Reseña jurídica · 2017. 8. 16. · no exista el acto impugnado, y hubiesen cesado los efectos...

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Muy apreciable suscriptor: Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra Editor Divisional Lic. José de Jesús González López (FISCAL - CONTABILIDAD FISCAL - COMERCIO EXTERIOR) Editor Fiscal Lic. Ernesto Martínez Pantoja Editor Contabilidad Fiscal L.C. Gerardo García Campa Editor Comercio Exterior Lic. Irene Vega Rivera Colaboradores Permanentes C.P.Enrique García Hernández Lic. Juan de la Cruz Higuera Editor Divisional Lic. Eda Patricia Zumárraga G. (LABORAL - SEGURIDAD SOCIAL - JURÍDICO CORPORATIVO) Editores Laboral - Seguridad Social Lic.Rubén Fierro Velázquez y C.P.Erika María Rivera Romero Consultor de Seguridad Social Lic. Leopoldo Adolfo Gama G. Editor y Consultor Jurídico-Corporativo Lic. Virginia Flores Andaluz Colaborador Permanente Lic. Alejandro Ogarrio Ramírez España Bufete Ogarrio Daguerre,S.C. Coordinador División Consultoría L.C. Ma. Raquel Aguilar Rodríguez Consultores L.C. Humberto Pérez Cruz Lic. Maricela Amador Velasco Lic. Berenice Chávez Islas L.C. Francisco Brito Márquez C.P.Israel Cabañas Mendoza C.P.Paris Pérez García Coordinador de Información Jurídica Lic. Ernesto Méndez Castro Subeditor Web Lic. Carolina Campos Serrano COLABORADORES ESPECIALES Sección Fiscal: C.P. David García Fabregat, socio de Price Waterhouse Coopers; Lic. Iván Rueda Heduán, socio-director de la firma Abogados Empresariales, S.C.; C. P. Jaime Domínguez Orozco, socio-director del Despacho Domínguez, Romero y Reséndiz, S.C. Sección Laboral: Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la Comisión Laboral de Concamin y socio de la firma Carvajal,Rubalcava y Asociados. Lic. Carlos Deuchler Balboa, miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex y socio de la firma Deuchler Balboa y Asociados; Dr. Hugo Italo Morales Saldaña, Jefe de la División de Estudios de Post-Gra- do de la Facultad de Derecho de la UNAM; Lic.Tomás Natividad Sánchez, asesor laboral de Coparmex y director del despacho Natividad Abogados S.C.; Lic. Ancelmo García Pineda, asesor externo OIT Sección Seguridad Social - SAR - Infonavit: Lic. Julio Flores Luna, socio del despacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex; Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente. Sección Jurídico-Corporativo: Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Sánchez-De Vanny,Eseverri S.C.; Lic. Adriana Contreras Ortíz encargada del Área de Marcas y Derechos de Autor de Baker Mc Kenzie,S.C. Gerente de Arte Felipe Castro Villegas Formación Electrónica Elia E. Córdova Casanova, Germán Ramos Rosas, Mónica Vega Ruíz Saúl Miranda Sandoval Producción J. Antonio Rivero Sánchez Todos los derechos reservados.Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cualquier medio electrónico o magnético.Derechos reservados © Expansión, S.A. de C.V.,Av.Contituyentes 956,Col.Lomas Altas,CP 11950,México,D.F.Copyright 1993. Autorizada como Publicación Periódica por SEPOMEX,Permiso No.PP09-0200 caracte- rísticas 316251816.Certificado de Licitud de Título No.3044 y de contenido No.1942 expedidos por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha 17 de octubre de 1986.Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General del Derecho de Autor No.641- 86. IDC, INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA es una marca registrada de Expansión, S.A. de C.V INFORMES: TEL. 9177-4153 SERVICIOS AL CLIENTE: 9177-4342 IDC,INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA, se publica quince- nalmente y encierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguri- dad Social,Jurídico-Corporativa y de Comercio Exterior.Suscripción anual: $3,048.00 pesos (24 números). Ejemplar suelto: $132.00 pesos. Impreso en Offset Santiago,Dr.Erazo 182 Col.Doctores, Tels.:5-578-14-09 y 5-578-23-50. IDC,INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA es una publicación de Expansión, S.A. de C.V. TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN IDC, INFORMACIÓN DINA- MICA DE CONSULTA, ES CRITERIO DE LA EDITORIAL, POR LO QUE LA TOMA DE DECISIONES Y LOS RESULTADOS QUE SE OBTENGAN POR EL USO DE LA INFORMACIÓN ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL USUARIO,EN EL EN- TENDIDO DE QUE EL EDITOR,EXPANSIÓN S.A.DE C.V,NO TENDRÁN NINGUNA RESPONSABILIDAD. Reseña jurídica 15 de Julio de 2003 Modernización del SAT El Servicio de Administración Tributaria ha realizado un amplio esfuerzo para simplificar los procedimientos y trámites con el propósito de ahorrar tiempo y dinero, así como invertir en la adecuada selección y calificación de los recursos humanos de esa institución, de manera tal que se incremente la eficacia, y muy especialmente, se evite la corrupción. Para ello cabe recordar que en últimas fechas en el Diario Oficial se publicó el Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera del Servicio de Administración Tributaria, con el que se pretende crear las bases para el desarrollo del personal de este órgano. Asimismo, es claro el objetivo de masificar el uso del Internet entre los contribuyentes; esta forma de declarar impuestos facilita la fiscalización y disminuye radicalmente el tiempo y costos de procesamiento de datos, facilitando la gestión de la información. EL SAT proyecta en un futuro constituir un portal de uso personalizado, por el cual el contribuyente pueda realizar trámites on line o como suele llamar a su proyecto “trámites Internet light”, con el llamado expediente electrónico y no solamente como medio de consulta para información general. Mediante este procedimiento el contribuyente podrá realizar la devolución, inscripción y presentar avisos al RFC. Asimismo, en un proyecto a corto plazo se indica que la declaración anual para 2003 de las personas físicas podrá presentarse vía Internet en formatos prellenados, lo que sería un enorme avance. Este proyecto que constituirá un logro en el camino a la simplificación administrativa, tiene un obstáculo a vencer, la incertidumbre jurídica, al no aprobarse las reformas al Código Fiscal de la Federación, necesarias para establecer las implicaciones del uso del Internet para la realización de trámites y otorgarle valor jurídico a la firma electrónica. A fin de formalizar el uso de estos medios, se ha señalado su implementación a través de Reglas Generales o Decreto presidencial, empero seguiría en duda la legalidad de los mismos por no encontrarse regulados en el ordenamiento adecuado. Atentamente, Lic. Eréndira Ramírez Vieyra Editora General

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Muy apreciable suscriptor:Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra

Editor Divisional Lic. José de Jesús González López(FISCAL - CONTABILIDAD FISCAL - COMERCIO EXTERIOR)

Editor Fiscal Lic. Ernesto Martínez PantojaEditor Contabilidad Fiscal L.C. Gerardo García Campa

Editor Comercio Exterior Lic. Irene Vega RiveraColaboradores Permanentes C.P. Enrique García Hernández

Lic. Juan de la Cruz Higuera

Editor Divisional Lic. Eda Patricia Zumárraga G.(LABORAL - SEGURIDAD SOCIAL - JURÍDICO CORPORATIVO)

Editores Laboral - Seguridad Social Lic. Rubén Fierro Velázquez y C.P. Erika María Rivera Romero

Consultor de Seguridad Social Lic. Leopoldo Adolfo Gama G.Editor y Consultor Jurídico-Corporativo Lic. Virginia Flores Andaluz

Colaborador Permanente Lic. Alejandro Ogarrio Ramírez España Bufete Ogarrio Daguerre, S.C.

Coordinador División Consultoría L.C. Ma. Raquel Aguilar RodríguezConsultores L.C. Humberto Pérez Cruz

Lic. Maricela Amador Velasco Lic. Berenice Chávez IslasL.C. Francisco Brito MárquezC.P. Israel Cabañas MendozaC.P. Paris Pérez García

Coordinador de Información Jurídica Lic. Ernesto Méndez Castro

Subeditor Web Lic. Carolina Campos Serrano

COLABORADORES ESPECIALESSección Fiscal:C.P. David García Fabregat, socio de Price Waterhouse Coopers;Lic. Iván Rueda Heduán, socio-director de la firma Abogados Empresariales,S.C.; C. P. Jaime Domínguez Orozco, socio-director del Despacho Domínguez,Romero y Reséndiz, S.C.Sección Laboral: Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la Comisión Laboral de Concamin y socio de la firma Carvajal, Rubalcava y Asociados. Lic. Carlos Deuchler Balboa, miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex y socio de la firma Deuchler Balboa y Asociados;Dr. Hugo Italo Morales Saldaña, Jefe de la División de Estudios de Post-Gra-do de la Facultad de Derecho de la UNAM; Lic. Tomás Natividad Sánchez,asesor laboral de Coparmex y director del despacho Natividad Abogados S.C.;Lic. Ancelmo García Pineda, asesor externo OITSección Seguridad Social - SAR - Infonavit:Lic. Julio Flores Luna, socio deldespacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de AsuntosLaborales de Coparmex; Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente.Sección Jurídico-Corporativo: Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Sánchez-De Vanny, Eseverri S.C.; Lic. Adriana Contreras Ortíz encargada del Área de Marcas y Derechos de Autor de Baker Mc Kenzie, S.C.

Gerente de Arte Felipe Castro VillegasFormación Electrónica Elia E. Córdova Casanova,

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Reseña jurídica

15 de Julio de 2003

Modernización del SAT

El Servicio de Administración Tributaria ha realizado un amplio esfuerzo para simplificarlos procedimientos y trámites con el propósito de ahorrar tiempo y dinero, así comoinvertir en la adecuada selección y calificación de los recursos humanos de esa institución,de manera tal que se incremente la eficacia, y muy especialmente, se evite la corrupción.

Para ello cabe recordar que en últimas fechas en el Diario Oficial se publicó el Estatutodel Servicio Fiscal de Carrera del Servicio de Administración Tributaria, con el que sepretende crear las bases para el desarrollo del personal de este órgano.

Asimismo, es claro el objetivo de masificar el uso del Internet entre los contribuyentes;esta forma de declarar impuestos facilita la fiscalización y disminuye radicalmente eltiempo y costos de procesamiento de datos, facilitando la gestión de la información.

EL SAT proyecta en un futuro constituir un portal de uso personalizado, por el cualel contribuyente pueda realizar trámites on line o como suele llamar a su proyecto“trámites Internet light”, con el llamado expediente electrónico y no solamente comomedio de consulta para información general. Mediante este procedimiento elcontribuyente podrá realizar la devolución, inscripción y presentar avisos al RFC.

Asimismo, en un proyecto a corto plazo se indica que la declaración anual para 2003de las personas físicas podrá presentarse vía Internet en formatos prellenados, lo quesería un enorme avance.

Este proyecto que constituirá un logro en el camino a la simplificación administrativa,tiene un obstáculo a vencer, la incertidumbre jurídica, al no aprobarse las reformas alCódigo Fiscal de la Federación, necesarias para establecer las implicaciones del uso delInternet para la realización de trámites y otorgarle valor jurídico a la firma electrónica.

A fin de formalizar el uso de estos medios, se ha señalado su implementación a travésde Reglas Generales o Decreto presidencial, empero seguiría en duda la legalidad de losmismos por no encontrarse regulados en el ordenamiento adecuado.

Atentamente,

Lic. Eréndira Ramírez VieyraEditora General

Fiscal 65Año XVI • 3a. Época

15 de Julio de 2003

www.idcweb.com.mx

Contenido

INFORME

ESPECIAL

RECURSO DE REVOCACIÓN: UNA OPCIÓN 2DE DEFENSA PARA LOS CONTRIBUYENTES� PROCEDENCIA� IMPROCEDENCIA� PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN� OPCIÓN� TRAMITACIÓN� RESOLUCIÓN DEL RECURSO� GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL� FORMATO

CONTROVERTIDA LEY DEL SERVICIO 6DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA� FACULTADES DEL SAT� RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS MEDIANTE ENTREGA DE OBRAS� ÓRGANOS DEL SAT� INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO� NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN DEL JEFE DEL SAT� ABSTENCIÓN PARA DETERMINAR CRÉDITOS FISCALES� RESPONSABILIDAD DEL SAT

ESTÍMULOS FISCALES EN LA DEDUCCIÓN 10INMEDIATA� ÁMBITO DE APLICACIÓN� BENEFICIOS� REGLAS DEL SAT

OTRAS DISPOSICIONES 13� SÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL PUBLICADO EN

EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 12 AL 28 DE JUNIO◗ Decreto que reforma el Reglamento Interior de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público y el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria

◗ Sentencia y voto concurrente relativos a la Acción deInconstitucionalidad 9/2003, promovida por el Procurador General de la República, en contra del Congreso de la Unión y del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos

ObjetivoLos recursos administrativos, entre ellos el derevocación, son figuras establecidas para facili-tar la defensa a los particulares, que no cuentancon los medios económicos para contratar a es-pecialistas; sin embargo, tienen ciertas formali-dades que deben cumplirse.

Por medio del recurso de revocación se pue-den impugnar los actos de autoridad que aconsideración del contribuyente, contraven-gan las disposiciones legales o dejen de apli-carlas.

Aspectos preliminaresPROCEDENCIAEn términos del artículo 117 del Código Fiscalde la Federación (CFF), el recurso de revoca-ción es procedente en los siguientes casos:

IMPROCEDENCIAPor otro lado, de conformidad con el artículo124 del mismo Código, el recurso es impro-cedente:� cuando el acto no afecte el interés jurídico

del contribuyente,� contra resoluciones dictadas, ya en recur-

so administrativo o en cumplimiento deaquéllas o de sentencias,

� contra resoluciones que hubieren sido impugnadas ante elTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,

� contra resoluciones consentidas, es decir, aquéllas contra lasque no se promovió el recurso en tiempo,

� en actos administrativos que sean antecedente o consecuen-cia de otros pendientes de resolución,

� en caso de que no se amplíe el recurso, o si en la ampliaciónno se expresa agravio alguno,

� en actos revocados por la autoridad, � contra resoluciones dictadas en un procedimiento de resolución

de controversias previstas en un Tratado para evitar la doble tri-butación posterior al recurso de revocación o juicio de nulidad,

� contra resoluciones dictadas por autoridades extranjeras, y

� contra resoluciones dictadas en los siguientes procedimientos:◗ “justicia de ventanilla”,◗ “reconsideración”, y◗ “condonación de multas”.

SOBRESEIMIENTOUna figura relacionada con los medios de defensa es el sobre-seimiento: implica que la autoridad no estudie el fondo del asun-to y dé por concluido el mismo. Éste se presenta cuando:� exista desistimiento expreso del recurso por el promovente,� sobrevengan las causales de improcedencia,� no exista el acto impugnado, y� hubiesen cesado los efectos del acto impugnado (artículo

124-A del CFF).

2 15 de Julio de 2003

IDC65 Fiscal www.idcweb.com.mxIN

FORME

ESPECIA

L

Recurso de revocación: una opción de defensapara los contribuyentesSi se presenta algún acto de autoridad considerado arbitrario o ilegal por el contribuyente,un mediopara combatirlo es el recurso de revocación,de ahí la importancia de conocer más a fondo esta figura.

RECURSO DE REVOCACIÓN

� Resuelvan o ponga fin alexpediente,

� sean personales y concretas,� causen agravio o lesionen el

interés legítimo delcontribuyente,

� consten por escrito,o � se trate de una nueva

resolución

� Determinen contribuciones,accesorios o aprovechamientos,

� nieguen la devolución decantidades,

� dicten las autoridadesaduaneras,y

� causen agravio al contribuyente

� Exijan el pago de créditos fiscales,ycontra los que se argumente queéstos se han extinguido o que sumonto real es inferior,

� dicten en el procedimientoadministrativo de ejecución,

� afecten el interés jurídico de tercerosque aleguen la propiedad de bienesembargados por la autoridad,y

� determinen un valor incorrecto delos bienes embargados para suenajenación

Actos de autoridades federales que: Resoluciones definitivas que:

15 de Julio de 2003 3

Plazos para la presentaciónDe acuerdo con los artículos 121, 127 y 175 del CFF, los plazospara interponer el recurso son los siguientes:� 45 días, siguientes a que surta efectos la notificación del ac-

to que se pretenda impugnar (regla general),� 10 días, cuando el embargado o terceros acreedores no estén

conformes con la valuación hecha para la enajenación delos bienes embargados,

� en cualquier tiempo antes de la convocatoria en primera al-moneda, por las violaciones en el remate de los bienes em-bargados, y antes de que se finque el remate por violacionescometidas con posterioridad, y

� al día siguiente en que surta efectos la notificación del re-querimiento de pago o de la diligencia de embargo, tratán-dose de bienes inembargables, actos de imposible reparaciónmaterial y por falta de notificación del crédito.

El plazo se suspende por un año en el caso de fallecimientodel interesado e incapacidad o declaratoria de ausencia, salvoque se hubiere aceptado el cargo de albacea, tutor o represen-tante legal antes o dentro de ese término.

OpciónEl contribuyente podrá optar por impugnar el acto a través del recurso de revocación o mediante el juicio de nulidad anteel Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Cabe precisar: deberá intentarse la misma vía elegida paraactos que sean antecedentes o consecuencia del impugnado.

TramitaciónEl trámite se puede esquematizar de la siguiente manera:

www.idcweb.com.mx Fiscal IDC65

INFORME

ESPECIAL

ESCRITO

Requisitos:� Nombre,denominación o razón social,RFC y

domicilio fiscal,� autoridad a la cual se dirige (Administración

Local o General Jurídica),� domicilio para oír notificaciones y persona

autorizada para ello,� resolución o acto impugnado,� hechos,� agravios,y� pruebas

Documentos que deberán anexarse:� aquellos que acrediten la personalidad,� acto impugnado,� constancias de notificación,� pruebas,y� dictamen pericial

� se admitirán toda clase pruebas,salvo la confesional otestimonial de las autoridades,

� podrán presentarse en fotocopia simple, si obran en poder delrecurrente los originales,pero la autoridad podrá solicitarestas últimas,si tiene indicios que no existan o sean falsas,y

� en el caso de pruebas documentales que hubieren podidoobtenerse mediante solicitud de copia certificada,deberáseñalarse el archivo o lugar donde se encuentran,identificando el documento o la copia de la solicitud

Prevención

No presentado

Desechamiento

Admisión

Forma son aquellos que versan sobrelos requisitos de procedencia delacto de autoridad,se recomienda suanálisis y elaboración antes de losllamados de fondo.Ejemplo:

� Competencia de la autoridad,� formalidades en la notificación,y� visitas domiciliarias:

◗ identificación de visitadoresy testigos,y

◗ formulación de actas

Fondo son aquellosque versan sobre:

� aplicación,no aplicación ointerpretación errónea dealguna disposición legal,y

� cualquier acto u omisión de laautoridad

Si falta algún requisito o documento*

No acompañar la resolución impugnada

Si no se formulan los agravios

Si se reúnen todos los requisitos y documentos

* Se cuenta con un plazo de cinco días para desahogar la prevención,y en caso de nohacerlo,puede tenerse como no presentado,desecharlo,tener por no ofrecidas laspruebas o perder el derecho a señalar los hechos

(Nombre del contribuyente)(Clave del RFC)

(Administración Local Jurídica)P r e s e n t e

(1) (Nombre del promovente),con clave del Registro Federal de Contribuyentes (clave),promoviendo por mi propio derecho,con domicilio fiscal en _____________en esta ciudad,mismo que señalo para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos,y autorizando para recibirlas al ___________,comparezco paraexponer:

(2) (Nombre del promovente), en mi carácter de (señalar la calidad que le da la facultad para representar al contribuyente) de (nombre del contribuyente), con claveen el Registro Federal de Contribuyentes (clave del representado), con domicilio fiscal en ____________________ en esta ciudad,personalidad que acreditocon (señalar el documento que le otorga facultades, especificando sus características), el cual se acompaña al presente ocurso,y señalando como domicilio para oíry recibir notificaciones y toda clase de documentos, el ubicado en __________ (se puede señalar el mismo domicilio), y autorizando para el efecto al___________,comparezco para exponer:

4 15 de Julio de 2003

Resolución del recursoPLAZOEl recurso debe resolverse en un término de tres meses, contado apartir de la fecha de interposición del recurso (artículo 131 del CFF).

En caso de no resolverse en ese término, se entenderá con-firmado el acto, y podrá interponerse el juicio de nulidad encontra de la negativa ficta configurada en tal supuesto.

SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN La resolución podrá en términos del artículo 133 del CFF:� desechar el recurso por improcedente o sobreseerlo,� confirmar el acto impugnado,� mandar a reponer el procedimiento en un plazo de cuatro

meses,� dejar sin efectos el acto impugnado,� modificar el acto impugnado, y� dictar uno nuevo.

FACULTADES DE LAS AUTORIDADES EN LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓNLas autoridades, de conformidad con el artículo 132 del CFF, almomento de resolver tienen las siguientes facultades:� invocar hechos notorios,� revocar la resolución con base en un agravio, siempre que és-

te sea suficiente para desvirtuar la legalidad de la resolución,� corregir errores en la cita de los preceptos,� revocar la resolución, aun cuando los agravios sean insufi-

cientes, cuando advierta una ilegalidad manifiesta, y� no podrá revocar o modificar los actos administrativos en

la parte no impugnada por el recurrente.

Garantía del interés fiscalINDISPENSABLESu constitución no es requisito para la procedencia del recurso,pero su omisión haría procedente el cobro del crédito fiscal me-diante el procedimiento administrativo de ejecución.

FORMASPor ello, el crédito fiscal debe garantizarse con cualquiera de lasformas señaladas en el CFF:� depósito de dinero. En el depósito deberá permanecer la can-

tidad que cubra el crédito fiscal, pudiendo retirarse los inte-reses;

� prenda o hipoteca. Se aceptan bienes muebles e inmuebles,sobre el 75% de su valor;

� fianza. La póliza deberá quedar en poder de la autoridad;� obligación solidaria asumida por un tercero. Deberá pro-

barse la idoneidad y solvencia del tercero;� embargo en la vía administrativa. Se señalarán los bienes

en que deberá trabarse el embargo; y � títulos valor o cartera de crédito del propio contribuyente.

Sólo procederá cuando se demuestre la imposibilidad de ga-rantizar por otro medio.

PLAZOEl crédito fiscal impugnado debe garantizarse en el plazo decinco meses siguientes a la fecha en que se interponga el recur-so (artículo 144, segundo párrafo del CFF).

IMPORTELa garantía deberá comprender, de acuerdo con el artículo 141del CFF:� contribuciones adeudadas actualizadas,� accesorios causados, así como los que se causen en los 12

meses siguientes a su otorgamiento, y� deberá actualizarse cada año y ampliarse cuando no cubra

el crédito.

FormatoCon el objeto de que los contribuyentes tengan un apoyo parapromover el recurso de revocación, se reproduce a continuaciónun modelo guía:

IDC65 Fiscal www.idcweb.com.mxIN

FORME

ESPECIA

L

15 de Julio de 2003 5

www.idcweb.com.mx Fiscal IDC65

INFORME

ESPECIAL

Que por medio del presente escrito vengo a interponer el Recurso de Revocación en contra de la resolución contenida en el oficio número ______________,de fecha _________,dictado en el expediente número ________,por la autoridad _________,donde se establece un crédito por concepto de (especificarlos impuestos,recargos y las multas determinadas). Tuve (tuvo en su caso) conocimiento de la resolución que hoy combato mediante el presente recurso,con fecha_________,en que me fue notificada por la ___________.

Sirven de fundamento para interposición del recurso, lo dispuesto por los artículos 116,117 y 125 del Código Fiscal de la Federación.

HECHOS

1.- El suscrito (mi representada en su caso) tiene su domicilio en ________, y el día ________ recibí la notificación de ________(orden de visita,requerimiento, solicitud de documentación, etc.).2.- El día ____________, fue notificada la resolución No. _____, emitida por _______, en la que indebidamente se determinó un crédito fiscal por lacantidad de _________.3.- A pesar de que el suscrito (mi representada en su caso) cumple debidamente con sus obligaciones fiscales,es el caso de que la autoridad emite una resoluciónsin la debida motivación y fundamentación,viéndome (viéndose) obligado a promover el medio y la vía intentada.(Se deberán señalar todos aquellos sucesos que se presentaron durante la emisión del acto que se impugna)

AGRAVIOS

Se enumeran todos aquellos actos que ocasionan perjuicio al contribuyente, efectuando una relación entre el acto y la disposición que viola la autoridad, ejemplo:UNICO.- La resolución que se combate es violatoria de los artículos 38 del Código Fiscal de la Federación y 86,fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta,asícomo los artículos 14 y 16 Constitucionales.Ciertamente, dentro del plazo legal, mi representada presentó en forma oportuna la declaración anual del impuesto sobre la renta de personas morales, por elejercicio comprendido del 1o de enero al 31 de diciembre de 2002, como se demuestra con la copia sellada que se acompaña.Ahora bien, se señala en el oficio afoja 3,que la declaración se presentó fuera de los plazos legales,sin precisar el porqué de su dicho,por lo que no se funda ni motiva la imposición de la multa porla cantidad de $ .Por otro lado, la autoridad no tiene en cuenta para la imposición de la multa,que conforme a lo dispuesto por el artículo 86, fracción VI de laLey del Impuesto sobre la Renta, la declaración anual deberá presentarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio, por lo cual noresulta violatorio de tal precepto,el que mi representada presentase su declaración anual en el mes de febrero,por encontrarse dentro del plazo legal mencionado.

PRUEBAS

Testimonio notarial con el cual acredito mi personalidad.La resolución impugnada contenida en el Oficio No._______,emitida por la ________ de fecha _______.Acta de notificación de la resolución impugnada contenida en el oficio No.______.(Documentos relacionados con los cuales se pretenda desvirtuar los hechos descritos en la resolución impugnada o que acrediten la ilegalidad del acto)(Dictamen pericial, en su caso)Las anteriores pruebas se relacionan con todos y cada uno de los puntos de hechos y agravios expresados en este escrito.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado,atentamente pido se sirva:

PRIMERO. Tener por presentado en tiempo y forma el Recurso de Revocación,así como reconocer la personalidad con que me ostento.

SEGUNDO. Previos trámites administrativos, emitir resolución dejando sin efectos la resolución impugnada, por las razones de improcedencia que se anotan eneste escrito.

México,Distrito Federal,___________________

Respetuosamente

Firma de la persona física o del representante legal

(1) Promoviendo por propio derecho(2) Promoviendo vía representación. En este caso cabe apuntar la posibilidad de encontrarse inscrito en el registro de representantes legales,con el objeto de no acompañar el documento con el cual se

acredita la personalidad,sólo la constancia respectiva

Consideraciones preliminaresComo se recordará, el Ejecutivo Federal vetó las reformas a laLey del Servicio de Administración Tributaria (SAT), lo cual provocó que el Congreso de la Unión nuevamente discutiera yaprobara la referida Ley, tomando en consideración las obser-vaciones planteadas por el Presidente de la República.

Finalmente, después de este procedimiento, se publicó el pa-sado 12 de junio la tan esperada Ley, cuyos puntos principalesse abordan a continuación.

Naturaleza, objeto y atribucionesOBJETO DEL SAT(Artículo 2o,Reforma)Con el propósito de avanzar en la modernización de la admi-nistración tributaria, se modifica el objeto del SAT, instituciona-lizando formalmente en su marco normativo la misión que tienede su mandato y los aspectos centrales de su responsabilidad;esto es, aplicar la legislación fiscal y aduanera para que las per-sonas contribuyan al gasto público; fiscalizar a los contribuyen-tes e incentivar y facilitar el cumplimiento de las obligacionestributarias; así como generar y proporcionar la información ne-cesaria para el diseño y evaluación de la política tributaria.

Para ello deberá implantar programas para reducir su costode operación.

Finalmente se indica que cuando en la Ley en comento semencione la palabra contribución, se entenderá referida tam-bién a los aprovechamientos federales.

FACULTADES DEL SAT(Artículo 7o,fracciones IX,XII y XIII,Reforma,fracciones XIV,XV,XVI y XVII,Adición)Se adicionan las fracciones XIV y XV relativas a la participaciónque el SAT debe tener en el diseño de la política de administra-ción tributaria y aduanera, así como su responsabilidad en eldiseño, operación y control de la base de datos del sistema deinformación fiscal y aduanero.

Para reforzar las facultades del SAT en materia de investiga-ción derivada del cumplimiento de los acuerdos y convenios in-ternacionales de los cuales México es parte, se reforma lafracción IX, concediendo la facultad para que dicho organismopueda recabar información no sólo de los contribuyentes, sinode terceros con ellos relacionados.

Por su parte, la modificación de la fracción XII responde al pro-pósito de que el SAT pueda allegarse la información necesaria pa-ra determinar el origen de los ingresos de los contribuyentes y, ensu caso, el cumplimiento correcto de sus obligaciones fiscales.

Asimismo, el SAT debe proponer, para aprobación superior,la política de administración tributaria y aduanera, y ejecutar lasacciones para su aplicación (fracción XIII), así como emitir las disposiciones de carácter general necesarias para el ejerci-cio eficaz de sus facultades, y para la aplicación de las leyes,tratados y disposiciones que con base en ellas se expidan (frac-ción XVI).

La Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios(LIESPS), prescribe la obligación de los contribuyentes de adhe-rir marbetes o precintos a los envases y recipientes que conten-gan bebidas alcohólicas, los cuales son considerados un signodistintivo de control cuyo objeto es verificar el cumplimiento delas obligaciones a cargo de los contribuyentes; por ello, se dotaal SAT con la facultad de emitir los marbetes que los contribu-yentes deban utilizar cuando las leyes fiscales los obliguen (frac-ción XVII).

RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS MEDIANTE ENTREGA DE OBRAS(Artículos 7o-A,B,C y D,y segundo transitorio,Adición)Se establece el mecanismo que debe aplicarse para el pago delos impuestos mediante la entrega de obras plásticas realiza-das por sus autores, así como la obligación del SAT de llevar elregistro de dichas obras y dar a conocer en su página de Inter-net aquéllas que forman parte del patrimonio artístico de la Na-ción (artículo 7o-A).

6 15 de Julio de 2003

CorolarioEl recurso de revocación tiene dos grandes ventajas:� es un medio sencillo de impugnación, y

� cuenta con un plazo de cinco meses para garantizar el inte-rés fiscal, tiempo en el cual seguramente ya se habrá emiti-do la resolución correspondiente.

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Controvertida Ley del Servicio de AdministraciónTributariaDespués de los obstáculos presentados, se publican las esperadas modificaciones a la Ley del Serviciode Administración Tributaria,que intentan independizar al Órgano y limitar su posible actuación arbitraria.

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De esta forma se crea un Comité formado por ocho perso-nas expertas en artes plásticas nombradas por la Junta de Go-bierno, y por un representante del SAT y otro del ConsejoNacional para la Cultura y las Artes, estos dos últimos con vozpero no voto (artículo 7o-D).

Dicho Comité seleccionará las obras representativas del au-tor realizadas en los últimos tres años (artículo 7o-B).

Por otra parte, los miembros del Comité durarán cuatro añosen su encargo sin poder ser designados para los cuatro años si-guientes (artículo 7o-D).

La designación de los primeros ocho expertos en artes plás-ticas la hará la Junta de Gobierno, previa opinión del ConsejoNacional de las Artes (artículo segundo transitorio).

El período de vigencia de las designaciones mencionadas, sedeterminará por la Junta de Gobierno en los términos siguientes:� dos integrantes, un año,� dos integrantes, dos años,� dos integrantes, tres años, y� dos integrantes, cuatro años (artículo segundo transitorio).

Asimismo, se determina que las Entidades Federativas y losMunicipios, en su caso, participarán en una tercera parte del to-tal de las obras aceptadas a condición de que cuenten con una pi-nacoteca abierta al público en general, de forma tal que las obraspertenecientes al patrimonio artístico de la Nación puedan serdisfrutadas y conocidas por todos los mexicanos (artículo 7o-B).

Como medida adicional al esquema de recaudación del pa-go de los impuestos mediante la entrega de obras plásticas rea-lizadas por sus autores, se establece que cuando un artista decidadonar una parte de su obra plástica a un museo abierto al pú-blico en general establecido en México y las obras donadas re-presenten, por lo menos, el 500% del pago que por el impuestosobre la renta le correspondió en el año inmediato anterior alde la donación, quedará liberado del pago de dicho impuestopor ese año y los dos siguientes (artículo 7o-C).

ÓRGANOS DEL SAT(Artículo 8o,fracción II,y artículo tercero transitorio,Reforma)Se cambia la denominación de Presidente a Jefe del SAT; por en-de, las disposiciones donde se mencione al Presidente del SATse entienden referidas a la nueva denominación (artículo terce-ro transitorio).

INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO(Artículo 9o,Reforma)Con el fin de evitar que todos los miembros de la Junta de Gobierno sean funcionarios del SAT, se modifica la forma enque se integrará la misma, de la siguiente manera:� el Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien podrá ser

suplido por un empleado superior de dicha Secretaría y tresconsejeros designados por él, de entre los empleados supe-riores de Hacienda, y

� tres consejeros independientes, designados por el Presidentede la República, dos de éstos a propuesta de la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales a que hace referencia laLey de Coordinación Fiscal.A diferencia de la iniciativa original, se elimina como miem-

bro de la Junta de Gobierno al consejero independiente desig-nado directamente por el Senado, pero dejan de ser miembroslos dos titulares de unidades administrativas del SAT, que erandesignados por el Presidente del SAT, como se propuso en di-ciembre pasado.

FACULTADES DE LA JUNTA DE GOBIERNO(Artículo 10,fracciones VII,VIII y IX,Adición)Se adicionan las fracciones VII, VIII y IX, que contemplan la fa-cultad de aprobar el programa anual de mejora continua, reducircostos de operación y proponer los cambios a la legislación perti-nentes para la mejora continua de la administración tributaria.

SESIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO(Artículo 11,Reforma)Se precisa el período de celebración de las sesiones ordinariasde la Junta de Gobierno: una vez cada tres meses; en cuanto alas extraordinarias, dada la modificación del nombre del fun-cionario que preside el SAT, se aclara que además del titular dela SHCP, el Jefe del SAT será quien podrá convocar a las mismas.

NOMBRAMIENTO DEL JEFE DEL SAT(Artículo 13,y artículo transitorio,Reforma)Para garantizar la independencia del funcionario al frente del SAT,se determina que el nombramiento efectuado por el Presidente dela República sea ratificado por el Senado de la República o en sucaso, de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, y ade-más, será requisito para poder ser designado no desempeñar du-rante el período de su encargo ninguna otra comisión o empleodentro de la Federación, Estados, Distrito Federal, Municipios, or-ganismos descentralizados, empresas de participación estatal o dealgún particular, excepto los cargos o empleos de carácter docen-te y los honoríficos; así como también estará impedido para ejer-cer su profesión, salvo en causa propia.

Esta nueva designación se efectuará dentro de los 60 díassiguientes a la publicación de la reforma en el Diario Oficial dela Federación –DOF– (artículo cuarto transitorio).

REMOCIÓN DEL JEFE DEL SAT(Artículo 13-A,Adición)Se establecen los casos en los cuales el Secretario de Hacienda,con aprobación de la Junta de Gobierno, podrá proponer al Presidente de la República el relevar de su cargo al Jefe del SAT,entre ellas las ausencias provisionales, así como el incumpli-miento de las metas e indicadores de desempeño durante dosejercicios consecutivos.

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INFORME

ESPECIAL

8 15 de Julio de 2003

ABSTENCIÓN PARA DETERMINAR CRÉDITOS FISCALES(Artículo 20-A,Adición)Con objeto de que el SAT haga eficientes los recursos humanosy financieros destinados para ejercer sus actos de fiscalización,se establece la facultad para dicho órgano desconcentrado deabstenerse, apreciando las circunstancias del caso, de llevar acabo la determinación de contribuciones y sus accesorios, asícomo la imposición de sanciones por infracciones descubiertascon motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación,cuando el monto total de los créditos fiscales no exceda del equi-valente en moneda nacional a 3,500 unidades de inversión,siempre que el contribuyente no se beneficie dos veces con es-ta excepción, las contribuciones no correspondan a errores uomisiones graves y los contribuyentes beneficiados reciban unapercibimiento por escrito.

Información, transparencia y evaluación de la eficiencia recaudatoria y de fiscalizaciónPor la importancia que tiene la información, transparencia y eva-luación de la eficiencia recaudatoria, la fiscalización y el endeuda-miento (medidas aprobadas en la Ley de Ingresos de la Federación–LIF–), principalmente por la obligación a cargo del Ejecutivo Fe-deral de presentar una información trimestral precisa, clara y su-ficiente respecto a estas tareas, que facilite su evaluación, así comopara que no esté sujeta a aprobaciones anuales el cumplimientode estas medidas, que pueden implicar su omisión o limitación,se incluyen conceptos en la Ley del SAT, referidos a disposicionesque promuevan la transparencia en la información tributaria yaduanera y la eficiencia en la recaudación y fiscalización.

La información que se genere será de utilidad tanto para elEjecutivo Federal en el diseño y evaluación de su política tribu-taria, como para el Congreso de la Unión en sus tareas legisla-tivas en la materia, y para la sociedad, que contará con un sistemafiscal más transparente, confiable y accesible.

De este modo, se adiciona a la Ley en estudio un Título Quin-to denominado “De la información, la transparencia y la evalua-ción de la eficiencia recaudatoria y de fiscalización”, conformadopor dos capítulos: “De la información y la transparencia” y “Dela evaluación de la eficiencia recaudatoria y de fiscalización”.

PROGRAMA DE MEJORA(Artículo 21,Adición)Se determina la obligación de presentar un programa anual demejora continua para el SAT, cuyas metas servirán para la eva-luación de las acciones de recaudación y de fiscalización, cuyocumplimiento tendrá amplios beneficios tanto para la recauda-ción como para el contribuyente.

INFORMACIÓN MENSUAL,TRIMESTRAL Y ANUAL(Artículo 22,Adición)Se obliga al SAT a proporcionar al Presidente de la Repúblicacon el objeto de que éste, a su vez, informe mensual y trimes-

tralmente al Congreso de la Unión en los términos que dispo-ne la legislación aplicable, la información sobre resultados delas acciones de recaudación y fiscalización así como un presu-puesto anual de gastos fiscales por concepto de tasas diferen-ciadas, tratamientos y regímenes especiales, estímulos,diferimientos de pagos, deducciones autorizadas y condonacio-nes de créditos, por impuesto, rubro específico y tipo de contri-buyente, el cual deberá presentarse con la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el Proyecto de Presupuesto deEgresos de la Federación.

CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN(Artículos 23 y 24,Adición)Dentro de la información que debe proporcionarse conforme alartículo anterior se incluye: el nivel de recaudación por impues-to con la desagregación establecida en la LIF, información re-gional, atención a los contribuyentes, costos de la recaudación,acciones de auditoría, estímulos fiscales, y el desempeño en di-versos rubros de la administración tributaria.

La información también incluye el número de juicios gana-dos y perdidos.

TÉRMINOS Y PLAZOS PARA ENTREGAR INFORMACIÓN ADICIONAL O COMPLEMENTARIA(Artículo 25,Adición)Se precisan los términos y plazos en que el SAT debe entregarla información adicional o aclaratoria solicitada por las Comi-siones responsables en ambas Cámaras, considerando necesa-rio darle un tiempo mínimo a dicho organismo para contestarlos planteamientos que se formulen.

PARTICIPACIONES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS(Artículo 26,Adición)Se impone la obligación de informar respecto a la recaudación fe-deral participable y las participaciones federales por Estados y elDistrito Federal (DF), incluyendo el procedimiento de cálculo a laComisión de Hacienda y Crédito Público de las respectivas Cáma-ras, en un plazo de 30 días posteriores al mes de que se trate, ade-más la autoridad deberá publicar dicha información en el DOF.

OBLIGACIÓN DE DIFUNDIR LA INFORMACIÓN (Artículo 27,Adición)La SHCP y el SAT deberán difundir por medio del Internet lainformación relativa a la legislación, reglamentos y disposicio-nes de carácter general así como las tablas para el pago de im-puestos, dentro de las 24 horas siguientes a que se genere dichainformación.

INFORMACIÓN ESTADÍSTICA PARA DIVERSAS ENTIDADES(Artículo 28,Adición) Se indica la obligación de presentar la información estadística re-querida por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administra-

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tivo y la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, así co-mo los elementos que deberán proporcionarse para su revisión.

Del mismo modo, se señala la responsabilidad de los servi-dores públicos encargados de proporcionar la información es-tadística, además de la obligación de guardar reserva o secretofiscal para quien la recibe.

METODOLOGÍAS DE CÁLCULO (Artículos 29 al 31,Adición) El SAT deberá elaborar diversas metodologías de cálculo, aplica-bles para estudiar el comportamiento de: la evasión fiscal, costo-beneficio de las acciones relativas a la recaudación y fiscalizaciónde cada impuesto federal y el monto de las contribuciones quehace cada sector de ingresos de la población, así como los bienesy servicios recibidos por los tres órdenes de gobierno.

EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO(Artículos 32 y 33,Adición)Se determinan las medidas para la evaluación del desempeñode las principales tareas de administración tributaria, que vigi-lará la Secretaría de la Contraloría Interna del SAT.

Responsabilidad del SATCon la finalidad de que el SAT asuma la responsabilidad antelos particulares por los daños y perjuicios que lleguen a causarsus servidores públicos con motivo del ejercicio de sus atribu-ciones, se adiciona un nuevo Título denominado “De la Respon-sabilidad del Servicio de Administración Tributaria”, el cual seintegra por el artículo 34.

Esta responsabilidad no exime a los servidores públicos de la aplicación de las sanciones administrativas que procedanen términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como de las penales y laborales.

El cumplimiento de la responsabilidad del SAT será exigiblea través del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa(TFJFA), en sustitución de otras acciones que pudiera ejercer elparticular, debiendo probar los hechos, la lesión, acción u omi-sión del SAT y la relación de causalidad entre ambos; y la rea-lidad y monto de los daños y perjuicios.

La acción podrá ejercerla en el escrito de la demanda de nu-lidad o en otro independiente.

Las sentencias que dicte el TFJFA en materia de responsabi-lidad deberán, en su caso, declarar el derecho a la indemniza-ción, determinar el monto de los daños y perjuicios y condenaral SAT a su pago. Cuando no se hubiere probado el monto de

los daños y perjuicios, la sentencia podrá limitarse a declarar el derecho a la indemnización; en este supuesto, el contribuyen-te deberá promover incidente ante la Sala de dicho Tribunal enla que originalmente impugnó, y solicitar la liquidación de losdaños y perjuicios, una vez que tenga los elementos necesariospara determinarlos.

El SAT deberá indemnizar al particular afectado por el im-porte de los gastos y perjuicios en que incurrió, cuando la uni-dad administrativa de dicho órgano cometa falta grave al dictarla resolución impugnada y no se allane al contestar la deman-da en el concepto de impugnación de que se trate, entendiéndo-se por falta grave cuando la resolución impugnada: � se anule por ausencia de fundamentación o de motivación,

en cuanto al fondo o a la competencia,� sea contraria a una jurisprudencia de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación en materia de legalidad, pero si la ju-risprudencia se publica con posterioridad a la contestaciónno hay falta grave, y

� se anule por desvío de poder.Finalmente, en estos casos se aplicarán supletoriamente las

disposiciones del derecho federal que rijan materias similaresy los principios generales del derecho que mejor se avengan ala naturaleza y fines de la institución.

Disposiciones transitoriasVIGENCIA(Artículo primero)Las modificaciones entraron en vigor el pasado 13 de junio.

PLAN ESTRATÉGICO, PROGRAMAS OPERATIVOS Y SISTEMA DE EVOLUCIÓN DE DESEMPEÑO(Artículo quinto)En el marco del proceso de modernización del SAT, se obliga aeste organismo a llevar a cabo una revisión de su plan estraté-gico, y con base en ella, elaborar un programa de acciones ne-cesarias de corto plazo, así como los programas operativos decada una de las unidades administrativas, incluyendo los indi-cadores de cumplimiento respectivo.

Además, establecerá un sistema de evaluación del desempe-ño de dichas unidades hasta el nivel de administración local,tanto de impuestos internos como de aduanas.

Las medidas anteriores deberán ser cumplidas dentro de los180 días naturales posteriores a la entrada en vigor de las mo-dificaciones.

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INFORME

ESPECIAL

INVERSIÓN % DECRETO % LISR� Tratándose de construcciones:

◗ inmuebles declarados como monumentos arqueológicos,artísticos,históricos o patrimoniales,conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos,Artísticos e Históricos,que cuenten con el certificado de restauración expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura,y 85 74

◗ en los demás casos; 74 57� Tratándose de ferrocarriles:

◗ bombas de suministro de combustible a trenes, 63 43◗ vías férreas, 74 57◗ carros de ferrocarril, locomotoras,armones y autoarmones, 78 62◗ maquinaria niveladora de vías,desclavadoras,esmeriles para vías,gatos de motor para levantar la vía,removedora,

insertadora y taladradora de durmientes,y 80 66◗ equipo de comunicación,señalización y telemando; 85 74

� Embarcaciones; 78 62� Aviones dedicados a la aerofumigación agrícola; 93 87� Computadoras personales de escritorio y portátiles,servidores, impresoras, lectores ópticos,graficadores, lectores

de código de barras,digitalizadores,unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo; 94 88

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El 20 de junio se publicó en el DOF el Decreto por el que se otor-ga un Estímulo Fiscal en Materia de Deducción Inmediata deBienes Nuevos de Activo Fijo, cuyo objetivo es aumentar la com-petitividad de las empresas, y aumentar la productividad de lossectores de la economía que contribuyen a su desarrollo.

Ámbito de aplicación Por medio del Decreto (artículos primero y tercero), se permitea los contribuyentes personas morales y físicas con actividadesempresariales y profesionales efectuar la deducción inmediata,en términos del Decreto, de los bienes nuevos de activo fijo ad-quiridos en el ejercicio 2003 al 2005, en lugar de aplicar el ar-tículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR),incrementándose los porcentajes de dicha deducción, de acuer-do con la siguiente tabla:

EJERCICIO EN EL QUE SE % A APLICAR SOBRE LA DEDUCCIÓNREALIZÓ LA INVERSIÓN INMEDIATA EN CADA AÑO

2003 2004 2005

2003 33.33% 66.67%2004 66.67% 33.33%2005 100%

El monto pendiente de deducir conforme a la tabla anterior,se actualizará por el período comprendido desde el mes en elque se actualizó por última vez y hasta el último mes de la pri-mera mitad del ejercicio en el cual se deduzca.

BeneficiosDe conformidad con el artículo tercero, los contribuyentes queen los ejercicios posteriores a 2005 realicen inversiones en

bienes nuevos de activo fijo, podrán efectuar totalmente ladeducción inmediata en el ejercicio correspondiente en lostérminos del Decreto, siempre y cuando cumplan los demásrequisitos y limitaciones previstos en los artículos 220 y 221de la LISR.

Asimismo, los porcentajes indicados en la tabla descrita ante-riormente no aplicarán a las inversiones en maquinaria y equipomencionados a continuación, en este caso se efectuará totalmen-te la deducción inmediata en el ejercicio correspondiente:� dados, troqueles, moldes, matrices y herramental, y� maquinaria y equipo utilizados en las siguientes actividades:

◗ fabricación de vehículos de motor y sus partes,◗ fabricación de prendas para el vestido,◗ construcción de aeronaves y fabricación de aeropartes, ◗ fabricación de productos electrónicos y para el diseño de

software, y◗ elaboración de productos químicos.En el supuesto de que el contribuyente se dedique a dos o

más actividades, se aplicará el porciento de la deducción par-cial o, en su caso, la deducción total correspondiente a la activi-dad donde hubiere obtenido más ingresos en el ejercicioinmediato anterior a aquél en el cual realice la inversión.

Los beneficios del Decreto sólo serán aplicables para las in-versiones en bienes nuevos de activo fijo efectuadas a partir del21 de junio del presente año, con las limitaciones y requisitosprevistos en los artículos 220 y 221 de la LISR (artículo segun-do transitorio).

La modificación de los porcentajes aplicables para la deduc-ción inmediata, de conformidad con el artículo primero, puedeobservarse en la siguiente tabla:

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Estímulos fiscales en la deducción inmediata

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www.idcweb.com.mx Fiscal IDC65

INFORME

ESPECIAL

INVERSIÓN % DECRETO % LISR� Dados,troqueles,moldes,matrices y herramental; 95 89� Tratándose de comunicaciones telefónicas:

◗ torres de transmisión y cables,excepto los de fibra óptica, 74 57◗ sistemas de radio, incluye equipo de transmisión y manejo que utiliza el espectro radioeléctrico,tales como el de

radiotransmisión de microonda digital o analógica,torres de microondas y guías de onda, 82 69◗ equipo utilizado en la transmisión,tales como circuitos de la planta interna que no forman parte de la conmutación

y cuyas funciones se enfocan hacia las troncales que llegan a la central telefónica, incluye multiplexores,equipos concentradores y ruteadores, 85 74

◗ equipo de la central telefónica destinado a la conmutación de llamadas de tecnología distinta a la electromecánica,y 93 87◗ los demás; 85 74

� Tratándose de comunicaciones satelitales:◗ segmento satelital en el espacio, incluyendo el cuerpo principal del satélite, los transpondedores, las antenas para

la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas,y el equipo de monitoreo en el satélite,y 82 69◗ equipo satelital en tierra, incluyendo las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales

y análogas y el equipo para el monitoreo del satélite 85 74� Maquinaria y equipo distintos de los señalados anteriormente,utilizados en:

◗ la generación,conducción,transformación y distribución de electricidad; en la molienda de granos; en la producción de azúcar y sus derivados; en la fabricación de aceites comestibles; y en el transporte marítimo,fluvial y lacustre, 74 57

◗ la producción de metal obtenido en primer proceso; en la fabricación de productos de tabaco y derivados del carbón natural, 78 62

◗ la fabricación de pulpa,papel y productos similares; en la extracción y procesamiento de petróleo crudo y gas natural, 80 66◗ la construcción de ferrocarriles y navíos; en la fabricación de productos de metal,de maquinaria y de instrumentos

profesionales y científicos; en la elaboración de productos alimenticios y de bebidas,excepto granos,azúcar,aceites comestibles y derivados, 82 69

◗ el curtido de piel y la fabricación de artículos de piel; en la elaboración de productos químicos,petroquímicos y farmacobiológicos; en la fabricación de productos de caucho y de plástico; en la impresión y publicación gráfica, 84 71

◗ el transporte eléctrico y en la fabricación de vehículos de motor y sus partes, 85 74◗ la fabricación,acabado,teñido y estampado de productos textiles,así como de prendas para el vestido, 86 75◗ la industria minera; en la construcción de aeronaves.Lo dispuesto anteriormente no será aplicable a la maquinaria

y equipo señalados en el segundo punto, 87 77◗ la transmisión de los servicios de comunicación proporcionados por las estaciones de radio y televisión, 90 75◗ restaurantes, 92 84◗ la industria de la construcción; en actividades de agricultura,ganadería,silviculturay pesca, 93 87◗ los destinados directamente a la investigación de nuevos productos o desarrollo de tecnología en el país, 95 89◗ la manufactura,ensamble y transformación de componentes magnéticos para discos duros y tarjetas electrónicas

para la industria de la computación, 96 92◗ la actividad del autotransporte público federal de carga o de pasajeros,y 93 87◗ otras actividades no especificadas 85 74

La parte del monto original de la inversión que exceda de laaplicación de los porcentajes citados, sólo podrá deducirse deacuerdo a la tabla contenida en la siguiente página, en lugar de aplicar la establecida en el artículo 221 de la LISR.

Reglas del SATEl SAT podrá emitir las disposiciones de carácter general nece-sarias para la correcta y debida aplicación del Decreto.

VigenciaEl Decreto entró en vigor el 21 de junio.

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23.2

921

.71

20.1

718

.68

17.2

315

.82

14.4

713

.16

11.9

110

.71

9.56

8.46

7.43

6.45

5.53

15 de Julio de 2003 13

www.idcweb.com.mx Fiscal IDC65

INFORME

ESPECIAL

1. Decreto que reforma el Reglamento Interior de laSecretaría de Hacienda y Crédito Público y el ReglamentoInterior del Servicio de Administración Tributaria

En cuanto al Reglamento Interior de la SHCP se elimina laUnidad de Enlace con el Congreso y desaparecen la: Unidad deCoordinación con Entidades Federativas, Dirección GeneralAdjunta de Participaciones, Convenios y Asuntos Jurídicos,Dirección General Adjunta de Enlace con los Organismos delSistema Nacional de Coordinación Fiscal, Dirección GeneralAdjunta de Aportaciones Federales y Dirección General Adjuntade Estudios Estratégicos, Planeación y Vinculación.

Asimismo, se precisan las facultades del Procurador Fiscalde la Federación y de los Subprocuradores, así como de diver-sas Direcciones Generales, sobre todo las relacionadas con elsector financiero.

En cuanto al Reglamento Interior del SAT, se precisan las fa-cultades de las Administraciones Locales de Grandes Contribu-yentes y la Administración General de Aduanas, y se elimina lafacultad para la Administración General de Recaudación de lle-var a cabo la venta de los bienes aceptados en dación en pago(Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 17 de junio).

2. Sentencia y voto concurrente relativos a la Acción de In-constitucionalidad 9/2003, promovida por el ProcuradorGeneral de la República, en contra del Congreso dela Unión y del Presidente Constitucional de los EstadosUnidos Mexicanos

Se publica la resolución de la Suprema Corte de Justicia dela Nación que declara la inconstitucionalidad e invalidez del ar-tículo 109, fracción XI, segundo párrafo de la Ley del Impuestosobre la Renta (LISR); en consecuencia, la norma no podrá apli-carse en el futuro y los burócratas ya no gozarán de la exenciónilimitada de sus ingresos por gratificaciones —ver texto comple-to en la Dirección de IDC lo pone al día, en el rubro ¿Sabíasqué?, con el nombre “Sin exención los burócratas (SCJN)”, ennuestra página de Internet www.idcweb.com.mx—.

Los alcances y explicación de esta acción de constituciona-lidad se dieron a conocer en la edición anterior, en el ApartadoPara Tomarse en Cuenta, páginas 5 y 6 (Suprema Corte deJusticia de la Nación, 16 de junio).

3. Anexo número 3 al Convenio de Colaboración Adminis-trativa en Materia Fiscal Federal que celebran la Secreta-ría de Hacienda y Crédito Público y diversos Estados

Por medio de este convenio las partes convienen en coordi-narse para que los Estados ejerzan las funciones operativasde administración de los ingresos derivados del ISR, tratándo-

se de pequeños contribuyentes (cláusula primera).Para ello, se les conceden facultades de verificación, de las

cuales sobresalen:� inscripción en el RFC, y� requerimientos para lograr dicha inscripción.

La operación del RFC quedará a cargo exclusivamente de laSHCP, e informará a los Estados sobre el cambio de régimendel contribuyente (cláusula segunda).

También se les otorgan facultades de recaudación, compro-bación, determinación y cobro de los ingresos percibidos por di-chos contribuyentes, sobresaliendo las siguientes facultades:� recibir y, en su caso, exigir las declaraciones, avisos y demás

documentos que establezcan las disposiciones fiscales y re-caudar los pagos respectivos, así como revisar, determinar ycobrar las diferencias que provengan de errores aritméticos,

� recibir las declaraciones de establecimientos ubicados en suterritorio, distintos a los del domicilio fiscal de la empresamatriz o principal, que presenten por las operaciones que co-rrespondan a dichos establecimientos,

� comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales ydeterminar el impuesto, su actualización y accesorios a car-go de los contribuyentes, responsables solidarios y demásobligados, con motivo del ejercicio de sus facultades,

� notificar las resoluciones donde se determinen créditosfiscales, y

� llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución,para hacer efectivo el pago de los créditos fiscales con suscorrespondientes accesorios que él mismo determine(cláusula tercera).Por otra parte, se les otorgan facultades sobre devolución y

condonación de contribuciones, además de autorizar su pagoen parcialidades (cláusula cuarta).

También podrán los Estados imponer y condonar multasrelacionadas con los ingresos materia del Convenio (cláusulasexta); además de resolver las consultas planteadas por losparticulares (cláusula décima).

Asimismo, resolverán los recursos administrativos interpues-tos por los contribuyentes y asumirán la defensa de las contro-versias suscitadas por su actuación, sin perjuicio de queintervenga la SHCP (cláusulas octava y novena).

En términos de la cláusula décima primera, los Estados per-cibirán como incentivo por la realización de las funciones ope-rativas de administración de ingresos materia de este Anexo, el100% de la recaudación correspondiente al impuesto sobre larenta, su actualización, recargos, multas, honorarios por notifi-cación, gastos de ejecución y la indemnización relativa, aplica-ble a los pequeños contribuyentes.

Otras disposiciones

14 15 de Julio de 2003

IDC65 Fiscal www.idcweb.com.mxIN

FORME

ESPECIA

L

ESTADO DOF

Puebla 12 de junioVeracruz 12 de junioNuevo León 13 de junioBaja California Sur 26 de junioChiapas 26 de junioHidalgo 26 de junioSonora 26 de junio

4. Convenio de Colaboración Administrativa en MateriaFiscal Federal que celebran la Secretaría de Hacienda yCrédito Público y el Estado de Jalisco

Se modifican los párrafos primero y segundo, así como lafracción III de la cláusula séptima, otorgándole al Estado las fa-cultades de comprobación respecto de:� los impuestos al valor agregado, sobre la renta, al activo y

especial sobre producción y servicios, incrementándose lasmaterias por las cuales se excluye de la verificación a deter-minados contribuyentes,

� la procedencia de devoluciones, � autorización del pago en parcialidades, e � imposición de multas que correspondan en caso de devolu-

ciones o compensación improcedentes. Se aumenta el porcentaje de participación correspondiente

a los gastos de ejecución de un 80% a un 100%.Asimismo, se adiciona una Sección VI, denominada “De la

Evaluación”, con las cláusulas vigesimatercera, vigesimacuartay vigesimaquinta, referidas a la información periódica que elEstado debe proporcionar a la Secretaría respecto a su actua-ción, reuniones con autoridades hacendarias federales, proble-mática y soluciones.

La vigencia inició el 1o de agosto de 2002, sin que pueda apli-carse retroactivamente a los asuntos en trámite (Secretaría deHacienda y Crédito Público, 16 de junio).

5. Anexo número 7 al Convenio de Colaboración Adminis-trativa en Materia Fiscal Federal que celebran la Secretaríade Hacienda y Crédito Público y diversos Estados

A través de este convenio las partes convienen en coordinar-se para que los Estados ejerzan las funciones operativas de ad-ministración de los ingresos derivados del ISR, tratándose decontribuyentes del régimen intermedio y los ingresos por la ga-nancia de la enajenación de terrenos, construcciones o terrenosy construcciones, ubicados dentro de la circunscripción territo-rial de los Estados.

El convenio se celebra en los mismos términos en que IDCha venido publicándolos en anteriores ediciones (59):

ESTADO DOF

Puebla 20 de junioVeracruz 23 de junio

6. Decreto por el que se aprueba el Acuerdo entre el Go-bierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno dela República de Indonesia para Evitar la Doble Imposicióny Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobrela Renta, firmado en la ciudad de Los Cabos, México, el seisde septiembre de dos mil dos

Por medio de este Decreto, el Senado de la República aprue-ba el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanosy el Gobierno de la República de Indonesia para Evitar laDoble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia deImpuestos sobre la Renta, firmado en la ciudad de Los Cabos,México, el pasado 6 de septiembre de 2002 (Secretaría deRelaciones Exteriores, 26 de junio).

7. Acuerdo número G/18/2003 mediante el cual se expideel Reglamento del Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa, para dar cumplimiento a la Ley Federal deTransparencia y Acceso a la Información Pública Guberna-mental

Por medio de este Acuerdo, se establecen los lineamientospara tener acceso a la información pública de este órgano (Tri-bunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, 12 de junio).

8. Aviso mediante el cual se da a conocer el domicilio de laUnidad de Enlace del Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa, en materia de acceso a la información, asícomo la ubicación de sus módulos

Por medio de este Aviso, se señala como domicilio para laUnidad de Enlace el ubicado en Varsovia No. 9, piso “p”, coloniaJuárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, México, DF, y susmódulos de atención al público en Sevilla No. 40, planta baja,colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, México, DFy Mississippi No. 49, planta baja y pisos 1 al 11, colonia Cuauh-témoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500, México, DF(Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, 12 de junio).

9. Aclaración al Acuerdo número G/18/2003 mediante elcual se expide el Reglamento del Tribunal Federal de JusticiaFiscal y Administrativa, para dar cumplimiento a la LeyFederal de Transparencia y Acceso a la Información Públi-ca Gubernamental, publicado el 12 de junio de 2003

Se realizan ciertas precisiones en cuanto al Acuerdo imple-mentado por el señalado Tribunal para dar cumplimiento a laLey Federal de Transparencia y Acceso a la Información Públi-ca Gubernamental (Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-nistrativa, 26 de junio).

Contabilidad Fiscal 65Año XI • 3a. Época15 de Julio de 2003

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Contenido

CASOS PRÁCTICOS RÉGIMEN GENERAL DE LEY 2� DEDUCCIÓN INMEDIATA DE INVERSIONES,

¿VERDADERO ESTÍMULO FISCAL?Comparativo del impacto fiscal en beneficio del contribu-yente, entre la deducción inmediata del artículo 220 de laLISR y el Decreto por el que se otorga un estímulo fiscalen materia de deducción inmediata de bienes nuevos deactivo fijo

� EFECTOS FINANCIEROS DE LA DISMINUCIÓN DE LOS PAGOSPROVISIONALES DEL ISR E IARevisión del mecanismo para solicitar la autorización adisminuir los pagos provisionales, a fin de evitar saldosa favor en la declaración anual de 2003

INDICADORES FACTORES DIVERSOS 15� TIPO DE CAMBIO DEL DÓLAR NORTEAMERICANO� COSTO DE CAPTACIÓN PORCENTUAL PARA PESOS, UDI’S Y DÓLARES� TASA GENERAL DE RECARGOS FEDERALES� VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN

LEGISLACIONES LOCALES 16� TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERAL

2 15 de Julio de 2003

1. Consideraciones previasCuando reapareció como estímulo fiscal la deducción inmedia-ta en el año 2002, considerando nuevas reglas de aplicación quediferían hasta el siguiente año todos los beneficios fiscales dela deducibilidad de las inversiones, provocó en los contribuyen-tes poca atracción, pues el impacto fiscal real sería reflejado has-ta el siguiente año a aquél en el cual realizaran la inversión.

Esta situación ameritaba que fuera conveniente adelantar enforma gradual, los beneficios establecidos mediante dicho estí-mulo fiscal, a fin de mejorar la competitividad de los contribu-yentes establecidos en México. Por ello, el pasado 20 de junio sepublicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto porel que se otorga un Estímulo Fiscal en Materia de Deduc-ción Inmediata de Bienes Nuevos de Activo Fijo, el cual fomen-ta gradualmente la deducción de las inversiones desde el ejerciciode su adquisición.

En el Decreto se prevé la necesidad de incentivar nuevasinversiones y la generación de empleos, en el supuesto quelos contribuyentes decidan utilizar bienes nuevos de activofijo conforme a lo previsto por los artículos 220 y 221 de laLey del Impuesto sobre la Renta (LISR); esta situación se cum-ple por medio de las ventajas que representa el Decreto, res-pecto de la deducción contenida en los mencionados artículos,tales como:� deducción de inversiones, es aplicable a partir del ejercicio

en el que se efectúe la inversión, en el que se inicie la utili-zación o en el ejercicio siguiente,

� porcentajes de depreciación, se incrementan en todos los ca-sos desde cuatro hasta veinte puntos porcentuales, e inclusoen algunas inversiones relacionadas con maquinaria y equi-

po la deducción se podrá efectuar sin considerar la limitantedel siguiente punto,

� monto de la deducción inmediata, para una inversión ad-quirida en 2003, será deducible en dicho ejercicio hasta porun tercio de la misma (33.33%), dos tercios para 2004(66.67%); mientras que para una inversión adquirida en2004, serán deducibles en dicho ejercicio dos terceras par-tes de la misma (66.67%) y el tercio restante para 2005; y parainversiones adquiridas en 2005 y ejercicios posteriores, sededucirán en su totalidad en el mismo ejercicio, y

� deducción adicional, respecto del excedente de la cantidad ala cual se le aplicó el porcentaje autorizado de deducción in-mediata, se podrá deducir en los términos del artículo 221 dela LISR, pero considerando una nueva tabla (ajustada a losnuevos porcentajes de depreciación previstos en el Decreto).

2. Caso prácticoEn el siguiente ejemplo, se muestra el caso del contribuyenteÁlvaro Flores Flores, quien en el ejercicio 2002 adquirió un equi-po de cómputo sujeto de deducción inmediata en la declaraciónanual de 2003; además de un activo similar comprado despuésde la publicación del Decreto, razón por la cual desea conocer¿cuál de las dos inversiones le resultará más atractiva en la de-claración anual de 2003?.

Para tales efectos se considerará la información contenidaen el caso práctico incluido en el tema Deducción de inversio-nes, ¿su aplicación en el ejercicio de forma inmediata o nor-mal?, publicado en la edición 46, de fecha 30 de septiembre de2002, de esta misma Sección.

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Deducción inmediata deinversiones, ¿verdadero estímulofiscal?Análisis del impacto fiscal del Decreto para incentivar la inversión en materiade deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo, en relación con elestímulo fiscal contenido en la LISR.

1. CONSIDERACIONES PREVIAS2. CASO PRÁCTICO3. COMENTARIOS

Régimen general de ley

Casos Prácticos

15 de Julio de 2003 3

En principio, el mecanismo para determinar el monto de la de-ducción inmediata de la inversión aplicable al ejercicio 2003, semantuvo sin cambios de fondo, salvo por la limitante establecidaen el artículo Tercero del Decreto, la cual finalmente quedará sinefectos para las inversiones adquiridas en el ejercicio de 2005.

Resulta evidente que el contribuyente apreciará más la deduc-ción inmediata resultante del activo fijo adquirido en 2002, puesla limitante aludida en el párrafo anterior, prolonga un ejerciciomás la deducción determinada de la totalidad de la inversión.

Tratándose de la inversión adquirida en junio de 2003, re-sultará más benéfico para el contribuyente aplicar el Decretoen sutitución de lo dispuesto por la LISR, pues deducirá en di-cho ejercicio una tercera parte y en 2004 las dos terceras partes

restantes; mientras que por ley sólo podrá efectuar la deduccióntotal hasta la declaración anual de 2004 considerando un por-centaje menor.

Adicionalmente, cuando el contribuyente tome la decisión deenajenar la inversión en el segundo ejercicio posterior a aquél enel cual efectuó la deducción, deberá considerar como ganancia sus-ceptible de acumular a sus demás ingresos, el total de aquellos re-cibidos por la misma. En este caso, o bien cuando la inversión dejede ser útil o se pierda, se podrá efectuar una deducción adicional.

Para ejemplificarlo se considerará que el contribuyente ÁlvaroFlores Flores, decidió enajenar ambos activos en el ejercicio de2005, por lo que desea conocer el monto correspondiente a ladeducción adicional, considerando la siguiente información:

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CONCEPTO LISR DECRETO

Inversión Computadora portátil IBM Thinkpad Computadora portátil IBM ThinkpadFecha de adquisición 30 de abril de 2002 23 de junio de 2003Monto original de la inversión (1) $25,452.00 $25,452.00 Fecha de inicio de utilización 2 de mayo de 2002 23 de junio de 2003

DEDUCCIÓN INMEDIATA DE LA INVERSIÓN APLICABLE AL EJERCICIO 2003LISR DECRETO

Monto original de la inversión $25,452.00 Monto original de la inversión $25,452.00 Por: Factor de actualización 1.0412 Por: Factor de actualización 1.0076Igual: Monto original de la inversión actualizado 26,500.62 Igual: Monto original de la inversión actualizado 25,645.44Por: Porcentaje aplicable (1) 88% Por: Porcentaje aplicable (1) 94%Igual: Deducción inmediata de la inversión aplicable Igual: Deducción inmediata total de la inversión $24,106.71

al ejercicio 2003 $23,320.55 Por: Porcentaje aplicable durante 2003 (2) 33.33%Igual: Deducción inmediata de la inversión aplicable

al ejercicio 2003 (3) $8,034.77 Donde: Donde:

INPC del último mes de la primera mitad del período INPC del último mes de la primera mitad del período transcurrido entre la fecha de adquisición y el cierre transcurrido entre la fecha de adquisición y el cierre del ejercicio (enero 2003) 103.320 del ejercicio (agosto 2003) (4) 106.112

Entre: INPC del mes de adquisición (abril 2002) 99.231 Entre: INPC del mes de adquisición (junio 2003) (4) 105.310Igual: Factor de actualización 1.0412 Igual: Factor de actualización 1.0076

Nota: (1) En los términos del inciso e), fracción I,del artículo 220 de la LISR Notas: (1) En los términos del inciso e), fracción I,del artículo Primero del Decreto(2) De conformidad con el artículo Tercero del Decreto(3) Para el ejercicio de 2004 el contribuyente podrá deducir el 66.67% restante por $16,071.94(4) Índice estimado

CONCEPTO LISR DECRETO

Inversión Computadora portátil IBM Thinkpad Computadora portátil IBM ThinkpadFecha de adquisición 30 de abril de 2002 23 de junio de 2003Monto original de la inversión (1) $25,452.00 $25,452.00Fecha de inicio de utilización 2 de mayo de 2002 23 de junio de 2003Ejercicio en que se aplicó la deducción inmediata 2003 2003Porcentaje aplicado 88% 94%Número de años transcurridos 2 2

Nota: (1) Calculado en los términos del segundopárrafo del artículo 37 de la LISR

Nota: (1) Calculado en los términos del segundopárrafo del artículo 37 de la LISR

4 15 de Julio de 2003

El mecanismo utilizado para determinar la deducción adi-cional no tuvo cambios, salvo por el porcentaje aplicable al ac-tivo fijo, mismo que guarda relación con el porcentaje dededucción inmediata aplicado en la inversión.

3. ComentariosResultan aplicables todos los procedimientos contenidos en losartículos 220 y 221 de la LISR; empero, considerando las modi-ficaciones planteadas en el presente documento, siempre quelas inversiones se realicen a partir del 21 de junio de 2003.

Para aplicar la deducción inmediata en las áreas metropoli-tanas y de influencia en el Distrito Federal, Guadalajara y Monterreyse requiere la autorización del Servicio de Administración Tributaria,dicha autorización se obtendrá de acuerdo con lo establecido enla regla 3.5.23. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003(RMISC 2003).

En el mismo sentido se confirma que la lista de lasmencionadas áreas a las cuales hace referencia el último párra-fo del artículo 220 aludido, se podrá consultar en el Rubro “B”,del Anexo 6 de la RMISC 2003, publicado en el DOF del 4 deabril de 2003.

En conclusión, la implementación del Decreto es atractivapara los contribuyentes que adquieran activos a partir del pre-sente ejercicio, pero nunca lo sería para los que adquirieron des-de el ejercicio pasado, en el supuesto que pudiera aplicarse enforma retroactiva.

Sin duda, una vez más se vuelve un estímulo fiscal a medias,pues el proponer una deducción inmediata de inversiones cu-ya aplicación se hará en terceras partes, no incentiva la inver-sión ni la generación de empleos, tal como sucedió con lareincorporación de la deducción inmediata en el ejercicio de2002, pero aplicable hasta la declaración anual de 2003.

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DEDUCCIÓN ADICIONAL DE LA INVERSIÓN APLICABLE AL EJERCICIO 2005LISR DECRETO

Monto original de la inversión $25,452.00 Monto original de la inversión $25,452.00 Por: Factor de actualización 1.0612 Por: Factor de actualización 1.0000Igual: Monto original de la inversión actualizado 27,009.66 Igual: Monto original de la inversión actualizado 25,452.00Por: Porcentaje aplicable adicional (1) 2.62% Por: Porcentaje aplicable adicional (1) 1.35%Igual: Deducción adicional de la inversión aplicable Igual: Deducción adicional de la inversión aplicable

al ejercicio 2005 $707.65 al ejercicio 2005 $343.60 Donde: Donde:

INPC del último mes de la primera mitad del período INPC del último mes de la primera mitad del período en el que se haya deducido en forma inmediata en el que se haya deducido en forma inmediata la inversión (junio 2003) (2) 105.310 la inversión (junio 2003) (2) 105.310

Entre: INPC del mes de adquisición (abril 2002) 99.231 Entre: INPC del mes de adquisición (junio 2003) (2) 105.310Igual: Factor de actualización 1.0612 Igual: Factor de actualización 1.0000

Notas: (1) Ubicado en la tabla contenida en el artículo 221 de la LISR(2) Índice estimado

Notas: (1) Ubicado en la tabla contenida en el artículo Segundo del Decreto(2) Índice estimado

15 de Julio de 2003 5

1. Disminución de pagos provisionales del ISR1.1.CONSIDERACIONES PREVIASPara las personas morales contribuyentes del ISR, el elemen-to más importante en el cálculo de los pagos provisionales esel coeficiente de utilidad, pues representa la tasa efectiva dela utilidad obtenida en determinado ejercicio, la cual se apli-ca en ejercicios subsecuentes para estimar la utilidad fiscalgravable a la tasa del 34%.

La determinación de dicho coeficiente no tiene ninguna re-lación con la utilidad real que las personas morales estiman ob-tener en los ejercicios posteriores, pues en ocasiones el resultadopodría ser negativo –pérdida fiscal–. Sin embargo, por disposi-ción del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)es de utilización obligatoria, situación que en algunos casos ge-nera pagos provisionales del ISR excesivos en relación con elimpuesto del ejercicio.

Para evitarlo, es posible solicitar la autorización para dismi-nuir el monto de los pagos provisionales correspondientes, enlos términos de la fracción II del artículo 15 de la LISR; para locual el contribuyente deberá recibir una respuesta afirmativade las autoridades fiscales para enterar los pagos provisionalesdisminuidos, ya que de hacerlo sin autorización implicaría elpago de actualización y recargos sobre los montos omitidos.

1.2.SUJETOSEn la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, se señala-ba a las personas morales del Título II (excepto régimen sim-plificado) y a las personas físicas del régimen general a lasactividades empresariales, como sujetos de aplicar la disminu-ción de los pagos provisionales. Empero, con las modificacio-nes realizadas a la LISR vigentes a partir de enero de 2002, sólolas personas morales podrán gozar de este beneficio, en virtud

de que las personas físicas determinan el ISR considerando in-gresos y deducciones reales.

Cabe recordar que las disposiciones contenidas en los artículos8o y 133 del Reglamento de la LISR, quedan sin efectos a par-tir de la entrada en vigor de las mencionadas reformas.

1.3.PLAZOS DE PRESENTACIÓNEl formato oficial 34, Solicitud de autorización para disminuirel monto de los pagos provisionales, se deberá presentar –con-forme a su propio instructivo– a más tardar el día 15 del primermes del período por el que se solicite la disminución del pago,ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, deGrandes Contribuyentes o Central de Recaudación de GrandesContribuyentes, según corresponda al domicilio fiscal del con-tribuyente, tal como se muestra a continuación:

PLAZOS DE PRESENTACIÓN PARA SOLICITAR LA DISMINUCIÓNDE PAGOS PROVISIONALES MENSUALES

PERÍODO FECHA LÍMITE EN 2003 (1)

Julio-Diciembre 15 de julioAgosto-Diciembre 15 de agostoSeptiembre-Diciembre 15 de septiembreOctubre-Diciembre 15 de octubreNoviembre-Diciembre 17 de noviembreDiciembre 15 de diciembre

Nota: (1) No existe prórroga ni presentación extemporánea de la solicitud

Es recomendable solicitar la disminución considerando elperíodo que más beneficie la situación financiera prevista porla empresa para el segundo semestre, contemplando incluso va-riables relacionadas con la suspensión de actividades o la liqui-dación de la sociedad.

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Efectos de la disminución delos pagos provisionales delISR e IARepaso de los requisitos a cumplir por los contribuyentesinteresados en disminuir los pagos provisionales del ISR eIA durante el ejercicio 2003, así como el llenado delformato oficial correspondiente.

1. DISMINUCIÓN DE PAGOS PROVISIONALES DEL ISR1.1. CONSIDERACIONES PREVIAS1.2. SUJETOS1.3. PLAZOS DE PRESENTACIÓN1.4. JUSTIFICACIÓN1.5. CASO PRÁCTICO1.6. LLENADO DEL FORMATO OFICIAL1.7. COMPARATIVO DE PAGOS PROVISIONALES1.8. CONTRIBUCIONES NO CUBIERTAS Y ACCESORIOS

2. DISMINUCIÓN DE PAGOS PROVISIONALES DEL IA2.1. CONSIDERACIONES PREVIAS2.2. SUJETOS2.3. PLAZOS DE PRESENTACIÓN2.4. JUSTIFICACIÓN2.5. CASO PRÁCTICO2.6. LLENADO DEL FORMATO OFICIAL2.7. COMPARATIVO DE PAGOS PROVISIONALES2.8. CONTRIBUCIONES NO CUBIERTAS Y ACCESORIOS

6 15 de Julio de 2003

Adicionalmente, se deberá acompañar a dicha solicitud lasiguiente documentación:� aquellos que acrediten la personalidad jurídica del promo-

vente,� copia de la última declaración presentada en el ejercicio del

cual deriva el coeficiente de utilidad aplicado en los pagosprovisionales del ejercicio por el que se solicita la disminu-ción,

� copia de las declaraciones de pagos provisionales presenta-das por los meses de enero hasta el mes anterior al que so-licita la disminución, y

� tratándose de empresas controladoras, hoja de trabajo conla integración del grupo, participación accionaria, participa-ción consolidable, resultado fiscal estimado e impuesto con-solidado anual estimado.

1.4.JUSTIFICACIÓNA fin de obtener la autorización para disminuir los pagos pro-visionales del ISR, el formato oficial 34 deberá estar soportadocon cifras y argumentos que permitan evidenciar ante la auto-ridad fiscal, que el coeficiente de utilidad del ejercicio por elcual se efectúan los pagos provisionales se estima resultará in-ferior a aquél con el cual se realizaron los pagos. Sin embargo,dicho formato únicamente solicita la información relacionadacon el primer semestre del ejercicio a disminuir, así como el coe-ficiente de utilidad respecto de ese período.

Esta información no resulta útil pues el coeficiente de utili-dad que servirá para determinar el monto de los pagos provi-sionales del período solicitado en disminución, es el calculadoen forma estimada a nivel anual.

Para ello, se sugiere contemplar la siguiente secuencia:� estimar los resultados a obtener durante el ejercicio de 2003,

considerando entre otros conceptos: ingresos acumulables,

deducciones autorizadas, pérdidas fiscales, inversiones en ac-tivos fijos, erogaciones generales y del personal, movimien-tos financieros inherentes al cálculo del ajuste anual porinflación y pagos provisionales a realizar, y

� con la estimación anterior, determinar las cifras relativas alos ingresos acumulables y las deducciones autorizadas apli-cables al primer semestre de 2003 (datos reales y estimados),las cuales en algunos casos deberán considerarse de mane-ra proporcional (ajuste anual por inflación, deducción de in-versiones y otras deducciones autorizadas). Con dicha información, se podrá determinar el coeficiente

de utilidad tanto del primer semestre (solicitado en el formatooficial), como del ejercicio 2003 (con el cual se calcularán lospagos provisionales disminuidos).

1.5.CASO PRÁCTICOCon la finalidad de mostrar la secuencia para justificar la nece-sidad de solicitar la autorización para disminuir el monto de lospagos provisionales del segundo semestre de 2003, se conside-rará el caso de la empresa “Distribuidora de Uniformes, S.A. deC.V.”, quien durante el primer semestre del presente ejercicio, noprevé realizar inversiones en activo fijo, al ver disminuidas susventas en poco más del 30% respecto del mismo período en elejercicio anterior; además estima que la disminución se prolon-gará por el resto del ejercicio.

Para tales efectos deberá tomarse en cuenta que realizó pa-gos provisionales en forma mensual utilizando un coeficien-te de utilidad del ejercicio 2001 por 0.2518, para enero yfebrero de 2003, mientras que de marzo a junio utilizó el ob-tenido en el ejercicio 2002 por 0.3099 (ambos contenidos enla declaración anual del ejercicio 2002, presentada el 31 demarzo de 2003); cabe apuntar que no cuenta con pérdidas fis-cales por amortizar.

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PAGOS PROVISIONALES ENTERADOS DURANTE EL PRIMER SEMESTRE DE 2003CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

Ingresos acumulables propios de la actividad (ventas) $879,493.86 $1,746,084.06 $3,407,150.88 $4,564,342.44 $5,593,786.38 $6,984,386.64

Más: Intereses (incluida la ganancia o pérdida cambiaria) 5,739.30 16,228.80 31,904.46 44,142.84 62,770.68 72,297.54

Más: Otros ingresos acumulables 0.00 0.00 0.00 875.00 1,287.30 1,287.30Igual: Ingresos nominales 885,233.16 1,762,312.86 3,439,055.34 4,609,360.28 5,657,844.36 7,057,971.48Por: Coeficiente de utilidad 0.2518 0.2518 0.3099 0.3099 0.3099 0.3099Igual: Utilidad fiscal previa 222,901.71 443,750.38 1,065,763.25 1,428,440.75 1,753,365.97 2,187,265.36Menos: Pérdida fiscal de ejercicios anteriores

pendiente de aplicar 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00Igual: Base del pago provisional 222,901.71 443,750.38 1,065,763.25 1,428,440.75 1,753,365.97 2,187,265.36Por: Tasa de impuesto (1) 34% 34% 34% 34% 34% 34%Igual: ISR causado del período 75,786.58 150,875.13 362,359.51 485,669.86 596,144.43 743,670.22Menos: Retenciones del ISR efectuadas

por instituciones de crédito en el período 94.50 272.16 536.76 744.66 1,058.40 1,219.68

15 de Julio de 2003 7

En la práctica, la estimación de los resultados del ejercicio2003 implicará anticipar los cálculos realizados en la declara-ción anual, por ello es importante efectuarla lo más certeramen-te posible, pues de ello depende que al final del ejercicio lasdiferencias entre los pagos provisionales autorizados a dismi-nuir y los realmente causados, sean menores, evitando pagarlos accesorios.

Los resultados anualizados obtenidos en la estimación y so-licitados en el formato oficial 34 son:

Ingresos acumulables estimados $31,126,657Menos: Deducciones autortizadas estimadas 24,402,271Igual: Utilidad fiscal estimada $6,724,386

Con el resultado obtenido en la citada estimación, se podrá de-terminar la información base para el cálculo del coeficientede utilidad estimado para el primer semestre de 2003, el cuales un dato requerido en la carátula del formato oficial 34.

A continuación se detalla el mencionado cálculo.

INFORMACIÓN DEL PRIMER SEMESTRE DEL EJERCICIO 2003 (1)

Ingresos acumulablesIngresos propios de la actividad $6,984,386.64

Más: Intereses devengados a favor 72,297.54Más: Ganancia por enajenación de activos fijos y terrenosMás: Ganancia por enajenación de accionesMás: Ganancia por enajenación de otros bienesMás: Ajuste por inflación acumulable (proporcional) 352.84Más: Otros ingresos acumulables 1,287.30Igual: Total de ingresos acumulables $7,058,324.32

Deducciones autorizadasCompras netas de mercancías, materias primas,productos semiterminados o terminados $3,910,000.00

Más: Deducción de inversiones actualizada (proporcional) 463,834.80Más: Intereses devengados a cargoMás: Ajuste por inflación deducible (proporcional)Más: Reservas deducibles en los términos de

los artículos 32 y 33 de la LISRMás: Otras deducciones autorizadas (proporcional,sin

considerar la deducción inmediata de inversiones) 1,238,687.60Igual: Total de deducciones autorizadas $5,612,522.40

Utilidad fiscalTotal de ingresos acumulables $7,058,324.32

Menos: Total de deducciones autorizadas 5,612,522.40Igual: Utilidad fiscal estimada $1,445,801.92

Coeficiente de utilidadUtilidad fiscal estimada $1,445,801.92

Entre: Ingresos nominales 7,057,971.48Igual: Coeficiente de utilidad 0.2048

Nota: (1) Información histórica solicitada en el formato oficial 34

Se reitera, que dicho coeficiente no deberá ser utilizado pa-ra calcular los montos de los pagos provisionales del segundosemestre de 2003, sino aquél calculado con base en la estima-ción de las cifras de todo el ejercicio, tal como se muestra a con-tinuación:

INFORMACIÓN ESTIMADA DEL EJERCICIO 2003 (1)

Ingresos acumulablesIngresos propios de la actividad $30,695,782.32

Más: Intereses devengados a favor 425,969.46Más: Ganancia por enajenación de activos fijos y terrenosMás: Ganancia por enajenación de accionesMás: Ganancia por enajenación de otros bienesMás: Ajuste por inflación acumulable 705.68Más: Otros ingresos acumulables 4,200.00Igual: Total de ingresos acumulables $31,126,657.46

Deducciones autorizadasCompras netas de mercancías, materias primas,productos semiterminados o terminados $17,000,000.00

Más: Deducción de inversiones actualizada 927,669.59Más: Intereses devengados a cargoMás: Ajuste por inflación deducibleMás: Reservas deducibles en los términos de

los artículos 32 y 33 de la LISRMás: Otras deducciones autorizadas (en su caso,

considerando la deducción inmediata de inversiones) 6,474,601.67

Igual: Total de deducciones autorizadas $24,402,271.26Utilidad fiscalTotal de ingresos acumulables $31,126,657.46

Menos: Total de deducciones autorizadas 24,402,271.26Igual: Utilidad fiscal estimada $6,724,386.20

Coeficiente de utilidadUtilidad fiscal estimada $6,724,386.20

Entre: Ingresos nominales 31,125,951.78Igual: Coeficiente de utilidad 0.2160

Nota: (1) Información estimada para el cálculo de los pagos provisionales cuyo monto se solicitará endisminución

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CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

Menos: Pagos provisionales efectuados con anterioridad 0.00 75,692.08 150,602.97 361,822.75 484,925.20 595,086.03

Igual: Pago provisional a enterar del período $75,692.08 $74,910.89 $211,219.78 $123,102.45 $110,160.83 $147,364.51

Nota: (1) La tasa del 32% establecida en el artículo 10 de la LISR,será sustituida por el 34% durante el ejercicio 2003 (artículo segundo,fracción LXXXII de las disposiciones transitorias de la LISR de 2002)

1.6.LLENADO DEL FORMATO OFICIALEl proceso de solicitar la autorización para disminuir el montode los pagos provisionales del ISR, concluye con el llenado delformato oficial 34, para ello se utilizarán los resultados obteni-dos del caso práctico anterior. En la página 14 se muestra su co-rrecto llenado.

1.7.COMPARATIVO DE PAGOS PROVISIONALESAl finalizar el ejercicio fiscal de 2003 y considerando las cifrasdefinitivas de todos aquellos conceptos que integran la declara-ción anual del contribuyente, éste deberá determinar si conmotivo de la autorización para disminuir los pagos provisionales,éstos se cubrieron en cantidades inferiores a las que les hubie-ra correspondido –en los términos del artículo 14 de la LISR– dehaber tomado los datos relativos al coeficiente de utilidad de ladeclaración del ejercicio en la cual se disminuyó el pago.

Para tales efectos, se muestran enseguida las cifras definiti-vas del ejercicio 2003 de la empresa que solicitó la menciona-da disminución en el caso práctico desarrollado en el punto “1.5.”.

INFORMACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO 2003

Ingresos acumulablesIngresos propios de la actividad $32,230,571.43

Más: Intereses devengados a favor 447,267.93

Más: Ganancia por enajenación de activos fijos y terrenos

Más: Ganancia por enajenación de accionesMás: Ganancia por enajenación de otros bienesMás: Ajuste por inflación acumulable 740.96Más: Otros ingresos acumulables 4,410.00Igual: Total de ingresos acumulables $32,682,990.32

Deducciones autorizadasCompras netas de mercancías,materias primas,productos semiterminados o terminados $17,050,587.00

Más: Deducción de inversiones actualizada 927,669.59Más: Intereses devengados a cargoMás: Ajuste por inflación deducibleMás: Reservas deducibles en los términos de los

artículos 32 y 33 de la LISRMás: Otras deducciones autorizadas (en su caso,

considerando la deducción inmediata de inversiones) 6,474,601.67

Igual: Total de deducciones autorizadas $24,452,858.26Utilidad fiscalTotal de ingresos acumulables $32,682,990.32

Menos: Total de deducciones autorizadas 24,452,858.26Igual: Utilidad fiscal $8,230,132.06

8 15 de Julio de 2003

Una vez obtenido el coeficiente de utilidad estimado, secalcularán los pagos provisionales del segundo semestre de

2003, mismos que deberán señalarse en la carátula del for-mato oficial 34.

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PAGOS PROVISIONALES ESTIMADOS A ENTERAR DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2003CONCEPTO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

Ingresos acumulables propios de la actividad (ventas) $12,203,939.16 $13,804,446.60 $18,420,096.24 $21,344,830.92 $28,792,736.28 $30,695,782.32

Más: Intereses (incluida la ganancia o pérdida cambiaria) 98,787.78 100,569.42 210,020.58 282,929.22 323,410.50 425,969.46

Más: Otros ingresos acumulables 3,213.70 3,898.30 3,898.30 3,898.30 4,179.00 4,200.00Igual: Ingresos nominales 12,305,940.64 13,908,914.32 18,634,015.12 21,631,658.44 29,120,325.78 31,125,951.78Por: Coeficiente de utilidad 0.2160 0.2160 0.2160 0.2160 0.2160 0.2160Igual: Utilidad fiscal previa 2,658,083.18 3,004,325.49 4,024,947.27 4,672,438.22 6,289,990.37 6,723,205.58Menos: Pérdida fiscal de ejercicios

anteriores pendiente de aplicar 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00Igual: Base del pago provisional 2,658,083.18 3,004,325.49 4,024,947.27 4,672,438.22 6,289,990.37 6,723,205.58Por: Tasa de impuesto (1) 34% 34% 34% 34% 34% 34%Igual: ISR causado del período 903,748.28 1,021,470.67 1,368,482.07 1,588,628.99 2,138,596.73 2,285,889.90Menos: Retenciones del ISR efectuadas

por instituciones de crédito en el período 1,669.50 1,699.74 3,560.76 4,800.60 5,488.56 7,227.36

Menos: Pagos provisionales efectuados con anterioridad 742,450.54 902,078.78 1,019,770.93 1,364,921.31 1,583,828.39 2,133,108.17

Igual: Pago provisional a enterar del período $159,628.24 $117,692.15 $345,150.38 $218,907.08 $549,279.78 $145,554.37

Nota: (1) La tasa del 32% establecida en el artículo 10 de la LISR,será sustituida por el 34% durante el ejercicio 2003 (artículo segundo,fracción LXXXII de las disposiciones transitorias de la LISR de 2002)

15 de Julio de 2003 9

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PAGOS PROVISIONALES QUE DEBIERON ENTERARSE DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2003CONCEPTO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

Ingresos acumulables propios de la actividad (ventas) $12,814,136.11 $14,494,668.93 $19,341,101.05 $22,412,072.46 $30,232,373.09 $32,230,571.43

Más: Intereses (incluida la ganancia o pérdida cambiaria) 103,727.17 105,597.89 220,521.61 297,075.68 339,581.03 447,267.93

Más: Otros ingresos acumulables 3,374.39 4,093.22 4,093.22 4,093.22 4,387.95 4,410.00Igual: Ingresos nominales 12,921,237.67 14,604,360.04 19,565,715.88 22,713,241.36 30,576,342.07 32,682,249.36Por: Coeficiente de utilidad 0.2518 0.2518 0.2518 0.2518 0.2518 0.2518Igual: Utilidad fiscal previa 3,253,567.65 3,677,377.86 4,926,647.26 5,719,194.17 7,699,122.93 8,229,390.39Menos: Pérdida fiscal de ejercicios

anteriores pendiente de aplicar 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00Igual: Base del pago provisional 3,253,567.65 3,677,377.86 4,926,647.26 5,719,194.17 7,699,122.93 8,229,390.39Por: Tasa de impuesto (1) 34% 34% 34% 34% 34% 34%Igual: ISR causado del período 1,106,213.00 1,250,308.47 1,675,060.07 1,944,526.02 2,617,701.80 2,797,992.73Menos: Retenciones del ISR efectuadas

por instituciones de crédito en el período 1,752.98 1,784.73 3,738.80 5,040.63 5,762.99 7,588.73

Menos: Pagos provisionales efectuados con anterioridad 742,450.54 1,104,460.02 1,248,523.74 1,671,321.27 1,939,485.39 2,611,938.81

Igual: Pago provisional previo a enterar del período (saldo a favor) 362,009.48 144,063.72 422,797.53 268,164.12 672,453.42 178,465.19

Menos: Pago provisional estimado y enterado del período 159,628.24 117,692.15 345,150.38 218,907.08 549,279.78 145,554.37

Igual: Diferencia a cargo $202,381.24 $26,371.57 $77,647.15 $49,257.04 $123,173.64 $32,910.82

Nota: (1) La tasa del 32% establecida en el artículo 10 de la LISR,será sustituida por el 34% durante el ejercicio 2003 (artículo segundo,fracción LXXXII de las disposiciones transitorias de la LISR de 2002)

Coeficiente de utilidadUtilidad fiscal $8,230,132.06

Entre: Ingresos nominales 32,682,249.36Igual: Coeficiente de utilidad 0.2518

Los resultados definitivos de la empresa, arrojan un coefi-ciente de utilidad superior a aquél con el cual realizó y ente-ró los pagos provisionales que le fueron autorizados; por ello,será necesario recalcularlos utilizando el coeficiente definiti-vo a fin de determinar las diferencias a cargo en cada uno delos meses correspondientes, como sigue:

En este supuesto la empresa tuvo una ligera recuperación ensus ingresos respecto de lo presupuestado, razón por la cual lospagos provisionales enterados, difieren con los efectivamentecausados, situación que generará el pago de las contribucionesno cubiertas (como ISR a cargo del ejercicio) más los recargoscorrespondientes, ambos enterados conjuntamente con la pre-sentación de la declaración anual.

1.8.CONTRIBUCIONES NO CUBIERTAS Y ACCESORIOS En el caso práctico planteado, el contribuyente generó diferen-

cias de impuesto en todos los meses por los cuales le fue soli-citada la autorización para pagar un monto inferior de pagosprovisionales; por ello, se muestra el cálculo de los accesoriosconsiderando que la declaración anual se presentará el 15 deenero de 2004.

Cabe señalar, que se utilizarán datos estimados en relacióncon las tasas de recargos e índice nacional de precios al consu-midor de los meses de julio a diciembre de 2003, los cuales semuestran en los siguientes cuadros:

10 15 de Julio de 2003

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TASAS ACUMULADAS DE RECARGOSCONTRIBUCIÓN JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE

NO CUBIERTA DESDE:

Agosto 2003 2.03%Septiembre 2.06% 2.06%Octubre 2.06% 2.06% 2.06%Noviembre 1.97% 1.97% 1.97% 1.97%Diciembre 1.95% 1.95% 1.95% 1.95% 1.95%Tasa acumulada de recargos por período 10.07% 8.04% 5.98% 3.92% 1.95%

CONTRIBUCIONES NO CUBIERTAS Y ACCESORIOSCONCEPTO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL

Monto del pago provisional no cubierto $202,381.24 $26,371.57 $77,647.15 $49,257.04 $123,173.64 $32,910.82 $511,741.46

Por: Factor de actualización 1.0189 1.0151 1.0113 1.0075 1.0037 1.0000Igual: Monto del pago provisional

no cubierto actualizado 206,206.25 26,769.78 78,524.56 49,626.47 123,629.38 32,910.82 517,667.26Por: Tasa acumulada de recargos

por período 10.07% 8.04% 5.98% 3.92% 1.95% 0.00%Igual: Monto de los recargos a pagar $20,764.97 $2,152.29 $4,695.77 $1,945.36 $2,410.77 $0.00 $31,969.16Donde:

INPC del mes anterior a aquél en que se efectúe el pago 107.717 107.717 107.717 107.717 107.717 107.717

Entre: INPC del mes anterior al que debió hacerse el pago 105.711 106.112 106.513 106.915 107.316 107.717

Igual: Factor de actualización 1.0189 1.0151 1.0113 1.0075 1.0037 1.0000

ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (INPC)Julio 105.711Agosto 106.112Septiembre 106.513Octubre 106.915Noviembre 107.316Diciembre 107.717

Si bien el contribuyente obtuvo resultados más favorablesen las cifras definitivas contenidas en la declaración anual de2003 –que lo obligan a pagar los recargos–; no significa que ha-ya sido errada la decisión de solicitar la disminución del mon-to de los pagos provisionales, pues al final del ejercicio se evitóel pago del ISR que de no haber solicitado la autorización, lehubiera resultado a favor.

Cabe apuntar, que el contribuyente deberá tomar en cuentael impactó monetario de la erogación a realizar en el momen-to de la presentación de la declaración anual de 2003, tal comose aprecia enseguida.

Resultado fiscal del ejercicio $8,230,132.06Por: Tasa de impuesto 34%Igual: ISR causado en el ejercicio 2,798,244.90Menos: Pagos provisionales efectuados en el ejercicio 2,278,662.54Menos: Retenciones del ISR por instituciones de crédito 7,227.36Igual: ISR neto a pagar del ejercicio 512,355.00Más: Monto de los recargos a pagar 31,969.16Igual: ISR total a pagar en la declaración anual de 2003 $544,324.16

Es evidente que luego de un exhaustivo análisis financie-ro, las empresas opten por solicitar la mencionada disminu-ción, pues mantendrían consigo niveles más elevados de flujosde efectivo susceptibles de invertir en la propia empresa; además, recuérdese que el pago de los recargos es un gastodeducible del ISR.

2. Disminución de pagos provisionales del IA2.1.CONSIDERACIONES PREVIASEl artículo 18 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo(RLIA) prevé la autorización para disminuir los pagos provisio-nales correspondientes, cuando los contribuyentes estimen jus-tificadamente que el impuesto del ejercicio será inferior en másde un 10% del impuesto determinado correspondiente al ejer-cicio regular inmediato anterior.

2.2.SUJETOSLas personas físicas y morales sujetas del pago del impuesto enlos términos del artículo 1o de la LIA.

15 de Julio de 2003 11

2.3.PLAZOS DE PRESENTACIÓNAl igual que para el ISR, se utilizará el formato oficial 34, Solicitudde autorización para disminuir el monto de los pagos provisio-nales, el cual se deberá presentar a más tardar el día 15 del primermes del período por el que se solicite la disminución del pago,ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, deGrandes Contribuyentes o Central de Recaudación de GrandesContribuyentes, según corresponda al domicilio fiscal del contri-buyente.

Cabe apuntar, que los períodos a solicitar no se limitan al se-gundo semestre de 2003 –como ocurre en el ISR– aun cuandoel mencionado formato sólo contenga espacio para hacerlo has-ta por seis meses únicamente.

En este caso, también se deberá acompañar a la menciona-da solicitud, la documentación listada enseguida:� documentos que acrediten la personalidad jurídica del pro-

movente,� copia de la última declaración presentada en el ejercicio del

cual deriva el coeficiente de utilidad aplicado en los pagos pro-visionales del ejercicio por el que se solicita la disminución,

� copia de las declaraciones de pagos provisionales presenta-das por los meses de enero hasta el mes anterior al que so-licita la disminución, y

� tratándose de empresas controladoras, hoja de trabajo conla integración del grupo, participación accionaria, participa-ción consolidable, resultado fiscal estimado e impuesto con-solidado anual estimado.

2.4.JUSTIFICACIÓNCon el objeto de obtener la autorización para disminuir los pa-gos provisionales del IA, el formato oficial 34 deberá estar so-portado con elementos y cifras que permitan justificar ante laautoridad fiscal, que el impuesto del ejercicio será inferior enmás de un 10% del impuesto determinado correspondiente alejercicio regular inmediato anterior.

Para ello, se sugiere considerar la siguiente secuencia:� estimar los resultados a obtener durante el ejercicio de 2003,

considerando entre otros los conceptos: valor promedio deactivos financieros, fijos, gastos y cargos diferidos; inventa-rios; deudas y los pagos provisionales a realizar durante elperíodo autorizado, y

� con la estimación anterior, determinar si las cifras relativasal impuesto del ejercicio 2003 superan en más de un 10% alimpuesto a pagar durante el mismo ejercicio a fin de justifi-car la disminución de los pagos provisionales a enterar.

2.5.CASO PRÁCTICOA fin de mostrar la secuencia para justificar la necesidad de so-licitar la autorización para disminuir el monto de los pagos pro-visionales por un período igual al segundo semestre de 2003,se considerará el caso de la empresa “Proveedora de Juguetes,S.A. de C.V.”, quien durante el primer semestre del presente ejer-cicio, suspendió las inversiones en activo fijo previstas para fa-bricar su nueva línea de androides metálicos, en virtud de lacaída de sus ventas en poco más del 40%, respecto del mismoperíodo en el ejercicio anterior.

Para tales efectos deberá considerarse que realizó pagos pro-visionales durante el período de enero-febrero por $8,596.45mensuales y abril-junio por $14,578.61 mensuales; este últimomonto deriva del cálculo del impuesto del ejercicio 2002, con-tenido en la declaración anual presentada el 30 de marzo de2003, el cual se resume a continuación:

IMPUESTO AL ACTIVO DEL EJERCICIO 2002

Valor promedio de activos financieros $2,441,100.97Más: Valor promedio de inventarios 144,891.00Más: Valor promedio de activos fijos 8,689,058.72Igual: Valor del activo 11,275,050.69Menos: Valor promedio de deudas 2,052,169.32Igual: Base del impuesto al activo 9,222,881.37Por: Tasa del impuesto 1.80%Igual: Impuesto al activo del ejercicio $166,011.86

MONTO MENSUAL DEL PAGO PROVISIONAL DURANTE 2003

Impuesto al activo del ejercicio $166,011.86Por: Factor de actualización 1.0538Igual: Impuesto al activo del ejercicio 2002 actualizado 174,943.30Entre: Meses del ejercicio 12Igual: Impuesto al activo a enterar mensualmente

en pagos provisionales (1) $14,578.61Donde:

INPC del penúltimo mes del ejercicio inmediato anterior al que se calcula el IA (noviembre 2002) 102.458

Entre: INPC del mes anterior al último mes del penúltimo ejercicio inmediato anterior al que se calcula el IA (noviembre 2001) 97.220

Igual: Factor de actualización 1.0538

Nota: (1) Dicho monto deberá elevarse al número de meses que corresponda al pago

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2.6.LLENADO DEL FORMATO OFICIALEl proceso de solicitar la autorización para disminuir el montode los pagos provisionales del ISR, concluye con el llenado delformato oficial 34, para ello se utilizarán los resultados obteni-dos del caso práctico anterior. En la página 14 se muestra su co-rrecto llenado.

2.7.COMPARATIVO DE PAGOS PROVISIONALESAl concluir el ejercicio fiscal de 2003 y considerando las cifrasdefinitivas de todos aquellos conceptos que integran la declara-ción anual del contribuyente, éste deberá determinar si con mo-tivo de la autorización para disminuir los pagos provisionales,éstos se cubrieron en cantidades inferiores a las que les hubie-ra correspondido en los siguientes términos:

� determinarán el impuesto del ejercicio en el que se disminu-yeron los pagos provisionales,

� la cantidad resultante de disminuir al IA del ejercicio los pa-gos provisionales no reducidos, se dividirá entre el númerode meses en que se redujeron dichos pagos, y

� el importe que se obtenga conforme al punto anterior, se com-parará contra cada uno de los pagos provisionales disminui-dos y cuando resulte que éstos se cubrieron en una cantidadmenor a ese importe, por la diferencia se cubrirán recargosen los términos del Código Fiscal de la Federación.Para tales efectos, se muestran enseguida las cifras definiti-

vas del ejercicio 2003 de la empresa que solicitó la menciona-da disminución en el caso práctico desarrollado en el punto “2.5.”.

12 15 de Julio de 2003

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PAGOS PROVISIONALES ENTERADOS DURANTE EL PRIMER SEMESTRE DE 2003CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

IA mensual a enterar $8,596.45 $8,596.45 $14,578.61 $14,578.61 $14,578.61 $14,578.61Por: Número de meses del período de pago 1 2 3 4 5 6Igual: IA causado del período 8,596.45 17,192.90 43,735.83 58,314.44 72,893.05 87,471.66Menos: Pagos provisionales efectuados con anterioridad 0.00 8,596.45 17,192.90 43,735.83 58,314.44 72,893.05Igual: IA a cargo del período $8,596.45 $8,596.45 $26,542.93 $14,578.61 $14,578.61 $14,578.61

Para justificar ante la autoridad fiscal, que el impuesto delejercicio será inferior en más de un 10% del impuesto determi-nado correspondiente al ejercicio regular inmediato anterior, seprocederá como sigue:

IA ESTIMADO DEL EJERCICIO 2003

Valor promedio de activos financieros $1,598,698.45Más: Valor promedio de inventarios 98,358.72Más: Valor promedio de activos fijos 8,929,412.60Igual: Valor del activo 10,626,469.77Menos: Valor promedio de deudas 2,366,874.52Igual: Base del impuesto al activo 8,259,595.25Por: Tasa del impuesto 1.80%Igual: IA estimado del ejercicio 2003 $148,672.71

JUSTIFICACIÓN DE LA SOLICITUD DE DISMINUCIÓNIA estimado del ejercicio 2003 (A) $148,672.71

Contra: IA del ejercicio 2002 disminuido ($166,011.86 - 10%) (B) 149,410.67

Igual: Cuando A < B (1) Si aplicaCuando A > B No aplica

Nota: (1) Cuando el IA estimado del ejercicio 2003 sea inferior al impuesto disminuido del ejercicio2002,el contribuyente podrá solicitar la disminución de los pagos provisionales

IA A ENTERAR MENSUALMENTE EN PAGOS PROVISIONALES

Impuesto al activo del ejercicio $148,672.71Entre: Meses del ejercicio 12Igual: Impuesto al activo a enterar mensualmente

en pagos provisionales $12,389.39

PAGOS PROVISIONALES ESTIMADOS A ENTERAR DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2003CONCEPTO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

IA mensual a enterar $12,389.39 $12,389.39 $12,389.39 $12,389.39 $12,389.39 $12,389.39Por: Número de meses del período de pago 7 8 9 10 11 12Igual: IA causado del período 86,725.73 99,115.12 111,504.51 123,893.90 136,283.29 148,672.68Menos: Pagos provisionales efectuados con anterioridad 87,471.66 87,471.66 99,115.12 111,504.51 123,893.90 136,283.29Igual: IA a cargo del período $0.00 $11,643.46 $12,389.39 $12,389.39 $12,389.39 $12,389.39

En virtud del resultado obtenido, es procedente la disminu-ción de los pagos provisionales por el segundo semestre de 2003,pues de continuar pagando sin obtener la disminución, genera-ría un saldo a favor en la declaración del citado ejercicio.

Enseguida se determinan los pagos provisionales disminuidoscuyo monto se solicitará pagar mediante el formato oficial 34.

15 de Julio de 2003 13

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DIFERENCIAS A CARGO SUJETAS AL PAGO DE RECARGOS, DE LOS PAGOS PROVISIONALES QUE DEBIERON ENTERARSE DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2003

CONCEPTO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

Pago provisional mensual definitivo (A) $11,467.18 $11,467.18 $11,467.18 $11,467.18 $11,467.18 $11,467.18Contra: Pago provisional estimado y enterado

del período (B) 0.00 11,643.46 12,389.39 12,389.39 12,389.39 12,389.39Igual: Diferencia a cargo (cuando A > B) $11,467.18 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00

INFORMACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO 2003Valor promedio de activos financieros $1,774,699.54

Más: Valor promedio de inventarios 101,423.70Más: Valor promedio de activos fijos 8,242,325.26Igual: Valor del activo 10,118,448.50Menos: Valor promedio de deudas 1,436,518.52Igual: Base del impuesto al activo 8,681,929.98Por: Tasa del impuesto 1.80%Igual: IA del ejercicio 2003 $156,274.74

PAGO PROVISIONAL MENSUAL DEFINITIVOIA del ejercicio 2003 $156,274.74

Menos: Pagos provisionales no reducidos (enero-junio) 87,471.66Igual: Diferencia 68,803.08Entre: Número de meses por los que se solicitó la disminución 6Igual: Pago provisional mensual definitivo $11,467.18

En este supuesto la empresa tuvo variaciones en la cifras ini-cialmente proyectadas, razón por la cual los pagos provisiona-les enterados difieren con los efectivamente causados, noobstante, sólo el pago del mes de julio es susceptible de causarrecargos, pues tratándose de los meses de agosto a diciembre,el pago provisional disminuido resultó inferior al efectivamen-te pagado, por lo que no existe base generadora de accesorios.

2.8.CONTRIBUCIONES NO CUBIERTAS Y ACCESORIOSEn el caso práctico planteado, el contribuyente generó diferen-cias a cargo de impuesto en el mes de julio, por lo cual se mues-tra el cálculo de los accesorios considerando que la declaraciónanual se presentará el 15 de enero de 2004.

Cabe apuntar, que se utilizarán datos estimados en relacióncon las tasas de recargos e índice nacional de precios al consu-midor de los meses de julio a diciembre de 2003, los cuales setomaron del punto “1.8. Contribuciones omitidas y accesorios”.

Monto del pago provisional omitido $11,467.18Por: Factor de actualización 1.0189Igual: Monto del pago provisional omitido actualizado 11,683.91Por: Tasa acumulada de recargos por período 10.07%Igual: Monto de los recargos a pagar $1,176.57

Donde:INPC del mes anterior a aquél en que se efectúe el pago (diciembre 2003) 107.717

Entre: INPC del mes anterior al que debió hacerse el pago (julio 2003) 105.711

Igual: Factor de actualización 1.0189

Aun cuando la situación financiera del contribuyente modifi-có las cifras definitivas contenidas en la declaración anual de 2003,sólo está obligado a pagar los recargos del pago provisional dejulio, pues al final del ejercicio se evitó el pago del IA que de nohaber solicitado la autorización, le hubiera resultado a favor.

Cuando el contribuyente opte por solicitar la mencionadadisminución, deberá realizar un exhaustivo análisis financieroen las inversiones en activos fijos, a fin de mantener en sus cuen-tas niveles más elevados de flujos de efectivo susceptibles de in-vertir, pues de cualquier forma el pago de los recargos es ungasto deducible del ISR.

IA del ejercicio 2003 $156,274.74Menos: Pagos provisionales efectuados en el ejercicio 148,672.68Igual: IA a cargo del ejercicio 2003 7,602.06Más: Monto de los recargos a pagar 1,176.57Igual: IA total a pagar en la declaración anual de 2003 $8,778.63

14 15 de Julio de 2003

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15 de Julio de 2003 15

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Factores diversos

Tipo de cambio del dólar norteamericanoLos tipos de cambio relativos al dólar de los Estados Unidos de América, publicados en las fechas quese indican a continuación, corresponden al promedio realizado por el Banco de México al día anterioral de la propia publicación.

Indicadores

DÍA JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO2002 2003

1 9.9568 9.7861 — 10.2299 10.1552 — — — — 10.7889 — —2 9.9283 9.8769 9.9109 10.1573 — 10.1465 10.4393 — — 10.7362 10.3000 10.33773 9.9612 — 9.9187 10.1248 — 10.1036 10.3626 10.9069 11.0324 10.6676 — 10.24024 9.9670 — 9.9789 10.1398 10.1992 10.1421 — 10.8833 10.9902 10.6619 — 10.25985 9.9502 9.8412 10.0154 — 10.1820 10.2287 — — 11.1367 — 10.2003 10.38826 — 9.7928 10.0086 — 10.2099 10.2452 10.3856 10.9822 11.1927 — 10.1817 10.55987 — 9.7473 — 10.1840 10.1698 — 10.4195 10.8731 11.2250 10.6823 10.2678 —8 9.9034 9.7348 — 10.2154 10.2428 — 10.3280 — — 10.6896 10.2115 —9 9.9223 9.7335 9.9621 10.1575 — 10.2724 10.3617 — — 10.7398 10.1700 10.5608

10 9.8552 — 9.9605 10.2048 — 10.1852 10.4112 10.8979 11.1064 10.7541 — 10.743111 9.8338 — 9.9511 10.2195 10.2953 10.1744 — 10.9948 11.0998 10.7651 — 10.714512 9.7979 9.7640 9.9654 — 10.3334 — — 10.9400 11.0052 — 10.1068 10.611913 — 9.8402 10.0023 — 10.3447 10.1785 10.4672 10.9832 10.9073 — 10.1773 10.577514 — 9.9512 — 10.1592 10.2787 — 10.5368 10.9723 10.8173 10.7020 10.1605 —15 9.7072 9.9668 — 10.1084 10.2092 — 10.5274 — — 10.6102 10.1428 —16 9.7522 9.9292 — 10.0683 — 10.1850 10.4875 — — 10.6398 10.2927 10.594617 9.7345 — 9.9674 10.0757 — 10.1966 10.5083 10.8823 10.8481 — — 10.498318 9.6468 — 9.9658 9.9988 10.2484 10.2053 — 10.7667 10.8713 — — 10.501419 9.6462 9.8643 10.0116 — 10.1760 10.2526 — 10.7722 10.8147 — 10.3760 10.588320 — 9.7747 10.0628 — — 10.1920 10.5900 10.8400 10.8633 — 10.3498 10.485821 — 9.7713 — 9.9842 10.1635 — 10.6222 10.8998 — 10.6225 10.2663 —22 9.7053 9.7854 — 9.9383 10.0874 — 10.6866 — — 10.5545 10.2530 —23 9.6285 9.8388 10.2265 9.9723 — 10.1836 10.8263 — — 10.5525 10.2383 10.466924 9.6130 — 10.3578 10.0079 — 10.1907 10.7708 10.9798 10.8734 10.5147 — 10.479625 9.7018 — 10.2425 9.9468 10.1333 — — 10.9815 10.8008 10.4348 — 10.518826 9.7158 9.8488 10.2565 — 10.1065 10.2014 — 11.0584 10.7200 — 10.2473 10.473427 — 9.8267 10.1667 — 10.1535 10.2479 10.8267 11.0329 10.7498 — 10.2519 10.480828 — 9.8543 — 9.9816 10.1496 — 10.8875 11.0333 10.7671 10.4318 10.3166 —29 9.7652 9.8990 — 10.0003 10.1193 — 10.8842 — 10.4304 10.4063 —30 9.6944 10.1767 10.1593 — 10.3125 10.9863 — 10.3450 10.3205 10.417631 9.7410 — 10.2263 10.3613 10.86 36 10.6698 —

(JULIO 2002 A JUNIO 2003)

16 15 de Julio de 2003

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COSTO DE CAPTACIÓN PORCENTUAL PARA PESOS, UDI’S Y DÓLARES(Últimos 12 Meses)

CPP A PLAZO EN UDI’S (1) ENDÓLARES

Julio 2002 5.56% 6.37% 5.73% 3.26%Agosto 5.05% 5.81% 5.72% 3.21%Septiembre 5.17% 5.97% 5.59% 3.24%Octubre 5.48% 6.47% 5.54% 3.12%Noviembre 5.37% 6.38% 5.50% 3.09%Diciembre5. 13% 6.21% 5.56% 3.10%Enero 2003 5.37% 6.42% 5.51% 3.17%Febrero 6.26% 7.16% 5.40% 3.21%Marzo 6.38% 7.24% 5.44% 3.12%Abril 5.89% 6.71% 5.45% 2.91%Mayo 4.37% 5.03% 5.50% 2.89%*Junio 3.91% ø 4.50% ø 5.59% ø

Notas: * Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003ø Diario Oficial de la Federación del 25 de junio de 2003(1) Según Diario Oficial de la Federación del día 13 de mayo,el Banco de México ha resuelto con-tinuar con la publicación en el mencionado Diario,de esta tasa a partir de noviembre de 2001

VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN(Del 26 de junio al 10 de julio de 2003)

JUNIO JULIODÍA VALOR DÍA VALOR

26 3.271976 1 3.27175627 3.271932 2 3.27171228 3.271888 3 3.27166829 3.271844 4 3.27162430 3.271800 5 3.271580

6 3.2715367 3.2714928 3.2714489 3.27140410 3.271360

Nota: Pueden denominarse en UDI’s las obligaciones de pago de sumas de dinero en moneda nacio-nal,sobre operaciones financieras,títulos de crédito (excepto cheques) y,en general, las pacta-das en contratos mercantiles o actos de comercio

TASA GENERAL DE RECARGOS FEDERALES(Últimos 12 Meses)

MES TIIE PRÓRROGA (1) MORA (1) PUBLICACIÓNDOF

Agosto 2002 7.6136% 0.88% 1.32% 26 07 2002Septiembre 8.3730% 1.07% 1.61% 26 08 2002Octubre 8.6720% 0.92% 1.38% 01 10 2002Noviembre 8.3313% 0.76% 1.14% 25 10 2002Diciembre 8.2555% 0.95% 1.43% 03 12 2002Enero 2003 1.34% 2.01% 20 01 2003Febrero 1.43% 2.15% 27 01 2003Marzo 1.29% 1.94% 26 02 2003Abril 1.38% 2.07% 24 03 2003Mayo 1.41% 2.12% 08 05 2003Junio 1.31% 1.97% 27 05 2003Julio 1.17% 1.76% (2)

TIIE: Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (promedio mensual)DOF: Diario Oficial de la FederaciónNotas: (1) Tasa de recargos por prórroga y por mora,determinados de conformidad con el artículo 8 de

la Ley de Ingresos de la Federación 2003,a partir de la tasa base establecida por el Congreso dela Unión en la citada Ley(2) Al cierre de la presente edición,esta información no ha sido publicada

TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERAL(Últimos 12 Meses)

MES TIIE PRÓRROGA MORA PUBLICACIÓN GODF

Agosto 2002 7.6136% 0.89% 1.16% 30 07 2002Septiembre 8.3730% 1.07% 1.39% 22 08 2002Octubre 8.6720% 0.92% 1.20% 26 09 2002Noviembre 8.3313% 0.77% 1.00% 24 10 2002Diciembre 8.2555% 0.95% 1.24% 26 11 2002Enero 2003 9.1434% 0.55% 0.72% 14 01 2003Febrero 9.9051% 0.91% 1.18% 30 01 2003Marzo 10.0110% 1.03% 1.34% 25 02 2003Abril 8.5819% 1.21% 1.57% 20 03 2003Mayo 5.9450% 0.87% 1.13% 24 04 2003Junio 1.21% 1.57% 29 05 2003Julio 1.48% 1.92% 24 06 2003

GODF: Gaceta Oficial del Distrito FederalNota: (1) Al cierre de la presente edición,esta información no ha sido publicada

Legislaciones locales

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:Lic. Eréndira Ramírez Vieyra o Editor Titular: L.C. Gerardo García Campa, e-mail: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4142.

Contenido

Laboral 65Año XVI • 3a. Época

15 de Julio de 2003

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DE TRASCENDENCIA 2� VACACIONES: PROBLEMÁTICA EN LA PRÁCTICA

Principales cuestionamientos de las áreas de recursos hu-manos de las empresas, en torno a las problemáticas másfrecuentes presentadas en el otorgamiento de esta pres-tación laboral

PARA TOMARSE EN CUENTA 5� COMISIONES LEGALES A CONSTITUIR EN LA NEGOCIACIÓN� DOCUMENTOS PARA INFORMAR AL JUEZ FAMILIAR EL SALARIO DE UN

TRABAJADOR� CÓMO COMBATIR LA DEPRESIÓN EN EL CENTRO DE TRABAJO

LA EMPRESA CONSULTA 7� TERMINACIÓN DE CONTRATO EN PERÍODO DE LACTANCIA

¿LEGALMENTE POSIBLE? � RENUNCIA SIN COBRO DE FINIQUITO Y REINCORPORACIÓN INMEDIATA

SIN NUEVO CONTRATO ¿UNA MISMA RELACIÓN LABORAL?� EMPRESA CON DOS TRABAJADORES Y UNO DE ELLOS EXTRANJERO

¿VIOLACIÓN A LA LEGISLACIÓN LABORAL? � ¿JORNADA EXTRAORDINARIA A COMISIONISTAS?� DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS POR FALLECIMIENTO DERIVADO

DE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO ¿VÁLIDO?� REPOSICIÓN DE PERÍODO VACACIONAL SUSPENDIDO

POR INCAPACIDAD MÉDICA ¿OBLIGACIÓN PATRONAL?

PRODUCTIVIDAD 9� OUTSOURCING PARA MAYOR COMPETITIVIDAD;

ESTRATEGIA Y VENTAJAS DE SU APLICACIÓN Colaboración exclusiva para IDC, del asesor externo de laOrganización Internacional del Trabajo (OIT), AncelmoGarcía Pineda, sobre los beneficios que pueden obtenerlas empresas al utilizar la subcontración de los serviciosde empresas especialistas en determinados ramos

INDICADORES 11� TRÁMITES INSCRITOS EN EL REGISTRO FEDERAL DE TRÁMITES Y

SERVICIOS POR LA STPSCompilación de las gestiones inscritas en este registro aefectuarse ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social,de conformidad con lo establecido en la Ley Federal delProcedimiento Administrativo

DE ACTUALIDAD s/p� SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 12 AL 29 DE JUNIO

2 15 de Julio de 2003

Las vacaciones pagadas por terminación de la relación laboral ¿in-cluyen séptimo día?Cuando la relación de trabajo termina, la empresa queda obli-gada exclusivamente a cubrir el pago proporcional del perío-do vacacional no disfrutado, en términos del artículo 79, segundopárrafo de la Ley Federal del Trabajo. No existe disposición al-guna que establezca la obligación de adicionar la parte propor-cional del séptimo día.

Cuando la relación laboral subsiste y se disfrutan las vaca-ciones, al entenderse este período como días efectivamente laborados al cubrirse los salarios respectivos, se genera el de-recho al pago del séptimo día, empero cuando concluye el vínculo laboral, sólo se tiene la obligación de liquidar la pres-tación no disfrutada.

Cuando los trabajadores no han disfrutado de sus vacaciones pornecesidades propias de la empresa ¿se les debe dar un pago com-pensatorio?El artículo 79 de la Ley Federal del Trabajo señala como único su-puesto para el pago en efectivo de esta prestación, la terminaciónanticipada de la relación laboral si el trabajador no ha disfruta-do de este reposo, en virtud de la necesidad del trabajador deldescanso para recuperar sus fuerzas físicas e intelectuales y evi-tar accidentes como consecuencia del agotamiento y desgaste ge-nerados durante un año de servicios a la empresa.

Por lo anterior, mientras estén vigentes los contratos laborales,la empresa está obligada a otorgarles a sus trabajadores el gocedel descanso a que tienen derecho, debiendo planear con ellos có-mo deberán ir disfrutando los períodos correspondientes para evi-tar conflictos organizacionales y operativos para la compañía.

Los días de vacaciones ¿se pagan con cuota diaria o salario integrado?En términos de lo señalado en el artículo 89 de la Ley Federaldel Trabajo, sólo las indemnizaciones deben ser cubiertas conbase en el salario integrado.

De hecho, como el artículo 76 del citado ordenamiento sólo refiere que las vacaciones serán pagadas, los tribunales han estable-cido la interpretación de esta disposición bajo el siguiente criterio:

PRESTACIONES ACCESORIAS CONSISTENTES ENVACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINAL-DO. EL SALARIO BASE PARA EL PAGO DE LAS, ESEL SALARIO CUOTA DIARIA Y NO EL SALARIO IN-TEGRADO. Si una Junta de Conciliación y Arbitraje con-dena a la parte demandada al pago de las prestacionesconsistentes en vacaciones, prima vacacional y aguinal-do, sobre la base del salario cuota diaria y no del salariointegrado, debe estimarse que tal condena es correcta, to-da vez que el salario integrado sólo es base para determi-nar el monto de las indemnizaciones, pero no para el pagode prestaciones accesorias como son aquéllas, pues no son de naturaleza indemnizatoria. Segundo Tribunal Co-legiado del Décimo Séptimo Circuito.

Amparo directo 817/94. Irma Márquez Gutiérrez y otra.1o. de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente:

Ángel Gregorio Vázquez González. Secretario: José Javier Martínez Vega.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No-vena Época, Tomo: II, Septiembre de 1995, Instancia: Tribuna-les Colegiados de Circuito, Tesis: XVII.2o.8 L, pág. 590.

Para determinar la cuota diaria base para el pago de las vacacio-nes se debe obtener un salario promedio anual o el percibido almomento de su disfrute.El salario para el pago de vacaciones será el que se esté deven-gando al momento de su otorgamiento, pues la prestación en síes el descanso de los trabajadores durante el período correspon-diente, en el cual se les debe pagar su salario como si hubierenlaborado, como se desprende del artículo 79 de la Ley Federaldel Trabajo, por lo anterior, no se puede hablar de un promediode salarios para su pago, salvo que el salario devengado fueravariable.

Los períodos de incapacidad temporal derivados de una enferme-dad o accidente que no deriven de un riesgo de trabajo ¿reducenlos días de vacaciones?

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Vacaciones: problemática en la prácticaPreguntas y respuestas sobre algunos de los problemas de las áreas de recursos humanos al momentode otorgar esta prestación, y que no pueden resolverse con el solo texto de la Ley Federal del Trabajo,útiles para esta época donde los trabajadores solicitan su disfrute para poder estar con sus hijos durantesu descanso de fin de cursos escolares.

De trascendencia

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Como el artículo 42, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo,regula como un supuesto de suspensión de la relación laborallas enfermedades no profesionales, durante dicha incapacidadno se genera antigüedad, por ello, los días de ausencia por estacausa no se consideran para el otorgamiento de esta prestación,criterio que ya ha sido confirmado por los tribunales en la si-guiente jurisprudencia:

VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL, NO DEBECOMPRENDERSE EN EL SALARIO SU PAGO DU-RANTE EL PERÍODO EN QUE SE SUSPENDIÓ LARELACIÓN LABORAL POR INCAPACIDAD TEMPO-RAL OCASIONADA POR ENFERMEDAD O ACCI-DENTE NO CONSTITUTIVO DE UN RIESGO DETRABAJO. El artículo 42, fracción II, de la Ley Federal delTrabajo establece como una de las causas de suspensiónde las obligaciones de prestar el servicio y pagar el sala-rio, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón, laincapacidad temporal ocasionada por un accidente o en-fermedad que no constituya un riesgo de trabajo. Por otraparte, de los artículos 76 al 81 del propio ordenamiento,deriva que las vacaciones son un derecho que adquierenlos trabajadores por el transcurso del tiempo en que pres-tan sus servicios y que tiene por finalidad el descanso con-tinuo de varios días que les dé la oportunidad de reponersu energía gastada con la actividad laboral desempeña-da, sea ésta física o mental, gozando además de un ingre-so adicional, denominado prima vacacional, que lespermita disfrutar su período vacacional, y que no debe sermenor al veinticinco por ciento de los salarios que les co-rrespondan durante dicho período. La interpretación re-lacionada de dichos preceptos permite concluir que nodebe comprenderse en el salario el pago de vacaciones yprima vacacional durante el tiempo en que se encuentresuspendida la relación laboral, por incapacidad temporalocasionada por accidente o enfermedad no constitutivo deriesgo de trabajo, puesto que al no existir prestaciónde servicios no se genera el derecho a vacaciones deltrabajador, ya que no se justifica el descanso a unaactividad que no fue realizada por causas ajenas alas partes y que dan lugar a que la ley libere de res-ponsabilidad al patrón y al trabajador en la suspen-sión de la relación; liberación que debe entendersereferida no sólo a las obligaciones principales deprestar el servicio y pagar el salario, sino también asus consecuencias, por lo que deben realizarse los des-cuentos proporcionales a tal período.

Contradicción de tesis 61/97. Entre las sustentadas porel Séptimo y Noveno Tribunales Colegiados en Materiade Trabajo del Primer Circuito. 23 de enero de 1998. Cin-co votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria:Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Tesis de jurispruden-

cia 15/98. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tri-bunal, en sesión pública del veintitrés de enero de mil no-vecientos noventa y ocho.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No-vena época, Tomo: VII, marzo de 1998, Instancia: 2a. Sala, Te-sis: 2a/J. 15/98, pág. 384, Materia: Laboral, Jurisprudencia.

Cuando una empresa otorga períodos fijos de vacaciones duranteel año para todo el personal. ¿Qué pasa cuando un trabajador seencuentra incapacitado por un riesgo de trabajo o maternidad, siconsideramos que no hay suspensión de relación laboral? Toda vez que la naturaleza de esta prestación consiste en el dis-frute de un descanso pagado a los trabajadores en activo, y elperíodo de incapacidad médica por estos conceptos es un pe-ríodo en el cual justificadamente no se pueden prestar los ser-vicios, aun cuando no se suspenda la relación laboral, el períodovacacional programado por las partes no surtirá efectos para eltrabajador incapacitado, quedando a salvo sus derechos sobreel disfrute de dicho período al término de la incapacidad cuan-do él lo solicite.

El efecto legal de que las incapacidades por maternidad yriesgos de trabajo no suspendan la relación laboral es que di-chos lapsos de inhabilidad física sean reconocidos para la anti-güedad y en consecuencia las prestaciones como las vacacionesse otorguen en su totalidad.

Si los trabajadores no solicitan sus períodos vacacionales y éstosprescriben, ¿se les debe pagar su importe?No, porque el pago en efectivo de esta prestación se encuentraexpresamente prohibido por la ley, salvo cuando se da por ter-minada la relación laboral (artículo 79).

Con el fin de evitar que los trabajadores dejen de disfrutar deeste reposo anual, se sugiere evitar la acumulación de diversosperíodos, programando roles de descanso de acuerdo a las ne-cesidades de operación del negocio, lo que permitirá cumplir lasnormas laborales aplicables a esta prestación, y evitar tambiénla imposición de una multa de tres a 155 veces el salario míni-mo general vigente en donde se ubique el establecimiento($126.45 a $6,533.25 en el área geográfica “A”; $ 120.30 a $ 6,215.50en la zona “B”, y $ 114.90 a $5,936.50 en la demarcación “C”), entérminos del artículo 994, fracción I, de la referida ley laboral.

¿Cómo se determinan las vacaciones de los trabajadores que pres-tan sus servicios bajo jornada semanal reducida?El artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo establece que el de-recho al disfrute de vacaciones se genera por año de serviciosprestados, en consecuencia la prestación debe cubrirse de ma-nera proporcional al tiempo efectivamente laborado.

¿Es posible que un trabajador rescinda la relación laboral duranteel disfrute del período vacacional?

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Como el disfrute del período vacacional no suspende la relaciónde trabajo, pues el trabajador simplemente se encuentra gozan-do de su período anual de descanso, percibiendo íntegramentesu salario durante el mismo (artículo 76 de la Ley Federal delTrabajo), es posible que pueda iniciar su demanda de rescisióndel contrato laboral por causa justificada durante tal lapso, a finde evitar que transcurra el plazo prescriptorio (un mes) previs-to en el artículo 517, fracción II, del ordenamiento legal citado.Este criterio ha sido sustentado por los tribunales federales enla siguiente tesis:

RESCISIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. TÉRMI-NO PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE, CUAN-DO EL TRABAJADOR GOZA DE VACACIONES. Si lapatronal incurre en una de las causales de rescisión delcontrato laboral, sin responsabilidad para el trabajador,resulta correcta la decisión del trabajador de rescindir elpacto de voluntades, aun cuando se encuentre disfrutando devacaciones, con el objeto de que no trascurra el plazo de unmes a que alude el artículo 517, fracción II, de la ley de lamateria. segundo tribunal colegiado del quinto circuito.

Amparo Directo 680/96. Jorge Romero Ramírez. 3 deoctubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Maríade los Ángeles Peregrino Uriarte, Secretaría del Tribunalen funciones de Magistrada. Secretario: Eduardo AnastacioChávez García.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No-vena Época, tomo IV, noviembre de 1996, Instancia: Segundo Tri-bunal Colegiado del Quinto Circuito, Tesis: V.2o.42 L, pág. 511.

Surte efectos la renuncia al trabajo presentada durante el períodovacacional.Si consideramos el criterio del cuestionamiento anterior en cuan-to a que las vacaciones no son causa de suspensión de la rela-ción laboral, la renuncia presentada durante el goce de estaprestación resulta totalmente procedente.

RENUNCIA AL TRABAJO PRESENTADA DURANTEEL PERÍODO VACACIONAL.El hecho de encontrarsede vacaciones el trabajador y presentar su renuncia, no leresta a ésta validez alguna, toda vez que la misma es lamanifestación voluntaria de no prestar servicios al patrón,lo cual puede hacerse en cualquier momento, inclusiveencontrándose de vacaciones el trabajador.

Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo delPrimer Circuito.Amparo directo 7286/92. José David Martínez López. 8 de octubre de 1992. Unanimidad de vo-

tos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: JoséLuis Martínez Luis.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época,Tomo XIII, Junio de 1994, pág. 655.

Cuando se cuenta con personal de seguridad que labora jornadasde 24 horas por 48 de descanso. ¿Deben de disfrutar su período va-cacional en forma continua, o escalonada de acuerdo a los díasque les toque laborar?Estos trabajadores deberán disfrutar de su período anual de va-caciones en forma continua, pues aun cuando los mismos pres-tan sus servicios bajo una jornada distribuida en forma diferente,en términos del artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, su jor-nada semanal ordinaria se ubica dentro de los límites máximoslegales señalados en el numeral 61, por lo cual, el goce de estedescanso será como el de cualquier empleado.

Además, el artículo 76, se refiere a un período vacacional por añode servicios y pretender escalonarlo, violentaría el precepto legal.

Cuántos días de vacaciones se les deben otorgar a los trabajadoresque al momento de cumplir el año de servicios han cumplido ya los16 años ¿seis ó 18 días como dice el artículo 179 de la Ley Federaldel Trabajo?Consideramos que seis días, pues dicho numeral únicamente esaplicable a aquellos trabajadores que al momento de disfrutarsu período vacacional son menores de 16 años, beneficio quedesaparece cuando el empleado alcanza esa edad.

En consecuencia, si al momento de que el empleado cumplaun año de servicio ya ha pasado su décimo sexto onomástico,su período vacacional deberá otorgársele siguiendo las reglasdel artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo (seis días el primeraño, ocho el segundo, etcétera).

Después de tres años de dar un período vacacional mayor al co-rrespondiente a la antigüedad de un trabajador ¿puede el patrónreducirlo? Toda vez que el período vacacional es una condición de traba-jo que genera un derecho a los trabajadores no es posible redu-cirlo, porque recuérdese que los derechos adquiridos de lostrabajadores son irrenunciables, de acuerdo al texto del artícu-lo 33 de la Ley Federal del Trabajo.

Solo podrán modificarse las condiciones de trabajo por el pa-trón cuando demuestre que económicamente no es posible soste-nerlas, según se desprende del artículo 57 del citado ordenamiento.

En este caso resulta recomendable mantener los períodos va-cacionales estáticos hasta alcanzar los que por antigüedad le correspondan.

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COMISIÓN FUNCIÓN DE LA COMISIÓN Y FUNDAMENTO LEGAL

PTU � Determinar las reglas para la individualización de la prestación;� fijar la resolución sobre el reparto, la cual debió emitirse conforme a los criterios legales y los acordados entre los

miembros de la propia comisión,atendiendo a la categoría de los trabajadores,en todos los establecimientos de laempresa,y

� resolver las inconformidades de los trabajadores en un plazo de 15 díasArtículo 125,fracción I,LFT

Capacitación y Adiestramiento � Vigilar la instrumentación y operación del sistema y de los procedimientos que se implanten en la empresa para otorgar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores,y

� sugerir las medidas tendientes a perfeccionarlos conforme a la necesidad de los trabajadores y de la propia empresaArtículo 153-I,LFT

Seguridad e Higiene � Establecer una programación anual de verificaciones,dentro de los 45 días hábiles después del inicio de actividades y posteriormente,en los primeros 15 días de cada año;

� realizar verificaciones programadas (mensuales,bimestrales o trimestrales,de acuerdo con el programa anual),con lafinalidad de detectar condiciones peligrosas;

� efectuar verificaciones extraordinarias en casos de riesgos de trabajo y cambios de procesos que puedan reportarcondiciones peligrosas;

� levantar actas de cada verificación;� investigar,analizar y registrar en las actas las causas de los accidentes o enfermedades de trabajo y proponer medidas de

solución,y� atender y asentar en las actas de verificación las condiciones peligrosas que señalen los trabajadoresArtículo 509,LFT y Norma Oficial Mexicana NOM-STPS-019-1993

Reglamento Interior de Trabajo � Elaboración del documento;� depósito ante la Junta de Conciliación y Arbitraje dentro de los ocho días siguientes a su firma;� impresión y reparto del reglamento entre los trabajadores,y� fijación del documento en los lugares más visibles de los centros de trabajo en que se encuentrenArtículo 424,fracción I,LFT

Cuadro de Antigüedades � Formular el cuadro general de antigüedades;� dar a conocer a los trabajadores tal documento,y� atender y revisar las objeciones que realicen los trabajadoresArtículo 158,LFT

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Comisiones legales a constituir en la negociación

Para tomarse en cuenta

Como lo establecen diversas diposiciones de la Ley Federal delTrabajo, los patrones deberán constituir comisiones mixtas, com-puestas con por igual número de representantes de ellos y desus trabajadores, para que en forma negociada puedan otorgar-

se las diversas prestaciones que la citada ley establece. Cabe des-tacar que la omisión de su constitución implica la aplicación deuna multa en caso de una inspección por parte de la autoridadlaboral correspondiente. Las comisiones son las siguientes:

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Como se recordará, en el apartado De trascendencia de esta sec-ción del pasado número 61, se abordaron los tópicos más im-portantes para descontar pensiones alimenticias al salario delos trabajadores, en cumplimiento a un mandato judicial.

Para complementar la información detallada en el artículoen cuestión, es menester señalar que el Juez de lo Familiar antesde ordenar a la empresa retener un porcentaje del salario del em-pleado para entregarlo al acreedor alimentista (beneficiario), re-quiere le informe el monto de las percepciones ordinarias yextraordinarias entregadas al trabajador, proporcionándole unplazo (generalmente de tres días) para ello.

Acorde a este mandamiento, la empresa deberá proporcio-

nar esa información por escrito, suscrita por el representantelegal, acompañada con la copia simple de alguna de las siguien-tes constancias, para demostrar la veracidad de la información:� nóminas de pago, firmadas de conformidad por el trabajador;� comprobantes de pago de vales de despensa (si contractual-

mente se le cubren al empleado), y� recibos correspondientes a estímulos cubiertos periódicamen-

te (cuando se manejan en nómina separada a la del salario).Si el trabajador ya no labora para la compañía, la empresa

deberá manifestarlo al juez correspondiente, acompañando co-pia simple de la renuncia respectiva y el aviso de baja del traba-jador ante el IMSS; a efecto de evitar ser sancionado por el juzgador.

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Documentos para informar al juez familiarel salario de un trabajador

Al combinarse la presión y estrés excesi-vos en el trabajo con otros problemas per-sonales como dificultades en casa oacontecimientos adversos recientes, gene-ran en los trabajadores un sentimiento dedepresión, el cual en ocasiones es pasaje-ro, pero en otras es duradero.

La depresión pasajera no tiene rele-vancia, debido a que es una reacción na-tural del ser humano tras enfrentaralguna adversidad, en cambio la quepersiste en el tiempo, es la que resultade gravedad, porque afecta todos los as-pectos de la vida diaria de quien la pa-dece, por ello ha sido considerada comouna enfermedad, ya que el individuo nose comporta en forma habitual, lo cualevidentemente se refleja en el ámbitolaboral, al perder el interés en sus activi-dades, no poder concentrarse, volviéndoselento, e irritable con gran facilidad, conllevándolo a frecuentes enfrenta-mientos con sus compañeros de traba-

jo, situación que deteriora el ambienteorganizacional.

Por lo anterior, resulta relevante paralas empresas identificar a los trabajado-res que sufren este tipo depresión, a efec-to de orientarlos y animarlos para quebusquen la ayuda de profesionales, quie-nes a través de la psicoterapia de apoyo oel empleo de fármacos antidepresivos,coadyuven a que salgan de ese estado, yretomen su ritmo laboral.

Adicionalmente, las empresas puedenimplementar como medida preventiva unprograma de “salud mental”, cuyo propó-sito debe ser reducir los costos generadospor las ausencias y bajas laborales a cau-sa de enfermedades físicas, derivadas dela misma depresión, el cual debe com-prender las siguientes acciones:� concientizar a cada miembro de la

empresa, desde el gerente hasta el úl-timo empleado de la misma, de la im-portancia que tiene la identificación

de la depresión como enfermedad , ybrindar ayuda a aquellos compañe-ros que puedan estar sufriendo esteproblema;

� proporcionar a todos los trabajadorescapacitación sobre temas de saludmental y técnicas para la reducción delestrés. La instrucción en la gestión del tiempo y el entrenamiento aserti-vo pueden beneficiar a todos los em-pleados protegiéndolos de la depresióny de otras alteraciones mentales, y

� definir el ambiente físico del trabajo,las responsabilidades inherentes alpuesto desempeñado y el nivel de su-pervisión del mismo, la selección y elentrenamiento de los trabajadores, asícomo la preparación del personal pa-ra un trabajo en particular.Realizar estas acciones permitirá el me-

joramiento de la satisfacción personal y la-boral de cada empleado en particular y elrendimiento de la empresa en general.

Cómo combatir la depresión en el centro de trabajo

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TERMINACIÓN DE CONTRATO EN PERÍODO DE LACTANCIA¿LEGALMENTE POSIBLE?Una trabajadora que se reincorporó a sus labores despuésde disfrutar de su período de incapacidad posnatal, nosexige el disfrute de los descanso extraordinarios para lac-tancia, situación que la empresa entiende y reconoce como un derecho laboral, pero que bajo la poca producti-vidad de esta trabajadora contra el exigente ritmo de la-bores que demanda la actividad productiva de la empre-sa, deseamos dar por terminada la relación laboral condicha empleada, ¿esto es posible?Como la empresa estaría terminando la relación laboral sincausa imputable a la trabajadora, ésta terminación se consi-deraría como un despido injustificado, en tal virtud, si se lecubren los pagos correspondientes al mismo no existirá nin-guna violación a los derechos de la trabajadora:� tres meses de indemnización con base en el salario diario in-

tegrado (artículos 48, 84 y 89 de la Ley Federal del Trabajo),� partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y agui-

naldo (artículos 79, 80 y 87 de la Ley Federal del Trabajo), y� prima de antigüedad (artículo 162 de la Ley Federal del

Trabajo)Cabe señalar que al terminar la relación laboral, terminan

con ello los derechos laborales como es en este caso, los des-cansos para lactancia.

RENUNCIA SIN COBRO DE FINIQUITO Y REINCORPORACIÓNINMEDIATA SIN NUEVO CONTRATO ¿UNA MISMA RELACIÓN LABORAL?Uno de nuestros trabajadores renunció a su trabajo, perose negó a firmar su finiquito, pues consideró que no eranlas cantidades correctas que le correspondían. A los cua-tro días siguientes se presentó en la empresa y nos planteó la posibilidad de que lo recontratáramos siendoaceptado nuevamente pero no celebramos un nuevo con-trato. Ahora que le exhibimos el cuadro general de anti-güedades no esta de acuerdo con él, al considerar que debemos sumar para su antigüedad desde su primera relación laboral para todos los efectos legales de presta-ciones. ¿Esto es correcto y en su caso qué debemos hacerpara no tener ningún problema legal?Ante la carencia de documentación que acredite fehaciente-mente la terminación de la primera relación laboral, al no ha-ber pagado el finiquito y recontratar al trabajador en un lapso tan pequeño sin firmar un nuevo contrato de trabajo,se genera la presunción a favor del trabajador de que no fueaceptada su renuncia y por tanto, no terminó la relación la-boral por mutuo consentimiento de las partes conforme a lafracción I del artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo.

Bajo esta situación, el trabajador tiene derecho al recono-cimiento de los años anteriores para su antigüedad, de no hacerlo, la reclamación del mismo ante la autoridad laboralresultaría procedente.

EMPRESA CON DOS TRABAJADORES Y UNO DE ELLOS EXTRANJERO ¿VIOLACIÓN A LA LEGISLACIÓN LABORAL?Somos una empresa recién constituida, la cual exclusiva-mente contará con dos trabajadores: un director general yun gerente técnico, siendo este último de nacionalidad ex-tranjera, por ello nos cuestionamos si dicha persona puedeser contratada,al rebasa el porcentaje de extranjeros con losque debe contar una negociación, según el artículo 7 de laLey Federal del Trabajo. ¿Qué pueden decirnos al respecto?Si bien es cierto al contratar al gerente técnico, se incumpli-ría la normativa del artículo 7o de la Ley Federal del Traba-jo, al tener la empresa sólo a dos trabajadores (director general y gerente técnico), excediendo con ello el 10% de laplantilla laboral de la empresa, resulta recomendable realizaruna consulta directa la Secretaría del Trabajo y Previsión Social sobre la posibilidad de equiparar la categoría de ge-rente a la excepción contenida en el párrafo final del citadoprecepto, si el tipo de actividades que desarrolla dicho ejecu-tivo tiene como objetivo la capacitación del personal nacio-nal que pudiese contratarse a futuro.

¿JORNADA EXTRAORDINARIA A COMISIONISTAS?En la empresa contamos con un departamento de ventas,en el cual existen aproximadamente 30 personas con sa-lario a comisión los cuales realizan su labor fuera de lasoficinas de la empresa. Algunos de ellos nos requieren elpago de horas extras bajo el argumento de que muchasde sus ventas las realizan fuera de la jornada establecidapor la empresa para todos los trabajadores. Tomado enconsideración que no podemos tener control de las horasinvertidas en el desempeño de su trabajo ¿estaríamosobligados a efectuar el pago solicitado?Por la especial naturaleza de la prestación de servicios de loscomisionistas o agentes de ventas, podemos señalar que noproceden las reclamaciones de dichos trabajadores, pues co-mo bien señalan, es complicado, y en algunas situaciones has-ta imposible, llevar un control de la jornada de los mismos.Es por ello que en los contratos de trabajo se establece un ho-rario el cual deben respetar y si emplean tiempos fuera delmismo será exclusivamente responsabilidad de éstos y no dela empresa.

Este criterio ha sido confirmado por los tribunales en lamateria, a través de la siguiente resolución:

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La empresa consulta

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AGENTES DE VENTA. IMPROCEDENCIA DELTIEMPO EXTRAORDINARIO.Aun cuando al patrónle corresponde justificar la jornada de trabajo, con fun-damento en el artículo 784, fracción VIII, de la Ley Fede-ral del Trabajo, sin embargo tratándose de agentes de ventas cuyo salario está sujeto a comisión, es claroque ésta y las operaciones celebradas son las que de-terminan el salario, sin que intervenga en esta moda-lidad de pago de salarios algún factor temporal parasu determinación, por lo que no existe fundamento le-gal para reclamar salarios extraordinarios, máxime queno existe control de sus jornadas, en virtud de que serealizaba fuera de las oficinas del centro de trabajo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTOCIRCUITO.

Amparo directo 176/95. Ismael Eduardo de León Pérez y otro. 11 de abril de 1995. Unanimidad de vo-tos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario:Ángel Torres Zamarrón. Amparo directo 723/94. IsmaelEduardo de León Pérez. 4 de enero de 1995. Unanimi-dad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Se-cretario: Ángel Torres Zamarrón.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Ins-tancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Parte : I, Junio de 1995.Tesis: IV.3o.4 L. Pág. 394.

No obstante lo anterior, resulta recomendable estableceren los contratos de trabajo que estos trabajadores se encuen-tran sujetos a una jornada de ocho horas, y la prohibición deprestar servicios fuera del horario consignado, y de requerirrealizar ventas después de dicho horario, solicitar previamen-te la autorización por escrito del jefe inmediato, en el enten-dido que de no cumplir con estas disposiciones será respon-sabilidad exclusiva del trabajador y no del patrón las jornadaslaboradas fuera de la jornada ordinaria de labores.

DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS POR FALLECIMIENTO DERIVADO DE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO ¿VÁLIDO?En la empresa contamos con un contrato colectivo de tra-bajo en el cual se establece una cláusula mediante la cuallos trabajadores deben designar beneficiarios para el ca-so de pago de las prestaciones legales a su fallecimiento.Actualmente tenemos una demanda por el pago de di-chas prestaciones de personas que se consideran benefi-ciarias de un trabajador fallecido, por haber dependidoeconómicamente de él, pero no son las designadas encumplimiento de la cláusula de referencia ¿procederá lademanda?Cualquier persona que se considere con derecho al cobro delas prestaciones por liquidar, puede demandar el reconoci-miento como beneficiarios del trabajador fallecido y si com-

prueban la dependencia económica definitivamente procede-rá el pago de los conceptos derivados del fallecimiento. Loanterior en cumplimiento a los artículos 501 y 503 de la LeyFederal del Trabajo.

Ahora bien, si la designación de beneficiarios la realiza eltrabajador en cumplimiento a una cláusula del contrato co-lectivo, esta podría ser considerada como nula si otros bene-ficiarios obtienen la designación de tal carácter por la Juntade Conciliación y Arbitraje, pues la voluntad del trabajadorno puede estar por encima de las disposiciones de orden pú-blico contenidas en el ordenamiento legal de referencia.

Este criterio ha sido confirmado por la Suprema Corte deJusticia de la Nación en la siguiente resolución:

BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECI-DO, TRATÁNDOSE DE PRESTACIONES LEGA-LES. Tratándose de prestaciones establecidas en la LeyFederal del Trabajo, el carácter de beneficiario no lotiene quien esté nombrado como tal en una declara-ción del trabajador hecha con base en el contrato colectivo de trabajo, sino quien dependía económica-mente de aquél, ya que al respecto debe tenerse pre-sente lo dispuesto por el artículo 501 de la Ley Laboralque precisa quiénes tienen derecho a recibir la indem-nización correspondiente en caso de fallecimiento deltrabajador, ya que aceptar que dicha declaración debeprevalecer por contener la voluntad del trabajador, se-ría tanto como aceptar que ese aspecto volitivo tieneefectos derogativos de una disposición jurídica.

Amparo directo 3667/86. María de Jesús Montes deTéllez. 10 de junio de 1987. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Jorge Fermín Rivera Quintana. NOTA: Esta tesis también apa-rece en: Informe de 1987, Cuarta Sala, página 21.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Instancia: Cuar-ta Sala. Parte : 217-228 Quinta Parte. Pág. 15.

REPOSICIÓN DE PERÍODO VACACIONAL SUSPENDIDO POR INCAPACIDAD MÉDICA ¿OBLIGACIÓN PATRONAL?Tenemos establecidos dos períodos vacacionales fijos:uno en semana santa y otro en diciembre.En este año, unatrabajadora tuvo una incapacidad médica durante el pri-mer período vacacional, la cual terminó hace unos días.Ella nos solicita le otorguemos el disfrute de dicho perío-do vacacional, aun fuera de las fechas fijas señaladas. ¿Es-ta solicitud es procedente?Toda vez que la incapacidad temporal derivada de una enfer-medad no profesional suspende las relaciones laborales, es de-cir, durante dicho período los trabajadores no están obligadosa prestar servicios ni la empresa a pagar salarios, como lo es-tablece la fracción II del artículo 42 de la Ley Federal del Tra-

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bajo; y las vacaciones se deben disfrutar en días laborables,según se desprende del texto del artículo 76 del mismo orde-namiento; aún cuando la empresa otorgue esta prestación enfechas preestablecidas, de no poder disfrutar en ellas el des-

canso que por ministerio de ley les corresponde, resulta pro-cedente la solicitud de la trabajadora por ser una prestaciónya generada por el transcurso del tiempo laborado.

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Productividad

IntroducciónLas prácticas productivas y exigencias para ser competitivoscada día son más dinámicas, debido entre otros aspectos, alas variables condicionantes del mercado y de exigencias co-mo la severa competencia que puede llegar a darse con mi-les de competidores y en constante búsqueda de innovacionesy prácticas.

En un estudio realizado por la OIT acerca de la reestructu-ración productiva, se anota que el outsourcing y la subcontra-tación se incrementa debido a la fuerte presión sobre lacompetencia y la modificación de la gestión estratégica delas empresas, así como a la contracción de la demanda de laeconomía, y a la segmentación de los mercados.

La práctica de outsourcing se considera como una ventajaque permite una mejor y mayor integración de las empresasde menor tamaño, a los procesos de manufactura y ensamble debienes y servicios y una estrategia de fortalecimiento de lascadenas productivas y mejora del empleo en los países.

¿Qué es y en qué consiste el outsourcing?Aunque el concepto de outsourcing, surge desde finales de losaños setenta y adquiere auge en los años ochenta; será la glo-balización de los años noventa, la que exija una utilización másgeneralizada del concepto y de la práctica que ello implica. Sibien el término de outsourcing se puede traducir y entender envarias acepciones como: subcontratación externa; subcontrataciónde servicios propios; externalización de funciones; contrata-ción de servicios externos; aprovisionamiento del exterior; servicios externos de gestión; adquisición de fuentes externas;o subcontratación externa; nos referiremos a él, para señalarsus aspectos generales de utilidad en la empresa. Es más comúnencontrarla en los textos de administración en idioma ingles, afalta de traducción al español de manera breve y precisa.

El outsourcing consiste en la administración de un contratode prestación de un servicio o de proveeduría de un producto,en lugar de administrar un proceso o un departamento propio dela empresa encargado de dicho proceso productivo.

De acuerdo a diversos expertos el outsourcing se puede de-finir como:“...Acción de recurrir a una agencia externa para operar una fun-

ción que anteriormente se realizaba dentro de la empresa...”“…transferencia a terceros de actividades consideradas no

medulares... ““...encargar a proveedores externos de aquellas actividades que

no son la columna vertebral del negocio principal, todo aque-llo que no tiene que ver con el negocio principal, objetivo ymisión de la empresa...”

“...Desprendimiento de alguna actividad para ser realizadas porun tercero especializado; sin perder el control de la calidaddel mismo...”Un aspecto importante que debemos aclarar es que el out-

sourcing no se debe ver sólo como un medio para reducircostos, aunque se ha observado que en poco más del 80% dealgunos casos estudiados se logró reducir costos; pues de ma-

Outsourcing para mayor competitividad;estrategia y ventajas de su aplicación

Ancelmo García PinedaAsesor externo de la Organización Internacional del Trabajo

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nera directa, permite reducir fondos de capital en áreas que notienen que ver con la función prioritaria para la empresa.

Hemos de señalar además que el outsourcing no es sólo unamoderna subcontratación, pues modifica de raíz el concepto alincorporar transferencia de conocimientos y habilidades así co-mo dominio de las prácticas productivas, como los programasde desarrollo de proveedores ausentes en una subcontratacióntradicional.

La pregunta central antes de tomar la decisión de aplicar pro-gramas y estructuración organizacional auxiliándonos con outsourcing, es si debemos o no conservar dentro de la empre-sa una o más etapas de los procesos productivos y ello parte dereconocer cuáles son actividades centrales y cuales actividadesperiféricas.

Algunas razones estratégicas para aplicar el outsourcingpueden ser:� enfocar mejor a la empresa en su objetivo de negocio;� dominar las capacidades a nivel mundial para la meta defi-

nida propia y la de los proveedores;� realizar de manera dinámica la reestructuración requerida

en cualquier momento;� diseminar o distribuir los riesgos de la empresa menos pe-

ligrosa o fatal para un sólo cuerpo administrativo;� orientar recursos financieros y de conocimientos para la ex-

pansión de la empresa;� contar con personal más especializado;� responder a la fluctuación de la demanda del mercado; y� para obtener mayor eficiencia y calidad.

¿Qué beneficios puede obtener la empresa con el outsourcing?Lo que se busca con el outsourcing, es que cada empresa o unidadproductiva se dedique a innovar y a concentrar sus conocimien-tos y habilidades en una sola y primordial meta productiva.

Es decir, la estrategia de outsourcing, es una estrategia deadministración productiva por medio de la cual una empresadelega la ejecución de ciertas actividades a empresas altamen-te especializadas, y por lo tanto debe contar con etapas clara-mente definidas de diagnóstico, planeación, ejecución yevaluación de resultados.

Los tres pasos básicos para el inicio de esta estrategia son:� evaluación de la estructura organizacional de la empresa;� identificación de áreas para su implementación, e� identificación y selección de proveedores.

Nos debe quedar claro que en la época moderna, en una em-presa que concentre todos sus procesos, nunca ningún departa-mento de ella podrá mantenerse tan actualizado, productivo ycompetitivo, como lo hará una compañía especializada y enfo-cada en una sola área. Para una empresa bien enfocada puederesultar más beneficioso contratar a un externo en un procesoespecífico, que tener que desarrollar ese proceso desde su dise-ño, planeación y dominio de habilidad hasta hacerlo de alto ren-dimiento, y competitivo.

Bajo este enfoque, en la siguiente tabla se enumeran algu-nas de las ventajas y desventajas de carácter general que pre-senta incorporar un proceso de outsourcing:

VENTAJAS RIESGOS O DESVENTAJAS � Fortalecer los procesos � Falta de conocimientos en algunas empresas� Mejorar la interdependencia � Pérdida de dominio de conocimientos de parte del proceso para la empresa � Sustituir las importaciones � Escaso contacto directo con nuevas tecnologías de ese proceso� Mejorar la calidad � Poca práctica de aseguramiento de la calidad del proveedor� Reducir tiempos muertos � Carencia de financiamiento en esos procesos� Reducir trabajos de inspección � Limitada capacidad técnica� Mayor rapidez de respuesta al mercado � Riesgo de incumplimiento de plazos de entrega� Avanzar en el desarrollo de proveedores � Reducción del empleo estable� Diseminar los conocimientos e innovación de prácticas productivas � No se cuenta con personal especializado propio� Reducir costos unitarios � Traslado del control de conflictos laborales y sindicales a otra empresa � Reducir gastos netos de operación� Administrar de manera más flexible el recurso humano� Disminuir la creación de pasivos laborales� Evitar conflictos laborales y sindicales directos

El outsourcing busca que sea posible y viable llevar a caboun proceso más efectivo, contratando los servicios de un exper-to especialista en determinada actividad y quitándose los pro-blemas que le significan tener que desarrollar internamenteestructuras diversas no relacionadas con el objetivo primordialde la empresa pero necesarias para su producto o servicio.

En qué actividades no se debe aplicar este sistemaSe deben tomar en cuenta cuatro cuestiones clave para decidirlo que NO debemos manejar en el terreno del outsourcing;� nuestra información estrategica del negocio;� nuestro conocimiento que nos da ventaja competitiva;� nuestra habilidad y práctica productiva creada y acumulada; y

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� nuestra estrategia de innovación.La transferencia o delegación de procesos y productos se de-

be dar para su realización a un tercero que pueda dar todas lasgarantías de experiencia, seriedad, conocimientos y habilidadesen un dominio de tolerancia bajo nuestro control: para que seconvierta en nuestro proveedor; pues aunque de hecho es par-te de la empresa, lo hace sin incorporarse formalmente a ella.

La empresa externa que se incorpora al outsourcing adquie-re la obligación de;

◗ actualizar su tecnología asumiendo los costos de dicha acción,◗ manejar sus programas de actualización de proyectos, im-

plantación y gestión de los procesos y productos que provee,◗ encargarse de contratar y retener al personal más alta-

mente calificado en esas funciones,◗ especializarse de manera dinámica sin acelerar o detener

los procesos de la empresa que contrata, y◗ aislarse de la administración permitiendo mejores trajes

a la medida en cuanto a programas y planes de producti-vidad y calidad.

En donde aplicar el outsourcingAlgunas empresas que han destacado en la aplicación estraté-gica y productiva de programas de outsourcing, han llevado acabo la subcontratación de servicios como:

� operación y mantenimiento de informática;� manejo de inventarios;� sistemas financieros y contables;� actividades de mercadotecnia;� distribución del producto, y� administración de personal (selección-capacitación).

El outsourcing puede ser total cuando implica la transferen-cia de equipos, personal, redes, tecnología, y responsabilidadesal tercero; puede ser parcial, cuando sólo se transfiere uno o al-gunos de los elementos mencionados.

Conclusión El outsourcing es viable si se acompaña de un programa de de-sarrollo de proveedores que tenga como meta establecer mejo-ra continua, de esa manera aseguramos estándares de calidaden mejora permanente y en dominio de todos. Un aspecto fun-damental y al mismo tiempo complementario es que no pode-mos pasar por alto la calidad integral de nuestros procesos, y alreferirnos a ello hablamos también de la calidad de vida de to-dos los colaboradores de la empresa, por lo que debemos evi-tar que se deterioren sus niveles de vida o condiciones de trabajo,al pasar a depender contractual y formalmente de otra empre-sa, he aquí una responsabilidad de carácter social de primer or-den para las empresas.

Trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios por la STPSÍndice de las gestiones dadas de altas en el citado Registro,publicado en el Diario Oficial de la Federacióndel pasado cuatro de junio, únicos trámites obligados a realizarse y que pueden ser exigibles por laSecretaría del Trabajo y Previsión Social.

Indicadores

UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE: DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOSHOMOCLAVE NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO Y NOMBRE DEL FORMATO

(FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN)

STPS-00-001 Substanciación del recurso de revisiónSTPS-01-001 Registro de apoderados legalesSTPS-01-002 Manifestación de lo que a su derecho convenga en el procedimiento administrativo sancionadorSTPS-01-003 Expedición de copias certificadas en la substanciación del procedimiento administrativo sancionador

UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE: DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN FEDERAL DEL TRABAJOHOMOCLAVE NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO Y NOMBRE DEL FORMATO

(FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN)

STPS-02-001 Autorización para trabajar y certificado médico de aptitud laboral,para mayores de 14 años y menores de 16:� Volante de control.Publicado el 1/IV/1998 (1a.sección,página 32)� Consentimiento del padre o tutor.Publicado el 1/IV/1998 (1a.sección,página 34)� Datos de la empresa.Publicado el 1/IV/1998 (1a.sección,página 36)

UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE: DIRECCIÓN GENERAL DE CAPACITACIÓN Y PRODUCTIVIDAD

STPS-04-001 Planes y programas de capacitación y adiestramientoModalidad:A.Aprobación de planes y programas de capacitación y adiestramiento

Presentación del plan y programa de capacitación y adiestramiento.(DC-2) Este trámite también puede ser realizado por medios electrónicosPara tal efecto,deberán ingresar a la página de Internet www.stps.gob.mx,siguiendo las instrucciones que se indiquen en la ligacorrespondiente.Publicado el 18/IV/1997 (1a.sección,páginas 40-41)

Modalidad:B.Registro de sistemas generales de capacitación y adiestramientoSolicitud del registro de sistema general de capacitación y adiestramiento (DC-2B)Publicado el 18/IV/1997 (1a.sección,página 42)

STPS-04-002 Constancias de habilidades laboralesModalidad:A.Conservación de constancia de habilidades laborales expedida por la empresaConstancia de habilidades laborales.(DC-3).Publicado el 18/IV/1997 (1a.sección,página 43)

Modalidad:B.Presentación de listas de constancias de habilidades laboralesLista de constancias de habilidades laborales.(DC-4) Publicado el 18/IV/1997 (1a.sección,página 44)

STPS-04-003 Agentes capacitadores externosModalidad:A.Autorización y registro� Solicitud de agente capacitador externo.(DC-5).Publicado el 18/IV/1997 (1a.sección,páginas 45-46)

Modalidad:B.Modificación de cursos o programas y/o modificación de plantilla docente� Solicitud de agente capacitador externo.(DC-5).Publicado el 18/IV/1997 (1a.sección,páginas 45-46)

STPS-04-004 Constitución de la comisión mixta de capacitación y adiestramiento� Informe sobre la constitución de la comisión mixta de capacitación y adiestramiento (DC-1)

Publicado el 18/IV/1997 (1a.sección,páginas 38-39)STPS-04-005 Servicios en materia de capacitación y productividad

� Solicitud de asistencia y formación en materia de capacitación y productividad.Publicado el 1/IV/1998 (1a.sección,página 39)STPS-04-006 Programa de Apoyo a la Capacitación (PAC) a las micro,pequeñas y medianas empresas y sus trabajadores

� Solicitud de Apoyo / PAC-01.Publicado el 25/IX/2002 (1a.sección,páginas 31-32)� Aviso de modificación / PAC-02.Publicado el 25/IX/2002 (1a.sección,página 33)� Registro de asistencia y solicitud de pago / PAC-03.Publicado el 25/IX/2002 (1a.sección,página 34)

1. Reglamento de Transparencia y Acceso a la Informacióndel Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje

Se establecen los órganos, criterios y procedimientos paraaccesar a la información pública generada por este Tribunal porel público en general.

Este reglamento entró en vigor el pasado 12 de junio (Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, 12 de junio).

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De actualidad

Seguridad Social 65Año XVI • 3a. Época

15 de Julio de 2003

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Contenido

INFORME

ESPECIAL

REFORMADO EL REGLAMENTO 2DE ORGANIZACIÓN INTERNA DEL IMSS

� REDEFINICIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA GENERAL� FACULTADES GENERALES DE LOS ÓRGANOS SUPERIORES

Y NORMATIVOS DEL INSTITUTO� CONSEJO TÉCNICO

◗ Nuevas facultades◗ Facultades revocadas al presidente del Consejo Técnico

� DIRECTOR GENERAL◗ Nuevas facultades◗ Suplencias

� SECRETARÍA GENERAL� DIRECCIÓN DE PRESTACIONES MÉDICAS

◗ Nuevas facultades� DIRECCIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES

◗ Nuevas facultades� DIRECCIÓN DE INCORPORACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL SEGURO SOCIAL

◗ Facultades redefinidas◗ Unidades de apoyo◗ Facultades conferidas a la Unidad de Planeación

y Estrategias de Recaudación ◗ Facultades de la Unidad de Incorporación al Seguro Social ◗ Atribuciones de la Unidad de Fiscalización y Cobranza

� DIRECCIÓN JURÍDICA◗ Nuevas facultades◗ Coordinaciones de apoyo◗ Atribuciones de la Coordinación de Legislación y Consulta◗ Atribuciones de la Coordinación de Asuntos Contenciosos◗ Atribuciones de la Coordinación de Investigación

y Asuntos de Defraudación� COORDINACIÓN GENERAL DE ATENCIÓN Y ORIENTACIÓN

AL DERECHOHABIENTE◗ Nuevas facultades

� CONFORMACIÓN DE UNIDADES, COORDINACIONES, DIVISIONES Y DEMÁS ÁREAS ADMINISTRATIVAS

� CONSEJOS CONSULTIVOS REGIONALES◗ Jerarquía◗ Facultades revocadas

� CONSEJOS CONSULTIVOS DELEGACIONALES◗ Jerarquía◗ Facultad revocada

� DIRECCIONES REGIONALES◗ Jerarquía y objeto◗ Facultades conferidas

� DELEGACIONES◗ Objeto◗ Nuevas facultades de los Delegados

� SUBDELEGACIONES◗ Facultades conferidas◗ Suplencias del Subdelegado◗ Circunscripción territorial

� OFICINAS PARA COBROS◗ Facultades conferidas◗ Suplencia del Jefe de la Oficina para Cobros

� UNIDADES MÉDICAS DE ALTA ESPECIALIDAD◗ Facultades conferidas◗ Atribuciones de los Directores de las Unidades Médicas

de Alta Especialidad� SUPLENCIAS DEL SECRETARIO GENERAL, DIRECTORES, COORDINADORES

GENERALES,Y TITULARES DE UNIDAD� VIGENCIA� PRECISIONES LEGALES

OTRAS DISPOSICIONES 13� SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA DE

SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 12 AL 26 DE JUNIO

2 15 de Julio de 2003

El pasado 19 de junio, el Instituto Mexicano del Seguro Socialdio a conocer en el Diario Oficial de la Federación, el Decretopor el cual se reforman, adicionan y derogan, diversas disposi-ciones a su Reglamento de Organización Interna. Este documen-to conjuntamente con los publicados el 11 y 12 de noviembrede 1998, compilan las disposiciones de carácter general que de-ben observar todos los órganos integrantes del Instituto, con in-dependencia de las facultades que les son conferidas por la propiaLey del Seguro Social (Ley) y demás reglamentos.

Es importante enfatizar que entre los cambios más relevantesse encuentran: la desaparición de la Prosecretaría del ConsejoTécnico; el cambio de nombre de la Unidad de Contraloría Interna, de las Direcciones de Afiliación y Cobranza, y de Admi-nistración y Calidad; la creación de la Dirección de Personal yOrganización y de las Unidades de Alta Especialidad, la redefi-nición de las facultades tanto del Consejo Técnico, del DirectorGeneral, de la Dirección Jurídica, de las coordinaciones de algunas Direcciones, Delegaciones Regionales, Delegaciones,Subdelegaciones y Oficinas para Cobros, así como la circuns-cripción territorial de las Subdelegaciones del Instituto.

Por la importancia que representa para los patrones estoscambios, a continuación se abordan las disposiciones que afec-tan al sector empresarial y de los trabajadores.

Redefinición de la estructura orgánica generalEntre los Órganos Colegiados del Instituto (antes Regionales) seincluyeron además de los Consejos Consultivos Regionales, losConsejos Consultivos Delegacionales y las Juntas de Gobiernode las Unidades Médicas de Alta Especialidad.

Ahora los Órganos de Operación Administrativa Desconcen-trada (anteriormente Órganos Delegacionales) comprenden lasDirecciones Regionales, Delegaciones y Unidades Médicas deAlta Especialidad (UMAE).

A la anterior Unidad de Contraloría Interna se denomina aho-ra Órgano Interno de Control, el cual estará dirigido y regula-do por la Secretaría de la Función Social y sus ordenamientos(artículo 1o).

Facultades generales de los órganos superiores y normativos del InstitutoSe precisa que la Asamblea General, el Consejo Técnico, la Co-misión de Vigilancia y Dirección General, diversas Direcciones,Coordinaciones Generales y Coordinaciones tienen la facultad de:� dictar, de acuerdo con el ámbito de su competencia, dispo-

siciones, lineamientos y criterios de observancia general yobligatoria para los órganos colegiados, de operación admi-nistrativa desconcentrada y operativos;

� regular la recopilación, evaluación y sistematización de la in-formación generada por las Unidades de Servicios Médicosy no Médicos, Subdelegaciones, Oficinas para Cobros y otrasunidades administrativas del Instituto.Por su parte, ahora la Secretaría General, Asamblea Gene-

ral, el Consejo Técnico, la Comisión de Vigilancia y DirecciónGeneral, las diversas Direcciones, Coordinaciones Generales yCoordinaciones, Direcciones Regionales, Delegaciones, UMAE,así como las Unidades de Servicios Médicos y no Médicos, Sub-delegaciones, Oficinas para Cobros y otras unidades adminis-trativas del Instituto están facultados para certificar documentosy expedir las constancias correspondientes que se requieran enlas materias de su competencia (artículo 5o).

Consejo Técnico NUEVAS FACULTADES(Artículo 31)� Aprobar:

◗ las cuotas de recuperación de costos por el uso de sus ins-talaciones deportivas, sociales, culturales, recreativas yvacacionales, y

◗ las reglas de carácter general sobre las facultades concu-rrentes del delegado y subdelegaciones, y

� emitir las disposiciones de carácter general sobre rever-sión de cuotas para los seguros expresamente estableci-dos en la Ley, así como las demás que fuesen necesariaspara la exacta observancia de la misma.

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FORME

ESPECIA

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Reformado el Reglamento de OrganizaciónInterna del IMSSAspectos relevantes de las recientes modificaciones a este ordenamiento,mediante las cuales fueronredefinidas las funciones de diversas áreas,con el objeto de adecuarlas a las reformas a la Ley delSeguro Social del 21 de diciembre de 2001.

15 de Julio de 2003 3

FACULTADES REVOCADAS AL PRESIDENTE DEL CONSEJO TÉCNICO(Artículo 33)� Proponer al Consejo Técnico la designación o destitución de los

trabajadores de confianza que ocupen puestos del nivel jerárqui-co inmediato anterior al del Director General del Instituto, y

� nombrar y remover a los demás funcionarios y trabajadoresdel Instituto.

Director GeneralNUEVAS FACULTADES(Artículo 71)� Podrá delegar la representación, incluyendo la facultad ex-

presa para conciliar ante las Juntas de Conciliación y Arbi-traje, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal delas Entidades Paraestatales y demás disposiciones jurídicasaplicables, y

� designar a los servidores públicos, que deban representar alInstituto ante organismos internacionales, foros, eventos yreuniones nacionales e internacionales, en donde se discu-tan asuntos en materia de su competencia.

SUPLENCIAS(Artículo 163)Las ausencias del Director General serán suplidas por el Secre-tario General, los Directores de Incorporación y Recaudacióndel Seguro Social, de Planeación y Finanzas, de Administración yCalidad, Jurídico, el Coordinador de Asuntos Contenciosos o elJefe de la División Normativa Fiscal, en este orden.

Secretaría GeneralSe elimina como atribución de la secretaría la de coordinar lasactividades de la Prosecretaría del Consejo Técnico, porque és-ta última desapareció (artículo 74).

Dirección de Prestaciones MédicasNUEVAS FACULTADES(Artículo 76)� Coordinar, supervisar y evaluar la operación de las Unidades

Médicas de Alta Especialidad;� planear, dirigir y evaluar en coordinación con los órganos

normativos competentes, la capacitación y el fomento de lacultura de la calidad relacionada con la prestación de losservicios médicos;

� administrar los proyectos de cambio, orientados a la mejo-ra de la gestión clínica y a la satisfacción del usuario de lasprestaciones médicas;

� diseñar y operar, en coordinación con los órganos normati-vos, de operación administrativa desconcentrada y unidadesoperativas competentes, un sistema de seguimiento y eva-luación de los procesos de atención a la salud, y

� normar y promover con la participación de los órganos norma-tivos, de operación administrativa desconcentrada y unidadesoperativas competentes, las acciones que impulsen la calidad yel mejoramiento de los procesos de atención a la salud.

Dirección de Prestaciones Económicas y SocialesNUEVAS FACULTADES(Artículo 77)� Emitir, además de la normatividad y lineamientos, los crite-

rios y demás disposiciones para el pago de subsidios, ayu-das asistenciales, asignaciones familiares, pensiones, ayudasde gasto de funeral y matrimonio, préstamos a cuenta de pen-siones, así como para otorgar el servicio de guarderías y lasprestaciones sociales institucionales y otros servicios y pres-taciones a su cargo, comprendiendo sus ingresos y, en su ca-so, evaluar sus resultados;

� dictar disposiciones, lineamientos y criterios de observan-cia general y obligatoria para las instancias y unidades ope-rativas de prestaciones económicas, guarderías, prestacionessociales institucionales, así como de otras prestaciones a sucargo, y regular la recopilación, evaluación y sistematiza-ción de la información que al respecto se genere;

� establecer:◗ acciones de coordinación y concertación con las depen-

dencias y entidades de la Administración Pública Federal,Estatal y Municipal o con el sector social y privado parael acceso a preferencias, prerrogativas y servicios que con-tribuyan al bienestar de los derechohabientes de acuerdocon lo establecido en la Ley y sus reglamentos en mate-ria de su competencia, y

◗ coordinación con los órganos normativos, colegiados, deoperación administrativa desconcentrada y operativos pa-ra la:� adecuada aplicación de la normatividad emitida para

la operación de las prestaciones en dinero, servicio deguarderías, prestaciones sociales institucionales, y otrosservicios y prestaciones a su cargo, y

� construcción, ampliación, remodelación y equipamien-to de las unidades operativas de guarderías, prestacio-nes sociales institucionales, y otros servicios yprestaciones a su cargo;

� proponer programas orientados a la difusión de las presta-ciones y servicios que se encuentran en el ámbito de su com-petencia, y

� promover e impulsar acciones encaminadas a la mejora con-tinua de los procesos inherentes en las materias de su com-petencia y a la capacitación del personal para contribuir a sumejor desempeño y ofrecer servicios con eficiencia y calidad,en coordinación con los órganos normativos competentes.

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INFORME

ESPECIAL

4 15 de Julio de 2003

Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social (anteriormente de Afiliación y Cobranza)FACULTADES REDEFINIDAS(Artículo 78)� Establecer políticas, normas y programas en materia de su

competencia;� solicitar a las unidades administrativas competentes del Ins-

tituto, la información necesaria para el diseño y la evalua-ción de la política fiscal del IMSS;

� elaborar los proyectos de reglas generales y otras disposicio-nes en materia de afiliación, clasificación de empresas, in-formación sobre la vigencia de derechos, recaudación yfiscalización del Instituto y someterlos a la aprobación delConsejo Técnico, de conformidad con las normas aplicables;

� participar con la Dirección Jurídica en el establecimiento decriterios para la adecuada interpretación y aplicación de lasdisposiciones fiscales competencia del Instituto;

� suscribir convenios:◗ con los gobiernos federal, del Distrito Federal, estatales y

municipales, a efecto de obtener datos e informes en ma-teria de estadística, censal y fiscal competencia del Insti-tuto, y

◗ en el ámbito de su competencia, con otras autoridades fis-cales nacionales o extranjeras, para el intercambio de in-formación estadística y de conocimientos técnicos;

� proponer y coordinar programas de difusión relativos a lasobligaciones de los patrones o sujetos obligados y derechosde los trabajadores previstos en la Ley y sus reglamentos;

� autorizar la implementación de acciones de mejora conti-nua de los procesos competencia de las jefaturas de ser-vicios delegacionales y subdelegaciones en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fisca-lización;

� ordenar la suspensión del procedimiento administrativo deejecución, en los casos de trámites de solicitudes de pago diferido o en parcialidades, previo cumplimiento de los re-quisitos establecidos en el reglamento respectivo, así comoen el caso de aclaración administrativa;

� ordenar la práctica de visita domiciliaria, así como la revi-sión sin que medie ésta, con el personal que al efecto desig-ne y requerir la exhibición de libros y documentos a fin decomprobar el cumplimiento de las obligaciones que estable-ce la Ley y demás disposiciones aplicables;

� presentar para aprobación del Consejo Técnico, las normasy bases para cancelar los créditos derivados de contribucio-nes y aprovechamientos, cuyo cobro tenga encomendado, por incosteabilidad, por incobrabilidad o insolvencia del deu-dor o de los responsables solidarios;

� presentar a la consideración de la Dirección Jurídica, los asun-tos en donde se estime que debe formularse querella, por

considerarse la comisión de un delito en contra de los regí-menes del Seguro Social, acompañando la cuantificación delperjuicio sufrido por el Instituto, e

� imponer, en su caso, las sanciones referidas en la Ley y en el Reglamento en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF).

UNIDADES DE APOYOEsta Dirección se auxiliará en el cumplimiento de sus atribu-ciones por las Unidades de:� Planeación y Estrategias de Recaudación; � Incorporación al Seguro Social, y � Fiscalización y Cobranza.

FACULTADES CONFERIDAS A LA UNIDAD DE PLANEACIÓN Y ESTRATEGIAS DE RECAUDACIÓN (NUEVA)(Artículo 78 A)� Analizar la actividad y condiciones económicas generales del

país y realizar estudios que sirvan al Instituto como marcode referencia para formular su política de afiliación, clasifi-cación de empresas, recaudación y fiscalización del Instituto,así como prever su impacto en sus finanzas;

� analizar y evaluar las repercusiones económicas y finan-cieras de la política de afiliación, clasificación de empre-sas, recaudación y fiscalización del Instituto, así comodiseñar y administrar un sistema de estadística al respec-to, en coordinación con las unidades administrativas competentes del Instituto, y proponer las medidas corres-pondientes;

� evaluar el cumplimiento de las metas relativas a la recau-dación de cuotas obrero-patronales, sus accesorios, así co-mo de capitales constitutivos, multas, gastos realizados acausa de inscripciones improcedentes;

� evaluar el efecto recaudatorio de las reformas propuestas ala Ley, sus reglamentos y demás disposiciones;

� establecer la forma y términos en que las Jefaturas de Servi-cios Delegacionales y Subdelegaciones, deberán reportar losresultados de la operación en materia de afiliación, clasifi-cación de empresas, recaudación y fiscalización, en el ám-bito de su circunscripción territorial;

� coordinar con las unidades administrativas competentes dela Dirección, el diseño de los formatos a utilizar por los pa-trones y demás sujetos obligados para el cumplimiento desus obligaciones;

� elaborar conjuntamente con el área competente de la Direc-ción de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, losestudios o análisis de los procesos, para evaluar, determi-nar, desarrollar e implementar, acciones de mejora continuade los servicios competencia de las Jefaturas de Servicios Delegacionales y Subdelegaciones, respecto de las activida-des que realicen en materia de afiliación, clasificación deempresas, recaudación y fiscalización;

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FORME

ESPECIA

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� consolidar los informes que las unidades administrativas de-pendientes de la Unidad rindan en el cumplimiento de lasobservaciones, recomendaciones y solicitudes de informa-ción, derivados de los actos de fiscalización practicados porórganos revisores, y

� diseñar los sistemas de registro de la recaudación de ingre-sos y de control del trámite de cobro de los créditos fiscalesa favor del Instituto.

FACULTADES DE LA UNIDAD DE INCORPORACIÓN AL SEGURO SOCIAL(ANTERIORMENTE COORDINACIÓN DE AFILIACIÓN VIGENCIA)(Artículo 78 B)� Establecer las políticas, normas, criterios y programas que

deben seguir las unidades administrativas competentes, enrelación con:◗ registro y control de:

� patrones y demás sujetos obligados;� trabajadores y demás sujetos de aseguramiento, y� beneficiarios legales de los asegurados;

◗ incorporación voluntaria al régimen obligatorio de los su-jetos previstos en la Ley;

◗ incorporación al régimen voluntario del Seguro Social,mediante el Seguro de Salud para la Familia;

◗ continuación voluntaria en los seguros conjuntos de Invali-dez y Vida, y de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez;

◗ contratación de seguros adicionales;◗ clasificación de empresas y la determinación de la prima

para la cobertura del Seguro de Riesgos de Trabajo, asícomo sobre la imposición de las sanciones en términosde las disposiciones aplicables;

◗ emisión de propuestas de cédulas de determinación;◗ certificación sobre la vigencia de derechos para el otorga-

miento de las prestaciones en especie y en dinero, y◗ aplicación de los números de seguridad social;

� coordinar la integración y actualización del registro de patrones, inscripción de trabajadores y registro de beneficia-rios, así como de los demás registros necesarios para el cum-plimiento de las funciones de la Dirección de Incorporacióny Recaudación del Seguro Social;

� colaborar en la realización de estudios actuariales, financie-ros y de infraestructura de servicios, relativos a la incorpora-ción voluntaria al régimen obligatorio y al régimen voluntario;

� participar, en el ámbito de su competencia, en el proceso deasignación de la Clave Única de Registro de Población;

� coordinar, con las dependencias y entidades competentes, laintegración y actualización de la base de datos para la emi-sión conjunta de cédulas de determinación de las cuotas obrero-patronales y aportaciones del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como dictámenes y resoluciones de rectificaciónde clase, fracción y prima para la cobertura del Seguro deRiesgos de Trabajo;

� proporcionar a las autoridades y dependencias competen-tes, la información y datos de los patrones y trabajadores re-gistrados en sus bases de datos;

� establecer los criterios y lineamientos para la elaboración delos convenios relativos a la incorporación voluntaria al régi-men obligatorio y del Seguro de Salud para la Familia;

� proponer a la Unidad de Planeación y Estrategias de Recau-dación los formatos oficiales relacionados con los asuntosde su competencia;

� participar en la elaboración de los convenios o esquemasrelativos al establecimiento de modalidades especiales pa-ra la inscripción y pago de cuotas de grupos cuyas caracte-rísticas especiales así lo ameriten;

� coordinar, con las dependencias correspondientes y entida-des participantes en el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR),la entrega de la información derivada de la recepción y con-ciliación de pagos, concentración de recursos e individuali-zación de cuentas de dicho sistema;

� participar con las dependencias competentes en la definiciónde los requisitos que deberán satisfacer las entidades recep-toras de cuotas y aportaciones del SAR;

� coadyuvar con las dependencias competentes, en la elabora-ción de la normatividad relativa a los sistemas de informaciónque las entidades receptoras deberán utilizar en relación con larecepción de pagos de las cuotas y aportaciones del SAR;

� aplicar las penas convencionales a las entidades receptoraspor observaciones detectadas por la Comisión Nacional delos Sistemas de Ahorro para el Retiro (Consar), en el ámbi-to de su competencia;

� cuantificar, conforme a las disposiciones aplicables, los im-portes de las comisiones a cobrar por los servicios que pres-te el IMSS a las Afore y al Infonavit;

� actualizar, conforme a las disposiciones aplicables, la comi-sión por los servicios que el IMSS preste al Infonavit, por laemisión y notificación de las propuestas de determinaciónpor las aportaciones y descuentos del Fondo Nacional de laVivienda, así como por el servicio de recaudación que pro-porcionan las entidades receptoras;

� prestar a los patrones o sujetos obligados y a los trabajado-res los servicios de asistencia en el cumplimiento de sus obli-gaciones fiscales y coordinar las acciones respectivas con elsector social y privado, para el intercambio de informaciónrelacionada con el cumplimiento de sus atribuciones;

� someter a la consideración del Director de Incorporación yRecaudación del Seguro Social, los asuntos respecto de loscuales se presuma la comisión de delitos en contra de los re-gímenes del Seguro Social, en la materia de su competencia;

� proponer a la Dirección de Incorporación y Recaudación delSeguro Social, la difusión y ejecución de programas especia-les de regularización de patrones, para su aplicación en elámbito central y por las Subdelegaciones, y

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INFORME

ESPECIAL

6 15 de Julio de 2003

� proponer y apoyar en las campañas de difusión en materiafiscal, la edición y distribución de cualquier medio impresoy electrónico en la propia materia.

ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD DE FISCALIZACIÓN Y COBRANZA (ANTERIORMENTE COORDINACIONES DE COBRANZA Y AUDITORÍA A PATRONES)(Artículo 78 C)� Establecer las políticas, normas, criterios y programas que

deben observar las unidades administrativas competentes,en relación con:◗ el registro y control de los créditos fiscales a favor del Ins-

tituto;◗ la notificación de las liquidaciones de cuotas, capitales

constitutivos, sus accesorios legales, multas, gastos por ins-cripciones improcedentes, así como gastos por atención depersonas no derechohabientes. Asimismo, la notificaciónconjunta de las cédulas de liquidación de cuotas del Segurode Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y de apor-taciones y descuentos del Fondo Nacional de la Vivienda;

◗ la aplicación del procedimiento administrativo de ejecu-ción de conformidad con las disposiciones aplicables;

◗ el trámite de:� las solicitudes de autorización para el pago diferido o en

parcialidades de créditos fiscales, en términos de la Ley;� cancelación por incobrabilidad e incosteabilidad de cré-

ditos fiscales a favor del Instituto, y� propuestas de dación en pago de bienes, fuera de la apli-

cación del procedimiento administrativo de ejecución,en los términos aprobados por su Consejo Técnico;

◗ los trámites administrativos relativos a la calificación,aceptación, control, efectividad y cancelación de pólizasde fianza, otorgadas en garantía de créditos fiscales a fa-vor del Instituto, así como la integración del expediente,notificación del requerimiento a la afianzadora y el trá-mite de la solicitud de remate de valores;

◗ la devolución de cantidades enteradas sin justificaciónlegal;

◗ la condonación de multas impuestas por incumplimien-to del pago de créditos fiscales y sus accesorios legales,de acuerdo con la Ley y demás disposiciones aplicables;

◗ la declaratoria de prescripción de créditos fiscales, en lostérminos de la Ley y demás disposiciones aplicables;

◗ la planeación, programación y realización de visitas do-miciliarias, la corrección patronal, el dictamen sobre elcumplimiento de las obligaciones patronales ante el Ins-tituto por contador público autorizado y la revisión, sinque medie visita domiciliaria, de conformidad con la Leyy demás disposiciones aplicables;

◗ la celebración de convenios de pago de las cuotas a car-go de patrones de la industria de la construcción, con-forme a lo previsto en el artículo 15-B de la Ley;

◗ la práctica de investigaciones relativas a la determinaciónde sustitución patronal y responsabilidad solidaria, y

◗ la emisión de cédulas de liquidación por cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos, actualización, recargos,multas y gastos por inscripciones improcedentes o por ser-vicios a personas no derechohabientes, entre otras;

� ordenar la suspensión del procedimiento administrativo deejecución, en los casos de trámites de solicitudes de pago di-ferido o en parcialidades, así como en el caso de aclaraciónadministrativa;

� diseñar los formatos oficiales relacionados con asuntos desu competencia;

� elaborar con el área competente de la Dirección Jurídica, lasnormas y políticas para determinar asuntos respecto de loscuales se presuma la comisión de delitos en contra de los re-gímenes del Seguro Social, en la materia de su competencia;

� someter a la consideración del Director de Incorporacióny Recaudación del Seguro Social los asuntos respecto delos cuales se presuma la comisión de delitos en contra de los regímenes del Seguro Social, en la materia de sucompetencia, y

� coordinar y mantener actualizado el registro de contadorespúblicos autorizados a dictaminar para efectos del SeguroSocial; autorizar el registro de dichos contadores; requerir ladocumentación e información necesaria para comprobar elcumplimiento de los requisitos exigidos para dictaminar, asícomo imponer a esos contadores públicos, en su caso, lassanciones administrativas establecidas en el RACERF.

Dirección JurídicaNUEVAS FACULTADES(Artículo 81)� Dictar normas relacionadas con el registro y control de los

contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos don-de se establezcan obligaciones de pago del Instituto frentea terceros;

� coordinar la formulación y someter a consideración del Director General, para su presentación al Consejo Técnicodel Instituto, de los proyectos de leyes, reglamentos, decretosy acuerdos correspondientes, así como analizar y validar elEstatuto Orgánico del Instituto;

� coordinar y llevar a cabo, por instrucciones del Consejo Téc-nico, las acciones encaminadas a presentar los proyectos deleyes, reglamentos, decretos y acuerdos ante la ConsejeríaJurídica del Ejecutivo Federal y cualquier otra instancia se-ñalada en las disposiciones legales y reglamentarias;

� asesorar jurídicamente a los órganos superiores y unidadesadministrativas del Instituto; fungir como órgano de con-sulta y realizar los estudios e investigaciones jurídicas re-queridas en el desarrollo de las atribuciones del Instituto,con independencia de las funciones que en materia de con-sulta, asesoría e investigación ejerzan dichas unidades;

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� desahogar las consultas que le sean formuladas por las entidades públicas, patrones o trabajadores, sobre situacio-nes reales y concretas respecto de la Ley y sus reglamentos;

� representar al Instituto, en su carácter de apoderado gene-ral, en la celebración de los contratos, convenios y demásinstrumentos jurídicos que obliguen al IMSS frente a terce-ros, salvo que existan poderes expresos otorgados para ser-vidores públicos dentro de la esfera de su competencia;

� otorgar y revocar concesiones y permisos de uso sobre losbienes del Instituto, legalmente considerados como del do-minio público de la Federación, en términos de las disposi-ciones legales aplicables;

� autorizar la publicación en el Diario Oficial de la Federación,de todo aquel documento, acto o disposición que de acuerdocon la Ley o por instrucción del Consejo Técnico se tenga quedifundir a través de ese medio, y

� atender los asuntos que le competen en coordinación conlas unidades administrativas a su cargo, órganos norma-tivos, de operación administrativa desconcentrada y ope-rativos.

COORDINACIONES DE APOYOEsta Dirección se auxiliará para el desarrollo de sus funciones,las cuales podrán ser ejercidas en cualquier momento por su ti-tular, de las Coordinaciones de:� Legislación y Consulta; � Asuntos Contenciosos, e � Investigación y Asuntos de Defraudación.

ATRIBUCIONES DE LA COORDINACIÓN DE LEGISLACIÓN Y CONSULTA(Artículo 81 A)� Formular proyectos de leyes, reglamentos, decretos y acuer-

dos relacionados con la competencia del Instituto;� proponer los criterios de interpretación, para efectos admi-

nistrativos, de la Ley y sus reglamentos;� apoyar y asesorar jurídicamente a los órganos superiores y

unidades administrativas del Instituto, en el ejercicio de susatribuciones;

� tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación,de todo aquel documento, acto o disposición que de acuerdocon la Ley o por instrucción del Consejo Técnico se tenga quedifundir a través de ese medio;

� emitir opiniones y dictámenes de carácter jurídico sobre laaplicación de las disposiciones legales, reglamentarias y ad-ministrativas que regulan las actividades y funcionamien-to del Instituto;

� dictaminar jurídicamente los convenios y contratos que sus-criba el Director General del Instituto y los órganos norma-tivos del mismo;

� registrar y controlar los contratos, convenios y demás ins-trumentos jurídicos donde se establezcan obligaciones de pa-go del Instituto frente a terceros;

� realizar los actos necesarios para legalizar la adquisición, des-tino o enajenación de los bienes inmuebles del Instituto, asícomo intervenir en los asuntos de los que se deriven dere-chos y obligaciones a cargo del mismo, de conformidad conlas disposiciones jurídicas aplicables;

� revisar los convenios de incorporación o continuación vo-luntaria en el régimen obligatorio y demás inherentes a quese refiere la Ley, y

� rendir opinión sobre la procedencia de responsabilidad civily el pago de indemnización, en el procedimiento para el trá-mite y resolución de las quejas administrativas.

ATRIBUCIONES DE LA COORDINACIÓN DE ASUNTOS CONTENCIOSOS(Artículo 81 B)� Representar al Instituto, Consejo Técnico y Director General,

ante toda clase de autoridades, organismos y personas, conla suma de facultades generales y especiales requeridas por la Ley, cuando éstas sean partes en litigios que afectenel interés institucional, entre otras.

ATRIBUCIONES DE LA COORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN Y ASUNTOS DE DEFRAUDACIÓN(Artículo 81 C)� Investigar, en el ámbito administrativo, las denuncias que

le sean enviadas por las áreas institucionales o extrainsti-tucionales y que puedan derivar en la comisión de actos de-lictuosos;

� requerir información, documentación y toda clase de elemen-tos probatorios a cualquier órgano administrativo del Ins-tituto, para la atención de los asuntos de su competencia;

� requerir en representación del Instituto, a los patrones y de-más sujetos obligados, responsables solidarios o terceros conellos relacionados, sin que medie visita domiciliaria, o acontadores públicos autorizados que hayan formulado dic-támenes o declaratorias para efectos del Seguro Social, pa-ra que exhiban en las oficinas del propio Instituto, a efectode llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como queproporcionen los datos, otros documentos o informes que seles requieran;

� asesorar, en la materia de su competencia, a otras unidadesadministrativas del Instituto;

� llevar a cabo la investigación administrativa de las de-nuncias que le sean presentadas o remitidas por las áreasinstitucionales o extrainstitucionales y que puedan derivar en la comisión de actos delictuosos referidos en elTítulo Sexto de la Ley, y, en su caso, presentar la querellarespectiva;

� representar al Instituto e instrumentar ante las autoridadesadministrativas o jurisdiccionales, federales, del Distrito Federal, estatales o municipales, las acciones legales nece-sarias, denuncias o querellas por los delitos previstos en elTítulo Sexto de la Ley;

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INFORME

ESPECIAL

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� someter por conducto del Director Jurídico a la aprobacióndel Consejo Técnico la posibilidad de celebrar convenios decualquier tipo en los que se satisfaga el interés institucionaly que pudieran dar lugar al otorgamiento del perdón legal;

� otorgar el perdón legal referido en el Código Penal Federal,previa aprobación del Consejo Técnico;

� coordinarse con las unidades administrativas del Institutocompetentes, en la práctica de los actos de fiscalización quesean necesarios con motivo del ejercicio de las facultades de investigación, respecto de asuntos relacionados con lacomisión de cualquiera de los delitos previstos en el TítuloSexto de la Ley;

� fungir como enlace entre el Instituto y las diversas dependen-cias y entidades de la Administración Pública Federal o delPoder Judicial Federal en los asuntos de su competencia, y

� formular las denuncias o querellas previstas en el artículo19 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativasde los Servidores Públicos.

Coordinación General de Atención y Orientación al DerechohabienteNUEVAS FACULTADES(Artículo 85)� Planear y dirigir las acciones relacionadas con atención a las

quejas administrativas por servicios médicos, estudios deusuarios, impactos de programas, orientación a los usuarios,estudios sobre transparencia y riesgos de corrupción, así co-mo evaluar resultados;

� gestionar las quejas que la población usuaria de los serviciospresenta ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos,Comisión Nacional de Arbitraje Médico y otras similares denaturaleza extrajudicial, así como realizar el seguimiento has-ta su resolución;

� analizar la problemática captada por el sistema de atencióna quejas y por otros instrumentos de contacto con usuarios,respecto a asuntos relevantes que pongan en riesgo la ope-ración o dañen la imagen institucional, para coadyuvar a latoma de decisiones;

� generar información sobre las percepciones, necesidades, de-mandas y características de los usuarios, para la toma dedecisiones directivas relacionadas con la definición e im-plantación de programas, proyectos y acciones de mejora enlas unidades operativas;

� proporcionar la información generada sobre las percepcio-nes, necesidades, demandas y características de los usuariosy sobre los impactos de programas y acciones a las diferen-tes áreas del Instituto;

� establecer lineamientos, mecanismos y procedimientos pa-ra orientar a los usuarios para que tengan acceso eficiente yactualizado respecto a sus derechos y obligaciones en térmi-nos de la Ley, los reglamentos y manuales del Instituto, asícomo los procedimientos y requerimientos para el uso de los

servicios, presentación de solicitudes e información sobre susituación personal;

� realizar el enlace entre los usuarios y las unidades adminis-trativas del Instituto, para recibir y analizar inquietudes, de-mandas, solicitudes, respecto de la institución o paratransmitir las situaciones relevantes que se relacionen conla prestación de los servicios otorgados y elaborar antepro-yectos de acciones de mejora, y

� asesorar de acuerdo con los programas establecidos por lasinstancias fiscalizadoras federales o a petición de las unida-des administrativas del IMSS en la identificación y diagnós-tico de las áreas y procesos susceptibles de problemas detransparencia y riesgos de corrupción, así como para la de-finición de acciones de prevención y corrección y evaluaciónde sus resultados.

Conformación de unidades, coordinaciones,divisiones y demás áreas administrativasTanto la Secretaría General, las Direcciones y el Órgano Internode Control para el eficaz desempeño de sus atribuciones confe-ridas por la Ley, este Reglamento y demás disposiciones regla-mentarias y administrativas, así como los acuerdos del ConsejoTécnico, se integrarán con las unidades, coordinaciones, divi-siones y demás áreas administrativas que sean autorizadas pa-ra tal efecto, por el Consejo Técnico o el Director General, en elámbito de sus respectivas competencias, sujetándose a las dis-posiciones jurídicas aplicables.

De igual modo, las unidades y las coordinaciones generales,se integrarán con las coordinaciones, divisiones y demás áreasadministrativas que sean autorizadas por el Consejo Técnico o elDirector General, en el ámbito de sus respectivas competencias(artículo 86).

Consejos Consultivos Regionales JERARQUÍA(Artículo 87)Ahora estos Consejos además de depender directamente del Consejo Técnico, son órganos de gobierno de las direcciones re-gionales y gozan de las atribuciones conferidas por la Ley, elReglamento de Organización Interna del Instituto, demás orde-namientos aplicables, así como los acuerdos emitidos por losórganos superiores del propio Instituto.

FACULTADES REVOCADAS(Artículo 93)Mantienen las mismas atribuciones, excepto las siguientes:� Autorizar la celebración de convenios de reconocimiento de

adeudos y facilidades de pago, relativos a cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos, actualización y recargosmoratorios, y

� supervisar las adquisiciones de competencia regional y vigi-lar que se ajusten a los requisitos establecidos en la Ley de

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Adquisiciones y Obras Públicas, y demás leyes y reglamen-tos aplicables, informando de estas gestiones al Consejo Téc-nico del Instituto.

Consejos Consultivos DelegacionalesJERARQUÍA(Artículo 115)Estos Consejos dependen del Consejo Técnico, son órganos degobierno de las delegaciones y gozan de las facultades que lesotorga la Ley, el Reglamento de Organización Interna del Insti-tuto, demás ordenamientos aplicables, así como los acuerdosemitidos por los órganos superiores del Instituto.

FACULTAD REVOCADA(Artículo 122)Conservan todas sus facultades, salvo la de autorizar la celebra-ción de convenios de reconocimiento de adeudos y facilidadesde pago, relativos a cuotas obrero-patronales, capitales constitu-tivos, actualización y recargos moratorios.

Direcciones RegionalesJERARQUÍA Y OBJETO(Artículo 142 F)Estas Direcciones son unidades administrativas de represen-tación del Instituto en las regiones señaladas por el ConsejoTécnico, quienes fungirán como órganos responsables de lacoordinación y apoyo de las delegaciones que las integran,así son las responsables de vigilar que éstas acaten las dis-posiciones legales, reglamentarias y administrativas, así co-mo los lineamientos normativos relacionados con sufunción, evaluar sus resultados y resolver los asuntos pla-teados por ellas.

FACULTADES CONFERIDAS(Artículo 142 G)Ahora como Órganos de Operación Administrativa Desconcen-trada y no como Órganos Colegiados, estas Direcciones son lasresponsables de:� apoyar, coordinar y supervisar el funcionamiento de las de-

legaciones de su ámbito de competencia, a fin de que las mis-mas puedan alcanzar sus metas;

� formular de acuerdo con las delegaciones que integran la re-gión, conforme a los lineamientos establecidos, los progra-mas regionales respectivos, así como evaluar sus avances ycumplimiento;

� vigilar y evaluar el cumplimiento de las normas y procesosoperativos de cada Delegación integrante de la región, de acuer-do con los métodos y sistemas establecidos por los órganosnormativos, en las materias competencia de la Delegación;

� informar semestralmente a la Secretaría General sobre losresultados del análisis y de la evaluación realizados a la ope-

ración y funcionamiento de las delegaciones que integranla región, y

� asesorar y apoyar al Delegado que corresponda, para que setomen las medidas correctivas necesarias, a fin de resolverlos problemas identificados en la evaluación de la presta-ción de los servicios del Instituto.

DelegacionesOBJETO(Artículo 143)Las delegaciones serán las directamente responsables de la ope-ración de los servicios institucionales, excepto los encomenda-dos a la Unidades Médicas de Alta Especialidad; estableceránla coordinación necesaria entre sus diferentes áreas y propor-cionarán a las unidades que las conforman los presupuestos yrecursos necesarios para que éstas puedan cumplir de maneraeficiente con las metas fijadas en los programas de trabajo.

NUEVAS FACULTADES DE LOS DELEGADOS (Artículos 150 y Octavo Transitorio del Decreto de Reformas)� Imponer las multas y demás sanciones previstas en la Ley y

el RACERF, con excepción de las sanciones administrativasa los contadores públicos autorizados;

� llevar a cabo los actos relacionados con:◗ la clasificación de empresas y determinación de la prima

en el Seguro de Riesgos de Trabajo;◗ la determinación, emisión, notificación y cobro de liqui-

daciones por cuotas obrero-patronales, capitales cons-titutivos, actualización, recargos y multas, así como porlos gastos realizados por el Instituto por inscripciones im-procedentes y los que tenga derecho a exigir de las perso-nas no derechohabientes;

◗ la autorización, en el ámbito de su competencia, de lassolicitudes de prórroga para el pago diferido o en parcia-lidades de créditos fiscales a favor del Instituto, en térmi-nos de la Ley, sus reglamentos y demás disposicionesaplicables, así como presentar al Consejo Técnico las so-licitudes relativas a convenios de pago diferido;

◗ el cobro de las multas impuestas por infracciones a la Leyy sus reglamentos;

◗ la inscripción en la continuación voluntaria en los segu-ros conjuntos de Invalidez y Vida y de Retiro, Cesantía enEdad Avanzada y Vejez;

◗ la cancelación por incobrabilidad o por incosteabilidadde los créditos fiscales a favor del Instituto, en los térmi-nos aprobados por el Consejo Técnico, y

◗ el dictamen formulado por contador público sobre el cum-plimiento de las disposiciones contenidas en la Ley y susreglamentos;

� conceder, rechazar y modificar las pensiones que, conformea la Ley, le corresponde otorgar al Instituto;

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INFORME

ESPECIAL

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� recaudar y cobrar las cuotas de los seguros de Riesgos deTrabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida,Guarderías y Prestaciones Sociales, Salud para la Familia yadicionales, los capitales constitutivos, así como sus acceso-rios legales y, percibir los demás recursos del Instituto. Deigual forma, recaudar y cobrar las cuotas y sus accesorioslegales del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez;

� ratificar o rectificar la clase, fracción y la prima de riesgo delas empresas para efectos de la cobertura de las cuotas delSeguro de Riesgos de Trabajo;

� ordenar y practicar las investigaciones correspondientes en los casos de sustitución patronal y de responsabilidad solidaria previstas en la Ley y en el Código Fiscal de la Federación (CFF), y emitir los dictámenes respectivos;

� llevar a cabo los procedimientos de contratación que tenganpor objeto la adquisición, arrendamiento y prestación de ser-vicios, así como de obra pública y servicios relacionados conla misma, en los términos de la legislación, disposiciones re-glamentarias y administrativas aplicables;

� analizar en forma permanente los indicadores de varia-ción del número de patrones y demás sujetos obligados dela circunscripción territorial de las Subdelegaciones depen-dientes, así como evaluar las extensiones territoriales, víasde comunicación, medios de transporte y demás circuns-tancias que estime pertinentes, a efecto de proponer, en su caso, a las unidades administrativas competentes, la reclasificación, fusión, supresión o creación de nuevas Subdelegaciones;

� resolver las solicitudes de declaratoria de prescripción de laobligación patronal de enterar las cuotas obrero-patronalesy los capitales constitutivos, cuando lo soliciten los patro-nes y demás sujetos obligados, en los términos del CFF y de-más disposiciones aplicables;

� resolver, en el ámbito de su competencia, conforme a la Leyy demás disposiciones aplicables, las solicitudes presenta-das por los patrones y demás sujetos obligados, relativas a dejar sin efectos las multas impuestas por incumplimien-to del pago de los conceptos fiscales señalados en la Ley;

� resolver conforme a la Ley y demás disposiciones aplicables,las solicitudes presentadas por los patrones y demás sujetosobligados, relativas a la rectificación de clase, fracción y pri-ma para la cobertura del Seguro de Riesgos de Trabajo;

� supervisar que las unidades administrativas adscritas cum-plan con la aplicación de las disposiciones de la Ley y susreglamentos, las demás disposiciones legales aplicables, asícomo de los criterios emitidos por el Consejo Técnico delInstituto y la normatividad emitida en el área de su com-petencia;

� supervisar observaciones, recomendaciones y solicitudes deinformación, derivados de los actos de fiscalización practi-cados por órganos revisores, estableciendo mecanismos de

control, seguimiento y análisis; aplicar las medidas preven-tivas y correctivas para evitar la reincidencia;

� resolver, conforme a la Ley y demás disposiciones aplicables,las solicitudes de condonación de multas, y

� enajenar, en los términos de las disposiciones aplicables, losbienes aceptados como dación en pago con motivo de la apli-cación del procedimiento administrativo de ejecución.Cabe señalar que en el caso de las facultades del Delegado

que son concurrentes con las otorgadas a las Subdelegaciones,el Consejo Técnico, dentro de los 180 días naturales siguientesa la entrada en vigor de estas reformas (16 de diciembre próxi-mo), mediante la publicación de reglas de carácter general, de-terminará los supuestos en que dichas facultades serán ejercidaspor el Delegado. Mientras tanto, esas atribuciones serán ejerci-das por las Subdelegaciones en el ámbito de su circunscripciónterritorial.

SubdelegacionesFACULTADES CONFERIDAS(Artículos 152,153 y 156)Son órganos operativos de las Delegaciones del Instituto, y seprecisa que gozan de las siguientes atribuciones, dentro de sucircunscripción territorial: � ejecutar los acuerdos y resoluciones emitidos por el Consejo

Técnico, la Dirección General, la Dirección de Incorporacióny Recaudación del Seguro Social, el Consejo Consultivo Delegacional y la Delegación;

� recibir los escritos de inconformidad y turnarlos a la Dele-gación con los antecedentes y documentos del caso, para su resolución por el Consejo Consultivo Delegacional;

� registrar a los patrones y demás sujetos obligados, clasificara los patrones de acuerdo a su actividad y determinar la pri-ma del Seguro de Riesgos de Trabajo, así como inscribir alos trabajadores y demás sujetos de aseguramiento y preci-sar su base de cotización;

� certificar la vigencia de derechos para el otorgamiento de lasprestaciones en especie y en dinero;

� autorizar la asignación del registro patronal único cuandoel patrón que lo solicite cumpla con los requisitos estable-cidos por el Consejo Técnico;

� ratificar o rectificar la clase, fracción y la prima de riesgo delas empresas para efectos de la cobertura de las cuotas delSeguro de Riesgos de Trabajo;

� dar asistencia a los patrones y demás sujetos obligados, alos trabajadores y demás sujetos de aseguramiento, conrespecto a los trámites relativos a su registro, clasificacióny determinación de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo e inscripción, así como sobre sus derechos y obli-gaciones;

� recaudar las cuotas de los Seguros de Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida, Guarderías yPrestaciones Sociales, Salud para la Familia y adicionales,

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los capitales constitutivos, y sus accesorios legales; imponery recaudar las multas, los gastos erogados por servicios pres-tados a personas no derechohabientes, los gastos erogadospor inscripciones improcedentes, así como percibir los de-más recursos del Instituto. De igual forma, recaudar y cobrarlas cuotas y sus accesorios legales del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez;

� determinar, emitir, notificar y cobrar cédulas de liquidaciónpor concepto de cuotas obrero-patronales, capitales consti-tutivos, actualización, recargos y multas así como de gastospor servicios prestados a personas no derechohabientes o porinscripciones improcedentes;

� determinar, emitir y notificar dictámenes, resoluciones de rec-tificación de clase, fracción y prima del Seguro de Riesgosde Trabajo;

� recibir las solicitudes presentadas por los patrones y de-más sujetos obligados, relativas a la autorización de pró-rroga para el pago diferido o en parcialidades de los créditosfiscales a favor del Instituto y, resolver las que sean de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Técnico;

� ordenar y llevar a cabo, con el personal que en cada caso designe, las visitas domiciliarias que considere necesarias, yrequerir la exhibición de libros y documentos, a fin de com-probar el cumplimiento de las obligaciones previstas en laLey y sus reglamentos;

� llevar a cabo, conforme a la normatividad aplicable, los pro-gramas de corrección patronal y de regularización de pagode cuotas, aprobados por la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social y el Consejo Técnico;

� integrar y someter a la consideración de la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, los expedien-tes de los asuntos en que se presuma la comisión de delitosen contra de los regímenes del Seguro Social;

� resolver las aclaraciones administrativas presentadas por patrones y demás sujetos obligados, en relación con los cré-ditos emitidos por concepto de cuotas obrero-patronales, ca-pitales constitutivos, actualización, recargos y multas;

� resolver conforme a la Ley y demás disposiciones aplicables,las solicitudes presentadas por los patrones y demás sujetosobligados, relativas a dejar sin efectos las multas impuestaspor incumplimiento del pago de los conceptos fiscales seña-lados en la Ley;

� tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del proce-dimiento administrativo de ejecución, cuando se interpon-gan los recursos previstos en el CFF relativos a dichoprocedimiento;

� dar de baja del régimen obligatorio a los patrones, sujetosobligados y asegurados, verificada por el Instituto la desapa-rición o inexistencia del supuesto de hecho que dio origen asu aseguramiento, aun cuando el patrón o sujetos obligadoshubiesen omitido presentar el aviso de baja respectivo;

� determinar la existencia, contenido y alcance de las obliga-ciones incumplidas por los patrones y demás sujetos obli-gados en los términos de la Ley, aplicando en su caso, losdatos con los que cuente o con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades de com-probación, de la revisión del dictamen de contador públicoautorizado, o bien, a través de los expedientes o documen-tos proporcionados por otras autoridades fiscales;

� ordenar y practicar las investigaciones correspondientes enlos casos de sustitución patronal y de responsabilidad soli-daria previstos en la Ley y en el CFF y emitir los dictáme-nes respectivos;

� revisar los dictámenes formulados por contadores públicossobre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en laLey y sus reglamentos;

� rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las solicitudes, avisos o cédulas de determina-ción presentados por los patrones, para lo cual podrá reque-rirles la presentación de la documentación que proceda;requerir a los patrones, responsables solidarios o terceros conellos relacionados, sin que medie visita domiciliaria, para queexhiban, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad,así como que proporcionen los datos, otros documentos o in-formes que se les requieran;

� contratar, conforme a lo autorizado por las unidades admi-nistrativas competentes y en apego a las disposiciones aplicables, al personal que participe en el desarrollo de laslabores relativas a notificación, aplicación del procedimien-to administrativo de ejecución, programas de fiscalización yde corrección patronal;

� cancelar por incobrabilidad o por incosteabilidad los crédi-tos fiscales a favor del Instituto, en los términos aprobadospor el Consejo Técnico, y

� autorizar la renovación extemporánea del aseguramiento en la incorporación voluntaria al régimen obligatorio y el Seguro de Salud para la Familia, dentro de los plazos que es-tablece el RACERF.

SUPLENCIAS DEL SUBDELEGADO(Artículo 166)En las ausencias de este funcionario el despacho de asuntos fiscales estará a cargo del Jefe de la Oficina para Cobros corres-pondiente.

CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL(Artículo 159)Se reestructuró el espacio geográfico de competencia de las Delegaciones y Subdelegaciones y Oficinas para Cobros del Instituto. Para conocer la circunscripción territorial de cada unase recomienda ver en nuestra página web: www. idcweb.com.mx,en la sección de Seguridad Social, el botón “Indicadores”,“Subdelegaciones del IMSS”, “Circunscripción territorial”.

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INFORME

ESPECIAL

12 15 de Julio de 2003

Oficinas para CobrosFACULTADES CONFERIDAS(Artículo 158)Estas oficinas son órganos integrantes de las subdelegacionesdel IMSS y, dentro de su circunscripción territorial, son las en-cargadas de: � hacer efectivos los créditos fiscales por concepto de cuotas,

capitales constitutivos, actualización, multas, gastos realiza-dos por el instituto por inscripciones improcedentes y los quetenga derecho a exigir a las personas no derechohabientes,así como los accesorios legales correspondientes;

� aplicar el procedimiento administrativo de ejecución en lostérminos del CFF;

� tramitar y resolver los recursos previstos en el CFF relativos alprocedimiento administrativo de ejecución que lleven a cabo;

� tramitar las solicitudes presentadas por los patrones y de-más sujetos obligados, relativas a la autorización de pró-rroga para el pago diferido o en parcialidades de loscréditos fiscales a favor del Instituto, integrar y presentaral Titular de la Subdelegación los expedientes de los ca-sos que le compete resolver, e integrar los expedientes delas solicitudes que se deban turnar para su atención a lasunidades administrativas competentes para resolverlas,conforme a lo establecido en la Ley y demás disposicionesaplicables;

� calificar las garantías de los créditos fiscales a favor delInstituto ofrecidas por los patrones y demás sujetos obli-gados, verificando que en cada caso se cumplan los re-quisitos para su constitución y que su monto cubra el interés fiscal, conforme a lo señalado en las disposicioneslegales aplicables;

� requerir a las compañías afianzadoras el pago de fianzas otor-gadas en favor del IMSS para garantizar las obligaciones fis-cales a cargo de terceros e instaurar el procedimientoadministrativo de ejecución conforme a lo previsto en el CFF,cuando así se requiera para hacer efectivo el cobro del im-porte garantizado, e

� integrar los expedientes de las solicitudes presentadas porlos patrones y demás sujetos obligados, relativas a dejarsin efectos las multas impuestas por incumplimiento delpago de los conceptos fiscales señalados en la Ley, así co-mo las solicitudes de condonación de dichas multas, y tur-narlos a la unidad administrativa competente para resolversobre dichas peticiones, conforme a la Ley y demás dispo-siciones aplicables.

SUPLENCIA DEL JEFE DE LA OFICINA PARA COBROS(Artículo 166)En las ausencias de estos funcionarios serán suplidos por el in-ferior jerárquico designado para tal efecto por el titular de laSubdelegación correspondiente.

Unidades Médicas de Alta EspecialidadFACULTADES CONFERIDAS(Artículo 151 A)� Proporcionar consulta externa, atención hospitalaria médi-

co quirúrgica, farmacéutica, auxiliares de diagnóstico y tra-tamiento, y servicios de admisión continua de altaespecialidad, a los derechohabientes que les sean remitidospor otras unidades médicas del Instituto, así como a los noderechohabientes amparados por los diferentes conveniosprevistos por la Ley, sin afectar la atención de los derecho-habientes y hasta el límite de su capacidad instalada;

� prestar servicios de salud en aspectos preventivos, médicoquirúrgicos y de rehabilitación de alta complejidad en susáreas de especialización a la población del punto anterior;

� promover acciones para la protección de la salud, en lo rela-tivo a los padecimientos propios de sus especialidades;

� realizar estudios e investigaciones clínicos, epidemiológicos,experimentales, de desarrollo tecnológico y en ciencias bá-sicas, en las áreas biomédicas y sociomédicas en el campode sus especialidades, para la comprensión, prevención,diagnóstico y tratamiento de las enfermedades y rehabilita-ción de los derechohabientes, así como para promover me-didas de salud;

� coadyuvar en planes y programas de estudio de formacióny educación continua con instituciones educativas y de sa-lud públicas y privadas, nacionales o extranjeras de acuerdocon la normatividad vigente, y los convenios celebrados porel Instituto;

� coadyuvar a la vigilancia epidemiológica de las enfermeda-des infecciosas y crónico degenerativas, así como otros pro-blemas en salud que enfrente el Instituto;

� contribuir al desarrollo de la tecnología para el diagnóstico ytratamiento de enfermedades infecciosas, crónico degenera-tivas y otros problemas en salud que enfrente el Instituto, y

� fungir como órgano de asesoría del Director de PrestacionesMédicas y de los centros especializados de investigación, en-señanza o atención médica del Instituto, así como de otrasinstituciones de cualquier naturaleza que estén facultadosa requerirlos ya sea por disposiciones legales o en virtud deconvenios.

ATRIBUCIONES DE LOS DIRECTORES DE LAS UNIDADES MÉDICAS DE ALTA ESPECIALIDAD(Artículo 151 B)� Otorgar los permisos de uso de espacios disponibles en las

áreas de las Unidades Médicas de Alta Especialidad (UMAE),conforme a los lineamientos expedidos por el Consejo Téc-nico y, en su caso, suscribirlos;

� aplicar las medidas correctivas que dicte la Dirección de Pres-taciones Médicas respecto de las irregularidades identifica-das en la evaluación de la prestación de los servicios de sucompetencia;

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� llevar a cabo los actos relacionados con la:◗ información, bases de datos y sistemas institucionales ac-

tualizados para que los mismos estén disponibles parala UMAE, a efecto de que sirva como instrumento en latoma de decisiones de su competencia; en particularaquellos que como la certificación de la vigencia de de-rechos sirvan de base para el otorgamiento de las pres-taciones en dinero y en especie a los derechohabientesdel Instituto, y

◗ aceptación del pago, por adeudos que se generen con mo-tivo de las atenciones médicas a personas que carezcan delderecho a recibirla, y en caso de no pago, la remisión opor-tuna a las oficinas facultadas por el Instituto para su cobro.

Suplencias del Secretario General,Directores, Coordinadores Generales,y Titulares de UnidadEstos funcionarios serán suplidos para el despacho de los asun-tos de su competencia por el titular de la unidad administrati-va adscrito en el área de su responsabilidad que dichos servidorespúblicos designen.

Para los efectos del Reglamento del Recurso de Inconformi-dad, las ausencias de los Secretarios General del IMSS o delConsejo Consultivo Delegacional, serán suplidas en los mismostérminos del párrafo anterior, y por el Jefe del DepartamentoDelegacional Contencioso, respectivamente.

En caso de funcionarios facultados para emitir actos admi-nistrativos, el acuerdo de suplencia y designación respectivo, de-berá ser firmado por el Director General y publicado en el DiarioOficial de la Federación.

El Director de la Unidad Médica de Alta Especialidad, serásuplido durante sus ausencias por el inferior jerárquico que alefecto designe.

Lo anterior de conformidad con los artículos 163-A y 166.

VigenciaLo previsto en este decreto entró en vigor desde el pasado 20 dejunio, salvo:

� el ejercicio de las atribuciones conferidas a las UMAE, donde elConsejo Técnico fijará los términos y plazos en que las Delega-ciones pasarán los recursos humanos, materiales y financieros,así como, en su caso, los archivos y expedientes respectivos.Las delegaciones del Instituto seguirán siendo las responsa-bles de la operación de todos los servicios institucionales,hasta en tanto se concluya la transferencia referida;

� el personal de las delegaciones adscritas a las UMAE, no re-sultará afectado en sus derechos ni prestaciones;

� las Juntas de Gobierno de las UMAE se instalarán en los tér-minos y plazos establecidos por el Consejo Técnico, y

� la transferencia de los recursos humanos, materiales y finan-cieros, así como, en su caso, los archivos y expedientes conlos que actualmente cuentan las unidades administrativasdel Instituto que se modifican, pasarán a las unidades admi-nistrativas respectivas, en los términos y plazos que para talefecto fije el Consejo Técnico.El trámite y resolución de los asuntos pendientes de resol-ver a la entrada en vigor de este Decreto, estará a cargo delas unidades administrativas responsables, hasta en tantono se concluya el proceso de transferencia anterior.Esto de conformidad con los Artículos Primero, Segundo,

Tercero, Cuarto y Quinto Transitorios.

Precisiones legalesEn los casos en que la Ley del Seguro Social, sus reglamen-tos y demás disposiciones jurídicas o administrativas emiti-das por el Consejo Técnico del Instituto, haga referencia a las Direcciones de Afiliación y Cobranza, de Administración,Organización y Calidad, se entenderán que son las de Incor-poración y Recaudación del Seguro Social, de Administracióny Calidad respectivamente.

Finalmente, las referencias hechas en este Decreto sobre elReglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, seentenderán referidas al Reglamento Interior de la Secretaría deContraloría y Desarrollo Administrativo, en tanto se emite el re-glamento correspondiente.

Esto de acuerdo con los artículos Sexto y Séptimo Transitorios.

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INFORME

ESPECIAL

Otras disposiciones1. Circular Consar 22-4, por la que se dan a conocer las Reglas generales sobre la administración de cuentas indi-viduales a las que deberán sujetarse las Administradorasde Fondos para el Retiro (Afore) y las Empresas Operado-ras de la Base de Datos Nacional SAR Establece los mecanismos y procedimientos a los que deberánsujetarse las Afore y Empresas Operadoras de la Base de Datos

Nacional SAR para la recepción de recursos e información de lascuotas obrero-patronales, aportaciones estatales, cuota social,aportaciones voluntarias, aportaciones complementarias de reti-ro y aportaciones de vivienda; procesos de individualización, acla-ración en la dispersión de recursos, amortización de créditos devivienda y emisión de estados de cuenta, relacionados con la ad-ministración de las cuentas individuales de los trabajadores.

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Estas reglas entraron en vigor el pasado 1o de julio, y abro-garon la Circular Consar 22-3, dada a conocer el 30 de mayo de2002 (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 23 de junio).

2. Circular Consar 55-1, Reglas prudenciales en materia deinversiones a las que deberán sujetarse las Administradorasde Fondos para el Retiro (Afore) y las Sociedades de Inver-sión Especializadas de Fondos para el Retiro

Fija la conformación mínima de los Comités de Inversiones, losrequisitos que deberán cubrir los responsables del área de in-versiones de las Afore, los operadores, los responsables del re-gistro, asignación y liquidación de las operaciones de inversión,y el contenido de los manuales de inversión correspondientes.

Esta circular entró en vigor el pasado 25 de junio (Secretaríade Hacienda y Crédito Público, 24 de junio).

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Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor Gene-ral: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Divisional: Lic. Eda Patricia Zumárraga González o Editor Titular: C.P. Erika María Rivera Romero, e-mail: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4151.

Jurídico-Corporativo 65Año XVI • 3a. Época

15 de Julio de 2003

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Contenido

INFORME

ESPECIAL

MISCELÁNEA DE GARANTÍAS 2(Segunda y última parte)� LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

◗ Operaciones◗ Operaciones activas◗ Servicios◗ Prohibiciones, sanciones administrativas y delitos

� LEY DEL MERCADO DE VALORES◗ Intermediarios del mercado de valores◗ Contratación bursátil◗ Fideicomiso

� LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS◗ Funcionamiento de las Instituciones de Seguros

� LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS◗ Operaciones en las que pueden participar

las Instituciones de Fianzas� LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES

DEL CRÉDITO◗ Arrendadoras financieras

MODIFICACIONES A LA LEY DE TRANSPARENCIA 10Y FOMENTO A LA COMPETENCIA EN EL CRÉDITO GARANTIZADO� CONCEPTOS DE LA LEY� SUBROGACIÓN DE DEUDOR EN LA OFERTA VINCULANTE

EN CRÉDITOS GARANTIZADOS A LA VIVIENDA� DERECHO DEL NUEVO ADQUIRENTE A OPTAR POR SUBROGARSE

EN LA DEUDA

REFORMAS Y ADICIONES A LA 11LEY GENERAL DE SALUD� AVISO DE RESPONSABLES DE BOTICAS Y FARMACIAS SÓLO CUANDO

SE EXPENDAN MEDICAMENTOS CON ESTUPEFACIENTES O SUBSTANCIAS PSICOTRÓPICAS

� ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS� ESTABLECIMIENTOS OBLIGADOS A CUMPLIR CON LA FARMOCOPEA

DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

NORMAS OFICIALES 12� DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS SECRETARÍAS DE ESTADO

EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 12 AL 26 DE JUNIO

OTRAS DISPOSICIONES 13� SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

JURÍDICO-CORPORATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 12 AL 26 DE JUNIO

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Como complemento de la mencionada “miscelánea de garan-tías”, se presenta el texto íntegro de las disposiciones reforma-das y adicionadas en los ordenamientos citados, mismas que seseñalan en letras cursivas, y las cuales versan sobre las opera-ciones que realizan las instituciones de crédito, casas de bolsa,y las instituciones de seguros y fianzas.

Entre estas modificaciones se encuentran, entre otras, los con-tratos refaccionario y de habilitación o avío, o hipotecas reali-zados por las instituciones de crédito con el objeto de que seangarantizados con otras actividades primarias sea industrial, co-mercial o de servicios, o bien sobre la unidad completa de laempresa, además de los que constituyen la garantía propia delos créditos; en los contratos de caución bursátil celebrados con

las casas de bolsa se establece la transferencia al acreedor, dela propiedad de los bienes otorgados en caución, y requisitosadicionales para la venta extrajudicial de dichos valores; y enel arrendamiento financiero en todo momento el arrendador esdueño del bien, y en caso de incumplimiento del arrendatario,aquél tendrá el derecho de ejecución de cobro sobre los bienesotorgados en arrendamiento, solicitando la posesión y el dere-cho de propiedad, así como disponer del bien para ser dado enotro arrendamiento.

Finalmente, se establecen a estas instituciones, los supues-tos en los que podrán actuar como autoridades fiduciarias, lasactividades que en ejecución del fideicomiso pueden realizar,así como aquéllas que les están prohibidas.

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Miscelánea de Garantías(Segunda y última parte)

Reformas,adiciones y disposiciones derogadas de las leyes de Instituciones de Crédito,del Mercado deValores,General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros,Federal de Instituciones deFianzas,y General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito,parte del paquete de la “miscelánea de garantías”publicada el 13 de junio pasado en el Diario Oficial de la Federación,vigentea partir del día 14 del mismo mes,de importancia para el sector empresarial.

Ley de Instituciones de CréditoDe acuerdo al artículo Tercero del Decreto, se reforman los artícu-los 47 primer y segundo párrafos, 66 fracción II, 67 primer pá-rrafo, 68 segundo párrafo, 85 y 106 fracciones II y XIX incisosb) y c); se adicionan el artículo 46 Bis, un tercer párrafo delartículo 68, y los incisos d), e), f) y g) de la fracción XIX del ar-tículo 106; y se derogan las fracciones I y II del artículo 68 yel artículo 72.

Operaciones

CONTRATACIÓN DE TERCEROS PARA LA PRESTACIÓNDE SERVICIOS DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO(Art.46 Bis,adición)Las instituciones de crédito, conforme a las disposiciones de ca-rácter general que al efecto expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, podrán contratar con terceros e inclusocon otras instituciones de crédito, la prestación de los serviciosnecesarios para su operación. A quienes presten los servicios re-feridos, les serán aplicables las disposiciones legales relativas a los

secretos previstos en los artículos 117 y 118 de esta misma Ley.

FOMENTO DEL AHORRO Y ACCESO AL CRÉDITOEN LA BANCA DE DESARROLLO (Art.47,reforma)Las instituciones de banca de desarrollo realizarán, además delas señaladas en el artículo 46 de esta Ley, las operaciones ne-cesarias para la adecuada atención del correspondiente sector dela economía nacional y el cumplimiento de las funciones y ob-jetivos que les sean propios, conforme a las modalidades y ex-cepciones que respecto a las previstas en ésta u otras leyesdeterminen sus leyes orgánicas. Por lo que corresponde alos sistemas de registro y contabilidad de las operaciones ban-carias no será aplicable lo dispuesto en la fracción VIII de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal.

Las operaciones a que se refieren las fracciones I y II del ar-tículo 46 de esta Ley, las realizarán las instituciones de banca dedesarrollo con vistas a facilitar a los beneficiarios de sus activi-dades el acceso al servicio de banca y crédito y propiciar en ellos

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el hábito del ahorro y el uso de los servicios que presta el Siste-ma Bancario Mexicano, de manera que no se produzcan desa-justes en los sistemas de captación de los recursos del público.

...

...

Operaciones activas

Créditos refaccionario y de habilitación o avío GARANTÍA REAL SOBRE UNIDADES ECONÓMICAS(Art.66,reforma)Los contratos de crédito refaccionario y de habilitación o avío,que celebren las instituciones de crédito, se ajustarán a lo dis-puesto por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito,y a las bases siguientes:

I. ...II. Sin satisfacer más formalidades que las señaladas en la

fracción anterior, se podrán establecer garantías reales sobre bie-nes muebles o inmuebles, además de los que constituyen la ga-rantía propia de estos créditos, o sobre la unidad agrícola,ganadera o de otras actividades primarias, industrial, comer-cial o de servicios, con las características que se mencionan enel artículo siguiente;

III. a V. ...

ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN LA HIPOTECA SOBRE UNIDADES ECONÓMICAS(Art.67,reforma)Las hipotecas constituidas a favor de las instituciones de crédi-to sobre la unidad completa de la empresa agrícola, ganaderao de otras actividades primarias, industrial, comercial o de ser-vicios, deberán comprender la concesión o autorización respec-tiva, en su caso; todos los elementos materiales, muebles oinmuebles afectos a la explotación, considerados en su unidad.Podrán comprender además, el dinero en caja de la explotacióncorriente y los créditos a favor de la empresa, originados porsus operaciones, sin perjuicio de la posibilidad de disponer deellos y de sustituirlos en el movimiento normal de las operacio-nes, sin necesidad del consentimiento del acreedor, salvo pactoen contrario..........

CONTENIDO DE LOS ESTADOS DE CUENTA CERTIFICADOS(Art.68,reforma)Los contratos o las pólizas en los que, en su caso, se hagan cons-tar los créditos que otorguen las instituciones de crédito, junto conlos estados de cuenta certificados por el contador facultado porla institución de crédito acreedora, serán títulos ejecutivos, sinnecesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito.

El estado de cuenta certificado por el contador a que se re-fiere este artículo, hará fe, salvo prueba en contrario, en los jui-cios respectivos para la fijación de los saldos resultantes a cargo delos acreditados o de los mutuatarios.

El estado de cuenta certificado antes citado deberá contenernombre del acreditado; fecha del contrato; notario y número deescritura, en su caso; importe del crédito concedido; capital dis-puesto; fecha hasta la que se calculó el adeudo; capital y demásobligaciones de pago vencidas a la fecha del corte; las disposi-ciones subsecuentes que se hicieron del crédito, en su caso; ta-sas de intereses ordinarios que aplicaron por cada periodo; pagoshechos sobre los intereses, especificando las tasas aplicadas deintereses y las amortizaciones hechas al capital; intereses mo-ratorios aplicados y tasa aplicable por intereses moratorios.

CONSERVACIÓN DE LA GARANTÍA REAL AÚN EJERCITADAS LAS ACCIONESDEL ACUERDO EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL(Art.72)Se deroga.

Servicios

FideicomisosPLAZO DE VIGENCIA DE FIDEICOMISOS DEL GOBIERNO FEDERAL (Art.85,reforma)Cuando se trate de operaciones de fideicomiso que constituyael Gobierno Federal o que él mismo, para los efectos de esteartículo, declare de interés público a través de la Secretaría deHacienda y Crédito Público, no será aplicable el plazo que es-tablece la fracción III del artículo 394 de la Ley General deTítulos y Operaciones de Crédito.

Prohibiciones, sanciones administrativas y delitosPROHIBICIONES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO(Art.106,reforma)A las instituciones de crédito les estará prohibido:

...II. Dar en garantía, incluyendo prenda, caución bursátil o

fideicomiso de garantía, efectivo, derechos de crédito a su favoro los títulos o valores de su cartera, salvo que se trate de opera-ciones con el Banco de México, con las instituciones de bancade desarrollo, con el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario o los fideicomisos públicos constituidos por el GobiernoFederal para el fomento económico;

III. a XVIII. ...XIX. En la realización de las operaciones a que se refiere la

fracción XV del artículo 46 de esta Ley:a) ...b) Responder a los fideicomitentes, mandantes o comiten-

tes, del incumplimiento de los deudores, por los créditos que seotorguen, o de los emisores, por los valores que se adquieran,

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salvo que sea por su culpa, según lo dispuesto en la parte finaldel artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones deCrédito, o garantizar la percepción de rendimientos por los fon-dos cuya inversión se les encomiende.

Si al término del fideicomiso, mandato o comisión constituidospara el otorgamiento de créditos, éstos no hubieren sido liqui-dados por los deudores, la institución deberá transferirlos al fideicomitente o fideicomisario, según sea el caso, o al mandan-te o comitente, absteniéndose de cubrir su importe.

En los contratos de fideicomiso, mandato o comisión se in-sertará en forma notoria lo dispuesto en este incisoy una declaraciónde la fiduciaria en el sentido de que hizo saber inequívocamen-te su contenido a las personas de quienes haya recibido bieneso derechos para su afectación fiduciaria;

c) Actuar como fiduciarias, mandatarias o comisionistas enfideicomisos, mandatos o comisiones, respectivamente, a travésde los cuales se capten, directa o indirectamente, recursos delpúblico, mediante cualquier acto causante de pasivo directo ocontingente, excepto tratándose de fideicomisos constituidos porel Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y de fideicomisos a través de los cuales se emi-tan valores que se inscriban en el Registro Nacional de Valores deconformidad con lo previsto en la Ley del Mercado de Valores;

d) Desempeñar los fideicomisos, mandatos o comisiones aque se refiere el segundo párrafo del artículo 88 de la Ley deSociedades de Inversión;

e) Actuar en fideicomisos, mandatos o comisiones a través delos cuales se evadan limitaciones o prohibiciones contenidasen las leyes financieras;

f) Utilizar fondos o valores de los fideicomisos, mandatos ocomisiones destinados al otorgamiento de créditos, en que lafiduciaria tenga la facultad discrecional, en el otorgamiento delos mismos para realizar operaciones en virtud de las cuales re-sulten o puedan resultar deudores sus delegados fiduciarios; losmiembros del consejo de administración o consejo directivo,según corresponda, tanto propietarios como suplentes, estén ono en funciones; los empleados y funcionarios de la institución;los comisarios propietarios o suplentes, estén o no en funcio-nes; los auditores externos de la institución; los miembros delcomité técnico del fideicomiso respectivo; los ascendientes odescendientes en primer grado o cónyuges de las personas cita-das, las sociedades en cuyas asambleas tengan mayoría dichaspersonas o las mismas instituciones, asimismo aquellas perso-nas que el Banco de México determine mediante disposicionesde carácter general, y

g) Administrar fincas rústicas, a menos que hayan recibidola administración para distribuir el patrimonio entre herede-ros, legatarios, asociados o acreedores, o para pagar una obliga-ción o para garantizar su cumplimiento con el valor de la mismafinca o de sus productos, y sin que en estos casos la adminis-tración exceda del plazo de dos años, salvo los casos de fidei-comisos a la producción o fideicomisos de garantía.

Cualquier pacto contrario a lo dispuesto en los incisosanteriores, será nulo.

XX. .........

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Ley del Mercado de ValoresEl artículo Cuarto del citado Decreto reforma los artículos 22fracción IV inciso d), 99 primer párrafo y las fracciones II, III y IV, 103 fracciones I, II, VII, VIII, los incisos a), c) y d) de la IX, yla fracción X; adiciona un tercer párrafo del artículo 99, los in-cisos e), f), g) y h) de la fracción IX del artículo 103; y se derogala fracción VI del artículo 103, para quedar como sigue:

Intermediarios del mercado de valoresACTIVIDADES DE LAS CASAS DE BOLSA COMO FIDUCIARIAS (Art.22,reforma)Las casas de bolsa sólo podrán realizar las actividades siguientes:

I. a III. ...IV. Con sujeción a las disposiciones de carácter general que

dicte el Banco de México:a) a c) ...d) Actuar como fiduciarias en negocios directamente vincu-

lados con las actividades que les sean propias.La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opi-

nión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá,mediante reglas de carácter general, establecer otro tipo de fi-deicomisos en los que podrán actuar como fiduciarias.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, oyendo la opi-nión del Banco de México, podrá ordenar a las casas de bolsala suspensión de las operaciones que infrinjan las disposicionesa que se refiere esta fracción.

V. a XI. ...

Contratación BursátilTRANSFERENCIA DE VALORES Y PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA EXTRAJUDICIAL DE LOS VALORES OTORGADOS COMO GARANTÍA EN EL CONTRATO DECAUCIÓN BURSÁTIL(Art.99,reforma)Para la constitución de la garantía sobre los valores a que se re-fiere el artículo 3 de esta Ley y que se encuentren depositados enuna institución para el depósito de valores, podrá otorgarse me-diante contrato de caución bursátil que debe constar por escrito.

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...Las partes podrán pactar que la propiedad de los valores otor-

gados en caución se transfiera al acreedor, el cual quedará obliga-do en su caso, a restituir al deudor otros tantos de la mismaespecie, siendo aplicables en este caso las prevenciones estable-cidas en relación con el reportador y el reportado, respectiva-mente, en los artículos 261 y 263, primera parte, de la LeyGeneral de Títulos y Operaciones de Crédito. En este caso noserán aplicables las previsiones relativas a la apertura de cuen-tas establecidas en el párrafo anterior. En este supuesto la ga-rantía se perfeccionará mediante la entrega jurídica de lostítulos al acreedor, a través de los procedimientos que parala transferencia de valores le son aplicables a las institucionespara el depósito de valores.

Se podrá convenir en los contratos de caución bursátil laventa extrajudicial de los valores dados en garantía siempreque, cuando menos, se observe el siguiente procedimiento deejecución:

I. .........;II. Si al vencimiento de la obligación garantizada o cuando

deba reconstituirse la caución bursátil, el acreedor no recibe elpago o se incrementa el importe de la caución, o no recibe el documento que compruebe la prórroga del plazo o la nova-ción de la obligación, éste, por sí o a través del administradorde la garantía solicitará al ejecutor que realice la venta extraju-dicial de los valores afectos en garantía;

III. De la petición señalada en la fracción anterior, el acree-dor o, en su caso, el administrador de la garantía dará vista alotorgante de la caución, el que podrá oponerse a la venta úni-camente exhibiendo el importe del adeudo o el documento quecompruebe la prórroga del plazo o la novación de la obligacióno el comprobante de su entrega al acreedor o acreditando laconstitución de la garantía faltante, y

IV. Si el otorgante de la garantía no exhibe el importe deladeudo o el documento que compruebe la prórroga del plazo ola novación de la obligación o el comprobante de su entrega alacreedor o acredita la constitución de la garantía faltante, elejecutor ordenará la venta de los valores materia de la caucióny a los precios del mercado, hasta el monto necesario para cu-brir el principal y accesorios pactados, los que entregará al acree-dor. La venta se realizará en la bolsa de valores si éstos se cotizanen ella, o en el mercado extrabursátil en que participen los in-termediarios del mercado de valores autorizados, dependiendodel lugar en el que se negocien.

...

...

...

FideicomisoOPERACIÓN DE LOS FIDEICOMISOS EN LOS QUE LAS CASAS DE BOLSA ACTÚEN COMO FIDUCIARIAS (Art.103,reforma)Los fideicomisos en los que intervengan las casas de bolsa enlos términos del artículo 22, fracción IV, inciso d) de esta Ley, seregirán en lo conducente por lo dispuesto en el Capítulo V delTítulo Segundo de la Ley General de Títulos y Operaciones deCrédito, debiéndose observar en todo caso lo siguiente:

I. Podrán afectarse en estos fideicomisos, cualquier clase debienes, derechos, efectivo o valores, referidos a operaciones queestén autorizadas a celebrar las casas de bolsa en términosde esta Ley y demás disposiciones aplicables; también podránafectarse en estos fideicomisos efectivo, bienes, derechos ovalores diferentes a los señalados en el párrafo anterior, exclu-sivamente en los casos en que la Secretaría de Hacienda yCrédito Público, escuchando la opinión de la Comisión NacionalBancaria y de Valores lo determine mediante disposiciones generales;

II. Las casas de bolsa desempeñarán su cometido y ejerce-rán sus facultades por medio de delegados fiduciarios.

Los citados delegados fiduciarios deberán satisfacer losrequisitos de calidad técnica, honorabilidad e historial crediti-cio satisfactorio. Cuando dichos delegados fiduciarios dejen decumplir con los mencionados requisitos o incurran de maneragrave o reiterada en infracciones a la presente Ley y a las dis-posiciones de carácter general que de ella deriven, estarán su-jetos a la aplicación de las medidas a que se refiere el artículo42 de esta Ley, considerándose que carecen de honorabilidadsi se ubican en alguno de los supuestos previstos en la fracciónV del artículo 17 Bis 4 de esta Ley;

III. a V. ...VI. Se deroga.VII. ......En caso de renuncia o remoción se estará a lo dispuesto en

el párrafo final del artículo 385 de la Ley General de Títulos yOperaciones de Crédito;

VIII. Cuando se trate de fideicomisos que constituya elGobierno Federal o que él mismo, para los efectos de esteartículo, declare de interés público, no será aplicable el plazoque establece la fracción III del artículo 394 de la Ley Generalde Títulos y Operaciones de Crédito;

IX. En los contratos de fideicomiso y en la ejecución de losmismos, a los que se refiere el presente artículo, a las casas debolsa les estará prohibido:

a) Utilizar el efectivo, bienes, derechos o valores de los fidei-comisos en los que la fiduciaria tenga la facultad discrecionalen el manejo de dichos activos, para la realización de operacio-nes en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores

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ESPECIAL

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o beneficiarios sus delegados fiduciarios; los miembros de suconsejo de administración propietarios o suplentes, estén o noen funciones; sus directivos o empleados; sus comisarios pro-pietarios o suplentes, estén o no en funciones; sus auditores ex-ternos; los miembros del comité técnico del fideicomisorespectivo; los ascendientes o descendientes en primer grado ocónyuges de las personas citadas; las sociedades en cuyasasambleas tengan mayoría dichas personas o las mismas casas debolsa; así como aquellas personas que el Banco de Méxicodetermine mediante disposiciones de carácter general;

b) ...c) Responder a los fideicomitentes o fideicomisarios del in-

cumplimiento de los deudores por los bienes, derechos o valo-res que se adquieran, salvo que sea por su culpa según lodispuesto en la parte final del artículo 391 de la Ley General deTítulos y Operaciones de Crédito, o garantizar la percepción de rendimientos por los fondos cuya inversión se les encomiende.

Si al término del fideicomiso, los bienes, derechos o valores nohubieren sido pagados por los deudores, la fiduciaria deberá trans-ferirlos, junto con el efectivo, bienes, y demás derechos o valores queconstituyan el patrimonio fiduciario al fideicomitente o fideicomi-sario, según sea el caso, absteniéndose de cubrir su importe.

En los contratos de fideicomiso se insertará en forma noto-ria lo previsto en este inciso y una declaración de la fiduciariaen el sentido de que hizo saber inequívocamente su contenidoa las personas de quienes haya recibido el efectivo, bienes, de-rechos o valores para su afectación fiduciaria;

d) Actuar como fiduciarias en fideicomisos a través de loscuales se capten, directa o indirectamente, recursos del públicomediante cualquier acto causante de pasivo directo o contin-gente, excepto tratándose de fideicomisos constituidos por elGobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda yCrédito Público y de aquéllos a través de los cuales se emitanvalores que se inscriban en el Registro Nacional de Valores deconformidad con esta Ley, incluyendo la emisión de certifica-

dos de participación ordinaria, como excepción a lo dispuestopor el artículo 228-B de la Ley General de Títulos y Operacio-nes de Crédito, así como los certificados bursátiles;

e) Actuar en fideicomisos a través de los cuales se evadan li-mitaciones o prohibiciones contenidas en las leyes financieras;

f) Actuar como fiduciarias en los fideicomisos a que se refie-re el segundo párrafo del artículo 88 de la Ley de Sociedadesde Inversión;

g) Celebrar fideicomisos en los que se administren sumasde dinero que aporten periódicamente grupos de consumido-res integrados mediante sistemas de comercialización, destina-dos a la adquisición de determinados bienes o servicios, de losprevistos en la Ley Federal de Protección al Consumidor, y

h) Administrar fincas rústicas, a menos que hayan recibidola administración para distribuir el patrimonio entre herede-ros, legatarios, asociados o acreedores, o para pagar una obli-gación o para garantizar su cumplimiento con el valor de lamisma finca o de sus productos, y sin que en estos casos la administración exceda del plazo de dos años, salvo que setrate de fideicomisos de garantía.

Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en los incisosanteriores será nulo, y

X. En las operaciones de fideicomiso, las casas de bolsa abri-rán contabilidades especiales por cada contrato, debiendo regis-trar en las mismas y en su propia contabilidad el efectivo, bienes,derechos o valores que se les confíen, así como los incrementoso disminuciones, por los productos o gastos respectivos. Inva-riablemente deberán coincidir los saldos de las cuentas contro-ladas de la contabilidad de las casas de bolsa, con los de lascontabilidades especiales.

En ningún caso, el efectivo, bienes, derechos o valores esta-rán afectos a otras responsabilidades que las derivadas delfideicomiso mismo, o las que contra éste corresponda a terce-ros de acuerdo con la ley.

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ESPECIA

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Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de SegurosSegún el artículo Quinto del Decreto, se reforman los artículos34 fracción IV, 35 fracción XVI Bis, inciso a) y b); se adicionanlos últimos dos párrafos de la fracción IV del artículo 34; unsegundo párrafo del inciso a), un inciso b) Bis, y b) Bis 1, un se-gundo párrafo del inciso d), y un inciso h) de la fracción XVI Bisdel artículo 35; una fracción VI con incisos a), b), c), d), e), f), g)y h) del artículo 62; y se deroga el cuarto párrafo de la fracciónIV del artículo 34, para quedar como sigue:

Funcionamiento de las Institucionesde Seguros

FideicomisoACTIVIDADES EN QUE PODRÁN SER FIDUCIARIAS(Art.34,reforma)Las instituciones de seguros, sólo podrán realizar las operacio-nes siguientes:

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I. a III Bis ...IV. Actuar como institución fiduciaria en negocios directa-

mente vinculados con las actividades que les son propias. Alefecto, se considera que están vinculados a las actividadespropias de las instituciones de seguros los fideicomisos deadministración en que se afecten recursos relacionados con elpago de primas por los contratos de seguros que se celebren.

...Tratándose de instituciones de seguros autorizadas para

practicar operaciones de vida también se considerarán vincu-lados con las actividades que les son propias, los fideicomisosen que se afecten recursos relacionados con primas de antigüe-dad, fondos individuales de pensiones, rentas vitalicias, divi-dendos y sumas aseguradas, o con la administración de reservaspara fondos de pensiones o jubilaciones del personal, comple-mentarias a las que establecen las leyes sobre seguridad socialy de primas de antigüedad.

Se deroga.En lo no previsto por lo anterior, a las instituciones de segu-

ros fiduciarias les será aplicable lo establecido en la LeyGeneral de Títulos y Operaciones de Crédito.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opi-nión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, podrádeterminar mediante reglas de carácter general otros tipos defideicomisos en los que podrán actuar como fiduciarias lasinstituciones de seguros.

V. a XVI. ...

REGLAS DE OPERACIÓN DE FIDEICOMISOS EN ADMINISTRACIÓN ENQUE ACTÚEN COMO FIDUCIARIAS(Art.35,reforma)La actividad de las instituciones de seguros estará sujeta a losiguiente:

I. a XVI. ...XVI Bis. Las operaciones de fideicomiso a que se refiere la

fracción IV del artículo 34 de esta Ley se sujetarán a lo dispues-to en esta Ley y a las siguientes bases:

a) En el desempeño de los fideicomisos, las instituciones deseguros deberán apegarse a las sanas prácticas fiduciarias. ElBanco de México podrá, en caso de considerarlo necesario, emi-tir mediante reglas de carácter general, las características a quedeberán sujetarse tales operaciones.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a propuesta dela Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y oyendo la opi-nión del Banco de México, podrá ordenar a las institucionesde seguros la suspensión de las operaciones que infrinjan lasreglas que en su caso emita el Banco de México;

b) Las instituciones de seguros podrán recibir en fideicomi-so, además de dinero en efectivo derivado de las operaciones aque se refiere la fracción IV del artículo 34 de esta Ley, cantida-des adicionales de efectivo, valores, bienes muebles e inmue-

bles y derechos, según el requerimiento del fideicomitente, o ad-quirir este tipo de activos con los recursos fideicomitidos, siem-pre que tales operaciones se realicen exclusivamente encumplimiento del objeto del fideicomiso;

b) Bis. En los fideicomisos que impliquen operaciones conel público de asesoría, promoción, compra y venta de valores,la institución fiduciaria deberá utilizar los servicios de perso-nas físicas autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria yde Valores en los términos y con las limitaciones previstos enel artículo 17 Bis 7 de la Ley del Mercado de Valores.

Igualmente, en los fideicomisos a que se refiere este incisolas instituciones de seguros deberán contar con un sistemaautomatizado para la recepción, registro, ejecución y asigna-ción de operaciones con valores, ajustándose a las disposicio-nes de carácter general que al efecto expida la ComisiónNacional de Seguros y Fianzas, previa opinión favorable de laComisión Nacional Bancaria y de Valores;

b) Bis 1. El personal que las instituciones de seguros utilicendirecta o exclusivamente para la realización de fideicomisos,no formará parte del personal de las mismas sino que, segúnlos casos, se considerará al servicio del patrimonio dado enfideicomiso. Sin embargo, cualquier derecho que asista a dichopersonal conforme a la Ley, lo ejercitarán contra las institucio-nes de seguros, las que, en su caso y para cumplir con lasresoluciones que la autoridad competente dicte, afectarán enla medida que sea necesario, el patrimonio fiduciario;

c) ...d) ...Los citados delegados fiduciarios deberán de satisfacer los

requisitos de calidad técnica, honorabilidad e historial crediti-cio satisfactorio, y no deberán ubicarse en alguno de los su-puestos previstos en la fracción VII Bis, numeral 3, inciso d) delartículo 29 de esta Ley.

...e) a g) ..., yh) Cuando se trate de operaciones de fideicomiso que cons-

tituya el Gobierno Federal o que él mismo, para los efectos deeste artículo declare de interés público a través de la Secretaríade Hacienda y Crédito Público, no será aplicable el plazo queestablece la fracción III del artículo 394 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

En lo no previsto por lo anterior, a las instituciones de segu-ros fiduciarias les será aplicable lo establecido en la Ley Generalde Títulos y Operaciones de Crédito, y

XVII. Las operaciones a que se refieren las fracciones II a IIIBis y V a XIV del artículo 34 de esta Ley, se sujetarán a las re-glas de carácter general que dicte la Secretaría de Hacienda yCrédito Público.

...a) a e) ...

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INFORME

ESPECIAL

8 15 de Julio de 2003

ACTIVIDADES PROHIBIDAS A ESTAS INSTITUCIONES EN EJECUCIÓN DE FIDEICOMISO(Art.62,reforma)A Las instituciones de seguros les estará prohibido:I. a V. ...VI. En las operaciones a que se refiere la fracción IV delartículo 34:

a) Celebrar operaciones con la propia institución en el cum-plimiento de fideicomisos, salvo aquéllas autorizadas por elBanco de México mediante disposiciones de carácter general,cuando no impliquen conflicto de intereses;

b) Responder a los fideicomitentes o fideicomisarios delincumplimiento de los deudores por los bienes, derechos ovalores que se adquieran, salvo que sea por su culpa según lodispuesto en la parte final del artículo 391 de la Ley General deTítulos y Operaciones de Crédito, o garantizar la percepciónde rendimientos por los fondos cuya inversión se les encomiende.

Si al término del fideicomiso, los derechos o valores nohubieren sido pagados por los deudores, la fiduciaria deberátransferirlos, junto con los demás bienes, derechos o valores queconstituyan el patrimonio fiduciario al fideicomitente o fideico-misario, según sea el caso, absteniéndose de cubrir su importe.

En los contratos de fideicomiso se insertará en forma notorialo previsto en este inciso y una declaración a la fiduciaria enel sentido de que se hizo saber inequívocamente su contenidoa las personas de quienes haya recibido bienes, derechos ovalores para su afectación fiduciaria;

c) Actuar como fiduciarias en fideicomisos a través de loscuales, se capten directa o indirectamente recursos del público,mediante cualquier acto causante de pasivo directo o contin-gente, excepto tratándose de fideicomisos constituidos porel Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda yCrédito Público;

d) Utilizar el efectivo, bienes, derechos o valores de los fidei-

comisos destinados al otorgamiento de créditos, en que lafiduciaria tenga la facultad discrecional en el otorgamiento dedichos activos, en la realización de operaciones en virtud de lascuales resulten o puedan resultar deudores o beneficiarios susdelegados fiduciarios; los comisarios propietarios o suplentes,estén o no en funciones; los auditores externos de la institu-ción; los miembros del comité técnico del fideicomiso respecti-vo; los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyugesde las personas citadas; las sociedades en cuyas asambleastengan mayoría dichas personas o las mismas instituciones;asimismo, aquellas personas que el Banco de México determi-ne mediante disposiciones de carácter general;

e) Administrar fincas rústicas, a menos que hayan recibidola administración para distribuir el patrimonio entre herede-ros, legatarios, asociados o acreedores, o para pagar una obli-gación o para garantizar su cumplimiento con el valor de lamisma finca o de sus productos, y sin que en estos casos la administración exceda del plazo de dos años, salvo en los ca-sos de fideicomisos de garantía;

f) Actuar en fideicomisos a través de los que se evadan limi-taciones o prohibiciones contenidas en las leyes financieras;

g) Actuar como fiduciarias en los fideicomisos a que serefiere el segundo párrafo del artículo 88 de la Ley de Sociedadesde Inversión, y

h) Celebrar fideicomisos en los que se administren sumas dedinero que aporten periódicamente grupos de consumidoresintegrados mediante sistemas de comercialización, destinados ala adquisición de determinados bienes o servicios, de los pre-vistos en la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Cualquier pacto contrario a lo dispuesto en esta fracción,será nulo.VII. a XIII. ...

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FORME

ESPECIA

L

Ley Federal de Instituciones de FianzasConforme al artículo Sexto del Decreto, se reforman los artículos16 fracción XV e incisos a), b), d) y e) de la misma, se adicionanun inciso h) del artículo 16 fracción XV, una fracción VI Bis conincisos a), b), c), d), e), f) y g) del artículo 60, para quedar comosigue:

Operaciones en las que pueden participarlas Instituciones de FianzasADMINISTRADORA DE BIENES EN FIDEICOMISOS DE GARANTÍA(Art. 16, reforma)Las instituciones de fianzas sólo podrán realizar las operacio-nes siguientes:

I. a XIV. ...XV. Actuar como institución fiduciaria sólo en el caso de fi-

deicomisos de garantía con la facultad de administrar los bie-nes fideicomitidos en los mismos, los cuales podrán o no estarrelacionados con las pólizas de fianzas que expidan.

...

...La operación de fideicomiso se sujetará a lo dispuesto en estaLey y a las siguientes bases:

a) En el desempeño de los fideicomisos, las instituciones defianzas deberán apegarse a las sanas prácticas fiduciarias. ElBanco de México podrá, en caso de considerarlo necesario, emi-tir mediante reglas de carácter general las características a quedeberán ajustarse tales operaciones.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a propuesta dela Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y oyendo la opi-

15 de Julio de 2003 9

nión del Banco de México, podrá ordenar a las instituciones defianzas la suspensión de las operaciones que infrinjan lasreglas que en su caso emita el Banco de México;

b) Las instituciones de fianzas podrán recibir en fideico-miso cantidades adicionales de efectivo, valores, bienesmuebles e inmuebles y derechos, según el requerimientodel fideicomitente, o adquirir ese tipo de activos con los re-cursos fideicomitidos, siempre que tales operaciones se rea-licen exclusivamente en cumplimiento del objeto delfideicomiso.

c) ...d) Las instituciones de fianzas deberán desempeñar su

cometido y ejercitarán sus facultades por medio de delegadosfiduciarios, quienes deberán satisfacer los requisitos de calidadtécnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio, consi-derándose que carecen de honorabilidad si se ubican en uno delos supuestos previstos en el inciso d) del numeral 3 de la frac-ción VIII Bis del artículo 15 de esta Ley.

Las instituciones responderán civilmente por los daños yperjuicios que se causen por falta de cumplimiento en lascondiciones o términos señalados en el fideicomiso.

En el acto constitutivo del fideicomiso o en sus reformas, sepodrá prever la formación de un comité técnico, dar reglaspara su funcionamiento y fijar facultades. Cuando la institu-ción obre ajustándose a los dictámenes o acuerdos de estecomité, estará libre de toda responsabilidad;

e) ......En caso de renuncia o remoción se estará a lo dispuesto en

el párrafo final del artículo 385 de la Ley General de Títulos yOperaciones de Crédito;

f) a g) ..., yh) Cuando se trate de operaciones de fideicomiso que cons-

tituya el Gobierno Federal o que él mismo, para los efectos deeste artículo declare de interés público a través de la Secretaríade Hacienda y Crédito Público, no será aplicable el plazo queestablece la fracción III del artículo 394 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

En lo no previsto por lo anterior, a las instituciones defianzas fiduciarias les será aplicable lo establecido en la LeyGeneral de Títulos y Operaciones de Crédito;

XVI. a XVIII. ...

ACTIVIDADES PROHIBIDAS A LAS INSTITUCIONES DE FIANZASEN LOS FIDEICOMISOS DE GARANTÍA EN LOS QUE ACTÚEN COMO FIDUCIARIA(Art.60,reforma)A las instituciones de fianzas les está prohibido:

I. a VI. ...VI Bis. En las operaciones a que se refiere la fracción XV del

artículo 16 de esta Ley:a) Celebrar operaciones con la propia institución en el cum-

plimiento de fideicomisos, salvo aquéllas autorizadas por elBanco de México mediante disposiciones de carácter general,cuando no impliquen conflicto de intereses;

b) Responder a los fideicomitentes o fideicomisarios delincumplimiento de los deudores por los bienes, derechos ovalores que se adquieran, salvo que sea por su culpa según lodispuesto en la parte final del artículo 391 de la Ley General deTítulos y Operaciones de Crédito, o garantizar la percepción de ren-dimientos por los fondos cuya inversión se les encomiende.

Si al término del fideicomiso, los derechos o valores nohubieren sido pagados por los deudores, la fiduciaria deberátransferirlos, junto con los demás bienes, derechos o valoresque constituyan el patrimonio fiduciario al fideicomitente ofideicomisario, según sea el caso, absteniéndose de cubrir suimporte.

En los contratos de fideicomiso se insertará en forma noto-ria lo previsto en este inciso y una declaración de la fiduciariaen el sentido de que hizo saber inequívocamente su contenidoa las personas de quienes haya recibido bienes, derechos o va-lores para su afectación fiduciaria;

c) Actuar como fiduciarias en fideicomisos a través de loscuales se capten directa o indirectamente recursos del público,mediante cualquier acto causante de pasivo directo ocontingente;

d) Celebrar fideicomisos en los que se administren sumas dedinero que aporten periódicamente grupos de consumidores in-tegrados mediante sistemas de comercialización, destinados ala adquisición de determinados bienes o servicios, de los pre-vistos en la Ley Federal de Protección al Consumidor;

e) Administrar fincas rústicas, a menos que hayan recibidola administración para distribuir el patrimonio entre herede-ros, legatarios, asociados o acreedores, o para pagar una obli-gación o para garantizar su cumplimiento con el valor de lamisma finca o de sus productos, y sin que en estos casos la administración exceda del plazo de dos años, salvo los casosde fideicomisos de garantía;

f) Actuar en fideicomisos a través de los que se evadan limi-taciones o prohibiciones contenidas en las leyes financieras, y

g) Actuar como fiduciarias en los fideicomisos a que se re-fiere el segundo párrafo del artículo 88 de la Ley de Sociedadesde Inversión.

Cualquier pacto contrario a lo dispuesto en los incisos an-teriores, será nulo.

VII. a XV. ...

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INFORME

ESPECIAL

10 15 de Julio de 2003

Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

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FORME

ESPECIA

L

El pasado 13 de junio, mediante publicación en el DiarioOficial de la Federación, fueron publicados algunos cambios aeste “nuevo ordenamiento” con el objeto de delimitar los suje-tos de aplicación de esta ley, y fortalecer las medidas que las ins-tituciones otorgantes del crédito deben tomar para que, el clienterespectivo cuente con la información clara y adecuada para to-mar la decisión que más le convenga, considerando el gasto acubrir por concepto de seguros. Por la importancia que tienenestos cambios para los usuarios de este servicio financiero, da-mos a conocer su contenido.

Conceptos de la leyLas fracciones I y III del artículo 3 de este ordenamiento se re-forman para adicionar la definición del Costo Anual Total, alcual también deberá integrarse por los seguros que las Entida-des otorgantes del crédito exijan contratar, además de la tota-lidad de los costos inherentes al crédito garantizado.

Respecto al concepto de crédito garantizado, los sistemas decomercialización consistentes en la integración de grupos de con-sumidores que aporten sumas de dinero para ser administradaspor un tercero, conocidos como sistemas de autofinanciamien-to, no son equiparables a este, por lo cual ya quedaron fuera dela aplicación de esta legislación.

Modificaciones a la Ley de Transparenciay Fomento a la Competencia en el CréditoGarantizadoPrecisiones realizadas a este ordenamiento en torno a las operaciones consideradas como créditosgarantizados,así como a los créditos beneficiados con la vigencia del mismo.

Y finalmente, según lo previsto en el artículo Séptimo del mul-ticitado Decreto, se reforman los artículos 33 y 48 primer pá-rrafo, y se adicionan un segundo y tercer párrafos del artículo48, para quedar como sigue:

Arrendadoras FinancierasDESTINO DE LOS BIENES OTORGADOS EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO POR INCUMPLIMIENTO DEL ARRENDATARIO(Art.33,reforma)En los contratos de arrendamiento financiero, al ser exigible laobligación y, ante el incumplimiento del arrendatario de las obli-gaciones consignadas en el mismo, la arrendadora financierapodrá pedir judicialmente la posesión de los bienes objeto delarrendamiento. El juez decretará de plano la posesión solicita-da, quedando facultada la arrendadora a dar cumplimiento alo establecido en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo38 de esta Ley. La posesión podrá ser solicitada en la demanda odurante el juicio, siempre que se acompañe el contrato correspon-diente debidamente ratificado ante fedatario público y el esta-do de cuenta certificado por el contador de la organizaciónauxiliar del crédito de que se trate, en los términos del artículo 47.

REQUISITOS Y DOCUMENTOS NECESARIOS DEL FACTORAJE FINANCIERO PARA SER TÍTULO EJECUTIVO MERCANTIL(Art.48,reforma)El contrato o documento en que se hagan constar los créditos,arrendamientos financieros o factoraje financiero que otorguenlas organizaciones auxiliares del crédito correspondientes, juntocon la certificación del estado de cuenta a que se refiere elartículo anterior, serán título ejecutivo mercantil sin necesidadde reconocimiento de firma ni de otro requisito alguno.

Tratándose de factoraje financiero, además del contrato sedeberá contar con los documentos que demuestren los derechosde crédito transmitidos a empresas de factoraje financiero, no-tificados debidamente al deudor.

El estado de cuenta certificado antes citado, deberá contenerlos datos sobre la identificación del contrato o convenio en don-de conste el crédito o arrendamiento otorgado; el capital inicialdispuesto o importe de las rentas determinadas; el capital o rentasvencidas no pagadas; el capital o rentas pendientes por vencer;las tasas de interés del crédito o variabilidad de la renta apli-cable a las rentas determinables a cada período de pago; los intere-ses moratorios generados; la tasa de interés aplicable a interesesmoratorios, y el importe de accesorios generados.

15 de Julio de 2003 11

Subrogación de deudor en la oferta vinculanteen créditos garantizados a la viviendaEn relación con la obligación que tienen las entidades otorgan-tes del crédito, de extender a los solicitantes del crédito sin cos-to alguno, una oferta vinculante, la cual debe establecer lostérminos y condiciones por los que la citada entidad se obligaa otorgar el crédito garantizado a la vivienda al solicitante es-tablecidos en el artículo 6o, se reforma la fracción V del mismo,relativa a la aceptación expresa de la entidad otorgante del cré-dito, de recibir el pago adelantado del crédito de cualquiera otraentidad y la cesión de todos los derechos derivados del contra-to respectivo, sin necesidad de constituir nueva garantía, comolo prevén los artículos 13 y 14 de la misma ley.

Derecho del nuevo adquirente a laopción de subrogarse en la deudaCon las reformas al artículo 13, respecto de la subrogación deldeudor en el caso de operaciones de compraventa de un bieninmueble sobre la que recaiga un crédito garantizado no amor-tizado en su totalidad, se otorga al comprador el derecho deoptar por subrogarse o no en los derechos y obligaciones deldeudor, sin necesidad de constituir una nueva garantía y evi-tando que se dupliquen los gastos inherentes al crédito, en per-juicio del comprador.

Asimismo, se adiciona una segunda parte a esta disposiciónseñalando que en el caso de que el comprador haya optado porla subrogación de la deuda, derechos y obligaciones derivadosdel crédito garantizado, éste deberá:

� presentar a la entidad otorgante del crédito una solicitud decrédito, y

� cumplir con los requisitos y obligaciones previstas en elartículo 6o de este mismo ordenamiento, para la contrata-ción del crédito.Es importante señalar que en el caso de que el comprador

de un inmueble con crédito garantizado no acepte subrogarseen la deuda, derechos y obligaciones derivados del mismo,éste podrá requerir al deudor principal cubra dicha deuda, a finde estar en posibilidad de adquirir el inmueble sin ningún tipo degravamen.

Subrogación de la deuda del desarrolladorinmobiliario por un comprador Para este supuesto se adiciona una segunda parte al artículo 14estableciendo que el comprador deberá, para subrogarse en ladeuda contraída por el desarrollador inmobiliario:� presentar a la entidad otorgante del crédito una solicitud de

crédito, y � cumplir con los requisitos y obligaciones previstas en el

artículo 6o de este mismo ordenamiento, para la contrata-ción del crédito.

Disposiciones transitoriasCRÉDITOS A LOS QUE APLICA ESTA LEGISLACIÓNDe acuerdo a la reforma del artículo Primero Transitorio, estaley no será aplicada a los créditos contratados con anteriori-dad al 1o. de enero de 2003.

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INFORME

ESPECIAL

Reformas y adiciones a la Ley General de SaludContenido de diversas disposiciones que fueron modificadas de este ordenamiento legal,dirigidas alas actividades farmacéuticas y de alimentos,dadas a conocer los días 13,19 y 25 de junio en el DiarioOficial de la Federación.

Aviso de responsables de boticas y farmacias sólo cuando se expendan medicamentos con estupefacientes o substancias psicotrópicasConforme a la modificación a la fracción IV del artículo 260 deeste ordenamiento, los responsables sanitarios de boticas y far-macias, únicamente requieren dar aviso de responsable, cuan-do expendan medicamentos que contengan estupefacientes osubstancias psicotrópicas; quien deberá ser profesional con tí-tulo registrado por las autoridades educativas competentes, ypodrá ser un:

� farmacéutico;� químico farmacéutico biólogo, farmacéutico industrial o pro-

fesional cuya carrera se encuentre relacionada con la far-macia, o químico industrial;

� homeópata, en los establecimientos que fabriquen medica-mentos homeopáticos, o

� médico.

Alimentos y bebidas no alcohólicasFACULTADES DE LA SECRETARÍA DE SALUDCon la reforma al artículo 115, fracción IV, a la Secretaría de

12 15 de Julio de 2003

Salud le corresponderá también regular el valor nutritivo y ca-racterísticas de los alimentos y bebidas no alcohólicas.

PROPUESTA DE NORMAS OFICIALES DE ETIQUETADOAcorde a la reforma del artículo 210, las normas oficiales me-xicanas que se requiera expedir para regular las etiquetas quedeberán portar este tipo de productos serán propuestas por laSecretaría de Salud.

DATOS EN EL CONTENIDO DE LAS ETIQUETAS O CONTRAETIQUETASComo una adición al artículo 212, se establece que las eti-quetas de alimentos y bebidas no alcohólicas deberán incluir,además de la naturaleza del producto, fórmula, composición,calidad, denominación distintiva o marca, denominación gené-rica y específica, los datos de valor nutricional y tener elementoscomparativos.

Asimismo, en la marca o denominación del producto de quese trate, no podrán incluirse clara o veladamente indicacionesen relación con enfermedades, síndromes, signos o síntomas, niaquellos que refieran datos anatómicos o fisiológicos.

Establecimientos obligados a cumplir con la Farmocopea de los Estados Unidos MexicanosDe acuerdo a la adición del segundo y tercer párrafo al artícu-lo 258, cualquier establecimiento diverso a los enlistados a con-

tinuación, sólo requieren presentar aviso de funcionamiento an-te la Secretaría de Salud y cumplir únicamente con lo estable-cido en los suplementos de la Farmocopea de los Estados UnidosMexicanos relativos a la venta y suministro de medicamentos:� fábrica o laboratorio de materias primas para la elaboración

de medicamentos o productos biológicos para uso humano;� fábrica o laboratorio de medicamentos o productos biológi-

cos para uso humano;� laboratorio de control químico, biológico, farmacéutico o de

toxicología, para el estudio, experimentación de medicamen-tos y materias primas, o auxiliar de la regulación sanitaria;y

� establecimientos destinados al proceso de medicamentos pa-ra uso veterinario.Finalmente, se establece que cuando los citados estableci-

mientos se dediquen a la obtención, elaboración, fabricación,preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, en-vasado y manipulación de medicamentos que contengan estu-pefacientes y psicotrópicos, vacunas, toxoides, sueros yantitoxinas de origen animal y hemoderivados, deberán poseery cumplir con lo establecido en la última edición de la citadaFarmocopea y sus suplementos oficiales.

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FORME

ESPECIA

L

Relación de disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado en materia de Normalización,cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación se produjo en el período comprendido del 12 al26 de junio.

Normas oficiales

Secretaría de Comunicaciones y TransportesNOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN

NOM-EM-001-SCT3-2003, Licencias Al citado personal y a las personas físi-para el personal técnico aeronáutico cas que estén interesadas en serlo (23 de junio)

Secretaría de Agricultura, Ganadería,Desarrollo Rural, Pesca y AlimentaciónNOM-EM-001-FITOZOO-2002, A la instalación y operación de dichosInstalación y operación de los puntos puntos y a los que pretendan instalarsede verificación e inspección interna y operaren materia de sanidad agropecuaria(Modificación)(25 de junio)

Secretaría de SaludNOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN

NOM-EM-006-SSA1-2002, Productos A las personas físicas o moralesy servicios.Especificaciones microbio- que se dedican a estas actividadeslógicas para productos procesados en los establecimientos dedicados al sacrificio, faenado de animales para abasto,corte,deshuese,envasado,almacén y expendio(Cancelación)(26 de mayo)

15 de Julio de 2003 13

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INFORME

ESPECIAL

0tras disposicionesRelación de Decretos,Leyes,Reglamentos,Acuerdos,Resoluciones,Reglas y demás disposiciones emi-tidas por las diversas Secretarías de Estado,relacionadas con el sector empresarial,publicadas en elDiario Oficial de la Federación del 12 al 26 de junio.Secretaría de Hacienda y Crédito Público

DISPOSICIÓN CONTENIDO

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Transparencia Ver Informe Especial de este mismo númeroy Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado (13 de junio)Decreto por el que se reforman,adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ver Informe Especial de este mismo númeroLey General de Títulos y Operaciones de Crédito,del Código de Comercio,de la Ley (13 de junio)de Instituciones de Crédito,de la Ley del Mercado de Valores,de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros,de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito Decreto que reforma el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Ver mayor información en nuestro próximo númeroPúblico y el reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (17 de junio)Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Ver mayor información en nuestro próximo númeroSector Público (17 de junio)

Secretaría de GobernaciónDecreto por el que se reforma el inciso b), fracción I,del artículo 85 del Se adiciona un segundo párrafo para establecer que no se otorgará libertad Código Penal Federal preparatoria a los sentenciados por delitos contra la salud en la modalidad de

transportación(12 de junio)

Decreto por el que se modifica el artículo quinto transitorio del decreto por el que Se establece como fecha límite para concluir la captura del acervo histórico del se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Registro Público de Comercio el 31 de diciembre de 2004 Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal,del Código (13 de junio) Federal de Procedimientos Civiles,del Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor,publicado el 29 de mayo de 2000

Secretaría de Relaciones ExterioresDecretos promulgatorios � Convención Europea sobre Información relativa al Derecho Extranjero,adopta-

da en Londres,el siete de junio de 1968;� Protocolo Adicional de la Convención Europea sobre Información relativa al

Derecho Extranjero,adoptado en Estrasburgo,el 15 de marzo de 1978,y� Protocolo que Modifica el Acuerdo de Cooperación Mutua entre el Gobierno

de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de Américapara el Intercambio de Información respecto de Transacciones en Moneda realizadas a través de las Instituciones Financieras para Combatir Actividades Ilícitas, firmado en Washington,D.C.,el 28 de octubre de 1994,suscrito en la Ciudad de México,el cinco de mayo de 1997(13 y 18 de junio)

Decreto de aprobación Convenio sobre Ejecución de Sentencias Penales entre el Gobierno de los EstadosUnidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Perú,firmado en la Ciudad deMéxico,el 25 de octubre de 2002(26 de junio)

Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos e instructivos que deberán Se dan a conocer los formatos:utilizar los interesados al solicitar la expedición de pasaporte ordinario � OP-5,Solicitud de pasaporte ordinario mexicano,y

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FORME

ESPECIA

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� OP-7,Permiso que otorgan los padres o personas que ejercen la patria potestad o tutela,para la expedición de pasaporte

Tales formatos son de libre distribución y de uso obligatorio a partir del pasado 4de julio(24 de junio)

Secretaría de la Función PúblicaDecreto por el que se adiciona un artículo 17 Bis a la Ley General del Equilibrio Las reformas establecen que las condiciones en las cuales las dependencias o entida-Ecológico y la Protección al Ambiente; se reforman el artículo 27 de la Ley de de la Administración Pública Federal deberán otorgar los contratos de adquisiciones,Adquisiciones,Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y el artículo 28 de arrendamientos,prestación de servicios u obras,cuidando siempre de:la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas � la eficiencia energética,y

� el uso responsable del agua(13 de junio)

Secretaría de Comunicaciones y TransportePrograma mínimo de capacitación para conductores de autotransporte de pasajeros La capacitación va dirigida conductores del servicio de transporte terrestre hacia

los puertos marítimos y aeropuertos,y de autotransporte de turismo en el servi-cio de chofer guía (primer ingreso y refrendo) (12 de junio)

Secretaría de la Defensa NacionalAcuerdo que establece los lineamientos específicos sobre los requisitos de Los requisitos clínicos que deben exigirse a una persona física para acreditar no capacidad física y mental,así como de no consumo de drogas,enervantes o tener impedimento físico (salud física) para el manejo de armas de fuego son:psicotrópicos,que deben cumplir los solicitantes para la portación de armas de � presentar historia clínica completa,considerando la existencia de anteceden-fuego con licencia; y por el que se aprueban los formatos de certificados médicos tes clínicos relacionados con:cuadros convulsivos (epilepsia),y trastornos depara acreditar salud física,mental y no consumo de drogas personalidad,consumo de substancias depresoras y/o estimulantes del

sistema nervioso central,y� exhibir examen médico para evaluar:signos vitales,agudeza visual,campo

visual,profundidad de campo,estereopsis y percepción cromática,agudeza auditiva,aparato cardiovascular,aparato respiratorio,aparato locomotor (integridad,motilidad y reflejos),examen neurológico (coordinación y reflejos),y exploración del estado mental

Ver mayor información en nuestro próximo número(25 de junio)

Secretaría de SaludDecretos por los que se reforman los artículos 260; 114,115 fracción IV,210 y Ver Informe especial de este mismo número212; y 258 de la Ley General de Salud (13,19 y 25 de junio)

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y AlimentaciónAcuerdo por el que se declaran como zonas libres del barrenador grande del Los lugares que se declaran libres de estas plagas son a las localidades dehueso del aguacate (Heilipus lauri),barrenador pequeño del hueso del aguacate Yoricostio,El Durazno,Puente de Tierra,La Guardia,Piedra del Molino,Loma(Conotrachelus aguacatae y C. persea) y de la palomilla barrenadora del hueso Ceñida,Pueblo Viejo,Shoricuaro,Agua Tibia,La Viña,El Rosal,Los Jacales,Puente(Stenoma catenifer) de Animas,Las Latas,Pinos Altos,San Antonio Viña,San José de los Laureles,

La Cofradía,El Salto-Serrano,San Antonio Buenavista,El Pedregoso,Policlinica,San Vicente Cofradía,Churumuco,La Escondida,Machuparo,Quiterio,San Juan deViña,El Atascoso,Cuesta del Pollo,Charapio,Plan de la Cárcel,El Salto y Los Llanosen la zona agroecológica del Alto Tacámbaro,del Municipio de Tacámbaro,Mi-choacán;así como Tingüindín,Xhániro,San Juanico,Chucandirán,El Mercado,El

DISPOSICIÓN CONTENIDO

15 de Julio de 2003 15

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INFORME

ESPECIAL

Moral y Guascaro del Municipio de Tingüindín,en mismo estado(19 y 23 de junio)

Reubicación de la sede de las oficinas centrales de la Secretaría de Agricultura, La nueva ubicación es:avenida Municipio Libre número 377, colonia Santa CruzGanadería,Desarrollo Rural,Pesca y Alimentación Atoyac, Delegación Benito Juárez, México, Distrito Federal, código postal 03310

(23 de junio)

Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Establece las reglas que las dependencias y entidades de la AdministraciónAdministración Pública Federal en la recepción,procesamiento y trámite de las Pública Federal deben observar para tramitar las solicitudes que recibansolicitudes de acceso a la información gubernamental que formulen los (12 de junio)en su caso,con exclusión de las solicitudes de acceso a datos personales y su corrección Formatos de solicitudes de acceso a la información,de acceso y corrección a Se publican los documento en cuestióndatos personales,y de recurso de revisión,cuya presentación no se realiza a través (12 de junio) de medios electrónicos Sitio de Internet en el que aparecerá el anteproyecto de Lineamientos Generales El sitio de Internet es www.ifai.org.mx de Clasificación de la Información de las Dependencias y Entidades de la (12 de junio) Administración Pública Federal

Registro Federal de Trámites y Servicios Trámites y servicios que aplican la Se dan a conocer las homoclaves y nombres de los trámites y servicios inscritos en� Secretaría de Relaciones Exteriores; el referido registro� Instituto para la Protección al Ahorro Bancario; (18,20 y 26 de junio)� Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial,y� Procuraduría Federal del Consumidor

Comisión Federal de CompetenciaExtractos de los Acuerdos por los que esta comisión inicia investigaciones Las investigaciones se iniciaron por posibles prácticas monopólicas relativas en el por denuncia y de oficio identificadas bajo los números de expediente mercado de la distribución y comercialización de:DE-21-2003, IO-05-2003, IO-06-2003 y DE-17-2003 � bebidas carbonatadas en envase,

� cerveza en envase cerrado en el territorio nacional,� copiadoras, impresoras,máquinas de fax,entre otros equipos,programas de

cómputo asociados con dichos productos,materiales de consumo y refacciones,y� equipos,productos y servicios de telecomunicaciones(17, 18, 23 y 24 de junio)

Consejo de Salubridad GeneralAcuerdo por el que se adiciona y modifica la relación de especialidades Se adicionan medicamentos y pruebas de intercambiabilidadfarmacéuticas susceptibles de incorporarse al Catálogo de Medicamentos (23 de junio)Genéricos Intercambiables

Consejo de la Judicatura FederalAcuerdo General 30/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Tiene como objetivo primordial otorgar a toda persona el acceso a la informaciónque establece los órganos,criterios y procedimientos institucionales para la que este órgano posee y generatransparencia y acceso a la información pública para este órgano del Poder (12 de junio)Judicial de la Federación, los Tribunales de Circuito y los Juzgados de Distrito

DISPOSICIÓN CONTENIDO

Suprema Corte de Justicia de la NaciónDISPOSICIÓN CONTENIDO

Lineamientos de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información de la Regular los procedimientos y criterios para la organización,catalogación,clasifi-Suprema Corte de Justicia de la Nación,del dos de junio de 2003,relativos cación y conservación de la documentación en posesión de este órgano,para dar a la organización,catalogación,clasificación y conservación de la documentación cumplimiento a lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la de este alto tribunal Información Pública Gubernamental,así como para que toda persona tenga acce-

so a la información de la Suprema Corte de Justicia que prevé la referida ley (12 de junio)

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la FederaciónAcuerdo general que establece los órganos,criterios y procedimientos Tiene como finalidad:institucionales para la transparencia y acceso a la información pública de este � proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la informa-órgano jurisdiccional ción que genera y posee el tribunal,mediante procedimientos sencillos y ex-

peditos;� transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información que

genera y posee el tribunal;� garantizar la protección de la información reservada y confidencial,así como

de los datos personales en posesión del tribunal;� favorecer la transparencia y el acceso a la información de la sociedad;� mejorar la organización,clasificación y manejo de los documentos en pose-

sión del tribunal,y� contribuir a la vigencia del Estado de derecho (12 de junio)

16 15 de Julio de 2003

IDC65 Jurídico-Corporativo www.idcweb.com.mxIN

FORME

ESPECIA

L

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Divisional: Lic. Eda Patricia Zumárraga González oEditor Titular: Lic. María Virginia Flores Andaluz, e-mail: [email protected],Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4151.

Comercio Exterior 65Año XVI • 3a. Época

15 de Julio de 2003

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Contenido

DE TRASCENDENCIA 2� ESTÍMULOS ARANCELARIOS EN PRO DE LA INDUSTRIA

TEXTIL-CONFECCIÓNPresentación de los beneficios otorgados en el Programapara la Competitividad de la Cadena Fibras-Textil-Vestidoa los importadores de los bienes de dicha rama

PARA TOMARSE EN CUENTA 5� DOCUMENTACIÓN PARA SOLICITAR EL PADRÓN DE IMPORTADORES� ACUERDO DE COMERCIO Y COOPERACIÓN ECONÓMICA:

MÉXICO - UCRANIA� REGULARICE LAS IMPORTACIONES TEMPORALES REALIZADAS

ANTES DEL 1o DE ENERO DE 2002� ENAJENACIONES OCASIONALES SIN RETENCIÓN DEL IVA

CRITERIOS ADMINISTRATIVOS 7� ANEXO 27 NO SUSTITUYE A LA LIVA

Oficio de la Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero, de la Administración General de Aduanas, que indica la aplicación de la LIVA para determinarla tasa aplicable del impuesto cuando se importanmercancías

LA EMPRESA CONSULTA 8� ¿FACTURAS ESPECIALES POR EXPORTACIÓN?� ¿TRASLADO Y RETENCIÓN DEL IVA EN ENAJENACIONES A ALTEX?� ¿VÁLIDA LA EXPORTACIÓN DE EXTRANJEROS SIN RFC?� ¿EXISTE FORMA DE AGILIZAR LA INSCRIPCIÓN EN EL PADRÓN DE

IMPORTADORES?� ¿RETORNO VIRTUAL DE MERCANCÍAS EXPORTADAS TEMPORALMENTE?

INDICADORES 9� DERECHOS EN OPERACIONES ADUANERAS

Derecho de Trámite Aduanero y derechos aduaneros parael otorgamiento de las inscripciones, concesiones y autori-zaciones, aplicables para el segundo semestre de 2003

DE ACTUALIDAD 11� SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE COMERCIO EXTERIOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 12 AL 26 DE JUNIO DE 2003

2 15 de Julio de 2003

Al haberse generado en los sectores de la industria nacional (enparticular de la industria ensambladora automotriz-autopartes;electrónica; y textil-confección) una baja en las inversiones ex-tranjeras, graves desajustes en el empleo e incertidumbre por lasalida de México en 2002 de diversas Maquiladoras estadouni-denses para instalarse en países del Medio Oriente, principal-mente en China, así como de Centroamérica —El Salvador,Nicaragua y Honduras—, por ofrecer mejores condiciones parael desarrollo y operación de esas empresas, la Secretaría de Economía (SE), se vió en la necesidad de implementar a prin-cipios de 2003 Programas para la Competitividad en apoyo adichas industrias.

A la fecha los programas publicados pretenden mejorar:� la competitividad de la industrial electrónica y de alta tecno-

logía,� el desarrollo de la industria del software,� la competitividad de la industrial del cuero y calzado, y� la competitividad de la cadena fibras-textil-vestido.

Dichos programas contemplan estrategias y acciones con-cretas que permitirán crecer y competir eficientemente en el mer-cado internacional.

En este análisis se abordarán los aspectos más im-portantes del Programa para la competitividad de la Cadena Fibras-Textil-Vestido por ser una rama en la que México se hacaracterizado en la maquila de exportación.

Programa para la Competitividad de la Cadena Fibras–Textil–VestidoLa industria textil-confección ha sido un sector estratégico enMéxico por su importante contribución al Producto Interno Bru-to (PIB), las exportaciones, inversiones y la generación de empleo.

Ante la eminente pérdida de competitividad, no obstante queMéxico cuenta con una ventaja comparativa de más peso en re-lación con las brindadas en los demás países de donde se instala-ron las Maquiladoras emigrantes, como es la cercanía con el mercado más grande del mundo, los Estados Unidos de América —territorio de las matrices de esas Maquiladoras—, el

Ejecutivo Federal, a través de la SE y los organismos empresa-riales de la cadena, elaboraron de manera conjunta dentro delos Programas para la Competitividad, el Programa para laCompetitividad de la Cadena Fibras-Textil-Vestido.

En términos generales, el programa tiene como objetivo con-solidar la manufactura en México para recuperar y ampliar elmercado nacional e internacional y mejorar la posición compe-titiva para:� recuperar el mercado interno,� aumentar ventas de exportación,� recuperar los niveles de inversión registrados en el 2000, e

incrementar las inversiones, y� generar más empleo.

Para lograrlo, se pretenden aplicar estrategias para:� combatir la ilegalidad,� recuperar el mercado interno y ampliar el acceso a merca-

dos de exportación,� impulsar las operaciones de paquete completo para dar so-

luciones integrales a los clientes, incluyendo el desarrollo con-junto de productos innovadores; velocidad, flexibilidad,exactitud y seguridad de suministro; proceso vertical virtualpara eliminar redundancias; uso de tecnologías de informa-ción que soporten un proceso uniforme de pronóstico de lademanda, resurtido de inventarios, logística y comunicacio-nes; embarques directos a tiendas y al consumidor final, en-tre otros, y

� llevar a cabo la simplificación administrativa y adecuacióndel marco legal.

REDUCCIÓN ARANCELARIA Aun cuando, se tenía conocimiento del nuevo programa y de sucontenido, no se percibía la puesta en marcha de alguna acciónen específico para impulsar la competitividad del sector de laconfección y recuperación de tan importante rama industrial, si no es hasta el 30 de abril de 2003, cuando la SE emitió el Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifade la Ley de los Impuestos Generales de Importación y

IDC65 Comercio Exterior www.idcweb.com.mx

De trascendencia

Estímulos arancelarios en pro dela industria textil-confecciónAcciones y beneficios arancelarios en apoyo al sector de la confección en el mercado nacional einternacional, contenidos en el Programa para la Competitividad de la Cadena Fibras-Textil-Vestido, yen el Decreto modificatorio de los aranceles en la Tarifa de los Impuestos Generales de Importacióny Exportación.

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Exportación, por el cual a partir del 1o de mayo de 2003, se re-ducen los aranceles generales, aplicables a ciertas fibras, hilos,telas y otros productos textiles utilizados en la manufactura deprendas de vestir.

Cabe aclarar que dicha disminución de aranceles fue deter-minada por la SE en coordinación con las organizaciones em-presariales de la cadena productiva fibras-textil-vestido, ycomprende fracciones arancelarias de los Capítulos 50 a 60 dela Tarifa del Impuesto General de Importación y Exportación(excepto el Capítulo 57).

Tasas arancelariasEs importante señalar que algunos insumos de lana, seda y ra-yón viscosa, no fabricados en territorio nacional, quedaron exen-tos de arancel.

Respecto a los demás bienes incluidos en dicho sector, la mo-dificación arancelaria quedó de la siguiente manera:

ARANCELANTERIOR NUEVO

28% 20%23% 15%18% 15%13% 10%

Para una mejor aplicación, se presentan por tasa arancela-ria, las fracciones de las mercancías beneficiadas por la dismi-nución:

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MERCANCÍAS EXENTAS DE ARANCEL5101.11.01 5101.11.99 5101.21.01 5101.29.99 5103.10.01 5103.20.01 5105.21.01 5201.00.99 5301.10.01 5301.21.015301.29.99 5301.30.01 5403.10.01 5403.31.01 5403.32.01 5403.41.01 5503.40.99 5504.10.01 5806.10.01 5806.20.015806.39.01 5806.40.01 6001.29.01 6002.40.01 6002.90.01 6003.90.01 6004.10.01 6004.90.01

MERCANCÍAS GRAVADAS CON ARANCEL DEL 10%

5001.00.01 5002.00.01 5003.10.01 5003.90.99 5101.19.99 5102.11.01 5102.19.01 5102.19.02 5102.19.99 5102.20.015102.20.99 5103.10.02 5103.10.99 5103.20.02 5103.20.99 5103.30.01 5104.00.01 5105.10.01 5105.29.99 5105.31.015105.39.01 5105.39.02 5105.39.99 5105.40.01 5108.10.01 5108.20.01 5201.00.01 5201.00.02 5202.10.01 5202.91.015202.99.01 5202.99.99 5203.00.01 5211.11.01 5302.10.01 5302.90.99 5303.10.01 5303.90.99 5304.10.01 5304.90.995305.11.01 5305.19.99 5305.21.01 5305.29.99 5305.90.01 5305.90.99 5307.10.01 5307.20.01 5308.10.01 5308.20.015308.90.02 5308.90.99 5310.10.01 5310.90.99 5311.00.99 5402.39.01 5402.41.02 5402.41.03 5402.49.03 5402.49.065402.49.07 5402.49.08 5402.51.01 5402.52.01 5402.59.03 5402.59.04 5402.59.05 5402.61.01 5402.62.01 5402.69.035402.69.04 5404.10.01 5404.10.04 5405.00.02 5405.00.04 5407.91.06 5408.23.05 5408.23.99 5501.10.01 5501.20.015501.20.03 5501.20.99 5501.30.01 5501.90.99 5503.10.01 5503.20.01 5503.20.02 5503.20.99 5503.30.01 5503.40.015503.90.99 5504.10.99 5504.90.99 5506.10.01 5506.20.01 5506.30.01 5506.90.99 5507.00.01 5508.10.01 5508.20.015601.21.01 5601.21.99 5601.22.01 5601.29.99 5601.30.01 5601.30.99 5603.13.01 5604.20.02 5604.20.03 5604.90.995903.10.01 5903.10.99 5903.20.01 5903.20.99 5911.10.99 5911.20.01 5911.90.01

MERCANCÍAS GRAVADAS CON ARANCEL DEL 15%

5004.00.01 5005.00.01 5007.10.01 5007.20.99 5007.90.99 5106.10.01 5106.20.01 5107.10.01 5107.20.01 5111.11.995111.19.99 5111.20.99 5111.30.99 5111.90.99 5112.11.99 5112.19.99 5112.20.99 5112.30.99 5112.90.99 5113.00.015113.00.99 5204.11.01 5204.19.99 5205.11.01 5205.12.01 5205.13.01 5205.14.01 5205.15.01 5205.21.01 5205.22.015205.23.01 5205.24.01 5205.26.01 5205.27.01 5205.28.01 5205.31.01 5205.32.01 5205.33.01 5205.34.01 5205.35.015205.41.01 5205.42.01 5205.43.01 5205.44.01 5205.46.01 5205.47.01 5205.48.01 5206.11.01 5206.12.01 5206.13.015206.14.01 5206.15.01 5206.21.01 5206.22.01 5206.23.01 5206.24.01 5206.25.01 5206.31.01 5206.32.01 5206.33.015206.34.01 5206.35.01 5206.41.01 5206.42.01 5206.43.01 5206.44.01 5206.45.01 5208.11.01 5208.12.01 5208.13.015208.19.01 5208.19.99 5208.21.01 5208.22.01 5208.23.01 5208.29.01 5208.29.99 5208.31.01 5208.33.01 5208.39.015208.39.99 5208.41.01 5208.43.01 5208.49.99 5208.51.01 5208.53.01 5208.59.01 5208.59.99 5209.11.01 5209.12.015209.19.01 5209.19.99 5209.21.01 5209.22.01 5209.29.01 5209.29.99 5209.31.01 5209.39.01 5209.39.99 5209.41.015209.42.99 5209.49.99 5209.52.01 5209.59.01 5210.11.99 5210.12.01 5210.19.01 5210.19.99 5210.21.01 5210.22.015210.29.01 5210.29.99 5210.31.01 5210.32.01 5210.39.01 5210.39.99 5210.41.01 5210.42.01 5210.49.99 5210.52.015210.59.01 5210.59.99 5211.11.99 5211.12.01 5211.19.01 5211.19.99 5211.21.01 5211.22.01 5211.29.01 5211.29.99

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5211.31.01 5211.32.01 5211.39.01 5211.39.99 5211.41.01 5211.42.01 5211.42.99 5211.43.99 5211.51.01 5211.52.015211.59.01 5211.59.99 5212.11.01 5212.12.01 5212.13.01 5212.14.01 5212.15.01 5212.21.01 5212.22.01 5212.23.015212.24.01 5212.24.99 5212.25.01 5306.10.01 5306.20.01 5308.90.01 5309.11.01 5309.19.99 5309.21.01 5309.29.995311.00.01 5401.10.01 5401.20.01 5402.31.01 5402.32.01 5402.33.01 5402.39.99 5402.41.01 5402.41.04 5402.41.995402.42.01 5402.43.01 5402.43.02 5402.43.99 5402.49.01 5402.49.02 5402.49.04 5402.49.05 5402.49.99 5402.51.995402.52.02 5402.52.99 5402.59.02 5402.59.99 5402.61.99 5402.62.99 5402.69.01 5402.69.02 5402.69.99 5403.20.015403.20.99 5403.33.01 5403.39.99 5403.42.01 5403.49.99 5404.10.02 5404.10.03 5404.10.05 5404.10.99 5404.90.995405.00.01 5405.00.03 5405.00.99 5407.10.01 5407.10.99 5407.20.99 5407.30.01 5407.30.99 5407.41.01 5407.42.015407.43.01 5407.43.03 5407.43.99 5407.44.01 5407.51.01 5407.53.01 5407.53.03 5407.53.99 5407.54.01 5407.61.015407.61.02 5407.69.99 5407.71.01 5407.73.01 5407.73.03 5407.81.01 5407.82.01 5407.82.03 5407.82.99 5407.83.015407.91.01 5407.91.02 5407.91.03 5407.91.05 5407.91.07 5407.91.99 5407.92.01 5407.92.02 5407.92.03 5407.92.055407.92.06 5407.93.01 5407.93.02 5407.93.03 5407.93.05 5407.93.06 5407.93.07 5407.93.99 5407.94.01 5407.94.025407.94.03 5407.94.05 5407.94.06 5407.94.07 5407.94.99 5408.10.01 5408.10.02 5408.10.04 5408.10.99 5408.21.015408.21.02 5408.21.99 5408.22.01 5408.22.02 5408.22.04 5408.22.99 5408.23.01 5408.23.02 5408.23.04 5408.24.995408.31.01 5408.31.02 5408.31.04 5408.31.99 5408.32.01 5408.32.02 5408.32.05 5408.33.01 5408.33.02 5408.33.045408.33.99 5408.34.01 5408.34.02 5408.34.03 5501.20.02 5505.10.01 5505.20.01 5509.11.01 5509.12.01 5509.21.015509.22.01 5509.31.01 5509.32.01 5509.41.01 5509.42.01 5509.51.01 5509.52.01 5509.53.01 5509.59.99 5509.61.015509.62.01 5509.69.99 5509.91.01 5509.92.01 5509.99.99 5510.11.01 5510.12.01 5510.20.99 5510.30.99 5510.90.995512.11.01 5512.19.01 5512.19.99 5512.21.01 5512.29.99 5512.91.01 5512.99.99 5513.12.01 5513.13.99 5513.19.995513.22.01 5513.23.99 5513.29.99 5513.32.01 5513.33.99 5513.39.99 5513.41.01 5513.42.01 5513.43.99 5513.49.995514.11.01 5514.12.01 5514.13.99 5514.19.99 5514.22.01 5514.23.99 5514.29.99 5514.31.01 5514.32.01 5514.32.995514.33.99 5514.39.99 5514.41.01 5514.42.01 5514.43.99 5514.49.99 5515.12.01 5515.13.01 5515.13.99 5515.19.995515.21.01 5515.22.01 5515.22.99 5515.29.99 5515.91.01 5515.92.01 5515.92.99 5515.99.99 5516.12.01 5516.14.015516.21.01 5516.24.01 5516.31.01 5516.31.99 5516.32.01 5516.32.99 5516.33.01 5516.33.99 5516.34.01 5516.34.995516.41.01 5516.42.01 5516.43.01 5516.44.01 5516.91.01 5516.92.01 5516.93.01 5516.94.01 5602.10.99 5602.21.015602.21.02 5602.21.99 5602.29.99 5602.90.99 5603.11.01 5603.12.01 5603.12.99 5603.13.99 5603.14.01 5603.91.015603.92.01 5603.93.01 5603.94.01 5604.10.01 5604.20.04 5604.20.99 5604.90.01 5604.90.05 5604.90.06 5604.90.075604.90.08 5605.00.01 5606.00.01 5606.00.99 5607.49.99 5607.50.99 5607.90.99 5608.19.99 5608.90.99 5801.10.015801.21.01 5801.22.01 5801.23.99 5801.24.01 5801.25.01 5801.26.01 5801.31.01 5801.32.01 5801.33.99 5801.34.015801.35.01 5801.36.01 5801.90.99 5803.10.01 5803.90.01 5803.90.03 5803.90.99 5804.10.01 5804.21.01 5804.29.995804.30.01 5806.10.99 5806.20.99 5806.31.01 5806.32.01 5806.39.99 5806.40.99 5807.10.01 5807.90.99 5808.10.015808.90.99 5809.00.01 5810.10.01 5810.91.01 5810.92.01 5810.99.99 5811.00.01 5903.90.01 5903.90.02 5903.90.995906.91.01 5906.91.99 5906.99.02 5906.99.03 5906.99.99 5910.00.01 5911.10.01 5911.31.01 5911.32.01 5911.40.015911.90.02 5911.90.03 5911.90.99 6001.10.01 6001.21.01 6001.22.01 6001.29.02 6001.29.99 6001.91.01 6001.92.016001.99.99 6002.40.99 6002.90.99 6003.10.01 6003.20.01 6003.30.01 6003.40.01 6003.90.99 6004.10.99 6004.90.996005.10.01 6005.21.01 6005.22.01 6005.23.01 6005.24.01 6005.31.01 6005.32.01 6005.32.99 6005.33.01 6005.34.016005.41.01 6005.42.01 6005.43.01 6005.44.01 6005.90.99 6006.10.01 6006.21.01 6006.21.99 6006.22.01 6006.22.996006.23.01 6006.23.99 6006.24.01 6006.24.99 6006.31.01 6006.32.01 6006.33.01 6006.34.01 6006.41.01 6006.42.016006.43.01 6006.44.01 6006.90.99

MERCANCÍAS GRAVADAS CON ARANCEL DEL 20%

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BENEFICIOSSe afirma que con esta medida los fabricantes de la confeccióntendrán un mayor acceso a insumos en mejores condiciones deoportunidad y costo, y por ende una mayor apertura comercialcon el resto del mundo, al reducir los precios en los insumosimportados utilizados en la industria nacional.

Por otro lado, se señala que con este beneficio la industriade la confección podrá:� complementar la producción que efectúa con insumos re-

gionales y por ende, compensar el arancel a pagar por losbienes no originarios al momento de la exportación (retor-

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no a los Estados Unidos de América o Canadá, conforme elartículo 303 del TLCAN), y

� diversificar su producción y aprovechamiento de las venta-jas arancelarias derivadas de las excepciones permitidas enlos tratados vigentes. La disminución de aranceles no implica la sustitución de in-

sumos regionales, ya que las preferencias arancelarias de los di-ferentes tratados de libre comercio continuarán siendo atractivaspara incrementar la ventaja de México, lo cual resulta razona-ble, pues en caso contrario se estarían violando los compromi-sos contraídos en el marco de los tratados de libre comercio alotorgar beneficios iguales o mayores a países con quienes no setiene firmados dichos tratados.

Consideraciones finalesSi bien se pretende, con la reducción arancelaria de esos insu-mos fortalecer el mercado interno de las prendas de vestir y fo-mentar las exportaciones de la cadena fibras-textil-vestido anuevos mercados, cabría preguntarse si con este tipo de benefi-cios arancelarios no se está obstruyendo el crecimiento de las ca-denas productivas del país, que tan certeramente se pretendíareactivar en años pasados para fomentar la cadena exportadorade los productores nacionales, con la cual se generarían expor-taciones de bienes 100% nacionales, no así, retornos de bienesmanufacturados, propiedad de los extranjeros.

Para tomarse en cuenta

Una de las reformas a las Reglas de Carácter General en Mate-ria de Comercio Exterior para 2003 que ha causado incertidum-bre a los importadores es la realizada a la regla 2.2.1., en la cualse considera, para el caso de solicitar la inscripción en el Padrónde Importadores, que los contribuyentes cumplieron con la in-formación requerida en el artículo 72 del Reglamento de la LeyAduanera (RLA), con la presentación de los documentos esta-blecidos en la regla en cuestión, lo cual difiere con lo indicadoen la forma oficial “Padrón de Importadores”, publicada el pa-sado nueve de junio, tal y como se aprecia a continuación:

COMPROBANTE RLA REGLA FORMATO

Comprobante de domicilio fiscal X XCédula de identificación fiscal o aviso o X X Xconstancia de inscripción en el RFCMovimientos realizados al RFC XDeclaraciones del ISR de los últimos cuatro ejercicios X *Pagos provisionales del ISR e IVA,por las que aún X *no se tenga que presentar las declaraciones anualesActa constitutiva de la empresa o: X X� poder notarial que faculte al representante X

legal para realizar actos de administración � acta de asamblea en donde se faculta a la X

persona firmante para realizar actos deadministración,cuando el promovente seapersona moral

� carta poder notarial,en donde se faculte a Xuna tercera persona para realizar el trámitepor la persona física,y

COMPROBANTE RLA REGLA FORMATO� forma migratoria autorizada por la Secretaría X X

del Relaciones Exteriores,en el caso derepresentantes legales extranjeros

RFC del representante legal,en caso de estar Xobligado Oficio de autorización como:Pitex,Maquiladoras, XEcex,Altex,Controladora,Controlada uorganismos gubernamentales,en su caso Documento que compruebe el encargo conferido X Xal agente aduanal para hacer sus operaciones

Si bien es cierto que los comprobantes del domicilio fiscal*y del cumplimiento de las obligaciones fiscales* (artículo 72 delRLA) no son requeridos a partir del pasado siete de junio, todavez que la autoridad verificará dicha información en la base dedatos a cargo del SAT, ¿qué pasa con los documentos estableci-dos en el formato oficial, no incluidos en la regla?

Al respecto, debe tenerse presente que el artículo 31 del Código Fiscal de la Federación (CFF) dispone: las personas queconforme a las disposiciones fiscales tengan obligación de pre-sentar solicitudes en materia de RFC, declaraciones o avisos,ante las autoridades fiscales, así como expedir constancias odocumentos, lo harán en las formas que al efecto apruebe laSecretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo proporcio-nar el número de ejemplares, los datos e informes y adjuntarlos documentos que dichas formas requieren.

Por lo anterior, se recomienda presentar la documentaciónrequerida en la forma oficial a efecto de evitar rechazos.

Documentación para solicitar el Padrón de Importadores

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Enajenaciones ocasionales sin retención del IVAEn el marco de las operaciones realizadas al amparo del artícu-lo 1o-A, fracción IV de la LIVA, el Servicio de Administración Tributaria, dio a conocer mediante la adición del cuarto párra-fo a la regla 5.2.4., de las Reglas de Carácter General en Mate-ria de Comercio Exterior para 2003, una nueva alternativa quepermite a las empresas Pitex, Maquiladoras, Ecex, y de la indus-

tria automotriz terminal o manufacturera, no efectuar la reten-ción del IVA en el caso de adquirir ocasionalmente bienes delos autorizados en sus programas o autorizaciones, según setrate, cuando los proveedores nacionales les trasladen en for-ma expresa y por separado el IVA por esa enajenación, y les en-treguen los comprobantes debidamente requisitados.

Regularice las importacionestemporales realizadasantes del 1o de enero de 2002De conformidad con la regla 1.5.2.,de las Reglas de Carácter General enmateria de Comercio Exterior 2003,los contribuyentes que tengan en supoder mercancías que hubieran in-gresado a territorio nacional antesdel 1o de enero de 2002 bajo el régi-men de importación temporal, tienenhasta el 31 de diciembre del presen-te para retornarlas virtualmente.

Para ello, y siempre que las auto-ridades no hubieren iniciado sus fa-cultades de comprobación, deberán:� presentar simultáneamente en

la misma aduana, por conductodel mismo agente aduanal, lospedimentos de exportación y deimportación definitiva, no sien-do necesaria la presentación fí-sica de las mercancías,

� acreditar el cumplimiento de lasregulaciones y restricciones noarancelarias,

� cubrir las contribuciones al co-mercio exterior, con actualiza-ción y recargos, a partir del mesen que se efectuó la importacióntemporal y hasta que se cubra elpago,

� efectuar el pago de las cuotas com-pensatorias aplicables, vigentesal momento del vencimiento delplazo de importación temporal,con las actualizaciones y recargos,a partir del vencimiento del pla-zo de importación temporal y has-ta que se efectúe el pago, y

� pagar la multa correspondiente.Es importante señalar que en la

regularización de dichas mercan-cías, no se otorgará el beneficio aran-celario previsto en algún tratado delibre comercio o acuerdo comercial,Prosec, ni la correspondiente a losDecretos fronterizos.

Acuerdo de Comercio yCooperación Económica:México - UcraniaRecientemente se firmó el Acuerdo de Comercio yCooperación Económica entre México y Ucrania, elcual tiene como objetivo principal: fomentar y de-sarrollar sus relaciones económicas y comerciales.

El Acuerdo, sujeto a aprobación del Senado,contempla entre otros, el establecimiento de la Comisión Intergubernamental México-Ucrania,encargada de evaluar el desarrollo y perspectivasdel comercio bilateral, identificar y promover opor-tunidades comerciales, así como detectar sectorespotenciales de cooperación económica; además,servirá de foro de consulta entre las partes sobreasuntos específicos de comercio.

Actualmente, los procesos de globalización y liberalización comercial han tenido efectos posi-tivos en las economías de ambas naciones. El in-tercambio de México al amparo de los tratados delibre comercio con Europa creció 15.5% en el pri-mer trimestre de 2003, respecto al mismo perío-do del año anterior. En 2002, el comercio entreMéxico y Ucrania alcanzó un total de 84.8 millo-nes de dólares.

La aprobación por el senado del Acuerdo, y suprotocolización respectiva, se darán a conocer ensu oportunidad.

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Criterios administrativos

Anexo 27 no sustituye a la LIVAOficio de la Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero, de la AdministraciónGeneral de Aduanas, mediante el cual se aclara que las fracciones arancelarias de las mercancíaspor cuya importación no se está obligado al pago del IVA, referidas en el Anexo 27 de las Reglas deCarácter General en materia de Comercio Exterior 2003, son únicamente indicativas, por lo que paradeterminar la tasa aplicable del IVA a la importación de mercancías deberá considerarse loestablecido en la ley de la materia.

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¿FACTURAS ESPECIALES POR EXPORTACIÓN? En cumplimiento a contratos internacionales de compra-venta de mercaderías celebrados con diversas regionesde Latinoamérica, en septiembre próximo se exportaráuna línea de productos de aluminio. Dado que únicamen-te se tienen ventas en territorio nacional, para exporta-ción ¿tenemos que utilizar facturas con un número de serie que las diferencie de las enajenaciones en México?No existe disposición que así lo regule, sin embargo para efec-tos operativos pudiera utilizarlas; en ese caso, deberá obser-var lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento del CódigoFiscal de la Federación, el cual prevé en los casos en que seamerite, el uso simultáneo de series de comprobantes fiscales,cuando sean utilizadas sólo las necesarias, y se identifiquenadicionando consecutivamente letras a las series.

Por lo anterior, y considerando que el inicio de sus opera-ciones de exportación justifica la necesidad de utilizar las facturas con un número de serie, que las distinga de las ope-raciones realizadas en territorio nacional, no habría ningúninconveniente para ello.

¿TRASLADO Y RETENCIÓN DEL IVA EN ENAJENACIONES A ALTEX?El departamento de ventas facturó a una Empresa Alta-mente Exportadora (Altex) diversos pedestales de lavabo,por los cuales trasladó el IVA correspondiente. Ahora, laadquirente señala que al contar con un registro Altex, esconsiderada una empresa con régimen similar, y de con-formidad con las nuevas disposiciones fiscales, la facturadeberá incluir además del impuesto desglosado, la reten-ción, ¿es correcto lo solicitado?Ciertamente, el artículo 1o-A, fracción IV de la LIVA estableceen las operaciones realizadas de proveedores nacionales aempresas con régimen similar conforme a la Ley Aduanera,el traslado del IVA y su retención correspondiente.

Ahora bien, al hacer referencia a régimen similar, se debeconsiderar que se trata de las operaciones efectuadas por em-presas con Programa de Empresa de Comercio Exterior (Ecex),autorizado por la Secretaría de Economía, tal y como lo aclarala regla 5.2.3., de las Reglas de Carácter General en Materiade Comercio Exterior para 2003.

Por lo tanto, al tratarse de una empresa con registro Altexno procede la retención mencionada en dicha disposición fis-cal, por ende, resulta correcta la facturación inicial.

¿VÁLIDA LA EXPORTACIÓN DE EXTRANJEROS SIN RFC?Un extranjero belga adquirió de una empresa en territo-rio nacional un gran volumen de cajas y envolturas paraaparatos de relojería, solicitando su entrega en una bode-

ga en Toluca. A casi un mes de la operación, el cliente pre-tende efectuar la devolución de las mismas, argumentadoque le ha sido imposible efectuar la exportación por nocontar con un RFC. ¿Qué se puede hacer al respecto?El artículo 36 de la Ley Aduanera, establece que para exportar,necesariamente se deberá presentar ante la aduana por con-ducto de agente o apoderado aduanal un pedimento de expor-tación, en el cual se está obligado a anotar el Registro Federalde Contribuyentes (RFC) del EXPORTADOR que efectúe la ope-ración de comercio exterior, tal y como se señala en el rubro 4,del Encabezado para páginas secundarias del pedimento.

Ahora bien, ante la obligatoriedad de declarar el RFC delexportador en el pedimento respectivo, y no existir disposi-ción expresa para que los residentes extranjeros exportado-res esporádicos de bienes nacionales obtengan su RFC, se podrá aplicar lo dispuesto en el séptimo párrafo del artículo27 del Código Fiscal de la Federación, el cual dispone que laspersonas físicas o morales residentes en el extranjero sin es-tablecimiento permanente o base fija en México, podrán so-licitar su inscripción en el RFC.

Dicha posibilidad resulta viable para que el extranjero puedaefectuar la exportación de sus bienes sin contratiempo alguno.

¿EXISTE FORMA DE AGILIZAR LA INSCRIPCIÓN EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES?Según información de nuestro agente aduanal a la fecha laempresa aún no ha sido dada de alta en el Padrón de Importadores, y por lo tanto, no se han desaduanado lasmercancías procedentes de Toronto, que arribaron hacecinco días en el puerto de Lázaro Cárdenas. Si la inscripciónal Padrón se solicitó aproximadamente hace mes y medio,yante la urgencia de dicha importación ¿habría la posibili-dad de agilizar el trámite ante alguna autoridad aduanera?Necesariamente tendrá que esperar de la autoridad hacen-daria la respuesta referente al trámite de inscripción en el Padrón de Importadores.

No obstante lo anterior, para conocer el estado que guardasu trámite de inscripción, podrá comunicarse de las 9:00 a las18:00 hrs. a los teléfonos 01-800-90450, en el interior de la Repú-blica o al 5227-02-97, tratándose del D.F., y así decidir el destinode sus mercancías, mientras le es otorgada dicha inscripción.

¿RETORNO VIRTUAL DE MERCANCÍAS EXPORTADAS TEMPORALMENTE?Al revisar nuestras operaciones de comercio exterior, nospercatamos que desde hace un mes venció el plazo de per-manencia en el extranjero de varios envases exportadostemporalmente. Al solicitar a nuestro cliente en el extranje-ro el retorno de los mismos, nos informa de su destrucción

La empresa consulta

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por no reclamarlos en tiempo. Ante la inexistencia de esosbienes ¿podríamos solicitar un pedimento virtual paracomprobar el retorno de dichos envases?Definitivamente no podrá solicitar la elaboración del pedi-mento virtual por los bienes inexistentes, exportados tempo-ralmente, al no haber disposición aduanera alguna que asílo contemple.

No obstante, se podrá corregir esa situación conforme elartículo 114, segundo párrafo, de la Ley Aduanera, pues en

éste se permite para las mercancías exportadas temporalmen-te no retornadas a territorio nacional dentro del plazo con-cedido, la posibilidad de convertirse del régimen de exporta-ción temporal a definitivo a partir de la fecha de vencimientodel plazo; para ello, sólo se deberá pagar el impuesto gene-ral de exportación actualizado desde la fecha de exportacióntemporal y hasta que la contribución se pague.

Indicadores

DERECHO DE TRÁMITE ADUANEROOperaciones utilizando Pedimento o Documento Aduanero(Artículo 49)

OPERACIÓN TASA O CUOTAJULIO-DICIEMBRE

Importaciones definitivas 8 al millar sobre el valor delos bienes para efectos

del impuesto general de importaciónImportaciones temporales de activo fijo por Maquiladoras y Pitex,o por maquinaria y equipo destinados al 1.76 al millar sobre el valorrégimen de elaboración,transformación o reparación en recintos fiscalizados de los bienesImportaciones temporales de mercancías para elaboración,transformación o reparación por Maquiladoras y Pitex, $175.00inclusive retornos Introducción a territorio nacional de mercancías bajo el régimen de elaboración,transformación o reparación en $175.00recintos fiscalizados, inclusive retornos� Importaciones y exportaciones exentas del impuesto general de importación o exportación (artículo 61, LA), $175.00� retorno al extranjero de mercancías importadas con defectos o especificaciones distintas a las convenidas, inclusive

el reingreso de las mercancías sustitutas (artículo 97, LA),� retorno de mercancías definitivamente exportadas (artículo 103, LA),� importaciones y exportaciones temporales (artículos 106 y 116, LA),e� importación de mercancías que carezcan de valor

Importes actualizados del Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en los términos de la Ley Federal deDerechos, aplicables en el segundo semestre del 2003, a las operaciones aduaneras efectuadasmediante pedimento de importación, exportación o rectificación de pedimentos ante las diversasaduanas del país, así como los derechos aduaneros establecidos para el otorgamiento de lasinscripciones, concesiones y autorizaciones.

Derechos en operaciones aduaneras

EXPORTACIONESOPERACIÓN TASA O CUOTA

JULIO-DICIEMBRE

Cuota general $175.00

OTRAS OPERACIONES

Efectuadas por los Estados extranjeros $171.00Rectificación de pedimentos cuando se utilice alguno de los siguientes pedimentos: $175.00� tránsito interno,� extracción del régimen de depósito fiscal para retorno,y� Parte II de los pedimentos de importación,exportación o tránsito Oro 8 al millar sobre el valor del metal

para efectos del impuesto general deimportación,sin exceder de $1,851.00

DERECHO ADUANERO CORRESPONDIENTE A INSCRIPCIONES, CONCESIONES Y AUTORIZACIONES

OPERACIÓN TASA O CUOTAJULIO-DICIEMBRE

Tránsito internacional de mercancías extranjeras que lleguen a territorio nacional con destino al extranjero $10.44(artículo 38, LFD) (Por kilogramo o fracción de peso de

dicha mercancía,así como por el tráficofluvial en trozas en que se pagará la

cuota por cada una)Inscripción en el Registro del Despacho de Mercancías (artículo 40, inciso a), LFD) * $3,319.00Autorización para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz $6,745.00y manufacturera de autotransporte (artículo 40, inciso b), LFD) ** Autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado $6,531.00(artículo 40, inciso c), LFD) ** Concesión o autorización para prestar los servicios de manejo,almacenaje y custodia de mercancías de comercio $35,331.00exterior (artículo 40, inciso d), LFD) ** Autorización para prestar los servicios de carga,descarga,estiba,acarreo y trasbordo de mercancías en el recinto $6,745.00fiscal (artículo 40, inciso e), LFD)** Autorización de apoderado aduanal (artículo 40, inciso f ), LFD) * $5,353.00Autorización de dictaminador aduanero (artículo 40, inciso g, LFD)* $5,353.00 Autorización para la entrada y salida de mercancías por tuberías,ductos,cables u otros medios de conducción $5,889.00(artículo 40, inciso h), LFD) ** Autorización temporal para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías (artículo 40, inciso i), LFD) ** $3,212.00Inscripción en el Registro de Empresas Transportistas (artículo 40, inciso j), LFD) * $3,533.00Autorización para el establecimiento de depósito fiscal para la exposición y ventas de mercancías extranjeras y nacionales $29,411.00(artículo 40, inciso k), LFD) ** Autorización para habilitar instalaciones especiales en los recintos fiscalizados (artículo 40, inciso l))** $40,640.00Inscripción en el Registro de Empresas Certificadas (artículo 40, inciso m), LFD)** $15,240.00 Servicios de análisis de laboratorios derivados del cumplimiento de las obligaciones aduaneras establecidas en los $2,402.00artículos 45 y 47 de la Ley Aduanera,se pagarán por cada muestra analizada (artículo 52, LFD)Expedición de la hoja de requisitos técnico-zoosanitarios para importación y análisis (artículo 86-E, LFD) $578.00

* Derecho a pagar por única vez**Derecho a pagar anualmente

10 15 de Julio de 2003

IDC65 Comercio Exterior www.idcweb.com.mx

15 de Julio de 2003 11

www.idcweb.com.mx Comercio Exterior IDC65

Acuerdos y Decretos 1. Acuerdo por el que se dan a conocer diversas disposi-ciones en materia de los programas de promoción secto-rial y el formato de solicitud de autorización y ampliaciónde programas de promoción sectorial

Por medio de este Acuerdo se sustituye al Acuerdo por el quese dan a conocer diversas disposiciones en materia de Promo-ción Sectorial y el formato de solicitud de autorización y am-pliación de Programas de Promoción Sectorial, publicado el 13de octubre de 2000, y sus diversas modificaciones publicadas el10 y 28 de diciembre de 2000.

El nuevo Acuerdo, respecto al abrogado, contiene, entre otras,las siguientes modificaciones:� artículo 1o; se modifican las definiciones:

◗ Secretaría de Economía, antes SECOFI, y◗ Director General de Comercio Exterior, antes Director

General de Servicios al Comercio Exterior.� artículo 2o; se modifica el nombre del formato oficial:

◗ SE-03-025, antes SECOFI-03-025.� artículo 3o, la reforma es para efectos de:

◗ eliminar la mención de que los productores indirectos po-drían solicitar la autorización del programa, y

◗ establecer la obligación de incluir dentro de los datos dela autorización o ampliación del programa, las mercancíasa producir autorizadas al amparo del mismo, clasificadaspor fracción arancelaria —no así la descripción de la mer-cancía a producir, ni de los bienes a importar— (inciso C).

El Acuerdo entró en vigor el pasado 13 de junio (Secretaríade Economía, 12 de junio).

2. Decreto por el que se crean y modifican diversos aran-celes de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales deImportación y de Exportación

Se publican las modificaciones realizadas a diversos arance-les aplicables de dicha tarifa, entre otros, a cigarros y unidadesvehiculares, así como el arancel cupo de importación de algu-nos productos lácteos (Secretaría de Economía, 16 de junio).

3. Decreto que reforma el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el ReglamentoInterior del Servicio de Administración Tributaria

En materia de comercio exterior, el Reglamento del SAT rea-liza algunas precisiones respecto a las facultades de la Adminis-tración General de Aduanas (fracciones X, XII y LXVIII) relativaa transferir a la instancia competente (anteriormente se decíaponer a disposición de la unidad administrativa competente), la mercancía extranjera que hubiese pasado a propiedad del Fisco Federal, como consecuencia de un procedimiento aduane-

ro de su competencia, o que estando sujeta a dicho procedimien-to se encuentre en los casos previstos en el artículo 157 de laLey Aduanera (mercancías perecederas, animales vivos, auto-móviles o camiones embargados precautoriamente).

En cuanto al Reglamento de la SHCP, se elimina la Direc-ción General Adjunta de Financiamiento al Comercio Exterior;se precisan las facultades de la Subprocuraduría Fiscal Fede-ral de Investigaciones y las entidades que de ella dependen relacionadas con la investigación sobre el cumplimiento de lasobligaciones fiscales y aduaneras, y en su caso sobre los hechosrespecto de los cuales el fisco federal pudiera querellarse, de-nunciar, formular declaratoria, o hubiese sufrido o pudiese sufrir perjuicio; además de poder determinar, incluso presun-tivamente, los impuestos y sus accesorios federales.

Asimismo, se le otorga la facultad de solicitar informes a loscontribuyentes, importadores, exportadores, responsables so-lidarios o terceros con ellos relacionados, y participar conjun-tamente con las unidades administrativas de la Secretaría paracrear grupos de trabajo para lograr la adecuada interpretaciónde la legislación fiscal y aduanera, así como de los convenioso tratados en que México sea parte(Secretaría de Hacienda yCrédito Público, 17 de junio).

4. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para ex-portar en el período mayo 2003-abril 2004, ajos, trigo du-ro, sulfuros de sodio, tereftalato de dimetilo, pigmentos ypreparaciones a base de dióxido de titanio, poliestirenocristal, resinas de poli(tereftalato) de etileno y otras pla-cas, láminas, hojas, películas, bandas y tiras de polipropile-no, originarios de los Estados Unidos Mexicanos confor-me al Acuerdo de Complementación Económica No. 53,suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la Repúbli-ca Federativa del Brasil

Se publican los cupos mínimos que podrán exportarse demayo del 2003 a abril del 2004, para las mercancías clasifica-das en las siguientes fracciones arancelarias:

0703.20.01 0703.20.99 1001.10.01 2830.10.012917.37.01 3206.11.01 3903.19.02 3903.19.993907.60.01 3907.60.99 3920.20.01 3920.20.023920.20.03 3920.20.04 3920.20.99

La Dirección General de Servicios al Comercio Exterior dela Secretaría de Economía, asignará dichos cupos de exporta-ción mediante el mecanismo de primero en tiempo, primero en derecho, a cualquier persona física o moral establecida enMéxico, siempre que exista saldo disponible (Secretaría de Economía, 18 de junio).

De actualidad

12 15 de Julio de 2003

5. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para im-portar en 2003 y 2004, sulfuros de sodio, tereftalato dedimetilo, pigmentos y preparaciones a base de dióxidode titanio, poliestireno cristal, resinas de poli(tereftala-to) de etileno y otras placas, láminas, hojas, películas,bandas y tiras de polipropileno,originarios de la RepúblicaFederativa del Brasil conforme al Acuerdo de Comple-mentación Económica No. 53, suscrito entre los EstadosUnidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil

Se dan a conocer los cupos mínimos de importación aplica-bles para 2003 y 2004 a las mercancías clasificadas en las si-guientes fracciones arancelarias:

FRACCIÓN CUPO DE IMPORTACIÓNARANCELARIA (TONELADAS)

2830.10.01 6,0002917.37.01 35,0003206.11.01 20,000,con tamaño medio de partícula superior o igual

a 6 micras,con adición de modificadores15,000 de los demás pigmentos y preparaciones

a base de dióxido de titanio3903.19.023903.19.99 4,0003907.60.013907.60.99 6,0003920.20.013920.20.023920.20.033920.20.043920.20.99

Para la asignación de los cupos, la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior de la Secretaría de Economía,aplicará el mecanismo de asignación directa a cualquier perso-na física o moral establecida en México, cuando exista saldo dis-ponible (Secretaría de Economía, 18 de junio).

6. Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites y ser-vicios inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servi-cios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, queaplica la Secretaría de Relaciones Exteriores

Dicho documento establece en materia de comercio exterior,los siguientes trámites y servicios que aplica la citada Secretaría:� SRE-01-003, Legalización de firmas y/o sellos en documen-

tos públicos extranjeros,� SRE-01-004,º, Poder especial o general otorgado por perso-

na física y/o moral,� SRE-01-005, E Expedición de certificados por importación

de psicotrópicos y estupefacientes,� SRE-01-008, Expedición de certificado de menaje de casa,

� SRE-01-014-A, Visado a certificado A- de origen� SRE-01-01, Expedición de certificados para la importación

de armas municiones, detonantes, explosivos y artificios quí-micos, y

� SRE-02-010-A, Constancia de inscripción en el Registro Únicode personas acreditadas para realizar trámites ante la Secretaría de Relaciones Exteriores —(RUPA)— (Modalidad: A)personas físicas).Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vi-

gor de este Acuerdo, se atenderán hasta su conclusión confor-me a las disposiciones vigentes al momento de su inicio(Secretaría de Relaciones Exteriores, 20 de junio).

Oficios, circulares y otros 7. Resolución que modifica a la Resolución por la que se daa conocer el Anexo de la diversa que establece el mecanis-mo para garantizar el pago de contribuciones en mercan-cías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,publicada el 29 de marzo de 2002

A través de este documento se establecen las siguientes re-formas:� se sujetan a precio estimado las siguientes fracciones aran-

celarias: 7304.31.01, 7304.39.04, y 9609.10.01,� se reforma el precio estimado y el texto de la subclasifica-

ción de las siguientes fracciones arancelarias: 7304.10.01,7304.10.99, 7304.29.99, 7308.20.01, y 7326.19.05,

� se reforma el texto de la fracción arancelaria, así como el dela subclasificación de las descripciones de las siguientes frac-ciones arancelarias: 7003.19.01, 7210.49.01, 8201.30.99,8201.40.01, 8205.20.01, 8712.00.04, y 8715.00.01, y

� se deroga del Anexo la mercancía referida en la fracción aran-celaria 2847.00.01.(Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 19 de junio).

8. Resolución definitiva de la investigación antidumpingsobre las importaciones de tubo y tubería de acero concostura de sección circular sin alear,procedente de México,caso USA-98-1904-05

Por medio de esta Resolución se señala que el Panel Bina-cional, devuelve la Resolución de Cobertura de dicho productoal Departamento de Comercio de los Estados Unidos (DOC), aefecto de que determine con base en la evidencia contenida enel expediente, si la Resolución aplica para los productos espe-cíficos de tubería mecánica que Galvak pretende exportar, obien que lleve a cabo cualquier otra acción apropiada, y no seainconsistente con la decisión.

Los resultados de la devolución deberán ser presentados an-te el Secretariado del TLCAN dentro de los siguientes 30 díasnaturales (Secretaría de Economía, 20 de junio).

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