RESIDENCIA PERMANENTE Y NATURALIZACIONideamatsu.com › descarga › espanol ›...
Transcript of RESIDENCIA PERMANENTE Y NATURALIZACIONideamatsu.com › descarga › espanol ›...
Manual explicado de la Ley de Control de Migraciones,
Ley de Registro de Extranjero y Ley de Nacionalidad de Japón
RESIDENCIA PERMANENTE Y NATURALIZACION-todo lo referente a los visados y sobre la adopción de la nacionalidad japonesa-
PRIMERA EDICION:Octubre de 1998
AUTOR & EDITOR: Juan Alberto Matsumoto
CORRECCION Y COMENTARIOS: Irene Gashu -abogada
Consultora Idea Network
Derechos de autor reservados.
Prohibida su reproducción total o parcial.
ISBN4-901064-01-0 Printed in Japan
NOTA: La versión digital para Internet es un resúmen de todo los puntos que están desarrollados en la obra arriba
mencionada. Si bien ha habido algunos cambios en la ley migratoria de Japón, esas reformas estarán incluídas en la
parte final del texto.
TEMAS DESARROLLADOS
I) CARACTERISTICAS GENERALES DE UN VISADO 1- Significado del visado
2- Tipos de visados. Las categorías estipuladas en la Ley de Control de Inmigración Japonesa.
3- Regulaciones en los visados de trabajo.
4- El Certificado de Elegibilidad.
5- El arribo a Japón. Sus regulaciones y criterios.
6- Cambio de visado. Extensión o renovación de un visado.
7- Vigencia de un visado. Trámite de re-ingreso.
Autorización de Reingreso múltiple.
8- Garantía para la tramitación de un visado.
¿Quiénes pueden ser garantes?
9- Requisitos para un visado.
Costo administrativo de los trámites en Migraciones
10-Trámite de Registro de Extranjería
Obligatoriedad en la portación del Carnet de Registro de Extranjería.
Cambios en el domicilio o en el visado.
Re-emisión inmediata por extravío o robo.
Entrega del Carnet de Extranjería por regreso definitivo al país de origen.
II) CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE VISADOS1- Visado para permanecer temporalmente en Japón.
2- Visados para estudiar.
3- Visados para trabajar.
- Visados para técnicos y especialistas.
- Visados para actividades empresariales.
- Visados para profesionales.
4- Visados específicos para cónyuges o descendientes de japoneses.
- Divorcio o fallecimiento del/la cónyuge japonesa.
- Mano de obra no calificada y política migratoria
- Datos de los extranjeros registrados en Japón.
5- Otros visados.
III) VISADO DE RESIDENCIA PERMANENTE1- Sus características.
a)-Definición.
b)-Requisitos exigidos.
c)-Forma de tramitación.
Momento en que entra en vigencia.
2-Consideraciones a tener en cuenta.
3-Ventajas que otorga este visado.
IV) LOS ILEGALES O INDOCUMENTADOS ANTE LA LEY1- Definición de permanencia ilegal.
2- Los riesgos y las limitaciones de permanecer y vivir en situación ilegal.
La salud de los ilegales sin ningún tipo de protección social.
Los hijos de ilegales nacidos en Japón.
Los ilegales y el matrimonio con japoneses/sas.
Permiso Especial de Permanencia.
3- El trámite de entrega voluntaria ante las autoridades de Migración.
4- El trámite de deportación.
Permiso Especial de Permanencia (detalles).
_La deportación implica tener un antecedente penal?
Medidas de sanción para un ilegal.
Estadísticas recientes acerca de los ilegales.
5- Casos en que se contempla la regularización de una situación de ilegalidad.
6- Penas y sanciones a los ilegales y a los que contratan trabajadores ilegales.
Reforma de la Ley de Control de Migraciones (de 1999 y 2000) y a la Ley de Registro de Extranjer
ía (del 2000).
1) CARACTERISTICAS GENERALES DE UN VISADO
1- Significado del visado
2- Tipos de visados. Las categorías estipuladas en la Ley de Control de Inmigración Japonesa.
3- Regulaciones en los visados de trabajo.
4- El Certificado de Elegibilidad.
5- El arribo a Japón. Sus regulaciones y criterios.
6- Cambio de visado. Extensión o renovación de un visado.
7- Vigencia de un visado. Trámite de re-ingreso. Autorización de Reingreso múltiple.
8- Garantía para la tramitación de un visado.¿Quiénes pueden ser garantes?
9- Requisitos para un visado. Costo administrativo de los trámites en Migraciones
10-Trámite de Registro de Extranjería
Obligatoriedad en la portación del Carnet de Registro de Extranjería.
Cambios en el domicilio o en el visado.
Re-emisión inmediata por extravío o robo.
Entrega del Carnet de Extranjería por regreso definitivo al país de origen.
1- Significado del visado El visado o simplemente visa (v i z a o sasho) es una autorización que otorga discrecionalmente
un Estado para que un extranjero pueda ingresar y/o permanecer en el país. Cada país, en base a sus
leyes, regula el ingreso y la permanencia de los extranjeros, las actividades que les son permitidas y
el tiempo de permanencia para cada una de ellas. En el caso de Japón, la norma regulatoria se
denomina Ley de Control de Inmigración y Reconocimiento de Refugiados (Shuchunyu kanri
oyobi nanmin nintei-ho) y la autoridad de aplicación es el Ministerio de Justicia (Hoomu-sho)
a través del Departamento de Migraciones (Nyukoku Kanri-Kyoku).
Para obtener un determinado visado, primero deben tramitar el pasaporte expedido por su gobierno
y dirigirse al Consulado del país de destino. En algunos casos, cuando existen Tratados Bilaterales
entre Estados que eximen de un determinado visado, no necesitan tramitar previamente la visa
(generalmente la de turista o de permanencia temporal). Estos tratados o convenios bilaterales
pueden ser suspendidos temporalmente cuando se producen migraciones masivas en forma
desordenada y abusiva que pongan en peligro la confianza y la buena convivencia entre las partes
convenidas.
Muchos residentes latinos siguen creyendo que la visa es un derecho adquirido y
que pueden extenderlo las veces que deseen, pero la verdad e s que e s una
autorizaci ón otorgada por un gobierno para la realizaci ón de una determinada
actividad con un objetivo y tiempo limitados.
No hay que olvidar que todos los países del mundo restrinjen o desregulan las leyes migratorias en
base a sus necesidades temporales de mano de obra, de reestructuraci ón industrial o de
supervivencia poblacional (como ha sido la política migratoria de los nuevos países latinoamericanos a finales
del siglo XIX); por lo tanto la autoridad de aplicación (Dirección de Inmigraciones del Ministerio de
Justicia) tiene el poder discrecional de ajustar los requerimientos a las necesidades y prioridades del
momento.
2- Tipos de visados A modo descriptivo, las categorías de visado en Japón se pueden clasificar en 7 rubros:
1- Diplomático
2- Funcionario Oficial (de algún gobierno o de organismos internacionales)
3- Profesionales: profesor universitario, actividad art ís tica (incluyendo la deportiva), religioso,
periodista acreditado, inversor o administrador de empresa, abogado o contador público, médico,
investigador en ciencias, maestro de escuela, t éc nico, experto en humanidades o consultor
internacional, empleados ejecutivos por cambio de destino, artistas para entretenimiento.
4- Visas generales: actividad cultural, estudiante universitario, estudiante de idiomas o en colegios
terciarios, capacitación técnico-profesional, familiar acompañante.
5- De tránsito: que es para un máximo de 15 días.
6- De corta estadía: generalmente conocido como de turista (de 15 a 90 días).
7- Específ ica: actividad específ ica, cón yuge o descendiente de japonés, cónyuge de residente
permanente, residente a largo plazo.
En cuanto a los detalles y requisitos que exigen cada uno de los visados ver el capítulo II.
3- Regulaciones en los visados de trabajo Los visados de los rubros 1, 2 y 3 son los que permiten el trabajo remunerado, mientras que el 4
solamente en forma limitada y con previa autorizaci ón . El visado para actividades espec íf icas es
solamente para las actividades autorizadas por el Ministerio de Justicia; aunque los cónyuges o
descendientes de japoneses no tienen ninguna limitación para trabajar o realizar actividades en el Jap
ón, sea de tipo comercial, cultural o profesional.
Obtener una remuneración significa cobrar honorarios, salarios o sueldos por la tarea realizada o
por el servicio dispensado. No importa si es un trabajo temporal, eventual o con un contrato
permanente. Los estudiantes de idiomas y los universitarios pueden realizar trabajos temporales o
eventuales (principalmente en las vacaciones y en los descansos de fin de año) siempre y cuando no superen
las 20 horas semanales y tengan la autorizaci ón respectiva del Departamento de Migraciones (para
dicho trámite se requiere presentar un pre-contrato de la empresa o institución y el aval del profesor tutor de la
institución académica a la cual pertenezca).
Los que están por capacitación técnico-profesional (kenshu) o con visas de corta estadía no pueden
realizar ningún tipo de trabajo remunerado.
Para dar tranquilidad al empresario que contrata un empleado extranjero, el Ministerio de Justicia, a
través del Dpto. de Migraciones puede emitir una Constancia de Visa de Trabajo (shuro shikaku
shomeisho). Esta constancia la pueden solicitar siempre y cuando ya tengan emitido el respectivo
visado de trabajo.
Se tramita en la Oficina de Migraciones llenando un formulario de solicitud para este efecto y deben
pagar un arancel de 670 yenes en estampilla oficial (shunyu inshi).
4- El Certificado de Elegibilidad (zairyu shikaku nintei shomeisho)
El Certificado de Elegibilidad es una constancia emitida por el Ministerio de Justicia a través de la
autoridad de aplicación, que es el Dpto. de Migraciones en donde da por cumplidos los requisitos
para el visado solicitado. Tiene el mismo valor que un visado y con tan solo presentarlo en el
Consulado japon és en el pa ís de origen o en el mismo aeropuerto de llegada pueden obtener la
autorización de desembarco y el respectivo visado.
El Certificado puede ser tramitado personalmente por el extranjero interesado o por algún familiar o
gestor administrativo apoderado (gyosei shoshi). Tambi én lo pueden realizar las empresas o
instituciones garantes o receptoras del visitante extranjero. Sin embargo, este trámite no lo pueden
realizar en el Consulado japonés del país de origen.
Lo pueden hacer personalmente, por ejemplo, cuando están de viaje por algún motivo particular
(ej.:turista o estudiante) dejando un domicilio de referencia de algún familiar o entidad; pero en lín
eas generales estos trámites es que lo haga un tercero para luego remitirlo al interesado (extranjero
solicitante).
En una palabra, este Certificado es la tramitación previa de un visado a través de un tercero
autorizado por lo que exige presentar todas las documentaciones exigidas para el visado solicitado.
Una vez obtenido el visado, el extranjero debe hacer uso del Certificado de Elegibilidad en un tér
mino de 3 meses, caso contrario quedará sin vigencia.
Los detalles de la tramitación y las exigencias de documentaciones son:
CERTIFICADO DE ELEGIBILIDAD para los Residentes latinos
descendientes de japoneses en Japón (a modo ilustrativo)
Los latinos descendientes de padres o abuelos japoneses pueden solicitar personalmente si por alguna
razón se encuentran en Japón (ej: como turista o estudiante), o a través de algún familiar el Certificado
de Elegibilidad para obtener el respectivo visado de permanencia en Japón.
Los descendientes de segunda generaci ón (nisei) son los que tienen al padre o a la madre de
nacionalidad japonesa. Los de tercera generación (sansei) son aquellos que tienen abuelos japoneses.
Los niseis pueden obtener un visado que es la misma que autoriza a las personas extranjeras que
contraen matrimonio con un/a japonesa que se denomina “c ó nyuge de connacional japoné s y
otros” (nihonjin no haigusha-to). Y a los sanseis se les otorga el visado de “permanencia a largo
plazo” (teiyusha). El o la cónyuge de una nisei también obtiene este visado.
Ambos visados no limitan ni restringen la actividad laboral remunerada y pueden ser renovados con
bastante facilidad, siempre y cuando se argumente debidamente los motivos de la estadía y presente las
documentaciones requeridas. La vigencia de estos visados pueden ser de 3 meses, 6 meses, 1 año y
hasta de 3 años.
A efectos de obtener previamente estos visados y garantizar un ingreso sin inconvenientes al Japón, un
familiar o tercero autorizado (empresa receptora, abogado, gestor administrativo matriculado) debe tramitar
el Certificado de Elegibilidad que en japonés se denomina zairyu shikaku nintei shomeisho.
Entre las documentaciones exigidas figuran:
1- Formulario de solicitud de este Certificado (se adquieren en cualquier Oficina de Migraciones).
zairyu shikaku nintei shomeisho kofu shinseisho
2-2 fotografías carnet (4 cm de alto x 3 cm de ancho)
3-Explicación de los motivos de ingreso o invitación. Deben escribirlo (en japonés) en un formulario espec
ífico “nyukoku ryusho”
4- Carta de Garantía (formulario específico) “mimoto hoshosho”
5- Documentaciones para constatar la identidad personal del solicitante:
(1) Cónyuge de japonés/sa: el registro familiar (koseki) del cónyuge japonés/sa en donde se señale la
inscripción del matrimonio, el certificado de domicilio (yuminhyo) del cónyuge japonés/sa.
Si el matrimonio ha sido celebrado en el exterior también el Acta de Matrimonio original y legalizado por el
Ministerio de Relaciones Exteriores de ese país.
(2) Hijo (nisei) o nieto (sansei) de japonés/sa: el registro familiar (koseki) de los padres o abuelos en
donde conste el registro de matrimonio; partida de nacimiento y de matrimonio de los padres y del
solicitante.
(3) Cónyuge de residente permanente o de los descendientes de japoneses (nisei y sansei): Constancia
de Registro de Extranjería del cónyuge residente en Japón, Partida de Matrimonio.
6- Copia fotostática del pasaporte del solicitante (si ha estado anteriormente en Japón también las páginas
con los sellos de ingreso, visado de permanencia y salida).
7- Constancia de Empleo del garante (certificado de trabajo o de actividad comercial, si es empresario).
Constancia de Ingresos y Deducciones (gensen choshuhyo) o el de Pago de Impuestos (nozei
shomeisho) emitido por la autoridad tributaria (Oficina de Impuestos).
Certificado de Domicilio (yuminhyo) o el de Registro de Extranjería, si la persona garante es extranjera.
8- 2 fotografías de la pareja (cuando el solicitante es casado). No serán devueltas.
9- Planilla de Cuestionario - shitsumonsho - (formulario espec íf ico). Tambi én es solamente para los
casados y se les pregunta cuándo y cómo se han conocido, lugar y fecha de la celebración del matrimonio,
si ha estado casado o divorciado anteriormente, etc.
10- Composición familiar (formulario específico).
11- Precontrato de trabajo (constancia que especifique el lugar de trabajo, tipo de tarea a desarrollar,
salario, horario de trabajo y demás condiciones). Debe estar firmado y sellado por la empresa receptora.
12- Sobre con la dirección y el nombre del solicitante (familiar o tercero). Pegar las estampillas por valor de
430 yenes para ser enviado en forma certificada.
■ Todas las documentaciones deben ser originales y las emitidas en el país de origen legalizadas con sus
respectivas traducciones.
■ Las documentaciones y los formularios presentados no son devueltos, aunque el resultado de la
solicitud fuere desautorizado.
■ Para eventualidades y reclamos se recomienda que saquen fotocopias de todas las documentaciones.
■ El Inspector de Migraciones puede exigir la presentaci ón de cualquier otra documentaci ón
complementaria que permita esclarecer dudas o sospechas.
■ Si bien un extranjero residente puede ser garante de otro extranjero, tanto en la solicitud del Certificado
de Elegibilidad como en los trámites de cambio y extensión del visado, es necesario que el garante tenga
un visado de por lo menos 3 años o que sea residente permanente. También que sus ingresos sean
estables y el domicilio sea fijo.
Esta tramitación debe ser realizado ante la Oficina de Migraciones durante la mañana, generalmente de las
9:30 a 11:30 hs.
El trámite de evaluación puede llevar de 3 meses a 1 año, según el caso y cada vez están m
ás rígidos en las exigencias.
5- El arribo a Japón. Sus regulaciones y criterios.
En la mayoría de los casos, el extranjero debe tramitar el respectivo visado en el Consulado de Jap
ón acreditado en el país de origen.
Sin embargo, el hecho de tener un visado no significa que tienen asegurado la
autorización de desembarco en los aeropuertos o puertos internacionales del Japón.
Por ejemplo, si en el aeropuerto de entrada les consultan el objeto de la estad ía y no saben
responder correctamente a las preguntas realizadas por el Inspector de Inmigraciones y encima
tienen un visado incorrecto, es muy probable que no le den el ingreso al país y lo regresen en el
siguiente vuelo.
Las razones más comunes de este rechazo (nyukoku kyohi) son:
1)- por portar un pasaporte vencido, adulterado o falso;
2)- por tener un visado que no se compatibiliza con los objetivos que argumenta el pasajero (ej.
tienen un visado de turista y argumentan que van a trabajar en una fábrica);
3)- por comprobar que el pasajero no tiene ni el más mínimo conocimiento del lugar de destino, de
las personas que va a visitar, o que está mintiendo u ocultando su verdadero propósito;
4)- por no reunir las condiciones exigidas en el visado autorizado en el país de origen (ej. Hay
personas que dicen venir a estudiar y siquiera saben responder el nombre de la escuela o del
profesor tutor);
5)- por tener un visado cuya vigencia no es contemplado en la ley ni en la reglamentación de la ley
(ej. cada visado tiene un margen de vigencia y no pueden exceder la misma).
Te ór icamente ning ún extranjero puede ingresar con un visado de turista para
luego buscar algún empleo en alguna fábrica, restaurante o comercio. Para realizar el
cambio de visado (zairyu shikaku henko) deben ofrecer argumentos muy bien fundados, que
en cada caso particular son examinados minuciosamente por las autoridades migratorias.
6- Cambio de visado. Extensión o renovación de un visado.
Como hemos podido apreciar, cada visado tiene su propio objetivo y cualquier cambio
de un visado a otro exige argumentar debidamente esa necesidad. Por ejemplo, si est
án como estudiantes y luego son contratados por una empresa, deber án modificar a un nuevo
visado que autorice la tarea que va a realizar (periodista acreditado, actividad internacional, abogado
o asesor legal, etc.). En algunos casos, el simple cambio de empleo de un rubro a otro puede exigir
también un cambio en el visado.
El trámite debe ser realizado en la Oficina de Migraciones presentando el formulario específico, las
documentaciones exigidas y argumentando debidamente las razones del cambio. Los que cambian
de trabajo deben adjuntar la constancia de renuncia del anterior empleo, la constancia de ingresos y
pago de impuestos (gensen choshuhio) y por lo menos el precontrato del nuevo empleo. En una
situación de desocupado o de indefinición no es recomendable que realicen o soliciten cambios en el
visado.
Por otra parte, cambiar de visado de corta estadía a un visado de trabajo (cualesquiera de las
mencionados) o por el de cónyuge de connacional japonés, no es algo tan sencillo como muchos
creen. La autoridad migratoria señala que las razones deben ser más que fundadas y que no haya
otra alternativa que ese cambio de visado.
S i bien e s cierto que hay muchos países que tienen convenios de reciprocidad en
los visados de corta estadía que facilitan el ingreso de los ciudadanos de los país
e s firmantes, eso no significa que puedan tramitar y adquirir la autorización de
visados de trabajo o de otra índole.
Algunos hasta especulan que casándose con una persona de nacionalidad japonesa pueden adquirir
automáticamente la visa de cónyuge. En estos casos, el extranjero debe retornar a su propio país y
esperar que su cónyuge japonés le tramite y obtenga el Certificado de Elegibilidad.
E incluso los estudiantes que vienen a rendir los exámenes de ingreso a las universidades japonesas
(con un visado de corta estadía) inexorablemente deben regresar a su país de origen para esperar los
resultados. Solamente cuando tengan la Constancia de Aprobaci ón y la tutor ía de un profesor
pueden tramitar el visado de estudiante a través del Consulado japonés.
Por otra parte, cuando quedan rechazados en los trám ites de cambio o extensión de visado, las
autoridades suelen otorgar un tiempo de gracia -que puede oscilar de 1 semana a 30 días- para
facilitar los preparativos de retorno al pa ís (ej. compra del pasaje, cierre del contrato de alquiler,
pago de impuestos, etc.).
Toda solicitud de extensión puede ser rechazada si se consideran insuficientes las
argumentaciones o poco convincentes en sus fundamentos, o s i s e presentan
problemas en las documentaciones.
Por ejemplo, un estudiante con muchas inasistencias en el cursado de las materias o un profesional
que no ha renovado el contrato de trabajo o ha quedado despedido es muy probable que no puedan
renovar el visado. Lo mismo ocurre con los extranjeros casados con ciudadanos japoneses que no
pueden demostrar la veracidad y la continuidad de la vida matrimonial (separados de hecho).
Las parejas que están en conflicto de divorcio (juicio en los tribunales) pueden solicitar una extensi
ón limitada o solicitar en forma extraordinaria el visado de corta estadía por 60 ó 90 días hasta que
finalice el proceso judicial. En estos casos es conveniente que el abogado dé constancia por escrito,
detallando el proceso de divorcio.
Se recuerda que no pueden tramitar la extensión de un visado fuera de Japón en un Consulado
japonés.
7- Vigencia de un visado. Trámite de reingreso
Todos los visados tienen un período de vigencia que en líneas generales pueden oscilar de 3, 6 a 12
meses hasta un m áx imo de 3 a ño s, siendo renovables seg ún las necesidades correctamente
argumentadas por el extranjero.
En el caso del visado de corta estadía ese período puede ser de unos días o semanas hasta un máx
imo de 90 días, y solamente en casos excepcionales puede ser renovado o extendido (tratamiento o
internaci ón por alguna enfermedad o accidente, fallecimiento de un familiar muy cercano o
situaciones que medien alguna emergencia inevitable).
El permiso de re-ingreso (sainyukoku kyoka) debe solicitarlo el extranjero que desea salir
temporalmente del país manteniendo la validez del visado al momento de retornar nuevamente al Jap
ón. La condición es regresar dentro del término de 1 año o del término vigente del visado, si éste es
menor, y con el mismo objetivo de estadía o para continuar con la actividad autorizada inicialmente.
En caso contrario, no tiene ninguna validez y debe tramitar nuevamente el visado en el Consulado
japonés del país de origen.
N o hay que olvidar que el visado pierde total validez al momento de salir del país
si no tienen esta autorización de reingreso. La solicitud es sumamente sencilla y solamente
requiere el pago de 3.000 yenes, que puede realizarse en cualquier Oficina Regional de Migraciones (excepto en las reparticiones de los puertos y aeropuertos internacionales en donde solamente se expide esta autorizaci
ón para casos excepcionales y de emergencia).
Los que tienen la residencia permanente también deben tener esta constancia de
reingreso para salir del paí s, de lo contrario pierden validez como cualquier otro
visado.
La autorización de reingreso tiene validez de 1 año o por el tiempo de vigencia del visado, lo que
implica que si no retornan antes de la fecha de vencimiento de ese visado el permiso de re-ingreso
pierde su valor.
Los que por alguna razón justificada necesiten extender la vigencia de este permiso de reingreso
deben solicitarlo al Consulado japonés. La autorización es por una sola vez y hasta un máximo de 1
año; aunque bajo ningún punto de vista pueden exceder el período de vigencia del visado. Estas
solicitudes son usuales en los cónyuges extranjeros de los ciudadanos japoneses o de extranjeros
con residencia permanente que por razones familiares de emergencia o de trabajo deben permanecer
más tiempo de lo previsto al momento de salir del Japón. De hecho, por tratarse de una decisión que
debe ser analizada y evaluada en el Dpto. Central de Migraciones del Ministerio de Justicia lleva su
tiempo y no siempre se resuelve positivamente.
La otra exigencia administrativa de la autorización de reingreso es que deben salir del país portando
el Carnet de Registro de Extranjería (gaikokujin toroku shomeisho) para presentarlo al momento
de volver a ingresar al Japón. Esto significa que el extranjero no solamente mantiene su visado sino
también el domicilio en el municipio de residencia, por lo que debe seguir pagando los impuestos
municipales (yuminzei) y las cuotas del seguro nacional de salud (kokumin kenko hoken). En caso
de dejar por un período prolongado (al menos 1 año) o si no tienen la certeza de regresar al Japón,
es recomendable cancelar todas las cuentas de los impuestos, del seguro de salud y de los servicios
públicos (agua, gas, luz, teléfono, etc.) para evitar erogaciones futuras (incluyendo multas por
moras).
El Carnet de Registro de Extranjería pierde total validez al momento de vencer la
vigencia del visado.
Autorización de reingreso múltiple (suyi sainyukoku): los que preveen salidas reiteradas del país
pueden tramitar el reingreso múltiple, que permite todas las salidas y retornos durante 1 año o al
menos durante la vigencia del visado. Para los que por alguna raz ón familiar o de trabajo deben
viajar asiduamente al exterior, es más que recomendable tramitar este Permiso de Reingreso Múl
tiple. El trámite es igual y la tarifa del estampillado oficial es de 6.000 yenes.
Dentro de Japón, esta autorización la puede tramitar la empresa o institución a la que pertenece el
solicitante, la agencia de viajes o un gestor administrativo matriculado (gyosei shoshi).
8- Garantía para la tramitación de un visado.
Dentro de las documentaciones exigidas para la tramitaci ón de un visado, uno de las m ás
importantes es la GARANTIA (mimoto hoshonin) que avale la persona y la identidad del
extranjero solicitante. Muchos creen que es una hoja firmada por un familiar, amigo o el
administrador de la empresa que sirva de aval formal para el trámite de cualquier visado; pero, en
realidad, el garante está obligado a guiar al extranjero en sus necesidades cotidianas
y en caso extremo a brindar ayuda econ óm ica para evitar inconvenientes o
molestias en el quehacer cotidiano. Al mismo tiempo, est á obligado a pagar el
pasaje de regreso s i e l extranjero avalado est á impedido en costear estas
erogaciones y las razones lo justifiquen. Sin embargo, a diferencia de un aval solidario en t
érminos civiles, no existe ninguna sanción o medida judicial que obligue el cumplimiento de estas
obligaciones. En realidad son obligaciones morales que contrae ante el Estado japonés para facilitar
la permanencia de un ciudadano extranjero. De todos modos, no se debe subestimar el valor juríd
ico de la garantía.
¿Quiénes pueden ser garantes? Toda persona física o jurídica con domicilio fijo en Japón,
con ingresos genuinos y permanentes (incluyendo bienes patrimoniales), empleo estable o una
actividad empresarial confiable. Si bien no se exige un mínimo de ingresos ni se delimita la profesi
ón del avalante, mientras m ás solido sea el garante mayor tranquilidad otorga al Inspector de
Migraciones en la decisión de otorgar o no un visado. Por más que sea un familiar cercano al
solicitante, si no puede demostrar cierta estabilidad económica o presenta algún antecedente policial
en su prontuario, no es conveniente presentarlo como garante.
Por otra parte, s i bien el garante tiene la obligación de avalar al extranjero hasta
que el visado caduque o el avalado abandonde el país, el garante puede desistir de
su condición durante la vigencia del visado. El garante puede tomar esa decisión cuando el
extranjero incurre en incumplimientos reiterados de las pautas sociales o provoca conflictos en el
vecindario, cambios injustificados en el empleo o despidos por mal comportamiento y negligencia
agravada, delitos penales, etc. También puede desistir de su condición de garante cuando deja de
tener ingresos estables o debe declarar la quiebra de su empresa. De cualquier manera, el garante
debe notificar por escrito a la Oficina de Migraciones, explicando debidamente las razones de su
renuncia a la condición de garante.
Sin embargo, eso no significa que el visado pierda vigencia o quede anulado en ese momento. Lo
que sí, en estos casos es recomendable que el residente extranjero presente un nuevo garante ante
Migraciones para dar mayores seguridades en la siguiente renovación del visado.
En el caso de los trabajadores latinos, e s usual que el garante sea la empresa
contratista o el empleador. Estos, s i bien tienen la obligaci ón de emitir la
constancia de empleo (otro requisito clave para la obtenci ón o renovaci ón del
visado) bajo ningún punto de vista están obligados a ser el garante moral (mimoto
hoshonin) de los extranjeros contratados. Algunos siguen creyendo que las empresas
tienen la obligación de ser los avalantes ante Migraciones, pero la realidad no es así.
D e todos modos, que la empresa s e a e l garante t i e n e sus ven ta jas y
desven ta jas . La ventaja es que una empresa tiene mayor solvencia que un individuo y ofrece m
ás confianza. Pero, en contrapartida, puede restringir al trabajador extranjero en su libertad de
cambiar un empleo o inmiscuirse en asuntos privados que en realidad no le competen. También el
trabajador puede quedar totalmente desamparado cuando es despedido en momentos previos a la
tramitación de extensión del visado.
9-Requisitos para un visado
Cada visado tiene sus propias características y por ende las exigencias de las documentaciones a
presentar son diferentes.
Sin embargo, hay elementos comunes como ser el contrato de trabajo o la carta de invitación, la
garantía, una constancia de ingresos a recibir, etc. Principalmente en los visados de trabajo se hace
hincapié en los ingresos que va a recibir por lo que en el Contrato de Trabajo (koio keiyaku) debe
especificar correctamente el monto del salario y los demás beneficios (vivienda u otras asignaciones
complementarias, como el pago del pasaje). En el caso de los estudiantes es requisito indispensable
la Constancia de Aprobación e Ingreso (nyugaku shomeisho) a la institución académica (colegio de
idioma japonés, universidad o institutos especializados para carreras técnicas) y el aval del profesor
tutor (shido kyokan).
En la planilla 3 de la Reglamentación de la Ley de Control de Migraciones s e
encuentran detallados los requisitos de cada visado, aunque el funcionario que est
á a cargo de las visaciones puede exigir todas las documentaciones accesorias que
considere adecuadas para comprobar la veracidad de la solicitud (por m ás que en
ciertas ocasiones sean exigencias muy ridículas).
Por otra parte, para cada trám ite de visado existen formularios oficiales impresos que se pueden
adquirir en cualquier Oficina de Migraciones y generalmente se presentan por duplicado.
No hay que olvidar que los que tramitan el visado desde su país lo deben hacer a través del
Consulado japonés.
Los que tramitan el Certificado de Elegibilidad en Japón también deben presentar las mismas
documentaciones exigidas para ese visado.
COSTO ADMINISTRATIVO DE LOS TRAMITES EN MIGRACIONES Para cada trámite está estipulado un arancel administrativo que debe ser abonado con una estampilla oficial (shunyu
inshi) que se puede adquirir en las mismas Oficinas Regionales de Migraciones o en un correo.
- Para cambiar de categoría de visado 4.000 yenes
- Para extender la estadía del mismo visado 4.000 yenes
- Para solicitar la residencia permanente 8.000 yenes
- Para el permiso de re-ingreso (por una sola vez) 3.000 yenes
- Para el permiso de re-ingreso múltiple 6.000 yenes
- Para la constancia de visado de trabajo 670 yenes
10- Trámite de Registro de Extranjería
Todos los extranjeros que permanecen más de 90 días o tienen ya tramitado cualesquiera de los
visados anteriormente mencionados (excepto los de corta estadía, diplomático, funcionario oficial,
refugiado) deben realizar el Registro de Extranjer ía (gaikokujin toroku) ante el municipio o
alcaldía (ayuntamiento) del domicilio de residencia.
Esta tramitación, si bien se realiza en las ventanillas de Asuntos Civiles o Registro de Personas
(yumin-ka) de los municipios, es un requisito administrativo exigido por el Ministerio de Justicia
(Direcci ón de Migraciones) que est á a cargo de la implementaci ón de la Ley de Registro de
Residentes Extranjeros (gaikokujin toroku-ho).
El trámite es totalmente personal y deben presentar lo siguiente:
a)- Pasaporte (con el respectivo visado)
b)-2 fotografías tipo carnet a color o blanco y negro ( 4.5 cm x 3.5 cm)
c)- Formulario Solicitud de Registro de Extranjería (gaikokujin toroku shinseisho).
Se adquiere en la misma ventanilla del municipio.
El trámite es totalmente gratuito.
Solamente en caso de estar impedido por una enfermedad muy grave o lesionado por un accidente
pueden ser tramitados por un familiar directo (en el orden de cónyuge, hijo mayor de edad, padres,
otros familiares consanguíneos y en última instancia el conviviente) que tenga el mismo domicilio
que el solicitante. Caso contrario tendrá que ser un abogado o gestor administrativo con un poder
autorizado por el extranjero.
En la solicitud deberán estampar la huella digital del dedo índice izquierdo, aunque los extranjeros
cuyo tiempo de permanencia sea menor al a ño , los residentes permanentes y los residentes
permanentes especiales no están obligados a cumplir con este requisito.
En el caso de los extranjeros menores de 16 años no necesitan realizar el trámite de esta manera ni
ir al municipio. Es suficiente que los padres o alguno de los familiares directos lleven el pasaporte y
llenen la solicitud. No requieren las fotografías ni estampar el dedo índice.
En el Carnet de Registro de Extranjería (gaikokujin toroku shomeisho) están impresos el
nombre completo, sexo, nacionalidad, fecha de nacimiento, domicilio en Jap ón , n úm ero de
pasaporte, fecha de arribo al Japón, ocupación o profesión y el visado correspondiente con la fecha
de vencimiento. También en la parte inferior está la fecha de vencimiento del mismo carnet en donde
especifica que 30 días antes de dicha fecha deben realizar la actualización de los datos personales y
el trámite de renovación. Generalmente esta renovación (kirikae koofu) se realiza cada 5 años. Los
menores de 16 años, al cumplir dicha edad, deben actualizar sus datos presentándose personalmente
con los requisitos señalados párrafos arriba.
Para quienes no realizan este tr ám ite de registraci ón o renovaci ón , la Ley
contempla una multa de hasta 200.000 yenes o penas de hasta 1 año de prisión.
Obligatoriedad de portar el Carnet de Registro de Extranjería:
Tanto la Ley de Registro de Residentes Extranjeros como la Ley de Control de Migraciones exigen
que todos los extranjeros mayores de 16 a ño s deben portar siempre el Carnet de Registro de
Extranjer ía y que cuando son requeridos por una autoridad p úb lica (polic ía , inspector de
migraciones, funcionario de la Oficina P úb lica de Empleos, etc.) deben indefectiblemente
presentarlo. La L e y contempla una multa d e hasta 200.000 y e n e s para quienes
incumplan con esta exigencia.
Quienes porten este Carnet no será necesario portar el Pasaporte.
Cambios en el domicilio o en el visado:
Los que por alguna razón cambian de domicilio deben notificar el cambio dentro de los 14 días
siguientes ante el nuevo municipio de residencia (aunque fuere en el mismo distrito, el cambio debe
ser tramitado). Tambi én cuando se producen modificaciones en los nombres (ej. de soltera a
apellido de casada o viceversa por divorcio o viudez), en la nacionalidad, profesión o en el tipo de
visado (el cambio de un visado a otro o la extensión de un mismo visado es de suma importancia
que lo tengan actualizado).
Sin estos datos, no pueden demostrar que están residiendo legalmente en Japón.
Sin el visado correspondiente, e l Carnet de Registro de Extranjería no tiene ning
ún valor jurídico que autorice la residencia en Japón.
Hay casos de residentes ilegales que tienen este Carnet, pero al no tener el respectivo visado o estar
vencido el mismo no pueden realizar ningún tipo de trámite municipal ni ingresar al seguro nacional
de salud o a algún sistema jubilatorio. Tampoco pueden abrir una cuenta bancaria ni enviar remesas
de dinero a través de un banco autorizado.
Re-emisión inmediata por extravío o robo:
Si han extraviado el Carnet o han sido objeto de robo deben notificarlo inmediatamente (en un
plazo de 14 días) ante la misma ventanilla del municipio para solicitar la re-emisión (sai-koofu) de
un nuevo Carnet de Registro de Extranjería. Deberán presentar no solamente el pasaporte y las 2
fotografías sino también una constancia que demuestre el extravío o la pérdida por robo.
- Por pérdida o extravío deben solicitar la Constancia de Extravío (ishitsu butsu shomeisho)
ante la Policía (keisatsu-sho).
- Por robo, la Constancia por Robo (toonan shomeisho) también ante la Policía.
- Por incendio, la Constancia de Incendio o Explosiones (kasai shomeisho) expedido por el
Dpto. de Bomberos.
Si el Carnet se encuentra en muy mal estado de conservación (porque lo introdujeron sin darse
cuenta en el lavarropas o por otros descuidos) pueden solicitar el re-cambio (hikikae koofu) para
que le emitan otro nuevo. El procedimiento es igual que en el anterior caso y el tr ám ite es en el
municipio de residencia.
En todas estas tramitaciones se les solicitarán que estampen nuevamente las huellas digitales del
dedo índice izquierdo.
Entrega del Carnet de Extranjería por regreso definitivo al país de origen:
Todo residente extranjero que s e regresa definitivamente a su país debe entregar
al municipio el Carnet de Registro de Extranjer ía para darse de baja, cancelando
todas las obligaciones tributarias con el municipio (Impuesto a la Residencia, Cuotas del
Seguro Nacional de Salud y cualquier impuesto municipal o provincial que el extranjero est é
abonando por su estadía y actividad). También deberá liquidar el Impuesto a la Renta ante la Oficina
de Impuestos (zeimusho).
S i no realizan estos tr ám ites y salen del pa í s portando el Carnet -aunque no
tengan el permiso de reingreso al Jap ón - el municipio y las respectivas
reparticiones seguir án facturando los impuestos y las cuotas de los seguros de
salud y jubilaci ón como s i siguiesen residiendo en el Jap ón . Ya ha habido muchos
casos de residentes latinos que al regreso -aunque cambien de domicilio- han recibido las facturas
de los meses impagos de su anterior estadía con sus respectivos recargos o en algunos casos una
orden judicial de embargo de la línea telefónica, etc.
Es por eso que los que dejan el paí s en forma temporal y tienen tramitado el
Permiso de Reingreso no deben olvidar que están supeditados a estas obligaciones
tributarias por mantener el domicilio en Japón. El hecho de que estén ausentes fí s
icamente no significa que queden exentos del pago de los tributos.
Y si es un regreso de emergencia y posteriormente quedan impedidos de retornar nuevamente al
Japón deben solicitar a un familiar o persona de confianza la liquidación de sus impuestos y demás
obligaciones. Deber án enviar por correo el Carnet de Registro de Extranjer ía , una copia del
pasaporte en donde figure la salida de Japón y el ingreso al país de origen, un poder administrativo
elaborado por un abogado o notario y una nota explicando las razones de porqu é ha quedado
impedido de retornar al Japón.
II) CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE VISADOS
1- Visado para permanecer temporalmente en Japón.
2- Visados para estudiar.
3- Visados para trabajar.
- Visados para técnicos y especialistas.
- Visados para actividades empresariales.
- Visados para profesionales.
4- Visados específicos para cónyuges o descendientes de japoneses.
- Divorcio o fallecimiento del/la cónyuge japonesa.
- Mano de obra no calificada y política migratoria
- Datos de los extranjeros registrados en Japón.
5- Otros visados.
Se ha mencionado en los puntos 3) y 9) del capítulo anterior que cada uno de los visados tiene su
particularidad y en base a la definición adoptada por la autoridad de aplicación (Departamento de
Migraciones del Ministerio de Justicia) están especificados los criterios que se deben adoptar en la
emisión de un visado.
1-Visado para permanecer temporalmente en Japón
Usualmente conocido como v i s a d e tur i s ta (kanko viza) cuya vigencia es de 90 d ía s.
Solamente en casos muy excepcionales puede ser objeto de una extensión.
Se extiende a aquellas personas que van a permanecer temporalmente en el Japón y que no tengan
la intención de sentar un domicilio y una actividad fija. Entre las razones de permanencia
temporal figuran: tránsito, turismo, descanso, visita familiar, reuniones de trabajo, dictado de
cursos o seminarios cortos, participaci ón en concursos o torneos deportivos o actividades
culturales, visita a establecimientos fabriles, firma de contratos, estudios o sondeos de mercado,
publicidad de un producto o servicio, cobertura periodística para hechos puntuales o de misiones
oficiales, trámites administrativos para revalidar un t ítulo o rendir un examen de ingreso a una
universidad o escuela técnica (incluyendo el de idioma japonés).
Lo único que especifica e s que estas actividades no deben tener un fin de lucro;
aunque en caso de recibir alguna remuneraci ón deber án pagar el 20% del monto cobrado
(generalmente ya es deducido directamente por el contratante o auspiciante, caso contrario, la
empresa puede llegar a tener problemas con la autoridad tributaria y pagar por su cuenta).
Los que vienen de turista deben saber aproximadamente el itinerario de visitas, los lugares
favoritos, nombre de hoteles (al menos la reservación de los primeros d ía s de estad ía ) y, desde
luego, portar una suma de dinero que avale el objeto de visita.
Aunque el país de origen tenga un Convenio de Reciprocidad (sasho menkyo kyotei) con Jap
ón para este tipo de visado de corta estadía, no significa que tengan garantizado automáticamente el
ingreso a Japón. Si al momento de hacer el trámite de desembarco en el aeropuerto de arribo quedan
bajo la sospecha de que tienen la intención de permanecer y trabajar en forma ilegal o realizar alguna
actividad ilícita, les pueden denegar el ingreso (yoriku kyohi) y regresados en el siguiente vuelo al
país de origen (en algunos casos pueden ser detenidos temporalmente para investigación, y en otros
casos, cuando existan razones de gravedad como la falsificación del pasaporte o del Certificado de
Elegibilidad y la persona en cuestión es buscada por la policia japonesa o de otros países, pueden
ser arrestados y hasta enjuiciados en los tribunales japoneses).
Al año, cerca de 20.000 extranjeros de diversas nacionalidades son rechazados su ingreso al Japón
por no argumentar debidamente las razones de su visita, por portar un pasaporte falso o tener un
visado adulterado o falso.
NOTA: Los países con mayor número de rechazados son Corea del Sur, Malasia, China Popular,
Tailandia, Filipinas, Taiwán, Colombia, Perú, Estados Unidos, etc. (datos de 1999).
2- Visados para estudiar
Podemos decir que existen 3 visados específicos que permiten la formación acad
émica o profesional en Japón.
Uno e s el visado que en japonés se denomina shuugaku que es para estudiar en el
colegio secundario superior (koto gakko), en establecimientos especiales para
discapacitados o en academias especiales para el aprendizaje del idioma japoné s.
Para este último, hay un complemento anexo en la Ley de Control de Migraciones
que contempla cerca de 550 establecimientos en todo el país que están preparados
para ofrecer un curríc ulo adecuado en la formaci ón del idioma japon é s para los
estudiantes extranjeros. Es usual que muchos jóvenes asiáticos estudien unos 2 a
ño s en estos colegios para luego aplicar el ingreso a las universidades o a los
pos-grados.
La vigencia del visado puede ser de 3 meses, 6 meses o 1 año, renovables hasta
finalizar los estudios. S i el estudiante e s casado y con hijos, puede tramitar el
visado de familiar acompa ña nte (kazoku taizai) para su c ón yuge y sus hijos,
siempre y cuando pueda acreditar suficientes garantías en el sustento económico.
NOTA: Se ha visto a muchos estudiantes que al obtener este visado se dedican a
trabajar a tiempo completo y dejan de concurrir al colegio. Cuando la ausencia al
colegio o el incumplimiento de las exigencias acad ém icas son reiteradas y
prolongadas, tanto el profesor tutor como el colegio tienen la obligaci ón de
notificar a la Oficina de Migraciones y el derecho de anular la garantía y la admisi
ón al colegio, lo que implica serias dificultades al momento de extender el visado.
Hay colegios que s e prestan –por inter é s econ óm ico- a recibir estudiantes
extranjeros (previa paga de una fuerte suma en comisi ón y derechos), pero, úl
timamente hay una mayor control sobre los mismos. En los últimos años , varios
colegios han sido sancionados penalmente o cerrados.
El otro visado denominado ryugaku, que s e solicita para estudiar en colegios de
carreras cortas (tanki daigaku), universidades (incluyendo pos-grados para maestr
ía s y doctorados), escuelas superiores militares, institutos de formaci ón y
capacitaci ón profesional (dependiente del Ministerio de Trabajo) y otros
establecimientos de idioma japoné s pre-universitario señalados en la reglamentaci
ón de la Ley de Control de Migraciones. Para obtener este visado se requiere tener
la secundaria completa en el paí s de origen o en Japón, tener un aval económico
que permita pagar los altos costos de estudio o acreditar el cobro de una beca
privada u oficial, una constancia de aceptación de un profesor y la admisión de la
universidad o instituto de referencia.
La vigencia del visado puede ser de 6 meses o 1 año, períodos renovables hasta
finalizar el cursado. En el caso de los doctorados, cuyas tesis pueden llevar
muchos años de preparación, no significa que puedan renovarlo hasta la aprobaci
ón de la tesis.
NOTA: Los que por alguna raz ón pierden o s e les caduca la beca y desean
permanecer más tiempo en la universidad deben presentar suficiente aval económ
ico o un garante solidario (distinto al profesor tutor) para demostrar mayor
seguridad y solvencia económica.
Hay otro visado que e s específicamente para la capacitación técnico-profesional
de estudiantes y técnicos extranjeros en establecimientos p úb licos y privados de
Jap ón . Este visado denominado kenshu exige una serie de requisitos muy
rigurosos y generalmente es facilitado por empresas de renombre para entrenar al
personal técnico de sus plantas ubicadas en el exterior. También las asociaciones
empresariales de peque ña s firmas o ciertas fundaciones gubernamentales
promueven este tipo de programas de entrenamiento a j ó v enes t éc nicos del
exterior. Una de las normativas e s que solamente pueden incorporar un t éc nico
extranjero por cada 20 empleados japoneses, a fin de evitar que sean utilizados
como mano de obra barata para tareas no calificadas. Sin embargo, uno de los
problemas más habituales es que se producen deserciones en búsqueda de nuevas
oportunidades laborales permaneciendo en forma i l í c ita o siendo desde un
comienzo "explotados" como mano de obra no calificada por parte de empresas y
contratistas inescrupulosos.
NOTA: estos t éc nicos no pueden cobrar un salario como tal, sino una simple
asignación por capacitación (tipo beca) que suele ser de unos 80.000 yenes. Teór
icamente el primer año no pueden trabajar y solamente el segundo año en forma
limitada para aplicar los conocimientos adquiridos en el año anterior (aunque de
hecho se ha visto muchos casos en que desde el primer día los colocan en fábricas
para trabajar en tareas no calificadas).
2- Visados para trabajar
- Visados para técnicos y especialistas
Es un visado que se otorga a técnicos y especialistas calificados en los diferentes
rubros que las empresas y comercios solicitan para sus actividades. Por ejemplo,
podemos mencionar a los cocineros en comida francesa o china, pasteleros,
arquitectos o carpinteros artesanales, joyeros, técnicos asistentes o directores téc
nicos de futbol (u otros deportes), etc. Deben demostrar idoneidad y experiencia
en la profesi ón y generalmente son contratados por empresas, comercios e
instituciones deportivas japonesas durante un determinado tiempo. Este visado se
denomina ginoo.
Hay otro visado similar llamado giyutsu que generalmente se otorga a ingenieros
o especialistas con más de 10 años de experiencia en un rubro. En el contrato se
debe especificar una remuneraci ón bastante elevada o equivalente a la que recibe
un ingeniero de la misma especialidad en Japón.
- Visados para actividades empresariales
El único visado que permite la actividad empresarial o la representación de una
firma extranjera en Jap ón e s la visa de inversionista/administrador de empresa
(tooshi/keiei). Los requisitos son muy exigentes y no e s f ác i l que un particular
obtenga la autorización de este visado. Generalmente son las empresas extranjeras
que se instalan en Japón con personería jurídica propia y envían a sus directivos,
los que tramitan este tipo de visado. Sin embargo, uno de los requisitos e s que
dentro del personal contratado en Jap ón haya por lo menos 2 empleados
permanentes de nacionalidad japonesa o con visado de residencia permanente o de
cónyuge de japonés (pueden ser descendientes de japoneses niseis o sanseis) que
dominen perfectamente los dos idiomas y sean el canal interlocutor con la
contraparte japonesa (tanto en las negociaciones como en las tareas
administrativo-contables).
El director acreditado o contratado en Japón ( o sea, el solicitante de este visado)
debe tener estudios universitarios o una experiencia só lida en la actividad que va a
desarrollar. Es usual que las consultoras internacionales, los corredores de bolsa
extranjeros, las agencias de comercio exterior o firmas exportadoras, e tc . ,
tramiten este tipo de visado para sus directivos o ejecutivos con poder de
representación.
De cualquier manera deben tramitar este visado con bastante anticipaci ón y
recordar que aunque un ejecutivo ingrese con un visado de corta estadía para sus
gestiones de negocios no puede hacer el cambio de visado permaneciendo en Japón.
Deben regresar una vez a su país y dejar a un gestor administrativo o un abogado
para que se lo tramiten a través del Certificado de Elegibilidad.
Las documentaciones a presentar son innumerables y es recomendable solicitar el
asesoramiento de un abogado y nombrarlo como apoderado para la registración de
la actividad a desarrollar, para alquilar y equipar la oficina, para contratar al
personal local, etc.
Otro visado que puede ser tramitado por una empresa que ya tiene instalado una
oficina de representaci ón o sucursal e s el de traslado de personal por cambio de
destino (kigyo nai tenkin). El ejecutivo o especialista (tambi én puede ser un t éc
nico o un ingeniero) debe tener por los menos 1 año de antiguedad en la oficina
principal de su pa í s , y la tarea a desarrollar en Jap ón debe estar s ó l idamente
argumentado para justificar el cambio de destino. Dentro de este contexto, también
se admite el traslado de personal de la empresa matriz a las empresas subsidiarias
instaladas en Japón. Hasta el mes de enero de este 1998, los extranjeros que tenía
n este visado, cuyo perí o do de vigencia e s de 6 meses o 1 año , podía n renovar
solamente hasta un máximo de 5 años. Pasado dicho término, tenían que regresar
indefectiblemente a su pa í s y solamente despu é s de 1 a ño pod ía n regresar
nuevamente al Japón. Sin embargo, desde el mes de febrero se ha eliminado esta
c láusula restrictiva y de ahora en más podrán permanecer más tiempo, siempre y
cuando la relación contractual siga con su casa central. En caso de ser contratados
como personal local en la sucursal de Jap ón deber án tramitar el visado de
actividad t éc nica (giyutsu) o experto en humanidades/actividad internacional
(yinbun chishiki/kokusai gyomu).
- Visados para profesionales
a) Actividad Legal y Contable (horitsu/kaikei gyomu): en ambos casos , tanto el
abogado como el contador público deben ser matriculados en su paí s de origen y
con amplia experiencia para asistir en estas tareas especializadas en los estudios
jurídicos o contables de Japón. Su desempeño profesional está regulado por la Ley
Especial de Actividades Legales de Abogados Extranjeros y por la Ley de
Contadores Públicos, que solamente se permite el ejercicio legal y contable sobre
cuestiones internacionales que competen las leyes del pa í s de origen y los
registros contables del extranjero. Por ejemplo, un abogado extranjero no puede
ejercer la defensa en un tribunal japonés en cuestiones penales ni civiles (aunque
en cuestiones de derecho comercial internacional pueden participar como
asistente). Al mes de agosto de 2002 , hay unos 120 abogados extranjeros, la
mayoría se desempeñan en las grandes empresas transnacionales que operaciones
en Jap ón . De origen latino, hay dos abogados brasile ño s que est án admitidos
como Abogados Administrativos para Leyes Extranjeras (gaikokuho jimu
bengoshi).
b) Profesionales en Medicina (iryo): no solamente son los médicos y dentistas,
sino tambi én los farmac éu ticos, parteras, enfermeros y dem ás asistentes en
medicina. Sin embargo, el hecho de tener la respectiva matrícula en su pa í s no
significa que puedan ejercer su profesión en Japón. En el caso de los médicos y
dentistas extranjeros, deben convalidar su t ít ulo con la matr íc ula japonesa
rindiendo el examen nacional (totalmente en idioma japonés) y haber realizado las
pr ác ticas exigidas en un hospital japon é s . Son muy escasos los m éd icos
extranjeros que han logrado pasar este e x ám en y admitidos para el ejercicio
profesional. Hay varios médicos latinos que trabajan como investigadores en los
hospitales de las grandes universidades, pero, por esta restricci ón legal, no
pueden ejercer la medicina, o sea, no pueden realizar curaciones ni atender
pacientes.
c ) Maestro de escuela (kyoiku): e s un visado para ejercer la docencia en las
escuelas primarias, secundarias y establecimientos especiales para discapacitados,
tanto en la enseñanza de idiomas como en otras especialidades. Para obtener este
visado se requiere la invitación y un contrato de trabajo de la escuela.
d) Profesor universitario (kyoyu): e s un visado para los que ense ña n en
universidades o institutos académicos de enseñanza superior.
Los que son invitados a realizar tareas de investigación tanto en lo académico
como en lo cientí fico en este tipo de establecimientos o en institutos especí ficos
deben tramitar la visa para tareas de investigación científica (kenkyu).
4- Visados específicos para cónyuges o descendientes de japoneses
Todo extranjero que haya contraído matrimonio con un ciudadano japonés puede
adquirir el visado de c ón yuge de japon é s (nihonyin no haigusha-to). N o
necesariamente deben estar casados por las leyes japonesas, pero es indispensable
que el cónyuge japoné s registre el matrimonio en el Registro Familiar (koseki). Al
principio suelen otorgar el visado por 6 meses ó 1 año y posteriormente por 3 año
s. Es indispensable que la pareja tenga el mismo domicilio para renovar el visado
(s i por razones de fuerza mayor deben vivir separados, deben argumentar
debidamente ante Migraciones) e incluso s i s e comprueba que e s un matrimonio
encubierto por conveniencia o que ya no conviven como pareja al momento de
solicitar la extensión le pueden denegar el visado.
Por otra parte, en el caso de los que s e han casado en el exterior, e l c ón yuge
extranjero (sea esposo o esposa) debe tramitar previamente este visado en el
Consulado japonés o, en su defecto, el cónyuge japonés debe tramitar desde Japón
el Certificado de Elegibilidad (zairyu shikaku nintei shomeisho) para remitirlo
posteriormente a su c ón yuge extranjera. Aunque el pa í s de origen tenga el
Convenio de Reciprocidad para el visado de corta estadía, no es conveniente entrar
con este visado para contraer matrimonio en Japón y luego tramitar el visado de c
ón yuge de japon é s . De hecho, no existe ninguna garant ía de que puedan ser
autorizados y hasta puede ser contraproducente en la tramitación del visado espec
í f ico (por provocar sospechas de que sea un matrimonio "arreglado" o "de
conveniencia" para la obtención del visado como cónyuge de japonés).
En el caso de los extranjeros en situación de ilegalidad, que contraen matrimonio
con una persona de nacionalidad japonesa, aunque puedan registrar el matrimonio
en el municipio de residencia y por lo tanto quedar inscriptos en el koseki del cón
yuge japonés deben regresar primero a su país para que le tramiten el visado desde
Japón. Este trámite puede llevar por lo menos 1 año (a veces hasta 2 años) y se le
exige a la parte japonesa presentar una serie de documentaciones accesorias
(cartas, fotografías, detalle de las llamadas internacionales, etc.) para demostrar la
veracidad y continuidad de la relación matrimonial. Este proceso puede llegar a ser
muy tedioso, molesto y hasta humillante por cuanto los inspectores de
Migraciones suelen exigir detalles bastante íntimos de la vida privada de la pareja.
De cualquier manera, en estos casos es recomendable contratar los servicios de un
gestor administrativo o de un abogado que conozca bien las tramitaciones ante el
Dpto. de Migraciones.
El hecho de que tengan un hijo no significa que automáticamente el extranjero en
situaci ón i l í c ita pueda permanecer en Jap ón para esperar los resultados de la
tramitación del visado. Solamente se admiten en casos muy especiales y que desde
el punto de vista humanitario no ofrezca otra alternativa.
Una vez realizados los trámites en Migraciones, e s muy posible que tenga que
pagar una fianza en concepto de garant ía (la suma puede oscilar de 500.000 a
1 .000 .000 de yenes) . Tambi én deber á presentar notas de garant ía (ej: de los
suegros japoneses) y cartas de recomendación (ej: de la empresa) para acreditar
confianza ante las autoridades migratorias. Tambi én , una nota explicando las
razones de esa necesidad de permanecer en Jap ón . Cuando hay comprensi ón y
apoyo de los familiares de la contraparte japonesa, las posibilidades de que el/ la c
ónyuge extranjera pueda permanecer en el Japón mientras regulariza su situación
son más elevadas.
Divorcio o fallecimiento del cónyuge japonés
En caso de divorcio (sea por la ley y modalidad que fuere) o de viudez, el c ón
yuge extranjero pierde el visado de cónyuge de japonés y por lo tanto no podrá
permanecer en el Japón con esa categoría de visado. Los que optan por seguir
viviendo en Japón deben tramitar el cambio de visado (zairyu shikaku henko) a un
visado que se adecúe a las nuevas circunstancias, a la cualidad del solicitante y a
los objetivos de residencia. Por ejemplo, cuando sus hijos estudian en Jap ón y
son menores de edad pueden tramitar el visado de residencia a largo plazo
(teiyusha) que es renovable todos los años.
Por otra parte, s i los hijos son de nacionalidad japonesa, o sea que el padre o la
madre han sido de nacionalidad japonesa, el cónyuge extranjero que ha quedado en
situación de divorciado o viudo tambi én pueden tramitar el visado anteriormente
mencionado. Las exigencias son bastante rí gidas, pero si demuestran capacidad de
solvencia económica, empleo estable, garantes confiables (familiares japoneses o
directivos de la empresa), buena conducta escolar de los hijos, etc, etc. pueden
obtener la autorización de permanencia a largo plazo (teiyusha). Son visados de 1
año y en ocasiones de 3 años.
De todos modos, para evitar este tipo de complicaciones, e s recomendable que
cuando cumplan más de 5 años de matrimonio y residencia en Japón el cónyuge
extranjero tramite el visado de residencia permanente (eiju kyoka).
Por otra parte, los descendientes de japoneses nacidos en el exterior de segunda
generaci ón -usualmente conocidos como nisei- gozan de este mismo visado y
pueden permanecer en Japón para realizar cualquier tipo de actividad.
Este visado no delimita la actividad a desarrollar y permite una libertad de acción
muy amplia para trabajar o estudiar en cualquier rubro (a ún en tareas no
calificadas que tanto la Ley de Control de Migraciones como la política migratoria
estipulada por el gobierno no autoriza).
Los descendientes de tercera generación o sea los llamados sansei pueden obtener
el visado de residencia a largo plazo (teiyusha) que tiene las mismas cualidades
que el visado para los niseis.
Hoy , los casi 300.000 descendientes de japoneses (nikkeis) de origen
latinoamericano que residen y trabajan en Japón tienen estos visados.
MANO DE OBRA NO CALIFICADA Y POLITICA MIGRATORIA
Como s e puede apreciar, la Ley de Control de Migraciones no contempla en
ninguna parte un visado para trabajadores no calificados que puedan trabajar en f
áb ricas u obras de construcción . Sin embargo, a finales de la déc ada del 80 la
excesiva escasez de mano de obra en todos los sectores de la producci ón
-principalmente en el sector manufacturero exportador- promovi ó una apertura
limitada y temporal a este tipo de mano de obra, desregulando el ingreso de los
descendientes de japoneses residentes en el exterior (principalmente de paí se s de
Am ér ica Latina, que por la crisis econ óm ica del momento estaban ansiosos de
buscar nuevos horizontes, aún en el exterior). De esta manera, se produce una ola
migratoria de los trabajadores latinos nikkeis llamados generalmente "nikkeis
dekaseguis" (porque se suponía que venían por un determinado tiempo solamente
para ahorrar algo de dinero y luego regresarse a sus países).
Hoy , esta gran comunidad latina que ya supera las 300.000 personas conforman
una nueva masa poblacional que para determinadas regiones industriales de las
provincias del interior (Gunma, Tochigi, Shizuoka, Nagoya, Aichi, Nagano, etc.)
es mano de obra indispensable para la subsistencia y continuidad de las empresas,
principalmete de las pequeñas y medianas.
De todos modos, han surgido nuevos problemas y las circunstancias económicas
del paí s han cambiado, de tal manera que en los altos niveles gubernamentales y
empresariales s e est án re-cuestionando la presencia de estos trabajadores
semi-calificados. La educación de sus hijos, la integración y la armonización con
la sociedad local, e l aumento del desempleo, la alta tasa de criminalidad de los
latinos (alarmante delicuencia juvenil en muchas ciudades de alta concentración de
latinos), el bajo índice de asegurados al sistema de seguridad social (jubilación y
salud), e tc . , hacen preveer nuevos costos para las autonom ía s locales
(municipios), fricciones y conflictos en la convivencia que en algunas ciudades y
localidades del interior están creando un sentimiento de rechazo.
Ultimamente s e están dando una actitud más rigurosa en los trámites de renovaci
ón de visado y eso e s porque, de alguna manera, las autoridades migratorias
responden a estos nuevos parámetros y exigencias de la sociedad. Si bien, por un
lado se ve una actitud más contemplativa para los extranjeros con familia; por otro
lado los controles en las documentaciones, las exigencias en la estabilidad de los
ingresos o en el empleo, etc. son mucho más rigurosos que los primeros años de
la década del noventa.
En el caso de los peruanos, s e tiene constancia de que a ún cerca de 10 .000
residentes están en condiciones de ilegalidad. Otros muchos, de 10.000 a 13.000,
que s i bien por ahora tienen sus visados pueden quedar desautorizados s i no
demuestran que son verdaderos descendientes de japoneses (son los que en su
momento ingresaron al Japón falsificando o adulterando documentaciones).
Estas cifras s e fundamentan tomando como base la colonia nikkei peruana que
ronda los 90.000, incluyendo los descendientes de tercera y cuarta generación. N o
e s posible que poblacionalmente la mitad de esa colonia est é radicada en Jap ón ,
pues se estima que un 12 al 15 % de la colonia local puede gozar del tratamiento
dado a los descendientes de segunda y tercera generaci ón . Por lo tanto,
incluyendo a los c ónyuges e hijos, la cifra máxima que s e puede admitir como
descendientes para trabajar y residir en Jap ón e s de entre 18 .000 a 23 .000
peruanos ( seg ún datos del 2001 , est án registrados unos 42 .000 peruanos y s e
calcula que hay unos 7.000 en situación ilegal).
Tanto las autoridades migratorias como las policiales están realizando una tarea
de estrecha colaboraci ón y coordinaci ón para constatar la veracidad de estas
documentaciones y depurar a los ciudadanos peruanos que han infrigido ante todo
las leyes de su propio pa í s en adulterar o falsificar sus documentaciones
personales.
(Para más detalles, ver el Cap. IV)
Datos de los extranjeros registrados en Japón
(Fuente: Ministerio de Justicia, diciembre de 2000)
El total de extranjeros registrados en Jap ón e s de 1 .686 .444 personas lo que
implica el 1.3% de la población total. La tendencia es que se está produciendo una
leve declinaci ón de extranjeros de origen asi át ico y un incremento sustancial de
latinoamericanos, principalmente de Brasil.
1- Origen koreano (tanto del sur como del norte): 635.269 registrados.
2- Origen chino (continental) : 335.575 registrados.
3- Origen brasileño: 254.394 registrados.
4- Origen filipino: 144.871 registrados.
3- 5-Origen peruano: 46,171 registrados
6-Origen norteamericano: 44.856 registrados.
La poblaci ón de origen latinoamericano (tomando a Brasil, Per ú , Argentina,
Paraguay y Bolivia) oscilaría los 310.000. Estos latinos, que en su gran mayoría
son descendientes de ciudadanos japoneses que en su momento han emigrado de
Japón, se han establecido principalmente en las prefecturas (provincias) de Aichi
(47 .673) , Shizuoka (36 .303) , Kanagawa (24 .042) , Gunma (17 .683) , Saitama
(15.537), Nagano (15.458), Mie (14.269), etc. En Gifu, Tochigi, Ibaraki y Saga
oscilan de 10.000 a 12.000 latinos, en Chiba 9.800 y en Tokyo y Osaka 7.860 y
7 .609 respectivamente (estos datos son de 1999 . En el 2001 , ya puede percibir
una mayor dispersión en todo el país).
5-Otros visados
Hay otros visados como el de Desarrollo de Actividades Culturales (bunka
katsudo), que s e caracteriza por contemplar tareas de investigaci ón en tema
culturales sobre Jap ón . Los solicitantes deben ser especialistas (acad ém icos ,
artistas) y no pueden percibir remuneración alguna en Japón o sea que deben venir
avalados por una institución o por cuenta propia.
Los artistas (mú sicos , escultores, pintores, actores, escritores, bailarines, etc.)
que vienen con un fin remunerativo deben tramitar el visado de Actividades Artís
ticas (geiyutsu).
Por otra parte hay un visado muy particular para artistas, cantantes, bailarines,
actores, modelos, deportistas, etc. (kogyo) que permite el trabajo remunerado en
Agencias de Modelos o de Producción Artí stica, Salas de Teatro, Cabaret, Bares
Nocturnos, Televisión, Agencias de Publicidad o Películas, etc. Por ejemplo, un
jugador profesional de beisbol que es contratado por la Liga Profesional de Japón
debe tramitar este visado.
En la década del 80 y parte del 90 ingresaron muchísimas jóvenes de Filipinas,
Tailandia y otros países asiáticos para trabajar como "modelos" en las Agencias de
Producción Artí stica. La realidad es que la mayoría fueron destinadas a negocios
encubiertos y relacionados a la prostitución.
Ultimamente ha habido denuncias de modelos y cantantes rusas que han sido enga
ñadas por agencias y contratistas inescrupulosos y "explotadas" en el negocio de
la prostitución.
III) VISADO DE RESIDENCIA PERMANENTE
1- Sus características.
a)-Definición.
b)-Requisitos exigidos.
c)-Forma de tramitación.
Momento en que entra en vigencia.
2-Consideraciones a tener en cuenta.
3-Ventajas que otorga este visado.
4- Sus características
a)-Definición de Residente Permanente
Es toda persona de nacionalidad extranjera que ha demostrado fehacientemente su
necesidad y deseo de permanecer indefinidamente en el Jap ón . La residencia
permanente es un visado expedido como los demás por el Ministerio de Justicia -
Departamento de Migraciones, aunque solamente son autorizados aquellos
residentes que son considerados beneficiosos a los intereses de la sociedad y el
Estado japon é s (art. 22 de la Ley de Control de Migraciones). Al momento de
solicitar este visado deberán demostrar buena conducta y moral intachable; bienes,
propiedades o conocimientos profesionales que permitan un nivel econ óm ico
continuo para el sustento cotidiano; etc . , a trav é s de innumerables
documentaciones que deber án ser presentadas ante el Departamento de
Migraciones.
Aunque obtengan la residencia permanente no hay que olvidar que siguen
manteniendo la nacionalidad extranjera y por lo tanto no pueden adquirir los
derechos políticos ni pueden postularse como candidatos a ningún cargo político.
También están sujetos a medidas de deportación o expulsión del país cuando son
condenados por delitos penales o arrestados por actividades pol ít icas que
provoquen inestabilidad, convulsión social o destrozos en los bienes públicos.
Para que no haya duda, la Residencia Permanente no es la nacionalidad japonesa
ni una garantía absoluta para la permanencia indefinida en Japón. Es un visado m
ás que por sus caracterí sticas no requiere la renovación periódica como en otros
casos, pero no deja de ser una autorización de permanencia (zairyu kyoka) emitida
por la autoridad de aplicación (Dpto. de Migraciones).
b)-Requisitos exigidos
Aunque las documentaciones no varían mucho con respecto a los demás visados
de residencia o de actividades profesionales, en el caso de la Residencia
Permanente suelen exigir mayores garant ía s en la cuesti ón econ óm ica y en
demostrar una conducta intachable durante los años de permanencia en Japón con
el anterior visado.
Generalmente s e suele exigir una permanencia de 20 a ño s para solicitar la
residencia permanente, aunque estos parámetros son meramente orientativos y var
ía n s e g ún la actividad o tipo de visado, el desempe ño profesional y social, la
constitución familiar, etc.
A los residentes extranjeros casados con connacionales japoneses o extranjeros
con residencia permanente y a los descendientes de japoneses (nisei, sansei) se les
tiene cierta consideraci ón en la solicitud de este visado o sea que son menos
rigurosos en los requisitos.
Por ejemplo, una persona que est é casada con un connacional japon é s puede
tramitar este visado despué s del quinto año de matrimonio. Los descendientes de
japoneses, principalmente los de segunda generaci ón (niseis) a los 10 a ño s . En
realidad, estas exigencias de permanencia previa no son un requisito estipulado en
la misma Ley o en la reglamentación de la Ley, pero inciden mucho porque de
alguna manera e s una forma de demostrar y argumentar las necesidades de una
permanencia indefinida en Japón.
Otro requisito fundamental, e s que tengan un cierto nivel de comprensi ón del
idioma japonés. Si bien, no es algo que está estipulado en la Ley, la autoridad de
aplicaci ón considera que e s un requisito natural e indispensable para que un
residente extranjero s e desenvuelva holgadamente y sin causar molestias
innecesarias en la sociedad japonesa. Generalmente no s e toma ning ún tipo de
examen, pero s i e l solicitante ni siquiera s e hace entender en los niveles de una
conversación rutinaria, e s muy posible que el Inspector siquiera le entregue los
formularios de solicitud.
Hay algunos latinos nikkeis que al quinto a ño obtuvieron sin muchos
inconvenientes este visado. Sin embargo, hay muchas Oficinas de Migraciones que
primero constatan los años de permanencia y el tipo de visado, el tipo de trabajo y
la composición familiar para ver si es viable o no la aplicación de este visado. A
algunos, les han señalado que deben vivir por lo menos 15 años y a otros 7 ú 8 a
ños .
Aunque el solicitante tenga las condiciones requeridas por ley , e s potestad del
Ministerio de Justicia (autoridad de aplicaci ón ) otorgar o no el visado de
residencia permanente. En caso de no ser aprobado pueden insistir al siguiente año,
pero la condición es que estén dentro del período de vigencia del visado anterior
pues como es obvio, en situación de ilegalidad no pueden aplicar a este visado.
c)-Forma de tramitación
Las principales documentaciones que el solicitante debe presentar son:
(1) Solicitud para la Autorización de Residencia Permanente - 2 ejemplares
Estos formularios deben pedirlos en las Oficinas de Migraciones.
(2 ) Documentaciones de que e s una persona confiable con sustento económico
propio.
1-Constancia de Pago de Impuestos de los últimos 3 años (no solamente del
Impuesto a la Renta, sino de los dem ás impuestos que est é pagando como
contribuyente)
2-Premios o menciones (notas de agradecimiento, condecoraciones, cartas de
recomendación, etc)
Aquí pueden adjuntar algunas constancias de desempeño en actividades sociales o
de voluntariados en entidades de bien público.
(3) Documentaciones que demuestren la solvencia económica.
1-Constancia de bienes (tít ulos de propiedad de un bien inmueble, constancia
bancaria de los ahorros, etc.)
2-Constancia de Empleo y de Pago de Impuesto a la Renta (de los últimos 3 año
s )
3-Si administra un negocio o una empresa debe presentar la Constancia de
Registro de Comercio o de Personas Jurídicas, el Balance Contable de los últimos
3 a ño s , Informe Econ óm ico-Comercial de la firma o actividad, Certificado de
Comercio (de la actividad que fuere), etc.
(4) Certificado de Salud
El solicitante debe realizar un chequeo m éd ico bastante minucioso en donde
conste s i tuvo o no alguna enfermedad infecciosa o adicci ón a alg ún tipo de
drogas. Ultimamente, al parecer, no es un requisito exigido.
(5) Constancia de Garantía
Es la misma que s e solicita en los demás visados. Preferentemente que sea una
persona de nacionalidad japonesa o s i e s extranjera que sea poseedor de la
residencia permanente. De cualquier manera, e s muy importante que el garante
tenga un empleo estable e ingresos que demuestren solvencia.
(6) Documentaciones que avalen la identidad del solicitante
1-Si es cónyuge de un connacional japonés la partida de matrimonio y el registro
familiar (koseki) del cónyuge japonés.
2-Si el c ón yuge e s de nacionalidad extranjera con visado de residencia
permanente la constancia respectiva que demuestre esa condición.
3-Constancia de Nacionalidad (Copia del Pasaporte autentificado o legalizado en
el Consulado).
4-Certificado de Nacimiento (Autentificada por la autoridad oficial del paí s de
origen).
+ En algunos casos pueden exigir la constancia de cumplimiento de servicio
militar o de antecedentes penales.
+ También pueden adjuntar un curriculum vitae detallando los antecedentes
académicos y profesionales (en japonés).
(7 ) Nota explicando las razones de la solicitud (manuscrita o a máquina en japon
é s )
Deben argumentar las razones que lo inducen a obtener la residencia permanente.
Aunque no tengan mucha confianza en la letra, pidan a alguna persona japonesa
que lo ayuden en la redacción de la misma. De cualquier manera, es preferible que
lo escriban con puño y letra del solicitante.
+ Todas las documentaciones que no están en japonés deben adjuntar la traducci
ón respectiva.
++MOMENTO EN QUE ENTRA EN VIGENCIA: como los demás visados, entra
en vigencia a partir del momento en que el solicitante recibe el Pasaporte sellado
por la Oficina de Migraciones. En el caso de la residencia permanente debe quedar
anulado el anterior visado.
Posteriormente deben ir al Municipio de residencia para registrar el cambio
producido en el Carnet de Registro de Extranjer ía . Al igual que cualquier otro
extranjero deben portar siempre este Carnet y cuando son requeridos por las
autoridades deben presentarlo sin oponer resistencia.
2-Consideraciones a tener en cuenta
Como s e podrá apreciar, para solicitar de visado de residencia permanente hay
que demostrar que no solamente está habilitado para trabajar sino que sus ingresos
son estables y permanentes y que goza de suficiente confianza para llevar una vida
en sociedad dentro del Japón.
En los dem ás visados s e determina s i e l solicitante tiene las aptitudes
profesionales o técnicas para realizar o ejercer una tarea, mientras que en el visado
de residencia permanente se examinan más las condiciones humanas y sociales del
extranjero.
Por e s o , debe demostrar que no tiene antecedentes penales o policiales en Japón
ni en el pa í s de origen, que est án cumpliendo con todas las obligaciones
tributarias, que no tiene deudas que puedan provocar molestias a los familiares y
vecinos, que llevan una vida social armónica y participativa dentro de la sociedad
japonesa, que tienen suficiente solvencia económica para llevar una vida decorosa,
que están capacitados y en buenas condiciones de salud para trabajar y que la tarea
que desempeñan en Japón contribuyen, en alguna medida, al progreso social, econ
ómico, cultural o diplomático de este país.
Es usual, que a los extranjeros que no están casados con japoneses o que no
tienen ninguna relación consanguínea se les exige mayores requisitos y garantías
(esto significa que el hecho de tener un empleo con ingresos relativamente
elevados no garantiza la obtención de la residencia permanente).
Por otra parte, los que en algún momento tuvieron la nacionalidad japonesa y por
alguna razón histórica la perdieron (nihon kokuseki wo ridatsu shita mono) o los
hijos de japoneses (nisei) y de residentes permanentes tienen mayores facilidades
en la obtenci ón de este visado. S i bien, no significa que queden exentos de
presentar todas las documentaciones requeridas, pero el criterio de aprobación o
rechazo es un poco más flexible y tienen mayor consideración en la examinación.
Recordamos que el extranjero que tiene residencia permanente no tienen
limitaciones en la actividad económica o profesional y puede desarrollar cualquier
tipo de actividad art í s tica, cultural, acad ém ica, remunerada o no , etc. Sin
embargo, no están exentos de las medidas de deportación o expulsión del país ni
del trámite de reingreso para salir de Japón. Ha habido casos de extranjeros que al
finalizar el cumplimiento de una condena por un delito penal recibieron la anulaci
ón del visado de residencia permanente por parte del Ministerio de Justicia y no
tuvieron más remedio que salir del país.
3-Ventajas que otorga este visado
a) Al ser permanente, no s e requiere tramitar la extensión o renovación como en
los demás visados, pero no deben olvidar que sigue siendo un visado más y que
no dejan de ser extranjeros.
b) Otorga estabilidad en la permanencia, por lo que ofrece mayor confianza en las
transacciones comerciales y en el ejercicio profesional.
c ) El aval de tener este visado permite abrir posibilidades de cr éd itos en las
instituciones financieras públicas de este paí s. Por ejemplo, para la compra de una
vivienda, para el inicio de una actividad empresarial, para la compra de bienes de
capital, e tc . , e l extranjero con un visado de residencia permanente tiene por lo
menos la posibilidad de solicitar pré stamos en entidades bancarias, cooperativas o
mutuales, cosa que para un extranjero con otros visados son remotas.
d) Pueden tener mayores facilidades para adquirir tarjetas de créd ito o realizar
comprar a cuotas, principalmente bienes de mucho valor económico (vehículos ,
equipos de computación sofisticados, viviendas).
e ) Aunque en forma limitada pueden acceder a concursos para trabajar como
funcionarios p úb licos de las administraciones municipales y provinciales. En
algunas ciudades s e ha aprobado la contrataci ón de personal extranjero en los
puestos de enfermería, bomberos, administración (hasta el rango de supervisor),
maestras de Jardín de Infantes, etc.
f ) Los extranjeros casados con japoneses que hayan obtenido la residencia
permanente pueden mantener su residencia en Jap ón , a ún despu é s de quedar
divorciados o viudos. En los dem ás visados e s sumamente dif íc i l continuar la
estadía en Japón y generalmente pierden el visado de Cónyuge de Japonés.
IV) LOS ILEGALES O INDOCUMENTADOS ANTE LA LEY
1- Definición de permanencia ilegal.
2- Los riesgos y las limitaciones de permanecer y vivir en situación ilegal.
La salud de los ilegales sin ningún tipo de protección social.
Los hijos de ilegales nacidos en Japón.
Los ilegales y el matrimonio con japoneses/sas.
Permiso Especial de Permanencia.
3- El trámite de entrega voluntaria ante las autoridades de Migración.
4- El trámite de deportación.
Permiso Especial de Permanencia (detalles).
¿La deportación implica tener un antecedente penal?
Medidas de sanción para un ilegal.
Estadísticas recientes acerca de los ilegales.
5- Casos en que se contempla la regularización de una situación de ilegalidad.
6- Penas y sanciones a los ilegales y a los que contratan trabajadores ilegales.
1- Definición de permanencia ilegal
Actualmente en el Japón residen en forma irregular -según cifras de diciembre de
2001 publicadas por el Ministerio de Justicia- unos 220.000 extranjeros (52 .123
coreanos, 42 .608 filipinos, 37 .590 chinos, 37 .046 tailandeses, 8 .000 peruanos,
11.041 malayos, 9.430 taiwaneses, 9.186 iraníes,etc.). Significa que todos estos
extranjeros están residiendo en forma ilí cita sin el visado correspondiente para su
actividad.
La permanencia ilegal (fuho zanryu/fuho taizai) se da por:
- ingresar ilícitamente al país ( o sea de contrabando sin realizar debidamente los
trámites de ingreso al país o con documentos falsos o adulterados);
- permanecer sin el visado correspondiente o con un visado vencido ( los que no
pudieron renovar su visado o siquiera tramitaron el cambio de visado, incluyendo
los que tienen un visado adulterado o falso).
Los extranjeros que están en algunas de las situaciones descriptas son objeto de
deportación y en algunos casos de detención y arresto, para luego ser investigados
y enjuiciados en tribunales de Jap ón (e incluso no siempre logran gozar de la
suspensión de condena para ser regresados a su pa í s, sino que deben cumplir la
pena en una prisión japonesa).
También pueden ser objeto de deportación o expulsión del país:
- los que cometen un delito penal y son condenados a prisión;
- los que ejercen o promueven el oficio de la prostitución;
- los que obtienen ingresos económicos cuando el visado no autoriza la actividad
laboral remunerada;
- los que colaboran con el tráfico de mano de obra extranjera ilegal;
- los que atentan con actos violentos o medios terroristas al Estado y a la
sociedad japonesa.
En todos estos casos , aunque tengan el visado correspondiente (incluyendo el de
la residencia permanente) y vigente pueden ser detenidos, arrestados y anulados
sus visados de inmediato, para ser deportados al país de origen o enjuiciados.
2- Los riesgos y las limitaciones de permanecer y vivir en situación ilegal.
Los riesgos de vivir y trabajar en situación ilegal son que en cualquier momento o
circunstancia pueden ser detenidos por la Policía y ser arrestados por violar la Ley
de Control de Inmigración de Japón. Es muy usual que muchos sean detenidos por
controles rutinarios de documentaci ón (presentaci ón del Carnet de Registro de
Extranjería) y al no poder demostrar su legalidad, sean arrestados.
Dentro del marco legal de este paí s , ingresar, permanecer y trabajar en forma
ilegal es un delito penal. También a los que contratan o promueven (intermedian)
trabajadores extranjeros en esa situaci ón irregular est án penalizados muy
severamente.
Por otra parte, no solamente pueden ser arrestados por la Policía sino también por
los Oficiales de Seguridad del Departamento de Migraciones que tienen facultades
de detención y arresto. Las "redadas o limpiezas" son muchas veces organizadas
conjuntamente entre estos dos organismos, aunque últimamente también participan
los Inspectores de la Inspectoría de Trabajo (rodo kiyun kantokusho). En realidad,
todos los organismos gubernamentales -sean municipales, prefecturales o
nacionales- tienen la obligación de informar la existencia de extranjeros ilegales al
Dpto. de Migraciones; aunque de hecho no siempre actúan con la rigidez exigida y
s e puede decir que por ahora son bastante conplacientes ( se ha podido constatar
que últimamente los funcionarios municipales suelen notificar a la policia cuando
viene un extranjero ilegal, de hecho, varios casos de arresto y juicio por la Ley de
Control de Migraciones, s e ha dado por comunicaci ón de un funcionari
municipal).
Sin embargo, hay una serie de limitaciones para los ilegales que e s importante
dejarlo aclarado:
- N o pueden registrarse en el Municipio y por lo tanto no pueden recibir los
beneficios de los servicios municipales (ayudas p úb licas, programas de salud,
subsidios, etc.). Aunque estén registrados, eso no les otorga derecho alguno, y es
m ás para un control de la municipalidad para realizar un seguimiento del
extranjero.
- N o pueden asegurarse a ningún seguro de salud pública ni privada o sea que no
pueden recibir una atención médica o asignaciones que cubran los gastos médicos.
- Tampoco pueden asegurarse a algún sistema jubilatorio o participar en círculos
de ahorros a futuro.
- No pueden abrir ninguna cuenta bancaria o de ahorro postal.
- No pueden enviar dinero al exterior a través de bancos o correos.
- En algunos distritos ni siquiera han aceptado el ingreso de sus hijos al
colegio.En las escuelas p úb licas, generalmente, son aceptados, pero la
irregularidad de los padres no ofrece ninguna seguridad a sus hijos.
- Aunque sus hijos nazcan en Japón no adquieren ningún visado ni mucho menos
la nacionalidad japonesa (algunos creen, por la experiencia de otros paí se s como
Estados Unidos que adoptan el criterio de territoriedad, que por el hecho de que
nazcan en este paí s pueden adquirir la nacionalidad japonesa, aunque en el caso de
Japón no es así).
- Aunque contraigan matrimonio con un japoné s o con alguien que tenga visado
no significa que puedan adquirir automáticamente el permiso de residencia como c
ónyuge.
S i bien hay algunos que tienen el Carnet de Extranjería (tramitado al llegar a Jap
ón o cuando tenían visado) al no estar inscripto el visado respectivo y su vigencia
no tiene ninguna validez para autorizar su permanencia.
Por otra parte, al no estar registrado en el Municipio, si bien, quedan "eximidos"
de pagar las cuotas del Seguro Nacional de Salud y del Impuesto a la Residencia
(yuminzei) en contrapartida no pueden gozar de ningún servicio social, asistencia
o subsidio de los municipios.
Tampoco pueden conducir ningún tipo de vehículo
Muchos latinos portan la licencia de conducir internacional, pero eso no los
autoriza a manejar un vehículo en Japón. La licencia internacional, para que tenga
validez, debe ser reconocida y revalidada por las autoridades japonesas. Cuando
vienen en calidad de turista, la licencia internacional permite el alquiler y manejo
de un veh íc ulo , pero cuando s e quedan ya en forma ilegal sin el visado
correspondiente, esa licencia internacional no autoriza el manejo.
Lamentablemente, muchos de los accidentes causados por extranjeros ilegales,
generalmente portan esta licencia que no tiene validez, y no est án debidamente
asegurados, lo que provoca serias complicaciones al momento de tener que pagar
las correspondientes indemnizaciones (por no tener capacidad econ óm ica para
afrontar este tipo de erogaciones). En estos casos, las víctimas suelen exigir una
severa sanción penal al fiscal (que el causante del accidente sea juzgado y vaya a
prisi ón ) , lo que dificulta de sobremanera la suspensi ón de la condena de una
sentencia judicial.
LA SALUD DE LOS ILEGALES
El mayor problema de los ilegales e s que no pueden asegurarse a ningún seguro
de salud y en caso de enfermedad o lesi ón deben pagar el 100% de lo facturado
por los costos de tratamiento médico (con el Seguro Nacional de Salud -kokumin
kenko hoken- pagan solamente el 30% y con el Seguro de Salud (kenko hoken) del
Seguro Social (shakai hoken) el 20%, aunque a partir de abril del 2003 deber án
pagar el 30 %). Las facturas impagas de los residentes ilegales en los hospitales y
centros de sanidad e s una carga presupuestaria para los municipios, lo cual est á
provocando un clima de rechazo por parte de la población local porque esa presión
fiscal s e traduce en aumentos de la carga tributaria de los contribuyentes. Se ha
sabido de casos de extranjeros ilegales que fallecieron en la ambulancia por no
encontrar ningún hospital que aceptara recibirlos. La razón e s que los costos de
tratamiento e internación para las lesiones o enfermedades de extrema emergencia
suelen ser muy elevados y aceptar a una persona que no ofrezca solvencia o un
seguro que cubra gran parte de esos alt í s imos costos e s un riesgo que los
hospitales no desean correr. Algunos los reciben por razones humanitarias pero se
limitan a dar solamente los primeros auxilios y no todo el tratamiento (este e s el
criterio que est án adoptando la mayor ía de los hospitales). Aunque esto parezca
muy inhumano, s i los hospitales accediesen a recibir ilimitadamente a los
extranjeros ilegales, aún sabiendo que la mayoria no pueden pagar las facturas,
tendrían serias consecuencias financieras y correrían el riesgo de ser acusados por
ayudar a extranjeros ilegales que de por s í no pueden permanecer en Japón. S i
bien, hasta ahora no ha habido ning ún hospital que haya sido demandado por la
Fiscalía, sí hay centros de atención privada (pequeños sanatorios o consultorios
de médicos particulares) en Kawasaki y otras ciudades que han quebrado por falta
de fondos para comprar medicamentos y mantener sus equipos porque sus
pacientes (ilegales) no pagaban o no tenían dinero para pagar los gastos médicos.
Cuando un ilegal requiere de atención médica es porque siente que no puede curar
esa dolencia o enfermedad con medicamentos comunes que s e venden en una
farmacia o enviados desde su pa í s . Generalmente est án muy graves y suelen
requerir tratamientos prolongados que a la vez pueden llegar a ser muy costosos.
En parte e s entendible que los hospitales evadan estas responsabilidades porque
tendrían que hacerse cargo de la totalidad de esas erogaciones (asumirlas como pér
didas o si se trata de un hospital municipal facturarlas a la alcaldía para que cubra
con subsidios especiales).
En algunos distritos, por iniciativa de algunos médicos que s e han sensibilizado
con este problema han formado c ír culos de ahorro tipo mutual para que los
extranjeros paguen una cuota mensual y todos los que están sin seguros puedan
atenderse con más tranquilidad. Pero, lamentablemente la falta de solidaridad y
comprensión de los mismos extranjeros en apoyar estas iniciativas, no están dando
los frutos que se esperaba.
LOS HIJOS DE ILEGALES NACIDOS EN JAPON
Algunos creen que los hijos que nacen en Japón pueden adquirir algún visado o la
nacionalidad japonesa; sin embargo, como este pa í s no tiene adoptado el criterio
de territoriedad no pueden adquirir la ciudadan ía japonesa e incluso los hijos de
ilegales no pueden tramitar ning ún tipo de visado para su residencia. Solamente
pueden registrar su nacimiento en el municipio y en el Consulado de su pa í s .
Siguen en las mismas condiciones de marginalidad que los padres. En estos casos ,
es más que recomendable el regreso al país de origen.
Trabajar y vivir en la ilegalidad implica innumerables restricciones, muchas de
ellas humillantes y no merecidas. Sin embargo, el hecho de trabajar honradamente
y mantener una conducta intachable no los exime de haber violado una ley. Adem
ás , no sería muy justo que los hijos recién nacidos que de una u otra manera
requieren de atención médica y demás cuidados no puedan acceder a las mínimas
prestaciones sociales por las ambiciones o ilusiones no planificadas correctamente
de los padres (por m ás que haya buena f é y la mejor predisposici ón para el
trabajo).
En el año 2000 , varias familias de origen asiático, ayudados por organizaciones
no gubernamentales, solicitaron al Ministerio de Justicia el Permiso Especial de
Residencia (zairyu tokubetsu kyoka), argumentando que por el prolongado tiempo
que vivían en Japón (en forma ilegal) sus hijos ya iban a las escuelas japonesas y
que les era muy dif íc i l regresar y adaptarse a la vida en su propio pa í s ,
principalmente por la educación de sus hijos. Varias familias, lograron su admisi
ón y obtuvieron el visado de “permanencia a largo plazo” (teijusha). Otras,
lamentablemente tuvieron que presentarse ante Migraciones para ser deportados. A
partir de este momento, una interpretación un poco más flexible del Ministerio de
Justicia sobre este permiso especial, ha dejado abierta una pequeña esperanza para
los ilegales que desean regularizar su situación.
LOS ILEGALES Y EL MATRIMONIO CON JAPONESES/SAS
Lo mismo pasa con los extranjeros ilegales que s e casan con ciudadanos
japoneses creyendo que autom át icamente pueden regularizar su situaci ón . La
cuestión no es para nada sencilla y aunque contraigan matrimonio civilmente bajo
las leyes japonesas y queden anotados en el registro familiar (koseki) del cónyuge
japon é s no adquieren ninguna ventaja ni aptitud para dejar de ser ilegales. El
matrimonio no es ni más ni menos que la unión del hombre y la mujer concertada
bajo las formalidades administrativas y legales del Código Civil para constituirse
en una pareja de derecho; mientras que el visado es una autorización otorgada por
el Ministerio de Justicia para ejercer una determinada profesi ón o actividad
previamente admitida o para residir dentro de los marcos legales estipulados por
las leyes migratorias.
Sin embargo, s i e l extranjero ilegal desea regularizar su situación deberá realizar
los siguientes trámites:
- Primero, una vez registrado su matrimonio en el municipio japoné s, deberá
solicitar la Constancia de Matrimonio o el Registro Familiar (koseki) del cónyuge
japon é s para llevarlo y registrarlo en el Consulado (tiene que estar traducido al
castellano).
- Luego, el c ón yuge extranjero de permanencia ilegal deber á presentarse
voluntariamente ante la Oficina de Migraciones (en estos casos preferentemente
con el cónyuge japonés o con un abogado para evitar ser detenido) para solicitar la
salida del paí s. Deberá explicar ante las autoridades su situación y ofrecer sus
disculpas. En esta etapa, s i existen sospechas de que el extranjero ilegal est á
relacionado directa o indirectamente con otros delitos puede ser detenido para ser
sometido a una investigación tanto de los oficiales del Dpto. de Migraciones como
de la Polic ía . De todos modos, puede ser detenido un par de d ía s o algunas
semanas para ser investigado detalladamente de su situaci ón de ilegalidad. S i
existen cargos mayores (compra y venta de pasaportes falsos o visados, robo,
etc.) es muy posible que sea arrestado y juzgado en un tribunal (todo este proceso
puede llevar de 3 a 6 meses). Si la sentencia es de culpabilidad tendrá que cumplir
la condena en una prisión japonesa.
- Una vez esclarecido la condici ón de ilegalidad, Migraciones autorizar á la
compra del pasaje de avión y la salida del paí s (detalles, ver el siguiente punto 3).
- Inmediatamente, el c ón yuge japon é s podr á iniciar los tr ám ites del Permiso
Especial de Residencia (zairyu tokubetsu kyoka). Este trámite puede prolongarse
por lo menos 1 año y solamente en caso de ser aprobado se otorga el visado de C
ónyuge de Japoné s (nihonyin no haigusha-to). Es prácticamente como tramitar el
Certificado de Elegibilidad, aunque con mayores exigencias porque el c ón yuge
japon é s deber á demostrar veracidad y continuidad en la relaci ón matrimonial
(registro de llamadas internacionales, cartas, fotografías, etc.).
- Una vez obtenido el visado, esta constancia deberá ser remitido al Consulado
japonés del país de origen para que sea autorizado el arribo del cónyuge extranjero
al Japón.
Al principio, e s muy posible que obtenga una permanencia de solamente 6 meses.
Posteriormente podrá extenderlo por 1año y finalmente a 3 años. Aún siendo cón
yuge de un ciudadano japonés deberá renovarlo cada 3 años.
Solamente en ciertos casos sumamente justificados como la enfermedad o el
cuidado del cónyuge japonés (esposo/sa) o la crianza de los hijos menores pueden
permitir la permanencia provisoria del c ón yuge extranjero en situaci ón ilegal
mientras dura la tramitaci ón del Permiso Especial de Permanencia. Para estos
casos, deberán presentar todas las documentaciones pertinentes que justifiquen su
permanencia solicitando la Permanencia Especial de Residencia, cuyo resultado
depende del poder discrecional del Ministerio de Justicia. Para estas gestiones se
recomienda contratar los servicios de un gestor administrativo matriculado (gyosei
shoshi) o de un abogado conocedor de las Leyes de Migración.
Por otra parte, durante esta espera, los municipios no admiten la inscripción del
"ilegal" al seguro nacional de salud -kokumin kenko hoken- y por lo tanto no
pueden gozar de la cobertura de salud ni de las demás ayudas sociales de los entes
públicos (hace unos años hubo un juicio contra el Estado para exigir el ingreso al
sistema de seguridad social en donde el tribunal dictaminó a favor del extranjero,
razón por la cual actualmente algunos municipios son un poco más tolerantes).
3- El trámite de entrega voluntaria ante las autoridades de Migraciones
Los que tramitan el cambio o la extensión del visado y han quedado desaprobados
en sus solicitudes generalmente tienen un tiempo de gracia (que puede ser de unos
días hasta 15 ó 30 días , s egún el caso a fin de que el extranjero pueda ordenar sus
cosas o sea cerrar el contrato de alquiler, pagar las cuentas y los impuestos,
notificar la renuncia al empleo, comprar el pasaje, etc.) para que puedan partir
ordenadamente de Japón. Sin embargo, los que permanecen más allá de esta fecha
o los que desde un comienzo siquiera tramitaron el cambio o la extensi ón del
visado y por ende est án en situaci ón de permanencia ilegal pueden presentarse
voluntariamente ante las autoridades de Migraciones para solicitar el permiso de
salida del país (shukkoku kyoka).
Es preferible que llamen previamente a alguna de las Oficinas de Información del
Dpto. de Migraciones de la jurisdicci ón correspondiente para saber el
establecimiento que está a cargo para este tipo de gestiones. En el caso de Tokyo,
el trámite no s e realiza en la Oficina Regional ubicada en Otemachi sino en las
instalaciones del distrito Kita-Ku, Nishigaoka en donde s e encuentra la División
Seguridad y Deportaciones (la estación más cercana es Juyo o Higashi Juyo de la
JR, línea Keihin Tohoku o Saikyo; ubicado en los límites entre Tokyo y Saitama).
La dirección es: Tokyo. Kita-Ku. Nishigaoka 3-2-21 Tel:03-5993-3205 (solo en
japonés)
Algunos, suelen ir acompañados de un abogado o de una persona que entienda los
dos idiomas, pero si no existen sospechas de estar involucrado en otros delitos, el
trámite de deportación no es muy complejo. De todos modos, no significa que est
é exento de ser interrogado y s i las autoridades lo consideran necesario pueden
quedar detenidos preventivamente o arrestados en ese momento ( s i hay orden de
captura o e s buscado por la Polic ía ) . Los que decidan entregarse e s mejor tener
todas sus pertenencias en orden y preparado para partir en cualquier momento.
Una vez comprobado de que no existen antecedentes penales o que no es buscado
por la Policía se dan por finalizadas las investigaciones y se acuerda una fecha de
salida. En ese ín terin, algunos pueden regresar a su domicilio para arreglar los
detalles de las valijas y la compra del pasaje (hay varias agencias de viajes en los
alrededores del establecimiento que facilitan los trámites de salida del paí s). Otros
deben realizar este tr ám ite acompa ña do de un oficial de custodia y quedan
provisoriamente detenidos en las instalaciones de Migraciones.
De todos modos, s i no tienen el sello que autorice la salida del paí s no pueden
partir por ningún puerto o aeropuerto internacional. La otra condición e s que el
pasaporte tenga validez ( s i est á vencido deben solicitar la rev ál ida ante el
Consulado). S i por alguna raz ón no tienen el pasaporte e s muy posible que el
Consulado – previa verificaci ón de la identidad del solicitante – emita un
salvoconducto para que pueda partir del Japón y arribar al paí s de origen. Los que
han ingresado al Jap ón con pasaporte falso o adulterado pueden tener mayores
dificultades hasta que el Consulado no logre verifique la verdadera identidad.
La ventaja de presentarse voluntariamente es que si no tienen otras acusaciones o
sospechas, el Dpto. de Migraciones tiende a ofrecer una tramitación un poco más
simplificada que agilice la salida del pa í s. De hecho, como las instalaciones de
Detención Provisoria y Temporal (nyukan shuioyo) se encuentran superadas en su
capacidad de alojamiento los que no tienen antecedentes policiales o una orden de
captura y tengan adem ás los recursos econ óm icos para pagarse el pasaje de
regreso pueden ser autorizados a salir del paí s en un término muy perentorio. Sin
embargo, esto no significa que no queden eximidos del antecedente penal por
permanecer en Japón en calidad de ilegal. Seguramente quedarán registrados en el
Banco de Datos de Migraciones y por lo menos durante un año no podrán regresar
al Jap ón (con la reforma a la Ley de Migraciones del a ño 2000 , el tiempo que
quedan impedidos ha sido extendido a 5 a ño s ) . Los que pretendan ingresar
nuevamente al Japón e s recomendable que tramiten previamente el Certificado de
Elegibilidad para evitar inconvenientes al momento del arribo.
4- El trámite de deportación.
Sea por detención y arresto o por entrega voluntaria, e l extranjero ilegal está
sometido a un proceso de investigación . S i e s arrestado por la policía siempre
existe la posibilidad de que el Fiscal ordene la detención preventiva y el caso sea
derivado al tribunal y sea juzgado. En estos casos , hasta que finalice el juicio
pueden pasar por lo menos unos 3 meses de detención. S i la sentencia del juez
contempla la suspensión de condena (shikko yuyo) es inmediatamente transferido
al Dpto.de Migraciones para ser deportado, caso contrario, tendrá que cumplir la
pena en una prisión japonesa.
De cualquier manera, los procedimientos previos a la deportaci ón son los
siguientes:
1 º ETAPA El Oficial de Seguridad de Migraciones (nyukoku keibi-kan) realiza
las investigaciones pertinentes para verificar la permanencia ilegal del extranjero e
incluso puede exigir la presencia de testigos o familiares. Tambi én , previa
autorizaci ón de un juez, puede realizar allanamientos y embargos de los objetos
del sospechoso (a veces este tipo de operaciones son conjuntas con la Polic ía ) .
Cuando existen pruebas y razones suficientes para la deportación y riesgos de hu
ída, el Inspector Jefe (shunin shinsa-kan) puede ordenar dentro de las 48 horas la
Detención Preventiva (shuio reisho) y trasladarlo a un Centro de Detención. El
tiempo de detención permitido es de 30 días con una extensión máxima de otros 30
días si las razones lo justifican. Es usual que en este lapso se concrete la deportaci
ó n .
2 º ETAPA Un Inspector de la Divisi ón Inspecci ón (shinsa) verifica las
documentaciones y los informes confeccionados previamente por la Divisi ón
Seguridad (o de la Policía o la sentencia del juez) para constatar fehacientemente
la ilicitud del extranjero. En caso de que se confirme la infracción recién se expide
la Orden de Deportación (taikyo kyosei reisho); aunque si no existiesen suficientes
pruebas para continuar con la detenci ón , el sospechoso debe ser puesto en
libertad.
Por otra parte, s i e l extranjero no está de acuerdo con esta Orden de Deportación
puede solicitar dentro del t érmino de 3 d ías la presencia del Inspector Especial
(tokubetsu shinsa-kan) para una apelación oral (kooto shinri). Mientras tanto, la
detención sigue vigente.
3º ETAPA El Inspector Especial puede llamar a nuevos testigos o familiares para
que declaren para ver s i hay alg ún elemento err ón eo u omisiones que hayan
llevado a una decisión administrativa equivocada. Si se constatan equivocaciones
en el Inspector, inmediatamente e s puesto en libertad, caso contrario entra en
vigencia la Orden de Deportación.
4 º ETAPA S i el sospechoso o detenido no está de acuerdo con la decisión del
Inspector Especial puede en úl tima instancia apelar al Ministerio de Justicia,
dentro de un t ér mino de 3 d ía s . En estos casos , son funcionarios de dicho
Ministerio los que revisan el expediente para ver s i existen razones para una
apelaci ón de esta naturaleza. Mas all á del resultado final, s i e l Ministerio de
Justicia considera que las razones son fundadas y la apelaci ón e s v ál ida el
sospechoso puede ser puesto en libertad y tramitar el Permiso Especial de
Permanencia (zairyu tokubetsu kyoka). Caso contrario, como en las anteriores
etapas se ejecuta la Orden de Deportación.
De cualquier manera, el hecho de que puedan apelar en las cuatro etapas, el
extranjero debe seguir detenido en las instalaciones del Dpto. de Migraciones. E
incluso, cuando interviene el Inspector Especial (3 º etapa) o el Ministerio de
Justicia (4º etapa) la detención puede prolongarse por varios meses hasta obtener
un dictamen final de las autoridades.
A este efecto, en cada una de estas etapas el extranjero detenido puede, a través
de un apoderado legal (abogado) o de sus familiares directos (cónyuge, padres y
hermanos), solicitar la libertad provisional y temporal (kari hoomen).
En caso de ser aprobado s e establece el tiempo, el domicilio, e l ám bito de
circulación y demás condiciones que generalmente restringen la libertad de acción
del extranjero. Además, en esta tramitación las autoridades exigen un depósito en
garantía de una suma en efectivo que puede variar de 500.000 yenes hasta un máx
imo de 3.000.000 de yenes. También es necesario que un familiar o una persona
con solvencia y confiabilidad (por ej . e l due ño o un jefe de la empresa) sea
garante (mimoto hoshonin) y s e haga responsable de la conducta del extranjero
liberado temporalmente.
Si durante la libertad provisional es citado ante las autoridades tiene la obligación
de presentarse y responder a las observaciones recibidas (a veces exigen presentar
documentaciones complementarias o aclarar correcciones u omisiones).
S i s e confirma la Orden de Deportación queda anulada la medida provisoria y se
le tramita la devolución del depósito en garantía.
Permiso Especial de Permanencia (zairyu tokubetsu kyoka): está estipulado en el
artículo 50 de la Ley de Control de Migraciones que los que fueron rechazados en
su tr ám ite de visado o est án en situaci ón irregular pueden apelar en úl tima
instancia ante el Ministerio de Justicia para regularizar su condición. El art íc ulo
43 de la Reglamentación de la mencionada ley señala que cuando existen falencias
o violaciones en la examinación de las solicitudes de los visados, error u omisión
en la aplicación o interpretación de las leyes, equivocaciones en los chequeos de
las documentaciones presentadas o cuando la deportaci ón signifique un da ño
irreparable para el extranjero y su familia pueden apelar ante el Ministerio de
Justicia solicitando la debida revisión y corrección de la decisión tomada por las
autoridades del Departamento de Migraciones.
Sin embargo, el Ministerio de Justicia tiene el poder administrativo de aceptar o
no la apelaci ón y de aprobar o no la solicitud de apelaci ón . Es un poder
discrecional muy amplio que evalúa cada caso en particular teniendo en cuenta no
solamente las condiciones objetivas del solicitante (entorno familiar, antecedentes,
nivel de ingresos, etc.) sino tambi én s i ha tenido anteriormente la nacionalidad
japonesa o la residencia permanente (u otro visado como el de cónyuge de japonés)
, e l marco internacional y regional, la pol ít ica migratoria y el n úm ero de
deportados, la política exterior con el país de destino, etc. O sea que no existe un
criterio definido para otorgar el Permiso Especial de Permanencia y este permiso
tiene un carácter de decisión humanitaria que contemple especí ficamente la situaci
ón del solicitante y no la de todos los extranjeros.
Significa que son muy pocos los que logran un fallo ministerial positivo y e s
recomendable que estos trámites de apelación los gestione un abogado que conozca
muy bien la estructura y el mecanismo decisional del Dpto. de Migraciones.
¿La deportación implica tener un antecedente penal?
La deportación e s una medida administrativa de expulsión del país para aquellos
que han violado la Ley de Control de Migraciones u otras leyes que son de
competencia del Departamento de Migraciones. S i e s deportado sin la realización
de un proceso judicial (juicio) no queda el antecedente registrado como un delito
penal. De todos modos, quedan inscriptos en los archivos de Migraciones y e s
inmediatamente identificable en los puertos y aeropuertos. Para regresar
nuevamente al Japón se requiere dejar un período de gracia, según la reforma del
2000 , de por lo menos 5 a ño s y e s recomendable que previamente tramiten el
Certificado de Elegibilidad.
MEDIDAS DE SANCION PARA UN ILEGAL
Cualquier extranjero que ingrese al Jap ón por medios i l í c itos o permanezca
indocumentado o sin el visado correspondiente o trabaje sin visado est á
supeditado a la detención y posterior deportación.
Por otra parte, por la misma situación de irregularidad puede ser condenado por
un tribunal a multas de hasta 300.000 yenes o penas de hasta 3 años de prisión
con obligaciones de trabajo. Si después del arresto es derivado a la Fiscalía y éste
decide el enjuiciamiento del sospechoso el Tribunal puede dictar una sentencia que
est é dentro de los t ér minos s e ña lados. La sentencia dictada por un juez implica
que ha sido juzgado por un delito penal y por lo tanto el antecedente queda
registrado en los archivos de la policía, del Ministerio de Justicia y en algunos
casos de la misma Interpol. Algunos señalan que pasado el perí odo de gracia o de
la suspensión de condena pueden regresar nuevamente al Japón; sin embargo, al
quedar con un antecedente penal e s muy dif íc i l obtener la autorizaci ón de
desembarco en los aeropuertos internacionales de Jap ón . Es recomendable que
tramiten previamente el Certificado de Elegibilidad y obtengan el visto bueno de
las autoridades migratorias.
Se deja constancia de que el hecho de que sea un delito menor, no significa que
siempre puedan gozar de la suspensi ón de condena (shikko iuyo) y sean
deportados inmediatamente después de la detención. Aunque la sentencia sea corta
pueden ir a prisión en Japón para cumplir la condena.
Estadísticas recientes acerca de los ilegales (fuente: Ministerio de Justicia, junio
de 1998)
Solamente en 1997 arrestaron in fraganti a 7 .117 extranjeros que intentaron
ingresar en forma ilícita al Japón. Esta cifra es un 47.4 % más que el año anterior.
La mayor ía de é s tos - s i bien incluyen a los que intentaron ingresar con
documentaciones i lí citas- han sido arrestados en las costas territoriales de Japón
que venían en barcasas muy precarias oriundas de China y otros países asiáticos.
Los 3.045 chinos, 1.487 tailandeses y 1.089 filipinos fueron los que ocuparon la
mayor parte de los arrestados por ingreso ilícito al Japón.
Por otra parte, 49 .566 extranjeros (8.7% menos que el año anterior) han sido
deportados durante 1997 por permanencia ilegal en Japón, de los cuales el 80%
han sido arrestados por trabajar en forma i lí cita (sin el visado correspondiente o
con el visado vencido). Se ha podido comprobar a travé s de las investigaciones
que un 20% de estos extranjeros han tenido más de 5 años de permanencia ilegal
en Jap ón . Ultimamente, son arrestados y llevados a juicios tambi én a los que
intermedian la colocación de este tipo de mano de obra y a los empresarios que los
contratan.
Y finalmente, un total de 14 .189 extranjeros fueron rechazados su ingreso o
arribo al Jap ón , de los cuales el 66.4% (9 .417) s e constat ó que intentaban
ingresar como mano de obra no calificada sin el visado correspondiente que
autoriza la actividad profesional remunerada. La mayor ía argument ó razones de
visita turística (sin saber siquiera los nombres de las ciudades o localidades turís
ticas, sin realizar las reservaciones de hoteles o pasajes de trenes y sin portar el
dinero suficiente para los objetivos que suelen s e ña lar), visita familiar (siquiera
fueron capaces de dar los nombres y las direcciones de los hipotéticos familiares),
etc; que de alguna manera intentaban encubrir las pretensiones de trabajar en Jap
ón. A pesar de que entre los distintos paí se s existen Convenios de Reciprocidad
para eximir del visado de turista, con algunos países asiáticos y latinoamericanos
como el Perú están prácticamente suspendidos y no s e admite el ingreso sin el
debido visado tramitado previamente en el Consulado japonés.
En base a estas cifras, cerca de 75 .000 extranjeros han sido deportados por
intentar ingresar ilícitamente al Japón o rechazados en su arribo en los aeropuertos
internacionales. Esta tendencia de rigidez en el control migratorio ha aumentado
considerablemente en estos años y se percibe que perdurará en los próximos años ,
máxime que la recesión económica está afectando seriamente las oportunidades de
empleo para los mismos japoneses. El mito de que la recesi ón no afecta
directamente a la mano de obra no calificada no e s un argumento s ó l ido para
garantizar los puestos de trabajo de los extranjeros en situación irregular.Å@(Los
datos son de 1998)
5- Casos en que se contempla la regularización de una situación de ilegalidad
N o son muchos los casos de extranjeros que han podido revertir una decisión
administrativa de Migraciones. Sin embargo, presentando la debida documentación
complementaria o apelando a la instancia máxima que es el Ministerio de Justicia
(en realidad la úl tima alternativa e s hacer un juicio -gyosei sosho- contra el
Estado) no es que no puedan regularizar su situación de ilegalidad.
Más allá del tiempo de permanencia ilegal, si existen fundamentos suficientes y si
e s dentro de los marcos referenciales de los visados que la ley migratoria
contempla, cualquier extranjero puede solicitar el Permiso Especial de
Permanencia.
Los casos más habituales son:
a) - Cuando el extranjero ilegal ha contraído matrimonio con un japonés o con un
descendiente de japonés o con un extranjero con residencia permanente en Japón.
S i demuestran que el matrimonio e s leg ít imo y por ejemplo los hijos est án
estudiando en un colegio japon é s, las posibilidades son bastante altas. De todos
modos, se requiere presentar un volumen considerable de documentaciones y notas
de recomendaci ón que avalen la confianza hacia el extranjero solicitante y en
ocasiones son visitados por los mismos Inspectores de Migraciones para
corroborar la veracidad de la relaci ón matrimonial y su entorno familiar
(generalmente de los suegros japoneses).
Generalmente, el extranjero ilegal debe regresar a su país y es el cónyuge japonés
(esposo/esposa) el que debe tramitar este Permiso Especial. S i e s autorizado, el
Ministerio de Justicia otorgar ía el visado de c ón yuge de japon é s (nihonyin no
haigusha-to) o el de residente a largo plazo (teiyusha) con una vigencia de 6
meses, en esta primera etapa. Posteriormente se le otorga 1 año y finalmente 3 año
s, siempre renovables.
Solamente s i existen razones de fuerza mayor (la salud y la crianza de los hijos,
enfermedad de la pareja japonesa o el de sus padres, la imposibilidad del/la c ón
yuge japonesa en desarrollar alguna actividad remunerada, etc.) puede ser que le
permitan permanecer interinamente en el país, sin necesidad de tener que regresar
al país de origen. Las argumentaciones deben ser muy sólidas y es recomendable
que para estas gestiones contraten los servicios de un abogado.
b)- Los extranjeros que en su momento le fueron denegados el visado de manera
injustificada e injusta.
Los que sufrieron un rechazo totalmente injustificado e injusto en la solicitud del
visado pueden apelar y solicitar una revisi ón de sus documentaciones y de las
razones de desaprobación. También, los que fueron confundidos por personas que
s e hicieron pasar como descendientes (nikkeis) con las mismas documentaciones
de sus ancestros (koseki). Entre los años 1993 y 1996, proliferaron dentro de la
comunidad peruana los nikkeis falsos llamados vulgarmente “chichas” que en base
a la compra o adquisici ón i l í c ita de un Registro Familiar japon é s (koseki)
confeccionaron los dem ás documentos personales (partidas de nacimiento, de
matrimonio, libreta militar y electoral, etc.). En muchos casos dichos documentos
falsos estaban más prolijos y ordenados que los de los verdaderos descendientes,
razón por la cual no fueron objeto de una revisión pormenorizada por parte de
Migraciones.
En este contexto, muchos nikkeis verdaderos, cuyos documentos fueron i l í c
itamente usados por terceros sin ellos saberlos, fueron confundidos con los
nikkeis falsos. Así desgradaciadamente, cuando estos nikkeis verdaderos trataron
de obtener un visado o la extensión de un visado, fueron rechazados.
De todos modos, el trámite de revisión (sai-shinsa) es a través de la solicitud del
Permiso Especial de Residencia para demostrar que son verdaderos descendientes.
Deben adjuntar todas las documentaciones pertinentes y argumentar debidamente
las razones y la capacidad económica que tienen para continuar en Japón. No son
muchos los casos que han sido aprobados y en estos casos tambi én e s
recomendable que contraten los servicios de un abogado.
Se estima que actualmente residen en Jap ón unos 8 .000 peruanos que en su
momento adulteraron sus documentaciones e ingresaron al pa í s con nombres
totalmente ficticios. En sus comienzos no tuvieron casi inconvenientes en la
renovación del visado; sin embargo, cada vez son menos los que tienen é xito en
las tramitaciones de la extensi ón del respectivo visado. La situaci ón s e agrava
cuando han contraído matrimonio o han sido padres con esos nombres falsos y no
figuran en ningún registro oficial del Perú.
En estos últimos años, el Dpto. de Migraciones ha realizado una tarea minuciosa
de verificaci ón de los Registros Familiares (koseki) para identificar a los
verdaderos descendientes y detener o expulsar a los falsos. Lamentablemente, s e
han dado casos en que algunos descendientes nikkeis verdaderos -principalmente
los que no pudieron corregir las pequeñas irregularidades de las documentaciones
de sus ancestros (errores en los nombres japoneses o en las fechas, etc.) - fueron
rechazados o denegados las visaciones y obligados a retornar a sus pa í s e s
(algunos se han quedado de manera ilegal).
Nota 1: Hoy , muchos de estos ciudadanos peruanos que s e hicieron pasar como
descendientes de japoneses se encuentran en situación de ilegalidad. Falsificaron o
compraron las documentaciones necesarias en su paí s de origen para hacerse pasar
como descendientes de padres o abuelos japoneses e ingresaron al Japón. Cuando
son arrestados por permanencia ilegal, generalmente confiesan que tienen dos
nombres, pero, aunque tengan el pasaporte, si éste está vencido, se hace difícil su
renovaci ón o reemisi ón porque, ante todo, el Consulado debe verificar su
identidad. Se retrasa el proceso de deportación.
S i s e casan con nombre falso y tienen hijos, muchos se arrepienten y solicitan su
rectificaci ón para ponerle el verdadero apellido, pero eso no e s tarea sencilla.
Tienen que realizar toda la tramitaci ón de correcci ón de su identidad personal,
luego la obtenci ón del visado correspondiente y por úl timo la correcci ón del
apellido de sus hijos. Dentro de este contexto, por falsificación y adulteración de
documentos públicos, pueden ser investigados tanto por la policía japonesa como
por el del país de origen.
c)- Algunos suelen evaluar la alternativa de la adopción (ioshi) por parte de una
familia japonesa para regularizar su situación de ilegalidad.
S i bien algunas familias japonesas han intentado tramitar la adopci ón de un
trabajador ilegal, algunas solicitudes fueron rechazadas o no tuvieron la aprobaci
ón del municipio (de hecho en estos casos es la Dirección de Asuntos Legales del
Ministerio de Justicia la que interviene para corroborar las compatibilidades e
incompatibilidades jur íd icas de las leyes japonesas con la del solicitante
extranjero). E incluso, aunque lograsen ser aprobados no implica que puedan
obtener un visado de permanencia en Japón.
La adopción e s algo totamente independiente al visado y solamente hasta la edad
de 6 años pueden obtener extraordinariamente un visado de permanencia dentro de
la familia adoptante (el visado de Cónyuge de Connacional Japoné s y demás o el
de Residencia a Largo Plazo). Pasada dicha edad, no tienen ninguna garantía para
obtener la continuidad del visado mencionado u otro específico, razón por la cual
s i e l ni ño adoptado tiene m ás de 1 a ño de residencia en Jap ón , los padres
adoptivos deben tramitar extraordinariamente la naturalizaci ón (kika) de su hijo
para que tenga la nacionalidad japonesa.
La adopción no e s una tramitación compleja y las documentaciones s e presentan
en el municipio, aunque cuando s e trata de menores de 20 a ño s s e requiere la
intervención y aprobación del Tribunal de Familia (katei saibansho).
Por otra parte, la adopción especial (tokubetsu ioshi) de menores de 6 años es un
poco m ás compleja y s e requiere la aprobaci ón de los verdaderos padres que
asuman el alejamiento total (separación jurídica) de su hijo.
De todos modos, como e s de apreciar no existen posibilidades de que un adulto
en condiciones de permanencia ilegal pueda obtener un visado a trav é s de la
adopción por parte de una familia japonesa.
6- Penas y sanciones a los ilegales y a los que contratan trabajadores ilegales.
Como s e ha mencionado en párrafos arriba, ingresar al Japón por medios ilícitos
o permanecer fuera de término de la vigencia de un visado o trabajar con un visado
que no autorice la actividad remunerada, es una violación a la Ley de Control de
Migraciones que no solamente es motivo de deportación sino también de una sanci
ón penal que contempla multas o prisi ón con obligaciones de trabajo. Los que
intermedian y/o contratan este tipo de mano de obra ilegal también son objeto de
fuertes multas y varios años de prisión. Por otra parte, el Código Penal japoné s
estipula una serie de penas para los que falsifican o adulteran sellos oficiales y
documentos públicos.
- Artíc ulo 70 de la Ley de Control de Migraciones: Los que han ingresado por
medios i l í c itos al pa í s o sin la debida autorizaci ón ; los que trabajen en una
actividad remunerada cuando el visado no autoriza la misma; los que permanezcan
más allá de la vigencia del visado; los que huyan estando en libertad condicional y
los que no s e presentan a las citaciones del Inspector de Migraciones s e estipula
una multa máxima de 300.000 yenes o pena máxima de 3 años de prisión (en
ocasiones con obligaciones de trabajo).
- Artículo 72 de la LCM: Los que huyen de la Orden de Detención o de Deportaci
ón o mientras están realizando los trámites de deportación son 200.000 yenes de
multa o una pena máxima de 1 año de prisión con obligaciones de trabajo.
- Artículo 73 de la LCM: Los que obtengan ingresos o remuneraciones con un
visado que no autoriza la actividad remunerada la multa es de 200.000 yenes o una
pena máxima de 1 año de prisión, con o sin obligaciones de trabajo.
- Art íc ulo 73-2 , LCM: Los que hayan contratado o despachado trabajadores
ilegales o los que intermedien con trabajadores ilegales se estipula una multa máx
ima de 2.000.000 de yenes o 3 años de prisión con obligaciones de trabajo.
- Artículo 75 de la LCM: Los que no s e presenten sin una justificación válida a
una citaci ón de Migraciones o s e nieguen a declarar o s i declaran de mala f é
ocultando la verdad pueden ser sancionados con 200.000 yenes de multa.
- Artículo 76 de la LCM: Los que no porten el pasaporte o la Autorización emitida
por Migraciones y los que s e reh ú s en a presentar dichas documentaciones al
momento de ser solicitado por una autoridad p úb lica pueden ser multados con
100.000 yenes.
- Artíc ulo 77 de la LCM: Los que perturben o impiden la labor del Oficial de
Seguridad o del Inspector de Migraciones; los que oculten a sus pasajeros o no
presenten el listado de pasajeros; los que no hayan impedido el desembarco o
arribo de indocumentados; los Oficiales Mercantes o Pilotos que no hayan llevado
a cabo la orden de deportación (transporte de los deportados) pueden ser multados
con hasta 500.000 yenes.
- Art íc ulo 155 del C ód igo Penal: Los que hayan adulterado o falsificado
documentaciones o sellos oficiales de Jap ón (ejemplo: sellos de Migraciones) s e
contempla de 1 año a 10 años de prisión con obligaciones de trabajo.
- Art íc ulo 159 del C ód igo Penal: Los que hayan adulterado o falsificado
documentos privados (ej: contratos de compra y venta, constancia de compromiso
de pago de una deuda) pueden ser condenados de 3 a 5 a ño s de prisi ón con
obligaciones de trabajo.
NOTA: Cuando se señala que la pena implica obligaciones de trabajo es la obligaci
ón del reo de cumplir con las tareas que s e encomienda en la prisi ón . En las
prisiones japonesas existen talleres de trabajo que permiten aprender algunas
manualidades o tareas que puedan servir para cuando salgan nuevamente a la
sociedad. Por día de trabajo se les paga una pequeña asignación y dicha suma se le
paga al finalizar la condena en prisión. Muchos traductores e intérpretes traducen
como “trabajo forzado” este concepto que en japon é s s e denomina “choeki”, sin
embargo, e s un error porque no e s un trabajo duro y forzado que haga imaginar
tareas en bosques, construcción de carreteras, etc., como suele ser en otros paí s
e s .
REFORMA DE LA LEY DE CONTROL DE MIGRACIONES DEL A ÑO 1999 Y
2000
Durante el año 1999 , la Ley de Control de Migraciones ha sido reformada y una
parte de esa reforma entró en vigencia desde el 1º de octubre del mismo año y el
resto desde el 18 de febrero del 2000. Las reformas fueron:
(1) Extensión de la vigencia de los visados
Tanto para el visado de "cónyuge o hijo de japonés (aquí están categorizados los
nisseis)" como el de "residencia a largo plazo (aquí los sanseis)", la vigencia mín
ima de 6 meses se ha ampliado a 1 año. El máximo es de 3 años o 1 año como era
hasta ahora. (Está vigente desde el 1º de octubre de 1999).
(2) Extensión del período de restricción de ingreso al país
Para los extranjeros deportados, el período de restricción de ingreso al Japón se
ha extendido de 1 año a 5 años (Es vigente desde el 18 de febrero del 2000).
(3) Extensión del período de reingreso al Japón
Para los que dejan temporalmente el país, desde el 18 de febrero del 2000 podrán
permanecer hasta un máximo de 3 años en el exterior (hasta ahora era solamente de
1 año), siempre y cuando el visado esté vigente.
(4) Mayor rigidez en la sanción de los ilegales
Hasta ahora, los extranjeros que habían ingresado legalmente al paí s pero que
posteriormente se quedaban en forma ilícita podían ser sancionados con hasta 3 a
ños de prisión o multas de hasta 300.000 yenes. Sin embargo, para los que habían
ingresado por medios ilícitos (por contrabando) sin realizar los trámites de migraci
ón , pasado los 3 a ño s la ley prescrib ía y por lo tanto no hab ía forma de
sancionarlos. A partir de esta nueva reforma que ha entrado en vigencia desde
febrero del 2000 , a é stos últimos s e los va a sancionar con la misma pena que a
los demás ilegales sin que puedan beneficiarse de la prescripción de la ley . La
reforma va apuntada principalmente a los extranjeros de origen asi át ico
(principalmente de China, Korea, etc.) que ingresan al Japón a través de barcazas
o barcos pesqueros de las organizaciones mafiosas.
La tendencia de las autoridades e s reforzar el control y la persecuci ón de los
ilegales y en contrapartida aliviar los trámites de visado o el perí odo de vigencia
de los visados para los que tienen una cierta permanencia sólida y a largo plazo.
En cuanto a la extensión de 1 a 5 años del período de restricción de ingreso al pa
ís para los deportados, es una medida para frenar el reingreso de extranjeros que
han permanecido en condiciones irregulares. N o s e debe olvidar que la
permanencia en forma ilegal o con documentos adulterados e s un delito que está
tipificado en la Ley de Control de Migraciones desde que la ley fue promulgada en
los años cincuenta.
REFORMA A LA LEY DE REGISTRO DE EXTRANJERIA
A partir del 1º de abril del año 2000 cambió el sistema de registro de extranjeros.
+ Abolición de la obligatoriedad de estampar la huella digital
Al igual que a los residentes permanentes y a los residentes permanentes
especiales (coreanos y chinos), los residentes no permanentes (son aquellos que
tienen un permiso de permanencia por m ás de un 1 a ño o que en total van a
permanecer por más de 1 año) tampoco tendrán que estampar su huella digital. A
cambio tendrán que firmar, declarar sus datos personales y familiares, presentar
fotos u otra documentación que el funcionario considere necesario, etc.
+ Ampliación de los que pueden actuar como apoderados
Para notificar y registrar los cambios de domicilio, visado de permanencia, perío
do de permanencia, e tc . , cualesquiera de los familiares que convivan con el
solicitante pueden tramitarlo en calidad de apoderado.Con un simple poder escrito
y firmado e s suficiente. N o hace falta que sea un poder confeccionado en un
notario público.
+ Residentes permanentes y residentes permanentes especiales
A los que están en estas categorías de visado no se les exigirá registrar los datos
sobre su "profesi ón " ni sobre el "domicilio y nombre de la firma o lugar de
empleo". La vigencia del carnet registro de extranjería se extenderá de 5 a 7 años.