RESOLUCIÓN DE DON ANDRÉS MARTÍN CASANOVA CONCEJAL...

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21/02/2020 17:35 - \\sfic\OAF\adiaper\2018\Carnaval 2018\Fusión Agrupaciones Carnaval 2018 2.docx - Argelio Diaz Perez - 13/09/2017 12:37:00-1.36 C.I.F.: P8803803 I. Calle Antonio Domínguez Alfonso, 7. 38003 Santa Cruz de Tenerife. Teléfono 922 609 600. Fax 922 242 366. Correo-E: [email protected] En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que sus datos de carácter personal serán incorporados a un fichero denominado CIUDADANOS del que es responsable el Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas. El OAFAR tiene implantadas las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal que trata. Sus datos no serán cedidos a terceros sin que conste expresamente su consentimiento, salvo aquellos supuestos legalmente establecidos. Igualmente sus datos no se destinarán a fines distintos de aquéllos para los que han sido recabados. Finalizadas las gestiones administrativas, serán cancelados en las condiciones establecidas en la legislación vigente. Por último le informamos de que puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición e impugnación de valoraciones en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/99 y normativa de desarrollo y por los procedimientos definidos al efecto por el OAFAR. RESOLUCIÓN DE DON ANDRÉS MARTÍN CASANOVA CONCEJAL DELEGADO EN MATERIA DE FIESTAS Y PRESIDENTE DEL ORGANISMO AUTÓNOMO DE FIESTAS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS// EN SANTA CRUZ DE TENERIFE. ASUNTO: ACTOS PROGRAMADOS POR EL ORGANISMO AUTÓNOMO DE FIESTAS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS DENTRO DEL PROGRAMA DE ACTIVIDADES EN LA CALLE DEL CARNAVAL 2020 I.- ANTECEDENTES DE HECHO: I.- Por resolución de esta Presidencia de fecha 15 de enero de 2020, se delimitan de zonas del cuadrilátero y horarios del carnaval. Además, ha sido aprobado por el organismo el programa de Carnaval 2020, que es de público conocimiento. II.- Existe Póliza Seguro de responsabilidad civil suscrita entre la compañía MAPFRE y el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, dando cobertura a los eventos festivos que organice el Organismo Autónomo de Fiestas; y seguro colectivo de accidentes contratado con la compañía Helvetia Seguros. III.- Informe emitido, con esta misma fecha por el Arquitecto Técnico del organismo, referente a la documentación técnica del expediente para aprobación de los actos del carnaval en la calle, siguiente: INFORME REVISIÓN Se relaciona a continuación toda la documentación recibida para el Carnaval de Santa Cruz de Tenerife, que se celebrará desde día 21 de febrero hasta el 01 de marzo de 2020: - INFORME DE OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA sin número de registro de entrada en este Organismo Autónomo, firmado por D. Domingo Pérez Lorenzo Jefe de Servicios y D. Alberto Aranaz Riaño Supervisor del Espacio Público del Servicio Técnico de Proyectos Urbanos, Infraestructuras y Obras del Área de Gobierno de Infraestructuras, Vivienda y Patrimonio, definiendo textualmente que “informar exclusivamente en cuanto a la autorización para la ocupación de la vía pública lo siguiente: 1. La actividad que se solicita se encuentra recogida en los tipos de eventos que se vienen permitiendo en la vía pública, en este caso de interés lúdico. 2. Los lugares solicitados se encuentran disponibles en las fechas indicadas, según cuadro y plano (esquema) de la zona Avda. Francisco La Roche- Vía Litoral marcado las zonas de titularidad municipal. Cuadrilátero del Carnaval 2020”, según plano que se adjunta: Avenida de la Constitución, desde Auditorio, Avenida Marítima, desde 3 de Mayo, Avenida Francisco La Roche, hasta muelle Norte, Calle La Marina, Plaza Isabel II, Calle San Francisco, Emilio Calzadilla, Calle La Luna, Calle Santa Rosalía con Méndez Núñez, Parque García Sanabria, Calle Numancia, Méndez Núñez, Calle Robayna, 25 de julio, Plaza Weyler, Calle Ángel Guimerá, Juan Padrón, Ramón y Cajal, Calle Ni fu Ni fa, Charco de la Casona, Fuente Morales, Bravo Murillo, José Manuel Guimerá, Avenida 3 de Mayo, Avenida Constitución, aparcamientos del antiguo intercambiador, hasta la entrada del Auditorio…” - OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA EL USO EVENTUAL DE TERRENOS PATRIMONIALES DE LA AUTORIDAD PORTUARIA Y DE LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE EN LA ZONA DEL MUELLE DE ENLACE CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DE LOS CARNAVALES 2020. con registro de entada nº 2020020084 del día 20 de febrero de 2020 y firmado por el Presidente D. Carlos Enrique González Pérez donde refleja textualmente que “ Se autoriza el uso eventual de los terrenos patrimoniales de la Autoridad Portuaria y de la zona de servicio del puerto de Santa Cruz de Tenerife en el ámbito que se indica en el gráfico al pie de este párrafo, entre las 00:00 horas del día 3 de febrero de 2020 y las 24:00 horas del día 9 de marzo de 2020 a título en precario y dejando a salvo el derecho de propiedad, sin perjuicio de tercero y sin cesión del dominio público ni de las facultades dominicales del Estado y está sujeta a la aceptación y cumplimiento de las siguiente condiciones …” - PLAN DE AUTOPROTECCIÓN con registro de entrada nº 2020020646 del día 21 de febrero de 2020, en donde refleja textualmente. “ El objeto y finalidad del presente plan es dar cumplimiento a lo estipulado en la normativa reguladora anteriormente mencionada, en lo referente a la celebración Código Seguro De Verificación oZYxYFC4mu1On1eQlZHodg== Estado Fecha y hora Firmado Por Andrés Martín Casanova - Concejal Delegado En Materia de Fiestas / Presidente Tagoror del Distrito Salud-la Salle Firmado 21/02/2020 17:39:36 Maria del Carmen Vidal Conesa Firmado 21/02/2020 17:36:58 Observaciones Página 1/36 Url De Verificación https://sede.santacruzdetenerife.es/verifirma/code/oZYxYFC4mu1On1eQlZHodg==

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RESOLUCIÓN DE DON ANDRÉS MARTÍN CASANOVA CONCEJAL DELEGADO EN MATERIA DE FIESTAS Y PRESIDENTE DEL ORGANISMO AUTÓNOMO DE FIESTAS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS// EN SANTA CRUZ DE TENERIFE. ASUNTO: ACTOS PROGRAMADOS POR EL ORGANISMO AUTÓNOMO DE FIESTAS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS DENTRO DEL PROGRAMA DE ACTIVIDADES EN LA CALLE DEL CARNAVAL 2020 I.- ANTECEDENTES DE HECHO:

I.- Por resolución de esta Presidencia de fecha 15 de enero de 2020, se delimitan de zonas del cuadrilátero y horarios del carnaval. Además, ha sido aprobado por el organismo el programa de Carnaval 2020, que es de público conocimiento. II.- Existe Póliza Seguro de responsabilidad civil suscrita entre la compañía MAPFRE y el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, dando cobertura a los eventos festivos que organice el Organismo Autónomo de Fiestas; y seguro colectivo de accidentes contratado con la compañía Helvetia Seguros. III.- Informe emitido, con esta misma fecha por el Arquitecto Técnico del organismo, referente a la documentación técnica del expediente para aprobación de los actos del carnaval en la calle, siguiente:

INFORME REVISIÓN Se relaciona a continuación toda la documentación recibida para el Carnaval de Santa Cruz de Tenerife, que se celebrará desde día 21 de febrero hasta el 01 de marzo de 2020:

- INFORME DE OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA sin número de registro de entrada en este Organismo

Autónomo, firmado por D. Domingo Pérez Lorenzo Jefe de Servicios y D. Alberto Aranaz Riaño Supervisor del Espacio Público del Servicio Técnico de Proyectos Urbanos, Infraestructuras y Obras del Área de Gobierno de Infraestructuras, Vivienda y Patrimonio, definiendo textualmente que “informar exclusivamente en cuanto a la autorización para la ocupación de la vía pública lo siguiente: 1. La actividad que se solicita se encuentra recogida en los tipos de eventos que se vienen permitiendo en la vía pública, en este caso de interés lúdico. 2. Los lugares solicitados se encuentran disponibles en las fechas indicadas, según cuadro y plano (esquema) de la zona Avda. Francisco La Roche- Vía Litoral marcado las zonas de titularidad municipal. Cuadrilátero del Carnaval 2020”, según plano que se adjunta: Avenida de la Constitución, desde Auditorio, Avenida Marítima, desde 3 de Mayo, Avenida Francisco La Roche, hasta muelle Norte, Calle La Marina, Plaza Isabel II, Calle San Francisco, Emilio Calzadilla, Calle La Luna, Calle Santa Rosalía con Méndez Núñez, Parque García Sanabria, Calle Numancia, Méndez Núñez, Calle Robayna, 25 de julio, Plaza Weyler, Calle Ángel Guimerá, Juan Padrón, Ramón y Cajal, Calle Ni fu Ni fa, Charco de la Casona, Fuente Morales, Bravo Murillo, José Manuel Guimerá, Avenida 3 de Mayo, Avenida Constitución, aparcamientos del antiguo intercambiador, hasta la entrada del Auditorio…”

- OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA EL USO EVENTUAL DE TERRENOS PATRIMONIALES DE LA AUTORIDAD PORTUARIA Y DE LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE EN LA ZONA DEL MUELLE DE ENLACE CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DE LOS CARNAVALES 2020. con registro de entada nº 2020020084 del día 20 de febrero de 2020 y firmado por el Presidente D. Carlos Enrique González Pérez donde refleja textualmente que “ Se autoriza el uso eventual de los terrenos patrimoniales de la Autoridad Portuaria y de la zona de servicio del puerto de Santa Cruz de Tenerife en el ámbito que se indica en el gráfico al pie de este párrafo, entre las 00:00 horas del día 3 de febrero de 2020 y las 24:00 horas del día 9 de marzo de 2020 a título en precario y dejando a salvo el derecho de propiedad, sin perjuicio de tercero y sin cesión del dominio público ni de las facultades dominicales del Estado y está sujeta a la aceptación y cumplimiento de las siguiente condiciones …”

- PLAN DE AUTOPROTECCIÓN con registro de entrada nº 2020020646 del día 21 de febrero de 2020,

en donde refleja textualmente. “ El objeto y finalidad del presente plan es dar cumplimiento a lo estipulado en la normativa reguladora anteriormente mencionada, en lo referente a la celebración

Código Seguro De Verificación oZYxYFC4mu1On1eQlZHodg== Estado Fecha y horaFirmado Por Andrés Martín Casanova - Concejal Delegado En Materia de Fiestas / Presidente

Tagoror del Distrito Salud-la SalleFirmado 21/02/2020 17:39:36

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de la tradicional Fase de Bailes (Carnaval de calle) del Carnaval de Santa Cruz de Tenerife, con gran afluencia de visitantes a los distintos emplazamientos donde se celebran desfiles y bailes/actuaciones (Plaza del Príncipe, Plaza de La Candelaria y Avenida Fco La Roche, entre otros). Los actos discurrirán en los Distritos de Salud-La Salle y Centro-Ifara. Para ello, el documento se va a estructurar hacia la prevención de los diferentes riesgos que puedan plantearse, antes, durante y después de dicha festividad, teniendo en cuenta tanto los ciudadanos que espontáneamente van a participar como la ubicación del personal de la organización así como de los efectivos de seguridad y emergencias. Elaborado por Dª Margarita García-Ramos Morell Técnico de Protección Civil, Censo Oficial de Técnicos Redactores de Planes de Autoprotección de Canarias, nº de registro: TR000066 del Servicio Seguridad Ciudadana, Vial y Movilidad del Área de Gobierno de Seguridad, Movilidad y Accesibilidad.

- CERTIFICADO TÉCNICO FINAL DE MONTAJE DE ESTRUCTURAS TEMPORALES ESTRUCTURAS DESMONTABLES CARNAVALES PLATAFORMA PMR PARA CABALGATA ANUNCIADORA, sin registro de entrada en este Organismo Autónomo, elaborado por Doña Raquel Belén Díaz Castro con DNI 78716839Y, Ingeniera Técnica Industrial, colegiado nº 1680 en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Santa Cruz de Tenerife, en donde certifica: “Grada 1: Estructura de instalación eventual denominada “Grada 1” siendo ésta un asiento colectivo a manera de escalón corrido, instalada a partir de graderío marca/modelo E5A-Prima Win Versión 3.60.381, y andamiaje Layer. Las tarimas que conforman la grada 1 adquieren unas dimensiones de 10.4974m x 4.873m se distinguen en la estructura quince niveles de +0,250m hasta +3.525m protegida en sus laterales por barandilla perimetral de seguridad, y con asientos homologados sujetos a la estructura tarima mediante anclajes. Y dos escaleras de acceso frontal de 1,50m de ancho. Grada 2: Estructura de instalación eventual denominada “Grada 2” siendo ésta un asiento colectivo a manera de escalón corrido, instalada a partir de graderío marca/modelo E5A-Prima Win Versión 3.60.381, y andamiaje Layer. Las tarimas que conforman la grada 1 adquieren unas dimensiones de 10.4974m x 4.873m se distinguen en la estructura quince niveles de +0,250m hasta +3.525m protegida en sus laterales por barandilla perimetral de seguridad, y con asientos homologados sujetos a la estructura tarima mediante anclajes. Y dos escaleras de acceso frontal de 1,50m de ancho. Carpa_01 (10m x20m): Todos los elementos que forman la carpa a la que se refiere en el presente certificado provienen de proveedores especializados, estos proveedores cuentan con los certificados en vigor. Espectáculos Tenerife SL sigue rigurosamente las recomendaciones de las diferentes asociaciones internacionales de actividades recreativas y materiales. Y está al corriente de los usos y certificaciones. En este sentido sigue la normativa europea: UNE EN- 13782 relativa a Estructuras Temporales, carpas y Seguridad. Carpa_02 (10m x 5m): Todos los elementos que forman la carpa a la que se refiere en el presente certificado provienen de proveedores especializados, estos proveedores cuentan con los certificados en vigor. Espectáculos Tenerife SL sigue rigurosamente las recomendaciones de las diferentes asociaciones internacionales de actividades recreativas y materiales. Y está al corriente de los usos y certificaciones. En este sentido sigue la normativa europea: UNE EN- 13782 relativa a Estructuras Temporales, carpas y Seguridad. Jaimas: Se emplazará 1 Jaimas de Aluminio, con una superficie total de 25 m2, lonas de cubierta y cerramiento de color blanco. Estas carpas cuentan con homologación específica y fabricación por la empresa CARPAS EXPANDI S.L. Están atornilladas al pavimento mediante tornillería 6.8. y con sujeción de eslingas de LC 20KN.

Código Seguro De Verificación oZYxYFC4mu1On1eQlZHodg== Estado Fecha y horaFirmado Por Andrés Martín Casanova - Concejal Delegado En Materia de Fiestas / Presidente

Tagoror del Distrito Salud-la SalleFirmado 21/02/2020 17:39:36

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Las pagodas a las que se refiere responden al certificado de prueba T38.2015.007, la lona es clasificada M2 y cumple con los criterios citados por el CTE, DB SI 6.4,2. La identificación es conforme a la EN 15619. Las cubiertas no tienen ningún riesgo de hundimiento y soportan unas condiciones meteorológicas de 100km/h de viento y 4 cm de nieve. CERTIFICO: Que se ha procedido al reconocimiento visual a cada uno de los aparatos de estructura desmontable y modular, no se aprecian grietas, deformaciones o muestras de fatiga en los materiales en sus partes mecánicas. En los elementos mecánicos no se han apreciado defectos reseñables por lo que se considera que cada estructura presenta suficiente estabilidad y solidez, para soportar las solicitaciones para las cuales han sido diseñadas, contando con los elementos de protección mecánica originalmente diseñados para la seguridad de sus usuarios y en los casos necesarios con la protección perimetral para los espectadores y usuarios. Que se ha podido ver el correcto montaje, ensamblado y fijado de los elementos estructurales. Que el terreno donde se emplazan las estructuras es apropiado, pudiendo soportar con seguridad la carga de las mismas; es suficientemente uniforme y estable para la instalación de las mismas y su uso, teniendo en cuenta el drenaje para condiciones meteorológicas adversas y estableciendo que las estructuras soportan una velocidad máxima de 85Km/h gradas y 100Km/h las estructuras de carpas. Que salvo vicios ocultos o defectos de posterior aparición, se firma el presente certificado para efectos oportunos, en cumplimiento al art 21 del Real Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos y el Artículo 42 de Real Decreto 2816/1982 del 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía Espectáculo Público y Actividades Recreativas. Expido el presente certificado en Santa Cruz de Tenerife a 18 de Febrero de 2020”

- CERTIFICADO PREVIO DE MONTAJE, sin registro de entrada en este Organismo Autónomo, elaborado por D. Rubén Lozano López, colegiado número 1382 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Santa Cruz de Tenerife., en donde certifica: “ Que para los actos a celebrar en la Plaza de La Candelaria con motivo del Carnaval 2020, se instalan las siguientes estructuras temporales: Dos pasarelas de evacuación entra la zona Puerto Ciudad y la Avda. Francisco La Roche. Constan de plataforma de 13 metros de longitud, la más próxima al escenario de Francisco La Roche, y 16 metros la segunda. Separadas entre ambas unos 60 metros tal y como se detalla a continuación..” Ambas estructuras formadas mediante sistema modular marca Layher modelo Allround, compuesto por perfiles modelo Lightweight, de acero S235-JRH y plataforma con bastidor y madera contrachapada con acabado antideslizante en su superficie con capacidad de carga por plataforma hasta 7,5 kN/mm2, cumpliendo con las normas ISO 9001:2015, UNE-EN 12810-1:2005 y DIN 4112. La estructura será de uso temporal en caso de evacuación y para el paso de personal autorizado. Que se ha procedido al reconocimiento visual de cada uno de los aparatos de estructura desmontable y modular, no se aprecian grietas, deformaciones o muestras de fatiga en los materiales en sus partes mecánicas. En los elementos mecánicos no se han apreciado defectos reseñables por lo que se considera que cada estructura presenta suficiente estabilidad y solidez, para soportar las solicitaciones para las cuales han sido diseñadas, contando con los elementos de protección mecánica originalmente diseñados para la seguridad de sus usuarios y en los casos necesarios con la protección perimetral para los espectadores y usuarios. Que se ha podido ver el correcto montaje, ensamblado y fijado de los elementos estructurales. Que el terreno donde se emplazarán las estructuras es apropiado, pudiendo soportar con seguridad la carga de las mismas, es suficientemente uniforme y estable para la instalación de las mismas y su uso, teniendo en cuenta el drenaje para condiciones meteorológicas adversas. Que salvo vicios ocultos o defectos de posterior aparición, se firma el presente certificado para efectos oportunos, en cumplimiento al art 21 del Real Decreto 86/2013 y el Real Decreto 2177/2004 de 12 de noviembre, no siendo responsable el firmante del cambio de emplazamiento de los

Código Seguro De Verificación oZYxYFC4mu1On1eQlZHodg== Estado Fecha y horaFirmado Por Andrés Martín Casanova - Concejal Delegado En Materia de Fiestas / Presidente

Tagoror del Distrito Salud-la SalleFirmado 21/02/2020 17:39:36

Maria del Carmen Vidal Conesa Firmado 21/02/2020 17:36:58Observaciones Página 3/36

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elementos, o de la modificación de su estructura, formato o elementos de protección, ni de su uso indebido.”

- PROYECTO DE INSTALACIONES TEMPORALES DEL CARNAVAL DE CALLE DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

sin registro de entrada en este Organismo Autónomo, elaborado por la empresa INSITECA INGENIEROS y firmado por D. Aniceto González Delgado colegiado nº 708 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Santa Cruz de Tenerife y D. Alejando Suárez Martín Colegiado nº 1523 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Santa Cruz de Tenerife. Dicho documento tiene visado 465/2020 de fecha de 18 de febrero de 2020 con VCC 135/2020 del 18 de febrero de 2020

- CERTIFICADO DE DIRECCIÓN Y FINALIZACIÓN DE OBRA DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE B.T. sin

registro de entrada en este Organismo Autónomo, elaborado por la empresa INSITECA INGENIEROS y firmado por D. Aniceto González Delgado colegiado nº 708 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Santa Cruz de Tenerife y D. Alejando Suárez Martín Colegiado nº 1523 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Santa Cruz de Tenerife. Tiene visado nº 465/2020 del día 18 de febrero de 2020 con VCC 135/2020

- CERTIFICADO de Organismo de Control Autorizado sin registro de entrada en este Organismo

Autónomo, con número de expediente JTR-IV-BT-006/20 de la empresa ABC INSPECCIÓN firmado por D. Jorge Teodoro Ramírez Ingeniero Técnico Industrial en donde especifica que” Que la instalación eléctrica especificada ha sido inspeccionada, en el lugar y fecha indicadas, siguiendo el protocolo BT-1973 X BT-2002 y como resultado de ello, se ha comprobado que la misma se ajusta sustancialmente al proyecto aportado y cumple estrictamente el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, sus Instrucciones Técnicas Complementarias y demás normas de obligado cumplimiento que le afectan, así como las Normas Particulares de la empresa suministradora UNELCO, debidamente aprobadas que le fuesen de aplicación. En el momento de la inspección no presenta defectos clasificados como graves o muy graves, por lo que se califica con dictamen de FAVORABLE, a los efectos de lo establecido en el R.D. 842/2002 de 2 de Agosto y demás normas de aplicación.”

- DIRECCIÓN DE OBRA ( FASE II) AL PROYECTO DE INSTALACIONES TEMPORALES DEL CARNAVAL DE

CALLE DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, sin registro de entrada en este Organismo Autónomo, elaborado por la empresa INSITECA INGENIEROS y firmado por D. Aniceto González Delgado colegiado nº 708 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Santa Cruz de Tenerife y D. Alejando Suárez Martín Colegiado nº 1523 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Santa Cruz de Tenerife. Dicho documento tiene visado 474/2020 de fecha de 19 de febrero de 2020 “Los Técnicos que suscriben Certifican: ❑ Que las instalaciones temporales se adaptarán al Proyecto presentado y anexos complementarios. ❑ Que las instalaciones temporales cumplen con las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias que le son de aplicación. ❑ Que la maquinaria, instalaciones y elementos que componen la citada industria serán montados e instalados bajo mi dirección. ❑ Que la citada instalación se realiza por los instaladores que al dorso se relacionan. Que bajo mi dirección técnica se efectúa la instalación eléctrica de B.T. correspondiente a: PROYECTO DE INSTALACIONES TEMPORALES DEL CARNAVAL DE CALLE DE SANTA CRUZ DE TENERIFE. ejecutándose la fase II del proyecto “Instalaciones temporales carnaval calle 2020”, con una potencia total de 141.000 w que se suministra de la Estación transformadora de la Plaza de España número N1323 de los cuales 120.000 w son para escenario y backstage”

- DIRECCIÓN DE OBRA ( FASE III) AL PROYECTO DE INSTALACIONES TEMPORALES DEL CARNAVAL DE

CALLE DE SANTA CRUZ DE TENERIFE sin registro de entrada en este Organismo Autónomo, elaborado por la empresa INSITECA INGENIEROS y firmado por D. Aniceto González Delgado colegiado nº 708 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Santa Cruz de Tenerife y D. Alejando Suárez

Código Seguro De Verificación oZYxYFC4mu1On1eQlZHodg== Estado Fecha y horaFirmado Por Andrés Martín Casanova - Concejal Delegado En Materia de Fiestas / Presidente

Tagoror del Distrito Salud-la SalleFirmado 21/02/2020 17:39:36

Maria del Carmen Vidal Conesa Firmado 21/02/2020 17:36:58Observaciones Página 4/36

Url De Verificación https://sede.santacruzdetenerife.es/verifirma/code/oZYxYFC4mu1On1eQlZHodg==

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Martín Colegiado nº 1523 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Santa Cruz de Tenerife. Dicho documento tiene visado 473 de fecha de 19 de febrero de 2020, reflejando que: “Los Técnicos que suscriben Certifican: ❑ Que las instalaciones temporales se adaptan al Proyecto presentado y anexos complementarios. ❑ Que las instalaciones temporales cumplirán con las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias que le son de aplicación. ❑ Que la maquinaria, instalaciones y elementos que componen la citada industria serán montados e instalados bajo mi dirección. ❑ Que la citada instalación será realizada por los instaladores que al dorso se relacionan. Que bajo mi dirección técnica se efectúa la instalación eléctrica de B.T. correspondiente a: PROYECTO DE INSTALACIONES TEMPORALES DEL CARNAVAL DE CALLE DE SANTA CRUZ DE TENERIFE con una potencia total de 948.372 W y a contratar con Endesa 567.372 W ya que 200.000 w se suministra de la Estación Muelle de Rivera con Contador propio, el consumo que no se contrata ya dispone de contrato desde Estación Plaza España con una potencia de 181.000 W.

- CERTIFICADO DE INSTALACIÓN DE BAJA TENSIÓN con instalación nº 022/20, con una potencia prevista de 1.197.989 w elaborado por D. Pablo Aragón Dehesa con nᵒ CCI 1148 de la empresa IMESAPI S.A. con nº de carné 511 En donde refleja: “Diferentes actos del Carnaval en la calle desde el día 21 de febrero de 2020 al 02 de marzo de 2020”

- MEMORIA ACÚSTICA MEDIOAMBIENTAL: Carnaval en la Calle, elaborado por Dª. Violeta Delgado

Alonso (Graduada en Ingeniería de Edificación con nᵒ de colegiado 3.529). No se presenta visado.

- NFORME TÉCNICO con registro de entrada nº 2020021080 del día 21 de febrero de 2020, elaborado por D. Carlos Baby Linares Jefe de Sección, D. José Vicente Hernández Mota Técnico de Vigilancia y Análisis Medioambiental y D. Pedro González Sánchez Jefe del Servicio de Control y Gestión Medioambiental del Área de Gobierno de Planificación del Territorio y Medioambiente, Servicio de Control y Gestión de Medioambiente y del Territorio, en donde textualmente: “ Visto lo indicado en la documentación técnica desde el punto de vista formal y con carácter esencial desde los aspectos que de este Servicio han de comprobarse, a los efectos de aplicación de la normativa relacionada con el ruido, la misma cumple lo establecido en el Decreto de 25 de junio de 2019, relativo a la aprobación de las condiciones genéricas técnicas y específicas de los eventos y espectáculos públicos con actividad ruidosa, musical, artística, y a la suspensión provisional de los objetivos de calidad acústica autorizados por el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, de promoción municipal o privada: a) En general se ajusta a las Condiciones Técnicas, Específicas y Administrativas del Decreto. b) Se adjunta si procede solicitud conformada por el Concejal Delegado relativa a la dispensa del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica. Por tanto, sin menoscabo de cualquier otro informe previo preceptivo que se tenga a bien solicitar, desde los aspectos medioambientales que por este Servicio han de valorarse, la documentación técnica del evento a los efectos de dar cumplimiento a las condiciones técnicas establecidas en el Decreto son SUFICIENTES pero CONDICIONADO …”

ESCENARIOS PLAZA CANDELARIA

- CERTIFICADO PREVIO DE MONTAJE , sin registro de entrada en este Organismo Autónomo, elaborado por D. Rubén Lozano López, colegiado número 1382 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Santa Cruz de Tenerife., en donde certifica: “ Que para los actos a celebrar en la Plaza de La Candelaria con motivo del Carnaval 2020, se instalan las siguientes estructuras temporales: Escenario de dimensiones 16,56 x 16,56 metros exteriores, plataforma de escenario de 12,42 x 12,42, con cubierta a dos aguas con lona de PVC, con cumbrera a 14 metros sobre la plataforma del

Código Seguro De Verificación oZYxYFC4mu1On1eQlZHodg== Estado Fecha y horaFirmado Por Andrés Martín Casanova - Concejal Delegado En Materia de Fiestas / Presidente

Tagoror del Distrito Salud-la SalleFirmado 21/02/2020 17:39:36

Maria del Carmen Vidal Conesa Firmado 21/02/2020 17:36:58Observaciones Página 5/36

Url De Verificación https://sede.santacruzdetenerife.es/verifirma/code/oZYxYFC4mu1On1eQlZHodg==

Page 6: RESOLUCIÓN DE DON ANDRÉS MARTÍN CASANOVA CONCEJAL …fiestasdesantacruz.com/wp-content/uploads/2020/02... · materiales. Y está al corriente de los usos y certificaciones. En

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escenario, y rampas de acceso posterior de 2 metros de ancho y barandillas laterales. Fijada a ocho pesos de 2.400 kg cada uno. Torre de control de dimensiones 4,14 x 4,14 metros con tres alturas y escalera de acceso a los diferentes niveles. Ambas estructuras formadas mediante sistema modular marca Layher modelo Allround, compuesto por perfiles modelo Lightweight, de acero S235-JRH, plataforma modelo EV, con bastidor de aluminio y madera finlandesa contrachapada, de 12 mm de espesor, con tratamiento fenólico y acabado antideslizante en su superficie con capacidad de carga por plataforma hasta 7,5 kN/mm2, cubierta sistema KEDER cumpliendo con las normas ISO 9001:2015, UNE-EN 12810-1:2005 y DIN 4112. Que se ha procedido al reconocimiento visual de cada uno de los aparatos de estructura desmontable y modular, no se aprecian grietas, deformaciones o muestras de fatiga en los materiales en sus partes mecánicas. En los elementos mecánicos no se han apreciado defectos reseñables por lo que se considera que cada estructura presenta suficiente estabilidad y solidez, para soportar las solicitaciones para las cuales han sido diseñadas, contando con los elementos de protección mecánica originalmente diseñados para la seguridad de sus usuarios y en los casos necesarios con la protección perimetral para los espectadores y usuarios. Que se ha podido ver el correcto montaje, ensamblado y fijado de los elementos estructurales. Que el terreno donde se emplazarán las estructuras es apropiado, pudiendo soportar con seguridad la carga de las mismas, es suficientemente uniforme y estable para la instalación de las mismas y su uso, teniendo en cuenta el drenaje para condiciones meteorológicas adversas. Que salvo vicios ocultos o defectos de posterior aparición, se firma el presente certificado para efectos oportunos, en cumplimiento al art 21 del Real Decreto 86/2013 y el Real Decreto 2177/2004 de 12 de noviembre, no siendo responsable el firmante del cambio de emplazamiento de los elementos, o de la modificación de su estructura, formato o elementos de protección, ni de su uso indebido. Con el presente documento se certifica el correcto montaje y funcionamiento de los elementos estructurales de carácter desmontable y no permanente.”

- CERTIFICADO PREVIO MONTAJE TEMPORAL DE ESTRUCTURA METÁLICA TIPO TRUSS, elaborado por

D. Jose Luis González Dorta, Arquitecto Técnico colegiado nº 2.097 del Ilustre Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitecto Técnicos e Ingenieros de edificación con fecha de firma el 19 de febrero de 2019 donde refleja: “mediante el cual se diseña y se constata cómo será el montaje, la seguridad, la solidez, la funcionabilidad de la estructura temporal y el uso, comprobando que en todo momento se cumple con la normativa vigente Periodo por el que se certifica la instalación: La instalación queda terminada el día 21 de febrero y tiene previsto un periodo de montaje hasta el día 1 de marzo. Descripción del montaje: Se trata del montaje temporal de una estructura tipo La construcción se calcula para resistir la velocidad pico de ráfaga de hasta 20 m / s. Por encima de la velocidad máxima del viento de ráfagas de 20 m / s medida a una altura de 10m de la PA y la pantalla del LED debe ser quitada de la estructura. Si el viento de ráfaga de pico, la velocidad se mide en una altura inferior a 10m a los PA y la pantalla LED debe ser eliminado en el pico de la velocidad del viento de ráfaga de 18 m / s. La velocidad del viento debe medirse en la parte superior. Sin obstrucciones. Truss Prolyte. Ficha A estructura Layher existente se sujetan distintos trusses según el esquema adjunto y con las cargas siguientes. Truss RP1-RP2.- • 4 Truss de 3 m de 0,52 x 0,52 m: 164 kg • 4 Robin Pointe: 60 kg • 8 Thomas 2 Lite Par 36: 24 kg • 4 Fresnel 2Kw: 48 kg • Cableado y pequeño material: 14 kg Se cuelga a dos motores SR10, cargando cada uno 155 kg. Cada motor pesa 74 kg, por tanto el peso en que cada punto es: 229 kg. Truss RP3-RP4.- • 4 Truss de 3 m de 0,52 x 0,52 m: 164 kg

Código Seguro De Verificación oZYxYFC4mu1On1eQlZHodg== Estado Fecha y horaFirmado Por Andrés Martín Casanova - Concejal Delegado En Materia de Fiestas / Presidente

Tagoror del Distrito Salud-la SalleFirmado 21/02/2020 17:39:36

Maria del Carmen Vidal Conesa Firmado 21/02/2020 17:36:58Observaciones Página 6/36

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• 1 Truss de 2 m de 0,52 x 0,52 m: 30 kg • 8 Ledbeam 150: 48 kg • 3 Atomic 3000: 18 kg • 6 Robin Pointe: 90 kg • Cableado y pequeño material: 20 kg o Subtotal: 370 kg Se cuelga a dos motores SR10, cargando cada uno 185 kg. Cada motor pesa 74 kg, por tanto el peso en que cada punto es: 259 kg. Truss RP5-RP8.- • 4 Truss de 3 m de 0,52 x 0,52 m: 164 kg • 1 Truss de 2 m de 0,52 x 0,52 m: 30 kg • 8 Ledbeam 150: 48 kg • 3 Atomic 3000: 18 kg • 4 Robin Pointe: 60 kg • Pantalla de 7 x 4 m de P8: 1.120 kg • 7 Bumper Rigging de 1 m: 35 m • Cableado y pequeño material: 25 kg o Subtotal: 1.500 kg Se cuelga a cuatro motores SR10, cargando cada uno: o Motor RP5: 195 kg o Motor RP6: 555 kg o Motor RP7: 555 kg o Motor RP8: 195 kg Cada motor pesa 74 kg, por tanto el peso en que cada punto es: • Punto RP5: 269 kg • Punto RP6: 629 kg • Punto RP7: 629 kg • Punto RP8: 269 kg Cada PA. - • 13 Adamson S10: 351 kg • 1 Bumper Rigging: 60 kg • 2 motores SR10: 148 kg • Cableado y pequeño material: 31 kg • Total: 590 kg Se certifica la seguridad, solidez, montaje y funcionamiento de los elementos anteriormente descritos, se ha comprobado las estructuras instaladas, cumpliendo así, con el artículo 42 del RD 2816/1982 del 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía Espectáculo Público y Actividades Recreativas, así mismo cumpliendo con los requerimientos del artículo 21.2 del Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos, debiéndose presentar el certificado que asegure la seguridad, solidez, correcto montaje y funcionamiento de la instalación.”

- CERTIFICADO DE INSTALACIÓN DE BAJA TENSIÓN con instalación nº 03/2020, con una potencia prevista de 141.000 w elaborado por D. Fabio Higuera Alonso con nᵒ CCI 79062413N de la empresa SONOPLUSS CANARIAS S.L. con nº de carné 1170 En donde refleja: “Instalación de Receptores de Luz Espectacular, Sonido y Pantallas Led (aguas abajo)”

ESCENARIO PLAZA DEL PRÍNCIPE

- CERTIFICADO TÉCNICO FINAL DE MONTAJE DE ESTRUCTURAS TEMPORALES ESCENARIOS Y

ESTRUCTURAS DESMONTABLES CARNAVALES ESCENARIO DE PLAZA DEL PRINCIPE, sin registro de entrada en este Organismo Autónomo, elaborado por Fernando Ovies Martínez, Ingeniero de Edificación colegiado nº 3048 sin registro de entrada en este Organismo Autónomo, en donde certifica:

Código Seguro De Verificación oZYxYFC4mu1On1eQlZHodg== Estado Fecha y horaFirmado Por Andrés Martín Casanova - Concejal Delegado En Materia de Fiestas / Presidente

Tagoror del Distrito Salud-la SalleFirmado 21/02/2020 17:39:36

Maria del Carmen Vidal Conesa Firmado 21/02/2020 17:36:58Observaciones Página 7/36

Url De Verificación https://sede.santacruzdetenerife.es/verifirma/code/oZYxYFC4mu1On1eQlZHodg==

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Y a fin de tramitar el expediente administrativo de Autorización de Espectáculo Público y previo al otorgamiento de la autorización de las instalaciones necesarias para el desarrollo del evento y Espectáculo Público, y habiendo comprobado la documentación aportada por los instaladores y fabricantes de las misma, certifico la seguridad, solidez y estabilidad de las estructuras desmontables, que cumplen con el artículo 21.1 y 21.2 del Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y en los aspectos de seguridad de la instalación a acometer, indicamos lo que se describen en este certificado 1.- Se ha instalado un escenario realizado mediante tarimas de 10 metros de boca x 6 de fondo, a una altura de 1 metro del suelo este sistema de tarimas se usa Tarimas de Aluminio Anodizado de la marca Prokt System con paneles de 2x1, este sistema de montaje eventuales de elementos mediante tarimas de contrachapado unidas por sus patas de 60x60mm mediante conectores y ancladas al suelo mediante patas regulables , todas las tarimas certificadas conforme a DN 4112-4113, cumpliendo las normativas de seguridad más exigentes a nivel Europeo obteniendo la certificación TÜV. Capaz de soportar pesos en carga de hasta 750 kg/m2. Todo ello, montado según las prescripciones del fabricante y respetando en todo caso las cargas máximas. Este escenario está rodeado de valla anticaida en los laterales y trasera del escenario. Este escenario está cubierto por una estructura formada por un support de truss compuesto por cuatro torres de truss de 30 x30 a 7 metros de altura y un techo a dos aguas de truss de medidas de 10 x 6 metros cubierto por una lona de poliéster recubierta de PVC ignifuga Norma M2, según norma UNE-EN 23727-90 En las bases de las torres truss se lastrará mediante bloques de hormigón con un peso de 1,4 tn en cada base de la torre, por lo que se consigue el momento estabilizador del mismo y evita así el vuelco de la estructura. 2.- Además sobre el escenario se van a instalar 6 tarimas reguladas a diferentes alturas de 40 cm a 60 cm, este sistema de tarimas se usa Tarimas de Aluminio Anodizado de la marca Prokt System con paneles de 2x1, este sistema de montaje eventuales de elementos mediante tarimas de contrachapado unidas por sus patas de 60x60mm mediante conectores y ancladas al suelo mediante patas regulables, todas las tarimas certificadas conforme a DN 4112-4113, cumpliendo las normativas de seguridad más exigentes a nivel Europeo obteniendo la certificación TÜV. Capaz de soportar pesos en carga de hasta 750 kg/m2. Todo ello, montado según las prescripciones del fabricante y respetando en todo caso las cargas máximas. 3.- Se han instalado 2 carpas de 5x5 con cerramiento lateral, ocupando una superficie de 25 m2, es una estructura modular de Aluminio, con arrostramientos. Esta se eberá asegurar que los anclajes de la estructura serán realizados a suelo suficientemente resistente para soportar los efectos de levantamiento y que el posicionamiento de los cables de arriostramiento, previstas por el fabricante se respeten. Se ha instalado como lastre unos pesos de 120 kg por pata de la carpa 5x5mts Para fuerzas de vientos superiores a 70 Km/h, no se aconseja su uso, aunque. 4.- Se instalan 20 vallas vandálicas de 1,10 metros de altura, estas van unidas entre si mediante uniones machembradas.

- CERTIFICADO PREVIO MONTAJE TEMPORAL DE ESTRUCTURA METÁLICA TIPO TRUSS, elaborado por D. Jose Luis González Dorta, Arquitecto Técnico colegiado nº 2.097 del Ilustre Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitecto Técnicos e Ingenieros de edificación con fecha de firma el 19 de febrero de 2019 donde refleja: “mediante el cual se diseña y se constata cómo será el montaje, la seguridad, la solidez, la funcionabilidad de la estructura temporal y el uso, comprobando que en todo momento se cumple con la normativa vigente Periodo por el que se certifica la instalación: La instalación queda terminada el día 21 de febrero y tiene previsto un periodo de montaje hasta el día 1 de marzo. Descripción del montaje: Se trata del montaje temporal de una estructura tipo La construcción se calcula para resistir la velocidad pico de ráfaga de hasta 20 m / s.

Código Seguro De Verificación oZYxYFC4mu1On1eQlZHodg== Estado Fecha y horaFirmado Por Andrés Martín Casanova - Concejal Delegado En Materia de Fiestas / Presidente

Tagoror del Distrito Salud-la SalleFirmado 21/02/2020 17:39:36

Maria del Carmen Vidal Conesa Firmado 21/02/2020 17:36:58Observaciones Página 8/36

Url De Verificación https://sede.santacruzdetenerife.es/verifirma/code/oZYxYFC4mu1On1eQlZHodg==

Page 9: RESOLUCIÓN DE DON ANDRÉS MARTÍN CASANOVA CONCEJAL …fiestasdesantacruz.com/wp-content/uploads/2020/02... · materiales. Y está al corriente de los usos y certificaciones. En

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Por encima de la velocidad máxima del viento de ráfagas de 20 m / s medida a una altura de 10m de la PA y la pantalla del LED debe ser quitada de la estructura. Si el viento de ráfaga de pico, la velocidad se mide en una altura inferior a 10m a los PA y la pantalla LED debe ser eliminado en el pico de la velocidad del viento de ráfaga de 18 m / s. La velocidad del viento debe medirse en la parte superior. Sin obstrucciones. Se instalan diversos elementos en la estructura que se encuentra ya instalada (ajena a Sonopluss Canarias S.L.), repartidos en diversos puntos de esta, siendo la carga total: • 4 Reflectores Ianiros: 24 kg • 8 Robe Pointe: 90 kg • 12 Robe 100 Led Beam: 60 kg • Cableado y pequeño material: 16 kg • Peso total: 190 kg Se instalan dos torres Pincho modelo RT-H30V, cada una carga: • 8 l´Acoustic Kara: 208 kg • 1 Rigging Kara: 8 kg • 1 cegadora de 2 lámp: 5 kg • Cableado y pequeño material: 19 kg • Peso total: 240 kg Se certifica la seguridad, solidez, montaje y funcionamiento de los elementos anteriormente descritos, se ha comprobado las estructuras instaladas, cumpliendo así, con el artículo 42 del RD 2816/1982 del 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía Espectáculo Público y Actividades Recreativas, así mismo cumpliendo con los requerimientos del artículo 21.2 del Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos, debiéndose presentar el certificado que asegure la seguridad, solidez, correcto montaje y funcionamiento de la instalación.”

- CERTIFICADO DE INSTALACIÓN DE BAJA TENSIÓN con instalación nº 04/2020, con una potencia prevista de 350.000 w elaborado por D. Fabio Higuera Alonso con nᵒ CCI 79062413N de la empresa SONOPLUSS CANARIAS S.L. con nº de carné 1170 En donde refleja: “Instalación de Receptores de Luz Espectacular, Sonido y Pantallas Led (aguas abajo)”

AVENIDA FRANCISCO LA ROCHE

- CERTIFICADO TÉCNICO FINAL DE MONTAJE DE ESTRUCTURAS TEMPORALES ESCENARIOS Y

ESTRUCTURAS DESMONTABLES ESCENARIO FRANCISCO LA ROCHE, sin registro de entrada en este Organismo Autónomo, elaborado por Fernando Ovies Martínez, Ingeniero de Edificación colegiado nº 3048, en donde certifica: “Y a fin de tramitar el expediente administrativo de Autorización de Espectáculo Público y previo al otorgamiento de la autorización de las instalaciones necesarias para el desarrollo del evento y Espectáculo Público, y habiendo comprobado la documentación aportada por los instaladores y fabricantes de las misma, certifico la seguridad, solidez y estabilidad de las estructuras desmontables, que cumplen con el artículo 21.1 y 21.2 del Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y en los aspectos de seguridad de la instalación a acometer, indicamos lo que se describen en este certificado 1.- Se ha instalado un escenario consta de una plataforma de medidas 16 metros de boca x 14 Fondo x 1,75 de altura escénica, la estructura del escenario es de la marca peri-up, con certificado de homologación, y se apoya al suelo a 84 patas de las cuales van apoyadas al suelo y unida mediante pasadores y abrazaderas a los laterales del escenario. La estructura del escenario está formada por un sistema tubular (mecano tubo) con sistema multidireccional, y recubierta por unos paneles de capaz de soportar pesos de hasta 750 kg/m2, todo ello, montado según las prescripciones del fabricante y respetando en todo caso las cargas máximas. Las características del material empleado en el escenario son las siguientes: Las barras estructurales están realizadas en: • Acero por elementos de sección circular hueca con límite elástico no menor de 3200 kg/cm2.

Código Seguro De Verificación oZYxYFC4mu1On1eQlZHodg== Estado Fecha y horaFirmado Por Andrés Martín Casanova - Concejal Delegado En Materia de Fiestas / Presidente

Tagoror del Distrito Salud-la SalleFirmado 21/02/2020 17:39:36

Maria del Carmen Vidal Conesa Firmado 21/02/2020 17:36:58Observaciones Página 9/36

Url De Verificación https://sede.santacruzdetenerife.es/verifirma/code/oZYxYFC4mu1On1eQlZHodg==

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Las características geométricas de la sección de estos elementos son, las siguientes: • Diámetro del tubo: 48,3 mm ; Espesor de la pared: 3,2 mm ; Área de la sección 4,53 cm2 • Los elementos de arrastramiento o diagonales están realizados en acero de límite elástico no menor de 2400 kg/cm2. Las características geométricas de la sección de estos elementos son las siguientes: • Diámetro del tubo: 48,3 mm ; Espesor de la pared: 2,3 mm ; Área de la sección 3,32 cm2 Y medidas de 2,00 y 1,5 metros lineales respectivamente. Las estructuras de las paredes laterales del escenario también estar formadas por un sistema modular marca peri-up de piezas sueltas de montantes bastidor y barra con dispositivos de unión incluidos que se van anclando mediante sistema de roseta de PERI UP el cual permite colocar largueros en ángulos de 45º proporcionando una rigidez que confiere a los módulos verticales una capacidad de carga superior y que va formando una modulación de piezas de 2 metros tanto en horizontal como vertical, las medidas de las dos paredes laterales construidas con este sistema son de 4 metros Frente x 16Fondo x 12 de altura, Sobre estas paredes se instalarán unas IPN, estas irán sujetas a la estructura mediante eslingas de polyester con carga de tracción de 5000 kg, estas vigas de IPN serán las que carguen a la estructura modular motores con capacidad de carga de hasta 1000 kg cada uno. La pared del fondo del escenario la pared de back Wall, también formados por el sistema mencionado anteriormente de PERI-UP, la dimensión de esta pared es de 22 Frente x 2 Fondo x 12 metros de alto. 2.- Se ha instalado una torre de control de medidas de 6 metros de frente x 4 de fondo x 8 metros de alto Esta torre está compuesta por tres tarimas realizada mediante Tablero contrachapado de 24mm de espesor con acabado impermeable y antideslizante que se apoyan es barras reforzadas con capacidad de carga de 750 Kn, estas tarimas soportan una capacidad de carga de 750 kn/m2, la segunda tarima está a una altura de 2,5 metros de altura y la tercera a 7 metros de altura. En estas tarimas se instalará el control o FOH del escenario, y se acceden a ellas mediante escalinata de acceso de andamio de 1 metros de ancho homologadas para su uso de la casa PERI UP. Este control ira lastrada por dos contrapesos de 1,5 tn cada uno. 3.- Se han instalado 3 carpas de 5x5 con cerramiento lateral, ocupando una superficie de 25 m2, y 2 de 3x3 ocupando una superficie de 9 m2, es una estructura modular de Aluminio, con arrostramientos. Esta se deberá asegurar que los anclajes de la estructura serán realizados suelo suficientemente resistente para soportar los efectos de levantamiento y que el posicionamiento de los cables de arriostramiento, previstas por el fabricante se respeten. Se ha instalado como lastre unos pesos de 120 kg por pata de la carpa 5x5 Para fuerzas de vientos superiores a 70 Km/h, no se aconseja su uso aunque. 4.- Además sobre el escenario se van a instalar 10 tarimas reguladas a diferentes alturas de 40 cm a 60 cm , este sistema de tarimas se usa Tarimas de Aluminio Anodizado de la marca Prokt System con paneles de 2x1, este sistema de montaje eventuales de elementos mediante tarimas de contrachapado unidas por sus patas de 60x60mm mediante conectores y ancladas al suelo mediante patas regulables , todas las tarimas certificadas conforme a DN 4112-4113, cumpliendo las normativas de seguridad más exigentes a nivel Europeo obteniendo la certificación TÜV. Capaz de soportar pesos en carga de hasta 750 kg/m2. Todo ello, montado según las prescripciones del fabricante y respetando en todo caso las cargas máximas.”

- CERTIFICADO PREVIO MONTAJE TEMPORAL DE ESTRUCTURA METÁLICA TIPO TRUSS, elaborado por D. Jose Luis González Dorta, Arquitecto Técnico colegiado nº 2.097 del Ilustre Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitecto Técnicos e Ingenieros de edificación con fecha de firma el 19 de febrero de 2019 donde refleja: “mediante el cual se diseña y se constata cómo será el montaje, la seguridad, la solidez, la funcionabilidad de la estructura temporal y el uso, comprobando que en todo momento se cumple con la normativa vigente Periodo por el que se certifica la instalación: La instalación queda terminada el día 21 de febrero y tiene previsto un periodo de montaje hasta el día 1 de marzo.

Código Seguro De Verificación oZYxYFC4mu1On1eQlZHodg== Estado Fecha y horaFirmado Por Andrés Martín Casanova - Concejal Delegado En Materia de Fiestas / Presidente

Tagoror del Distrito Salud-la SalleFirmado 21/02/2020 17:39:36

Maria del Carmen Vidal Conesa Firmado 21/02/2020 17:36:58Observaciones Página 10/36

Url De Verificación https://sede.santacruzdetenerife.es/verifirma/code/oZYxYFC4mu1On1eQlZHodg==

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Descripción del montaje: Se trata del montaje temporal de una estructura tipo La construcción se calcula para resistir la velocidad pico de ráfaga de hasta 20 m / s. Por encima de la velocidad máxima del viento de ráfagas de 20 m / s medida a una altura de 10m de la PA y la pantalla del LED debe ser quitada de la estructura. Si el viento de ráfaga de pico, la velocidad se mide en una altura inferior a 10m a los PA y la pantalla LED debe ser eliminado en el pico de la velocidad del viento de ráfaga de 18 m / s. La velocidad del viento debe medirse en la parte superior. Sin obstrucciones. Se instalan una serie de Truss colgados en distintas ubicaciones (ver esquema de planta). Cada Truss se ancla mediante motores a la estructura Layher existente mediante motores, siendo el peso de cada motor 74 kg, marca Stagemaker SR10, con una capacidad de carga máxima de 1.000 kg, en unos y otros motores de la misma marca modelo SR02, con una capacidad portante de 250 kg. Truss M1-M3.- • 4 Truss de 3 m de 0,52x0,52 m : 164 kg • 8 BMFL Spot : 288 kg • 4 Fresnel 2 K: 48 kg • 6 Cegadoras de 4 lámp: 30 kg • Cableado y pequeño material: 20 kg • Peso Total: 550 kg. Se cuelga a tres motores SR10, cargando cada uno: o Motor M1: 104,50 kg o Motor M2: 341 kg o Motor M3: 104,50 kg Cada motor pesa 74 kg, por tanto el peso en que cada punto es: • Punto M1: 178,50 kg • Punto M2: 415 kg • Punto M3: 178,50 kg Truss M4-M5.- • 2 Truss de 3 m de 0,30x0,30 m : 40 kg • 3 Robin Megapointe : 45 kg • 2 Tarrantulas: 42 kg • 1 Kvant: 4 kg • Cableado y pequeño material: 19 kg • Peso Total: 150 kg. Se cuelga a dos motores SR02, cargando cada uno: o Motor M4: 75 kg o Motor M5: 75 kg motor pesa 29 kg, por tanto el peso en que cada punto es: • Punto M4: 104 kg • Punto M5: 104 kg Truss M6-M7.- • 2 Truss de 3 m de 0,30x0,30 m : 40 kg • 3 Robin Megapointe : 45 kg • 2 Tarrantulas: 42 kg • 1 Kvant: 4 kg • Cableado y pequeño material: 19 kg • Peso Total: 150 kg. Se cuelga a dos motores SR02, cargando cada uno: o Motor M6: 75 kg o Motor M7: 75 kg Cada motor pesa 29 kg, por tanto el peso en que cada punto es: • Punto M6: 104 kg • Punto M7: 104 kg Truss M8-M9.- • 3 Truss de 3 m de 0,30x0,30 m : 60 kg • 4 Robin Megapointe : 60 kg • 4 Tarrantulas: 84 kg

Código Seguro De Verificación oZYxYFC4mu1On1eQlZHodg== Estado Fecha y horaFirmado Por Andrés Martín Casanova - Concejal Delegado En Materia de Fiestas / Presidente

Tagoror del Distrito Salud-la SalleFirmado 21/02/2020 17:39:36

Maria del Carmen Vidal Conesa Firmado 21/02/2020 17:36:58Observaciones Página 11/36

Url De Verificación https://sede.santacruzdetenerife.es/verifirma/code/oZYxYFC4mu1On1eQlZHodg==

Page 12: RESOLUCIÓN DE DON ANDRÉS MARTÍN CASANOVA CONCEJAL …fiestasdesantacruz.com/wp-content/uploads/2020/02... · materiales. Y está al corriente de los usos y certificaciones. En

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• 1 Kvant: 4 kg • Cableado y pequeño material: 22 kg • Peso Total: 230 kg. Se cuelga a dos motores SR02, cargando cada uno: o Motor M8: 115 kg o Motor M9: 115 kg Cada motor pesa 29 kg, por tanto el peso en que cada punto es: • Punto M8: 144 kg • Punto M9: 144 kg Truss M10-M11.- • 3 Truss de 3 m de 0,30x0,30 m : 60 kg • 4 Robin Megapointe : 60 kg • 4 Tarrantulas: 84 kg • 1 Kvant: 4 kg • Cableado y pequeño material: 22 kg • Peso Total: 230 kg. Se cuelga a dos motores SR02, cargando cada uno: o Motor M10: 115 kg o Motor M11: 115 kg Cada motor pesa 29 kg, por tanto el peso en que cada punto es: • Punto M10: 144 kg • Punto M11: 144 kg Truss M12-M15.- • 5 Truss de 3 m de 0,52x0,52 m : 205 kg • 8 Robin Megapointe : 120 kg • 6 Tarrantulas: 126 kg • 2 Kvant: 8 kg • 2 pantallas de 2,5 x 4,5 m: 900 kg • 5 bumper Rigging: 25 kg • Cableado y pequeño material: 46 kg • Peso Total: 1.430 kg. Se cuelga a tres motores SR10, cargando cada uno: o Motor M12: 185,9 kg o Motor M13: 529,10 kg o Motor M14: 529,10 kg o Motor M15: 185,9 kg Cada motor pesa 74 kg, por tanto el peso en que cada punto es: • Punto M12: 259,90 kg • Punto M13: 603,10 kg • Punto M14: 603,10 kg • Punto M15: 259,90 kg Truss M16-M19.- • 3 Truss de 3 m de 0,52x0,52 m : 123 kg • 4 Robin Megapointe : 60 kg • 3 Kvant: 12 kg • 1 pantalla de 8 x 4,5 m: 1.440 kg • 8 Bumper rigging: 40 kg • Cableado y pequeño material: 45 kg • Peso Total: 1.720 kg. Se cuelga a tres motores SR10, cargando cada uno: o Motor M16: 223,60 kg o Motor M17: 636,40 kg o Motor M18: 636,40 kg o Motor M19: 223.60 kg Cada motor pesa 74 kg, por tanto el peso en que cada punto es: • Punto M16: 297,60 kg

Código Seguro De Verificación oZYxYFC4mu1On1eQlZHodg== Estado Fecha y horaFirmado Por Andrés Martín Casanova - Concejal Delegado En Materia de Fiestas / Presidente

Tagoror del Distrito Salud-la SalleFirmado 21/02/2020 17:39:36

Maria del Carmen Vidal Conesa Firmado 21/02/2020 17:36:58Observaciones Página 12/36

Url De Verificación https://sede.santacruzdetenerife.es/verifirma/code/oZYxYFC4mu1On1eQlZHodg==

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• Punto M17: 710,40 kg • Punto M18: 710,40 kg • Punto M19: 297,60 kg Se instalan dos PA, una a cada lado, cargando cada una: • 4 L´Acoustic K1: 332 kg • 14 L Acoustic K2: 784 kg • 12 L´Acoustic SB28: 1.116 kg • 1 Bumper Rigging K2: 60 kg • Cableado y pequeño material: 18 kg • Total: 2.310 kg Zona pantalla lateral (cada una): • 1 Pantalla de 5x3 m P4: 600 kg • 5 Bumper Rigging de 1 m: 25 kg • Cableado y pequeño material: 10 kg • Total: 635 kg Carga a 2 motores, cargando cada uno de ellos: 317,50 kg (319,50 kg con motor). Se certifica la seguridad, solidez, montaje y funcionamiento de los elementos anteriormente descritos, se ha comprobado las estructuras instaladas, cumpliendo así, con el artículo 42 del RD 2816/1982 del 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía Espectáculo Público y Actividades Recreativas, así mismo cumpliendo con los requerimientos del artículo 21.2 del Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos, debiéndose presentar el certificado que asegure la seguridad, solidez, correcto montaje y funcionamiento de la instalación.”

- CERTIFICADO DE INSTALACIÓN DE BAJA TENSIÓN con instalación nº 04/2020, con una potencia prevista de 350.000 w elaborado por D. Fabio Higuera Alonso con nᵒ CCI 79062413N de la empresa SONOPLUSS CANARIAS S.L. con nº de carné 1170 En donde refleja: “Instalación de Receptores de Luz Espectacular, Sonido y Pantallas Led (aguas abajo)”

CABALGATAS - INFORME TÉCNICO, elaborado por la empresa INSITECA INGENIEROS sin registro de entrada en este

Organismo Autónomo, y firmado por D. Aniceto González Delgado colegiado nº 708 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Santa Cruz de Tenerife y D. Alejando Suárez Martín Colegiado nº 1523 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Santa Cruz de Tenerife, definiendo “El Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativa solicita una revisión de la documentación para la retransmisión de la Cabalgata Anunciadora del Carnaval 2020. Una vez revisada la documentación técnica, se autoriza los siguientes medios para la retransmisión de la Cabalgata Anunciadora del Carnaval 2020 • CERTIFICADO DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA DE BAJA TENSIÓN UNIDAD MÓVIL • CERTIFICADO Y VERIFICACIÓN DE PRUEBAS DE LOS EXTINTORES UNIDAD MÓVIL • 0701 FLX UNIDAD MOVIL VIDEOREPORT CANARIAS • 0143 JBY FURGÓN AUXILIAR VIDEOREPORT CANARIAS • 0857 DGH FURGÓN DE PRODUCCIÓN • 1893 BVH FURGÓN DE ILUMINACIÓN Y CABEZA CALIENTE • 1028 GGY UNIDAD SATÉLITE DSNG

- CERTIFICADO TÉCNICO FINAL DE MONTAJE DE ESTRUCTURAS TEMPORALES ESTRUCTURAS DESMONTABLES CARNAVALES PLATAFORMA PMR PARA CABALGATA ANUNCIADORA, sin registro de entrada en este Organismo Autónomo, elaborado por Fernando Ovies Martínez, Ingeniero de Edificación colegiado nº 3048 sin registro de entrada en este Organismo Autónomo, en donde certifica: “Y a fin de tramitar el expediente administrativo de Autorización de Espectáculo Público y previo al otorgamiento de la autorización de las instalaciones necesarias para el desarrollo del evento y Espectáculo Público, y habiendo comprobado la documentación aportada por los instaladores y

Código Seguro De Verificación oZYxYFC4mu1On1eQlZHodg== Estado Fecha y horaFirmado Por Andrés Martín Casanova - Concejal Delegado En Materia de Fiestas / Presidente

Tagoror del Distrito Salud-la SalleFirmado 21/02/2020 17:39:36

Maria del Carmen Vidal Conesa Firmado 21/02/2020 17:36:58Observaciones Página 13/36

Url De Verificación https://sede.santacruzdetenerife.es/verifirma/code/oZYxYFC4mu1On1eQlZHodg==

Page 14: RESOLUCIÓN DE DON ANDRÉS MARTÍN CASANOVA CONCEJAL …fiestasdesantacruz.com/wp-content/uploads/2020/02... · materiales. Y está al corriente de los usos y certificaciones. En

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fabricantes de las misma, certifico la seguridad, solidez y estabilidad de las estructuras desmontables, que cumplen con el artículo y 21.2 del Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y en los aspectos de seguridad de la instalación a acometer, indicamos lo que se describen en este certificado 1.- Se ha instalado una plataforma con acceso con rampa y protección en todo su perímetro, para PMR consta de una plataforma de medidas 10 metros de boca x 4 Fondo, la estructura de esta plataforma es de la marca peri-up, con certificado de homologación, y se apoya al suelo a de las cuales van apoyadas al suelo y unida mediante pasadores y abrazaderas. La estructura de la plataforma está formada por un sistema tubular (mecano tubo) con sistema multidireccional, y recubierta por unos paneles de capaz de soportar pesos de hasta 750 kg/m2, todo ello, montado según las prescripciones del fabricante y respetando en todo caso las cargas máximas. 2.- Además sobre la plataforma se han a instalar 6 tarimas reguladas a diferentes alturas de 40 cm a 60 cm , este sistema de tarimas se usa Tarimas de Aluminio Anodizado de la marca Prokt System con paneles de 2x1, este sistema de montaje eventuales de elementos mediante tarimas de contrachapado unidas por sus patas de 60x60mm mediante conectores y ancladas al suelo mediante patas regulables , todas las tarimas certificadas conforme a DN 4112-4113, cumpliendo las normativas de seguridad más exigentes a nivel Europeo obteniendo la certificación TÜV. Capaz de soportar pesos en carga de hasta 750 kg/m2. Todo ello, montado según las prescripciones del fabricante y respetando en todo caso las cargas máximas.

RITMO Y ARMONIA - INFORME TÉCNICO, elaborado por la empresa INSITECA INGENIEROS sin registro de entrada en este

Organismo Autónomo, y firmado por D. Aniceto González Delgado colegiado nº 708 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Santa Cruz de Tenerife y D. Alejando Suárez Martín Colegiado nº 1523 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Santa Cruz de Tenerife, definiendo “El Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativa solicita una revisión de la documentación para la retransmisión del Ritmo y Armonía 2020 Una vez revisada la documentación técnica, se autoriza los siguientes medios para la retransmisión del Ritmo y Armonía 2020 • CERTIFICADO DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA DE BAJA TENSIÓN UNIDAD MÓVIL • CERTIFICADO Y VERIFICACIÓN DE PRUEBAS DE LOS EXTINTORES UNIDAD MÓVIL • 0701 FLX UNIDAD MOVIL VIDEOREPORT CANARIAS • 0143 JBY FURGÓN AUXILIAR VIDEOREPORT CANARIAS • 1893 BVH FURGON DE LA GRUA • 1028 GGY UNIDAD SATÉLITE DSNG • CERTIFICADO PREVIO DE MONTAJE ESTRUCTURAS TRUSS PARA ILUMINACION • CERTIFICADO PREVIO DE MONTAJE TORRES LAYER PARA UTILIZACIÓN CABLE CAN • CERTIFICADO DE INSTALACION ELECTRICA DE BAJA TENSION PARA CUADROS DE SONIDO”

- CERTIFICADO PREVIO DE INSTALACIONES TEMPORALES CON MOTIVO RITMO Y ARMONÍA CARNAVAL 2020, elaborado por D. Kevin Jonay Ramos Rodríguez (Ingeniero Técnico Industrial nº 1843 del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Santa Cruz de Tenerife) para la empresa Benelux Canarias S.L, donde refleja textualmente: “Estructura tipo portería de ESTRUCTURAS ALUMINIUM TRUSS TYPE S52V Unidades: 2 Dimensiones: - Alto: 9.0 metros (ST-TOWER) - Ancho: 15.0 metros (5 tramos de 3 metros) La estructura ha de ser auto-estable para ello se hará uso de base ST-TOWER (se adjunta ficha técnica) Así mismo, estas estructuras TRUSS TYPE S52V servirá de apoyo y sujeción a elementos anexos a la misma (focos de iluminación), los cuales han de tener una sujeción hacia la estructura mediante acoples que garanticen la estabilidad estructural, sin sobrepasar en ningún caso los límites de carga establecidos por el fabricante siendo el caso más desfavorable 120Kg/m, garantizando por tanto la seguridad estructural. En el caso de aviso de temporal, aviso de fuertes vientos o que se prevea vientos superiores a 50 km/h se debe proceder a su desmontaje inmediato. Una vez montada y revisada se certificará mediante certificado final, la seguridad, solidez, montaje y funcionamiento comprobando las estructuras no permanentes desmontables instaladas, cumpliendo con el artículo 42 del RD 2816/1982 del 27 de agosto, por el que se aprueba el

Código Seguro De Verificación oZYxYFC4mu1On1eQlZHodg== Estado Fecha y horaFirmado Por Andrés Martín Casanova - Concejal Delegado En Materia de Fiestas / Presidente

Tagoror del Distrito Salud-la SalleFirmado 21/02/2020 17:39:36

Maria del Carmen Vidal Conesa Firmado 21/02/2020 17:36:58Observaciones Página 14/36

Url De Verificación https://sede.santacruzdetenerife.es/verifirma/code/oZYxYFC4mu1On1eQlZHodg==

Page 15: RESOLUCIÓN DE DON ANDRÉS MARTÍN CASANOVA CONCEJAL …fiestasdesantacruz.com/wp-content/uploads/2020/02... · materiales. Y está al corriente de los usos y certificaciones. En

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Reglamento General de Policía Espectáculo Público y Actividades Recreativas, así mismo cumpliendo con los requerimientos del artículo 21.2 del Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos, debiéndose presentar el certificado que asegure la seguridad, correcto montaje y funcionamiento de la instalación.”

COSO

- INFORME TÉCNICO, elaborado por la empresa INSITECA INGENIEROS sin registro de entrada en este Organismo Autónomo, y firmado por D. Aniceto González Delgado colegiado nº 708 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Santa Cruz de Tenerife y D. Alejando Suárez Martín Colegiado nº 1523 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Santa Cruz de Tenerife, definiendo “El Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativa solicita una revisión de la documentación para la retransmisión Coso Apoteósico del Carnaval 2020. Una vez revisada la documentación técnica, se autoriza los siguientes medios para la retransmisión Coso Apoteósico del Carnaval 2020. • CERTIFICADO DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA DE BAJA TENSIÓN UNIDAD MÓVIL • CERTIFICADO Y VERIFICACIÓN DE PRUEBAS DE LOS EXTINTORES UNIDAD MÓVIL • 0701 FLX UNIDAD MOVIL VIDEOREPORT CANARIAS • 0143 JBY FURGÓN AUXILIAR VIDEOREPORT CANARIAS • 1893 BVH FURGON DE LA GRUA • 1028 GGY UNIDAD SATÉLITE DSNG”

- INFORME TÉCNICO, elaborado por la empresa INSITECA INGENIEROS sin registro de entrada en este

Organismo Autónomo, y firmado por D. Aniceto González Delgado colegiado nº 708 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Santa Cruz de Tenerife y D. Alejando Suárez Martín Colegiado nº 1523 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Santa Cruz de Tenerife, definiendo “El Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativa solicita una revisión de la documentación para la retransmisión del Coso Apoteósico del Carnaval 2020. Una vez revisada la documentación técnica, se autoriza los siguientes medios para la retransmisión Coso Apoteósico del Carnaval 2020. • CERTIFICADO DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA DE BAJA TENSIÓN UNIDAD MÓVIL • CERTIFICADO DE INSTALACIÓN ELECTRICA GRUPO ELECTROGENO • CERTIFICADO Y VERIFICACIÓN DE PRUEBAS DE LOS EXTINTORES UNIDAD MÓVIL • TF-1837-CC UNIDAD MOVIL • TF-4849-AS FURGON DE GRUPO ELECTROGENO • 4569 DCN FURGON AUXILIAR

TOTEMS Y RESTO

- CERTIFICADO FINAL DE INSTALACIÓN ESTRUCTURA TIPO TOTEM DORADALAND CARNAVAL 2020 sin

registro de entrada en este Organismo Autónomo, elaborado por D. Guanyxemar Martín Bencomo el Ingeniero Técnico Industrial, colegiado nº 1218 en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Santa Cruz de Tenerife. En donde refleja: ” 1. Que se han realizado las comprobaciones necesarias para certificar el correcto montaje de la instalación, de acuerdo con lo expresado en el certificado previo de seguridad y solidez estructural presentado. 2. El montaje de los elementos está completamente terminado. 3. La instalación ha sido ejecutada de acuerdo con las instrucciones del fabricante. 4. Que todos los elementos y dispositivos certificados cumplen las normas UNE, EN o CEI, que, en su caso, estén declaradas de obligado cumplimiento o, en su defecto, se especifiquen en la memoria técnica. 5. Que las características técnicas principales son las que se indican en las páginas siguientes

Código Seguro De Verificación oZYxYFC4mu1On1eQlZHodg== Estado Fecha y horaFirmado Por Andrés Martín Casanova - Concejal Delegado En Materia de Fiestas / Presidente

Tagoror del Distrito Salud-la SalleFirmado 21/02/2020 17:39:36

Maria del Carmen Vidal Conesa Firmado 21/02/2020 17:36:58Observaciones Página 15/36

Url De Verificación https://sede.santacruzdetenerife.es/verifirma/code/oZYxYFC4mu1On1eQlZHodg==

Page 16: RESOLUCIÓN DE DON ANDRÉS MARTÍN CASANOVA CONCEJAL …fiestasdesantacruz.com/wp-content/uploads/2020/02... · materiales. Y está al corriente de los usos y certificaciones. En

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- CERTIFICADO FINAL DE INSTALACIÓN ESTRUCTURA TIPO TOTEM CARNAVAL 2020 PLAZA DE LA PAZ sin registro de entrada en este Organismo Autónomo, elaborado por D. Guanyxemar Martín Bencomo el Ingeniero Técnico Industrial, colegiado nº 1218 en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Santa Cruz de Tenerife. En donde refleja: ” 1. Que se han realizado las comprobaciones necesarias para certificar el correcto montaje de la instalación, de acuerdo con lo expresado en el certificado previo de seguridad y solidez estructural presentado. 2. El montaje de los elementos está completamente terminado. 3. La instalación ha sido ejecutada de acuerdo con las instrucciones del fabricante. 4. Que todos los elementos y dispositivos certificados cumplen las normas UNE, EN o CEI, que, en su caso, estén declaradas de obligado cumplimiento o, en su defecto, se especifiquen en la memoria técnica. 5. Que las características técnicas principales son las que se indican en las páginas siguientes

- CERTIFICADO FINAL INSTALACIONES TEMPORALES TOTEM LIDL Y BEEFEATER, sin registro de entrada en este Organismo Autónomo, elaborado por D. Francisco Vera Pérez, con D.N.I. 78728382A, con el título de Ingeniero Técnico Industrial colegiado 1.777 dice textualmente:

Que se han realizado las comprobaciones necesarias para certificar el correcto montaje de los diferentes elementos de acuerdo a las instrucciones del fabricante.

El montaje de los elementos está totalmente terminado. Que los pesos son los adecuados para soportar vientos de hasta 60Km/h. Que todos los elementos certificados cumplen las normas UNE, EN o CEI, que, en su caso, estén

declaradas de obligado cumplimiento. SUBASTA

- INFORME TÉCNICO, elaborado por la empresa INSITECA INGENIEROS sin registro de entrada en este Organismo Autónomo, y firmado por D. Aniceto González Delgado colegiado nº 708 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Santa Cruz de Tenerife y D. Alejando Suárez Martín Colegiado nº 1523 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Santa Cruz de Tenerife, definiendo “El Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativa solicita la revisión de la documentación técnica fase I para las atracciones de feria. Una vez revisada dicha documentación, se considera apto y no apto los montajes que se enumeran a continuación en la siguiente tabla, debiendo subsanar las observaciones que se le indican.

Código Seguro De Verificación oZYxYFC4mu1On1eQlZHodg== Estado Fecha y horaFirmado Por Andrés Martín Casanova - Concejal Delegado En Materia de Fiestas / Presidente

Tagoror del Distrito Salud-la SalleFirmado 21/02/2020 17:39:36

Maria del Carmen Vidal Conesa Firmado 21/02/2020 17:36:58Observaciones Página 16/36

Url De Verificación https://sede.santacruzdetenerife.es/verifirma/code/oZYxYFC4mu1On1eQlZHodg==

Page 17: RESOLUCIÓN DE DON ANDRÉS MARTÍN CASANOVA CONCEJAL …fiestasdesantacruz.com/wp-content/uploads/2020/02... · materiales. Y está al corriente de los usos y certificaciones. En

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Tagoror del Distrito Salud-la SalleFirmado 21/02/2020 17:39:36

Maria del Carmen Vidal Conesa Firmado 21/02/2020 17:36:58Observaciones Página 17/36

Url De Verificación https://sede.santacruzdetenerife.es/verifirma/code/oZYxYFC4mu1On1eQlZHodg==

Page 18: RESOLUCIÓN DE DON ANDRÉS MARTÍN CASANOVA CONCEJAL …fiestasdesantacruz.com/wp-content/uploads/2020/02... · materiales. Y está al corriente de los usos y certificaciones. En

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Tagoror del Distrito Salud-la SalleFirmado 21/02/2020 17:39:36

Maria del Carmen Vidal Conesa Firmado 21/02/2020 17:36:58Observaciones Página 18/36

Url De Verificación https://sede.santacruzdetenerife.es/verifirma/code/oZYxYFC4mu1On1eQlZHodg==

Page 19: RESOLUCIÓN DE DON ANDRÉS MARTÍN CASANOVA CONCEJAL …fiestasdesantacruz.com/wp-content/uploads/2020/02... · materiales. Y está al corriente de los usos y certificaciones. En

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Tagoror del Distrito Salud-la SalleFirmado 21/02/2020 17:39:36

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Url De Verificación https://sede.santacruzdetenerife.es/verifirma/code/oZYxYFC4mu1On1eQlZHodg==

Page 20: RESOLUCIÓN DE DON ANDRÉS MARTÍN CASANOVA CONCEJAL …fiestasdesantacruz.com/wp-content/uploads/2020/02... · materiales. Y está al corriente de los usos y certificaciones. En

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Tagoror del Distrito Salud-la SalleFirmado 21/02/2020 17:39:36

Maria del Carmen Vidal Conesa Firmado 21/02/2020 17:36:58Observaciones Página 20/36

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Maria del Carmen Vidal Conesa Firmado 21/02/2020 17:36:58Observaciones Página 22/36

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Maria del Carmen Vidal Conesa Firmado 21/02/2020 17:36:58Observaciones Página 23/36

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CARNAVAL INFANTIL

- INFORME TÉCNICO, elaborado por la empresa INSITECA INGENIEROS sin registro de entrada en este

Organismo Autónomo, y firmado por D. Aniceto González Delgado colegiado nº 708 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Santa Cruz de Tenerife y D. Alejando Suárez Martín Colegiado nº 1523 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Santa Cruz de Tenerife, definiendo “El Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativa solicita una revisión de la documentación técnica para la instalación de Castillos Hinchables y Carpas. Una vez revisada la documentación técnica que a continuación se enumera • CERTIFICADO DE REVISION ANUAL CASITA ABIERTA • CERTIFICADO DE REVISION ANUAL CARAMELO No se considera apto el montaje y queda condicionado a los certificados de montajes de los Castillos nombrados anteriormente y las carpas.”

No se deberá de autorizar lo que no esté reflejado en este informe Los documentos que se tienen a disposición y no están visados en el momento del informe, deberá el departamento correspondiente comprobar que según el Real Decreto 1000/2010 de 5 de agosto, publicado en el BOE nº190 del 6 de agosto.

IV.- Con esta misma fecha se emite por el Servicio de Medio Ambiente, informe referido a la Memoria de Sonido, relativo a la suspensión temporal de los cumplimientos de los objetivos de calidad acústica previsto en la ley del Ruido, en relación con los actos programados con ocasión del carnaval en la calle, en los horarios que se especifican en el mismo, por razones específicas de interés general y especial, a propuesta de la Presidenta de Organismo Autónomo de Fiestas, que literalmente es el siguiente:

“Vista la solicitud del Órgano competente para la autorización administrativa de evento y espectáculos públicos con actividad ruidosa y musical, por este Servicio de Control y Gestión Medioambiental y del Territorio, sin perjuicio de cualquier otro informe preceptivo del órgano competente para la autorización, en cuanto a los aspectos Medioambientales supervisados por este Servicio, se informa:

1. ANTECEDENTES No constan.

2. COMPROBACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN 2.1 MARCO NORMATIVO

- Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias.

- Decreto 86/2013, 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos.

- Ley 37/2003, de 17 de noviembre del Ruido.

Código Seguro De Verificación oZYxYFC4mu1On1eQlZHodg== Estado Fecha y horaFirmado Por Andrés Martín Casanova - Concejal Delegado En Materia de Fiestas / Presidente

Tagoror del Distrito Salud-la SalleFirmado 21/02/2020 17:39:36

Maria del Carmen Vidal Conesa Firmado 21/02/2020 17:36:58Observaciones Página 24/36

Url De Verificación https://sede.santacruzdetenerife.es/verifirma/code/oZYxYFC4mu1On1eQlZHodg==

Page 25: RESOLUCIÓN DE DON ANDRÉS MARTÍN CASANOVA CONCEJAL …fiestasdesantacruz.com/wp-content/uploads/2020/02... · materiales. Y está al corriente de los usos y certificaciones. En

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- Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

- Ordenanza Municipal de Protección del Medioambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones. - Decreto de Alcaldía de 10 de julio de 2019, de delegación especial de competencias en relación con la

dispensa del cumplimiento de los niveles sonoros determinados en la Ordenanza municipal de protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones.

- Decreto del Concejal Delegado de 25 de junio de 2019, relativo a la aprobación de las condiciones genéricas técnicas y específicas de los eventos y espectáculos públicos con actividad ruidosa, musical, artística, y a la suspensión provisional de los objetivos de calidad acústica autorizados por el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, de promoción municipal o privada.

2.2 DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DEL EVENTO

Con fecha de 21 de febrero de 2020, se remite la documentación técnica, a los efectos de emisión de informe técnico y consistente en:

Documentación administrativa Fecha Conformada

Firmada Fecha Remisión

Solicitud Conformada de dispensa, relativa a la suspensión temporal de los objetivo de calidad acústica

15/01/2020 SI 21/02/2020

Declaración Responsable Medioambiental 20/02/2020 SI 21/02/2020

Documentación Técnica Técnico Fecha Visado Fecha Remisión

Memoria Acústica medioambiental: Carnaval en la Calle 2020.

Dña. Violeta Delgado Alonso Graduada en Ingeniería de la Edificación.

20/02/2020 NO 19/02/2020

En la documentación se indica que este evento estará sujeto al régimen especial del artículo 50 de la Ley 7/2011

(suspensión provisional de la normativa que regula los objetivos de calidad acústica según la Ley 37/2003, del Ruido), en las zonas, fechas y nuevo horario indicados.

2.3 CRONOGRAMA DEL EVENTO Visto lo indicado en la documentación técnica remitida, el cronograma del evento se corresponde con lo

siguiente:

Fecha Horario

Descripción

Inicio Fin 21/02/2020 20:00 05:00 Viernes de Cabalgata 22/02/2020 17:00 06:00 Sábado de Carnaval 23/02/2020 12:00 05:00 Domingo de Carnaval 24/02/2020 17:00 06:00 Lunes de Carnaval 25/02/2020 16:00 02:00 Martes de Carnaval 26/02/2020 22:00 03:00 Miércoles entierro de la Sardina 27/02/2020 17:00 00:00 Jueves 28/02/2020 18:00 05:00 Viernes Piñata

Código Seguro De Verificación oZYxYFC4mu1On1eQlZHodg== Estado Fecha y horaFirmado Por Andrés Martín Casanova - Concejal Delegado En Materia de Fiestas / Presidente

Tagoror del Distrito Salud-la SalleFirmado 21/02/2020 17:39:36

Maria del Carmen Vidal Conesa Firmado 21/02/2020 17:36:58Observaciones Página 25/36

Url De Verificación https://sede.santacruzdetenerife.es/verifirma/code/oZYxYFC4mu1On1eQlZHodg==

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29/02/2020 12:00 06:00 Sábado Piñata 01/02/2020 18:00 00:00 Domingo Piñata

2.4 NIVELES DE EMISIÓN PREVISTO Visto lo indicado en la documentación técnica remitida, se prevén los siguientes niveles de emisión máximos: ACTUACIONES Y/O ACTIVIDADES ITINERANTES

Descripción Nivel emisión LA eq, 30”

Cabalgata anunciadora: Plaza República Dominicana, Avenida de la Asunción, Ramón y Cajal, Galcerán, Plaza Weyler, Méndez Nuñez, Pilar, Villalba Hervás, La Marina y Avda. Fco. La Roche.

100 dBA

Descripción Nivel emisión LA eq, 30”

Ritmo y Armonía: Avenida Francisco La Roche 100 dBA

Coso Apoteosis: Avenida Francisco La Roche 100 dBA

Entierro de la Sardina: Calle Juan Pablo II, Méndez Núñez, Pilar, Villalba Hervás, La Marina y Plaza de España. Quema en la Avenida Marítima. 100 dBA

Coso Infantil: Parque García Sanabria, Calle del Pilar, Villalba Hervás y La Marina 100 dBA

ACTUACIONES Y/O ACTIVIDADES EN EMPLAZAMIENTOS FIJOS

Tipo Nº Ubicación Nivel emisión LA eq, 30”

Escenario del OAFAR -- Explanada Fco. La Roche. 105 dBA

Escenario del OAFAR -- Plaza del Príncipe 105 dBA

Escenario del OAFAR -- Plaza de la Candelaria 105 dBA

Escenario del OAFAR -- Plaza Isla de la Madera 85 dBA

Puesto de subasta 1 Águila (inst. sonido unificada) 96 dBA Puesto de subasta 20

Barra 4

Puesto de subasta 14 Plaza del Príncipe 96 dBA

Puesto de subasta 17 Villalba Hervás (inst. sonido unificada) 96 dBA Puesto de subasta 18

Puesto de subasta 19

Barra 9 Villalba Hervás 96 dBA

Puesto de subasta 21 Plaza San Francisco (inst. sonido unificada) 96 dBA Puesto de subasta 22

Puesto de subasta 23

Código Seguro De Verificación oZYxYFC4mu1On1eQlZHodg== Estado Fecha y horaFirmado Por Andrés Martín Casanova - Concejal Delegado En Materia de Fiestas / Presidente

Tagoror del Distrito Salud-la SalleFirmado 21/02/2020 17:39:36

Maria del Carmen Vidal Conesa Firmado 21/02/2020 17:36:58Observaciones Página 26/36

Url De Verificación https://sede.santacruzdetenerife.es/verifirma/code/oZYxYFC4mu1On1eQlZHodg==

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Puesto de subasta 34

Puesto de subasta 39

Barra 8

Barra 21

Barra 7 C/ San Francisco 96 dBA

Barra 23 C/ Emilio Calzadilla 96 dBA

ACTUACIONES Y/O ACTIVIDADES EN EMPLAZAMIENTOS FIJOS

Tipo Nº Ubicación Nivel emisión LA eq, 30”

Puesto subasta 74

Calle Bethencourt Afonso (ins. Sonido unificado) 96 dBA

Puesto subasta 75

Puesto subasta 83

Puesto subasta 84

Puesto subasta 63

Zona Orche (inst. sonido unificado) 96 dBA

Puesto subasta 64

Puesto subasta 65

Barra 5

Barra 20 Méndez Nuñez. Zona Orche 96 dBA

Barra 26

Barra 3

Calle Callado de Lima 96 dBA Barra 1

Barra 2

Barra 24 Calle Castillo

96 dBA

Puesto subasta 77 96 dBA

Barra 10 Calle del Pilar 96 dBA

Barra 12 Calle Candelaria 96 dBA

Barra 19 Plaza de la Iglesia

96 dBA

Barra 25 96 dBA

Barra 15

Avda. Fco. La Roche 90 dBA (no puede haber actividad si la hay en el

Barra 16

Barra 17

Código Seguro De Verificación oZYxYFC4mu1On1eQlZHodg== Estado Fecha y horaFirmado Por Andrés Martín Casanova - Concejal Delegado En Materia de Fiestas / Presidente

Tagoror del Distrito Salud-la SalleFirmado 21/02/2020 17:39:36

Maria del Carmen Vidal Conesa Firmado 21/02/2020 17:36:58Observaciones Página 27/36

Url De Verificación https://sede.santacruzdetenerife.es/verifirma/code/oZYxYFC4mu1On1eQlZHodg==

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Barra 18 escenario de Fco. LA Roche)

Barra 13

Calle Antonio Dominguez Afonso

85 dBA

Barra 14 85 dBA

Barra 27 85 dBa

Barra 22 Calle Candelaria 85 dBA

Barra 28 Calle Teobaldo Power 85 dBA

Barra 11 Calle Clavel 85 dBA

Barra 6 Calle Pérez Galdós 85 dBA

ACTUACIONES Y/O ACTIVIDADES EN EMPLAZAMIENTOS FIJOS

Tipo Nº Ubicación Nivel emisión LA eq, 30”

Coches Engalanados y/o similares. -- Plaza de España- Avda. Marítima-

Calle La Marina (entre Plaza del Cabildo y Avda. Fco. La Roche)

96 dBA

Carrozas -- 96 dBA

2.5 MEDIDAS CORRECTORAS

Visto lo indicado en la documentación técnica, la misma propone las siguientes medidas correctoras:

Medida correctora 1: Información a los vecinos.

Según la normativa, se debe informar a los vecinos que se vean implicados por la zona de afección durante el evento, mediante las asociaciones de vecinos cercanas al evento, bando municipal, tablón de anuncios en el Ayuntamiento, radio, etc., para que los vecinos estén informados de todos los eventos que se vayan a realizar, así como de sus horarios.

Medida correctora 2: Limitador registrador.

Los limitadores de potencia acústicas se programarán previamente para que su valor máximo en este evento no supere los límites establecidos, en toda su duración, ajustándonos a la normativa actual.

Medida correctora 3: Medida anti-solapamiento con escenarios

En el caso de que barras cercanas al escenario que tengan la condición de no tener sonido durante la actividad de los escenarios, la policía procederá al corte de la misma.

Medida correctora 4: Señalización

Cada kiosco con actividad musical por encima de 90 dBA deberá tener la cartelería según establezca el artículo 18 del Decreto 86/2013 en el punto 2, dice que aquellos establecimientos y recintos abiertos al público donde se realicen las citadas actividades clasificadas musicales o de espectáculo y que en su interior se puedan superar los 90 dBA, será necesario que a su entrada o entradas haya un letrero advirtiendo de este hecho, según lo previsto en este reglamento.

Medida correctora 6: El sensor del limitador se colocará a 1,5 metros de los emisores acústicos de la instalación de sonido.

Medida complementaria 1: Corrección in situ

Con el propósito de que se cumplan los límites de ruido establecidos se comprobará la eficacia de las medidas de corrección tomadas in situ, bajando el límite de ruido si fuera necesario, se realizará dichas mediciones revisando el cumplimiento de todas las medidas indicadas en esta memoria por un técnico competente. No se podrá poner en marcha la actividad de sonido hasta que se realice esta medida correctora.

Código Seguro De Verificación oZYxYFC4mu1On1eQlZHodg== Estado Fecha y horaFirmado Por Andrés Martín Casanova - Concejal Delegado En Materia de Fiestas / Presidente

Tagoror del Distrito Salud-la SalleFirmado 21/02/2020 17:39:36

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Medida complementaria 2: Zonas con sonido unificado

En las zonas marcadas en los planos adjuntos a este documento, con una circunferencia amarilla, están los puestos que tienen que unificar música, puesto que están a una distancia inferior de 20 metros.

3. CONCLUSIONES

Visto lo indicado en la documentación técnica, desde el punto de vista formal y con carácter esencial desde los aspectos que de este Servicio han de comprobarse, a los efectos de aplicación de la normativa relacionada con el ruido, la misma cumple lo establecido en el Decreto de 25 de junio de 2019, relativo a la aprobación de las condiciones genéricas técnicas y específicas de los eventos y espectáculos públicos con actividad ruidosa, musical, artística, y a la suspensión provisional de los objetivos de calidad acústica autorizados por el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, de promoción municipal o privada:

o Se ajusta a las Condiciones Técnicas, Específicas y Administrativas del Decreto.

o Se adjunta si procede solicitud conformada por el Concejal Delegado relativa a la dispensa del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica.

Por tanto, sin menoscabo de cualquier otro informe previo preceptivo que se tenga a bien solicitar, desde los aspectos medioambientales que por este Servicio han de valorarse, la documentación técnica del evento, a los efectos de dar cumplimiento a las condiciones técnicas establecidas en el Decreto, es SUFICIENTE pero CONDICIONADO a:

1. La programación prevista y el nivel de emisión (LA,eq 30’’) se corresponderá con lo indicado en el apartado 2.4. NIVELES DE EMISIÓN, del presente informe.

x Asimismo, según la medida correctora 6 del Estudio de Impacto Acústico, los sensores de los limitadores de sonido, se ubicarán a 1,5 metros de los emisores acústicos de la instalación de sonido.

x Si bien, según nos indica verbalmente la técnico redactora del Estudio de Impacto Acústico que por error se omitió los grandes escenarios los cuales instalarán el limitador y el sensor en la mesa de control, por lo que deberá aportar Anexo a dicho Estudio justificándolo y adjuntarlo a la Certificación Técnica a presentar previo al inicio de las actividades musicales.

2. Todas aquellas instalaciones de sonido de nivel reducido, es decir con un nivel de emisión de 85 dBA, podrán emitir excepcionalmente a 90 dBA durante los actos del carnaval de día hasta las 22:00 horas, debiendo acreditarse la programación en la configuración del limitador. El resto de fechas y horarios, se realizará con un nivel de emisión reducido de 85 dBA.

3. En aquellas zonas de nivel reducido o sin histórico de actividad musical, y que acrediten las autorizaciones de las comunidades de propietarios de viviendas afectadas o limítrofes, podrá autorizarse por el Órgano competente actividades musicales previo informe del Servicio de Medioambiente y Sanidad, el cual establecerá los niveles de emisión.

4. En relación con las solicitudes de barras con actividad musical unificada al comienzo de la Avda. Fco. La Roche, y dado su proximidad por una parte a las viviendas de esa Avenida, y por otra con el escenario principal del OAFAR, se deberá de limitar los niveles máximo de emisión excepcionalmente a 90 dBA, y cumplir con la medida correctora 3 del Estudio de Impacto Acústico, no pudiendo ejercer la actividad musical durante las actuaciones del escenario principal.

5. En relación a las zonas y horario sin sonido del Carnaval 2020, se atenderá a lo establecido en el Acuerdo Plenario de fecha de 31 de enero de 2020 y las Resoluciones emitidas al respecto por el Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas.

Código Seguro De Verificación oZYxYFC4mu1On1eQlZHodg== Estado Fecha y horaFirmado Por Andrés Martín Casanova - Concejal Delegado En Materia de Fiestas / Presidente

Tagoror del Distrito Salud-la SalleFirmado 21/02/2020 17:39:36

Maria del Carmen Vidal Conesa Firmado 21/02/2020 17:36:58Observaciones Página 29/36

Url De Verificación https://sede.santacruzdetenerife.es/verifirma/code/oZYxYFC4mu1On1eQlZHodg==

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6. La entrega por el OAFAR del título habilitante para ejercer la actividad musical en el cuadrilátero del Carnaval no podrá realizarse si por el promotor si este no aporta al OAFAR:

1º. Declaración responsable Medioambiental.

2º. Certificación Técnica (suscrita por técnico competente) de adecuación de la instalación de sonido al Proyecto con Estudio de Impacto Acústico y al Decreto de 25 de junio de 2019.

3º. Informe de configuración y calibración del limitador registrador.

7. Se deberá REMITIR A ESTE SERVICIO, copia de la documentación técnica indicada en el citado Decreto, consistente en:

k) Antes del inicio del Evento, aportar la correspondiente Certificación Técnica redactada por el técnico competente, acreditativa de la conclusión de la instalación, de su adecuación a las condiciones establecidas en la autorización y en la documentación técnica aportada, así como de la comprobación de que las medidas correctoras previstas son efectivas, indicando expresamente el nivel de regulación del limitador o limitadores de sonido (se adjuntará hoja de datos de configuración e informe de calibración), y los niveles máximos incidentes en las fachadas de las viviendas próximas, adjuntando plano identificativo de las viviendas afectadas, y la relación de empresas que realizaron los trabajos, con los siguientes datos:

a. EMPRESA INSTALADORA DE SONIDO

Denominación (Nombre y CIF) y Responsable designado (Nombre y NIF).

b. EMPRESA/S INSTALADORA/S MEDIDAS CORRECTORAS

Denominación (Nombre y CIF) y Responsable designado (Nombre y NIF)

c. EMPRESA/S INSTALADORA/S SEGURIDAD INDUSTRIAL (INSTALACIONES ELÉCTRICAS, CONTRA INCENDIOS...)

Denominación (Nombre y CIF) y Responsable designado (Nombre y NIF)

d. EMPRESA RESPONSABLE CONTROL SONIDO DURANTE EL EVENTO

Denominación (Nombre y CIF) y Responsable designado (Nombre y NIF)

Además, esta Certificación Técnica deberá detallar, las medidas correctoras adicionales que se requieran, y/o las indicadas en la Resolución de la autorización o aprobación. No podrá iniciarse el evento sin que las mismas se hayan adoptado, se cumpla estrictamente lo indicado en el Decreto relativo a la suspensión provisional del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica, y deberá estar firmada y disponible antes de su inicio, así como remitirse una copia a los correos [email protected][email protected] , independientemente de su presentación por registro el siguiente día hábil.

8. Finalizado el evento se deberá aportar lo establecido en el apartado 4 de las Condiciones Administrativas, consistentes en:

l) Informe técnico y análisis de emisión de ruidos, suscrito por la Dirección Facultativa, adjuntando copia de los registros de los limitadores de sonido instalados, a aportar por el responsable de la instalación de sonido, y a los efectos de certificar si se ha dado cumplimiento a la autorización/aprobación y a la Ordenanza de Protección del Medioambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones, así como a los límites de emisión autorizados (según modelo orientativo Anexo E de la solicitud).

Código Seguro De Verificación oZYxYFC4mu1On1eQlZHodg== Estado Fecha y horaFirmado Por Andrés Martín Casanova - Concejal Delegado En Materia de Fiestas / Presidente

Tagoror del Distrito Salud-la SalleFirmado 21/02/2020 17:39:36

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Url De Verificación https://sede.santacruzdetenerife.es/verifirma/code/oZYxYFC4mu1On1eQlZHodg==

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9. La autorización/aprobación faculta a la Policía Local al precinto inmediato de todas aquellas instalaciones no autorizadas o que incumplan las condiciones de la misma, según se establece en el apartado 4.5 de las condiciones administrativas expuestas en el Decreto.

10. El OAFAR deberá adoptar todas las medidas necesarias para el cumplimiento de las autorizaciones que se emitan, y específicamente las establecidas en el Decreto de 25 de junio de 2019, relativo a la aprobación de las condiciones genéricas técnicas y específicas de los eventos y espectáculos públicos con actividad ruidosa, musical, artística, y a la suspensión provisional de los objetivos de calidad acústica autorizados por el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, de promoción municipal o privada, y las indicadas en el presente informe técnico. (Todo ello sin menoscabo de las inspecciones de comprobación que realice este Servicio).

Se deberá tener en cuenta el fallo de 26 de enero de 2007 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo contencioso-administrativo, Sección Primera, con sede en Santa Cruz de Tenerife, relativo al ruido producido por lo Carnavales, en la cual: “(…) FALLO Que con ESTIMACIÓN PARCIAL DEL RECURSO se revoca la sentencia impugnada, declarando la vulneración del derecho fundamental contenido en al art. 18 de la Constitución Española, sin que haya lugar a la adopción de la suspensión de los Carnavales del 2007 solicitada, con la singularidad de que el Ayuntamiento apelado deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias, en conformidad con el FD 5º de la presente resolución. (…) FD 5º Ahora bien, los recurrentes interesan, de forma paralela, la suspensión cautelar del Carnaval 2007, decisión que esta Sala no estima procedente, pues de la ponderación de intereses en conflicto que debe efectuarse, ha de considerarse como predominantes el interés general, ya no se debe olvidar que de lo que se trata es de la suspensión de una de las Fiestas de mayor importancia y trascendencia de la ciudad, y que su adopción produciría gran perjuicio a la sociedad. Pero ello no es obstáculo para que, a tenor de lo resuelto en la presente sentencia, la administración apelada, deba adoptar todas aquellas medidas a fin de evitar el exceso de ruido producido por la música o aparatos electrónicos, en la zona centro de la ciudad, zona residencial a la que es de aplicación los límites contenidos en la normativa enumerada en los FD anteriores, de modo que en ningún caso pueda superarse el nivel de decibelios fijados e la Ordenanza Municipal para la noche, cuya máximo es de 55 dba, conforme al art. 7 de la mencionada Ordenanza, aplicándolo de forma orientativa dado que no existe regulación expresa, para este especial y trascendental evento declarado de interés turístico internacional, en el ámbito municipal. Por lo que en conformidad con el último párrafo del fundamento de derecho anterior la administración en la concesión de las autorización a los "chiringuitos", kioskos, terrazas de bares, circulación y aparcamiento de vehículos de todo tipo engalanados... deberá establecer los límites precisos tanto sobre los decibelios de la música como respecto a su emplazamiento, horarios y demás circunstancias que incidan en la tranquilidad y descanso de los vecinos de la zona Centro de la capital durante las horas nocturnas. De modo que todo ello deba tenerse en cuenta, no obstante la importancia que tiene para esta ciudad la celebración del carnaval, por la administración y con el fin de proteger y amparar el derecho al descanso y tranquilidad de los vecinos de la misma, para lo cual deberá adoptar todas aquellas medidas necesarias, llegando Incluso al traslado de las actividades nocturnas a zonas no residenciales, a fin de proteger los derechos de éstos y dar cumplimiento a la normativa existente sobre ruidos, celebración de espectáculos... (…)” Se dará traslado del presente informe a la ORGANISMO AUTÓNOMO DE FIESTAS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS, a los efectos de su AUTORIZACIÓN o APROBACIÓN MUNICIPAL del evento, si procede, en aplicación del artículo 37 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, de la AUTORIZACIÓN o APROBACIÓN del evento, debiendo remitirse copia de la misma al Servicio de Control y Gestión Medioambiental y del Territorio con suficiente antelación, para las actuaciones que procedan. También se deberá dar traslado a la Policía Local de la Autorización/Aprobación y del Decreto, con el fin de que se vigile su cumplimiento, debiendo acreditar el Titular copia de la Certificación Técnica indicada anteriormente. Se comprobará por estos que en la instalación autorizada existe el correspondiente limitador registrador instalado y operativo, levantando acta de los incumplimientos que se detecten tanto de las instalaciones autorizadas como de

Código Seguro De Verificación oZYxYFC4mu1On1eQlZHodg== Estado Fecha y horaFirmado Por Andrés Martín Casanova - Concejal Delegado En Materia de Fiestas / Presidente

Tagoror del Distrito Salud-la SalleFirmado 21/02/2020 17:39:36

Maria del Carmen Vidal Conesa Firmado 21/02/2020 17:36:58Observaciones Página 31/36

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aquellas que se aprecien que sin contar con autorización realizan actividad ruidosa o molesta bajo el amparo de las autorizadas, así como vigilarse el estricto cumplimiento de los horarios autorizados. Sin menoscabo de que cuente con la conformidad del Concejal relativa a la aprobación de las condiciones genéricas, técnicas y específicas de los eventos y espectáculos públicos con actividad ruidosa, musical y artística, y a la suspensión provisional de los objetivos de calidad acústica autorizados por el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, de promoción municipal o privada, deberá contar con la AUTORIZACIÓN o APROBACIÓN MUNICIPAL.

Significar que, en caso de incumplimiento, se propondrá incoar un expediente sancionador por incumplimiento de la Ley 7/2011, entre otros:

A. Por carecer de limitador acústico o no encontrarse operativo: infracción muy grave (según la Ley 7/2011, artículo 62.2, tipología de la sanción según el artículo 65.d, y aplicación del 66.1 con multa de 15.001 a 30.000€)

B. La omisión y ocultación de datos, no aportando los registros de los limitadores registradores instalados y/o documentación técnica requerida, con el resultado de la inducción a error, o haber reducido la transcendencia de los riesgos para las personas o el impacto medioambiental que pudiera producirse con el funcionamiento del espectáculo: infracción muy grave (según la Ley 7/2011, artículo 62.4, tipología de la sanción según el artículo 65, y aplicación del 66.1 con multa de 15.001 a 30.000€)

C. Por la producción de ruidos y molestias vecinales, la obstaculización o falta de colaboración de la labor inspectora, el incumplimiento del horario establecido, infracción grave (según la Ley 7/2011 artículo 63.9, tipología de la sanción según el artículo 65 y aplicación del 66.2 con multa de 3.001 a 15.000€)

D. La no exposición de la Autorización en un lugar visible al público, infracción leve (según la Ley 7/2011 artículo 64.6, tipología de la sanción según el artículo 65 y aplicación del 66.2 con multa de hasta 3.000€)

Se informa que la documentación técnica deberá estar firmada, y visada, y en los casos que no es preceptivo el mismo (RD 1000/2010), deberá aportarse acreditación de la habilitación del técnico competente y su adscripción a una póliza de seguro de responsabilidad civil y alta en el IAE correspondiente.

V.- Informe jurídica emitido por la Técnica de Gestión Jurídica del Organismo, según el actual: “I.- Objeto de informe: expediente tramitado para la autorización de los actos del carnaval en la calle. Se ha constatado que el Organismo cuenta con las empresas prestadoras de servicios, aportando las mismas la documentación requerida en la normativa de aplicación para la realización de trabajos siguientes: servicio de Seguridad privada (Seguridad S.H), además de efectivos de la Policía Local y UNIPOL, en servicios especiales; vallando en la calle Plataformas y escenarios, empresa socntratadas cabinas inodoras contratadas según pliego técnico (Opein S.L); Extintores en escenarios y en carrozas según plan de seguridad y servicio de extinción de incendios previstos en el Plan con Bomberos de Tenerife; coordinación de actividades empresariales (Insiteca Ingenieros); Instalaciones Eléctricas (Imesapi, S.L), Inspecciones de Sonido, colegiada nº 3529 de la empresa contratada Atlante Análisis no Destructivos. Se cuenta con la aportación de voluntarios de Protección Civil de Santa Cruz tanto con vehículos como con medios humanos. Se cuenta con un Hospital de campaña (en edificio de presidencia del Gobierno) dotado de equipamiento médico avanzado; puestos de casetas de servicios de seguridad, y ambulancias en todos los actos, de soporte vital básico de Protección Civil además de las contratadas por el organismo, según situación en planos.

II.2. La legislación aplicable es la siguiente:

Lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, sobre el exclusivo del régimen de comunicación previa.

Código Seguro De Verificación oZYxYFC4mu1On1eQlZHodg== Estado Fecha y horaFirmado Por Andrés Martín Casanova - Concejal Delegado En Materia de Fiestas / Presidente

Tagoror del Distrito Salud-la SalleFirmado 21/02/2020 17:39:36

Maria del Carmen Vidal Conesa Firmado 21/02/2020 17:36:58Observaciones Página 32/36

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Lo dispuesto en el capítulo I del Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos, aprobado por Decreto 86/2013, de 1 de agosto, sobre requisitos y condiciones técnicas de las actividades clasificadas y espectáculos públicos.

La Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones (BOP N.º 75 de 19 de junio de 1995)

II.3. Competencia para autorizar. Las competencias están atribuidas a la presidencia del organismo en relación con el otorgamiento de autorizaciones de celebración de actos festivos vinculados a las competencias del organismo, por el art 8.2 k) y 015.2 a) de los vigentes Estatutos del Organismo Autónomo de Fiestas.

II.4. Tramitación del expediente. .- Se han tramitado expedientes para las autorizaciones de instalaciones de los puestos de subasta, barras de locales de hostelería. Se acompañan planos de situación de las distintas instalaciones, y plano de la zona delimitada como cuadrilátero.

.- Se cuenta con autorización de espacio público para el montaje de las Gradas y habilitación de paso temporal para los actos del carnaval. . - La Sección de Seguridad Vial, ha emitido informe , autorizando el paso de vehículos ligeros y pesados con motivo de las infraestructuras del carnaval con fecha 17 de febrero autorizan la nueva ubicación de cabalgata , coso y sardina. .- Se han emitido certificados de las instalaciones temporales por la empresa Inseteca, según proyecto redactado, por los Ingenieros técnicos colegiados nº 708 y 1253 del COITITF, debiendo condicionarse la aprobación de los actos a la certificación final de las estructuras temporales. Siendo responsable de velar por su cumplimento el Director designado en el Plan de Autoprotección, Ingeniero colegiado nº1253 del COITITF. Se aporta al expediente nuevo informe Técnico considerando APTO el puesto nº 8 de las subasta, por lo que procede su autorización. .- A tenor de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, que dispone que la realización de eventos organizados por el ayuntamiento de la localidad en que tengan lugar las fiestas en la vía pública o en recintos habilitados al efecto del propio ayuntamiento sólo precisarán de su propia aprobación. Siendo aplicable el régimen de suspensión provisional de la normativa que regula los objetos de calidad acústica.” Por lo expuesto, se emite a la Sra. presidenta de la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: PRIMERO: Aprobar los eventos festivos programados por este Organismo, con ocasión de los actos del Carnaval en la calle 2020, desde el día 21 01 de marzo de 2020, según el programa propuesto por el organismo., con las infraestructuras propuestas en el informe del Arquitecto Técnico, transcrito en el antecedente III de este informe, incluyendo al puesto nº 8 de subasta, al informar como Apto la documentación técnica aportada. Los puestos nº 85 y 35 de subasta cuentan con informe favorable a la solicitud de ocupación de dominio público para depósito, siempre que se sitúen estos en la parte trasera del puesto.

SEGUNDO. - Autorizar a la Policía Local al precinto inmediato de todas aquellas instalaciones no autorizadas o que incumplan las condiciones de la autorización.

TERCERO. - Atendiendo a razones de interés general y especial proyección del municipio, a propuesta de esta presidencia, se ha SUSPENDIDO PROVISIONALMENTE el cumplimiento de objetivos de calidad acústica, en los

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Tagoror del Distrito Salud-la SalleFirmado 21/02/2020 17:39:36

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Url De Verificación https://sede.santacruzdetenerife.es/verifirma/code/oZYxYFC4mu1On1eQlZHodg==

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lugares y horarios establecidos en la Memoria y en las condiciones contenidas en el informe del Servicio de Medio Ambiente, que se ha transcrito en los antecedentes de hecho. Según informe de la técnica contratada de la empresa Atlantes Análisis no destructivos, podrá autorizarse el sonido siguiente:

BARRAS CON SONIDO

NOMBRE Tienen toda la

documentación para sonido

dBA

01 PAPAYA SI 96 02 GASTROWAY

03 CALLAO 04 EL ÁGUILA SI 96 05 ORCHE SI 96 06 DERBY SI 85 07 ENTRECHEMAS SI 96 08 REBOTICA Unificado con San Francisco 09 PLATILLO VOLANTE SI 96 10 BAR PLAZA SI 96 11 LA HIERBITA SI 85 (90 Carnaval de Día) 12 LA ESCALERA SI 96 13 LA CONCEPCIÓN

SI 85 (90 Carnaval de Día)

14 LOBO DE MAR 85 (90 Carnaval de Día) 15 MANHATTAN

SI 90 (no se puede solapar con el sonido del escenario de Francisco La Roche)

16 KEBAB 17 BARBAS 18 BERLÍN 19 BÁMBOLA 96 20 CORAL II SI 96 21 DAFNE 22 SANTO PECADO Unificado con Plaza San Francisco 23 KIZOMBA 85 (90 Carnaval de Día) 24 HAMBURGUESERÍA COMIC 96 25 CASTILLO 70 SI 96 26 CAFETERÍA VINTAGE SI 96

27 BULAN 85 (90 Carnaval de Día) Instalación que autoriza el OAFAR

28 TEOBALDO POWER 85

SUBASTA PUESTOS CON SONIDO

Nº Puesto Zona Tienen toda la documentación

para sonido 14 Plaza del Príncipe Si

17

Villalba Hervás/Plaza del Príncipe SI 18

19

1 Águila SI

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Código Seguro De Verificación oZYxYFC4mu1On1eQlZHodg== Estado Fecha y horaFirmado Por Andrés Martín Casanova - Concejal Delegado En Materia de Fiestas / Presidente

Tagoror del Distrito Salud-la SalleFirmado 21/02/2020 17:39:36

Maria del Carmen Vidal Conesa Firmado 21/02/2020 17:36:58Observaciones Página 34/36

Url De Verificación https://sede.santacruzdetenerife.es/verifirma/code/oZYxYFC4mu1On1eQlZHodg==

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77 Calle Castillo/Robayna VEHÍCULOS SIN MOTOR, CON SONIDO: ,: .-ENRIQUE LEÓN MARTÍNEZ, denominación NO LLEGAMOS,

.- MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ, no presentan denominación

CUARTO: Autorizar las instalaciones contenidas en el informe del Arquitecto Técnico transcrito en el antecedente III y puesto nº 8 de subasta informado favorablemente por la empresa Insiteca. Autorizar los vehículos sin motor , siguientes, que sólo podrán ubicarse entre el nº 4 de C/ Méndez Nuñez y plaza Weyler.: 1.-ENRIQUE LEÓN MARTÍNEZ, denominación NO LLEGAMOS, 2.- ALEJANDRO FEBLES PÉREZ, denominación DISFRAZ KIOSCO CHONA. 3.- MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ, no presentan denominación 4.- ELIEZER CRUZ YANES, denominación CRUZ SECUENCIAS. VEHÍCULOS SIN MOTOR NI SONIDO 1.- EUGENIO FIGUEROA, denominación FANTASÍA TRAVIA 50 2.- JOSÉ NAVARRO RODRÍGUEZ, bicicleta 3.- EUGENIO FIGUEROA, PREMADUROS 4.- MATEO FERNANDEZ HERNANDEZ, denominación LAS PITONISAS. 5.- ALFONSO ALBERTO SANTOS, denominación BISERVICUS, S.A. FUNDAMENTOS DE DERECHO Lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, que dispone que la realización de eventos organizados por el ayuntamiento de la localidad en la que tengan lugar las fiestas en la vía pública o en recintos habilitados al efecto del propio ayuntamiento solo precisarán de su propia autorización. Siendo aplicable el régimen de suspensión provisional de la normativa que regula los objetos de calidad acústica. La Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente contra la emisión de Ruidos y Vibraciones, artículo 7 y 10 (BOP Nº 75 de 9 de junio de 1995) Las competencias atribuidas a esta Presidencia en relación con el otorgamiento de autorización de celebración de actos festivos vinculados a las competencias de este organismo por el art 8.2k) y 15.2 a) de los vigentes estatutos del Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas, según redacción dada por Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria del día 28 de abril de 2011, entrando en vigor el día 11 de julio de 2011.

Código Seguro De Verificación oZYxYFC4mu1On1eQlZHodg== Estado Fecha y horaFirmado Por Andrés Martín Casanova - Concejal Delegado En Materia de Fiestas / Presidente

Tagoror del Distrito Salud-la SalleFirmado 21/02/2020 17:39:36

Maria del Carmen Vidal Conesa Firmado 21/02/2020 17:36:58Observaciones Página 35/36

Url De Verificación https://sede.santacruzdetenerife.es/verifirma/code/oZYxYFC4mu1On1eQlZHodg==

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En virtud de ello, dispongo: PRIMERO: Hacer suya la propuesta emitida por la Dirección Gerencia, y en consecuencia aprobar los actos según la propuesta emitida.

SEGUNDO: Dar publicidad a la presente resolución y que se le dé traslado a la concejalía de Seguridad Ciudadana, Tráfico y Protección Civil y a la Comisaría de la Policía Local, a los efectos correspondientes. Lo manda y firma el presidente

Código Seguro De Verificación oZYxYFC4mu1On1eQlZHodg== Estado Fecha y horaFirmado Por Andrés Martín Casanova - Concejal Delegado En Materia de Fiestas / Presidente

Tagoror del Distrito Salud-la SalleFirmado 21/02/2020 17:39:36

Maria del Carmen Vidal Conesa Firmado 21/02/2020 17:36:58Observaciones Página 36/36

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