RESOLUCION 729-2006

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MINISTERIO PÚBLICO COMISION DE REGLAMENTOS Y DIRECTIVAS INTERNAS DEL MINISTERIO PÚBLICO Reglamento de Reproducción Audiovisual de Actuaciones Procesales Fiscales (Aprobado por Resolución Nº 729-2006-MP-FN del 15.junio.2006)

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MINISTERIO PÚBLICO

COMISION DE REGLAMENTOS Y DIRECTIVASINTERNAS DEL MINISTERIO PÚBLICO

Reglamento de Reproducción Audiovisual de ActuacionesProcesales Fiscales

(Aprobado por Resolución Nº 729-2006-MP-FN del 15.junio.2006)

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PRESENTACION

El Nuevo Código Procesal, si bien mantiene la importancia del tradicionalregistro escrito de las actuaciones, fundamentalmente en la etapa de laInvestigación Preparatoria1 ha querido también incorporar elementos quetiendan a modernizar el registro de actuaciones por medios técnicoscompatibles con la idea de una justicia eficaz y eficiente y que respete lasgarantías y derechos de las partes. Es en este sentido que ha considerado laposibilidad de que el registro de las actuaciones bajo dirección del MinisterioPúblico se realice mediante el uso de medios audiovisuales. Estos, a diferenciadel registro escrito en actas, permiten recoger de manera total e íntegra elcontenido de las declaraciones y demás diligencias investigatorias, así como lareproducción de la actuación para que las partes puedan volver a apreciarla talcual ocurrió y preparar con mejor base sus argumentaciones.La implementación del sistema de registro audiovisual requiere contar consoportes aptos (cintas de audio y video, discos compactos, etc.) así como losequipos correspondientes (grabadoras de audio y video),lo que implicaconsiderar el tema económico y sus posibilidades, por lo que la norma,presuponiendo una gradualidad en la implementación efectiva del sistema, noha previsto la obligatoriedad del uso del registro audiovisual, antes bien lo hatornado por ahora como facultativo, obviamente sujeto a las condiciones delugar, modo, tiempo y posibilidades materiales. De este modo, se trata de unsistema de registro novedoso en nuestro medio, sobre el cual no existe mayordesarrollo. Es por esta razón que el reglamento trata de establecer líneasdirectrices y algunos límites, dejando un razonable margen a los operadorespara posibilitar la construcción de prácticas que se ajusten a cada situación, lasque evaluadas posteriormente permitan ir ampliando la reglamentación vía larecepción de las mejores prácticas.

Se ha previsto así que el registro por medios audiovisuales debe realizarse demodo tal que pueda producir fe y que permita garantizar la conservación y lareproducción de su contenido; la elaboración de un acta sucinta sobre laactuación, la que no tendrá la misma amplitud que en los casos en los cuales laúnica constancia de la actuación sea el registro escrito, la necesidad detranscripción principalmente en los casos en que existan declaraciones, ladesignación de un funcionario que dará fe de lo registrado y que seráresponsable de su conservación y custodia, el reemplazo en caso de daño opérdida, el acceso amplio de las partes a su contenido, el fechado y rotulacióny las medidas de seguridad correspondientes.

1 Véanse los artículos 64.2 (la actuación del Ministerio Público será escrita salvo que se trate de laaudiencia y los debates) y 120 1º.pfo (la actuación procesal será documentada por medio del acta) delNCPP.

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REGLAMENTO DE REPRODUCCIÓN AUDIOVISUAL DE ACTUACIONESFISCALES

Artículo 1º.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los lineamientos que debenobservarse para el registro de las actuaciones fiscales por mediosaudiovisuales, de conformidad con el artículo 120 del CPP.

Artículo 2º.- FinalidadEste Reglamento tiene por finalidad establecer pautas para el registro deactuaciones procesales fiscales por medios audiovisuales, de modo queresulten instrumentos fidedignos, que contribuyan a una mayor eficiencia de lainvestigación del delito.

Artículo 3º.- Ámbito y AlcanceEl presente Reglamento es de aplicación en el territorio nacional y deobligatorio cumplimiento por los señores fiscales que cuenten con los mediostécnicos correspondientes.Artículo 4º.- Registro audiovisualLas actuaciones procesales realizadas por el fiscal o dispuestas por él, podránregistrarse a través de medios audiovisuales en forma y modo que puedanproducir fe y permitan garantizar la conservación y reproducción de sucontenido.De todo registro audiovisual se generará simultáneamente la o las copias derespaldo que resulten necesarias, de lo cual se dejará constancia en el acta.

Artículo 5º.- Acta de la actuación registrada audiovisualmenteCuando se realice el registro audiovisual se levantará un acta sucinta quedescriba el objeto de la diligencia y la forma y circunstancias en las que sehubiere llevado a cabo, con mención de la observancia de las garantías de ley,tiempo de duración de la grabación, y las disposiciones especiales previstaspara las actuaciones que así lo requieran. Se dejará constancia de lasobservaciones que los intervinientes puedan formular.El acta será suscrita por el Fiscal y todos los demás intervinientes, previalectura de la misma.

Artículo 6º.- TranscripciónSin perjuicio del acta a que se refiere el artículo anterior, el registro audiovisualserá visualizado y transcrito en un acta por el funcionario auxiliar que el Fiscaldesigne, de ser posible de manera inmediata, con intervención de las partes.En la transcripción se consignará el tiempo de duración del segmentovisualizado u oído.

Artículo 7º.- Naturaleza del registro audiovisual

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El registro audiovisual tiene la naturaleza de prueba documental, conforme a loestablecido en el Capitulo V del Título II de la Sección Segunda de LibroSegundo del CPP.

Artículo 8º.- Acceso a los registrosLas partes tendrán acceso al contenido de los registros audiovisuales, salvo lasexcepciones expresamente previstas en la ley,

Articulo 9º.- Expedición de copiasLos sujetos procesales podrán pedir copia de las grabaciones audiovisuales,salvo que se haya dispuesto el secreto de la actuación en la forma establecidaen la ley. El Secretario hará entrega de la copia bajo cargo escrito en el que sedará fe de su contenido, previa acreditación del pago de la tasacorrespondiente. Adoptará las medidas que permitan individualizar la copia ypreservar su contenido, conforme a las directivas de la materia.

Artículo 10º.- Conservación y custodiaLos soportes de los registros y sus actas constituyen parte de la carpeta fiscal.La conservación de los soportes de los registros audiovisuales estará a cargodel funcionario correspondiente.

Artículo 11º.- Daño o pérdida del soporte y reemplazoCuando por cualquier causa, se viere dañado el soporte material del registroaudiovisual afectando su contenido, o se perdiere, el fiscal ordenaráreemplazarlo en todo o parte por una copia fiel, que obtendrá del sistema derespaldo de contenido audiovisual del Ministerio Público; en su defecto, lasolicitará al sujeto procesal que la tuviere.Si no fuere posible la obtención de alguna copia, y no existiere constancia delacto, se procederá a la renovación de éste.Si aparece el soporte original, será agregado a la carpeta fiscal.

Artículo 12º.- Fechado y rotulaciónLas grabaciones deberán ser fechadas, de modo que el día, la hora y el lugaren que se han realizado queden incorporados en el soporte original, así comoel nombre y datos de quienes hubieren intervenido en ella, de la personasometida a examen o la descripción de la cosa o suceso que se reprodujere.Asimismo, el soporte será rotulado con la identificación clara de la actuaciónfiscal que contiene.

Artículo 13º.- Medidas de seguridadPara la conservación y aseguramiento de los soportes originales de lagrabación, y evitar su alteración, se adoptarán las medidas establecidas enmateria de Cadena de Custodia.Podrá disponerse el almacenamiento de la información de los archivos degrabación en un medio que asegure su conservación.La manipulación de los soportes originales de las grabaciones, que altere lasimágenes y sonidos recogidos, será pasible de la responsabilidadadministrativa o penal, según corresponda.

Disposiciones Finales

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PrimeraEl presente Reglamento entrará en vigencia progresiva en los DistritosJudiciales conforme calendario oficial aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, su fecha 04 de marzo de 2006.

SegundaComplementariamente, se observará en lo que fuere aplicable lasdisposiciones legales y reglamentarias en materia de Vídeo Vigilancia y deCadena de Custodia.

TerceraLa Gerencia General dispondrá la implementación de los medios necesariospara la transcripción automática, el almacenamiento de la información grabadao filmada en sistemas informáticos u otros, así como las medidas que permitanindividualizar y preservar el contenido de las copias de soportes audiovisualesexpedidas a las partes.

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Glosario de Términos

Reproducción: En el artículo 120 del CPP la expresión reproducción estáreferida a la grabación de imagen o sonido por procedimientos manuales otécnicos.

Registrar: Grabar imágenes o sonidos en un disco, una cinta magnética u otrosoporte.

Soporte: Objeto en el que se registra información, como por ejemplo la cinta devídeo, el disco compacto u otro.

Audiovisual: Se dice de métodos que se valen de grabaciones acústicasacompañadas de imágenes.

Transcripción: Representar en palabras mediante un sistema de escritura,elementos fónicos y/o visuales.

Medios técnicos: objetos o instrumentos que pueden servir para la aplicaciónpráctica del registro de imágenes y sonidos.

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COMISION DE REGLAMENTOS Y DIRECTIVAS INTERNASDEL MINISTERIO PÚBLICO

Reglamento de la Cadena de Custodia de Elementos Materiales,Evidencias y Administración de Bienes Incautados

(Aprobado por Resolución Nº 729-2006-MP-FN del 15.junio.2006)

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ÍNDICE

PresentaciónObjetoFinalidadBase LegalÁmbito y Alcances

Capítulo I Disposiciones Generales

Capítulo II De la Cadena de Custodia de los Elementos Materiales y Evidencias

Capitulo III De la Custodia y Administración de Bienes Incautados

Capítulo IV De los responsables de la Custodia de los ElementosMateriales, Evidencias y Bienes Incautados

Capitulo V De la Disposición Final de los Elementos Materiales,Evidencias y Bienes Incautados

Disposiciones Transitorias y FinalesAnexos

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PRESENTACIÓN

El Código Procesal Penal ha establecido en su artículo 220º inciso 5, que laFiscalía de la Nación a efecto de garantizar la autenticidad de lo incautado, dictaráel Reglamento correspondiente, con la finalidad de normar el diseño y control dela Cadena de Custodia así como el procedimiento de seguridad y conservación delos bienes incautados.

Asimismo el artículo 318º del Código Procesal Penal señala, que la Fiscalía de laNación emitirá las disposiciones reglamentarias necesarias, para garantizar lacorrección y eficacia de la diligencia de incautación de bienes, así como paradeterminar el lugar de custodia y reglas de administración de éstos. De otro ladoel artículo 223º inciso 2 del CPP, indica que la Fiscalía de la Nación establecerádirectivas reglamentarias para llevar a cabo el remate del bien incautado por elórgano administrativo competente.

En este contexto, al establecer dicho cuerpo normativo tales alcances, convienetambién emitir disposiciones relativas al “destino final” de los citados bienes,posibilitando a los jueces y fiscales que tomen decisiones sobre el particulardurante la investigación o el proceso, a través de los distintos mecanismos queestablecen las leyes especiales, las normas técnico científicas correspondientes yel presente Reglamento, devolviéndolos a sus propietarios, destruyéndolos oincinerándolos, ordenando la libre disposición a entidades autorizadas orematándolos, según el caso.

Teniéndose en cuenta que en los casos de los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas,Delito Aduanero, contra la Propiedad Intelectual, Lavado de Activos, contra laAdministración Pública, Terrorismo y Traición a la Patria, en la actualidad se hanestablecido diversos procedimientos en relación a los bienes incautadosderivados de dichos ilícitos, que deben ser unificados.

En este entendido, se debe regular y sistematizar las funciones asignadas alMinisterio Público; por tanto, se ha considerado conveniente reglamentar elprocedimiento de “Cadena de Custodia” tanto de los elementos materiales yevidencias, así como de los bienes incautados. Este proyecto tiene comoprecedente normativo en el trabajo de los representantes del Ministerio Público laResolución Nº 964-2001-MP-FN, resultando conveniente actualizar lanormatividad vigente acorde a las nuevas funciones asignadas al MinisterioPúblico, adaptándola a los nuevos requerimientos planteados por el modeloprocesal penal peruano, acorde a la atribución plasmada en el artículo 159º inciso3 y 4 de la Constitución Política del Estado

Estos aspectos, sumados a la experiencia práctica de los representantes delMinisterio Público, en el desempeño de su labor diaria, han permitido el desarrollodel documento propuesto.

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REGLAMENTO DE LA CADENA DE CUSTODIA DE ELEMENTOSMATERIALES, EVIDENCIAS Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES INCAUTADOS

Articulo 1º.- ObjetoEl presente Reglamento regula el procedimiento de la cadena de custodia de loselementos materiales y evidencias incorporados a la investigación de un hechopunible.Asimismo, regula los procedimientos de seguridad y conservación de los bienesincautados, según su naturaleza.Concordancias:Art. 67º NCPPArt. 68º NCPPArt. 220.5 NCPPArt. 322.3 NCPP

Artículo 2º.- FinalidadEstablecer y unificar procedimientos básicos y responsabilidades de losrepresentantes del Ministerio Publico y funcionarios, a efecto de garantizar laautenticidad y conservación de los elementos materiales y evidenciasincorporados en toda investigación de un hecho punible, auxiliados por lasciencias forenses, la Criminalística, entre otras disciplinas y técnicas que sirvan ala investigación criminal.Además, unificar los lineamientos generales de seguridad y conservación de losbienes incautados

Artículo 3º.- Ámbito y alcanceLas normas contenidas en el presente Reglamento son de aplicación progresivaen todo el territorio nacional y de obligatorio cumplimiento para los señoresFiscales, funcionarios y servidores del Ministerio Público.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4º.- PrincipiosLos procedimientos previstos en el presente reglamento, se rigen por lossiguientes principios:El control de todas las etapas desde la recolección o incorporación de loselementos materiales, evidencias y bienes incautados hasta su destino final. Asícomo del actuar de los responsables de la custodia de aquellos.La preservación de los elementos materiales y evidencias, así como de losbienes incautados, para garantizar su inalterabilidad, evitar confusiones o daño desu estado original, así como un indebido tratamiento o incorrecto almacenamiento.La seguridad de los elementos materiales y evidencias, así como de los bienesincautados con el empleo de medios y técnicas adecuadas de custodia yalmacenamiento en ambientes idóneos, de acuerdo a su naturaleza.La mínima intervención de funcionarios o personas responsables en cada unode los procedimientos, registrando siempre su identificación.

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La descripción detallada de las características de los elementos materiales yevidencias además de los bienes incautados o incorporados en la investigaciónde un hecho punible; del medio en el que se hallaron, de las técnicas utilizadas,de las pericias, de las modificaciones o alteraciones que se generen en aquellos,entre otros.

Artículo 5º.- Elementos materiales y evidenciasSon objetos que permiten conocer la comisión de un hecho punible y atribuirlos aun presunto responsable en una investigación y proceso penal.Concordancia:Art. 330º NCPP

Artículo 6º.- Bienes incautadosSon los efectos y ganancias provenientes de delito, así como los instrumentosque sirvieron para perpetrarlo, objeto de una medida judicial o excepcionalmentefiscal, durante la investigación.Concordancias: Art.316º y ss NCPP

CAPITULO II

DE LA CADENA DE CUSTODIA DE LOS ELEMENTOS MATERIALES YEVIDENCIAS

Artículo 7º.- ConceptoLa Cadena de Custodia es el procedimiento destinado a garantizar laindividualización, seguridad y preservación de los elementos materiales yevidencias, recolectados de acuerdo a su naturaleza o incorporados en todainvestigación de un hecho punible, destinados a garantizar su autenticidad, paralos efectos del proceso.Las actas, formularios y embalajes forman parte de la cadena de custodia.Concordancias:Art. 220.2 NCPPArt. 382 º NCPP

Artículo 8º.- Del procedimiento de la Cadena de CustodiaLa Cadena de Custodia se inicia con el aseguramiento, inmovilización o recojo delos elementos materiales y evidencias en el lugar de los hechos, durante lasprimeras diligencias o incorporados en el curso de la Investigación preparatoria; y,concluye con la disposición o resolución que establezca su destino final.

Artículo 9º.- Escena como una fuente de evidenciasLa escena es el lugar o espacio físico donde sucedieron los hechos investigados.Es el foco aparentemente protagónico en el cual el autor o partícipe consciente oinconscientemente deja elementos materiales o evidencias, huellas y rastros quepuedan ser significativos para establecer el hecho punible y la identificación de losresponsables.También se considerará como escena el entorno de interés criminalístico dondese realizaron los actos preparatorios, así como aquél donde se aprecien lasconsecuencias del mismo.

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La información suficiente, determinará la amplitud de la escena.

Artículo 10º.- Protección de la escena y evidenciasEs la actividad practicada por el Fiscal o la Policía, destinada a garantizar elaseguramiento y perennización de la escena para evitar su contaminación,alteración, destrucción o pérdida, con el objeto de comprobar la existencia deelementos materiales y evidencias pertinentes y útiles para el esclarecimiento delhecho punible y la identificación de los responsables, procurando la intangibilidad,conservación e inmovilización de la misma y de aquellos para su posterior recojo.En caso de flagrancia o peligro inminente de la perpetración de un hecho punible,la Policía procederá a asegurar, inmovilizar o secuestrar los elementos materialeso evidencias.Concordancias:Art. 68º. “K” NCPPArt. 218.2 NCPP

Artículo 11º.- Formato de Cadena de CustodiaLos elementos materiales, evidencias y bienes incautados se registrarán en elformato de la cadena de custodia mediante una descripción minuciosa y detalladade los caracteres, medidas, peso, tamaño, color, especie, estado, entre otrosdatos del medio en el que se hallaron los elementos materiales y evidencias, delas técnicas utilizadas en el recojo y pericias que se dispongan, en el cual no seadmiten enmendaduras. En caso que amerite una corrección, ésta se efectuaráentre paréntesis, explicando los motivos que la generaron. Los bienes materialesy las evidencias recolectadas o incorporadas, deberán ser debidamente rotuladasy etiquetadas para su correcta identificación y seguridad e inalterabilidad.

Artículo 12º.- Supervisión de la cadena de custodiaEl Fiscal o la persona que delegue, supervisará la identificación, individualización,recolección, envío, manejo, análisis, entrega, recepción, seguimiento, y otrosprocedimientos que se generen respecto a los elementos materiales y evidencias.También, las condiciones de seguridad, el empleo de medios materiales y detécnicas adecuadas para su traslado, almacenamiento, conservación,administración y destino final. Así como el registro e identificación de las personasresponsables de cada procedimiento.En caso de advertir la alteración del estado original de aquellos, según sunaturaleza y de los registros, adoptará las acciones que correspondan.

Artículo 13º.- Procedimiento de recolección, embalaje y trasladoLos Fiscales observarán que se cumplan los siguientes lineamientos mínimos:Iniciar la colección de elementos materiales y evidencias con los objetos grandesy movibles, posteriormente se recolecta aquellos que requieren de un tratamientoo técnica especial, seleccionándolos y clasificándolos.Utilizar embalajes apropiados de acuerdo a su naturaleza, etiquetándolos orotulándolos para una rápida ubicación e identificación o precintándolos según elcaso, consignándose como mínimo: ciudad de origen, autoridad que ordenó laremisión, forma de recojo de los bienes incautados, número de investigación oproceso, descripción (clase, cantidad, estado, color), fecha, hora, lugar donde sepracticó la colección y la identificación del responsable.

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Llenar el formato de cadena de custodia por duplicado, el cual no podrá tenermodificaciones o alteraciones.Disponer las pericias, análisis, informes técnicos que se requieran para lainvestigación respecto a los elementos materiales y evidencias o una muestra deellos. Tratándose de objetos de gran dimensión o volumen y según su naturaleza,designará al responsable del traslado, así como su destino de custodia, despuésque se practiquen las pericias respectivas.Ordenar el traslado al Almacén de Elementos Materiales y Evidenciascorrespondiente, según su volumen, el que se efectuará con el formato de cadenade custodia. Al ser transportados, debe preservarse su integridad, manteniéndoloslibres de todo riesgo o peligro de alteración, deterioro o destrucción.

Artículo 14º.- Registro y custodiaEs el procedimiento que se desarrolla con el objeto de garantizar el ingreso,registro, almacenaje, administración y salida de los elementos materiales yevidencias.En un plazo máximo de tres días calendarios de la intervención o recepción delinforme policial, el Fiscal dispondrá el destino al Almacén, conforme a lossiguientes lineamientos:El personal asignado por el Fiscal o la autoridad policial, en delegación, recibe elmandato y el formato de cadena de custodia. Quien entrega y quien los recibe,verifica el estado de los mismos o sus embalajes, los cuales deben estar íntegros,sin presentar alteraciones. Los rótulos o etiquetas no deben mostrarenmendaduras.Se registra en el formato de cadena de custodia el traslado y traspaso, fecha,hora, dejándose constancia de las observaciones pertinentes.El responsable de la recepción en el laboratorio o del almacén recibedebidamente embalados los elementos materiales y evidencias, los revisaefectuando los registros necesarios en el formato de cadena de custodia y en elsistema de información manual o electrónico. Este, debe verificar los datosconsignados y el responsable del traslado.El responsable del almacén en los Distritos Judiciales se encargará de recibir elformato de la cadena de custodia por duplicado. Una copia se queda en poder dela Fiscalía o autoridad interviniente para que sea agregado a la carpeta fiscal, laotra permanecerá en custodia del Almacén, a fin de registrar las futurasdiligencias que se practiquen. Toda actuación posterior que se genere seconsignará en el formato de cadena de custodia y en el registro informático,cronológicamente.El responsable del Almacén, después de su recepción conforme a los requisitosantes señalados, selecciona y ubica cada uno de los bienes, dependiendo de sunaturaleza, clasificándolos atendiendo a su volumen, cantidad, peso, clase desustancia, riesgo que representa, valor y todas aquellas circunstancias que laexperiencia aconseje para el adecuado almacenamiento, registrando en elsistema de información su ubicación dentro del almacén.En caso que se aprecien alteraciones en los embalajes y rótulos o etiquetas,quien los advierta en el almacén lo comunicará inmediatamente al jefe inmediato ya la autoridad competente, dejando constancia escrita en el formato de cadena decustodia y si es posible, fijará mediante fotografía o filmación las alteraciones.Quien entrega y quien recibe debe conocer las alteraciones advertidas.

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Para los efectos del cumplimiento de estas especificaciones, tratándose deelementos biológicos y químicos, serán almacenados en ambientesespecialmente organizados, con el objeto de evitar su deterioro y la integridadfísica de los responsables.El perito responsable o especialista a quien se le haya ordenado la realización deun análisis, examen pericial o informe técnico, consignará en el formato decadena de custodia sucintamente las técnicas empleadas, identificándose.

Artículo 15º.- Traslado para diligenciaCuando sea necesario llevarse a cabo una diligencia fiscal o judicial en la que serequiere tener a la vista los elementos materiales y evidencias o una muestra deella, el Fiscal dispondrá el traslado, indicando el personal responsable.El responsable del almacén de bienes incautados cumplirá con el mandato en laforma y plazo que disponga la autoridad requirente.El responsable del almacén al recibir la orden fiscal, ubica físicamente loselementos materiales los entrega al servidor encargado del traslado y adjunta contal fin los formatos de cadena de custodia donde efectúa los registroscorrespondientes. A su vez, descarga en el sistema de información manual oelectrónico que se tenga, la salida, procediendo a su entrega al responsable deltraslado y transporte.

CAPITULO III

DE LA CUSTODIA Y ADMINISTRACION DE BIENES INCAUTADOS

Artículo 16º.- IncautaciónEn caso de efectuarse una diligencia relacionada a la investigación de un hechoilícito, en la que se encuentren bienes que ameriten ser incautados, se procederáa asegurarlos o inmovilizarlos, designando provisionalmente al responsable de lacustodia, dando cuenta al Juez para su aprobación y conversión a las medidasque fueran necesarias.El Fiscal o la policía excepcionalmente podrán disponer la incautación de bienesen los casos previstos por ley, dando cuenta de inmediato al Juez.Concordancias:Art. 68º NCPPArt. 316º NCPPArt. 317º NCPP

Artículo 17º.- Registro y seguridadPara garantizar la eficacia de las diligencias antes citadas, los bienes deberán serindividualizados, registrados, asegurados e inventariados en acta, la que serásuscrita por los participantes y testigos de ser el caso.El Fiscal o el responsable, consignará la hora de culminación y la identificación dequienes hubieran intervenido, del custodio provisional, entregando copia del actaa los afectados.Rigen en lo que fuera pertinente, las disposiciones previstas en los artículos12º,13º y 14º del presente Reglamento.Concordancias:Art. 68º NCPPArt. 225.3 NCPP

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Artículo 18º.- Formato de bienes incautadosSe registrará en forma minuciosa y detallada los bienes incautados en el formatocorrespondiente, conforme a las características dispuestas en el artículo 11º delpresente reglamento, así como la identificación del responsable de la custodia encada uno de los procedimientos relacionados al traslado, almacenamiento,administración y destino final de los mismos.

Artículo 19º.- Casos especialesEn caso de bienes perecibles, sujetos a eminente deterioro, de gran magnitud ynaturaleza, dedicados a fábrica o comercio, semovientes entre otros que nopermitan su traslado, o que ameriten una administración especializada sobre losderechos de éstos, el Fiscal dispondrá la inmovilización y el aseguramiento, asícomo el lugar de custodia, designando al depositario - responsable por un plazono mayor de 15 días prorrogables por igual término, dando cuenta al Juez para laconfirmación de la medida y conversión a incautación conforme a lospresupuestos establecidos en la ley.

Artículo 20º.- Designación del lugar de custodiaDispuesta la medida de incautación, el Fiscal delegará al responsable delalmacén la designación del lugar y de la aplicación de las reglas de administraciónque correspondan para el mejor cuidado de los citados bienes.En los casos especiales y no previstos expresamente en la ley, se deberá teneren cuenta que si el bien está sujeto a un proceso de producción y comercio,deberá según el caso, procurarse su continuación, así como la administración delas rentas, frutos o productos, el Fiscal solicitará la designación del depositariocorrespondiente.Dicha función deberá ser cumplida con la diligencia ordinaria exigida por lanaturaleza de la obligación, no pudiendo usarlo en provecho propio o de untercero, salvo disposición judicial, inscribiéndose en el Registro correspondiente.Debe informarse semestralmente al responsable del almacén del MinisterioPúblico respecto a la gestión encomendada.Concordancia:Art.220.3 NCPP

Artículo 21º.- Convenios interinstitucionales de custodiaEl Fiscal Jefe del Distrito Judicial podrá celebrar convenios interinstitucionales decustodia de bienes incautados, con dependencias estatales relacionadas al bienjurídico protegido como Gobiernos Regionales, Locales, Universidades, centrosasistenciales entre otros, que por su especial naturaleza o características, nopuedan ser almacenados en los ambientes del Ministerio Público o cuando secarezca de infraestructura adecuada.

Artículo 22º.- Títulos valores o documentos de créditoCuando se afecten títulos valores o documentos de crédito, la incautación o elsecuestro procederá conforme a las reglas del artículo 652° del Código ProcesalCivil, de ser pertinente.

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Artículo 23º.- Custodia de joyas y análogosCuando se requiera la custodia de joyas auténticas, metales valiosos, piedraspreciosas o efectos análogos que superen el valor de una unidad impositivatributaria, el Fiscal dispondrá que el responsable del almacén las deposite encustodia en la Caja de Valores del Banco de la Nación, previa tasación de unperito designado de la lista de tasadores del Ministerio Público.Los documentos que correspondan a la descripción, tasación y depósito de talesbienes serán remitidos al Almacén, anexándose una copia a la carpeta fiscal.Si el valor de lo incautado es inferior a una unidad impositiva tributaria, sedepositarán con la debida descripción e identificación en la caja de valores delAlmacén del distrito fiscal.

Artículo 24º.- Bienes inmueblesTratándose de administración bienes inmuebles o de derechos sobre aquellos, entanto concluya la investigación preparatoria o el proceso, se procederá a laanotación de la medida adoptada en el respectivo Registro Público, en cuyo casose requerirá la orden judicial respectiva. Se dejará constancia en el acta laidentidad de la persona o institución responsable de la posesión-custodia.

Artículo 25º.- Regulación supletoriaRige para los supuestos previstos en los artículos precedentes, lo establecido enel Código Civil y Procesal Civil, en lo que fuera pertinente.

CAPITULO IV

DE LOS RESPONSABLES DE LA CUSTODIA DE LOS ELEMENTOSMATERIALES, EVIDENCIAS Y BIENES INCAUTADOS

Artículo 26º.- ObligacionesSon obligaciones del responsable del almacén:Recibir y registrar los elementos materiales, evidencias y bienes incautados en losformatos respectivos, sistema informático o el que haga sus veces. Losprocedimientos de ingreso, traslado y egreso definitivo que fueran ordenados porlas autoridades correspondientes, deberán ser cumplidos en el modo y plazodispuestos.Clasificar, ubicar, custodiar y conservar los elementos materiales, evidencias ybienes incautados.Efectuar semestralmente inventarios físicos a efecto de informar al Fiscal a cargodel caso, con el objeto que adopten las acciones que correspondan paradeterminar su destino final.Requerir a las autoridades administrativas los recursos logísticos necesarios parala adecuada custodia, conservación y administración de los elementos materiales,evidencias y bienes incautados, según su naturaleza.

Artículo 27º.- Detalle del registroIngresados los elementos materiales, evidencias y bienes incautados al almacén,se procederá a su registro el cual deberá detallar como mínimo lo siguiente:a) Estado de conservación y descripción según la información proporcionada en elformato de cadena de custodia.

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b) Fecha y hora de ingreso, egreso y traslados.c) Fiscalía que ordena el internamiento.d) Número de ingreso de la investigación, informe policial, carpeta fiscal o procesosegún corresponda.e) Nombre de los sujetos procesales (investigado, víctima, tercero civilmenteresponsable, etc.)f) Delito investigado.g) Y, otras anotaciones u observaciones cuando sean necesarias.

Artículo 28º.- Tasador oficialEl Fiscal Jefe de cada Distrito Judicial designará anualmente los TasadoresOficiales.En caso de no contarse con personal calificado en los Distritos Judicial, seprocederá a la convocatoria respectiva, para tal efecto, la Gerencia General delMinisterio Público asignará los recursos que fueran necesarios.

Artículo 29º.- De los organismos habilitadosLos Fiscales encargados de las investigaciones en las cuales se hubieranincautado bienes, en su función de supervigilancia de los organismos que por leyse han creado o habilitado para el depósito, administración y disposición deaquellos, verificarán su custodia, estado de conservación, traslado y disposiciónfinal.Velarán que los organismos habilitados por ley observen el cumplimiento delpresente reglamento y lo contenido en el “Reglamento de Supervisión deOrganismos encargados de Bienes Incautados”, en lo que fuera pertinente paralos fines de la investigación y el proceso.

Artículo 30º.- IncumplimientoEn caso de verificarse la inobservancia de las obligaciones establecidas por leyrespecto a las obligaciones de los organismos delegados, el Fiscal procederá alas acciones legales correspondiente, instruyendo a la institución responsable,para que se supere las omisiones advertidas conforme a lo establecido en el“Reglamento de Supervisión de Organismos encargados de Bienes Incautados” .

CAPITULO V

DE LA DISPOSICIÓN DE LOS ELEMENTOS MATERIALES, EVIDENCIAS YBIENES INCAUTADOS

Artículo 31º.- DisposiciónEl Fiscal o Juez competente decide, en el menor tiempo posible, sobre el destinofinal de los elementos materiales, evidencias y bienes incautados en lainvestigación o proceso, a través de los distintos mecanismos que establecen lasleyes especiales, este Reglamento y las normas técnico científicas. Con tal fin,emiten el mandado correspondiente, el que es comunicado al responsable delAlmacén, a la dependencia competente del organismo delegado que haga susveces o al laboratorio forense.

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Artículo 32º.- EjecuciónEl responsable o custodio recibe y corrobora el contenido del mandato, registra enel formato respectivo y en el sistema de información que corresponda, ladisposición final del bien incautado y procede a materializar lo ordenado.

Artículo 33º.- Conservación de muestra representativaTratándose de objetos de gran volumen, perecibles o que atenten contra la saludy la seguridad públicas, se conservará una muestra representativa, adoptándoselas medidas de seguridad indispensables y/o vistas fotográficas o filmación de latotalidad del bien o lote, para facilitar su futura apreciación en la investigación oproceso, y la elaboración de pericias o diligencias posteriores.La muestra se derivará con posterioridad al almacén correspondiente, conforme alprocedimiento establecido en este Reglamento.

Artículo 34º.- Acta de disposiciónEn los casos previstos por ley, la disposición final de los elementos materiales,evidencias y bienes incautados se materializa con la presencia del MinisterioPúblico, el cual levantará el acta correspondiente, la que se adjuntará al formatode custodia de elementos materiales, evidencias y bienes incautados,respectivamente.

Artículo 35º.- Del seguimiento y controlEl Fiscal en su función de supervisión de los organismos que por ley se hancreado o habilitado para el depósito, administración o disposición de los bienesincautados, realiza el seguimiento y control de la disposición final dictada respectode aquellos.El Fiscal Jefe o quien éste designe, supervisará el cumplimiento de las normasdispuestas en el presente Reglamento en todos los procedimientos relativos aldestino final.

Artículo 36º.- Procedimientos para el destino finalEl procedimiento por el que se establece el destino final de los elementosmateriales, evidencias y bienes incautados será establecido motivadamente porparte del Fiscal o Juez competente, quienes dependiendo de la investigación oetapa del proceso, dictarán las siguientes medidas:

a) Conservación o custodia definitivab) Devoluciónc) Destrucción o incineraciónd) Libre disposicióne) Remate

Artículo 37º.- De la conservación o custodia definitivaEn las etapas respectivas del proceso, la fiscalía o el juzgado que previno, de serel caso, determinarán la conservación o custodia definitiva de los elementosmateriales y evidencias hasta por el plazo máximo previsto en la ley para laprescripción de la acción o la pena, según corresponda.

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Artículo 38º.- DevoluciónEl Fiscal podrá disponer la devolución o entrega de los bienes incautados alafectado, propietario o representante legal, con conocimiento del Juez de lainvestigación preparatoria, solo en el caso que éste hubiera prevenido.La devolución podrá ordenarse con carácter provisional y en calidad de depósito,cuando fuera necesario para la investigación o proceso, con fines de exhibición.Los bienes podrán ser devueltos al investigado si aquellos no tuvieren ningunarelación con el delito. La recepción del bien por el agraviado o propietario orepresentante legal se consignará en un acta, la que será suscrita tanto por elresponsable de la entrega como por quienes lo recibe.En caso de dictarse un sobreseimiento, archivo o sentencia absolutoria, elresponsable de la custodia dará cumplimiento al mandato correspondiente,dejando constancia en los formatos respectivos.Concordancias:Art. 318 º NCPPArt. 222 º NCPP

Artículo 39º.- Requisitos para la destrucción o incineraciónEl Fiscal, dando cuenta al Juez, si fuera pertinente, dispondrá la destrucción oincineración de los elementos materiales, evidencias y bienes incautados queatenten contra la salud y seguridad pública, como muestras biológicas, físicas,químicas, entre otras, cuando así lo regulen las leyes especiales sobre la materiao las normas técnico científicas.Asimismo, debe disponer la destrucción o incineración de los bienes perecibles oen manifiesto estado de deterioro irrecuperable y cuyo almacenamiento o custodiaresulten muy difíciles o peligrosos como materiales inflamables, combustibles,disolventes, pinturas u otros análogos, que pudieran poner en riesgo la salud ointegridad física del personal de custodia.

Artículo 40º.- ProcedimientoEl responsable de la ejecución de la medida en los casos de destrucción oincineración de bienes tomará una muestra, la cual derivará al Almacéncorrespondiente, conforme al procedimiento establecido en el artículo 33º delpresente Reglamento.El Fiscal levantará el acta y dispondrá su anotación en los formatos respectivos,practicada la incineración o destrucción, según la naturaleza del bien. Copia delacta se anexará a la carpeta fiscal.

Artículo 41º.- Libre disposiciónLos Fiscales cuando corresponda, declararán la libre disposición de los bienesincautados, en los siguientes casos:

a) Cuando no se haya identificado al autor del ilícito,b) Cuando no se haya identificado al perjudicado; o,c) Cuando pese a identificarse al propietario, se hubieran realizado

gestiones infructuosas para su devolución,Rigen como plazos, los establecidos en los artículos 950º y 951º del Código Civil,para la prescripción adquisitiva.Y además, cuando los bienes que provienen de la falsificación o adulteración demarcas u otras análogas, puedan ser aprovechables por la población de menoresrecursos, siempre que no representen un peligro para la salud ni alteren los

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precios del mercado, conforme al procedimiento establecido en el segundopárrafo del artículo 47º del presente Reglamento.Rige como plazo en éste último caso, el establecido en el artículo 223º del NuevoCódigo Procesal Penal.

Artículo 42º.- Modalidades de la libre disposiciónDeclarados los bienes incautados en la condición de libre disposición por el Fiscalo por el Juez según corresponda al estado del proceso, el órgano administrativodel Ministerio Público o del organismo delegado, podrá optar entre las siguientesacciones:a) La asignación en usob) La donación

Artículo 43º.- Asignación en usoPor excepción, cuando las necesidades del servicio lo ameriten, el órganoadministrativo autorizará la asignación en uso de los bienes incautados, seanmuebles o inmuebles. Con tal objeto, el responsable del almacén, o el depositario,verificará la autenticidad del mandato y procederá a la entrega del bien a lapersona o ente autorizado para su recepción, consignándose en los registrosinformáticos y en el formato de bienes incautados, las condiciones, estado ydestino de los bienes.

Artículo 44º.- DonaciónLa donación procede antes del vencimiento o deterioro de los bienes declaradosde libre disposición con fines sociales y humanitarios, cuando se trate de bienesincautados que tengan la condición de perecibles tales como, alimentos,medicamentos u otros análogos de consumo, bienes con marca de fábricaadulterada o falsificada pero aprovechables sin riesgo para la salud, comoprendas de vestir, ropa de cama, calzado o materiales de construcción y otros deutilidad inmediata.

Artículo 45º.- Del beneficiario de la donaciónEl Fiscal comunicará al responsable del órgano administrativo del MinisterioPúblico, la libre disposición de los bienes incautados, para que proceda a solicitarante los Fiscales Jefes (Decanos), su donación.El Comité Institucional Descentralizado de cada Distrito Judicial propondrá laentidad receptora, entre ellos Hospitales Públicos, Centros Educativos Públicos,Establecimientos Penitenciarios, Compañías de Bomberos Voluntarios, Asilos deAncianos, Clubes de Madres o Comedores Populares, Albergues Infantiles oAlbergues Juveniles, Clubes de Servicio, poblaciones en extrema pobreza o quehubieran sido víctimas de catástrofes o calamidades, así como al funcionarioresponsable de ejecutar el mandato.Con tal fin emitirá la resolución de donación correspondiente comunicándola alórgano administrativo encargado de ejecutarla.

Artículo 46º.- Procedimiento de la donaciónRecibido el mandado, el responsable del almacén o de la dependenciacompetente del organismo delegado procederá a la entrega del bien a la personao institución autorizada para su recepción, consignándose en los registrosinformáticos y en el formato respectivo las condiciones, estado y destino final del

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bien, cuidando de conservar una muestra representativa, vistas fotográficas ofilmación del bien o de la totalidad del lote, si fuera el caso, para facilitar la futuraapreciación de los hechos y atender pericias o diligencias posteriores.En caso de bienes incautados en custodia de instituciones delegadas, éstasdeberán remitir la muestra al Almacén del Ministerio Público, así como el formatocorrespondiente; y, además, toda aquella documentación que se genere para seranexada a la carpeta fiscal.

Artículo 47º.- Entrega y recepción de bienes donadosLa entrega y recepción de los bienes donados, quedará registrada en un acta, enla que se consignará la expresa prohibición del beneficiario de traspasar, vender odisponer de aquellos, de manera que se garantice la ausencia de interferencia oalteración de los precios del mercado.En caso de haberse utilizado marcas de fábrica adulteradas o falsificadas, elfuncionario administrativo responsable, dispondrá y verificará que éstas seanretiradas previamente a la donación, procurando no causar daño a las especies.

Artículo 48º.- Del remateProcede el remate tratándose de bienes muebles o inmuebles, en el supuesto deno haberse identificado al autor o perjudicado en el plazo establecido por ley.Transcurrido el plazo sin haberse formalizado la investigación, el Fiscal o el Juezde la investigación preparatoria, ordenará, según el caso, la realización del rematede los bienes incautados al órgano administrativo que se designe.Concordancia: Art. 223º del NCPPArt. 950 y 951 CC

Artículo 49º.- ValorizaciónPrevio al remate, el órgano administrativo designado dispondrá la valorización delos bienes con el apoyo de un perito y martillero público, si fuere pertinente. Elperito quedará encargado de describir y valorizar los bienes a rematarseelaborando los documentos respectivos, ordenándose el remate medianteresolución por convocatoria pública.

Artículo 50º.- HonorariosLos martilleros públicos percibirán por su participación los honorarios de acuerdoal arancel establecido en el Reglamento de la Ley del Martillero Público. LaGerencia General proveerá al órgano administrativo los recursos necesarios paradicho objeto.

Artículo 51º.- AvisoEl aviso de remate será publicado durante tres días consecutivos en el diariooficial de la localidad y adicionalmente en un diario de mayor circulación o encarteles a falta de éste. El aviso contendrá:a) La descripción de bienes incautados a rematar, sus características y el lugardonde se encuentren.b) El valor de tasación y el precio base.c) El nombre del funcionario que efectuará el remate.d) El porcentaje que debe depositarse para participar en el remate.e) El lugar, día y hora del remate.

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Artículo 52º.- Reglas del remateEn el remate se observarán las reglas siguientes:a) El día y hora designado para el remate se dará comienzo al acto con la lecturade la relación de bienes incautados en subasta, indicándose los que se remataránen lotes.b) Sólo serán admitidos como postores las personas que hayan oblado ante elfuncionario competente, el diez por ciento (10%) del valor de la tasación.c) Las pujas se harán en voz alta, debiendo repetirlas el funcionario competente,quedando entendido que serán referidas a cantidades a ser pagadas al contado ysin condición alguna. Tales pujas continuarán sucesivamente en pos de mejoresofertas, adjudicándose al mejor postor.d) Cerrado el remate, se otorgará al postor, previo pago de la totalidad del precio,en el plazo máximo de 24 horas el documento que acredite la adjudicación yentrega del bien. Caso contrario, el postor perderá la suma oblada, que constituirárecursos propios del Ministerio Público.

Artículo 53º.- Acta de remateEl acta de remate se redactará en original y cuatro copias, las mismas quedeberán ser rubricadas por los participantes del remate y el adjudicatario. Una delas copias se remitirá a la fiscalía o la dependencia competente, para el registrocorrespondiente.Para la anotación de la transferencia de los inmuebles en los Registro Públicos, elórgano administrativo oficiará a dichas dependencias, acompañando una copiadel acta de adjudicación respectiva, la cual constituye el título de transferencia depropiedad.

Artículo 54º.- Producto del remateEl monto resultante del remate descontando los gastos que han demandado lasactuaciones, serán depositados en el Banco de la Nación a la orden del MinisterioPúblico, si no se formalizó investigación preparatoria y en partes iguales a favordel Poder Judicial y del Ministerio Publico si existiere proceso abierto.Si ninguna persona acredita su derecho, transcurrido un año desde la fecha deremate, el Ministerio Público o el Poder Judicial dispondrán de ese monto comorecursos propios a utilizarse de preferencia en la jurisdicción donde se efectuó laincautación.Concordancia: Art. 223.3 NCPP

Artículo 55º.- Remate sucesivoLos bienes incautados que no se hayan rematado, lo serán en un segundo rematecon la disminución del quince por ciento (15%) del valor de su tasación. De noprosperar, serán objeto de un tercer remate con la disminución del quince porciento (15%) adicional al valor de su tasación.En caso de no ser rematados nuevamente, podrán ser adjudicados a lasentidades receptoras previstas en el artículo 45º del presente Reglamento yconforme a dicho procedimiento.

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Artículo 56º.- Normas supletoriasPara los efectos de practicar el remate se considerarán en lo que fuera pertinentelas normas contenidas en los alcances del artículo 728º y siguientes del CódigoProcesal Civil, así como las normas de Código Civil, en lo que resulten aplicables.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- El presente Reglamento entrará en vigencia progresiva en los DistritosJudiciales conforme calendario oficial aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, su fecha 04 de marzo de 2006.

Segunda.- El responsable del Almacén de cada Distrito Judicial en el plazo de 30días remitirá a las Fiscalías de origen, el reporte de los bienes actualmentealmacenados e internados por cada una de ellas.Las Fiscalías en el plazo máximo de 20 días y bajo responsabilidad funcionaldeberán indicar al responsable del Almacén por escrito:a) Si los bienes incautados deben o no continuar internados en el Almacén, deacuerdo a los criterios diseñados en el presente Reglamento.b) Si procede la libre disposición, destrucción o incineración o remate del bien,siempre que no se hubiera identificado a su propietario; o, existiendo éste, no loshubiera reclamado y permanecieran en el Almacén, con una antigüedad superiora dos años.

Tercera.- Concluido el trámite de la disposición anterior, se publicará en el diariooficial El Peruano o en otro de mayor circulación de cada Distrito Judicial, lasacciones a adoptarse respecto a los citados bienes. Cumplido el trámite anterior,los responsables del Almacén procederán a realizar las acciones dispuestas porel Fiscal tendientes a la destrucción o incineración, donación, remate, asignaciónen uso, según corresponda, de todos los bienes incautados respecto a los cualesel Fiscal Jefe o quien éste designe, supervisará todo el proceso, el cual nodeberá exceder de noventa días calendario de publicado el presente Reglamento.

Cuarta.- La Gerencia General deberá proveer los recursos necesarios para laimplementación de los Almacenes en los Distritos Judiciales, elaborando un plande mejora de infraestructura y recursos logísticos y humanos, necesarios para elcumplimiento del presente Reglamento. De igual modo, dispondrá se desarrolle elsoftware del Sistema de Cadena de Custodia de los Elementos Materiales yEvidencias, así como el de Administración de Bienes Incautados, incorporado a laCarpeta Fiscal.

Quinta.- El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses emitirá según el áreade su especialidad, las Guías Técnicas de los procesos de Identificación Pericialcorrespondiente, las que formarán parte del presente Reglamento.

Sexta.- Los Fiscales Jefes deberán supervisar el cumplimiento del presenteReglamento en lo concerniente al ámbito de su competencia.

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ANEXOCARTILLA DE INSTRUCCIONES PARA EL FISCAL EN LA ESCENA DEL

DELITO

Actuación en la escenaEl Fiscal como conductor de la investigación, al tener conocimiento de un hechocriminal, programa y coordina la estrategia y plan de investigación, así mismodirigirá, dispondrá y verificará que la Policía Nacional realice en la escena losiguiente:

a) Verificar los datos relativos al hecho punible y su comunicación alequipo de peritos especializados en técnicas criminalísticas y cienciasforenses para el apoyo al trabajo de investigación.

b) Establecer el plan de intervención eficaz, seguro y rápido en el lugar delos hechos.

c) Constituirse al lugar, registrar la máxima información previa, determinarla escena, disponer su protección y su aislamiento a través de uncordón de seguridad. De constituirse en primer lugar la autoridad policiala la escena, el Fiscal solicitará al responsable la información preliminarque hubiera obtenido y las providencias adoptadas.

d) Disponer que el investigador comisionado efectúe la perennización de laescena antes del ingreso del personal especializado, la cual seefectuará a través de filmaciones, fotografías, planos, croquis, dibujosentre otros medios disponibles, señalándose referencias.

e) Establecer las precauciones de seguridad y prevención de riesgos quese deben adoptar de acuerdo a la naturaleza de los hechos y el lugar dela escena, tales como la atención de los heridos o afectados, el retiro deescombros no útiles, apuntalamiento de techos, retiro de materialinflamable, tóxico, entre otros, coordinando con el personal y entidadesespecializadas. De encontrarse cadáveres, permanecerán en suposición original para la intervención del médico forense y peritosespecializados, a menos que sea estrictamente necesario moverlos dela posición original, por prevalencia del derecho a la vida, de otraspersonas.

f) Delimitar según el caso, líneas o zonas de acceso, entre ellas, laescena de los hechos, la de coordinación o mando de la Fiscalía, lazona de soporte técnico, primeros auxilios, áreas de contacto confamiliares, prensa, entre otras; así como las zonas por donde puedatransitar el personal especializado interviniente. De encontrarse testigosen el lugar de los hechos, deberán ser conducidos por el investigador aun área donde puedan ser entrevistados.

g) Planificar la estrategia a seguir, los métodos de búsqueda tradicionalestales como el método de cuadros, lineal o peine, espiral o métodos notradicionales. Establecer el orden del personal especializado que debeintervenir. Requerir la presencia de peritos y el instrumental a usar.Priorizar la búsqueda de evidencias y demás acciones pertinentes.Programar y coordinar con quienes corresponda el empleo de pautas,técnicas y medios indispensables para la eficacia de la estrategia.

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h) Recolectar los elementos materiales, huellas, vestigios, evidencias,verificar su rotulado y registro en el Formato de Cadena de Custodiacon la identificación del responsable del recojo, embalaje y traslado.

i) Efectuar un registro cronológico de los hechos, indicando suscaracterísticas, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, el medioempleado, la identidad de los autores o partícipes, intervenidos, fugadosy sospechosos, la identificación o no de las víctimas, testigos, armas,vehículos, descripción del lugar de los hechos, si es abierto o cerrado,los lugares de acceso, condiciones atmosféricas y demás datos útilesque contribuyan a la investigación.

j) Culminadas las diligencias, el Fiscal o el responsable dispondrá elcierre de la escena. De ser un lugar abierto, autorizará el tránsitonormal. De ser cerrado, limitará el acceso de las personas si fuerapertinente. Si amerita, previa coordinación con los peritos, se dispondrála continuación de la protección y aislamiento de la escena paraposteriores inspecciones, señalándose fecha.

Los actos señalados constarán en un Acta/ Ficha Técnica de la escena en lainvestigación, a la cual se anexarán las actas que se hubieren generado.

FORMATOS ANEXOS AL REGLAMENTO: A-4, A-5, A-6, A-7, A-8

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MINISTERIO PÚBLICO

COMISION DE REGLAMENTOS Y DIRECTIVAS INTERNASDEL MINISTERIO PÚBLICO

Reglamento del Programa de Asistencia a Víctimas y Testigos

(Aprobado por Resolución Nº 729-2006-MP-FN del 15.junio.2006)

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INDICE

Introducción

Disposiciones Generales

Capítulo Primero Del Programa de Asistencia

Capítulo Segundo Oficinas de Asistencia a las Víctimas yTestigos

Capítulo Tercero Competencia.

Capítulo Cuarto Procedimiento de Asistencia

Capítulo Quinto Causales de Exclusión del Programa deAsistencia.

Disposiciones Finales

Anexos

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REGLAMENTO DE ASISTENCIA DE VICTIMAS Y TESTIGOS

INTRODUCCIÓN

El Programa de Asistencia de Víctimas y Testigos, es una programainstitucional desarrollado por el Ministerio Público, cuya finalidad es diseñar yejecutar las medidas asistenciales de testigos y víctimas que intervengan en todo tipode procesos penales, previniendo que sus testimonios no sufran interferencias porfactores de riesgo ajenos a su voluntad durante el trámite del proceso.

Con dicho propósito, se crean Organismos de Apoyo de Asistencia aVíctimas y Testigos, los que brindarán servicios de índole psicológico, social, médicoy legal, lo que va a permitir definitivamente que estos conocedores directos eindirectos del delito presten un mejor apoyo en la búsqueda de la verdad y la justicia,afianzando la eficiencia dentro del proceso penal.

Este Programa de Asistencia de Víctimas y Testigos se haceindispensable si se tiene en consideración que el Ministerio Publico, según el nuevomodelo procesal penal, es el encargado de la investigación y el aporte de la prueba;ello necesariamente requiere que los Fiscales tengan intima cercanía con la víctima yel testigo, pues, en muchos de los casos penales que se investiguen éstos van aconstituir el fundamento, tal vez el único, de su acusación.

Lo reseñado, definitivamente compromete a que el Ministerio Público,no sólo defina su rol como institución persecutora del delito y del trasgresor de lanorma legal, sino que también se le identifique como organismo autónomo asistentede las víctimas y testigos.

Claro está, que este nuevo compromiso del Ministerio Público cuentacomo base legal con los artículos 95º inciso c) numeral 1. y 170º numeral 4) delCódigo Procesal Penal, los cuales hacen mención a la protección de la integridad delas víctimas y testigos; pero su mayor fundamento lo encontramos en el artículo 1º dela Constitución Política del Estado, el cual señala textualmente que "la defensa de lapersona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y delEstado". Dicho texto compromete a todos los órganos del Estado Peruano a defenderpermanentemente, dentro de sus fines constitucionales, a todas las personas y, másaún, a las que van a desempeñar importante función en la búsqueda de la verdad yla lucha contra el crimen, en todas sus modalidades y manifestaciones.

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DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- OBJETO Y FINALIDADEl presente reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos paraimplementar las medidas de asistencia a testigos y víctimas que intervengan en lasinvestigaciones, procesos penales o en los procedimientos especiales, posibilitandosu ejecución en forma integral, cautelando sus testimonios, y facilitando su acceso alPrograma de Protección a cargo del Poder Ejecutivo.

Artículo 2º.- AMBITO Y ALCANCELas disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de aplicación en todo elterritorio nacional y de obligatorio cumplimiento por los Fiscales y el personal de losórganos y oficinas de apoyo correspondientes.

CAPITULO I

DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA A VÍCTIMAS Y TESTIGOS

Artículo 3º.- DEFINICIÓNEl Programa de Asistencia a Víctimas y Testigos tiene por finalidad establecer yejecutar las medidas asistenciales consistentes en servicios médicos, psicológicos,sociales y legales que brinda el Ministerio Publico a las victimas y testigosrelacionados con todo tipo de investigaciones y procesos penales, previniendo quesus testimonios no sufran interferencias por factores de riesgo ajenos a su voluntad.

Artículo 4º.- MEDIDAS ASISTENCIALESLas medidas que brinda el Programa de Asistencia a Víctimas y Testigos son lassiguientes:

Asistencia legal.- Instruir a las víctimas y/o testigos sobre los derechosque les asiste durante la investigación y el proceso judicial. Verificar elcumplimiento de la asistencia. Orientar respecto a las medidas deprotección que pueda recibir de las entidades e institucionescorrespondientes.

Asistencia psicológica.- Proporcionar el soporte profesional necesariopara que el testigo y la víctima cuenten con el apoyo y tratamientopsicológico que les permita rehabilitarse cuando el caso lo requiera, y queposibilite contar con un testimonio idóneo y firme durante la investigación yel proceso judicial.

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Asistencia médica.- Brindar atención médica facultativa mínima y urgenteque requieran dentro de un período máximo de 72 horas de ocurrido elagravio. La prestación no será extensiva a familiar alguno de la víctima otestigo. Cualquier atención compleja o especializada que no pueda brindarla Oficina Distrital o la Unidad de Asistencia Inmediata a Víctimas yTestigos, será canalizada a cualquier unidad sanitaria u hospitalaria máscercana. La Oficina Distrital o la Unidad respectiva, emitirá el informe o laevaluación forense de ser el caso.

Asistencia Social.- Evaluar la situación familiar y socio-económica de lavíctima y/o el testigo. El informe social permitirá establecer en primertérmino, la veracidad e idoneidad del testimonio que brindará durante elproceso; asimismo, en el ámbito del apoyo asistencial, se orienta a sureinserción social, brindándole la información necesaria que posibilite dichoobjetivo ante las entidades e instituciones correspondientes.

CAPÍTULO II

OFICINAS DE ASISTENCIA A LAS VICTIMAS Y TESTIGOS

Artículo 5º.- OFICINA NACIONALLa Oficina Nacional de Asistencia a Víctimas y Testigos es un órgano de apoyo de laFiscalía de la Nación, y tiene como función primordial supervisar el cumplimiento delprograma a nivel nacional, realizar las coordinaciones con el Programa deProtección, así como proponer las políticas y directrices técnicas que regulen elóptimo funcionamiento de las Oficinas de Apoyo de cada sede.

Artículo 6º.- INTEGRANTESLa Oficina Nacional de Asistencia a Víctimas y Testigos, contará con un FiscalCoordinador Nacional y dos Fiscales Provinciales, designados por la Fiscalía de laNación.

Artículo 7º.- FUNCIONES DE LA OFICINA NACIONALLa Oficina Nacional de Asistencia a Víctimas y Testigos tendrá dentro de susfunciones las siguientes:1. Ejecutar las políticas y directrices técnicas para el funcionamiento del programa,2. Velar por que se garantice la reserva y confidencialidad de la información.3. Controlar la ejecución del programa de asistencia de las oficinas de apoyo a nivel

nacional.4. Efectuar el informe anual al Despacho de la Fiscalía de la Nación sobre el

funcionamiento del Programa.5. Proponer anualmente el cuadro de necesidades a ser considerado en el

presupuesto institucional.6. Disponer otras acciones que a su criterio sean necesarias para el mejor y más

eficiente desarrollo del programa.

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Artículo 8º.- OFICINA DE APOYOLa Oficina de Apoyo a Víctimas y Testigos está encargada de brindarles asistenciaurgente de tipo psicológico, social, médico y legal, gestionando de ser necesario elapoyo de instituciones para su asistencia y protección.

En cada sede de Distrito Judicial de la República se instalará una Oficina de Apoyo aVíctimas y Testigos adscrita al Despacho de la Fiscalía Superior que ejercefunciones de gestión y gobierno.

Artículo 9º.- FUNCIONES DE LA OFICINA DE APOYOSon funciones de la Oficina de Apoyo a Víctimas y Testigos:

a) Prestar la asistencia psicológica, social, médica y legal que disponga el Fiscal acargo del caso, a quienes aspiren a acogerse al programa de asistencia.

b) Informar al Fiscal a cargo del caso respecto al desarrollo de las diferentesactividades realizadas en la aplicación de medidas de asistencia; así como laspropuestas y requerimientos necesarios.

c) Ejecutar asistencia de psicoterapia breve y tratamientos de emergencia y atencióntrauma shock emocional.

e) Elevar los informes sobre el desarrollo del Programa de Asistencia a la OficinaNacional.

f) Las demás funciones que le encargue la Oficina Nacional de Asistencia a Víctimasy Testigos, dentro del ámbito de la normatividad pertinente.

Artíiculo 10º.- INTEGRANTESLa Oficina de Apoyo está compuesta por profesionales de las siguientesespecialidades: Psicología, Asistencia Social, Medicina y Derecho, a fin de asistir alas víctimas y testigos en las especialidades que requieran.

Artículo 11º.- UNIDAD DE ASISTENCIA INMEDIATAEn los lugares de la República distantes a la sede del distrito judicial, donde existaFiscalía Provincial Penal o Mixta, habrá una Unidad de Asistencia Inmediata aVíctimas y Testigos, compuesta únicamente de los profesionales en la especialidadde Medicina y Psicología, la cual prestará asistencia en dichas áreas y en caso deresultar necesaria la prestación de una mayor asistencia facultativa, ésta deberáderivarse a la Oficina de Apoyo a Víctimas y Testigos de la sede respectiva.

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CAPITULO III

COMPETENCIA

Artículo 12º.- COMPETENCIALas Oficinas de Apoyo y Unidades de Asistencia Inmediata a Víctimas y Testigos,están facultadas a brindar asistencia en las investigaciones y en los procesosreferidos a los siguientes delitos: Homicidio, Aborto, Lesiones, Exposición a Peligro oAbandono de personas en peligro, Violación de la Libertad Personal, Violación de laLibertad Sexual, Proxenetismo, Ofensas al Pudor Público, Hurto, Robo, Abigeato,Extorsión, Peligro común y contra el Orden Migratorio – Tráfico Ilícito de Personas ycontra la Seguridad Pública; y, los demás que señale la Ley.

Artículo 13º.- EXCEPCIÓNCuando se solicite la asistencia en el supuesto de cualquier otro delito nocomprendido en el dispositivo anterior, el Fiscal a cargo del caso deberá emitirdisposición expresa y motivada que faculte su asistencia, atendiendo a la gravedad ynaturaleza de la acción perturbadora.

CAPITULO IV

PROCEDIMIENTO DE ASISTENCIA

Artículo 14º.- SOLICITUDLa solicitud del requerimiento de asistencia se presentará al Fiscal en formato únicopor la víctima o testigo. El Fiscal también podrá disponer de oficio el procedimientode asistencia, en caso de apreciar la existencia de un grave riesgo.

Artículo 15º.- CALIFICACIÓNEl Fiscal a cargo del caso recibirá el requerimiento de asistencia, la cual serácalificada de acuerdo a las circunstancias y condiciones que evidencie la víctima otestigo, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Que exista nexo entre la participación del asistido con la investigación o elproceso penal y los factores de riesgo existentes.

b) Que no esté motivado por interés distinto que el encontrarse en situación deriesgo comprobado.

c) Determinar si el tipo de medidas de asistencia solicitada corresponde a lasespecíficas del programa o al de protección.

d) Tipo y características del delito cometido.e) Actos de represalia o intimidación realizados o que pueda esperarse se

produzcan, atendiendo a las características personales de los agentes.f) Situación personal, familiar y procesal de quien aporta su testimonio.g) Vulnerabilidad de las personas contempladas en el inciso “c” del numeral 1 del

artículo 95º y numeral 4 del artículo 170º del Código Procesal Penal.Admitida la solicitud dispondrá que la Oficina o Unidad de Apoyo brinde la asistenciarequerida, según el caso.

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Artículo 16º.- ACTA DE COMPROMISOLa decisión de incorporación al Programa se hará constar en un acta denominada“Acta de Compromiso”, que deberán suscribir el asistido, su núcleo familiar de serel caso, y el Fiscal, debiéndose consignar lo siguiente:

Para el asistido:

a) Colaborar con la administración de justicia.

b) Acatar las recomendaciones que le sean formuladas en materia de asistencia.

c) Utilizar correctamente las instalaciones y los demás recursos que para dicho fin, elPrograma de Asistencia coloque a su disposición.

d) Abstenerse de asumir conductas que irresponsablemente puedan poner en peligrosu seguridad.

d) Colaborar y someterse a los tratamientos psicológicos, asistenciales, médicos ylegales que se hubieren dispuesto, de ser el caso.

e) Observar un comportamiento ético idóneo dentro del marco del procedimiento deasistencia que se le está brindando.

f) Renunciar al programa de asistencia, cuando lo considere conveniente.

g) Solicitar su reincorporación, la que será objeto de evaluación por parte del Fiscal acargo del caso.

Para el programa:

a) Diseñar e implementar lo pertinente para atender las necesidades psicológicas,asistenciales, médicas y legales del asistido.

b) Brindar un trato digno al asistido con estricto respeto por sus derechos humanos.

c) Velar que los recursos asignados, sean correcta y adecuadamente empleados.

d) Supervisar el debido cumplimiento de las recomendaciones brindadas por laOficina de Apoyo o la Unidad de Asistencia a Víctimas y Testigos, según el caso.

Artículo 17º.-El Programa no responderá por las obligaciones adquiridas por el asistido antes delacto de incorporación, así como tampoco por los ofrecimientos que hayan realizadopersonas o entidades no autorizadas para el cumplimientos del objeto del presenteReglamento y sus alcances.

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CAPITULO V

CAUSALES DE EXCLUSIÓN DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA

Artículo 18º.-Los asistidos serán excluidos por los siguientes motivos:

1.- Renuncia voluntaria del asistido.2.- Negarse injustificadamente a colaborar con la administración de justicia.3.- Realizar hechos punibles que afecten gravemente la investigación o el proceso

materia de asistencia.4.- Incumplir cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 16°

numerales a) al e) de este reglamento.

Artículo 19º.-Cuando el asistido renuncie voluntariamente al programa, o haya sido excluido, seevaluarán las solicitudes de reincorporación por disposición expresa del fiscal,siempre que se trate de hechos nuevos o sobrevinientes que lo justifiquen.

Artículo 20º.-La decisión de exclusión y la de aceptación de la renuncia del asistido, seráadoptada por el Fiscal a cargo del caso dentro del término máximo de tres díassiguientes a la materialización del hecho que la motivó, mediante acta en que seconsignen las causas y condiciones. De ello se informará al renunciante o excluido.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.-La Oficina Nacional de Asistencia a Victimas y Testigos por encargo de la Fiscalía dela Nación realizará las coordinaciones interinstitucionales pertinentes para laimplementación del Programa de Protección de colaboradores, testigos, peritos yvíctimas a que alude el artículo 252º del Código Procesal Penal.

SEGUNDA.-La Fiscalía de la Nación dispondrá la implementación del Programa de Asistencia aVíctimas y Testigos, a través de los Fiscales que designe y la gestión de la GerenciaGeneral.

TERCERA.- El presente Reglamento entrará en vigencia progresiva en los DistritosJudiciales conforme el calendario oficial aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, su fecha 04 de marzo de 2006.

FORMATOS ANEXOS AL REGLAMENTO: A-21, A-22, A-23

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MINISTERIO PÚBLICO

COMISION DE REGLAMENTOS Y DIRECTIVAS INTERNASDEL MINISTERIO PÚBLICO

Reglamento de Circulación y Entrega Vigilada Bienes Delictivosy Agente Encubierto

(Aprobado por Resolución Nº 729-2006-MP-FN del 15.junio.2006)

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INDICE

Exposición de Motivos

ObjetoFinalidadBase legalÁmbito y alcance

Capitulo I Disposiciones Generales

Capitulo II Del procedimiento

Disposiciones finales

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PRESENTACIÓN

El Nuevo Código Procesal Penal ha incorporado en el artículo 340° laCirculación y Entrega Vigilada de Bienes Delictivos que es una técnica especialde investigación válida y eficaz para la obtención de evidencias probatorias eidentificación de los involucrados en el delito, en suma para combatir el crimenorganizado en el plano nacional e internacional; así mismo dicha técnica especialestá dirigida a prestar auxilio a autoridades extranjeras con esos mismos fines,significando ello que el territorio nacional puede ser de origen, de tránsito o dedestino de remesas ilícitas o sospechosas.

Esta técnica estaba prevista en el Decreto Legislativo 824 “Ley de Lucha contra elTráfico Ilícito de Drogas” bajo la denominación de “Remesa Controlada”, cuyo usoestaba restringido a investigaciones por dichos delitos. La nueva concepción delCódigo Procesal Penal que extiende la utilización de este mecanismo deinvestigación a otras formas de criminalidad organizada, tiene su fuente en la LeyOrgánica Española N° 5/1999 que se adecua a instrumentos jurídicosinternacionales -Convención de Viena de 1988, Recomendaciones del GAFI, elReglamento Modelo para el Control de Sustancias Químicas de la CICAD OEA, yespecialmente la Convención de las Naciones Unidas sobre DelincuenciaOrganizada Transnacional, suscrita y ratificada por el Perú.

El Código Procesal Penal, a diferencia del Decreto Legislativo N° 824 queconfería al Fiscal o Juez - dependiendo de la etapa procesal - la facultad deautorizar y controlar el procedimiento de “Remesa Controlada”, ha constreñido suuso solamente al Fiscal; sin embargo, si está de por medio la afectación alderecho fundamental vinculado a la inviolabilidad y secreto de las comunicacionesy documentos privados, como el caso de envíos postales sospechosos, aludidoen el artículo 340º inciso 4 del CPP, su interceptación, apertura y posteriorsustitución del bien o sustancia correspondiente, requiere autorización del Juez dela Investigación preparatoria.

La realización de la técnica de circulación y entrega vigilada de bienes delictivosen el plano internacional, se regirá por los convenios multilaterales, regionales ybilaterales suscritos y ratificados por el Perú, además de las reglas decooperación internacional del Código Procesal Penal en cuanto fueren aplicables.

De otro lado, la técnica de Agente Encubierto requiere de un tratamiento muyespecial, pues su función es en extremo delicada, supone en todo caso la puestaen riesgo de un bien jurídicamente tutelado de mayor jerarquía como es la vida.Su empleo es excepcional conforme al principio de subsidiaridad. No obstante nohaber sido considerada expresamente esta técnica en la Convención de Viena de1988, se ha erigido desde aquella Convención que contempló sólo la entregavigilada, en un instrumento de gran eficacia contra la lucha de organizaciones denarcotraficantes. En nuestro país, se reguló de modo primigenio a través delDecreto Legislativo Nº 824, el mismo que no definió los órganos, losprocedimientos ni las atribuciones y responsabilidades que supone su ejecución,es por ello, que la falta de reglamentación ocasionó que los operadores de justicialo aplicaran de modo asistemático; contándose únicamente con las orientacionesrecibidas de otros países, es decir, de la “experiencia comparada”.

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El Código Procesal Penal en su artículo 341° ha previsto el uso de esta técnicapara investigar delitos vinculados a la delincuencia organizada, con laparticularidad de limitarla al personal policial, bajo supervisión del Fiscal,resultando necesario normar su desarrollo.

El Reglamento, en este sentido ha considerado establecer los lineamientosgenerales que deben observar los Fiscales para la utilización adecuada de estastécnicas de naturaleza secreta, las mismas que se encuentran en constanteevolución, dejando margen para que los operadores en cada caso concreatividad, construyan mejores prácticas, que se ajusten siempre al respeto delos derechos fundamentales y observancia de los principios y garantías delproceso penal.

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Base Legal

NacionalConstitución Política del PerúCódigo PenalCódigo Procesal PenalLey Orgánica del Ministerio Público

InternacionalConvención de las Naciones Unidas sobre delincuencia organizada transnacional(Palermo 2000).Convención de las Naciones Unidas sobre sustancias Estupefacientes yPsicotrópicas (Viena 1988)Convenios Bilaterales suscritos por el Perú.PROYECTO DE REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN Y ENTREGA VIGILADA DEBIENES DELICTIVOS Y AGENTE ENCUBIERTO.

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DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- ObjetoEstablecer directrices y lineamientos generales que regulen la utilización yaplicación de las técnicas de “Circulación y Entrega Vigilada de bienes delictivos”y “Agente Encubierto”en la investigación de delitos vinculados con el crimenorganizado, señalados en los artículos 340º, 341º, 550º y siguientes del CPP.

Artículo 2º.- FinalidadRegular la práctica de los Fiscales en el uso de las técnicas de “Circulación yEntrega Vigilada de bienes delictivos” y de “Agente Encubierto”; garantizar que suutilización responda a los principios de necesidad, proporcionalidad ysubsidiaridad y que sirva para el procedimiento de obtención de pruebas idóneasde la comisión de cualquiera de los delitos vinculados a la criminalidadorganizada, para descubrir a sus autores y/o partícipes, así como garantizar lacooperación efectiva a las autoridades extranjeras que practiquen las mismastécnicas de investigación.

Artículo 3º.- PrincipiosLos principios que orientan las técnicas especiales de investigación son:

a) Principio de Subsidiaridad: se aplicarán solamente si no existen otrosmétodos de investigación convencional que posibiliten que el delito seadetectado o sus autores identificados.

b) Principio de Necesidad: sólo se utilizarán atendiendo a los fines de lainvestigación en relación con la importancia del delito investigado.

c) Principio de Proporcionalidad: se usarán sólo si la protección del interéspúblico predomina sobre la protección del interés privado.

d) Principio de Especialidad: la información recolectada solamente podrá serusada para probar la acusación que fue materia de la investigación.Excepcionalmente puede ser utilizada para el esclarecimiento de otrosdelitos.

e) Principio de Reserva: las actuaciones referidas a las técnicas especialessolo serán de conocimiento de los funcionarios autorizados por ley.

Artículo 4º.- Ámbito y AlcanceEl ámbito de aplicación será en todo el territorio nacional. Alcanza a los Fiscalesque conocen de la investigación de los delitos previstos en el artículo 340º inciso 4del Código Procesal Penal, y los delitos vinculados a la criminalidad organizada.

CAPITULO I

CIRCULACIÓN Y ENTREGA VIGILADA DE BIENES DELICTIVOS

Artículo 5º.- DefiniciónLa Circulación y Entrega Vigilada de Bienes Delictivos es una técnica especial deinvestigación que consiste en permitir que remesas ilícitas o sospechosas debienes delictivos, circulen por el territorio nacional o salgan o entren en él, sin

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interferencia de la autoridad y bajo su vigilancia, con el fin de descubrir oidentificar a los involucrados de la comisión de algún delito vinculado con lacriminalidad organizada.

Artículo 6º.- FinalidadLa finalidad de la técnica especial de investigación de circulación y entregavigilada de bienes delictivos es:

1) Descubrir e identificar a las personas involucradas en la comisión dealguno de los delitos en los que se permite el uso de esta práctica, en elterritorio nacional.

2) Prestar auxilio a las autoridades extranjeras con los mismos fines.

Artículo 7º.- Objeto materialLas sustancias, bienes y objetos sobre los que puede recaer la circulación yentrega vigilada son:

a) Drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.b) Materias primas o insumos químicos fiscalizados destinados a la

elaboración de drogas.c) Bienes o ganancias objeto del delito de lavado de activos, traducido en

dinero, valores, documentos, títulos.d) Bienes relativos a delitos aduaneros.e) Bienes pertenecientes al patrimonio cultural extraídos ilícitamente.f) Especies de flora o fauna silvestres, acuáticas y otras de comercialización

prohibida.g) Billetes o monedas falsas, instrumentos e insumos que se empleen con tal

fin.h) Armas, municiones, explosivos, sustancias o materiales destinados para su

preparación.

Artículo 8º.- ModalidadesLas modalidades de la circulación y entrega vigilada de bienes delictivos puedenser:

1. Por el tratamiento del objeto materiala) Sin sustitución del bien delictivob) Con sustitución del bien delictivo:

- Sustitución total con otro bien inocuo.- Sustitución parcial con otro bien inocuo.

2. Por el ámbito de circulacióna) Interna: los bienes ilícitos están circunscritos al territorio nacionalb) Externa: los bienes ilícitos cruzan la frontera territorial

3. Por el país de origena) Activa: se solicita cooperación a países extranjeros.b) Pasiva: se acepta cooperar con países extranjeros.

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Artículo 9º.- Funcionarios legitimadosLa circulación y entrega vigilada de bienes delictivos requiere una disposiciónFiscal que puede ser dictada de oficio o a solicitud de:

a) Los miembros de la Policía Nacional, a través de un Informe y un Plan detrabajo detallados.

b) Las autoridades extranjeras directamente o a través de los representantesconsulares de las Delegaciones Diplomáticas.

DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 10º.- ProcedimientoRecibida la comunicación de una remesa verificada, el Fiscal dispondrá serealicen las siguientes diligencias:

1. Análisis, pesaje, descarte, descripción en detalle de las características del bienilícito;

2. Sustituir en todo o en parte la sustancia delictiva cuando haya riesgo depérdida, salvo que se opte porque la remesa circule intacta;

3. Examen pericial y demás que corresponda.

Cuando el Fiscal tome conocimiento de una remesa sospechosa cuyo contenidono sea posible verificar en razón de las circunstancias, dispondrá motivadamentela custodia y el control del transporte. En tal hipótesis, se postergara laintervención.

Todas las diligencias previas serán llevadas a cabo bajo la dirección personal delFiscal, quien decidirá en cada caso la estrategia a utilizarse, emitiendodisposiciones verbales si fuera necesario, para lograr la seguridad del envío y laefectividad de la intervención, en coordinación con la autoridad policialcompetente.

Los fiscales levantarán actas de sus actuaciones, disponiendo que la Policía enlas diligencias que intervenga, proceda de manera similar.

Artículo 11º.- Requisitos de la Disposición Fiscal

La disposición fiscal que autorice la circulación y entrega vigilada de bienesdelictivos, tendrá como mínimo los siguientes requisitos:

a) Individualización: cada remesa deberá ser objeto de una autorización. Seexcluye la autorización genérica.

b) Motivación: se hará un análisis de la necesidad del procedimiento y de laconcurrencia de los requisitos exigidos por la ley.

c) Clara determinación del objeto: la disposición debe determinarexplícitamente, en cuanto sea posible, el objeto de la circulación y entregacontrolada, así como el tipo y cantidad de bienes que se trate,precisándose si éstos son sustituidos.

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d) Vía de transporte y ruta: si la circulación será por vía terrestre, aérea, fluvialo marítima, así como la posible ruta que seguirá la remesa ilícita,estableciendo los lugares de tránsito y destino.

e) Mecanismos y métodos de custodia y control: para asegurar que lassustancias ilícitas, bienes delictivos y/o efectos del delito lleguen a sudestino final.

f) Designación del responsable del procedimiento: recaerá en un miembro dela Policía Nacional, quien no sólo tendrá la misión de respaldar laintegridad de la remesa de manera encubierta, sino deberá detectar eidentificar a quienes participen del ilícito penal y, de ser el caso, lasconexiones delictivas entre los lugares de origen, tránsito y destino.

g) Secreto de la investigación: el fiscal podrá disponer la actuación de lasdiligencias en secreto.

Artículo 12º.- Interceptación y sustitución de envíos postales sospechososTratándose de envíos postales sospechosos de contener bienes delictivos, lainterceptación y apertura de dichos envíos y, en su caso, la sustitución total oparcial de las sustancias o bienes delictivos que se hallaren en su interior, serequerirá autorización al Juez de la Investigación Preparatoria.

Artículo 13º.- Secreto de las diligenciasEl Fiscal dispondrá que las diligencias de interceptación, apertura de envíospostales, sustitución de bienes delictivos y otras diligencias vinculadas a la técnicade circulación y entrega vigilada de bienes delictivos, se mantengan en secretohasta que concluyan las diligencias preliminares. Formalizada la investigaciónpreparatoria, podrá solicitar al Juez correspondiente que el secreto se extiendahasta 15 días.

Artículo 14º.- Coordinación con autoridadesEl Fiscal realizará coordinaciones personales para que las autoridadesaduaneras, aeroportuarias y otras, otorguen las facilidades necesarias y cumplansus disposiciones.

Artículo 15º.- Circulación y entrega vigilada a nivel internacionalPara la circulación y entrega vigilada de bienes delictivos a nivel internacional, elFiscal expedirá disposición, tomando en consideración los términos y condicionesestablecidos en la legislación del país de destino, Tratados y otros instrumentosinternacionales suscritos y ratificados por el Perú.

Artículo 16º.- Autorización para el desplazamiento del FiscalEn el caso de circulación y entrega vigilada de bienes ilícitos que implique tránsitointernacional, los desplazamientos de los Fiscales serán autorizados por laFiscalía de la Nación. Se guardará reserva de la resolución autoritativa, hasta queconcluya el procedimiento. Los desplazamientos en el interior del país, seránautorizados por el Fiscal Jefe del Distrito Judicial.

Artículo 17º.- Circulación y entrega vigilada pasivaCuando se trate de prestar auxilio a las autoridades extranjeras que lleven a caboun procedimiento de entrega vigilada, las autoridades peruanas conservarán ladirección y control de las actuaciones que se lleven a cabo en territorio peruano, yestarán autorizadas a intervenir si el caso lo amerita.

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Recibida la comunicación a través de la Fiscalia de la Nación o la Policía, el Fiscaldispondrá que se practiquen las diligencias que sean necesarias, para el efectode establecer la existencia de la organización criminal, identificar a susintegrantes y la forma en que opera. Evaluará la factibilidad de la introducción delobjeto ilícito materia de la remesa, dentro de los canales usados por laorganización criminal que se pretende desarticular; de resultar factible, se emitirála disposición que autoriza la remesa controlada, designándose a la autoridadpolicial encargada del procedimiento, que será comunicada a la autoridadextranjera por los canales correspondientes.

Artículo 18º.- Dirección y control de la actuación policialEl Fiscal dirige y controla la actuación de la Policía, la que realizará el seguimientodel objeto materia de remesa comprobando su introducción en los canales de laorganización delictiva, a efectos de llevar a cabo las acciones posteriores dirigidasa la desarticulación de aquella y al ejercicio de la acción persecutoria respectiva;y, se realizará en los siguientes momentos:

a) Control Previo: al analizar el caso en concreto, las circunstancias de hecho,las posibilidades de vigilancia, entre otros aspectos, expresados en laDisposición respectiva;

b) Control Concurrente: durante el desarrollo de la operación; y,c) Control Posterior: al analizar si se han observado las prescripciones de la

Disposición Fiscal y el respeto de los principios, derechos y garantíasconstitucionales, así como al evaluar los resultados.

Artículo 19º.- Suspensión de la circulación y entrega vigiladaEl Fiscal podrá disponer motivadamente la suspensión de la técnica de circulacióny entrega controlada de bienes delictivos en cualquier momento cuando considereque se pone en peligro la vida o integridad física de los funcionarios y/o agentesencubiertos que intervengan en la operación o cuando surjan riesgos para elacopio de las evidencias y elementos de prueba importantes para la investigación,así como para el aseguramiento del bien materia del procedimiento.

En este supuesto el Fiscal podrá solicitar al Juez de la investigación preparatorialas medidas limitativas de derechos que correspondan, sin perjuicio que losfuncionarios policiales encargados de la circulación y entrega vigilada observenlas normas de detención en flagrancia.

Artículo 20º.- Informe finalCulminado el operativo el funcionario policial responsable de la custodia y controlde la remesa deberá emitir un informe detallado al Fiscal que autorizó la técnicaespecial de investigación.

Artículo 21º.- ConclusiónRecibido el informe, el Fiscal emitirá una disposición resolviendo la conclusión dela técnica especial de investigación. El Fiscal iniciará la investigación preliminary/o formal, de acuerdo al caso, tomando como base los elementos de pruebarecopilados.

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CAPITULO III

AGENTE ENCUBIERTO

Artículo 22º.- DefiniciónEl Agente Encubierto es un procedimiento especial autorizado por el Fiscal con lareserva del caso, mediante el cual un agente policial, ocultando su identidad, seinfiltra en una organización criminal con el propósito de determinar su estructura eidentificar a sus dirigentes, integrantes, recursos, modus operandi y conexionescon asociaciones ilícitas.

Artículo 23º.- Procedencia.Se podrá autorizar la técnica de agente encubierto cuando concurran lassiguientes condiciones:

a) Que existan indicios razonables de la comisión de un delitovinculado a la criminalidad organizada.

b) Uso en situaciones de riesgo controlado.c) Participación voluntaria del agente encubierto.d) Correspondencia de las circunstancias de actuación previstas

con el delito investigado.e) Posibilidades reales de infiltración del agente en la organización

criminal.f) Preparación especial del agente.g) Ausencia de antecedentes disciplinarios o criminales del agente.

DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 24º.- RequerimientoLos miembros de la Policía Nacional presentarán al Fiscal un Informe sobre loshechos materia de investigación, la estructura criminal de la organización que setrata, recursos con los que cuenta, sus posibles integrantes y dirigentes, modusoperandi y vínculos con otras organizaciones; a dicho informe se acompañará unPlan de Trabajo el que, además de las especificaciones financieras, logísticas ytécnicas, debe contener la identidad del funcionario policial propuesto pararealizar la labor de agente encubierto, su hoja de servicios, la identidad supuesta,el adiestramiento que ha recibido, la duración aproximada del procedimiento ydemás información que corresponda.

Artículo 25º.- Disposición de autorizaciónAnalizado el informe y el plan de trabajo, el Fiscal entrevistará al agentepropuesto. Calificada la procedencia autorizará la utilización de la técnicamediante disposición motivada con el siguiente contenido:

a) Las identidades real y supuesta del agente o agentes designados.

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b) La facultad del agente para actuar bajo identidad supuesta en el tráficojurídico y social, llevando a cabo actividades vinculadas al delito de que setrate, precisando los límites de su actuación.

c) El período de duración del procedimientod) El propósito perseguido.e) La designación del oficial responsable del procedimientof) La obligación del agente encubierto y del oficial responsable del

procedimiento de informar periódicamente y en detalle los avances delprocedimiento.

g) Otras disposiciones que el Fiscal considere necesarias para el mejorcumplimiento de los fines de la técnica.

Se comunicará en forma reservada a la autoridad policial que solicitó laautorización del procedimiento con la copia certificada de la Disposición deautorización emitida y se elevará una copia al Fiscal de la Nación para su registrocorrespondiente.

Artículo 26º.- Comunicación al Agente EncubiertoEl Fiscal comunicará personalmente al agente designado, en presencia de Oficialpolicial responsable, el inicio del procedimiento, las obligaciones yresponsabilidades a que está sujeto y los límites de su actuación, de lo cual selevantará el acta respectiva en un solo original, la que formará parte del cuadernoespecial que se mantendrá en secreto.

Se consideran criterios básicos de actuación del agente encubierto los siguientes:

a) La no realización de amenazas o agresiones a los integrantes de laorganización a infiltrar.

b) Minimización de la participación del público en las acciones a desarrollar.c) Vinculación y comunicación permanente con el oficial responsable.

Articulo 27º. Dirección y controlEl Fiscal realizará la supervisión y control de las actuaciones policiales conformese establece en el artículo 17º del presente reglamento.

Artículo 28º.- Prórroga del plazoA pedido de la autoridad policial, el Fiscal, mediante Disposición motivada, podráprorrogar la utilización de la identidad supuesta del agente por períodos similaresal autorizado, lo que implica la prórroga de la ejecución de la técnica deinvestigación de agente encubierto.

Artículo 29º.- Requerimientos al JuezEl Fiscal, con motivo de la ejecución de la técnica de Agente Encubierto, podrárequerir al Juez de la investigación preparatoria, en forma reservada, laautorización para llevar a cabo diligencias que, por su propia naturaleza, afectenderechos fundamentales.

Si en la ejecución de la técnica especial de agente encubierto se advirtiera lanecesidad de emplear otras técnicas especiales de investigación se comunicaráde ello al Fiscal, quien efectuará los requerimientos judiciales que correspondan.

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Artículo 30º.- Conclusión de la técnicaEl Fiscal dará por concluida la técnica especial de investigación, mediantedisposición motivada, en los siguientes casos:

a) Cuando se hayan cumplido los objetivos propuestosb) Cuando de los informes periódicos de la Policía, se advierta que será

materialmente imposible el cumplimiento de los objetivosc) Cuando en el desarrollo del procedimiento surja cualquier circunstancia

que lo invalide.d) Cuando se advierte en el curso de la técnica especial la comisión de ilícitos

penales o la concurrencia de graves riesgos para bienes jurídicamentetutelados.

d) A pedido de la autoridad policial mediante informe debidamente sustentado

Artículo 31º.- Seguridad del Agente EncubiertoEn la ejecución de la técnica especial el Fiscal adoptará las medidas necesariaspara evitar la revelación de la identidad del Agente Encubierto así como de lasque correspondan a su seguridad al momento de la intervención respectiva.

Artículo 32º.- Piezas que se anexan a la Carpeta FiscalSólo se incorporarán a la carpeta fiscal el informe del oficial responsable, actas ydemás pruebas obtenidas, cuando sirvan para sustentar el caso en el procesojudicial.

Artículo 33º.- Comunicación a la Fiscalía de la NaciónLas disposiciones mediante las cuales se autorizan y se culminan las técnicas dela circulación y entrega vigilada de bienes delictivos y agente encubierto seránelevadas inmediatamente a la Fiscalía de la Nación, para su anotación en elregistro correspondiente, en estricta reserva.

DISPOSICION FINAL

Primera.- Créase el Registro Clasificado de Técnicas Especiales de Circulación yEntrega Vigilada de bienes delictivos así como de Agente Encubierto, en laFiscalía de la Nación, en el que se anotarán las disposiciones de autorización yconclusión de los procedimientos.

Segunda.- El presente Reglamento entrará en vigencia progresiva en los DistritosJudiciales conforme calendario oficial aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, su fecha 04 de marzo de 2006.

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MINISTERIO PÚBLICO

COMISION DE REGLAMENTOS Y DIRECTIVAS INTERNASDEL MINISTERIO PÚBLICO

Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicacionesentre Autoridades en la Actuación Fiscal

(Aprobado por Resolución Nº 729-2006-MP-FN del 15.junio.2006)

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REGLAMENTO DE NOTIFICACIONES, CITACIONES Y COMUNICACIONESENTRE AUTORIDADES EN LA ACTUACIÓN FISCAL

INDICE

PRESENTACIÓN

NORMAS GENERALES

SECCIÓN PRIMERALAS NOTIFICACIONES

Título IDisposiciones Generales

Título IIMedios de Entrega de la Notificación

Capitulo INotificación Personal

Capítulo IINotificación por Fax

Capítulo IIINotificación por Dirección Electrónica

Capítulo IVNotificaciones por Edicto y Radiodifusión

Capítulo VNotificación por Lectura

Capítulo VINotificación por Telegrama

Título IIIOficina Centralizada de Notificaciones

SECCIÓN SEGUNDALAS CITACIONES

SECCIÓN TERCERACOMUNICACIONES ENTRE AUTORIDADES

Disposiciones Finales y Transitorias

Anexos

Recomendaciones

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PRESENTACIÓN

El presente Reglamento regula el procedimiento de notificaciones, citaciones ycomunicaciones entre autoridades con la finalidad garantizar su eficacia yoportunidad.

Se ha considerado pertinente normar sobre las notificaciones puesto queconstituyen actos procesales de transmisión de las disposiciones fiscalesestrechamente vinculadas con el derecho de defensa, el principio de bilateralidadque sustenta el contradictorio y el principio del debido proceso reconocido por elnumeral 3) del 139º de la Constitución. La notificación es una herramientaprocesal de indiscutible importancia en el proceso, aunque no cuente laresonancia de las grandes instituciones, es el acto de comunicación porexcelencia que marca el inicio de la relación procesal y la existencia misma de lasdecisiones.

Se regulan las notificaciones por cédula a través de los diferentes mediosseñalados por ley como son la notificación personal, por fax, electrónica,telegrama, edicto, radio difusión y lectura.En lo relativo a las notificaciones en forma personal, prevé tanto para laspersonas físicas como a las jurídicas, las mismas que pueden realizarse en sudomicilio real, procesal o laboral. Se trata de reducir las notificaciones personalessólo a los lugares donde no exista otro medio de notificación, debido a su pocaseguridad, lentitud y elevado costo; además de hacer voluminoso el expediente,constituyendo su diligenciamiento las dos terceras partes del expediente. Respecto al cómputo del plazo, se unifica que la notificación se tiene porrealizada al día siguiente de efectuada la notificación. Todos los días son hábilespara su diligenciamiento. Las notificaciones se realizan dentro de las veinticuatrohoras de emitidas, salvo que se disponga un plazo menor.La notificación electrónica constituye la novedad del presente reglamento, elusuario para acceder a este servicio deberá solicitarlo al fiscal del caso comomedio de notificación, quien deberá sujetarse a las disposiciones respectivas. Lavalidez de la notificación por este medio, debe acreditarse con su transmisión yrecepción, a través de la señal emitida automáticamente por el correo electrónicoen el buzón del usuario. Los plazos empiezan a correr a partir del día siguiente derecibida la notificación electrónica.

La Oficina Centralizada de Notificaciones se encargará del diligenciamiento de lasnotificaciones, en una determinada jurisdicción territorial, cuando el elevadotránsito de las comunicaciones hagan necesario su existencia para elcumplimiento de estos fines podrá contar con servicio de mensajería, cuandofuere necesario.

En la Sección Segunda se norma el procedimiento de citaciones que realizan losfiscales a las víctimas, testigos, peritos, intérpretes y depositario, precisando queen casos de urgencia, podrán hacerlo verbalmente, por teléfono, correoelectrónico, fax, telegrama o cualquier otro medio de comunicación quecorresponda.

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Finalmente, la Sección Tercera trata de las comunicaciones que realizan losfiscales con diferentes autoridades y funcionarios sean éstos nacionales oextranjeros con la finalidad de solicitar información o la realización de algunadiligencia para el caso penal, se precisa el contenido de los exhortos y las cartasrogatorias, así como su trámite según corresponda en el territorio nacional oextranjero.

Base Legal

Constitución Política del Perú, Artículos 139° numeral 3) y 159°.Ley Orgánica del Ministerio PúblicoCódigo Procesal Penal, numeral 6) del Artículos 127°, 128°, numeral 4) delArtículo 129° y numeral 6) del Artículo 132°.Código Procesal Civil, Artículos 155° a 169° y sus modificatorias.Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444 Artículos 16° a 26°. Paralos actos de la administración.

REGLAMENTO DE NOTIFICACIONES, CITACIONES Y COMUNICACIONESENTRE AUTORIDADES EN LA ACTUACIÓN FISCAL

NORMAS GENERALES

Artículo 1º.- ObjetivoEl presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento denotificaciones de las actuaciones procesales que realizan los Fiscales en sucondición de titulares del ejercicio público de la acción penal, así como el de lascitaciones y comunicaciones entre autoridades.

Artículo 2º.- FinalidadGarantizar que las notificaciones fiscales se realicen en forma eficaz y oportuna,respetando el derecho de defensa sustentado en la exigencia del contradictorio, laigualdad de las partes, entre otras garantías, utilizando para este fin todos losmedios que la legislación permite.

Artículo 3º.- Ámbito y AlcanceEl ámbito de aplicación del presente Reglamento será progresivo en todo elterritorio nacional y de cumplimiento obligatorio por los órganos fiscales, personaladministrativo del Ministerio Público y usuarios del servicio.

Artículo 4º.- Aplicación SupletoriaEn todo lo no previsto en el presente Reglamento rigen las disposiciones delCódigo Procesal Civil, siempre que no se oponga con lo dispuesto en el CódigoProcesal Penal y este Reglamento.

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Artículo 5º.- Principios rectoresEl procedimiento de notificaciones se rige por los principios de literalidad,celeridad, economía y eficacia.

SECCIÓN PRIMERA

LAS NOTIFICACIONES

Título I Disposiciones Generales

Artículo 6º.- Obligación de notificarLos sujetos procesales deben ser notificados con las disposiciones fiscales, salvolos casos en que la ley disponga lo contrario o que la notificación afecte los finesde la investigación.Las notificaciones se practicarán dentro de las veinticuatro horas después deexpedidas, más el término de la distancia, excepto cuando la ley establezca unplazo menor.Las disposiciones fiscales sólo producen efectos en virtud de la notificación hechacon arreglo a Ley y al presente Reglamento.

Artículo 7º.- Fijación del domicilio real o legal o procesalLos sujetos procesales señalarán su domicilio real o legal o procesal segúncorresponda, cuando fije domicilio procesal será dentro del radio urbano en quese encuentre el órgano fiscal.Podrán a su solicitud, en la primera diligencia llevada a cabo por el MinisterioPúblico, indicar como domicilio, las estafetas o casillas, dirección electrónica, fax,o cualquier otro medio señalado por la ley.En los casos establecidos por el artículo 248 del Código Procesal Penal, eldomicilio procesal será el de la Fiscalía competente.

Artículo 8º.- Medios de notificaciónLas disposiciones fiscales se notificarán por cédula, salvo los casos expresamenteseñalados por la ley. La entrega de la notificación a solicitud del interesado podrárealizarse por los siguientes medios: fax, dirección electrónica, telegrama, radiodifusión, edicto, lectura u otro medio idóneo, siempre que estos permitanconfirmar su recepción.

Los sujetos procesales podrán señalar dos medios de notificación, debiendoindicar de manera expresa cual de ellos se utilizará supletoriamente. Esta regla seaplicará cuando se señale dos números de fax, o dos direcciones electrónicas.

Si el interesado no ha cumplido con señalar domicilio en la primera actuaciónprocesal, el fiscal lo instará a hacerlo y señalar el medio de notificación. El fiscalde la investigación dispondrá el medio que considere más eficaz y oportuno depersistir en su negativa.

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Artículo 9º.- Fijación de domicilio electrónicoCuando los sujetos procesales, el defensor, apoderado, o representante legal,fijen una dirección electrónica que constituya su domicilio procesal será en elportal de internet del Ministerio Público. Esta fijación podrá ser variada, debiendoser comunicada oportunamente.

Artículo 10º.- Contenido de la cédula de notificaciónToda cédula de notificación se escribirá en forma clara, sin abreviaturas y deberácontener los siguientes requisitos: nombre y apellido de la persona que se va anotificar o la denominación de la persona jurídica, dirección domiciliaria deldestinatario, con indicación de sí es domicilio real, legal, procesal o laboral, elnúmero de la carpeta fiscal; la naturaleza del proceso, delito que se investiga,número, fecha, folio y contenido de la disposición que se notifica; indicación de laFiscalía, nombres y apellidos del Fiscal o Fiscal Adjunto responsable de lainvestigación, y fecha en que se efectúa la notificación, nombre y firma delasistente responsable de la notificación.

Artículo 11º.- Delegación del acto de notificaciónEl fiscal dispondrá que el acto de notificación se realice a través de la OficinaCentralizada de Notificaciones en los lugares que cuente con ésta; sin embargo,podrá disponer que la notificación se lleve a cabo por el personal de su Despacho,la Policía Nacional del Perú o cualquier otro que resulte eficaz, cuando los finesde la investigación así lo ameriten.

Artículo 12º.- Ineficacia de las NotificacionesLa notificación no surtirá efecto cuando cause indefensión a la parte notificada porvicios evidentes y debidamente demostrados: en los casos de error sobre laidentidad de la persona notificada; cuando la disposición haya sido notificada enforma incompleta; cuando no consta fecha cierta del acto de entrega de lanotificación; cuando en la copia entregada falta la firma de quien ha efectuado lanotificación y cuando careciera de alguno de los requisitos formales para laobtención de su finalidad.

Artículo 13º.- Convalidación de la notificaciónSe tendrá por convalidada la notificación cuando, sin haberla recibidoformalmente, o recibido de manera irregular, el afectado procede de manera queponga de manifiesto haber tomado conocimiento oportuno del contenido de ladisposición o si ésta, no obstante carecer de un requisito formal, ha cumplido sufinalidad.Artículo 14º.- Primera notificaciónLa primera notificación de la disposición fiscal al imputado detenido seráefectuada en el Centro de Detención donde se encuentre, mediante la entrega dela correspondiente cédula.

Si el imputado no detenido fijó domicilio procesal, la primera notificación seefectuará en éste, en caso contrario, se le notificará en su domicilio real o centrode trabajo entregándole la cédula respectiva.

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Artículo 15º.- Notificación por comisiónCuando deba notificarse una disposición a una persona domiciliada fuera del áreade competencia territorial del fiscal que conoce la investigación, éste encargará sucumplimiento al Fiscal más cercano del lugar donde se encuentra la persona,dirigiéndose la comisión, vía exhorto.

Artículo 16º.- Días y horas hábilesTodos los días y horas son hábiles para diligenciar las notificaciones.

Artículo 17º.- Cómputo del plazoCuando se señale fax o dirección electrónica para recibir las notificaciones,quedarán notificadas el día de la transmisión. Todos los días son hábiles paraeste fin. El plazo empieza a correr a partir del día siguiente hábil de la notificación.

Título IIMedios de Entrega de la Notificación

Capitulo I

Notificación Personal

Artículo 18º.- Contenido de la cédulaLa cédula de notificación se escribirá en forma clara y deberá contener losrequisitos establecidos en el artículo 10° del presente Reglamento.

Artículo 19º.- Notificación personalSe notificará de manera personal en el domicilio real, legal, procesal o en el lugardonde se encuentre, además de la primera notificación, las siguientesdisposiciones emitidas por el fiscal:

El inicio, la continuación o el archivo de las actuaciones;La conducción compulsiva de un imputado, testigo o perito, cuando pese a seremplazado debidamente durante la investigación, no cumple con asistir a lasdiligencias de investigación;La intervención de la policía a fin de que realice actos de investigación salvo lasexcepciones del articulo 6to de este Reglamento.La aplicación del Principio de Oportunidad; y,Toda otra actuación que requiera expresa motivación dispuesta por la ley, salvoque hubieren indicado otro medio.

Artículo 20º.- Notificación al interesadoLa notificación personal será por cédula, el asistente responsable entregará alinteresado copia de la cédula, haciendo constar, con su firma, el día y hora delacto. El original se agrega al archivo fiscal con nota de lo actuado, lugar, día yhora del acto, suscrita por el notificador y el interesado, salvo que éste se negareo no pudiere firmar, de lo cual se dejará constancia.

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Artículo 21º.-Entrega de la cédula de notificación a persona distintaEn caso de no ubicar a la persona que deba notificarse, le dejará aviso para queespere el día indicado en éste, con el objeto de notificarlo. Si tampoco le hallareen la nueva fecha, se entregará la cédula a la persona capaz, que se encuentreen la casa, departamento u oficina con indicación del grado de parentesco ovínculo con el destinatario. Cuando se trate de zonas o de edificaciones deacceso restringido, y el ingreso haya sido impedido, se tendrá por válida lanotificación recibida por la persona encargada de regular la entrada.En el cargo de recepción se hará constar la entrega de la cédula, el nombre y eldocumento de identidad de la persona que la recibe, quien firmará con elnotificador. Si no supiere, no quisiere o no pudiere firmar, la persona autorizadaconsignará dicha circunstancia, además de las referencias externas del inmueble.Si no pudiera entregarla, la adherirá en la puerta de acceso correspondiente o ladejará debajo la puerta, según corresponda.El notificador deberá dejar constancia de la fecha y hora de la diligencia, bajoresponsabilidad.

Artículo 22º.- Diligenciamiento de la cédulaLas cédulas se enviarán a la Oficina Centralizada de Notificaciones dentro de lasveinticuatro horas de expedida la disposición, debiendo ser devueltas una vezdiligenciadas, en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas, en los lugares quehubiere, caso contrario el diligenciamiento se realizará por la persona quedisponga el Fiscal.

Artículo 23º.- Lugares que no cuenten con otros medios de entrega denotificaciónLa notificación de las disposiciones fiscales se realizará por cédula, en los lugaresque no cuenten con los otros medios de entrega de notificación señalados en elpresente Reglamento, quedando notificados de las disposiciones a partir de laconstancia del notificador, luego de efectuada ésta en el domicilio designado.

Capítulo II

Notificación por Fax

Artículo 24º.- ContenidoLa notificación por fax debe contener el íntegro de la disposición emitida por elfiscal, además de los requisitos que establece el artículo 10° del presenteReglamento para la notificación, en lo que fuere pertinente.

Artículo 25º.- ProcedimientoLa notificación se transmitirá mediante impresión nítida y fiel de la disposiciónfiscal respectiva, al número proporcionado por los sujetos procesales. LasOficinas Centralizadas de Notificaciones y las Fiscalías que cuenten con esteservicio de transmisión podrán notificar por este medio, en caso de urgencia, aúncuando no lo hubiesen señalado de manera expresa. El fax receptor puede estarinstalado en cualquier lugar del territorio nacional.

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Artículo 26º.- Comprobación de la notificaciónLa notificación se acredita con el comprobante de transmisión emitido por el fax.El comprobante no requiere de la firma de quien lo transmite, basta con indicar sunombre para efectos de su identificación. El encargado de la transmisión nonecesariamente debe ser nombrado como notificador.

Artículo 27º.- Notificación por Oficina CentralizadaCuando las notificaciones se encarguen a la Oficina Centralizada, los despachosFiscales deberán proveer las disposiciones, que serán materia de notificación,para lograr la comunicación efectiva; efectuada la transmisión de la notificación, laOficina Centralizada remitirá al despacho Fiscal el comprobante del faxcorrespondiente, con copia certificada de la persona que efectuó la transmisión,para su conservación en el archivo del Fiscal.

Artículo 28º.- Deber de confirmar la transmisiónA solicitud de los interesados la Oficina Centralizada o el despacho Fiscalrespectivo que efectúa el envío está obligado a ratificar la transmisión.

Artículo 29º.- Interrupción del sistema.Cuando el sistema de envío de notificaciones por fax se interrumpa por cualquiermotivo no atribuible al usuario, la notificación se hará una vez restablecido elsistema. El asistente responsable verificará las comunicaciones no trasmitidas yhará el envío de inmediato.

Artículo 30º.- Transmisión incompletaSi el contenido de la disposición notificada por fax está incompleto, el sujetoprocesal notificado deberá comunicarlo por vía telefónica al número previamenteestablecido, dentro de las seis horas hábiles al recibo del fax. El Despacho Fiscaltomará razón de lo sucedido y de comprobar la anomalía, hará el envíonuevamente.

Capítulo III

Notificación por Dirección Electrónica

Artículo 31º.- Inscripción en el sistemaPara acceder al sistema de notificaciones electrónicas, los sujetos procesalesdeberán además de señalarlo como medio de notificación al Fiscal de lainvestigación, quien dispondrá su inscripción en la Gerencia de Informática delMinisterio Público, para la asignación de un usuario y contraseña. La Gerenciaencargada hará la prueba respectiva y de confirmarse la entrega, ingresará elusuario y la contraseña en la Lista Oficial de Notificaciones Electrónicas, ademásde informar al usuario a través de una cartilla el correcto funcionamiento delsistema.

Artículo 32º.- Consulta de cuentas autorizadasUna vez que se emita el usuario y contraseña el Fiscal podrá consultar a travésdel Intranet, no siendo necesario exigir la constancia de su registro en la Gerencia

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de Informática del Ministerio Público. Únicamente se puede notificar en ladirección electrónica incluida en la Lista Oficial.

Artículo 33º.- Envío de la notificaciónFirmada la disposición emitida por el Fiscal, el asistente responsable procederáconforme al artículo 4 del presente Reglamento, almacenando la notificación en lacuenta del sujeto procesal o demás personas que deban ser notificadas, yordenará informáticamente la realización de la notificación, quedando registradade manera automática la fecha y hora del envío en la base datos del despachoFiscal y de la auditoria del portal.

Artículo 34º.- Interrupción del sistemaCuando el sistema de envío electrónico de notificaciones o del servidor receptorse interrumpa por cualquier motivo no atribuible al usuario, la notificación se haráuna vez restablecido el sistema. El asistente responsable verificará lascomunicaciones no trasmitidas y hará el envío de inmediato.

Artículo 35º.- Transmisión incompletaSi el contenido de la disposición notificada electrónicamente está incompleto, elsujeto procesal notificado deberá comunicarlo por vía telefónica al númeropreviamente establecido, dentro de las seis horas hábiles al recibo del correo. ElDespacho Fiscal tomará razón de lo sucedido y de comprobar la anomalía, hará elenvío nuevamente.

Artículo 36º.- Deber de comunicar fallasEn caso de detectarse fallas en la infraestructura tecnológica que soporta elsistema de envío de notificaciones, la Fiscalía deberá dar aviso a la Gerencia deInformática, responsable del buen funcionamiento del sistema, para que losolucione de manera inmediata.

Artículo 37º.- Responsable de revisar el módulo de consultaEl Fiscal designará al asistente responsable de realizar la notificación electrónica,el que le dará cuenta de las que practique.

Artículo 38º.- Validez de la notificaciónPara la validez de la notificación por este medio, debe acreditarse su transmisióny recepción, a través de la señal emitida automáticamente por el correoelectrónico en el buzón del usuario. Los plazos empiezan a correr a partir del díasiguiente de recibida la notificación electrónica.

Artículo 39º.- Control de la notificación efectuadaSe imprimirá la recepción del formato de notificación con el contenido de la hora yla fecha en que se realizó, así como la firma del asistente responsable.

Artículo 40º.- Responsabilidad y Medidas de SeguridadLa Gerencia de Informática será la responsable del buen estado defuncionamiento del sistema de envío electrónico de las notificaciones.Además los medios o soportes en que se almacenen documentos electrónicos,cuya notificación se ha dispuesto por este medio, deberán contar con medidas deseguridad que garantice la integridad, autenticidad, protección y conservación.

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Capítulo IV

Notificación por Edicto y Radiodifusión

Artículo 41º.- Contenido de la notificaciónLa notificación por edicto o radiodifusión debe contener el íntegro de ladisposición emitida por el fiscal conforme a los requisitos que establece el artículo10° del presente Reglamento para la notificación.

Artículo 42º.- ProcedenciaLa notificación por edicto o radiodifusión, según corresponda procederá cuandose trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore o el lugar donde seencuentre la persona que deba ser notificada.

Artículo 43º.- Diligenciamiento de la Notificación.La notificación se publicará en el diario oficial de la sede del Distrito Judicial y através del Portal o página web del Ministerio Público por tres días consecutivos,sin perjuicio de tomar las medidas necesarias para lograr su ubicación.En caso de no existir diarios en los lugares donde se deba efectuar la notificaciónpor edicto, ésta se realizará en la localidad más próxima.A falta de diario se fijará el edicto en lugar visible que asegure su difusión,debiendo constar en acta la fecha en que se exhibe, podrá utilizarse tambiénmedios de comunicación en los centros o lugares de trabajo o habitación comoboletines o similares.

Artículo 44º.- Acreditación de la notificación.El primer y último ejemplar de los edictos publicados, deberán ser conservadospor el Fiscal como constancia, se tendrá por notificado el tercer día contado desdela última publicación.

Artículo 45º.- Personas requeridas por la justicia.La Fiscal de la Nación en el ámbito de su competencia podrá disponer lapublicación en el diario oficial El Peruano y/o en el Portal o página web delMinisterio Público las listas de personas requeridas por la justicia, para cuyoefecto los Fiscales remitirán semanalmente la relación de dichas personas,indicando nombres, apellidos, número de investigación o expediente, fiscalía, díay hora de la diligencia,

Artículo 46º.- Procedencia de Notificación por RadiodifusiónEn todos los casos en que el Fiscal dispone la notificación por edictos, puedeordenar que la notificación se efectúe además por radiodifusión. El texto delanuncio que se va a notificar por este medio, será el del edicto.Las transmisiones se harán por la emisora oficial ubicado en la sede respectiva dela Fiscalía.

Artículo 47º- Oportunidad de notificarLas transmisiones se realizarán en una emisora oficial o las que determine elFiscal Superior del Distrito Judicial correspondiente, por tres veces en las fechasy horario que el Fiscal disponga.

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Artículo 48º.- Acreditación de la notificaciónLa notificación por radiodifusión se acreditará con la declaración jurada expedidapor la empresa radiodifusora, en donde constará el texto del anuncio y los días yhoras de su difusión.La disposición se tendrá por notificada el día siguiente de la última transmisiónradiofónica.

Capítulo V

Notificación por Lectura

Artículo 49º.- Notificación en el Despacho FiscalLos sujetos procesales, sin perjuicio de los otros medios de notificación, podrántomar conocimiento de las disposiciones fiscales a través de su lectura en elDespacho Fiscal, los que dejarán constancia de su ésta, en la disposición fiscal,consignando su nombre, apellido, fecha y hora en que se realiza. Sólo seentregará copia de la disposición a solicitud de aquéllos.

Capítulo VI

Notificación por Telegrama

Artículo 50º.- Contenido de la notificaciónLa notificación por telegrama debe contener la disposición emitida por el fiscal,conforme a lo establecido por artículo 10° del presente Reglamento, en lo quefuere posible.

Artículo 51º.- ProcedenciaLa notificación por telegrama procede en los casos que no sea posible efectuar lanotificación por los otros medios señalados en el presente Reglamento.

Artículo 52º.- Diligenciamiento de la notificaciónLa cédula de notificación se remitirá a la oficina del servicio de correos del lugar,bajo cargo. El responsable cumplirá con enviar el telegrama, luego de entregarloal destinatario, lo devolverá a la Oficina Descentralizada o en su defecto a laFiscalía correspondiente con el cargo de entrega, que consiste en un acuse derecibo que deberá contener fecha de entrega, identificación y firma de quiénrecibe el telegrama como de la persona que lo tramita. El fiscal conservará elcomprobante como cargo que se efectuó la notificación que contiene el acto fiscal.

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Título III

Oficina Centralizada de Notificaciones

Artículo 53º.- FinalidadLa Oficina Centralizada de Notificaciones se encargará del diligenciamiento de lasnotificaciones de las actuaciones fiscales, para el cumplimiento de estos finespodrá contar con servicio de mensajería cuando fuere necesario, la que estará acargo de un coordinador responsable. En los lugares donde no existan OficinasCentralizadas, el Fiscal designará a la persona responsable encargada de estafunción.

Artículo 54º.- Trámite interno Los notificadores o personas responsables de la Oficina Centralizada deNotificaciones, se sujetarán a las siguientes normas:Cada uno de los notificadores será identificado con un número progresivo para laasignación de los documentos que se deben notificar.El Coordinador de esta Oficina recibirá las notificaciones que les sean enviadaspor los Fiscales, conforme al artículo 10° del presente Reglamento, acusandorecibo al margen, procediendo luego a firmar la relación, como constancia deconformidad.Los notificadores un vez recibidas las notificaciones procederán a su inmediatodiligenciamiento.Practicada la notificación, se devolverá el cargo debidamente diligenciado alCoordinador, quien lo remitirá a la Fiscalía de origen, el mismo día de recibido,recabando el cargo correspondiente en el que se asentara día y hora de laentrega y nombre de la persona que la recibe.El Coordinador bajo su estricta responsabilidad deberá conservar las listas deasignación y de recibo de documentos para su control.El Coordinador tomará nota de los documentos notificados o no para efectos decontrol y estadística, informando semanalmente al Fiscal Superior encargado dela supervisión de la Oficina de Centralizada de Notificaciones.

SECCIÓN SEGUNDA

LAS CITACIONES

Artículo 55º-. Citación de personas y en casos de urgenciaLos fiscales en el ejercicio de sus funciones están facultados para citar a lasvíctimas, testigos, peritos, intérpretes y depositarios. En casos de urgencia,podrán hacerlo verbalmente, por teléfono, correo electrónico, fax, telegrama ocualquier otro medio de comunicación y según corresponda, lo que se haráconstar.

Artículo 56º.- Diligenciamiento de las citacionesLas citaciones se tramitarán por cualquiera de los medios establecidos por elpresente Reglamento para las notificaciones.

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Artículo 57º.- Lugar de notificaciónLa notificación a las personas que son citadas ante la autoridad Fiscal, serealizará en su domicilio real, procesal, en el lugar en que se encuentre lapersona, además de su lugar de trabajo, la que se efectuará a través de la OficinaCentralizada de Notificaciones, o por la Policía Nacional del Perú o su personalcuando así lo disponga el Fiscal.

Artículo 58º.- Citaciones verbales y por teléfonoPodrán efectuarse citaciones verbales y por teléfono, dejándose constancia que lapersona ha tomado conocimiento de la citación. En este último caso se realizaráal número telefónico que proporcionó a la Policía y/o Fiscal, sin perjuicio delutilizar el que aparece en la guía telefónica, dejándose constancia del llamadotelefónico y de la respuesta de la notificación para comparecer a la Fiscalía. Encaso que la llamada sea atendida por un tercero, se consignará su identidad y sugrado de parentesco con el citado.

Artículo 59º.- Citaciones a Militares y PolicíasLas citaciones a militares y policías en situación de actividad se efectuará a travésdel superior jerárquico respectivo, salvo disposición contraria de la ley.

SECCIÓN TERCERA

COMUNICACIONES ENTRE AUTORIDADES

Artículo 60º.- Comunicación a otra autoridadEl Fiscal podrá encomendar el cumplimiento de un acto procesal, una diligencia ouna información relacionada con su investigación cuando deba ejecutarse porintermedio de otra autoridad.

Artículo 61º.- Notificación mediante ExhortoCuando la actuación procesal deba notificarse fuera de la competencia territorialdel Fiscal de la investigación, éste requerirá su cumplimiento a la Autoridad quecorresponda, mediante exhorto, pudiéndose utilizar cualquiera de los mediostécnicos establecidos en el presente Reglamento.El exhortado tiene atribución para aplicar de oficio, los apremios que permite elCódigo.Cuando deba notificarse una actuación procesal a una persona domiciliada fueradel país, ésta se tramitará también vía Exhorto o Carta Rogatoria a través delrepresentante diplomático del Perú en el país que reside la persona.

Artículo 62º.- Contenido del exhorto dentro del territorio nacionalTratándose de notificaciones de actuaciones procesales mediante exhorto, éstacontendrá: nombre de la Autoridad Fiscal encargada de la investigación; sucompetencia para el caso, la naturaleza del proceso y delito que se investiga;nombre completo de la persona a notificar y su dirección exacta; contenido de laactuación procesal que se notifica; la importancia del exhorto y su finalidad; elplazo de cumplimiento de lo solicitado, el sustento legal, debiendo anexar losdocumentos necesarios relacionados al pedido.En caso de solicitud de un acto procesal, diligencia o información, el exhortodeberá contener lo siguiente: nombre de la Autoridad Fiscal encargada de la

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investigación; su competencia para el caso; la descripción del la naturaleza delproceso y delito que se investiga; el estado de la misma; la descripción sumariade los hechos, indicando nombre del imputado; normas presuntamente violadaspor el imputado; la descripción completa y precisa del acto, diligencia oinformación que se solicitan, y en caso de no conocerse, indicar la mención de loshechos que se quieren acreditar; los hechos concretos sobre los cuales deberecaer el interrogatorio respecto de los testimonios solicitados, adjuntándose elpliego interrogatorio respectivo; la importancia de la diligencia requerida dentro dela investigación y su finalidad, el plazo de cumplimiento de lo solicitado, debiendoanexar los documentos necesarios relacionados al pedido.

Artículo 63º.- Trámite del exhortoLos exhortos se tramitan y devuelven a través de la Oficina Centralizada deNotificaciones en los lugares que hubiere. Los documentos originales semantienen en posesión de cada Fiscal, formando parte de su archivo. Cuando eluso del fax no sea posible, los originales son tramitados por correo oficial.La autoridad requerida, colaborará con el Ministerio Público y tramitará sindemora y en el plazo señalado los requerimientos que reciba.

Artículo 64º.- Medio empleadoLa comunicación a las autoridades podrá realizarse con aplicación de cualquiermedio que garantice su autenticidad, previsto en el presente Reglamento y,eventualmente, podrá adelantarse telefónicamente el contenido del requerimiento,sin perjuicio de formalizar posteriormente su petición.

Artículo 65º.- Convenios InterinstitucionalesLos Fiscales se sujetarán a los convenios que celebre el Fiscal de la Nación conotras instituciones públicas para requerir y compartir información así comoestablecer sistemas de comunicación por Internet entre jueces y fiscales, siempreque garantice la seguridad de la información.

Artículo 66º.- Comunicación a funcionario público extranjeroLos Fiscales por intermedio del Fiscal de la Nación podrán dirigirse a funcionariospúblicos extranjeros si así lo permiten los Convenios suscritos con lasinstituciones públicas extranjeras.En caso de no existir convenio lo harán siempre por intermedio del Fiscal de laNación, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores. De la misma manera seprocederá cuando tenga que dirigirse a los miembros de las embajadas oconsulados peruanos en el exterior.

Artículo 67º.- Exhorto o Cartas Rogatorias a Jueces y Fiscales extranjerosCuando los Fiscales requieran de asistencia judicial de Jueces y Fiscalesextranjeros para la obtención de información, pruebas o para la práctica dediligencias, se efectuarán por exhortos o Cartas Rogatorias y serán diligenciadosen la forma establecida por los Tratados, Convenios y CostumbresInternacionales o, en su defecto, por el Código Procesal Penal y demás Leyes delpaís.

Artículo 68º.- Contenido de la Carta RogatoriaLa comunicación precisará lo siguiente: nombre de la Autoridad Fiscal del Perúencargada de la investigación; su competencia para el caso; la autoridad a la cual

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se dirige; la descripción de la naturaleza del proceso y delito que se investiga; elestado de la misma; la descripción sumaria de los hechos, indicando nombre delimputado, nacionalidad, fecha de nacimiento, si se conociere y la calificaciónjurídica provisional que a estos corresponda, cuando hubiere lugar; normaspresuntamente violadas por el imputado; la descripción completa y precisa delacto, diligencia o información que se solicitan, y en caso de no conocerse, indicarla mención de los hechos que se quieren acreditar; los hechos concretos sobrelos cuales debe recaer el interrogatorio respecto de los testimonios solicitados,adjuntándose el pliego interrogatorio respectivo, de ser el caso; la importancia dela diligencia requerida dentro de la investigación y la finalidad de la misma;anexar los documentos necesarios relacionados al pedido.

Artículo 69º.- Trámite de las Cartas RogatoriasLas Cartas Rogatorias se tramitarán siempre por intermedio de la Fiscalía de laNación y se canalizarán por el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuandocorresponda tramitarlas por la vía diplomática.En casos de urgencia podrán dirigirse comunicaciones a cualquier autoridadjudicial o administrativa extranjera, anticipando el exhorto o la contestación a unrequerimiento por cualquiera de los medios señalados para la notificación, sinperjuicio de posteriormente formalizar el requerimiento, según lo previsto en losnumerales anteriores.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- La Gerencia General dispondrá la implementación de las OficinasCentralizadas de Notificaciones las que contarán con recursos humanos,infraestructura y logística suficientes, así como servicio de mensajería si fueranecesario conforme al presente Reglamento para el cumplimiento de sus fines.Segunda.- La Gerencia General designará a la persona responsable de laGerencia de Informática encargada del buen funcionamiento y medidas deseguridad del sistema de envío electrónico de notificaciones.

Tercera.- El presente Reglamento entrará en vigencia progresiva en los DistritosJudiciales conforme calendario oficial aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, su fecha 04 de marzo de 2006.

RECOMENDACIONES:

La Gerencia General elevará al representante del Ministerio Público ante laComisión Especial las siguientes propuestas para su implementación:

Oficinas Centralizadas de Notificaciones, las que deberán contar con recursoshumanos, infraestructura y logístico suficientes, así como servicio de mensajería.Adquisición de un Servidor para las notificaciones electrónicas con capacidadsuficiente para atender a los usuarios a nivel nacional, el mismo que deberáncontar con medidas de seguridad que garanticen la integridad, autenticidad,protección y conservación de la información.Adquisición de un servidor informático de fax para las notificaciones por estemedio.

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Adquisición de aparatos de fax para Oficinas Centralizadas de Notificaciones yFiscalías Provinciales Penales a nivel nacional donde no existan las primeras.

EL Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones, puede serempleado en todas las áreas fiscales e inclusive la administrativa del MinisterioPúblico, en atención a las disposiciones pertinentes del Código Procesal Penal,Código Procesal Civil, sus modificatorias y la Ley Nº 27444 Ley de ProcedimientoAdministrativo General.

En el futuro es posible que los sujetos procesales, puedan presentar peticionessimples a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos o de otra clasesemejante, que permitan el envío y su normal recepción, de forma tal que estégarantizada la autenticidad de la comunicación, para dar inicio al expedienteelectrónico fiscal, recomendándose a la Gerencia de Informática que inicie losestudios prospectivos.

Las comunicaciones con el Instituto de Medicina Legal, podría realizarse víacorreo electrónico e igualmente la respuesta, salvo los casos que se requieraacompañar documentación para estudio en cuyo caso remitirá mediante oficio. Laconformidad del cargo vía electrónica, será el comprobante que aparece en lapantalla.

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FORMATOS DE NOTIFICACIONESCITACIONES Y

COMUNICACIONES ENTREAUTORIDADES

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COMUNICACIONES A AUTORIDADES NACIONALESNombre y Apellido del Destinatario:…………………………………………Clase de persona: P Natural , P Jurídica

Condición: Investigado, Imputado, Procesado, Agraviado, Víctima, Actor Civil, TerceroCivil, Testigo, Perito, Interprete, Depositario, otros

Domicilio (Especificar: Real, Procesal, Legal, Laboral, Fax , Dirección Electrónica)…………………… ……… ………………………………………………………………………….Medio de Entrega de la Notificación señalado:Cédula, Fax, Dirección Electrónica, Edicto y Radiodifusión, Telegrama.

Numero de Expediente:………………………………………………………………………………………Fiscalía de Procedencia:Especificar Fiscalías Provinciales Penales: Comunes, Especializadas: Ejecución Forzosas,Corrupción de Funcionarios, Drogas, Terrorismo, Delitos Tributarios, Delitos Aduaneros,Prevención y Delitos contra la Propiedad Intelectual, Prevención del Delito, Turismos.(Introducir todas las que aparecen en el SIATF)Fiscalías Superiores Penales, Terrorismo Corrupción de Funcionarios (Precisar todas lasque aparecen en SIATF)Fiscalías Supremas (precisar todas las que aparecen en SIATF, actúan en primer ysegunda instancia en los procesos especiales contra magistrados y prerrogativaconstitucional)

Naturaleza del proceso y delito que se investiga:Naturaleza del proceso: Común y Especiales: inmediato, por razón de la función pública,de seguridad, terminación anticipada y colaboración eficazDelitos ( Especificar todos los de SIATF)

Hago saber que en el Proceso seguido:Imputado:…………………………………………………………………………………………… ……….Delito: (Especificar Delitos en el SIATF)

Agraviado:…………………………… ……………………………………………………………………..Se ha expedido lo siguiente: (Especificar: Disposición, Requerimiento, Providencia)Número, fecha, Folio y el contenido de la actuación procesal que se notifica )“……………………………………………………………………………………………”“....................................................................................................…”Firmado por Dr-aNombre y Apellido del Fiscal que expide la Disposición, sello redondo y post firma.

Asistente Responsable del llenado del FormatoNombre y ApellidosDNI

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PARA SER LLENADO POR EL NOTIFICADOR:Persona Responsable de realizar la notificaciónNombres Apellidos y D.N.I

Persona que reciben la notificación:Destinatario

Día y Hora en que se efectúa la notificación:...............………………………………………Nombres Apellidos, Firma y D.N.I

PersonaDistinta:………………………………………………………..............................................Primera Visita:En caso de no encontrar al destinatario dejará Aviso de la segunda fecha para cumplir conla notificación: (Indicar fecha deregreso).......................................................................................

Segunda VisitaEn caso de no encontrar nuevamente al destinatario se entregará la cédula a personacapaz indicando grado de parentesco o vinculación:

Día y Hora en que se efectúa la notificación:...............………………………………………...............………………………………………

Nombres Apellidos, D.N.I. y firma:………………………………………………………………….............................................(Precisar grado parentesco: cónyuge, hijo, padre, hermano u otro.Empleado-a de servicioEn caso de edificio o condominio con acceso restringido, se entregará a la personaencargada de regular la entradaEn centro laboral a la persona encargada de recibir la documentación......................................................................................................................................………………..En caso de no encontrar a nadie:

Día y Hora en que se efectúa la diligencia:...............………………………………………… ………………………………………Dejando debajo de la puerta óAdhiriendo a la puerta según corresponda

Referencias externas del inmueble........................................................................................................

Observación:………………………………………………………………………………………… .(Especificar: ausente, rechazado, de viaje, se mudó, falleció, dirección deficiente, no sabefirmar, no puede firmar , se niega a firmar, etc.)

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FORMATO N° 2

NOTIFICACION POR EDICTOS

EDICTO

Edicto: Expediente N°…………….…., en la investigación seguida contra ………..……………….…… ., por delito de ……………………………., en agravio de………………….………………, el señor Fiscal de la ……………….… FiscalíaProvincial Penal de Lima (especificar), ha dispuesto (emitido) lo siguiente (especificar:disposición, requerimiento y providencia): ……(copiar el texto ) “…..……………………………………………………………………………………………………....................................................................................................................................................................................................................................Firmado: Fiscal: “ Lugar, Día,Mes y año................................................Firmado por Dr-a Nombre y Apellido delFiscal que expide la Disposición) ……………………

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FORMATO N° 3

EXHORTO

A NOMBRE DE LA NACION

El señor Fiscal de la …………….……… … Fiscalía Provincial Penal de .........(especificar) Doctor......................................................., en la investigación seguida contra……………..…………. por delito ……………………..…… ….. , en agravio de…………………, solicita a … ………… ……….……………………… ………………………………, se sirva…………………………………………………………………………… ……………..………………(indicar el acto, la diligencia o información).

Antecedentes: ………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………… ………………….

Importancia de lo solicitado:……………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………….

Plazo de cumplimiento:……………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………….

Sustento Legal:……………………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………….

Por lo que se solicita a Usted Señor ………………………………………..,disponer la actuación y remisión de lo solicitado, conforme a ley; permitiéndome ofrecerreciprocidad para los casos similares y agradecer la diligencia que dé a la presenteComisión.

Lima,

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COMUNICACIONES A AUTORIDADES EXTRANJERAS 1

FORMATO N° 4

CARTA ROGATORIA PARA SOLICITAR INFORMACION O PRUEBAS A UNAAUTORIDAD EXTRANJERA

La Autoridad Fiscal del Perú, …………………………………………………………… …………..(Nombre y cargo)

Ruega

A la Autoridad Judicial de su mismo rango en ……………. se sirva suministrar con destino a este Despachola siguiente información……………………………………………… o las siguientes pruebas ………………………… que se encuentran en proceso … …………….………………………………………… ... que cursaen contra de ……………………………………………… …………………….., quien está detenido …………………………………… por delito ………………………….por cuenta ………………………………………………………………………………...

Hechos………………… ………………………………………………………………………………………………………...…………………………………… …………………………………………………………………………………………...............................................................................................................................................................................Importancia de la prueba solicitada……………………………………… ………………………………………………………………………………………………...………………………………………………………………………………………………………………………………

Anexos

Respetuosamente solicito que las pruebas que se remitan se acompañen de la certificación de que fueronpracticadas, de conformidad con la Ley Procesal de su país. La autoridad Judicial del Perú (Juez o Fiscal), sepermite ofrecer reciprocidad para los casos similares conforme a la Ley Nacional y a los Tratados yCostumbres Internacionales, y hace propicia la oportunidad para manifestarle su agradecimiento yconsideración.

Nombre y cargo de la autoridad, ………………………………… ……………………………………………………………….Ciudad y Fecha,……………………………………………………………………...........................................................

Certificación

El Director …………………………..CERTIFICA que la Carta Rogatoria Nro. ………………………….. de fecha…………….. fue suscrita por ……………………………………., quien se desempeña como …………………., yse encuentra actualmente en ejercicio de su cargo.

Dada en ……………………………, a los …………………… de 200….

1 Los Formatos dirigidos a Autoridades Extranjeras han sido extraídos del “Manual deTrámites sobre Solicitudes Relacionadas con Asistencia Judicial Internacional” Julio VegaEurasquin

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FORMATO N° 5

CARTA ROGATORIA PARA SOLICITAR UNA AUTORIDAD EXTRANJERA LA PRACTICA DEDILIGENCIAS JUDICIALES

La Autoridad Fiscal del Perú , ……………………………………de ……………………… ………….., Perú.(Nombre y cargo)

Ruega

Ruega a la Autoridad Judicial de su mismo rango en ………………………. se sirva auxiliar la práctica de lasiguiente diligencia ………………………………(es necesario efectuar una descripción completa y detalladade la prueba solicitada, señalar los requisitos especiales para su recepción y aportar las informacionesadicionales que se consideren útiles para el adecuado cumplimiento de la petición).……………………………… ………………………………………………………………………………………………………...Con referencia al proceso No…………………. Que se tramita en contra de ………….. por el delito de…………. (es necesario indicar el estado del proceso y citar las disposiciones presuntamente violadas).

Hechos………………… ………………………………………………………………………………………………………...…………………………………………………………………………………………………………………………………

Importancia de la prueba solicitada………………… ………………………………………………………………………………………………………...……………………………………………………………………………………………………………………………… .

Anexos

Se anexa copia auténtica de ………………… ……………….. (por ejemplo de una factura o comprobante quese habrá de corroborar).Una vez efectuadas las diligencias, conforme a su ley nacional, se ruega devolver lo actuado por la víadiplomática.

Respetuosamente solicito que las pruebas se remitan se acompañadas de la certificación de que fueronpracticadas válidamente, de conformidad con la Ley Procesal de su país.La Autoridad Judicial del Perú (Juez o Fiscal), se permite ofrecer reciprocidad para los casos similaresconforme a la Ley Nacional y a los Tratados y Costumbres Internacionales, y hace propicia la oportunidadpara manifestarle su agradecimiento y consideración.

Nombre y cargo,………………..……………………………………………………………………………………………Ciudad y Fecha, ……………………………………………………………………………………………………………

Certificación

El Director …………………………..CERTIFICA que la Carta Rogatoria Nro. ………………………….. de fecha…………….. fue suscrita por ……………………………………., quien se desempeña como …………………., yse encuentra actualmente en ejercicio de su cargo.Dada en ……………………………, a los … …… …………… de 200...

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FORMATO N° 6

EXHORTO PARA COMISIONAR A UN CONSUL O AGENTE DIPLOMATICO DEL PERU EN ELEXTERIOR

La Autoridad Fiscal del Perú,…………………………………………………………….……………………………………

(Nombre y cargo)

Ruega

Ruega al Cónsul del Perú en ………………………. (Ciudad) con el objeto de dar cumplimiento a loordenado en el proceso No…… ………., en la ………… Resolución de …………………………………… por la cual se otorga a usted para que se sirva realizar las siguientes diligencias……………………………………………… ………………………… durante un término de ……………………………………… ………… ., más la distancia.

Hechos……… …………………………………………………………………… …………………………………...……………………………………… ………………………………………………………………………………………… ……...

Anexos

Se anexa con carácter de devolutorio (o para entrega al interesado) los documentos que acontinuación se indican: ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

En caso de ser posible la práctica de lo ordenado, el señor Cónsul procederá a …………………………………………,según lo prescriben los artículos ……………………………………….. para el fin indicado. Se libra elpresente exhorto en ………… ……………………………… a los……………………………………………………..

La Autoridad Judicial :…………………………………………………………………………………………………………......Ciudad y Fecha,…………………………………………………………………………………………………………………….

3.3. Testimonio de Agente Diplomático o Consular del Perú en el exterior.Estas solicitudes se podrán elaborar en base al Formato N° 8

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FORMATO N° 7

SOLICITUD DE TESTIMONIO DIRIGIDA A AGENTE DIPLOMATICO OCONSULAR DEL PERU EN EL EXTERIOR

La Autoridad Fiscal del Perú, ………………………………………………………………………..(Nombre y cargo)

Ruega

Al señor Embajador del Perú en ……………….……………. se sirva rendir testimonio por medio deDeclaración Jurada, en relación con el cuestionario que a continuación se indica, para ser agregadaal proceso Nº……………… ……………………………… que cursa este Despacho en contra de:

1. …………………………. …………………………………………………………………….........................2. ………………………….………………………………………………………………………………………3. ………………………….………………………………………………………………………………………

Ruego a usted remitir la Declaración Jurada dentro de los plazos establecidos.Agradezco su valiosa colaboración y me suscribo de usted con todo respeto,

La Autoridad Judicial,……………..……………………………………………………………………………………………….Ciudad y Fecha,…………………………………………………………………………………………………………………….

3.4. Testimonio de Agente Diplomático de Nación Extranjera.Cuando se requiera testimonio de un Embajador o Agente Diplomático de nación extranjeraacreditado en el Perú, o de una persona de su misión o familia, se le cursará al Embajador oAgente, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, nota suplicatoria con cuestionario ycopia de lo pertinente para que, si él lo tiene a bien, declare por medio de Declaración Jurada opermita declarar en la misma forma a la persona indicada.

A continuación se presenta un modelo de Nota Suplicatoria.

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FORMATO N°8

NOTA SUPLICATORIA DIRIGIDA A UN AGENTE DIPLOMATICO DENACION EXTRANJERA ACREDITADO EN EL PERU

La Autoridad Fiscal del Perú, ………………………………………………………………… ……..(Nombre y cargo)

Ruega

Al señor Embajador …………………….….. en el Perú ……………….……………. que si bien tiene,se sirva rendir declaración por medio de Declaración Jurada o permita declarar al siguientefuncionario ……………………………….., en relación con el cuestionario que a continuación seindica, para ser agregada al proceso Nº………………………………… …………… que cursa esteDespacho en contra de y por delito de:

1. ………………………….………………………………………………………………………………………………………....2. ………………………….………………………………………………………………………………………………………....3. …………………………. ………………………………………………………………………………………………………....

Agradezco su valiosa colaboración y me suscribo de usted con todo respeto.La Autoridad Judicial,……………..……………………………………………………………………………………………….Ciudad y Fecha,…………………………………………………………………………………………………………………….

NOTA: EL REQUISITO DE CERTIFICACION DE FIRMA DE EJERCICIO DEL CARGO NO SEEXIGE EN RELACION CON LAS NOTAS SUPLICATRIAS DIRIGIDAS AL AGENTEDIPLOMATICO DE LA NACION EXTRANJERA ACREDITADO EN EL PERU O A UNA PERSONADE LA MISION O FAMILIA.

Para los efectos de lo previsto en los numerales 3.2, 3.3 y 3.4, se deberá entender por AgentesDiplomáticos o Consulares, las categorías señaladas en las Convenciones de Viena sobreRelaciones Diplomáticas de 1961 y sobre Relaciones Consulares de 1963 y en las DisposicionesLegales que regulan la materia.