RESIDENTADO FARMACEUTICO

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MINISTERIO DE SALUD \ 0_1CA DEL p FRG 4 ) - No.818 - 2 0 1 3)ttinst. 20 4 Diciatua j e f 2013 Visto, los Expedientes N°s 08-089371-004 y 08-089371-005, que contiene el Informe N° 126-2013-DC-DGGDRH/MINSA, de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28173, Ley del Trabajo del Químico Farmacéutico del Perú, se regula el trabajo del profesional Químico Farmacéutico debidamente colegiado y habilitado por el Colegio profesional respectivo, en todas las dependencias del sector público y privado; Que, la Segunda Disposición Final del Reglamento de la Ley del Trabajo del Químico Farmacéutico del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2006-SA, dispone la creación de una Comisión encargada de proponer el Reglamento del Residentado Farmacéutico; Que, mediante Resolución Ministerial N° 930-2007/MINSA, se conformó la precitada Comisión, la cual fue modificada por Resolución Ministerial N° 135- 2008/MI NSA; Que, la citada Comisión elaboró el mencionado proyecto de Reglamento, el mismo que fue elevado a la Alta Dirección del Ministerio de Salud, para su aprobación; Que, el numeral 1 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, dispone que: "Sin perjuicio de lo establecido en el articulo 2, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas"; tamal J. y vaia S.

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MINISTERIO DE SALUD \ 0_1CA DEL pFRG

4)-

No.818 - 201 3)ttinst.

20 4 Diciatua jef 2013

Visto, los Expedientes N°s 08-089371-004 y 08-089371-005, que contiene el Informe N° 126-2013-DC-DGGDRH/MINSA, de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 28173, Ley del Trabajo del Químico Farmacéutico del Perú, se regula el trabajo del profesional Químico Farmacéutico debidamente colegiado y habilitado por el Colegio profesional respectivo, en todas las dependencias del sector público y privado;

Que, la Segunda Disposición Final del Reglamento de la Ley del Trabajo del Químico Farmacéutico del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2006-SA, dispone la creación de una Comisión encargada de proponer el Reglamento del Residentado Farmacéutico;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 930-2007/MINSA, se conformó la precitada Comisión, la cual fue modificada por Resolución Ministerial N° 135- 2008/MI NSA;

Que, la citada Comisión elaboró el mencionado proyecto de Reglamento, el mismo que fue elevado a la Alta Dirección del Ministerio de Salud, para su aprobación;

Que, el numeral 1 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, dispone que: "Sin perjuicio de lo establecido en el articulo 2, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas";

tamal

J. yvaia S.

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Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos ha propuesto la prepublicación del proyecto de Reglamento del Residentado Farmacéutico;

Que, en ese sentido, resulta necesaria la prepublicación del referido proyecto de Reglamento, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Articulo 1°.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones efectúe la prepublicación del proyecto de Reglamento del Residentado Farmacéutico, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica de normas legales http://www.minsa.qob.pe/transparencia/doe normas.asp y en el enlace de documentos en consulta http://www.minsa.qob.pe/portada/docconsulta.asp a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general, durante el plazo de treinta (30) días, a través del correo webmastereminsaoob.pe.

Articulo 2°.- Encargar a la Dirección General de Gestión del Desarrollo de I Recursos Humanos, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias

y comentarios que se presenten.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud

J. Zavala S.

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