Reserva Art. 24 Párrafo v de Lapp Gpmc

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1/6 MIRZA FLORES GÓMEZ DIUPUTADA FEDERAL RESERVA AL ARTÍCULO ÚNICO DEL DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS. ARTÍCULO 24 PÁRRAFO V DEL DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS. La que suscribe, Diputada Mirza Flores Gómez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, fracción X, 109, 110, 111 y 112 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del Pleno, la siguiente reserva al artículo 24 párrafo V de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones Público Privadas, al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los Modelos de Asociación Público – Privados (APP - PFI - PPP) son proyectos que vinculan al sector público y el privado bajos las formas de asociación en el largo plazo, que introducen mejoras ciertas en servicios y modelos de gestión, organización, estándares de calidad y disponibilidad a cada uno de los productos que decide desarrollar, con el propósito de permitir al Estado la prestación de servicios públicos con altos niveles de calidad, valiéndose de la iniciativa, la capacidad económica y la experiencia del sector privado en la creación de infraestructura y en la prestación de servicios de apoyo con altos niveles de especialización.

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RESERVA AL ARTÍCULO ÚNICO DEL DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS.

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MIRZA FLORES GÓMEZ DIUPUTADA FEDERAL

RESERVA AL ARTÍCULO ÚNICO DEL DICTAMEN CON PROYECTO DE

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS

DISPOSICIONES DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS.

ARTÍCULO 24 PÁRRAFO V DEL DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS

DISPOSICIONES DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS.

La que suscribe, Diputada Mirza Flores Gómez, integrante del Grupo Parlamentario

de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con

fundamento en los artículos 6, fracción X, 109, 110, 111 y 112 del Reglamento de

la Cámara de Diputados, someto a la consideración del Pleno, la siguiente reserva

al artículo 24 párrafo V de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se

reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones

Público Privadas, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los Modelos de Asociación Público – Privados (APP - PFI - PPP) son proyectos que

vinculan al sector público y el privado bajos las formas de asociación en el largo

plazo, que introducen mejoras ciertas en servicios y modelos de gestión,

organización, estándares de calidad y disponibilidad a cada uno de los productos

que decide desarrollar, con el propósito de permitir al Estado la prestación de

servicios públicos con altos niveles de calidad, valiéndose de la iniciativa, la

capacidad económica y la experiencia del sector privado en la creación de

infraestructura y en la prestación de servicios de apoyo con altos niveles de

especialización.

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De esta manera, el esquema de asociación permite al Estado concentrar sus

esfuerzos en la tarea medular de brindar servicios públicos con calidad y cobertura

crecientes, optimizando recursos, y prestar los servicios de apoyo necesarios, con

los niveles requeridos de calidad.

Tradicionalmente, uno de los elementos centrales del esquema de prestación de

servicios subrogados, consiste en que la contratación de servicios proporcionados

por el sector privado se lleva a cabo siempre y cuando se demuestre que genera

beneficios netos iguales o mayores a los que se obtendrían en caso de que los

servicios fueran proporcionados mediante la realización de un proyecto de inversión

tradicional.

Es importante destacar que el esquema de contratación de servicios subrogados o

terciarizados permite que el Sector Público mantenga, en todo momento, el control

y la responsabilidad de la provisión adecuada de los servicios públicos que sean

requeridos.

Otra característica del esquema consiste en promover una distribución adecuada

de los riesgos asociados con el proyecto específico que se pretenda desarrollar; los

que habitualmente son distribuidos de manera eficiente entre el inversionista

proveedor y el sector público, con base en la capacidad y disposición que tenga

cada uno para controlar y reducir dichos riesgos, aprovechando las sinergias entre

ambos sectores.

De manera general, este esquema propone que el inversionista privado asuma por

sí o asociado los riesgos de diseño, financiamiento, construcción, equipamiento y

mantenimiento de los activos con los que se presta el servicio al Estado, y que este

se ocupe, en tanto de la provisión de los servicios asistenciales

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En síntesis, se trata de un contrato de operación a largo plazo entre el sector público

y el privado, el cual instrumenta la entrega de servicios con la más alta calidad al

sector público, por un periodo extensivo de tiempo y a un costo que representa un

valor para el dinero.1

En la Ley de Asociaciones Público Privadas vigente se establece que los proyectos

de asociación público privada que se pretendan realizar serán analizados por la

Comisión lntersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación,

para efectos de determinar su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos

de la Federación.

Asimismo, la Ley dispone que los compromisos de gasto que deriven de los

proyectos de asociación público privada serán incluidos en dicho instrumento, a fin

de proceder a su contratación y ejecución.

El esquema actual implica que, por una parte, los proyectos que no sean

autorizados por la Comisión lntersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y

Desincorporación a más tardar en agosto, no puedan incluirse en el proyecto de

Presupuesto de Egresos de la Federación y, por la otra, se tenga que esperar hasta

el año siguiente para iniciar la contratación y ejecución del proyecto, pues está

sujeto a la aprobación de la Cámara de Diputados.

Por lo tanto, la Iniciativa propone establecer un nuevo mecanismo de autorización

presupuestaria, el cual consiste en que el Ejecutivo Federal incluya en el proyecto

de Presupuesto de Egresos de la Federación una estimación del monto máximo

                                                            1 McBains Cooper, Modelos de Asociación Pública Privada, Breve Reseña. http://www.minsa.gob.pe/ogpp/app/eventos/presentaciones%20event1/Rese%C3%B1a‐%20Esquemas%20de%20Participaci%C3%B3n%20P%C3%BAblico.pdf 

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anual para proyectos de asociaciones público privadas nuevos, con la finalidad de

someterla a la revisión y, en su caso, aprobación de la Cámara de Diputados.

Es decir, la propuesta del ejecutivo plantea reformar el párrafo V del art. 24 de

Ley de Asociaciones Público Privadas, cambiando en su totalidad el espíritu

del mismo en el cual se establece de manera clara la facultad de esta

Soberanía que representa los intereses de los ciudadanos, de aprobar o no

cada uno de los Proyectos de Asociación Público Privadas (PPS o Proyectos

de Prestación De Servicios) presentados por el ejecutivo, y en caso de ser

aprobados, incluirlos dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación.

De acuerdo con el nuevo texto planteado por el promovente, la Cámara de

Diputados delegaría esta facultad a la Comisión Intersecretarial de Gasto

Público, quien sería la encargada de ejecutar el monto aprobado por la Cámara

de Diputados en los Proyectos de Asociación Público Privadas que a su

criterio considere pertinentes.

Recordemos que México es una República representativa, democrática y

federal, y que de conformidad con el Artículo 49 de la Constitución, el

Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo,

Ejecutivo y Judicial, por lo que no podrán reunirse dos o más de estos

Poderes en una sola persona o corporación.

Al aprobar ésta reforma, los Diputados estaremos legislando a medias, dando

el monopolio de asignación de contratos de obras y proyectos de prestación

de servicios públicos-privados al titular del Poder Ejecutivo, dando pauta a la

proliferación los casos como el de OHL y Grupo Higa, en donde la

imparcialidad del Presidente de la Republica, Enrique Peña Nieto se ha puesto

en duda.

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Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de ésta Soberanía, la

siguiente:

RESERVA AL ARTÍCULO ÚNICO DEL DICTAMEN CON PROYECTO DE

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS

DISPOSICIONES DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS.

ÚNICO.- Se modifica el párrafo V del:

ARTÍCULO 24 PÁRRAFO V DEL DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS

DISPOSICIONES DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS.

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TEXTO DEL DICTAMEN TEXTO PROPUESTO

ARTÍCULO 2°.- A. -------------------------.

I. ----------------------------------------. II. ----------------------------------------.

III. ----------------------------------------.

--------------------------------------------------

--------------------------------------------------

---------------------------------------------------.

---------------------------------------------------.

---------------------------------------------------.

Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, en sustitución de las declaraciones informativas a que se refiere esta Ley, los contribuyentes presentarán a más tardar el último día hábil de cada mes la información correspondiente a los litros de las gasolinas y diésel enajenados por los que se haya causado el impuesto por cada expendio autorizado o establecimiento del contribuyente, en cada una de las entidades federativas durante el mes inmediato anterior; tratándose de enajenaciones a distribuidores de gasolinas y diésel, la información se presentará de acuerdo a la entidad federativa en la que se ubique el punto de entrega convenido con cada distribuidor.

---------------------------------------------------.

ARTÍCULO 2°.- A. ------------------------.

I. ----------------------------------------. II. ----------------------------------------. III. ----------------------------------------.

--------------------------------------------------

--------------------------------------------------

--------------------------------------------------.

--------------------------------------------------.

--------------------------------------------------.

Lo siguiente se adiciona en el último párrafo:

El Servicio de Administración Tributaria, la Comisión Reguladora de Energía, PEMEX Refinación, las Entidades Federativas y Municipios se coordinaran de forma efectiva para que en el ámbito de sus competencias actualicen el padrón de contribuyentes respecto de este impuesto, además de que se elabore por parte de la Empresa Productiva del Estado y/o Comisión Reguladora de Energía, reportes mensuales de ventas por concepto de combustible.

--------------------------------------------------.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 19 días del mes de octubre de

2015.

MIRZA GÓMEZ FLORES