Reseña jurídica · 2017-08-16 · Sobre este tópico, el artículo 72, primer párrafo del mismo...

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Muy apreciable suscriptor:

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Le rogamos tomar nota de que a partir del 11 de febrero próximo

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Reseña jurídica

15 de Febrero de 2002

Atentamente,

Lic. Eréndira Ramírez VieyraEditora General

Fiscal 31Año XV • 3a. Época

15 de Febrero de 2002

www.idcweb.com.mx

Contenido

DE TRASCENDENCIA 2DESAFORTUNADO IMPUESTO SOBRE ARTÍCULOS SUNTUARIOS

Argumentos jurídicos que acreditan la inconstitucionali-dad de este nuevo impuesto, aprobado en diciembre delaño pasado y enero del año en curso

PARA TOMARSE EN CUENTA 5● OBLIGACIONES A CUMPLIR EN EL MES DE FEBRERO● FORMATO DE PAGOS PROVISIONALES: UN VERDADERO COLAGE● OPCIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DEL IVA,TRAERÁ

EFECTOS NEGATIVOS● AMPARO CONTRA LEYES AÚN DESPUÉS DE VENCIDO

EL TÉRMINO DE 30 DÍAS

LA EMPRESA CONSULTA 7● GASTOS REALIZADOS EN 2002 RELATIVOS A AUTOMÓVILES NO

DEDUCIBLES EN 2001 ¿DEDUCIBLES EN 2002?● GASTOS DE AUTOMÓVIL ADQUIRIDO EN 2002 ¿PARCIAL O TOTALMENTE

DEDUCIBLES?● INVERSIONES REALIZADAS EN 2001 ¿APLICABLE LAS TASAS DE LA

NUEVA LISR?● COMPROBANTES POR PAGO EN PARCIALIDADES PARA EFECTOS DEL

IVA ¿CON IMPRESOR AUTORIZADO?● CUOTAS AL IMSS, INFONAVIT Y SAR ¿BASE PARA EL IMPUESTO

SUSTITUTIVO?● AUTORES ¿CONTINÚAN EXENTOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO?

AUDITORÍA FISCAL 8● PUNTOS A CONSIDERARSE AL MOMENTO DE REESTRUCTURAR UNA

DEUDAExamen de la posible solución a la falta de liquidez de lasempresas y sus repercusiones fiscales

DE ACTUALIDAD 9● SÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL, PUBLICADO EN

EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL PERÍODO COMPRENDIDODEL 14 AL 29 DE ENERO◗ Vigésima Segunda Resolución de Modificaciones a la

Resolución Miscelánea Fiscal 2000● Reducción del impuesto en actividades agrícolas, ga-

naderas, pesqueras o silvícolas● Procedimiento para determinar la ganancia en la

enajenación de acciones● Manejo del crédito al salario● Deducción de gastos de previsión social de trabaja-

dores de confianza● Sin efectos la desincorporación en caso de fusión● Acreditamiento de IESPS en tabacos labrados● Exención del IESPS en formas de pre–pago de telé-

fonos celulares● Expedición de comprobantes por enajenación de

aguas gasificadas o minerales, refrescos,...● Aplicación de las disposiciones de la LIVA vigentes

hasta el 31 de diciembre de 2001 en enero y febrero◗ Vigésima Tercera Resolución de Modificaciones a la Re-

solución Miscelánea Fiscal 2000● Nueva forma 1D–1

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Desafortunado impuesto sobre artículos suntuariosLos senadores en un acto desesperado por allegarle mayores recursos al Ejecutivo Federal,aprobaron un impuesto del cual no podrán recaudar lo esperado, al tratarse de una contribución a todas luces inconstitucional, lo cual se probará en el cuerpo de este artículo.

IDC31 Fiscal www.idcweb.com.mx

GeneralidadesLas contribuciones son modificadas cada año por el Congresode la Unión o las Legislaturas Locales, de acuerdo a su compe-tencia, y en este ejercicio en particular, por lo que respecta a lascontribuciones federales, existió una gran expectativa por co-nocer los alcances de esas modificaciones, sobre todo por la in-finidad de rumores surgidos desde abril a la fecha en relacióncon las mismas.

Desafortunadamente, los legisladores de una manera apre-surada y sin el debido estudio acerca del impacto económico,social y jurídico de las disposiciones, aprobaron una serie de re-formas fiscales de profunda complejidad, además de no ajus-tarse en algunos casos a la norma suprema, lo cualinvariablemente traerá consigo un efecto negativo en la recau-dación con los consecuentes recortes al presupuesto de egresos.

Uno de los mayores pecados en esta reforma está consitui-do por el establecimiento del impuesto a los bienes y serviciossuntuarios (IBSS).

Sujetos Los sujetos del impuesto son las personas físicas o morales queen territorio nacional realicen con el público en general ciertaclase de actividades, incluso por la importación de bienes.

Objeto Las actividades referidas las constituyen la enajenación de bie-nes, prestación de servicios, y otorgamiento del uso o goce tem-poral de bienes muebles, considerados por la disposición fiscalcomo suntuarios, entre los que destacan:● enajenación de:

◗ caviar, salmón ahumado y angulas,◗ perfumes, armas de fuego y artículos para acampar,◗ automóviles con capacidad hasta de 15 pasajeros con pre-cio superior a $250,000.00 y accesorios deportivos para au-tomóviles,◗ prendas de vestir de seda o piel, excepto zapatos y relo-jes con valor superior a $5,000.00, y◗ televisores con pantalla de más de 25 pulgadas, monito-res o televisores de pantalla plana, equipos de sonido conprecio superior a $5,000.00, equipo de cómputo con preciosuperior a $25,000.00 y equipos auxiliares, agendas electró-

nicas, videocámaras, reproductor de videos en formato dedisco compacto y equipos reproductores de audio y video conprecio superior a $5,000.00,

● prestación de servicios:◗ instalación de techos móviles para vehículos, y◗ bares, cantinas, cabarés, discotecas, así como de restau-rantes en los que se vendan bebidas alcohólicas, excepto cer-veza y vino de mesa, ya sea en el mismo local o en uno anexoque tenga conexión directa del lugar de consumo de bebidasalcohólicas al de alimentos aun cuando ambos pertenezcana contribuyentes diferentes, y

● otorgamiento de uso y goce:◗ aeronaves, excepto aviones fumigadores, y◗ bienes descritos en la enajenación.

Tasa Para la determinación del impuesto se aplicará la tasa del 5%,sobre el valor de los actos o actividades.

Naturaleza del impuestoEn este punto es importante destacar, que de conformidad con elartículo octavo de las disposiciones transitorias de la Ley de Ingre-sos de la Federación (LIF), se está en presencia de un nuevo im-puesto, de un impuesto con naturaleza independiente de los demás.

En este sentido, no se puede afirmar que se trata de un in-cremento a la tasa del impuesto al valor agregado (IVA) en losactos o actividades señalados en dicha disposición, se reitera, setrata de un impuesto especial.

Violaciones constitucionalesEl artículo presenta una serie de anomalías, claras transgrecio-nes a la Constitución, las cuales pueden resumirse en las tressiguientes:● transgresión al procedimiento legislativo federal,● transgresión al principio de equidad de los impuestos, y● transgresión al principio de legalidad de los impuestos.

TRANSGRESIÓN AL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO FEDERALDe conformidad con el artículo 71 Constitucional, el derecho

de iniciar leyes o decretos compete: ● al Presidente de la Republica,

De trascendencia

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● a los diputados y senadores del Congreso de la Unión, y ● a las Legislaturas de los Estados.

Asimismo, en todo procedimiento legislativo existe una Cá-mara denominada de Origen, la cual es la que estudia y apruebaen primera instancia la iniciativa presentada, para posteriormen-te remitir dicha iniciativa ya aprobada a la otra Cámara denomi-nada Revisora, quien hará el estudio final de la ley respectiva parallegar, en su caso, a la aprobación final de la misma.

Sobre este tópico, el artículo 72, primer párrafo del mismoordenamiento prescribe que todo proyecto de ley o decreto, cu-ya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, sediscutirá sucesivamente en ambas, observándose en el Regla-mento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proce-der en las discusiones y votaciones.

De este modo, en términos generales, la formación de las le-yes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera delas dos Cámaras, pero se establece una excepción en el inciso Hdel artículo en estudio: los proyectos que versaren sobre emprés-titos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tro-pas, deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados.

Así las cosas, todo impuesto deberá discutirse primeramen-te en la Cámara de Diputados, máxime si se trata de una nue-va contribución, no prevista en el ejercicio fiscal pasado.

No obstante estas disposiciones, de observancia obligatoriapara todas las autoridades, pero con mayor razón para el Órga-no Legislativo Federal, los senadores (actuando como Cámarade Origen) consideraron conveniente (seguramente para abre-viar tiempo) conocer, estudiar y aprobar en primera instanciael IBSS, para posteriormente remitir el dictamen a los diputa-dos (para actuar como Cámara Revisora), quienes finalmenteaprobaron el tributo, violentando con ello las disposicionesconstitucionales comentadas, sin que pueda, por este hecho, te-ner efecto alguno, pues se trata de un acto viciado de inconsti-tucional desde su origen.

TRANSGRESIÓN AL PRINCIPIO DE EQUIDAD DE LOS IMPUESTOSLa LIF determina como objeto del impuesto la enajenación, eluso o goce temporal de ciertos bienes o la prestación de deter-minados servicios, a los cuales califica como suntuarios, empe-ro, no se establece de manera clara cuál es la causa, elrazonamiento jurídico que justifique tal calificación, es decir, có-mo puede el Congreso de la Unión calificar como artículos sun-tuarios a determinados bienes o servicios y a otros no.

Lo anterior se aprecia aún más en la inclusión de ciertos artícu-los, los cuales de ninguna manera se pueden calificar como de lujo,como es el caso de las armas de fuego, televisores con pantalla demás de 25 pulgadas, monitores o televisores de pantalla plana, equi-pos de sonido con precio superior a $5,000.00, equipo de cómputocon precio superior a $25,000.00 y equipos auxiliares, artículos paraacampar, relojes con valor superior a $5,000.00, reproductor de vi-deos en formato de disco compacto, equipos reproductores de audioy video con precio superior a $5,000.00, entre otros.

En esta guisa, resulta que a un contribuyente que enajene,por ejemplo, una televisión con pantalla plana, sin importar suprecio, se le gravará con el impuesto, en cambio, el enajenantede una televisión con pantalla no plana no lo causará, sin im-portar si el televisor fuere de un precio superior, en un trata-miento totalmente inequitativo e injusto, y aquí cabría preguntar¿dónde está el lujo si por una televisión con precio mayor (su-póngase $4,500.00) no se causa el tributo.

Asimismo, los contribuyentes que enajenen cierta clase debienes con valor superior a $5,000.00 serán gravados; en cam-bio los contribuyentes que enajenen la misma clase de bienespero con precio inferior, no, traduciéndose en una inequidad enel trato al momento de generar el tributo.

Es obvio, que la inequidad deriva desde su origen, al no defi-nir la Ley con precisión jurídica el criterio utilizado para deter-minar la naturaleza de suntuario a tal o cual producto o servicio.

Aunado a estas sútiles diferencias se presenta una mayor vio-lación a la norma fundamental, contundente, que permite con-cluir la no aplicación de este impuesto por el Gobierno Federal,dado, se reitera, su carácter inconstitucional.

El principio de equidad está definido por el Poder Judicialcomo la posibilidad de los sujetos ubicados en igualdad de cir-cunstancias ante las hipótesis previstas por la ley tributaria, arecibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a la causa-ción y entero del gravamen.

Pues bien, el IBSS se causa exclusivamente en las operacio-nes celebradas con el público en general, lo cual se presenta se-gún la propia LIF, cuando en los comporbantes que se expidanpor las actividades correspondientes, no se traslade en formaexpresa y por separado el IVA causado con motivo de dichasoperaciones, o se expidan comprobantes simplificados de con-formidad con el Código Fiscal de la Federación (CFF).

En este tenor, resulta que un contribuyente sí causará el im-puesto cuando realice operaciones con el público en general, yotro, que enajene, otorgue el uso o goce del mismo bien o pres-te el mismo servicio, no lo causará por el simple hecho de ex-pedir un comprobante con todos los requisitos fiscales ytrasladando expresamente el IVA, violentando con ello el prin-cipio de equidad de los impuestos, toda vez que a dos contribu-yentes con actividades idénticas se les daría un tratamientodiferente, sólo por un hecho externo, por una causa ajena al con-tribuyente y a la actividad o acto en sí mismo.

TRANSGRESIÓN AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LOS IMPUESTOSEl artículo 31, fracción IV Constitucional impone la obligacióna los mexicanos de contribuir para los gastos públicos, así de laFederación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipioen que residan, de la manera proporcional y equitativa dispues-ta en las leyes.

De acuerdo a este precepto, en la parte correspondiente, losimpuestos se causan a través de una ley emanada por el órga-

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no legislativo competente, y en esta ley deberán determinarsetodos los elementos del impuesto: sujeto, objeto, base y tarifa.

Sin embargo, esto no se cumplió debidamente al aprobarseel IBSS, toda vez que no se determina con exactitud la defini-ción de algunos actos o actividades gravadas, lo cual era nece-sario para determinar si el contribuyente se encontraba o nobajo el supuesto de la norma, porque necesariamente todos loselementos del tributo deben quedar precisados en la norma, nopueden quedar indefinidos, como sí sucede en el caso concreto.

De esta manera, no se define el concepto, por ejemplo, deperfumes, artículos para acampar, accesorios deportivos paraautomóviles, equipos de cómputo y equipos auxiliares, entreotros, que permita al contribuyente determinar si sus activida-des son objeto del impuesto o no lo son.

Luego entonces, si no se determinó debidamente en la legis-lación tributaria el objeto del impuesto, se está violentando elprincipio de legalidad citado, el cual exige esta circunstancia.

De hecho, los contribuyentes podrían optar por no pagar elimpuesto en las actividades o actos no definidos y esperarse ala revisión de la autoridad fiscal, a efecto de interponer los me-dios de defensa conducentes, y en especial, el juicio de amparo.

No es óbice a lo anterior, el contenido de la Vigésima Prime-ra Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fis-cal 2000 (RMISC 2000), donde se determinan una serie dedefiniciones en relación con el tributo en comento, porque co-mo ya se indicó, el objeto del impuesto debe estar determina-do en una ley, calidad no reunida por las reglas administrativasemitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Violaciones legales de la Resolución MisceláneaFiscal 2000Como si no fueran suficientes las inconsistencias y violacionesconstitucionales cometidas por el Poder Legislativo Federal almomento de aprobar el impuesto, la SHCP publicó el 14 de ene-ro pasado una serie de reglas administrativas carentes de todaobligatoriedad, y que exceden el contenido de la Ley.

DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL IMPUESTOPara la aplicación de los actos o actividades, a través de la Vigé-sima Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Mis-celánea Fiscal para 2000, se señalan las definiciones relativas a:● perfume,● artículos para acampar,● accesorios deportivos,● prendas de vestir de seda o piel,● zapatos,● equipo de cómputo, y● joyería y orfebrería.

Como ya se mencionó, esto no es válido constitucionalmen-te hablando, pero aún considerando en el ámbito de la legisla-ción secundaria a través de la cual se determina el tributo, puedeafirmarse que esas definiciones carecen de eficacia jurídica, pues-

to que unas reglas administrativas no pueden modificar la leyo incorporar elementos no previstos en la misma.

Por tanto, suponiendo sin conceder que la LIF hubiera esta-blecido el objeto del tributo, para la interpretación de dicha leysólo podría tomarse la definición establecida en la misma, y an-te la carencia de la misma, queda al arbitrio del juzgador, ba-sándose en la interpretación jurídica, el alcance de la disposición,y consecuentemente, las definiciones señaladas no pueden serconsideradas en el evento de una controversia.

Ninguna ley puede ser suplida o enmendada por una reglaadministrativa, máxime si como ya se apuntó las contribucio-nes se causan con base en leyes.

EXPEDICIÓN DE COMPROBANTESComo se comentó anteriormente, si un contribuyente expide uncomprobante con todos los requisitos fiscales con traslado expre-so del IVA, no causará el impuesto, quedando sujetos al grava-men exclusivamente quienes expidan comprobantes sin estascaracterísticas, o en su caso simplificados. Esta circunstancia es-tá prevista en la LIF, aun cuando es el criterio de la autoridad ha-cendaria para definir a las operaciones con el público en general.

Aunado a ello, la propia legislación determina la obligaciónde expedir comprobantes por las operaciones realizadas, de con-formidad con lo dispuesto en el CFF, entendiéndose obviamen-te las normas relativas a los comprobantes simplificados o sintraslado expreso.

Ahora bien, las autoridades fiscales olvidando estas cuestio-nes, emitieron la regla 14.1. de la RMISC 2000, donde se esta-blecen una serie de incosistencias jurídicas, que rebasan lodispuesto en la LIF.

Se señala en la citada regla para los contribuyentes que ex-pidan comprobantes trasladando en forma expresa y por sepa-rado el IVA en la enajenación de bienes, prestación de serviciosu otorgamiento temporal del uso o goce de bienes muebles a quese refiere la fracción I del artículo octavo transitorio de la LIF pa-ra 2002, la obligación de cerciorarse de los datos de la personaa cuyo favor se expide un comprobante de una manera especial.

En este punto, debe aclararse que si al expedirse un compro-bante en la forma mencionada en la regla no se causa el tribu-to, cómo puede exigirse el cumplimiento de obligaciones formalesa cargo de personas físicas o morales no contribuyentes del im-puesto, de donde resulta totalmente inadecuada esa regla.

Ahora bien, esa manera especial también resulta ajena alcontenido del CFF en materia de comprobantes, si se atiendea la solicitud expresa de la regla para conservar además de lacopia de la cédula de identificación fiscal, un escrito firmadopor dicha persona donde manifieste bajo protesta de decir ver-dad, que el valor de la operación se hará deducible y el IVAtrasladado acreditado por la misma persona, haciéndose sabe-dor de las penas en que incurren quienes declaran con false-dad, asentando además el número de folio del comprobante yla fecha del mismo, así como copia de la credencial para votar

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o del pasaporte de la persona que recibió el bien o servicio. Estos requisitos resultan ajenos al CFF, porque si bien el se-

ñalado ordenamiento exige la obligación para los contribuyen-tes de cerciorarse de los datos de la persona a cuyo favor se expideun comprobante, y se permite a la SHCP establecer facilidadesmediante reglas de carácter general para la identificación del ad-quirente, los requistos previstos en el párrafo anterior no guar-dan relación alguna con dicha identificación, porque esta últimaes de carácter fiscal y no de otro tipo, siendo suficiente el que seconserve una copia de la cédula de identificación fiscal.

CAUSACIÓN DEL IMPUESTO EN SUPUESTOS AJENOS A LA LIFSi resulta preocupante el contenido de la regla descrito anterior-mente, mayormente resulta el hecho de que la SHCP a través dela misma regla pretenda establecer tributos, lo cual conduce apreguntarse ¿en qué régimen de derecho una regla administra-tiva pretende violentar no sólo la ley donde se determina el im-puesto sino la Constitución, norma suprema de ese país?

En efecto, se prescribe en la citada regla que los contribu-yentes en lugar de cumplir con la mencionada obligación (lacual se presenta cuando se expide un comprobante con trasla-do expreso del IVA), podrán trasladar en forma expresa y porseparado el IBSS, debiendo llevar un registro específico de es-tas operaciones.

La opción anterior está regulando un acto no previsto por laley (enajenar bienes, prestar servicios u otorgar el uso o goce

temporal de bienes si se expiden comprobantes con traslado ex-preso del IVA).

No obstante esta violación prístina, la autoridad fiscal esta-bleció la posibilidad de que el impuesto trasladado sea acredi-table contra el IVA, impuesto sobre la renta (ISR) a cargo depersonas morales o físicas con actividades profesionales o pro-fesionales, e impuesto al activo (IA), y en su caso, procederá enla proporción en que la erogación sea deducible para los efec-tos del ISR; pero en realidad, cómo podría acreditarse un im-puesto que nunca debió causarse, además con qué facultadesse impone la posibilidad del acreditamiento de una contribu-ción, si la regla administrativa no es una ley emitida por el ór-gano legislativo competente.

ConclusiónNo puede aceptarse en un país civilizado o que se precie de ser-lo, una actuación tan irresponsable del órgano legislativo en elsentido de violentar hasta el procedimiento legislativo para lle-var a cabo las reformas.

Asimismo, no es dable en la vida jurídica el que una Secreta-ría de Estado pretenda legislar a través de reglas administrativas.

Finalmente, cabe recordar que el 18 de enero pasado se publicóla Vigésima Tercera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2000,adicionándose al formato 1-D el 1-D1 relativo a los pagos provi-sionales, en donde ya se contemplan los renglones del impuestoen estudio y el impuesto sustitutivo del crédito al salario.

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Para tomarse en cuenta

Obligaciones a cumplir en el mes de febreroDurante el mes de febrero de cada año, las personas morales ylas personas físicas con actividades empresariales sujetas al ré-gimen general, de conformidad con la Ley del Impuesto sobrela Renta (LISR) abrogada (artículos 58 y 112), debían presentardiversas declaraciones informativas, entre las que destacan:● clientes y proveedores,● préstamos otorgados por extranjeros,● retenciones efectuadas a terceros, incluyendo residentes en

el extranjero,● operaciones comerciales efectuadas a través de fideicomisos,● operaciones con partes relacionadas, ● sueldos y salarios, y● entrega del crédito al salario a los trabajadores.

Con la aprobación de la nueva LISR, esta obligación fue mo-dificada en cuanto al término para su cumplimiento, reducién-dolo al 15 de febrero como fecha máxima de presentación(artículo 86), lo cual traerá consigo una carga administrativa ma-yor para los contribuyentes.

No obstante, las declaraciones informativas del ejercicio in-mediato anterior a presentarse en este ejercicio, deberán cum-plimentarse en el mes de febrero, es decir, de la manera normalen que se venía haciendo (artículo segundo, fracción VII de lasdisposiciones transitorias de la LISR).

Por otro lado, la nueva Ley ha introducido nuevas declara-ciones informativas, encontrándose en este rubro:● enajenación y adquisición de bienes a cargo de los fedatarios

públicos, a cumplimentarse en el mes de febrero de cada año(en el caso de actos en que intervengan relativos a enajena-ción de bienes) y el 15 de febrero del año siguiente (en el ca-so de actos en que intervengan relativos a adquisición debienes), tanto para las operaciones con residentes en Méxi-co como en el extranjero (artículos 154, 157 y 189 LISR), y

● pago de intereses por instituciones que componen el siste-ma financiero, a presentarse el 15 de febrero de cada año,respecto al nombre, Registro Federal de Contribuyentes(RFC), domicilio del contribuyente, intereses nominales y rea-

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IDC31 Fiscal www.idcweb.com.mx

Formato de pagos provisionales:un verdadero colage

Opción para la aplicaciónde las disposiciones del IVA, traerá efectos negativos

El artículo séptimo de las disposiciones transitorias dela Ley de Ingresos de la Federación (LIF), en sus dis-tintas fracciones sustituye (término empleado por loslegisladores) las disposiciones referentes a la Ley delImpuesto al Valor Agregado (LIVA) en cuanto a la cau-sación del impuesto y el momento de acreditamiento.

Básicamente, el impuesto se causará en el ejerci-cio 2002 bajo un régimen de flujo de efectivo, es de-cir, sólo se causará y acreditará cuando se cobrenefectivamente las contraprestaciones relativas a laenajenación, prestación de servicios u otorgamien-to temporal del uso o goce.

Sin embargo, en un acto sin precedentes, el Serviciode Administración Tributaria (SAT) publicó el pasado16 de enero la regla 11.10. de la Resolución MisceláneaFiscal 2000 (RMISC 2000) para determinar la opciónde continuar aplicando las disposiciones vigentes has-ta el año anterior en relación con la causación y acredi-tamiento del impuesto por los meses de enero y febrero,pero en este supuesto, deberán aplicarse de manera in-tegral, es decir, sin poder mezclar las disposiciones delaño pasado con las de este ejercicio.

Por tratarse de una opción, los contribuyentes noestán obligados a ejercerla, aun cuando algunos sí lallevarán a la práctica; por ello, se va a crear el efectocontrario perseguido con esta reforma, esto es, lasgrandes corporaciones seguramente acreditarán el im-puesto a pesar de no haberlo pagado y los pequeños(a quienes no les pagan los grandes) no lo causarán,sino hasta el momento de cobrarlo efectivamente. Loanterior demuestra que por ambos lados el SAT reci-birá un impacto en sus recursos.

Las autoridades no sólo aprobaronuna reforma fiscal con disposicionescontrarias a los principios constitu-cionales, complicada y generadorade mayores cargas administrativas,sino además para cumplir las obli-gaciones fiscales han introducidouna especie de adición al formato 1-D para realizar los pagos provisio-nales: la aprobación del nuevo for-mato denominado 1-D1 (vigente a partir del 1o de febrero pasado), aefecto de incluir los nuevos impues-tos que deberán pagarse a partir deeste ejercicio (no obstante, habráque esperar a las sentencias del Po-der Judicial Federal).

En primera instancia, pareciesesolamente una página comple-mentaria del formato 1-D, empe-ro, no resulta tan sencillo si seanaliza detenidamente el conteni-do de este nuevo formato.

En efecto, en las instrucciones dedicha forma oficial se indica que se-rá aplicable para el pago de contri-buciones a generarse a partir del 1ode enero de 2002, debiendo utilizar-se cuando se trate de obligacionesdistintas a las asentadas en la for-ma oficial 1-D; por tanto, el uso dela forma no sustituye en su totali-dad al formato 1-D, por lo que ensu caso, debe presentarse de mane-ra simultánea.

Esta forma oficial contiene losrenglones del impuesto sobre larenta a cargo, mas no así las reten-

ciones, ni el impuesto al valor agre-gado ni su retención, y para agra-var la situación, se establecen losrenglones del acreditamiento deestímulos fiscales y compensaciónde impuestos.

Bajo este tenor, ¿cómo se reali-zarían las compensaciones si enambos formatos se plasma este da-to?; en su caso, ¿cómo se llevaríaa cabo el acreditamiento de los es-tímulos fiscales?; asimismo, ¿có-mo se acreditaría el impuesto sobrebienes y servicios suntuarios con-tra el IVA si no se contiene este úl-timo impuesto dentro del formato1-D1, y en el 1-D no se contiene elrenglón del acreditamiento?, y so-bre todo ¿cómo se pagaría, por for-mato en lo individual?

En este punto las autoridadeshacendarias olvidan que los con-tribuyentes dictaminados tienen elderecho a compensar impuestosde diversa naturaleza, por lo tantoen los pagos provisionales ¿cómoprocederían a ejercer su derecho,puesto que en un formato se inclu-yen unos datos y en el comple-mentario otros?

Aunado a ello, también contie-ne renglones para el pago del im-puesto especial sobre produccióny servicios, sin indicar en cuál delos dos formatos se presenta: el 1-E o solamente el 1-D1, o los dos.

Dudas que surgirán y deberánser resueltas a la brevedad.

les (artículo 159 de la LISR), así como la tasa de interés pro-medio nominal y número de días de la inversión, pagadosen el año de calendario inmediato anterior, respecto de to-das las personas a quienes se les hubiese pagado intereses(artículo 59, fracción I de la LISR).Empero, esta nueva información a presentarse por los feda-

tarios y las instituciones financieras, obligación no contenida enla Ley anterior, no deberá proporcionarse en este ejercicio, sinohasta el próximo 15 de febrero de 2003, y en el caso de las ins-tituciones financieras sólo se incluirá la información relativa alsegundo semestre de 2002 (artículo segundo, fracción LXIII delas disposiciones transitorias de la LISR).

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GASTOS REALIZADOS EN 2002 RELATIVOS A AUTOMÓVILESNO DEDUCIBLES EN 2001 ¿DEDUCIBLES EN 2002? Adquirimos en el ejercicio 2001 un automóvil, el cual nofue deducible por estar catalogado en la categoría B de laLISTUV y por no cumplir con la característica de automó-vil utilitario, en consecuencia, los gastos relacionados conéste fueron no deducibles; sin embargo, para este ejerci-cio 2002 al modificarse los requisitos mencionados apli-cables a la deducción de inversiones en automóviles¿puedo hacer deducibles dichos gastos?El artículo 32, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Ren-ta (LISR) establece como no deducibles los gastos efectuadosen relación con las inversiones que no sean deducibles; porlo tanto, dichos gastos no son deducibles al provenir de unainversión no deducible de origen.

GASTOS DE AUTOMÓVIL ADQUIRIDO EN 2002 ¿PARCIAL O TOTALMENTE DEDUCIBLES?Debido a las necesidades de la compañía, en este ejerciciopensamos adquirir un automóvil que, de acuerdo con lanueva legislación sólo podremos deducir hasta por unmonto de $200,000.00; sin embargo, no encontramos al-guna disposición relativa a la deducibilidad de los gastosderivados de dicho automóvil. En este supuesto ¿qué tra-tamiento fiscal debemos dar a estos gastos?Ciertamente, dentro de las disposiciones de la LISR no se en-cuentra alguna que precise el aspecto en comento; empero,el artículo 32, fracción II de la Ley, señala que los gastos rea-lizados en relación con inversiones no deducibles, no serándeducibles, y en el caso de aviones, sólo se podrán deducir enla proporción en que la inversión sea deducible.

De este modo, al no referirse esta disposición a los gastosrelacionados con automóviles, aun cuando éstos sean par-

cialmente deducibles, se está otorgando la posibilidad de de-ducir en su totalidad los gastos relacionados con los mismos.

INVERSIONES REALIZADAS EN 2001 ¿APLICABLE LAS TASAS DE LA NUEVA LISR?En el ejercicio inmediato anterior efectuamos una inver-sión aplicando la tasa de depreciación establecida en laLISR aplicable en 2001; no obstante, la nueva Ley ha modi-ficado la tasa descrita en un porcentaje menor. Bajo estascondiciones ¿nos encontramos obligados a aplicar la nue-va tasa descrita en la actual LISR?De conformidad con el artículo segundo transitorio, fracciónIV de la nueva LISR, los contribuyentes que hubieran efectua-do inversiones, de conformidad con el artículo 42 de la an-terior LISR, y no hubiesen sido deducidos en su totalidad;deberán efectuar la depreciación del monto pendiente de de-ducir en términos de la LISR abrogada.

Por tal motivo, no es procedente la aplicación de las tasade depreciación contenida en la nueva legislación.

COMPROBANTES POR PAGO EN PARCIALIDADES PARA EFECTOS DEL IVA ¿CON IMPRESOR AUTORIZADO?La mayoría de nuestras operaciones se llevan a cabo mediante la concesión de plazos para el pago de la con-traprestación respectiva. El artículo séptimo transitorio,fracción VII del la Ley de Ingresos, hace referencia a que siel pago de la contraprestación se realiza en parcialidades,por cada una debe expedirse un comprobante que cum-pla con las fracciones I, II, III y IV del artículo 29-A del CFF,¿dichos comprobantes deben mandarse elaborar con im-presor autorizado?En principio, la misma disposición obliga a emitir comproban-tes que cumplan con los requisitos establecidos en el Código

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La demanda del juicio de amparo, de con-formidad con el artículo 21 de la Ley deAmparo (LA), debe presentarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha en quesurta efectos la notificación de la resolu-ción o acuerdo que se reclame por consi-derarlo inconstitucional, empero estetérmino no es aplicable para el caso deuna ley, que a partir de su vigencia, afec-te los intereses de manera directa a losquejosos, pues entonces el término para

interponer la demanda es de 30 días há-biles (artículo 22, fracción I de la LA).

Esta excepción puede encuadrarse per-fectamente para el supuesto de las leyesfiscales, toda vez que son de carácter au-toaplicativo, es decir, el contribuyente es-tá obligado a aplicarlas sin mediar actode autoridad alguno.

No obstante, el hecho de que no se pro-mueva el amparo en esa fecha no quita elderecho a demandar el amparo contra la

ley considerada inconstitucional, bastan-do únicamente no aplicar la disposiciónrespectiva, y una vez que la autoridad fis-cal por medio de sus facultades de com-probación determine un crédito fiscal,aplicando la ley en comento, demandar elamparo contra la ley y el acto de aplica-ción de la misma, caso en el cual el plazoserá de 15 días en los términos descritosen el primer párrafo (artículo 73, fracciónXII de la LA).

Amparo contra leyes aún después de vencido el término de 30 días

La empresa consulta

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Fiscal de la Federación y su Reglamento, por ello, en una apli-cación estricta, aun los pagos en parcialidades deberán serimpresos en taller autorizado.

No obstante, a efecto de salvar una posible controversiacon el fisco y para un mejor control administrativo, puedenutilizarse los comprobantes ya impresos por el contribuyenteque se utilicen en sus operaciones normales, lo cual incluso,constituye un ahorro económico en la empresa.

CUOTAS AL IMSS, INFONAVIT Y SAR ¿BASE PARA EL IMPUESTO SUSTITUTIVO?Derivado de las reformas a la LISR, se contempla un nuevoimpuesto a cargo de las personas físicas y morales querealicen erogaciones por la prestación de un servicio per-sonal subordinado en territorio nacional. Dentro del totalde erogaciones que forman parte de la base para el cálcu-lo del impuesto sustitutivo ¿debo considerar las cuotas alIMSS, Infonavit y SAR?En nuestra opinión, no deben considerarse dichas cuotas,puesto que éstas no son prestaciones pagadas por la perso-na física o moral a quienes les presten un servicio personalsubordinado.

Asimismo, la regla 15.1. de la Resolución Miscelánea Fis-cal 2000, publicada el 14 de enero, señala como base delimpuesto a las prestaciones en especie o dinero que se en-cuentren gravadas para efectos del impuesto sobre la ren-

ta, y las aportaciones de seguridad social no son objeto dedicho impuesto.

AUTORES ¿CONTINÚAN EXENTOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO?En el despacho contamos con clientes dedicados a lacreación de obras, por lo cual obtienen ingresos por de-rechos de autor, mismos que en este año se encontrarángravados para el ISR, en términos de la nueva LISR, si ex-ceden de cierto monto, muy bajo por cierto. Bajo este su-puesto, si la LIVA para exentar del impuesto a los autoreshace referencia a la LISR anterior ¿puede considerarsevigente la exención, máxime que la misma se ha modifi-cado radicalmente?El artículo séptimo, fracción VIII de la Ley de Ingresos de la Fe-deración prescribe que las referencias que en la Ley del Im-puesto al Valor Agregado (LIVA) se hacen a diversos artículosde la LISR vigente hasta el 31 de diciembre del año 2001, seentenderán referidas a las disposiciones que contengan la re-gulación correspondiente en la nueva LISR.

En este tenor, si la LIVA al exentar los ingresos por autoreshace referencia a la anterior Ley, esto no es impedimento para la exención del IVA, toda vez que esa referencia se en-tiende hecha a la nueva LISR, la que todavía contempla laexención del ISR para los autores, aun cuando sea en un mon-to menor y no total como anteriormente.

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Puntos a considerarse al momento de reestructurar una deudaRepaso de las situaciones a presentarse en el evento de una reestructuración de deuda, con el objetode adoptar una mejor decisión para su empresa.EFECTOS DE LA REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA

REVISARCUMPLIDOSUPUESTO

¿Ha considerado la reestruturación de su deuda como una posibilidad para la solución de sus problemas financieros?

¿Ha pensado lo benéfico que puede ser convenir o transar su deuda,aun cuando implique ceder en favor de su acreedor en algunos aspectos?¿Consideró ingreso acumulable la condonación de deuda hecha por su acreedor?

¿Ha previsto el riesgo de no estimar ingreso acumulable la condonación de deudas?

¿Conoce la posibilidad de no considerar ingreso acumulable la condonación de deudas reestructuradas con instituciones quepor disposición legal no puedan conservar los bienes recibidos como dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria?

Auditoría fiscal

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¿Sabe que la aplicación de la posibilidad anterior está restringida a créditos otorgados hasta el 31 de diciembre de 1994?

Si decidió considerar ingreso no acumulable la condonación de la deuda en los términos indicados en los puntos anteriores¿presentó declaración complementaria cancelando el interés deducido por la misma?Si consideró ingreso acumulable el importe de las deudas condonadas,y posteriormente presentó declaraciones comple-mentarias revirtiendo el efecto,generando con ello un saldo a favor,¿lo está compensando sólo contra el impuesto sobre larenta o impuesto al activo a su cargo del ejercicio,o en su caso en los siguientes ejercicios hasta agotarlo?¿Ha considerado que los requisitos anteriores se encuentran establecidos en la Resolución Miscelánea Fiscal y no en la Ley del Impuesto sobre la Renta? Como acreedor que condonó una deuda ¿pretende deducir dicha condonación?

¿Conoce los riesgos para deducir la condonación de deudas como descuento?

¿Pretende deducir la condonación de deudas como crédito incobrable?;y en su caso ¿conoce los requisitos para hacerlo de esa manera?

En los aspectos en que hubiere indicado Revisar,convendría corregir la omisión a efecto de evitar la imposición de sanciones

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REVISARCUMPLIDOSUPUESTO

De actualidad

Resolución miscelánea fiscal1. Vigésima Segunda Resolución de Modificaciones a laResolución Miscelánea Fiscal 2000

El Servicio de Administración Tributaria da a conocer estaresolución, cuyos puntos a considerar son los siguientes:

Código Fiscal de la FederaciónDEFINICIÓN DE OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS DE DEUDA O CAPITAL(Regla 2.1.15., Adición)

Se determina que para efectos de las disposiciones fis-cales aplicables, se entenderá por dichas operaciones:● de capital, aquéllas en las que una de las partes adquiere el

derecho o la obligación de adquirir o enajenar a futuro mer-cancías, acciones, títulos, valores, divisas u otros bienes fun-gibles que coticen en mercados reconocidos, a un precioestablecido al celebrarlas, o a recibir o a pagar la diferenciaentre dicho precio y el que tengan esos bienes al momen-to del vencimiento de la operación derivada, o bien el de-recho o la obligación a celebrar una de estas operaciones,

● de deuda, aquéllas referidas a un indicador o a una canas-ta de indicadores, de índices, precios, tasas de interés, tipode cambio de una moneda, u otro indicador que sea de-terminado en mercados reconocidos, en las que se liqui-den diferencias entre su valor convenido al inicio de laoperación y el valor que tengan en fechas determinadas,

● en las que se enajenen los derechos u obligaciones asocia-dos a las operaciones mencionadas anteriormente, seránde capital o deuda, respectivamente, siempre que cum-plan con los demás requisitos legales aplicables, y

● operaciones financieras derivadas no señaladas dentro delos supuestos previstos, se considerarán de capital o de deuda atendiendo a la naturaleza del subyacente.

Ley del Impuesto sobre la RentaREDUCCIÓN DEL IMPUESTO EN ACTIVIDADES AGRÍCOLAS,GANADERAS, PESQUERAS O SILVÍCOLAS(Regla 3.1.9., Adición)Se precisa que la referencia al último párrafo del artículo81 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) contenidaen los artículos 10, último párrafo, 130, último párrafo y177, fracción I, de la misma, se entenderán referidas al pe-núltimo párrafo del artículo 81 de dicha Ley (reducción delimpuesto al 50% en las actividades comentadas).

EXENCIÓN DE IMPUESTO EN OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS DE CAPITAL(Regla 3.3.7., Adición)Se concede la exención prevista en el artículo 109, fracciónXXVI, a la ganancia acumulable obtenida por las personasfísicas en operaciones financieras derivadas de capital cu-yo subyacente sean acciones ubicadas en los supuestos deese artículo (enajenación de acciones emitidas por socie-dades mexicanas mediante Bolsa de Valores).

EXENCIÓN DE TÍTULOS QUE REPRESENTEN ACCIONES(Regla 3.5.3., Reforma)Se otorga la exención prevista en el artículo 109, fracciónXXVI a los ingresos de las personas físicas residentes enMéxico por la enajenación, en mercados de amplia bursa-tilidad, de títulos que representen acciones emitidas por

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sociedades mexicanas, cuando dichas acciones se ubiquenen los supuestos establecidos en la citada disposición, siem-pre que el enajenante declare estos ingresos en su decla-ración del ejercicio.

PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA GANANCIA EN LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES(Regla 3.5.17., Adición)Se establece para los contribuyentes que enajenen accio-nes de una misma emisora, cuyo período de tenencia ac-cionaria hubiera sido por una parte de ellas no mayor a18 meses y, por otra parte de las mismas superior a dichoperíodo, la posibilidad de aplicar sobre la totalidad de lasacciones enajenadas el procedimiento establecido para de-terminar la ganancia por enajenación de acciones cuyo período de tenencia sea superior a 18 meses.

MANEJO DEL CRÉDITO AL SALARIO(Regla 3.6.35., Reforma)Se aclara que quien opte por no pagar el impuesto sustitu-tivo del crédito al salario, podrá deducir como gasto para ladeterminación del ISR del ejercicio (ya no directamente so-bre el impuesto sobre la renta (ISR) a cargo del contribuyen-te), el monto del crédito al salario no disminuido, siempreque dicho crédito no exceda del monto del referido impues-to causado en el mismo ejercicio, pudiendo disminuir su ex-cedente del propio ISR del contribuyente o del retenido aterceros, en los términos del artículo 119 de la LISR.

La parte del control administrativo de las nóminas per-manece sin modificación.

DEDUCCIÓN DE GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL DE TRABAJADORES DE CONFIANZA(Regla 3.6.37., Adición)Se prescribe la deducibilidad de las erogaciones de previsiónsocial efectuadas a favor de los trabajadores de confianza, siaquéllas, sin considerar las aportaciones de seguridad social,efectuadas en promedio aritmético por cada trabajador sin-dicalizado sean en el mismo monto que las efectuadas, enpromedio aritmético, por cada trabajador de confianza, siem-pre y cuando el número de trabajadores sindicalizados seamayor al número de trabajadores de confianza.

DEDUCCIÓN DE LAS RESERVAS PARA FONDOS DE PENSIONES O JUBILACIONES DEL PERSONAL(Regla 3.6.38., Adición)Se señala que la distribución uniforme en 10 ejercicios de ladeducción de las reservas para fondos de pensiones o jubila-ciones del personal complementarias a las establecidas en laLey del Seguro Social, únicamente será aplicable respecto delas cantidades que deban aportarse a dicho fondo por con-cepto de servicios prestados con anterioridad a la constitu-ción de los mismos.

RESERVAS DE FONDOS DE PENSIONES O JUBILACIONES CREADAS CON ANTERIORIDAD(Regla 3.6.39., Adición)Se establece un plazo (31 de diciembre de 2002), a las em-presas que antes de la entrada en vigor de la citada Leyhubieran efectuado inversiones en acciones o en valorespropios o de sus partes relacionadas con recursos de losfondos de pensiones, para que el monto de dichas inver-siones no exceda de 10% del monto total del valor de lareserva del fondo relativo, en concordancia con la nuevadisposición aplicable (artículo 33, fracción II, segundo pá-rrafo de la nueva LISR).

DEDUCCIÓN DE INTERESES Y AJUSTE POR INFLACIÓN EN LA CONSOLIDACIÓN(Regla 3.7.20., Adición)Se permite a las sociedades controladoras considerar la deducción de los intereses y el ajuste por inflación acu-mulable que le corresponda a los mismos, para la deter-minación del resultado fiscal consolidado, sin considerarel factor 0.60, si el resultado obtenido al determinar elresultado fiscal consolidado o pérdida fiscal consolidadade conformidad con la LISR vigente es igual al cálculoteórico de los mismos que se hubiera causado de consi-derar la deducción de intereses y el ajuste por inflaciónacumulable que le corresponda a los mismos sin aplicarel factor 0.60.

SIN EFECTOS LA DESINCORPORACIÓN EN CASO DE FUSIÓN(Regla 3.7.21., Adición)Se señala que en el caso de fusión, no se dará efectos dedesincorporación de una sociedad controlada en otra so-ciedad del grupo que consolida, si la fusionante asume laresponsabilidad directa respecto de los impuestos que sehubiesen causado de haberse desincorporado la sociedadfusionada.

SOCIEDADES DE RENTA VARIABLE CON ACCIONISTAS PERSONAS MORALES(Regla 3.11.6., Adición)Se permite a las sociedades de inversión de renta variablecuyos integrantes o accionistas personas morales tenganuna participación no superior del 40% del total de los in-versionistas, a no ser contribuyentes del ISR, siempre ycuando dichos integrantes presenten escrito señalando queretendrán el impuesto por los intereses devengados a fa-vor por la sociedad de inversión de que se trate.

Asimismo, para determinar el por ciento referido, seconsiderará el valor de las inversiones efectuadas por laspersonas morales en relación con el valor de las inversio-nes efectuadas por la totalidad de los integrantes o ac-cionistas de dicha sociedad.

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RETENCIÓN DE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS EN ENAJENACIÓN DE ACCIONES A TRAVÉS DE BOLSA(Regla 3.16.7., Adición)Se determina que los intermediario financieros no estaránobligados a efectuar la retención del ISR cuando se ena-jenen acciones en bolsa de valores concesionada.

RETENCIÓN DE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS EN ENAJENACIÓN DE ACCIONES DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN DE RENTA VARIABLE(Regla 3.16.8., Adición)Se concede a los intermediarios financieros no efectuar laretención del ISR, tratándose de la enajenación de accio-nes de sociedades de inversión de renta variable.

INTERESES EXENTOS PAGADOS POR BANCOS Y SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO(Regla 3.24.1., Reforma)Se modifica esta regla para señalar la disposición vigenteque guarda relación con ella (fracción LXXII del artículo se-gundo de las disposiciones transitorias de la LISR), pero semantiene el mismo contenido.

PAGOS DE ASEGURADORAS QUE SE CONSIDERAN INTERÉS(Regla 3.33.3., Adición)En relación con los pagos de aseguradoras considerados in-terés, el SAT, mediante resolución particular, determinará, a so-licitud del contribuyente, qué parte de la prima pagada a lasinstituciones de seguros corresponde a la inversión y qué par-te corresponde al amparo del riesgo; para tal efecto se debe-rán acompañar los estudios actuariales correspondientes.

Por otra parte, la retención del impuesto en esta clasede ingresos será vigente a partir del 1o de abril de 2002,sin perjuicio de la obligación del contribuyente de acumu-lar estos ingresos a sus demás ingresos del ejercicio.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y ServiciosACREDITAMIENTO DE IESPS EN TABACOS LABRADOS(Regla 6.1.40., Adición)Se permite a los contribuyentes que importen tabacos la-brados para su enajenación en territorio nacional, optarpor acreditar el impuesto especial sobre producción y ser-vicios (IESPS) pagado en dicha importación contra el cau-sado en la enajenación de tabacos labrados, siempre quese cumplan con los demás requisitos establecidos en la ci-tada Ley para considerar acreditable el impuesto.

EXENCIÓN DEL IESPS EN FORMAS DE PRE–PAGO DE TELÉFONOS CELULARES(Regla 6.1.41., Adición)Se otorga la exención del impuesto a cualquier medio depre-pago con valor de hasta $200 para el uso de teléfo-nos celulares.

AGUAS NATURALES O MINERALIZADAS NO GASIFICADAS(Regla 6.1.42., Adición)Se establece que no se considerarán gravadas con el IESPSlas aguas naturales o mineralizadas, cuando éstas no seencuentren gasificadas.

EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES POR ENAJENACIÓN DE AGUAS GASIFICADAS O MINERALES, REFRESCOS,...(Regla 6.1.43., Adición)Se permite a los contribuyentes que enajenen los bienes se-ñalados en los incisos G) y H) del artículo 2o de Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIESPS), ex-pedir comprobantes con el traslado en forma expresa y porseparado del impuesto causado por la enajenación de talesbienes, siempre que el adquirente sea a su vez contribuyen-te de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite.

CARGO DEL IESPS POR TELECOMUNICACIONES(Regla 6.1.44., Adición)Se prescribe que el cargo del impuesto por servicios de te-lecomunicaciones o su inclusión en el precio del serviciono se considera violatorio de precios o tarifas, incluyendolos oficiales.

Ley de Ingresos de la FederaciónACREDITAMIENTO OPCIONAL DEL IESPS(Regla 11.7., Adición)Se concede a los contribuyentes que adquieran en esta-ciones de servicio diesel para su consumo final en usoautomotriz en vehículos destinados exclusivamente altransporte público de personas o de carga, a través decarreteras o caminos, acreditar un monto equivalente ala cantidad que resulte de multiplicar el precio de adqui-sición del diesel en las citadas estaciones de servicio queconste en el comprobante correspondiente, incluido elimpuesto al valor agregado, por el factor de 0.089, siem-pre que se cumpla con lo siguiente:● el pago por la adquisición del diesel se efectúe con tar-

jeta de crédito o débito expedida a favor del contribu-yente que pretenda hacer el acreditamiento, y

● el comprobante que se expida deberá reunir los requisi-tos previstos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscalde la Federación (CFF), sin ser válido expedir un compro-bante simplificado.En todo caso se deberán cumplir con los demás requi-

sitos establecidos en la fracción X del artículo 17 de la Leyde Ingresos de la Federación (LIF) para este ejercicio.

Por otro lado, se permite al transporte privado de carga efectuado por empresas a través de carreteras o ca-minos del país aplicar lo dispuesto en la regla y en el ar-tículo 17, fracciones X y XI de la LIF citada.

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12 15 de Febrero de 2002

ESTÍMULO FISCAL A PRODUCTORES DE AGAVE(Regla 11.8., Adición)Se establece que el monto de $3.00 por kilo de agave establecido en el primer párrafo de la fracción XII del ar-tículo 17 de la LIF 2002, se considerará como anticipo delmonto máximo del estímulo a otorgar a los productoresde agave tequilana weber azul y a los productores de lasdiversas variedades de agave marcados en la Norma Ofi-cial Mexicana, que enajenen dicho producto para ser uti-lizado exclusivamente en la elaboración de tequila y demezcal, establecido en la citada fracción.

Asimismo, el monto máximo del estímulo a otorgar alos productores de agave señalados será de $4.00 por kilo de agave, siempre que al realizar el ajuste semestralprevisto en el quinto párrafo de la ciatada fracción, dichomonto no resulte superior al 50% del IESPS causado en elmes de que se trate.

NATURALEZA DE LOS PAGOS EN CIERTAS ACTIVIDADES PARA EFECTOS DEL IVA(Regla 11.9., Adición)Se señala que para efectos del impuesto al valor agrega-do (IVA), los contribuyentes que presten servicios inde-pendientes, servicios de agua o recolección de basura,considerarán cada pago que perciban como una sola ex-hibición y no como una parcialidad.

APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LA LIVA VIGENTES HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2001 EN ENERO Y FEBRERO(Regla 11.10., Adición) Se concede la opción a los contribuyentes para continuaraplicando durante los meses de enero y febrero de 2002,las disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agrega-do (LIVA) vigentes hasta el 31 de diciembre de 2001, locual deberá hacerse en forma íntegra.

Si se ejerce la opción, los contribuyentes deberán a par-tir del mes de marzo:● en el caso de actos o actividades que ya hubieran cau-

sado el impuesto, en los términos de los artículos 11,17 y 22 de la LIVA, cuando los contribuyentes recibanel precio o las contraprestaciones correspondientes adichas actividades con posterioridad a esa fecha, no da-rán lugar a la causación posterior del impuesto, y si seexpide el comprobante por el total de la operación conel traslado del IVA, en los comprobantes expedidos porlas contraprestaciones respectivas que perciban con pos-terioridad al 28 de febrero de 2002, no deberán efec-tuar traslado alguno,

● tratándose de enajenaciones en las cuales se hubiera diferido el impuesto sobre la parte de las contraprestacio-nes cobradas con posterioridad, por las mismas se paga-rá el impuesto en la fecha en que sean efectivamente percibidas, e igual tratamiento se le dará a los intereses, y

● en el supuesto de obras de construcción de inmueblesprovenientes de contratos celebrados con la Federación,el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, por losservicios prestados con anterioridad al 1o de marzo de2002 el impuesto se pagará cuando efectivamente secobren las contraprestaciones correspondientes a dichosservicios, pudiendo disminuir del monto de la contra-prestación, los anticipos que, en su caso, hubieren reci-bido los contribuyentes antes de la fecha mencionada,si por el anticipo se hubiera pagado el IVA y no se hu-biera disminuido con antelación.

VigenciaLa Resolución entró en vigor el pasado 17 de enero (Se-cretaría de Hacienda y Crédito Público, 16 de enero).

2. Vigésima Tercera Resolución de Modificaciones a la Re-solución Miscelánea Fiscal 2000

Se modifican los siguientes anexos:● 1, formas oficiales aprobadas:

◗ 37-B, Constancia de retenciones por salarios y con-ceptos asimilados,

◗ 26, página 2-A, Cálculo de la proporción del subsidioacreditable,

◗ 1-D1, Pagos provisionales, mensuales y retencionesde impuestos federales,

◗ 90-A y su Anexo 1, Declaración anual simplificada desueldos y salarios, y

◗ 90-B, Declaración anual de sueldos y salarios, y● 5, Rubro D, Cantidades actualizadas de la LIF.

Las formas oficiales en comento entraron en vigor eneste mes de febrero, excepto la 37-B (SHCP, 18 de enero).

Decretos y acuerdos3. Acuerdo que modifica al Convenio de ColaboraciónAdministrativa en Materia Fiscal Federal celebrado porla SHCP y el Estado de Campeche

Por medio de este acuerdo se otorga al Estado que losuscribe, el 100% del monto efectivamente pagado y fir-me, en materia del IVA, ISR, IA y sus accesorios, cuando enel dictamen fiscal se reflejen omisiones y éstas sean reque-ridas por el Estado (SHCP, 14 de enero).

4. Fe de errata a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publi-cada el 1 de enero de 2002

Se incorpora a través de esta fe de erratas el artículo Pri-mero del Decreto de abrogación de la LISR, debido a queel inicial no contenía el mismo; por ende, técnicamente nohubiera sido posible aplicar las 90 fracciones transitorias desu Artículo Segundo, necesarias en la transición para la en-trada en vigor de la Nueva LISR (SHCP, 24 de enero).

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Contabilidad Fiscal 31Año X • 3a. Época

15 de Febrero de 2002

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Contenido

CASOS PRÁCTICOSRÉGIMEN GENERAL DE LEY 2● FEBRERO, DECLARACIONES INFORMATIVAS DEL EJERCICIO 2001

Repaso práctico de los lineamientos a seguir por los con-tribuyentes obligados a presentarlas en los términos dela LISR vigente hasta 2001

SEGURIDAD SOCIAL 8● PRIMA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO,

DECLARACIÓN ANUAL 2001Caso práctico ilustrativo de la mecánica aplicable para eloportuno cumplimiento de esta obligación en materia deseguridad social

INDICADORES FACTORES DIVERSOS 23● TIPO DE CAMBIO DEL DÓLAR NORTEAMERICANO● COSTO DE CAPTACIÓN PORCENTUAL PARA PESOS, UDI’S Y DÓLARES● TASA GENERAL DE RECARGOS FEDERALES● VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN

LEGISLACIONES LOCALES 24● TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERAL

2 15 de Febrero de 2002

1. IntroducciónLa Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) abrogada, establecíala obligación de presentar en el mes de febrero ante las autorida-des fiscales, declaraciones en donde los contribuyentes informa-

ran de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato ante-rior. Para efectos de ilustrar a los sujetos obligados, la informa-ción que deben presentar, así como el medio por el cuál loefectuarán, se muestra el siguiente cuadro:

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Régimen general de ley

Casos Prácticos

Febrero, declaraciones informativas del ejercicio 2001

1. INTRODUCCIÓN2. MEDIOS DE PRESENTACIÓN

2.1. FORMAS OFICIALES IMPRESAS

2.2. DISPOSITIVOS MAGNÉTICOS2.2.1. SISTEMAS

DE INFORMACIÓN2.2.2. OPERACIONES

DE FINANCIAMIENTO (DISCO FLEXIBLE)

3. CASOS PRÁCTICOS4. LLENADO DE FORMAS OFICIALES

Revisión de las alternativas de presentación,elaboración de papeles detrabajo y llenado de las formas fiscales vigentes,para una correcta pre-sentación de las declaraciones informativas ante las autoridades fiscales.

DECLARACIÓN OBLIGADOS (*) FUNDAMENTO (LISR) MEDIO DE PRESENTACIÓN

Inversiones en acciones de Sociedades de inversión Último párrafo del Formato 53,“Declaración informativa anual de sociedades deempresas promovidas de capitales,contribuyentes artículo 52-A inversión de capitales”y Anexo 1

del Título II-AOperaciones efectuadas a Personas morales y físicas Artículos 58,fracción V; 67, Formato 51,“Declaración anual de operaciones efectuadas a travéstravés de fideicomisos del régimen general fracción VI; 112,fracción XIII de fideicomisos y asociaciones en participación”

y simplificado y 119-I, fracción X Préstamos del extranjero Personas morales y físicas Artículos 58,fraccción IX Disco Flexible de 3.5” (**)

del régimen general y 112,fracción IXOperaciones con clientes Personas morales y físicas Artículos 58,fraccción X; 112, Formato 42,“Declaración de operaciones con clientes y proveedoresy proveedores del régimen general y fracción VIII y 119-I, de bienes y servicios”y Anexos 1 y 2,o bien utilizando el sistema de

simplificado fracción VII Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos (DIMM)Pagos y retenciones Personas morales y físicas Artículos 58,fraccción X; 112, Formato 27,“Declaración informativa de pagos y retenciones(honorarios,asimilables a del régimen general y fracción VIII;119-I,fracción VII; (excepto pagos al extranjero y crédito al salario)”,y Anexo 1,o biensalarios,derechos de autor, simplificado,así como 72,fracción III y 123,fracción III utilizando el sistema DIMMarrendamiento, intereses, personas morales no remanente distribuible, contribuyentesarrendamiento en fideicomiso,dividendos ...)Retenciones y pagos a Personas morales y físicas Artículos 58,fraccción X; 112, Formato 29,“Declaración informativa de retenciones y pagosresidentes en el extranjero del régimen general y fracción VIII; 119-I, fracción VII efectuados a residentes en el extranjero”,acompañando el formato

simplificado,así como y 72,fracción III 28,“Constancia de pagos efectuados a residentes en el extranjeropersonas morales no provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional”,contribuyentes o bien utilizando el sistema DIMM

15 de Febrero de 2002 3

A la fecha de cierre de la presente edición, aún no han sido actua-lizados los sistemas DIMM y Formulario 90, con las modificacio-nes contenidas en el Anexo 1, de la Vigésima Tercera Modificacióna la RMISC 2000, publicada el 18 de enero del presente.

2. Medios de presentaciónLa información a presentar por el contribuyente obligado enlos términos de la LISR, podrá entregarse en formas oficialesimpresas o por medio de dispositivos magnéticos (programasde cómputo) autorizados por la Secretaría de Hacienda y Cré-dito Público (SHCP).

2.1.FORMAS OFICIALES IMPRESASDeberán utilizarlas aquellos contribuyentes que se encuentrenen cualquiera de los supuestos siguientes:● procesen su contabilidad mediante un sistema manual o me-

canizado, ● su equipo de cómputo no pueda procesar los dispositivos

magnéticos en los términos autorizados, y● por lo menos 149 trabajadores les hubieran prestado sus servi-

cios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.En los casos prácticos más adelante presentados, se ilustra-

rá el llenado de las fomas oficiales impresas 26, 27, 42 y 90-A.

2.2.DISPOSITIVOS MAGNÉTICOSDeberán hacer uso de ellos, aquellos contribuyentes ubicadosen cualquiera de los siguientes supuestos:● procesen su contabilidad mediante el sistema de registro elec-

trónico (programas comerciales de contabilidad),● hubieren recibido servicios de 150 trabajadores en cada uno

de los meses del ejercicio, y● cuando por cuenta propia decidan presentarlos por este medio.

2.2.1.SISTEMAS DE INFORMACIÓNPara la presentación de las declaraciones informativas 2001

a través de dispositivos magnéticos, se cuenta a la fecha con lossiguientes sistemas:● Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos (DIMM),

para la presentación de las declaraciones 26, 27, 28, 29, 42,IESPS 1, IESPS 1A, CIGA (Regla 6.1.8), CONFIS (Regla 6.1.9,inciso C) y tenencia (Regla 7.3.1), y

● Declaración anual de sueldos y salarios (Formulario 90), pa-ra la presentación de las declaraciones 90-A y 90-B.Ambos sistemas estarán disponibles en la dirección de inter-

net http://www.sat.gob.mx/ (en la sección otros servicios), así co-mo en la Administración Local de Asistencia al Contribuyente(ALAC) correspondiente al domicilio fiscal, para lo cuál se debe-

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DECLARACIÓN OBLIGADOS (*) FUNDAMENTO (LISR) MEDIO DE PRESENTACIÓN

Donativos otorgados Personas morales y físicas del Artículos 58,fraccción X; 112, Formato 50,”Declaración informativa de contribuyentes que régimen general y simplificado, fracción VIII; 119-I, fracción VII otorguen donativos”y Anexos 1 y 2así como personas morales no y 72,fracción IIIcontribuyentes

Crédito al salario pagado Personas morales y físicas Artículos 58,fraccción X; 112, Formato 26,“Declaración anual informativa de crédito al salario en efectivo sin importar el régimen fracción VIII; 119-I, fracción VII pagado en efectivo”y Anexo 1,o bien utilizando el sistema DIMM

de tributación,cuando hayan y 83,fracción Ventregado cantidades en efectivo a sus trabajadores,por dicho concepto

Pagos por sueldos y salarios Personas morales y físicas sin Artículos 58,fraccción X; 112, Formato 90-A,“Declaración anual simplificada de sueldos y salarios”importar el régimen de fracción VIII; 119-I, fracción VII y Anexo 1,o bien la forma 90-B,“Declaración anual de sueldos y tributación,cuando hayan y 83,fracción V salarios”,utilizando el sistema Declaración anual de sueldos ypagado cantidades a sus salarios (Formulario 90) (***)

trabajadores por dicho concepto

Inversiones en jurisdicciones Personas morales del régimen Artículos 58,fraccción XIII; Formato 54,“Declaración sobre las inversiones en jurisdicciones de de baja imposición fiscal general y físicas de cualquier 74-A,vigésimo párrafo y 72, baja imposición fiscal,en sociedades o entidades residentes o (JUBIFIS) régimen,así como personas fracción VII ubicadas en dichas jurisdicciones”y Anexos 1 al 8

morales no contribuyentesOperaciones con partes Personas morales y físicas Artículos 58,fracción XV y 112, Formato 55,“Declaración informativa de operaciones con partes relacionadas residentes del régimen general fracción XIV relacionadas residentes en el extranjero”y Anexo Aen el extranjero

Notas: (*) Trátandose de contribuyentes del Régimen Simplificado de Facilidades Administrativas,sólo por aquéllas declaraciones a las que estén obligados de acuerdo al Sector al que pertenezcan(**) Para presentar dicha información considérese el instructivo para medios magnéticos,contenido en el Anexo 1,rubro C,numeral 4, inciso c) de la Resolución Miscelánea Fiscal 2000 (RMISC 2000)(***) Los contribuyentes obligados,que en el ejercicio fiscal inmediato anterior hubieran obtenido para efectos del impuesto sobre la renta ingresos inferiores a $13,046,920.00 y hubieran tenido más decinco trabajadores,utilizarán el formato 90-A (en caso de haber tenido menos de cinco trabajadores,no deberán presentar información alguna); no obstante,si los ingresos del contribuyente fuereniguales o mayores a la citada cantidad,así como las sociedades controladas y controladoras para efectos fiscales,utilizarán el formato 90-B exclusivamente por medio del sistema Formulario 90

4 15 de Febrero de 2002

rán presentar siete y seis discos flexibles de 3.5 pulgadas, respec-tivamente; se recomienda ampliamente utilizar la instalacióncompleta en lugar de la segmentada (discos flexibles).

Con el propósito de facilitar la instalación y operación de am-bos sistemas, se sugiere descargar de la misma página web el ma-nual de instalación y de usuario (para cada uno de los sistemas)elaborados por el propio Servicio de Administración Tributaria(SAT), y revisarlos detenidamente, a fin de utilizar adecuada yoportunamente la valiosa información que contienen, la cual de-bido a su amplitud no es posible presentar en esta edición.

Finalmente, una vez procesada la información en el siste-ma, se generará un disco flexible conteniendo la o las declara-ciones informativas que correspondan, así como el escrito depresentación, mismos que deberán presentarse debidamente re-quisitados ante la ALAC que corresponda al domicilio fiscal delcontribuyente; respecto del disco flexible, la etiqueta externa de-berá contener cuando menos los siguientes datos:● RFC del contribuyente,● nombre, denominación o razón social,● declaraciones que incluye,● números de discos que presenta,● período que comprende la información, y ● fecha de entrega.

2.2.2.OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO (DISCO FLEXIBLE)Otra declaración informativa que debe procesarse en dispositi-vos magnéticos, es la relativa a las operaciones de financiamien-to celebradas con entidades de financiamiento residentes en elextranjero (préstamos del extranjero); sin embargo, no existe unsistema diseñado exprofeso por la SHCP para estos fines, por loque se deberá atender al instructivo para medios magnéticoscontenido en el Anexo 1, rubro C, numeral 4, inciso c) de la RMISC2000, del cual se resumen sus principales características:● importes indicados en la moneda extranjera utilizada para

la contratación del financiamiento, con punto y comas sincentavos,

● celdas sin información, se llenarán con tres ceros,● celdas numéricas serán justificadas a la derecha sin decima-

les (redondeados),● campos numéricos expresados en porcentajes, deberán con-

tener punto decimal y no signo de %,● campos alfanuméricos relativos a las fechas, deberán indi-

carse en el siguiente formato: DD/MM/AA, donde DD=Día,MM=Mes y AA=Año,

● disco flexible conteniendo en su etiqueta los requisitos lista-dos anteriormente, además del nombre de la persona resi-dente en México o del establecimiento permanente o basefija de que se trate, el registro federal de contribuyentes, nú-mero de disco, nombre del archivo (DEUDA.XLS), cantidadde registros que contenga y fecha de entrega,

● denominación del archivo compuesta por:◗ DEUDA= nombre del archivo.

◗ XLS= extensión del archivo (libro de excel)● la posición que deberán ocupar los datos de cada uno de los

préstamos serán los siguientes:

NÚMERO TIPO DE DATO OBSERVACIONESDE CELDAS (*)

1 Alfabético Nombre del deudor2 Alfanumérico RFC3 Numérico Saldo inicial4 Numérico Saldo final5 Alfabético Tipo de moneda6 Alfabético Tipo de financiamiento7 Alfabético Denominación de la tasa base8 Numérico Tasa de interés aplicable9 Alfabético Nombre del beneficiario efectivo

de los intereses (**)

10 Alfabético Número de registro del beneficiario efectivo de los intereses

11 Alfanumérico Fecha de exigibilidad del principal12 Alfanumérico Fecha de exigibilidad de los intereses

(accesorios) (***)

Notas: (*) Se deberán respetar las posiciones y absternerse de omitir y/o agregar campos(**) Exactamente como aparece escrito en el Anexo 17 de la RMISC 2000(***) Deberá considerarse como fecha de exigibilidad,aquélla para efectuar el último pago decapital e intereses conforme al calendario de pagos previsto en la documentación delpréstamo

3. Casos prácticosCon el próposito de simplificar el volumen de información pre-sentada en esta edición, y al mismo tiempo dar un enfoque másversátil a la presentación de los casos prácticos, en primera ins-tancia se ilustra el proceder de la compañía “Computación delFuturo, S.A. de C.V.” (dedicada en su totalidad a la comercializa-ción de computadoras y periféricos), en la elaboración de las de-claraciones informativas relativas a los formatos fiscales 27 y42, para dicho fin, el departamento de impuestos recopiló la in-formación que se presenta a continuación:

DATOS DE LA EMPRESA

ALR Del Sur del DF (13)RFC COF 970205 L56Razón social Computación del Futuro S.A.de C.V.Domicilio fiscal Zapote 122,Col.Peña Pobre,Del.Tlalpan,CP.14060,

México,DFTeléfono 53 25 25 06

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL

RFC NAGL 630812 AF8CURP NAGL 630812 HDFVNS00Nombre Luis Nava González

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15 de Febrero de 2002 5

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DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PAGOS Y RETENCIONES (EXCEPTO PAGOS AL EXTRANJERO Y CRÉDITO AL SALARIO (FORMATO 27)

IMPORTES PARA EL ISR IMPORTES PARA EL IVARFC CURP NOMBRE CONCEPTO MONTO IMPUESTO MONTO DE LA IMPUESTO

DE PAGADO RETENIDO ACTIVIDADA RETENIDOPAGO (*) EN EL GRAVAD EN

EJERCICIO EL EJERCICIO

LOCF700618HE8 LOCF700618MMCPSR02 López Castro Renta del inmueble $63,000.00 $6,300.00 $63,000.00 $6,300.00Fernanda (arrendamiento)

MIAP7402243X7 MIAP740224HPLRGB09 Miranda Aguilar Servicios personales 70,000.00 7,000.00 70,000.00 7,000.00Pablo independientes

(honorarios)QULL641031HL6 QULL641031HDFNRS08 Quintana Lara Honorario a miembro 300,000.00 100,676.04 (**) N/A (**) N/A

José Luis del consejo (asimilado a salario)

Totales $433,000.00 $113,976.04 $133,000.00 $13,300.00

Notas: (*) De acuerdo a las instrucciones contenidas en la página 2 del citado formato, las claves designadas a los conceptos a señalar son:

ASIMILADOS A SALARIOS OTROS CONCEPTOSA. Miembros de las sociedades cooperativas G. Honorarios N. Intereses

de producción H. Honorarios a artistas,toreros,deportistas y otras actividades O. Operaciones financieras derivadasB. Integrantes de sociedades y asociaciones civiles de espectáculos públicos P. PremiosC. Miembros de consejos directivos,de vigilancia,consultivos o comisarios I. Regalías por derechos de autor Q. Remanente distribuibleD. Actividad empresarial (comisionistas) J. Arrendamiento R. Arrendamiento en fideicomisoE. Honorarios asimilados a salarios K Enajenación de acciones S. DividendosF. Otros L. Adquisición de desperdicios industriales T. Otros

M. Adquisición de otros bienes

(**) De conformidad con el penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,no se considera prestación de servicios independientes los que la LISR asimile a salarios

DECLARACIÓN DE OPERACIONES CON CLIENTES Y PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS (FORMATO 42)DATOS DE LOS CLIENTES (ANEXO 1) COMENTARIOS

RFC COC911018XZ2 SOC990610W12 12 y 13 posiciones para personas morales y físicas,respectivamente

CURP N/A N/A 18 posiciones para personas físicasMonto de la operación anual $2,893,751.00 $1,125,900.00 Relacionarlos en orden de mayor a menor

cuantía,sin incluir IVANombre,denominación o razón social Comercializadora de Computadoras, Soluciones en Computación, Anotarlos sin comas ni puntos

S.A.de C.V. S.A.de C.V.Tipo de operación Enajenación de bienes Enajenación de bienes Claves:1 enajenación de bienes y 2 prestación

de serviciosDomicilio República de El Salvador # 25, Indianápolis # 80,Col.Nápoles, Evitar en lo posible cometer errores en la

Col.Centro,Del.Cuauhtémoc, Del.Benito Juárez, captura y verifcar la correlación de estos datosCP.06010,México,DF CP.03810,México,DF

Teléfono 57811291 56611000Monto total de operaciones con clientes $4,042,650.00 Incluye aquellos clientes catalagados como en el ejercicio público en general ($22,999.00)Monto total de operaciones con clientes No se incluirán en el Anexo 1,únicamente se residentes en el extranjero en el ejercicio indicará el importe total de las mismas en la

carátula y el número de clientes a las quecorresponden

Para efectos del caso práctico, se presenta la información dedos clientes, empero, la LISR señala que los contribuyentes seencuentran obligados a informar sobre los clientes con los que

hubieren realizado operaciones cuyo monto exceda de $50,000.00;en caso de realizar operaciones únicamente con el público en ge-neral, no deberá presentarse el Anexo 1 del formato 42.

6 15 de Febrero de 2002

DATOS DE LOS PROVEEDORES (ANEXO 2) COMENTARIOS

RFC MAC7903204Z1 DIO600110N21 12 y 13 posiciones para personas morales y físicas,respectivamente

CURP N/A N/A 18 posiciones para personas físicasMonto de la operación anual $3,692,800.00 $1,951,950.00 Relacionarlos en orden de mayor a menor

cuantía,sin incluir IVANombre,denominación o razón social Mayorista de Computadoras, Distribuidora de Ordenadores, Anotarlos sin comas ni puntos

S.A.de C.V. S.A.de C.V.Tipo de operación Proveedor de bienes Proveedor de bienes Claves:1 proveedor de bienes y 2 prestador

de serviciosDomicilio Xotepingo # 100,Col.Ciudad Jardín, Xola # 1700,Col.Narvarte, Evitar en lo posible cometer errores en la

Del.Coyoacán,CP.04370, Del.Benito Juárez,CP.03020, captura y verifcar la correlación de estos México,DF México,DF datos

Teléfono 53870023 55211740Monto total de operaciones con $5,760,199.00 Se deberán relacionar los principales 50,en proveedores de bienes y servicios caso de exceder esta cantidad,sólo se indicarán en el ejercicio los montos en el total de operaciones (incluye

aquellos proveedores a los que no se solicitó un comprobante fiscal $9,500.00)

Monto total de operaciones $105,949.00 No se incluirán en el Anexo 2,únicamente se con proveedores residentes en el indicará el importe total de las mismas en la extranjero en el ejercicio carátula y el número de proveedores a las que

corresponden (1)

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Ahora bien, en virtud de que la información requerida en losformatos fiscales 26 y 90-A, fue modificada en la Vigésima Ter-cera Modificación a la RMISC 2000, para hacerla congruentecon el “Decreto que reforma el artículo 80-A de la LISR” (De-creto), publicado en el DOF el 29 de noviembre de 2001; paraefectos prácticos, los datos relativos al subsidio acreditable delejercicio y al cálculo anual del ISR de los trabajadores), se tomande la edición número 27 de fecha 15 de diciembre de 2001, deesta misma Sección (considerando que dicho contribuyente seencuentra en los supuestos para utilizar las citadas formasfiscales), complementándolos con la información siguiente:

DATOS DE LA EMPRESAALR Del Centro del DF (12)RFC SES 951004 GX2Razón social Suministros Españoles,S.A.de C.V.Domicilio fiscal Eje central Lázaro Cárdenas # 123,Col.Centro,

Del.Cuauhtémoc,CP.06010,México,DFTeléfono 54 15 25 89

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL

RFC TOAD 721229 292CURP TOAD 721229 HDFRCV00Nombre David Toriz Acosta

15 de Febrero de 2002 7

DECLARACIÓN ANUAL INFORMATIVA DE CRÉDITO AL SALARIO PAGADO EN EFECTIVO (FORMATO 26)DATOS DE LOS TRABAJADORES (ANEXO 1) COMENTARIOS

RFC GOVO721129774 MORA7006207L0 13 posicionesCURP GOVO721129HDFNVC06 MORA700620MDFRMN03 18 posicionesNombre González Viveros Octavio Moreno Ramírez Ana María Por razones de espacio,sólo serán requisitados

estos dos trabajadoresIngreso anual gravable $15,615.45 $29,162.42Impuesto a cargo antes del crédito al salario 961.25 2,045.69Total crédito al salario pagado en efectivo 3,247.16 2,438.02 La sumatoria $5,685.18,debe coincidir con

el crédito al salario pagado durante el ejercicio a los trabajadores

Crédito al salario del ejercicio 3,266.89 2,178.43 El importe total $5,445.32,representa el crédito al salario a favor resultante del cálculo anual

Crédito al salario pagado en exceso a los 0.00 259.59 Representa el ISR a cargo,resultante de haber trabajadores durante el ejercicio entregado cantidades en exceso del crédito al salarioCrédito al salario del ejercicio pendiente de $19.73 $0.00 Es el excedente del crédito al salario entregado pagar a los trabajadores durante el ejercicio,sobre el obtenido a favor

DATOS DEL CONTRIBUYENTE (PÁGINA 2-A)

Ingresos gravables de los trabajadores en el ejercicio $26,576,295.00Total de erogaciones (*) 39,875,553.00 Para determinar la proporción de subsidio de la fracción I,del artículo segundo

transitorio del DecretoTotal de erogaciones (**) $ 33,332,889.00 Para determinar la proporción de subsidio de la fracción II,del artículo segundo

transitorio del Decreto

Notas: (*) Deben incluirse las cuotas patronales pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social y las aportaciones efectuadas por el patrón al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o alInstituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado y al Sistema de Ahorro para el Retiro(**) No incluyen las cuotas y aportaciones señaladas en la nota (*), las cuales ascienden a $6,542,654.00

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Se reitera que para la determinación de estos resultados, seconsideró la edición número 27 de fecha 15 de diciembre de2001, de esta misma Sección, asímismo, se recomienda leer de-tenidamente las instrucciones de la página 2-A del citado for-

mato, pues en gran parte, de eso depende la utilización de algu-nos campos que a partir de 2001 quedan sin efectos; la mismarecomendación es aplicable para el siguiente formato:

DECLARACIÓN ANUAL SIMPLIFICADA DE SUELDOS Y SALARIOS (FORMATO 90-A)DATOS DE LOS TRABAJADORES (ANEXO 1) COMENTARIOS

RFC BEML700808F9A 13 posicionesCURP BEML700808HDFRRP02 18 posicionesNombre Bernal Martínez Leopoldo Por razones de espacio,sólo será requisitado este trabajadorDías laborados 365 Número de días donde hubo ralción laboral entre el empleado y el empleador que

presenta la declaraciónCONCEPTO TOTAL EXENTO GRAVADO Sumatoria de la base gravable para la tarifa del artículo 141 de la LISR ($479,976.79),Salario ordinario anual $434,058.21 $434,058.21 impuesto anual obtenido ($144,137.82),monto del subsidio acreditable del Aguinaldo 17,838.01 1,210.50 16,627.51 artículo 141-A ($17,599.73) y crédito al salario anual del artículo 81 (1,847.04) (*)

Prima vacacional 5,351.40 605.25 4,746.15Participación de los $25,150.17 $605.25 $24,544.92trabajadores en las utilidades (PTU)

8 15 de Febrero de 2002

CONCEPTO PORCENTAJE CANTIDADSubsidio acreditable (fracción III) 25.02% $11,036.22Subsidio acreditable (fracción IV) 14.88% 6,563.51Total de subsidio acreditable (fracción V) 39.90% $17,599.73

4. Llenado de formas oficialesA partir de la información relativa a la empresa “Computa-ción del Futuro, S.A. de C.V.” y “Suministros Españoles, S.A. deC.V.”, en las páginas 12 a la 20, se muestra el correcto llenadode los formatos fiscales 27 y 42, así como 26 y 90-A, respecti-vamente.

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DATOS DEL CONTRIBUYENTE

Proporción de subsidio , 0.6665 Determinada considerando las cuotas fracción I 2o.transitorio patronales al IMSS y las aportaciones

efectuadas por el patrón al INFONAVIT o al ISSSTE y al SAR

Proporción de subsidio 0.7973 Calculada sin incluir las cuotas fracción II,2o.transitorio y aportaciones señaladas

anteriormente

Nota: (*) El Anexo 1 del formato 90-A,establece el desglose del monto del subsidio acreditablecontenido en el artículo segundo transitorio, fracciones III y IV del Decreto,mismo que fuedeterminado de manera global en el cálculo del ISR anual de los trabajdores,por lo que deberárequisitarse de la siguiente manera:

A continuación se ilustra el procedimiento que deberán seguirlos patrones obligados a revisar la siniestralidad ocurrida en elejercicio de 2001, con el objetivo de fijar la prima a cubrir porel Seguro de Riesgos de Trabajo (vigente del 1o de marzo de2002 y hasta el 28 de febrero de 2003); para tales efectos consi-dérese la siguiente información:

Nombre o razón social: Servicios Administrativos,S.A.de C.V.Domicilio y teléfono: Moras # 830,Colonia del Valle,Delegación

Benito Juárez,C.P.03100,México,D.F.Teléfono 57 23 48 48

Actividad económica: Asesoría en administración y organización de empresas

Nombre del representante legal Juan Carlos Palomares LópezClase de riesgo: IFracción número: 841

Prima anterior: 1.01564%Registro patronal: Y62 14643 10 5

En primer término se deberá obtener la relación de casos deriesgos de trabajo terminados, considerando el desglose de losaccidentes y enfermedades de trabajo que, sin importar la fechaen que hubieran ocurrido, terminaron dentro del período del 1ode enero al 31 de diciembre de 2001, utilizando la documenta-ción emitida por el IMSS, como:● certificados de incapacidad otorgados al trabajador (con mo-

tivo del accidente o enfermedad de trabajo, así como por re-caída),

● aviso para calificar probable riesgo de trabajo (ST-1),● dictamen de alta por riesgo de trabajo (ST-2), y● dictamen de incapacidad permanente o defunción por ries-

go de trabajo (ST-3).

Seguridad Social

Prima del seguro de riesgos de trabajo,declaración anual 2001Verifique el procedimiento correcto para la determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo 2001, conforme al caso práctico que complementa al artículo del editor de SeguridadSocial, publicado también en esta misma edición.

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RELACIÓN DE CASOS DE RIESGOS DE TRABAJO TERMINADOSNÚMERO DE NOMBRE FECHA DEL ACCIDENTE TIPO DE DÍAS PORCENTAJE DEFUNCIÓN FECHASEGURIDAD DEL O ENFERMEDAD RIESGO SUBSIDIADOS DE INCAPACIDAD DE ALTA

SOCIAL ASEGURADO DE TRABAJO (S) PERMANENTE (I) (D)

01 78 48 3138 9 Díaz Castro Román 05 03 2001 1 66 15 10 05 200102 87 47 3037 2 Ramírez Ponce Verónica 15 05 2001 3 10 25 05 200103 91 64 1525 6 López Fernández Mario 28 12 2000 1 30 10 27 01 200104 77 45 2835 1 Cruz Méndez Lilia 02 10 2001 1 87 25 28 12 200105 89 37 4538 3 González Rosales Victor 10 09 2001 2 (*) 12 22 09 200106 91 71 0602 0 Estrada Nava Leonardo 23 07 2001 3 16 D 08 08 2001

Totales 209 50 1

Nota: (*) No deberán considerarse para el cáculo de la siniestralidad, los accidentes ocurridos a los trabajadores durante el traslado de su domicilio al centro de labores o viceversa (artículo 20 del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo RCEDPSRT)Tipo de riesgo:1 Accidente de trabajo2 Accidente en trayecto (no se considera para la siniestralidad)3 Enfermedad de trabajoD Defunción

DESGLOSE DE DÍAS DE INCAPACIDADTIPO DE INCAPACIDAD

RIESGO DE TRABAJOMES ACCIDENTE O ENFERMEDAD ACCIDENTE ENFERMEDADES TOTAL DE INCAPACIDADES

DE TRABAJO EN TRAYECTO Y MATERNIDAD POR MES

Enero 26 10 36Febrero 3 3Marzo 27 14 41Abril 30 60 90Mayo 19 12 31Junio 52 52Julio 9 47 56Agosto 7 23 30Septiembre 12 17 29Octubre 30 12 42Noviembre 30 8 38Diciembre 27 5 32Totales (*) 205 12 263 480

Nota: (*) No incluye los cuatro días de incapacidad del trabajador Mario López Fernández,correspondientes al ejercicio 2000

En el siguiente cuadro se determinarán los días cotizados du-rante el ejercicio sujeto a revisión, a fin de obtener el númerode trabajadores expuestos al riesgo (N), para lo cual se reco-mienda tener en cuenta lo siguiente:● utilizar la información contenida en las liquidaciones men-

suales de cuotas obrero-patronales emitidas por el IMSS obien aquéllas autodeterminadas por el patrón a través delSistema de Autodeterminación (SUA), a efectos de obtenerel total de días cotizados para todas las ramas de seguro pormes; es importante resaltar la necesidad de que dichos da-tos se obtengan de la liquidación mensual (puesto que elSeguro de Riesgos de Trabajo se entera en dicho período), y

● una vez obtenida la información como se indicó en el pun-to anterior, deberá restarse el total de días amparados porcertificados de incapacidad, sin importar el motivo que laprodujo (riesgo de trabajo y enfermedades o maternidad); lafinalidad de esta operación radica principalmente en resti-tuir el número de días cotizados para el seguro de riesgos detrabajo, ya que tanto la liquidación enviada por el IMSS co-mo el propio SUA, sólo descuentan en la liquidación men-sual los días por ausencias injustificadas no así las ausenciasamparadas con certificados de incapacidad (puesto que de-be calcular las cuotas del Seguro de Enfermedades y Mater-nidad), lo que evidentemente aumenta el número detrabajadores expuestos al riesgo.

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DÍAS COTIZADOS DURANTE EL AÑO SUJETO A REVISIÓNMES TOTAL DE DÍAS COTIZADOS TOTAL DE DÍAS AMPARADOS POR DÍAS COTIZADOS PARA EL SEGURO

PARA TODAS LAS RAMAS DE SEGURO INCAPACIDADES DE RIESGOS DE TRABAJO(A) (B) (A-B)

Enero 5,580 36 5,544Febrero 5,068 3 5,065Marzo 5,611 41 5,570Abril 5,550 90 5,460Mayo 5,735 31 5,704Junio 5,550 52 5,498Julio 5,673 56 5,617Agosto 5,673 30 5,643Septiembre 5,490 29 5,461Octubre 5,580 42 5,538Noviembre 5,400 38 5,362Diciembre 5,611 32 5,579Totales 66,521 480 66,041

NÚMERO DE TRABAJADORES PROMEDIO EXPUESTOS AL RIESGO (N)

Días cotizados para el seguro de riesgos de trabajo 66,041Entre: Días del año 365Igual: Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo (N) 180.9

DATOS PARA LA APLICACIÓN DE LA FÓRMULACONCEPTO VARIABLE CIFRAS

Total de días subsidiados a causa de incapacidad temporal (S) 209Suma de porcentajes de las incapacidades permanentes parciales y totales,divididos entre 100 (50% / 100) (I) 0.50Número de defunciones (D) 1Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo (N) 180.9

FÓRMULA

Prima = [ (S / 365) + V * (I + D) ] * (F / N) + MDonde:

S Total de días subsidiados a causa de incapacidad temporal/ Símbolo de división365 Número de días naturales del añoV 28 años,que es la duración promedio de vida activa de un individuo

que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total

* Símbolo de multiplicaciónI Suma de porcentajes de las incapacidades permanentes parciales

y totales,divididos entre 100D Número de defuncionesF 2.9,que es el factor de prima (*)

N Número de trabajadores promedio expuestos al riesgoM 0.0025,que es la prima mínima de riesgo (*)

Nota: (*) A partir de la declaración del ejercicio 2002,modificarán su valor en 2.7 y 0.0031,respectivamente (artículo décimo noveno transitorio de las modificaciones a la Ley del Seguro Social,publicadas el 20 de diciembre de 2001)

SUSTITUCIÓN DE VALORES(*):

Prima = [ (S / 365) + 28 * (I + D) ] * (2.9 / N) + 0.0025Prima = [(209/365) + 28 * (0.50+1)] * (2.9/180.9) + 0.0025Prima = [(0.57260274) + 28 * (1.50)] x (0.01603096) + 0.0025Prima = [(0.57260274) + 42] x 0.01603096 + 0.0025Prima = 42.57260274 x 0.01603096 + 0.0025Prima = 0.68247969 + 0.0025Prima = 0.68497969

Nota: (*) Deberá redondearse cada operación a ocho decimales

El resultado obtenido en el desarrollo de la fórmula deberáexpresarse en porcentaje, a fin de obtener la nueva prima:

OBTENCIÓN DE LA NUEVA PRIMA

Prima obtenida 0.68497969Por: Cien 100Igual: Nueva prima 68.49797%

La nueva prima deberá compararse con la del año anterior,considerando los límites señalados en la Ley del Seguro Socialy en el RCEDPSRT, para determinar si continua la aplicaciónde la misma prima, o bien, si aumenta o disminuye en propor-ción no mayor a 1%.

Nueva prima 68.49797%Prima anterior 1.01564%

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Diferencia 67.48233%Incremento máximo 1.00000%

Esta comparación muestra, que la nueva prima supera el va-lor de aquélla con que se han cubierto las cuotas al momentode la revisión, esto siginifica que deberá prevalecer esta última,aumentándola en una proporción no mayor a 1% quedando co-mo sigue:

Prima anterior 1.01564%Más: Porcentaje de incremento 1.00000%Igual: Prima aplicable 2002 2.01564%

Con el fin de mostrar otros ejemplos del incremento o dis-minución de la prima, a continuación se modifica la informa-ción del cuadro “Datos para la Aplicación de la Fórmula”,obteniendo las siguientes primas:

VARIABLES EJEMPLO 2 EJEMPLO 3 EJEMPLO 4 EJEMPLO 5

(S) 0 190 210 220(I) 0.00 0.00 0.10 0.30(D) 0 0 0 1(N) 10.6 40.5 172.5 300.8Resultado de la fórmula en % 0.25000 3.97738 5.92449 35.92419Prima anterior 0.54355 4.84123 4.93486 14.48712Nueva prima 0.25000 3.97738 5.92449 15.00000

Con la modificación a las principales variables, se obtienenresultados interesantes que se comentan a continuación:● ejemplo 2, el resultado obtenido de la fórmula .25000% no

rebasa el porcentaje mínimo establecido en el artículo 20del RCEDPSRT (para cotizar en el Seguro de Riesgos de Tra-bajo), además de no disminuir en más de 1% respecto de laprima anterior,

● ejemplos 3 y 4, los resultados obtenidos de la fórmula de3.97738% y 5.92449%, respectivamente, no exeden en másde 1% (a la baja o a la alza) de la prima anterior, por lo quea partir del 1o de marzo de 2002 cotizarán con dichos por-centajes para el Seguro de Riesgos de Trabajo, y

● ejemplo 5, el resultado obtenido de la fórmula 35.92419%rebasa tanto el porcentaje máximo establecido en el artícu-lo 20 del RCEDPSRT (para cotizar en el Seguro de Riesgosde Trabajo), como el aumento en más de 1% respecto de laprima anterior, por consiguiente se deberá cotizar con la pri-ma máxima de 15.00000%.A partir de la información presentada en el desarrollo del ca-

so práctico, en las páginas 21 y 22 se muestra el correcto llena-do de la Declaración Anual de la Prima del Seguro de Riesgosde Trabajo y la Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Termi-nados, respectivamente.

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Anverso del Anexo 1 de la forma 27 (fragmento)

Reverso del Anexo 1 de la forma 27 (fragmento)

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Anverso del Anexo 1 de la forma 42 (fragmento)

Reverso del Anexo 1 de la forma 42 (fragmento)

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Anverso del Anexo 2 de la forma 42 (fragmento)

Reverso del Anexo 2 de la forma 42 (fragmento)

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Anverso de la página 2-A de la forma 26 (fragmento)

Anverso del Anexo 1 de la forma 26 (fragmento)

Reverso del Anexo 1 de la forma 26 (fragmento)

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Tipo de cambio del dólar norteamericano

(FEBRERO 2001 – ENERO 2002)

Factores diversos

DÍA FEBRERO 2001 MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO 2002

1 9.6828 9.7025 – – 9.1835 – 9.1408 – 9.5098 9.2542 – –2 9.7328 9.7052 9.4933 9.2537 – 9.0708 9.2111 – 9.5037 9.2892 – 9.16953 – – 9.4152 9.2830 – 9.0221 9.1698 9.2000 9.5217 – 9.2681 9.10374 – – 9.3914 9.2873 9.1735 9.0258 –– 9.1936 9.5273 – 9.2050 9.11425 – 9.6688 9.4201 – 9.1369 9.0707 – 9.1957 9.5243 9.2783 9.2197 –6 9.7560 9.6370 9.4140 – 9.1722 9.0312 9.1638 9.2587 – 9.2221 9.2165 –7 9.6998 9.6409 – 9.2579 9.1208 9.1292 9.2898 – 9.2132 9.2401 9.13688 9.6945 9.6542 – 9.2212 9.1235 9.1200 – 9.5808 9.2088 – 9.15549 9.6464 9.6468 9.4059 9.2048 – 9.1503 9.0958 – 9.5666 9.2115 – 9.1678

10 – – 9.3587 9.2160 – 9.1193 9.0897 9.3242 9.5163 – 9.2124 9.204411 – – 9.3093 9.1967 9.0680 9.1476 – 9.3716 9.4053 – 9.1865 9.244412 9.7238 9.6703 – – 9.0290 9.2953 – 9.5475 9.3397 9.2318 – –13 9.7389 9.6625 – – 9.0940 9.3420 9.1247 9.4447 – 9.2708 9.1819 –14 9.7065 9.6320 – 9.2250 9.1180 9.0863 9.4748 – 9.2519 9.1204 9.273415 9.7219 9.5760 – 9.1922 9.0523 9.1206 – 9.3538 9.2362 – 9.192316 9.6763 9.5843 9.2908 9.1610 – 9.3542 9.0940 – 9.2753 9.2028 – 9.171117 – – 9.3230 9.1645 – 9..2918 9.0833 9.4942 9.2350 – 9.0798 9.199318 – – 9.2723 8.9952 9.0522 9.1855 – 9.4478 9.2340 – 9.1198 9.125519 9.7022 9.6233 9.1966 – 9.0502 9.1283 – 9.4455 9.2310 9.2121 9.1052 –20 9.7044 9.5683 9.2748 – 9.0792 9..2000 9.1155 9.4185 – – 9.1175 –21 9.6797 – – 8.9774 9.0798 9.1383 9.4802 – 9.1968 9.1682 9.119022 9.7090 9.5188 – 8.9428 9.0570 9.1227 – 9.1971 9.1409 – 9.121923 9.7278 9.5722 9.3525 8.9660 – 9.1796 9.1158 – 9.1977 9.1547 – 9.152124 – – 9.3700 9.0398 – 9.1107 9.1205 9.4848 9.2243 – 9.1235 9.148025 – – 9.2768 9.0805 9.0730 9.1087 – 9.4315 9.2173 – – 9.122726 9.7183 9.6540 9.3123 – 9.0595 9.1599 – 9.4842 9.2469 9.1476 9.0923 –27 9.6618 9.5315 9.2671 – 9.0606 9.1570 9.1444 9.5258 – 9.1647 9.0957 –28 9.6827 9.5139 – 9.0945 9.0608 – 9.1123 9.5542 – 9.2372 9.1423 9.129529 9.5380 – 9.0781 9.0900 – 9.1365 – 9.2722 9.2762 – 9.158530 9.5203 9.3049 9.0851 – 9.1920 9.1438 – 9.2421 9.2815 – 9.171431 – 9.1653 9.1472 9.1692 9.2682 9.1692 9.1974

Los tipos de cambio relativos al dólar de los Estados Unidos de América, publicados en las fechas que se indican a continuación, corresponden al promedio realizado por el Banco de México al día anterior al de la propia publicación.

Indicadores

24 15 de Febrero de 2002

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COSTO DE CAPTACIÓN PORCENTUAL PARA PESOS,UDI’S Y DÓLARES

(Últimos 12 Meses)

C P P A PLAZO EN UDI’S EN DÓLARES

Febrero 2001 14.63 % 15.82 % 4.76 % 6.49 %Marzo 14.08 % 15.12 % 4.68 % 6.34 %Abril 13.32 % 14.33 % 4.69 % 6.17 %Mayo 11.79 % 12.65 % 4.78 % 5.82 %Junio 9.47 % 10.15 % 4.96 % 5.50 %Julio 8.24 % 8.97 % 5.47 % 5.16 %Agosto 7.45 % 8.04 % 5.60 % 4.76 %Septiembre 7.52 % 8.16 % 5.77 % 4.61 %Octubre 7.89 % 8.53 % 5.89 % 4.48 %Noviembre 6.58 % 7.22 % (1) 4.17 %Diciembre 5.81 % 6.49 % (1) 3.88 %*

Enero 2002 5.52 % ø 6.19 % ø (1)

Notas:* Diario Oficial de la Federación del 14 de enero de 2002ø Diario Oficial de la Federación del 25 de enero de 2002(1) Según Diario Oficial de la Federación del día 25 de octubre, el Banco de México ha resuelto dejar depublicar en el mencionado Diario, esta tasa a partir de noviembre de 2001.

TASA GENERAL DE RECARGOS FEDERALES

(Últimos 12 Meses)

MES TIIE PRÓRROGA MORA PUBLICACIÓN(1) (1) DOF

Marzo 2001 17.2809% 1.77% 2.66% 27 02 2001Abril 16.3375% 2.00% 3.00% 26 04 2001Mayo 14.0912% 1.53% 2.30% 08 05 2001Junio 11.6439% 1.54% 2.31% 04 06 2001Julio 11.0995% 1.61% 2.42% 11 07 2001Agosto 9.2897% 1.40% 2.10% 03 08 2001Septiembre 10.9463% 1.85% 2.78% 10 09 2001Octubre 10.3489% 0.85% 1.28% 05 10 2001Noviembre 8.9000% 0.65% 0.98% 01 11 2001Diciembre 7.9427% 1.08% 1.62% 04 12 2001Enero 2002 1.03% 1.55% 21 01 2002Febrero 1.19% 1.79% (2)

TIIE: Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (promedio mensual)DOF: Diario Oficial de la FederaciónNota: (1) Tasa de recargos por prórroga y por mora, determinados de conformidad con el artículo 21

del Código Fiscal de la Federación, a partir de la tasa base establecida por el Congreso de laUnión en la Ley de Ingresos de la Federación(2) Al cierre de la presente edición, esta información no ha sido publicada

VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN

(Del 26 de enero al 10 de febrero de 2002)

ENERO FEBRERO

DÍA VALOR DÍA VALOR

26 3.059490 1 3.06782627 3.060877 2 3.06921728 3.062266 3 3.07060929 3.063655 4 3.07200230 3.065044 5 3.07339531 3.066435 6 3.074789

7 3.0761848 3.0775799 3.078975

10 3.080372

Notas: Pueden denominarse en UDI’s las obligaciones de pago de sumas de dinero en monedanacional, sobre operaciones financieras, títulos de crédito (excepto cheques) y, en general,las pactadas en contratos mercantiles o actos de comercio

TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERAL

MES TIIE PRÓRROGA MORA PUBLICACIÓN(1) (1) GODF

Marzo 2001 17.2809% 1.77% 2.30% 22 02 2001Abril 16.3375% 2.00% 2.60% 03 04 2001Mayo 14.0912% 1.52% 1.98% 26 04 2001Junio 11.6439% 1.53% 1.99% 29 05 2001Julio 11.0995% 1.60% 2.08% 03 07 2001Agosto 9.2897% 1.40% 1.82% 31 07 2001Septiembre 10.9463% 1.85% 2.40% 21 08 2001Octubre 10.3489% 0.85% 1.10% 20 09 2001Noviembre 8.9000% 0.65% 0.85% 23 10 2001Diciembre 7.9427% 1.07% 1.39% 22 11 2001Enero 2002 1.03% 1.34% 15 01 2002Febrero 1.19% 1.55% (2)

GODF: Gaceta Oficial del Distrito FederalNotas: (1) Tasa determinada conforme al procedimiento establecido en el artículo 3o.de la Ley de

Ingresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2001(2) Al cierre de la presente edición,esta información no ha sido publicada

Legislaciones locales

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:Lic. Eréndira Ramírez Vieyra, e-mail [email protected], Av. Constituyentes # 956Col. Lomas Altas. Nuevos teléfonos: 9177-4142 (Servicio exclusivo para suscriptores).

Contenido

Laboral 31Año XV • 3a. Época

15 de Febrero de 2002

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DE TRASCENDENCIA 2● PRESTACIONES CONTRACTUALES: SUS BENEFICIOS E IMPACTO PARA

EMPRESA Y TRABAJADORESEfectos laborales, fiscales y de seguridad social a consi-derar por las empresas al momento de otorgar prestacio-nes a sus colaboradores o incrementarlas

PARA TOMARSE EN CUENTA 6● SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO: SUSTITUYE LA OBLIGACIÓN DE INS-

TALAR SERVICIO MÉDICO EN LA EMPRESA● NUEVAS REGLAS PARA LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS● EFECTOS LABORALES DE LA FUSIÓN O ESCISIÓN DE SOCIEDADES

PRODUCTIVIDAD 8● RETOS Y ESTRATEGIAS DE LAS EMPRESAS A TRAVÉS DE REDES DE

INTEGRACIÓN PRODUCTIVAConsideraciones en exclusiva para IDC, del asesor exter-no de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), An-celmo García Pineda, en torno a la conveniencia y ventajasde adoptar esta forma de organización ante la difícil si-tuación económica que enfrenta el sector empresarial

LA EMPRESA CONSULTA 10● PORCENTAJE DE INCREMENTO AL SALARIO CONTRACTUAL ¿POR LEY

IGUAL AL DEL SALARIO MÍNIMO?● ¿LIQUIDACIÓN FORZOSA DE TRABAJADORES A LOS 60 AÑOS DE EDAD?● CONTRATO DE TRABAJO CELEBRADO CON COMPAÑÍA EXTRANJERA

¿APLICABLE LA LEGISLACIÓN LABORAL MEXICANA?● RECUPERACIÓN DE BIENES EMBARGADOS POR LA JUNTA DE

CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROPIEDAD DE UN TERCERO● MULTA POR VIOLACIÓN A NORMAS DE SEGURIDAD HIGIENE ¿A QUIÉN

SE LE PAGA?● FINIQUITO DE EXTRABAJADOR ¿CUÁNDO PRESCRIBE EL DERECHO A SU

COBRO?

LOS TRIBUNALES RESOLVIERON 11● DESPIDO DE TRABAJADORES CON MÁS DE 20 AÑOS DE SERVICIO

¿INCLUSIVE POR CAUSALES NO CONSIDERADAS COMO GRAVES EN LALEY FEDERAL DEL TRABAJO?

INDICADORES 12● PRONÓSTICOS DE INCREMENTOS SALARIALES CONTRACTUALES PARA

EL 2002Análisis elaborado por Intergamma, S.C., consultores enrecursos humanos

DE ACTUALIDAD 12● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN ELPERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 29 DE ENERO

2 15 de Febrero de 2002

Prestaciones contractuales: sus beneficios e impacto para empresa y trabajadoresAnálisis de las obligaciones más frecuentes pactadas en los contratos de trabajo, y sus consecuenciastanto laborales como de seguridad social y fiscal para los patrones y trabajadores.

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Muchas empresas otorgan a sus trabajadores prestaciones adiciona-les a las de ley, con objeto de reconocer y retribuir de mejor manera lalabor desempeñada e incentivarlos a permanecer en la negociación.

Si bien es cierto que ésta es una buena intención, la compli-cada situación económica a veces impide a las empresassostenerlas, por lo cual resulta conveniente tener en cuenta el po-

sible impacto de las prestaciones contractuales otorgadas, consi-derando no sólo las disposiciones de las Leyes Federal del Tra-bajo (LFT) y del Seguro Social (LSS), sino también la nueva Leydel Impuesto sobre la Renta (LISR), en especial en esta época, enla cual se realizan la mayoría de las negociaciones colectivas oincrementos salariales en empresas sin contrato colectivo.

AUTOMÓVILCONCEPTO TRATAMIENTO LABORAL (LFT) TRATAMIENTO DE SEGURIDAD TRATAMIENTO FISCAL (LISR)

SOCIAL (LSS E INFONAVIT)

AYUDA PARA CASA-HABITACIÓN

AYUDA PARA TRANSPORTE

Asignación de un vehículo al trabaja-dor,generalmente a nivel ejecutivo

● Se otorga como apoyo al personalejecutivo para su transportación ymayor comodidad;

● si se brinda como un auxiliar para larealización de la actividad cotidiana,cambia su naturaleza y se vuelve unun instrumento de trabajo (artículo132,fracción III),y en consecuenciano integra la base salarial para elcálculo de indemnizaciones1

Si se otorga como instrumento de tra-bajo,no se integra al salario base decotización (SBC), en términos del ar-tículo 27,fracción I

Esta prestación no se considera comoingreso gravado para el trabajador,sinembargo,para la empresa esta inver-sión sólo será deducible hasta por unmonto de $200,000.00 (artículo 32,fracción II)

Cantidad en efectivo, otorgada comoapoyo para sufragar el gasto por elarrendamiento de la vivienda de los co-laboradores

● El otorgamiento de esta prestaciónno exime del pago de las aporta-ciones al Infonavit (artículo 150);

● se considera como integrante delsalario para efectos indemnizato-rios (artículos 84 y 89)

No integrará para efectos del SBC,si seotorga al trabajador en forma onerosa,es decir,cuando éste pague como mí-nimo el 20% del salario mínimo gene-ral (SMG) diario del Distrito Federal dela renta que esté cubriendo (artículo27,fracción V)

De conformidad al artículo 109,frac-ción VII,podrían considerarse como in-gresos exentos del trabajador,siemprey cuando se reúnan los requisitos dededucibilidad previstos en la ley

Cantidad entregada al trabajador co-mo apoyo para sufragar sus gastos detransportación

Como su objetivo es mantener el nivelde vida de los empleados, adquiere lanaturaleza de prestación de previsiónsocial, en consecuencia,no integrapara efectos indemnizatorios2

Al no estar comprendida dentro de lossupuestos de excepción del artículo 27,la cantidad otorgada habrá de inte-grarse al SBC,a menos que quede suje-ta a un gasto específico comprobable,en cuyo caso cambiaría su naturalezajurídica a la de viáticos y se considera-ría como instrumento de trabajo,conforme al texto del acuerdo 77/94del Consejo Técnico del IMSS

● Por tratarse de una prestación de previ-sión social,en términos del artículo 31,fracción XII,se considera deducible parala empresa,y en el caso de los trabajado-res,no podrá exceder del 10% del total delos ingresos del empleado,y no rebasardel equivalente de un SMG del área geo-gráfica correspondiente,elevado al año;

● para el trabajador no existe un límitede exención (artículo 109,fracción VI)

De trascendencia

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BECAS EDUCACIONALESCONCEPTO TRATAMIENTO LABORAL (LFT) TRATAMIENTO DE SEGURIDAD TRATAMIENTO FISCAL (LISR)

SOCIAL (LSS E INFONAVIT)

Ayuda en efectivo con objeto de satisfa-cer las necesidades educativas del pro-pio trabajador o las de sus hijos

● En caso de que esta ayuda se otor-gue en forma generalizada a todoslos colaboradores,se consideraríacomo una prestación de previsiónsocial,y por tanto no sería integra-ble al salario base para el cálculode indemnizaciones

● si se otorga como un medio paramejorar o desarrollar las habilida-des de los trabajadores en su de-sempeño cotidiano,y elevar suproductividad,se consideraría co-mo capacitación o adiestramiento(artículos 153-A y 153-F)

No debe considerarse para efectos deintegración salarial,dada su naturale-za de prestación de previsión social,siempre y cuando se otorgue en formageneralizada,con criterio de uniformi-dad (artículo 27,fracción II)

Esta ayuda se considera como unaprestación de previsión social,por locual,será deducible para la empresa yno gravará para el trabajador dentrodel límite marcado en la ley (artículos31,fracción XII y 109,fracción VI)

BONO POR DESEMPEÑO O RESULTADOSEstímulo que se entrega al trabajador,por alcanzar determinados objetivosdentro de la empresa

● Si se entrega en forma continua opermanente al trabajador, integra-rá para efectos indemnizatorios,entérminos del artículo 84;

● en caso de que la gratificación seencuentre condicionada,la mismano integrará el salario,pues su pagodepende de un acontecimiento fu-turo de naturaleza incierta,y no dela prestación continua del servicio

Al no estar comprendido dentro delcatálogo de excepción del artículo 27,integra para efectos del SBC

De conformidad al artículo 110,seconsideran como ingresos gravadospara los trabajadores,pudiendo serdeducibles para las empresas,si seconsideran como gastos estrictamenteindispensables (artículo 32,fracción I)

LICENCIAS CON GOCE DE SUELDODescanso o permiso retribuido que seconfiere a los trabajadores,general-mente por acontecimientos de orden fa-miliar, (matrimonio,defunción de algúnfamiliar,nacimiento de un hijo,entreotros)

Dado que el patrón cubre durante lasmismas el salario del trabajador,esteperíodo se considera como efectiva-mente laborado,debiéndose computarpara el cálculo de prestaciones (agui-naldo,PTU,vacaciones)

Dado que el patrón paga salario,debe-rán cubrirse las cuotas obrero patro-nales correspondientes

Deberán realizarse las retenciones correspondientes al salario deltrabajador

CHEQUEO MÉDICO PERIÓDICOBeneficio conferido en su mayoría alpersonal ejecutivo,consistente en larevisión integral de su estado de salud,para garantizar un óptimo desempeñoen las labores encomendadas

Sólo si se otorga en forma generalizadaa todos los trabajadores,se consideraríacomo una prestación de previsión so-cial,pues su objeto es asegurar la cali-dad de vida de los empleados,y enconsecuencia no integraría la base sala-rial para el cálculo de indemnizaciones

● Si se contrata un servicio de dichanaturaleza a favor de los trabaja-dores,no integra salario,porque larelación contractual se da entre lainstitución médica y el patrón,aunque los beneficios sean paralos colaboradores;

● en caso de que los trabajadores re-ciban una cantidad en efectivo,destinada a la revisión de su esta-do de salud,sí se integraría al SBC,al percibir directamente un bene-ficio económico

● En virtud de que la normatividad enmateria de seguridad e higiene impo-ne como obligación patronal la reali-zación de exámenes médicos a suscolaboradores,el gasto erogado se es-timaría como estrictamente indispen-sable para la empresa, en términos delartículo 31,fracción I,y en consecuen-cia podría deducirse totalmente;

● asimismo,no se considera gravablepara el trabajador,al no ser un in-greso en bienes (último párrafo delartículo 110)

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SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORESCONCEPTO TRATAMIENTO LABORAL (LFT) TRATAMIENTO DE SEGURIDAD TRATAMIENTO FISCAL (LISR)

SOCIAL (LSS E INFONAVIT)

Seguro colectivo que permite a los traba-jadores afrontar cualquier emergenciaquirúrgica propia o de sus beneficiarios,mediante el pago de un deducible y a ve-ces un porcentaje de coaseguro

Toda vez que se trata de una presta-ción de previsión social, la cual tienepor objeto mejorar el nivel de vida delos colaboradores,no se integra al sala-rio base para el cálculo de indemniza-ciones, al no ser una retribución directapor el trabajo desempeñado

No integra el SBC,pues la contrataciónde un seguro colectivo de esta natura-leza no implica que los trabajadoresreciban un beneficio económico direc-to y determinable,ya que el vínculo seda únicamente entre la aseguradora yel empleador,criterio sustentado en elacuerdo 77/94

● Por tratarse de una prestación deprevisión social,se encuentra sujetaa los requisitos señalados en el ar-tículo 31, fracción XII, para su de-ducibilidad,en tanto que para eltrabajador no se considera como uningreso gravable dentro del límitede ley (artículo 109,fracción VI)

● las cantidades percibidas por el tra-bajador por concepto del reembol-so de gastos médicos,dentales yhospitalarios no causarán impuesto(artículo 109,fracción IV)

SERVICIO DE COMEDOROtorgamiento de alimentos dentro delas instalaciones de la empresa,gene-ralmente a un precio simbólico

Si la alimentación se otorga en formagratuita a los trabajadores,el importerespectivo integrará para efectos in-demnizatorios(artículo 84)

No integrará el SBC,siempre y cuandoel trabajador pague como mínimo,el20% del SMG vigente en el Distrito Fe-deral (artículo 27,fracción V)

● Los gastos erogados por este concep-to serán deducibles para la empresacuando el comedor esté a disposi-ción de la totalidad de los trabajado-res,y no se exceda del equivalente aun SMG diario en donde se ubique elestablecimiento por cada usuario,adicionándole la cuota cubierta poréste (artículo 32,fracción XX);

● para el trabajador no se consideraun ingreso en bienes,y por ende,no causa impuesto (artículo 110,último párrafo)

TELÉFONO CELULARGeneralmente se otorga al personaldirectivo,gerencial,o de las áreas deventas y otras con atención al público,cubriendo la empresa el importe de larenta y llamadas generadas

● El objeto de este beneficio es brin-dar al personal la facilidad de po-derse comunicar en cualquiermomento,evitando se erogue al-guna cantidad por ese concepto;

● si se brinda para el desempeño delas actividades cotidianas,se con-sidera como un instrumento detrabajo,en términos del artículo132,fracción III,y en consecuenciano integrará la base salarial para elcálculo de indemnizaciones

No integra para efectos del SBC,si seconsidera como un instrumento detrabajo (artículo 27,fracción I)

Por tratarse de un gasto estrictamenteindispensable para el establecimiento,el importe respectivo sería deducibleen su totalidad (artículo 31,fracción I),yno causaría impuesto para el trabajador

ROPAConsiste en el otorgamiento de indu-mentaria o vales para su adquisición,como apoyo a los colaboradores

Si el objeto de su otorgamiento escrear una imagen corporativa,o bien,para uso cotidiano en el desempeñode las actividades, la prestación cam-bia su naturaleza y se convierte en un

El artículo 27,fracción I,expresamenteseñala que la ropa de trabajo se exclu-ye como integrante del SBC

● Para la empresa,la ropa de trabajose considera como un gasto estric-tamente indispensable,en térmi-nos del artículo 31,fracción I,por locual,es deducible en su totalidad;

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Notas al particular1Se desprende de la siguiente interpretación jurisprudencial rea-lizada por el Poder Judicial de la Federación:

SALARIO, NO FORMAN PARTE DEL, VIÁTICOS, GASTOSY AUTOMÓVIL. Es cierto que la Ley Federal del Trabajo, en suartículo 84, dispone que dentro del salario quedan comprendi-dos no sólo los pagos hechos por cuotas, sino también las gra-tificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones,prestaciones en especie y cualquier otra cantidad que sea entre-gada al trabajador a cambio de su trabajo; empero, para queuna prestación pueda considerarse parte integrante del sala-rio, es indispensable, que se entregue a cambio del trabajo, loque no ocurre con el automóvil, viáticos y gastos de represen-tación, pues lo que al empleado se le entregaba por los concep-tos anotados, se le proporcionaba sólo para que, con mayoreficacia, pudiera desempeñar sus labores fuera de su oficina oinclusive de su residencia habitual, no como una contrapres-tación del servicio desempeñado, sino fundamentalmente, pa-ra resarcirlo de los gastos extraordinarios que tuvo que hacerpor verse en la necesidad imperiosa de realizar labores fueradel local de la empresa. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATE-RIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 503/87. Espiridión Laura Félix. 5 de octubre de1988. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta NavarroHidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.Amparo directo 279/89. Sergio René Rocha Reyes y Roberto Re-fugio Mora Armenta. 20 de septiembre de 1989. Unanimidadde votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secreta-rio: Antonio Valdivia Hernández.Amparo directo 179/90. Moisés Valerio Torres. 5 de septiembrede 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodrí-guez Martínez. Secretario: Antonio Valdivia Hernández.Amparo directo 301/93. Julián González Martínez. 18 de agos-to de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martí-nez. Secretario: Constancio Carrasco Daza.Amparo directo 599/97. Carlos Siliceo Chousal. 13 de mayo de1998. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Se-cretario: Miguel Ángel Regalado Zamora.

Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Materia del Trabajo, página 317, tesis 479, de ru-bro: “SALARIO. LOS VIÁTICOS NO FORMAN PARTE DEL”.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No-vena Época, Tomo: VIII, agosto de 1998, Instancia: Tribunal Co-legiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, Tesis: III.T.J/22, pág. 790

2Criterio confirmado por los tribunales federales en la siguien-te tesis:

SALARIO. LOS BONOS DE LOGRO DE OBJETIVO, ASIS-TENCIA Y AYUDA PARA TRANSPORTE, NO LO INTE-GRAN. Los bonos de logro de objetivo, asistencia y ayuda paratransporte no integran el salario, porque no se pagan por servi-cios prestados por el trabajador, sino que son incentivos que lapatronal otorga al trabajador, cuyo pago está supeditado, res-pectivamente, a que el trabajador logre determinados objetivosen el desempeño de su actividad, que se presente a laborar; y en el caso de los gastos de transporte, el bono correspondien-te tiene como finalidad resarcirlo de los gastos extraordinariosque tiene que erogar para trasladarse de su domicilio a la fuen-te de trabajo, puesto que con estos gastos, el salario que mu-chas veces es el mínimo, se reduce en gran proporción al tenerque viajar en ocasiones en diversas unidades; por tanto, la con-sideración de la Junta responsable en la que con base en dichosargumentos estime que tales bonos no deben incluirse en el sa-lario diario integrado es correcta. SEGUNDO TRIBUNAL CO-LEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 474/97. Mónica Liliana Gaytán Pallares. 11 deseptiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Gre-gorio Vázquez González. Secretario: Gabriel Ascención GalvánCarrizales.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No-vena Época, Tomo: VI, noviembre de 1997, Instancia: SegundoTribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, Tesis:XVII.2o.38 L, pág. 515

Consideraciones finalesSi bien es cierto que toda negociación lleva implícita una pug-na entre las partes contendientes (en este caso, empresa y tra-bajadores), el panorama económico no es muy propicio paraadoptar una posición radical en las pretensiones de revisión sa-larial o contractual, porque generaría el rompimiento de las plá-ticas celebradas y pudiera ocasionar un conflicto entre ellas.

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CONCEPTO TRATAMIENTO LABORAL (LFT) TRATAMIENTO DE SEGURIDAD TRATAMIENTO FISCAL (LISR)SOCIAL (LSS E INFONAVIT)

instrumento de trabajo (artículo 132,fracción III),y por ende no integra paraefectos indemnizatorios

● en caso de que sea un instrumentode trabajo,el empleado no pagaríaimpuesto alguno por este beneficio(último párrafo del artículo 110)

Nuevas reglas para la utilización de medios electrónicos enprocedimientos administrativos

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En el pasado número 27, de fecha 15 de diciembre de 2001, seseñaló la obligación patronal de instalar un área para la aten-ción de cualquier accidente o contingencia ocurrido durante lajornada de labores, como lo exige el artículo 504 de la Ley Fe-deral del Trabajo.

Como complemento a este tópico, el doctor Juan Antonio Le-gaspi Velasco, Director General de Seguridad e Higiene en elTrabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, preci-

sa que cuando el empleador afilia a sus trabajadores ante elIMSS, queda relevado por el Instituto de la obligación mencio-nada, pues el Seguro de Riesgos de Trabajo incluye la hospita-lización como parte de las prestaciones en especie otorgadas, entérminos del artículo 56, fracción II, de la Ley del Seguro Social(LSS), y los numerales 15, fracción I, y 17 fracción II del Regla-mento de Servicios Médicos.

El pasado 17 de enero, la Secretaría de Contraloría y Desarro-llo Administrativo (Secodam) publicó en el Diario Oficial de laFederación, el Acuerdo por el que se establecen las disposicio-nes que deberán observar las dependencias y los organismosdescentralizados de la Administración Pública Federal (APF),para la recepción de promociones que formulen los particula-res en los procedimientos administrativos a través de mediosde comunicación electrónica, así como para las notificaciones,citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de in-formes o documentos y las resoluciones administrativas defini-tivas que se emitan por esa misma vía, mediante el cual se regulala utilización del correo electrónico (e-mail) e internet para lo-grar una mayor simplificación en los trámites del gobierno federal. Con la emisión de este acuerdo, finalmente se cumpli-mentan las reformas realizadas al artículo 69-C de la Ley Fede-ral de Procedimiento Administrativo, publicadas oficialmenteel 30 de mayo de 2000, con las cuales se introdujeron los me-dios electrónicos a ese cuerpo normativo, a fin de disminuir cos-tos y elevar la eficiencia y transparencia del servicio público.

Los particulares podrán utilizar medios electrónicos al mo-mento de solicitar o gestionar determinados documentos o trá-

mites ante las dependencias y entidades de la APF, sustituyén-dose la firma autógrafa por una electrónica, la cual requiere tam-bién de la obtención de un certificado digital para su utilizacióny validez.

De acuerdo al procedimiento establecido en el documen-to, al momento de que las dependencias de la APF recibanpor este medio una solicitud, deberá generar un acuse de re-cibo electrónico, el cual detallará el nombre del promovente,el trámite solicitado, los anexos exhibidos, y la fecha y horade recepción.

Las unidades integrantes de la APF podrán realizar actua-ciones electrónicas en sus procedimientos a través de tableroselectrónicos, con el propósito de mejorar los tiempos de aten-ción a los particulares e incrementar la productividad y calidadde los servicios prestados.

Finalmente, se establece la posibilidad de que en un futuro,y previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Pú-blico, puedan establecerse mecanismos electrónicos para el pa-go de los derechos correspondientes. Para consultar la lista delos trámites disponibles en esta modalidad, se sugiere visitar lapágina web http://tramitanet.gob.mx

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Para tomarse en cuenta

Seguro de Riesgos de Trabajo: sustituye la obligación de instalarservicio médico en la empresa

Por lo anterior, es conveniente para la óptima salud de lacompañía y por ende, garantizar la conservación del empleo delos colaboradores, tratar de asumir una posición media, evaluan-do debidamente los costos de los beneficios e incrementos aotorgar a los trabajadores, y la factibilidad de su cumplimiento

a lo largo del año y a futuro, pues recuérdese que en caso de nopoder hacerlo, los empleados podrían ejercitar una acción legalen contra de la empresa, generando un conflicto jurídico, el cuala la larga, pudiera tener un mayor impacto en las finanzas delestablecimiento.

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Como consecuencia de los vaivenes de la economía, en esta épo-ca es muy común que las empresas realicen fusiones y/o esci-siones, en ocasiones por alianzas estratégicas con otrascompañías, o bien, en el peor de los casos, para evitar el cierredel establecimiento, y en consecuencia la pérdida de la fuen-te de ingresos de sus colaboradores.

Dado que este acto jurídico implica la transmisión total delpatrimonio de una empresa a otra, se generan múltiples obli-gaciones para las partes desde el punto de vista laboral, las cua-les a continuación se precisan:

Efectos laborales de la fusión o escisión de sociedades

OBLIGACIONES LEY FEDERAL DEL TRABAJO LEY DEL SEGURO SOCIAL FONACOT

Avisos Deberá comunicarse por escrito a los ● Se comunicará al IMSS,a efecto de que éste notifique Deberá comunicarse por escrito a trabajadores o al sindicato,en caso de al patrón sustituto las obligaciones pendientes del la Delegación que le corresponda de acuerdo contratación colectiva (artículo 41) patrón sustituido (artículo 290) a su domicilio,dentro de los cinco días

● si es escisión,se deberá dar de alta a la(s) nueva (s) siguientes a que surta efectos la empresa(s) transformación,para actualizar o modificar

● si es fusión: el registro de la o las empresas ante la ◗ si subsiste la empresa fusionante,se dará el aviso de institución,utilizando para tal fin el formato

baja de la fusionada y el aviso de sustitución patronal; Tarjeta Solicitud de Registro del Centro de ◗ si se crea una nueva empresa,se dará el aviso de baja Trabajo,acompañando la documentación

de la fusionada y la fusionante,y el alta de la nueva; necesaria para acreditar los cambios ◗ la empresa fusionante deberá proporcionar referidos,de no presentarla,será rechazada

información relativa a los riesgos de trabajo la solicitudterminados en el último período previo a la fusión;

◗ cuando la fusionada y fusionante tuvieran primas diferentes en el Seguro de Riesgos de Trabajo,las cuotas del mismo deberán cubrirse con base a los casos concretos de riesgos terminados en el último período anual

Responsabilidad En el caso de la fusión,opera la El patrón sustituido es solidariamente responsable de las El establecimiento subsistente o constituido responsabilidad solidaria entre patrón obligaciones en materia de seguridad social,hasta por el sigue teniendo la responsabilidad de sustituto y sustituido respecto a las término de seis meses,contados a partir de la fecha en la efectuar la retención y entero de las obligaciones frente a los trabajadores, cual se comunique dicha circunstancia al IMSS amortizaciones de los créditos conferidos a la cual estará vigente por seis meses a (artículo 290) sus trabajadores,sin modificar fechas,partir de la fecha en la que se dio el aplicación y convenios celebrados con aviso respectivo anterioridad

Observaciones La omisión del aviso aludido provocaría ● Si no se da aviso al Instituto,el patrón sustituido continúa Los trabajadores podrán conservar la que el patrón sustituido continuara siendo responsable de las obligaciones frente a los antigüedad generada en su empresa siendo responsable de las obligaciones trabajadores, independientemente de la sanción a original,evitando perder su derecho a recibirfrente a los trabajadores que se hace acreedor por no manifestar dentro del un crédito

término de cinco días siguientes a la fecha en la cual se da este supuesto, la nueva situación de la empresa,haciéndose acreedor a una multa de 20 a 125 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (equivalente a $843.00 y $5,268.75)

● Los avisos al Instituto,surtirá efectos para las obliga-ciones ante el Infonavit (artículo 5 del Reglamento de Inscripción,Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos )

IntroducciónLas empresas de nuestro país se encuentran inmersas en un mer-cado marcadamente competitivo y hostil ante la severa contrac-ción de la economía norteamericana; los efectos en las empresasestán siendo drásticos y contundentes, lo que lleva a los estudio-sos del mundo laboral y productivo a acelerar la construcción yreflexión de ideas que contribuyan a salir del marasmo, para apun-talar soluciones prácticas para fortalecer la planta productiva.

La mayoría de las empresas, sin importar su tamaño, debentrabajar en una intensa reestructuración y reordenamiento pa-ra responder a los retos que la región y los mercados les exigen.Entre las opciones estratégicas que hoy día adquieren relevan-cia y nueva mención, se encuentra la construcción y fortaleci-miento de redes de integración productiva.

Una importante debilidad de la cultura empresarial y de lapráctica productiva ha consistido desde hace muchos años enla ausencia de verdaderos vínculos entre las empresas, entre és-tas y sus proveedores y entre todos ellos con su entorno sociale institucional.

Lo anterior se vio reflejado en una fragmentación de las ca-denas productivas expresada en incertidumbre económica, es-casa capacidad de planeación, así como una desarticulación deobjetivos con necesidades y con la dinámica de los mercados.Si bien la creación de redes productivas no es una herramien-ta nueva, hoy puede resultar útil una nueva reflexión, pues co-mo se ha establecido en un estudio reciente del Programa delas Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD): “...son las em-presas las que deben convencerse, comprometerse e impulsarla integración productiva y por lo tanto, la conformación de untejido productivo maduro y competitivo...”.

En el mismo estudio del PNUD, se afirma de manera con-tundente algo que nos debe llevar a una profunda reflexión yrespuesta: el principal problema de una empresa pequeña noes su tamaño, sino su aislamiento.

Principales problemas de las empresa medianasy pequeñasSi observamos algunas de las dificultades que aquejan de ma-nera importante a los empresarios nos encon-tramos con problemas antiguos en su mayoríay muy pocos nuevos, quizás los obstáculos noson tan recientes como las preocupaciones ge-neradas y lo limitado de las respuestas dadas.

Al final los problemas culminan en una aguda desconfian-za hacia el mercado y el entorno, así como en la búsqueda desalidas o soluciones individuales que al ser aisladas exigen másesfuerzo, más costos y una inserción más lenta de las solucio-nes en los procesos y en la sociedad.

Entre las principales complicaciones que aquejan a la peque-ña y mediana industria de nuestro país, enumeramos a conti-nuación sólo las más relevantes para la toma de decisiones enla administración cotidiana de la planta productiva:● desarrollar una estructura moderna, no burocrática de em-

presa;● carecer de controles articulados en las áreas de la compañía;● falta de financiamiento;● enfrentar sanciones, multas y corrupción;● otorgar capacitación técnica;● adquirir nueva tecnología y formas de organización del tra-

bajo;● mantener la calidad de productos y procesos, de acuerdo a

competencia;● conocer el mercado y el ámbito de los competidores;● buscar conocer la normatividad para exportación;● identificar ventajas competitivas en la cadena productiva y

en la región en que compiten, y● rediseñar los puestos de trabajo y/u operaciones.

Lo anterior es tan sólo una selección de lo más importanteque deben atender los lideres de empresa, si se han decidido atomar en sus manos la construcción de propuestas productivasque rebasen los muros de cada uno de sus establecimientos ylogren influir en los programas sectoriales, las inversiones lo-cales y la creación de métodos e instrumentos para el fortaleci-miento de las redes y las cadenas productivas.

La respuesta a través de redes integrales productivasLo que estamos buscando es aquello que representa el núcleode los desafíos para fortalecer la integración de sistemas pro-ductivos locales, regionales y sectoriales. Ello es importante yvital, pues el libre comercio se ha agudizado en los últimos cua-

tro años, y exige a las empresas pequeñas y me-dianas se orienten más hacia la satisfacción ydominio de los mercados locales, los cuales es-tán física, geográfica y económicamente muchomás cerca de nosotros. La situación, el proceso

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Productividad

Retos y estrategias de las empresas a través de redes de integración productiva*

*Consideraciones en exclusiva para IDC, delasesor externo de la Organización Interna-cional del Trabajo (OIT), Ancelmo GarcíaPineda.

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y el momento en el cual podemos dar la respuesta adecuada es-tán más cerca de lo que a veces pensamos y nos obstinamos enpensar, debido a la inercia del pasado.

Participar en una red productiva es apropiarse de un enfo-que de gestión de la producción, cuya preocupación principales la generación de vínculos de colaboración con otros actoresy con el entorno que nos rodea. Dichas relaciones deben de ser:● formales,● complementarias, ● un medio para construir un proceso en común de utilización

de recursos de todo tipo, y● directas y permanentes: pues lo esporádico introducirá un

elemento de incertidumbre, fragilidad y vulnerabilidad quepuede conducir al fracaso.Para que una estrategia marque radicalmente nuevos derro-

teros en la búsqueda de novedosas ventajas competitivas, se re-quieren también nuevas instituciones que impidan las conductasoportunistas así como las prácticas desleales; de las que por cier-to se habla poco.

Para alcanzar lo anterior, debemos contribuir a fortalecerlos mecanismos de control social que inhiban dichas conduc-tas, propicien una transformación estructural y un cambio dementalidad entre todos los actores de la producción e inclusi-ve de la sociedad.

No esta de más atrevernos a considerar la importancia denuevos instrumentos, tales como: acordar códigos de ética y de conducta que sean aceptados por todos los involucradosa través de los adecuados canales institucionales para lograrmejores empresas y también la elevación de la calidad de vi-da de una región.

Tipos de redes productivasPor supuesto que al hablar de integración o agrupación, cadaempresa deberá decidir cuál es el segmento de la cadena pro-ductiva en el que se desarrollará, o la etapa donde participará demanera más eficiente considerando el proceso que mejor cono-ce, a fin de enfrentar los retos en conjunto y no aisladamente.

Cuando hablamos de redes, podemos acotar la estrategia entérminos de inversión de esfuerzos en una red horizontal o unared productiva vertical.

RED DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA HORIZONTALSe integra por empresas de tamaño comparable, que producenun mismo bien y deciden agruparse para comercializar sus bie-nes o servicios, así como para adquirir insumos en común; tam-bién se conforman por empresas que deciden organizarse paraproducir conjuntamente un sólo producto, especializándose ca-da una de ellas en sus distintas partes y componentes.

Estas redes buscan una mayor capacidad productiva a par-tir de economías de escala, mayor poder de negociación con susclientes y proveedores y es muy común que pertenezcan a unamisma localidad y sector.

RED DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA VERTICALÉsta se constituye por empresas ubicadas en diferentes y con-secutivas etapas o fases de las cadenas productivas, las cua-les buscan agruparse con el objetivo de alcanzar ventajascompetitivas que de otra manera o en lo individual no po-drían desarrollar. Estas redes pueden conformarse por un gru-po de proveedores que pasan a ser estratégicos y estables deempresas terminales o de etapas superiores de las cadenasproductivas. Un enorme reto de estas redes verticales es la ca-pacidad flexible de respuesta ante la posición de la gran em-presa subsiguiente.

Ventajas que pueden generar las redesLa gran utilidad de las redes de empresas consiste en fortalecerlas cadenas productivas, los nichos generadores de valor y, porsupuesto, una nueva cultura que siente nuevas raíces a partirde las regiones, su vocación productiva y los recursos hasta aho-ra no explotados.

La integración productiva puede ser la clave en el ámbito lo-cal para insertarse adecuadamente y con ventajas en la globa-lización, el fortalecimiento de redes horizontales y verticalespuede llevar a resolver los grandes desafíos de las pequeñas ymedianas empresas, entre los que resaltan:● crecimiento económico y mayor valor agregado;● generación de empleo y eficiente distribución de la riqueza, y● nuevas ventajas competitivas con mayor calidad de produc-

tos y procesos.La economía mexicana se encuentra en la necesidad de pa-

sar a una verdadera cooperación empresarial, y una eficientearticulación de esfuerzos privados y públicos que vincule a lasempresas con el mercado de manera más proactiva, dinámi-ca y en mejora continua. De ahí la urgencia de crear solucio-nes locales de acuerdo a las características específicas de lasempresas, mercados locales, vocaciones y ventajas de capitalintelectual, y habilidades y potencialidades de cada estable-cimiento.

ConclusiónEs claro que las leyes y dinámicas del mercado por sí solas nopueden crear las condiciones favorables ni conducir de mane-ra inequívoca los desequilibrios o contradicciones surgidos conlos vaivenes del mercado. Éste no tiene leyes naturales, es unacreación del ser humano y como tal es resultado de las accio-nes, pensamientos y voluntades económicas, sociales y de con-vivencia del ser humano, aunque en un ambiente de competenciaen busca del mayor desarrollo.

Las redes empresariales han demostrado ser una práctica deelevado sentido de comunidad y desarrollo que al mismo tiem-po contribuyen a generar la riqueza necesaria para la satisfac-ción de todos los participes del ámbito productivo.

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PORCENTAJE DE INCREMENTO AL SALARIO CONTRACTUAL¿POR LEY IGUAL AL DEL SALARIO MÍNIMO?Vamos a iniciar negociaciones para el incremento salarialcon el sindicato, y la dirigencia nos exige un incremento,por lo menos en el mismo porcentaje que el salario míni-mo general del lugar donde nos ubicamos, según ellos porasí señalarse en la Ley Federal del Trabajo. ¿Esto es cierto?De ninguna manera, toda vez que el artículo 399 bis de la leylaboral únicamente señala la obligación de revisar anualmen-te los salarios, sin precisar el incremento mínimo o máximo,pues ello depende únicamente del acuerdo entre empresa ysindicato para tales fines, después de analizar la situacióneconómica actual de la negociación, haciendo una previ-sión del posible comportamiento financiero a lo largo del año,a fin de evitar adquirir compromisos futuros que posteriormenteno pudieran cumplirse.

¿LIQUIDACIÓN FORZOSA DE TRABAJADORES A LOS 60 AÑOS DE EDAD?Uno de nuestros empleados está próximo a cumplir 60años, y nos ha manifestado su deseo de tramitar ante elIMSS su pensión por cesantía en edad avanzada, por ellonos solicita el pago de su liquidación, argumentando quela Ley Federal del Trabajo obliga a las empresas a liquidarautómaticamente a todos los trabajadores que llegan aesa edad. ¿Estamos obligados a hacerlo?En términos del artículo 154 de la Ley del Seguro Social, lapensión por cesantía en edad avanzada la cubre el IMSS aaquellos trabajadores que han cumplido 60 y hasta 65 añosde edad y han sido separados de su empleo, lo cual no es-tá ocurriendo en el supuesto planteado, considerando que esel propio trabajador quien está tomando la decisión de reti-rarse de la empresa, y por ende será él quien debe presentarla renuncia respectiva.

En consecuencia, la empresa deberá pagar al trabajadorúnicamente las partes proporcionales de sus prestaciones de-vengadas y, en caso de tener más de 15 años a su servicio, laprima de antigüedad correspondiente, esto último en térmi-nos del artículo 162, fracción III de la Ley Federal del Trabajo.

CONTRATO DE TRABAJO CON COMPAÑÍA EXTRANJERA ¿APLICABLE LA LEGISLACIÓN LABORAL MEXICANA?Somos la representación de una compañía estadouni-dense, quien desea contratar algunos ejecutivos paraapoyarnos en la realización de nuestras actividades eneste país. Este personal dependerá directamente de lacompañía foránea, la cual será también quien cubra di-rectamente sus salarios mediante depósito en cuentabancaria, aun cuando desempeñarán sus gestiones en te-

rritorio nacional. ¿Esta relación laboral se regirá por lasleyes norteamericanas o por la Ley Federal del Trabajo?Si bien es cierto que la compañía contratante es una sociedadextranjera, para efectos fiscales y laborales la oficina que larepresenta deberá registrarse ante las autoridades mexicanasa fin de asegurar el cumplimiento de todas sus obligacioneslegales y garantizar los intereses de los trabajadores y terce-ros en caso de cualquier controversia.

Por lo anterior, como la relación de trabajo habrá de de-sarrollarse en territorio nacional, resultan aplicables las dis-posiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo, en térmi-nos del artículo 1o, y con independencia de que el patrón seencuentre en el extranjero.

RECUPERACIÓN DE BIENES EMBARGADOS POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROPIEDAD DE UN TERCEROSomos una empresa dedicada al arrendamiento de equipode cómputo y mobiliario, y nos acabamos de enterar queuna compañía a quien le arrendamos diversos bienes,fue objeto de embargo en cumplimiento a una resoluciónde la Junta de Conciliación y Arbitraje, secuestrándose casien su totalidad los instrumentos arrendados. ¿Debemos cu-brir el adeudo del arrendatario para poder recuperarlos?Definitivamente no, bastará únicamente con acreditar antela autoridad laboral la propiedad de los bienes secuestrados,para que ésta decrete el levantamiento del embargo y la en-trega de los mismos a su legítimo propietario.

Para tales efectos, la arrendadora deberá promover antela Junta correspondiente, el procedimiento denominado “ter-cería excluyente de dominio”, previsto en el artículo 976 de laLey Federal del Trabajo, acompañando a su escrito de deman-da el documento con el cual se demuestre la propiedad delos bienes embargados, y el contrato de arrendamiento co-rrespondiente, a efecto de que esa autoridad los analice y unavez celebrada la audiencia prevista en el artículo 977 (en lacual se escuchará a las partes contendientes en el juicio), de-crete la devolución respectiva.

MULTA POR VIOLACIÓN A NORMAS DE SEGURIDAD EHIGIENE ¿A QUIÉN SE LE PAGA?La Dirección General de Inspección del Trabajo nos impusouna multa por no implementar medidas adecuadas para laprevención de riesgos de trabajo en nuestro estableci-miento. ¿Ante qué autoridad debemos efectuar su pago?Toda vez que la sanción fue impuesta por una autoridad federal, de conformidad con los numerales 1010 de la ley la-boral, y 41 del Reglamento General para la Inspección y Apli-cación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral,el importe de la multa deberá cubrirse ante la autoridad fis-

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La empresa consulta

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RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR CAUSA GRA-VE NO PREVISTA EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. ESPROCEDENTE AUN CUANDO EXISTA ANTIGÜEDAD DEMÁS DE VEINTE AÑOS. De acuerdo con lo previsto en elartículo 161 de la Ley Federal del Trabajo, las relacioneslaborales de más de veinte años sólo podrán rescindirsepor alguna de las causas señaladas en el numeral 47 dela propia legislación, siempre que sea particularmente gra-ve o impida continuar con el vínculo. Ahora bien, la fina-lidad esencial de aquel precepto es tutelar la estabilidaden el empleo; empero, ello no obstaculiza la facultad delpatrón de rescindirlo, en un caso no contemplado comocausa grave en los ordenamientos rectores de la fuentelaboral. En ese contexto, la circunstancia de que un em-pleado con más de dos décadas de servicios utilice un do-cumento oficial falsificado para obtener un ascenso, haceimposible la continuidad de la relación, pues esa conduc-ta revela su falta de probidad, al apartarse de un proce-der recto para obtener la retribucion inmerecida e, incluso,es de naturaleza grave, al engañar a su empleador me-diante una constancia apócrifa, considerada tal conduc-ta como delito por la ley penal, porque lo contrarioimplicaría el consentir que un individuo carente de leal-tad siguiera trabajando. TRIBUNAL COLEGIADO ENMATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 11/2001. Instituto Nacional de Inves-tigaciones Nucleares. 2 de marzo de 2001. Mayoría de vo-tos. Disidente: Alejandro Sosa Ortiz. Relator de la mayoría:Salvador Bravo Gómez.Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No-

vena Época, Tomo: XIV, octubre de 2001, Instancia: Tribunales

Colegiados de Circuito, Tesis: II.T.205 L, pág. 1179, Materia: La-boral, Tesis aislada.

Uno de los principios protectores otorgados a los trabajado-res por la ley laboral es la estabilidad en el empleo, en especialcuando se han desempeñado por largo tiempo al servicio de laempresa, pues en este caso, la relación laboral únicamente po-drá rescindirse si ocurre alguna de las causales previstas en elartículo 47, de naturaleza particularmente grave, o bien, que im-pida la continuidad del contrato (artículo 161).

Empero, la tesis aludida contradice al numeral de referencia,al permitir al patrón la rescisión del contrato laboral por unaconducta supuestamente no contemplada como grave en la LeyFederal del Trabajo, supuesto eminentemente subjetivo al omi-tir precisar qué comportamientos pudieran considerarse comotal, con independencia de las causales previstas en el artículo47, las cuales son las únicas directrices que tienen esa natura-leza, y en consecuencia pueden motivar la separación justifi-cada del trabajador.

Asimismo, aun cuando la conducta descrita en la tesis evi-dentemente debe de considerarse como grave, pues provoca lapérdida de la confianza hacia el trabajador, y justifica por com-pleto el no poder continuar con la relación laboral, el criterioresulta poco congruente, ya que parece confundir los conceptoscausal de rescisión y conducta grave, cuyo sentido y consen-cuencia son eminentemente distintos: el primero de los mencio-nados implica el incumplimiento de las obligaciones legalesy/o contractuales impuestas al empleado, y el segundo envuel-ve un actuar completamente en contra de la empresa y su pa-trimonio, lo que se presenta con la conducta referida en estaresolución.

Despido de trabajadores con más de 20 años de servicio ¿inclusive por causales no consideradas como graves en la Ley Federal del Trabajo?

Los tribunales resolvieron

cal competente, en este caso la Administración Local de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria, o bien,la Tesorería de la entidad federativa donde se ubique el esta-blecimiento, siempre y cuando ésta tenga celebrado un con-venio de coordinación para el cobro de contribuciones de ca-rácter federal con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

AGUINALDO DE EXTRABAJADOR ¿CUÁNDO PRESCRIBE ELDERECHO A SU COBRO?Una persona que colaboró con nosotros hasta el año 2000, yquien por cierto abandonó el empleo,se presentó a inicios delmes de enero pasado, reclamándonos el pago de su aguinal-do correspondiente al momento de su separación,por ello de-

seamos saber a partir de cuando comienza a correr el plazopara su reclamo, a fin de determinar si es o no procedente.Si bien es cierto que el aguinaldo debe de cubrirse a los traba-jadores a más tardar el 19 de diciembre de cada año, ello no re-sulta aplicable en este caso, pues dicha prestación debió de ha-berse cubierto en forma proporcional al momento de la extincióndel contrato, como lo señala el artículo 87 de la ley laboral.

Por lo anterior, el trabajador contaba con un término deun año para reclamar el pago respectivo, a partir del día si-guiente a aquél en que la obligación se hace exigible, es de-cir, el de la separación del empleo, por lo cual su derecho yaprescribió, al haber transcurrido con exceso el lapso antesseñalado.

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MERCADO REPRESENTATIVO1

AÑO TOTAL (%) NO EJECUTIVOS (%) EJECUTIVOS (%)

2000 15.37 15.29 15.592001 10.6 10.5 10.82002 5.9 – 6.9 2 5.5 – 6.6 2 6.2 – 7.4 2

1 Datos correspondientes a una muestra representativa de empresas del Distrito Federal,dedicadasa diversos giros industriales y con políticas preestablecidas de administración de compensaciones

2 Estas cifras incluyen una parte como percepción variable

MERCADOS AGRESIVOS3

AÑO TOTAL (%) NO EJECUTIVOS (%) EJECUTIVOS (%)

2000 16.11 16.10 16.162001 11-11.8 10.5-11.2 11-122002 6.2 – 7.4 4 5.8 – 6.9 4 6.5 – 7.8 4

3 Datos correspondientes a una muestra representativa de empresas dedicadas al ramo de altatecnología y productos de consumo,y con políticas preestablecidas de administración decompensaciones

4 Estas cifras incluyen una parte como percepción variable

Pronósticos de incrementos salarialescontractuales para el 2002

Indicadores

Indicador elaborado por Intergamma de México,consultora en recursos humanos,el cual puede orientar a las empresas al momento de negociar los aumentos a las percepciones de sus colaboradores durante el año que inicia.

INCREMENTOSAÑO EMPRESAS QUE EMPRESAS QUE OTORGAN

OTORGAN UN DOS O MÁS INCREMENTOSINCREMENTO ANUAL (%) ANUALES (%)

2000 79 212001 95 52002 98 2

AÑO INCREMENTOS EN INCREMENTOS ENUNA SOLA FECHA (%) FECHAS DIFERENTES (%)

2000 77 232001 79 212002 85 15

SINDICALIZADOSAÑO SALARIOS (%) PRESTACIONES (%)

2000 13.7 3.22001 10.0-10.8 1.82002 4.8 – 5.8 1.5

INFLACIÓN2000 8.962001 5.0-6.02002 4.0-5.0

SALARIO MÍNIMOAÑO ZONA A (%) ZONA B (%) ZONA C (%)

2000 10= $37.90 10= $35.10 10= $32.702001 6.5= $40.35 8.1= $37.95 9.6= $35.852002 4.0 – 5.0 5.0 – 5.5 5.5 – 5.9

De actualidad

1. Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo yPrevisión SocialSe da a conocer la nueva vinculación de las oficinas in-

tegrantes de esta secretaría, disposición que entró en vi-gor al día siguiente de su publicación (Secretaría del Tra-bajo y Previsión Social, 22 de enero).

Seguridad Social 31Año XV • 3a. Época

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Contenido

IMSSDE TRASCENDENCIA 2● CÓMO OBTENER LOS BENEFICIOS DEL PROGRAMA DE CONDONACIÓN

DE MULTAS Y RECARGOS DE ADEUDOS AL IMSSDocumento emitido por el propio Instituto a través delcual se establecen los pasos a seguir por las empresas pa-ra verse beneficiadas con el referido programa

PARA TOMARSE EN CUENTA 6

● DESCUENTOS POR AUSENTISMO DE 14 A OCHO DÍAS ¿NECESIDAD DEUN NUEVO SUA?

● ¿NUEVOS FORMATOS PARA MODIFICACIONES SALARIALES?● TRAMITANET: UN NUEVO SERVICIO DEL GOBIERNO FEDERAL● NUEVAS INFRACCIONES DERIVADAS DEL DICTAMEN OBLIGATORIO● SIN CAMBIOS LAS PRIMAS DEL SEGURO SOCIAL POR MODIFICACIONES

A LA LEY● DEFRAUDACIÓN A LOS REGÍMENES DEL SEGURO SOCIAL: UN NUEVO

DELITO● ACTUALIZACIÓN DE LA PÁGINA DEL IMSS EN INTERNET

EXPERIENCIA EMPRESARIAL 8● ASPECTOS LEGALES DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE LA PRIMA DEL

SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJORecordatorio a las diversas disposiciones legales a consi-derar para el cumplimiento de esta importante obligación,la cual vence el 28 de febrero próximo

LA EMPRESA CONSULTA 11● RIESGO DE TRABAJO, RECAÍDA PARCIAL PERMANENTE

¿CÓMO COMPUTAN PARA SINIESTRALIDAD?● VIGENCIA DE DERECHOS POR RECAÍDAS DE RIESGOS DE TRABAJO● PRIMA MEDIA PARA PATRONES CON MENOS DE 10 TRABAJADORES● COOPERATIVAS ¿NUEVA BASE DE COTIZACIÓN?● ¿PAGO DE CUOTAS HASTA LA ENTREGA DEL FINIQUITO AL TRABAJADOR?● TÉRMINO PARA AVISAR EL CAMBIO DE DOMICILIO AL IMSS● CRÉDITO AL SALARIO ¿INTEGRANTE DE LA BASE PARA IMSS E INFONAVIT?

DE ACTUALIDAD s/n

● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA DESEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 29 DE ENERO (Sin publicación relevante)

DE ÚLTIMA HORA 13● LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE

CONDONACIÓN DE RECARGOS Y MULTAS POR ADEUDOS AL IMSS(ACUERDO 05/2002)Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS, publicado en elDiario Oficial de la Federación al cierre de esta edición

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Seguro SocialDe trascendencia

Cómo obtener los beneficios del programa de condonación de multas y recargos de adeudos al IMSSEl Instituto Mexicano del Seguro Social da a conocer un folleto con los cuestionamientos y respuestas a las mismas, que permiten conocer paso a paso el procedimiento a seguir por lospatrones para adherirse a este nuevo programa.Por la importancia que reviste para nuestrossuscriptores se da a conocer en sus términos el documento de referencia.

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Al modificarse el artículo 31 de la Ley del Seguro Social, me-diante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federaciónel pasado 20 de diciembre, se redujo el período de ausencias quepodrá descontarse en la determinación de cuotas, así como eltérmino para la presentación de la baja por ausentismo pasan-do a ser de 14 a ocho días.

Esta situación ha originado diversos problemas en cuanto ala presentación de dicho movimiento a través del SUA, pues es-te sistema se encuentra programado para aceptar las bajas porausentismo utilizando la regla anterior, es decir, hasta los 14días de ausencia, lo cual impide actualmente la aplicación de laregla vigente.

Por lo anterior, esta publicación se abocó a la tarea de en-

trevistar a funcionarios del IMSS, a efecto de resolver esteproblema, cuya respuesta obtenida fue que en próximas fe-chas se contará y dará difusión a una actualización del SUA,con las adecuaciones necesarias para el cumplimiento de lasobligaciones derivadas de la aplicación de las modificacio-nes a la ley, sin embargo, comentaron: en este momento re-sultaría difícil establecer una fecha precisa para dar a conoceresta actualización.

Ante el cuestionamiento de ¿qué sucederá con el cumplimien-to de la citada norma en tanto no se dé a conocer la nueva ver-sión del SUA? la respuesta fue: se deberán realizar los descuentoscorrespondientes hasta el séptimo día y presentar la baja al oc-tavo, mediante la manipulación directa del sistema SUA.

Para tomarse en cuenta

Descuentos por ausentismo de 14 a ocho días ¿necesidad de un nuevo SUA?

Ante las reformas a los artículos 30, fracción II y 34, fracción II dela Ley del Seguro Social, respecto a la presentación bimestral de las modificaciones al salario de los trabajadores cuando deri-ven de ingresos variables, se ha generado la duda respecto a si pa-ra su cumplimiento se requerirá la emisión de nuevos formatos.

Sobre el particular se puede afirmar que no existe la necesi-dad de otros formatos, pues con los actuales no hay limitantealguna para su presentación bimestral, por tal motivo el Insti-tuto no se ha pronunciado al respecto.

¿Nuevos formatos para modificaciones salariales?

Tramitanet: un nuevo servicio del Gobierno FederalEl 17 de enero pasado se dio a conocer, mediante publicaciónen el Diario Oficial de la Federación, el “Acuerdo por el quese establecen las disposiciones que deberán observar las de-pendencias y los organismos descentralizados de la Adminis-tración Pública Federal, para la recepción de promociones queformulen los particulares en los procedimientos administra-tivos a través de medios de comunicación electrónica, así co-mo para las notificaciones, citatorios, emplazamientos,requerimientos, solicitudes de informes o documentos y lasresoluciones administrativas definitivas que se emitan por esamisma vía”, con el cual se hace del conocimiento de empre-sas y público en general las reglas para realizar los trámitesregistrados en el Registro Federal de Trámites y Servicios acargo de la Secretaría de Economía.

Dicho acuerdo contempla el establecimiento de una pági-na de internet (http://tramitanet.gob.mx), donde se podrán con-sultar los trámites mencionados, con la novedad de poderrealizarlos directamente desde esa página accesando a travésde un password que se podrá obtener en la misma, la cual se-rá manejada por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo So-cial (SECODAM).

Actualmente, sólo un tipo de trámites en materia del segurosocial pueden llevarse a cabo vía electrónica a través de estapágina y son los movimientos afiliatorios del trabajador: altas,bajas, reingresos y movimientos salariales, sin embargo, con-forme a las recientes reformas se llevarán a cabo todos los trá-mites y notificaciones ante y por parte del IMSS, que con ellasse establecieron en la ley.

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RAMO DE PRESTACIONES BASE SALARIAL PATRÓN TRABAJADOR OBSERVACIONESASEGURAMIENTO

Riesgos de Trabajo — Salario base de cotización La que determine — Aplicable del segundo bimestre de 2002 el patrón al primero del año de 2003

Enfermedades En dinero Salario base de cotización 0.70% 0.25% Sin modificacióny Maternidad

En especie Salario base de cotización hasta 16.50% — Nueva prima derivada del incremento de tres veces el salario mínimo general 65 centésimas de punto porcentual a vigente en el Distrito Federal partir del primero de enero de cada año,

desde 1999 y hasta el 2008 Diferencia entre tres salarios mínimos 4.04% 1.36% Nuevas primas derivadas de la reducción generales vigentes en el Distrito de 49 centésimas de punto porcentual Federal y el salario base de a la patronal y 16 a la de los trabajadores cotización durante el mismo período citado

En especie para Salario base de cotización 1.05% 0.375% Sin modificaciónpensionados y sus beneficiarios

Invalidez y Vida Salario base de cotización 1.75% 0.625% Sin modificaciónRetiro Salario base de cotización 2% — Sin modificaciónCesantía en Edad Salario base de cotización 3.150% 1.125% Sin modificaciónAvanzada y VejezGuarderías y Salario base de cotización 1% — Sin modificaciónprestaciones sociales

No hubo cambios en las primas a pagar en los diversos ramosde aseguramiento, salvo los factores “M” y “F” de la fórmulapara determinar la prima del ramo de riesgos de trabajo, cu-ya vigencia iniciará a partir de la siniestralidad del ejercicio2002, por lo tanto, sólo se realizaron los ajustes anuales a lasprimas del Seguro de Enfermedades y Maternidad en cuanto

a prestaciones en especie, derivado de la aplicación del ar-tículo Décimo Noveno Transitorio de la Ley del 1o de julio de1997 y del Acuerdo del Consejo Técnico 692/99, por ello, a par-tir del primero de enero las primas a aplicar al salario base decotización de todos los trabajadores durante el presente añoserán las siguientes:

Sin cambios las primas del seguro social por modificaciones a la ley

La Ley del Seguro Social cuenta ya con dos infracciones rela-cionadas directamente con la también nueva obligación de pre-sentar dictamen de obligaciones en esta materia, cuando secuente con un promedio anual de 300 trabajadores (artículo 16),y con la obligación de presentar el dictamen cuando el patrónse acogió a este esquema de manera voluntaria, las cuales es-tán contenidas en los artículos 304 A, fracciones XIX y XX y 304B, fracciones I y IV, bajo los siguientes términos:

INFRACCIÓN MULTA

Omitir o presentar De 20 a 75 veces el salario mínimo extemporáneamente el dictamen diario vigente en el Distrito Federalpor contador público autorizado $843.00 a $3,161.25cuando se haya ejercido dicha opción No cumplir o hacerlo De 20 a 350 veces el salario mínimo extemporáneamente con la diario vigente en el Distrito Federalobligación de dictaminar por $843.00 a $14,752.00contador público autorizado sus aportaciones ante el Instituto

Nuevas infracciones derivadas del dictamen obligatorio

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Nuevamente el IMSS actualiza su pagina web en internet, através de la cual se puede obtener información con mayorfacilidad en su acceso y navegación, respecto a:● atención a patrones,● trámites a realizar en subdelegaciones,● visitas específicas,● dictamen, ● autocorrección,● auditorías directas,● IMSS desde su empresa-IDSE,● emisión mensual y bimestral en disco compacto,● información sobre el recurso de inconformidad,● inscripción de las empresas en el Seguro de Riesgos de

Trabajo (formato),● Declaración de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo

(formato),● información sobre revistas médicas,● pensiones, subsidios y ayudas,● guarderías,● centros vacacionales,● tiendas, y● marco jurídico, entre otras.

Actualización de la página del IMSS en internet

Una de las novedades de la reforma a la Ley del Seguro Social esla inclusión de un capítulo especial referente a los delitos, de entrelos cuales destaca la defraudación a los regímenes del seguro so-cial, regulado por el artículo 307, bajo las siguientes características:

SUJETOS HIPÓTESIS PENA DE ACUERDO AL MONTODE LO DEFRAUDADO

Patrones o sus Usar engaños o ● Tres meses a dos años de prisión representantes aprovechamiento cuando el monto no exceda de:y demás de errores omitiendo 13,000 salarios mínimos diariossujetos total o parcialmente vigentes en el Distrito Federal obligados el pago de cuotas (smdvdf)

obrero patronales,para ● Dos a cinco años de prisión obtener un beneficio cuando el monto no exceda de:indebido con perjuicio 19,000 smdvdfal Instituto o a los ● Cinco a nueve años de prisión trabajadores cuando el monto fuere:mayor

de 19,000 smdvdf● De tres a nueve años de prisión

cuando la cuantía de lo defrauda-do no pueda ser identificada

Cabe señalar que en este supuesto quedarán aquellos patro-nes que contraten trabajadores bajo otro tipo de relación su-puestamente diversa a la laboral, omitiendo el pago de cuotascorrespondientes.

Defraudación a los regímenesdel seguro social:un nuevo delito

Ahora que las empresas están por cumplir con esta obligación,se considera oportuno recordar las disposiciones a aplicar parala elaboración y presentación de la declaración respectiva, con-tenidas en la Ley del Seguro Social (Ley) y el Reglamento para

la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima enel Seguro de Riesgos de Trabajo (Reglamento), por lo cual loseditores de IDC elaboraron el siguiente esquema:

Experiencia empresarial

Aspectos legales de la declaración anual de la prima del Seguro de Riesgos de TrabajoTópicos jurídicos que toda empresa debe tomar en cuenta en el cumplimiento de esta importanteobligación, cuyo plazo de presentación concluye el 28 de febrero próximo.

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Obligación

El artículo 74 de la Ley y 20 del Reglamento,establecen que los patrones deberán revisar anualmente susiniestralidad (accidentes y enfermedades de trabajo ocurridos en un ejercicio fiscal),con la finalidad de determinar si continúan cubriendo la misma prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo,o si ésta disminuye o aumenta

Casos en que no se deberá presentar la declaración anual

Están exentos del cumplimiento de esta obligación los patrones que:● se inscribieron al Instituto después del 1o de enero del año de 2001,● cambiaron de Clase de riesgo por haber modificado sus actividades empresariales durante ese año

En estos supuestos se continuará cotizando durante todo el año 2002 con la prima media de la Clase en la que se ubicaron al momento de obtener su registro patronal o cambiar de actividad,hasta completar unperíodo anual del 1o de enero al 31 de diciembre

● determinen una prima igual a la que obtuvieron en el ejercicio anterior (artículo 20,fracciones IV y V del Reglamento)

Plazo para su presentación

Durante el mes de febrero; por lo que el plazo para su cumplimiento vence en este año el día 28 de dicho mes,(fracción V del artículo 20,del Reglamento)

Sanción en caso deincumplimiento

Multa por el importe de 20 a 210 salarios mínimos del Distrito Federal ($843.00 a $8,851.50) en caso deomisión,presentación extemporánea o con datos falsos o erróneos (artículos 304 A,fracción XV,y 304 Bfracción III,de la Ley)

Determinación de la prima porpatrones con diversos registrospatronales

● Cuando los registros patronales se ubiquen en un sólo municipio o en el Distrito Federal, se deberán considerar para el cálculo de la siniestralidad por los riesgos de trabajo ocurridos en 2001 al personal de todos los registros o centros de trabajo,y

● si los registros patronales se ubican en distintos municipios o en el Distrito Federal y otras entidades,la prima se determinará considerando cada registro en forma independiente (artículo 20,fracción VIII,del Reglamento)

Empresas fusionadas en el 2001

La empresa fusionante deberá presentar la declaración anual de riesgos de trabajo considerando los casos de riesgos de trabajo terminados durante el año, tanto en esa empresa como en la fusionada, siempre que no hubiese cambiado de Clase

Si la empresa fusionante cambió de Clase,será colocada en la prima media de su nueva Clase con la que deberá cubrir cuotas hasta cumplir un ejercicio completo del 1o de enero al 31 de diciembre

Si ocurriera un cambio de Clase después de iniciado el período del 1o al 31 de diciembre, la empresa deberá permanecer en la prima media que le corresponda y la modificación sólo computará la siniestralidad del período anual siguiente (artículo 14,fracciones I y IV,del Reglamento)

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Empresas que suspendieron yreanudaron actividades

● Si no cambiaron de Clase, se ajustarán a las siguientes reglas:◗ si la reanudación es menor a seis meses, formularán y presentarán su declaración anual en forma

ordinaria,y◗ si la reanudación de actividades se efectúa después de seis meses, se ubicarán en la prima media de su

clase y no presentarán su autodeterminación en febrero de 2002,sino hasta completar un período anualcon dicha prima

● Si cambió, invariablemente será colocada en la prima media de su nueva Clase (artículos 14 fracción I y 20,fracción VII,del Reglamento)

Empresas sin trabajadores en forma temporal

● Si el período en que no tuvieron trabajadores fue de seis meses o menor,se colocarán en la prima que venía cubriendo si conservan la misma actividad,y

● si dejaron de tener trabajadores durante más de seis meses y no comunicaron baja patronal,al tener nuevamente una relación laboral,se ubicará en la prima media de la Clase que corresponda a su actividad (Dos últimos párrafos de la fracción VII del artículo 20,del Reglamento)

Límite máximo de aumento odisminución de la prima

La nueva prima determinada por el patrón no podrá aumentar o disminuir en una proporción mayor al 1% del salario base de cotización con respecto a la prima del año inmediato anterior

Con las recientes modificaciones a la Ley,para la procedencia de este porcentaje de aumento odisminución,además se requiere contar con la comprobación documental por parte del establecimiento de tenerprogramas o acciones preventivas de accidentes y enfermedades de trabajo (artículos 74,segundo párrafo,de la Ley,y 20,fracción II, tercer párrafo,del Reglamento)

Riesgos de trabajo a considerar

Sólo se deberán considerar los casos de riesgo de trabajo terminados en el período de cálculo (1o de enero al 31 de diciembre de 2001), entendidos como tales aquéllos en los que el trabajador siniestrado:● haya sido dado de alta médica y declarado apto para continuar sus labores (formato ST-2);● inicie una incapacidad permanente parcial o total (formato ST-3),o● muera (formato ST-3)

Si por algún accidente o enfermedad de trabajo ocurrido en el año 2001,el Instituto no ha emitido alguno de los formatos citados anteriormente,éstos no se tomarán en consideración para la siniestralidad de dicho ejercicio (artículos 74,segundo párrafo,de la Ley,y 20,fracción I,del Reglamento)

Tratamiento de las recaídas

No se consideran como nuevos accidentes de trabajo terminado,por tanto,sólo los días subsidiados porincapacidad temporal que las comprenden,sin importar el tiempo y lugar en que ésta se presente,computanpara la siniestralidad de la empresa donde ocurrió el riesgo de trabajo (artículos 2, fracción VI,23 y 24,penúltimo párrafo,del Reglamento)

Riesgos de trabajo que no deben considerarse

Los accidentes en trayecto (ocurridos al trabajador en el traslado directo de su domicilio al centro de labores o viceversa),así calificados por el IMSS en el formato ST-1(artículos 72,último párrafo,y 20,fracción I,del Reglamento)

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Solicitud de certificación de casos de riesgo de trabajo terminados Resulta recomendable para las empresas verificar mediante certificación que se solicite en el área de

Servicios Médicos del IMSS , todos los casos de riesgo de trabajo terminados durante el año 2001, y el número de días de incapacidad que tenga registrados el Instituto,a efecto de evitar presentar declaraciones con datos falsos o incompletos y ser sujetos a la imposición de la multa prevista por los artículos 304 A,fracción XV,y 304 B,fracción III,de la Ley,así como al cobro de diferencias por omisión parcial de cuotas (artículo 22 del Reglamento)

Vigencia de la prima

1o de marzo de 2002 y hasta el 28 de febrero de 2003 ( fracción III del artículo 20,del Reglamento)

Modificaciones a la ley que afectarán la determinación de la prima en los ejercicios siguientesResulta importante destacar que si bien es cierto el artículo 72de la Ley del Seguro Social recientemente reformado, señalaque la prima mínima en el Seguro de Riegos de Trabajo será de0.005, en tanto que el factor de prima “F” será de 2.3, el artícu-lo Décimo Noveno Transitorio establece un sistema diferido pa-ra la entrada en vigor de estos factores de la siguiente manera:

EJERCICIO 2002 EJERCICIO 2003 EJERCICIO 2004

Prima mínima 0.0031 0.0038 0.0044Factor de prima “F” 2.7 2.5 2.3

Por lo anterior, para la prima derivada de la siniestralidaddel ejercicio 2001 a presentar antes del 28 de febrero del 2002,se seguirá aplicando la fórmula con los datos de la ley antes delas modificaciones del 20 de diciembre de 2001.

El caso práctico para la determinación de la prima en esteramo de aseguramiento, lo encontrará en la Sección Contabili-dad Fiscal de este mismo número.

La empresa consulta

RIESGO DE TRABAJO, RECAÍDA E INCAPACIDAD PARCIALPERMANENTE ¿CÓMO COMPUTAN PARA SINIESTRALIDAD?Uno de los trabajadores que sufrió un riesgo de trabajodurante el mes de marzo de 2001, obtuvo su dicta-men de alta médica a finales de abril de dicho año, 15días después sufrió una recaída siendo incapacitadohasta enero del 2002, fecha en que se le otorgó unaincapacidad permanente parcial. ¿Al efectuar nuestradeterminación de prima del año 2001 debemos con-siderarlo como un sólo caso de riesgo de trabajo termi-nado del 2002?

Para la determinación de la prima de riegos de trabajo,los artículos 74, segundo párrafo de la Ley del Seguro So-cial, y 2o fracción V y 20, fracción I, del Reglamento para laClasificación de Empresas y Determinación de la Prima delSeguro de Riesgos de Trabajo, establecen que sólo deberánconsiderarse los casos de riesgos terminados en el período

de cálculo, en este supuesto del 1o de enero al 31 de di-ciembre de 2001, considerándose como tales cuando el tra-bajador siniestrado:● sea dado de alta médica y declarado apto para continuar

sus labores ( formato ST-2)● quede incapacitado en forma permanente total o parcial

(formato ST-3) , o● muera (formato ST-4)

En consecuencia, sí debe considerarse como un sólo casode riesgo con las siguientes repercusiones:● al existir un alta médica a finales de abril del 2001, los días

subsidiados por incapacidad desde el inicio de ésta y has-ta el alta médica, deben considerarse en la siniestralidadde 2001, y

● los días amparados por incapacidad a partir de la recaíday hasta la fecha en que se emita el dictamen de incapaci-dad permanente parcial, deberán considerarse en la sinies-

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tralidad del 2002, ha manifestarse durante el mes de febre-ro de 2003, pero ya no como riesgo de trabajo terminado.

VIGENCIA DE DERECHOS POR RECAÍDAS DE RIESGOS DE TRABAJOTratándose de trabajador que sufrió un riesgo de trabajo,y actualmente se encuentre desempleado ¿qué plazo deconservación de derechos tiene para la atención médicaen caso de una recaída por el mismo riesgo?Según se desprende del contenido del recientemente refor-mado artículo 62 de la Ley del Seguro Social y no haberdisposición que lo limite, cualquier acción derivada de unriesgo de trabajo puede ser exigible en cualquier momentoposterior a la ocurrencia del riesgo, trátese de atencionesmédicas e incluso el pago de subsidios al margen de que eltrabajador se encuentre o no sujeto a una relación de tra-bajo; en este último supuesto, siempre y cuando sea el Ins-tituto quien así lo determine.

PRIMA MEDIA PARA PATRONES CON MENOS DE 10 TRABAJADORESPor falta de controles sobre riesgos de trabajo, no esta-mos en posibilidades de presentar correctamente nuestradeterminación de riesgos de trabajo, ¿podemos presentarnuestra declaración ubicándonos en la prima mediade nuestra clase?Conforme al último párrafo del reformado artículo 72 de laLey del Seguro Social, las empresas con menos de 10 traba-jadores, ya pueden optar por presentar la declaración anualcorrespondiente o cubrir la prima media que les correspon-de. Para ejercer esta última opción, se recomienda informaral Instituto por escrito a través del Departamento de Clasifi-cación y Determinación de Prima de la Delegación correspon-diente, que la empresa se acogió a tal beneficio, en virtud deque aún no se ha dado a conocer el procedimiento a seguirpara tal efecto, esperado vía reglamento.

COOPERATIVAS ¿NUEVA BASE DE COTIZACIÓN?Pertenecemos a una sociedad cooperativa de produccióny con cierta periodicidad otorgamos participaciones porla aportación de su trabajo a nuestros miembros. Con lasreformas de que fue objeto la Ley del Seguro Social ¿có-mo debemos determinar ahora su base de cotización?Conforme a los artículos 19, 28 A y 34 de la Ley del SeguroSocial, el salario base de cotización de los socios de las socie-dades cooperativas se integra (a partir del 21 de diciembre pasado), con el total de las percepciones que reciban por laaportación de su trabajo personal, debiéndose presentar alInstituto los cambios en el salario base de cotización por la totalidad de los ingresos realmente percibidos.

¿PAGO DE CUOTAS HASTA LA ENTREGA DEL FINIQUITO AL TRABAJADOR?Por falta de liquidez, a los trabajadores que se han separa-do de la empresa de unos meses para acá, les hemos cubierto sus finiquitos en fecha posterior a la de sus re-nuncias, sin embargo, los avisos de baja al IMSS los hemospresentado dentro de los cinco días siguientes a éstas.De-rivado de una revisión practicada por el Instituto, preten-den determinarnos diferencias de cuotas hasta la fechaen que realizamos el pago del finiquito, ¿resulta proce-dente dicho cobro?La obligación en el pago de cuotas obrero patronales subsis-te hasta la presentación del aviso de baja del trabajador, acor-de a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley del Seguro Social, por lo tanto si el patrón presentó oportunamente labaja de su trabajador al término de la prestación de los ser-vicios, la determinación de diferencias que pretende hacer elInstituto resulta totalmente improcedente.

TÉRMINO PARA AVISAR EL CAMBIO DE DOMICILIO AL IMSSEn diciembre pasado presentamos aviso ante la Secreta-ría de Hacienda y Crédito Público del cambio de domiciliode nuestra empresa, pero el cambio real no se operó sinohasta hace unos días. Para efecto de manifestar al Institu-to el cambio mencionado ¿qué fecha se debe considerar,la del aviso presentado a Hacienda o la fecha real en queocurre el cambio?Siguiendo los lineamientos establecidos en el artículo 15 delReglamento de Afiliación, el patrón deberá avisar al Institu-to el cambio de su domicilio dentro del plazo de 5 díashábiles contados a partir de que ocurra el supuesto respec-tivo, en consecuencia es correcto que se presente dicho avi-so dentro de los cinco días siguientes a la fecha real en quese dió el cambio.

CRÉDITO AL SALARIO ¿INTEGRANTE DE LA BASE PARA IMSSE INFONAVIT?Dada la ambigüedad de interpretaciones surgidas conmotivo de las reformas implementadas a las disposicio-nes fiscales ¿el crédito al salario se considera como un in-greso adicional para el trabajador, a integrarse al salariobase de cotización?Atento al contenido de lo dispuesto en la parte final del tercer párrafo del artículo 115 de la nueva Ley del ImpuestoSobre la Renta, se mantiene que el crédito al salario no seráacumulable ni formará parte del cálculo de la base gravablede cualquier otra contribución, por no tratarse de una remu-neración al trabajo personal subordinado, en consecuencia,no tiene ninguna repercusión para la integración del salariobase de cotización para cuotas de seguridad social.

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“Este Consejo Técnico, con fundamento en los artículos 251 fracciones XII, XIII, XXXIII y XXXVII,264 fracciones VII y XVII de la Ley del Seguro Social, 31 fracciones XI y XII del Reglamento deOrganización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como el artículo séptimo tran-sitorio, del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, pu-blicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, con la finalidad deinstrumentar la aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo transitorio citado, emitelos siguientes: lineamientos de carácter general para la aplicación de las disposiciones contenidasen el artículo séptimo transitorio, del decreto por el que se reforman diversas disposiciones de laLey del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001,para acogerse a los beneficios del Programa de Regularización de Adeudos con el Instituto Mexi-cano del Seguro Social:

I.1. Adeudos objeto de su regularizaciónAdeudos por créditos emitidos por el Instituto por periodos de cotización comprendidos hasta elmes de septiembre de 2001, por concepto de cuotas, actualización, recargos, así como los capitalesconstitutivos notificados hasta el 30 de septiembre de 2001, en cualquier incidencia de cobro en quese encuentren.I.2. Adeudos que hayan sido materia de solicitud de convenio en trámite, así como los saldos de

convenios ya formalizados y los saldos de resultados de dictamen que se estén pagando en par-cialidades, que correspondan a periodos de cotización comprendidos hasta el mes de septiem-bre de 2001.

I.3. Adeudos por cuotas omitidas causadas por periodos de cotización comprendidos hasta el mesde septiembre de 2001, que el patrón determine de manera espontánea y declare al Instituto den-tro de los noventa días naturales siguientes a la fecha en que presente su promoción de acoger-se a los beneficios del Programa de Regularización de Adeudos con el Instituto Mexicano delSeguro Social.

I.4.- Adeudos por cuotas omitidas causadas por periodos de cotización comprendidos hasta el mesde septiembre de 2001, determinados mediante dictamen de contador público autorizado o conapego a los programas de autocorrección establecidos por el Instituto, que sean declarados porel patrón dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha en que presente su promo-ción para acogerse a los beneficios del artículo citado. En los casos a que se refiere el párrafo an-terior, para poder acceder al 100% de la condonación de recargos, los patrones o el contador

Lineamientos para la aplicación del programa decondonación de recargos y multas por adeudos alIMSS (Acuerdo 05/2002 )Contenido del citado Acuerdo,cuyo objetivo es instrumentar la aplicación del citado programa,de condo-nación establecido en el artículo Séptimo Transitorio de la Ley del Seguro Social reformada,publicado enel Diario Oficial de la Federación el 31 de enero,el cual por su importancia se da a conocer en sus términos.

De última hora

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público autorizado que corresponda, deberán presentar el aviso de dictamen y la solicitud res-pectiva a que se refiere el Programa, a más tardar el 19 de febrero de 2002. Asimismo, los re-sultados del dictamen o de la autocorrección, los movimientos afiliatorios que procedan y elpago respectivo deberán presentarse y efectuarse dentro de los noventa días siguientes al quehubiese presentado el aviso de dictamen y la solicitud a que se refiere el párrafo anterior. Si losresultados del dictamen o de la autocorrección y los movimientos afiliatorios que procedan, sepresentan dentro de los noventa días siguientes al que hubiese presentado el aviso de dictameny la solicitud a que se ha hecho referencia, pero el pago se realiza en fecha posterior, el porcen-taje de condonación será el que corresponda al mes en que se realice el entero. En el caso deque la Subdelegación correspondiente, con motivo de la revisión del dictamen o de la autoco-rrección, determine, posteriormente al pago, diferencias a cargo de los patrones, éstas, los re-cargos y las multas correspondientes, no serán objeto de los beneficios del Programa.

I.5. Adeudos a cargo del patrón por concepto de recargos documentados.

II. Requisitos para acogerse a los beneficios del programaII.1. Los patrones deberán solicitar mediante escrito libre, ante la Subdelegación que correspon-

da a su registro patronal, dentro de los sesenta días naturales siguientes al 21 de diciembre de2001, plazo que vence el día 19 de febrero de 2002, su incorporación al Programa de Regulari-zación de Adeudos con el IMSS (Programa).

II.2. El escrito a que se refiere el punto anterior, deberá contener, al menos, los datos siguien-tes: nombre o razón social; registro patronal; adeudo que tiene a su cargo, señalando los pe-riodos y conceptos de éste; domicilio para recibir notificaciones; tratándose de personas físicas,el escrito será suscrito por el propio deudor y deberá anexar copia de su identificación confirma y fotografía; y para el caso de personas morales, será el representante legal quien losuscriba y deberá acreditar su personalidad con copia del Poder Notarial e identificación confirma y fotografía.

II.3. Los patrones deberán efectuar la conciliación de los adeudos a regularizar con el Instituto,durante los noventa días naturales siguientes a la presentación de la solicitud de incorporaciónal Programa, por conducto de la Subdelegación correspondiente. Durante el plazo menciona-do, la Subdelegación llevará a cabo de manera precautoria, en su caso, los actos del procedi-miento administrativo de ejecución que procedan para garantizar la recuperación de los adeudospor los créditos emitidos, con excepción de los relativos a la extracción de bienes y remate.

II.4. Cuando los patrones tengan adeudos por periodos posteriores al 30 de septiembre de 2001,deberán pagarlos en su totalidad (suerte principal, actualización y recargos) en una sola ex-hibición. Para los efectos del punto II.3, la Subdelegación atenderá a los patrones para pro-porcionarles el estado de adeudo respectivo, así como para desahogar las aclaracionesprocedentes que sean solicitadas por los patrones en los términos de la Ley del Seguro So-cial y sus reglamentos. Los patrones que así lo soliciten, podrán obtener por parte del Insti-tuto, los adeudos totales de sus diversos registros patronales en medios magnéticos; sinembargo, la conciliación tendrá que hacerse documentalmente en la Subdelegación que co-rresponda a cada registro. De no satisfacer los requisitos señalados en este apartado se les re-querirá por escrito, indicándoseles concretamente el o los requisitos que se hayan omitido yse les otorgará un plazo de hasta ocho días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente aaquél en que les fue notificado dicho requerimiento, para que cumpla con los mismos, aper-cibiéndoseles que de no cumplir con lo solicitado, se tendrá por precluido su derecho a aco-gerse a los beneficios del Programa.

III. Pago de los adeudos y garantía del interés fiscalIII.1. Al concluirse la conciliación de los adeudos a que se refiere el punto II.3 de los presentes li-

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neamientos, los patrones podrán efectuar de inmediato el pago, en una sola exhibición, del im-porte que corresponda o comunicar por escrito a la Subdelegación que corresponda a su registropatronal, dentro de los tres días naturales siguientes, el mes en que efectuará el pago diferido, deacuerdo a la tabla siguiente:

PORCENTAJE DE CONDONACIÓN DE RECARGOS Y MULTAS

Mes 2002 2003 Enero 69.000 Febrero 100.000 62.000 Marzo 100.000 55.000 Abril 100.000 48.000 Mayo 100.000 41.000 Junio 100.000 34.000 Julio 96.000 28.333 Agosto 92.000 22.667 Septiembre 88.000 16.999 Octubre 84.000 11.332 Noviembre 80.000 5.665 Diciembre 76.000 0.000

III.2. La resolución de condonación total de los recargos y multas, deberá ser emitida por el Subde-legado en un plazo máximo de 15 días hábiles, contado a partir de la fecha en que se pague, enforma inmediata y en una sola exhibición, antes del mes de julio de 2002, la suerte principal y laactualización, debiendo entregar los patrones, para tal efecto, copia de la orden de ingreso respec-tiva. Cuando el patrón no vaya a realizar el pago en forma inmediata, y lo haga después del mesde junio de 2002, el plazo de quince días hábiles para emitir la resolución de condonación par-cial de los recargos y multas, empezará a correr a partir de la fecha en que el patrón realice el en-tero correspondiente y en una sola exhibición, de la suerte principal, la actualización y el porcentajede recargos y multas que no sean objeto de condonación.

III.3. La condonación total o parcial que corresponda de recargos y multas, será aplicada por el Ins-tituto una vez que el patrón efectúe el pago de la suerte principal actualizada y, en su caso, el por-centaje no sujeto a condonación de recargos y multas.

III.4. En el supuesto de que los patrones opten por realizar el pago diferido, se estará a lo siguiente:III.4.1. Cuando el pago se vaya a realizar en un plazo que no exceda de seis meses, dentro de los

quince días hábiles siguientes a la conclusión de la conciliación de los adeudos, el interés fis-cal podrá ser garantizado mediante embargo en la vía administrativa.

III.4.2. Cuando el pago se vaya a realizar en un plazo superior a seis meses, dentro de los quincedías hábiles siguientes a la conclusión de la conciliación de los adeudos, el patrón deberá otor-gar la garantía del interés fiscal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora autori-zada.

III.4.3. Tratándose de créditos que sean materia de recursos o juicios, al efectuar el pago el patróndeberá entregar copia del desistimiento correspondiente, presentado ante la autoridad compe-tente.

III.4.4. En el caso de créditos derivados de convenios de aseguramiento y pago de cuotas celebra-dos por el Instituto con determinados grupos de sujetos obligados, el entero de la suerte prin-cipal y la actualización, invariablemente, deberá realizarse antes de la fecha en que deba llevarsea cabo la renovación de dichos convenios, en su caso.

III.5. En el supuesto de que el patrón no otorgue la garantía respectiva, o no efectúe el pago corres-pondiente en el plazo autorizado, el Instituto requerirá al patrón para que en el plazo improrro-gable de tres días naturales, subsane la omisión en que haya incurrido, vencido dicho plazo, el

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Instituto procederá, sin que medie resolución alguna, al cobro del adeudo y sus accesorios lega-les, mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución o, en su caso, hacien-do efectiva la garantía otorgada.

IV. Exclusiones del programaIV.1. Los patrones que dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del De-

creto mencionado, no soliciten su incorporación por escrito al citado Programa o que habiéndo-lo hecho, no efectúen en el plazo a que se refiere el punto II.3 de estos lineamientos, laconciliación de sus adeudos con el Instituto, o bien, no presenten los resultados del dictamen ode la autocorrección y los avisos afiliatorios respectivos, a que se refieren el punto I.4 de los pre-sentes lineamientos.

IV.2. Los adeudos que se integren únicamente por concepto de multas, no serán objeto de la aplica-ción de los beneficios del Programa.

IV.3. El concepto de actualización documentada deberá ser pagado.IV.4. Las cuotas relativas al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

V. Obligatoriedad de los lineamientos e informes a este Consejo TécnicoV.1. Los lineamientos del presente Acuerdo, son de observancia general y obligatoria para los ser-

vidores públicos del Instituto.V.2. La Dirección de Afiliación y Cobranza, a través de la Coordinación de Cobranza, presentará se-

mestralmente a este Consejo Técnico, el informe de resultados, con base en la información men-sual que las Delegaciones deberán remitir, dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguientea aquél en que se realicen los pagos.”

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Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor Gene-ral: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Divisional: Lic. Eda Patricia Zumárraga Gonzá-lez o Editor Titular: Lic. Leopoldo Adolfo Gama García, e-mail: [email protected],Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Nuevos teléfonos: 9177-4151 (Este servi-cio es exclusivo para suscriptores).

Jurídico-Corporativo 31Año XV • 3a. Época

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Contenido

INFORME

ESPECIAL

A PARTIR DE MARZO APERTURA DE EMPRESAS CON UN SÓLO TRÁMITE● ¿QUÉ ACTIVIDADES PUEDEN ACOGERSE A ESTE PROGRAMA?● ¿QUÉ TRÁMITES SE TENDRÁN QUE REALIZAR PARA ABRIR UN

ESTABLECIMIENTO?● ¿EN QUÉ TÉRMINO SE RESOLVERÁ EL TRÁMITE A REALIZAR?● ¿EN QUÉ PLAZO DEBERÁN CUMPLIRSE LOS OTROS TRÁMITES?● ¿QUÉ EMPRESAS PODRÁN ADHERIRSE A ESTE SISTEMA?● ¿QUÉ DEBERÁ HACERSE EN EL CASO DE RECIBIR ALGÚN REQUERIMIENTO O

VISITA DE INSPECCIÓN POR PARTE DE ALGUNA AUTORIDAD DENTRO DELPLAZO OTORGADO PARA LA REALIZACIÓN DE TRÁMITES?

● ¿HABRÁ ALGÚN TRÁMITE QUE DEBA REALIZARSE ANTES DE LOS TRESMESES OTORGADOS?

● ¿A PARTIR DE QUÉ FECHA INICIA LA VIGENCIA DEL SISTEMA?

CÓMO REALIZAR TRÁMITES GUBERNAMENTALES A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS● REQUISITOS PARA EFECTUAR TRÁMITES ELECTRÓNICOS● DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE FICHAS Y FORMATOS ELECTRÓNICOS● ACUSE DE RECIBO DE SOLICITUD DEL TRÁMITE Y PROMOCIONES ● MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LAS ACTUACIONES ELECTRÓNICAS● FIRMA ELECTRÓNICA● CERTIFICACIÓN DEL MEDIO DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA● USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS SIN FIRMA ELECTRÓNICA● TECNOLOGÍA DE LA FIRMA AUTÓGRAFA Y CERTIFICADOS DIGITALES● CONDICIONES PARA QUE LOS PARTICULARES PUEDAN REALIZAR TRÁMITES

ELECTRÓNICOS● VALIDEZ DE LOS CERTIFICADOS DIGITALES ● MEDIOS CERTIFICADOS POR FEDATARIOS PÚBLICOS ● ACTUACIONES A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS ● PAGO ELECTRÓNICO DE LOS TRÁMITES● TRÁMITES EN LÍNEA● VIRUS INFORMÁTICOS● DUDAS TÉCNICAS DE APLICACIÓN

MODIFICACIONES AL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL 2002● NEGATIVA DE LA AUTORIDAD ANTE EL PAGO DE UNA CONTRIBUCIÓN● PERSONAS ACREDITADAS PARA REALIZAR AVALÚOS● VISITAS DOMICILIARIAS DE LAS AUTORIDADES FISCALES● REDUCCIÓN EN LOS PAGOS DEL IMPUESTO PREDIAL● BIENES INMUEBLES ADQUIRIDOS POR HERENCIA O LEGADO● ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOS● ESTABLECIMIENTOS Y GIROS MERCANTILES● ANUNCIOS PUBLICITARIOS● DELITOS FISCALES● NOTIFICACIONES DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS● VIGENCIA

CONDONACIÓN DE SANCIÓN A CONDUCTORES Y PROPIETARIOS DE VEHÍCULOS DE SERVICIOPARTICULAR DE TRANSPORTE DEL DF

NORMAS OFICIALES MEXICANAS● DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS SECRETARÍAS

DE ESTADO EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 29 DE ENERO

OTRAS DISPOSICIONES● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

JURÍDICO-CORPORATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 29 DE ENERO

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A partir de marzo apertura de empresas con un sólo trámiteContenido del Acuerdo publicado por la Secretaría de Economía que crea el Sistema de AperturaRápida de Empresas, a efecto de permitir el establecimiento de una negociación y su inicio deoperaciones con la realización de un trámite autorizado en un día hábil.

IDC31 Jurídico-Corporativo www.idcweb.com.mxIN

FORME

ESPECIA

L

Con el objeto de promover nuevas acciones para simplificar almáximo los trámites federales para la apertura de empresas,disminuir sus costos, y permitir concentrar su atención y esfuer-zo en la productividad y ventas, asi como eliminar la discrecio-nalidad innecesaria de las autoridades federales, se crea el Sistema de Apertura Rápida de Empresas, concebido como unprograma de apoyo permanente de la Administración PúblicaFederal con el objeto de identificar los trámites federales míni-mos para el establecimiento e inicio de operaciones de las empresas, facilitar su realización, y promover su resolución demanera ágil y expedita por las autoridades federales.

Cabe mencionar que este programa únicamente se dirige ala simplificación de trámites para aperturar una negociación,toda vez que se otorga un plazo para cumplir con las demás ges-tiones a realizar ante otras dependencias para poder continuarcon su funcionamiento.

El programa en cuestión fue dado a conocer mediante elAcuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación del pa-sado 28 de enero, del cual damos a conocer los puntos relevan-

tes a nuestros suscriptores, mediante un esquema de preguntasy respuestas que con su contenido resuelven las dudas denuestros suscriptores.

¿Qué actividades pueden acogerse a este programa?Se establece el Sistema de Apertura Rápida de Empresas en 685giros o clases de actividades agropecuarias, industriales, de co-mercio y servicios, agrupados de conformidad con la Clasifica-ción Mexicana de Actividades Productivas de 1999 que realizael Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, lascuales son consideradas de bajo riesgo público y susceptiblesde ser desarrolladas principalmente por micro, pequeñas y me-dianas empresas (artículo 1).

¿Qué trámites se tendrán que realizar para abrir un establecimiento?En el orden federal, deberán cumplir únicamente con los siguien-tes trámites, pero sin dejar de cumplir con las obligaciones quese citan (artículos 2 y 3):

Personas físicas: Inscripción en el Re-gistro Federal de Contribuyentes (RFC),que otorga el Servicio de Administra-ción Tributaria de la Secretaría de Ha-cienda y Crédito Público

Personas morales: el trámite SER-02-001 Permiso para la constitución de so-ciedades, el cual deberá realizarse antela Secretaría de Relaciones ExterioresEn este caso,se podrá optar por hacerel trámite mediante el fedatario públi-co que intervenga en su constitución,para lo cual se permitirá su realizacióna través de medios electrónicos

● Fiscales, incluido el pago de contribuciones federales,● en caso de contratar trabajadores:

◗ registrarse como patrones ante el IMSS e inscribir a sus trabajadores en el régimen obligatorio dentro de los cincodías hábiles siguientes a la realización de las contrataciones correspondientes a través del trámite:◗ IMSS-02-001-A Inscripción patronal, modalidad A Inicial

Al realizar dicho trámite las empresas quedarán automáticamente registradas ante el Infonavit ◗ pagar las aportaciones de seguridad social y las de ahorro para el retiro,y◗ conservar a disposición de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social:

● los planes y programas de capacitación y adiestramiento,para lo cual deberán promover el trámite:◗ STPS-04-001-A Planes y programas de capacitación y adiestramiento, modalidad A Aprobación de Planes y pro-

gramas de capacitación y adiestramiento,que será resuelto en un plazo no mayor a un día hábil,al términodel cual aplicará la afirmativa ficta.El trámite podrá presentarse en un formato simplificado a través de medios electrónicos y se deberá realizar,si no se tiene contrato colectivo de trabajo,dentro de los primeros 60 días del año impar siguiente a aquél enque la empresa se establezca e inicie operaciones o,en caso de celebrar tal contrato,en los quince días si-guientes a este acto,y

● los documentos que comprueben la constitución de las comisiones de seguridad e higiene y mixta de capacita-ción y adiestramiento,para lo cual las empresas sólo conservarán la información prevista en los trámites:◗ STPS-05-001-A Comisión de seguridad e higiene en los centros de trabajo,modalidad A Acta de integración,y ◗ STPS-04-004 Constitución de la comisión mixta de capacitación y adiestramiento.

No será necesario realizar una solicitud ni remitir información alguna a la dependencia citada

TRÁMITES OBLIGACIONES

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¿En qué término se resolverá el trámite a realizar?Serán resueltos en un plazo no mayor a un día hábil, y aplica-rá la afirmativa ficta al término del plazo de respuesta.

¿En qué plazo deberán cumplirse los otros trámites?En un plazo no mayor a tres meses, contados a partir de la fe-cha en que dichas empresas hubieran obtenido su inscripciónen el Registro Federal de Contribuyentes.

No se incluyen dentro de dichos trámites aquéllos que otor-gan un beneficio o servicio a las empresas.

¿Qué empresas podrán adherirse a este sistema?Cómo se comentó en la respuesta del primer cuestionamiento,las empresas que desarrollen actividades económicas conside-radas de bajo riesgo público y, de conformidad con la legisla-ción federal, no requieran una autorización o permiso previo,el otorgamiento de una concesión, ni un monto de inversiónespecífico definido por la ley especial aplicable, y no represen-tan un riesgo por sus implicaciones para la salud, el medio ambiente y la seguridad, entre otros. Dichas actividades se pre-cisan en el anexo de este apartado (artículo 5).

¿Qué deberá hacerse de recibir algún requerimiento o visita de inspección por parte de alguna autoridad dentro del plazo otorgado para la realización de trámites?En el caso de que una autoridad administrativa federal emitaun requerimiento por escrito o realice una visita para compro-bar el cumplimiento de trámites u obligaciones federales dis-

tintos de los señalados, dentro de los tres meses posteriores alestablecimiento e inicio de operaciones de una empresa, basta-rá que ésta demuestre que se encuentra en dicho período paraque la autoridad deje sin efectos el requerimiento respectivo ose abstenga de llevar a cabo la visita (artículo 4).

¿Habrá algún trámite que deba realizarse antes de los tres meses otorgados?En aquéllas actividades del anexo citado en que se especifiqueAviso de funcionamiento, se deberán presentar ante la Secre-taría de Salud, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fe-cha de haber obtenido su inscripción en el RFC el trámite: ● SSA-04-001-A Aviso de funcionamiento, modalidad A Avi-

so inicial.En aquéllas actividades donde se especifique Aviso de ins-

cripción como empresa generadora de residuos peligrosos, lasempresas deberán presentar ante la Secretaría de Medio Am-biente y Recursos Naturales, el trámite:● INE-04-004-A, Aviso de inscripción como empresa genera-

dora de residuos peligrosos, modalidad A General.En caso de pretender generar más de 400 Kgs. de residuospeligrosos, se deberá presentar dentro del mes siguiente a lafecha de obtención del RFC.De generar menos, deberá hacerlo dentro de los tres mesesque se otorgan en general para cualquier trámite.

¿A partir de qué fecha inicia la vigencia del sistema?Del 1o de marzo próximo.

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INFORME

ESPECIAL

Anexo Actividades comprendidas en el Sistema de Apertura Rápida de Empresas

Cultivo de soyaCultivo de cártamoCultivo de girasolCultivo de otras semillas oleaginosas en granoCultivo de semillas oleaginosas para forrajeCultivo de frijol en granoCultivo de garbanzo en granoCultivo de otras legumbres para consumo humanoCultivo de otras legumbres para forrajeCultivo de trigo en granoCultivo de trigo para forrajeCultivo de maíz en granoCultivo de maíz para forrajeCultivo de arrozCultivo de sorgo en grano

Cultivo de sorgo para forrajeCultivo de avena en granoCultivo de avena para forrajeCultivo de cebadaCultivo de otros cereales en granoCultivo de otros cereales para forrajeCultivo de jitomate o tomate rojoCultivo de tomate verdeCultivo de chiles verdeCultivo y secado de chile en campo agrícolaCultivo de cebollaCultivo de melones o sandíasCultivo de papaCultivo de calabazasCultivo de otras hortalizas y semillas de hortalizas

Cultivo de naranjasCultivo de limónCultivo de toronjaCultivo de otros cítricosCultivo de vidCultivo de plátanoCultivo de mangoCultivo de caféCultivo de aguacateCultivo de manzanaCultivo de duraznoCultivo de papayaCultivo de otros frutos no cítricosCultivo de alimentos en invernaderoCultivo de rosa

ACTIVIDADES AGROPECUARIAS

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FORME

ESPECIA

L

Cultivo de clavelCultivo de gladiolaCultivo de otras floresCultivo de árboles de ciclo productivo inferior a 10 añosOtros cultivos en viveros e invernaderosCultivo de tabacoCultivo de algodónCultivo de caña de azúcarCultivo de alfalfa y pastosCultivo de agraves alcoholerosCultivo de agraves de fibras textilesCultivos en campos experimentalesCultivos de otros productos agrícolasCría de ganado bovino de ciclo completoCría de becerros para engorda

Recría de vaquillas lecherasEngorda de ganado bovinoCrianza de bovinos productores de lecheExplotación de ganado bovinoCrianza de ganado bovino sin especializaciónCrianza integral de ganado porcino en granjasCrianza de lechones para engorda o sacrificioEngorda de ganado porcinoCrianza de ganado porcino para pie de críaExplotación de sementales porcinosCría de cerdos fuera de granjasCría de ovinosCrianza de caprinosCrianza combinada de caprinos y ovinosProducción de gallinas ponedoras y huevoProducción de huevo para consumo humano

Avicultura para la producción de carne de polloAvicultura para la producción de carne de guajoloteIncubadoras avícolasCría de otras aves para consumo humanoApiculturaCrianza de caballos y otros equinosCrianza de roedores y animales de laboratorioCuniculturaCrianza de otros animalesCuidado de bosques y selvasNo incluyen las actividades del numeral 1 al 58,así como 59 a 73,si éstas implican un cambio en el uso de suelo de predios con vegetación forestal o se llevan a cabo en áreas con uso de suelo forestal

Corte y empacado de carnes (Aviso de funcionamiento) Producción de embutidos y conservas de carnes (Aviso de funcionamiento) Pasteurización de leche (Aviso de funcionamiento) Deshidratación,revaporización y condensación de leche (Aviso de funcionamiento) Producción de yogurt y fermentos lácteos (Aviso de funcionamiento) Producción de crema,queso y mantequilla (Aviso de funcionamiento) Producción de cajetas y otros dulces a base de leche (Aviso de funcionamiento) Producción de helados y paletasProducción de otros alimentos a base de leche (Aviso de funcionamiento) Congelación de frutas y legumbresDeshidratación de productos agrícolas alimenticios (Aviso de funcionamiento) Producción de conservas de frutas y vegetales no congelados (Aviso de funcionamiento) Producción de alimentos colados y picados (Aviso de funcionamiento) Producción de sopas y guisos preparados (Aviso de funcionamiento) Producción de concentrados para caldos (Aviso de funcionamiento) Congelación de pescados y mariscos (Aviso de funcionamiento) Secado,salado y harinas de pescados y mariscosPreparación y envasado de pescados y mariscos (Aviso de funcionamiento) Beneficio de arroz

Despulpado del caféBeneficio de otros productos agrícolasProducción de harina de trigo (Aviso de funcionamiento) Producción de harina de maíz (Aviso de funcionamiento) Tostado y molienda de café (Aviso de funcionamiento) Molienda de otros productos agrícolas (Aviso de funcionamiento) Panificación industrial (Aviso de funcionamiento) PanaderíasProducción de galletas y pastas para sopasProducción de tortillas de harina de trigoProducción de masa de nixtamalProducción de tortillas de maíz (Aviso de funcionamiento) Producción de piloncillo o panelaProducción de chocolates y confitería a partir del cacaoProducción de chocolate y golosinas a partir de cocoa o chocolateProducción de dulces y caramelosProducción de chiclesProducción de almidones y féculas (Aviso de funcionamiento) Producción de levaduras (Aviso de funcionamiento) Producción de postres en polvoTratamiento y envasado de miel de abejaProducción de especias,aderezos y condimentos secosProducción de concentrados para preparar bebidasProducción de hielo

Envasado de téProducción de botanas,frituras y similares (Aviso de funcionamiento) Producción de cereales para el desayunoProducción de molesProducción de alimentos frescosProducción de alimentos preparados congeladosProducción de otros bienes alimenticios (Aviso de funcionamiento) Envasado de aguas purificadas o de manantialBeneficio de tabaco (Aviso de funcionamiento) Preparación de fibras de henequénPreparación de otras fibras vegetales duras (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos)Preparación de fibras duras de origen animal (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos)Tejido de alfombras de henequénTejido de alfombras de otras fibras durasProducción de cordelería de fibras duras de origen vegetal (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos)Producción de cordelería de otras fibras duras (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos)Producción de otros hilados y tejidos de henequén (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos)Hilados y tejidos de otras fibras duras no mencionadas antesDespepite y empaque de algodón

INDUSTRIA MANUFACTURERA

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Preparación de fibras blandas naturales (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos)Hilado de fibras blandasProducción de estambresProducción de hilos para coser,bordar y tejer (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos)Tejido de telas de lana y sus mezclasTejido de telas anchas de tramaProducción de fieltros y entretelas (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos)Producción de telas no tejidas (Aviso de inscripcióncomo empresa generadora de residuos peligrosos)Producción de telas angostas y pasamanería (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos)Producción de redes y mallas textiles (Aviso deinscripción como empresa generadora de residuospeligrosos)Tejido de rafia sintéticaConfección de sábanas,colchas,cortinas y similaresTejido a mano de alfombras y tapetes de fibras blandasTejido a máquina de alfombras y tapetes de fibras blandasProducción de bolsas y costales textilesConfección de asientos y accesorios de tela de usoautomotrizConfección de banderas y otros productos con telas sin recubrirConfección de toldos y cubiertas textiles de uso automotrizDeshilado y bordado a mano de productos textilesTejido de telas de puntoProducción de medias y calcetinesTejido de ropa interior de puntoTejido de suéteresTejido de otra ropa exterior de puntoConfección de corseteríaConfección de camisasConfección de uniformesConfección de disfraces,trajes regionales y similaresConfección de ropa exterior para hombre hechas sobre medidaConfección de ropa exterior para mujer hecha sobre medidaConfección de ropa exterior para hombre hecha en serie

Confección de ropa exterior para mujer hecha enserieConfección de ropa exterior para niños hecha en serieProducción de sombreros y similares de fibras durasProducción de sombreros y similares de fibrasblandasProducción de accesorios de vestir (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos)Confección de ropa de cuero o piel para hombreConfección de ropa de cuero o piel para mujerCurtido y acabado de cuero (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos)Curtido y acabado de piel (Aviso de inscripcióncomo empresa generadora de residuos peligrosos)Producción de otros artículos de cuero o piel (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos)Producción de calzado con corte de cuero o piel(Aviso de inscripción como empresa generadora deresiduos peligrosos)Producción de calzado con corte de tela (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos)Producción de calzado con corte de otros materiales(Aviso de inscripción como empresa generadora deresiduos peligrosos)Producción de madera aserrada (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos)Impregnación de madera y producción de postes ydurmientes (Aviso de inscripción como empresageneradora de residuos peligrosos)Producción de laminados de madera (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos)Producción de artículos de madera para laconstrucción (Aviso de inscripción como empresageneradora de residuos peligrosos)Producción de artículos de corcho (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos)Producción de artículos trenzados de vara,carrizo ysimilares (Aviso de inscripción como empresageneradora de residuos peligrosos)Producción de envases,tarimas y otros contenedores de maderaProducción de artículos de madera para el hogarProducción de artículos de madera de uso industrial

Producción de hormas y taconesProducción de juguetes de maderaProducción de artículos deportivos de maderaProducción de ataúdesProducción de otros artículos de madera (Aviso deinscripción como empresa generadora de residuospeligrosos)Producción de muebles principalmente de maderaProducción de partes de madera para mueblesProducción de juegos de mesa (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos)Edición de periódicos sin la impresión integradaEdición de revistas sin la impresión integradaEdición de libros sin la impresión integradaEdición de directorios y bases de datos sin la impresión integradaEdición de otros materiales sin la impresiónintegradaImpresión de formas continuas y otros materiales (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos)Composición tipográfica (Aviso de inscripción comoempresa generadora de residuos peligrosos)Encuadernación (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos)Producción de velas y veladoras (Aviso deinscripción como empresa generadora de residuospeligrosos)Producción de artículos cerámicos no estructurales (Avisos de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos y de funcionamiento) Producción de azulejos y losetas cerámicas (Avisosde inscripción como empresa generadora deresiduos peligrosos y de funcionamiento) Producción artesanal de artículos de vidrioProducción de vitrales (Aviso de inscripción comoempresa generadora de residuos peligrosos)Producción de otros artículos de vidrio o cristalCorte,pulido y laminado de mármolCorte,pulido y laminado de otras piedras de canteraProducción de muebles principalmente metálicos(Aviso de inscripción como empresa generadora deresiduos peligrosos)Producción de clavos,tachuelas y similares (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos)Producción de tornillos,tuercas y similares (Avisode inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos)

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INFORME

ESPECIAL

6 15 de Febrero de 2002

Producción de artículos de hojalataFabricación de otros artículos forjados y troquelados (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos)Producción de equipos de automatización (Aviso deinscripción como empresa generadora de residuospeligrosos)Producción de anuncios luminosos (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos)Producción de lámparas y candiles (Aviso deinscripción como empresa generadora de residuos peligrosos)

Producción de aparatos de señalización auditivavisualProducción de equipos de sonido y video (Aviso de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos)Producción de equipos electrónicos de uso médicoEstudios de grabaciónProducción de masters para discos y cintas editoresmusicalesEditores musicalesOtros servicios de grabación de discos y cintasProducción de material oftálmico y lentesProducción de relojes y sus partes

Producción de otros instrumentos ópticosProducción de joyería y orfebrería de metales y piedras preciosasProducción de joyería de metales y piedras no preciosasProducción de artículos de orfebrería de metales no preciososProducción de instrumentos musicalesProducción de cierres de cremalleraProducción de escobas,cepillos y similares Producción de equipo para pesarProducción de sellos metálicos y de gomaConfección de ropa interior y de dormir

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FORME

ESPECIA

L

Comercio de fierro viejo (chatarra)Comercio de papel y cartón usadoComercio de trocería y productos de vidrioComercio de desechos plásticosComercio de materiales de demoliciónComercio al por mayor de fibras textilesComercio al por mayor de hilados y telas textilesComercio al por mayor de blancosComercio al por mayor de otros insumos textilesComercio al por mayor de prendas de vestirComercio al por mayor de accesorios de vestirComercio al por mayor de calzadoComercio al por mayor de productos naturistas(Aviso de funcionamiento) Comercio al por mayor de discos y cassettes de audio y videoComercio al por mayor de juguetesComercio al por mayor de bicicletasComercio al por mayor de artículos deportivosComercio al por mayor de instrumentos musicalesComercio al por mayor de otros artículosrecreativosComercio al por mayor de relojes, joyería y bisuteríaComercio al por mayor de artículos de papeleríaComercio al por mayor de librosComercio al por mayor de revistas y periódicosComercio de envases y material de empaqueComercio al por mayor de papel y cartón nuevoComercio al por mayor de materiales para diseño y pintura artísticaComercio al por mayor de otros bienes de consumoprivadoComercio de alimentos para animales y productos veterinarios (Aviso de funcionamiento) Comercio de otros insumos agropecuarios (Aviso de funcionamiento)

Comercio de materiales metálicos de uso industrialComercio de madera aserradaComercio de otros insumos industrialesComercio de materiales no metálicos para la construcciónComercio al por mayor de pinturas, lacas y barnicesComercio al por mayor de material eléctricoComercio al por mayor de vidrios,espejos y lunasComercio al por mayor de artículos de tlapalería y ferretería (Aviso de funcionamiento) Comercio de otros insumos para la construcciónComercio de maquinaria de uso agropecuarioComercio de maquinaria para las manufacturasComercio de maquinaria para la construcciónComercio al por mayor de equipo de procesamientoinformáticoComercio al por mayor de equipo de fotografía y comunicacionesComercio de muebles y equipo médico y delaboratoriosComercio de equipos y maquinaria de uso generalComercio al por mayor de mueblesComercio de maquinaria para el comercio y los serviciosAgencias distribuidoras o concesionarias decamiones nuevosComercio de camiones usadosComercio al por mayor de refacciones paracamionesComercio al por mayor de carbón y otros combustibles sólidosComercio al por mayor de abarrotes y ultramarinos(Aviso de funcionamiento) Comercio al por mayor de huevo (Aviso de funcionamiento)

Comercio al por mayor de frutas y legumbresfrescas (Aviso de funcionamiento) Comercio al por mayor de granos y semillas (Aviso de funcionamiento) Comercio al por mayor de leche y productos lácteos(Aviso de funcionamiento) Comercio al por mayor de botanas y frituras (Aviso de funcionamiento) Comercio al por mayor de pan,pasteles y galletas(Aviso de funcionamiento) Comercio al por mayor de chocolates,dulces y confituras (Aviso de funcionamiento) Comercio al por mayor de conservas alimenticias(Aviso de funcionamiento) Comercio al por mayor de otros productos alimenticios (Aviso de funcionamiento) Comercio al por mayor de refrescos y aguaspurificadas (Aviso de funcionamiento) Comercio al por mayor de cerveza (Aviso de funcionamiento) Comercio al por mayor de otras bebidas alcohólicas(Aviso de funcionamiento) Comercio al por mayor de cigarros y otros productos de tabaco (Aviso de funcionamiento) Comercio al por menor en tiendas de abarrotes ysimilares Comercio al por menor de pescados y mariscosComercio de ganado y aves de corral vivos (Aviso defuncionamiento) Comercio al por menor de carnes rojas y similaresComercio al por menor de embutidosComercio al por menor de carnes de avesComercio al por menor de huevoComercio al por menor de frutas y legumbres frescasComercio al por menor de granos y semillasComercio al por menor de chiles secos y especias

COMERCIO

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Comercio al por menor de leche y productos lácteosComercio al por menor de pan y tortillasComercio al por menor de dulces,chocolates yconfiturasComercio al por menor de helados y paletasComercio al por menor de otros productosalimenticiosComercio al por menor de refrescosComercio al por menor de aguas purificadasComercio al por menor de cervezaComercio al por menor de otras bebidas alcohólicasComercio al por menor de cigarros y otros productos de tabacoComercio en megamercados e hipermercadosComercio en supermercados y autoserviciosComercio en minisupersComercio al por menor en tiendas naturistasComercio al por menor de perfumes,cosméticos ysimilaresComercio al por menor de otros artículos para el cuidado personalComercio al por menor de prendas de vestirComercio al por menor de sombrerosComercio al por menor de pañalesComercio al por menor de casimires,telas y similaresComercio al por menor de blancosComercio al por menor de artículos de merceríaComercio al por menor de accesorios de vestirComercio al por menor de otros insumos textilesComercio al por menor de prendas de vestir de cuero o pielComercio al por menor de calzadoComercio al por menor de artículos de cuero y/o pielComercio al por menor de anteojos y sus accesorios

Comercio al por menor de aparatos y artículosortopédicosComercio al por menor de aparatos de comunicaciónComercio al por menor de lámparas y candilesComercio al por menor de artículos para decorar interioresComercio de artículos para autoconstrucción yreparaciones domésticasComercio al por menor de librosComercio al por menor de periódicos y revistasComercio al por menor de discos y cassetes de audio y videoComercio al por menor de instrumentos musicalesComercio de artículos de filatelia y numismáticaComercio al por menor de juguetesComercio al por menor de artículos de fotografía y similaresComercio al por menor de artículos de papeleríaComercio al por menor de otros artículos deesparcimientoComercio al por menor de artículos deportivosComercio al por menor de bicicletasComercio de motocicletasComercio al por menor de otros equipos detransporte usadosComercio de otros equipos de transporte nuevosComercio de armas de fuego y cartuchosComercio al por menor de relojería, joyería y similaresComercio en tiendas de regalos y novedadesComercio al por menor de muebles de todo tipoComercio al por menor de enseres eléctricos y líneablancaComercio al por menor de computadoras y máquinas de oficinaComercio de antigüedades y obras de arte

Comercio al por menor de alfombras,tapetes ysimilaresComercio de flores y plantas naturalesComercio al por menor de flores y plantasartificialesComercio al por menor de artículos de mesa y ornamentalesComercio al por menor de pinturas, lacas,barnices ysimilaresComercio al por menor de material y accesorios eléctricosComercio al por menor de artículos de tlapaleríaComercio al por menor de artículos de ferreteríaComercio al por menor de vidrios,espejos ysimilaresComercio al por menor de artículos de jarceríaComercio de artículos religiososComercio de artículos usados de uso domésticoComercio de artesaníasComercio de boletos de loteríaComercio al por menor de grasas,aceites ylubricantesComercio en tiendas de mascotas (Aviso de funcionamiento) Comercio en almacenes departamentalesTiendas departamentales con servicio de restauranteComercio en tiendas de importaciónAgencias distribuidoras y concesionarias de automóvilesComercio de automóviles y camiones usadosComercio de llantas y cámarasComercio al por menor de refacciones automotrices nuevasComercio al por menor de accesorios automotricesnuevosComercio de refacciones usadas y partes de colisión

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INFORME

ESPECIAL

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Alquiler de automóviles con choferAlquiler de limusinas

Alquiler de automóviles sin chofer Venta de boletos de aerolíneas que no tienen vuelosal país

SERVICIOS FINANCIEROS, INMOBILIARIOS Y DE ALQUILER DE BIENES MUEBLES MontepíosAlquiler sin intermediación de viviendas amuebladas sin servicios de hoteleríaAlquiler sin intermediación de viviendas sinamueblarAlquiler sin intermediación de oficinas, locales y similares

Alquiler sin intermediación de otros bienes raícesAlquiler sin intermediación de salones para fiestas y convencionesInmobiliariasAdministración de bienes inmueblesAgentes inmobiliarios

Valuación,asesoría y promoción de bienesinmueblesAlquiler de maquinaria agropecuaria sin operadorAlquiler de maquinaria agropecuaria con operadorAlquiler de maquinaria para minería y construcción sin operador

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Alquiler de maquinaria para la construcción conoperadorAlquiler de maquinaria y equipo para la industria manufactureraAlquiler de equipo de procesamiento informáticoAlquiler de equipo y mobiliario de oficinaAlquiler de equipo para transportar y levantarmateriales

Alquiler de equipo fotográfico profesionalAlquiler de otra maquinaria para el comercio y los serviciosAlquiler de otra maquinaria y equipo deproducciónAlquiler de autotransporte de cargaAlquiler de equipo de transporte no automotorVideoclubs

Alquiler de equipo de audio y videoAlquiler de instrumentos musicales, luz y sonidoAlquiler de sanitarios portátilesAlquiler de prendas de vestirAlquiler de toldos,mesas,sillas,vajillas y similaresAlquiler de electrodomésticosAlquiler de otros bienes mueblesCentros generales de alquiler

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FORME

ESPECIA

L

Educación preescolar por el sector privadoPlanteles del sector privado con diversos niveles de educación progresivaCapacitación secretarial y comercial por el sectorprivadoCapacitación computacional por el sector privadoCapacitación ejecutiva por el sector privadoEducación técnica y de oficios por el sector privadoEnseñanza de bellas artes por el sector privadoEnseñanza de idiomas por el sector privadoServicios educativos por el sector privado paradiscapacitadosEducación de otro tipo en planteles del sector privadoProfesores particularesServicios relacionados a la educaciónInvestigación en ciencias físicas e ingeniería del sector privadoInvestigación en ciencias biológicas y médicas del sector privadoInvestigación en ciencias sociales y humanidadesdel sector privadoHospitales de medicina general del sector privado (Avisos de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos y de funcionamiento) Consultorios y clínicas de medicina general delsector privado (Avisos de inscripción como empresageneradora de residuos peligrosos y defuncionamiento) Consultorios y clínicas de especialidades médicas del sector privado (Avisos de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos y de funcionamiento) Consultorios de médicos homeópatas (Aviso defuncionamiento) Consultorios de nutriólogos y dietistas del sector privado (Aviso de funcionamiento) Psicología social y de conducta por el sector privado(Aviso de funcionamiento) Terapia ocupacional y del lenguaje del sector privado (Aviso de funcionamiento)

Otros consultorios médicos del sector privado(Aviso de funcionamiento) Servicios de enfermería a domicilioAmbulancias y traslado de enfermos (Aviso defuncionamiento) Centros de planificación familiar del sector privado (Aviso de funcionamiento) Otra atención médica no hospitalaria por el sectorprivado (Avisos de inscripción como empresageneradora de residuos peligrosos y defuncionamiento) Servicios veterinarios para mascotas por el sector privado (Avisos de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos y de funcionamiento) Servicios veterinarios para la ganadería por elsector privado (Avisos de inscripción como empresageneradora de residuos peligrosos y defuncionamiento) Enfermería con internamiento del sector privado (Avisos de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos y de funcionamiento) Asistencia residencial por el sector privado anteretardo mental (Aviso de funcionamiento) Asistencia residencial por el sector privado para salud mental (Aviso de funcionamiento) Asilos para ancianos y discapacitados por el sectorprivado (Aviso de funcionamiento) Orfelinatos y casas cuna del sector privado (Aviso de funcionamiento) Otra asistencia social residencial del sector privado(Aviso de funcionamiento) Asistencia social no residencial por el sector privado para niños y jóvenes (Aviso de funcionamiento) Asistencia social no residencial por el sector privadopara ancianos y discapacitados (Aviso defuncionamiento) Asistencia social de ayuda mutua (Aviso de funcionamiento) Otra asistencia social persuasiva o de orientacióndel sector privado (Aviso de funcionamiento)

Suministro de comida por asistencia social delsector privado (Aviso de funcionamiento) Albergue temporal de asistencia social del sector privado (Aviso de funcionamiento) Asistencia social del sector privado ante catástrofes(Aviso de funcionamiento) Asistencia social por el sector privado para empleo y rehabilitación laboral (Aviso de funcionamiento) Guarderías del sector privadoCámaras y asociaciones de productoresAsociaciones, ligas y federaciones deportivas y recreativasOrganizaciones civiles y similaresRestaurantes bar (Aviso de funcionamiento) Otros restaurantes con servicio de meseros (Avisode funcionamiento) Restaurantes sin servicio de meseros (Aviso de funcionamiento) Restaurantes de comida para llevar (Aviso defuncionamiento) Suministro de comida por contrato a empresas e instituciones (Aviso de funcionamiento) Suministro de buffetes y banquetes para eventosespeciales (Aviso de funcionamiento) Proveedores móviles de alimentos (Aviso de funcionamiento) Cantinas y bares (Aviso de funcionamiento) Cervecerías (Aviso de funcionamiento) Pulquerías (Aviso de funcionamiento) Centros nocturnos,discotecas y similares (Aviso de funcionamiento) Salones de baileHoteles con servicios integrados (Aviso de funcionamiento) Hoteles sin servicios integradosMotelesCampamentos para casas móvilesCasas de huéspedesParques y campos recreativos con servicios dealojamientoOtros servicios de alojamiento temporal

SERVICIOS TÉCNICOS, PROFESIONALES, PERSONALES Y SOCIALES

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Compañías de teatro del sector privadoCompañías de danza del sector privadoGrupos y artistas musicales del sector privadoOtras compañías artísticas del sector privadoPresentación de espectáculos sin instalaciones porel sector privadoPresentación de espectáculos con instalaciones por el sector privadoRenta de instalaciones del sector privado paraeventos artísticosProducción independiente de programas de televisión por el sector privadoProducción de programas de televisión portelevisoras que no transmitenProducción de películas cinematográficas del sector privadoAlquiler de estudios para filmación por el sectorprivadoDistribución de películas por el sector privadoCines y autocinemas del sector privadoPostproducción y otros servicios cinematográficos del sector privadoAgentes y representantes de artistas y deportistasProfesionales independientes para eventos artísticos o culturalesMuseos y salas de arte del sector privadoBibliotecas y hemerotecas del sector privadoOtras instituciones de patrimonio culturalEnseñanza de deportes por el sector privadoClubs deportivos del sector privadoOtros centros de acondicionamiento físico del sector privadoBolichesBillaresEquipos deportivos profesionales ysemiprofesionales del sector privadoDeportistas profesionales o semiprofesionalesFerias, juegos mecánicos y electromecánicos delsector privadoOperación de videojuegos que funcionan con fichas o monedasPresentación de espectáculos deportivos sininstalaciones del sector privadoPresentación de espectáculos deportivos con instalaciones del sector privadoRenta de instalaciones del sector privado paraeventos deportivosOtros servicios recreativos y de esparcimiento por el sector privadoConsultoría en computaciónProcesamiento electrónico de información

Consulta en línea y otros proveedores deinformaciónEdición y desarrollo de softwareNotarías públicasBufetes jurídicosInvestigación e información de solvencia financieraAgencias de cobroOtros servicios jurídicosContabilidad y auditoríaConsultaría en administraciónOrganización y administración de empresasConsultaría en economíaConsultaría en mercadotecniaAgencias de publicidad (campañas integrales ocompletas)Servicios de relaciones públicasAgencias de reventa de tiempo y espaciospublicitariosAgencias de representación de medios masivos de comunicaciónColocación de carteles,desplegados y similaresPublicidad por correo,telefonía,teleproceso ysimilaresDistribución de material publicitarioInvestigación de mercado y encuestas de opiniónOtros servicios publicitariosAgencias de colocación de personalAgencias de empleo temporalAdministración y renta de personalSelección de ejecutivos y consultora en recursos humanosArquitectos e ingenieros civilesIngeniería industrialInspección de edificiosEstudios geofísicosServicios de mapeoServicios relacionados a la mineríaConsultaría científica y técnica no mencionadaantesLimpieza de inmueblesLimpieza de alfombras,tapicería y muebles eninmueblesJardinería empresarialUrbanistas y arquitectos de paisajeSistemas de seguridadServicios de apoyo con infraestructuraOtros servicios de limpieza y mantenimiento de inmueblesEscritorios públicosPreparación de documentosFotocopiado y centros de operaciones de oficinaRecepción de llamadas y telemercadeo

Organización de ferias y exposicionesempresarialesRevelado de fotografíasTraductores e intérpretesAgencias noticiosasOtros servicios de apoyoDiseño de interioresDiseño industrialDiseño gráficoServicios de dibujoDiseño de otro tipoConsultaría en medio ambienteProducción de videos,videoclips y material audiovisualAlquiler de marcas,patentes y franquiciasEmpacado y etiquetadoOtros servicios de apoyo operativoValuación de bienes mueblesSalones de belleza,peluquerías y estéticas (Avisode funcionamiento) Baños públicos (Aviso de funcionamiento) Sanitarios públicos y bolerías (Aviso defuncionamiento) Estudios fotográficos y fotografía comercialSalas de masajeServicios de velación y funerariasPredicción del futuro y servicios esotéricos engeneralGuías de turismo por cuenta propiaOtros servicios personales diversosLavado y teñido de alfombras y cortinasLavanderías y tintorerasLimpieza de sombrerosServicios domésticosJardinería domésticaMantenimiento de maquinaria y equipoagropecuarioMantenimiento de maquinaria y equipo industrialMantenimiento de equipo para transportar ylevantarMantenimiento de maquinaria y equipo para el comercio y serviciosMantenimiento de otra maquinaria y equipo de usogeneralMantenimiento de equipo de transporte recreativo.Excepto para transportistasMantenimiento de equipo de precisiónMantenimiento de máquinas principalmente de oficinaMantenimiento de equipo de cómputo y susperiféricos

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INFORME

ESPECIAL

Para continuar con la puesta en marcha del Sistema de Trámi-tes Electrónicos Gubernamentales, dado a conocer por IDC ensu edición 27, de fecha 15 de diciembre de 2001, en el apartadoPara Tomarse en Cuenta, la Secretaría de Contraloría y Desa-rrollo Administrativo, publicó en el Diario Oficial de la Federa-ción el 17 de enero pasado, el “Acuerdo por el que se establecenlas disposiciones que deberán observar las dependencias y losorganismos descentralizados de la Administración Pública Fe-deral, para la recepción de promociones que formulen los par-ticulares en los procedimientos administrativos a través de medios de comunicación electrónica, así como para las notifi-caciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitu-

des de informes o documentos y las resoluciones administrati-vas definitivas que se emitan por esa misma vía”, a fin de queel particular esté en posibilidad de promover todo tipo de actuaciones a través de medios electrónicos, agilizando y opti-mizando la función gubernamental. Por la importancia del do-cumento, se dan a conocer las disposiciones más relevantes delmismo.

Objeto del Acuerdo (Primera)Estas disposiciones serán aplicadas por las dependencias y or-ganismos descentralizados de la APF, respecto de los trámitesque ante ellas promuevan los partículares, tales como:

10 15 de Febrero de 2002

Mantenimiento de otros equipos y aparatoselectrónicosMecánica automotriz generalServicio eléctrico automotrizRectificación de motores automotricesReparación de transmisiones automotricesReparación del sistema de suspensión automotrizAlineación y balanceo automotrizReparación mecánica automotriz de otro tipoHojalatería y pintura automotrizReparación de vidrios y cristales automotricesOtras reparaciones automotrices de tipoestructuralVulcanización y reparación de llantas y cámarasLavado y lubricación de automóvilesOtros servicios de reparación automotrizReparación de calzadoReparación de relojes y joyasMantenimiento de televisores,videocaseteras ysimilaresMantenimiento de otros bienes de uso personalTapicería y reparación de muebles y asientosReparación de aparatos eléctricosTapicería en automóviles y camionesReparación de bicicletasMantenimiento de motocicletasTalleres de soldadura

Servicios de afiladuríaReparación de instalaciones eléctricas en inmueblesReparación de instalaciones hidrosanitarias eninmueblesCerrajerías mecánicasCerrajerías electrónicasOtras reparaciones principalmente domésticasEmpacadoras de productos agrícolasAdministración o explotación de granjasFumigación agrícola (Aviso de inscripción comoempresa generadora de residuos peligrosos)Otros servicios relacionados a la agriculturaTrabajos de albañileríaTrabajos de acabados para la construcciónOtros servicios relacionados a la construcciónAdministración de centrales camionerasGrúa para vehículos automotoresServicios de básculaOtra intermediación de transporte de cargaEstacionamiento para vehículos automotoresOtros servicios relacionados con el transporteterrestreAsesoría en inversionesOtros servicios relacionados a los seguros y cajas depensionesServicios relacionados a la intermediación crediticia y/o monetaria

Comisionistas y consignación de mercancías al pormayorVenta de mercancías al por mayor a través de telecomunicacionesVenta de mercancías al por mayor por correo ocatálogosIntermediación comercial al por mayorComisionistas y consignatarios de mercancías al pormenorVenta de mercancías al por menor a través de telecomunicacionesVenta de mercancías al por menor por correo ocatálogosOperación de máquinas expendedoras de mercancíasComercio al por menor puerta por puertaIntermediación comercial al por menorAlmacenamiento en general (Aviso defuncionamiento) Almacenamiento con refrigeración (Aviso de funcionamiento) Almacenamiento de productos agropecuarios sinrefrigeración (Aviso de funcionamiento) Otros servicios de almacenamiento específico o determinado (Aviso de funcionamiento) Servicios de centros de reservaciones

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FORME

ESPECIA

L

Cómo realizar trámites gubernamentales a través de medios electrónicosProcedimiento a través del cual las dependencias u organismos de la Administración Pública Federal(APF) realizarán trámites y prestarán servicios a través del espacio virtual.

15 de Febrero de 2002 11

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INFORME

ESPECIAL

● la certificación del medio de identificación electrónica queutilicen los particulares en los trámites electrónicos que rea-licen;

● la verificación de la fecha y hora de recepción de las promo-ciones y solicitudes formuladas a través de medios de comu-nicación electrónica;

● la comprobación de la autenticidad de las manifestacionesvertidas en dichas promociones o solicitudes, y

● las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimien-tos, solicitudes de informes o documentos y las resolucio-nes administrativas que emitan por medios electrónicos, re-lacionados con el trámite electrónico promovido por elparticular.

Conceptos relevantes (Segunda)● Actuaciones electrónicas: las notificaciones, citatorios, em-

plazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o do-cumentos y las resoluciones administrativas que emitan pormedios electrónicos las dependencias y organismos descen-tralizados, así como las prevenciones que realicen en los tér-minos del artículo 17-A de la Ley Federal del ProcedimentoAdministrativo (LFPA);

● acuse de recibo electrónico: la constancia que emite una dependencia u organismo para acreditar la fecha y hora de recepción de una promoción o solicitud enviada por un par-ticular a través de medios de comunicación electrónica;

● caracteres de autenticidad: la cadena de caracteres de longi-tud determinada que se obtienen de la aplicación de un algoritmo y se utilizan conjuntamente con la firma electró-nica para determinar la integridad, autenticidad y legítimaautoría de un documento;

● certificación del medio de identificación electrónica: el pro-ceso mediante el cual se emite un certificado digital para es-tablecer la identificación electrónica del servidor público deuna dependencia u organismo descentralizado, o de un par-ticular, que le permitirá generar su firma electrónica;

● dependencias: las que integran la Administración PúblicaFederal Centralizada, incluidos sus órganos administrativosdesconcentrados, en los términos de lo previsto por el artículo 1 segundo párrafo de la Ley Orgánica de la Admi-nistración Pública Federal;

● encripción: la acción que permite, mediante técnicas mate-máticas, cifrar o codificar un mensaje de datos para protegersu confidencialidad; y que vinculada al uso de la firma elec-trónica, garantiza la autenticidad e integridad de un docu-mento;

● firma electrónica: el medio de identificación electrónica al quese refiere el artículo 69-C de la LFPA, que consiste en el con-junto de datos electrónicos que asociados con un documen-to son utilizados para reconocer a su autor, y que expresan elconsentimiento de éste para obligarse a las manifestacionesque en él se contienen. Esta definición se establece sin perjui-

cio de la contenida en el artículo 2 inciso a) de la Ley de Mo-delo sobre Firmas Electrónicas adoptada por la Comisión delas Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional(UNCITRAL) de la que México forma parte;

● medios de comunicación electrónica: los dispositivos tecno-lógicos para efectuar transmisión de datos e información através de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedica-dos, microondas, vías satelitales y similares;

● organismos: los organismos descentralizados a que se refie-re el artículo 1 de la LFPA;

● prácticas de certificación: el conjunto de reglas establecidaspor las dependencias u organismos que contienen los linea-mientos para realizar la certificación de medios de identifi-cación electrónica;

● programas informáticos: los medios de captura, transmisióny recepción de información que desarrollen las dependen-cias y organismos para estar en aptitud de recibir las pro-mociones o solicitudes que formulen los particulares, así como para efectuar actuaciones electrónicas;

● registro: el Registro Federal de Trámites y Servicios a que serefiere el artículo 69 M de la LFPA;

● RSA: nombre con el cual se denomina al sistema de encrip-ción de llave pública que se aplicará para generar la firmaelectrónica en el envío de promociones y solicitudes, así como en la realización de notificaciones por medios electró-nicos, cuyas siglas derivan de los nombres de sus autores Ri-vest, Shamir y Adleman;

● tablero electrónico: el medio electrónico a través del cual seponen a disposición de los interesados las notificaciones, ci-tatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y resoluciones administrativas definitivas que emitan las dependencias y los organismos;

● TRAMITANET: el Sistema de Trámites Electrónicos Guber-namentales desarrollado por la Secretaría, con dirección elec-trónica en Internet: http://tramitanet.gob.mx, y

● trámite electrónico: cualquier solicitud o entrega de infor-mación que las personas físicas o morales realicen por me-dios electrónicos ante una dependencia u organismo, yasea para cumplir una obligación, obtener un beneficio oservicio o, en general, a fin de que se emita una resolución,así como cualquier documento que dichas personas esténobligadas a conservar, no comprendiéndose aquella docu-mentación o información que sólo tenga que presentarseen caso de un requerimiento de una dependencia u orga-nismo.

Requisitos para efectuar trámites electrónicos(Cuarta)Dentro de las reglas que deberán emitir las dependencias y organismos gubernamentales para la realización de trámiteselectrónicos, se deberán establecer como requisitos mínimos acumplir por los particulares, los siguientes:

● la identificación de los trámites, considerando, según proce-da, los aspectos siguientes:◗ su homoclave y nombre del trámite, y los requisitos para

efectuarlo;◗ los formatos que estarán a disposición de los interesados

en forma electrónica;◗ la documentación adicional que podrá enviarse por medios

electrónicos y, en su caso, el señalamiento de la que deberáenviarse o exhibirse físicamente en las oficinas respectivas;

◗ los plazos máximos de respuesta o atención, y la deter-minación de la existencia de la positiva o negativa ficta,acordes a la información inscrita en el Registro;

◗ indicación de los casos en los cuales la respuesta se efec-tuará por vía electrónica, cuando el particular lo hayaaceptado previa y expresamente;

◗ el señalamiento de la vía de acceso al tablero electrónicoen el que será depositada la información relativa a las ac-tuaciones electrónicas;

◗ la referencia al monto de los derechos, productos o apro-vechamientos aplicables, los formatos de pago y las víasdisponibles para realizarlo, y

◗ el señalamiento de que las promociones o solicitudes en-viadas en horas y días inhábiles para la dependencia u or-ganismo de que se trate, se tendrán por recibidas al día yhora hábil siguiente.

La información señalada debe mantenerse actualizada per-manentemente por las dependencias y los organismos.● las condiciones y términos bajo los cuales se proporciona-

rán los servicios por medio de comunicación electrónica;● la indicación de que los particulares deberán incorporar su

firma electrónica, en sustitución de la autógrafa, en las pro-mociones y solicitudes de trámites electrónicos;

● los términos a los que se obligarán los particulares que op-ten por realizar estos trámites;

● la obligatoriedad de las dependencias y los organismos deincorporar en las actuaciones electrónicas la firma electró-nica del servidor público competente en los casos en que losordenamientos legales requieran firma autógrafa, y cuandolos particulares hayan aceptado expresamente recibirlas odarse por notificados a través de esa vía;

● la indicación de los cargos de los servidores públicos que po-drán realizar actuaciones electrónicas, previa certificación desu medio de identificación electrónica;

● el procedimiento para que los interesados obtengan la certi-ficación, renovación o revocación de su medio de identifica-ción electrónica;

● la fecha en que entrarán en operación los mecanismos decertificación de los medios de identificación electrónica de los particulares, y

● el lugar, teléfono, correo electrónico y los horarios de aten-ción para el desahogo de consultas relacionadas con las Re-glas referidas.

Datos de identificación de fichas y formatos electrónicos (Quinta)

En caso de que las dependencias y los organismos deban enviardocumentación adicional, podrán utilizar programas informá-ticos, fichas y formatos electrónicos, los cuales contendrán los siguientes datos de identificación:● nombre, denominación o razón social del particular y, en su

caso, el de su representante; ● registro federal de contribuyentes de la persona moral o fí-

sica, cuando éste cuente con él;● clave única del registro de población, en su caso;● domicilio para recibir notificaciones;● dirección electrónica, de contar con ella;● nombre de la persona autorizada para recibir notificaciones;● nombre de la dependencia o del organismo, unidad o área ad-

ministrativa ante la cual se presenta la promoción o solicitud;● denominación del trámite y su homoclave; y● fecha y hora de emisión de la promoción o solicitud.

Acuse de recibo de solicitud del trámite y promociones (Sexta)Las dependencias y los organismos deberán generar un acusede recibo electrónico para hacer constar la recepción de promo-ciones o solicitudes, el cual contendrá:● nombre, denominación o razón social del particular y, en su

caso, el de su representante;● registro federal de contribuyentes de la persona moral. Tra-

tándose de persona física, cuando cuente con el mismo;● clave única del registro de población, en su caso, cuando el

particular sea una persona física y cuente con ella;● nombre de la dependencia u organismo, así como en su ca-

so el de la unidad o área administrativa ante la cual se pre-senta la promoción o solicitud;

● denominación del trámite;● nombre y tamaño de los archivos que se acompañen al for-

mato electrónico del trámite y caracteres de autenticidad, ensu caso;

● fecha y hora de recepción, y● caracteres de autenticidad.

Medidas de seguridad en las actuaciones electrónicas (Séptima)En los mecanismos que se establezcan para realizar trámites elec-trónicos, las dependencias y los organismos deberán establecerlas medidas de seguridad que permitan garantizar la integridad,la autenticidad y la confidencialidad de la información, de los registros electrónicos generados en los procesos de envío y re-cepción de las promociones y solicitudes, así como de las actuaciones electrónicas. La puesta en operación de dichos me-canismos deberá permitir que los mismos sean auditables encualquier momento.

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INFORME

ESPECIAL

En función del grado de seguridad y confidencialidad reque-rido, que será determinado por las dependencias y los organis-mos, se utilizarán mecanismos, tales como:● números de identificación personal;● claves de acceso;● contraseñas, o● medios de identificación biométrica o criptografía.

Firma electrónica (Octava)Para las promociones o solicitudes de los particulares, y las ac-tuaciones de las dependencias u organismos que requieran dela firma autógrafa, se utilizará la firma electrónica en sustituciónde aquélla, la cual tendrá el mismo valor probatorio, generada apartir del medio de identificación electrónica previamente certi-ficado.

Certificación del medio de identificación electrónica (Novena)Conforme a la naturaleza de los requisitos previstos por la ley,aplicables para la prestación de servicios públicos y los proce-dimientos administrativos, las dependencias y los organismospodrán determinar los tipos de certificación del medio de iden-tificación electrónica de los particulares, los cuales podrán ser: ● certificación básica.- no requiere de la presencia física del par-

ticular o de su representante, ni la presentación de documen-tación alguna para efectos de su identificación como personafísica o moral, ni la práctica de alguna notificación, emplaza-miento o resolución por parte de la dependencia u organis-mo, y tendrán una vigencia de cinco años, y

● certificación de alta seguridad.- requiere de la presencia físi-ca del particular o de su representante para acreditar la iden-tidad, existencia legal y facultades de su representante, me-diante el cotejo de la documentación original o certificada.Este tipo de certificados tendrán una vigencia de dos añoscontados a partir de su expedición.Cumplidos los requisitos, la dependencia u organismo emitirá

el certificado digital dentro de los cinco días hábiles siguientes.Para renovar el uso del certificado bastará que el particular

entregue a la dependencia u organismo un escrito firmado dondemanifieste, bajo protesta de decir verdad, que la documentación

exhibida para la certificación no ha sufrido ninguna modifica-ción, por lo que respecta al acreditamiento de su identidad y, ensu caso, al de su existencia legal y al de las facultades de su re-presentante. El escrito podrá presentarse por medios electróni-cos utilizando la firma electrónica del particular, bajo la condi-ción de que se realice antes del término de la vigencia de sucertificado.

Uso de medios electrónicos sin firma electrónica(Décima)No se exigirá la firma electrónica de los particulares cuando: ● la promoción o solicitud no la requiera;● se tenga por objeto requerir o consultar información que se

encuentre a disposición del público en general, o correspon-da a información que atañe al propio particular, y no alteresu contenido, o

● se hayan establecido otros medios de identificación diversosa la firma electrónica.

Tecnología de la firma autógrafa y certificadosdigitales (Décima primera)La firma electrónica se generará mediante tecnología cripto-gráfica asimétrica de llave pública, bajo el sistema RSA, cuyotamaño para la certificación básica deberá ser al menos de 1024bits y para la certificación de alta seguridad de 2048 bits, en to-dos los casos generados por método aleatorio.

Esta tecnología podrá modificarse, de acuerdo a otros siste-mas que ofrezcan condiciones de seguridad semejantes, así co-mo que garanticen la plena compatibilidad con el RSA.

Al menos cada dos años se revisará el tamaño de las llaves,y cuando menos cada cinco años se evaluará la tecnología uti-lizada, a fin de hacer los ajustes que se deriven de los los avan-ces e innovaciones técnicas.

Para la administración de llaves públicas deberá utilizarseel estándar de certificado digital x.509 versión 3 emitido por laUnión Internacional de Telecomunicaciones.

Los campos de registro de datos que contenga el certificadodeberán ajustarse a dicho estándar e incorporar adicionalmenteespacios para el Registro Federal de Contribuyentes y, tratándo-se de personas físicas, la Clave Unica de Registro de Población.

firmará autógrafamente y lo entregará inmediatamente

REGISTRO DE CERTIFICADO DIGITAL● Certificación básica; o● Certificación de alta seguridad.

Solicitud de particular(persona moral o física)

Cumplimiento de los requisitos estableci-dos por la dependencia u organismo

Recibida la certificación: básica

alta seguridad

el particular firmará autógrafamente de recibido,en un término que noexcederá de 45 días hábiles siguientes a la emisión de la certificación;

Dentro de los cinco días hábiles posteriores,será otorgadala certificación

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Los certificados digitales expedidos a los particulares con-tendrán los códigos que permitan distinguir el tipo de certifica-ción, así como el alcance y clase de las facultades conferidas poruna persona física o moral a su representante, en los términosde lo previsto por el artículo 2554 del Código Civil Federal, encongruencia con la documentación exhibida para tal efecto, locual conducirá a determinar los trámites electrónicos que deacuerdo con sus facultades podrán gestionar o no ante las de-pendencias y los organismos.

La Secretaría definirá la codificación referida en el párrafoanterior, según el tipo de certificado, así como los campos delestándar donde deberán incluirse.

Condiciones para que los particulares puedanrealizar trámites electrónicos (Décima cuarta)● Reconocer como propia y auténtica la información que por

medios de comunicación electrónica envíen a las dependen-cias y a los organismos, distinguida por su firma electrónica;

● notificar oportunamente a la dependencia, organismo, o fe-datario que hubiera certificado su medio de identificaciónelectrónica, la pérdida o cualquier otra situación que pudie-ra implicar la reproducción o uso indebido de su certificadodigital, para su revocación;

● notificar oportunamente, cualquier modificación o revoca-ción de las facultades otorgadas a sus representantes a losque les haya sido entregado un certificado digital;

● aceptar que el uso de su certificado digital por persona dis-tinta a la autorizada, quedará bajo su responsabilidad;

● reenviar los archivos que contengan virus informáticos o nopuedan abrirse por cualquier causa motivada por problemastécnicos, y

● asumir cualquier tipo de responsabilidad derivada del maluso que hagan de su certificado digital.

Validez de los certificados digitales (Décima sexta)Los certificados digitales tendrán la misma validez ante cualquierdependencia u organismo, cuando su codificación coincida conla requerida para efectuar determinado trámite electrónico. En elcaso de los trámites electrónicos que deban realizarse con certi-ficación básica, las dependencias y organismos aceptarán los cer-tificados de alta seguridad.

Medios certificados por fedatarios públicos (Décima séptima)Las dependencias y organismos reconocerán los medios deidentificación electrónica que certifiquen notarios o corredorespúblicos, siempre y cuando se ajusten a lo establecido, y a lasdemás disposiciones aplicables, y a lo previsto en la citada dis-posición décima segunda.

La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo es-tablecerá los mecanismos de coordinación con la Secretaría de

Economía para la mejor utilización de los medios de identifica-ción electrónica que correspondan a los notarios o corredorespúblicos y los que éstos certifiquen.

Actuaciones a través de medios electrónicos (Décima novena) Las dependencias y los organismos podrán efectuar actuacio-nes electrónicas en las diversas etapas de los procedimientosadministrativos, para lo cual crearán y administrarán table-ros electrónicos a través de los cuales se llevarán a cabo, es-tableciendo el control para su acceso, los respaldos y la recu-peración de información con mecanismos confiables deseguridad y custodia.

Respecto de cada trámite electrónico los particulares debe-rán manifestar expresamente recibir las actuaciones electróni-cas declarando, para que surtan efectos jurídicos, que:● se darán por notificados de las actuaciones a partir del día

en que se pongan a su disposición en el tablero electrónico,sean notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimien-tos o solicitudes de información o documentación y de lasresoluciones;

● consultarán el tablero electrónico durante el plazo señaladopara su desahogo, y

● en el supuesto de encontrarse imposibilitados para abrir losarchivos que contengan la información depositada en el ta-blero electrónico durante del plazo señalado para su desaho-go, por causas imputables a las dependencias u organismos,lo harán de su conocimiento, por medios de comunicaciónelectrónica, a más tardar al día hábil siguiente de su impedi-mento, a fin de ser notificados por otro medio establecido enla LFPA.La información relativa a las mencionadas actuaciones se

conservarán en el tablero electrónico cuando menos durante lostreinta días siguientes a la fecha en que haya sido depositadaen él. Transcurrido este término, la información se archivaráelectrónicamente.

Pago electrónico de los trámites (Vigésima)Las dependencias y organismos establecerán mecanismos pa-ra el pago electrónico de los derechos, productos o aprovecha-mientos, así como para la generación de los formatos para supago correspondiente en bancos, los cuales serán aprobados porla Secretaría de Hacienda y Crédito Público, salvo aquellos or-ganismos que no deban ser concentrados en la Tesorería de laFederación.

Trámites en línea (Vigésima primera)La Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo pon-drá a disposición de los particulares una página en internet denominada TRAMITANET, en la que se concentrará la infor-mación relativa a los trámites que aplicará cada dependencia yorganismo, misma que se encuentra inscrita en el Registro, a la

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cual los particulares tendrán acceso para realizar los trámiteselectrónicos que hayan sido determinados por las dependenciasy los organismos.

Virus informáticos (Vigésima tercera)Cuando las solicitudes o promociones o la documentación quelas acompaña no puedan atenderse por contener virus informá-ticos u otros problemas técnicos imputables al particular, la de-pendencia o el organismo deberá apercibir al particular, a efec-to de que subsane dicha deficiencia.

Dudas técnicas de aplicación (Vigésima sexta)

Las consultas técnicas serán desahogadas por la Secretaría dela Contraloría y Desarrollo Administrativo en horas hábiles y através de una línea telefónica establecida para tal efecto en lapágina de TRAMITANET.

Vigencia del Acuerdo (Primera Transitoria)El Acuerdo entró en vigor el 18 de enero.

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INFORME

ESPECIAL

Modificaciones al Código Financiero del Distrito Federal para el 2002Principales reformas a las obligaciones fiscales,que impactan a los diversos sectores económicos.El pasado 31 de diciembre de 2001, fue publicado en la GacetaOficial del Distrito Federal el Decreto que reforma, adiciona yderoga diversas disposiciones del Código Financiero del DistritoFederal, en el cual se establecen nuevas cuotas que los habitan-tes de esta ciudad estarán obligados a cubrir por la realización dealgunos trámites ante las diversas dependencias del gobierno lo-cal. Por lo anterior, se presentan las modificaciones de mayor tras-cendencia para el sector empresarial.

Negativa de la autoridad ante el pago de una contribuciónEl artículo 30 prevé la obligación de todo particular al pagode las contribuciones generadas por los servicios prestadospor las diversas dependencias del Gobierno del Distrito Fe-deral, o bien por la omisión a su cumplimiento. Por tal moti-vo, en el supuesto de que el particular acuda ante las oficinasrecaudadoras correspondientes a efectuar el pago de sus obli-gaciones fiscales y las autoridades se nieguen a recibirlos, elparticular deberá consignarlo ante el Tribunal de lo Conten-cioso Administrativo, quien a su vez tendrá un término dedos días para remitirlo a la Tesorería del Gobierno del Distri-to Federal.

Personas acreditadas para realizar avalúosSe adiciona la fracción III al artículo 35, para facultar a la Di-rección General del Patrimonio Inmobiliario del Gobierno delDistrito Federal a realizar los avalúos establecidos en esta le-gislación.

Visitas domiciliarias de las autoridades fiscalesLa orden de dicha visita debe ser emitida y suscrita por la au-toridad fiscal competente, requisito que antes de la reforma encomento, no se encontraba prevista en el artículo 82.

Reducción en los pagos del impuesto predialPara promover el pago anticipado del pago del impuesto pre-dial, el artículo 153 prevé los siguientes descuentos:● 10%, si el pago de los seis bimestres se efectúa a más tardar

el último día del mes de enero;● 8%, cuando el pago se efectúe a más tardar el último día del

mes de febrero; y● 1.5%, si el pago se realiza dentro el primer mes de cada bi-

mestre. La misma reducción se aplicará en los bimestres pa-gados por anticipado.

Bienes inmuebles adquiridos por herencia o legadoSe adiciona un nuevo párrafo al artículo 157 para establecer que,una vez dictada la sentencia en que se nombra un heredero olegatario como propietario legal de un inmueble, éste deberáregularizarlo ante el Registro Público de la Propiedad dentro deun término que no exceda de un año, y se aplicará la tasa 0%del Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles (ABI), sim-pre que el bien no exceda de 500 mil pesos.

Impuesto sobre adquisición de vehículos automotores usadosCon la derogación de los artículos 183, 184, 185 y 186, desapa-rece este impuesto.

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Establecimientos y giros mercantilesSe modifica la cuota prevista en el artículo 210, de $ 1692.00 a$1,783.00, por concepto de verificación anual en cumplimientode los requisitos previstos en la Ley para el Funcionamiento deEstablecimientos Mercantiles del Distrito Federal, tratándose de:● giros y establecimientos mercantiles que requieran de licen-

cia y no vendan bebidas alcohólicas;● espectáculos públicos, musicales, deportivos, taurinos, tea-

trales y cinematográficos, donde no se vendan bebidas alco-hólicas; y

● estacionamientos públicos.Asimismo, el artículo 211 prevé los nuevos costos respecto

de la expedición y revalidación de licencia de funcionamientoy autorización de establecimientos y giros mercantiles; la veri-ficación en giros mercantiles, espectáculos públicos o en ferias,romerías, kermesses y festejos populares en donde se vendanbebidas alcohólicas en envase cerrado, abierto o al copeo.

Anuncios publicitariosLas cuotas establecidas en el artículo 212-A por los derechos deexpedición de licencias y permisos, así como su revalidación se

modifican, de acuerdo a las características previstas en el Re-glamento de Anuncios para el Distrito Federal, atendiendo a susfines, el lugar en que se fijen o instalen, el procedimiento parasu colocación y los materiales, estructuras, soporte y sistemasde iluminación utilizados para su construcción.

Delitos fiscalesEl artículo 519 tipifica como delito grave a los delitos sancio-nados con pena de prisión que exceda de cinco años, para locual procederá en términos de lo establecido en el artículo 268del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

Notificaciones de los actos administrativosSe modifica el artículo 541-A, para aumentar el término de lanotificación del acto o resolución respectiva, el cual no deberáexceder de 20 días siguientes a su emisión.

VigenciaEstas reformas, serán vigentes para el presente ejercicio fiscaly entraron en vigor el primero de enero de 2002.

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Con fecha dos de enero de 2002, la Secretaría de Finanzas delGobierno del Distrito Federal emitió un Programa, a fin de con-servar y proteger el patrimonio de los ciudadanos del DistritoFederal, en el cual se condona el 100% de la multa por la faltade la póliza de seguro que cubra daños y perjuicios causados aterceros, a los conductores y propietarios de vehículos de servi-cio particular de transporte matriculados en el Distrito Federal.Sin embargo, para que esta condonación pueda operar, el pro-pietario o conductor del vehículo debe acreditar el haber reali-

zado los trámites de sustitución de placas.Conforme al artículo 66 de la Ley de Transporte del Distrito

Federal, se sanciona a los conductores y propietarios de vehícu-los de servicio público, mercantil, privado y particular, que nocuenten con póliza de seguro vigente que cubra los daños y per-juicios causados a terceros, con multa equivalente a 20 veces elsalario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

El referido Programa, estará vigente del 2 de enero al 31 dediciembre del presente año.

Condonación de sanción a conductores y propietarios de vehículos de servicio particular de transporte del D.F.

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INFORME

ESPECIAL

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

NOM Y FECHA CAMPO DEDE PUBLICACIÓN DE APLICACIÓN

NOM-002-SCT3-2001,Establece A todos los concesionarios y el contenido del Manual General de permisionarios de transporte aéreo Operaciones de servicio al público que operen(18 de enero) o deseen operar de acuerdo a la

Ley de Aviación CivilNOM-018-SCT3-2001,Establece A todas las aeronaves civiles y de el contenido del Manual de Vuelo Estado,distintas a las militares,antes (21 de enero) de iniciar el vueloNOM-022-SCT3-2001,Establece el A todas las aeronaves civiles y de uso obligatorio de registradores de Estado,distintas a las militares,de ala vuelo instalados en aeronaves que fija y ala rotativa,pertenecientes o en operen en el espacio aéreo mexicano, posesión de los concesionarios,así como sus características permisionarios y operadores aéreos (21 de enero) nacionales,así como de permisionarios

y operadores aéreos extranjeros que vuelen o pretendan volar en espacio aéreo mexicano

NOM-064-SCT2-2001,Reglas de A las empresas ferroviarias seguridad e inspecciones periódicas concesionarias y permisionarias que a los diversos sistemas que constituyen operan en nuestro paísel equipo tractivo ferroviario diesel-eléctrico(21 de enero)PROY-NOM-012-SCT-2-2002,Peso A vehículos de autotransporte que y dimensiones máximas con los que transitan en los caminos y puentes de pueden circular los vehículos de jurisdicción federal,dentro del paísautotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal(25 de enero)

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

NOM Y FECHA CAMPO DEDE PUBLICACIÓN DE APLICACIÓN

NOM-EM-001-RECNAT-2001, ModificaciónEstablece las especificaciones,procedimientos, lineamientos técnicos y de control para el aprovechamiento,transporte,almacenamiento y transformación que identifiquen el origen legal de las materias primas forestales,publicada el 21 de diciembre de 2001(22 de enero)PROY-NOM-010-CNA-2000,Válvula A las válvulas de admisión y de de admisión y válvula de descarga descarga que se instalan en los para tanque de inodoro- tanques de los inodoros,de Especificaciones y métodos de prueba fabricación nacional y de (23 de enero) importación que se comercialicen

en territorio nacionalPROY-NOM-013-CNA-2001,Redes A los concesionarios y asignatarios de de distribución de agua potable- aguas nacionales,así como para los Especificaciones de hermeticidad responsables de la instalación de redes y métodos de prueba de distribución de agua potable ya (23 de enero) sean nuevas,ampliaciones y/o

rehabilitaciones y para los fabricantes de los elementos que la integran; ya sean de fabricación nacional y/o extranjera comercializadas en el territorio nacional

Normas oficiales mexicanasRelación de disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado en materia de Normalización,cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación se produjo en el período comprendido del 14 al 29 de enero.

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Secretaría de Agricultura, Ganadería,Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

NOM Y FECHA CAMPO DEDE PUBLICACIÓN DE APLICACIÓN

NOM-030-PESC-2000,Establece los A los interesados en introducir requisitos para determinar la este productopresencia de enfermedades virales de crustáceos acuáticos vivos,muertos,sus productos o subproductos en cualquier presentación y Artemia (Artemia spp.),para su introducción al territorio nacional y movilización en el mismo(23 de enero)

Secretaría de Economía

NOM Y FECHA CAMPO DEDE PUBLICACIÓN DE APLICACIÓN

NOM-014-SCFI-1997,Medidores Modificaciónde desplazamiento positivo tipo diafragma para gas natural o L.P.- Con capacidad máxima de 16 m3/h con caída de presión de 200 Pa (20,40 mm de columna de agua) (29 de enero)

Otras disposiciones1. Acuerdo que modifica el diverso por el que se apruebanlos formatos que deberán utilizarse para realizar trámitesante la Secretaría de Economía,el Centro Nacional de Metro-logía, el Consejo de Recursos Minerales, el Fideicomiso deFomento Minero y la Procuraduría Federal del Consumidor

Se modifica el contenido de los formatos aludidos, comoresultado de su revisión y actualización (Secretaría de Eco-nomía, 14 de enero).

2. Acuerdo por el que se delegan facultades del titular dela Comisión de Mejora Regulatoria, a los servidores públi-cos que se señalan

Con la finalidad de agilizar el despacho de los asuntos en-comendados,se confieren atribuciones a diversos servidorespúblicos de esa dependencia, abrogándose el acuerdo dele-gatorio de facultades publicado el 13 de noviembre de 2000en el Diario Oficial de la Federación (Secretaría de Economía,14 de enero).

3. Decreto por el que se expide la Ley para Regular las So-ciedades de Información Crediticia

Ver el Informe Especial de la edición número 29, de fecha15 de enero (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 15 deenero).

4.Convocatoria para participar en el Premio Nacional deCalidad 2002

Se emiten las bases y requisitos que deben cumplir losinteresados a participar por el citado Premio (Secretaría deEconomía, 15 de enero).

5. Convocatoria para participar como evaluador del Pre-mio Nacional de Calidad 2002

Dirigido a las personas interesadas en formar parte delgrupo de evaluadores del mencionado Premio, se publicanlos requisitos a cubrir para tal efecto (Secretaría de Econo-mía, 15 de enero).

6. Convocatoria para participar en el Premio Nacional deTecnología 2002

Se emiten las bases y requisitos que deben cumplir losinteresados en obtener el citado Premio (Secretaría de Eco-nomía, 15 de enero).

7. Convocatoria para participar como evaluador del Pre-mio Nacional de Tecnología 2002

Se dan a conocer los requisitos que deberán cubrir las per-sonas interesadas en formar parte del grupo de evaluadoresdel mencionado Premio (Secretaría de Economía,15 de enero).

8. Acuerdo por el que se señala el horario de recepción desolicitudes y los días del año 2002, en los que el ServicioNacional de Inspección y Certificación de Semillas sus-penderá los servicios de atención al público

Se considerarán inhábiles los siguientes días, además desábados y domingos: 1 al 6 de enero; 5 de febrero; 21,28 y 29 demarzo; 1,5 y 10 de mayo; 5 de julio; 16 de septiembre; 1,2 y 20 denoviembre y del 16 al 31 de diciembre. El horario de recepciónde solicitudes y atención al usuario, será de lunes a viernesde 9:00 a 13:00 horas (Secretaría de Agricultura, Ganadería,Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, 15 de enero).

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INFORME

ESPECIAL

9. Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Investiga-ciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias

Establece las bases de organización, así como las atribu-ciones y facultades correspondientes a cada una de las uni-dades administrativas que integran el citado organismo (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pescay Alimentación, 15 de enero).

10. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogandiversas disposiciones de la Ley General de InstitucionesMutualistas de Seguros y de la Ley Federal de Institucio-nes de Fianzas

Ver mayor información en nuestro próximo número (Se-cretaría de Hacienda y Crédito Público, 16 de enero).

11. Reforma al acuerdo de adscripción de las unidades ad-ministrativas del Banco de México

Se modifica la asignación de algunas áreas del citado Or-ganismo (Banco de México, 16 de enero).

12. Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos desolicitudes y avisos de concesiones, asignaciones, permi-sos y autorizaciones que podrán utilizar las personas físi-cas y morales interesadas en usar, explotar o aprovecharaguas nacionales y sus bienes públicos inherentes

Se publican los formatos aludidos para la atención pron-ta y expedita de los trámites inscritos en el Registro Federalde Trámites y Servicios (Secretaría de Medio Ambiente y Re-cursos Naturales, 16 de enero).

13. Aviso por el que se da a conocer el calendario de aper-tura y cierre de ventanillas y entrega de los apoyos del ci-clo agrícola otoño-invierno 2001/2002

Se emite el mencionado calendario el cual indica las fe-chas por delegación, excluyendo las de Aguascalientes, Dis-trito Federal y Tlaxcala (Secretaría de Agricultura, Ganadería,Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, 17 de enero).

14. Acuerdo por el que se establecen las disposicionesque deberán observar las dependencias y los organis-mos descentralizados de la Administración Pública Fede-ral, para la recepción de promociones que formulen losparticulares en los procedimientos administrativos a través de medios de comunicación electrónica, así comopara las notificaciones, citatorios, emplazamientos, re-querimientos, solicitudes de informes o documentos ylas resoluciones administrativas definitivas que se emi-tan por esa misma vía

Ver el Informe Especial de este mismo número (Secretaríade Contraloría y Desarrollo Administrativo, 17 de enero).

15. Extracto del acuerdo por el que la Comisión Federal deCompetencia modifica el acuerdo que dio inicio a la inves-tigación por denuncia identificada bajo el número de ex-pediente DE-32-2001

El acuerdo se modifica con el fin de ampliar el alcance de la investigación, reiniciándose su cómputo a partir del 17 de enero (Comisión Federal de Competencia Económi-ca, 17 de enero).

16. Nota Aclaratoria al Acuerdo por el que se aprueban losformatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, DesarrolloRural, Pesca y Alimentación y Productora Nacional de Se-millas, publicado el 6 de septiembre de 2000

Se modifican diversos fragmentos de los formatos referi-dos (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,Pesca y Alimentación, 21 de enero).

17. Convocatoria para seleccionar a las personas que ha-brán de fungir en el año 2002 como árbitros en el procedi-miento a que se refiere el Capítulo III, Título XI de la Ley Federal del Derecho de Autor

Se publican las bases y requisitos a cumplir por las perso-nas interesadas, en participar en esta selección (Secretaríade Educación Pública, 21 de enero).

18. Acuerdo mediante el cual se crea el Comité Interno deRegulación Ambiental de la Secretaría de Medio Ambien-te y Recursos Naturales

La creación de este órgano tiene como objetivo conside-rar la protección, conservación y preservación del medioambiente y los recursos naturales, así como su aprovecha-miento, en las disposiciones que se pretendan expedir omodificar (Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Natu-rales, 22 de enero).

19. Aviso por el que se señalan los días que el Instituto Na-cional del Derecho de Autor suspenderá sus servicios deatención al público

El citado Instituto suspenderá labores los siguientes días:5 de febrero; 21, 28 y 29 de marzo; 1 de mayo; 16 de septiembre;20 de noviembre; 12 y 25 de diciembre, además de sábados ydomingos. Los días indicados serán considerados como in-hábiles, para todos los efectos legales (Secretaría de Educa-ción Pública, 22 de enero).

20. Extracto del Acuerdo por el que la Comisión Federal deCompetencia inicia la investigación por denuncia identifi-cada bajo el número de expediente DE-58-2001, por prác-ticas monopólicas relativas en los mercados de telefoníade larga distancia nacional e internacional

20 15 de Febrero de 2002

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FORME

ESPECIA

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Se comunica el inicio de la indagatoria aludida, para losefectos procedentes (Comisión Federal de CompetenciaEconómica, 22 de enero).

21. Acuerdo por el que se establecen las reglas para la ope-ración del Sistema de Información Empresarial Mexicano,así como para el uso de la información que contenga

Las nuevas reglas contemplan algunas modificaciones,entre las que se encuentran:● la adición del concepto de número de control único, el

cual será asignado por el SIEM a las empresas y, en su ca-so, a sus establecimientos;

● el uso no restrictivo del sistema, ya que puede ser utiliza-do para otros fines;

● los operadores para cobrar la tarifa respecto del registrode cada establecimiento; y

● la forma a través de la cual podrá ser captada la informa-ción, por medios electrónicos y otros procedimientosconvenidos por la Secretaría de Economía, operadores y confederaciones (Secretaría de Economía, 24 de enero).

22. Convocatoria para el otorgamiento del Reconocimien-to Nacional de Seguridad del Autotransporte Federal

Dirigida a los conductores, empresas operadoras, fabri-cantes e investigadores o inventores destacados por sus acciones sobre el mejoramiento de la seguridad en los caminos y puentes federales (Secretaría de Comunicacionesy Transportes, 24 de enero).

23. Acuerdo que establece el sistema de apertura rápidade empresas

Ver Informe Especial de este mismo número (Secretaríade Economía, 28 de enero).

24. Acuerdo por el que se establecen las bases para la me-jora regulatoria de la actividad empresarial en el DistritoFederal

Dicho ordenamiento tiene por objeto otorgar mayor se-guridad jurídica a los particulares en el desarrollo de sus actividades económicas, contribuyendo a incentivar las in-versiones, la generación de empleos y competitividad de lasempresas, creándose también un Comité Técnico, el cual seencargará de analizar, evaluar y observar el cumplimientode estas disposiciones. Estas reglas entraron en vigor el 16 de enero (Gaceta Oficial del Distrito Federal, Administra-ción Pública del Distrito Federal, 15 de enero).

25. Decreto de reformas al Código Civil para el Distrito Fe-deral, así como al Código de Procedimientos Civiles parael Distrito Federal

El Código Civil para el Distrito Federal se modifica en el ca-pítulo relativo a la tutela para:● en los casos en que convenga separar al tutor de la perso-

na y al de los bienes, prever la posibilidad de tener másde un tutor (artículo 455);

● establecer las condiciones para emitir la sentencia que indi-que los actos que el incapacitado podrá realizar por sí mis-mo, determinándose los límites de la tutela (artículo 462);

● otorgar el derecho a las personas morales sin fines de lu-cro, para ser tutores testamentarios y curadores, y ser tutores del número de personas que su capacidad le per-mita (artículos 475, 618 y 456 bis respectivamente); y

● prever que el ascendiente afectado por una enfermedadcrónica o incurable, pueda nombrar un tutor, quien en-trará en su encargo a su muerte, en caso de discapacidadmental, o debilitamiento físico (artículo 475 bis).En cuanto al Código de Procedimientos Civiles para el Dis-

trito Federal:● respecto del juicio de declaración de incapacidad, se es-

tablece que dicha incapacidad debe certificarse por dosmédicos o psicólogos (artículo 905, frac.V).Tales modificaciones entraron en vigor el 16 de enero(Gaceta Oficial del Distrito Federal, Asamblea Legislativadel Distrito Federal, 17 de enero).

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor Gene-ral: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra, Editor Divisional: Lic. Eda Patricia Zumárraga Gónzalez odel Editor Titular: Lic. María Virginia Flores Andaluz, e-mail: [email protected],Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Nuevos teléfonos: 9177-4152; (Servicioexclusivo para suscriptores).

Comercio Exterior 31Año XV • 3a. Época

15 de Febrero de 2002

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Contenido

INFORME

ESPECIAL

TARIFA ARANCELARIA ÚNICA PARA 2LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN● ARTÍCULO 1o

◗ Tarifa◗ Capítulos

● ARTÍCULO 2o◗ Reglas Generales

● Artículos incompletos o sin terminar,así como materias mezcladas oasociadas

● Mercancías clasificables en dos o más partidas● Clasificación arancelaria por analogía● Estuches y envases● Mercancías clasificables en las subpartidas de una misma partida● Reglas Complementarias● Validez de las Reglas Generales para la interpretación de la tarifa● Secciones,capítulos,subpartidas y fracciones arancelarias● Notas explicativas de la tarifa● Criterios de clasificación arancelaria● Abreviaturas aplicables a la tarifa● Mención a límites de peso● Fracciones arancelarias con tratamiento preferencial conforme a

tratados o acuerdos comerciales● Regla 8a● Bienes no considerados mercancías● Requerimiento de elementos para realizar la clasificación arancelaria

OTRAS DISPOSICIONES 9● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE COMERCIO EXTERIOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 29 DE ENERO DE 2002

2 15 de Febrero de 2002

Para atender a los compromisos internacionales en materia decomercio exterior, y debido a que de manera sexenal la Orga-nización Mundial de Aduanas realiza una revisión a los movimientos de mercancías para registrar los cambios en elcomercio exterior, y la obligación de los países miembros decrear nuevas fracciones, sobre todo a partir de los cambios tec-nológicos, así como para facilitar el combate al contrabando yla labor de los agentes aduanales, en el marco del Sistema Ar-monizado de Designación y Codificación de mercancías el Con-greso de la Unión aprobó la Nueva Ley de los Impuestos Ge-nerales de Importación y Exportación (TIGIE), misma que sepublicó el pasado 18 de enero y entrará en vigor el próximo 1ode abril.

Esta nueva Ley contempla la unificación de las Tarifas de losImpuestos Generales de Importación y de Exportación, así comola actualización y reclasificación de ciertas mercancías en su ubi-cación más adecuada, todo ello, para facilitar el intercambio comer-cial de bienes mediante una clasificación internacional uniforme.

Actualmente la Ley del Impuesto General de Importacióncontiene en su Tarifa Arancelaria alrededor de 11,449 fraccio-nes, mientras que la Ley del Impuesto General de Exportacióncontiene 5,295.

FRACCIONES ARANCELARIAS 2001 2002

Importación 11,44911,820

Exportación 5,295

La Ley fusiona las fracciones arancelarias de las Tarifas deambas Leyes, quedando integrada únicamente por dos artículos:

Artículo 1oContiene la Tarifa de los Impuestos Generales de Importacióny Exportación, con los siguientes elementos:

TarifaSe encuentra estructurada en:● 22 Secciones, identificadas con números romanos, ordena-

das en forma progresiva, sin que dicha numeración afecte lacodificación de las fracciones arancelarias,

● 98 Capítulos, ordenados en forma progresiva del 01 al 98, y● Notas de Sección, Capítulo, que señalan las mercancías in-

cluidas en la propia Sección o Capítulo, o bien indican laSección o Capítulo que las comprende.

CAPÍTULOSContienen la siguiente información:● Código, es decir, la fracción arancelaria que identifica las mer-

cancías a través de un código numérico de 8 dígitos,● Descripción, detalle de las características de las mercancías,● Unidad, unidad de medida de dichas mercancías, y ● Ad-valorem, es decir, el impuesto de importación o exporta-

ción en sus modalidades ad-valorem, específico o mixto, quese causa según sea el caso.

Conforme a los antecedentes indicados, las Secciones y Ca-pítulos quedan estructurados de la siguiente forma:

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FORME

ESPECIA

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Tarifa arancelaria única para la importación y exportaciónRevisión a la Ley recientemente aprobada por el Congreso de la Unión,para unificar las Leyes de los Impuestos Generales de Importación y Exportación,a efecto de favorecer el intercambio de mercancías a través de una sola tarifa arancelaria.

MODIFICACIONESAL SISTEMA

ARMONIZADO

● Creación de 1 partida y 150 subpartidas paraproductos negociados en ConveniosInternacionales

● eliminación de 1 partida y 39 subpartidas,por su aplicación casi nula

● eliminación o renumeración de 442subpartidas

● creación de subpartidas referentes a latecnología de punta

● ajuste a 138 textos de Notas Legales

MODIFICACIONESA LA TIGIE

● Partidas,subpartidas y fracciones modificadas:3,445

● fracciones de exportación fusionadas conimportación:5,295

● notas legales de sección,capítulos y subpartida modificadas:410

● modificaciones de implementación de laversión única (VUESA):3,158

15 de Febrero de 2002 3

Sección I Animales vivos y productos del reino animalCapítulo 1 Animales vivos Capítulo 2 Carne y despojos comestiblesCapítulo 3 Pescados y crustáceos,moluscos y demás invertebrados

acuáticosCapítulo 4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural;

productos comestibles de origen animal,no expresados ni comprendidos en otra parte

Capítulo 5 Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte

Sección II Productos del reino vegetalCapítulo 6 Plantas vivas y productos de la floriculturaCapítulo 7 Hortalizas,plantas,raíces y tubérculos alimenticiosCapítulo 8 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos),

melones o sandíasCapítulo 9 Café,té,yerba mate y especiasCapítulo 10 CerealesCapítulo 11 Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina;

gluten de trigoCapítulo 12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos;

plantas industriales o medicinales; paja y forrajeCapítulo 13 Gomas,resinas y demás jugos y extractos vegetalesCapítulo 14 Materias trenzables y demás productos de origen vegetal,no

expresados ni comprendidos en otra parteSección III Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su

desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

Capítulo 15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

Sección IV Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Capítulo 16 Preparaciones de carne,pescado o de crustáceos,moluscos o demás invertebrados acuáticos

Capítulo 17 Azúcares y artículos de confiteríaCapítulo 18 Cacao y sus preparacionesCapítulo 19 Preparaciones a base de cereales,harina,almidón,fécula

o leche; productos de pasteleríaCapítulo 20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás

partes de plantasCapítulo 21 Preparaciones alimenticias diversasCapítulo 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagreCapítulo 23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias;

alimentos preparados para animalesCapítulo 24 Tabaco y sucedáneos del tabaco elaboradosSección V Productos mineralesCapítulo 25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos,cales y cementosCapítulo 26 Minerales metalíferos,escorias y cenizasCapítulo 27 Combustibles minerales,aceites minerales y productos de su

destilación; materias bituminosas; ceras minerales

Sección VI Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas

Capítulo 28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso,de elementos radiactivos,de metales de las tierras raras o de isótopos

Subcapítulo I Elementos químicosSubcapítulo II Ácidos inorgánicos y compuestos oxigenados inorgánicos

de los elementos no metálicosSubcapítulo III Derivados halogenados, oxihalogenados o sulfurados de los

elementos no metálicosSubcapítulo IV Bases inorgánicas y óxidos, hidróxidos y peróxidos de metalesSubcapítulo V Sales y peroxosales metálicas de los ácidos inorgánicosSubcapítulo VI VariosCapítulo 29 Productos químicos orgánicosSubcapítulo I Hidrocarburos y sus derivados halogenados, sulfonados,

nitrados o nitrosadosSubcapítulo II Alcoholes y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o

nitrosadosSubcapítulo III Fenoles y fenoles-alcoholes y sus derivados halogenados,

sulfonados, nitrados o nitrosadosSubcapítulo IV Éteres, peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos

de cetonas, epóxidos con tres átomos en el ciclo, acetales y semiacetales, y sus derivados halogenados, sulfonados,nitrados o nitrosados

Subcapítulo V Compuestos con función aldehidoSubcapítulo VI Compuestos con función cetona o con función quinonaSubcapítulo VII Ácidos carboxílicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos

y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados,nitrados o nitrosados

Subcapítulo VIII Ésteres de los ácidos inorgánicos de los no metales y sus sales,y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

Subcapítulo IX Compuestos con funciones nitrogenadasSubcapítulo X Compuestos organo-inorgánicos, compuestos heterocíclicos,

ácidos nucléicos y sus sales, y sulfonamidasSubcapítulo XI Provitaminas, vitaminas y hormonasSubcapítulo XII Heterósidos y alcaloides vegetales, naturales o reproducidos

por síntesis, sus sales, éteres, ésteres y demás derivadosSubcapítulo XIII Los demás compuestos orgánicosCapítulo 30 Productos farmacéuticosCapítulo 31 AbonosCapítulo 32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados;

pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices;mastiques; tintas

Capítulo 33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería,de tocador o de cosmética

Capítulo 34 Jabón,agentes de superficie orgánicos,preparaciones para lavar,preparaciones lubricantes,ceras artificiales,ceras preparadas,productos de limpieza,velas y artículos similares,pastas para modelar,“ceras para odontología”y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable

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INFORME

ESPECIAL

4 15 de Febrero de 2002

Capítulo 35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas

Capítulo 36 Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas);aleaciones pirofóricas; materias inflamables

Capítulo 37 Productos fotográficos o cinematográficosCapítulo 38 Productos diversos de las industrias químicasSección VII Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturasCapítulo 39 Plástico y sus manufacturasSubcapítulo I Formas primariasSubcapítulo II Desechos, desperdicios y recortes; semimanufacturas;

manufacturasCapítulo 40 Caucho y sus manufacturasSección VIII Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias;

artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa

Capítulo 41 Pieles (excepto la peletería) y cuerosCapítulo 42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería

o guarnicionería; artículos de viaje,bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa

Capítulo 43 Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial

Sección IX Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería

Capítulo 44 Madera,carbón vegetal y manufacturas de maderaCapítulo 45 Corcho y sus manufacturasCapítulo 46 Manufacturas de espartería o cesteríaSección X Pasta de madera o de las demás materias fibrosas

celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones

Capítulo 47 Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas;papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos)

Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa,de papel o cartón

Capítulo 49 Productos editoriales,de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos

Sección XI Materias textiles y sus manufacturasCapítulo 50 SedaCapítulo 51 Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crinCapítulo 52 AlgodónCapítulo 53 Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos

de hilados de papelCapítulo 54 Filamentos sintéticos o artificialesCapítulo 55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuasCapítulo 56 Guata,fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles,

cuerdas y cordajes; artículos de cordeleríaCapítulo 57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo,de materia textilCapítulo 58 Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado;

encajes; tapicería; pasamanería; bordadosCapítulo 59 Telas impregnadas,recubiertas,revestidas o estratificadas;

artículos técnicos de materia textilCapítulo 60 Tejidos de punto

Capítulo 61 Prendas y complementos (accesorios),de vestir,de puntoCapítulo 62 Prendas y complementos (accesorios),de vestir,excepto los

de puntoCapítulo 63 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería

y traposSubcapítulo I Los demás artículos textiles confeccionadosSubcapítulo II JuegosSección XII Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas,

quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales;manufacturas de cabello

Capítulo 64 Calzado,polainas y artículos análogos; partes de estos artículosCapítulo 65 Sombreros,demás tocados,y sus partesCapítulo 66 Paraguas,sombrillas,quitasoles,bastones,bastones asiento,

látigos, fustas,y sus partesCapítulo 67 Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón;

flores artificiales; manufacturas de cabelloSección XIII Manufacturas de piedra,yeso fraguable,cemento,amianto

(asbesto),mica o materias análogas; productos cerámicos;vidrio y manufacturas de vidrio

Capítulo 68 Manufacturas de piedra,yeso fraguable,cemento,amianto (asbesto),mica o materias análogas

Capítulo 69 Productos cerámicosSubcapítulo I Productos de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas

análogas y productos refractariosSubcapítulo II Los demás productos cerámicosCapítulo 70 Vidrio y sus manufacturasSección XIV Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas

o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias;bisutería; monedas

Capítulo 71 Perlas naturales o cultivadas,piedras preciosas o semipreciosas,metales preciosos,chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias;bisutería; monedas

Subcapítulo I Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosasSubcapítulo II Metales preciosos y chapados de metal precioso (plaqué)Subcapítulo III Joyería y demás manufacturasSección XV Metales comunes y manufacturas de estos metalesCapítulo 72 Fundición,hierro y aceroSubcapítulo I Productos básicos; granallas y polvoSubcapítulo II Hierro y acero sin alearSubcapítulo III Acero inoxidableSubcapítulo IV Los demás aceros aleados; barras huecas para perforación,

de acero aleado o sin alearCapítulo 73 Manufacturas de fundición,hierro o aceroCapítulo 74 Cobre y sus manufacturasCapítulo 75 Níquel y sus manufacturasCapítulo 76 Aluminio y sus manufacturasCapítulo 77 Este Capítulo está reservado para una futura utilización en el

Sistema ArmonizadoCapítulo 78 Plomo y sus manufacturas

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FORME

ESPECIA

L

15 de Febrero de 2002 5

Capítulo 79 Cinc y sus manufacturasCapítulo 80 Estaño y sus manufacturasCapítulo 81 Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas

materiasCapítulo 82 Herramientas y útiles,artículos de cuchillería y cubiertos de

mesa,de metal común; partes de estos artículos,de metal común

Capítulo 83 Manufacturas diversas de metal comúnSección XVI Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes;

aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

Capítulo 84 Reactores nucleares,calderas,máquinas,aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos

Capítulo 85 Máquinas,aparatos y material eléctrico,y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido,aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión,y las partes y accesorios de estos aparatos

Sección XVII Material de transporteCapítulo 86 Vehículos y material para vías férreas o similares,y sus partes;

aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación

Capítulo 87 Vehículos automóviles,tractores,velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios

Capítulo 88 Aeronaves,vehículos espaciales,y sus partesCapítulo 89 Barcos y demás artefactos flotantesSección XVIII Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o

cinematografía, de medida, control o precisión;instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía,de medida,control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

Capítulo 91 Aparatos de relojería y sus partesCapítulo 92 Instrumentos musicales; sus partes y accesoriosSección XIX Armas, municiones, y sus partes y accesoriosCapítulo 93 Armas,municiones,y sus partes y accesoriosSección XX Mercancías y productos diversosCapítulo 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama

y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas

Capítulo 95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios

Capítulo 96 Manufacturas diversasSección XXI Objetos de arte o colección y antigüedadesCapítulo 97 Objetos de arte o colección y antigüedadesSección XXII Operaciones especialesCapítulo 98 Operaciones especiales

Artículo 2oEn este artículo se contienen las Reglas Generales y ReglasComplementarias necesarias para la aplicación de la Tarifa, enlas cuales se determina:● la manera correcta de clasificar arancelariamente las mer-

cancías,● la jerarquía para la aplicación de las partidas y subpartidas, ● la metodología para formar la codificación,● el uso obligado de las Notas Explicativas para la interpreta-

ción de la Tarifa,● las unidades de medida a emplear,● las abreviaturas relativas a países y organismos internacio-

nales, ● la aplicación de las ventajas arancelarias otorgadas bajo los

distintos Acuerdos de Complementación Económica y Tra-tados de Libre Comercio, y

● la definición de mercancías que por su naturaleza resultanno gravables.

REGLAS GENERALES

La clasificación de las mercancías descritas en la Tarifa se rigenpor las siguientes:

REGLAS GENERALES

Alcance de los títulos de las secciones, capítulos o subcapítulos

Regla 1a Los títulos de las Secciones,de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo,ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y,si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas,de acuerdo con las Reglas siguientesArtículos incompletos o sin terminar,así como materias mezcladas o asociadas

Regla 2a a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar,siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado.Alcanza también al artículo completo o terminado,o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes,cuando se presente desmontado o sin montar todavía,y

b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia, incluso mezclada o asociada con otras materias.Asimismo,cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3a

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INFORME

ESPECIAL

6 15 de Febrero de 2002

Mercancías clasificables en dos o más partidas

Regla 3a Cuando una mercancía pudiera clasificarse,en principio,en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad

sobre las partidas de alcance más genérico.Sin embargo,cuando dos o más partidas se refieran,cada una,solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos,en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor,tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa

b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor,cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a),se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial,si fuera posible determinarlo,y

c) Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta

Clasificación arancelaria por analogía

Regla 4a Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores,se clasificarán en la partida que comprenda aquéllas con las que tengan mayor analogía

Estuches y envases

Regla 5a Además de las disposiciones precedentes,a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las Reglas siguientes:a) Los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos

musicales,armas, instrumentos de dibujo,collares y continentes similares,especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido,susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que estén destinados,se clasificarán con dichos artículos cuando sean de los tipos normalmente vendidos con ellosSin embargo,esta Regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial,y

b) Salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasificarán con ellas cuando sean de los tipos normalmente utilizados para esa clase de mercancíasSin embargo,esta disposición no es obligatoria cuando los

envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida

Mercancías clasificables en las subpartidas de una misma partida

Regla 6a La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores,bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.A efectos de esta Regla,también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo,salvo disposición en contrario

REGLAS COMPLEMENTARIAS

Validez de las Reglas Generales para la interpretación de la tarifa

Regla 1a Las Reglas Generales para la interpretación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación son igualmente válidas para establecer dentro de cada subpartida la fracción arancelaria aplicable,excepto para la Sección XXII,en la que se clasifican las mercancías sujetas a operaciones especiales

Secciones, capítulos, subpartidas y fracciones arancelarias

Regla 2a La Tarifa del artículo 1o de la Ley está dividida en 22 Secciones que se identifican con números romanos,ordenados en forma progresiva,sin que dicha numeración afecte la codificación de las fracciones arancelarias.Las fracciones arancelarias son las que definen la mercancía y el impuesto aplicable a la misma dentro de la subpartida que les corresponda,y estarán formadas por un código de 8 dígitos,de la siguiente forma:a) El Capítulo es identificado por los dos primeros dígitos,

ordenados en forma progresiva del 01 al 98b) El Código de partida se forma por los dos dígitos del Capítulo

seguidos de un tercer y cuarto dígitos ordenados en forma progresiva

c) La subpartida se forma por los cuatro dígitos de la partida adicionados de un quinto y sexto dígitos,separados de los de la partida por medio de un punto.Las subpartidas pueden ser de primer o segundo nivel,que se distinguen con uno o dos guiones respectivamente,excepto aquellas cuyo código numérico de subpartida se representa con ceros (00)Son de primer nivel,aquellas en las que el sexto número es cero (0)Son de segundo nivel,aquellas en las que el sexto número es distinto de cero (0)Para los efectos de la Regla General 6, las subpartidas de primer

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nivel a que se refiere este inciso,se presentarán en la Tarifa de la siguiente manera:i) Cuando no existen subpartidas de segundo nivel,con

6 dígitos,siendo el último “0”,adicionados de su texto precedido de un guión

ii) Cuando existen subpartidas de segundo nivel,sin codificación,citándose únicamente su texto,precedido de un guión

Las subpartidas de segundo nivel son el resultado de desglosar el texto de las de primer nivel mencionadas en el subinciso ii) anterior.En este caso el sexto dígito será distinto de cero y el texto de la subpartida aparecerá precedido de dos guiones,yd) Los seis dígitos de la subpartida adicionados de un séptimo

y octavo dígitos,separados de los de la subpartida por medio de un punto,forman la fracción arancelaria.Las fracciones arancelarias estarán ordenadas del 01 al 99,reservando el 99 para clasificar las mercancías que no estén comprendidas en las fracciones con terminación 01 a 98

Notas Explicativas de la Tarifa

Regla 3a Para los efectos de interpretación y aplicación de la Tarifa,la Secretaría de Economía,conjuntamente con la de Hacienda y Crédito Público,dará a conocer mediante Acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de Federación las Notas Explicativas de la Tarifa arancelaria,así como sus modificaciones posteriores,cuya aplicación es obligatoria para determinar la partida y su subpartida aplicables,así como la fracción arancelaria que corresponda

Criterios de Clasificación Arancelaria

Regla 4a Con el objeto de mantener la unidad de criterio en la clasificación de las mercancías dentro de la Tarifa de la Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,previa opinión de la Comisión de Comercio Exterior,expedirá mediante Circulares que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, los Criterios de Clasificación Arancelaria,cuya aplicación será de carácter obligatorioDe igual forma, las diferencias de criterio que se susciten en materia de clasificación arancelaria,serán resueltas en primer término mediante procedimiento establecido por la misma Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Abreviaturas aplicables a la Tarifa

Regla 5a Las abreviaturas empleadas en la Tarifa de la Ley son,de manera enunciativa,más no limitativa, las siguientes:

a) De cantidad:Barr Barril Bq BecquerelCbza Cabeza C.P. caballo

de potenciao C grado(s) Celsius CM; Cm; cm centímetro(s)CM2; Cm2; centímetro(s) CM3; Cm3; centímetro(s) cm2 cuadrado(s) cm3 cúbico(s)Cg; cg centígramo(s) Cn centiNewton(s)cN/tex centiNewton(s) Dtex decitex

por texG; g gramo(s) GHz; Ghz gigahertzHR; Hr Hora(s) Hz Hertz (hercio(s))jgo juego Kcal; kcal Kilocaloría(s)Kg; kg Kilogramo(s) Kgf Kilogramo(s)/

fuerzakN KiloNewton(s) kPa KiloPascal(es)KV Kilovolt(io(s) kVA Kilovatio(s)-

ampere(s)(Kilovolt(io(s)))-amperios

kVAR Kilovatio (Kilovolt) KW; Kw Kilowatt;amper reactivo kilovatio(s)

KWH; KwH Kilovatio (Kilowatt) L; l litro(s)hora

M; m metro(s) MM; mm milímetro(s)M2; M2; metro(s) M3; M3; metro(s) cúbico(s)m2 cuadrado(s) m3Mll millar mCi microCuriemF microFaradio MN; mN miliNewton(s)MHz; Mhz Mega hertz Mpa megapascal(es)N Newton(s) pF picoFaradioPza; pza pieza RPM; r.p.m. revoluciones por

minutoT; t tonelada(s) V; v Volt(io(s))vol volumétrico; volumen W vatio(s);

Watt(s)b) Países:Arg República Argentina Bol República

de BoliviaBra República Federativa Can Canadá

de BrasilCol República de Colombia Chi República

de ChileEcu República del Ecuador EUA; USA Estados Unidos

de AméricaIsr Estado de Israel Nic República

de NicaraguaPar República del Paraguay Per República del PerúVen República Bolivariana Uru República Oriental

de Venezuela de Uruguay

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INFORME

ESPECIAL

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c) Otros:AC Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial ACE Acuerdo de Complementación EconómicaAE Arancel específico establecido en términos de los artículos 4o. ALADI Asociación Latinoamericana de Integración

fracción I y 12 fracción II de la Ley de Comercio ExteriorAM Acuerdo Regional de Apertura de Mercados AMX Arancel mixto establecido en los términos de los artículos 4o

fracción I y 12 fracción III de la Ley de Comercio ExteriorAP Acuerdo de Alcance Parcial ASTM Sociedad Americana para el Ensayo de Materiales (“Arnerican

Society for Testing Materials”)CE Comunidad Europea DCI Denominación Común InternacionalDCIM Denominación Común Internacional Modificada Ex. Exenta del pago del impuesto general de importación o

de exportaciónIR Infrarrojo(s) m- metao- orto OMA Organización Mundial de AduanasOMC Organización Mundial de Comercio p- paraPAR Acuerdo Regional de la Preferencia Arancelaria SA Sistema Armonizado de Designación y Codificación de

MercancíasUV ultravioleta(s) X° X grado(s) % por cientoNo obstante,cuando se utilicen abreviaturas distintas a las antes enunciadas deberá,en todo caso, indicarse su significado

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Mención a límites de peso

Regla 6a Cuando se mencionen límites de peso en la Tarifa,se referirán exclusivamente al peso de las mercancías

Fracciones arancelarias con tratamiento preferencialconforme a tratados o acuerdos comerciales

Regla 7a Para dar cumplimiento a las negociaciones que México realiza con otros países,por medio de las cuales concede tratamientos preferenciales a la importación de mercancías,éstos se incluirán en las fracciones arancelarias correspondientes de la Tarifa del artículo 1o de la Ley o en un Apéndice adicionado a la misma; en donde se indicará la fracción arancelaria de la mercancía negociada,el tratamiento preferencial pactado para cada una de ellas y el país o países a los que se otorgó dicho tratamientoPara la clasificación de las mercancías en dichos Apéndices también serán aplicables las Reglas Generales, las Complementarias, las Notas de la Tarifa citada y las Notas Explicativas de la Tarifa arancelaria

Regla 8a

Regla 8a Previa autorización de la Secretaría de Economía:a) Se consideran como artículos completos o terminados,aunque

no tengan las características esenciales de los mismos, las mercancías que se importen en una o varias remesas o por una o varias aduanas,por empresas que cuenten con registro de empresa fabricante,aprobado por la Secretaría de Economía

Asimismo,podrán importarse al amparo de la fracción designada específicamente para ello los insumos,materiales,partes y componentes de aquellos artículos que se fabriquen,se vayan a ensamblar en México,por empresas que cuenten con registro de empresa fabricante,aprobado por la Secretaría de Economía

b) Podrán importarse en una o más remesas o por una o varias aduanas, los artículos desmontados o que no hayan sido montados,que correspondan a artículos completos o terminados o considerados como talesLos bienes que se importen al amparo de esta Regla deberán utilizarse única y exclusivamente para cumplir con la fabricación a que se refiere esta Regla,ya sea para ampliar una planta industrial, reponer equipo o integrar un artículo fabricado o ensamblado en México

Bienes no considerados mercancías

Regla 9a No se considerarán como mercancías y,en consecuencia,no se gravarán:a) Los ataúdes y las urnas que contengan cadáveres o sus restosb) Las piezas postales obliteradas que los convenios postales

internacionales comprenden bajo la denominación de correspondencia

c) Los efectos importados por vía postal cuyo impuesto no exceda de la cantidad que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,mediante Regla de carácter general en materia aduanera,y

d) Las muestras y muestrarios que por sus condiciones carecen de valor comercial.Se entiende que no tienen valor comercial:

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● Los que han sido privados de dicho valor,mediante operaciones físicas de inutilización que eviten toda posibilidad de ser comercializados; o

● Los que por su cantidad,peso,volumen u otras condiciones de presentación, indiquen sin lugar a dudas,que sólo pueden servir de muestras o muestrarios

● En ambos casos se exigirá que la documentación comercial,bancaria,consular o aduanera,pueda comprobar inequívocamente que se trata de muestras sin valor

Requerimiento de elementos para realizar la clasificación arancelaria

Regla 10a Las autoridades aduaneras competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrán exigir en caso de duda o controversia, los elementos que permitan la identificación arancelaria de las mercancías; que los interesados deberán proporcionar en un plazo de 15 días naturales,pudiendo solicitar prórroga por un término igual.Vencido el plazo concedido, la autoridad aduanera clasificará la mercancía como corresponda,a partir de los elementos de que disponga

TransitoriosENTRADA EN VIGOR(Artículo primero transitorio)La Ley entrará en vigor a partir del 1o de abril de 2002.

ORDENAMIENTOS A ABROGARSE(Artículo)A partir del 1o de abril de 2001, se abroga la Ley del ImpuestoGeneral de Importación y la Ley del Impuesto General de Ex-

portación, publicadas el 18 y 22 de diciembre 1995, respectiva-mente, sus reformas y adiciones, y cualquier otra disposiciónque se oponga a la nueva Ley, con excepción de lo dispuesto enel artículo siguiente.

REFERENCIAS A LA NUEVA LEY(Artículo tercero)Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos, decre-tos, acuerdos y demás disposiciones de observancia general, res-pecto a la Ley del Impuesto General de Importación y a la Leydel Impuesto General de Exportación, se entenderán referidasen esta ley.

NOTAS EXPLICATIVAS DE LA TARIFA ARANCELARIA(Artículo cuarto)Para efectos de la Regla 3a Complementaria, se seguirán apli-cando en lo conducente las Notas Explicativas publicadas, entanto se dan a conocer las nuevas Notas.

ConclusiónEs importante destacar la importancia que representa la homo-logación de las Leyes del Impuesto General de Importación yde Exportación en un solo documento, toda vez que facilitará lacorrecta identificación y clasificación arancelaria de las mercan-cías, evitando que los importadores y exportadores, los agenteso apoderados aduanales, e incluso las propias autoridades in-curran en errores en la clasificación arancelaria de las mercan-cías, que en el caso de los importadores o exportadores se tra-ducen en la aplicación de sanciones económicas.

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INFORME

ESPECIAL

Otras disposicionesAcuerdos y Decretos1. Acuerdo que modifica al diverso por el que se aprue-ban los formatos que deberán utilizarse para realizar trá-mites ante la Secretaría de Economía, el Centro Nacionalde Metrología, el Consejo de Recursos Minerales, el Fidei-comiso de Fomento Minero y la Procuraduría Federal delConsumidor

En materia de comercio exterior se reforma el formatoSolicitud de Permiso de Importación o Exportación y de Modi-ficaciones a presentar ante la Dirección de Servicios al Co-mercio Exterior de la Secretaría (Secretaría de Economía, 14de enero).

2. Ley de los Impuestos Generales de Importación y deExportación

Se publica la nueva Ley de los Impuestos Generales deImportación y de Exportación, la cual comprende los aran-celes a pagar por la introducción y salida de mercancías deterritorio nacional, así como las Reglas Generales y Comple-mentarias para la aplicación de la Tarifa de dicha Ley.

Por la importancia de esta ley, en el presente número edi-torial se realiza una revisión general a dicha ley (Secretaríade Economía, 18 de enero).

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Oficios, circulares y otros3. Convocatoria a participar por el Premio Nacional de Ex-portación 2002

Se convoca a las empresas e instituciones establecidas enel país,a participar en el Premio Nacional de Exportación 2002.

Podrán participar quienes, durante los tres y cinco últi-mos años, respectivamente:● se hubieran distinguido por sus aportaciones al desarro-

llo de las exportaciones o contribución en el aumento ydiversificación de exportaciones de productos y serviciosal exterior, dentro de alguna de las categorías siguientes:◗ empresas exportadoras pequeñas industriales o de

servicios, con exportaciones totales anuales hasta por$20,000,000.00,

◗ lempresas exportadoras medianas industriales o deservicios, con exportaciones totales anuales superio-res a $20,000,000.00 y hasta $100,000,000.00,

◗ empresas exportadoras grandes industriales o de ser-vicios, con exportaciones totales anuales superiores a$100,000,000.00,

◗ empresas agropecuarias (organizaciones exportado-ras de productos agropecuarios, agroindustriales o depescados, crustáceos o moluscos),

◗ Maquiladoras,◗ empresas comercializadoras, consolidadoras o pro-

motoras de exportación, y◗ instituciones educativas (sistema o unidad académi-

ca) con programas académicos en materia de comer-cio exterior o que desarrollen actividades de apoyo directo al sector exportador.

● hubieran exportado al menos el 15% del valor de susventas totales en el último año.Los interesados deberán presentar la solicitud y el cues-

tionario-guía en las oficinas del Fideicomiso del Premio Na-cional de Exportación o en las Delegaciones Federales de laSecretaría de Economía, en original y una copia impresa,además de una versión magnética o en CD-Rom.

La fecha límite de inscripción es hasta el 31 de mayo de2002 (Secretaría de Economía, 15 de enero).

4. Convocatoria del Consejo Consultivo de Evaluación delPremio Nacional de Exportación 2002

Se publica la convocatoria para participar como evalua-dores del Premio Nacional de Exportación 2002.

Quienes pretendan participar deberán reunir los siguien-tes requisitos:● ser especialista en comercio exterior, con formación aca-

démica o experiencia mínima de cinco años,● ser especialista tecnólogo, calidólogo, en finanzas u otras

disciplinas afines a la actividad exportadora,● contar con recomendaciones académicas, laborales, gu-

bernamentales o empresariales, y

● disponer de tiempo para asistir a los seminario, reunio-nes plenarias, juntas de los grupos de trabajo, visitas decampo, referentes a dicho cargo.Los aspirantes a evaluadores deberán presentar curricu-

lum vitae actualizado, cartas de recomendación y carta compromiso del titular del área responsable a la que perte-nezcan en la que se exprese el apoyo en tiempo para parti-cipar en las reuniones convocadas.

La documentación deberá enviarse a la oficina de los Premios Nacionales de Calidad, Exportación y Tecnología,ubicada en avenida Insurgentes Sur número 1971, torre III,piso 3, colonia Guadalupe Inn, Código Postal 01020, México,D.F., teléfonos (55) 5322-0768 al 90, fax (55) 5322-0798 y 99;e-mail: [email protected].

La fecha límite para recibir documentación es el 30 deabril de 2002 (Secretaría de Economía, 15 de enero).

5. Aviso a las personas beneficiarias del cupo para expor-tar aguacate fresco, originario de los Estados Unidos Me-xicanos a la República de Costa Rica, al amparo del Trata-do de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanosy la República de Costa Rica, con vigencia al 31 de diciem-bre de 2002

Se comunica que la presentación de la copia del conoci-miento de embarque, carta de porte o guía aérea, según co-rresponda, señalado en el Acuerdo por el que se da a cono-cer el cupo para internar a Costa Rica en 2002 dentro delarancel-cuota establecido en el TLC México - Costa Rica, po-drá cumplirse de cualquiera de las siguientes formas:● acompañándolo a cada solicitud de asignación o expedi-

ción de certificado de cupo para exportar aguacates fres-cos a Costa Rica, o

● adjuntándolo al pedimento de exportación con el que secompruebe el ejercicio del cupo obtenido.

(Secretaría de Economía, 22 de enero).

6. Aviso de aceleración de la desgravación arancelaria,conforme a la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México

Documento por el que se dan a conocer las mercancíassujetas a una eliminación acelerada de aranceles para im-portaciones provenientes de los países miembros de la De-cisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México.

Las mercancías a desgravarse previa publicación del De-creto respectivo en cada Parte, son las siguientes:

MERCANCÍAS PROVENIENTES DE LA CE

2909.50.04 2922.50.17 2923.10.99 2924.29.133002.10.99 3002.10.99 3002.90.99 3003.90.993004.20.99 3004.20.99 3004.20.99 3004.39.993004.39.99 3004.39.99 3004.39.99 3004.40.993004.50.99 3004.90.99 3004.90.99 3004.90.99

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3004.90.99 3004.90.99 3004.90.99 3004.90.993004.90.99 3004.90.99 3004.90.99 3004.90.993004.90.99 3004.90.99 3004.90.99 3004.90.993004.90.99 3004.90.99 3004.90.99 3004.90.993004.90.99 3004.90.99 3004.90.99 3004.90.993004.90.99 3004.90.99 3004.90.99 3004.90.993004.90.99 3004.90.99 3004.90.99 3004.90.993004.90.99 3004.90.99 3004.90.99 3004.90.993004.90.99 3004.90.99 3004.90.99 3004.90.993004.90.99 3004.90.99 3004.90.99 3004.90.993004.90.99 3004.90.99 3004.90.99 3302.90.993822.00.99 3822.00.99 3907.91.02 8426.91.028426.91.04 8506.10.01 8506.10.02 8506.10.038506.10.04 8506.10.99 8506.30.01 8506.30.028506.30.03 8506.30.04 8506.30.99 8506.40.018506.40.02 8506.40.03 8506.40.04 8506.40.998506.50.01 8506.50.02 8506.50.03 8506.50.048506.50.99 8506.60.01 8506.80.01 8506.80.028506.80.03 8506.80.04 8506.80.99 8506.90.018703.10.01 8703.10.02 8703.10.03 8702.10.01*8702.10.02* 8702.90.02* 8702.90.03* 8703.10.99*8703.21.01* 8703.22.01* 8703.23.01* 8703.24.01*8703.31.01* 8703.32.01* 8703.33.01* 8703.90.01*8703.90.99* 8704.10.99* 8704.21.01* 8704.21.02*8704.21.03* 8704.21.99* 8704.22.01* 8704.22.02*8704.22.03* 8704.22.04* 8704.22.05* 8704.22.06*8704.22.99* 8704.23.01* 8704.23.99* 8704.31.01*8704.31.02* 8704.31.04* 8704.31.05* 8704.31.99*8704.32.01* 8704.32.02* 8704.32.03* 8704.32.04*8704.32.05* 8704.32.06* 8704.32.99* 8704.90.01*8704.90.99* 8705.10.01* 8705.20.01* 8705.20.99*8705.30.01* 8705.40.01* 8705.90.01* 8705.90.99*8706.00.01* 8706.00.02* 8706.00.99*

* Productos automotrices (sólo cuando se importen bajo el arancel preferencial establecido dentro de la cuota)

MERCANCÍAS PROVENIENTES DE MÉXICO

2905.19.90 2909.50.90 2915.24.00 2915.31.002915.32.00 2916.12.10 2922.50.00 8702.10.118702.10.19 8702.10.91 8702.10.99 8702.90.118702.90.19 8702.90.31 8702.90.39 8702.90.908703.10.11 8703.10.19 8703.10.90 8703.21.108703.21.90 8703.22.11 8703.22.19 8703.22.908703.23.11 8703.23.19 8703.23.90 8703.24.108703.24.90 8703.31.10 8703.31.90 8703.32.118703.32.19 8703.32.90 8703.33.11 8703.33.198703.33.90 8703.90.10 8703.90.90 8704.21.108704.21.31 8704.21.39 8704.21.91 8704.21.998704.22.10 8704.22.91 8704.22.99 8704.23.108704.23.91 8704.23.99 8704.31.10 8704.31.318704.31.39 8704.31.91 8704.31.99 8704.32.108704.32.91 8704.32.99 8704.90.00 8706.00.11

8706.00.19 8706.00.91 8706.00.99 8712.00.108712.00.30 8712.00.80 9304.00.00 9305.90.909306.29.70

(Secretaría de Economía, 29 de enero).

Cuotas compensatoriasElementos esenciales de las Resoluciones Antidumping dic-tadas por la Secretaría de Economía, cuyas publicaciones seprodujeron en el Diario Oficial de la Federación, durante elperíodo comprendido del 14 al 29 de enero de 2002.

DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN RESOLUCIÓNARANCELARIA Y FECHADE PUBLICACIÓN (DOF)

Peróxido de hidrógeno Se declara el inicio de la segunda revisión de 2847.00.01 revocación de la cuota compensatoria a las (21 de enero) importaciones originarias de los Estados

Unidos de América,provenientes de la empresa FMC CorporationAsimismo,se establece como período de revisión el comprendido del 1o de julio de 2000 al 30 de junio de 2001

Vajillas y piezas sueltas de Se acepta la solicitud presentada por Cerámica vajillas de cerámica Santa Anita,S.A.de C.V.,y se declara el inicio de6912.00.01 la investigación sobre las importaciones (21 de enero) originarias de Colombia,Ecuador e Indonesia,

fijándose como período de investigación de julio de 2000 a junio de 2001

Normas oficiales mexicanasRelación de las disposiciones dictadas por diversas Secreta-rías de Estado en materia de Normalización, cuya publica-ción se produjo en el DOF del 14 al 29 de enero de 2002.

Secretaría de Agricultura, Ganadería,Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

NOM Y FECHA DE CAMPOPUBLICACIÓN (DOF) DE APLICACIÓN

NOM-030-PESC-2000 A quienes los introduzcan o movilicen Que establece los requisitos para en territorio nacionaldeterminar la presencia de enfermedades virales de crustáceos acuáticos vivos,muertos,sus productos o subproductos en cualquier presentación y Artemia (Artemia spp.),para su introducción al territorio nacional y movilización en el mismo(23 de enero)

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INFORME

ESPECIAL

12 15 de Febrero de 2002

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

NOM Y FECHA DE CAMPOPUBLICACIÓN (DOF) DE APLICACIÓN

NOM-EM-001-RECNAT-2001 En territorio nacional a las personas (Modificación) físicas y morales dedicadas a las Que establece las especificaciones, actividades de aprovechamiento,procedimientos, lineamientos técnicos transporte,almacenamiento y y de control para el aprovechamiento, transformación de las materias transporte,almacenamiento y primas forestalestransformación que identifiquen el origen legal de las materias primas forestales(22 de enero)

NOM Y FECHA DE CAMPOPUBLICACIÓN (DOF) DE APLICACIÓN

PROY-NOM-010-CNA-2000 A bienes de fabricación nacional y de Válvula de admisión y válvula de importación comercializadas en descarga para tanque de inodoro- territorio nacionalEspecificaciones y métodos de prueba(23 de enero)PROY-NOM-013-CNA-2001 En territorio nacional a concesionarios Redes de distribución de agua potable- y asignatarios de aguas nacionales,Especificaciones de hermeticidad responsables de la instalación de y métodos de prueba redes de distribución de agua potable (23 de enero) ya sean nuevas,ampliaciones o

rehabilitaciones,así como para fabricantes de los elementos que la integran; ya sean de fabricación nacional o extranjera

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ESPECIA

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Para cualquier información o consulta relacionada con lo publicado en los apartados queintegran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del: EditorGeneral: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; Editor Divisional: Lic. José de Jesús González López odel Editor Titular: Lic. Irene Vega Rivera, e-mail [email protected] Av. Constituyen-tes # 956 Col. Lomas Altas. Nuevos teléfonos: 9177-4144 (Servicio exclusivo para Sus-criptores).