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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE P IURA Resolución de Alcaldia W1002 -2012-AlMPP San Miguel de Piura, 07 de agost~ de 2012. Visto, los Recursos de Apelación de registro N'00014211 y N'00014211-01-01, de fechas 30 de Marzo y 22 de Mayo de 2012, presentado por don José Bernardo Delfino Biffi, en calidad de representante de SCORPIO EVENTS EIRL,Y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante los expedientes del visto, don José Bernardo Delfino Bifti, en calidad de representante de SCORPIO EVENTS EIRL, presenta Recurso de Apelación argumentando que mediante el Oficio N'0159-2012-DL-GSC/MPP, de fecha 20 de Marzo 2012, de la División de Licencias, se le notificó a su representada para que a través de su persona formule los descargos, respecto a la notificación de revocatoria N'005-2012, de fecha 20 de Marzo de 2012, en la que se mencionaba que se da cumplimiento a la Ordenanza Municipal N'081-00-C/CPP conforme al Articulo 49° relacionados al "Procedimiento de Revocatoria de Licencia de Funcionamiento", motivada por hechos ocurridos en el interior del establecimiento que alll se menciona el día,04 de Marzo de 2012; enterado de tal situación su representada procedió a realizar los descargos y presentarlos con fecha 23 de Marzo de 2012 ante la Municipalidad Provincial de Piura; sin embargo le causa sorpresa que mediante Oficio N°0182-2012-DL-GSC/MPP, de fecha 28 de Marzo de 2012, emitido por la División de Licencias, se les comunica que se ha procedido ha evaluar los documentos anexos, determinándose que si existen causales para continuar con el proceso de Revocatoria de la Licencia de Funcionamiento N°1537 registrada a nombre de SCORPIO EVENTS EIRL - Discoteca Restaurant Show Artísticos 'TAO TAO" (o •• ); asimismo "., indica que con fecha 10 de Diciembre de 2008, la División de Licencias, a ralz de haber cumplido '\ on todos los requisitos exigidos por el TUPA, procede a otorgarle la Licencia de Funciona(l1iento u °015357, de tipo definitiva, autorizando el funcionamiento del establecimiento comercial ¡ iscoteca Restaurant Show Artlsticos .0 EL TAO TAO ", ejerciendo desde aquella fecha el negocio """"",n" o sin ningún tipo de inconvenientes dentro del local ubicado en la Mz 224 Lote 1B - Zona Industrial -...:.:. Antigua - Piura (".); SEGUNDO: Que, la Gerencia de Asesorfa Jurldica, señala que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea en sanción, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar y las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas, por la infracción de sus disposiciones estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta; así como,'de la imposición de las sanciones pecuniarias; las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras demolición, internamiento de vehlculos, inmovilización de productos y otras, conforme lo dispone el articulo 46° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; asimismo el Articulo 93° de la Ley N° 27972, dispone que: "Las municipalidades provinciales y distritales, dentro del ámbito de su jurisdicción, están facultadas para: (.. o) 70 Revocar licencias urbanisticas de construcción y ROV/~ funcionamientoo"La Ordenanza Municipal N° 081-00-C/MPP, que adecua y regula el o~.f.;. rocedimiento de Licencia de Funcionamiento y vinculados en el Distrito de Piura, en su articulo 'éf'" o establece las causales de revocatoria de la Licencia de Funcionamiento, entre ellas el ¡neo 2: t-:;; Cuando existan quejas de los vecinos por actos contrarios a la ley o las buenas .~ ostumbres, debidamente comprobadas, las que deben ser calificadas por los funcionarios ~ de la División de Licencias" y el inciso "3: Cuando el establecimiento haya sido intervenido por la autoridad competente y se haya comprobado: (oo.) - La realización de actividades en

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE P IURA

Resolución de AlcaldiaW1002 -2012-AlMPP

San Miguel de Piura, 07 de agost~ de 2012.

Visto, los Recursos de Apelación de registro N'00014211 y N'00014211-01-01, defechas 30 de Marzo y 22 de Mayo de 2012, presentado por don José Bernardo Delfino Biffi, encalidad de representante de SCORPIO EVENTS EIRL,Y;

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, mediante los expedientes del visto, don José Bernardo Delfino Bifti, en calidadde representante de SCORPIO EVENTS EIRL, presenta Recurso de Apelación argumentando quemediante el Oficio N'0159-2012-DL-GSC/MPP, de fecha 20 de Marzo 2012, de la División deLicencias, se le notificó a su representada para que a través de su persona formule los descargos,respecto a la notificación de revocatoria N'005-2012, de fecha 20 de Marzo de 2012, en la que semencionaba que se da cumplimiento a la Ordenanza Municipal N'081-00-C/CPP conforme alArticulo 49° relacionados al "Procedimiento de Revocatoria de Licencia de Funcionamiento",motivada por hechos ocurridos en el interior del establecimiento que alll se menciona el día,04 deMarzo de 2012; enterado de tal situación su representada procedió a realizar los descargos ypresentarlos con fecha 23 de Marzo de 2012 ante la Municipalidad Provincial de Piura; sinembargo le causa sorpresa que mediante Oficio N°0182-2012-DL-GSC/MPP, de fecha 28 deMarzo de 2012, emitido por la División de Licencias, se les comunica que se ha procedido haevaluar los documentos anexos, determinándose que si existen causales para continuar con elproceso de Revocatoria de la Licencia de Funcionamiento N°1537 registrada a nombre deSCORPIO EVENTS EIRL - Discoteca Restaurant Show Artísticos 'TAO TAO" (o •• ); asimismo

"., indica que con fecha 10 de Diciembre de 2008, la División de Licencias, a ralz de haber cumplido'\ on todos los requisitos exigidos por el TUPA, procede a otorgarle la Licencia de Funciona(l1ientou °015357, de tipo definitiva, autorizando el funcionamiento del establecimiento comercial¡ iscoteca Restaurant Show Artlsticos .0 EL TAO TAO ", ejerciendo desde aquella fecha el negocio

""""",n" o sin ningún tipo de inconvenientes dentro del local ubicado en la Mz 224 Lote 1B - Zona Industrial-...:.:. Antigua - Piura (".);

SEGUNDO: Que, la Gerencia de Asesorfa Jurldica, señala que las normas municipales son decarácter obligatorio y su incumplimiento acarrea en sanción, sin perjuicio de promover las accionesjudiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar y las ordenanzasdeterminan el régimen de sanciones administrativas, por la infracción de sus disposicionesestableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta; así como,'de laimposición de las sanciones pecuniarias; las sanciones que aplique la autoridad municipal podránser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención deproductos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras demolición,internamiento de vehlculos, inmovilización de productos y otras, conforme lo dispone el articulo46° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; asimismo el Articulo 93° de la Ley N° 27972,dispone que: "Las municipalidades provinciales y distritales, dentro del ámbito de sujurisdicción, están facultadas para: (..o) 70 Revocar licencias urbanisticas de construcción y

ROV/~ funcionamientoo"La Ordenanza Municipal N° 081-00-C/MPP, que adecua y regula elo~.f.;. rocedimiento de Licencia de Funcionamiento y vinculados en el Distrito de Piura, en su articulo'éf'" o establece las causales de revocatoria de la Licencia de Funcionamiento, entre ellas el ¡neo 2:t-:;; Cuando existan quejas de los vecinos por actos contrarios a la ley o las buenas

.~ ostumbres, debidamente comprobadas, las que deben ser calificadas por los funcionarios~ de la División de Licencias" y el inciso "3: Cuando el establecimiento haya sido intervenido

por la autoridad competente y se haya comprobado: (oo.) - La realización de actividades en

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contra de la moral y las buenas costumbres o la realización de actividades con infracción ala ley penal";

TERCERO : Que, la Gerencia de Asesoria Jurldica, indica que de la revlSlon y anáilsis delpresente expediente, se aprecia que la revocación de la Licencia de Funcionamiento N°15357,obedece a la solicitud de los vecinos de la Zona Industrial, por considerar que, dichoestablecimiento viene propalando y facilitando la realización de actos delincuencia les contrarios ala moral y las buenas costumbres, considerando que los clientes salen a la calle y realizan susnecesidades en las paredes de los locales vecinos, además de generar descontrol e inclusiveactos vandálicos, ocasionándose grescas entre pandillas que salen del local y que en total estadode ebriedad generan tanto perdidas económicas como humanas, solicitando se tomen las medidaspertinentes, petición que vienen realizando desde el año 2011 y reiterada en el presente año;procediendo la División de Licencias mediante el Oficio N° 159-2012-DL-GSC/MPP, con la cual sele remite la Notificación N" 005-2012, de fecha 20-03-2012 y con Oficio N" 242-2012-DL-GSC/MPP, de fecha 26 de Abril, se pone a conocimiento del recurrente el Informe N" 0037-2012-DIVICAJ-DEINCRI-PNP-SIDCVCS-PIURA, del 09-03-2012, emitido por la División de Apoy'o a laJusticia; oficios con los cuales el administrado en un plazo no mayor de 5 (Cinco) dias hábilescumpla con realizar descargos correspondientes, ello de conformidad con lo establecido en elArticulo 490 de la Ordenanza Municipal N° 081-00-CMPP, que señala: "Detectada una falta en laobtención o aplicación de una Licencia de Funcionamiento por parte de su titular, la MunicipalidadProvincial de Piura a través de los funcionarios de la División de Licencias, ejecutará el siguienteprocedimiento con el objetivo de aplicar la sanción de Revocatoria de la Licencia deFuncionamiento y Cláusula del Local: 1. Notificación, el procedimiento se inicia, cuando la Divisiónde Licencias, notifique con la debida fundamentación al titular de la Licencia de Funcionamiento,propietario o posesionario del local licenciado, indicando las faltas cometidas y los dispositivosque incumple, de acuerdo a lo informado por la Oficina de Fiscalización y Control. El titular de laLicencia de Funcionamiento contará con un plazo de cinco (5) dias hábiles para que fundamentesu descargo ante la División de Licencias. (oo.) "

CUARTO : Que, asimismo, la Gerencia de Asesoria Jurldica, además indica que la EmpresaSCORPIO EVENTS EIRL, fue notificada con fecha 20 de Marzo de 2012, con el Oficio N°159-2012-DL-GSC/MPP, siendo recibida la Notificación N" 005-2012 por hoy recurrente José BernardoDelfina Bifti, DNI N" 02809026, con la cual se le da conocer el Informe N" 0037-2012-DIVICAJ-DEINCRI-PNP-SIDCVCS-PIURA, del 09 Marzo de 2012, la denuncia realizada por los vecinos dela Zona Industrial mediante el Expediente 19009 del 03-05-2011 quienes solicitan laREVOCATORIA de la licencia de funcionamiento de los establecimientos ubicados en la ZonaIndustrial, considerando lo establecido en el Articulo 47" inciso 3) de la Ordenanza MunicipalN"081-00-CMPP, "Cuando el establecimiento haya sido intervenido por la autoridad competente yse haya comprobado: (. ..) - La realización de actividades en contra de la moral y las buenascostumbres o la realización de actividades con infracción a la Ley Penal. ", realizando susrespectivos descargos mediante el Expediente N" 13038, de fecha 23 de Marzo de 2012,señalando que no se considera responsable de haber infringido el Articulo 47' Item 3 de la OM N'081-00-CMPP, puesto que si bien es cierto el 03 de Marzo de 2012, han sucedido hechos ajenosa su voluntad, ello no es motivo para que las actividades que realizamos sean consid~radascontrarias a la moral y las buenas costumbres, lo cual no ha sido comprobado en ningúnmomento; por lo que tampoco realizan actividades con infracción a la ley penal, por cuanto en elestablecimiento se realizan actividades sólo circunscritas a la Licencia de Funcionamiento N"15357, para lo" cual vuestra municipalidad previamente verificó la documentación exigida por elTUPA, que los sucedido el 03 Marzo de 2012, si bien es cierto ha sido en el local de surepresentada, el hecho violento se ha suscitado en los servicios higiénicos de varones, conformeal Informe N"0037-2012-DIViCAJ-DEINCRI-PNP-SIDCVCS-PIURA, lugar en el cual su seguridadcompetente sólo verifica el ingreso, pues al instalar video cámaras estarlan vulnerando el derechoa la intimidad de las personas, considerando que lo sucedido escapa a su voluntad; por lo que, surepresentada no se considera responsable del hecho delictivo, pues la seguridad tanto en la parteexterior e interior está a la expectativa ante cualquier hecho que altere el orden del normalfuncionamiento; .

QUINTO. : Que, la Gerencia de Asesoria Jurldica, señala que si bien es cierto, se ha emitido elOficio materia de impugnación por parte del administrado, también es cierto que el mismo' noconstituye un acto administrativo con el cual se resuelva sus descargos, considerando queconforme lo establecido en la Ordenanza Municipal N" 081-00-CMPP, en el Articulo 49' se regula

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el procedimiento para la revocación de la licencias de funcionamiento estableciéndose:"Detectada una falta en la obtención o aplicación de una Licencia de Funcionamiento porparte de su titular, la Municipalidad Provincial de Piura a través de los funcionarios,de laDivisión de Licencias, ejecutara el siguiente procedimiento con el objetivo de aplicar lasanción de revocatoria de la Licencia de Funcionamiento y Clausura del local: (...) 2.Resolución Gerencial. la Gerencia de Servicios Comerciales con el descargo del titular de lalicencia de funcionamiento o sin ella, emitirá una Resolución Gerencial (oo.) 3. El titular de lalicencia de Funcionamiento de considerarlo podrá interponer los recursos administrativosque regula el Artículo 2070 de la Ley de Procedimientos Administrativos General W 27444";más aún, si en el Oficio se señala que si existen causales para continuar con el proceso derevocatoria de la Licencia de Funcionamiento N"15357, con lo cual se determina que dichodocumento no constituye un acto administrativo y no resuelve ningún procedimiento; en talsentido, de conformidad con lo establecido en el Articulo 30 de la Ley de ProcedimientoAdministrativo General N"27444, dicho oficio no cumple los requisitos establecidos en la citadanorma, para ser considerado como tal y en tal sentido, deviene en IMPROCEDENTE su Recursode Apelación presentado contra el Oficio N" 182-2012-DL-GSC/MPP;

SEXTO: Que, la Gerencia de Asesoria Juridica, indica también que, ante ia denuncia presentadamediante Expediente N"14999, de fecha 04 de Abril de 2012, por lo vecinos de la Zona Industrial,mediante el Oficio N" 242-2012-DL-GSC/MPP, de fecha 26 de Abril de 2012, documento que fuerarecepcionado por José Bernardo Delfina Biffi, DNI N" 02809026, el dla 26 de Abril de 2012 a horas9:04 am, considerando lo establecido en la Ordenanza Municipal N" 081-00-CMPP que en suArticulo 47" incido 2) dispone: "Cuando existan quejas de los vecinos por actos contra'rios ala ley o las buenas costumbres, debidamente comprobadas, las que deberán ser calificadaspor los funcionarios de la División de Licencias."; a efectos que realice los descargoscorrespondientes, lo cual es realizado mediante el Expediente N" 14999-01-01, de fecha 03 deMayo de 2012, señalando que dicho pedido debe ser desestimado por violar, afectar un derecho einterés legitimo, por cuanto en virtud de la licencia de funcionamiento ejerciendo el negocio sinningún tipo de inconvenientes dentro del local ubicado en la Mz. 224 Lote 1B Zona IndustrialAntigua Piura, considerando que el denunciante no adjunta medio probatorio alguno, por lo quedebió rechazar de plano el cierre del local solicitado, puesto que en ningún momento se hanrealizado actos contrarios a las buenas costumbres, debidamente comprobadas, por lo que talcausal deviene en improcedente. En el presente caso, los vecinos de la Zona Industrial realizan la

0"'C14 ueja correspondiente señalando que en el establecimiento TAO TAO propaga y facilita la~' I~ lización de actos delincuenciales, contrarios a la moral y las buenas costumbres, precisando

: ~ ' los mismos clientes hacen sus necesidades en las paredes de los locales vecinos, hechos'" ~ ~ conforme lo señalado en el Informe N" 544-2012-DL-GSC/MPP, de fecha 11 de Abril de 2012," ~ ~efe de la División de Licencias ha comprobado que los asistentes del Establecimientoo~£,c,," scoteca Restaurant Show Artlsticos "EL TAO TAO" generan actos delincuenciales contrarios a

la moral y las buenas costumbres, realizando sus necesidades fisiológicas en las paredescolindantes de los vecinos ocasionando el malestar de los propietarios de estos locales, quedandodebidamente comprobados los actos denunciados, considerando con ello que se encuentrainmerso dentro de las causales de Revocación de Licencia de Funcionamiento establecidas en laOrdenanza Municipal N" 081-00-CMPP;

SEPTIMO : Que, asimismo, la Gerencia de Asesorla Jurldica, refiere que en virtud del Recurso deApelación, el Superior Jerárquico al de la emisión del acto que se impugna, realiza un revisiónintegral del procedimiento desde la perspectiva de puro derecho, ha logrado determinar que en elestablecimiento Discoteca Restaurant Show Artlsticos "EL TAO TAO", se ha demostrado que lasacciones realizadas en el mismo, se encuentran enmarcadas en las causales de revocatoria delicencia de funcionamiento establecidas en el Articulo 47" de la Ordenanza Municipal N" 81-00-CMPP, que dispone: "La Gerencia de Servicios Comerciales previo informe de la División deLicencias, podrá disponer la revocatoria de las Licencias Municipales de Funcionamientoreguladas por la presente Ordenanza, en los siguientes casos: 2. Cuando existan quejas delos vecinos por actos contrarios a la ley o las buenas costumbres, debidamentecomprobadas, las que deben ser calificadas por los funcionarios de la División deLicencias. 3. Cuando el establecimiento haya sido intervenido por la autoridad competente

•••<:> ~sPl't41. se haya comprobado: (...) - La realización de actividades en contra de la moral y las~ ~~ nas costumbres o la realización de actividades con infracción penal. "; en tal razón, el~¡¡ ~ cedimiento de Revocatoria de Licencia ha sido llevado conforme a Ley;D- ~ .:1>",•••,,, . 1S'-~ 6-~ 1),.J~l:I

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OCTAVO: Que, en atención a ello, la Gerencia de Asesoría Jurldica a través del Informe N°1299- "2012-GAJ/MPP, de fecha 09 de Julio de 2012, OPINA:Se declare: a) IMPROCEDENTE elRecurso de Apelación interpuesto por el Administrado José Bernardo Delfina Bifti, representantede SCORPIO EVENNTS EIRl, contra el Oficio N" 182-2012-Dl-GSC/MPP, por cuanto el mismono constituye un acto administrativo al no ajustarse a lo establecido en el Articulo 3' de la Ley N"27444, en mérito a ios considerandos expuestos en la presente resolución; b) INFUNDADO elRecurso de Apelación interpuesto por el Administrado José Bernardo Delfíno Bifti, representantede SCORPIO EVENNTS EIRl, contra la Resolución Gerencial N" 250-2012-GSC/MP, queresuelve revocar la Licencia de Funcionamiento N' 015357 otorgado al establecimientodenominado Discoteca Restaurant Show Artísticos "El TAO TAO", ubicado en Zona IndustrialAntigua Av. Sánchez Cerro Mz. 224 Lote 1B - PIURA;

Que, en mérito a las consideraciones expuestas, de conformidad con el proveido deGerencia Municipal, de fecha 20 de Julio de 2012, y en uso de las atribuciones conferidas por elarticulo 20' inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N' 27972;

SE RESUELVE:

ARTíCULO PRIMERO.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Apelacióninterpuesto por el Admínistrado José Bernardo Delfina Bit!, representante de SCORPIOEVENNTS EIRL, contra el Oficio N' 182-2012-DL-GSC/MPP, por cuanto ei mismo no constituyeun acto administrativo al no ajustarse a lo establecido en el Articulo 3' de la Ley N' 27444, enmérito a los considerandos expuestos en la presente resolución.

. REGíSTRESE, COMUNíQUESE, CÚMPLASE Y ARCHíVESE.

ARTíCULO SEGUNDO.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuestopor el Adminístrado José Bernardo Delfina Bifti, representante de SCORPIO EVENNTS EIRL,contra la Resolución Gerencial N" 250-2012-GSC/MP, que resuelve revocar la Licencia deFuncionamiento N" 015357 otorgado al establecimíento denominado Discoteca Restaurant ShowArtisticos "El TAO TAO", ubicado en Zona Industrial Antigua Av. Sánchez Cerro Mz. 224 lote1B - PIURA, y dar por agotada la vla administrativa.

ARTíCULO TERCERO.- Notifiquese al interesado y Comunlquese a la GerenciaMunicipal, Gerencia de Asesorla Jurldica, Gerencia de Servicios Comerciales, Gerencia deTecnologías y Sistemas de Información, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal,Oficina de Fiscalización y Control, División de Licencias, y al SATP, para su conocimiento y fines .

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