Resolucion 593 AGIP

download Resolucion 593 AGIP

of 2

Transcript of Resolucion 593 AGIP

  • Administracin Gubernamental de Ingresos Pblicos

    RESOLUCIN N. 593/AGIP/14

    Buenos Aires, 27 de agosto de 2014 VISTO: LOS TRMINOS DEL INCISO 19) DEL ARTCULO 3 DEL CDIGO FISCAL (T. O. 2014), Y CONSIDERANDO: Que el comercio electrnico en la Repblica Argentina ha producido y contina produciendo una verdadera revolucin en las transacciones comerciales; Que esta revolucin virtual implica redefinir en el mbito del derecho las nociones tradicionales de jurisdiccin, competencia, validez espacial y temporal, llevando a redefinir el rol del Estado y del protagonismo privado en el mbito poltico y social; Que corresponde prever que las transacciones que se realizan a travs del comercio electrnico no socaven la capacidad del Estado para recaudar los ingresos pblicos va tributacin; Que asimismo se verifican nuevas formas de intermediacin en la realizacin de los pagos, las que permiten al usuario/consumidor cancelar los productos y/o servicios adquiridos, resguardando su informacin financiera; Que en virtud de lo antes expuesto corresponde establecer un Rgimen de Retencin a travs de las Entidades Emisoras de Tarjetas de Crdito, Dbito y Compra para que acten como Agentes de Retencin del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando intervienen en la contratacin de servicios de suscripcin online con acceso a pelculas, TV y otros tipos de entretenimiento audiovisual (pelculas y series) que se transmiten por Internet a televisores, computadoras y otros dispositivos conectados a Internet; Que el citado Rgimen tambin incluye la suscripcin para comprar y/o alquilar contenidos digitales, tales como msica, juegos, videos o similares. Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

    EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE

    Artculo 1.- Establcese un Rgimen de Retencin del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos respecto de la contratacin de servicios de suscripcin online para acceder a pelculas, TV y otros tipos de entretenimiento audiovisual (pelculas y series) que se transmiten por Internet a televisores, computadoras y otros dispositivos conectados a Internet como as tambin por la suscripcin para comprar y/o alquilar contenidos digitales relacionados con msica, juegos, videos, o similares. Artculo 2.- Desgnanse como Agentes de Retencin a las Entidades Emisoras de Tarjetas de Crdito, Dbito y Compra que intervengan en las operaciones detalladas en el artculo anterior, siempre que los pagos se efecten a las empresas que brindan los servicios all consignados. Artculo 3.- La alcuota aplicable para la liquidacin de la retencin ser del 3% (tres por ciento), sobre el precio neto de la operacin y se practicar en el momento de la

    rendicin de los fondos para su transferencia al exterior. Artculo 4.- No resulta de aplicacin al presente Rgimen el monto mnimo establecido en el artculo 11 del Anexo I de la Resolucin N 939/AGIP/2013 (BOCBA N 4302).

    Pgina N 60N4471 - 02/09/2014 Boletn Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

  • Artculo 5.- El monto retenido deber ser declarado bajo la Clave nica de Identificacin Tributaria (CUIT) genrica del pas de origen de la empresa prestadora del servicio, segn corresponda, consignando la razn social del sujeto retenido. Artculo 6.- Se debern considerar las retenciones dispuestas por la presente norma, como pago nico y definitivo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Artculo 7.- Facltase a la Direccin General de Rentas a dictar las normas de procedimiento operativas para la aplicacin del presente rgimen. Artculo 8.- La presente Resolucin tendr vigencia a partir del 01 de Noviembre de 2014. Artculo 9. - Regstrese, publquese en el Boletn Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y dems efectos pase a la Direccin General de Rentas. Cumplido, archvese. Walter

    RESOLUCIN N. 594/AGIP/14

    Buenos Aires, 27 de agosto de 2014 VISTO: EL ARTCULO 3, INC. 19) DEL CDIGO FISCAL (T.O. 2014) Y LA LEY TARIFARIA PARA EL AO 2014 N 4808 (BOCBA N 4306), Y CONSIDERANDO: Que el artculo 177, inciso 16) del citado Cdigo Fiscal establece que por el desempeo de actividades culturales y/o artsticas, las personas fsicas que no tengan residencia en el pas o que no registren una residencia de por lo menos cinco (5) aos, no se encuentran exentas del pago del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos; Que asimismo el citado inciso dispone que de esta exencin queden expresamente excluidas las actividades de intermediacin, produccin, organizacin, representacin y dems figuras similares, de quienes realizan las manifestaciones culturales; Que las personas jurdicas tampoco se hallan alcanzadas por la referida exencin, cualquiera fuera su modalidad y/o situacin en cuanto a su domicilio legal; Que para dicha actividad, la Ley Tarifaria vigente para el ao 2014 fija en su artculo 54, la alcuota del 3% (tres por ciento) como tasa general a aplicar; Que con el objeto de optimizar la recaudacin del gravamen sealado, y atento las particularidades del caso, resulta conveniente establecer en cabeza de los contratantes de dichas personas y/o artistas, un Rgimen de Retencin del 3% (tres por ciento) por todo concepto, relacionados con los espectculos, actuaciones y/o exposiciones, culturales y/o artsticas, de cualquier tipo, que se brinden en el mbito de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires. Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias,

    EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PBLICOS RESUELVE:

    Artculo 1.- Establzcase un rgimen de retencin del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del 3% (tres por ciento), conforme lo establecido en el artculo 54 de la Ley Tarifaria N 4808, respecto de los ingresos provenientes del desarrollo de actividades culturales y/o artsticas realizadas por personas fsicas y/o jurdicas, o por quienes exploten sus derechos comerciales, con domicilio legal en el exterior; o por personas fsicas que no tengan residencia en el pas o que no registren una residencia de por lo menos 5 (cinco) aos.

    Pgina N 61N4471 - 02/09/2014 Boletn Oficial de la Ciudad de Buenos Aires