RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 00172-2020-PRODUCE/DGAAMI · proveedor Víctor Andrés Mogollón Ochoa....

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Esta es una copia autenticada imprimible de un documento electrónico archivado por el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013- PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas en la siguiente dirección web: "https://edocumentostramite.produce.gob.pe/verificar/" e ingresar clave: BCVMNQAU Ministerio de la Producción Calle Uno Oeste N° 060 – Urbanización Córpac – San Isidro – Lima T. (511) 616 2222 produce.gob.pe RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 00172-2020-PRODUCE/DGAAMI 30/04/2020 Visto, el Registro N° 00111177-2019 (15.11.19) mediante el cual la empresa FZG METALES S.A.C. presentó una solicitud de rectificación de error material contenido en el Informe Técnico Legal N° 2316-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI-DEAM (27.08.19) que sustentó la Resolución Directoral N° 758-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (27.08.19), la cual aprobó el Informe Técnico Sustentatorio (ITS) del proyecto denominado “Instalación de un crisol para el proceso de refinación”, localizada en las instalaciones de la planta industrial “Fundición de Plomo”, esto es, en la Parcela C-1, altura km 4.5 de la Av. Néstor Gambeta - Santo Domingo de Bocanegra (Ref. Calle Los Nazarenos s/n), distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N.° 017-2015-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, con el objetivo de promover y regular la gestión ambiental, la conservación y aprovechamiento sostenible de recursos naturales en el desarrollo de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, así como regular los instrumentos de gestión ambiental, los procedimientos y medidas de protección ambiental aplicables a éstas; Que, mediante Resolución Directoral N° 0535-2015-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGGAM (19.11.15), se aprobó el Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP) de la Planta industrial de “Fundición de Plomo”, ubicada en Parcela C-1, altura km 4.5 de la Av. Néstor Gambeta - Santo Domingo de Bocanegra (Ref. Calle Los Nazarenos s/n), distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao; Que, a través de Resolución Directoral N° 758-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (27.08.19), sustentada con Informe Técnico Legal N° 2316-2019-PRODUCE/DVMYPE- I/DGAAMI-DEAM (27.08.19), se aprobó el Informe Técnico Sustentatorio (ITS) del proyecto denominado “Instalación de un crisol para el proceso de refinación”, localizada en las instalaciones de la planta industrial “Fundición de Plomo”; Que, mediante el Registro N° 00111177-2019 (15.11.19) la empresa FZG METALES S.A.C., presentó una solicitud de rectificación de error material contenido en el Informe Técnico Legal N° 2316-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI-DEAM (27.08.19) que sustentó la Resolución Directoral N° 758-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (27.08.19), la cual aprobó el ITS del proyecto “Instalación de un crisol para el proceso de refinación”;

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Esta es una copia autenticada imprimible de un documento electrónico archivado por el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013- PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas en la siguiente dirección web: "https://edocumentostramite.produce.gob.pe/verificar/" e ingresar clave: BCVMNQAU

Ministerio de la Producción Calle Uno Oeste N° 060 – Urbanización Córpac – San Isidro – Lima T. (511) 616 2222 produce.gob.pe

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 00172-2020-PRODUCE/DGAAMI

30/04/2020

Visto, el Registro N° 00111177-2019 (15.11.19) mediante el cual la empresa FZG METALES S.A.C. presentó una solicitud de rectificación de error material contenido en el Informe Técnico Legal N° 2316-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI-DEAM (27.08.19) que sustentó la Resolución Directoral N° 758-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (27.08.19), la cual aprobó el Informe Técnico Sustentatorio (ITS) del proyecto denominado “Instalación de un crisol para el proceso de refinación”, localizada en las instalaciones de la planta industrial “Fundición de Plomo”, esto es, en la Parcela C-1, altura km 4.5 de la Av. Néstor Gambeta - Santo Domingo de Bocanegra (Ref. Calle Los Nazarenos s/n), distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao;

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N.° 017-2015-PRODUCE se aprobó el Reglamento de

Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, con el objetivo de promover y regular la gestión ambiental, la conservación y aprovechamiento sostenible de recursos naturales en el desarrollo de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, así como regular los instrumentos de gestión ambiental, los procedimientos y medidas de protección ambiental aplicables a éstas;

Que, mediante Resolución Directoral N° 0535-2015-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGGAM

(19.11.15), se aprobó el Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP) de la Planta industrial de “Fundición de Plomo”, ubicada en Parcela C-1, altura km 4.5 de la Av. Néstor Gambeta - Santo Domingo de Bocanegra (Ref. Calle Los Nazarenos s/n), distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao;

Que, a través de Resolución Directoral N° 758-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI

(27.08.19), sustentada con Informe Técnico Legal N° 2316-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI-DEAM (27.08.19), se aprobó el Informe Técnico Sustentatorio (ITS) del proyecto denominado “Instalación de un crisol para el proceso de refinación”, localizada en las instalaciones de la planta industrial “Fundición de Plomo”;

Que, mediante el Registro N° 00111177-2019 (15.11.19) la empresa FZG METALES S.A.C., presentó una solicitud de rectificación de error material contenido en el Informe Técnico Legal N° 2316-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI-DEAM (27.08.19) que sustentó la Resolución Directoral N° 758-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (27.08.19), la cual aprobó el ITS del proyecto “Instalación de un crisol para el proceso de refinación”;

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Esta es una copia autenticada imprimible de un documento electrónico archivado por el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013- PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas en la siguiente dirección web: "https://edocumentostramite.produce.gob.pe/verificar/" e ingresar clave: BCVMNQAU

Ministerio de la Producción Calle Uno Oeste N° 060 – Urbanización Córpac – San Isidro – Lima T. (511) 616 2222 produce.gob.pe

Que, el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS (TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General), establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Que, evaluada la solicitud presentada por la empresa FZG METALES S.A.C.,la Dirección de Evaluación Ambiental, en el marco de sus competencias, elaboró el Informe N°

00000034-2020-GYUCRA (30.04.20), en el cual se recomienda realizar la rectificación del Informe N° 2316-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI-DEAM (27.08.19), que sustentó la Resolución Directoral N° 758-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (27.08.19), en el extremo asociado a la cantidad de materia prima e insumos usados en la etapa de operación y mantenimiento del proyecto, consignada en el Cuadro N° 06 del numeral 3.2.2., numeral 3 del referido informe; siendo que, al tratarse de un error material, no altera los aspectos sustanciales del contenido ni el sentido de lo resuelto a través de aquella;

Que, de acuerdo al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la Ley N.° 27444, la presente Resolución Directoral se sustenta en los fundamentos y conclusiones del Informe N° 00000034-

2020-GYUCRA (30.04.20), por lo que este forma parte integrante del presente acto administrativo;

De conformidad con el Decreto Legislativo N.° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS; el Decreto Supremo N.° 002-2017-PRODUCE, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y demás normas reglamentarias y complementarias.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Rectificar el error material contenido en el Informe N° 2316-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI-DEAM (27.08.19), que sustentó la Resolución Directoral N° 758-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (27.08.19), en el extremo asociado a la cantidad de materia prima e insumos usados en la etapa de operación y mantenimiento del proyecto, consignada en el Cuadro N° 06 del numeral 3.2.2., numeral 3 del referido informe, quedando redactado el mismo de la siguiente manera:

3. ASPECTOS TÉCNICOS

3.2.2 RECURSOS USADOS

Cuadro 6: Recursos usados

Etapas Personal y horario Servicios Materia prima e

insumos Maquinaria y equipos

Construcción

5 en total

De Lunes a sábados de 08:00 a 17:00 horas

Agua: 10 m3/mes para uso en toda la etapa de construcción, de camiones cisternas, del proveedor Víctor Andrés Mogollón Ochoa. RUC 10468479252.

Energía: 60 Kw-h/mes del proveedor ENEL Distribución del Perú S.A. No se ha estimado el consumo. Combustible: No utilizará.

Fierro de construcción 50 varillas, Cemento 50 bolsas, Arena 6 m3, Piedra chancada 3 m3,

Ladrillos refractarios 1,120 Unidades, Pegamento (para ladrillos refractarios) 100 kg.

Corte y remoción del enlosado - Disco de corte 6, Pico, 3, Lampa, 3; Carreterilla, 2;

Excavación: Pico, 3; Lampa, 3; Carreterilla, 2; Construcción de bases: Fierro, 50 varillas -Cemento, 50 -Arena, 6 m3 -Piedra chancada, 3m3 -Ladrillos refractarios,1120 -Pegamento (para ladrillos refractarios) 100 kg

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Esta es una copia autenticada imprimible de un documento electrónico archivado por el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013- PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas en la siguiente dirección web: "https://edocumentostramite.produce.gob.pe/verificar/" e ingresar clave: BCVMNQAU

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Artículo 2°.- Lo resuelto mantiene invariables todos los demás extremos de la

Resolución Directoral N° 758-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (27.08.19), y del Informe N° 2316-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI-DEAM (27.08.19) que la sustenta, que no han sido objeto de rectificación.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la empresa FZG

METALES S.A.C. y al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), para los fines correspondientes.

Regístrese y comuníquese.

VLADEMIR A. LOZANO COTERA Director General

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES DE INDUSTRIA

Operación y mantenimiento del proyecto

4 en total, mantendrá el horario aprobado

en el DAP De Lunes a Viernes de 07:30 a 17:50 horas

Agua: 10 m3/mes del proveedor Víctor Andrés Mogollón Ochoa. RUC 10468479252, para el sistema de enfriamiento de la mesa de lingoteo. Energía: 1800 Kw-h/mes del ENEL Distribución del Perú S.A. Combustible: Utilizará 500 gal/mes de Diésel 2,

del proveedor Camisea Combustibles S.R.L.

Plomo metálico con impurezas 120000 kg/mes,

Antracita 200 kg/mes. Azufre 250 kg/mes Soda caustica 400 kg/mes. Oxigeno Gaseoso 200 m3/mes.

Crisol de fierro (01), Hogar de ladrillo refractario (01), Ventilador VQ-500 (01), Quemador QP-2 (01), Chimenea de gases de combustión (01), Bag-house (01),

Agitador de plomo (01), Extractor de proceso (01), Tanque de almacenamiento de petróleo, Mesa de lingoteras (01), Compresora (01), Bomba de agua (01), además de Cucharones, espátulas, espumaderas.

Firmado digitalmente por: LOZANO COTERAVlademir Alcides FAU 20504794637 hardEmpresa: MINISTERIO DE LA PRODUCCIONLugar: PerúMotivo: Soy autor del documentoFecha/Hora: 30/04/2020 20:09:31

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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la Universalización de la Salud”

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I Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria

INFORME Nº 00000034-2020-GYUCRA

Para : GUILLEN VIDAL, LUIS ALBERTO DIRECTOR DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL De : YUCRA SOTO, GIORDANA SOLANGE DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Asunto : Rectificación de error material contenido en el Informe Técnico

Legal N° 2316-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI-DEAM que sustenta la Resolución Directoral N° 758-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI presentado por la empresa FZG METALES S.A.C.

Referencia : 00111177-2019 - E Fecha: : 30.04.2020

Me dirijo a usted en relación al documento de la referencia, a fin de informarle lo siguiente: I. ANTECEDENTES La planta industrial de la empresa FZG METALES S.A.C., ubicada en Parcela C-1, altura km 4.5 de la Av. Néstor Gambeta - Santo Domingo de Bocanegra (Ref. Calle Los Nazarenos s/n), distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, cuenta con un Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP) aprobado mediante Resolución Directoral N° 0535-2015-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGGAM (19.11.15) de su planta industrial de Fundición de Plomo. La empresa FZG METALES S.A.C., presentó a evaluación el Informe Técnico Sustentatorio (ITS) del proyecto denominado “Instalación De Un Crisol Para El Proceso De Refinación”, cuya ubicación estaba prevista dentro de las instalaciones de la Planta industrial, ubicada en Parcela C-1, altura km 4.5 de la Av. Néstor Gambeta - Santo Domingo de Bocanegra (Ref. Calle Los Nazarenos s/n), distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao. El mencionado ITS fue aprobado mediante Resolución Directoral N° 758-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (27.08.19) e Informe Técnico Legal N° 2316-2019 PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI-DEAM (27.08.19).

Mediante el documento de la referencia, la empresa FZG METALES S.A.C., presentó una solicitud de rectificación de error material respecto al contenido de la Resolución Directoral N° 758-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (27.08.19), sustentado en el Informe Técnico Legal N° 2316-2019 PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI-DEAM (27.08.19).

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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la Universalización de la Salud”

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II. BASE LEGAL

2.1 Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción.

2.2 Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción.

2.3 Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, y modificatorias.

2.4 Decreto Supremo N° 006-2019-PRODUCE, que modificó el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno.

2.5 Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

III ANÁLISIS

De conformidad con el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, (en adelante, TUO de la Ley N° 27444), aplicable al presente caso, establece que los errores materiales pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados; siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.

De lo señalado anteriormente se desprende que la rectificación del error material sólo será permitida siempre que los errores recaigan sobre elementos secundarios; es decir, no referidos a los requisitos de validez de los actos administrativos, no siendo determinantes de la decisión final, por lo que no se produce una ruptura entre los hechos y el contenido del acto, supuesto materia del presente caso (error de tipeo).

Finalmente, se debe precisar que, la petición formulada ante esta autoridad ambiental ha sido analizada al amparo del principio de presunción de veracidad establecido en el numeral 1.7 del artículo IV del TUO de la Ley N° 27444, en cuya virtud, se examina y evalúa la información bajo análisis, considerando todos los actuados que fueron declarados por la empresa FZG METALES S.A.C., teniendo las declaraciones vertidas en el expediente en evaluación, el carácter de declaración jurada.

IV ASPECTOS TÉCNICOS DE LA SOLICITUD

4.1 DATOS GENERALES

Empresa: FZG METALES S.A.C., con RUC N° 20524277973.

Actividad: La empresa FZG METALES S.A.C., tiene como actividad productiva la fundición de metales no ferrosos – plomo, según la CIIU Revisión 4, Sección C; le corresponde la Clase: 2432, Fundición de metales no ferrosos.

Ubicación: Ubicación del proyecto: El proyecto denominado “Instalación De Un Crisol Para El Proceso De Refinación” estará ubicado dentro de las instalaciones de la actual Planta industrial, de la empresa FZG METALES S.A.C., ubicada en Parcela C-1, altura km 4.5 de la Av. Néstor Gambeta - Santo Domingo de Bocanegra (Ref. Calle Los Nazarenos s/n), distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao.

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4.2 DELIMITACIÓN DEL PETITORIO SOLICITADO POR LA EMPRESA

Mediante el escrito de la referencia la empresa FZG METALES S.A.C. presentó a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria (DGAAMI) la solicitud de rectificación de error material del acto administrativo que aprueba el ITS, es decir, la Resolución Directoral N° 758-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (27.08.19), sustentada mediante Informe Técnico Legal N° 2316-2019 PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI-DEAM (27.08.19). Al respecto, se precisa que la rectificación solicitada está referida a la información contenida en el Informe Técnico Legal N° 2316-2019 PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI-DEAM (27.08.19), conforme se indica a continuación: La empresa señala que en el Cuadro N° 6: Recursos usados, no se incluyó información, ingresada como parte del levantamiento de observaciones “Adjunto N° 00044727-2019-2 (19.06.19)”, respecto al consumo de materia prima e insumos para la etapa de operación y mantenimiento del proyecto que aprobó el ITS.

4.3 EVALUACIÓN DEL ERROR MATERIAL SOLICITADO POR LA EMPRESA: Del análisis

del petitorio, se detalla lo siguiente:

El Cuadro N° 6: Recursos usados del Informe técnico Legal N° 2316-2019 PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI-DEAM (27.08.19) señala lo siguiente:

Fuente: Página 05 del Informe técnico Legal N° 2316-2019 PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI-DEAM (27.08.19)

La información presentada por la empresa en el levantamiento de observaciones, a través del

Adjunto N° 00044727-2019-2 (19.06.19) señala lo siguiente:

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De la comparación de ambas informaciones se advierte que el Cuadro N° 06: Recursos Usados, en el extremo referido a “la materia prima e insumos usados para la etapa de operación y mantenimiento del proyecto que aprobó el ITS”, del Informe Técnico Legal N° 2316-2019 PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI-DEAM (27.08.19) no incluyó la información proporcionada por el titular como parte del levantamiento de las observaciones, incurriéndose en un error material.

Cabe precisar que, si bien la cantidad de materia prima e insumos químicos para la etapa de operación y mantenimiento, información presentada por el administrado mediante Adjunto N° 00044727-2019-2 (19.06.19), no se condice con la cantidad establecida en el Cuadro N° 06 del Informe Técnico Legal N° 2316-2019 PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI-DEAM (27.08.19) antes señalado, el volumen de las cantidades declaradas por el administrado, no afecta las medidas dispuestas en el Plan de Manejo Ambiental, los impactos ambientales ni la naturaleza del ITS aprobado, en tanto la cantidad y unidad de medida (en Kg) de materia prima e insumos, declarada por el administrado, resultan representativamente menor a la cantidad y unidad de medida (Tm) establecida en el ITS. En esa sentido, tomando en consideración que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 212 del TUO de la Ley N° 27444, se ha reconocido a la Administración Pública la necesidad rectificadora o correctiva, integrante de la potestad de autotutela administrativa, consistente en la facultad otorgada por la ley a la propia Administración para identificar y corregir sus errores

Etapas Personal y

horario Servicios

Materia prima e insumos

Maquinaria y equipos

Construcción

5 en total De Lunes a sábados de 08:00 a 17:00 horas

Agua: 10 m3/mes para uso en toda la etapa de construcción, de camiones cisternas, del proveedor Víctor Andrés Mogollón Ochoa. RUC 10468479252. Energía: 60 Kw-h/mes del proveedor ENEL Distribución del Perú S.A. No se ha estimado el consumo. Combustible: No utilizará.

Fierro de construcción 50 varillas, Cemento 50 bolsas, Arena 6 m3, Piedra chancada 3 m3, Ladrillos refractarios 1,120 Unidades, Pegamento (para ladrillos refractarios) 100 kg.

Corte y remoción del enlosado - Disco de corte 6, Pico, 3, Lampa, 3; Carreterilla, 2; Excavación: Pico, 3; Lampa, 3; Carreterilla, 2; Construcción de bases: Fierro, 50 varillas -Cemento, 50 -Arena, 6 m3 -Piedra chancada, 3m3 -Ladrillos refractarios,1120 -Pegamento (para ladrillos refractarios) 100 kg

Operación y mantenimiento del proyecto

4 en total, mantendrá el horario aprobado en el DAP De Lunes a Viernes de 07:30 a 17:50 horas

Agua: 10 m3/mes del proveedor Víctor Andrés Mogollón Ochoa. RUC 10468479252, para el sistema de enfriamiento de la mesa de lingoteo. Energía: 1800 Kw-h/mes del ENEL Distribución del Perú S.A. Combustible: Utilizará 500 gal/mes de Diésel 2, del proveedor Camisea Combustibles S.R.L.

Plomo metálico con impurezas 120000 kg/mes, Antracita 200 kg/mes. Azufre 250 kg/mes Soda caustica 400 kg/mes. Oxigeno Gaseoso 200 m3/mes.

Crisol de fierro (01), Hogar de ladrillo refractario (01), Ventilador VQ-500 (01), Quemador QP-2 (01), Chimenea de gases de combustión (01), Bag-house (01), Agitador de plomo (01), Extractor de proceso (01), Tanque de almacenamiento de petróleo, Mesa de lingoteras (01), Compresora (01), Bomba de agua (01), además de Cucharones, espátulas, espumaderas.

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materiales o de cálculo incurridos al emitir los actos administrativos1. Por consiguiente, habiendo identificado un error material en el Informe Técnico Legal N° 2316-2019 PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI-DEAM (27.08.19) que sustenta la Resolución Directoral N° 758-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGGAM (27.08.19), es necesario la rectificación correspondiente.

Cabe señalar que, la rectificación del error material contenido en el Informe Técnico Legal N° 2316-2019 PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI-DEAM (27.08.19), el cual sustenta la Resolución Directoral N° 758-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGGAM (27.08.19), no constituye un cambio sustancial en el contenido o sentido de la decisión aprobada; por lo que, corresponde enmendar el error material, manteniéndose subsistentes los demás extremos de la mencionada Resolución Directoral y de los mencionados Informes.

Es importante indicar que, conforme al TUO de la Ley N° 27444, la Resolución Directoral antes mencionada, tiene plena eficacia y es válida, dado que ha sido emitido en concordancia con las disposiciones y principios establecidos en dicho cuerpo normativo y conforme a las disposiciones legales vigente en materia ambiental. En tal sentido, en base al numeral 16.2 del artículo 16 del mencionado TUO, el acto administrativo señalado ha sido eficaz desde la fecha de su emisión.

Respecto a la forma y/o modalidad que adquiere la rectificación, conviene citar el numeral 212.2 del artículo 212 del TUO de la Ley N° 27444, el mismo que establece que “La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”. En ese sentido, toda vez que el acto administrativo primigenio (aprobación del Informe Técnico Sustentatorio), ha sido emitido a través de una Resolución Directoral, corresponde que la rectificación sea declarada de manera formal a través de una Resolución Directoral, en la cual conste que se ha incurrido en un error material y que este se está procediendo a rectificar.

V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1 De la revisión efectuada al Informe Técnico Legal N° 2316-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI/DEAM (27.08.19) que sustenta la Resolución Directoral N° 758-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (27.08.19), la cual aprobó el Informe Técnico Sustentatorio (ITS) del Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP) de la planta “Fundición de Plomo” a favor de la empresa FZG METALES S.A.C., se advierte que se ha incurrido en un error material tipográfico en el extremo asociado a la cantidad de materia prima e insumos usados en la etapa de operación y mantenimiento del proyecto, consignada en el Cuadro N° 06 del numeral 3.2.2., numeral 3 del referido informe; por lo que se recomienda su rectificación, conforme a lo señalado en el numeral 3.1 del presente Informe.

5.2 Al tratarse de errores materiales tipográficos que no alteran los aspectos sustanciales de su

contenido ni el sentido de su decisión, se recomienda proceder a su corrección, entendiéndose que los demás extremos Resolución Directoral N° 758-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (27.08.19) sustentada en el Informe Técnico Legal N° 2316-2019-PRODUCE/DVMYPE-

1 MORÓN URBINA, Juan Carlos, Comentarios a la Ley de Procedimiento Administrativo General. 10 Ed. Lima. 2014. Pp. 612

Page 9: RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 00172-2020-PRODUCE/DGAAMI · proveedor Víctor Andrés Mogollón Ochoa. RUC 10468479252, para el sistema de enfriamiento de la mesa de lingoteo. Energía:

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la Universalización de la Salud”

LAGV/Gys/ftf 6 Ministerio de la Producción | Calle Uno Oeste N° 060 - Urbanización Córpac - San Isidro - Lima | T. (511) 616 2222 | produce.gob.pe

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I/DGAAMI-DEAM (27.08.19) siguen subsistentes, debiendo emitirse la respectiva Resolución Administrativa de corrección.

5.3 Remitir copia del presente informe a la empresa FZG METALES S.A.C. y al Organismo de

Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) para conocimiento y los fines pertinentes.

Es cuanto tenemos que informar a usted. Abg. Giordana Solange Yucra Soto Profesional de la DEAM La Dirección hace suyo el informe. LUIS ALBERTO GUILLÉN VIDAL Director Dirección de Evaluación Ambiental