RES_2005_154

download RES_2005_154

of 5

Transcript of RES_2005_154

  • 7/30/2019 RES_2005_154

    1/5

    Sec r e t a r a d e E s t a d o d e Tur i sm o AO DE LA RECUPERACION

    Av. Mxico, esq. Av. 30 de Marzo Bloque D, Oficinas Gubernamentales. Tels.: 809-221-4660 / 61 Fax :809-682-3806 P.O. Box 497Santo Domingo, D. N. Repblica Dominicana www.godominicanrepublic.com * www.sectur.gob.do [email protected]

    1

    7988

    LA SECRETARIA DE ESTADO DE TURISMO EN VIRTUD DE LA ATRIBUCIONESQUE LE CONFIERE LA LEY ORGANICA DE TURISMO No.541, DEL 31 DEDICIEMBRE DEL 1969, MODIFICADA POR LA LEY No.84, DEL 26 DE DICIEMBRE DE1979, DICTA LA:

    RESOLUCIN No. 154/2005

    CONSIDERANDO: Que es competencia de esta Secretara de Estado velar por el buenfuncionamiento de los servicios de infraestructuras, especialmente aquellos

    que sirven de soporte a los proyectos tursticos y en particular a los queofrecen alojamiento hotelero;

    CONSIDERANDO: Que es de especial inters nacional mantener un ordenamiento adecuado deldesarrollo turstico, estableciendo y revisando las normativas y regulacionesque permiten posibilitar un adecuado desarrollo de las diferentes zonas

    Tursticas;

    CONSIDERANDO: Que la Zona Turstica de Bvaro, requiere para su mejor funcionamientodefinir en su espacio una distribucin adecuada en las densidades de uso en

    su espacio, para asegurar un desarrollo ordenado de acuerdo con lascaractersticas de la Zona;

    VISTOS: El Plan Nacional de Ordenamiento territorial Turstico de la RepblicaDominicana, del ao 1991 y los Planes Locales de Ordenamiento elaboradosmediante el acuerdo BID-SECTUR, as como los estudios realizados para su

    reformulacin en el Proyecto CONAU-SECTUR;

    VISTA: La Ley No.541 Orgnica de Turismo, de fecha 31 de Diciembre de 1969;

    VISTA: La Ley No.84 que modifica a la Ley Orgnica de Turismo, de fecha 26 deDiciembre de 1979;

    VISTAS: Las Leyes y Decretos dictados para la conservacin del medio ambiente y de

    los recursos naturales, especficamente los manglares, lagos, humedales, ros,lagunas, dunas, bosques, etc.

    VISTO: El Decreto No.479, de fecha 15/12/1986, que establece como demarcacinturstica prioritaria la Zona definida entre el Ro Yeguada prximo alMunicipio de Miches, al Oeste del Poblado de Juanillo.

  • 7/30/2019 RES_2005_154

    2/5

    Sec r e t a r a d e E s t a d o d e Tur i sm o AO DE LA RECUPERACION

    Av. Mxico, esq. Av. 30 de Marzo Bloque D, Oficinas Gubernamentales. Tels.: 809-221-4660 / 61 Fax :809-682-3806 P.O. Box 497Santo Domingo, D. N. Repblica Dominicana www.godominicanrepublic.com * www.sectur.gob.do [email protected]

    2

    7988

    RESUELVE:

    ARTICULO 1:AREA DE APLICACIN TERRITORIALLas disposiciones contenidas en la presente Resolucin establecen la densidad bruta poblacionalque deber ser aplicada a todo el territorio comprendido desde Uvero Alto hasta el Aeropuerto de

    Punta Cana, conforme al Plan de Ordenamiento estructurado para dicha Zona.

    ARTICULO 2:OCUPACIONES Y UTILIZACIONES DEL SUELOTodos los usos de suelo tendrn que conformarse al presente reglamento general y debern respetar

    las reglas especficas establecidas para cada zona, exceptuando aquellas ocupaciones y utilizacionesdel suelo que sean de inters pblico.

    La urbanizacin de cada zona est determinada por los ndices de ocupacin y de utilizacin quedefinen la capacidad constructiva de las parcelas consideradas.

    Los ndices de ocupacin del suelo no se aplican a:

    - Las construcciones y modificaciones de edificios pblicos- Los equipamientos de infraestructura.

    ARTICULO 3:DEFINICIONESPara los efectos de la presente Resolucin, su interpretacin, uso y aplicacin se define como:

    a) Ocupacin del suelo; el rea de la parcela usada por las edificaciones en su primer nivelsobre el terreno.

    b) Utilizacin del suelo; el rea total de las edificaciones en la parcela.ARTICULO 4:PROTECCION DEL PAISAJEDe manera general, las construcciones debern ser edificadas sin comprometer la integridad de los

    paisajes caractersticos de su territorio.

  • 7/30/2019 RES_2005_154

    3/5

    Sec r e t a r a d e E s t a d o d e Tur i sm o AO DE LA RECUPERACION

    Av. Mxico, esq. Av. 30 de Marzo Bloque D, Oficinas Gubernamentales. Tels.: 809-221-4660 / 61 Fax :809-682-3806 P.O. Box 497Santo Domingo, D. N. Repblica Dominicana www.godominicanrepublic.com * www.sectur.gob.do [email protected]

    3

    7988

    Todos los proyectos deben presentar un Estudio de Impacto Ambiental y un Plan de Manejo del

    Proyecto, de acuerdo con los parmetros ambientales definidos por LA SECRETARIA DEESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y ESTA SECTUR.

    ARTICULO 5:REGLAS DE ALTURAS PARA LAS EDIFICACIONESLas reglas de alturas de las construcciones a partir del nivel natural del terreno, estarn fijadas

    conforme al siguiente esquema:

    Las alturas mximas de las edificaciones y/o construcciones comprendern desde 2 hasta 4 niveles,

    de acuerdo a la localizacin del proyecto.

    Las reglas de altura no se aplicarn a los equipamientos de infraestructura, cuando sus

    caractersticas tcnicas as lo demanden.

    ARTICULO 6:ESPACIOS DEFINIDOS POR HUMEDALES DE LA ZONALas reas de terrenos definidos como los humedales, existentes en la Zona, debern estar libres detoda ocupacin y debern ser organizados dentro de un plan de manejo ambiental.

    ARTICULO 7:

    CONSTRUCCIONES PBLICAS Y EMPLAZAMIENTOS RESERVADOSDeber encontrarse convenientemente delimitado en el Plan o Proyecto a ser presentado, reas oemplazamientos reservados para la futura realizacin de las vas de circulacin pblicas y de otrasconstrucciones y equipamientos de inters general.

    El derecho de la va implica una franja de dominio pblico de 20 metros de cada lado de las vas desegundo orden, a partir del eje, para una posible ampliacin futura, en coordinacin, con la

    Direccin General de Carreteras y Caminos Vecinales de la SEOPC.

    ARTICULO 8:DIVISION DEL TERRITORIO EN ZONASSe establece la divisin del territorio cubierto por el Plan de Ordenamiento contemplado en el

    presente reglamento, en dos zonas diferenciadas, tomando como base el Boulevard Turstico PuntaCana, cuyas delimitaciones y especificaciones son las siguientes:

    a) Zona localizada al Norte del Boulevard Turstico.Es la franja costera con ancho de aproximadamente 2 a 3 kms., ubicada entre el Boulevard y

    la costa, en ella se ubican las principales Instalaciones Hoteleras. En esta zona se encuentrael humedal correspondiente a un extenso manglar paralelo a la costa.

  • 7/30/2019 RES_2005_154

    4/5

    Sec r e t a r a d e E s t a d o d e Tur i sm o AO DE LA RECUPERACION

    Av. Mxico, esq. Av. 30 de Marzo Bloque D, Oficinas Gubernamentales. Tels.: 809-221-4660 / 61 Fax :809-682-3806 P.O. Box 497Santo Domingo, D. N. Repblica Dominicana www.godominicanrepublic.com * www.sectur.gob.do [email protected]

    4

    Al desagregar la densidad establecida para la zona de 37.5 por habitaciones por hectreas, seestablecieron determinadas densidades netas para las reas en desarrollo y por desarrollar,

    utilizando diferenciados parmetros los cuales se indican en los siguientes polgonos:

    Polgono No.1.- Sabaneta (Uvero Alto) y Punta Macao:Que partiendo de la desembocadura del Ro Maimn, tiene al Norte el OcanoAtlntico, alEste la Carretera de Macao Higey hasta su interseccin con el Boulevard Punta Cana, alSur, el Boulevard Punta Cana, desde la interseccin con la Carretera de Macao Higey

    hasta el Ro Maimn; y al Oeste, el Ro Maimn.La densidad para esta Zona ser equivalente a 25 habitaciones/hectreas.

    Polgono No.2- Punta Macao Punta Arena Gorda:Que partiendo de Punta Macao tiene; al Norte el Ocano Atlntico; al Este, una lnea rectaque une Punta Arena Gorda y el Km. 25 del Boulevard Punta Cana; al Sur, el Boulevard

    Puna Cana del Km. 25; hasta su interseccin con la Carretera Macao-Higey; y al Oeste, lacarretera Macao-Higey.

    La densidad para esta Zona ser equivalente a 30 habitaciones/hectreas.

    Polgono No.3.- Punta Arena Gorda a Punta Cortecito:Que partiendo de Punta Arena Gorda tiene; al Norte, el Ocano Atlntico, al Este, una lnea

    recta que une Punta El Cortecito y el km.18 del Boulevard Punta Cana; al Sur, el boulevardPunta Cana del km.18 al km.25; y al Oeste, una lnea recta que une el km.25 del Boulevard

    Punta Cana con Punta Arena Gorda.La densidad para esta Zona ser equivalente a 40 habitaciones/hectreas.

    Polgono No.4.- Punta El Cortecito a Punta de Los Nidos:Que partiendo de Punta El Cortecito tiene; al Norte, el Ocano Atlntico; al Este, una lnearecta que une Punta de los Nidos y el km.14 del Boulevard Punta Cana; al Sur, el Boulevard

    Punta Cana, del km.14 al km.18, y al Oeste, una lnea recta que une el km.18 del BoulevardPunta Cana con Punta El Cortecito.

    La densidad para esta Zona ser equivalente a 70 habitaciones/hectreas.

    Polgono No.5.- Punta de Los Nidos Aeropuerto de Punta Cana:Que partiendo de Punta de Los Nidos tiene; al Norte, el Ocano Atlntico, al Sur, una lnea

    paralela a 1 km.; al Norte del eje de la pista del Aeropuerto Punta Cana, hasta tocar elBoulevard Punta Cana; al Sur, desde este punto de interseccin con el Boulevard Punta Cana

    con Punta de Los Nidos.La densidad para esta Zona ser equivalente a 30 habitaciones/hectreas.

  • 7/30/2019 RES_2005_154

    5/5

    Sec r e t a r a d e E s t a d o d e Tur i sm o AO DE LA RECUPERACION

    Av. Mxico, esq. Av. 30 de Marzo Bloque D, Oficinas Gubernamentales. Tels.: 809-221-4660 / 61 Fax :809-682-3806 P.O. Box 497Santo Domingo, D. N. Repblica Dominicana www.godominicanrepublic.com * www.sectur.gob.do [email protected]

    5

    7988

    b) Zona extrahotelera, ubicada al Sur del BoulevardEs la franja ubicada al Sur del Boulevard, en ella se ubican las principales instalaciones deapoyo a la actividad turstica de la zona, emplazamiento de comercios, poblacin de apoyo yactividades con finalidades recreativas.

    La densidad para esta Zona ser equivalente a 75 habitaciones/hectreas

    ARTICULO 9:ZONA DE INFLUENCIA DEL BOULEVARD TURSTICOCon el propsito de asegurar un desarrollo ordenado del Boulevard Turstico en toda su extensin;una franja de 200 metros a ambos lados de su eje, ser regulada de acuerdo con los siguientes

    criterios de uso:

    a. El lindero frontal de las edificaciones se establece en 25 metros.b. La densidad a utilizar, ser de 25 habitaciones/hectreas.c. El ndice de ocupacin del suelo se fijar en un 35%.d. El ndice de utilizacin del suelo se fijar en un 70%.e. La altura de las edificaciones ser de dos (2) niveles mximo.

    ARTICULO 10:CENTROS POBLADOS DE APOYOPara todos los Centros Poblados de Apoyo que se encuentran ubicados en la Zona Turstica objetode la presente Resolucin, se definirn su rea urbana basndose en una densidad de uso de 150

    habitaciones por hectreas.

    ARTICULO 11:Se ordena ser de conocimiento pblico la presente Resolucin en un diario de circulacin Nacional,

    para los fines correspondientes.

    Dada en la ciudad de Santo Domingo, capital de la Repblica Dominicana, a los doce (12) das delmes de Septiembre, del ao dos mil cinco (2005).

    Lic. Felix JimnezSecretario de Estado de Turismo

    FJ/AAC/JHM/lp