RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº S67 D OCT 2015 · de enero del 2004 el pago de 30% de la...

4
GOBIERNO REGIONAL cusca _ ¿. A:U\11 Gobierno Regional ., :it~ CUSC'1 Cusco, RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL S67 -2015-GR CUSCO/GR _D _1 OCT 2015 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO. r.·uninemtJG l':'!!~5 VISTOS: El Expediente de Registro 10899 sobre Recurso Administrativo de Apelación, contra la Resolución Directora/ 0584 de fecha 10 de abril 2015 emitida por la Dirección Regional de Educación Cusco, interpuesto por don ERASMO WASHIGNTON RUIZ CARO DELGADO, y el Dictamen 318 - 2015-GR CUSCO/ORAJ, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusco; CONSIDERANDO: Que, por expediente Judicial 2414-2011 de la Segunda Sala Especializada Laboral del Cusco, don ERASMO WASHINGTON RUIZ CARO DELGADO, ha obtenido Sentencia de Vista por resolución 19 de fecha 04 de abril del 2013; resolución que CONFIRMA, la sentencia contenida en la Resolución 10 del 24 de julio del 2012; que declara Fundada la demanda, contencioso administrativa interpuesta por el recurrente; asimismo ordena que la demandada, cumpla con el pago al demandante, de los adeudos generados por la diferencia existente entre el concepto de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, calculada conforme a la remuneración total íntegra y los montos ya abonados al demandante por dicha bonificación especial por Preparación de Clases y Evaluación, calculada en base a la Remuneración Total Permanente, desde el 21 de mayo de 1990, hasta que se cumpla con el mandato dispuesto en la presente sentencia, más los intereses legales que se calcularan en ejecución de sentencia. Posteriormente con la Resolución Directora/ 1893 de fecha 26 de agosto del 2014, se resuelve: Reconocer a favor del administrado a partir del 01 de enero del 2004 el pago de 30% de la bonificación especial por Preparación de Clases y Evaluación, calculada en base a la pensión total de acuerdo a la sentencia judicial, disponiendo que la Unidad de Pensiones abone la pensión reestructurada a favor del interesado en cumplimiento del mandato judicial y de acuerdo a su tiempo de servicios al cese de 31 años 05 meses y 13 días conforme al cuadro, y reconoce a favor del interesado vía crédito devengado, el pago del 30% bonificación especial por preparación de clases y evaluación, calculado en base a la remuneración total, así como al pago de los intereses legales, conforme a la liquidación efectuada; Que, mediante escrito de fecha 09 de octubre del 2014, ERASMO WASHINGTON RUIZ CARO DELGADO, solicita aclaración de algunos acápites de la Resolución Directora! 1893 del 26 de Agosto del 2014, el recurrente observa respecto a la Bonificación que debería de recibir es 5/ . 2 75. 79 (DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 79/100 NUEVOS SOLES) y no lo que figura en su talón de cheque 5/. 267.95 (DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 95/100 NUEVOS SOLES), cantidad que resulta de la deducción de los 5/. 215.00 (DOSCIENTOS QUINCE CON 00/100 NUEVOS SOLES) de su haber que es 5/. 1134,33.00 (MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO CON 33/100 NUEVOS SOLES) y otros. La Dirección Regional de Educación Cusca, emite Resolución Directora! 0584 de fecha 10 de abril de 2015, que resuelve: RECTIFICAR en la vía de regularización dicho error material de la Resolución Directora/ 1893 de fecha 26 de agosto del 2014, específicamente del monto estructurado de la bonificación especial y los montos del Decreto de Urgencia 90-96, Decreto de Urgencia 73-97 y Decreto de Urgencia 11-99, que figuran en el cuadro detallado indicando: ESP. (FEB.91) 30%. Pensión actual (DICE) 5/. 267.95 (DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 95/100 NUEVOS SOLES), Pensión Reestructurada (DEBE DECIR) 5/.268 . 10 (DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 10/100 NUEVOS SOLES). Así como DECLARA INFUNDADA la solicitud de aclaración o rectificación de la bonificación especial en la suma de 5/. 275. 97 (DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 97/100 NUEVOS SOLES) dispuestas en la Resolución Directora! 1893-2014, a favor del solicitante pensionista; quedando inalterable todos los demás extremos; 1

Transcript of RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº S67 D OCT 2015 · de enero del 2004 el pago de 30% de la...

Page 1: RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº S67 D OCT 2015 · de enero del 2004 el pago de 30% de la bonificación especial por Preparación de Clases y Evaluación, calculada en base a la

GOBIERNO REGIONAL cusca _ ¿ . A:U\11 Gobierno Regional .,:it~ CUSC'1

Cusco,

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº S67 -2015-GR CUSCO/GR

_D _1 OCT 2015 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO.

r.·uninemtJG l':'!!~5

VISTOS: El Expediente de Registro Nº 10899 sobre Recurso Administrativo de Apelación, contra la Resolución Directora/ Nº 0584 de fecha 10 de abril 2015 emitida por la Dirección Regional de Educación Cusco, interpuesto por don ERASMO WASHIGNTON RUIZ CARO DELGADO, y el Dictamen Nº 318-2015-GR CUSCO/ORAJ, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, por expediente Judicial Nº 2414-2011 de la Segunda Sala Especializada Laboral del Cusco, don ERASMO WASHINGTON RUIZ CARO DELGADO, ha obtenido Sentencia de Vista por resolución Nº 19 de fecha 04 de abril del 2013; resolución que CONFIRMA, la sentencia contenida en la Resolución Nº 10 del 24 de julio del 2012; que declara Fundada la demanda, contencioso administrativa interpuesta por el recurrente; asimismo ordena que la demandada, cumpla con el pago al demandante, de los adeudos generados por la diferencia existente entre el concepto de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, calculada conforme a la remuneración total íntegra y los montos ya abonados al demandante por dicha bonificación especial por Preparación de Clases y Evaluación, calculada en base a la Remuneración Total Permanente, desde el 21 de mayo de 1990, hasta que se cumpla con el mandato dispuesto en la presente sentencia, más los intereses legales que se calcularan en ejecución de sentencia. Posteriormente con la Resolución Directora/ Nº 1893 de fecha 26 de agosto del 2014, se resuelve: Reconocer a favor del administrado a partir del 01 de enero del 2004 el pago de 30% de la bonificación especial por Preparación de Clases y Evaluación, calculada en base a la pensión total de acuerdo a la sentencia judicial, disponiendo que la Unidad de Pensiones abone la pensión reestructurada a favor del interesado en cumplimiento del mandato judicial y de acuerdo a su tiempo de servicios al cese de 31 años 05 meses y 13 días conforme al cuadro, y reconoce a favor del interesado vía crédito devengado, el pago del 30% bonificación especial por preparación de clases y evaluación, calculado en base a la remuneración total, así como al pago de los intereses legales, conforme a la liquidación efectuada;

Que, mediante escrito de fecha 09 de octubre del 2014, ERASMO WASHINGTON RUIZ CARO DELGADO, solicita aclaración de algunos acápites de la Resolución Directora! Nº 1893 del 26 de Agosto del 2014, el recurrente observa respecto a la Bonificación que debería de recibir es 5/. 2 75. 79 (DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 79/100 NUEVOS SOLES) y no lo que figura en su talón de cheque 5/. 267.95 (DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 95/100 NUEVOS SOLES), cantidad que resulta de la deducción de los 5/. 215.00 (DOSCIENTOS QUINCE CON 00/100 NUEVOS SOLES) de su haber que es 5/. 1134,33.00 (MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO CON 33/100 NUEVOS SOLES) y otros. La Dirección Regional de Educación Cusca, emite Resolución Directora! Nº 0584 de fecha 10 de abril de 2015, que resuelve: RECTIFICAR en la vía de regularización dicho error material de la Resolución Directora/ Nº 1893 de fecha 26 de agosto del 2014, específicamente del monto estructurado de la bonificación especial y los montos del Decreto de Urgencia Nº 90-96, Decreto de Urgencia Nº 73-97 y Decreto de Urgencia Nº 11-99, que figuran en el cuadro detallado indicando: ESP. (FEB.91) 30%. Pensión actual (DICE) 5/. 267.95 (DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 95/100 NUEVOS SOLES), Pensión Reestructurada (DEBE DECIR) 5/.268.10 (DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 10/100 NUEVOS SOLES). Así como DECLARA INFUNDADA la solicitud de aclaración o rectificación de la bonificación especial en la suma de 5/. 275.97 (DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 97/100 NUEVOS SOLES) dispuestas en la Resolución Directora! Nº 1893-2014, a favor del solicitante pensionista; quedando inalterable todos los demás extremos;

1

Page 2: RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº S67 D OCT 2015 · de enero del 2004 el pago de 30% de la bonificación especial por Preparación de Clases y Evaluación, calculada en base a la

GOBIERNO REGIONAL cusca ~-A1j - GobiernoRegional

.~;~ CU5Cltl eaminr.;mos ju,y_cos

Que, por escrito de fecha 15 de Abril de 2015, don ERASMO WASHINGTON RUIZ CARO DELGADO, interpone Recurso Administrativo de Apelación contra la Resolución Directora/ Nº 584; recurso que se ha presentado dentro del plazo establecido en el numeral 207º.2) artículo 207° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la misma que se resuelve como Recurso de Revisión;

Que, el numeral 109°.1) artículo 109°. de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, regulando la facultad de Contradicción Administrativa señala que: "Frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa en la forma prevista en esta ley, para que sea revocado, modificado, anulado o sean suspendidos sus efectos, de lo que se colige que el administrado puede contradecir una decisión administrativa usando los recursos administrativos previstos por Ley;

Que, el numeral.201 .1) del artículo 201º, de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que "Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efectos retroactivos, en cualquier momento, de oficio a instancia de los administrados, siempre que no altere lo sustancial de su contenido de la decisión";

Que, la petición del cálculo de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación y reconocimiento de créditos devengados e intereses. Que, si bien es cierto que el primer párrafo del artículo 48º de la Ley Nº 24029, modificado por la Ley Nº 25212, concordante con el artículo 211º del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-90-ED,establece que: El Profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total, sin embargo las bonificaciones monetarias que se otorgan al profesorado al cual se refiere el artículo 48° de la Ley del Profesorado Ley Nº 24029, modificado por la Ley Nº 25212, así como lo dispuesto en el artículo 211º del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, como son la bonificación especial por preparación de clases y evaluación por el equivalente al 30% y la bonificación adicional por el desempeño de cargo y la preparación de los documentos de gestión por el 5%, y bonificación diferencial, deben otorgarse de conformidad a lo prescrito en el inciso a) del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, normativa descrita que establece, "Que la remuneración total permanente es aquella cuya percepción es regular en su monto y permanente en el tiempo y se otorga con carácter general para todos los funcionarios, directivos y servidores de la administración pública y está constituida por: La remuneración principal, bonificación personal, bonificación familiar, remuneración transitoria para homologación, y la bonificación por refrigerio y movilidad"; asimismo es preciso señalar que el artículo 9° del mismo cuerpo normativo establece que las bonificaciones, beneficios y demás conceptos remunerativos que perciben los funcionarios, directivos y servidores otorgados en base al sueldo, remuneración o ingreso total, serán calculados en función a la "Remuneración Total Permanente", con excepción de la compensación por tiempo de servicios, bonificación diferencial (Decreto Supremo 235-87-EF) y la bonificación familiar (artículo 52º Decreto Legislativo), tanto más que el artículo 1 Oº del mismo cuerpo normativo, establece que lo dispuesto en el artículo 48º de la Ley del Profesorado Nº 24209, modificada por la Ley Nº 25212; se aplica sobre la remuneración total permanente, establecida por el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, precisándose que el inciso a) del artículo Bº y el artículo 9° y lo prescrito en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, ha modificado tácitamente los artículos 48º de la Ley del Profesorado Ley Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212, y lo dispuesto en el artículo 211º del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 019-90-ED. Por tanto, el cálculo de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, por el equivalente al 30% de la remuneración total o integra, solicitado por ERASMO WASHINGTON RUIZ CARO DELGADO, debe otorgarse sobre la base de la remuneración total permanente, establecida en el inciso a) del artículo 8° y el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, que tiene vigencia a partir del 01 de Febrero de 1991. Empero la validez y eficacia jurídica del Decreto Supremo Nº 051-91 -PCM, que

2

Page 3: RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº S67 D OCT 2015 · de enero del 2004 el pago de 30% de la bonificación especial por Preparación de Clases y Evaluación, calculada en base a la

GOBIERNO REGIONAL cusca .¿ ·

~~'9 Gobierno Regional • ~'!!it~ CUSC'1

Ga~,!!)Hf!FDS

modifica el artículo 48° de la Ley del Profesorado Nº 24029, ha sido reconocida por el propio Tribunal Constitucional a través de la Sentencia de fecha 02 de diciembre de 1997, recaída en el expediente Nº 432-95-AA/TC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de Enero de 1998, por cuanto el mencionado Decreto Supremo fue expedido al amparo del artículo 211º de la Constitución Política del Estado del año 1979, reconociendo su Jerarquía y capacidad para modificar el artículo 48º de la Ley del Profesorado, lo que significa que el Decreto Supremo N° 051-91-PCM, puede modificar una Ley ordinaria, por estar emitida dentro de las atribuciones y competencias del Presidente de la República enmarcada en el artículo 211 ° de la Constitución Política del Estado del año 1979, en consecuencia la jurisprudencia antes descrita es vinculante y de cumplimiento obligatorio, para los órganos jurisdiccionales y del sector público; además con la resolución de aclaración, el titular ha cumplido en rectificar la Resolución Directora! Nº 1893, conforme se ha dispuesto en ejecuCJon de sentencia, específicamente en los montos reestructurados para el cálculo de la bonificación especial, tomando en cuenta todos los rubros remunerativos y pensionables detallados en la boleta adjunta del pensionista, menos pueden considerar para este rubro los incrementos de los decretos supremos, por no tener características ni naturaleza remunerativa ni pensionable;

Que, por otra parte el órgano jurisdiccional, en algunos casos ha reconocido el pago de otros incrementos para docentes cesantes, que a la fecha de la dación y vigencia de los Decretos Supremos, ya no ejercían labor pedagógica efectiva solamente se han limitado al pago de los incrementos desde la vigencia de los Decretos Supremos, pero en ningún caso se ha establecido o convertido en parte de la remuneración pensionable, mucho menos sea base del cálculo para futuras bonificaciones, (artículo 3º del Decreto Supremo Nº 65-2003-EF, y numeral 3 .2) del Decreto Supremo 56-2004-EF, y el Decreto Supremo Nº 051-91), concluyéndose que los incrementos previstos en los mencionados Decretos Supremos, no forman parte de la base para el cálculo de la bonificación especial;

Que, empero; la Décima Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944 Ley de Reforma Magisterial, deroga expresamente las Leyes Nros.24029, 25212, 26269, 28718, 29062 y 28762. Igualmente deja sin efecto todas las demás disposiciones que se opongan a dicha Ley. La Ley de Reforma Magisterial, establece que a partir del día siguiente de su publicación, (24 de noviembre del 2013) rige la nueva estructura remunerativa donde tácitamente subsume cualquier otro rubro o estructura remunerativa adicional, con el Decreto Supremo 290-2012-EF, consecuentemente a partir de la vigencia de la Ley Nº 29944, el profesorado en actual servicio, percibirá el monto de la Remuneración Integra Mensual, correspondiente a la Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial denominada "Remuneración Íntegra Mensual"- RIM. En consecuencia la pretensión económica de don ERASMO WASHINGTON RUIZ CARO DELGADO, se ha reconocido, conforme se indica en la Sentencia Judicial dispuesta, el pago de reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% en base a la pensión total, para que el Ministerio de Economía y Finanzas apruebe el costo que ocasionara el egreso correspondiente;

Estando al Dictamen Nº 318-2015-GR CUSCO/ORAJ, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusca;

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional Cusca;

En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 2 7783 Ley de Bases de la Descentralización, inciso d) del artículo 21º e inciso a) del artículo 41° de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, el artículo Único de la Ley Nº 30305 "Ley de Reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes";

3

Page 4: RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº S67 D OCT 2015 · de enero del 2004 el pago de 30% de la bonificación especial por Preparación de Clases y Evaluación, calculada en base a la

RESUELVE:

GOBIERNO REGIONAL CUSCO ~~))t GobiernoRegional

.-.~CUSC'1 OJminemos 11!.J]?OS

ARTICULO PRIMERO. - DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación contra la Resolución Directora/ Nº 0584 de fecha 10 de abril 2015 emitida por la Dirección Regional de Educación Cusca, interpuesto por don ERASMO WASHIGNTON RUIZ CARO DELGADO, pensionista del Decreto ley Nº 20530, con el cargo al cese de Profesor por horas con título y especialidad de Profesor de Educación Secundaria Nº 94911, y especialidad en Ciencias biológicas, en el C.E.M. "Ciencias" Nocturna Cusca, debiendo CONFIRMARSE la Resolución Directora/ recurrida en la parte que le corresponde al recurrente, por sus propios fundamentos y por estar emitida con arreglo a Ley, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ejecutiva Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR, la presente Resolución Ejecutiva Regional a la Dirección Regional de Educación Cusca, interesado y dependencias administrativas del Gobierno Regional Cusca, para su conocimiento y fines consiguientes.

C' usr,O

ING. EDWIN LICONA LICONA GOBERNADOR REGIONAL

GOBIERNO REGIONAL cusca

4