Resolucion 738 de 2002

13
“Por la cual se fijan las Tasas Aeroportuarias Nacionales e Internacionales, y se establecen procedimientos”. _________________________________________________________________________ EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 4 del Artículo 8o. del Decreto 2724 de 1993, y C O N S I D E R A N D O: 1. Que el artículo 4 del decreto 2724 de 1993 establece que "Constituyen ingresos y patrimonio de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil: Las sumas, valores o bienes que la Unidad reciba por la prestación de servicios de cualquier naturaleza, tales como comunicaciones aeronáuticas, protección al vuelo, o por las operaciones que realice en cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas" 2. Que el artículo 5 del mismo decreto establece las funciones de la Aerocivil, "Para el cumplimiento de su objetivo, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil tendrá las siguientes funciones: NUMERAL 13. Fijar, recaudar y cobrar las tasas, tarifas y derechos que se generan por la prestación de los servicios aeronáuticos y aeroportuarios, o los que se generen por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bien patrimonial." 3. Que existe un rezago en la actualización tarifaría, considerando que para el año 2.000 no hubo incremento en las tasas aeroportuarias tanto Nacional como Internacional siendo necesaria su actualización

description

Por el cual se fijan las Tasas Aeroportuarias Nacionales e Internacionales y se establecen procedimientos

Transcript of Resolucion 738 de 2002

“Por la cual se fijan las Tasas Aeroportuarias Nacionales e Internacionales, y se establecen procedimientos”.

_________________________________________________________________________

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA

CIVIL

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 4 del Artículo 8o. del Decreto 2724 de 1993, y C O N S I D E R A N D O: 1. Que el artículo 4 del decreto 2724 de 1993 establece que "Constituyen ingresos y

patrimonio de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil: Las sumas, valores o bienes que la Unidad reciba por la prestación de servicios de

cualquier naturaleza, tales como comunicaciones aeronáuticas, protección al vuelo, o por las operaciones que realice en cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas"

2. Que el artículo 5 del mismo decreto establece las funciones de la Aerocivil, "Para el

cumplimiento de su objetivo, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil tendrá las siguientes funciones:

NUMERAL 13. Fijar, recaudar y cobrar las tasas, tarifas y derechos que se generan por la

prestación de los servicios aeronáuticos y aeroportuarios, o los que se generen por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bien patrimonial."

3. Que existe un rezago en la actualización tarifaría, considerando que para el año 2.000 no hubo

incremento en las tasas aeroportuarias tanto Nacional como Internacional siendo necesaria su actualización

“Por la cual se fijan las Tasas Aeroportuarias Nacionales e Internacionales, y se establecen procedimientos”.

_________________________________________________________________________

4. Que los costos relacionados con la implementación de medidas de seguridad aeroportuaria

y las primas de los seguros para proteger la infraestructura en los aeropuertos públicos del país se han visto incrementados por el aumento significativo de las amenazas, ocurrido a partir de los actos de interferencia ilícita por parte de grupos terroristas en el mundo y particularmente en Colombia como consecuencia del rompimiento del proceso de paz, se hace indispensable garantizar el incremento en los controles de seguridad para proteger la vida y bienes de los usuarios de transporte aéreo.

RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: El monto de la Tasa Aeroportuaria Nacional será de SIETE MIL SEISCIENTOS PESOS ($7.600.00) moneda corriente, por pasajero embarcado en vuelos Nacionales, en empresas de transporte aéreo público comercial regular o no regular en los aeropuertos de las siguientes ciudades: SANTAFE DE BOGOTÁ (ELDORADO), BUCARAMANGA, CUCUTA, RIONEGRO, SAN ANDRÉS, SANTA MARTA, ARAUCA, ARMENIA, BARRANCABERMEJA, EL YOPAL, FLORENCIA, IBAGUE, IPIALES, LETICIA, MONTERÍA, NEIVA, PASTO, POPAYAN, QUIBDO, RIOHACHA, TUMACO, VALLEDUPAR y VILLAVICENCIO.

PARAGRAFO PRIMERO: En los Aeropuertos de las ciudades de APARTADO, CONDOTO, COROZAL, GIRARDOT, GUAPI, MAGANGUE, OCAÑA, OTU, PROVIDENCIA, PUERTO ASIS, PUERTO CARREÑO, SARAVENA, TAME, PUERTO BERRIO y TURBO el monto de la Tasa Aeroportuaria Nacional será de TRES MIL OCHOCIENTOS PESOS ($3.800.00) moneda corriente. PARAGRAFO SEGUNDO: En los Aeropuertos de las ciudades de BUENAVENTURA, CIMITARRA, MITU, NUQUI, , SAN VICENTE DEL CAGUAN, URRAO, CRAVO NORTE y PAZ DE ARIPORO, el monto de la Tasa Aeroportuaria Nacional será de DOS MIL SETECIENTOS PESOS ($2.700.00) moneda corriente. PARAGRAFO TERCERO: A los pasajeros embarcados en los Aeropuertos de las ciudades de IPIALES, PASTO, PUERTO ASIS, TUMACO y POPAYAN, con destino a los Aeropuertos de IBARRA, ESMERALDAS, NUEVA LOJA (LAGO AGRIO) y TULCAN en la República

“Por la cual se fijan las Tasas Aeroportuarias Nacionales e Internacionales, y se establecen procedimientos”.

_________________________________________________________________________

3

del ECUADOR, se les aplicará una tasa de (SIETE MIL SEISCIENTOS PESOS ($7.600.00) PARAGRAFO CUARTO: De conformidad con los acuerdos vigentes entre las Repúblicas de Colombia y Perú, los pasajeros embarcados en el Aeropuerto de "Vásquez Cobo" de Leticia con destino al Aeropuerto de Iquitos en el Perú, cancelarán una tasa aeroportuaria de SIETE MIL SEISCIENTOS PESOS ($7.600.00) moneda corriente. ARTICULO SEGUNDO: El monto de la Tasa Aeroportuaria Internacional para los pasajeros que viajen fuera del país por vía aérea será de VEINTIOCHO DÓLARES de los Estados Unidos de América (US$ 28) o en pesos colombianos y será cancelada por el pasajero al momento de efectuar el chequeo en la aerolínea. A excepción de las personas contempladas en los parágrafos 3o. y 4o. del Artículo anterior. PARAGRAFO: Para el recaudo y pago de la Tasa Aeroportuaria Internacional por parte de las compañías aéreas y de los particulares a la U.A.E. de Aeronáutica Civil, se tendrá en cuenta el tipo de cambio denominado "Tasa de cambio Representativa del Mercado" certificado por la Superintendencia Bancaria para los días 14 y 28 de cada mes; y regirá para los recaudos que se realicen en la Quincena inmediatamente siguiente, los cuales serán informados por la Dirección Financiera a través del Grupo de Servicios Aeroportuarios mediante circulares. El Resultado de la conversión de los dólares a pesos Colombianos se ajustará a la UNIDAD DE MIL más próxima. ARTICULO TERCERO: Según lo dispuesto en la Ley 2a. de 1976, y la Ley 20 de 1979, la salida del país por vía aérea y marítima de Colombianos y extranjeros residentes en Colombia causará un impuesto de Timbre Nacional cuyo valor lo fija el Gobierno Nacional mediante Decreto. CAPITULO PRIMERO - EXENCIONES ARTICULO CUARTO: Tienen derecho a la exención al pago de la Tasa Aeroportuaria Nacional en los

“Por la cual se fijan las Tasas Aeroportuarias Nacionales e Internacionales, y se establecen procedimientos”.

_________________________________________________________________________

4

únicos casos que se enumeran a continuación las siguientes personas:

a. Pasajeros en Tránsito.(Entiéndase por pasajero en tránsito por conexión a las personas que llegan y salen por vía aérea en la misma fecha con destino diferente al de su origen).

b. Los tripulantes de aeronaves de Empresas Colombianas de Transporte Aéreo que viajen en ejercicio exclusivo de su cargo. c. El personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que viajen en misión oficial.

d. Los menores de dos (2) años de edad.

e. Funcionarios de la AEROCIVIL que viajen en misión oficial, ( se incluyen

los Aeropuertos que no sean de propiedad de la AEROCIVIL y los administrados por concesión).

El pasajero beneficiario de la exención debe acreditar los requisitos Exigidos e identificarse previamente; la exoneración es intransferible y no extensiva a la familia.

ARTICULO QUINTO: Tienen derecho a la exención al pago de la Tasa Aeroportuaria Internacional en los únicos casos relacionados a continuación las siguientes personas: a. Los pasajeros en tránsito. b. Las Delegaciones Deportivas oficiales acreditadas por el Gobierno Nacional.

c. Los funcionarios de la U.A.E.A.C. que viajen en misión oficial.

d. Personas Deportadas o inadmitidas. Previa certificación del DAS

e. Los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo que viajen en misión oficial.

f. Los miembros de las tripulaciones regulares de las empresas de transporte aéreo cuando viajen en

“Por la cual se fijan las Tasas Aeroportuarias Nacionales e Internacionales, y se establecen procedimientos”.

_________________________________________________________________________

5

ejercicio exclusivo de su cargo.

g. Las valijas diplomáticas y los instrumentos musicales que ocupen silla en una aeronave. h. Los menores de dos (2) años de edad.

PARAGRAFO: Se incluyen los Aeropuertos que no son propiedad de la Aerocivil y los administrados por concesión. ARTICULO SEXTO: De acuerdo con los términos del Ordinal 29 del Artículo 26 de la Ley 2a. de 1976, están exentos de pagar el impuesto de timbre nacional por salida del país las siguientes personas y en los únicos casos relacionados a continuación: a. CASO 1.

1. Los empleados o funcionarios del servicio del Gobierno Central o del sector descentralizado, cuando viajen en misión oficial, previa presentación de la autorización del Gobierno. 2. Los Colombianos que adelanten estudios en el exterior con becas o préstamos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior y los estudiantes que viajen por cuenta de universidades reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional.

3. Los funcionarios y Trabajadores de Empresas de Transporte Internacional Terrestre, Marítimo y Aéreo que por razón de su oficio viajen al exterior, siempre que la empresa acredite la prestación del servicio de transporte internacional y el funcionario o trabajador presente ante la Aeronáutica Civil la certificación del Jefe de personal de la Empresa en el cual conste el cargo ocupado y el objeto del viaje.

“Por la cual se fijan las Tasas Aeroportuarias Nacionales e Internacionales, y se establecen procedimientos”.

_________________________________________________________________________

6

4. Los residentes en el Archipiélago de San Andrés y Providencia cuando viajen a un país Centroamericano por un término no mayor a 10 días.

5. Las Delegaciones Deportivas Oficiales acreditadas por el Gobierno Nacional.

b. CASO 2.

1. Los turistas extranjeros de visita o tránsito en Colombia, cuando la permanencia en el país no exceda de sesenta (60) días. 2. Los pasajeros en tránsito. 3. Los que efectúen tráfico dentro de las zonas fronterizas legalmente definidas como tales, siempre que se sometan a las reglamentaciones aduaneras. 4. Los Colombianos residentes en el exterior de visita o tránsito en Colombia cuan la permanencia en el país no exceda de ciento ochenta (180) días. 5. Los que viajen con pasaporte diplomático. 6. Los menores de cinco (5) años y 7. Las tripulaciones regulares de naves y aeronaves de empresas colombianas de transporte marítimo y aéreo.

8. Las valijas diplomáticas y los instrumentos musicales que ocupen silla en una aeronave.

c. Si la exoneración esta incluida en el caso 1 debe ser tramitada con anticipación al viaje ante el Jefe

del Grupo de Servicios Aeroportuarios de la División de Tesorería o sus Delegados, adjuntando la documentación exigida según el caso:

“Por la cual se fijan las Tasas Aeroportuarias Nacionales e Internacionales, y se establecen procedimientos”.

_________________________________________________________________________

7

1. Carta expedida por el ICETEX o por la respectiva Universidad en la cual conste que el beneficiario es becario o prestario del Instituto o que viaja por cuenta de la Universidad, con fecha y número de providencia en que se hace el reconocimiento.

2. Copia de la providencia mediante la cual fue conferida la comisión oficial. 3. Constancia del Jefe de personal de la Entidad en la que preste sus servicios y en la cual conste el cargo ocupado y el objeto del viaje.

4. Copia de la resolución del Instituto Colombiano de la Juventud y el

Deporte Coldeportes.

d. Si la exención esta contemplada en el caso 2 se debe presentar el tiquete aéreo y según el caso la siguiente documentación: 1. Pasaporte vigente debidamente sellado por inmigración DAS. 2. Pasaporte diplomático. 3. Visa o tarjeta de residente en el exterior.

e. Si la solicitud de exención es formulada por un particular debe cancelar en las cajas de Aerocivil el 10% del valor del impuesto a exonerar.

ARTICULO SÉPTIMO: Los pasajeros en tránsito por conexión en vuelos internacionales son las personas que llegan y salen por vía aérea y su estadía no excede las veinticuatro (24) horas y su destino sea diferente al de origen. CAPITULO SEGUNDO:

“Por la cual se fijan las Tasas Aeroportuarias Nacionales e Internacionales, y se establecen procedimientos”.

_________________________________________________________________________

8

PROCEDIMIENTOS PARA TASAS AEROPORTUARIAS

ARTICULO OCTAVO: El recaudo de la Tasa Aeroportuaria Nacional, internacional e impuesto de Timbre Nacional por salida del país se efectuará a través de las compañías aéreas y se regirá por el siguiente procedimiento: En el informe Movimiento diario de pasajeros embarcados - Tasa Aeroportuaria Nacional, Internacional e Impuesto de Timbre cuyo modelo se incorpora como parte de la presente resolución, será utilizada en cada uno de los Aeropuertos contemplados en esta resolución y deben elaborarse y controlarse en la siguiente forma: a. Código del Aeropuerto b. Fecha Día - Mes – Año

c. Código de la Empresa Aérea

d. Aeronave - Matrícula No. e. Vuelo No. f. Columna 1- Cantidad de pasajeros que pagan Tasa Nacional. g. Columna 2- Cantidad de pasajeros exentos de pagar Tasa Aeroportuaria Nacional (únicamente para los beneficiarios de la exención). h. Columna 3 - 1 + 2 - (Total pasajeros locales).

i. Columna 4 - Tránsitos.

j. Columna 5 - Total pasajeros nacionales embarcados.

“Por la cual se fijan las Tasas Aeroportuarias Nacionales e Internacionales, y se establecen procedimientos”.

_________________________________________________________________________

9

k. Módulo 1 - Cantidad de pasajeros internacionales que pagan Tasa Aeroportuaria en pesos colombianos y en dólares americanos y cantidad de pasajeros que pagan timbre en pesos colombianos y en dólares americanos.

l. Módulo 2 - Cantidad de pasajeros exentos de tasa Aeroportuaria y de Timbre nacional.

m Módulo 3 - Total pasajeros locales. n. Módulo 4 - Cantidad de pasajeros que viajan en tránsito. o. Módulo 5 - Total pasajeros embarcados en cada vuelo. p. Destino - (Sigla OACI del Aeropuerto de destino).

PARAGRAFO PRIMERO: Los datos correspondientes al presente artículo, literales a - b - c - d - e - f - g - h - i - j - k - l -m - n - o - p, serán tomados diariamente del manifiesto de peso y balance, lista de pasajeros, tiquetes de vuelo y/o pasabordos, exenciones debidamente autorizadas por el Jefe de Servicios Aeroportuarios o sus delegados, recibos de pago de la Tasa Aeroportuaria Internacional y del Impuesto de Timbre Nacional en pesos y en dólares, que cada empresa aérea debe suministrar en cada Aeropuerto donde opere al funcionario designado por la Aeronáutica Civil. El dato de los vuelos efectuados por cada aerolínea será confrontado con los informes ATC producidos a diario por la Torre de Control del respectivo Aeropuerto. Esta información debe ser suministrada por los representantes de las compañías aéreas a más tardar al día siguiente de efectuados los vuelos, en las primeras horas, a fin de analizarlos y elaborar el movimiento diario de pasajeros embarcados oportunamente y en caso de incumplimiento o demora, la Aeronáutica Civil tomará como dato oficial la información de la Torre de Control y facturará el total de las sillas de la aeronave que efectuó el vuelo o vuelos No reportados.

PARAGRAFO SEGUNDO: Los pasajeros en tránsito que no sean debidamente comprobados por las compañías aéreas no serán tenidos en cuenta como tales y se tomarán como pasajeros locales para efectos de la facturación respectiva.

“Por la cual se fijan las Tasas Aeroportuarias Nacionales e Internacionales, y se establecen procedimientos”.

_________________________________________________________________________

10

Para ello se debe diligenciar un formulario que contenga la siguiente información: - Fecha - Aerolíneas que intervienen en la conexión - Números de vuelo de origen y destino - Fecha y Hora de llegada y salida - Nombre del pasajero - Número del tiquete - Aeropuertos de origen y destino - Firmas de los representantes de las aerolíneas que transportan

al pasajero.

Este formulario es aplicable únicamente a pasajeros internacionales que cambien de aerolínea en el aeropuerto de conexión.

PARAGRAFO TERCERO: Las operaciones realizadas por las compañías de transporte aéreo no regular (aerotaxis), deberán presentar los manifiestos de peso y balance al Jefe del Grupo de Servicios Aeroportuarios en El Dorado o en el aeropuerto que corresponda. Las empresas dispondrán de cinco (5) días calendario, posteriores al cierre de quincena para reportar dichos manifiestos a la Aerocivil, si el quinto día coincide con un sábado, domingo o festivo, el reporte se puede presentar el siguiente día hábil.

ARTICULO NOVENO: Los funcionarios de la U.A.E.A.C. encargados del control de las tasas aeroportuarias en cada Aeropuerto deberán analizar diariamente los vuelos reportados por las aerolíneas y elaborarán el formato Movimiento diario de pasajeros embarcados en original y una copia. El movimiento de cada empresa aérea se debe hacer en formularios separados y cada uno de estos informes debe estar firmado por:

1. El funcionario asignado por la Aeronáutica Civil para llevar dicho control quien elabora el documento. 2. Por el Administrador o Gerente del Aeropuerto respectivo quien lo aprueba o del funcionario de servicios aeroportuarios asignado para tal fin.

“Por la cual se fijan las Tasas Aeroportuarias Nacionales e Internacionales, y se establecen procedimientos”.

_________________________________________________________________________

11

3. Por el representante autorizado de cada empresa aérea del respectivo aeropuerto quien lo acepta; este documento debe ir con fecha de elaboración, aprobación y aceptación. Para los aeropuertos que no cuenten con sistema el original deberá enviarse quincenalmente al Grupo de Servicios Aeroportuarios en cada Regional según corresponda y la primera copia entregada a la empresa aérea respectiva, una copia deberá archivarse junto con los documentos soportes de cada vuelo en el aeropuerto donde se origino la operación. PARAGRAFO PRIMERO: Cuando una aerolínea no tenga movimiento en determinado día en un Aeropuerto esta situación debe quedar registrada en el control que cada aeropuerto debe llegar para este fin PARAGRAFO SEGUNDO: Con base en la información contenida en las movimiento diario de pasajeros embarcados, el Grupo de Servicios Aeroportuarios de la División de Tesorería facturará quincenalmente a cada empresa aérea los correspondientes valores por concepto de Tasa Aeroportuaria Nacional, Internacional e Impuesto de Timbre Nacional recaudados. ARTICULO DECIMO: El procedimiento para el pago de los valores recaudados por concepto de tasas aeroportuarias y del impuesto de Timbre Nacional será el siguiente: a. Los quince y último de cada mes, las empresas aéreas efectuarán el corte de la quincena respectiva, tomando como base la cantidad de pasajeros embarcados en cada vuelo.

b. Las empresas dispondrán de cinco (5) días calendario para consignar en las cuentas de la Aerocivil de los respectivos aeropuertos los recaudos efectuados en cada quincena, si el día de vencimiento del período de pago coincide con un sábado, domingo o festivo, la consignación se puede realizar el siguiente día hábil. c. La Aeronáutica Civil controlará las facturas quincenales con el recibo de ingreso de sus cuentas, correspondiente a los valores pagados quincenalmente por las empresas aéreas y se establecerán las diferencias.

“Por la cual se fijan las Tasas Aeroportuarias Nacionales e Internacionales, y se establecen procedimientos”.

_________________________________________________________________________

12

Los valores faltantes deberán ser consignados en las Tesorerías en los cinco (5) días siguientes a la fecha de recibo de las relaciones y notas del caso. Los mayores valores depositados por las aerolíneas serán acreditados en cuentas y deducidos de la próxima factura del cobro. d. Si las empresas aéreas consideran que existen diferencias entre los valores facturados con sus registros y consignaciones quincenales; procederán a presentar las reclamaciones pertinentes ante el Jefe del Grupo de Servicios Aeroportuarios de la División de Tesorería, únicamente dentro de los quince días siguientes a la fecha de la correspondiente factura. Estudiado el reclamo y fallado será notificada la empresa reclamante. Las aerolíneas no están facultadas para deducir suma alguna de los valores a depositar. e. Para poder tramitar un reclamo es requisito indispensable la cancelación de la factura correspondiente. ARTICULO DECIMO PRIMERO: Por el recaudo de la Tasa Aeroportuaria Nacional las empresa tendrán derecho a un descuento del cinco por ciento (5%) y por el recaudo de la Tasa Aeroportuaria Internacional el descuento será del seis por ciento (6%). Este descuento aplica únicamente para los recaudos efectuados en los Aeropuertos administrados directamente por la Aeronáutica Civil. Las empresas aéreas que depositen los valores recaudados después de vencidos los términos fijados perderán dichos descuentos. PARAGRAFO PRIMERO: La mora en el reintegro por parte de las empresas aéreas de los valores recaudados por concepto de la tasa aeroportuaria nacional, internacional e impuesto de timbre nacional que regirá conforme a las fechas y plazos fijados en esta providencia, causará unos intereses moratorios establecidos por la U.A.E.A.C. PARAGRAFO SEGUNDO: Las deudas por concepto de Tasa Aeroportuaria Nacional, Internacional e Impuesto de Timbre Nacional no son financiables. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Conforme al Manual de Reglamentos Aeronáuticos vigente, el Director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, suspenderá el permiso de operación a la empresa aérea que se encuentre en mora en el reintegro de los valores recaudados por concepto de tasas y timbres; suspensión que se hará efectiva 30 días después que el usuario haya recibido la factura respectiva.

“Por la cual se fijan las Tasas Aeroportuarias Nacionales e Internacionales, y se establecen procedimientos”.

_________________________________________________________________________

13

ARTICULO DECIMO TERCERO: La presente Resolución rige a partir su publicación en el diario oficial y se derogan los artículos vigésimo séptimo, vigésimo octavo, vigésimo noveno, trigésimo, trigésimo primero, trigésimo segundo, trigésimo tercero, trigésimo cuarto, trigésimo quinto, trigésimo sexto, trigésimo séptimo, trigésimo octavo, de la Resolución No.04484 del 24 de diciembre de 1.997, y artículos décimo quinto y décimo sexto de la Resolución No.00299 del 30 de Enero del 2002 y las demás normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., JUAN CARLOS VELEZ URIBE MONICA NARANJO MESA

DIRECTOR GENERAL SECRETARIO GENERAL MAURICIO MACAYA/JAIME C./ALVARO GERENA

REFOR04884972 190202