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Seprelad 453-2011

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  • GACETA OFICIAL

    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA Secret~1:}.r de Prevencin de Lavado de Dinero o Bienes

    SEPRELAD

    Resolucin N. 'I:? 3 POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PREVENCIN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO PARA LAS ORGANIZACIONES SIN ~INES DE LUCR0.----------------------..0-------------... -

    Asuncln,30 de diciembre del 2011

    VISTA: La Ley Nl.015/97 "QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILCITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIN DE DINERO O BIENES", su modificatoria la Ley N 3.783/09, y la Ley N 1.183/85 "Cd igo Civil Paraguayo", su modificatoria la Ley N 388/94 y la necesidad de reglamentar a los Sujetos Obligados previsto en la Legislacin y;

    CONSIDERANDO: Que, conforme lo establecido en los artculos 13 y 28 de Ley N 1.015/97 y su modificatoria la Ley NO 3783/09, la Secretara de Prevencin de Lavado de Dinero o Bienes posee atribuciones para dictar en l marco de las leyes, los reglamentos de carcter administrativo que deban observar los sujetos obligados con el fin de evitar, detectar y reportar las operaciones de lavado de dinero o bienes y el financiamiento del terrorismo, en adelante LD/FT.

    POR TANTO:

    El Dictamen N 245/11, de fecha 24 de noviembre de 2011 de la Direccin General de Asesora Jurdica, que emite dictamen favorable a la aprobacin del Reglamento de Prevencin de LD/FT para las Organizaciones sin Fines de Lucro; y,

    En uso de sus atribuciones,

    EL MINISTRO - SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DE PREVENCIN DE LAVADO DE DINERO O BIENES

    RESUELVE:

    Artculo 1. APROBAR, el "REGLAMENTO DE PREVENCIN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO PARA LAS ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO", de conformidad a lo establecido en el Cdigo Civil Paraguayo, como anexo "A" de esta Resolucin.---------------------------------------------------

    Artculo 2. APROBAR, el "FORMULARIO DE REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO PARA LAS ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO", como anexo "B" de esta Resolucin, el cual ser utilizado provisorianiente, hasta tanto entre en vigor la obligatoriedad de reportar va sistema ROS_WEB, al sector Organizaciones sin Fines de Lucro.---------------------------------------------------------- --- ------ ------

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    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA Secretada de Prevencin de Lavado de Dinero o Bienes

    SEPRELAD

    Resolucin N. lf;; .3

    GACETA OFICIAL

    POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PREVENCIN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO PARA LAS ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO.--------------------------------------

    Artculo 3. APROBAR, el "FORMULARIO DE DECLARACIN JURADA DE DONACIONES PARA LAS ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO", como anexo "C" de esta Resolucin.----------------------------- ------------------------------------

    Artculo 4. DISPONER, que el reglamento aprobado por la presente Resolucin, entre en vigencia a partir del siguiente da hbil de su publicacin en la Gaceta Oficial de la Repblica del Paraguay. La SEPRELAD, reglamentar a los diferentes sectores y categoras, que sern supervisados a partir del ao 2012. ---

    Artculo 5. COMUNICAR Y ARCHIVAR.------------------ 0 -------------------- ------

    FDO: Osear Boldanich Ferreira Ministro Secretario Ejecutivo

    Victorina Genes Vlllalba Secretaria General

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    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA Secreta1Y.rde Prevencin de Lavado de Dinero o Bienes

    SEPRELAD

    Resolucin N. ~ S 3 POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PREVENCIN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO PARA LAS ORGANIZACIONES SIN f.INES DE LUCRO.--------------------------------------

    Articulo 1 - Alcance.

    ANEXO "A"

    CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

    10. El presente reglamento regula las obligaciones de las Organizaciones sin Fines de Lucro, para Identificar a sus aportantes, donantes o benefactores. Registrar los Ingresos y egresos de dinero o bienes; verificar el origen y el destino de los mismos, mediante la Implementacin de polticas y procedimientos tendientes a prevenir, detectar y reportar hechos que pudieran guardar relacin con el Lavado de Dinero o Bienes y el Financiacin del Terrorismo, en adelante LD/FT.

    Articulo 2 - Sujetos del Reglamento. 1 . Estn sujetos al presente reglamento las personas jurdicas, constituidas como Asociaciones Reconocidas de Utilidad Pblica, Asociaciones Inscriptas con Capacidad Restringida y las fundaciones, regidas por las disposiciones del Cdigo Civil en sus Captulos II, III y IV, del Ttulo II del Libro Primero. Las mismas denominadas en adelante a los efectos de esta reglamentacin Organizaciones Sin Fines de Lucro u OSL;

    CAPITULO 11 DEL PROGRAMA DE PREVENCIN

    Articulo 3 - De los Criterios para elaborar el programa.

    1. La OSL, a fin de minimizar el riesgo de que el sector sea utilizado para la comisin de hechos de LD/FT, debe formular Manuales acordes a su naturaleza y caractersticas, que incluyan polticas y procedimientos preventivos, para Identificar, registrar y reportar operaciones sospechosas, conforme a la legislacin vigente.

    2. Las polticas y procedimientos deben, ser aprobadas por la mxima autoridad de la OSL y estar disponibles para todos sus funcionarios, colaboradores y para la Secretara de Prevencin de Lavado de Dinero o Bienes.

    3. Las polticas y procedimientos adoptados deben ser actualizados conforme a los cambios regulatorios y ante la deteccin de nuevos patrones de

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    comportamientos tendientes a operaciones de LD/Ff, detectados por las OSL o comunicados por la SEPRELAD.

    4. Las reglas contenidas en el Manual de Prevencin de LD/Ff, sern de observancia y cumplimiento obligatorio para la OSL.

    Articulo 4 - De las PoHtlcas.

    1. La OSL, debe adoptar polticas dirigidas a:

    l. Identi fi car y conocer a los aportantes, donantes o benefactores. Con documentos respaldatorlos conforme a los requisitos establecidos en el captulo III de la presente reglamentacin;

    2. Promocionar la cultura y concienciacin de prevencin de LD/Ff a todos los componentes de la OSL

    3. Verificar el origen y el destino de los fondos donados;

    4. Implementar registros de las donaciones recibidas para Identificar el destino de los fondos;

    5. Implementar reg istros de los recu rsos obtenidos de las actividades realizadas por OSL

    6. Implementar sistemas de monltoreo que permitan detectar en tiempo y forma las donaciones inusuales;

    7. Considerar los antecedentes personales, laborales y patrimoniales para la contratacin de empleados y colaboradores a fin de evitar la utilizacin de la organizacin para hechos relacionados al LD/Ff;

    8. Implementar medidas preventivas para disminuir el grado de exposicin a riesgos Inherentes al LD/FT.

    Articul so - De los Procedimientos.

    1 . La OSL, debe establecer los procedimientos necesarios para la adecuada implementacin y funcionamiento del programa de prevencin de LD/Ff debiendo cumplir los siguientes requisitos:

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    l. Elaborar un Manual de Prevencin de LD/FT, en el cual se encuentren plasmadas las polticas y los procedimientos relacionados a la naturaleza, volumen y tipo de actividad realizada por la OSL, para prevenir la utilizacin de la misma en hechos relacionados al LD/FT;

    2. Establecer programas de capacitacin dirigidos a los componentes de la OSL en materia de prevencin de LD/FT;

    3. Aplicar las medidas de debida diligencia, establecidas en el Captulo III de la presente resolucin, atendiendo a las diferentes etapas del proceso de LD/FT;

    4. Establecer un sistema de registro para los Ingresos y egresos de las donaciones que reciba la OSL, a fin de lograr la deteccin en tiempo y forma de donaciones Inusuales;

    5. Crear y mantener actua lizada una base de datos que contenga la nmina de donantes, aportantes o benefactores de la OSL;

    6. Establecer procedimientos de identificacin, evaluacin y reporte de los donantes, aportantes o benefactores, que se encuentren incluidos en las listas provedos por:

    . .

    6:1. La OFAC (OFFICE OF FOREIGN ASSETS CONTROL - Oficina de Control de Activos Extranjeros).

    6.2. El Comit del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolucin 1267 (1999);

    6.3 . Dems herramientas para consu ltas provistas por la SEPRELAD.

    7. Designar un Oficial de Cumplimiento con el perfil adecuado para velar por el cumplimiento de las polticas y procedimientos preventivos de LD/FT en la OSL; de conformidad al artculo 9 de este reglamento.

    8. Establecer procesos de verificacin de las Informaciones y documentos respaldatorlos proporcionados pcir los donantes, aportantes o benefactores, los cuales debern ser conservados por un periodo de 5 .cinco aos.

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    Articulo 6 - De la designacin del Oficial de Cumplimiento.

    1. La OSL, previa verificacin del perfil profesional y personal, designar un Oficial de Cumplimiento con rango jerrquico superior, quien depender orgnica y funcionalmente del Directorio o asimilados, debiendo elevar copla autenticada ante notarlo del acta de su designacin, currculum vitae y dems antecedentes a la SEPRELAD.

    2. La OSL comunicar a la SEPRELAD la designacin del Oficial de Cumplimiento en un plazo de cinco das hbiles. En caso de cambio del Oficial de Cumplimiento, se adoptar el procedimiento anteriormente expuesto.

    3 . La SEPRELAD, en el periodo de treinta dfas hbiles contados a partir de la comunicacin, emitir sus observaciones a cerca de la designacin del Oficial de Cumplimiento, para lo cual, en dicho periodo podr solicitar a la OSL la Informacin ad iciona l que considere necesaria.

    4, El cuanto al mbito del desempeo de sus funciones, el Oficial de Cumplimiento no podr ser suspendido ni removido sin el debido proceso administrativo Interno, aprobado por el Directorio o asimilados de la OSL. La decisin tomada as como los fundamentos que la sustentan, deben ser comunicados a la SEPRELAD dentro de los tres das hbiles posteriores de haberse producido, acompaando una copia autenticada del acta de reunin del Directorio o asimilado donde conste la decisin adoptada.

    Articulo 7 - Funciones del Oficial de Cumplimiento.

    1 El Oficial de Cumplimiento contar con autoridad, recursos suficientes y apoyo de todas las reas de la OSL; para ejecutar en forma efectiva y eficiente las polticas. y proced imientos del mbito preventivo establecidos en cumplimiento de la Ley N 1015/97, su modificatoria Ley N 3783/09 y este reglamento.

    l. Ejercer sus funciones en el marco de las polticas y procedimientos adoptados por la OSL en la prevencin de LD y FT. Es incompatible el cargo de Oficial de Cumplimiento con la funcin del Auditor Interno;

    2. Mantener actualizado el "Manual" respecto a las polticas, procedimientos preventivos de LD/FT adoptados por la OSL y a los lineamientos generales que la SEPRELAD determine para el efecto, en el marco de la legislacin y el presente reglamento;

    3. Asesorar a los directivos o asimilados de la OSL respecto a las polticas y procedimientos preventivos de LD/FT;

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    4. Ser el enlace entre la OSL y la .SEPRELAD para las cuestiones relacionadas a la prevencin de LD/FT;

    S. Desarrollar e Implementar polticas y sistemas de monltoreo de las donaciones y recursos obtenidos para Identificar los Ingresos y egresos efectuados, optimizados en registros que permitan la deteccin de operaciones inusuales a fin de evitar riesgos Inherentes a operaciones relacionadas LD y FT;

    6. Elaborar y desarrollar programas de capacitacin n materia preventiva de LD/FT, dirigido a todos los miembros de la OSL;

    7. Documentar su gestin, la cual deber estar disponible para el Auditor Interno y para la SEPRELAD cuando lo requieran; y,

    8. Ana lizar, elaborar y remitir los reportes de aquellas operaciones que revistan carcter de sospecha.

    Artculo s0 - Del programa de capacltaci6n del personal.

    1 Las OSL deben contar con un programa de capacitacin en materia de prevencin de LD/FT, dirigido a sus miembros, empleados y . colaboradores; acorde a. sus actividades:

    2. El programa de capacitacin debe:

    l. Garantizar que los componentes de la OSL, reciban formacin adecuada en materia de prevencin de LD/FT;

    2. Contar con herramientas actualizadas y medidas preventivas para la lucha contra el LD/FT.

    Artculo 90 - Auditoria Interna.

    1. La OSL, debe implementar programas de auditora interna, para verificar peridicamente la razonabilidad, eficacia y eficiencia de las polticas y procedimientos de prevencin ele LD/FT, considerando sus riesgos Inherentes y las normas vigentes para el efecto.

    2. Sin perjuicio de sus funciones, la Unidad de Control Interno deber:

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    l. Verificar la Integridad, eficacia y cumplimiento de las polticas, procedimientos y normas de prevencin de LO/ FT; enfocadas al factor de riesgo;

    2. Contemplar en su Programa de Trabajo la evaluacin de las polticas y procedimientos de normas de prevencin de LD/FT

    3. Alertar y Comunicar al Oficial de Cumplimiento sobre las debilidades observadas respecto a las polticas y procedimientos de prevencin de LO y FT.

    4. Verificar el cumplimiento de las normativas relacionadas con el control del Ingreso y egreso de sus fondos y recursos, fondos, previa a la capita lizacin de la OSL;

    S. Documentar las evaluaciones realizadas respecto al cumplimiento de las polticas y procedimientos en materia de prevencin de LD/FT

    6. Formular recomendaciones que fortalezcan las polticas y procedimientos de prevencin de LD/FT;

    7. Remitir a la SEPRELAD a los treinta das posteriores al cierre de cada s.emestre del ejercicio auditado, un infor(lle de las evaluaciones vertidas en el aspecto de prevencin de LD/FT.

    Artculo 10 - Auditora Externa.

    1 La OSL debe examinar anualmente los programas de prevencin de LD/FT, por medios de auditoras independientes y emitir un Informe a ser presentado a la SEPRELAD a los sesenta das del cierre de cada ejercicio auditado. La Auditora Externa deber:

    l. Evaluar la integridad, eficacia y cumplimiento de las polticas, procedimientos, y normas de prevencin de LD/FT;

    2. Verificar el origen de las donaciones aceptadas por la OSL y el destino de .las mismas;

    3. Comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas aplicables a los riesgos LD/FT a travs de muestras representativas de sus donantes, apcirtantes o benefactores para conocer la efectividad de las polticas y procedimientos de prevencin;

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    4. Verificar el cumplimiento del programa de capacitacin, el alcance y la implementacin adecuada del entrenamiento

    5. Formular recomendaciones que fortalezcan las polticas y procedimientos de prevencin de LO/FT.

    CAPITULO III. DE LA DEBIDA DILIGENCIA.

    Artculo 11 - Obligatoriedad de Identificacin y Registro.

    1 . La OSL est obligada a identificar y registrar por medios fehacientes a las personas, donantes, aportantes o benefactores vinculads y relacionados con los ingresos y egresos de dinero o bienes, en carcter de donaciones. Los datos, informaciones y documentaciones a ser solicitados estarn determinados por la cuanta de los ingresos y el destino de los egresos.

    Artculo 12 - Requisitos Generales de Identificacin.

    1. La OSL debe Implementar sistemas de identificacin y registro, para los ingresos y egresos efectuados en carcter de donaciones por las personas fsicas y jurd icas de acuerdo a las caractersticas de los mismos basados en el proceso de debida diligencia, teniendo en cuenta los siguientes datos :

    1. Personas Fsicas Nombres y apellldos completos. Lugar y fecha de nacimiento. Cdula de Identidad o pasaporte vigente. Actividad Econmica Principal Direccin. Ciudad. Nmero/s de telfono/s particular/es y laboral/es. Direccin del correo electrnico, si corresponde.

    2. Personas Jurdicas Razn Social. Reg lstr.o nico del Contribuyente (RUC). Actividad Econmica principal. Direccin flsca l, Ciudad, Nmero/s de telfono/s particular/es y laboral/es.

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    3. Aplicar proced imientos de debida diligencia ampliada, sobre las operaciones que stos realicen.

    Articulo 15 - Soporte Tecnolglco.

    1 . La OSL debe contar con un soporte tecnolgico adecuado que permita registrar todas las Informaciones relclonadas a las donaciones, recursos, fondos, donantes, aportantes o benefactores y desarrollar Informes con base a las necesidades de revisin y a los criterios de anlisis requeridos por el Oficial de Cumplimiento, los Directores o asimilados, Auditora Interna, Auditora Externa y la SEPRELAD, segn las normas vigentes, generando seales de alerta que Identifiquen de manera oportuna, entre otras:

    l. Oonaciones vinculadas por tipo de donante, aportante o benefactor, por periodicidad, por cuanta; por niveles de riesgos, por zonas geogrficas.

    2. Registro de Ingresos y destino de los egresos de dinero, bienes, recursos o fondos recibidos por la OSL.

    3. Detectar e Identificar donaciones Inusuales.

    Art(culo 16- Fondos Provenientes de Otras Entidades afectadas a este reglamento de prevencin de LD/FT.

    1 . En el supuesto de tratarse de fondos provenientes de otras entidades afectadas a los reglamentos de la SEPRELAD, se presume que las mismas aplicaron el procedimiento de debida diligencia, para Identificar a los donantes, aportantes o benefactores y que han verificado el origen del dinero, bien, fondos o recursos.

    2. En el caso de fondos provenientes de entidades financieras Internacionales, excepto de aquellos pases o territorios considerados dbiles en la implementacin de programas globales antllavado (parasos fiscales), se presume que las mismas han aplicado el procediml~nto de debida diligencia.

    3. Diclias presunciones no Impiden a la OSL analizar la posible discordancia entre el perfil del donante y el monto y/o modalidad de la transaccin Proveniente de otras entidades afectadas a los reglamentos emitidos por la SEPRELAD.

    CAPITULO IV. REPORTES DE OPERACIONES.

    Art[culo 17 - De los Reportes de Operaciones Sospechosas.

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    1. La OSL debe comunicar inmediatamente a la SEPRELAD, cualquier hecho u operacin con Independencia .de su cuanta, respecto de los cuales exista algn indicio o sospecha que estn relacionados al mbito de aplicacin de la Ley N 1015/97 su modificatoria Ley N 3783/09 y el presente reglamento.

    2, Con respecto a las donaciones Inusuales, la OSL debe analizar dentro del plazo de treinta das desde la deteccin de la lnusualldad si los hechos, ci rcunstancias o propsitos de la misma, no reflejan una explicacin vlida o carecen de j ustificacin, ser considerada Operacin Sospechosa.

    3. Los reportes de operaciones sospechosas deben. ser comunicados a la SEPRELAD inmediatamente a travs del formulario denominado "Reporte de Operaciones Sospechosas" - (Anexo B), acompaado del Perfil del Donante.

    Artculo 18 - Del Reporte Negativo.

    La OSL debe Informar semestralmente a la SEPRELAD, en caso de no detectar operaciones con Indicios o sospechas de LD/FT. El informe ser denominado "Reporte Negativo".

    Artculo 19 - De los Requerimientos.

    Los requerimientos de informacin solicitados. por la SEPRELAD, deben ser contestados en el plazo de cuatro das hbiles a partir de su recepcin.

    CAPITULO V. OBLIGACION DE MANTENER CONFIDENCIALIDAD.

    Artculo 20- Prohibicin de notificar o divulgar Informaciones respecto al Reporte de Operaciones Sospechosas.

    1 La OSL deber abstenerse de revelar o comunicar que la misma ha elevado un Reporte de Operacin Sospechosa, de su contenido y las documentaciones respaldatorias.

    2. Igualmente, no podr revelar ninguna Informacin que haya sido requerida por la SEPRELAD.

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    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA Secretndade Prevencin de Lavado de Dinero o Bienes

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    POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PREVENCIN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO PARA LAS ORGANIZACIONES SIN F.INES DE LUCRO.---------------------------------

    3. Ante conocimiento de la transgresin de esta prohibicin, el Oficial de Cumplimiento o cualquier otro miembro, comunicar a la mxima autoridad de la OSL respecto a Ja situacin, a los fines respectivos.

    CAPITULO VI. Rgimen sancionador.

    Articulo 21- Sancin por Incumplimiento.

    1 . La OSL bajo la supervisin y fiscalizacin de la SEPRELAD, ser pasible de las sanciones previstas en la norma vigente.

    2. El Incumplimiento a las normas sobre prevencin de LD/FT ser considerada como una transgresin a las disposiciones dictadas en los artculos 24 de la Ley N 1.015/97 y su modificatoria Ley N 3.783/09.

    Articulo 22- Conseivacln de Informacin y Documentacin.

    1. La OSL debe conservar y guardar todos los registros, Informes y documentaciones de soportes sealados en el presente reglamento por el trmino de cinco aos a partir del trmino de la relacin operativa.-------------------------

    ANEXO "B"

    FORMULARIO DE REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS

    Reporte de Operaciones Sospechosas

    Para uso exclusivo de Ja UIF-SEPRELAD

    Reporte N Fecha del Reporte:

    Uso Interno UIF - SEPRELAD

    COMPLETAR EL REPORTE EN SU TOTALIDAD - MARQUE EL CUADRO OUE . CORRESPONDE

    tm?I] (Marcar si el reporte es inicial, si es una correccin o complemento de un re orte revlo

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    Seccin Despacho e Informaciones - As1111ci11, 12 de enero de 2012 GA CETA OFICIAL

    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA Secretada de Prevencin de Lavado de Dinero o Bienes

    SEPRELAD

    Resolucin N'. 'f 5 3

    POR LA CUAL SE APRUEBA EL .REGLAMENTO DE PREVENCIN DE LAVADO DE DINERO y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO PARA LAS ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO.----------------

    1 Marque el cuadro correspondiente

    a. Reporte Inicial O b. Correccin de Reporte N o b. Correccin de Reporte N o c. Reporte Complementario al Reporte N de fecha_/_/_

    Sujeto Obligado Reportante: (Marcar el t ipo de sujeto obligado que presenta el reporte) o OSL

    l~~H Datos Generales del Sujeto Obligado reportante 1. Nombre de la OSL:

    -

    - RUC N

    2. Direccin del Sujeto Obligado.

    3. I ndicar el nmero de telfono, nmero de fax, correo electrnico y pgina Web a contactar con el Sujeto Obligado reportante.

    o Telfono N o Fax N o Correo Electrnlco o Pgina Web

  • GACETA OFICIAL Secci11 Despacho e Informaciones - As1111ci11, I 2 1/e enero de 20I 2

    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA Secretada de Prevencin de Lavado de Dinero o Bienes

    SEPRELAD

    Resolucin N. l./ 5?,:.

    POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PREVENCIN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO PARA LAS ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO.--------------------------------------

    Informac/6n referente al/los Actor/es relac/onado/s a la s O eracln es Sos echosa s.

    1. Nombre de la/s persona/s ffslca/s y/o jurfdlca/s vinculada a operacin reportada. {Agregar tems b) y as sucesivamente en su caso).

    a) Primer Nombre:----------Segundo Nombre: ____ _____ _

    Primer Apellido: _ _ _______ _

    Segundo Apellido: _________ _

    Apellido de Casada: _________ _

    2. Identificacin de/los Actor/es relaclonado/s a la/s Operacin/es Sospechosa/s Reportada/ s. (Indicar el tipo de Identificacin utilizado - agregar tems b) y as sucesivamente en su caso).

    a) Documento de Identidad N: o o a) Especificar Tipo de Documento:----- -------

    a) Autoridad que la expide:--- --- -----------

    3. Actividad/es econmlca/s de/l los actor/es relaclonado/s a la/s Operacin/es Sospechosa/s Reportada/s. (Identificar tems a), b),etc.).

    4. Direccin s de/los actor/es relaclonado/s a la/s Operacin/es Sospechosa/s Reportada/ s. (Proveer la direccin completa)

  • Pg. 20

    N ....!i.21_

    Secci11 Despacito e I11for111acio11es - As1111cin, 12 de e11ero de 2012

    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA Sccrem1:iir de Prevencin de Lavado de Dinero o Bienes

    SEPRELAD

    Resolucin N. lf S 3

    GACETA OFICIAL

    POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PREVENCIN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO PARA LAS ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO.--------------------------------------

    5. Indicar contactos de/los actor/es relaclonado/s a la/s Operacin/es Sospechosa/s Reportada/s. (Nmero/s de telfono/s de la residencia, del t rabajo, nmero/s de fax/es, nmeros de telfono/s mvil/es, etc. - Identificar tems a) , b), etc. en su caso).

    6, En caso de existir persona/s fislca/s y /o juridlca/s vlnculada/s al/los actor/es relaclonado/s a la/s Operacin/es Sospechosa/s Reportada/s, completar los datos contenidos en la Parte III - Items 1) aclarando el tipo de relacin; 2)r 3),4) y 5).

    7. Indicar si el/los Actor/es relaclonado/s a la/s Operacin/es Reportada/s estn vinculados al Sujeto Obligado reportante y en que concepto; ejemplo Director, Accionista, Gerente, Contador, Asesor Jurdico, Apoderado, Funcionario, Promotor, Corredor, Cliente, otros, especificar. (Identificar tems a), b), etc.).

    D Ninguno En caso de respuesta positiva: Sigue/n Prestando servicios en la OSL? Explicar.

    Parte IV

    1. Fecha o perodo de la operacin reportada.

    Desde -'-'----

    2. Moneda de Origen - Especificar

    Hasta _ _ Equivalente en Guaranes : G.: __________ _ Ind iciar si corresponde a una operacin o propuesta de operacin. Tipo de cambio a la fecha de la operacin:

    Operacn O Pro uesta D

  • GACETA OFICIAL

    N ..!f2:_

    '

    1 1

    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA Secretaria de Prevencin de Lavado de Dinero o Bienes

    SEPRELAD

    Resolucin N. l/$3

    POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PREVENCIN DE LAVADO DE DINERO y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO PARA LAS ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO. 3. Monto de la Operacin Reportada:

    4. Detallar modo en que se realiz la donacin o aporte con su n Identificador: (Agregar ftems c) y as sucesivamente en caso de precisar). a) b) 5. Identificacin de la donacin o aporte (eje: ND de Boleta de depsito, etc.): (Agregar tems c) y asf sucesivamente en caso de precisar). a) b)

    4. Descripcin de la operacin reportada

    Proveer una narracin cronolgica, detallada y completa de los hechos sospechosos o irregulares respecto a la operacin reportada, la narracin debe ser clara y explcita.

    Contenido mnimo de la descriQcin de la 012eracin sos12echosa:

    Quin o quines estn Involucrados, .Qyt_instrumentos o mecanismos estn siendo utilizados para las operaciones, Dnde se 11evo a cabo, Cundo se llevo a cabo, Porqu se considera una operacin sospechosa, Cmo se llevo a cabo la operacin? Describir explicaciones suministradas por el/los actor/es relacionadas a la operacin sospechosa.

    FIRMA/S ACLARACION/ESdeFIRMA/S CARGO

    SELLO DE LA ENTIDAD

    La presentacin del reporte se halla amparada en lo establecido en ley N 1015/97 y su modificatoria Ley N 3783/09 Que modifica varios artculos de la Ley N 1015/97 "Que previene y reprime los actos Ilcitos destinados a la legltlmacl6n de dinero o bienes" - Artculo 19 - Obligacin de informar operaciones sospechosas.

  • Pg. 22 Seccin Despacho e Informaciones - Asuncin, 12 de enero de 2012 GACETA OFICIAL

    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA Sccretaci:r de Prevencin de Lavado de Dinero o Bienes

    SEPRELAD

    Resolucin N. lf53

    POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PREVENCIN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO PARA LAS ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO.-------------------------------------

    FQRM!JLABIO ~E DE~!,ARA~IN JUBADA DE DQNA~IQNE~ SEPRELAD

    Para donaciones que superan los USSl0 .000 (diez mil dlares americanos) o su equivalente en otras monedas

    Resolucin NXX /11 "Por la cual se aprueba el reglamento de prevencin de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo para las Organizaciones sin Fines de Lucro"

    LEY N1015/97 v su MODIFICATORIA LEY N3783/09 1 Nombre o Denominacin de Ja OSL: /Nmero: 2 RUC N : /Fecha: 3 Actividad Principal: 4 Persona Presente: 1 Carao: 5 Direccin: 1 Ciudad: 6 Telfonos:

    IDENTIFICACIN DEL DONANTE 7 Nombres v Aoellldos/Razn Social : 8 Cl/RUC N: 9 Actividad Prlncioal : 10 Direccin: 1 Ciudad : 11 Telfonos : 12 Instrumento: Efectivo 1 Cheaue : J /Otros