte. Este requisito de fondo de los actos administrativos es quizás el más importante que se prevén para el control de la legalidad de los actos administrativos a los efectos de que no se convierta en arbitraria la actuación de un funcionario. Por ello, la Administración está obligada a comprobar adecuadamente los hechos y a calificarlos para subsumirlos en el presupuesto de derecho que autoriza la actuación. No puede, por tanto, la Administración, dictar actos fundados en hechos que no ha comprobado. La necesidad de comprobar los hechos como base de la acción administrativa y del elemento causa está establecida expresamente en el artículo 69 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, quien señala que en el procedimiento sumario la administración deberá comprobar de oficio la verdad de los hechos y demás elementos de juicio necesarios para el esclarecimiento del asunto.