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Resolución 2413/2017, de 4 de agosto, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueba la convocatoria de subvención para la ejecución durante 2017-2018 de los programas de formación y empleo denominados Programas Integrados, de ámbito territorial exclusivo de la Comunidad Foral de Navarra, dirigidos a las personas desempleadas. Boletín Oficial de Navarra nº 170 de 04/09/2017 La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, acomete una reforma integral del sistema y otorga un nuevo marco jurídico a las diferentes ofertas de formación que tanto empresas como Administraciones Públicas ponen a disposición de las personas trabajadoras. El artículo 8 de la citada ley prevé tanto la formación en alternancia con el empleo mediante un proceso mixto de empleo y formación, que permite al trabajador compatibilizar el aprendizaje formal con la práctica profesional en el puesto de trabajo a través de un contrato para la formación y el aprendizaje, como los programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional, que complementan la acción formativa con acciones, programas y compromisos de contratación. Estas acciones estarán dirigidas a la adquisición, mejora y actualización permanente de las competencias y cualificaciones profesionales, favoreciendo la formación a lo largo de la vida de la población activa, y conjugando las necesidades de las personas, de las empresas, de los territorios y de los sectores productivos. La sociedad exige de los poderes públicos la adopción de medidas efectivas y eficientes que contribuyan a paliar los efectos de la actual situación económica y a reducir el desempleo, sobre todo de las personas con especiales dificultades de inserción. Se hace necesario implementar medidas dirigidas a incrementar la empleabilidad de las personas desempleadas, mejorando las condiciones del mercado de trabajo, en el marco de la Estrategia Europea para el Empleo, del Programa Nacional de Reformas, de la Estrategia Española de Activación para el Empleo (2014-2016) y del respectivo Plan Anual de Política de Empleo (PAPE), en el campo de la colaboración institucional y el dialogo social entre el Gobierno de Navarra y los agentes económicos y sociales. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.2.c) del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo y en el artículo 22 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, las administraciones autonómicas pueden establecer, en sus respectivos ámbitos de gestión, programas de empleo y formación. Asimismo, las Comunidades Autónomas pueden diseñar y desarrollar programas de políticas de activación para el empleo atendiendo a sus necesidades propias, según el Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016. Se trata de formar a personas desempleadas sin cualificación, con el objetivo de proveerles de una cualificación y de promover su desarrollo personal y social, a través de una atención integral, de su participación en experiencias laborales y del apoyo a su inserción. En consonancia con estos planteamientos, se priman programas de gestión compartida y de colaboración en red de entidades públicas, privadas y empresas, que aseguren los recursos

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Resolución 2413/2017, de 4 de agosto, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueba la convocatoria de subvención para la ejecución durante 2017-2018 de los programas de formación y empleo denominados Programas Integrados, de ámbito territorial exclusivo de la Comunidad Foral de Navarra, dirigidos a las personas desempleadas.

Boletín Oficial de Navarra nº 170 de 04/09/2017

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el

ámbito laboral, acomete una reforma integral del sistema y otorga un nuevo marco jurídico a las diferentes ofertas

de formación que tanto empresas como Administraciones Públicas ponen a disposición de las personas

trabajadoras.

El artículo 8 de la citada ley prevé tanto la formación en alternancia con el empleo mediante un proceso mixto de

empleo y formación, que permite al trabajador compatibilizar el aprendizaje formal con la práctica profesional en el

puesto de trabajo a través de un contrato para la formación y el aprendizaje, como los programas específicos para

la formación de personas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o

recualificación profesional, que complementan la acción formativa con acciones, programas y compromisos de

contratación.

Estas acciones estarán dirigidas a la adquisición, mejora y actualización permanente de las competencias y

cualificaciones profesionales, favoreciendo la formación a lo largo de la vida de la población activa, y conjugando las

necesidades de las personas, de las empresas, de los territorios y de los sectores productivos.

La sociedad exige de los poderes públicos la adopción de medidas efectivas y eficientes que contribuyan a paliar los

efectos de la actual situación económica y a reducir el desempleo, sobre todo de las personas con especiales

dificultades de inserción.

Se hace necesario implementar medidas dirigidas a incrementar la empleabilidad de las personas desempleadas,

mejorando las condiciones del mercado de trabajo, en el marco de la Estrategia Europea para el Empleo, del

Programa Nacional de Reformas, de la Estrategia Española de Activación para el Empleo (2014-2016) y del

respectivo Plan Anual de Política de Empleo (PAPE), en el campo de la colaboración institucional y el dialogo social

entre el Gobierno de Navarra y los agentes económicos y sociales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23.2.c) del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo y en el artículo

22 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, las administraciones autonómicas pueden establecer, en sus

respectivos ámbitos de gestión, programas de empleo y formación. Asimismo, las Comunidades Autónomas pueden

diseñar y desarrollar programas de políticas de activación para el empleo atendiendo a sus necesidades propias,

según el Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación

para el Empleo 2014-2016.

Se trata de formar a personas desempleadas sin cualificación, con el objetivo de proveerles de una cualificación y de

promover su desarrollo personal y social, a través de una atención integral, de su participación en experiencias

laborales y del apoyo a su inserción. En consonancia con estos planteamientos, se priman programas de gestión

compartida y de colaboración en red de entidades públicas, privadas y empresas, que aseguren los recursos

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necesarios para su ejecución, que supongan una gestión más eficaz en el desarrollo de los programas de formación

y empleo y representen un ahorro de costes.

Mediante Acuerdo de Gobierno de Navarra de fecha 7 de junio de 2017, se ha autorizado el gasto plurianual

correspondiente a esta convocatoria.

Por otro lado, la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece que la concesión de las mismas

deberá realizarse atendiendo a las bases reguladoras que se aprueben al efecto, las cuales deberán publicarse

oficialmente, al igual que la correspondiente convocatoria. Asimismo, el artículo 17.1 de dicha Ley Foral establece el

régimen de concurrencia competitiva como el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 del Decreto Foral 263/2015, de 2 de

diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones públicas para la financiación de Programas de Formación y Empleo denominados Programas Integrados, dirigidos a las personas desempleadas y de ámbito territorial exclusivo de la Comunidad Foral de Navarra. 2. Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en el anexo adjunto a esta Resolución. 3. Autorizar un gasto para los años 2017 y 2018, por importe de 3.653.743 euros para la financiación de subvenciones para la ejecución de los programas de formación y empleo denominados Programas Integrados, dirigidos a las personas desempleadas, distribuido de la siguiente manera:

● 1.230.456 euros, con cargo a la partida presupuestaria 950002 96200 4819 242200 “Plan de Empleo. Programas

mixtos de formación y empleo. Sectorial y PO FSE-YEI Empleo Juvenil 2014-2020” del Presupuesto de Gastos de

2017.

● 2.423.287 euros, con cargo a la partida presupuestaria 950002 96200 4819 242200 “Plan de Empleo. Programas

mixtos de formación y empleo. Sectorial y PO FSE-YEI Empleo Juvenil 2014-2020” del Presupuesto de Gastos de

2018, o a la partida análoga que se habilite en dicho ejercicio.

4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra. 5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Derechos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa. ANEXO I. Bases reguladoras de la convocatoria pública para la financiación de Programas Integrados de formación y empleo, de ámbito territorial exclusivo de la Comunidad Foral de Navarra, dirigidos a las personas desempleadas

1. Objeto y ámbito de aplicación.

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Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones para la financiación de programas

integrados de formación y empleo, de ámbito territorial exclusivo de la Comunidad Foral de Navarra, dirigidos a las

personas desempleadas.

2. Finalidad y principios que rigen la concesión de las subvenciones.

2.1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán como finalidad financiar programas

integrados de formación y empleo dirigidos a personas desempleadas que, a través de un proceso personalizado de

acompañamiento, formación e inserción, exploren sus intereses, motivaciones y competencias personales y

profesionales, fomenten actitudes positivas, iniciativa, interés y afán de superación, mejoren sus capacidades,

actitudes y/o conductas para afrontar tareas y trabajos, adquieran habilidades que favorezcan su acercamiento al

mundo laboral y orienten su futuro profesional y personal, con el objetivo final de lograr su inserción y/o mejorar su

empleabilidad.

Además de en las personas, los programas estarán centrados en las especificidades del territorio en el que se lleven

a cabo y en las necesidades de las empresas. A efectos de esta convocatoria, se considerará territorio el área de

influencia de las respectivas Agencias de Empleo del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (en adelante, SNE-

NL): zona de Agoitz/Aoiz, zona de Altsasu/Alsasua, zona de Doneztebe/Santesteban, zona de Estella/Lizarra, zona de

Lodosa, zona de Pamplona, zona de Tafalla y zona de Tudela.

2.2. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, respetando los

principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

3. Duración de los programas integrados de formación y empleo.

3.1. Los programas integrados de formación y empleo que se desarrollen al amparo de esta convocatoria se podrán

ejecutar a partir de la fecha de su concesión y hasta el 30 de noviembre de 2018.

3.2. Los programas podrán tener una duración mínima de 6 meses y máxima de 11 meses, a excepción de los

programas integrados exprés para personas desempleadas de larga duración referidos en la base 4.2 de esta

convocatoria, que podrán tener una duración mínima de 2 meses y máxima de 4 meses.

3.3. Cualquier programa se entenderá iniciado al presentar la declaración de inicio de la primera etapa.

4. Actuaciones subvencionables.

4.1. Todos los programas deberán incluir acciones de orientación, tutorización, formación, intermediación para la

inserción laboral y/o experiencias laborales. Cada programa identificará detalladamente la metodología prevista

para combinar las diferentes acciones, siempre con el objetivo final de favorecer la inserción de las personas

participantes.

El número máximo de personas participantes por programa integrado será de 20.

Estas acciones se desarrollarán en las siguientes tres etapas obligatorias:

A) Primera etapa: acogida, orientación, formación y diseño de la hoja de ruta del itinerario personal.

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Esta primera etapa tendrá como mínimo una duración de dos semanas en el caso de los programas de 6 meses de

duración y de los programas integrados exprés para personas desempleadas de larga duración. En los programas de

hasta 11 meses, esta primera etapa tendrá como mínimo una duración de un mes. En todos los casos la duración

máxima será de 2 meses.

Cada participante tendrá una única persona orientadora/tutora de referencia, que le acompañará en todas las

acciones que surjan y en todas las actuaciones que se diseñen. El ratio será de un orientador a jornada completa o

su equivalente a jornada parcial por cada 20 participantes.

Podrán incorporarse participantes durante esta etapa, siempre que se respeten los ratios previstos en esta

convocatoria. Las nuevas incorporaciones recibirán las actuaciones necesarias para su ajuste en el programa.

Los programas deberán de comenzar con un mínimo del 75% de los alumnos previstos en el proyecto y se dará el

plazo de una semana para que se incorpore el resto. Durante la primera semana no habrá minoración en el importe

de la subvención, de no hacerse en ese plazo la minoración será la siguiente:

a.–Si durante el periodo de incorporación de alumnos establecido en la base 4.1B, el número de estos fuera inferior

al establecido en el proyecto, se hará una disminución proporcional.

b.–Una vez finalizado el periodo de incorporación de alumnos establecidos en la base 4.1B, la subvención será la

correspondiente al número de participantes en ese momento independientemente de que haya bajas posteriores.

a) Acciones de orientación/tutorización.

La orientación cobra un sentido y peso especial en la primera etapa y sus acciones se configuran como eje

vertebrador de todo el programa.

Para alcanzar el objetivo de la inserción laboral, la persona orientadora diseñará o revisará, pactará y firmará una

hoja de ruta con la persona participante en función de su perfil, de sus expectativas e intereses y de su objetivo

profesional. En dicha hoja se detallarán las actuaciones a llevar a cabo, el calendario de estas, los objetivos a

conseguir y los compromisos de la entidad y de la persona participante.

Cada entidad beneficiaria diseñará e implantará una metodología dinámica y motivadora, basada en los intereses y

particularidades de las personas a las que se dirige y en su conocimiento del territorio.

Las acciones a realizar serán fundamentalmente de orientación, desarrollo de aspectos personales y aquellas que

aborden competencias transversales. Tendrán los siguientes objetivos:

–Acoger, fidelizar, motivar e informar acerca de los objetivos del programa, etapas y compromisos.

–Abordar aspectos de desarrollo personal y social.

–Desarrollar, a través de talleres, competencias transversales, para completar y abordar con éxito la formación

técnico profesional y facilitar así su inserción.

–Identificar si la persona se adecúa a las necesidades laborales del entorno o territorio y de las empresas vinculadas

al mismo; si domina los instrumentos, métodos y acciones necesarias para ofertarse e insertarse en el mercado de

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trabajo y si puede establecer contactos con las empresas o explorar las potencialidades del autoempleo y el

emprendimiento.

–Realizar sesiones de información y conocimiento del entorno productivo, con el fin de conocer el sector y sus

ocupaciones. Se podrá realizar un acercamiento al sector mediante estancias informativas en empresas. Estas

sesiones incorporarán información sobre derechos y deberes laborales.

–Conocer las necesidades personales, motivaciones, competencias ya adquiridas y sus potencialidades

profesionales, así como los aspectos personales y habilidades menos desarrolladas que habría que adquirir y/o

fomentar. Para ello podrán realizarse:

Todas estas actuaciones podrán ser individuales y/o grupales, según las características del colectivo y de la

actividad. Además, deberán ser flexibles en función de las necesidades de cada participante.

Se establece un mínimo de acciones en esta etapa, dependiendo de la duración de la misma, con la siguiente

distribución:

a.–Dos semanas: 3 acciones (individual/grupal).

b.–Un mes: 5 acciones (individual/grupal).

c.–Dos meses: 10 acciones (individual/grupal).

Si hubiese otras duraciones: se aplicará criterio proporcional a lo establecido para dos semanas.

b) Acciones de formación.

En el caso de que la formación diseñada para la segunda etapa esté dirigida a la obtención de certificados de

profesionalidad con unos requisitos de acceso que no posean todas las personas participantes, también se podrán

contemplar acciones para superar las pruebas de competencias clave.

Se impartirán un mínimo de 4 horas y un máximo de 6 horas diarias y estarán sujetas a la normativa reguladora y a

los modelos de gestión del SNE-NL.

Estas acciones podrán continuarse en la segunda etapa. Si no se hubieran considerado en el diseño inicial del

programa, irán a cargo de la entidad beneficiaria. En cualquier caso, no supondrán un aumento de la duración del

programa.

La entidad beneficiaria deberá organizar la realización de las pruebas de competencias clave con los procedimientos

establecidos y evaluadores designados por el SNE-NL. Es competencia del SNE-NL certificar la superación de dichas

competencias.

En el caso de que haya participantes que no superen las citadas pruebas, las vacantes producidas podrán ser

cubiertas por otras personas que cumplan los requisitos de acceso. Las nuevas incorporaciones recibirán las

actuaciones necesarias para su ajuste en el programa.

B) Segunda etapa: ejecución de la formación.

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En programas de 6 meses de duración el número máximo de horas de formación subvencionable será 400 y en

programas de 11 meses, 730. Para los programas de distinta duración, el número máximo de horas de formación

subvencionable será proporcional, tomando como referencia las horas correspondientes a los programas de 11

meses.

Transcurrido el 50 por ciento de la duración prevista para esta etapa, se incorporará una persona técnica de

acompañamiento a la inserción al menos a media jornada. Su tarea será facilitar la incorporación de las personas

participantes al mundo laboral y apoyar la labor del tutor.

Antes del inicio de la formación dirigida a la obtención de un certificado de profesionalidad, podrá haber nuevas

incorporaciones, siempre que cumplan con los requisitos de acceso y se respeten los ratios previstos en esta

convocatoria.

Si se trata de un programa con Certificado de Profesionalidad, se podrán incorporar alumnos hasta los cinco

primeros días desde el inicio del certificado de profesionalidad.

Si no conlleva dicho Certificado de Profesionalidad, se podrán incorporar alumnos hasta que transcurra el 25% de

las horas lectivas del curso.

Todos los participantes que se hayan incorporado en una fecha posterior al inicio establecido en el proyecto,

deberán cumplir con los requisitos mínimos de las acciones de orientación.

a) Acciones de orientación/tutorización.

La orientación/tutorización se entiende como un proceso de guía, acompañamiento y motivación continuada en el

desarrollo personal y profesional de cada participante, fortaleciendo su papel social, contribuyendo a mejorar su

capacidad para la toma de decisiones y a la realización de las acciones y actividades previstas.

En esta segunda etapa se podrán iniciar o continuar aquellas acciones que, aun habiendo sido diseñadas para la

primera etapa, no hayan sido abordadas o completadas.

b) Acciones de formación.

Las acciones de formación serán las que se recojan en el diseño inicial del programa. Sin embargo, atendiendo a la

flexibilidad y personalización requerida, si en el plan u hoja de ruta diseñados se recogieran algunas acciones de

formación no previstas en la solicitud inicial, estas podrían impartirse, siempre a cargo de la entidad beneficiaria.

Estos programas, a excepción de los programas integrados exprés para personas desempleadas de larga duración,

deberán incorporar acciones de formación dirigidos a la obtención de, al menos, un certificado de profesionalidad

completo de nivel 1 o 2. En todo caso, no podrán incorporarse acciones de formación vinculadas a la obtención de

un certificado de profesionalidad de nivel 3.

Además del requisito establecido en el párrafo anterior, las entidades podrán programar:

–Acciones complementarias al certificado de profesionalidad y vinculadas a las especialidades formativas recogidas

en el Catálogo de especialidades formativas publicado en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal.

–Acciones de emprendimiento y autoempleo.

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Todas las acciones de formación se impartirán por un mínimo de 4 horas y un máximo de 6 horas diarias y estarán

sujetas a la normativa reguladora y a los modelos de gestión del SNE-NL.

Será necesario fomentar metodologías de aprendizaje adecuadas a las personas participantes. Al final de la etapa

deberán evaluarse los aprendizajes obtenidos y las competencias adquiridas.

C) Tercera etapa: inserción laboral a través de experiencias laborales en empresas adecuadas y/o intermediación

para la inserción laboral y apoyo al emprendimiento.

Esta etapa es el objetivo del programa, de ahí que todas las actuaciones con la persona participante y la vinculación

previa con las empresas del territorio serán determinantes.

Tendrá como mínimo 15 días de duración y un máximo de un mes. Será flexible en cuanto a la salida de

participantes del programa y no supondrá una disminución en la duración prevista ni cambios en el importe máximo

de la subvención concedida.

a) Acciones de orientación/tutorización.

En esta tercera etapa la persona tutora de referencia y la persona técnica de acompañamiento a la inserción

continuarán facilitando el tránsito al mundo laboral con autonomía y la incorporación con éxito.

Este acompañamiento, apoyo y supervisión de la adaptación y el desarrollo de las personas participantes en

contextos reales de trabajo será efectivo una vez que se hayan alcanzado los objetivos planteados en la hoja de ruta

y se esté en disposición de incorporarse al mercado laboral.

Se podrá realizar seguimiento, tutorización y acompañamiento continuado una vez se haya realizado la inserción,

siempre que sea en el periodo de duración del programa.

b) Acciones de experiencias laborales.

Estarán dirigidas a proporcionar a las personas participantes una experiencia laboral que permita el ejercicio de las

competencias logradas para mejorar su empleabilidad, además de poder conocer in situ el mundo laboral y el

desarrollo de su actividad profesional.

Las experiencias laborales podrán concretarse en cualquier modalidad de contratación y/o en prácticas no laborales

en empresas. En cada caso, deberán cumplirse los requisitos exigidos por la normativa correspondiente. La entidad

beneficiaria será responsable de la calidad y del desarrollo adecuado de estas experiencias.

c) Acciones de intermediación para la inserción laboral.

Consistirán tanto en acompañar a las personas participantes en su contacto efectivo con empresas potencialmente

interesadas en la contratación laboral, como en facilitar un conjunto de ofertas de trabajo adecuadas a su perfil.

Las acciones vinculadas al programa, como punto de partida y objetivo final, habrán de tener vinculación con las

empresas del territorio.

Deberá ponerse a disposición de la persona participante un mínimo de 3 contactos efectivos con empresas, que

habrán de quedar recogidos en la documentación justificativa.

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Asimismo, se desarrollarán acciones de apoyo y asesoramiento para el autoempleo o el emprendimiento, cuando

así se haya establecido en la hoja de ruta acordada con la persona participante.

Tanto las experiencias laborales como la inserción se ajustarán a las necesidades de cada participante y de las

empresas y al cumplimento de la normativa.

4.2. Programas integrados exprés para personas desempleadas de larga duración.

Podrán organizarse programas integrados exprés para personas desempleadas de larga duración que por sus

características y necesidades específicas requieran programas de menor duración. Estos podrán tener una duración

mínima de 2 meses y máxima de 4 meses.

La segunda etapa tendrá una duración de, al menos, el 50 por ciento del programa. En todo caso, son obligatorias

las tres etapas.

En estos programas no se exigirá el cumplimiento de los porcentajes de inserción laboral señalados en la base 4.3

de esta convocatoria. Las entidades solicitantes se podrán comprometer a un porcentaje de inserción y deberán

reflejarlo en la memoria del programa.

Cuando las acciones de formación de estos programas no estén incluidas en el Catálogo de especialidades

formativas publicado en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal, deberán estar vinculadas con la

relación de acciones referidas en el Anexo II de esta convocatoria. En este caso, la entidad beneficiaria deberá

presentar la declaración responsable referida en la base 12.1.c).

4.3. Los programas deberán garantizar como mínimo un 25% de inserción laboral sobre la totalidad de las personas

por las que se solicita la subvención.

Las entidades beneficiarias podrán adquirir un compromiso adicional de inserción en las mismas condiciones

definidas anteriormente.

Se entenderá por inserción laboral los contratos de trabajo firmados con las empresas, se presenten o no como

beneficiarias, celebrados desde el inicio de la segunda etapa hasta tres meses después de finalizado el programa

integrado de formación y empleo. Para determinar el porcentaje de inserción de la entidad beneficiaria, no se

computaran a aquellos participantes que, tras la finalización del programa, retornen al sistema educativo.

En el caso de que las experiencias laborales se vinculen a un contrato para la formación y el aprendizaje, este se

computará como inserción laboral sin necesidad de haber finalizado la segunda etapa. Los aspectos formativos de

este contrato deberán desarrollarse en el marco del programa.

Los contratos deberán tener una duración mínima de 3 meses a jornada completa o su equivalente, siempre que no

sea inferior a media jornada. También se entenderán por inserción laboral las altas en el régimen especial de

trabajadores autónomos y el pago de las cuotas por una duración mínima de 3 meses.

Esta condición deberá cumplirse dentro de un periodo de 9 meses contados a partir de la finalización del programa.

A los efectos de inserción laboral deberán excluirse los siguientes supuestos:

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–Contratación en escuelas taller, talleres de empleo, centros especiales de empleo, centros o empresas de inserción

sociolaboral, programas protegidos y todos aquellos supuestos en los que la retribución de la persona esté

financiada mediante subvenciones públicas.

–Cualquier forma de acceso a la Administración Pública, como funcionario, personal estatutario o administrativo.

Podrán permitirse contratos laborales en Administraciones Públicas siempre que no estén subvencionados.

–Contratación en cualquier empresa mediante la modalidad de contrato indefinido de fijo discontinuo con fecha de

inicio anterior al inicio del programa, así como los sucesivos llamamientos que se derivaran del mismo.

No obstante, se computará como inserción el contrato indefinido de fijo discontinuo cuya fecha de inicio se

produzca con posterioridad a la fecha de inicio de la segunda etapa.

4.4. La entidad solicitante será la responsable de que el personal contratado para realizar las tareas de dirección,

orientación/tutorización y acompañamiento a la inserción reúna el perfil adecuado al programa diseñado.

En el caso de las Entidades Locales, estas personas contratadas no se considerarán incluidas en las correspondientes

plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no será precisa oferta de empleo pública previa.

El personal docente para impartir las especialidades del catálogo deberá cumplir los requisitos que se determinen

para cada especialidad y según el procedimiento establecido por el SNE-NL.

4.5. La formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad se acreditará de acuerdo con lo

establecido en los artículos 11.1 y 11.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, así como en el Real Decreto

34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

Asimismo, en lo relativo a la formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad se estará a lo

establecido en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18

de enero.

Cuando la formación no esté dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, la entidad beneficiaria será

la responsable de expedir y entregar o remitir a cada participante que haya finalizado la formación, un certificado

de asistencia a la misma o bien un diploma cuando haya superado la formación con evaluación positiva.

5. Módulos de formación práctica en centros de trabajo vinculados a la obtención de certificados de profesionalidad.

5.1. La entidad beneficiaria deberá facilitar la realización del módulo de formación práctica a aquellos participantes

que en el momento de la impartición de la formación completen la totalidad de los módulos de un certificado de

profesionalidad y no estén exentos de la realización del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo

5.bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, y

normativa de desarrollo.

5.2. El módulo de formación práctica no implica relación laboral con la empresa ni supone compensación económica

a las personas participantes por su formación práctica, salvo en lo previsto en la base 7 sobre becas y ayudas.

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Antes del comienzo de las prácticas, las empresas pondrán en conocimiento de los representantes legales de los

trabajadores su realización, así como la relación de alumnos que participan en las mismas y sus tutores.

6. Participantes en los programas.

6.1. Todas las personas participantes deberán estar desempleadas e inscritas, al comienzo del programa, como

demandantes de empleo en las Agencias de Empleo del SNE-NL.

6.2. Podrán realizar la formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad quienes cumplan los

requisitos establecidos en la normativa vigente. Estos deberán cumplirse al comienzo de la formación acreditable.

6.3. La selección de las personas participantes irá siempre precedida de una preselección efectuada por la Agencia

de Empleo en cuyo ámbito geográfico se desarrolle el programa. Las entidades beneficiarias deberán indicar a la

Agencia de Empleo correspondiente los perfiles que se adecúen al programa y los requisitos de acceso, para su

adecuada gestión a través de los sistemas de sondeo o difusión pública.

En caso de que la Agencia de Empleo realice un sondeo, el ámbito de búsqueda será el del municipio o municipios

donde se lleve a cabo el programa. Si no hubiera personas suficientes, extendería la búsqueda a otros municipios,

priorizando los más próximos, hasta alcanzar el número requerido.

En caso de difusión pública, el anuncio de difusión determinará el plazo, forma y medios de inscripción de las

personas interesadas.

Las entidades beneficiarias podrán aportar a la Agencia de Empleo una bolsa de personas candidatas para su

preselección y podrán tener establecidos mecanismos de derivación de otras entidades que trabajen con las

personas destinatarias del programa en el territorio de actuación.

Efectuada la preselección la Agencia de Empleo remitirá a la entidad beneficiaria un listado de las personas

preseleccionadas y las solicitudes de inscripción para que proceda a realizar la selección.

Para la selección definitiva la entidad deberá mantener como criterio de preferencia aquellas personas sobre las

que estén realizando o hayan realizado en el último año actuaciones de orientación, itinerarios de empleabilidad o

itinerarios personalizados para el empleo efectuados por el SNE-NL o sus entidades colaboradoras en orientación.

La entidad beneficiaria, al menos dos días antes al inicio del programa, remitirá debidamente justificada a la Agencia

de Empleo la relación de participantes y reservas y los criterios de selección aplicados.

La Agencia de Empleo en el ámbito de sus competencias, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos

en esta convocatoria.

Asimismo, la entidad beneficiaria deberá comunicar al SNE-NL las incidencias en cuanto a altas y bajas de las

personas participantes en el momento en que estas se produzcan.

En el caso de que se produzcan bajas de los alumnos participantes, siempre y cuando sean en el plazo admitido para

las incorporaciones establecido en la base 4.1 B, la sustitución por otro alumno se llevará a cabo en el plazo de una

semana y no se aplicará minoración económica.

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7. Becas a las personas participantes.

7.1. Las personas que tomen parte en los programas integrados de formación y empleo podrán ser beneficiarias de

las becas previstas en el artículo 25 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, y deberán cumplir los requisitos y

condiciones previstos en dicha norma y en esta Resolución.

7.2. De acuerdo al apartado 1 del Anexo III de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, las personas desempleadas

que participen en los programas integrados de formación y empleo previstos en esta convocatoria podrán ser

beneficiarias de una beca de hasta 12 euros por día de asistencia.

La entidad beneficiaria será la encargada de determinar los casos en los que se hará efectiva dicha beca en función

del itinerario y de los compromisos adquiridos por las personas participantes en sus hojas de ruta.

7.3. La entidad deberá indicar en su solicitud el importe que tiene previsto destinar a becas. La cuantía de las becas

formará parte de la subvención total a conceder por el SNE-NL, en el caso de que resultara beneficiaria. Si dicha

entidad no abonase el total del importe concedido por este concepto, se procederá al reintegro correspondiente

según se estable en la base 22.4.

7.4. La gestión y el abono de estas becas corresponderán a la entidad beneficiaria, previa solicitud del alumnado. La

entidad beneficiaria procederá al pago de la beca mediante ingreso en la cuenta corriente designada por la persona

solicitante.

7.5. La entidad beneficiaria suministrará información a las personas participantes sobre la beca y los requisitos

exigibles para su obtención.

7.6. En todo caso, constituirá causa de pérdida del derecho a percibir la beca incurrir en más de tres faltas de

asistencia no justificadas al mes. No se tendrá derecho a percibir las becas que correspondan a los días en los que

no se asista.

A efectos de esta beca se considerará acción formativa cualquier actuación prevista en el programa integrado de

formación y empleo.

La comunicación de la certificación justificativa de la asistencia a la formación se realizará en modelo normalizado.

7.7. La entidad beneficiaria podrá completar esta beca con los recursos propios o ajenos que pueda aportar.

8. Seguro de accidentes.

La entidad o entidades beneficiarias deberán suscribir una póliza de seguro de accidente, con carácter previo al

inicio del programa. Dicha póliza se ajustará tanto al período de ejecución de las tres etapas, como a las actuaciones

que pretende desarrollar y a su horario diario. Deberá cubrir los gastos de accidente in itinere, los riesgos derivados

de las visitas del alumnado a empresas u otros establecimientos y dar soporte al desarrollo de las actuaciones.

La póliza deberá incluir también la responsabilidad civil frente a terceros, de forma que cubra los daños que con

ocasión de la ejecución del programa se produzcan por las personas participantes, quedando el SNE-NL exonerado

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de cualquier responsabilidad al respecto. Se podrá optar por suscribir una póliza de seguros colectiva, con las

indicaciones ya expuestas, que cubra a todas las personas participantes.

El gasto correspondiente a la suscripción de la citada póliza se considerará como coste directo de la actividad

formativa a efectos de su financiación.

En ningún caso, una persona participante podrá iniciar el programa integrado de empleo sin que se haya suscrito la

póliza de seguro de accidentes, que deberá contener como mínimo las siguientes coberturas:

–Fallecimiento por accidente.

–Invalidez permanente parcial, total, absoluta y gran invalidez por accidente, que será la que corresponda según

baremo.

–Asistencia sanitaria por accidente ilimitada.

9. Presupuesto para la financiación de los programas integrados de formación y empleo.

9.1. Los programas integrados de formación y empleo que se desarrollen al amparo de esta convocatoria se

financiarán con cargo a la Partida 95000 96200 4819 242200 “Plan de Empleo. Programa mixtos de formación y

empleo. Sectorial y PO FSE-YEI Empleo Juvenil 2014-2020” del presupuesto de gastos de 2017 y 2018, o la partida

presupuestaria análoga que se habilite.

La concesión de las subvenciones quedará condicionada a la vigencia y suficiencia del citado crédito presupuestario.

9.2. La financiación máxima correspondiente a la presente convocatoria se eleva a 3.653.743 euros; 1.230.456 euros

con cargo al presupuesto de 2017 y 2.423.287 euros con cargo al presupuesto de 2018.

9.3. Si un proyecto comienza antes de 1 de diciembre de 2017 y finaliza después, la parte ejecutada antes de dicha

fecha se abonará con cargo a 2017 y el resto con cargo a 2018.

10. Entidades solicitantes: requisitos y acreditación.

10.1. Podrán participar en la convocatoria las siguientes entidades:

a) Entidades locales, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales, todas ellas de ámbito geográfico de la Comunidad Foral de Navarra, y entidades de titularidad pública de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro con centro de trabajo en la Comunidad Foral de Navarra.

c) Agrupaciones, que podrán ser sin personalidad jurídica, formadas por cualquiera de las entidades previstas en los dos apartados anteriores.

10.2. También podrán ser beneficiarias las agrupaciones sin personalidad jurídica que se constituyan por alguna de

las entidades anteriores, incluidas las previstas en el apartado c), con una o varias de las siguientes:

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–Centros de formación acreditados o inscritos en el registro de centros y que no cumplan con la tipología de entidad

anterior. Estos centros participarán solo en el ámbito de las acciones de formación.

–Empresas o cualquier otra entidad que realice una actividad necesaria para la ejecución del programa y que esté

especializada en alguno de los servicios vinculados a las acciones del mismo.

10.3. En el caso de las agrupaciones deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de

ejecución que asume cada uno de sus miembros, así como el importe de la subvención a solicitar por cada uno de

ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiario. Se tendrá que nombrar un representante o apoderado

único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden

a la agrupación. Esta representación solo podrá recaer en alguna de las entidades previstas en el apartado 1.a) y b)

de la base 10.

Todas las entidades de la agrupación deberán cumplir los requisitos para ser beneficiarias de la subvención, así

como los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones.

La agrupación no podrá disolverse hasta que transcurran cuatro años desde la justificación de la actividad, según lo

establecido en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de Hacienda Pública.

10.4. En el caso de impartición de acciones previstas en el Catálogo de especialidades formativas, los centros de

formación deberán estar acreditados o inscritos, según proceda, en el correspondiente registro a la fecha de

presentación del proyecto.

En el caso de impartición de acciones formativas no previstas en el Catálogo de especialidades formativas, los

centros de formación no inscritos a la fecha de publicación de la convocatoria deberán presentar, junto a la solicitud

de subvención, una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para su impartición.

10.5. Cuando las entidades beneficiarias previstas en la base 10.1 no concurran agrupadas con un centro o entidad

de formación, dichas entidades deberán cumplir los requisitos de acreditación e inscripción previstos en el apartado

anterior.

Las entidades beneficiarias no podrán subcontratar la ejecución de ninguna de las actuaciones a realizar. La

contratación de personal no se considera subcontratación si es contratación directa o de autónomos. En el caso de

la formación, la contratación del docente tampoco se considera subcontratación.

11. Solicitudes de subvención.

11.1. Las solicitudes se tramitarán electrónicamente desde la opción “Tramitar” de la ficha de la convocatoria

existente en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es).

En su defecto, se deberá cumplimentar la solicitud que se encuentra en la página web del Portal de Empleo del

Gobierno de Navarra y presentar una copia en papel, tanto de la solicitud como de la memoria del programa, en el

Registro del SNE-NL. La documentación se presentará, además, en soporte informático.

Las solicitudes se podrán presentar, además, en los otros lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,

de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para hacer constar

en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha y el lugar, circunstancias que también deberán

figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

11.2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días naturales contado a partir de la fecha de publicación

de la presente convocatoria. La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de

las mismas.

11.3. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases que rigen esta convocatoria, así como la

autorización al SNE-NL para la consulta de la información y la obtención de la documentación elaborada u obrante

en cualquier Administración pública que resulte necesaria para la resolución de aquella.

12. Contenido de la solicitud.

12.1. La solicitud y la memoria del programa según modelos normalizados, se acompañarán de la siguiente

documentación:

a) Documento que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante.

b) Declaración de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

c) En los programas integrados exprés en los que se impartan acciones del Anexo II, declaración responsable de disponer de instalaciones y recursos humanos suficientes que garanticen su solvencia técnica para impartir la formación tanto teórica como práctica, así como la calidad de la misma, según modelo normalizado.

d) Declaración responsable de que las personas directora, tutora, docente y técnica de ayuda a la inserción se adecúan al programa solicitado y poseen experiencia en las actuaciones y colectivos a los que va dirigido.

e) Además de todo lo anterior, podrá ser requerido por el SNE-NL cualquier otro documento o información adicional que, a juicio de este, se considere necesario para la posterior resolución del expediente.

No será necesario remitir los documentos que hayan sido aportados anteriormente a la Administración. En este caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que indique en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

12.2. Las entidades solicitantes deberán presentar una solicitud por cada programa integrado de formación y

empleo que deseen desarrollar.

13. Requerimientos y no admisiones a trámite.

13.1. Presentada la solicitud de subvención, si esta no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria, se

concederá a los interesados un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente a la recepción del escrito, para que

aporten la información o los documentos preceptivos, indicándoles que, si no lo hiciesen, se les tendrá por

desistidos de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, de acuerdo con el artículo 19.3 de Ley

Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

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13.2. En todo caso, no se admitirán a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las

solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria y las que carezcan de alguna de las

siguientes informaciones:

a) Actuaciones que conforman el programa.

b) Cuantía de la subvención solicitada.

14. Criterios de valoración de las solicitudes.

14.1. Cooperación de las entidades con otros agentes del territorio, con otras entidades asociadas, con empresas,

subvención diaria solicitada por participante respecto de la media de las solicitudes y tanto por ciento de inserción.

Los criterios contenidos en este apartado tendrán un peso máximo de 50 puntos.

14.1.a) Cooperación de distintas entidades agrupadas beneficiarias.

Se valorará la capacidad para establecer lazos de cooperación con otras entidades, sumándose al programa en calidad de beneficiarias, con el objetivo de sumar esfuerzos.

Este apartado tendrá un peso máximo de 10 puntos.

Se otorgarán 2 puntos por cada entidad beneficiaria, hasta un máximo de 10 puntos.

14.1.b) Cooperación y coordinación con otros agentes del territorio.

Se valorará la cooperación y coordinación con otros agentes del territorio: instituciones educativas, entidades asociativas y sociales, sectores empresariales y órganos de participación. El programa deberá adecuarse a un modelo de cooperación en el territorio con la participación y el apoyo de estos agentes, que tendrán que formalizar en un escrito dicho apoyo, los términos en que se establece la cooperación y los compromisos reales que asumen. Las entidades beneficiarias podrán presentar acuerdos de colaboración establecidos en fechas anteriores a la convocatoria siempre que sigan el modelo del anexo correspondiente y estén fechados en 2017.

Este apartado tendrá un peso máximo de 10 puntos.

Se otorgará 1 punto por cada agente del territorio, hasta un máximo de 10 puntos.

14.1.c) Empresas vinculadas al programa.

Se valorará el número de empresas vinculadas al programa que, sin presentarse en calidad de beneficiarias, colaboren en las diferentes actuaciones: sesiones de información y conocimiento del entorno productivo, contratos, convenios de prácticas, etc. Se deberá acreditar por escrito un acuerdo por parte de las empresas con sus compromisos. Las entidades beneficiarias podrán presentar acuerdos de colaboración establecidos en fechas anteriores a la convocatoria siempre que sigan el modelo del anexo correspondiente y estén fechados en 2017.

Este apartado tendrá un peso máximo de 5 puntos.

Se otorgarán 0,5 puntos por cada empresa, hasta un máximo de 5 puntos.

14.1.d) Subvención diaria por participante respecto de la media de las solicitudes.

La subvención diaria por participante resultará de la división del importe solicitado, exceptuando el importe correspondiente a becas, entre las personas a atender y el número de días del programa (mes/30 días). Después se

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calculará qué porcentaje supone esa cifra con respecto a la media de todas las solicitudes. Este apartado tendrá un peso máximo de 10 puntos.

Se otorgarán 0,66 puntos por cada punto porcentual inferior a la media de solicitudes.

En caso de que los tantos por ciento no sean enteros, se otorgará la parte proporcional.

14.1.e) Inserción laboral de las personas participantes.

Se valorará el tanto por ciento del total de participantes del programa que se comprometen a insertar. Este apartado tendrá un peso máximo de 15 puntos.

El porcentaje de inserción mínima a partir del cual se aplicará este criterio será el determinado en la base 4.3.

–Se otorgarán 0,33 puntos por cada punto porcentual de compromiso de inserción en las empresas vinculadas al programa, se presenten o no en calidad de beneficiarias. En caso de que los tantos por ciento no sean enteros, se otorgará la parte proporcional.

–Se otorgarán 0,165 puntos por cada punto porcentual de compromiso de inserción en las empresas no vinculadas al programa. En caso de que los tantos por ciento no sean enteros, se otorgará la parte proporcional.

En el caso de los programas integrados exprés, donde no existe una obligación de inserción laboral mínima, este criterio se aplicará desde la primera inserción, conforme a los criterios establecidos anteriormente.

14.2. Esfuerzo de la entidad solicitante en la cofinanciación del programa y en la captación de recursos para las personas participantes.

Los criterios contenidos en este apartado tendrán un peso máximo de 10 puntos.

14.2.a) Cofinanciación del programa por parte de la entidad solicitante.

Se valorará el esfuerzo de la entidad solicitante en la financiación del programa, bien con recursos propios o ajenos. Esta aportación ha de estar certificada por persona responsable de la gestión de los fondos de la entidad solicitante para que pueda ser puntuable.

La cofinanciación de cada programa resultará de la división del importe cofinanciado entre la suma de ese mismo importe más la subvención solicitada.

Este apartado tendrá un peso máximo de 7 puntos.

–Se otorgará 0,25 puntos por cada punto porcentual de cofinanciación. En caso de que los tantos por ciento no sean enteros, se otorgará la parte proporcional.

14.2.b) Incentivos a las personas participantes.

Se valorará el esfuerzo de la entidad solicitante en conseguir más recursos para las personas participantes y su relación con el cumplimiento de objetivos. Esta aportación ha de estar certificada por persona responsable de la gestión de los fondos de la entidad solicitante para que pueda ser puntuable.

El esfuerzo de la entidad solicitante resultará de la división del coste en incentivos (incluido el importe en becas solicitado por este concepto al SNE-NL) entre la suma del importe cofinanciado y la subvención solicitada.

Este apartado tendrá un peso máximo de 3 puntos.

–Se otorgarán 0,2 puntos por cada punto porcentual de presupuesto destinado a las personas participantes. En caso de que los tantos por ciento no sean enteros, se otorgará la parte proporcional.

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–Se otorgará 1 punto en el caso de que dichos incentivos estén vinculados a la consecución de los objetivos diseñados en la hoja de ruta.

14.3. Experiencia acreditada de la entidad solicitante para desarrollar el programa presentado, incluidos los programas mixtos de formación y empleo.

Los criterios contenidos en este apartado tendrán un peso máximo de 15 puntos.

En el caso de las agrupaciones se valorará la experiencia de la entidad que asuma su representación.

Se deberán entregar los documentos del organismo oficial correspondiente donde queden acreditados los siguientes aspectos: año y duración de cada programa y las actuaciones llevadas a cabo referentes a orientación, formación e inserción. Sólo se valorarán los programas que contemplen las tres actuaciones: orientación, formación e inserción.

Se otorgará 1 punto por cada año de experiencia en programas que contemplen las tres actuaciones referenciadas en el párrafo anterior. Se considerará un año de experiencia cuando en un año natural el programa o los programas sumen, al menos, seis meses de duración.

Para poder obtener la subvención será necesario alcanzar una puntuación mínima de 25 puntos.

15. Criterios de adjudicación.

La adjudicación de los programas integrados de formación y empleo se realizará según las necesidades formativas

analizadas en los distintos colectivos a los que van dirigidos y las demandas en formación detectadas para las

diferentes zonas de Navarra.

En primer lugar, se adjudicarán los programas con más puntuación vinculados a las zonas siguientes: Agoitz/Aoiz,

Altsasu/Alsasua, Doneztebe/Santesteban, Estella-Lizarra.

En segundo lugar, con el crédito sobrante de las adjudicaciones anteriores si existiese, se adjudicarán, las solicitudes

con más puntuación de las zonas de Pamplona, Tudela, Lodosa y Tafalla, hasta agotar la cuantía disponible

A igualdad de puntuación, se financiará aquella solicitud que vaya dirigida al mayor número de participantes. Si

tuvieren el mismo número de participantes, se financiarán aquella solicitud que tuvieran mayor compromiso de

inserción. Si tuvieran el mismo compromiso de inserción, se financiará según puntuación en el apartado 14.2 y si

persiste el empate se valorará la puntuación del apartado 14.3.

16. Determinación del importe de la subvención.

16.1. La determinación de la subvención a conceder resultará de la valoración técnica obtenida por la solicitud

según los criterios recogidos en la base 14 y las limitaciones presupuestarias establecidas.

Para determinar la cuantía máxima de la subvención, se tendrán en cuenta los importes máximos correspondientes

a un grupo de 20 participantes.

En el caso de que se reduzca el número máximo de participantes se minorará proporcionalmente el importe

máximo de esta subvención.

16.2. La subvención máxima por etapas será la siguiente:

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Primera etapa.

–Acciones de orientación/tutorización: importe máximo de 5.200 euros al mes, por cada 20 participantes, tomando como referencia que deberá haber al menos un tutor/orientador a jornada completa y un director del programa, mínimo media jornada.

Este importe incluirá los gastos del personal referido en el párrafo anterior, así como otros gastos directos e indirectos necesarios para la ejecución de las acciones.

–Acciones de formación vinculadas a la obtención de las competencias clave: se subvencionará un máximo de 120 horas. El módulo económico máximo establecido será de 40 euros por hora por cada 20 participantes y hasta un mínimo de 12. Cuando las personas participantes sean menos de 12 el módulo económico disminuirá de forma proporcional.

Segunda etapa.

–Acciones de orientación/tutorización: importe máximo de 5.200 euros al mes, por cada 20 participantes, tomando como referencia que deberá haber al menos un tutor/orientador a jornada completa hasta la incorporación del técnico de acompañamiento a la inserción, momento en el que pasará a media jornada, un director del programa, mínimo media jornada, y un técnico de acompañamiento a la inserción una vez transcurrido el cincuenta por ciento de esta etapa y a media jornada.

Este importe máximo incluirá los gastos del personal referidos en el párrafo anterior, así como otros gastos directos e indirectos necesarios para la ejecución de las acciones.

–Acciones de formación: los módulos económicos máximos establecidos por cada 20 participantes y hasta un mínimo de 12 serán de 75 euros por hora Cuando las personas participantes sean menos de 12 el módulo económico disminuirá de forma proporcional.

Tercera etapa.

–Acciones de orientación/tutorización, intermediación e inserción laboral: importe máximo de 5.200 euros al mes, por cada 20 participantes, tomando como referencia que deberá haber al menos un tutor/orientador a media jornada, un director del programa, mínimo media jornada, y un técnico de acompañamiento a la inserción, también a media jornada.

Este importe máximo incluirá los gastos del personal referido en el párrafo anterior, así como otros gastos directos e indirectos necesarios para la ejecución de las acciones. No se subvencionarán en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato.

Para que este gasto sea subvencionable, el personal deberá estar contratado por la entidad beneficiaria. La subvención a conceder no condiciona los salarios efectivamente establecidos por la entidad beneficiaria. En caso de ser superiores, la diferencia se financiará con fondos propios.

16.3. La subvención máxima en concepto de becas podrá ser de hasta 12 euros por día de asistencia de cada

participante a las actuaciones previstas en esta convocatoria.

17. Instrucción del procedimiento.

17.1. El Servicio de Orientación, Fomento de Empleo y Servicios a Empresas será el órgano competente para la

instrucción del procedimiento de las solicitudes según los criterios fijados en esta convocatoria.

17.2. La Comisión de Evaluación de las solicitudes, a efectos de esta convocatoria, estará integrada por los

siguientes miembros:

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a) Presidenta: La Directora del Servicio de Orientación, Fomento de Empleo y Servicios a Empresas.

b) Vocales: Tres técnicos del Servicio de Orientación, Fomento de Empleo y Servicios a Empresas, uno de ellos actuará como Secretario.

La Comisión de Evaluación emitirá informe vinculante en el que, de acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria, se concretará el resultado de la evaluación de las solicitudes en una relación ordenada de mayor a menor puntuación.

17.3. El órgano instructor, a la vista de la evaluación, formulará propuesta de Resolución de acuerdo con el

procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

18. Resolución.

18.1. El órgano instructor efectuará la propuesta de Resolución que será elevada a la Directora Gerente del SNE-NL,

que resolverá la concesión de las subvenciones.

18.2. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución a los interesados no podrá exceder de 3 meses,

contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo

no se hubiera notificado la Resolución, la solicitud se entenderá desestimada.

18.3. La Resolución no pone fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante

el Consejero de Derechos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. Las

Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional

competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar

el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

19. Evaluación y control de la calidad.

19.1. El SNE-NL, en el marco de sus competencias, podrá realizar funciones de evaluación, control y seguimiento de

los programas subvencionados. Para ello, podrá requerir a las entidades beneficiarias cualquier documentación y/o

realizar una auditoria externa si se estima procedente.

Se creará un equipo de seguimiento diferenciado de las unidades de control, evaluación y verificación de los

programas. Se compondrá como mínimo por una persona técnica o responsable del programa del área del SNE-NL

de referencia para la entidad y la persona designada por la entidad beneficiaria como interlocutora del proyecto.

Este equipo establecerá un Plan de asistencia técnica y seguimiento, un plan de comunicación entre ambas partes,

criterios de coordinación, compromisos de intercambios de datos y un calendario de reuniones con el fin de

garantizar el apoyo, asistencia y seguimiento cualitativo en la implementación del programa, entendido como

apoyo a las entidades beneficiarias en la mejora de los procesos necesarios para conseguir los resultados e impactos

deseados.

Por cada persona beneficiaria del programa se abrirá un expediente en el que constará toda la información relativa

a su proceso individual. Los expedientes de los participantes en el programa complementarán la memoria técnica

final citada en la base 19.2. En este expediente se recogerá:

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–Los objetivos y compromisos pactados en la hoja de ruta. Adaptaciones si se realizaran.

–Actuaciones realizadas con cada persona en cada una de las etapas.

–Incidencias si las hubiera

–Registro de las sesiones de orientación y tutorización firmados por orientador/tutor y por la persona beneficiaria.

–Formación y resultado de la misma.

–Informe de las experiencias laborales y/o intermediación para la inserción. Contactos con empresas.

–Inserción en los términos definidos.

–Becas y justificación.

–Mejora de las condiciones de empleabilidad.

Los aspectos relacionados con la mejora de las condiciones de empleabilidad de las personas participantes serán:

–Alcanzar los objetivos marcados en su hoja de ruta.

–Aumentar la motivación y la activación hacia el retorno al sistema educativo.

–Aumentar la motivación y activación hacia acciones de formación profesional para el empleo ajenas al programa y

que complementen la formación recibida.

Esta documentación se presentará junto con la memoria mencionada en la base 19.2.

19.2. Documentación para el seguimiento y evaluación del programa.

Al finalizar el programa y antes de tres meses a contar desde el día siguiente a su finalización, la entidad presentará

una memoria técnica final en la que se expondrán las características de las personas atendidas: edad, sexo,

titulación académica, el grado de cumplimiento de los objetivos, los resultados e impacto que ha tenido en las

personas beneficiarias, el grado de ejecución de los proyectos vitales y profesionales de las personas atendidas,

impacto en el ámbito territorial, las propuestas de mejora a implementar, el nivel de satisfacción, así como otros

aspectos de interés.

En dicha memoria también se reflejará:

–Porcentaje de participantes que abandonan el proyecto.

–Porcentaje de participantes que hayan alcanzado los objetivos marcados en su hoja de ruta en la primera y

segunda etapa del programa.

–Porcentaje de participantes que buscan un empleo, de manera activa, una vez finalizada su participación.

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–Porcentaje de personas beneficiarias que se insertan profesionalmente en el mundo laboral de calidad y con

estabilidad a la finalización del mismo.

20. Justificación y pago de la subvención.

20.1. La entidad beneficiaria deberá justificar la realización de la actividad subvencionada, así como los gastos

generados por dicha actividad. Esta justificación de costes y la liquidación económica de las subvenciones se regirán

por lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo. También deberá tener en

cuenta lo establecido en el artículo 27 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones , así como los

costes subvencionables y los criterios de imputación que se detallan en el punto 4 de la presente base.

20.2. Para proceder a la liquidación final de la subvención del programa se establece un plazo máximo de

justificación y liquidación total de la subvención de 3 meses, a contar desde el día siguiente a su finalización. Para

ello, se deberá presentar la “Declaración de Gastos y Liquidación final del Programa”, según el modelo que facilitará

el SNE-NL, y los originales y copias de las facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente de los

gastos y los documentos justificantes del pago de las mismas.

En los programas que comiencen antes del 1 de diciembre de 2017 y finalicen con posterioridad a esa fecha se

deberán realizar dos liquidaciones, una correspondiente a la cuantía concedida con cargo a la partida de 2017 y otra

con lo correspondiente a 2018. Lo ejecutado antes del 1 de diciembre de 2017 se abonará con cargo al presupuesto

de 2017 y el resto con cargo al de 2018.

Sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, en cuanto a las liquidaciones correspondientes a 2017, para aquellos

programas en los que el plazo de 3 meses establecido en el primer párrafo de esta base exceda del 22 de diciembre

de 2017, la fecha límite de presentación de la citada documentación justificativa será el 22 de diciembre de 2017.

No obstante, las justificaciones del pago de la cotización a la Seguridad Social y del IRPF derivados de las nóminas

presentadas y abonadas a esa fecha, podrán presentarse hasta el 5 de febrero del año siguiente.

De la misma forma, en cuanto a las liquidaciones correspondientes a 2018, para aquellos programas en los que el

plazo de 3 meses establecido en el primer párrafo de esta base exceda del 21 de diciembre de 2018, la fecha límite

de presentación de la citada documentación justificativa será el 21 de diciembre de 2018. No obstante, las

justificaciones del pago de la cotización a la Seguridad Social y del IRPF derivados de las nóminas presentadas y

abonadas a esa fecha, podrán presentarse hasta el 5 de febrero del año siguiente.

En los casos en los que el gasto justificado no alcance el total del importe pagado a cuenta, podrá presentarse

justificante del ingreso a favor del SNE-NL por la diferencia entre la cantidad pagada a cuenta y la justificada. Dicho

ingreso tendrá carácter de renuncia a esa parte de la ayuda por parte de la entidad beneficiaria.

Una vez comprobada la documentación justificativa presentada, el SNE-NL dictará la correspondiente Resolución de

liquidación y finalización de expediente en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la

documentación justificativa con el requerimiento, en su caso, de devolución de cantidades no justificadas o que no

sean conformes con los requisitos de la subvención, aplicándose en este caso los intereses de demora

correspondientes, calculados sobre el plazo comprendido entre la fecha efectiva del último pago efectuado y la

fecha de la Resolución de liquidación.

20.3. En el supuesto de que, transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención, el centro

beneficiario no haya presentado la documentación relativa a los gastos subvencionables, el órgano competente

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requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días la aporte. En todo caso, si la documentación

presentada fuese insuficiente para la justificación, el SNE-NL pondrá en conocimiento del beneficiario las

insuficiencias observadas para que en el plazo improrrogable de 10 días sean subsanadas.

La falta de justificación en el plazo establecido, o en el de subsanación que al efecto se conceda, dará lugar a la

pérdida del derecho al cobro de los gastos y pagos no justificados.

La información y documentación relativa al proceso de puesta en marcha, ejecución y justificación de la realización

de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención deberá ser conservada por el centro a disposición del

correspondiente control-auditoría de las Administraciones competentes, durante un plazo de 4 años, a contar

desde la efectiva y completa presentación de la documentación justificativa.

Durante este plazo de 4 años la entidad beneficiaria es la responsable de la distribución de los diplomas al

alumnado. Pasado dicho plazo, quedará eximida de esta responsabilidad.

20.4. Costes financiables y criterios de imputación.

Los costes subvencionados previstos deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y

justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la

actividad subvencionada y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de

justificación.

A) Costes directos.

a) Las retribuciones de los formadores internos y externos pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes de las acciones formativas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen.

Los gastos por preparación, tutoría y evaluación nunca supondrán más del 20 por ciento sobre el total de costo por las retribuciones de los formadores.

Asimismo, en este apartado se incluye el coste del director y del personal técnico necesario para el desarrollo del programa que se menciona en la base 16.2.

b) Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como de alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las acciones que conforman el programa.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.

c) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones, incluyendo el material de protección y seguridad.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.

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d) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo del programa.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción y se imputarán por el periodo de duración de la acción.

Los gastos de amortización se calcularán según normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo aplicable el método de amortización según las tablas establecidas por el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobadas por Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre.

e) Gastos de seguro de accidentes de los participantes.

f) Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción. Cuando se publiciten varias acciones a la vez, el reparto de costes se hará dividiendo el coste por el número de acciones publicitadas.

B) Costes asociados.

De conformidad con el artículo 28, apartado 9, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, estos costes habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

La suma de los costes asociados no podrá superar el 10% del coste total de la actividad realizada y justificada, excluidas las becas e incentivos cobrados por los participantes, siempre que dicho coste no exceda de la cantidad concedida en cuyo caso la referencia será sobre esta última.

Se entiende por costes asociados:

a) Los costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad.

b) Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.

c) Otros costes: luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes no especificados anteriormente, asociados a la ejecución de la actividad.

20.5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por

ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios

por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha

realizado con criterios de eficiencia y economía, teniendo en cuenta las iniciativas a realizar y el ámbito en que éstas

se desarrollan, según lo expuesto en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, del 9 de noviembre , de Subvenciones.

Sin perjuicio de poder utilizar otros medios para su justificación, lo anterior se podrá acreditar mediante alguna de

las siguientes opciones:

a) Haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

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b) Método de precios de operaciones reales similares existentes en mercado: se deberá justificar, mediante la aportación de documentación soporte válida en el tráfico mercantil, la existencia en el mercado de operaciones similares y comparables que evidencien la economía y eficiencia de la operación objeto de subvención.

c) Método de deflactación de presupuestos contemporáneos: el beneficiario podrá aportar presupuestos actuales de operaciones similares y comparables que, siendo corregidos (deflactados) por el IPC experimentado desde la contratación hasta la acreditación de este extremo, pongan de manifiesto que la contratación se realizó en su día con eficiencia y economía.

20.6. El abono de la subvención se podrá realizar de cualquiera de las siguientes formas:

a) Previa justificación por la entidad de la actividad subvencionada, una vez ejecutada íntegramente la actividad.

b) Mediante pago a cuenta. Para ello, la Entidad deberá presentar una memoria técnica de ejecución o facturas de gastos, procediéndose a abonar la cuantía justificada por la Entidad.

En todo caso, como mínimo un 40 por ciento del importe concedido se hará efectivo una vez finalizada y justificada la actividad subvencionada.

20.7. Para acceder a los abonos citados en el punto anterior de la presente base, la entidad solicitante deberá

acreditar, cuando proceda, haber presentado de forma telemática en el plazo de un mes contado desde la

notificación de la concesión la documentación a que se refiere la base 21.2 o indicar ante qué órgano de la

Administración de la Comunidad Foral ha sido presentado por ser beneficiaria de otra subvención por él concedida.

No será necesario acreditar la entrega de dicha información si la misma figura publicada en la página web del Portal

del Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

21. Obligaciones de los beneficiarios.

21.1. Las entidades que resulten beneficiarias de estas subvenciones tendrán las obligaciones establecidas con

carácter general en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En particular, estarán obligadas a:

a) Realizar la actividad para la que se conceda la subvención en la forma y plazo establecidos en la convocatoria. Por ello, deberá comunicar cualquier alteración o modificación de las condiciones tenidas en cuenta en la Resolución de concesión.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el SNE-NL.

c) Comunicar al SNE-NL la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de los fines para los que se destina la subvención o de las condiciones que fueron tenidas en cuenta para su otorgamiento. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Justificar suficientemente al SNE- NL la ejecución de los compromisos de inserción previstos en el proyecto aprobado.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Hacer constar el carácter público de la actividad subvencionada. Deberán incluir en todas las actuaciones relacionadas con la difusión y el desarrollo de los programas subvencionados al menos el símbolo de Gobierno de

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Navarra, señalando la colaboración con el SNE-NL, y los elementos establecidos en el Anexo IV de la Orden ESS/1857/2016, de 5 de diciembre. Todos ellos deberán tener un lugar preferente y nunca podrán ser de menor tamaño que el de la entidad beneficiaria. En todo caso, se respetarán las proporciones y la gama cromática original.

g) Identificar convenientemente y hacer constar en las obras y servicios que se realicen, así como en cuanta publicidad, documentos o material divulgativo se haga de las actividades subvencionadas, la financiación del Gobierno de Navarra y la del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

A efectos del cumplimiento de esta obligación, el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare dará las oportunas instrucciones a las entidades beneficiarias, poniendo a disposición de las mismas, preferentemente a través de medios electrónicos, la documentación y modelos que deberán de utilizar.

h) Facilitar al SNE-NL cuanta información requiera el seguimiento de las ayudas.

21.2. Obligaciones de transparencia.

Las entidades y personas jurídicas beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la

disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto,

cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos

circunstancias:

–Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

–Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad

beneficiaria.

A tal efecto, las entidades y personas jurídicas beneficiarias en las que concurran estas dos circunstancias deberán

presentar de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, dirigido al SNE-

NL, en el plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención, en los términos

establecidos en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de

trasparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, la

información que se relaciona a continuación, firmada por el representante legal de la entidad:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural.

En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total.

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En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no concurrir las circunstancias descritas en este apartado deberá presentar en el plazo citado una declaración en tal sentido.

22. Incumplimientos y reintegros.

22.1. La no ejecución del programa o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de

la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de

Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en estas bases, generarán la

obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos procederá,

además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención

hasta aquella en que se dicte la Resolución de reintegro.

22.2. La falta de justificación en el plazo establecido dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención

concedida y al reintegro de lo cobrado, junto con la exigencia de los intereses de demora.

22.3. En el supuesto de que la subvención se destinase a fines distintos para los que fue concedida y esta

modificación no fuera comunicada al SNE-NL, procederá el reintegro total de la subvención incluyendo intereses de

demora, sin perjuicio de la sanción que de ello pudiera derivarse.

Cuando la entidad beneficiaria hubiera comunicado la modificación de los programas o la alteración de las

condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y esta hubiera sido admitida por el SNE-NL, en

caso de que fuera necesario reintegro no se solicitarán intereses de demora.

No cabrá aceptar modificaciones de las condiciones de concesión de los programas o la alteración de las

condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones cuando afecten a los compromisos de

contratación, salvo cuando existan causas de fuerza mayor debidamente acreditadas y aceptadas por el SNE-NL.

22.4. La falta de cumplimiento del compromiso de cofinanciación y/o incentivos a las personas participantes darán

lugar a la pérdida de la subvención en igual porcentaje y, en su caso, al reintegro, junto con los intereses de demora,

de dicha cantidad.

El incumplimiento del mínimo de inserción que se establece en la base 4.3 repercutirá en la liquidación de la tercera

etapa del programa. Si la inserción es nula no se abonará nada de esa etapa y si es la mínima establecida se abonará

el 100%. Si los porcentajes de inserción son intermedios entre esas cifras, el porcentaje de abono de esa etapa se

calculará de forma proporcional.

Además de lo dispuesto en el párrafo anterior, la falta de cumplimiento del compromiso de inserción establecido en

el proyecto, dará lugar a una penalización de dicha entidad para la siguiente convocatoria por el mismo número de

puntos valorados por estos conceptos en el proyecto incumplido.

22.5. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y

se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la pérdida del

derecho al cobro será parcial, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de

incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

22.6. La entidad beneficiaria podrá solicitar al órgano gestor el reintegro voluntario de una parte de la subvención.

En el caso de devolución voluntaria, si en aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9

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de noviembre, de Subvenciones, procediera aplicar intereses de demora, estos se calcularán hasta el momento de

la devolución.

23. Protección de datos.

A los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal

, el SNE-NL tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos personales de los destinatarios y de las

personas participantes en los programas regulados en la presente resolución, para la solicitud, gestión, financiación,

control, seguimiento y evaluación de estos. Los ficheros correspondientes serán de titularidad pública.

En la medida en que los datos personales mencionados en el apartado anterior resulten necesarios para la solicitud,

gestión, control, financiación, seguimiento y evaluación de los programas y de las correspondientes subvenciones,

no se precisará consentimiento del afectado ni para su recogida, directa o a través de las comunicaciones realizadas

por los beneficiarios de las subvenciones, ni para el subsiguiente tratamiento por el SNE-NL.

Las obligaciones de información previstas en la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en particular, en

su artículo 5, se entenderán cumplidas por el responsable del tratamiento de los datos personales mediante la

comunicación de dicha información al beneficiario de la subvención, quien deberá trasladar tal información a su vez

a las personas destinatarias de los programas o a cualesquiera otras personas que intervengan en su solicitud,

gestión, financiación, control, seguimiento y evaluación. A tal efecto, la información pertinente se incorporará a la

documentación o formularios en virtud de los cuales se recaben los datos personales en cuestión.

24. Publicidad de las subvenciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el

Servicio de Orientación, Fomento de Empleo y Servicios a Empresas hará público en el Portal de Navarra

(www.navarra.es) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito

presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención. Igualmente, en

virtud de lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dichos

datos serán publicados por la Intervención General de la Administración de Estado en su página web.

ANEXO II. Relación de acciones de programas integrados exprés

–Recepcionista.

–Cocina.

–Camarero.

–Cajero.

–Dependiente.

–Vendedor.

–Teleoperador.

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–Agricultura.

–Jardinería.

–Ganadería.

–Explotación forestal.

–Pintura y empapelado.

–Encofrado.

–Montaje prefabricados.

–Albañilería.

–Carpintería.

–Ebanistería.

–Carpintería metálica en construcción.

–Mantenimiento de edificios.

–Escayolista.

–Conducción maquinaria de construcción.

–Fontanería.

–Solado, colocación de parquet.

–Frío y climatización.

–Soldadura.

–Calderería.

–Pintura industrial.

–Carpintería metálica.

–Operario industria manufacturera.

–Operario industria cárnica.

–Operario industria agroalimentaria.

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–Máquinas pulidoras, galvanizadoras y recubridoras de metales.

–Ajuste y operaciones de máquina-herramienta.

–Mantenimiento industrial.

–Electricidad de edificios.

–Electricidad industrial.

–Equipos eléctricos y electrónicos.

–Puente grúa.

–Carretillas elevadoras.

–Logística y almacén.

–Limpieza edificios.

–Limpieza industrial.

–Prevención de riesgos laborales.

–Calidad.