Requisitos fiscales de los registros contables 2015 Expositor: C.P. NICOLAS PEREZ MENDEZ.

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Requisitos fiscales de los registros contables

2015

Expositor:

C.P. NICOLAS PEREZ MENDEZ

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CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A ENVIAR INFORMACION

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PERSONAS OBLIGADAS A LLEVAR UN SISTEMA CONTABLE EN QUE ARROJE DATOS EN XML

(RM 2.8.1.4)

Para los efectos de los artículos 28, fracción III del CFF y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V y 34 de su Reglamento, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, con excepción de los contribuyentes que tributen en el RIF, así como de aquellos contribuyentes que tributen conforme al Capítulo III del Título IV (Arrendamiento), y el artículo 100, fracción II (Servicios profesionales), ambos de la Ley del ISR, que registren sus operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta electrónica “Mis cuentas”, deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contengan lo siguiente:

I. Catálogo de cuentasII. Balanza de comprobaciónIII. Las pólizas y los auxiliares

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CONTRIBUYENTES PERSONAS FISICAS

   

  REGIMEN DE INCORPORACION  

   

  ACTIVIDAD EMPRESARIAL  

  MENOS DE 2,000,000 DE INGRESOS  

  MAS DE 2,000,000 DE INGRESOS  

   

  SERVICIOS PROFESIONALES  

  MENOS DE 2,000,000 DE INGRESOS  

  MAS DE 2,000,000 DE INGRESOS  

   

  ARRENDAMIENTO  

  DEDUCCION CON COMPROBANTES

  DEDUCCION CIEGA  

           

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CONTRIBUYENTES

PERSONAS MORALES

   

  TODAS LAS PERSONAS MORALES DEL TITULO II

   

  TODAS LAS PERSONAS MORALES DEL TITULO III

  EXCEPTO SINDICATOS  

   

           

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2.8.1.5 FECHAS DE ENVIO    

  II. BALANZA DE COMPROBACION    BALANZA MENSUAL       PERSONAS MORALES    LOS PRIMEROS 3 DIAS DEL SEGUNDO MES    POSTERIOR AL MES A REPORTAR       PERSONAS FISICAS    LOS PRIMEROS 5 DIAS DEL SEGUNDO MES    POSTERIOR AL MES A REPORTAR       SECTOR PRIMARIO       PERSONAS MORALES    LOS PRIMEROS 3 DIAS DEL SEGUNDO MES  POSTERIOR AL ULTIMO MES DEL SEMESTRE     PERSONAS FISICAS    LOS PRIMEROS 5 DIAS DEL SEGUNDO MES  POSTERIOR AL ULTIMO MES DEL SEMESTRE     I. CATALOGO DE CUENTAS       EN LA MISMA FECHA EN QUE SE ENVIEN LAS BALANZAS               

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2.8.1.5 FECHAS DE ENVIO    

 III. POLIZAS CONTABLES  

   

 A REQUERIMIENTO DE AUTORIDAD  

  1. SOLICITUD DE DEVOLUCIONES    2. AVISOS DE COMPENSACION  

 3. EJERCICIO DE FACULTADES FISCALES  

               

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Calendario aplicable a 2015 y 2016 (Tercer resolutivo 7ª. MRMF 2014)

Información de catálogos de cuenta y balanzas de comprobación:

8

Contribuyente Ejercicio aplicable

1.- Instituciones del sistema financiero A partir del 1 de enero 2015

2.- Contribuyentes, personas morales y físicas cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean iguales o superiores a 4 millones de pesos.

A partir del 1 de enero 2015

(Enero y febrero 2015, a mas tardar 30 de abril 2015)

3.- Contribuyentes, personas morales y físicas cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean inferiores a 4 millones de pesos.

A partir del 1 de enero 2016

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Calendario aplicable a 2015 y 2016 (Tercer resolutivo 7ª. MRMF 2014)

Información de catálogos de cuenta y balanzas de comprobación:

9

Contribuyente Ejercicio aplicable

4.- Contribuyentes, personas morales y físicas dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR.

A partir del 1 de enero 2016

5.- Las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR.

A partir del 1 de enero 2016

6.- Contribuyentes que se inscriban al RFC durante el ejercicio 2014 ó 2015. A partir del 1 de enero 2016

7.- Aquellos contribuyentes, PM o PF que se inscriban a partir del 1 de enero de 2016.

A partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se inscribieron

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Calendario aplicable a 2015 y 2016 (Cuarto resolutivo 7ª. MRMF 2014)

Información de polizas y auxiliares que requiera la autoridad:

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Contribuyente Ejercicio aplicable

1.- Instituciones del sistema financiero A partir del 1 de enero 2015

2.- Personas morales cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean iguales o superiores a 4 millones de pesos.

A partir de julio de 2015(Art. Decimo transitorio

1ª MRM 03032015)

3.- Personas morales cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean inferiores a 4 millones de pesos.

A partir del 1 de enero 2016

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Calendario aplicable a 2015 y 2016 (Cuarto resolutivo 7ª. MRMF 2014)

Información de polizas y auxiliares que requiera la autoridad:

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Contribuyente Ejercicio aplicable

4.- Personas físicas A partir del 1 de enero 2016

5.- Contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR.

A partir del 1 de enero 2016

6.- Las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR.

A partir del 1 de enero 2016

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Calendario aplicable a 2015 y 2016 (Cuarto resolutivo 7ª. MRMF 2014)

Información de polizas y auxiliares que requiera la autoridad:

12

Contribuyente Ejercicio aplicable

7.- Contribuyentes que se inscriban al RFC durante el ejercicio 2014 ó 2015.

A partir del 1 de enero 2016

8.- Contribuyentes que se inscriban a partir del 1 de enero de 2016.

A partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se inscribieron

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CONSECUENCIAS DE UN INCORRECTO REGISTRO CONTABLE SANCIONES

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INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE LLEVAR CONTABILIDAD

(Artículo 83 CFF)

Artículo 83. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes:

I. No llevar contabilidad. (De $1,200.00 a $11,960.00) II. No llevar algún libro o registro especial a que obliguen las leyes fiscales;

no cumplir con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no llevar el procedimiento de control de los mismos, que establezcan las disposiciones fiscales. (De $260.00 a $5,980.00)

 III. Llevar la contabilidad en forma distinta a como las disposiciones de este

Código o de otras leyes señalan; llevarla en lugares distintos a los señalados en dichas disposiciones.

 

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INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE LLEVAR CONTABILIDAD

(Artículo 83 CFF)

IV. No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos. (De $260.00 a $4,790.00)…. VI. No conservar la contabilidad a disposición de las autoridades por el plazo que establezcan las disposiciones fiscales. (De $730.00 a $9,560.00) ……..XV. No identificar en contabilidad las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, en los términos de lo dispuesto por el artículo 76, fracción IX de la Ley del Impuesto sobre la Renta. (De $1,380.00 a $4,150.00)  

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NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA.- PUEDEN SER UTILIZADAS POR LAS AUTORIDADES FISCALES COMO SUSTENTO DE SUS DETERMINACIONES.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, es obligación de los contribuyentes llevar contabilidad; mientras la Sección III del Capítulo II del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, establece en qué consiste la contabilidad y los métodos y requisitos de su manejo por los contribuyentes. En términos generales, la contabilidad es la disciplina que se encarga de determinar, medir y cuantificar los factores de riqueza de las empresas, con el fin de servir para la toma de decisiones y control, presentando la información, previamente registrada, de manera sistémica y útil. La contabilidad es una técnica porque trabaja con base en un conjunto de procedimientos o sistemas para acumular, procesar e informar datos útiles referentes al patrimonio. Esto lleva a concluir con toda lógica, que la técnica de la contabilidad debe reunir aspectos armónicos o compartidos, para lograr una uniformidad de todos los que la dominan, que permita su comparación y revisión. En vinculación de lo anterior, el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C., es un organismo independiente en su patrimonio y operación, constituido en dos mil dos, por entidades líderes de los sectores público y privado que tiene entre otros,

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el objetivo de desarrollar normas de información financiera, transparentes, objetivas y confiables relacionadas con el desempeño de las entidades económicas y gubernamentales, que sean útiles a los emisores y usuarios de la información financiera, así como llevar a cabo los procesos de investigación, auscultación, emisión y difusión de las normas de información financiera, que den como resultado información financiera comparable y transparente a nivel internacional y lograr la convergencia de las normas locales de contabilidad con normas de información financiera aceptadas globalmente. Por lo que, si bien es cierto, las normas de información financiera emitidas por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C., no son de carácter legal y por lo tanto no pueden formar parte de la fundamentación de los actos de la autoridad, ni resultan obligatorias para los contribuyentes, se trata de normas consuetudinarias relativas a la técnica contable, que permiten la uniformidad, comparación y verificación de quienes la dominan. En otras palabras, el Código Fiscal de la Federación establece con toda precisión que los contribuyentes deben llevar contabilidad, mientras que las normas de información financiera, son las reglas consuetudinarias que preferentemente debe acatar esa técnica. Entonces, queda claro que la autoridad sí puede citar como parte de las consideraciones que le llevaron a emitir una liquidación, que la contabilidad no se apegó a las normas de información financiera.

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MARCO EN EL QUE SE TENDRA QUE EMITIR LA CONTABILIDAD (RM 2.8.1.4 ULTIMO Y PENULTIMO PARRAFO)

Para los efectos de esta regla se entenderá que la información contable será aquella que se produce de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad “United States Generally Accepted Accounting Principles” (USGAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente.El marco contable aplicable deberá ser emitido por el organismo profesional competente en esta materia y encontrarse vigente en el momento en que se deba cumplir con la obligación de llevar la contabilidad.

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MARCO EN EL QUE SE TENDRA QUE EMITIR LA CONTABILIDAD (RM 2.8.1.4 ULTIMO Y PENULTIMO PARRAFO)

Para los efectos de esta regla se entenderá que la información contable será aquella que se produce de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad “United States Generally Accepted Accounting Principles” (USGAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente.El marco contable aplicable deberá ser emitido por el organismo profesional competente en esta materia y encontrarse vigente en el momento en que se deba cumplir con la obligación de llevar la contabilidad.

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REQUISITOS DE DEDUCIBILIDAD (ART 27 F- IV LISR)

Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez.

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REGISTRO DEL COSTO Y MOMENTO DE DEDUCIBILIDAD

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SISTEMA DE COSTEO PERMITIDO COMO DEDUCIBLE (ART 39 LISR)

El costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados. En todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate.

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QUE SE INCLUYE EN EL COSTO PARA ACTIVIDADES COMERCIALES (ART 39 LISR)

Los contribuyentes que realicen actividades comerciales que consistan en la adquisición y enajenación de mercancías, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente:

a) El importe de las adquisiciones de mercancías, disminuidas con el monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre las mismas, efectuados en el ejercicio.

b) Los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas.

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QUE SE INCLUYE EN EL COSTO PARA OTRAS ACTIVIDADES (ART 39 LISR)

Los contribuyentes que realicen actividades distintas de las señaladas en el segundo párrafo de este artículo, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente:

a) Las adquisiciones de materias primas, productos semiterminados o productos terminados, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre los mismos, efectuados en el ejercicio.

b) Las remuneraciones por la prestación de servicios personales subordinados, relacionados directamente con la producción o la prestación de servicios.

c)Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones, directamente relacionados con la producción o la prestación de servicios.

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QUE SE INCLUYE EN EL COSTO PARA OTRAS ACTIVIDADES (ART 39 LISR)

Cuando los conceptos a que se refieren los incisos del párrafo anterior guarden una relación indirecta con la producción, los mismos formarán parte del costo en proporción a la importancia que tengan en dicha producción.

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QUE SE INCLUYE EN EL COSTO PARA OTRAS ACTIVIDADES (ART 39 LISR)

Para determinar el costo del ejercicio, se excluirá el correspondiente a la mercancía no enajenada en el mismo, así como el de la producción en proceso, al cierre del ejercicio de que se trate.

…..

Para determinar el costo de lo vendido de la mercancía, se deberá aplicar el mismo procedimiento en cada ejercicio durante un periodo mínimo de cinco ejercicios y sólo podrá variarse cumpliendo con los requisitos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.En ningún caso se dará efectos fiscales a la revaluación de los inventarios o del costo de lo vendido.

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REQUISITOS OBLIGATORIOS DE LAS POLIZAS

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Integración de la documentación contable

Artículo 33.- Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se estará a lo siguiente:

-Los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el catálogo de cuentas que se utilice para tal efecto, así como las pólizas de dichos registros y asientos;

-Los avisos o solicitudes de inscripción al registro federal de contribuyentes, así como su documentación soporte;

-Las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales, mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivos;

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Integración de la documentación contable

-Los estados de cuenta bancarios

-Las acciones, partes sociales

-La documentación relacionada con la contratación de personas físicas que presten servicios personales subordinados

-La documentación relativa a importaciones

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Características de los registros contables

- Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad;

-Integrarse en el libro diario, en forma descriptiva, todas las operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológico en que éstos se efectúen,

-Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate;

-Relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos que den como resultado las cifras finales de las cuentas;

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Características de los registros contables

-Relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos que den como resultado las cifras finales de las cuentas;

-Formular los estados de posición financiera, de resultados, de variaciones en el capital contable, de origen y aplicación de recursos, así como las balanzas de comprobación, incluyendo las cuentas de orden y las notas a dichos estados;

-Señalar la fecha de realización de la operación, acto o actividad, su descripción o concepto, la cantidad o unidad de medida en su caso, la forma de pago de la operación, acto o actividad, especificando si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda.

-Permitir la identificación de los depósitos y retiros en las cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente y conciliarse contra las operaciones realizadas y su documentación soporte, como son los estados de cuenta emitidos por las entidades financieras;

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Características de los registros contables

-Permitir la identificación de los depósitos y retiros en las cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente y conciliarse contra las operaciones realizadas y su documentación soporte, como son los estados de cuenta emitidos por las entidades financieras;

-Los registros de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y terminados, en los que se llevará el control sobre los mismos, que permitan identificar cada unidad, tipo de mercancía o producto en proceso y fecha de adquisición o enajenación según se trate,

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REGLAS RELEVANTES

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Envío de la contabilidad a través de la pagina, por medio de la ruta “Tramites y servicios”

2.8.1.5 Nueva opción de envío (2ª MRMF 14052015)

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Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, con excepción de los contribuyentes que tributen en el RIF, así como de aquellos contribuyentes que tributen conforme al Capítulo III del Título IV y artículo 100, fracción II ambos de la Ley del ISR y que registren sus operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta electrónica "Mis cuentas", deberán enviar a través del buzón tributario o a través del Portal de “Trámites y Servicios” de la página de Internet del SAT, dentro de la opción denominada “Trámites”, conforme a la periodicidad y los plazos que se indican, lo siguiente:

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Validación de la información contable

2.8.1.5 Corrección y validación de información contable

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Cuando como consecuencia de la validación por parte de la autoridad esta determine que los archivos contienen errores informáticos, se enviará nuevamente el archivo conforme a lo siguiente:

I. Los archivos podrán ser enviados nuevamente por la misma vía, tantas veces como sea necesario hasta que estos sean aceptados, a más tardar el último día del vencimiento de la obligación que corresponda.

II.Los archivos que hubieran sido enviados y rechazados por alguna causa informática, dentro de los dos últimos días previos al vencimiento de la obligación que le corresponda, podrán ser enviados nuevamente por la misma vía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se comunique a través del buzón tributario, la no aceptación para que una vez aceptados se consideren presentados en tiempo.

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Validación de la información contable

2.8.1.5 Corrección y validación de información contable

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Los contribuyentes que modifiquen posteriormente la información de los archivos ya enviados para subsanar errores u omisiones, efectuarán la sustitución de éstos, a través del envío de los nuevos archivos, dentro de los 5 días hábiles posteriores a aquel en que tenga lugar la modificación de la información por parte del contribuyente.

Cuando los contribuyentes no puedan enviar su información por no contar con acceso a Internet, podrán acudir a las ALSC donde serán atendidos por un asesor fiscal que los apoyará en el envío de la información desde la salas de Internet.

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Se apertura el explorador de windows para buscar el archivo a enviar.

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De los papeles de trabajo y requisitos de los registros contables

2.8.1.17 De los requisitos de los registros contables

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Para los efectos del artículo 33, Apartado B, fracciones I y IV del Reglamento del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad estarán a lo siguiente:

I. Los papeles de trabajo relativos al cálculo de la deducción de inversiones, relacionándola con la documentación comprobatoria que permita identificar la fecha de adquisición del bien, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual, son parte de la contabilidad.

II. El registro de los asientos contables a que refiere el artículo 33, Apartado B, fracción I del Reglamento del CFF, se podrá efectuar a más tardar el último día natural del mes siguiente, a la fecha en que se realizó la actividad u operación.

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De los papeles de trabajo y requisitos de los registros contables

2.8.1.17 De los requisitos de los registros contables

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III. Cuando no se cuente con la información que permita identificar el medio de pago, se podrá incorporar en los registros la expresión “NA”, en lugar de señalar la forma de pago a que se refieren el artículo 33, Apartado B, fracciones III y XIII del Reglamento del CFF, sin especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda.

En los casos en que la fecha de emisión de los CFDI sea distinta a la realización de la póliza contable, el contribuyente podrá considerar como cumplida la obligación si la diferencia en días no es mayor al plazo previsto en la fracción II de la presente regla.