Res 049 Declarar Nulas las Elecciones CDLIMA

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A. > £ + * COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERU CONSEJO NACIONAL RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DEL COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ 049-2010-2011 Miraflores, 21 de Diciembre de 2011. CONSIDERANDO: Que, el Consejo Departamental de Lima, debidamente representado por su Decano y Delegados, fue convocado oportunamente y participó en las sesiones del Congreso Nacional de Consejos Departamentales del Colegio de Ingenieros del Perú durante el periodo 2010 y 2011. Que, los recursos de reconsideración presentados después del CNCD llevado a cabo en junio en la ciudad de Lima, referidos a la prórroga de los mandatos de los órganos de gobierno, fueron debidamente atendidos en el CNCD en la sesión de Iquitos del presente mes, siendo ampliamente debatido y posteriormente denegada por votación en mayoría calificada y con presencia de notario público. Por lo que el CNCD, máxima autoridad del CIP, determinó la prórroga del mandato de las actuales directivas hasta el 31 de Diciembre de 2012. i Sin embargo, pese a tener conocimiento el Consejo Departamental de Lima y su Asamblea de los Acuerdos del CNCD de Lima (Ancón) e Iquitos, se convocó y continuó de forma indebida y anti estatutaria a un proceso electoral írrito, contraviniendo y desacatando los Acuerdos de nuestro máximo órgano de gobierno. Que, mal informando a los miembros de la Orden han llevado a cabo un proceso eleccionario, que, desde sus orígenes devenía en ilegal. s7 Que, el Congreso Nacional de Consejos Departamentales del Colegio de Ingenieros del Perú, en su sesión de fecha 09 y 10 de Diciembre del presente año realizado en la otf&CTMt V ¡?4 Ciudad de Iquitos, aprobó: Á¡J ACUERDO N° 12: LAS ELECCIONES SE LLEVARAN A CABO EN EL AÑO 2012, PARA EL PERIODO 2013 - 2015, CUALQUIER OTRA DISTINTA NO SERÁ RECONOCIDA POR EL CIP. Que, pese a lo descrito han existido solicitudes de impugnación de algunos candidatos del referido írrito proceso electoral. Impugnaciones que no han podido ser estudiadas por un Tribunal Electoral Nacional, ya que su designación recién corresponderá al proceso electoral que se llevará a cabo en el 2012. Lo indicado, define la imposibilidad dé*haber existido un debido proceso electoral. Av. Arequipa 4947 Lima - 18 Teléfono 445 - 6540 - 102 Fax: 103 Miraflores - Lima. E-mail: [email protected]

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COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERU

CONSEJO NACIONAL RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL

DEL C O L E G I O DE INGENIEROS DEL PERÚ N° 049-2010-2011

Miraflores, 21 de Diciembre de 2011.

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Departamental de Lima, debidamente representado por su Decano y Delegados, fue convocado oportunamente y participó en las sesiones del Congreso Nacional de Consejos Departamentales del Colegio de Ingenieros del Perú durante el periodo 2010 y 2011.

Que, los recursos de reconsideración presentados después del C N C D llevado a cabo en junio en la ciudad de Lima, referidos a la prórroga de los mandatos de los órganos de gobierno, fueron debidamente atendidos en el C N C D en la sesión de Iquitos del presente mes, siendo ampliamente debatido y posteriormente denegada por votación en mayoría calificada y con presencia de notario público. Por lo que el C N C D , máxima autoridad del CIP, determinó la prórroga del mandato de las actuales directivas hasta el 31 de Diciembre de 2012.

i Sin embargo, pese a tener conocimiento el Consejo Departamental de Lima y su Asamblea de los Acuerdos del C N C D de Lima (Ancón) e Iquitos, se convocó y continuó de forma indebida y anti estatutaria a un proceso electoral írrito, contraviniendo y desacatando los Acuerdos de nuestro máximo órgano de gobierno.

Que, mal informando a los miembros de la Orden han llevado a cabo un proceso eleccionario, que, desde sus orígenes devenía en ilegal.

s7

Que, el Congreso Nacional de Consejos Departamentales del Colegio de Ingenieros del Perú, en su sesión de fecha 09 y 10 de Diciembre del presente año realizado en la

otf&CTMt V¡?4 Ciudad de Iquitos, aprobó:

Á¡J ACUERDO N° 12: LAS ELECCIONES SE L L E V A R A N A C A B O EN E L AÑO 2012, PARA E L PERIODO 2013 - 2015, CUALQUIER OTRA DISTINTA NO SERÁ RECONOCIDA POR EL CIP.

Que, pese a lo descrito han existido solicitudes de impugnación de algunos candidatos del referido írrito proceso electoral. Impugnaciones que no han podido ser estudiadas por un Tribunal Electoral Nacional, ya que su designación recién corresponderá al proceso electoral que se llevará a cabo en el 2012. Lo indicado, define la imposibilidad dé*haber existido un debido proceso electoral.

Av. Arequipa 4947 Lima - 18 Teléfono 445 - 6540 - 102 Fax: 103 Miraflores - Lima. E-mail: [email protected]

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COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERU

CONSEJO NACIONAL

Que, en atención a los procesos electorales írritos realizados y estando a lo acordado por el Congreso Nacional de Consejos Departamentales, el Consejo Nacional en uso de sus atribuciones según lo establece el Estatuto.

SE RESUELVE:

D E C L A R A R NULAS LAS ELECCIONES DEL CONSEJO D E P A R T A M E N T A L DE LIMA L L E V A D A S A C A B O EL DOMINGO 11 DE DICIEMBRE DEL 2011.

Las mismas que fueron indebidamente convocadas por la Asamblea Departamental.

Av. Arequipa 4947 Lima - 18 Teléfono 445 - 6540 - 102 Fax: 103 Miraflores - Lima. E-mail: [email protected]