RESOLUCIÓN DE 31 DE OCTUBRE DE 2011 DE LA DIRECCIÓN...

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DIRECCIÓ TERRITORIAL DE DIRECCIÓ TERRITORIAL DE DIRECCIÓ TERRITORIAL DE DIRECCIÓ TERRITORIAL DE VALÈNCIA VALÈNCIA VALÈNCIA VALÈNCIA Resolución. 600/AAI/CV. AAIII/2008/22/46. RECICLAJES SILVESTRE, S.L. Centro de valorización de residuos de la construcción. 1/31 RESOLUCIÓN DE 31 DE OCTUBRE DE 2011 DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE VALENCIA DE LA CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE OTORGA A LA EMPRESA RECICLAJES SILVESTRE, S.L., LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA PARA UN CENTRO DE VALORIZACIÓN DE RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN, UBICADO EN EL POLÍGONO 1, PARCELAS 23 Y 30, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALBAIDA (VALENCIA), QUEDANDO INSCRITA EN EL REGISTRO DE INSTALACIONES DE LA COMUNITAT VALENCIANA CON EL NÚMERO 600/AAI/CV. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO La actividad consiste en una planta tratamiento de residuos de construcción y demolición, mediante la separación y clasificación de los distintos tipos de residuos y el tratamiento mediante trituración de los residuos valorizables como áridos. La capacidad estimada de tratamiento de residuos estará comprendida entre 90.000 t/año y 176.000 t/año. La actividad se ubica en las parcela 23 y 30 del polígono 1 del término municipal de Albaida (Valencia). La superficie total de la parcela es de 25.791 m 2 , ocupando la instalación 12.800 m 2 , de los que 1.500 m 2 serán utilizados por la zona de tratamiento de RCDs. Se trata de una planta de tratamiento de residuos de la construcción y demolición, en la que se realiza una primera clasificación manual, seguida de una clasificación mecánica mediante criba y windshifter (separador por aire), recuperándose posteriormente diferentes materiales en cabina de triaje manual. La fracción menor de 45 mm se acopia como rechazo y la fracción mayor de 45 mm pasa a la cabina de triaje manual donde se realiza la recuperación de materiales. Opcionalmente, la fracción pétrea resultante se someterá a trituración y posterior cribado. Como medidas para la supresión de polvo dispone de una red fija de agua para aspersión-pulverización en zona de descarga de RCDs y viales interiores, y de un sistema de supresión de polvo nebulizador de agua con tensoactivos en tolva de recepción y salida del material fino de 0-8 mm. El área de descarga de RCDs mezclados estará impermeabilizada mediante losa de hormigón armado con muretes impermeabilizados perimetrales en tres lados, pendiente del 2% y balsa de recogida de lixiviados y de pluviales de 456 m 3 .

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Resolución. 600/AAI/CV. AAIII/2008/22/46. RECICLAJES SILVESTRE, S.L.

Centro de valorización de residuos de la construcción.

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RESOLUCIÓN DE 31 DE OCTUBRE DE 2011 DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE

VALENCIA DE LA CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS, TER RITORIO Y MEDIO

AMBIENTE, POR LA QUE SE OTORGA A LA EMPRESA RECICLA JES SILVESTRE,

S.L., LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA PARA UN C ENTRO DE

VALORIZACIÓN DE RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN, UBICAD O EN EL

POLÍGONO 1, PARCELAS 23 Y 30, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALBAIDA

(VALENCIA), QUEDANDO INSCRITA EN EL REGISTRO DE INS TALACIONES DE LA

COMUNITAT VALENCIANA CON EL NÚMERO 600/AAI/CV.

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

La actividad consiste en una planta tratamiento de residuos de construcción y

demolición, mediante la separación y clasificación de los distintos tipos de residuos y el

tratamiento mediante trituración de los residuos valorizables como áridos.

La capacidad estimada de tratamiento de residuos estará comprendida entre 90.000

t/año y 176.000 t/año.

La actividad se ubica en las parcela 23 y 30 del polígono 1 del término municipal de

Albaida (Valencia). La superficie total de la parcela es de 25.791 m2, ocupando la

instalación 12.800 m2, de los que 1.500 m2 serán utilizados por la zona de tratamiento de

RCDs.

Se trata de una planta de tratamiento de residuos de la construcción y demolición,

en la que se realiza una primera clasificación manual, seguida de una clasificación

mecánica mediante criba y windshifter (separador por aire), recuperándose

posteriormente diferentes materiales en cabina de triaje manual. La fracción menor de 45

mm se acopia como rechazo y la fracción mayor de 45 mm pasa a la cabina de triaje

manual donde se realiza la recuperación de materiales. Opcionalmente, la fracción

pétrea resultante se someterá a trituración y posterior cribado. Como medidas para la

supresión de polvo dispone de una red fija de agua para aspersión-pulverización en zona

de descarga de RCDs y viales interiores, y de un sistema de supresión de polvo

nebulizador de agua con tensoactivos en tolva de recepción y salida del material fino de

0-8 mm.

El área de descarga de RCDs mezclados estará impermeabilizada mediante losa de

hormigón armado con muretes impermeabilizados perimetrales en tres lados, pendiente

del 2% y balsa de recogida de lixiviados y de pluviales de 456 m3.

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Centro de valorización de residuos de la construcción.

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Las aguas procedentes de las instalaciones sanitarias, serán conducidas a depósito

estanco e impermeable. Estas aguas serán retiradas por gestor autorizado.

Vistos los documentos obrantes en el expediente AAIII/2008/22/46, instruido a

instancia de la empresa Reciclajes Silvestre, S.L., con el fin de obtener la Autorización

Ambiental Integrada para un centro de valorización de residuos de la construcción, se

emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 1 de julio de 2008, D. Ramón Silvestre Gramaje, con D.N.I.

52714489-F, en representación de Reciclajes Silvestre, S.L., con CIF A-97758346,

presenta en la Dirección Territorial de Valencia de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y

Vivienda de Valencia, solicitud de Autorización Ambiental Integrada para un centro de

valorización de residuos de la construcción, con emplazamiento en el polígono 1,

parcelas 23 y 30, del término municipal de Albaida (Valencia), conforme a lo establecido

en la Ley 2/2006, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, desarrollada

por el Decreto 127/2006.

Se acompaña informe de compatibilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento de

Albaida, en fecha 1 de abril de 2008.

SEGUNDO. Con fecha 25 de julio de 2008, la Dirección Territorial de Valencia de

Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda comunica a la empresa la admisión a

trámite de la solicitud, y posteriormente, remite la documentación a todas aquellas

administraciones públicas y órganos de la Generalitat que deben intervenir en la

resolución de la Autorización Ambiental Integrada, con el fin de que informen sobre la

suficiencia de la documentación que acompaña a la solicitud.

TERCERO. Obran en el expediente informes del Servicio de Residuos Industriales

de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda; y del Servicio

Territorial de Ordenación del Territorio de la Dirección Territorial de Valencia, en los que

se evalúa la documentación aportada como no suficiente.

CUARTO. Con fecha 18 de junio de 2009, se somete a información pública el

expediente de referencia, durante un periodo de 30 días hábiles, de acuerdo con lo

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establecido en el artículo 28 de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la

Contaminación y Calidad Ambiental, publicando anuncio en el Diari Oficial de la

Comunitat Valenciana (DOCV nº 6.037, de fecha 17 de junio de 2009).

Durante el mismo no se presentan alegaciones al proyecto en esta Dirección

Territorial, si bien en el Ayuntamiento de Albaida tiene entrada escrito de alegaciones de

D. José María Mira Vidal, constando en el expediente los certificados de esta información

pública.

El contenido de las alegaciones versa sobre los daños y molestias causados por el

“vertedero de escombros” tanto en la parcela del alegante como en la carretera de

acceso a la misma y solicita el cambio de ubicación y la reparación de los desperfectos

ocasionados.

QUINTO. Con fecha 29 de junio de 2009, se recibe escrito de la Confederación

Hidrográfica del Júcar del Ministerio de Medio Ambiente, en el que se indica que no

procede emitir informe preceptivo y vinculante, al no encontrarse la actividad incluida en

el Anexo I de la Ley 16/2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación,

en aplicación del dictamen del Abogado del Estado de 23 de noviembre de 2007.

SEXTO. Con fecha 19 de enero de 2010, y de conformidad con el artículo 27 del

Decreto 127/2006, esta Dirección Territorial remite al promotor copia de la alegación

presentada a fin de manifestar lo que considere oportuno, y con la misma fecha, la

empresa remite contestación al escrito de alegaciones referenciado en el Antecedente de

Hecho Cuarto, incidiendo en que la actividad no es de vertedero sino de centro de

valorización de residuos de la construcción y demolición.

SÉPTIMO. Transcurrido el plazo de información pública, se solicita nuevo informe a

todas aquellas administraciones públicas y órganos de la Generalitat que deben

intervenir en la resolución de la Autorización Ambiental Integrada sobre la adecuación del

proyecto a todos aquellos aspectos que sean de su competencia.

OCTAVO. Con fecha 2 de marzo de 2010, la Dirección Territorial de Valencia de la

Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, emite Estimación de

Impacto Ambiental, en la que se considera aceptable, a los solos efectos ambientales y

sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de

aplicación, el proyecto de planta de valorización de RCDs, promovida por Reciclajes

Silvestre, S.L., para sus instalaciones situadas en las parcelas 23 y 30, del polígono 1,

del término municipal de Albaida, siempre que la actividad se desarrolle de conformidad

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con las medidas propuestas en la documentación tramitada y las modificaciones

introducidas por el condicionado de la misma Estimación de Impacto Ambiental.

NOVENO. Con fecha 25 de julio de 2011, la Consellera de Infraestructuras, Territorio

y Medio Ambiente, resuelve Declarar de Interés Comunitario la solicitud formulada por

Reciclajes Silvestre, S.L., relativa a la instalación de un centro de valorización de

residuos de la construcción y demolición, en suelo no urbanizable del término municipal

de Albaida, polígono 1, parcelas 23 y 30, con arreglo a las características y condiciones

reflejadas en la citada Resolución.

DÉCIMO. Constan en el expediente informes favorables y condicionados del

Ayuntamiento de Albaida, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de

la Conselleria de Cultura y Deporte, de la Unidad de Control Integrado de la

Contaminación de la Dirección Territorial de Valencia, y de los Servicios de Protección

del Ambiente Atmosférico, de Residuos Urbanos y de Residuos Industriales de la

Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda. Asimismo, se han

incorporado al expediente las Resoluciones de Estimación de Impacto Ambiental y de

Declaración de Interés Comunitario.

UNDÉCIMO. Con fecha 13 de septiembre de 2011, se realiza el trámite de audiencia

al interesado. A la vista del expediente, el interesado comunica su intención de presentar

alegaciones.

DUODÉCIMO. Con fecha 15 de septiembre tiene entrada escrito de alegaciones en

el que solicita incluir una serie de residuos que, si bien no van a ser valorizados sí que

serán almacenados temporalmente.

DÉCIMOTERCERO. Con fecha 25 de octubre de 2011, la empresa remite escrito de

renuncia al almacenamiento temporal de los residuos objeto de las alegaciones

presentadas y solicita que se resuelva el procedimiento, de conformidad con los informes

examinados en el trámite de audiencia.

DÉCIMOCUARTO. Con fecha 27 de octubre de 2011, la Comisión Territorial de

Análisis Ambiental Integrado celebra una sesión ordinaria, y aprueba la propuesta de

resolución de la solicitud de Autorización Ambiental Integrada, promovida por Reciclajes

Silvestre, S.L., para un centro de valorización de residuos de la construcción, seguida

con el expediente AAIII/2008/22/46.

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A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de

Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, las instalaciones comprendidas en

los Anexos I y II de la citada Ley, quedan sujetas al régimen de Autorización Ambiental

Integrada, correspondiendo su tramitación y resolución a la Conselleria competente en

materia de medio ambiente.

La instalación de referencia está incluida en el epígrafe 5.1. del Anexo II de la Ley

2/2006, “Instalaciones cuya actividad principal sea la valorización de residuos no

peligrosos o la eliminación de dichos residuos en lugares distintos de los vertederos, de

una capacidad de más de 10 toneladas por día.”

SEGUNDO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 2/2006, le

corresponde a la Comisión Territorial de Análisis Ambiental Integrado, la evaluación

ambiental de los proyectos y la elaboración de la propuesta de resolución de los

expedientes objeto de Autorización Ambiental Integrada del Anexo II de la citada Ley.

TERCERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 2/2006, y en

el Decreto 5/2011, de 21 de junio, del President de la Generalitat, por el que se

determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, y

concretamente según el artículo 8 de este Decreto en el que se asignan las

competencias de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, el

órgano competente para la tramitación y resolución de la Autorización Ambiental

Integrada cuando se trate de instalaciones en que se desarrollen actividades del Anexo II

y se encuentren ubicadas en la provincia de Valencia, es la Dirección Territorial de

Valencia de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.

CUARTO. El expediente se ha tramitado según lo previsto en los artículos 27 y

siguientes de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad

Ambiental, desarrollada por el Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, del Consell de la

Generalitat Valenciana.

QUINTO. Por lo que refiere a las alegaciones de polvo y ruido presentadas por D.

José María Mira Vidal, decir que en el Estudio de Impacto Ambiental se han previsto

medidas correctoras que se aplicarán a la puesta en funcionamiento de la actividad,

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asimismo consta informe favorable del Servicio de Protección del Ambiente Atmosférico

cuyos condicionantes han sido recogidos en el texto de esta Resolución.

En cuanto a los daños en el asfalto, decir que la empresa ha indicado que en caso

de ser producidos por el acceso a la planta, serán reparados de mutuo acuerdo con el

Ayuntamiento de Albaida.

Visto cuanto antecede, y vista la propuesta aprobada por la Comisión Territorial de

Análisis Ambiental Integrado de Valencia, en sesión celebrada en fecha 27 de octubre de

2011,

RESUELVO

PRIMERO. Considerar las alegaciones presentadas por D. José María Mira Vidal y,

concluir que el contenido de las mismas ha sido tenido en cuenta en el texto de la

presente Resolución.

SEGUNDO. Conceder a Reciclajes Silvestre, S.L., la Autorización Ambiental

Integrada para un centro de valorización de residuos de la construcción, con

emplazamiento en el polígono 1, parcelas 23 y 30, del término municipal de Albaida

(Valencia), de acuerdo con el Proyecto Básico para Autorización Ambiental Integrada de

un centro de valorización de residuos de la construcción, suscrito por Brígido Herreros

Ortiz, en junio de 2008, y el resto de la documentación aportada, quedando inscrita en el

Registro General de Instalaciones AAI de la Comunitat Valenciana con el número

600/AAI/CV , condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Emisiones atmosféricas.

1.1. Emisiones canalizadas.

1.1.1. Los focos autorizados son:

Focos Número de focos

F1 Windshifter para fracciones 8 - 45 mm 1

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1.1.2. Valores límite de emisión y periodicidad de control.

Focos Contaminantes Límites de emisión Periodicidad

Corrientes de aspiración Partículas 150 mg/Nm3 Trienal

1.2. Emisiones difusas.

1.2.1. Se dispondrá de un sistema de control y seguimiento del correcto funcionamiento

de las medidas correctoras que consistirá en un plan de medida, de acuerdo con

los límites de emisión y frecuencia de las mediciones relacionados a

continuación.

1.2.2. Los valores límite a aplicar para actividades que emitan partículas no canalizadas

serán los siguientes:

- Partículas totales en suspensión:

150 µg/m³. (Media aritmética de los valores registrados durante el periodo de

muestreo).

300 µg/m³. (Máximo de todos los valores medios diarios registrados durante el

periodo de muestreo).

- Partículas sedimentables (concentración media en 24 horas): 300 mg/m².

1.2.3. En cuanto al periodo de muestreo necesario para la práctica de las mediciones,

anualmente se realizarán las siguientes tomas de muestras:

- Partículas totales en suspensión: el periodo de muestreo abarcará 4 días

laborables consecutivos durante 3 semanas consecutivas (12 muestras).

- Partículas sedimentables: el periodo de muestreo será de un año (12 muestras en

el periodo de muestreo).

1.3. Medidas correctoras.

Con el fin de evitar la dispersión de partículas provenientes de las operaciones de

manipulación y almacenamiento, se deberán tomar las siguientes medidas

correctoras:

1.3.1. Para favorecer la sedimentación del polvo, se adoptará un sistema de regado o

pulverización por vía húmeda, diseñando la instalación para que el consumo de

agua sea el mínimo imprescindible. Se elegirán los puntos de tratamiento de

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forma que se evite la dispersión del polvo en los puntos susceptibles de

producirlo. Asimismo, se incrementará la frecuencia de regado o pulverización en

las épocas más secas. En caso de ser necesario para el cumplimiento de los

límites anteriormente mencionados, se adoptará un sistema de pulverización de

agua con agentes tensoactivos. Se dispondrán aspersores en las zonas de

caídas de materiales.

1.3.2. Los stocks almacenados se mantendrán humedecidos mediante regado

periódico, o cubiertos con una lona mientras no se manipulen. Los acopios se

ubicarán de forma que queden protegidos de la acción del viento predominante

en la zona, por el relieve del terreno, por la propia explotación o por algún tipo de

pantalla.

1.3.3. Cuando no sea posible la operación en recintos cerrados, se restringirá el

funcionamiento de la maquinaria si el viento puede provocar arrastre de

partículas.

1.3.4. Deberá instalarse una barrera vegetal a lo largo del perímetro de la instalación.

1.3.5. Deberá disponerse en cintas transportadoras, tolvas de clasificación de

materiales, cribas y trituradoras, sistemas de carenado que eviten la dispersión

del polvo, o de rociado con agua.

1.3.6. Las cintas transportadoras deberán trabajar en torno al 75% de su capacidad al

fin de evitar derrames de material.

1.3.7. En los puntos de descarga desde cintas transportadoras sobre pilas de acopio,

deberá limitarse la altura de caída libre de los materiales. Se instalarán tubos de

descarga o cámaras en espiral o en escalera, para reducir la exposición al viento

de los materiales en su caída.

1.3.8. El transporte de los materiales pulverulentos se hará en las siguientes

condiciones:

- Se procederá al regado del material arrancado poco antes de su carga, así como

de las pistas de circulación de los vehículos.

- Deberá controlarse a la entrada y salida de la instalación, que la carga va cubierta

para evitar derrames y reboses.

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- Se procurará la optimización del uso y rendimiento de la flota de camiones,

reduciendo el número de desplazamientos, y se limitará la velocidad de los

mismos.

- Deberá procederse al pavimentado o compactado de los circuitos internos de la

instalación, y se revisarán y mantendrán limpias las zonas de circulación.

- Se llevará un adecuado mantenimiento y limpieza de la maquinaria y vehículos

presentes en la instalación.

1.3.9. En la medida de lo posible, se elegirá una machacadora de mandíbulas para las

operaciones de molienda de material ya que produce menos polvo que otros tipos

de trituradora.

1.4. Condiciones de toma de muestras y expresión de resultados.

1.4.1. Las medidas se realizarán en condiciones normales de operación de las

instalaciones. En caso de que existan condiciones meteorológicas extraordinarias

(precipitaciones, intrusiones saharianas, etc.) que puedan condicionar la

presencia, dispersión o deposición de las partículas, el tiempo de muestreo se

incrementará a la misma duración que persistan las citadas condiciones

meteorológicas.

1.4.2. Con el fin de garantizar la adecuación de las condiciones meteorológicas durante

el muestreo se deberá aportar un registro en base horaria de las siguientes

variables: temperatura, humedad relativa, dirección y velocidad del viento y

pluviometría.

1.4.3. El número de puntos de muestreo se adecuará a la viabilidad técnica de su

conexión, siendo necesario como mínimo dos, en el perímetro de su instalación,

uno a barlovento y otro a sotavento de la misma. De forma adicional y siempre

que sea posible su instalación, se emplazará un punto de muestreo cada 100

metros de perímetro.

1.4.4. Los puntos de control deberán quedar especificados en la documentación

presentada para la Autorización de Inicio de Actividad.

1.4.5. Los muestreos establecidos deberán realizarse de manera simultánea.

1.5. Programa de control y vigilancia de emisiones atmosféricas, y libro de registro.

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1.5.1. La actividad debe contar con un Plan de Vigilancia y Control de la Atmósfera, de

acuerdo con la presente Resolución, definiendo los sistemas para el tratamiento y

control de emisiones, con especificaciones de la metodología de medición, su

frecuencia y los procedimientos para evaluar las mediciones detalladas en el

citado plan. Este plan deberá adjuntarse a la documentación presentada para la

obtención de la Autorización de Inicio de Actividad.

1.5.2. Cada tres años se realizará un control ambiental que garantice la adecuación de

las instalaciones y la actividad a los requerimientos legales aplicables y,

específicamente, a los valores límite de emisión fijados en la autorización

ambiental integrada. El control ambiental se realizará por empresas inscritas en el

Registro de Entidades Colaboradoras en materia de calidad ambiental de acuerdo

con el Decreto 229/2004.

1.5.3. Con el fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras y que, por lo tanto,

no se superan los valores de emisión fijados en la presente Resolución, se

realizará una medida a la puesta en funcionamiento de la actividad, en puntos

representativos de la instalación, concretamente a barlovento, sotavento y como

mínimo en dos puntos de una perpendicular, además de en el foco autorizado,

presentando los resultados de la misma, ante esta Dirección Territorial, en el

plazo de tres meses desde la concesión de la Autorización de Inicio de Actividad.

1.5.4. En el caso de que las instalaciones proyectadas no cumplan con lo establecido

con los valores límite de emisión, se deberá adoptar medidas de control

adicionales a las mismas de acuerdo con las mejores técnicas disponibles en el

momento, con el fin de alcanzar el cumplimiento de dichos valores límite

aplicables.

1.5.5. Si con el funcionamiento de las instalaciones resultan emisiones a la atmósfera

no previstas inicialmente, se comunicará a la Dirección Territorial de Valencia de

la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y se incluirán en el

análisis de emisiones, adoptándose las medidas correctivas oportunas para su

minimización.

1.5.6. De acuerdo con el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre

prevención y control de la contaminación atmosférica de origen industrial, la

instalación deberá contar con un Libro de Registro adaptado al modelo del Anexo

IV de la citada Orden, foliado y sellado por la Conselleria de Infraestructuras,

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Territorio y Medio Ambiente, en el que se hará constar, de forma clara y concreta

los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes.

2. Olores.

2.1. Cuando el órgano competente lo considere necesario, podrá requerir al titular de la

factoría la realización de una evaluación de la molestia por olores que genera,

mediante la medición de las unidades de olor, de acuerdo con la norma UNE-EN

13725, limitándoles, en las zonas residenciales de afección, el percentil 98 de las

medias horarias a lo largo de un año, a 5 unidades europeas de olor.

3. Ruidos

3.1. Se adoptarán las medidas necesarias en la instalación para evitar que se

transmitan al entorno niveles superiores a los establecidos en la Ley 7/2002, de 3

de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación

Acústica.

3.2. En particular, los niveles de recepción sonoros externos establecidos en la Ley

7/2002, para zonas de uso industrial, son 70 dB(A) durante el día y 60 dB(A)

durante la noche.

3.3. Si existe un área próxima de uso residencial consolidado, se deberá comprobar

que los niveles de ruido transmitido sean inferiores a los establecidos en la tabla 1

del anexo II de la Ley 7/2002.

3.4. Para comprobar la eficacia de las medidas correctoras y que, por ende, no se

superan los límites en los puntos de inspección considerados, en el plazo de tres

meses desde la concesión de la Autorización de Inicio de Actividad, se llevará a

cabo una auditoría acústica, elevando los resultados de la misma a la

consideración de esta Dirección Territorial.

3.5. Cada cinco años tras la realización de ésta última, se deberá llevar a cabo una

auditoría acústica, con objeto de comprobar que no se superan los niveles sonoros

en los puntos donde se sitúa el receptor más cercano, es decir, en el perímetro de

la instalación. Para ello se realizarán medidas del nivel de ruido en un número de

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puntos representativos del perímetro, tanto con la actividad en funcionamiento

como parada (nivel de fondo).

3.6. Dichas auditorías deberán ser realizadas por una entidad colaboradora en materia

de contaminación acústica de acuerdo con lo establecido en el Decreto 229/2004,

de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las

funciones de las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental y se

crea y regula su registro.

3.7. El titular deberá disponer del Libro de Control, que estará constituido por los

certificados de los resultados obtenidos de las auditorías acústicas, y de los

informes completos de las mismas.

4. Vertidos.

4.1. Queda prohibido con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de

productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o

cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico, salvo que se cuente con la

previa autorización administrativa (artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de

Aguas).

4.2. Las autorizaciones de vertido corresponderán a la Administración Hidráulica

competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red

de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones

autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la

autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente (RD Ley

4/2007 por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas).

4.3. Las aguas sanitarias generadas en la instalación, serán entregadas a gestor

autorizado. Deberá aportarse los contratos suscritos con dicha empresa.

4.4. Periódicamente o tras un periodo de lluvia importante, el pozo de lixiviados será

revisado. Se tomarán muestras y serán llevadas a analizar a un laboratorio

especializado. En su caso, este pozo de lixiviados será vaciado y su contenido será

entregado a un gestor autorizado, aportándose los contratos suscritos con el

gestor.

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5. Protección del suelo y de las aguas subterráneas

5.1. Suelo.

5.1.1. El titular de la instalación deberá remitir dos años después de haberse iniciado y

desarrollado la actividad el informe preliminar de situación que establece el Real

Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de

actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares

para la declaración de suelos contaminados.

5.2. Aguas subterráneas.

5.2.1. No se realizará ningún vertido a cauce, suelo o subsuelo que pueda deteriorar la

calidad de las aguas sin contar con la previa autorización de la Confederación

Hidrográfica del Júcar.

5.2.2. No se podrán ejecutar pozos, zanjas, galerías o cualquier otro dispositivo

destinado a facilitar la absorción de las aguas residuales al terreno.

6. Residuos.

6.1. La actividad está sujeta a los requisitos establecidos en la Ley 22/2011, de 28 de

julio, de Residuos y Suelos Contaminados, en la Ley 10/2000, de 12 de diciembre,

de Residuos de la Comunidad Valenciana, en el Real Decreto 833/1988 de 20 de

julio, sobre el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, modificado por el

Real Decreto 952/1997, y en el Real Decreto 105/2008, por el que se regula la

producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición.

6.2. Gestión de residuos.

6.2.1. El interesado cuenta con autorización administrativa para realizar operaciones de

gestión de residuos no peligrosos consistentes en la valorización de residuos

inertes de la construcción y demolición mediante planta móvil de trituración

otorgada por resolución del Director General de Calidad Ambiental de fecha 4 de

diciembre de 2006, figurando inscrito en el Registro General de Gestores

Autorizados de Residuos de la Comunidad Valenciana, con el número

229/V/RNP/CV.

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6.2.2. La operación de valorización y los residuos solicitados quedan codificados como

sigue, conforme a la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se

publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista

europea de residuos:

Operación de valorización R5: Reciclado o recuperación de otras materias

inorgánicas.

Los códigos LER admisibles en el proceso de valorización serán los siguientes:

170101 Hormigón. 170102 Ladrillos. 170103 Tejas y materiales cerámicos. 170107 Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distintas de

las especificadas en el código 170106. 170302 Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 170301. 170504 Tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 170503. 170508 Balasto de vías férreas distinto del especificado en el código 170507. 170604 Materiales de aislamiento distintos de los especificados en los códigos

170601 y 170603. 170802 Materiales de construcción a base de yeso distintos de los especificados

en el código 170801. 170904 Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los

especificados en los códigos 170901, 170902 y 170903.

6.2.3. La explotación de las instalaciones queda condicionada a cumplir con las

siguientes prescripciones:

6.2.3.1 Sólo se admitirán residuos de la construcción y demolición no considerados

urbanos por la normativa vigente, dada la reserva legal sobre las

competencias para su valorización y eliminación a través de las agrupaciones,

mancomunidades o consorcios creadas para la ejecución de las previsiones de

los diferentes Planes Zonales de residuos, salvo adjudicación del servicio por

el titular correspondiente.

6.2.3.2 En las instalaciones deberá realizarse una separación previa en una zona de

clasificación acondicionada, al menos mediante contenedores, seleccionando

los residuos no inertes - plásticos, maderas, cartón, metales, etc.- para su

entrega a gestor de residuos autorizado. En ningún caso se eliminarán estos

residuos en vertederos de residuos inertes.

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6.2.3.3 En relación con los residuos correspondientes al código LER 170802

Materiales de construcción a base de yeso distintos de los especificados en el

código 170801, deberá realizarse una separación previa y el acopio en

condiciones adecuadas, evitando su mezcla con el resto de residuos a

valorizar. La gestión de los mismos deberá realizarse de acuerdo con el

apartado 2.2.3. de la Decisión del Consejo 2003/33/CE, por la que se

establecen los criterios y procedimientos de admisión en los verederos.

6.2.3.4 Deberá disponer de un procedimiento de admisión de residuos en la

instalación, que asegure que previamente al proceso de tratamiento, se

detectarán, separarán y almacenarán adecuadamente los residuos peligrosos

que puedan llegar mezclados con los de construcción y demolición, los cuales

se entregarán a gestores autorizados. Este procedimiento incluirá la obligación

de remitir a la Dirección General de Calidad Ambiental, copia de la solicitud de

admisión de residuos peligrosos, así como de la aceptación emitida por gestor

autorizado, para cada uno de los residuos peligrosos que hayan entrado

accidentalmente en la instalación. Dichos residuos nunca se codificarán con el

código LER 191211*.

6.2.3.5 Los residuos generados en el proceso de valorización, se deberán destinar a

instalaciones autorizadas por la Conselleria competente en materia de medio

ambiente, dichos residuos se identificarán según el subcapítulo 1912 del

Listado Europeo de Residuos.

6.2.3.6 Los residuos mezclados serán acopiados para su entrega en una zona que

estará acondicionada como mínimo, con una solera de hormigón y una red de

drenaje y recogida de lixiviados en balsa o arqueta ciega.

6.2.3.7 Deberá extender al poseedor o al gestor que le entregue los residuos de

construcción y demolición, los certificados acreditativos de la gestión de los

residuos recibidos, especificando los datos de procedencia del residuo

(productor, ubicación de la obra, y a ser posible el número de licencia de la

obra de procedencia).

6.2.3.8 Deberá llevar un registro documental con las cantidades y características de

los residuos recepcionados, con indicación del origen, su codificación LER con

arreglo a la Lista Europea de Residuos -Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero

y corrección de 12 de marzo-, resultado del procedimiento de admisión, la

fecha de entrega, el productor, así como las cantidades y destinos de los

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productos y residuos generados en el desarrollo de la actividad. Esta

documentación estará a disposición de las Administraciones públicas

competentes que así lo requieran.

6.2.3.9 Deberá presentar una memoria anual de la actividad a la Dirección General de

Calidad Ambiental de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio

Ambiente, antes del 1 de marzo del año siguiente al de la actividad.

6.2.3.10 Antes del inicio de actividad, la empresa deberá aportar los originales o copias

compulsadas de los certificados de aceptación vigentes de los gestores

finales, autorizados por el órgano competente en materia medioambiental, a

los que se destinen cada uno de los residuos generados en los diferentes

procesos.

6.2.3.11 Los residuos destinados a eliminación se limitarán a aquellos residuos o

fracciones residuales no susceptibles de valorización de acuerdo con las

mejores técnicas disponibles, conforme al artículo 18 de la Ley 10/2000, de 12

de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana.

6.2.3.12 Los residuos no valorizables obtenidos se eliminarán de acuerdo con el Real

Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de

residuos mediante depósito en vertedero, y la Decisión 2003/33/CE, de 19 de

diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimiento de

admisión de residuos en vertederos.

6.2.3.13 En el caso de que la maquinaria que se utilice en las operaciones de gestión

esté en régimen de alquiler, éste deberá estar a nombre de la empresa titular

de la actividad de gestión de los residuos.

6.2.3.14 Cualquier modificación de las operaciones descritas o ampliación para tratar

otro tipo de residuos, deberá ser notificada a la Dirección Territorial de

Valencia de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, con el fin de

proceder a su inclusión en la correspondiente autorización.

6.2.3.15 Las operaciones de valorización descritas deberán cumplir todo lo especificado

en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la

producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición.

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6.3. Producción de residuos:

6.3.1. Los residuos peligrosos producidos y autorizados son los siguientes.

Residuos Código LER

Codificación RD 952/1997

Cantidad

(Kg/año)

Aceites usado 130205*

Q07/R13/L09/C51/H05/A950/B0019 1000

Absorbentes, materiales de filtración

(incluidos los filtros de aceite no

especificados en otra categoría), trapos de

limpieza y ropas protectoras contaminados

por sustancias peligrosas

150202*

Q05/D15/S34/C41-51/H05/A950/B0019 30

Filtros de aceite 160107*

Q09/D15/S35/C51/H05/A950/B0019 100

Anticongelantes que contienen sustancias

peligrosas

160114*

Q09/D15/L20/C51/H05/A950/B0019 80

Baterías de plomo 160601*

Q06/R13/S37/C18-23/H08/A950/B0019 50

6.3.2. En la medida en que la cantidad de residuos peligrosos que genera la actividad

es inferior a las 10 toneladas anuales establecidas en el artículo 22 del Real

Decreto 833/1988, la instalación objeto de autorización queda inscrita en el

Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunitat

Valenciana. En caso de superarse dicha cantidad, la producción de residuos

peligrosos deberá ser autorizada expresamente.

6.3.3. Los residuos generados en las operaciones de valorización, deberán estar

codificados como se indica a continuación, de acuerdo con la Orden

MAM/304/2002:

191201 Papel y cartón 191202 Metales férreos 191203 Metales no férreos 191204 Plástico y caucho 191205 Vidrio 191207 Madera distinta de la especificada en el código 191206 191208 Textiles 191209 Minerales (por ejemplo, arena, piedras) 191212 Otros residuos (incluida mezclas de materiales) procedentes del

tratamiento mecánico de residuos distintos de los especificados en el código 191211

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6.3.4. El envasado y etiquetado de los residuos será conforme a lo expuesto en los

artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, Reglamento de Residuos

Tóxicos y Peligrosos, quedando prohibida la mezcla o dilución de residuos que

dificulte su gestión de acuerdo con la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de 12 de

diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana.

6.3.5. Los residuos podrán ser almacenados durante un periodo igual o inferior a seis

meses, en el caso de peligrosos, y en el caso de residuos no peligrosos podrán

almacenarse por un periodo de un año cuando el destino final sea la eliminación y

de dos años cuando su destino final sea la valorización, debiendo ser entregados

a gestor autorizado transcurrido ese periodo. Este almacenamiento temporal de

residuos peligrosos se realizará segregado por tipo de residuo, deberá estar

convenientemente señalizado y se realizará en lugar techado, con suelo

impermeable y sistemas de recogida de derrames accidentales, tales como

arqueta ciega no conectada a la red de alcantarillado y bandejas de recogida.

Asimismo la zona de almacenamiento deberá estar incluida en el sistema general

de protección contra incendios de la industria.

6.3.6. Para el almacenamiento de residuos líquidos, o que por su naturaleza sean

susceptibles de generar vertidos, se contará con cubetos o recipientes de

contención o recogida de derrames accidentales apropiados con capacidad para

retener como mínimo el volumen del envase de mayor tamaño o el 10% del

volumen total almacenado (la mayor de ambas cantidades). Los cubetos deberán

ser individuales para aquellos residuos que, por su naturaleza y/o composición,

su mezcla suponga un aumento de su peligrosidad o dificultad para su correcta

gestión.

6.3.7. Para la recogida de posibles fugas o derrames accidentales de líquidos, tanto de

residuos como de materias primas, la instalación deberá disponer de material

absorbente no inflamable en cantidad suficiente para tal fin. El absorbente así

utilizado se gestionará como residuo peligroso o no peligroso, según corresponda

a la naturaleza del líquido tratado.

6.3.8. La instalación dispondrá de un registro donde conste la cantidad, naturaleza,

identificación, origen y fecha de generación y entrega a gestor autorizado, así

como el número de documento de control y seguimiento utilizado, en su caso, y el

gestor al que se entrega el residuo.

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6.3.9. Deberá cumplir los requisitos establecidos en la legislación vigente en materia de

envases y residuos de envases, y de manera especial lo establecido en el Real

Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla el Reglamento para el

desarrollo de la Ley 11/1997, de Envases y Residuos.

6.3.10. En su condición de productor de residuos peligrosos deberá elaborar y presentar

cada cuatro años ante la Dirección General de Calidad Ambiental de la

Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, un Plan de

Prevención y Reducción de Residuos, de acuerdo a lo establecido en el artículo

45 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad

Valenciana, y la disposición adicional segunda del Real Decreto 952/1997.

6.3.11. Serán igualmente obligaciones del productor:

- No entregar residuos peligrosos a un transportista que no reúna los requisitos

exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de productos.

- Comunicar inmediatamente a la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio

Ambiente los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, sin

perjuicio de las obligaciones que se deriven del cumplimiento de las exigencias

establecidas en la legislación de protección civil.

6.3.12. Cualquier modificación relacionada con la producción de residuos peligrosos que

implique producción de nuevos residuos, un cambio en su caracterización y/o

cambios significativos en las cantidades habituales generadas de los mismos que

pueda alterar las condiciones establecidas en la presente Resolución, deberá ser

comunicada a la Dirección Territorial de Valencia de Infraestructuras, Territorio y

Medio Ambiente.

7. Medidas a adoptar en situaciones distintas de la s normales que puedan afectar

al medio ambiente.

7.1. Se llevarán a cabo todas las medidas necesarias para que quede garantizada la

protección del medio ambiente y la salud de las personas ante cualquier situación

fuera de la normalidad en cuanto al funcionamiento de las instalaciones.

7.2. No obstante, si se produjese algún incidente en las instalaciones que conllevara su

funcionamiento anómalo y de ello pudiera resultar el incumplimiento de los límites

impuestos, deberá comunicar inmediatamente dicha situación a Protección Civil, al

Ayuntamiento y a esta Dirección Territorial.

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7.3. Una vez producida la situación de emergencia, la mercantil utilizará todos los

medios a su alcance para reducir al máximo los efectos sobre el medio ambiente.

7.4. En el plazo máximo de siete días tras la incidencia, la mercantil deberá remitir al

Ayuntamiento, a la Dirección General de Calidad Ambiental y a la Dirección

Territorial de Valencia de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio

Ambiente un informe detallado, en el que junto a los datos de identificación,

deberán figurar los siguientes:

1. Causas del incidente.

2. Hora en que se produjo y duración del mismo.

3. Características de la emisión o vertido.

4. Medidas correctoras adoptadas.

5. Hora y forma en que se comunicó el suceso.

7.5. En relación con el posible daño ambiental ocasionado por la actividad, será de

aplicación la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental,

en cuyo ámbito de aplicación se incluyen las actividades sujetas a Autorización

Ambiental Integrada. Según la misma, la actividad deberá disponer de una garantía

financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental

inherente a la actividad, en las modalidades previstas de seguro, aval o reserva

técnica, y con las posibles exenciones derivadas de la magnitud del daño potencial

o de la adhesión con carácter permanente y continuado, bien al sistema

comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), bien al sistema de

gestión medioambiental UNE-EN ISO 14001:2004.

7.6. Asimismo, cuando se determine el cese de la actividad, se procederá al

desmantelamiento y clausura de las instalaciones, de acuerdo a la normativa

vigente, de forma que el terreno quede en las mismas condiciones que antes de

iniciar dicha actividad y no se produzca ningún daño sobre el suelo y su entorno.

8. Estimación de Impacto Ambiental.

8.1. La actividad objeto de autorización, estará sujeta a lo establecido en la Estimación

de Impacto Ambiental de fecha 2 de marzo de 2010, emitida por la Dirección

Territorial de Valencia de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y

Vivienda, y cuyo condicionado se ha reflejado en el Anexo I de esta Resolución.

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9. Declaración de interés comunitario.

9.1. La actividad objeto de autorización, deberá cumplir lo dispuesto en la Declaración

de Interés Comunitario de fecha 25 de julio de 2011, de la Consellera de

Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, con arreglo a las características y

condiciones establecidas en la citada Resolución, y que han sido recogidas en el

Anexo II de la presente Resolución.

10. Otros condicionantes.

10.1. La actividad y sus instalaciones se ajustarán a las condiciones indicadas en el

proyecto técnico en los aspectos no fijados en esta resolución. Se cumplirán

todas las disposiciones aplicables para garantizar la seguridad, la salud de las

personas y el medio ambiente.

10.2. Deberá inscribirse en el Registro de Establecimientos Industriales del Servicio

Territorial de Industria de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio (Real

Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del

Registro Integrado Industrial. BOE nº 125, de fecha 22 de mayo de 2010).

10.3. Se deberá cumplir el R.D. 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el

Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales.

10.4. Las instalaciones de protección contra incendios deberán cumplir el Reglamento

de Instalaciones de Protección Contra Incendios aprobado por el R.D. 1942/1993,

de 5 de noviembre.

10.5. Los elementos para evitar impactos negativos (visuales, polución ambiental…),

como barreras vegetales y artificiales, elementos de riego…, deberán estar

permanentemente operativos y dotados del mantenimiento necesario.

10.6. Cabe recordar que cualquier hallazgo de índole arqueológico o paleontológico

deberá ser comunicado inmediatamente a la administración competente. El

incumplimiento de dicha obligación puede ser objeto de sanción.

10.7. Se llevará a cabo el mantenimiento de los caminos de acceso, reparando

cualquier deterioro que puedan sufrir.

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10.8. Asimismo, cuando se determine el cese de alguna de las unidades, se procederá

al desmantelamiento de las instalaciones, de acuerdo a la normativa vigente, de

forma que el terreno quede en las mismas condiciones que antes de iniciar dicha

actividad y no se produzca ningún daño sobre el suelo y su entorno.

10.9. Toda la maquinaria a emplear deberá estar en posesión de su correspondiente

Marcado CE, así como en perfecto estado de mantenimiento según las

instrucciones del fabricante según la reglamentación sectorial aplicable.

10.10. En el control inicial, se comprobará que se han realizado las medidas previstas en

el proyecto.

11. Calificación de la actividad.

11.1. De acuerdo con los parámetros definidos en el Anexo II del Decreto 54/1990, de

26 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el

Nomenclátor de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, la

actividad se califica como molesta grado bajo (B2), nociva grado medio (M3),

insalubre grado medio (M3) y peligrosa grado bajo (B2).

TERCERO. La Autorización Ambiental Integrada se renovará, en los aspectos

medioambientales, en el plazo máximo de 8 años condicionada a la vigencia de la

Declaración de Interés Comunitaria, salvo que antes de dicho plazo se produzcan

modificaciones sustanciales que obliguen a la tramitación de una nueva autorización o

que se incurra en alguno de los supuestos de modificación de oficio recogidos en el

artículo 59 de la Ley 2/2006, de 5 de mayo.

La renovación deberá solicitarse con una antelación mínima de ocho meses antes

del vencimiento del plazo de vigencia de la Autorización Ambiental Integrada.

CUARTO. Esta autorización queda condicionada a la visita de comprobación y a la

obtención del informe favorable correspondiente al cumplimiento de los requisitos

establecidos en la presente resolución. Esta visita será realizada por Entidad

Colaboradora acreditada para el control integrado de la contaminación según el Decreto

29/2007, de 9 de marzo, de modificación del Decreto 229/2004, de 15 de octubre, del

Consell por el que se establecen las funciones de las entidades colaboradoras en

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materia de calidad ambiental y se crea y regula su registro, en el que se acredite el

cumplimiento del contenido de la Autorización Ambiental Integrada.

QUINTO. De conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Decreto 127/2006,

de 15 de septiembre, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 2/2006, finalizada, en

su caso, la construcción de las instalaciones, y con carácter previo al inicio de la

actividad, deberá obtenerse de la Dirección Territorial de Valencia la autorización de

inicio de la actividad, sin perjuicio de la necesidad de obtención de las licencias de obras

que resulten necesarias de conformidad con la normativa municipal.

SEXTO. Junto con la solicitud de inicio de actividad, el titular de la instalación deberá

presentar ante la Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria de Infraestructuras,

Territorio y Medio Ambiente, la siguiente documentación:

- Certificación visada del Técnico director de la ejecución del proyecto, en la que se

acredite que las instalaciones y la actividad se ajustan al proyecto presentado y

autorizado, y al resto de documentación técnica presentada.

- Certificado e informe favorable de una Entidad Colaboradora acreditada para el

control integrado de la contaminación, relativo al cumplimiento de los requisitos

establecidos en la presente resolución.

- En caso de generar vertidos susceptibles de contaminar las aguas continentales o

cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, deberá aportar la preceptiva

autorización de vertido del Organismo de Cuenca.

- Documentación en la que se especifique los puntos de muestreo y control de

emisiones atmosféricas.

- Certificados de estanqueidad del depósito de aguas sanitarias y de la balsa de

recogida de lixiviados y pluviales.

- Documento acreditativo que justifique que los materiales vertidos en el sector

occidental de la parcela 23 y en el sector septentrional de la parcela 30 han sido

retirados, y que se ha procedido a la restauración paisajística y agraria de los

terrenos.

- Programa de Vigilancia Ambiental ampliado incorporando las indicaciones

planteadas en el Condicionado Seis de la Estimación de Impacto Ambiental.

- Proyecto de Restauración que permita garantizar, una vez finalizada la vida útil de la

actividad, la recuperación íntegra de los valores ambientales y del uso agrícola que

tenían inicialmente los terrenos.

SÉPTIMO. La presente autorización caducará cuando la actividad, instalación o

proyecto no comience a ejercerse o ejecutarse en el plazo de tres años, a partir de la

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fecha del otorgamiento de la autorización, o bien cuando el ejercicio de la actividad o

instalación se paralice por plazo superior a dos años, excepto en casos de fuerza mayor.

No obstante, por causas justificadas, el titular de la actividad o instalación podrá solicitar

de esta Dirección Territorial una prórroga de los plazos anteriormente señalados.

OCTAVO. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en el momento

en que observe cualquier incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma,

previa audiencia del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 60 de la Ley

2/2006.

NOVENO. El titular de las instalaciones objeto de la presente resolución, además de

las obligaciones que con carácter general establece la Ley 2/2006, deberá:

1. Cumplir las obligaciones de control y suministro de información prevista por la

legislación sectorial aplicable y por la propia Autorización Ambiental Integrada.

2. Comunicar a la Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria de

Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, cualquier modificación, sustancial o no,

que se proponga realizar en la instalación, la transmisión de su titularidad o cualquier

incidente o accidente que pueda afectar al medio ambiente.

3. Prestar la asistencia y colaboración necesarias a quienes realicen las actuaciones

de vigilancia, inspección y control.

DÉCIMO. En todo lo no especificado en esta resolución, se estará a todas y cada

una de las condiciones estipuladas por la normativa vigente en materia de residuos,

vertidos, contaminación atmosférica, acústica, impacto ambiental y accidentes graves,

así como cualquier otra que pueda dictar la Administración en el desarrollo de la

actividad en materia de protección ambiental.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá

presentar Recurso de Alzada ante el Director General de Calidad Ambiental de la

Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente en el plazo de un mes

contado desde el día siguiente de la recepción de la presente notificación, de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El contenido íntegro de la Resolución puede consultarse en la dirección de Internet:

http://www.cma.gva.es/ricv, web de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio

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Ambiente. Asimismo, se informa que el expediente obra en los Servicios Territoriales de

Medio Ambiente de Valencia, edificio PROP, calle Gregorio Gea, 27.

Valencia, 31 de octubre de 2011

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ANEXO I. CONDICIONADO DE LA ESTIMACIÓN DE IMPACTO A MBIENTAL.

1. Toda la actuación deberá realizarse fuera de las zonas de afección de los dominios

públicos de los cauces (río Clariano y barranco afluente a éste), salvo autorizaciones

expresas del organismo de cuenca y del responsable de la carretera CV6420

(colindante con la parcela 23, por el sur).

2. Los materiales vertidos en el sector occidental de la parcela 23 y en el sector

septentrional de la parcela 30 (recayentes éstos al río Clariano y visibles desde el

núcleo urbano de Aielo de Malferit) deberán ser retirados, a fin de recuperar los

bancales existentes y su función como elementos de regulación de escorrentías y

defensa contra la erosión; debiendo proceder seguidamente a su restauración

paisajística y agraria. Como alternativa, el promotor podrá optar por plantear un

nuevo proyecto de restauración que garantice tanto la protección contra la erosión

como la recuperación de los valores agrícolas, forestales y paisajísticos afectados.

En este caso, el proyecto deberá ser informado favorablemente por el Servicio

Territorial de Medio Ambiente, antes de proceder a su ejecución.

3. De conformidad con lo apuntado en el epígrafe 8.1 Medidas correctoras sobre el uso

actual del suelo, del estudio de impacto ambiental, la superficie libre de ocupación,

que representa más del 50 % de las parcelas afectadas, deberá recuperar y

mantener un uso agrícola acorde con el entorno (olivos, almendros, frutales ...). Esta

condición se establece con carácter urgente, a fin de que la zona agrícola pueda

ejercer una función de zona de amortiguación de impactos y mejora de la integración

paisajística. Asimismo, deberán extremarse los cuidados y riegos localizados

necesarios para el adecuado y pronto desarrollo de las plantaciones.

4. Se recomienda que toda la actividad industrial se realice en zona cubierta, en el

interior de la nave, a fin de reducir los impactos derivados del ruido y del polvo y

mejorar la eficacia de su control y corrección. Si no fuera posible en su totalidad, el

promotor deberá aportar una memoria justificativa que exponga sus reparos de

forma motivada, a fin de que el órgano competente pueda decidir oportunamente.

5. En todo caso, deberá tenerse en cuenta que la solera de hormigón y el vallado

perimetral de 2 m de altura, con pantalla vegetal externa al mismo que prevé el

proyecto tramitado, son medidas de protección ambiental que deben ser ejecutados

antes de proceder a la instalación de los restantes elementos de obra y maquinaria.

En su caso, la autorización del proyecto exigirá su ejecución inmediata y efectiva.

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6. Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser ampliado para incorporar el

cumplimiento y seguimiento de todas las medidas previstas en la presente

resolución y en el estudio de impacto ambiental (p. 68 a 83). También deberá prever

un apartado de formación a fin de que los trabajadores de la planta sean en todo

momento conocedores de su responsabilidad en la correcta gestión de los residuos

y en el adecuado funcionamiento de las instalaciones. Y además, las medidas

correctoras y la aplicación del programa de vigilancia ambiental deberán extremarse

para evitar molestias y daños en dominios y propiedades colindantes, así como en

los accesos. En todo caso, deberá preverse la pronta reposición y compensaciones

a terceros que hubiere lugar por los posibles daños causados.

7. Teniendo en cuenta que el emplazamiento de la Planta forma parte de un entorno

agrícola de singular interés ambiental y paisajístico, el cual ha sido alterado por las

obras preparatorias del proyecto, el promotor deberá aportar al expediente

sustantivo un Proyecto de Restauración que permita garantizar la recuperación

íntegra de los valores ambientales y del uso agrícola que tenían inicialmente los

terrenos. En su caso, la posible autorización del proyecto conllevará la exigencia de

ejecución de dicho proyecto una vez finalizada la vida útil de la actividad. Para

garantizar dicha restauración, la Administración podrá exigir una fianza, de

conformidad con lo previsto en el artículo 33 del Reglamento para la ejecución de la

Ley 2/1989, de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto 162/1990, del

Consell).

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ANEXO II. CONDICIONADO DE LA DECLARACIÓN DE INTERÉS COMUNITARIO.

1. Características y condiciones de la instalación:

a) Uso: Centro de valorización de residuos de construcción y demolición.

b) Aprovechamiento: Sobre unos terrenos con una superficie a afectar de 25.791 m2,

de los que 4.468 m2 están calificados de acuerdo con el Inventario Forestal de la

Comunidad Valenciana como forestales; una superficie ocupada por la actividad de

12.800 m2 ( 49,62% de la parcela); una superficie construida total de 426 m2t;

número de plantas I; Separación a lindes: 10 m; separación a caminos: 15 m y un

porcentaje libre de edificación, dedicado al uso agrario, forestal o en su estado

natural, superior al 50%.

c) Plazo de vigencia: 30 años, condicionados a la vigencia de la autorización ambiental

integrada.

d) Canon de uso y aprovechamiento: Se fija un canon de ciento veintisiete mil

trescientos cuarenta y cinco euros (127.345,00 €) a devengar de una sola vez con

ocasión del otorgamiento de la licencia municipal, pudiendo el ayuntamiento acordar,

a solicitud del interesado, el fraccionamiento o aplazamiento del pago, siempre

dentro del plazo de vigencia concedido.

2. La ejecución de la construcción e instalación precisas para la implantación del uso y

aprovechamiento autorizado, descrito en el apartado anterior, deberá observar el

cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Dar cumplimiento a cada uno de los condicionantes que figuran en los distintos

informes emitidos que obran en el expediente, que serán asumidos por el promotor,

concretamente los siguientes:

- Ayuntamiento. Informe de fecha 22 de febrero de 2010:

“El promotor deberá presentar ante el Ayuntamiento y a requerimiento de éste

un aval por los posibles desperfectos que pudiera ocasionar la actividad de la vía

de comunicación municipal.”

- Servicio Territorial de Medio Ambiente. Estimación de Impacto Ambiental de fecha

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2 de marzo de 2010:

Ver Anexo I de esta Resolución.

- Confederación Hidrográfica del Júcar. Informe de fecha 4 de junio de 2010:

“Tal y como se establece en los artículos 2 y 6 del Texto Refundido de la Ley

de Aguas, pertenecen al dominio público hidráulico los cauces de corrientes

naturales, ya sean continuas o discontinuas. Estos cauces se encuentran

protegidos por un faja lateral de 5 metros de anchura, que constituye la zona de

servidumbre, y por una faja lateral de 100 metros de anchura, que conforma la

zona de policía.

La mencionada zona de servidumbre se debe mantener expedita, quedando

supeditada la ejecución de cualquier actuación prevista en la zona de policía a la

obtención de autorización administrativa por parte del organismo de cuenca, tal y

como se establece en el artículo 9 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico

(RD 849/1986).

Con respecto a las aguas residuales y lixiviados que se generen se recuerda

que queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas

y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o

cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico, salvo que se cuente con

la previa autorización administrativa (artículo 100 del Texto Refundido de la Ley

de Aguas)

Dichas autorizaciones de vertido corresponderán a la Administración hidráulica

competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la

red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones

autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la

autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente (RD 4/2007

por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas).

Respecto al vertido de aguas pluviales a cauces públicos se recuerda que,

previamente a la actuación, se deberá obtener autorización administrativa para el

vertido de las aguas pluviales (artículo 9 del Reglamento de Dominio Público

Hidráulico, RD 849/1986).

Según la documentación aportada el suministro de agua será realizado

mediante camiones cisterna. A este respecto se supone que dicho abastecimiento

se realizará desde un origen amparado por un derecho al uso privado de las

aguas ya que, en caso contrario, se produciría una infracción administrativa con la

consiguiente apertura de expediente sancionador al suministrador.”

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- Servicio de Paisaje. Informe de fecha 28 de julio de 2010:

“Deberán llevarse a cabo las condiciones fijadas en el Estudio de Integración

Paisajística y las siguientes:

- Se deberá reforestar con arbolado de porte grande, de ribera, toda la franja

colindante con el cauce del Río Clariano que queda libre de intervención según

los planos aportados, así como la colindante con la vaguada que bordea la

parcela en el linde oeste.

- La plantación perimetral de cipreses deberá sustituirse por arbolado autóctono,

propio del entorno, de un porte y marco de plantación que asegure la correcta

integración visual de la actuación mitigando su impacto paisajístico y visual.

- La parte de la parcela que queda libre, entre los bordes y la intervención

propuesta, deberá restaurarse mediante una cubierta vegetal y la plantación

de arbolado de secano propio del entorno.”

- Servicio Territorial de Agricultura. Informe de fecha 26 de enero de 2011:

“El promotor deberá renunciar o reintegrar aquellas subvenciones que le

pudieran corresponder en aplicación del Política Agrícola Común, a las parcelas

objeto de la Declaración de Interés comunitario.”

- División de Carreteras de la Consellería de Infraestructuras y Transportes.

Informe de fecha 15 de febrero de 2011:

“(…/…) se emite informe favorable, en lo que respecta a Planeamiento viario,

condicionado a la ejecución de las mejoras que propone el promotor para el

acceso a la actividad”.

b) Obtener, previamente a la ejecución de la actuación objeto del expediente, la

licencia municipal de obras y aquellas otras licencias, autorizaciones o permisos

necesarios para el lícito ejercicio de la actividad.

c) Inscribir en el Registro de la Propiedad la vinculación del terreno afectado al uso y

aprovechamiento autorizado, con las demás condiciones establecidas en la ley y en

la resolución, que incluyen el pago del correspondiente canon urbanístico, el

mantener la parte de parcela en la que no se ha realizado la atribución de

aprovechamiento urbanístico, dedicada al uso agrario o forestal efectivo o, en su

caso, en su estado natural primitivo, y el cese del uso y aprovechamiento con

demolición de las construcciones (si procede), desmantelamiento de la instalación y

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reposición de los terrenos a su estado anterior al expirar el plazo de vigencia de la

declaración, debiendo aportarse ante el Ayuntamiento y el Servicio Territorial de

Urbanismo de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente,

documentación acreditativa de haber realizado la preceptiva inscripción registral.

d) Cumplir con el plan de restauración propuesto o, en su caso, con lo dispuesto en el

artículo 462.2ª del ROGTU.

El cumplimiento de los condicionantes será verificado por el Ayuntamiento en la

tramitación de las oportunas licencias urbanísticas.

3. La declaración de interés comunitario se entenderá caducada si en el plazo de seis

meses, a contar desde su notificación, no se solicita la preceptiva licencia municipal

urbanística, en los términos previstos en la legislación urbanística y se inscribe en el

registro de la propiedad correspondiente.

4. La cantidad ingresada por el municipio en concepto de canon se integrará en el

patrimonio municipal de suelo (artículo 34 de la LSNU, según redacción dada por la

Ley 12/2010, de 21 de julio, de la Generalitat, de Medias Urgentes para Agilizar el

Ejercicio de Actividades Productivas y la Creación del Empleo).